SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017
APB-G-127-2017
Señor:
Transportes César Arturo
Barahona Torres
Código Transporte: HN01587
Asunto:
Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que
le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los
artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a),
Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su
Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de
tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el
sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional
Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la
aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas,
detallados a continuación:
Número de DUA
|
Fecha del
DUA
|
Número de
Viaje
|
Estado del
viaje
|
Aduana de
origen
|
Aduana
destino
|
003-2008-026341
|
05/06/2008
|
2008190011
|
SAL
|
003
|
007
|
Por lo anterior se le previene,
para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro
del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados;
se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de
la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la
carga en el lugar de destino.
Se adjunta copia de los DUAs de tránsito
internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas
Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 116577.—( IN2018241680 ).
RES-APC-G-0350-2018.—Exp. N°
APC-DN-552-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las quince
horas con veinte minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Carlos
David Castillo Badilla con cédula de identidad número 109940814.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo número 95698-09 de fecha 19 de noviembre del 2014, del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos David Castillo Badilla con
cédula de identidad número 109940814, por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
producto de un operativo realizado en la vía publica, en Los Cipreses,
provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folio 06).
Cantidad
|
Descripción
de Mercadería
|
01 unidad
|
Pantalla marca Sankey de 42
pulgadas modelo CLED-42F03
|
II.—Que mediante documento recibido el 17 de
diciembre del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 3857,
el señor Carlos David Castillo Badilla, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número
95698-09. (Ver folios 01 al 05).
III.—Mediante resolución RES-APC-DN-002-2015,
de las ocho horas con cuarenta minutos del día cinco de enero de dos mil
quince, se le autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de
un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 08 al 13).
IV.—En fecha 16 de febrero de 2015, se efectuó
la nacionalización de la mercancía el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2015-002964, en la cual declara que el valor aduanero de
la mercancía de marras asciende a $356,15 (trescientos cincuenta y seis
dólares con quince centavos) y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende en dólares a $188,74 (ciento
ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos), sea lo correspondiente a
la suma en moneda nacional de ¢102.536,19 (ciento dos mil quinientos treinta y
seis colones con 19/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago
de los impuestos de importación. (Folio 18).
V. Mediante resolución RES-APC-G-391-2015,
de las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil
quince, se emitió Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el mismo señor
Castillo Badilla, el cual no se pudo notificar de forma personal y efectiva al
presunto infractor. (Folios 20 al 33).
VI. En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la
Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos
David Castillo Badilla, por presuntamente ingresar y transportar en
territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una
defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como
hechos probados que mediante Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95698-09 de fecha 19 de noviembre del
2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía
descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, en Los Cipreses, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito
Corredor.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo, tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar
o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben
rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso
al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte,
sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el
objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente
al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del
CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones
o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211
de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del
decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para
efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior,
la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral
129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas
designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el
Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que
la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las
obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el
esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas
o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción
de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de
la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Articulo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a la Ley General de
Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin
satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que
queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su
artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención
del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la
relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción
para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o
culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción
u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la
sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal”.
Para poder definir la responsabilidad en el
presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la
conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones
gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe
abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber
constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el
presente caso el señor: Carlos David Castillo Badilla.
Así mismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o
conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de
marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden
aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se
inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o
descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se
constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para
señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo
de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por
ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá
ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis
de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales
justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir
responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida
en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad
del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía
a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
________________
1 Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse.
El Caso
Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar
aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las
cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas,
pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de
Eugenio Cuello Calón.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es
el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de
deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y
esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Publica, efectuara el decomiso de la mercancía
de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la
potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos
al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente
aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por
concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el
ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.” mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento
de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la
conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de
la LGA, toda vez que en fecha 19 de noviembre de 2014, omitió presentar
la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte
del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al
efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención
del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
Que visto que la resolución RES-APC-G-391-2015,
de las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil
quince, que se emitió como inicio de procedimiento sancionatorio contra el
mismo señor Castillo Badilla, pero no fue posible notificarla de forma personal
y efectiva al presunto infractor, considera esta Gerencia procedente que la
resolución RES-APC-G-391-2015 se deje sin efecto, con el fin de ajustar
el actual acto resolutivo a lo indicado en el Resultando V y los Considerandos
anteriores, y además sea publicado este acto por medio del Diario Oficial La
Gaceta. (Folios 20 al 33).
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $356,15 (trescientos
cincuenta y seis dólares con quince centavos) que de acuerdo al artículo 55 de
la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio, del 19 de noviembre del 2014, momento del decomiso preventivo,
de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢193.079,59 (ciento noventa y
tres mil setenta y nueve colones con 59/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y
presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dejar sin efecto legal alguno la resolución RES-APC-G-391-2015, la cual no ha
sido notificada, e Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Carlos David Castillo Badilla con cédula
de identidad número 109940814, tendiente a investigar la presunta
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $356,15
(trescientos cincuenta y seis dólares con quince centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de noviembre del 2014, momento del
decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢193.079,59 (ciento
noventa y tres mil setenta y nueve colones con 59/100), por la eventual
introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el
pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del
Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se
le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas,
bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24
horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-552-2014,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución al señor Carlos David Castillo Badilla, en la dirección
indicada en el folio 01, sea, 150 metros antes de Jacó Laguna, Playa Jacó
Garabito Puntarenas, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116583.—( IN2018241685 ).
RES-APC-G-0346-2018.—Expediente
N° APC-DN-477-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las
catorce horas con diez minutos del día diecisiete de abril del dos mil
dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra
el señor Alexandro Chavarría Lezama con cédula de identidad número 701720461.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95800-09 de
fecha 29 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo,
al señor Alexandro Chavarría Lezama con cédula de identidad número 701720461,
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al
territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo
realizado, en La Gamba, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará. (Ver folio 06).
Cantidad
|
Descripción
de mercadería
|
06
|
Pares tenis marca Timberland
|
01
|
Par tacos marca Nike
|
01
|
Par tacos marca Adidas
|
01
|
Par tenis marca Nike
|
04
|
Set colonias de diferentes
marcas
|
02
|
Unidades colonias marca Curve
|
01
|
Unidad
colonia marca Antonio Banderas
|
01
|
Unidad colonia Seduccion Black
|
01
|
Unidad colonia marca Beyonce
|
II.—Que mediante documento
recibido el 03 de noviembre del 2014, al que se le asignó el número de
consecutivo interno 3354, el señor Alexandro Chavarría Lezama, solicitó se le
autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 95800-09, adjuntando a la vez autorización del Ministerio
de Salud para el desalmacenaje de los perfumes. (Ver folios 01 al 05).
III.—Mediante resolución RES-APC-DN-582-2014,
de las trece horas con cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil
catorce, se le autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de
un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 12 al 17).
IV.—En fecha 12 de febrero de 2015, se
efectuó la nacionalización de la mercancía el Documento Único Aduanero (en
adelante DUA) número 007-2015-002826, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $469,00 (cuatrocientos sesenta y nueve
dólares) y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de
dicha mercancía asciende en dólares a $187,91 (ciento ochenta y siete dólares
con noventa y un centavos), sea lo correspondiente a la suma en moneda nacional
de ¢102.338,47 (ciento dos mil trescientos treinta y ocho colones con 47/100),
correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de
importación. (Folios 23 y 24).
V.—Mediante resolución RES-APC-G-694-2015, de
las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince,
se emitió Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el mismo señor
Chavarría Lezama, el cual no se pudo notificar de forma personal y efectiva al
presunto infractor. (Folios 26 al 38).
VI.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la
competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Alexandro Chavarria Lezama, por presuntamente ingresar y transportar en
territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una
defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como
hechos probados que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número
95800-09 de fecha 29 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la
presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, en La Gamba, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2°—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso,
que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al
país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de
tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y
24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento
del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras,
para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior,
la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su
numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que
ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación
en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los
casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado
tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a
las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que
el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra
el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de
las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a la
Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley
General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación
tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del
interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de
cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es
necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe
demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado
de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título
de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su
propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la
sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados
por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía
procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria
aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de
los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la
responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo
indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es
necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de
la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso el señor: Alexandro Chavarría Lezama.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de
cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en
ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción
o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de
marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden
aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se
inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o
descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis
de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales
justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir
responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues
dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
________________
2 “Es
decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó
en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los
datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el
incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuara el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría
determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.
Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de
amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al
patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en
que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la
importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que
correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue
por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de
detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido
a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 29 de agosto de 2014, omitió
presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que
sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas,
mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
Que visto que la resolución RES-APC-G-694-2015,
de las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil
quince, que se emitió como inicio de procedimiento sancionatorio contra el
mismo señor Chavarría Lezama, pero no fue posible notificarla de forma personal
y efectiva al presunto infractor, considera esta Gerencia procedente que la
resolución RES-APC-G-694-2015 se deje sin efecto, con el fin de ajustar el
actual acto resolutivo a lo indicado en el Resultando V y los Considerandos
anteriores, y además sea publicado este acto por medio del Diario Oficial La
Gaceta. (Folios 26 al 38).
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados,
de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $469,00 (cuatrocientos sesenta y nueve
dólares) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de agosto del
2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545,32 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢255.755,08 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco
colones con 08/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y
presente las pruebas de dicho pago. Por tanto:
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Dejar sin efecto legal alguno la resolución
RES-APC-G-694-2015, la cual no ha sido notificada, e iniciar con el presente
acto el procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Alexandro
Chavarría Lezama con cédula de identidad número 701720461, tendiente a
investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa,
dicho valor aduanero asciende a $469,00 (cuatrocientos sesenta y nueve
dólares), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de agosto del
2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545,32 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢255.755,08 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco
colones con 08/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional
de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya
acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico
aduanero. Segundo: que el pago puede realizarse mediante depósito
(transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del
Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor
del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231,
234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533
y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se
le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas,
bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Quinto: el expediente administrativo N°
APC-DN-477-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Notifíquese la presente resolución al señor Alexandro Chavarría Lezama, en la
dirección indicada en el folio 06, del Acta de Decomiso o Secuestro, sea,
provincia Limón, cantón Pococí, distrito Cariari, 100 metros este de la Escuela
Campo Kenedi, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.
C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116588.—( IN2018241687 ).
RES-AC-DN-1043-2018.—Aduana
Central, Goicoechea, al ser las once horas del día tres de mayo del dos mil
dieciocho.
Conoce esta Gerencia la delegación expresa de
competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor José
Joaquín Montero Zúñiga, desde el día 08 de mayo del 2017, según lo dispuesto en
la Resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del 02 de mayo del
2017.
Resultando:
1º—Con la resolución
GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del 16 de marzo del 2017, fue nombrada
como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval,
cargo que desempeña desde el día 14 de marzo del 2017.
2º—Con la resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de
las catorce horas del 02 de mayo del 2017, fue nombrado como Subgerente de la
Aduana Central, el funcionario José Joaquín Montero Zúñiga, cargo que desempeña
desde el día 08 de mayo del 2017.
Considerando:
I.—Base legal. De
conformidad con los artículos 6º, 7º del CAUCA III, los artículos 7º, 8º y 13
de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87
y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre la competencia del Gerente de la
Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad
aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias
que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero
y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el
artículo 7º del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6º del
CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
Administración Pública.
Nuestra legislación nacional establece en el
artículo 7º de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por
el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que
ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el
régimen jurídico aduanero”.
Que el numeral 8 de la LGA, establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los
demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del
mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de
las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La
aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras
y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías
objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad
aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su
competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad
de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las
relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados
internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA
establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de
la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de
jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá
tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de
los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana.
Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el subrayado no es del
original).
La norma antes citada, señala
además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 34475-H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la
Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la
Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las
siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y
fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de
mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades
relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que
estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y
actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de
los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo
con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos
que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección
de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de
riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución
de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a
la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se
presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las
jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos
aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las
denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y
retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e
informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones
legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios
que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios
procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de
mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los
procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con
otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y
otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y
ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo
estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada
Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de
los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y
rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando
se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica,
los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de
competencias. Que los artículos 89 al 92 de la LGAP regulan lo concerniente
a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por
medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“Sección tercera
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes
límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento
la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de
la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará
la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en
ejercicio de esta”.
Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula
nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de
la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de
otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente
es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, supracitado en esta
resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente
de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Controlar el funcionamiento de los Puestos
de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con
éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la
Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a
presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la
Aduana Central.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución
de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a
la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o
disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de
inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información
que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como
cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación
y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes
de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.
11. Conocer y resolver las solicitudes de
liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la
Aduana.
Por su parte, en los casos antes
mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al
Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de
sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el
acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o
motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso,
etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que
conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia,
RESUELVE:
1º—Ordenar que la atención y
firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente
de la Aduana Central, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Controlar el funcionamiento de los Puestos
de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con
éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la
Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a
presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la
Aduana Central.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución
de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a
la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o
disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de
inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios
que tramite.
8. Certificar la documentación o información
que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como
cualquier otra constancia o certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las
solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.
11. Conocer y resolver las solicitudes de
liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la
Aduana.
2º—Disponer que para aquellos
casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá
indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio,
circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias.
3º—Disponer para los casos en que el
Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas
atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente
delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de
la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.
4º—Ordenar para los casos indicados en el
apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
5º—La presente resolución deja sin efecto la
Resolución Nº RES-AC-DN-0934-2017 del 09 de mayo del 2017.
6º—Rige a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 (un) año.
7º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Aduana Central.—Maribel Abarca Sandoval, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116547.—( IN2018241697 ).
RES-APB-DN-0059-2018.—Exp. Nº
APB-DN-0274-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas veintitrés
minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8
de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017194183 con
fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° HN17000000171305, por parte del
transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes
Padilla, código HN00487.
Resultando:
I.—Que en fecha 17/03/2017 se transmite en el
Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA),
Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
(DUT) N° HN17000000171305 procedente de Honduras, Aduana Zoli Zip Calpules, con
destino a Panamá, Aduana Guabito, en la que se describe: exportador Galitec S.
A. de C.V., consignatario Chiquita Panamá LLC, unidad de transporte matrícula
AAG2028, país de registro Honduras, marca International, chasis
1HTSDAAN8WH604020, remolque matrícula N/A, país de registro Honduras,
transportista Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487,
conductor Jayron Nahun Aldana Hernández, identificación 0202198700200,
nacionalidad Honduras, licencia N° 0202198700200, descripción de mercancías:
102 cajas de plantas meristemos variedad will, inciso arancelario 0602100000,
peso bruto 2,142.00 kg, valor US$25,595.00 (veinticinco mil quinientos noventa
y cinco dólares) (ver folio 07).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°
2017194183 con fecha de creación 20/03/17, con origen Aduana de Peñas Blancas
(003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000171305,
cabezal AAG2028, remolque N/A, transportista HN00487 ver folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017194183 registra en el Sistema Informático TICA,
fecha de salida 21/03/17 a las 20:13 horas y fecha de llegada 23/03/17 a las
09:54 horas, para un total de 36 horas aproximadamente de duración del tránsito
(ver folios 01 y 05).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0210-2017 de fecha 30 de mayo de 2017
la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°
2017194183 por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes
Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, tardó 36 horas en cumplir
la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo
autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: de
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera
Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30,
32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279,
293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N°
31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General
de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución
DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el
Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos
VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII,
articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos
d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o
con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de
paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la
información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas
de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u
otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos
del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la
ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero
Internacional, por su territorio.
Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la
última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades
aduaneras.
II.—Objeto de la litis: esta Gerencia
inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión
de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de
Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la
unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero amparado en el viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17,
asociado a DUT N° HN17000000171305, por parte del transportista internacional
terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487.
III.—Competencia de la gerencia: de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos: la Ley General de Aduanas señala en los artículos
230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los
artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al
procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que
pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se
presume que el transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny
Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, no actuó con la debida diligencia, al
tardar en el viaje N° 2017194183 con fecha de creación en el Sistema
Informático TICA 20/03/17, un total de 36 horas aproximadamente, por cuanto
salió en fecha 21/03/17 a las 20:13 horas y llegó en fecha 23/03/17 a las 09:54
horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.
En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se
publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de
Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se
encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías
sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los
Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se
establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo
desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas
y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES
PARA
MERCANCÍAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS
NATURALES)
Aduana
|
CTL
|
STA
|
CAL
|
LIM
|
SIX
|
PCA
|
GOL
|
ANX
|
PBL
|
CTL
|
...
|
2
|
7
|
8
|
23
|
23
|
23
|
11
|
21
|
SAT
|
2
|
...
|
7
|
11
|
25
|
26
|
26
|
11
|
21
|
CAL
|
7
|
7
|
...
|
23
|
37
|
37
|
37
|
6
|
7
|
LIM
|
8
|
11
|
23
|
...
|
7
|
39
|
39
|
26
|
28
|
SIX
|
23
|
25
|
37
|
7
|
...
|
45
|
45
|
40
|
42
|
PCA
|
23
|
26
|
37
|
39
|
45
|
...
|
6
|
40
|
42
|
PCA (#)
|
...
|
...
|
6
|
...
|
...
|
...
|
...
|
20
|
21
|
GOL
|
23
|
26
|
37
|
39
|
45
|
6
|
...
|
40
|
42
|
ANEX
|
11
|
11
|
6
|
26
|
40
|
40
|
40
|
---
|
2
|
PBL
|
21
|
21
|
7
|
28
|
42
|
42
|
42
|
2
|
—
|
(#) Únicamente para el tránsito internacional
de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de
transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública
aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las
operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del
vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de
Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la
permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)
El artículo anterior define claramente las
funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de
las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de
obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos
que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades
de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y
como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las
cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los
controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó
conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre
Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, en fecha
20/03/17 transmitió el viaje N° 2017194183, registra como fecha de salida el
día 21/03/17 a las 20:13 horas y fecha de llegada 23/03/17 a las 09:54 horas,
sumando un total de 36 horas aproximadamente en la movilización de las
mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de
Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito
incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y
dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97
de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del
transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de
la Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos
centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero,
inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus
cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es
adicional)
Así las cosas, la duración de 36 del tránsito
con número de viaje 2017194183 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de
Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a
28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o
descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0210-2017 de fecha 30 de
mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los
viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo
sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede
administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías
constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al
respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del
Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar
el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del
Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de tipicidad: el principio
de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la
delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de
su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es
necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada,
sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia
represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento
sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que
deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre
prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta
infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que
la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función
pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta
importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento
subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico
aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción,
tal y como se señala:
Descripción de la conducta: en concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente los vehículos,
las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero”: recordemos
que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del
viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17, el cual se encuentra en
estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo
que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al
régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la
movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de
Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las
mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las
cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción
de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito
aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que,
el auxiliar culminó su tránsito con 36 horas en exceso. Es así como la acción
imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda
vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA,
se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas
habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo
establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se
califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto
accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al
Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos
en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al
Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta
en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre
Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, se le
atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017194183 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción
establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.150
(doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones), al tipo de cambio de
venta ¢564,30 (quinientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos),
vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción
administrativa (fecha de llegada 23/03/2017 del viaje N° 2017194183).
De encontrarse en firme y de no cancelar la
multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para
proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de
la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: primero: iniciar
procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre
Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, por la
presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N°
2017194183 con fecha de creación 20/03/17, lo que equivale al pago de una
posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto
de ¢282.150 (doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones), al tipo de
cambio de venta ¢564,30 (quinientos sesenta y cuatro colones con treinta
céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta
infracción administrativa (fecha de llegada 23/03/2017 del viaje N°
2017194183). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que
considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el
Expediente Administrativo Nº APB-DN-0274-2017, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto:
se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional
terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código
HN00487.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116550 ).—( IN2018241698 ).
RES-APB-DN-0060-2018.—EXP.APB-DN-0275-2017.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las doce horas dieciséis minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho.
Esta Gerencia inicia procedimiento
sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción
administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de
transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, asociado a
DUT N° HN17000000173068, por parte del transportista internacional terrestre
Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421.
Resultando
I.—Que en fecha 30/03/2017 se
transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de
Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000173068 procedente de Honduras,
Aduana Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se
describe: exportador Corrugados de Sula S. A., consignatario Centro de Distribución
Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAF8949, país de registro
Honduras, marca Kemwork, chasis 1XKADR9X6TS663101, remolque matrícula RC2362,
país de registro Honduras, transportista Transportes Rivera Salinas, José Edas
Rivera Salinas, código HN02421, conductor Carlos Alberto García Lanza,
pasaporte N° E317312, nacionalidad Honduras, licencia N° 0801-1982-10651,
descripción de mercancías: 973 paquetes de cajas de cartón desarmadas, inciso
arancelario 4819100000, peso bruto 14,864.65 kg, valor US$11,057.35 (once mil
cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos) (ver folio 07).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA
se confecciona el viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, con
origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a
DUT N° HN17000000173068, cabezal AAF8949, remolque RC2362, transportista
HN02421 (ver folio 02).
III.—Que el viaje N° 2017221720 registra en
el Sistema Informático TICA fecha de salida 31/03/17 a las 13:56 horas y fecha
de llegada 03/04/17 a las 10:27 horas, para un total de 68 horas
aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 05).
IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0211-2017
de fecha 30 de mayo de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento
Normativo, informe del viaje N° 2017221720 por cuanto el transportista
internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas,
código HN02421, tardó 68 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas
(003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas
Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).
VI.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera
Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código
Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1),
29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley
General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276,
278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la
resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De
conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos
mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la
aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista.
Articulo 19.—Las unidades de transporte y las
mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán
presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”.
Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá
presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente,
en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio
aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada
establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en
su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías, unidades de
transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino
dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y
Responsabilidades del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la Litis:
Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la
presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de
la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por
presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017221720 con
fecha de creación 30/03/17, asociado a DUT N° HN17000000173068, por parte del
transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas
Rivera Salinas, código HN02421.
III.—Competencia de la Gerencia: De
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera
e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan
derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio
aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas
señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo
establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar
sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones
administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista
internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas,
código HN02421, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N°
2017221720 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 30/03/17, un
total de 68 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 31/03/17 a las
13:56 horas y llegó en fecha 03/04/17 a las 10:27 horas, cuando lo autorizado
son máximo 28 horas.
En el diario oficial “La Gaceta” N°
127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los
Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas
del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un
tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra.
Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito
entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.
COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
TIEMPOS
TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE
ADUANAS (HORAS NATURALES)
Aduana
|
CTL
|
STA
|
CAL
|
LIM
|
SIX
|
PCA
|
GOL
|
ANX
|
PBL
|
CTL
|
---
|
2
|
7
|
8
|
23
|
23
|
23
|
11
|
21
|
SAT
|
2
|
---
|
7
|
11
|
25
|
26
|
26
|
11
|
21
|
CAL
|
7
|
7
|
---
|
23
|
37
|
37
|
37
|
6
|
7
|
LIM
|
8
|
11
|
23
|
---
|
7
|
39
|
39
|
26
|
28
|
SIX
|
23
|
25
|
37
|
7
|
---
|
45
|
45
|
40
|
42
|
PCA
|
23
|
26
|
37
|
39
|
45
|
---
|
6
|
40
|
42
|
PCA (#)
|
---
|
---
|
6
|
---
|
---
|
---
|
---
|
20
|
21
|
GOL
|
23
|
26
|
37
|
39
|
45
|
6
|
---
|
40
|
42
|
ANEX
|
11
|
11
|
6
|
26
|
40
|
40
|
40
|
---
|
2
|
PBL
|
21
|
21
|
7
|
28
|
42
|
42
|
42
|
2
|
---
|
(#) Únicamente para el tránsito internacional de
mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso
Canoas y viceversa, vía costanera sur.
Es importante analizar lo
indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el
concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto.
Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.
Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).
El artículo anterior define
claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la
presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional
de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito,
duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una
serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las
mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en
vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y
de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo
cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de
verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista
internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas,
código HN02421, en fecha 30/03/17 transmitió el viaje N° 2017221720, registra
como fecha de salida el día 31/03/17 a las 13:56 horas y fecha de llegada
03/04/17 a las 10:27 horas, sumando un total de 68 horas aproximadamente en la
movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su
destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la
duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de
descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en lo que se refiere a la
conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el
numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:
“Artículo 236.- Multa de
quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de
transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las
unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el
tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)
Así las cosas, la duración de 36
del tránsito con número de viaje 2017221720 de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado
corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de
alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0211-2017
de fecha 30 de mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo
vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del
Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable
en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías
constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al
respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden
penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del
Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar
el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del
Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1-Principio de Tipicidad: El principio
de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la
delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de
su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es
necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada,
sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia
represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento
sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que
deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta
infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre
prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta
infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que
la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye
al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8)
citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y
elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico
aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción,
tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del
artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o
presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del
plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que
se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017221720
con fecha de creación 30/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM)
a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al
transportista aduanero, es la acción de presentar
la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito
aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las
mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto
únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para
efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea
fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas
luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito
con 36 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es
violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo
estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad
del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía
en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.
2-Antijuridicidad: Se
constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para
señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la
antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien
jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun
cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de
incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en
peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada
la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista
internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas,
código HN02421, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N°
2017221720 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una
posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de
Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de
¢283.680 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de
cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis
céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta
infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N°
2017221720).
De encontrarse en firme y de no
cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas
facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del
artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional
terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421,
por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el
artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N°
2017221720 con fecha de creación 30/03/17, lo que equivale al pago de una
posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto
de ¢283.680 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo
de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y
seis céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la
supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N°
2017221720). Segundo: Otorgar un plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de
su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere
pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número APB-DN-0275-2017, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto:
Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional
terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código
HN02421.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 116552.—( IN2018241700 ).
RES-APC-G-0229-2018.—Expediente
Nº APC-DN-294-2011.—Expediente Nº APC-DN-294-2011.—Aduana Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con cinco minutos del catorce
de marzo del dos mil dieciocho.
Se inicia Procedimiento
Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Jairo Solís Mora, con cédula de
identidad número 603040616, en su condición de propietario, tendiente a
determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación
con el decomiso realizado mediante Acta de Secuestro N° 494512 del Organismo de
Investigación Judicial del Poder Judicial, de fecha 29 de noviembre del 2010.
Resultando:
1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución,
ejecutado de forma personal al señor Jairo Solís Mora, consistió en lo
siguiente: (folio 02):
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento inventario
|
Descripción
|
01
|
I022
|
220-2011
|
Vehículo Mitsubishi, color negro, con número de
VIN 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos puertas, estilo Eclipse
|
2º—Que se elaboró el Dictamen
APC-DN-497-2011 de fecha 18 de noviembre del 2011, para determinar el valor
aduanero de la mercancía. (folios del 06 al 08).
3º—Que se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72,
79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y
sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995;
artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA),
Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80,
90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016,
publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y
demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la competencia del gerente y
subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los
artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales
ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses
y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación
aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis. Determinar la
posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jairo
Solís Mora, con cédula de identidad número 603040616, en razón del presunto
ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener
autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las
mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser
procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos
los requisitos.
IV.—Hechos no probados. No existen hechos que
hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados:
a) Que el vehículo Mitsubishi, color negro, con número de Vin
4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos puertas, estilo eclipse, ingresó a
territorio nacional de forma ilegal.
b) Que la mercancía supra fue decomisada por el
Poder Judicial el día 29 de noviembre del 2010, al señor Jairo Solís Mora, con
cédula de identidad número 603040616, según consta en Acta de Secuestro N°
494512. (folio 02).
c) Que la mercancía se encuentra custodiada por
la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de
inventario N° I022-220-2011. (folio 36).
d) Que la mercancía fue tramitada mediante la causa
penal 12-000114-0618-PE, a la cual el Juzgado Penal de Hacienda y Función
Pública Segundo Circuito Judicial de San José dictó minuta de Sobreseimiento
Definitivo en fecha 30 de enero del 2013, asimismo se dicta resolución la cual
deja la mercancía supra a la orden de la Dirección General de Aduanas. (folio 23
al 35).
e) Que a la fecha el señor Solís Mora, no se ha
presentado a esta sede Aduanera a gestionar pago de impuestos sobre el
vehículo.
VI.—Sobre el análisis y estudio
del valor realizado mediante oficio APC-DN-497-2011 de fecha 18 de noviembre
del 2011. (Folios 06 al 08). El Departamento Normativo procedió a realizar el
estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía
decomisada.
De conformidad con la valoración de la
mercancía, mediante el oficio APC-DN-497-2011, se determinó un valor
aduanero por la suma de $2.331,74 (dos mil trescientos treinta y un
dólares con setenta y cuatro centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 29 de noviembre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢510,95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.191.402,55
(un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos dos colones con 55/100) y un
total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢941.505,87
(novecientos cuarenta y un mil quinientos cinco colones con 87/100),
desglosados de la siguiente manera:
Impuesto
|
Porcentaje
|
Monto
|
SC
|
53%
|
¢631.443,35
|
Ley 6946
|
1%
|
¢11.914,03
|
Ventas
|
13%
|
¢298.148.49
|
Total
|
|
¢941.505,87
|
Del artículo 6 de Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de
Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto
de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc.
instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la
tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas esas
facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación
supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con los hechos
se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y
con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió
presentar ante la autoridad aduanera el vehículo descrito.
Además la normativa aduanera nacional es
clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en
territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación
o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria
aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de
Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan
cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que
este resulte ser un tercero protegido por la fé pública registral, o, en el
caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su
adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o
industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los
artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta
autoridad aduanera. Prenda aduanera.
Que los artículos 71 de la Ley
General de Aduanas versan literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el
sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La
autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden
judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el
ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.- Cancelación de la
prenda.
“El pago efectivo de los tributos,
las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá
realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa
faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía
objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera
constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado
los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el
Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la
obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que
deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo,
siendo que la conducta sea:
Dolosa
Culposa; o
De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo
tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el
dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de
hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse
que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.
____________________
1 Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona
que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina
la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de
cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales
y las circunstancias en que actuó”2. La cuestión por la que muchas
veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento
voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le
puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el
desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o
delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera,
pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde
media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y
antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al
que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es
reprochable jurídicamente.
____________________
2 Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho
Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia
(págs. 284 a 306).
Mientras que la mala fé es la convicción que
tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o
ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina
o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho
artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener
o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en
situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento
domiciliario, cuestión que no se da en el
caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para
evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la
autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que
establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el
cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que
versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo de cinco días
hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio
a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la
parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la
mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho
plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de
previa cita.
Dado que existe una mercancía que ingresó que
se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de
Secuestro N° 494512, y al haberse emitido el Dictamen APC-DN-497-2011, y
dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el
debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo
Mitsubishi, color negro, con número de VIN 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos
puertas, estilo eclipse, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior,
se le informa al administrado que el valor determinado es por la suma $2.331,74
(dos mil trescientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos), para
el vehículo objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de
¢1.191.402,55 (un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos dos colones con
55/100), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢941.505,87
(novecientos cuarenta y un mil quinientos cinco colones con 87/100),
generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello
en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas
acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda
aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el
tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la
autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía
decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la
obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias
infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las
mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las
mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros
dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos,
los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la
posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control
pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
(procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al
artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas
legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta
pública.
De conformidad con los artículos
94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de
inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al
pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las
mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste
expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de
manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que
conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del
plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar
en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales
de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte
innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de
abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el
interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para
cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían
el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y
regionales. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra el señor Jairo Solís Mora, con cédula de
identidad número 603040616, por el presunto ingreso ilegal del Vehículo
Mitsubishi, color negro, con número de VIN 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos
puertas, estilo eclipse, generándose un valor en aduanas por la suma de $2.331,74
(dos mil trescientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos) y su
equivalente en colones por la suma de ¢1.191.402,55 (un millón ciento noventa y
un mil cuatrocientos dos colones con 55/100), calculado con el tipo de cambio
de venta del día del decomiso preventivo (29 de noviembre del 2011), según el
artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢510,95, motivo por el
que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢941.505,87
(novecientos cuarenta y un mil quinientos cinco colones con 87/100), a favor
del Fisco. El desglose de dichos tributos se detalla en la siguiente tabla:
Impuesto
|
Porcentaje
|
Monto
|
SC
|
53%
|
¢631.443,35
|
Ley 6946
|
1%
|
¢11.914,03
|
Ventas
|
13%
|
¢298.148.49
|
Total
|
|
¢941.505,87
|
En caso de estar anuente al
correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito
dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el
movimiento de inventario I022-220-2011, a efectos de realizar una
declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección,
cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante
pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA,
en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la
Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la
mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente
liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo
pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y
el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes
autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-294-2011 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b)
de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las
mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá
acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o
si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras
notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194
de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará
por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso
de 24 horas. Conforme al inciso e)
del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar
esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su
notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese:
Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el
artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, al señor Jairo Solís
Mora, con cédula de identidad número 603040616.—Aduana Paso
Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 116555.—( IN2018241722 ).
Peñas
Blancas, 23 de mayo 2017
APB-G-83-2017
Señor:
Aurelio Cedeño Vargas
Código Transporte: PA00062
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero
Internacional
Estimado señor:
Por este medio se le indica que
de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el
Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus
artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el
proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre
aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre,
los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino,
que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a
continuación:
Número de DUA
|
Fecha del DUA
|
Número de viaje
|
Estado del viaje
|
Aduana de origen
|
Aduana destino
|
003-2008-5646
|
21/01/2010
|
201026947
|
SAL
|
003
|
007
|
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10
días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del transportista
la entrega de la carga en el lugar de destino.
Lic. Juan Carlos Aguilar
Jimenez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud
Nº 116570.—( IN2018241724 ).
RES-APB-DN-0086-2017.—EXP.DN-APB-389-2013.—Aduana de Peñas
Blancas, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos
mil diecisiete.
Esta Subgerencia en virtud de la resolución
RES-APB-DN-169-2016 de las nueve horas cinco minutos del ocho de agosto de dos
mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 242 de fecha 16 de diciembre de
2016, en la que la Gerencia delega funciones a la Subgerencia, procede a anular
todo lo actuado en el procedimiento sancionatorio encausado contra el señor
Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., que consta del acto inicial
RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, el acto final
RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce y la
prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil
catorce.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce se dicta acto
de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge,
con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por cuanto el vehículo
placa P53G712, color azul, marca Mazda, número de VIN MM7UNYOW200412431,
amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº
54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013, que
se encuentra finalizado con fecha 19 de abril de 2013 y cuyo titular del
permiso es el señor Paz Manzano José del Carmen, al no ser el señor Roberto
Antonio Cuellar Galdámez el titular del certificado y así mismo no portar
documento. En razón de lo anterior, se estableció una posible multa por el
monto de ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos
noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los
impuestos evadidos (ver folios 93 al 107).
II.—Que por medio de resolución
RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce se dicta
acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., en la que se le sanciona al pago de una multa por la suma de
¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un
colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos
(ver folios 122 al 136).
III.—Que a través de resolución
RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se
realiza prevención de pago al señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., en la cual se
le concede el plazo de quince días hábiles para que cancele la suma adeudada
por el monto de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos
veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde a la multa
más los intereses devengados (ver folios 138 al 145).
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), 13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 68, 83, 86 y 194 de la
Ley General de Aduanas, 31, 241 y 520 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y los artículos 136, 140, 223, 239, 240, 245 y 247 de la Ley General de
la Administración Pública.
II.—Objeto de la Litis: En el presente
asunto la Administración procede de oficio a anular el procedimiento
sancionatorio encausado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., que consta del
acto inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce,
el acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil
catorce y la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de
octubre de dos mil catorce.
III.—Competencia de la Gerencia: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia
está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al
Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo
cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el
original).
V.—Nulidad: Se hará un breve análisis
sobre las NULIDADES de los actos dictados por las autoridades aduaneras,
tomando como fundamento la Ley General de la Administración Pública, como
normativa supletoria a la Ley General de Aduanas dada la escasa normativa que
en éste último orden normativo existe. Según la Ley General de Administración
Pública, existen dos tipos de nulidades, que la administración no puede
desconocerlos, a menos que recurra a los procedimientos establecidos en el
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para obtener la
anulación, tanto en sede administrativa cuando resulte evidente y manifiesta; o
al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. En el artículo 158 de
la LGAP se establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún
requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el
ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con
tal ordenamiento legal. Por su parte los artículos 165 y 166 indican que la
invalidez puede manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según
la gravedad de la violación cometida, “Habrá nulidad absoluta del acto cuando
falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o
jurídicamente”. Consecuentemente, el 167 regula los vicios relativos de la
siguiente forma: “Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de
sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización
del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la
nulidad absoluta, el mismo orden normativo establece una única distinción
dentro de ésta, creando el concepto en nuestra legislación de la nulidad
absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no solo por la gravedad del
vicio, sino además por ser clara, perceptible a simple vista, que no requiere
una amplia interpretación legal. Esta nulidad está contemplada en el artículo
173 y está prevista para aquellos casos donde la Administración debe volver
sobre sus propios actos en ejercicio de la potestad de auto tutela que la ley
le ordena específicamente para la revisión de aquellos actos generadores de
derechos. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la
nulidad absoluta lo es cuando se den los presupuestos dados por ley y no los
que la administración quiera reconocer. En doctrina nacional el ilustre
profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de los artículos en
cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue siendo válida en la
actualidad, puesto que el contenido de los artículos se mantiene inamovible:
“1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un
elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando algún elemento
está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad absoluta, en
todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave que impide la
realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento esencial
de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la
conservación y eficacia del acto” En este orden de ideas vemos que la
administración cuando advierte un vicio nulidad absoluta evidente y manifiesto,
o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del
acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la Ley
General de Administración Pública, y que la doctrina distingue dentro de la
clasificación de vicios formales y sustancial de forma ilustrativa o didáctica
para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al procedimiento, la
forma y sujeto dentro de los elementos formales; y al motivo, contenido y fin
como elementos sustanciales; permite señalar que constituye una obligación
intrínseca de la Administración proceder a su declaratoria, tal y como lo
expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto
Administrativo, de la siguiente manera: “1. La declaratoria de nulidad es
obligatoria. Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto
absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como tal, ya sea de
oficio o producto de un recurso administrativo, la Administración se encuentra
obligada a declarar la nulidad.”, obligación que además encuentra sustento de
la Ley General de Administración Pública.
VI.—Hechos Ciertos:
1.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce se dicta acto
de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge,
con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.
2.—Que por medio de resolución
RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce se dicta
acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A.
3.—Que a través de resolución
RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se
realiza prevención de pago al señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A.
VII.—Sobre El Fondo: En el presente
asunto nos encontramos en presencia de un procedimiento sancionatorio iniciado
contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., a través del acto resolutivo
RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce por la
presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por cuanto el vehículo placa
P53G712, color azul, marca Mazda, número de VIN MM7UNYOW200412431, amparado al
Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha
de inicio 16 de abril de 2013, se encontraba finalizado desde el día 19 de
abril de 2013 y cuyo titular del permiso es el señor Paz Manzano José del
Carmen, el mismo era conducido por el señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez el
titular del certificado al momento del decomiso que se efectuó mediante Acta de
Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013 de la Policía de
Control Fiscal. En razón de lo anterior, se estableció una posible multa por el
monto de por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos
noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los
impuestos evadidos. Posteriormente por medio de resolución RES-APB-DN-268-2014
de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce se dicta acto final del
procedimiento sancionatorio, en el cual se sanciona al señor López Monge al
pago de la multa indiada líneas arriba, asimismo se dictó la resolución
RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se realiza
prevención de pago en la cual se le concede el plazo de quince días hábiles
para que cancele la suma adeudada por el monto de ¢5.305.725,85 (cinco millones
trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco
céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados. Esta
Administración considera que no se tipificó correctamente la acción cometida
por el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., al haberse encausado un procedimiento
sancionatorio de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas,
por cuanto en el presente asunto el vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso
de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013 se
encontraba circulando en el país amparado al Certificado de Importación
Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de
2013, el cual se encontraba finalizado
desde el día 19 de abril de 2013, siendo que a la fecha del decomiso se
encontraba finalizado y al no existir registros en Vehitur de que el mismo se
haya sometido nuevamente a control aduanero, presumiéndose que eludió el
control aduanero, por lo cual lo procedente es iniciar un procedimiento
sancionatorio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, que establece una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, remitiéndose al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, en el
caso en concreto al inciso a) que se refiere a quien introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o precedencia,
eludiendo el control aduanero. Como producto de su potestad revisora, la
Administración está en posibilidad de anular sus actos, por lo cual se
considera procedente anular todo lo actuado en el procedimiento sancionatorio
encausado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad
1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., que consta del acto
inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, el
acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce y
la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de
dos mil catorce e iniciar nuevamente el procedimiento sancionatorio de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve:
Primero: Anular el procedimiento sancionatorio encausado contra el señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., que consta del acto inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de
enero de dos mil catorce, el acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de
setiembre de dos mil catorce y la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de
fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce. Segundo: Iniciar nuevamente el
procedimiento sancionatorio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Notifíquese: Al señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A.—Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 116594.—( IN2018241726 ).
Exp-AC-DN-PA-0774-2014.—Res-AC-DN-0650-2018.—Aduana Central, Goicoechea, al
ser las diez horas del día veintiuno de marzo del año 2018.
Esta Autoridad Aduanera procede a iniciar el
Procedimiento Ordinario contra la empresa Blindajes Colombianos Blindacol S.
A., con cédula jurídica 3-10134447914, Auxiliar de la Función Pública Aduanera
con código G-245, amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo del
expediente ACDN-PA-0774-2014, asociado a las Declaraciones Únicas Aduaneras
001-2012-081791 de fecha 13 de noviembre de 2013, 001-2013-014041 de fecha 27
de febrero de 2013 y 001-2013-024285 de fecha 10 de abril de 2013, a efectos
del posible cobro de los tributos aduaneros adeudados a favor del Fisco,
dejados de percibir.
Resultando:
I.—Que la empresa Blindajes
Colombianos Blindacol S. A, fue autorizada como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, bajo la categoría del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
II.—Que mediante el Dua 001-2012-081791 de
fecha 13 de noviembre de 2013, modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas,
envases, materia prima y empaque” se declara la cantidad de 2 vehículos marca
Land Cruiser, año 2013, carrocería todo terreno, centímetros cúbicos 5900,
color negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 y JTMHY7AJ2D4011768
respectivamente, con un valor CIF casa uno de $79.900.00 ( setenta y nueve mil
novecientos dólares con cero centavos), para un valor aduanero CIF DE
$159.800.00 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dólares con cero
centavos). (Ver en folio 12(
III.—Que mediante el Dua 001-2013-014041 de
fecha 27 de febrero de 2013, modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas,
envases, materia prima y empaque” ingresó la cantidad de 8 bultos con un peso
bruto de 1600 kilos con descripción de “Vidrios blindados parabrisas, con un
valor aduanero CIF de $21.299.66 (Veinte un mil doscientos noventa y nueve
dólares con 66 centavos). (Ver folio 20)
IV.—Que mediante el Dua 001-2013-024285 del
10 de abril de 2013, modalidad 40-43 de Exportación de mercancías producidas en
Perfeccionamiento Activo, misma que aparece en el Sistema Informático Tica, y
que corresponde a la cantidad de “2 Vehículos marca Land Cruises, año 2013,
carrocería todo terreno, de 5900 centímetros cúbicos, color negro, con números
de serie JTMHY7AJ7D4013385 Y JTMHY7AJ2D4011768 respectivamente, con un valor
aduanero CIF $167.790.00 (Ciento sesenta y siete mil setecientos noventa con
cero centavos). (Ver folio 27)
V.—Que el día 11 de febrero del 2014, el
Señor Víctor Julio Solís Ramírez funcionario del Departamento Técnico de la
Aduana Central, se presenta en las instalaciones de la empresa Blindajos
Colombianos Blindacol S. A., y mediante el Acta N.23-2014 deja constancia que
la señora María Vargas quien fungía en ese momento como oficial de seguridad le
indicó que dicha empresa dejó de operar aproximadamente hace cinco meses y en
su lugar opera otra empresa llamada Disión H.E.A del Sur. (Ver folios 01 al 09)
VI.—Que mediante el oficio
AC-DT-STO-1147-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, el Departamento Técnico
remite el caso de marras incluyendo la información de la mercancía que se
describe anteriormente, en los puntos II, III y IV, para que se proceda según
corresponda. (Ver folios 51 a 53)
VII.—Que se procede a imprimir información
del Sistema Informático Tica de la empresa Blindajes Colombianos Blindacol
S.A., en la cual se observa que dicha empresa se encuentra activa (ver en
folios 54 y 55), sin embargo al solicitar información al Departamento de Estadística
y Registro y a PROCOMER, se informa que la empresa se encuentra suspendida,
informado mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0993-2017 (ver en folios 57 a 62).
El señor Oscar Campos de PROCOMER indica que se encuentran registradas dos
direcciones de correo electrónico que son Blindacol@racsa.co.cr y
blindacolsa@racsa.co.cr.
CONSIDERANDO:
I.—Fundamento Legal: Los
artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 36, 52,
53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 84, 86, 88, 94, 98, 102, 192, 196 y 184 de
la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 35 inciso d), 237, 248, 525 y 526
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 49, 51, 52, 53,
57, 58, 59, 61, 68, 108 y 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA); artículos 4, 9, 10, 18, 20, 21, 23, 78, 80, 81, 83, 84, 89, 90, 93,
101, 103, 111 y 235 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), 16, 43 y 44 Del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y
sus Reformas Decreto Ejecutivo 34165-H-COMEX.
II.—Sobre la competencia: Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
31, 32, 34, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 28 de junio
de 1996 y sus reformas, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas. Compete a la Gerencia de la Aduana de jurisdicción territorial dirigir
técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un
Gerente, un Subgerente quién estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación,
organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de
sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. Esta
normativa dispone que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional.
De conformidad a los artículos 6, 7 del CAUCA
III, artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 35 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 87, 89 al 92 de la Ley
General de Administración Pública, la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de
2014 dictada por el Director General de Aduanas y la RES-AC-DN-934-2017 de
fecha 09 de mayo del año 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N°97 del 24 de mayo del año 2017, el Subgerente desempeñará, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente, esto por el
plazo de 1 (un) año contado a partir de la publicación, por lo que a la fecha
de emisión del presente acto administrativo, la firma del mismo, le compete al
señor Subgerente de la Aduana José Joaquín Montero Zúñiga
III.—Sobre el fondo: Determinar el
presunto adeudo tributario aduanero del Auxiliar de la Función Pública
Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula de identidad 3-101344479,
amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, para lo cual se presentan
saldos vencidos relacionados a las Declaraciones Únicas Aduaneras
001-2012-081791del 13 de noviembre de 2013, 001-2013-014041 del 27 de febrero de
2013 y 001-2013-024285 del 10 de abril de 2013; de conformidad con el artículo
16 inciso a, del Reglamento de Perfeccionamiento Activo.
Que en el inventario del Sistema Informático
Tica, (Ver folios 10 y 11), la empresa ingresó mediante el Dua 001-2012-081791
del 13 de noviembre del 2013, modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas,
envases, materia prima y empaque” se declara la cantidad de 2 vehículos marca
Land Cruiser, año 2013, carrocería todo terreno, centímetros cúbicos 5900,
color negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 y JTMHY7AJ2D4011768
respectivamente, con un valor CIF casa uno de $79.900.00 ( setenta y nueve mil
novecientos dólares con cero centavos), para un valor aduanero CIF DE
$159.800.00 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dólares con cero
centavos), lo anterior según factura comercial número 110990 del 21 de
setiembre del 2012(ver en folio 40), la entrada de inventario antes mencionada
presenta un saldo vencido y vigente de acuerdo al artículo 16, inciso del
Reglamento de Perfeccionamiento Activo, por lo cual procede el presunto cobro
de impuesto, según lo siguiente:
SELECTIVO DE CONSUMO
|
¢
24.251.887.20
|
LEY 6946
|
¢
808.396.24
|
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
|
¢
17.208.734.96
|
TOTAL DE IMPUESTOS
|
¢
42.269.018.40
|
Que en el inventario del Sistema
Informático Tica, la empresa ingresó mediante el Dua 001-2013-014041 del 27 de
febrero de 2013 (Ver folios 20 al 26), modalidad “Internamiento, insumos,
etiquetas, envases, materia prima y empaque” ingresó la cantidad de 8 bultos
con un peso bruto de 1600 kilos con descripción de “Vidrios blindados
parabrisas, con un valor aduanero CIF de $21.299.66 (Veinte un mil doscientos
noventa y nueve dólares con 66 centavos), de acuerdo a facturas comerciales
números 9180, 9182, 9184 y 9201 con un valor de $5.190.00 cada una, (ver en
folios 44 a 47), el monto del flete corresponde a $400.00 (cuatrocientos
dólares) y seguro de $139.66 (Ciento treinta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos). La entrada de inventario antes mencionada presenta un saldo vencido
de acuerdo al artículo 16, inciso a, del Reglamento de Perfeccionamiento
activo, por lo cual procede el cobro de los impuestos siendo los siguientes:
SELECTIVO DE
CONSUMO
|
¢
589.510.69
|
LEY 6946
|
¢
117.902.14
|
IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
|
¢
1.624.691.46
|
TOTAL DE
IMPUESTOS
|
¢
2.332.104.29
|
Que de acuerdo al estudio
técnico se determinó que la empresa Blindajes Colombianos Blindacol S.A,
tramitó por medio de la Agencia Aduanal del Este S.A, el Dua 001-2013-024285 de
fecha 10 de abril de 2013, modalidad 40-43 de Exportación de mercancías
producidas en Perfeccionamiento Activo, misma que aparece en el Sistema
Informático Tica, y que corresponde a la cantidad de “2 Vehículos marca Land
Cruises, año 2013, carrocería todo terreno, de 5900 centímetros cúbicos, color
negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 Y JTMHY7AJ2D4011768
respectivamente, con un valor aduanero CIF $167.790.00 (Ciento sesenta y siete
mil setecientos noventa con cero centavos). (Ver en folios 36 a 38)
Que según los registros que se encuentran en
esta Aduana consta en autos que la empresa no canceló (la liquidación) los
tributos correspondientes a la mercancía anteriormente señalada.
Por lo anteriormente expuesto, el cálculo
correspondiente del monto de los tributos presuntamente dejados de pagar para
las mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, corresponde a
la suma de ¢42.269.018,40 (Cuarenta y dos millones doscientos sesenta y nueve
mil dieciocho colones con cuarenta céntimos) y ¢2.332.104,29 ( Dos millones
trescientos treinta y dos mil ciento cuatro colones con veintinueve céntimos)
para un total de ¢44.601.122,70 (Cuarenta y cuatro millones seiscientos un mil
cientos veintidós colones con sesenta céntimos). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Declarar
iniciado el procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la Empresa
Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula jurídica 3-10134447914,
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, amparada al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, tendiente a investigar el posible adeudo tributario
aduanero a favor del Fisco, correspondiente a las Declaraciones Únicas de
Tránsito 001-2012-081791 de fecha 13 de noviembre de 2013, 001-2013-014041 de
fecha 27 de febrero de 2013 y 001-2013-024285 de fecha 10 de abril de 2013 que
a la fecha se encuentran con saldos pendientes, notificando el presente acto a
las direcciones de correo electrónico Blindacol@racsa.co.cr y
blindacolsa@racsa.co.cr, información otorgada por el señor Oscar Campos de
PROCOMER. Segundo: Notificar al administrado de marras el posible monto del
adeudo tributario aduanero por la suma total de ¢42.269.018,40 (Cuarenta y dos
millones doscientos sesenta y nueve mil dieciocho colones con cuarenta
céntimos) y ¢2.332.104,29 ( Dos millones trescientos treinta y dos mil ciento
cuatro colones con veintinueve céntimos) para un total de ¢44.601.122,70
(Cuarenta y cuatro millones seiscientos un mil cientos veintidós colones con
sesenta céntimos), que el interesado puede cancelar mediante Entero de Gobierno
N°5, sin perjuicio de la sanción administrativa en que el Auxiliar de la
Función Pública pueda incurrir. Tercero: Conceder a la Empresa Blindajes Colombianos
Blindacol S. A., un plazo de quince (15) días hábiles que rigen a partir de la
notificación de la presente resolución, para que presenten ante esta Aduana los
alegatos y toda prueba que considere válida para el caso, quedando a su
disposición el expediente administrativo levantado al efecto, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto:
Prevenir a la citada Empresa, que debe señalar lugar para notificaciones
futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que
en caso de omitirse ese señalamiento o de ser impreciso, inexistente o de
tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se le advierte de que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por los señores notificadores que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo
presenta alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Aduana: Quinto: Notificar a la Empresa
Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula jurídica 3-10134447914 y al
Señor Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad 1-0280-0319 de la Agencia
Aduanal del Este S.A., cédula jurídica 3-101-04479133.—Maribel Abarca Sandoval,
Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116872.—( IN2018241727 ).
Peñas
Blancas, 30 de agosto del 2017
APB-G-351-2017
Señor Transportista:
Juana Thelma Somarriba
Representante legal:
Juana Thelma Somarriba
Código Transporte: NI01904
Asunto: Prevención por DUA de Tránsito
Aduanero Internacional
Estimado señor:
Por
este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a
esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos.
6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de
Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo
35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y
despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se
ha detectado 1 DUA de Tránsito
internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por
parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de
Limón, detallado a continuación:
N° de DUA
|
Fecha del
DUA
|
N° de viaje
|
Placa
Cabezal
|
Estado del
viaje
|
Aduana de
origen
|
Aduana
destino
|
003-2012-103219
|
14/11/2012
|
2012684767
|
M118195
|
SAL
|
003
|
006
|
Por lo anterior se le previene, para que su
representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de
10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a
la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de
Aduanas, es obligación del
transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº
3400035911.—Solicitud N° 116971.—( IN2018241732 ).
RES-APC-G-0331-2018.—Exp.
APC-DN-156-2014.—Aduana De Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez
horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación
de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el
señor Stephen Chiang Pérez con cédula de identidad número 206080579.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número 14342, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 2743
ambas de fecha 29 de marzo del 2014, e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-068-2014 de
fecha 01 de abril del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en
el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo
realizado en la vía pública, en el cruce del Gusano Barrenador , provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 07 al 10 y 14
al 16).
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
04
|
unidades
|
Llantas marca
TRACMAX, estilo XPORT F1 10 hechas en China con diámetro de 275/55R20 1 1 7V
XL
|
2º—Que mediante documento recibido el 05 mayo
del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 1276, el señor Stephen
Chiang Pérez, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 2743. (Ver folios
18 al 25).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-237-2014, de las quince horas
con treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se le
autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de
la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de un procedimiento
sancionatorio en su contra. (Ver folios 30 al 35).
4º—En fecha 05 de agosto de 2014, se efectuó la nacionalización de la
mercancía el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-016994,
en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras
asciende a $999,99 (novecientos noventa y nueve dólares con noventa y
nueve centavos) y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización
de dicha mercancía asciende en dólares a $256,23 (doscientos cincuenta y seis
dólares con veintitrés centavos), sea lo correspondiente a la suma en moneda
nacional de ¢139.576,72 (ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y seis
colones con 72/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los
impuestos de importación. (Folio 42).
5º—Mediante resolución RES-APC-DN-705-2014, de las trece horas
con doce minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce, se emitió Inicio
de Procedimiento Sancionatorio, contra el mismo sr Chiang Pérez, el cual
no se pudo notificar de forma personal y efectiva al presunto infractor.(Folios
44 al 63).
6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la
Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Stephen Chiang Pérez,
por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo número 14342, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 2743 ambas de
fecha 29 de marzo del 2014, e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-068-2014 de fecha 01 de
abril del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la
mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente
resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, en el cruce del Gusano Barrenador, provincia de
Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través
de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas deben
rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país,
todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el
objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan
una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias
de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General
de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a
falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la
misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las
obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el
esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas
o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser
sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en
el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción
de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de
la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces
el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena
de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción a la Ley General de
Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin
satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que
queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención
del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la
relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción
para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o
culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción
u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la
sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el
presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la
conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones
gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico
aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un
procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la
actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el
señor: Stephen Chiang Pérez.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento
administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una
infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los
principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la
tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se
conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son
prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo
mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el
tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas
disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen
de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este
Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto
las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es
subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el
tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se
constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para
señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo
de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por
ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá
ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de
justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada
por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber
alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta
desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso
fortuito1, dado que se
presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente
previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que
pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que
la introdujo al país.
_________________
1 Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se
vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto
en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma
esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría
quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la
Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente
aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por
concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el
ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado
su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento
de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la
conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de
la LGA, toda vez que en fecha 29 de marzo de 2014, omitió presentar la
mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo,
culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la
infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario,
para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de
ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la
actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable,
correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del
infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de
imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del
posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando,
obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no
podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado
sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe
disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su
artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención
del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
Que visto que la resolución RES-APC-DN-705-2014,
de las trece horas con doce minutos del día diez de diciembre de dos mil
catorce, que se emitió como inicio de procedimiento sancionatorio contra el
mismo señor Chiang Pérez, pero no fue posible notificarla de forma
personal y efectiva al presunto infractor, considera esta Gerencia procedente
que la resolución RES-APC-DN-705-2014 se deje sin efecto, con el fin de
ajustar el actual acto resolutivo a lo indicado en el Resultando 5 anterior, y
además sea publicado este acto por medio del Diario Oficial La Gaceta. (Folios
44 al 63).
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $999,99 (novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve
centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de marzo
del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢553,63 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢553.624,47
(quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con 47/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de
la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien
realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho
pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Dejar sin
efecto legal alguno la resolución RES-APC-DN-705-2014, la cual no ha sido
notificada, e Iniciar con el presente acto el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Stephen Chiang Pérez con
cédula de identidad número 206080579, tendiente a investigar la presunta
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero
asciende a $999,99 (novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de
marzo del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢553,63 colones por dólar, correspondería a
la suma de ¢553.624,47 (quinientos cincuenta y tres mil seiscientos
veinticuatro colones con 47/100), por la supuesta introducción y transporte
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración
del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que el pago puede realizarse mediante
depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2,
o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. TERCERO: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. QUINTO: El expediente
administrativo N° APC-DN-156-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. NOTIFÍQUESE: La presente resolución al señor Stephen Chiang Pérez,
en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de Decomiso y/o Secuestro,
sea, Escazú, 700 metros Suroeste de Multiplaza, casa color blanco, o en su
defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis
Fernando Vázquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
116976.—( IN2018241733 ).
RES-DGA-DGT-012-2018.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas del día diecinueve de marzo del
dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—El artículo 6º del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 08 de julio
del 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de
la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al
Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de
la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y
represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de
las demás que establezca este Código.
2º—El artículo 5º de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el
régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el
mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad
socioeconómica imperante.
3º—La Ley para Regular la Creación y el
Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley Nº 8803 del 16 de abril del
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio
del 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela,
Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
4º—El Decreto Nº 38266-H del 11 de marzo del
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta Nº 35-Puesto Aduanero Las Tablillas-.”
5º—El Decreto Nº 26123-H-MOPT del 14 de mayo
de 1997, publicado en La Gaceta Nº 127 del 03 de julio de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7º, que “En casos
de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación
con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.
6º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y
Sucesores S. A., mediante nota de fecha 12 de agosto del 2016, solicita la
apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de
aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre
el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte
“…con carga de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., domiciliada
en Nicaragua, a “mediados de agosto del 2016 hasta el final de la zafra del año
2017 mes de diciembre”.
7º—Que mediante oficio del Despacho de la
Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número
DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto
del 2016, indica que: “…la solicitud de autorización que se plantea a este
Despacho escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere
a atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las
autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además, agrega
“…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en
cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se
encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se
proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su
especial interés.”
8º—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016, la Dirección General de
Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:
“…Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del 2016
hasta el 31 de diciembre del 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para
ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito
internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero
Las Tablillas - y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el
módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.”
9º—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-007-2016 se habilitó nuevamente las rutas indicadas en el
considerando anterior para el periodo entre el día 16 de setiembre del 2016
hasta el 31 de diciembre del 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña
Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón.
10.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-036-2017
de fecha 21 de diciembre del 2017, se dispuso a prorrogar la habilitación de la
ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de enero del 2018 hasta
el 31 de marzo del 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga
de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser
exportada por Puerto Limón.
11.—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y
Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha 05 de febrero del 2018,
solicita se renueve, amplíe y se habilite la ruta indicada en la
RES-DGA-DGT-036-2017, para el período entre el día 01 de abril hasta el 31 de
diciembre del 2018, para continuar realizando el Tránsito Aduanero
Internacional de camiones con carga de; Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y
Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto
Limón.
12.—Que atendiendo al fin del régimen
jurídico aduanero contenido en el artículo 6º de la Ley General de Aduanas de
“facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de
garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con
fundamento en el artículo 5º del mismo cuerpo normativo y conforme lo
estipulado en los artículos 1º (Objeto del Reglamento), 2º y 3º (ámbito de
aplicación) del Decreto Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del
14 de mayo del 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”,
Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001; la Dirección
General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera temporal para
la importación Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, por la ruta de las
Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de abril de 2018
hasta el 31 de agosto del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 8º del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11,
55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas y los artículos 3º y 5º de su Reglamento y en el Decreto Nº
26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de
rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero,
interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la
República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Prorrogar la habilitación de
manera temporal por el período entre el día 01 de abril del 2018 hasta el 31 de
agosto del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de
Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua S.
A., para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito
internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero
Las Tablillas-y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos provenientes
de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32
hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de
“viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El tiempo de rodaje para el
tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y
la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dirección General de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116977.— ( IN2018241734 ).
Res.
RES-DGA-DGT-014-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas
del día doce de abril del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 4° de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los
sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el
arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de
la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades
competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la
materia de su competencia.”
VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),
basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.
VII.—Que según la Ley N° 9222 del 13 de marzo
del 2014 “Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos” y su
Reglamento a la Ley N°9222 (folio 1 y 24) oficio DM-6778-2017 (folio 12), de
fecha 26 de Setiembre del 2017, y el oficio DM-7498-2017 (folio 21) de fecha 03
de noviembre de 2017, la doctora Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud,
solicita la modificación a la Nota Técnica 39 para que su denominación sea
“Autorización de importación y exportación de componentes anatómicos procesados
y/o preservados derivados de origen humano para trasplante” y se trasladen los
incisos arancelarios (siendo las siguientes 380859.19.00.30, 380859.21.00.00,
380859.29.00.20, 380891.90.00.30, 380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota
Técnica 39 “Certificado de registro de preservantes destinados al tratamiento
de la madera”, a la Nota Técnica 54 “Autorización de desalmacenaje de
sustancias tóxicas y peligrosas”.
VIII.—Una vez modificada la denominación de
la Nota Técnica 39, en el oficio DM-7498-2017 (folio 21) que corrigió al
DM-6778-2017 (folio 12), se solicita la apertura específica del inciso
arancelario 300190.90.00.20 con la descripción de “Células de origen humano
para trasplante, y que se asocie a la Nota Técnica 39.
IX.—Que mediante oficio DM-6778-2017 (folio
12) se indica que para el inciso arancelario 300190.10.00.00. -- Huesos,
órganos y tejidos humanos, para injertos o trasplantes actualmente se encuentra
afectado por la Nota Técnica 57 “Autorización de desalmacenaje de materias
primas, para medicamentos y cosméticos; medicina, cosméticos y equipos
médicos”, pero su clasificación ha cambiado tras la promulgación de la Ley 9222
y su decreto, por lo que debe de eliminarse esta Nota Técnica 57 y asociarse
con la Nota Técnica 39.
X.—Según oficio DM-6778-2017 (folio 12) y lo
indicado por parte de funcionarias del Ministerio de Salud, el inciso
300190.20.00.00 -- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados,
en este caso debe de mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota
Técnica 57 y no se incluye la Nota Técnica 39.
XI.—Además en dicho oficio DM-6778-2017
(folio 12) se indica que el inciso 300290.90.00.92 ----Sangre humana, debe de
mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1°—Modificar la descripción de
la Nota Técnica 39 de esta forma: “Autorización de importación y exportación de
componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano
para trasplante” y se trasladen los incisos arancelarios (siendo las siguientes
380859.19.00.30, 380859.21.00.00, 380859.29.00.20, 380891.90.00.30,
380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica 39 “Certificado de
registro de preservantes destinados al tratamiento de la madera”, a la Nota
Técnica 54 “Autorización de desalmacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas”
2°—Posteriormente, proceder a realizar la
apertura nacional del inciso 300190.90.00.20 de acuerdo a lo señalado en el
Anexo N° 1, de la presente resolución, que se asocie a la Nota Técnica 39 y se
mantiene la 57.
3°—Para el inciso arancelario 300190.10.00.00
debe de eliminarse la Nota Técnica 57 y asociarse la Nota Técnica 39.
4°—El inciso 300190.20.00.00 debe de
mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota Técnica 57 y no se
incluye la Nota Técnica 39.
5°—El inciso 300290.90.00.92, debe de
mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39.
6°—Se hace del conocimiento a las Agencias y
Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos
cambios en el Arancel.
7°—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
8°—Los cambios en el Sistema Informático
TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116979.—(
IN2018241736 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 934, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Baltodano Guevara Rebeca, cédula Nº 5-0434-0798. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240071 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N° 23, emitido por el Liceo Nuevo
de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Dávila Campos Sara Eugenia,
cédula: 7-0204-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del
mes de mayo del dos mil die.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240129 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 1273, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar
Rivera Luis Rogelio, cédula: 1-1107-0081. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018240158 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar
Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0022. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 8021, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil trece, a nombre de
Obando Morales María Fernanda, cédula Nº 1-1572-0180. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240256 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 55, emitido por el Colegio
Bilingüe San Ramón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Zamora
Jorge, cédula Nº 1-1338-0661. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018240366 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 376, emitido en el año dos
mil uno, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 692, emitido en el año dos mil
nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Regional de San Carlos, a nombre de Porras Abarca Manuel Antonio, cédula Nº
2-0531-0964. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018240986 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título Nº 296, emitido por el Colegio
Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Juárez
Stephanie de los Ángeles, cédula Nº 6-0407-0655. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018241232 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 631, emitido por el Instituto
de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Araya Serrano Carmen Erika, cédula Nº 1-0952-0887. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241471 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
22, título Nº 477, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Arias Chavarría Maritza, cédula Nº
1-0830-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018241642 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título Nº 1360, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Gómez Carlos Eduardo, cédula
Nº 1-1412-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018241666 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 206, emitido por el Colegio de
Educación Interactiva, en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Muñoz
Federico, cédula Nº 1-1142-0213. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018241848 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 52, título Nº 460, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barrantes Gamboa Ana Eugenia,
cédula Nº 1-0657-0376. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018241853 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 470, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año mil, a nombre de Pérez
Segura Mary Cruz, cédula Nº 1-1675-0387. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241914 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 321, emitido por el Liceo Los
Lagos, en el año dos mil tres, a nombre de Ospino Parreaguirre Sharon, cédula
Nº 1-1261-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018242221 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 797, emitido por el Liceo
Carrillo de Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ceciliano Solano
Mónica María, cédula Nº 2-0732-0746. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018242319 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 4162, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad Electrónica en Mantenimiento de Equipo de
Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 228, título Nº 4802, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil dos mil
dieciséis, a nombre de Segura Ruiz Alexandra, cédula Nº 1-1719-0161. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018242361 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en
calidad de apoderada especial de Grupo Dulky Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102746550 con domicilio en Quebradilla, 300
metros oeste de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulky
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y
productos lácteos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018240014 ).
Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros
este de la iglesia católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delit como marca de comercio en clase 30
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Te, sucedáneos de te, te en polvo y te líquido. Reservas: No se
reserva los términos: “Té Frío y Refresca tu Vida”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018240036 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de
Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en Av. Pablo
Neruda Nº 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de lavandería y tintorería. Ubicado: en Av.
Pablo Neruda Nº 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco.
Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 12 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240040 ).
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Organización
de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en Av. Pablo Neruda
Número 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Tratamiento de
materiales. Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011434. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018240041 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Tostadora
La Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3101325322, con domicilio en San Carlos,
La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA FORTUNA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a empacar y distribuir frituras. Ubicado: en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la Iglesia. Reservas: de los
colores: blanco, rojo, amarillo, azul, verde y celeste. Fecha: 20 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240042 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Ko Thao
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630816 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, de la Iglesia Fátima 100 metros norte y 15 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería & galería
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad
y negocios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240043 ).
José Miguel Alfaro Gómez,
soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de
Asociación Amigos de La Naturaleza del Pacifico Central y Sur, cédula jurídica
3002229048, con domicilio en Osa Dominical, Osa, en la escuela del lugar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corredor Biológico Paso de
la Danta
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: café, celeste, verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018240064 ).
Roberto Sasso Steele, soltero,
cédula de identidad 112840452 con domicilio en La Uruca, de Repretel 200 m sur
y 50 m oeste, Apartamentos Cristal, apartamento B3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIQUIDA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a venta de batidos, bebidas y comidas
naturales, ubicado en Barrio Escalante, del Fresh Market 100 m. norte y 25 m. oeste,
San José. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018240111 ).
Sergio Guzmán Lorz, casado una
vez, cédula de identidad 111320422, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Sol Salon S. A., cédula jurídica 3101663600 con domicilio en Mora,
Colón, Ciudad Colón; 100 mts. al este, del Liceo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: The Lunch Box Express
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; hortalizas y verduras en conserva, fruta deshidratada, mermeladas y
confituras. y en clase 30; preparaciones a base de cereales, productos de
pastelería como muffins, queques, barritas energéticas. Reservas: No se hace
reserva del término “EXPRESS”. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003366.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—( IN2018240120 ).
Victoria Marquiz Smith, casada
una vez, pasaporte 549381588, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-742018 S. A., con domicilio en Jardines Santa Lucia, Barva; 100 metros
este, del AM PM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCOOPS ICE
CREAM
como marca de comercio en clase:
35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta de
helados. Reservas: De los colores: menta verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001044. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018240195 ).
Jari Mauricio Vaglio Arias,
soltero, cédula de identidad Nº 110680475, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Lourdes, 50 metros norte del Supermercado Palí, casa color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAT HOVSE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
bar, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro,
específicamente en la calle de La Amargura, 75 metros sur de Fuji Film. Fecha:
23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240198 ).
Dominique Jullienne Guillén
Femenías, soltera, cédula de identidad 800760355 con domicilio en Pozos de
Santa Ana, de la iglesia del lugar 200 metros al norte y 75 al este,
Residencial Fontana Real, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOTTIE
como marca de comercio y
servicios en clases: 25; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; camisetas y pantalones, en clase 41; servicios
educativos en materia de salud y para proyectos, planificación. y en clase 44;
Servicios de asesoría en materia del cuidado de la salud. Fecha: 12 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240215 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Global
Reinsurance Broker Inc., con domicilio en The Hansa Bank Building 1st Floor Po
Box 727, Landsome Road, The Valley, Al-2640 Anguila, British West Indies, Anguila,
solicita la inscripción de: GLOBAL
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y reaseguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011770. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018240222 ).
Álvaro Francisco Barrantes
García, soltero, cédula de identidad 109650907, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101653158 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, casa
número 12-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D Hogar outlet
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar. Ubicado en Heredia,
San Rafael, Residencial Cozumel, casa número 12-D. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240245 ).
Danilo Alberto Oconitrillo
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 106120317, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-708960 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101708960, con domicilio en: Santo Domingo, 600 metros al norte de la estación
de Bomberos, penúltima casa a mano izquierda, 50 metros antes del
polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018240247 ).
Daniela Madrigal Hernández,
casada una vez, cédula de identidad 304390292, con domicilio en costado
suroeste del parque de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CN ZONA BARBUDA como nombre comercial:
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a tienda para caballeros y barbería.
Ubicado en Cartago Centro, costado suroeste del Parque de Las Ruinas, Centro
Comercial Plaza Domo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240292 ).
Daniela Madrigal Hernández, casada una vez,
cédula de identidad Nº 304390292, con domicilio en costado sur oeste del
parqueo de las Ruinas Centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COSA NOSTRA.
Como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones,
shampoo, bálsamos, aceites para barba, fragancias para barba, todos los
productos son para la barba. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002474. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018240293 ).
Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de
identidad 113030101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco, Oficentro Prisma, 3 piso, oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLBS como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018240337 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en tercer piso, Charlotte
House, Charlotte Street, P.O. Box N-10051, Nassau, Bahamas, Bahamas, solicita
la inscripción de: BELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; flores naturales; alimentos
para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018240338 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Marcas de Moda S. A., con domicilio en 14 avenida 7-12
bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MIX & MATCH como señal de propaganda en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar prendas de vestir, ropa de todo tipo, sweaters, telas de gabardina,
confeccionadas sombreros, incluyendo cinchos, botas zapatos y zapatillas, relacionado
con la marca “distefano” en clase 25, expediente 2017-1913. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003831. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018240339 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor
oficioso de Radio Cadena Nacional S.A.S., con domicilio en calle 37 Nº 13 A 19,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MEGALAND como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de organización, producción y logística de eventos de
entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011825. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240340 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de Las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZIVEREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240341 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL HCT como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2017-0012254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018240367 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012253. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240368 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: ALERCET D como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas
para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para
uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240369 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: BONESE INY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240370 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: ADELLA MINI como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico,
suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240371 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ZOCLAST como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018240372 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILAN CRUNCH, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolates. Fecha: 25 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018240377 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso,
avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Pasodine
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000448.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018240378 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia/100 metros al sur y 275
metros al este, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TORETTO
& GÜILÓN
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018240381 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al
sur y 275 metros al oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACK PEARL SURF SCHOOL como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
Clases de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240382 ).
Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336, en calidad de apoderado
generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con
domicilio en Barrio Luján del BCR Vasconia 100 metros norte, 100 metros este y
75 sur casa 1651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
TRUST INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase(s): 36; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
alquiler de explotaciones agrícolas, corretaje [correduría] de créditos de,
carbono, correduría de créditos de carbono, alquiler de explotaciones
agrícolas, organización de colectas cotizaciones en bolsa, patrocinio
financiero, recaudación de fondos de beneficencia y valoración de la madera en
pie; en clase 42; Consultoría sobre ahorro de energía, investigación en materia
de protección ambiental, consultoría sobre ahorro de energía, investigación en
materia de protección ambiental, servicios de información, consultoría y
asesoramiento científicos en, materia de compensación de las emisiones de
carbono, realización de estudios de proyectos técnicos, investigación
científica, peritajes geológicos, peritajes trabajos de ingenieros, servicios
de agrimensura, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos,
análisis del agua, auditoría en materia de energía, calibración [medición],
servicios de cartografía [geografía], consultoría sobre ahorro de energía,
consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre tecnologías de
información, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática,
control de pozos de petróleo, control de calidad, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, creación y diseño de índices de información basados
en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], diseño de
artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, elaboración de planos para la
construcción, ensayo de materiales, prueba de materiales, evaluación de la
calidad de la madera en pie, ingeniería, inspección técnica de vehículos,
investigación técnica, investigación geológica, investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros, investigación biológica y planificación urbana,
y en clase 44; Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono
[sumideros de carbono],plantación de árboles para compensar las emisiones de
carbono [sumideros de carbono] y servicios de reforestación. Fecha: 20 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241015
).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KICAO
como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, frutos secos, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.,
en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de cacao,
pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. y en clase 31; Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, granos de cacao, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018241202 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
piso, Panamá, solicita la inscripción de: ARIKAS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002311.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018241203 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON HERSTORY, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuido de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado de los pies y para el cuidado de los uñas. Fecha: 24 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241204 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA
CONQUISTA ES INEVITABLE como señal de propaganda en clase internacional,
para promocionar galletas con relleno de chocolate, en relación al número de
registro 225634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241208 ).
Carlos Luis Quirós Quirós,
casado dos vez, cédula de identidad 106030549, en calidad de apoderado
generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326191,
con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico
Nacional, edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUVISION como marca de comercio en clases 16 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
de texto educativos, libros de cuentos, impresos , artículos de encuadernación
y en clase 41: para distinguir y proteger publicación de libros de texto
educativo digitales y contenidas interactivos educativos. Fecha: 26 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241227 ).
Carlos Luis Quirós Quirós,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106030549, en calidad de apoderado
generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101326191,
con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico
Nacional, Edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUVISION, como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, publicación,
comercialización y venta de libros de texto educativos para escuelas y
colegios, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro frente al Comité
Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste. Fecha: 26 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241228 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad
109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana,
contiguo al centro de distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANAR DESDE CORAZÓN como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos, servicios de sicología. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018241263 ).
Randall Gonzáles Rodríguez, cédula de identidad
1-1062-0871, en calidad de apoderado generalísimo de Control y Potencia S. A.
con domicilio en Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACOMPAÑAMOS EL DESARROLLO como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar venta de servicios electromecánicos, construcción electromecánica,
consultorías en ingeniería, ingeniería de valor (ahorro energético,
mantenimiento de sistemas instalados análisis eléctricos, termografía
infrarroja), diseño, cálculo de obras electromecánicas, sistemas de gases y
fluidos, sistema de disposición de agua potable y caliente, sistema de
evaluación y tratamiento de aguas residuales, reorganización en los sistemas e
incorporación de tecnologías avanzadas, pruebas de aislamiento y otras
variables relacionadas con motores, transformadores, estudios de corto circuito
y coordinación de protecciones Relacionada con el nombre comercial CP control y
potencia constructora electromecánica con el expediente 2017-9064. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0009062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018241514 ).
Asdrúbal Umaña Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con
domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y
siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S G SPORT GELY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gel para el cabello. Fecha: 27 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241656 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San
Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dormosedan, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; producto anestésico de uso veterinario. Fecha: 14 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241704 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ARKUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oncológicos. Fecha:
14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018241817 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial
de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073988, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCRETE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: mortero para la construcción a base de poliuretano.
Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018241836 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en Desamparados, San Antonio,
frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIBROSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos y
aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano,
adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirven para
revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización. Aditivos y
aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de
humedad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241838 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 108330923, en calidad de apoderado especial
de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101073988, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRYBOND, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: adhesivos de superficie, estructurales, para uso de la construcción,
impermeabilizantes, para baldosas de pared y baldosas de revestimiento, para
paneles aislantes, para la aplicación de revestimientos de paredes. Fecha: 7 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2018. Solicitud N° 2018-0001744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241839 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez,
casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de
Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con
domicilio en Barrio Rohrmoser, trescientos metros oeste y veinticinco al norte
del antiguo Banco Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS
PRODUCT’S, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas en polvo de té frío
con limón, durazno y fresa. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002830. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018241882 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez,
casado, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de
Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con
domicilio en Barrio Rohrmoser, 300 metros oeste y 25 al norte del antiguo Banco
Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS PRODUCT’S
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Harina de soya y empanizadores. Fecha: 7 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241883 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad
107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima
con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y
2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: MENAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos, ansiolíticos, indicado para alteraciones del sueño,
antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, antigripal, bioenergéticos,
psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos, antioanoréxicos, antiulcerosos,
antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos,
antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes
y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos,
antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones
bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares,
oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos,
antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares,
antianémicos, hepatoprotectores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018241960 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18
“A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: LACIMEN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulcionantes,
antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de
las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxigenadores ocentrales periféricos, antimicóticos,
antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis,
uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y
sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico,
productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos
antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos
anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en
deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos,
medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018241961 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: zona franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de. LACIFLOR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos,
antlasnicos, bioenergéticos, psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos,
antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos,
antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos,
fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos,
antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos
diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores,
hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y
profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus
vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la
endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento
de síndrome de ovario poliquístico, productos dematológicos, antibióticos,
hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las
vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones
farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes,
quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas,
minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y
adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias
debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso
médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241962 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-Launión S. A. 4ta calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, solicita la inscripción de: ZIVING, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; productos farmacéuticos, ansiolíticos para alteraciones del sueño,
antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos,
psicoestiumulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes,
antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de
las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxígenadores centrales periféricos, antimicóticos,
antigrípales, antiácidos, antihipedensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y nutrientes, sustancias
dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242011 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 1788621, en calidad de apoderado especial de Latín
Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENMAX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, ansiolíticos para
alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos,
antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos,
antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos,
fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos,
antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos
diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores,
hepatorregeneradores, productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y
nutrientes, sustancias dietéticas para uso médico.. Fecha: 13 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242013 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott
Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, Ca
92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNFOLDER VITAN
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos para
cirugía oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242259 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca , solicita la inscripción
de: NUFEXULT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y médicas, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por,
o actuando sobre el sistema nervioso central, estimulantes para el sistema
nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de
Tourette´s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga,
sonmolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia,
preparaciones y sustancias reagentes y agentes para diagnóstico y fines
médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018240269 ).
Mauricio Martínez Velásquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 800770595, con domicilio en Quinta Guayabos, distrito
Sánchez, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPERCHIK@S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002133. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018240305 ).
Carlos Manuel Miranda Segura,
casado una vez, cédula de identidad Nº 900750467, en calidad de apoderado
generalísimo de Konfort Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101085542, con domicilio en: costado suroeste del mercado municipal, 200
metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konfort LO RENUEVA
TODO
como marca de fábrica y
servicios en clases: 2, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre
y el deterioro de la madera; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras,
linóleos y otros revestimientos de suelos y en clase 37: servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. (Tales
servicios se refieren a reparación de techos, arreglos de averías en aguas
negras, aguas pluviales, cañerías, tapias, pinturas de estas edificaciones.).
Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018240324 ).
Nataly Sandí Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad 112780592, con domicilio en Zapote, costado sur de la
plaza de toros en Zapote, altos de Panadería 100 Amigos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREACIONES NH NATALY HIDALGO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018240344 ).
Claudio Murillo Zumbado, casado una vez, cédula
de identidad 104350183, en calidad de apoderado generalísimo de Sekunet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609285con domicilio en Sabana Oeste, 50
metros al oeste de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEKUNET SEKUNET
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a distribución y comercialización de equipos y productos de seguridad
electrónica ( alarmas de intrusión, alarmas de incendio, sistemas de control de
acceso, cámaras y grabadores para circuito cerrado de tv), redes (cables,
gabinetes, switches, routers, equipos inalámbricos de transporte de datos,
enlaces inalámbricos) y telefonía IP, así como los accesorios para dichas
líneas de producto , ubicado en San José, Central , Mata Redonda, Sabana Sur,
Centro Comercial Sabana Sur, Local 23_8.Reservas: De los colores, anaranjado,
azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240345 ).
Dennis Juan Wong Ruiz, casado
dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado
generalísimo de Delifrost S.A, cédula jurídica N° 3-101-312276, con domicilio
en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DF-FRESH EVERY DAY FRESH
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas y vegetales frescos. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002261.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018240346 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Conchalbeachcharters.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3102700372, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Conchal Fun
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción y planeación de tours
de paseo, aventura y deportes. Se encuentra ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Lajas de Matapalo, de Súper Lajas 200 metros al oeste, casa blanca mano
izquierda. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018240350 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Neide Margonari ME, con domicilio en Rua Bela Vista 52, Saö
Bernardo Do Campo, Saö Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FLORAIS DE
SAINT GERMAN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esencias
florales para propósitos médicos, medicina herbal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018240351 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Guangzhou Lyby Enterprise Group CO. LTD., con domicilio en N° 2
Luju Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: Superb
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Agua perfumada; preparaciones de fragancia al aire; jabón
desodorante; soluciones de fregado; desodorantes para seres humanos o animales;
productos cosméticos; perfumería; preparaciones de limpieza; suavizantes de
telas para uso de lavandería; preparaciones para la lavandería, en clase 5;
Preparaciones para destruir animales nocivos; polvo de Pelitre; preparaciones
destructoras de alimañas; incienso repelente de insectos; extractos de tabaco
(insecticidas); preparaciones desodorizantes al aire; pesticidas; adhesivos de
captura de moscas; papel antipolillas; preparaciones esterilizantes, y en clase
21; Difusores enchufables para repelentes de mosquitos; trampas para ratones;
dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; matamoscas; trampas para
insectos; trampas para moscas; terrados interiores (viveros); cepillos de
dientes; utensilios para el hogar; trapos (tela) para la limpieza. Fecha: 10 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0012093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017240352 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B
Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la
inscripción de: OM,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
educación y entretenimiento para la evangelización cristiana, información sobre
doctrina cristiana, seminarios, instrucción en el campo de la religión. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018240353 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM
International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court,
Cooper Way, CA30JG, Carlisle, United Kindom, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45:
organización de reuniones religiosas; evangelización y trabajo misionero en
todo el mundo. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018240354 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en: Unit B
Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: video
casetes, discos compactos, transporta datos magnéticos, medios láser; material
didáctico y de enseñanza en video casetes, discos compactos, soportes de datos
magnéticos o soportes de datos láser. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240355 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3004045002 con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dos Pinos LULA CRE-C +1
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011824. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017240359
).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Cosmetobelleza Natural IM S.A DE C.V., con domicilio en Martin Luis Guzmán N°
215. Col. Iztaccíhuatl México 03520, México, solicita la inscripción de: im
Natural
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello.
Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018240360 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Zhongshan Shenghuowuyou Department Store Co., Ltd., con domicilio
en 5 F Plant, BLDG. A, No. 76 Xingong Ro., Shaxi Town, Zhongshan, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: LÄTT LIV,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de importación y
exportación; demostración de productos; gerencia administrativa de hoteles;
agrupamiento, por cuenta de terceros, de preparados farmacéuticos,
veterinarios, sanitarios y suministros médicos (excepto su transporte), para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio
puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; colocación de
carteles (anuncios], selección de personal; facturación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000357. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018240361 ).
Jessica Ward Campos, casada, cédula de
identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Ejecución Estratégica
ABC S. A., con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana, 400
norte, Casa Blanca a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EVERYTHINK
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018240362 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de Antonio Maccieri, divorciado, pasaporte YA9158811, con domicilio
en: Rua Antonio Domingues de Carvalho, 101 Parada Inglesa SP 02242-005 Sao
Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: ANTONIO MACCIERI
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018240363 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de OM
International Services (Carlisle) Ltd. con domicilio en Unit 13 Clifford Court,
Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Libros,
publicaciones periódicas, periódicos, prospectos, material didáctico y de
enseñanza en forma de libros, periódicos, publicaciones periódicas,
publicaciones sueltas; fotografías; todos los bienes antes mencionados están
limitados al propósito de la evangelización y el trabajo misionero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2017-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240364 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded
Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road,
Wiston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Sostenes, jackets, leggings, mallas, calzones, calzetas, camisas, shorts,
sudaderas, camisetas, camisetas sin mangas, medias, pantis, calcetines, buzos,
pantalones de chandal, ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018240374 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: IMUPROT como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018240376 ).
Julián Araya Agüero, soltero,
cédula de identidad N° 113460418, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Familia Araya Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-747106, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Yamber, cien
metros al oeste, cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Julliam’s VII MAGAZINE,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas
de vestir, calzado. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 13
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018240389 ).
María Eunice Ortega Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 700780342, en calidad de apoderada generalísima de Living Hope
Education S. A., cédula jurídica Nº 3101179602, con domicilio en Hatillo Centro
de la Clínica Solón Núñez 125 metros oeste Edificio Living Hope, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING HOPE
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un centro educativo para la impartición de lecciones.
Ubicado: en San José, exactamente en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez
125 metros al oeste, Edificio de Living Hope. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018240415 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruleegourmet
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536752 con domicilio en La
Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R 100 metros sur y 75 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: brûlée gourmet
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación), servicios de catering.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001856. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018240956 ).
José Francisco Blanco López,
casado una vez, cédula de identidad 104180266, con domicilio en San José,
Vásquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a
mano izquierda, techos rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Restaurante LA CASONA DE CHAVELA Cocina a la leña
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a vender comidas típicas preparadas a la leña de Costa Rica,
servicio de alimentación, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal
del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos.
Reservas: De los colores: verde, rojo, negro, azul, amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018241002 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Rojas
Vargas, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA FILMS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
culturales, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación,
grabación (filmación) en cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras,
alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, montaje de cintas
de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, suministro de
películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro
de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta, cintas de video, microfilmación, microfilmación para terceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018241205 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: fragancias,
perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales,
preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles
de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de
manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado
de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para
el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de abril del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018241206 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Astrix Centro America, S. A. DE C.V., con domicilio en 83 Avenida Norte,
Colonia Escalon, N° 138, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
Astrix MAXIMUS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber:
detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia
vidrio. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018241225 ).
Mariela Solano Obando, soltera,
cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Repuestos
Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101156677, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa 100 metros este del puente sobre el río Virilla,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOCICLETAS FORMULA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas y repuestos de motocicletas, en particular: cadenas, cofres
especiales, cuadros, fundas de sillín, sillines, manillares y manubrios,
motores, pies de apoyo, caballetes. Reservas: de los colores: negro, gris y
rojo. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241231
).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Basis Gourmet S. A.,
cédula jurídica 3101435194 con domicilio en Escazú, de la entrada principal del
CRCC 400 metros sur, 100 oeste, bodegas F5, bodega 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: siete60. FUSIÓN
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos
alimenticios; alquiler de mobiliario, menaje, aparatos para servicios de
alimentación y construcciones transportables; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000800. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018241242 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Patricia
Gelsomina Ibarra Albertazzi, viuda, cédula de identidad 104160976, con
domicilio en Escazú, San Antonio, del antiguo Country Day School, 800 metros
sur, Condominios Riveras del Monte, N° 13 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La PIANA,
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: ravioles con diferentes rellenos; pan de todo tipo;
repostería salada y dulce; galletas; salsas; café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, y en clase 43: servicios
de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos
alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241246 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Bequisa
Industria Química Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Antonio Bernardo,
3950, Gleba 37, Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá, São
Vicente, Sao Paulo, 11349-380, Brasil, solicita la inscripción de: BEQUISA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Sustancias químicas y productos químicos destinados a actividades de limpieza
doméstica, que incluyen: insecticidas, preparaciones para matar hormigas,
fungicidas, feromonas sintéticas, herbicidas, preparaciones para matar babosas,
nematicidas, radenticidas, repelentes de insectos, reguladores del crecimiento
de insectos, sustancias químicas y productos químicos para matar malezas,
insectos y alimañas, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, cucarachas, hormigas
y escarabajos; Veneno para ratones; rodenticidas; repelentes de mosquitos
naturales; repelentes naturales de palomas; insecticidas para moscas, insectos
que se arrastran y vuelan, termitas de madera seca, termitas terrestres y
empañamiento térmico; Preparaciones para destruir larvas, moscas, cucarachas,
hormigas; preparaciones para destruir pulgas y garrapatas en perros y gatos;
preparaciones para destruir garrapatas en el ganado; preparaciones para
eliminar olores y manchas y para repeler en perros y gatos; insecticidas y
repelentes de insectos naturales para perros y gatos.” Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000150. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018241247 ).
Karla Vanessa Cordero Salazar, soltera, cédula
de identidad 111220558 con domicilio en 600 este de la Escuela de los Ángeles
de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Cordero
Photography
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio
de tomas de fotografía y edición fotográfica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018241249 ).
Luis Pal Hegedus, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula,
lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción
de: Susi
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
toalla sanitaria de uso femenino. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018241259 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Guangzhou
Jibei Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en Room 1613, Yun Cheng Weat Road
888, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: BEAUTY
SCENES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices de
labios, pintalabios, cosméticos, mascarillas de belleza, neceseres de
cosmética, crema para aclarar la piel, perfumes, incienso, productos de
limpieza, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241260 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de
Deestone Limited, con domicilio en: 84 Soi Sinprasong, Moo 7, Petchkasem Road,
Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia, solicita la inscripción de:
DEE
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de
automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para
llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas
de bicicleta; copas para llantas de automóviles. Fecha: 15 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241261 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de Gestor oficioso de Mónica
Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220451, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al
centro de Distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sanar desde el corazón Mónica Arias,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
servicios médicos, servicios de sicología. Reservas: de los colores el verde.
Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018241264 ).
Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, soltera,
cédula de identidad 304800482 con domicilio en Residencial del Este, Paraíso,
de la Bomba Delta 300 metros norte, penúltima casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Sweet
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y
preparaciones a base cereales, pan productos de pastelería y confitería
elaboración de dulces, repostería golosinas y conservas en azúcar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001972. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018241265 ).
Dayana Rodríguez Pérez, unión
libre, cédula de identidad 115440324, en calidad de apoderada generalísima de
Seguridad de Nivel Superior, cédula jurídica 3101740399, con domicilio en Pozos
de Santa, 1 kilómetro este de la Embajada la Chispa, frente a Condominio Valle
Escondido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TTS TOP TIER
SECURITY,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad
para la protección física de materiales y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades individuales.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0003371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018241308 ).
Reynaldo Lazo Valladares,
divorciado, cédula de identidad Nº 800450480, con domicilio en: casa 26,
Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMMA LAZO como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado de mujer en todas las formas, estilos, tallas y colores. En
cualquier tipo de materiales. Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241350 ).
Marlon Alcides Magaña López,
casado, pasaporte CO2595268, en calidad de apoderado generalísimo de
Reguladores Tecnológicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101298887con domicilio en 100 mts. norte, 450 oeste, de la Municipalidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QC-GRESAL CERO FUGAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11; reguladores de gas. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, negro y
blanco. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018241398 ).
Edwin Martin Chacon, casado una
vez, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de
Grupo Luggo GLJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739496, con domicilio
en Santa Ana, Condominios Hacienda del Sol, Rivera, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Luggo,
como marca de fábrica en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18;
valijas, maletas, maletines, bolsos, billeteras, carteras. Fecha: 29 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241408 ).
Doris Rivera Zamora, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 302910459, con domicilio en: Santa Ana, B.
Nacional 100 sur 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAS
Protegemos su construcción
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membrana y
compuestos impermeabilizantes para el uso de la construcción. (compuestos
químicos). Reservas: de los colores, naranja, verde, azul y gris. Fecha: 24 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241424 ).
Roberto Céspedes González,
casado una vez, cédula de identidad 203580870, en calidad de apoderado
generalísimo de Sociedad Dicada de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101314513,
con domicilio en Alajuela; 160 metros al sur, del correo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGUTI REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTEVERDE • COSTA
RICA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Refugio de Vida Silvestre, turismo, comercio, industria,
agricultura en todas sus áreas y protege productos y servicios del mismo nombre
comercial, ubicado en Monteverde Puntarenas, 350 metros al norte de la agencia
Banco de Costa Rica, Monteverde. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003146.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018241484 ).
Juan José Pérez Castillo,
soltero, cédula de identidad 300510068con domicilio en cantón Cartago, distrito
Sn. Nicolás, 200 metros sur del Almacén Fiscal de Viscesa, Urbanización Venero,
casa de loseta y verjas cafés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003160.—San José, 27 de abril de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241545 ).
Armando Blanco Alfaro, cédula de
identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271
Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste
del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WAFULL como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, principalmente el servicio
consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento.
Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002538. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241611 ).
Jefferson Joel Briceño Díaz,
cédula de identidad N° 504320688, con domicilio en Nicoya, del Edificio de
Coopealizanza 300 metros este y 25 norte, Barrio El Carmen, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D’NIC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241626 ).
Martini Julio Loría Velásquez, casado una vez,
cédula de identidad 302700192, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cristiana Trono De Dios, cédula jurídica 3002234477 con domicilio en
Goicoechea, Purral, El Dominó, del Palí de Purral, 150 metros este, en la
Iglesia Tono de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
TRONO DE DIOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de
educación preescolar y primaria. Reservas: reserva color azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018241692 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Aceitera
Mevi Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Ciudad Guzmán-Zapotiltic,
Kilómetro 2+800, Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Mévi Oil,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y
aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001463. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241702 ).
Carol Núñez Salas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Salitral de Santa Ana,
Barrio Los Montoya frente a la cancha de Alex Sáenz, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RESUELVE GESTIÓN PARA EL CAMBIO como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, organización en gestión
empresarial, en clase 41: Servicios de consultoría relacionados con la
educación, formación, capacitación empresarial y sistemas informáticos y en
clase 42: servicios de asesoramiento, consultoría, diseño, desarrollo,
investigación de equipos informáticos y software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001873. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018241718 ).
Erica Vanessa Rodríguez Solano,
divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 300, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA
como marca de comercio en clase
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves,
cerraduras, candados. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 9 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0000774. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241719 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad Nº 1129200641, en calidad de apoderado especial de
Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónimo, cédula jurídica Nº 3101735276,
con domicilio en: cantón 15 de Montes de Oca, distrito primero de San Pedro,
Los Yoses, avenidas 8 y 10 calle 39 segunda oficina a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO UMA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres
de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en
todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos
incluyendo sus partes, tales como tratamientos antiherrumbre en carrocería de
los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de
instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos
antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores
en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores,
reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado,
lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y
aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos
de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para
vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y
restauración de llantas. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha:
9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018241745 ).
Monserrat Soto Roig, soltera,
cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades
Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con
domicilio en cantón quince de Montes De Oca, distrito uno de San Pedro, Los
Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, administración de empresas. administración de negocios, y funciones
de oficina, compra, venta de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o
sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor
y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra
de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la
venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos,
servicios de showroom o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y
aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad
y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos;
servicios de oficina relacionados con la venta, compra, administración de
negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres
de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en
todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos,
incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores:
negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009956. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241746 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de
Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735276,
con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los
Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta y
distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre
rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor
y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra
de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la
venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos,
servicios de show-room o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos
y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de
publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes
dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, distribución,
administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de
vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios
de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos
terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y
aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o
marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos anti-herrumbre en
carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios
de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos
antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de
interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores,
reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado,
lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y
aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos
de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para
vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración
de llantas. Ubicado en la provincia de San José, Cantón 1 de San José, Distrito
7 de La Uruca, frente al Banco Nacional de Costa Rica, instalaciones de ACEROS
CARAZO-REIMERS 5. A. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018241747 ).
Randal Calderón Miranda,
divorciado una vez, cédula de identidad 108660805 y Laura Cusco Ruiz, soltera,
cédula de identidad 113450957, con domicilio en Guadalupe, Alameda Melones,
casa N° 100, Costa Rica y San Pedro Montes De Oca, Urbanización Carmiol, casa
N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB D’LUX EXCLUSIVE,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a el servicio de bar y night club, ubicado en San Pedro de
Montes de Oca Muñoz y Nanne, 50 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018241770 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada
especial de International Technology Systems Corporation, con domicilio en:
Whitepark House, With Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción
de: Duncan
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores
eléctricos, baterías automotrices, industriales, sistemas de respaldos de
energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241818 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de
Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089508, con domicilio
en 300 m al este y 500 al sur de Coopemontecillos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESE Sr y Sra Ese
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos, cajas, envases, estatuas y adornos, letreros,
maquetas, obras de arte, persianas, recipientes, tallas, todo hecho de madera, no
comprendidos en otras clases de madera. Reservas: Se reservan los colores negro
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241837 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de
Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032032, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tryp pop
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de turismo y organización de viajes en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002450.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018241913 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en San
Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
J & E,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002579.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242009 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V., con domicilio en San
Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
J & E,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018242010 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912,
Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: área científica
MENARINI como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de información científica y apoyo de iniciativas dirigidas
a profesionales, técnicos y estudiantes en el área del cuidado de la salud a
través de cursos, simposiums y jornadas impartidas por médicos, así como
publicaciones científico- informáticas y servicios a través de sitios o
portales de la red mundial de internet. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018242012 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma
Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La
Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALITREX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, Antiespasmódicos, Antiflatulentos, Antiasténicos,
Bioenergéticos, Psicoestimulantes, Analgésicos, Antipiréticos, Antioanoréxicos,
Antiulcerosos, Antialérgicos, Antibacterianos, Anticonvulsivantes,
Antidepresivos, Antidiabéticos, Antidiarréicos, Antieméticos, Anticolinérgicos,
Antifatigantes y Energéticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios,
Antirreumáticos, Antitusígenos, Expectorantes, Mucolíticos, Fluidificantes de
las secreciones bronquiales, Mucocinéticos, Antiasmáticos, Antihistamínicos,
Cardiovasculares, Oxigenadores Centrales Periféricos, Antimicóticos,
Antigripales, Antiácidos, Antihipertensivos, Antihipertensivos diuréticos,
Relajantes musculares, Antianémicos, Hepatoprotectores, Hepatorreguladores,
Productos indicados en vaginosis Bacteriana y Profiláctica, en Vaginitis,
Uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivo y sistema respiratorio; Preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y
sus complicaciones, y para el tratamiento del Síndrome de Ovario Poliquístico,
Productos dermatológicos, antibióticos Hipoglucemiantes, Medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; Productos
antivirales, Vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la Osteoporosis; Expectorantes, Quimioterapéuticas, Productos Anti-Hiperuricémico-Antigotosos;
Vitaminas, Minerales y Nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en
niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas
para uso médico, Antiflogisticos; Medicamentos Fitoterapéuticos Digestivos,
Sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de Febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242014 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA FEMME ESSENCE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel, todos
los anteriores para uso femenino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242015 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vinícola del Norte, S. A., con domicilio en AV. John F.
Kennedy, Esq. Tiradentes, Santo Domingo, distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MACORIX, como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Ron. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242030 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio
en Tambor; 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Drinking BRAND
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21; botellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242033 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey LTDA., cédula jurídica 3102609297, con domicilio
en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bonita SHOES,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Zapatos de niña. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001054.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018242034 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor,
150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Evita shoes
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001059. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242035 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey Ltda., cédula jurídica Nº 3102609297, con domicilio en Tambor, 150
metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J & M UNDERWEAR
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa
interior. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001061. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242036 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº
205770496, con domicilio en: Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPROVE-YOUR-SKIN CAMALEON SPORTS.COM
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización de concursos y entrega de premios a través de la web. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242038 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en
edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Colagenol C Rowe como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos a base de colágeno. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018242039 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco
Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en
Ofibodegas El Almendro, local N° 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242041 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramirez, soltero, cédula de identidad N°
116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18, internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018242042 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242043 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242044 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242045 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRULAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242090 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Kerakoll S.P.A., con domicilio en: vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO),
Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL, como marca de fábrica y
comercio en clases 2 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: barnices, barnices para suelos de madera y en clase 19:
materiales de construcción (no metálicos), en particular: aglutinantes y
listones prefabricados para hacer una cama antes de colocar los suelos;
morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería. Fecha: 23
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2017. Solicitud N° 2017-0001816. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242116 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coolants Plus, Inc.
con domicilio en 2570 Van Hook Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STARFIRE como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión,
aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de
motor, comburentes [aditivos químicos para carburantes], líquidos de
enfriamiento rápido, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida,
aditivo químico limpiador de inyector de combustible, octano químico aditivo,
aditivos químicos para gasolina, aditivos y preparaciones químicas para aceites
de motor, aditivos detergentes para gasolina, y en clase 4; Grasas lubricantes
para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites
combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para
vehículos de motor. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242117 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon
Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la
inscripción de: BIOSTRONG como marca de fábrica y comercio, en clases 5
y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para
uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas. Clase 31:
alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales
domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no
sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal
como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales
domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de
granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos
concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para
engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de
granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste,
puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 25 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002722. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242118 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aguettant Sante con
domicilio en Parc Scientifique Tony Garnier 1, Rue Alexander Fleming, 69007
Lyon, Francia, solicita la inscripción de: AGUETTANT como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para detener los dientes, cera dental, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas S e cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002720. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242119 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Mintel Group Ltd., con domicilio en 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, Reino
Unido, solicita la inscripción de: GNPD como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de información de productos de consumo, suministro de información
comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos,
suministro de información comercial y/o comercial y análisis en línea,
servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes,
análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos
envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de
investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial
y otros detalles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242120 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acti-Zyme Products
Ltd. con domicilio en 3160 Eagle Ridge Road P.O. Box 46, Grand Forks, BC Voh
1H0, Canadá, solicita la inscripción de: ACTI-ZYME como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1; Preparaciones enzimáticas y bacterianas para la descomposición y
digestión de material orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242122 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con
domicilio en Rua Flórida, 1970, Sao Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS como marca de servicios, en
clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de
avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles
por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en
sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias
de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios
relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes
computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de
fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de
ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento,
servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de
incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros
reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y
para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos,
premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables
para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos,
incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas
de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de
programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38:
servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a
Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de
telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo
servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia
de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas
de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de
datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío, recepción y despacho de
mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radiomensajería unificada, servicios de correo
de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de
video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios
web con música digital en la Internet, suministro de acceso a sitios web con
mp3`s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de
agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro
de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios
telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los
abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Fecha: 17 de abril del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242130 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Farfetch Uk Limited
con domicilio en The Bower, 211 Old Street, London, EC1V9NR, Reino Unido,
solicita la inscripción de: FARFETCH como marca de fábrica y comercio en
clases 9; 25; 35; 36; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos,
aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
grabación de discos, discos compactos, DVD5 y otros medios de grabación
digital, ordenadores, software de ordenador, software para teléfonos móviles,
software para tabletas y computadoras portátiles, teléfonos móviles, fundas y
estuches para teléfonos móviles, fundas y estuches para tabletas y computadoras
portátiles, gafas [gafas], Gafas de sol, estuches para gafas [gafas] y gafas de
sol, estuches de lentes de contacto, publicaciones descargables, archivos de
música descargables, radios, escalas, reproductores de MP3, reproductores
multimedia portátiles, fundas y estuches para reproductores de MP3 y reproductores
multimedia portátiles, relojes, partes, ajustes y accesorios para todos los
productos antes mencionados, en clase 25; Ropa, calzado, artículos de
sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, pantalones cortos, calcetines,
medias, calzoncillos, monos, camisas, remeras, camisetas, jerséis, suéteres,
prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos,
cubretodos, enaguas, vestidos, overoles, ropa de piel, bufandas, chales,
fajines, ropa deportiva, guantes, túnicas, cinturones, corbatas, botas,
zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras,
delantales, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes
mencionados., en clase 35; Publicidad, promoviendo los bienes y servicios de
otros, manejo de empresas, administración de negocios, funciones de oficina,
promoviendo los bienes y servicios de otros, operación y proporción de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, unión en
beneficio de otros, a través de Internet, de una variedad de minoristas a
través de un centro comercial virtual, permitiendo a los clientes ver y comprar
convenientemente joyas, carteras, ropa, calzado y artículos de sombrerería,
servicios de investigación de mercadeo, compilación y proporción de información
estadística relacionada con la eficiencia comercial, la publicidad, las
tendencias del consumidor y el uso de Internet, servicios de comparación de
negocios, servicios de redes empresariales, servicios de introducción
comercial, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y
cualitativa sobre la venta y reventa de artículos a través de un mercado en
línea, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y
cualitativa con respecto a la venta y reventa de artículos a través de los
mercados, gestión de servicio al cliente, prestación de servicios al cliente en
nombre de otros, servicios administrativos relacionados con el despacho de
aduanas, servicios de importación y exportación, investigación de mercado,
gestión de inventario, servicios de gestión de inventario, servicios de venta
al por menor relacionados con metales preciosos y sus aleaciones, joyas,
piedras preciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, bisutería
personalizada, relojes, anillos para perforar el cuerpo, anillos [joyas],
llaveros [baratijas o llaveros] recubiertos de metales preciosos, llaveros
[brazaletes o llaveros] de metales preciosos, pulseras [joyería], collares
[alhajas], gargantillas [alhajas], tobilleras [joyería], broches [alhajas],
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, pieles, baúles, bolsos de
viaje, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, arneses, artículos de
guarnicionería, bolsas de maquillaje, billeteras, bolsos de mano, mochilas,
maletines, maletines, mochilas, bolsas de ropa, bolsas de compras, bolsas de
playa, morrales, fundas, carteras, mochilas escolares, maletas, valijas, ropa,
calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, ropa
interior, pantalones cortos, calcetines, mallas, pantalones, monos, camisas,
camisetas, remeras, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas,
impermeables, parkas, abrigos, abrigos, enaguas, vestidos, monos, ropa de piel,
bufandas, chales, fajas, ropa deportiva, guantes, batas, cinturones, corbatas,
botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas,
viseras y delantales, consultoría de negocios, organización de desfiles de moda
confines promocionales, mercados operativos, servicios de tiendas al por menor
departamentales, operación de una tienda departamental, servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 36;
Seguro, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios,
préstamos, alquiler y arrendamiento de locales comerciales, alquiler de espacio
de centros comerciales, servicios de asesoramiento, información y consultoría
relacionados con todo lo anterior, en clase 39; Transporte, embalaje y
almacenamiento de productos, organización de viajes, servicios de entrega,
servicios de transporte marítimo, servicios de información y consultaría
relacionados con todo lo anterior y en clase 42; Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software,
diseño de ropa, diseño de moda, investigación para el desarrollo de nuevos
productos en el campo de la joyería, bolsos de mano, ropa, calzado y artículos
de sombrerería, servicios de diseño relacionados con el embalaje, servicios de
consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios
mencionados, software como servicio [SaaS], servicios de consultoría,
asesoramiento e información relacionados con el software como servicio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001852. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242131 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. &
J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, estado de
California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE
DOWN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242134 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hasbro Inc.,
con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242135 ).
María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc.,
con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAQUIS como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2018242136 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA
ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones e hidratantes para
el rostro y la piel en general, limpiadoras faciales y para la piel en general,
exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo,
toallitas y algodoncitos usados para la limpieza cosmética de la piel,
tonificantes para la piel, cremas, geles, lociones, hidratantes para el cuerpo,
limpiadoras para el cuerpo, tonificantes, astringentes, esencias, sueros,
sueros para aplicar en parte inferior de los ojos (piel), abrillantadores de
piel y rocíos (fragancias), crema anti envejecimiento, gel anti envejecimiento
y loción y tratamiento anti envejecimiento, preparaciones para protegerse del
sol, tratamientos y preparaciones no medicadas para tratar el acné, toallitas
desechables impregnadas con limpiadores para la piel, toallitas usadas para
quitar el maquillaje, exfoliantes y espumas, máscaras faciales, a saber
máscaras de arcilla, máscaras hechas de papel y máscaras de hidrogel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242137 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col.
Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México,
solicita la inscripción de: HierroNova, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico para uso humano conteniendo hierro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011938. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018242138 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla
G. e R. Fratelli - Societá Per Azioni, con domicilio en: vía Mantova 166, 43100
Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: BARILLA, como marca de
fábrica y comercio en clases 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a partir de cereales; pan,
pasta, bizcochos /panecillos, pastelería y confitería; helados comestibles;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios para
ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008756. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242139 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: RECITOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. y en
clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes
de control biológico, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242141 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de ACM, con domicilio en 17, Rue
de Neuilly-Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEDACALM
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosméticos,
preparaciones cosméticas para proteger y relajación de la piel, productos
dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel, preparaciones
cosméticas hidratantes para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello,
y para el cuidado de las uñas, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, lociones para el cabello,
astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos
medicinales, cremas cosméticas, aceites para propósitos cosméticos, aceites
para usar durante el baño, leches de almendras con propósitos cosméticos,
leches limpiadoras para usar durante el baño, lociones para propósitos
cosméticos, preparaciones cosméticas para usar durante el baño. Fecha: 06 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242142 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000988.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242144 ).
María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LORBRENA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242171 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC
con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VANGUARD como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uso veterinario, a saber, vacunas para caninos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011631. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018242181 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer
Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD., Suite 249, Carmel,
Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: té frío; té frío, listo para tomar; té;
té con sabores (saborizado); concentrados de té. Fecha: 12 de febrero del 2018.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001013.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018242182 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora, a saber,
un módulo de programa de computadora (software) usado en un sistema de
navegación y ablación en electrofisiología para realizar mapeos cardíacos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242188 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc.
con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado De Nueva York,
10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF
THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Puros encendedores para
fumadores; humidificadores (para cigarros o puros); porta puros y cigarros;
ceniceros para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000769. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242190 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SNAP
INC., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LENSES, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; programas de computadora (software) descargables de
realidad ampliada para usar en dispositivos móviles para integrar datos
electrónicos con ambientes del mundo real con el propósito de ver, capturar,
grabar y editar imágenes ampliadas y videos ampliados. Fecha: 30 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242193 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation con
domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de: SOFIX como marca de fábrica y comercio en clase 26
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26;
Cremalleras (mercería), cintas adhesivas de gancho y bucle; botones; botones de
presión (sujetadores de presión); botones decorativos novedosos; cierres tipo
corchete; ganchos (artículos de mercería); ojetes para prendas de vestir;
ojetes para calzado; hebillas (complementos de vestir); hebillas de zapato;
cintas elásticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242196 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELZORVI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000768. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242198 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en:
75 avenida norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MELOXIKEM, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiinflamatorios). Fecha: 20 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242241 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida
norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MELANA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico (inhibidor del sueño). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018242242 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia
Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 75 Avenida Norte, Nº
333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MEDIKOLIX
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico (antiespasmódicos). Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002289. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018242243 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Optimédica Corporation con
domicilio en 510 Cottonwood Drive Milpitas California 95035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CATALYS como marca de fábrica y
servicios en clases 10; 37; 41; 42 y 44. internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10; Dispositivos médicos para uso oftálmico,
a saber, aparatos de láser y partes estructurales de las mismas, en clase 37;
Reparación, instalación y mantenimiento de componentes y partes estructurales
de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 41;
Servicios de capacitación en el uso de dispositivos médicos, a saber, láser
para uso oftálmico., en clase 42; Reparación, instalación y mantenimiento de
programas de computación. y en clase 44; Servicios médicos para el tratamiento
de condiciones oftálmicas usando dispositivos • médicos, a saber, laser para
uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011940. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242260 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda,
California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRE,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de
glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de
monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de
la diabetes, en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la
diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores
de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para
monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa y en clase 42;
Proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de
plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener,
administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de
la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para
compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información
médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con
software en línea no descargable que le permite a los usuarios compartir,
reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el
campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar
información médica en el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012014.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018242261 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en
Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PITLIFEN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Inhibidor de HMG-Coa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012099. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018242262 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-821.—Ref:
35/2018/1922.—Leonicia Martínez Sánchez, cédula de identidad 0601390750, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de suma de Ceferino Víctor
Mayorga, cédula de identidad 0500580018, solicita la inscripción de:
C59
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Corredores, Canoas, Veracruz, Barrio Nuevo, diagonal a la
escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Según expediente N° 2018-821.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018240252 ).
Solicitud N° 2018-694. Ref.:
35/2018/1624.—MAURICIO Gerardo González Bolaños, cédula de identidad
0205340247, solicita la inscripción de: MGB como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, La Colonia, 100 metros sur de la
escuela La Colonia, 100 metros sur de la escuela La Colonia de Río Cuarto. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Según el
expediente N° 2018-694.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN201240259 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ABEL IGNACIO GÓMEZ BLOISE, con cédula de identidad
número 3-0428-0872, carné número 26250. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso Nº 59974.—San José, 14 de mayo del 2018.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018242968 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0021-2018.—Exp 18039-A.—Michael David, Clements, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.438/581.192 hoja San Isidro.
Predios inferiores quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—1 vez.—(
IN2018241869 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2018.—Exp.
11292A.—Hermanos Romero Valverde S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roger
Osvaldo Romero Valverde en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 153.520 / 578.240 hoja San Isidro 1:50. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018241870 ).
ED-UHTPCOSJ-0117-2018.—Exp:18088A.—José
Alberto Zúñiga Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Carmen Mora Rivera en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas
199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 17 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0132-2018.—Exp. N°
11817P.—Jardín Botánico Wilden Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-427 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.480/507.880 hoja Rio Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Departamento de Información.—San Jose, 27 de abril de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242660 ).
ED-UHTPCOSJ-0149-2017.—Exp. N°
11496P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas
268.200/548.900 hoja Rio Sucio. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-77 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de
piña. Coordenadas 266.000/547.700 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 27 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018242685 ).
Oficina Jurídica
La Universidad Estatal a
Distancia, comunica que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado
en sesión 2651-2018, art. V, inciso 1-a), celebrada el 21 de marzo del 2018,
acordó aprobar el siguiente transitorio para el artículo 11 del Reglamento para
Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la UNED,
referente a la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual:
Transitorio 3: al momento de
llevarse a cabo los nombramientos de los nuevos miembros de la Junta Especial
contra el Hostigamiento Sexual, cuya designación rige a partir del 09 de junio
del 2018, el período de uno de los representantes de carrera profesional y del
representante de los centros universitarios, será de tres años por una única
vez.
Sabanilla, 3 de mayo del
2018.—Licda. Ana Lucia Valencia González.—1 vez.—( IN2018241650 ).
Departamento de Sorteos
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA RUEDA
DE LA
FORTUNA, ACUERDO JD-1057
La
Junta de Protección Social comunica,
Mediante acuerdo de la Junta
Directiva JD-1057 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria Nº
19-2017 celebrada el l 26 de octubre de 2017, punto 2), se reforma el capítulo
II), artículo 4), inciso 2) “Para participar en el Cilindro Millonario”, del
Reglamento de la Rueda de la Fortuna, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Alcance Nº 32 del viernes 10 de febrero del 2017, para que se lea
de la siguiente forma:
2º—Para participar en el
juego del Cilindro Millonario
a) Los requisitos que deben cumplir las
personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser
persona física, mayor de 18 años, efectuar la activación de al menos 10
fracciones de Lotería Nacional y hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo,
que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo
sorteo, una vez realizado el sorteo de Lotería Nacional que se efectúa todos
los domingos por medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social
establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio
que se designe. Puede activar las fracciones de Lotería Nacional durante la
semana posterior a la realización de dicho sorteo. Las activaciones se pueden
efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende
hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de
no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente
programa.
Los datos que debe ingresar para
participar por medio de la línea telefónica o por la página web, son los
siguientes:
• El número de cédula de identidad o documento de identificación
vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o
guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación,
debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad.
• Número de serie, número, número de emisión y
número de fracción.
• Número de teléfono.
El día en que se efectúe el
programa, se seleccionará a través de una tómbola electrónica o cualquier otro
medio que se designe, al concursante que asistirá al sorteo la Rueda de la
Fortuna de la siguiente semana y que participará en el juego del Cilindro
Millonario de la Rueda de la Fortuna. “Si bajo alguna circunstancia determinada
se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad de producto para hacer
efectivo este juego, la Gerencia General tendrá la potestad de establecer la
cantidad y tipo de producto que se utilizará y posteriormente informará lo
actuado a la Junta Directiva”.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA RUEDA
DE LA
FORTUNA, ACUERDO JD-1143
Mediante acuerdo de la Junta
Directiva JD-1143 correspondiente al artículo VI) inciso 10) de la sesión
ordinaria Nº 41-2017 celebrada el 30 de octubre el 2017, punto 2), se reforma
el capítulo II), artículo 4), inciso 2) “Para participar en el Cilindro Millonario”,
del Reglamento de la Rueda de la Fortuna, párrafo primero del punto b) ,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Alcance Nº 32 del Viernes 10 de
febrero del 2017, para que se lea de la siguiente forma:
“b) El juego consiste en un
cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará
en el momento que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada
sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000,
dividido en billetes de diferentes denominaciones.
La Gerencia General tiene la
facultad de modificar el monto de los premios para este juego en el momento que
se requiera y posteriormente informará lo actuado a la Junta Directiva”
Se aclara que para efectos del
juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se
deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes
ficticios. Previo a la participación en el programa al participante se le
indicará la mecánica de participación en el juego y además el tiempo designado
para poder tomar los billetes.
Al finalizar el tiempo del
juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la
cantidad de billetes que logró obtener el participante, lo cual se considerará
como el premio obtenido y se indicará en un acta. El monto del premio que
obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra.
Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O.C. N° 21753.—Solicitud N° 116162.—( IN2018242086 ).
Mediante acuerdo JD-454
correspondiente al capítulo IV), artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 21-2018
celebrada el 12 de abril del 2018, se aprueba la propuesta de reglamento anexa
al oficio JPS-AJ-386-2018 del 12 de abril del 2018, que dice:
De conformidad con el artículo 103 de la Ley
General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social, en el capítulo IV, artículo 4º,
acuerdo Nº 454 de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de abril del 2018
del 2018, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene por objetivo, la organización y funcionamiento de la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el ejercicio de las
potestades, competencias y funciones que le señala el ordenamiento jurídico,
como máximo órgano colegiado institucional.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento se debe entender como:
Junta: La Junta Directiva de la Junta de
Protección Social.
JPS: La Junta de Protección Social.
Presidente: Presidente de la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se
establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.
Vicepresidente: Miembro de la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se
establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Vicepresidente
por la Junta Directiva.
Secretario: Miembro de la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se
establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Secretario por
la Junta Directiva.
Director: Miembro de la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se
establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva y las funciones de sus miembros
Artículo 3º—Conformación y
nombramiento de la Junta Directiva. La JPS estará dirigida por una Junta
como máximo órgano jerárquico, que tendrá las funciones y atribuciones
establecidas en la ley y en su Reglamento Orgánico.
El nombramiento de los integrantes de la
Junta le corresponderá al Consejo de Gobierno, y estará constituida por siete
propietarios y dos suplentes. Las personas integrantes de la Junta serán
juramentadas por el Presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos
ocho días después de su juramentación, por un período de cuatro años.
El nombramiento de las personas directoras se
realizará en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: en el mes de
mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a
tres personas directoras propietarias y a una suplente y, en el mes de mayo del
tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una
suplente.
El Consejo de Gobierno designará a la persona
que ocupará el cargo de presidente de la Junta, quien desempeñará su cargo por
un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a
percibir el pago de las dietas. La Junta designará una persona como
vicepresidente y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos
de un año y podrán ser reelectas.
Artículo 4º—Del Presidente de la Junta
Directiva. El Presidente es el representante legal, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal
poder en el Gerente General. Sin embargo, para la disposición definitiva de
bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se acatará lo
que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos respectivos.
Tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo
y la JPS y llevar a conocimiento de la Junta, las iniciativas que ese poder
formule.
b) Servir de intermediario entre la Administración
y la Junta.
c) Rendir informes escritos al Ministro Rector,
sobre la marcha de la JPS cada tres meses, así como cualquier otro informe oral
o escrito que de su cargo se requiera, según lo dispuesto en la normativa
vigente.
d) Coordinar la acción de la JPS con la de las
demás instituciones del Estado y formar parte del Consejo de Coordinación
Interinstitucional, los consejos asesores y las comisiones consultivas, que se
integran de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de
Planificación Nacional.
e) Presidir las sesiones y dirigir sus debates.
Podrá suspender en cualquier momento las sesiones por causa justificada.
f) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes
y reglamentos relativos a su función.
g) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano
colegiado.
h) Ordenar las convocatorias a sesiones ordinarias
y extraordinarias.
i) Preparar el orden del día junto con el Gerente
General.
j) Resolver cualquier asunto en caso de empate en
el seno de la Junta, para lo cual tendrá voto de calidad.
k) Suscribir la correspondencia dirigida a los
miembros de los Supremos Poderes.
l) Las que le encomiende expresamente la Junta y,
las que en general, le correspondan en razón de su cargo.
Tendrá la obligación de
comunicar a la Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de
las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en
la dirección de su opinión o voto.
Artículo 5º—Del Vicepresidente de la Junta
Directiva. Tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente de la Junta en sus
ausencias temporales.
b) Las que le encomiende expresamente la Junta y,
las que en general, le correspondan en razón de su cargo como miembro de la
Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.
Tendrá la obligación de
comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda
derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de
las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en
la dirección de su opinión o voto.
Artículo 6º—Del Secretario de la Junta
Directiva. Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar porque se lleve correctamente y al día
el libro de actas.
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las
sesiones.
c) Suscribir la correspondencia que no sea
privativa del presidente. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta
Directiva en la Gerencia General.
d) Cualquier otra compatible con sus funciones o
que expresamente le encomiende la Junta Directiva, por mandato de ley o
conforme a los reglamentos respectivos.
Tendrá la obligación de
comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda
derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de
las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en
la dirección de su opinión o voto.
Artículo 7º—De los Directores. Tendrán
las funciones que les encomiende expresamente la Junta y, las que en general,
le correspondan en razón de su cargo, por mandato de ley o conforme a los
reglamentos respectivos.
Tendrán la obligación de comunicar al
Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de
las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en
la dirección de su opinión o voto.
Artículo 8º—De la ausencia temporal del
Presidente, del Vicepresidente y del Secretario. En caso de enfermedad y,
en general, cuando concurra alguna ausencia por causa justa que impida la
asistencia a sesión, el Presidente o el Vicepresidente, serán sustituidos por
un Presidente interino y el Secretario de la Junta Directiva, será sustituido por
un secretario interino. Estos nombramientos se hacen para la sesión en la que
ocurre la ausencia, al inicio y por votación de la mayoría de los asistentes.
Artículo 9º—De la ausencia de los miembros
de Junta. El miembro de la Junta Directiva, que sin motivo justificado
dejare de asistir a cuatro sesiones en forma consecutiva, perderá su cargo.
Para tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al Consejo de
Gobierno, con la finalidad de que se haga la sustitución respectiva. Igual
procedimiento se seguirá en caso de fallecimiento o renuncia. En todos los
casos de sustitución, quien reemplaza será nombrado por el tiempo que faltare
por cumplir al miembro sustituido.
CAPÍTULO III
De las sesiones de Junta Directiva
Artículo 10.—Clases de
sesiones y su carácter privado. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y
extraordinarias.
Estas sesiones serán privadas; sin embargo,
la Junta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros
presentes, que asistan a las sesiones, con voz pero sin voto, el Gerente
General, el Asesor Jurídico y el Auditor Interno.
También podrán asistir otros funcionarios de
la JPS, que sean debidamente convocados por el Presidente, así como invitados
externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el
conocimiento de un tema en particular. Su participación será con voz pero sin
voto, si así lo dispone el órgano colegiado.
Artículo 11.—Frecuencia y lugar de las
sesiones. Se sesionará ordinariamente, una vez por semana, el día y a la
hora que la Junta acuerde.
Se sesionará extraordinariamente, cada vez
que sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten a éste dos o más
miembros. En tales casos, deberá expresarse el motivo de la sesión y en ella no
podrán ser conocidos otros asuntos a los expresamente citados en la
convocatoria.
Las sesiones se celebrarán en las oficinas
centrales de la Institución, salvo que el Presidente disponga otra cosa, por
razones debidamente justificadas.
Artículo 12.—De la convocatoria a sesión.
La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará la Secretaría de Actas de
Junta Directiva, a solicitud del Presidente. Para reunirse en sesión ordinaria
no hará falta convocatoria especial.
La convocatoria a sesiones extraordinarias
deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia.
A la convocatoria se acompañará copia del
orden del día, salvo casos de urgencia.
Artículo 13.—Del quórum necesario para
sesionar. Para que la Junta sesione válidamente, se requiere que asistan a
la sesión, al menos cuatro de sus miembros.
La sesión se iniciará en el momento en que
haya quórum, a partir de la hora señalada. Si transcurridos treinta minutos
después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no
hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga
conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del
director o directores necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando se
integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos.
Cuando algún miembro titular haya comunicado,
con la antelación suficiente, que no podrá asistir a la sesión, el Presidente
de la Junta, convocará al miembro suplente respectivo para llenar la ausencia
mencionada.
No obstante, quedará válidamente constituido
el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 14.—Preparación de la agenda de
las sesiones y remisión de documentos. El Presidente de la Junta y el
Gerente General prepararán la agenda de las sesiones de la Junta.
La agenda de sesiones ordinarias,
necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:
a) Informe de la Presidencia.
b) Informe de señores Directores.
La Junta, con el voto favorable
de cuatro de sus miembros, podrá conocer algún asunto no incluido en la agenda.
Artículo 15.—De la remisión de documentos.
La Secretaría de Actas remitirá a los miembros de la Junta, sea en forma
impresa, digital o magnética, antes de la sesión, la agenda, los borradores de
las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que corresponda, que no
hayan sido aprobadas, y la documentación correspondiente a los asuntos que se
van a tratar en la sesión inmediata siguiente, de acuerdo con la agenda
preparada.
En el caso de las sesiones ordinarias, la
remisión se hará con al menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión de que
se trate.
En el caso de sesiones extraordinarias, la
documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, será remitida
a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética; al
menos, veinticuatro horas antes del día y hora de la sesión de que se trate, salvo
en casos de urgencia.
Artículo 16.—Conducción de las sesiones de
Junta. El Presidente de la Junta dirigirá las sesiones.
El orden del día de cada sesión se aprobará
por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio de la respectiva
sesión.
El Presidente podrá establecer límites de
tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y
razonable para la presentación del tema, la intervención de los directores y
las aclaraciones que se soliciten a los asesores. Al finalizar el tiempo
asignado, el Presidente pondrá a votación el asunto de que se trate, a menos
que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida una prórroga o
posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima sesión.
Artículo 17.—Votos necesarios para tomar
acuerdos y su firmeza. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos
de los presentes; excepto que por ley o reglamento se requiera de mayoría
calificada, es decir al menos cinco votos afirmativos.
Ningún miembro de la Junta puede abstenerse
de votar. Los votos disidentes, se harán constar en actas. Los miembros del
órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo
adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Cuando al decidir algún asunto, resultare la
votación empatada, quien esté fungiendo como Presidente ejercerá voto de
calidad, únicamente para desempatar la votación.
Los miembros de la Junta deberán excusarse de
participar, retirándose de la sesión, en la deliberación y resolución de
asuntos donde se presente un conflicto de intereses, según se establece en los
artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento.
Las otras causales de excusa, las de
abstención y de recusación, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Los acuerdos adoptados quedarán firmes al
momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por
motivos de urgencia y por cinco votos de la totalidad de los miembros de la
Junta, se decida adoptarlos en firme.
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 18.—Actas de las
sesiones, su aprobación y firma. La Secretaría de Actas levantará acta de
cada sesión de la Junta. Las actas contendrán la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos. Sin embargo, la Junta podrá
acordar, por mayoría simple y según la naturaleza del caso, cuando el acta o
parte de ella será literal, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho
de la sesión de que se trate.
Las actas ordinarias se aprobarán en la
sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes
de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos
adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con
carácter de firme.
Cuando algún miembro de la Junta desee que
sus argumentos o su posición sobre algún asunto tratado en la sesión consten
textualmente en el acta, deberá indicarlo expresamente y éstos deberán quedar
debidamente grabados.
En el momento de aprobación de acta, no será
posible introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la
deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse
precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya
expuestos y conocidos en esa ocasión.
Las actas serán firmadas por el Presidente,
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente y por quien
funja como Secretario de la Junta.
Artículo 19.—De los aspectos formales y de
estilo de las actas. Las actas de las sesiones cumplirán las
recomendaciones técnicas generales para la producción del tipo documental actas
de órganos colegiados producidos en las instituciones que formen parte del
Sistema Nacional de Archivos emitidas por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 20.—De los expedientes de las
actas. La Secretaría de Actas debe conformar un expediente del acta de cada
sesión, que contendrá los documentos que sustentan los asuntos tratados, de
conformidad al orden del día.
Artículo 21.—Del libro de actas y su
legalización. Las actas estarán debidamente foliadas, consecutiva y
ascendentemente y se empastarán en forma de libro, el que será legalizado por
la Auditoría Interna de la JPS, a solicitud de la Secretaría de Actas.
Artículo 22.—Notificación, comunicación y
publicación de acuerdos. Una vez que los acuerdos queden en firme, serán
comunicados a los interesados, por la Secretaría de Actas, salvo que la Junta
disponga que otra persona realice la comunicación.
Los votos salvados no serán incorporados en esa
comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57.2 de
la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos, los actos y las resoluciones de
la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos y comunicados a
los interesados.
Artículo 23.—Recurso de revisión contra
acuerdos de la Junta. Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de
revisión en contra de los acuerdos tomados por el órgano colegiado. Este
recurso deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta. El recurso
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de
revisión.
CAPÍTULO V
De las Comisiones de Trabajo
Artículo 24.—Comisiones de
trabajo. La Junta podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal,
para que atiendan asuntos especiales, complejos o urgentes. Estas comisiones no
constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir directrices
y, por su participación en ellas, los miembros de Junta no devengarán dietas.
Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las
competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta.
Las indicadas comisiones deberán estar
integradas por miembros de la Junta y, podrán formar parte de ellos, los
funcionarios de la Administración.
En el acuerdo por el que se crean dichas
comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:
a) El asunto o los asuntos específicos que
deberán atender.
b) El plazo en que debe concluirse la tarea o
actividad encomendadas.
c) El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito,
de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y los
del informe final.
El informe final de las
comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la
ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el
plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta,
en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la
imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.
CAPÍTULO VI
De las dietas
Artículo 25.—Dietas por
participar en sesiones. Las dietas de los miembros de la Junta, serán
remuneradas de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº
8718. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y dos (2)
extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso
pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.
El pago de la dieta se hará cuando el miembro
de la Junta haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente,
salvo que existan razones legales que le impidan conocer y votar alguno de los
puntos del orden del día.
Artículo 26.—De la vigencia. Este
reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21757.—Solicitud Nº
116609.—( IN2018242294 ).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
3084-SUTEL-SCS-2018.—El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
026-2018, celebrada el 3 de mayo del 2018, mediante acuerdo 019-026-2018, de
las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-154-2018
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ANTE LA SUTEL
LA
HOMOLOGACIÓN DE DISPOSITIVOS QUE
OPEREN
EN LAS BANDAS DE USO LIBRE”
EXPEDIENTE:
GCO-NRE-RCS-00332-2018
Resultando:
1º—Que el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) emitido mediante Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET publicado en Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
de 2009, establecía en el año 2010, de previo a las reformas, en el Adendum VII
del artículo 20 que: “(...) todos los equipos deberán estar inscritos en los
registros que para ese efecto llevará la SUTEL (...)”.
2º—Que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante la resolución RCS- 431-2010 de las 18:00
horas del 16 de setiembre del 2010, emitió el “Procedimiento de homologación
de dispositivos que operan en las bandas de uso libre”, publicada en La
Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2010.
3º—Que desde el 5 de julio del 2014, las
gestiones de solicitud de homologación de equipos en banda libre, son
presentadas directamente a través de la plataforma
http://homologacion.sutel.go.cr, la cual pone a disposición de los usuarios
finales, los dispositivos en bandas de uso libre que han cumplido exitosamente
con el proceso de homologación.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
40370-MICITT publicado en el Alcance N°110 del Diario Oficial La Gaceta
del 24 de mayo del 2017, se decretó la: “Reforma a los artículos 18,19 y 20 del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas”, se reformó el ADENDUM VII del artículo 20 denominado: “De la
utilización de bandas de frecuencia de uso libre”.
5º—Que en atención a las nuevas disposiciones
incorporadas en el Adendum VII “De la utilización de las bandas de
frecuencias de uso libre” del PNAF, se hace necesario modificar y
actualizar la resolución número RCS-431 -201 0 de las 18:00 horas del 16 de
setiembre del 2010 en aplicación del artículo 152, inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública.
6º—Que mediante el oficio número
01528-SUTEL-DGC-2018 del 28 de febrero del 2018, la Dirección General de
Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia una propuesta de
modificación y actualización del procedimiento para solicitar ante la Sutel la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, en la cual
se anexó el “Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento
para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las
bandas de uso libre”. (Folios 15 al 21).
7º—Que mediante el oficio número
01696-SUTEL-DGC-2018 del 5 de marzo del 2018, la Dirección General de Calidad
remitió al Consejo de esta Superintendencia un cuadro comparativo de la
propuesta de modificación y actualización del procedimiento para solicitar ante
la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre.
(Folios 22 al 25).
8º—Que mediante el oficio número
01795-SUTEL-SCS-2018 del 8 de marzo del 2018, la Secretaría comunicó el acuerdo
número 020-012-2018 de la sesión ordinaria número 012-2018 celebrada el 7 de
marzo del 2018, emitido por el Consejo de la Sutel, en el cual dispuso lo siguiente:
(Folios 26 al 37)
“(…)
1. Remitir en consulta pública a todos los interesados, en acatamiento
de lo establecido en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de proyecto de disposición de
carácter general denominado: “Proyecto de resolución sobre: actualización del
procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que
operen en las bandas de uso libre”, que se inserta más adelante. Las
observaciones deberán indicar el nombre completo y medio para recibir
notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a esta publicación, en las instalaciones de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax
2215-68821, o al correo electrónico gestióndocumental@sutel.go.cr. Teléfono
Oficinas centrales: 4000-0000. El proyecto de resolución es el siguiente:
9º—Que mediante el Alcance 56 de
La Gaceta N° 47 del 13 de marzo del 2018, se realizó la publicación de
la consulta pública sobre el “Proyecto de resolución sobre: actualización del
procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que
operen en las bandas de uso libre”, en la cual se otorgó un plazo de 10 días
hábiles siguientes a la publicación a fin de que se aportaran las observaciones
al proyecto de resolución. (Folios 38 al 48)
10.—Que mediante el oficio número
MICITT-DVT-OF-210-2018 del 21 de marzo del 2018, presentado ante esta
Superintendencia vía correo electrónico del 21 de marzo del 2018, el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante el Micitt) presentó en
tiempo y forma las observaciones al proyecto de resolución objeto de la
consulta pública. (Folios 49 al 52)
11.—Que mediante el oficio número
03081-SUTEL-DGC-2018 del 25 de abril del 2018, la Dirección General de Calidad
remitió al Consejo de la Sutel, el informe de atención de las observaciones presentadas
por el Micitt en la consulta pública del proyecto de resolución sobre:
“Actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación
de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N° 7593, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), deberá: “Ordenar la no utilización o el retiro
de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que
dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la
seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.
II.—Que igualmente la Ley N° 7593 en sus
artículos 60 inciso g) y 73 inciso j) establecen dentro de las funciones de la
SUTEL y las obligaciones de su Consejo la comprobación del uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
III.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73
inciso a) de la Ley N°7593, establecen que dentro de las obligaciones y
funciones de la SUTEL están la protección de los derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
IV.—Que el artículo 59 de la Ley N°7593,
dispone lo siguiente: “Corresponde a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones”.
V.—Que el artículo 9, indico e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que el uso del espectro
radioeléctrico denominado “uso libre” es aquel que “corresponde a las
bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Estas bandas no requerirán concesión, autorización o permiso y
estarán sujetas a las características técnicas establecidas
reglamentariamente”.
VI.—Que el artículo 10 de la Ley N°
8642 establece que: “A la SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de
las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”, razón
por la cual se debe asegurar que los dispositivos que operen en bandas de uso
libre se apeguen a los umbrales de transmisión y bandas de frecuencias
atribuidas a estos usos a fin de que no causen interferencias perjudiciales.
VII.—Que el PNAF establece en el
Adendum VII de su artículo 20 que: “(...) previo a la utilización de las
frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de
homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la
resolución dictada para tal fin (...)”. (Destacado Intencional)
VIII.—Que el procedimiento de homologación
corresponde a la verificación de que un determinado dispositivo cumple con los
umbrales establecidos en el PNAF para el uso y explotación de las bandas de uso
libre, a fin de corroborar las características técnicas de operación y evitar
las interferencias perjudiciales; por lo cual el certificado de homologación de
un dispositivo no debe entenderse como un título habilit ante de conformidad
con la Ley General de Telecomunicaciones.
12.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
40370-MICITT en el cual se reformó el PNAF, específicamente en lo relativo al
Adendum VII del artículo 20 “De la utilización de bandas de frecuencia de uso
libre”, se estableció en dicho Adendum que los dispositivos que operan en las
bandas atribuidas como de uso libre, se caracterizan por utilizar emisiones de
baja potencia, que minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales, y
poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones
similares con métodos convencionales de modulación, y que permiten mejorar
considerablemente la eficiencia en el uso del espectro.
IX.—Que del apartado (2) del Adendum VII se
establecen las condiciones generales de operación de las redes de
telecomunicaciones que utilizan bandas de frecuencias de uso libre, a saber:
“ a) la operación de estas redes está condicionada a no causar
interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los servicios radioeléctricos atribuidos mediante el
presente plan y posean un título habilitante vigente, considerando principalmente
aquellos que utilicen equipos receptores de alta sensibilidad, tales como el
servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT Asimismo, no podrán reclamar
protección contra interferencias perjudiciales proveniente de otros sistemas.
b) De presentarse una interferencia causada por
estos sistemas se deberá suspender transmisiones de inmediato hasta que sea
subsanado el problema, conforme a las competencias otorgadas a la SUTEL por la
legislación vigente. (...)”(El destacado es intencional)
X.—Que en el mismo Adendum VII
se establece el deber de la SUTEL de emitir una resolución en la cual se
establezcan el procedimiento de homologación de dispositivos para la
utilización de frecuencias de uso libre, a saber: “previo a la utilización
de las frecuencias de uso libre, se debe
llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario
final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el fin
de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso
m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el
retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o
dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la
seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”. (Destacado
intencional)
XI.—Que de conformidad con las competencias
de esta Superintendencia se emitió la resolución número RCS-431-2010 en fecha 16
de setiembre del 2010, sobre “Procedimiento de homologación de dispositivos
que operan en las bandas de uso libre”.
XII.—Que mediante la reforma realizada al
ADENDUM VII del PNAF a través del Decreto Ejecutivo N°40370- MICITT, se
incluyeron cambios sustanciales en la definición de las bandas atribuidas como
de uso libre, así como en cuanto al establecimiento de los rangos de
frecuencias y umbrales de potencias que deberán cumplir los dispositivos que
funcionen en las bandas de uso libre.
En primera instancia, mediante
la reforma del Adendum VII se ampliaron los rangos de frecuencia que podrán ser
considerados para la implementación de sistemas que utilizan tecnologías
digitales como OFDM, FSK, entre otros. Dicha ampliación obedece a la constante
evolución en los estándares que operan en las bandas de uso libre, en los
cuales se han adoptado avances tecnológicos que permiten que estos de
dispositivos brinden mayores anchos de banda, lo cual implica la utilización de
bloques de espectro más amplios. Por ejemplo, en el año 2014 se presentó la
revisión ac del estándar 802.11 (utilizado para la implementación de redes
WiFi), lo cual permitió duplicar las velocidades máximas de transmisión. A
continuación, se presenta una tabla comparativa que permite visualizar los
rangos que estaban asignados para el uso de las mencionadas tecnologías, antes
y después de la reforma realizada en el Adendum VII:
Tabla 1. Asignación de las bandas de frecuencia definidas para el
uso de
tecnologías OFDM, FSDK, entre otros, antes y
después de reforma realizada al Adendum VII
Periodo
|
Bandas de frecuencia
|
Antes de la reforma al Adendum VII
|
2400 a 2483,5 MHz; 5150 a 5250 MHz a5250 a 5350 MHz;
5470 a 5725 MHz; 5725 a 5850 MHz
|
Después de la reforma al Adendum VII
|
• 3155 kHz a 3200 kHz, de conformidad con lo
establecido por la nota CR 017.
• 6765 kHz a 6795 kHz.
• 13 553 kHz a 13 567 kHz.
• 26 957 kHz a 27 283 kHz.
• 40,66 MHz a 40,70 MHz.
• 402 MHz a 405 MHz, únicamente para dispositivos
médicos implantables
de potencia extremadamente reducida, de conformidad
con la
Recomendación UIT-R RS.1346.
• 433,05 MHz a 434,79 MHz.
• 2400 MHz a 2500 MHz.
• 5150 MHz a 5350 MHz.
• 5470 MHz a 5875 MHz.
• 24 GHz a 24,25 GHz.
• 57 GHz a 64 GHz.
• 76 GHz a 77 GHz, únicamente para sistemas de
radares de ondas
milimétricas para evitar colisiones entre vehículos
y sistemas de
radiocomunicaciones para aplicaciones de sistemas de
transporte
inteligente, de conformidad con la Recomendación
UIT-R M.1452.
• 122 GHz a 123 GHz.
• 244 GHz a 246 GHz.
|
En segundo lugar, el Poder
Ejecutivo incluyó dentro del Adendum VII, la definición de una banda de
frecuencias para sistemas que utilicen esquemas de modulación por espectro
ensanchado por salto de frecuencia (FHSS), o de espectro ensanchado por
secuencia directa (DSSS), en respuesta a la necesidad de actores de peso, como
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), para implementar redes eléctricas
inteligentes, así como cualquier otro usuario que utilice equipos con los esquemas
de modulación indicados, que sean susceptibles a recibir interferencias.
Asimismo, se amplió la cantidad de espectro
destinado para el servicio general compartido con dispositivos de baja potencia
y para comunicaciones de corto alcance, los cuales están definidos a nivel
internacional por países de los cuales Costa Rica importa equipos de
radiocomunicación.
Finalmente, en la modificación se definieron
las condiciones de operación de todos aquellos sistemas que utilicen
frecuencias no atribuidas para uso libre, con transmisores radioeléctricos que
proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen
baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos.
XIII.—Que desde el 5 de julio del 2014, las
solicitudes de homologación de equipos que operan en bandas de uso libre son
presentadas y gestionadas directamente a través del sitio WEB
http://homologacion.sutel.go.cr. Mediante este sitio, la SUTEL puso a
disposición de los interesados una herramienta para que los solicitantes puedan
presentar toda la información necesaria para realizar las solicitudes de
homologación de los dispositivos de banda libre. Adicionalmente, mediante esta
plataforma se gestiona la revisión de la información por parte de los
funcionarios de la SUTEL, así como la solicitud y presentación de los subsanes
que sean requeridos durante el proceso. Finalmente, la emisión y el registro de
los certificados otorgados por la SUTEL se realiza por medio de este sistema.
Adicionalmente es importante mencionar que
mediante dicho sitio WEB, la SUTEL pone a disposición del público en general
una herramienta mediante la cual es posible consultar cuáles son los
dispositivos que han atravesado por el procedimiento de homologación de bandas
de uso libre. A través de dicha herramienta, los usuarios pueden visualizar las
características generales y las imágenes de los equipos, así como los
certificados otorgados por la SUTEL.
XIV.—Que por las razones recién expuestas,
esta Dirección considera que la resolución RCS-431-2010 debe actualizarse y
ajustarse, considerando principalmente los siguientes aspectos:
a) Actualizar la definición de las condiciones técnicas de operación y
umbrales de funcionamiento que deberán cumplir los dispositivos que atraviesen
el procedimiento de homologación, tomando en consideración la reforma realizada
sobre el Adendum VII del PNAF.
b) Establecer que la gestión de las solicitudes de
homologación de dispositivos de banda libre debe realizarse por medio del sitio
WEB de Homologación de la SUTEL, accesible a través del enlace
http://homologacion.sutel.go.cr/.
c) Incluir en la nueva resolución aspectos que se
han consolidado como mejores prácticas durante los años en los que la SUTEL ha
implementado el procedimiento, en aras de acelerar los tiempos de atención y de
mejorar los mecanismos de control sobre el cumplimiento de los requisitos.
XV.—Que la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, establece en el artículo 152 que: “1. El
acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o
mérito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá
tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto
y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a
la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin”.
XVI.—Que el artículo 153 de la Ley N° 6227
indica que uno de los supuestos de revocación del acto administrativo es “la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario”.
XVII.—En cuanto a la elaboración de
disposiciones de carácter general como la presente propuesta, el artículo 361
inciso 2) de la Ley N° 6227, dispone que: “Se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez
días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia
debidamente consignadas en el anteproyecto”.
XVIII.—En que el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección VI, mediante la sentencia 00155-2016 de las 10:40 horas
del 21 de octubre del 2016, indicó que la consulta que establece el artículo
361 de la Ley N° 6227, es un requisito esencial para la emisión de
disposiciones de alcance general.
XIX.—Que por los fundamentos expuestos y por
razones de conveniencia es necesario realizar una modificación y actualización
de la resolución RCS-431-2010, a fin de que el procedimiento de homologación de
dispositivos que operan en bandas de uso libre se ajuste a la reforma realizada
en el ADENDUM VII del PNAF. Por tanto,
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación:
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Establecer que el proceso de
homologación de los dispositivos que operan en las bandas de uso libre deberá
asegurar que éstos funcionen dentro de los segmentos de frecuencia, condiciones
técnicas y umbrales de funcionamiento establecidos en el ADENDUM VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
2º—Que los únicos dispositivos que podrán
utilizar las bandas de uso libre en Costa Rica son aquellos que cumplan con las
disposiciones del citado ADENDUM VII del PNAF y por ende con el proceso de
homologación de equipos terminales ante la SUTEL.
3º—Definir el siguiente procedimiento para la
solicitud de homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso
libre, ante la SUTEL:
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
DE
DISPOSITIVOS QUE OPERAN EN LAS
BANDAS
DE USO LIBRE
Admisibilidad y trámite de la
solicitud de homologación
Una vez recibida la solicitud
por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:
1. Requisitos de la solicitud de homologación
Los interesados en realizar la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre (en adelante
los “solicitantes”) deberán presentar la solicitud correspondiente la
cual deberá incluir la información requerida por medio del formulario WEB
dispuesto para tal fin en el sitio WEB de homologación de equipos de bandas de
uso libre de la SUTEL, accesible a través del enlace
http://homologacion.sutel.go.cr/. Los requisitos que deberán cumplir los
solicitantes se detallan a continuación.
1.1. Nombre o razón social del solicitante. Deberá indicarse si
corresponde a una persona física o jurídica, nacional o extranjera.
1.2. Número y copia del documento de identidad del
solicitante, para el caso de personas físicas. En caso de ser persona jurídica,
aportar una certificación de la personería con no más de tres meses de
extendida.
1.3. Datos de contacto del solicitante: Número
telefónico, correo electrónico, y fax (optativo).
1.4. Medio oficial de notificaciones.
1.5. Datos de contacto de la persona encargada de
dar seguimiento a la gestión: Nombre, número telefónico, correo electrónico, y
fax (optativo).
1.6. Marca, modelo, versión de hardware, versión de
software o firmware, y una breve descripción del funcionamiento del equipo que
se desea homologar.
1.7. Bandas de operación del equipo.
1.8. Seis imágenes del equipo por homologar (vistas
superior, inferior, frontal, trasera, costado derecho y costado izquierdo). Es
preciso aclarar que para efectos de la publicación de las imágenes en la
herramienta de consulta pública de dispositivos de banda libre, que la SUTEL
pone a disposición de los usuarios a través de la página WEB de homologación http://homologacion.sutel.go.cr/zf
ConsultaPublica/Index/bandalibre, únicamente se publicarían las imágenes
correspondientes a las vistas frontal y trasera.
1.9. Aportar las hojas de especificaciones técnicas
del equipo emitidas por el fabricante, las cuales deberán indicar al menos los
siguientes datos:
1.9.1. Las tecnologías en las que opera (i.e. WLAN, Bluetooth, etc.).
1.9.2. Las frecuencias de operación.
1.9.3. Los niveles de potencia de salida máximos
(potencia de salida conducida o potencia isotrópica radiada -PIRE-)
1.9.4. La ganancia y el tipo de antena utilizada
(integrada, específica o externa, según se establece en el Adendum VII del
PNAF).
De ser necesario la SUTEL podrá
solicitar especificaciones adicionales, con tal de verificar que el equipo
cumpla con las condiciones de operación establecidas en la regulación.
En caso de que la hoja de
especificaciones técnicas emitida por el fabricante no contenga parte de la
información requerida, el solicitante deberá aportar la información restante
mediante una declaración firmada.
1.10. Incluir al menos una certificación emitida por una entidad
internacional como la FCC, la ETSI (CE), entre otras, o un reporte de un
laboratorio certificado por una entidad internacional, que valide el rango de
frecuencias de operación y los umbrales de la potencia máxima de salida del
dispositivo. En caso de que no se cuente con esta información, el solicitante
podrá obtener la certificación con uno de los peritos acreditados por la SUTEL
para tal fin, atravesando el proceso de pruebas establecido para la evaluación
de dispositivos que operan en bandas de uso libre, cuyo costo deberá ser
cubierto por el solicitante.
1.11. Declaración jurada en la cual el solicitante
manifieste que entiende y acepta que el certificado de homologación de banda
libre que le será otorgado no es equiparable a un título habilitante, por lo
que reconoce la potestad que tiene el Poder Ejecutivo de disponer a través del
PNAF la utilización de un determinado segmento de frecuencias en una aplicación
específica y otorgar la concesión o permiso respectivo.
2. Requisitos para las solicitudes que se gestionen por medio de un
tercero
En caso de que la persona
interesada en ser el destinatario del certificado de homologación decida
presentar la solicitud por medio de un tercero, este último deberá aportar,
junto con la información requerida para el cumplimiento de los requisitos 1.1 a
1.11, un poder especial (válidamente emitido y de conformidad con la legislación
costarricense) otorgado por parte de la persona interesada, el cual lo autorice
para efectuar el trámite ante esta Superintendencia.
3. Requisitos para las solicitudes en las que
se desee vincular varios equipos a un módulo sujeto de homologación
Es posible declarar varios
equipos que compartan un mismo módulo de transmisión en un mismo certificado de
homologación. El término módulo de transmisión se refiere a un conjunto de
circuitos integrados que hace uso del espectro radioeléctrico y que puede ser
conectado en diferentes equipos a través de un bus de comunicaciones estándar.
El módulo por homologar deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Sea
el único elemento de los componentes del equipo que haga uso del espectro
radioeléctrico; b) Que la interfaz de conexión con los demás elementos de
hardware se realice por medio de un bus de comunicaciones estándar. Dicho
estándar puede haber sido reconocido por un organismo de estandarización al
efecto, o puede corresponder a un estándar de facto (que se utilice de modo
extensivo en la industria). c) Que únicamente existan diferencias estéticas o
ajenas a la operación como dispositivos de radiocomunicación entre todos los
modelos por incluir.
En caso de que el solicitante
desee homologar un módulo transmisor de radiofrecuencia, y vincular a este
módulo equipos que hagan uso de este, el interesado deberá aportar la
información sobre el módulo transmisor, en cumplimiento de los requisitos 1.1 a
1.11, y adicionalmente deberá incluir, para cada equipo que desee vincular, la
hoja de especificaciones técnicas emitida por el fabricante, en la cual se
describa que el equipo hace uso del mencionado módulo.
4. Requisitos para las solicitudes en las que
se deseen homologar varios modelos bajo un mismo certificado
Únicamente se podrán declarar
varios modelos en un mismo certificado, en caso de que entre todos los modelos
a incluir únicamente existan diferencias estéticas o ajenas a la operación como
dispositivos de radiocomunicación.
En caso de que el solicitante opte
por declarar varios modelos bajo esta modalidad, deberá aportar la información
sobre uno de los equipos por homologar, en cumplimiento de los requisitos 1.1 a
1.11, y adicionalmente deberá incluir una nota por parte del fabricante de los
dispositivos, en la cual se enuncien todos los equipos que poseen
características idénticas al equipo para el cual se aportó la documentación, y
se señale que todos los equipos incluidos en la nota comparten las mismas
características en cuanto a la marca, la versión de hardware y de software
(referidas al componente transmisor), las tecnologías en las que operan,
frecuencias de operación, las potencias máximas de salida (potencia de salita y
potencia isotrópica radiada -PIRE-), la intensidad de campo eléctrico y la ganancia
de las antenas.
5. Requisitos para equipos que tengan la
capacidad de operar fuera de los rangos establecidos en el PNAF
5.1. Cuando un determinado equipo tenga la capacidad de operar fuera de
los rangos de frecuencias o por encima de los niveles de potencia máximos
establecidos en el PNAF, la SUTEL podrá valorar la homologación de dicho
equipo, siempre y cuando se garantice que todos los dispositivos incluidos en
el certificado de homologación serán configurados de previo a su utilización,
importación o comercialización en Costa Rica, de tal forma que funcionen dentro
de los umbrales establecidos en la regulación. El solicitante dispondrá de dos
opciones para cumplir con este requisito:
5.2. En caso de que el fabricante del dispositivo
disponga de versiones que hayan sido configuradas de fábrica, que operen dentro
de los umbrales definidos en el PNAF (ya sea porque hayan sido configuradas
para cumplir con regulaciones de otros países, o porque se opte por producir
una versión específica para Costa Rica), el solicitante deberá:
5.2.1. Presentar una hoja de especificaciones técnicas emitida por el
fabricante, en la cual se señalen los rangos de frecuencia y niveles de
potencia con los que operarán dichas versiones.
5.2.2. Asimismo, deberá aportarse una declaración
jurada debidamente firmada tanto por el fabricante como por el solicitante,
mediante la cual ambos declaren su compromiso en cuanto velar porque se
utilicen, importen y comercialicen únicamente las versiones del dispositivo que
se ajustan a los requerimientos regulatorios. Para la redacción de dicha
declaración, deberá utilizarse el siguiente formato:
“Compromiso de cumplimiento de normativa para el uso y distribución
del dispositivo DESCRIPCIÓN,
marca: ___, modelo:____, versión de
hardware:____, versión de software:____”
“Por este medio los suscritos
nos comprometemos a utilizar, importar y comercializar los equipos
[DESCRIPCIÓN] de la marca____, modelo____, versión hardware: ____, versión de
software:_____, para que operen dentro de los siguientes rangos de
frecuencias:_____ y por debajo de los siguientes niveles de potencia
máximos:_____, establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(DECRETO N° 35257 - MINAET, y sus reformas) y requeridos por la SUTEL.
Asimismo, señalar que nos comprometemos
a informar previo a la distribución de los equipos, a sus clientes sobre el
compromiso con dicha normativa y el periodo de vigencia del certificado de
homologación para estos equipos.”
Suscriben,
Fabricante del equipo: [nombre];
[número de identificación]; [país]
Firma_______
Solicitante de la homologación:
[nombre]; [número de identificación]
Firma_____“
5.3. En caso de que el dispositivo pueda ser configurado por el
importador o comercializador de prev io a la venta al usuario final, de forma
tal que tanto la potencia como las frecuencias de operación se ajusten a los
umbrales definidos en el PNAF. Esta condición aplicará únicamente, en caso de
que la potencia máxima de transmisión del dispositivo descrita en las especificaciones
técnicas no supere en más de un 50% el umbral definido para el segmento de
frecuencias respectivo. Para este caso, el comercializador o importador deberá
tomar las medidas necesarias para evitar la alteración del equipo por parte del
usuario final, de modo que no le puedan hacer volver a operar bajo las
especificaciones originales del fabricante, o bien, previas a su modificación
por parte del comercializador antes de ser vendido, para lo cual deberá:
5.3.1. Aportar una declaración jurada debidamente firmada, en la cual
exprese su compromiso en cuanto velar porque se utilicen, importen y
comercialicen únicamente las versiones del dispositivo que se ajustan a los
requerimientos regulatorios. Para la redacción de dicha declaración, deberá
utilizarse el siguiente formato:
“Compromiso de cumplimiento de normativa para el uso y distribución
del dispositivo DESCRIPCIÓN, marca:_____, modelo:_____, versión de
hardware:_____, versión de software:_____“
“Por este medio declaramos que
la empresa____ con cédula jurídica________ se compromete a importar y
comercializar los equipos [DESCRIPCIÓN] de la marca_____, modelo_____, versión
hardware:_____, versión de software:____, para que operen dentro de los
siguientes rangos de frecuencias:______, y por debajo de los siguientes niveles
de potencia máximos:_____, establecidos en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (DECRETO N° 35257 - MINAET, y sus reformas) y requeridos por la
SUTEL.
Asimismo, señalar que esta
empresa se compromete a informar previo a la distribución de los equipos, a sus
clientes sobre el compromiso con dicha normativa y el periodo de vigencia del
certificado de homologación para estos equipos.
Suscribe,
Comercializador del equipo:
[nombre]; [número de identificación]; [país]
Firma_____“
6. Verificación de los requisitos de la solicitud de homologación.
En atención de las solicitudes,
la SUTEL verificará que la información aportada por los solicitantes cumpla con
los requisitos de la solicitud de homologación, y corroborará que el
funcionamiento del equipo por homologar frecuencias de operación, potencia
máxima, entre otras) cumpla con las condiciones de operación establecidas,
segmentos de frecuencia y umbrales establecidos en el PNAF.
En caso de que se cumplan todos
los requisitos, la SUTEL emitirá el oficio de homologación para el equipo en
cuestión en un plazo máximo de 10 días hábiles.
7. Prevenciones en cuanto a la información aportada
En caso de la información
aportada por el solicitante no le permita a la SUTEL verificar el cumplimiento
de alguno de los requisitos de la solicitud de homologación o lo establecido en
el PNAF, esta Superintendencia realizará las prevenciones que considere
necesarias, las cuales deberán ser subsanadas por el solicitante en el plazo
máximo de 5 días hábiles, por medio del sitio WEB de homologación de la
SUTEL. En caso contrario, se procederá sin más trámite con el archivo de la
solicitud.
Cada vez que la SUTEL deba
realizar una prevención, el plazo de 10 días hábiles establecido para la
verificación de la información y la emisión del certificado iniciará nuevamente
a partir del día en que la SUTEL reciba el subsane de la información por parte
del solicitante.
8. Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del
solicitante.
En caso de que los interesados
en la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, no
presenten la totalidad de información requerida dentro del plazo establecido en
la presente resolución, procederá el archivo de la solicitud de homologación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.
9. Rechazo de la solicitud de homologación
Las siguientes serán causas de
rechazo de la solicitud:
9.1. El funcionamiento del equipo que se desea homologar no cumple con
las condiciones definidas en el PNAF para la operación en bandas de uso libre.
9.2. El equipo es un terminal móvil que funciona en
las bandas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).
9.3. El equipo no realiza ninguna transmisión de
señales en el espectro radioeléctrico.
9.4. El equipo ya se encuentra homologado.
9.5. El solicitante desiste en cuanto a su
pretensión de homologar el equipo.
En caso de que se presente
alguna de las siguientes causas, se procederá con el rechazo y el archivo de la
solicitud.
10. Verificación de la homologación
Los dispositivos homologados por
parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los
siguientes casos:
10.1. Cuando existan indicios de que los equipos homologados estén
provocando posibles interferencias o afectaciones a las redes y servicios de
telecomunicaciones, así como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en
general.
10.2. Cuando existan indicios de que los equipos
homologados están funcionando bajo condiciones contrarias a lo dispuesto en el
PNAF.
10.3. Cuando, producto de las evaluaciones realizadas
por la SUTEL, se detecte que el dispositivo no funciona de conformidad con las
hojas técnicas provistas por el solicitante, que opere en condiciones
contrarias a lo dispuesto en el PNAF, o que se demuestre que el equipo genera
interferencias perjudiciales a otros servicios con título habilitante.
10.4. Irregularidades en cuanto a cumplimiento de los
segmentos de frecuencia y umbrales definidos en el PNAF sobre las bandas de uso
libre.
10.5. Cuando sea requerido debido a eventuales
reformas al PNAF que afecten las condiciones de funcionamiento y umbrales para
bandas de uso libre.
Los resultados de la
reevaluación de los equipos podrán implicar la revocación del certificado de
homologación.
11. Revocación de certificados de homologación
La SUTEL podrá revocar el
certificado de homologación en caso de que compruebe irregularidades en los
dispositivos homologados, ya sea mediante evaluaciones realizadas por esta
Superintendencia, a través de quejas generalizadas de los clientes o
investigaciones de oficio, según lo dispone la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227.
En el acto final del
procedimiento se indicará si la parte puede gestionar nuevamente ante la SUTEL
la homologación del equipo objeto de la revocación del certificado, en el
presupuesto de que la deficiencia técnica sea subsanable, para lo cual estará
imposibilitado para solicitar la homologación del equipo ante la SUTEL, por un
plazo mínimo de 3 años y máximo de 5 años.
El retiro del certificado de
homologación implicará la prohibición de la operación de este dispositivo en
Costa Rica, así como la aplicación de las garantías a los clientes que hayan
adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten
en vía judicial.
4º—Revocar la resolución
RCS-431-2010 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010 el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el “Procedimiento de
homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre”.
En cumplimiento de lo que ordena el artículos
58 de la Ley General de la Administración Pública y 73 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo
y deberá interponerse debidamente firmado en un plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.— 1 vez.—OC N° OC-3376-18.—Sol. N° 117558.—(
IN2018242659 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
REGLAMENTO MUNICIPAL
REGULACIÓN TRIBUTARIA
DE ACTIVIDADES
MINERAS EN EL CANTÓN
DE TURRUBARES
Artículo 1º—Fundamentos legales: El
presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en
los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen
los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y
significaciones que se señalan a continuación:
Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado concede la
Municipalidad para ejercer actividades de reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos minerales en su jurisdicción, conforme
a lo establecido en Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.
Permiso de funcionamiento:
Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial,
deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la
Municipalidad les otorgue la licencia.
Administración Tributaria:
Procesos de Catastro, Gestión de cobro y similares.
Contribuyente: La
persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la
actividad de aprovechamiento o beneficio de tajo o cauce de dominio público y
paga el impuesto de minería.
Municipalidad:
Municipalidad de Turrubares.
Impuesto de minería: El
equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga
anualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros
cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de éstos; o, en caso de que no se
produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales
destinados a fines industriales del mismo concesionario, en cuyo caso se pagará
el monto establecido por reglamento por metro cúbico extraído.
Venta: Contrato
bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce
de dominio público a cambio de un precio pactado.
Ingreso: Suma que se
recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades de extracción
de tajos o cauces de dominio público.
Ventas brutas: El
volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades
de extracción de tajos o cauces de dominio público autorizadas por la licencia
municipal durante el período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código
de Minería.
Cuatrimestre: Período
que comprende 4 meses cubiertos por el pago del Impuesto de Ventas base de pago
del Impuesto de Minería.
La ley: Ley Nº 6797 del
4 de octubre de 1982, sus reformas y su reglamento.
Artículo 3º—Contribuyentes y hecho
generador. Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en
los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o
jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen al
aprovechamiento o beneficio de actividades de extracción y comercialización de
arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público,
canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento
comercialmente, previa licencia municipal.
Artículo 4º—Determinación del impuesto de minería: Para determinar el
impuesto de minería se podrá aplicar los siguientes procedimientos: a. Mediante
declaración jurada del contribuyente; b. Mediante imposición directa de la
Municipalidad; c. Por disposición expresa de la Ley, con la aplicación de los
casos contemplados en los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería.
Para la determinación mediante declaración
jurada el contribuyente entregará a esta administración una copia de la
declaración o reporte del ingreso anual, presentado ante el fisco o en su
defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual se puede llevar a cabo
un control cruzado con los documentos que maneja dicha entidad y la
municipalidad; para la imposición directa, cuando no se hayan presentado
declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración
Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha
administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto
de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo
permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
Para la determinación del valor
de mercado de los productos extraídos, de los cauces de dominio público,
canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se
determinará por el precio de venta final de los productos. En el caso de los
Cauces de Dominio Público y Canteras, el equivalente a un treinta por ciento
(30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de
éstos. Para los concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que
no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de
materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará
un monto de ¢289.40 colones, por metro cúbico extraído, según el valor actual
calculado conforme al art. 38 del Código Minero Ley 6797. Este valor deberá ser
determinado y actualizado anualmente con base en el índice de precios al
consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Para los concesionarios de
canteras, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído
forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo
concesionario se pagará un monto del uno por ciento (30%) por metro cúbico
extraído, sobre el precio de venta determinado y actualizado anualmente con
base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos. Para los concesionarios de placeres lavaderos, deberán
parar al Municipio un monto de ¢115.75 por metro cúbico extraído, según el
valor actual calculado conforme al art. 40 del Código Minero Ley 6797. Las
tasas de impuesto aquí establecidas son aplicables para todo tipo de concesión
de beneficio de material mineral otorgado por el estado.
Si la concesión otorgada se
encuentra dentro de un límite cantonal el 50% del monto total del impuesto
deberá ser pagado a la otra Administración Municipal, la misma deberá
establecer su sistema de cobro y reglamento propio el cual será independiente
de los mecanismos aquí establecidos.
Si la otra municipalidad no
cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este impuesto no impide que
la Municipalidad de Turrubares deje de cobrar el 50% del impuesto que le
corresponde.
En caso que la extracción sea
realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo
contratante sea una entidad estatal, se cobrará como impuesto el mismo monto
establecido en el presente reglamento; a petición de la entidad contratante se
puede solicitar una exoneración de impuesto presentando la solicitud ante la
Administración Tributaria, por escrito firmada por el jerarca de la institución
y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro,
la no cotización del material dentro del cartel. En caso de que existiese
dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar, no se
podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser
aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Cálculo del impuesto. El
impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades
que hayan sido extraídas durante el año anterior, expresados en la declaración
jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de
oficio hecha por la Municipalidad. El importe del tributo podrá ser hasta por
el treinta por ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38,
40, 49 y 55 del Código de Minería.
Artículo 6º—Base imponible. Constituye la base imponible para
este impuesto, el valor total a precio de mercado, del material extraído de la
cantera, cauce de dominio público, placer o lavadero, sea este material arena,
piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.
Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación
oportuna de la declaración jurada a que se refiere este reglamento, facultará
al proceso de Administración Tributaria Municipal, para realizar una tasación
de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén
a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento
administrativo.
• La
determinación por la Administración Tributaria se debe realizar aplicando los
siguientes sistemas:
1. Como
tesis general sobre la base cierta, tomando en cuenta los elementos que
permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación
tributaria;
2. Si no fuese posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los
hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho
generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y
cuantía de dicha obligación.
Artículo 8º—El impuesto aquí reglamentado
deberá ser pagado únicamente en la Tesorería Municipal o en las cajas
recaudadoras debidamente autorizadas por la municipalidad, por cuatrimestres
vencidos. El concesionario deberá presentar una copia de la declaración jurada
del Impuesto sobre las Ventas realizadas durante el cuatrimestre y el término
de pago a la municipalidad será de cinco días del mes calendario, siguientes al
pago del Impuesto General sobre Ventas a la Tributación Directa.
El atraso en el pago, originará recargos con carácter de intereses
moratorios que se calcularán tomando como base el promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún
caso podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Mediante resolución, cada año la Administración
Municipal fijará la tasa del interés, la cual siempre será igual a la que
establezca para los demás tributos municipales.
Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas
vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se
demuestre error de la administración.
Artículo 9º—El pago de los tributos podrá efectuarse en numerario o
mediante su equivalente en materiales producidos por el contribuyente en la
gestión del permiso de funcionamiento, a satisfacción de esta Administración y
mediante la presentación de declaración jurada que exprese que el pago del impuesto
fue realizado por medio de equivalente de material indicando la cantidad y
período correspondientes.
Artículo 10.—El impuesto de patente se regulará según la legislación
vigente.
Artículo 11.—Los controles y fiscalización que la administración Municipal
puede ejercer para el efectivo pago de este tributo, serán los que señalen
tanto el artículo 38 del Código de Minería, como el 103 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 12.—Prórrogas y arreglo de pago. La Administración
Tributaria mediante resolución, podrán conceder prórrogas o aceptar arreglos de
pago del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del
contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le
impiden el pago en tiempo de la obligación. La Municipalidad solo podrá acordar
arreglos con los contribuyentes que por razones muy justificadas no hayan
podido pagar su obligación a tiempo, pero en todo caso, el otorgamiento de
arreglos de pago conformes con el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo
y Judicial de la Municipalidad de Turrubares, generará a favor de la
Municipalidad intereses corrientes cuya tasa será la mencionada en el párrafo
cuarto del artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 13.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo, constituyen hipoteca
legal preferentemente sobre los respectivos inmuebles. En tal sentido, los
arreglos de pago se respaldarán con garantía real o personal. En este último
caso, deberán ser fiadores a satisfacción de la Municipalidad, con ingresos
fijos por concepto de sueldo o salario, con al menos un año de laborar con
contrato por tiempo indefinido.
Artículo 14.—Sanciones. La falta de pago acarreará las sanciones
establecidas en el artículo 81 Bis del Código Municipal y que consistirán en
suspensión de la patente por el atraso en dos o más meses con el consecuente
cierre de las instalaciones. Será sancionado con multa equivalente a cinco
salarios base, el concesionario de un Permiso de Funcionamiento de una
extracción minera de las reguladas en este reglamento que, con licencia
suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción pecuniaria se
aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de conformidad con el
Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que
den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 15.—Fiscalización. La Administración Tributaria
Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de verificar el correcto
cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere este reglamento,
utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido,
según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 16.—Requisitos sobre la licencia. La licencia deberá ser
solicitada por escrito, deberá ser firmada por el interesado o representante y
su firma estará debidamente autentificada.
Los requisitos que debe aportar son:
1. Copia
del documento o resolución final de otorgamiento publicada en La Gaceta
emitida por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
2. Copia del plano del área de concesión y terrenos donde se ubicarán
o se encuentra ubicada la planta de procesamiento (quebradores, oficinas,
accesos y similares)
3. Autorización para uso de suelo, extendida por la Municipalidad.
4. Fotocopia de la cédula de identidad y personería del solicitante,
cuando el interesado sea persona física. Si el gestor es persona jurídica, presentará
fotocopia de la cédula jurídica, así como copia de la escritura de constitución
de la sociedad.
5. Copia del Contrato de arrendamiento o, escritura de propiedad en
caso de que la actividad abarque terrenos o instalaciones físicas que no sean
de dominio público.
6. Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
En caso que se diera algún tipo de cambio en el
apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán ser
reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y
expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá
aportar nuevamente los documentos señalados en el punto 4 del presente artículo
además de la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con
el visto bueno a dicho cambio.
Artículo 17.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá
resolver la solicitud de licencia dentro de los 30 días hábiles que se contarán
a partir del siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término, el
particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva
decida la Municipalidad. Todo rechazo de solicitud de licencia y denegatoria
deberá hacerla en resolución razonada.
Artículo 18.—Denegatoria. La licencia solo podrá ser denegada
cuando las instalaciones y planta de extracción no hayan llenado los requisitos
legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación
física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos
municipales vigentes.
Artículo 19.—Suspensión de la licencia municipal. La licencia
sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las
leyes municipales, de salud, ambientales y la ley y el reglamento para el
desarrollo de la actividad. La violación a lo dispuesto en este Reglamento dará
lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre de las
instalaciones, medida que se ejecutará por medio de las autoridades de policía.
La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado
al Proceso de Patentes por el interesado, o cuando venza el plazo para el que
se haya otorgado la concesión.
Artículo 20.—Otros requisitos. Toda autorización o licencia de
Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso
de funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 21.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La
revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra
la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de
patentado.
Artículo 22.—Vencimiento del permiso de funcionamiento. Cuando el
permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del
mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia.
Artículo 23.—Trámite de solicitudes. La municipalidad únicamente
tramitará las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen.
Cuando por error u omisión, se determine que una actividad que haya
obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento, que no se
exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de
treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.
Artículo 24.—Recuperación de saldos dejados de cobrar. Cuando la
Administración Tributaria determine que el impuesto que debe pagar el patentado
sea diferente al cobrado, iniciará los trámites de recuperación de los saldos
dejados de pagar por concepto del impuesto.
La recalificación del valor del impuesto procede en los siguientes
supuestos: 1. Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de
Tributación Directa; 2. Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección
General de Tributación Directa la inexactitud de los datos suministrados por el
patentado.
Artículo 25.—Recursos. Las resoluciones de la Municipalidad que
ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el
establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo
establecido por los numerales 161 y 162 del Código Municipal. Las resoluciones
del Proceso de Patentes tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante el
Concejo Municipal.
Artículo 26.—Excepciones. Las resoluciones de la Administración
Tributaria que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago carecerán
de recurso, y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción
de pago.
Artículo 27.—Revisión de la tarifa. Si la Municipalidad comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una
variación en el monto a pagar por el patentado, de inmediato iniciará los
trámites de cobro de acuerdo con las estipulaciones del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 28.—Certificación de saldos adeudados. La certificación
de la Tesorería o Auditor Municipal en que se indique la diferencia adeudada
por el interesado en virtud de recalificación por la Dirección General de la
Tributación Directa, servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de
aquella.
Artículo 29.—Órgano competente. Corresponde a la Administración
Tributaria Municipal, la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la
materia de la actividad de extracción de yacimientos de placer, lavaderos,
tajos y cauces de dominio público.
Artículo 30.—Reporte de los inspectores. Es obligación de los
inspectores informar directamente el resultado de visitas e inspecciones o
cualquier otra función encomendada.
Artículo 31.—Requisito del recurso contra la recalificación. Para
la tramitación de los recursos contra la recalificación, será requisito formal
que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición
determinada por la Administración Tributaria Municipal.
Declarados con lugar los recursos, la Municipalidad deberá devolver al
interesado la suma cobrada en exceso o acreditarla a su cuenta para responder
al pago de los pagos subsiguientes.
Artículo 32.—Sanciones. Por incumplimiento a las disposiciones
legales, reglamentarias o por falta de pago de dos o más trimestres de la
patente, podrá el Proceso de Patentes imponer las siguientes sanciones:
Suspensión de la licencia; Clausura de la actividad; Imposición de multas;
Denuncias por defraudación o perjuicio, ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 33.—De la clausura de la actividad. Se decretará la
clausura de la actividad: Por falta de licencia; por el vencimiento del plazo
para el cual se otorgó la concesión; por el vencimiento o la revocatoria de
permisos de funcionamiento exigidos; por falta de pago durante dos o más
trimestres.
Artículo 34.—De la defraudación. El Administrador Tributario,
podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los
casos comprobados de defraudación o perjuicio.
Transitorio: Se somete a consulta pública por el término de diez días
contados a partir de la publicación del proyecto.
Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
reglamentaria municipal que se le oponga.
Capítulo 7. Artículo 3. Aprobado en forma unánime, en la sesión
ordinaria Nº 2, celebrada el 10 de enero del 2018. Rige a partir de la
publicación definitiva.
Giovanni Madrigal Ramírez.—1
vez.—( IN2018242357 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Sr. Ronald Araya Solís,
Alcalde Municipal de Zarcero, en oficio MZ-AM-270-18 solicita se publique en el
Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Se realiza modificación en el
artículo número 11 del Reglamento para el Pago de Compensación por
Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y prohibición de la Municipalidad de
Zarcero, publicado en La Gaceta en la edición número 199 del 16 de
agosto del 2017. “Artículo 11- horas extras extraordinarias- Al servidor
municipal que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea
requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones
fuera de su jornada laboral, se le pagarán horas extras por las horas
efectivamente laboradas, previo informe del superior donde se determine la
cantidad de horas y labores realizadas”.
Zarcero, 09 abril del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018240277 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 20
de marzo del 2018, en su artículo XX del acta N° 145-2018, aprobó por
unanimidad, el proyecto de reforma del Reglamento de los artículos 75, 76, 76
bis y 76ter del Código Municipal, y de acuerdo al artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante durante diez días, el
cual dice de la siguiente manera:
La Municipalidad de Cartago de conformidad
con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de
Costa Rica, y el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
promulga el presente:
Proyecto de Reforma del “Reglamento al
artículo 75 del Código Municipal Ley N° 7794”, aprobado en el artículo número 6
del acta número 188, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el
día 20 de noviembre del 2000, y publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de
enero de 2001, para que diga:
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76
BIS Y
76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N°
7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Las obligaciones impuestas en este Reglamento deben ser
cumplidas por las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier tipo, de bienes inmuebles en el cantón de Cartago.
Artículo 2º—Actuación de oficio. La
Municipalidad debe velar de oficio, por el cumplimiento de lo estipulado en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, iniciando el procedimiento
sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor y/o
supliendo el incumplimiento de la persona propietaria o poseedora, cobrándole
el costo efectivo del servicio o la obra, para todo lo cual deberá cumplir con
la garantía constitucional del debido proceso.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderá como:
1. Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito
peatonal que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del
cordón y caño (incluye el cordón y caño).
2. Acera en mal estado: Acera existente que se
encuentra en condiciones de deterioro y/o que dificulta el paso de las personas
peatones.
3. Alineamiento: Línea establecida por la
Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como
límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a
la vía pública.
4. Antejardín: Distancia entre las líneas de
propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera, y de definición
oficial la segunda (sea el MOPT o la Municipalidad, según corresponda). El
antejardín implica una restricción para construir, sin que por ello la porción
de terreno pierda su condición de propiedad privada.
5. Base: Capa de material debidamente
estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada,
camino, carretera o piso.
6. Calle o vía pública: franja de terreno de
dominio público y uso común que permite el libre tránsito de vehículos
automotores o similares y de peatones; sea por norma expresa o disposición de
la autoridad administrativa, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla
con los requisitos y la legislación correspondiente, de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación.
7. Calzada: Parte de la calle destinada al
tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
8. Cordón y caño: Sistema para evacuación de
aguas pluviales.
9. Canoas y bajantes: Elementos que forman parte
de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la
conducción de las mismas, desde alturas superiores, como por ejemplo los
techos, hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
10. Contribuyente: Persona física o jurídica respecto
de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria,
incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
11. Limpieza de lotes: Limpiar la tierra de malezas,
hierbas, matorrales y/o similares; eliminación de escombros y desechos sólidos
tradicionales y no tradicionales y su disposición en lugares autorizados.
12. Multa: Tarifa a cobrar por la Municipalidad a
los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al costo efectivo
que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar.
13. Predio: Es la porción formada por una o varias
parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o varios
propietarios o poseedores.
14. Prevención de accidentes o desastres: Acción
anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas
tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres.
Por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de
cumplimiento obligatorio.
15. Retiros: Son los espacios abiertos no
edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
16. Sub-base: Parte de la estructura resistente de
una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material
granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante y debajo de la base.
17. Suelo: Cualquier material no consolidado
compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En
construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las
obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.
18. Zonas verdes: Áreas enzacatadas o arborizadas,
de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 4º—Construcción y
restauración de aceras.
a- La construcción de la acera corresponde realizarla a la persona
propietaria o poseedora del inmueble y en caso contrario corresponderá a la
municipalidad cumplir la inacción del ciudadano.
Corresponde a la Dirección de
Urbanismo Municipal dar el alineamiento de planos catastros, previa solicitud
de los interesados ante la Plataforma de Servicios Municipal, llenando el
respectivo formulario y cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo.
Además el propietario deberá respetar los parámetros constructivos emanados de
la misma dependencia municipal para la construcción de las aceras y las rampas
en los casos que se requiera (materiales, pendientes, anchos, etc.)
b- Procede la restauración de la acera cuando esté
en zona de interés histórico- arquitectónico, según lo determine en el Plan
Regulador.
Corresponde al propietario
coordinar con la Oficina de Planificación Urbana, la restauración de las Aceras
de Patrimonio Municipal, debido a que la naturaleza de las mismas requerirá un
manejo especial como lo son los elementos constructivos y la ubicación. Además
corresponderá al inspector de la Unidad Técnica Ambiental realizar un pequeño
inventario con la cantidad de losas de granito con sus respectivas fotografías.
Artículo 5º—Deber de
reembolso. Será responsabilidad absoluta de la persona propietaria o
poseedora del inmueble, o proporcional cuando se trata de copropietarias o
coposeedoras, el reembolso del costo efectivo de los servicios u obras
prestados y realizados por la Municipalidad para suplir el incumplimiento de
las obligaciones dispuestas por los artículos 75 y 76 del Código Municipal, y
no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre
privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas.
Artículo 6º—Recepción de denuncias o
quejas. Corresponde a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad
recibir las denuncias o quejas de las personas interesadas en relación a lo
dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal y del presente
Reglamento. Dichas denuncias o quejas se trasladarán a la Unidad Técnica
Ambiental.
Artículo 7º—Potestades de la Unidad
Técnica Ambiental. En lo que se refiere a este Reglamento, la Unidad
Técnica Ambiental de la Municipalidad tendrá las siguientes potestades:
a. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes a que se refieren los
artículos 75 y 76 del Código Municipal para garantizar la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
b. Recibir la respectiva denuncia o queja de las
diferentes plataformas y/o dependencias municipales y darle trámite,
coordinando con las demás áreas, departamentos o unidades de la Municipalidad.
c. Instruir el debido proceso contra las personas
munícipes que han incumplido con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del
Código Municipal, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Título Tercero, de las Formalidades
del Procedimiento, y este Reglamento.
d. Las demás que le asigne la Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—Procedimiento de
tramitación.
a. Ya sea que la Unidad Ambiental de oficio haya detectado un posible
incumplimiento de los deberes de los artículos 75 y 76 del Código Municipal, o una
vez recibida la queja o denuncia, procederá a asignar una persona Inspectora a
cargo.
b. La persona Inspectora realizará una visita de
campo, levantará un acta de inspección, en la cual se documentará el estado del
inmueble. El acta de inspección será firmada por la persona Inspectora, con
indicación precisa y veraz de la hora, fecha, lugar y circunstancias
constatadas, cada vez que se realice una inspección. Dichas actas deberán
agregarse en el expediente respectivo, junto con la prueba adicional que pueda
obtenerse como, por ejemplo, fotografías o videos.
c. Una vez que la persona Inspectora haya
verificado in situ la existencia de incumplimientos por parte de los
propietarios o poseedores del inmueble, procederá a emitir una resolución que
contenga, al menos, la identificación del funcionario u órgano que dicta la
resolución, el deber o deberes que se ha incumplido, el plazo que se le
otorgara a las persona propietaria o poseedora para realizar las obras o
ejecutar lo omitido, los recursos y los plazos con que cuenta para impugnar la
resolución según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal y demás
formalidades dispuestas en la ley.
d. Posteriormente, procederá a notificar la
resolución al infractor, realizando todas las actuaciones formales y materiales
necesarias, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre notificaciones.
La notificación practicada por
cualquiera de los medios permitidos por la ley, deberá contener al menos, la
identificación de la persona notificadora, el objeto de la misma, la
identificación de la persona notificada, el lugar, la fecha y la hora donde se
realiza la notificación.
Para la realización de las
notificaciones ordenadas en este Reglamento, son hábiles todos los días y
horas.
e. Transcurrido el plazo otorgado a la persona
munícipe para poner en regla su propiedad o posesión, y según lo dispuesto por
el artículo 162 citado, la persona Inspectora realizará una segunda visita de
campo, con la finalidad de que la Unidad Técnica Ambiental corrobore la
ejecución de la obra en los términos y condiciones prevenidos.
f. En caso de que la persona infractora no haya
realizado las obras, la Municipalidad procederá a realizarlas, trasladando la
deuda líquida y exigible al Departamento de Cobros de la Municipalidad, para que
inicie el proceso cobratorio.
Artículo 9º—Plazos para la
ejecución de las obras. Para la ejecución de las obras o actividades
señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes
plazos de cumplimiento para la persona Administrada, contados en días naturales
a partir del día siguiente a la respectiva notificación:
a. Para lo señalado en el inciso a), a saber “Limpiar la vegetación de
sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de las personas.”, 15 días naturales.
b. Para lo señalado en el inciso b), a saber
“Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición”, 15 días naturales.
c. Para lo señalado en el inciso d), a saber
“Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.”, 30
días naturales y de conformidad con las especificaciones técnicas que señale la
Municipalidad.
d. Para lo señalado en el inciso e), a saber
“Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.”, 15 días
naturales.
e. Para lo señalado en el inciso h), a saber
“Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.”, 15 días
naturales.
Artículo 10.—Costo efectivo,
multas e intereses moratorios. Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrará el costo efectivo del servicio o la obra, a la persona
infractora, quien deberá reembolsarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles,
de lo contrario deberá cancelar las multas establecidas en el artículo 75, 76,
76 bis y 76 ter del Código Municipal e intereses moratorios.
Artículo 11.—Fijación de las tarifas y
precios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará
los precios mediante acuerdo emanado de su seno, que deberá publicarse en La
Gaceta para entrar en vigencia.
La Municipalidad revisará y actualizará
anualmente esos precios.
Artículo 12.—Colaboración de las
autoridades policiales. Las personas Inspectoras Municipales podrán
solicitar ayuda de las autoridades de la Policía Municipal o de la Fuerza
Pública, para realizar cumplir con las funciones dispuestas en este Reglamento.
Artículo 13.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que
se le oponga.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto el Concejo Municipal no apruebe
un nuevo estudio técnico tarifario, los precios cobrados por los servicios y
obras establecidas en el artículo 75 del Código Municipal, que deba realizar la
Municipalidad ante el incumplimiento de las personas propietarias o poseedoras,
se realizará de acuerdo con los precios vigentes al momento de la emisión de
este nuevo Reglamento.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 4151.—Sol. N° 116494.—(
IN2018241849 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
AL
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
La Alcaldía de la Municipalidad
de Turrialba, comunica al público en general, que mediante Resolución N°
620-2018 de las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil
dieciocho, dispuso en condición de Administración Técnica Tributaria, adherirse
al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el
Alcance N° 288 del Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre
del 2017, por parte del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Turrialba, 04 de mayo.—Msc. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018240251 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OREAMUNO
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SALAS
DE
JUEGOS Y MÁQUINAS PINBALL EN EL
CANTÓN
DE OREAMUNO
El Concejo Municipal del Cantón
de Oreamuno, comunica que mediante el artículo 34º sesión ordinaria Nº 156-2018
del 23 de abril del 2018 acordó lo siguiente:
Artículo 1°—La Municipalidad de
Oreamuno con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y el Código Municipal vigente, en su afán por mantener
la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como salvaguardar la
salud mental de los niños, niñas y adolescentes, se dispone reglamentar la
instalación de las llamadas Salas de Juegos y máquinas de Pinball.
Artículo 2°—La Municipalidad de Oreamuno
fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que otorgue para el
funcionamiento de las Salas de juegos y de máquinas de Pinball.
Artículo 3°—Para obtener la Patente comercial,
se debe realizar una solicitud ante el Departamento de la Unidad Tributaria de
la Municipalidad de Oreamuno. El representante legal de la empresa interesada
deberá acreditar su condición con su personería jurídica y si es persona física
con su cédula de identidad, deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Dirección exacta del local comercial.
b. Uso de suelo conforme del inmueble donde se
desarrollará la actividad.
c. Permiso del Ministerio de Salud, condiciones
físico sanitarias y de seguridad, al igual que cualquier otra actividad con
fines de lucro.
Artículo 4°—En la solicitud de
patente deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del
establecimiento comercial donde se instalarán las máquinas, el local que se
establezca deberá ser exclusivo como Sala de Juegos y para Maquinas de Pinball,
según la Ley N° 8767, de Protección de los niños, las niñas y las personas
adolescentes contra la Ludopatía, del 01 de setiembre de 2009, que en su
Artículo 28 indica:
“..Las máquinas de juegos,
juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como
virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin,
cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas
internamente con locales dedicados a otras actividades. Dichas salas deberán
estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a
adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de
licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las
patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así
como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva. Asimismo, regularán los
tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el
funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y
de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de
funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa
vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y
jugadores.
Artículo 5°—El pago trimestral se establecerá
según lo estipula el artículo 4° de la Ley N° 7161 de Impuestos Municipales del
Cantón de Oreamuno.
Artículo 6°—La empresa o persona gestionante
realizará un contrato de arrendamiento con el propietario del local, de no ser
el propietario del inmueble, mediante el cual adquieren compromisos en forma
solidaria, que permitan velar por los derechos de los y las menores de edad.
Este documento deberá estar autenticado por un abogado y deberá presentarse una
copia ante el Departamento Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno de
previo a la autorización de inicio de la actividad.
Artículo 7°—La distancia entre los centros
educativos, recreativos, religiosos y de Salud, del local comercial donde se
instalarán las máquinas será de 80 metros como mínimo. Según lo establece el
Artículo N°8 del Reglamento a la Ley de Juegos, Decreto Ejecutivo N° 3510-G del
24 de enero de 1974, Publicado en el Alcance N°15 de La Gaceta N° 21 del
31 de enero de 1974.
Artículo 8°—El horario estipulado por la Ley
de Juegos N°3 del 31 de Agosto de 1922 y sus reformas, para el funcionamiento
de este tipo de máquinas, será de lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00
horas, y los sábados, domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas.
Artículo 9°—La Municipalidad de Oreamuno hará
cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos N° 3 y la Ley N° 8767 y sus
respectivos Reglamentos, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.
Artículo 10.—El administrado que sea
concesionario de una patente para que funcionen juegos y máquinas Pinball en el
Cantón de Oreamuno, deberá comunicar por escrito al Departamento de la Unidad
Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno, la cantidad de máquinas que
instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre del propietario y copia
del contrato previo.
Artículo 11.—En el Cantón de Oreamuno son
permitidos los juegos en los que la ganancia dependa de las habilidades y
destrezas del jugador, y no del azar o de la suerte, lo anterior con la
finalidad de proteger el patrimonio de las personas y los menores de edad,
teniendo como norte la protección del orden público la armonía y la paz social,
todo de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Política.
Artículo 12.—Queda prohibida la permanencia
de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el
acompañamiento de un adulto responsable, Según Artículo 29 de la Ley N° 3 del
31 de agosto de 1922 y sus reformas, así adicionado por Ley N° 8767 de 01 de
Setiembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 191 de 01 de octubre de
2009. El propietario del local que incumpla con esta regla podrá ser sancionado
con el retiro de la máquina y la cancelación de la Patente comercial.
Artículo 13.—La instalación de máquinas de
Pinball podrá realizarse únicamente en los locales comerciales autorizados. No
se permiten la instalación de estas máquinas en las casas de habitación y otros
negocios no autorizados para ese fin, todo de acuerdo con la legislación
señalada en el artículo N° 4 de este Reglamento.
Artículo 14.—El Departamento encargado de
administrar el presente Reglamento será el Departamento de Unidad Tributaria de
esta Municipalidad.
Artículo 15.—A quienes a la entrada en
vigencia de este Reglamento posean y tengan en funcionamiento máquinas de
juegos, Juegos de videos o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos
como virtuales, se les otorgará un plazo de seis meses, con el fin de que se
ajusten a lo dispuesto en este Reglamento. Según Transitorio único de la Ley
8767, Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la
Ludopatía.
Artículo 16.—El presente Reglamento rige
después de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2018242367 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Modificación parcial del artículo N° 2 del
Reglamento de Metodología de Fijación y Operación de tasas municipales del
cantón de Siquirres, en los párrafos denominados institucional 1: Factor 2.5,
Institucional 2: Factor 10. Se adiciona el factor preferencial.
Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta
35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de
ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50m2
de construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones
semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Institucional 2: Factor 10. Comprende toda institución gubernamental,
ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 36 Kg. de desechos
ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos
y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS,
sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y
condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección.
Factor Preferencial 1: comprende todos los centros religiosos y sus
áreas específicas de culto.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora
Municipal.—1 vez.— ( IN2018240280 ).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a
todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 74, el próximo
viernes 15 de junio del 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las
19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B°
San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado
este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el
siguiente orden del día:
Comprobación de quórum.
Develación de la foto del
Expresidente Jorge Chávez Cernas.
Entrega de medallas a los
agremiados con más de 30 años de incorporados.
Aprobación o desaprobación de las
modificaciones de Ley y Reglamento del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
Nombramiento de Fiscal y otros
puestos de Junta Directiva.
Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula N°
1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Licda. Ana Enid Vargas Carranza, cédula N°
2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva, Teléfono: 22227400.—1 vez.—(
IN2018242684 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de
paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de
la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de
2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Offroad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2018.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018004269.—( IN2018240802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Next of
Kin Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004270.—(
IN2018240803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres
Vacacionales Jaco Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Gerardo Antonio Valderrama González, Notario.—1
vez.—CE2018004271.—( IN2018240804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Life Goes
on Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018004272.—( IN2018240805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central
América Event Services Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018004273.—(
IN2018240806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R y R
Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María
Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004274.—( IN2018240807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escon
Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—CE2018004275.—( IN2018240808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ariel María de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004276.—(
IN2018240809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Latino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018004277.—( IN2018240810
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keystone
Group Limitada.—San José, 03 de Abril del 2018.–Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018004278.—( IN2018240811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logos
Asesoría Jurídica y Estrategica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018004279.—( IN2018240812
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Surf
Studio of Tamarindo Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Laura
María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018004280.—( IN2018240813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Frutos de Campos Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de abril del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018004281.—(
IN2018240814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicjova
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004282.—( IN2018240815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BG Square
Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004283.—( IN2018240816
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Irreal
Foto Agencia Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, , Notario.—1 vez.—CE2018004284.—( IN2018240817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seven
Pacific Diamonds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018004285.—(
IN2018240818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Dasa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018004286.—(
IN2018240819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Sabor
del Queque Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.— vez.—CE2018004287.—(
IN2018240820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Cocosu Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Marcos Andrés
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004288.—( IN2018240821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Babel
Arte y Diseño Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018004289.—( IN2018240822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada May Fair
Consulting Group Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Marcela
Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004290.—( IN2018240823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios
Guillén y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Alexánder Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018004291.—(
IN2018240824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Planet
Solutions Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018004292.—(
IN2018240825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVCG
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. María Jose Chaves Cavallini, Notaria—1 vez.—CE2018004293.—(
IN2018240826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gordo
& Gordo e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018004294.—(
IN2018240827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tiny Lamp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2018004295.—(
IN2018240828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fourth
Build Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2018004296.—( IN2018240829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playasoul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018004297.—(
IN2018240830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 03 minutos
del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villas y
Quintas del Bosque SC Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004298.—(
IN2018240831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medispa
Importadora de Implementos Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004299.—( IN2018240832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Habanaguaso
Sur Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Pamela Andrea Cerdas
Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2018004300.—( IN2018240833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueño de
Yves y Annie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018004301.—(
IN2018240834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada N Y D
Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004302.—(
IN2018240835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Dakasa Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004303.—(
IN2018240836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J E B
Medio Ambiente y Economía Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2018004304.—( IN2018240837
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R Tres
Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018004305.—(
IN2018240838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Clinic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004306.—( IN2018240839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sankara
S.K. Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018004307.—( IN2018240840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prisma
Laued Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. María Jose Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018004308.—( IN2018240841
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Sukasa R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018004309.—( IN2018240842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Alfa y Omega de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2018.—Lic. Otto Jose André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018004310.—( IN2018240843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Makbi
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004311.—( IN2018240844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promoda
Íntima de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004312.—(
IN2018240845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empaques
Innovadores Eminsa Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004313.—( IN2018240846
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista
Tours Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—CE2018004314.—( IN2018240847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yonghe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2018004315.—( IN2018240848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paso Real
Tour de Parita Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004316.—( IN2018240849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Negro Montoya Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004317.—( IN2018240850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Congresos
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Judith
Rocío Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—CE2018004318.—( IN2018240851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mekahal de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004319.—( IN2018240852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peko
Foodservice PF Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004320.—( IN2018240853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Uno
Tres Trading Golfito Llc Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2018004321.—( IN2018240854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Madan GM Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004322.—( IN2018240855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GBT
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004323.—( IN2018240856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada U. B. Y.
S. Cooparation Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004324.—( IN2018240857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saori
Foods Costa Rica Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Hannia
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004325.—( IN2018240858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Machado
Partes y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004326.—( IN2018240860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
V C C J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018004327.—( IN2018240861
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
DJSS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018004328.—(
IN2018240862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tortuga
Morado LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018004329.—(
IN2018240863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
HS Cinco Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2018004330.—( IN2018240864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Nacional Ocean Brezze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—CE2018004331.—(
IN2018240865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeconv
Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María Marcela
Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004332.—( IN2018240866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Sandoval Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018004333.—(
IN2018240867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
de Seguridad y Consultorías Proseco Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018004334.—(
IN2018240868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oskagasa
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jorge Goicoechea
Guardia, Notario.—1 vez.—CE2018004335.—( IN2018240869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cavalier
Barberia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Santiago
Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018004336.—( IN2018240870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MSTS
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004337.—( IN2018240871
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dreb´S
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004338.—( IN2018240872
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tica y
Brandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018004339.—(
IN2018240873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
Internacional Jireh Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018004340.—( IN2018240874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WBS
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004341.—( IN2018240875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Noa Dream
Car Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Annia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004342.—( IN2018240876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Mar
Solea Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018004343.—( IN2018240877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kelvin
Catorce Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Rolando González
Calderon, Notario.—1 vez.—CE2018004344.—( IN2018240878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Hollman Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018004345.—( IN2018240879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversora
Penment Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004346.—( IN2018240880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lacodi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018004347.—(
IN2018240881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serco
Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018004348.—(
IN2018240882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaymelology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004349.—( IN2018240883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada I T
Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2018004350.—(
IN2018240884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granja
del Valle Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018004351.—( IN2018240885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mesoamerican
Rescue Center Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004352.—( IN2018240886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Semagonz
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Katia María
Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004353.—( IN2018240887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kiosco Romero & Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de abril del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018004354.—( IN2018240888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dëli Café Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2018004355.—( IN2018240889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Confluence
Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004356.—(
IN2018240890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puremanan
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jose Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018004357.—( IN2018240891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Tile LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril
del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018004358.—( IN2018240892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shotgun J
Hook Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018004359.—( IN2018240893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gatush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril
del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018004360.—(
IN2018240894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KW Dos
Siete Uno Siete Tres Rios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018004361.—( IN2018240895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
y Servicios G & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2018004362.—( IN2018240896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia
Madrigal Godínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de abril del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018004363.—( IN2018240897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista a
la Naturaleza Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naran, Notaria.—1 vez.—CE2018004364.—(
IN2018240898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los
Tres Tristes Tigres de Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018004365.—( IN2018240899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Mata de Caña Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018004366.—( IN2018240900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José
Capital Trust (SJKTRUST) Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018004367.—( IN2018240901
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada grupo
empresarial BTÁ Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 04
de abril del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018004368.—( IN2018240902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evimeria
Consulting RRHH Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018004369.—( IN2018240903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Offroad
Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004370.—(
IN2018240904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spincash
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004371.—( IN2018240905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
PMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—CE2018004372.—( IN2018240906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xbike
Financial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004373.—(
IN2018240907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Seguridad y Notificaciones Sociedad Anónima.—San
José, 04 de abril del 2018.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018004374.—( IN2018240908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MDM Sustainability
& Architecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018004375.—( IN2018240909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Cuatro Lotes de la Trini Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004376.—( IN2018240910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serco
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018004377.—( IN2018240911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DINCSA
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018004378.—( IN2018240912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada N.C.Golden
Spike de Centro América Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—CE2018004379.—( IN2018240913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoambientes
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Mónica María Monge
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018004380.—( IN2018240914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Magic
Dreams Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de abril del 2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2018004381.—( IN2018240915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Pito Ugalde Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004382.—( IN2018240916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Azono MYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de abril del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2018004383.—( IN2018240917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American
Business Center International JC Sociedad Anónima.—San José,
04 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2018004384.—( IN2018240918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Fabarga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018004385.—(
IN2018240919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Luis Miguel Padilla Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004386.—( IN2018240920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latam
Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2018004387.—(
IN2018240921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 10 minutos
del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JABM y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda.
Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—CE2018004388.—( IN2018240922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
y Distribuidora Duque AA Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018004389.—(
IN2018240923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SMOA
Sesenta y Ocho de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004390.—(
IN2018240924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F&CSourcing
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018004391.—( IN2018240925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Netco Net
& Coworking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril
del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004392.—( IN2018240926
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Norte Dieciocho FA Sociedad Anónima.—San José, 04 de Abril del 2018.–Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018004393.—( IN2018240927
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Norte Dieciocho FA Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018004394.—(
IN2018240928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casas de
Hobbit Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018004395.—( IN2018240929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amigos
del Parque del Perú Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004396.—( IN2018240930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimsport
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004397.—(
IN2018240931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernández
Villalobos e Hijos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2018.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004398.—(
IN2018240932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Balcones
Daguila Lague Uno Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda.
Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018004399.—( IN2018240933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipo
Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril
del 2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018004400.—(
IN2018240934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EF Gaia
Caribe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004401.—(
IN2018240935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Power Cube
Coporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018004402.—(
IN2018240936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cans Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004403.—( IN2018240937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prismafocus
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004404.—(
IN2018240938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida
Amorosa L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril
del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018004405.—(
IN2018240939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B Side
Visuals Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Hania
Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018004406.—( IN2018240940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Internacional Proyectos Integrales Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril
del 2018.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018004407.—(
IN2018240941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Servifast L&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018004408.—(
IN2018240942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuajilverde
Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004409.—( IN2018240943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Elari Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2018004410.—( IN2018240944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones
Empresariales del Reino de Jehová Solemp Sociedad Anónima.—San José, 04 de
abril del 2018.—Lic. Jonathan Quiros Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004411.—(
IN2018240945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Futbol TV
y Más Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos
Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018004412.—( IN201240946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Ralart Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Gustavo
Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018004413.—( IN2018240947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMVXIII
Dolce Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004414.—(
IN2018240948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca
Hauri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004415.—(
IN2018240949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Etter
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004416.—( IN2018240950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SC
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2018004417.—( IN2018240951 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento
sesenta y cuatro, por escritura número cincuenta y cinco-nueve de las trece
horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, al ser las
trece horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018240960 ).
Anymo TV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-302281, se fusiona por absorción con Inversat Ang de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407327,
prevaleciendo Anymo TV Sociedad Anónima. Se aumenta el capital
social.—Flores, 9 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2018240974 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 09 de mayo
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granja
de Ventolera Nuez S. A., en virtud de la cual se aumentó el capital
social y se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, 09
de mayo de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018240978
).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada “Grupo de Finanzas Cathay S.
A.” se modifican las cláusulas: quinta: administración; y, octava:
convocatoria de asambleas.—San José, nueve de mayo del 2018.—Licda. Eugenia
Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2018240981 ).
Por escritura número tres-sesenta y cinco, otorgada ante los notarios
públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Alfaro Echeverría, actuando en
conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas veinte minutos del
diez de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta, de la
sociedad denominada Oripez de La Bajura Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos
sesenta y nueve.—San José, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018240982 ).
Por escritura número 368 del tomo 4 de la suscrita notaria, la sociedad Costa
Rica Motors Full Service S. A., cédula jurídica 3-101-453135, nombró
secretario, tesorero y fiscal, modificó la cláusula segunda: domicilio fiscal:
Heredia, San Juan, Santa Bárbara, del cruce de Cinco Esquinas; cincuenta metros
norte, cuatrocientos oeste y veinticinco norte. Modifica la cláusula quinta en
cuanto a que aumenta el capital social a quince millones de colones
exactos.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marielena
azofeifa cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018240988 ).
En esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil
dieciocho, se protocoliza reforma cláusula novena de la estatutos de la empresa
de la sociedad: Servicios Múltiples Especializados Sermules Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve dos siete ocho
tres, apoderado Óscar Arturo Campos Castro.—San José, 8 de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018240990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de
la sociedad Bio Eco Natural S. A., todo de conformidad con la
escritura número ciento treinta y seis, del tomo treinta y dos del protocolo
del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018240994 ).
Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en
San José, Barrio México, de la defensoría de los habitantes cincuenta metros
norte, casa veinte ochenta, se constituyó mediante escritura noventa y
cinco-seis la sociedad denominada Friends Chickens S. R. L.—San José,
veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2018240995 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del día nueve de
mayo de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó
la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Agroprocesa
Maerovi Sociedad Anónima.—San José, a los diez días del mes de mayo de dos
mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018241010
).
Ante la notaría, de la Licenciada Andrea Arguello Corrales, mediante
escritura número ochenta y siete-veintiocho, del tomo veintiocho de mi
protocolo, con fecha primero de mayo del año dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Alvayola e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, Paracito; cuatrocientos metros al noreste, de Fábrica de Salsas
La Única, representada por su presidente y vicepresidente; Álvaro Zúñiga
Fonseca y Yolanda Carvajal Arias, representantes judiciales y extrajudiciales
de la sociedad, quienes actuaran de manera conjunta.—Heredia, primero de mayo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241011 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas
de hoy se constituye sociedad anónima que llevará por nombre la cédula jurídica
que se le asigne, S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia
de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintiséis de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018241012 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amigos de la Selva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero
cinco cinco cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro uno cuatro
tres. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018241014 ).
Ante esta notaría escritura ciento cuarenta y ocho de las ocho horas del
diez de mayo del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Roca Uno Sociedad
Anonima.—Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Daisy María Plá Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2018241019 ).
Se notifica que se ha variado el artículo 8 de administración, de la
sociedad Tebas S. A., cédula jurídica N° 3-101-50382.—San Jose,
10 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018241020
).
Los señores Cristian Rodríguez Melendez y Bolívar Rodriguez, constituyen
S. A., cuyo nombre será su cédula jurídica. Capital de 10 mil colones.
Domiciliada en San José.—San José, 08 de mayo de 2018.—Lic. Edgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018241021 ).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, protocolicé acta de One
Up Costa Rica Rent a Car S. A., por la que cambia su
denominación social a CR Importadora Xanadu S. A. y se
reforman estatutos.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Blanco
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018241023 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 07 de mayo
del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Metropolitan Tower
Nivel Doce Número Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-611212,
celebrada a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2018, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018241027 ).
A las 8:00 horas del día 02 de mayo del 2018, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Aventuras de
Chispa y sus Amigos S. A., donde se acuerda a
modificar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018241028 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Mil Doscientos
Cinco Granadilla S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del
día ocho de mayo del dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del
nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018241029 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mil Doscientos Cinco
Vistas de Granadilla S. A., se acordó disolver la
sociedad a partir del día ocho de mayo del dos mil dieciocho. Por no ser
necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 08
de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018241030
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de
abril del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Arco Iris
de Río de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro. Se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, sobre la junta directiva.—Licda. Gianna
Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2018241031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Internacional Bemur Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018004418.—(
IN2018241033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AS
Computer Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018004419.—( IN2018241034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJ
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004420.—(
IN2018241035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Virtual
Property Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018004421.—( IN2018241036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 31 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Yunta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018004422.—(
IN2018241037 ).
CE2018004423 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 25 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Qteesports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018241038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vimajisa
Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004424.—(
IN2018241039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
VSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del
2018.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—CE2018004425.—( IN2018241040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Macb Easy
Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018004426.—( IN2018241041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del
04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRAJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018004427.—(
IN2018241042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DDK Golf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril
del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004428.—(
IN2018241043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Su Golf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril
del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004429.—(
IN2018241044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Damen
Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2018004430.—( IN2018241045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metales
Decorados MD Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2018004431.—( IN2018241046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Aloha Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018004432.—( IN2018241047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ainco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda.
María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004433.—( IN2018241048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kia
Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018004434.—( IN2018241049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mesoamerican
Rescue Center GS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—CE2018004435.—( IN2018241050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Sueño Potrero Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004436.—( IN2018241051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zemerath
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018004437.—( IN2018241052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concentrados
J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2018.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018004438.—( IN2018241053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Pikes Peak LLC Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004439.—( IN2018241054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Victoria XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018004440.—( IN2018241055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P&P
Forza Roma LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018004441.—( IN2018241056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loona
Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004442.—(
IN2018241057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lagrimas
de Sol Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004443.—( IN2018241058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Karsu del Sur Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Daniel
Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2018004444.—( IN2018241059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Tortugas Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018004445.—( IN2018241060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos
Frescos de La Tierra Tica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004446.—(
IN2018241061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lelashouse
LLC Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina de Los
Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004447.—( IN2018241062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playavida
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004448.—(
IN2018241063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Noa
Dream Car Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Annia
Ross Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004449.—( IN2018241064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran
Sueño Solano Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina de
los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004450.—( IN2018241065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Associated
Recruiting Management Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018004451.—( IN2018241066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza N Y
Huacas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004452.—( IN2018241067
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 506 Publi
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004453.—(
IN2018241068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Ocho
Gatos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic.
Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018004454.—( IN2018241069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bon
Retorn Dj de Pueto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de abril del 2018.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona, Notario.—1
vez.—CE2018004455.—( IN2018241070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo G
& M Motos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Erick
Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018004456.—( IN2018241071 ).
CE2018004457 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Eco Freedom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de abril del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Motricentro
MYC Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004458.—( IN2018241073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
y Constructora Saballo González Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018004459.—(
IN2018241074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Avenida
Digital JR CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda.
Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018004460.—( IN2018241075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dëli Café & C.O Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018004461.—( IN2018241076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco
Lashes And Beauty Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018004462.—( IN2018241077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tety Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018004463.—( IN2018241078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Van D Fam
Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—CE2018004464.—( IN2018241079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 18 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especialidades
en Mantenimiento de Techos EMT Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018004465.—(
IN2018241080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Swescauno
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018004466.—( IN2018241081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sullivan
Grant CR Properties Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004467.—( IN2018241082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doble Al
Cuadrado Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004468.—( IN2018241083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mudra Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004469.—( IN2018241084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natural
Discovery CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Karla
Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2018004470.—( IN2018241085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Dukasa G&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril
del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018004471.—( IN2018241086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cala
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018004472.—(
IN2018241087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First
Light Transport Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018004473.—( IN2018241088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First
Light Transport Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018004473.—( IN2018241088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RJJ
Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Luis
Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018004474.—( IN2018241089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Cañuelas Mesoamérica Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004475.—( IN2018241090 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Tres Hijos L L C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018004476.—( IN2018241091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medical
Supplies & Services Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 05 de
abril del 2018.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2018004477.—( IN2018241092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andibus
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Roy Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018004478.—( IN2018241093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Lara Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018004479.—( IN2018241094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Happy
Tamarindo Property Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004480.—( IN2018241095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playa
Lefebvre Inc Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina de
los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004481.—( IN2018241096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jones
& Luedke Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004482.—( IN2018241097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipos
de Seguridad Integral y Servicios Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 05
de abril del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018004483.—( IN2018241098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MS
Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2018.–Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018004484.—( IN2018241099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crimson
Language Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018004485.—( IN2018241100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barkat
Dara Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004486.—( IN2018241101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pescadería
Luz del Mar Sociedad Anónima. San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Ulises
José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004487.—( IN2018241102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HFSX
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—CE201800448.—(
IN2018241103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serving
People LLC Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018004489.—( IN2018241104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecium
Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—CE2018004490.—( IN2018241105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famsolhi
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018004491.—( IN2018241106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luvnok
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Roy Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018004492.—( IN2018241107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cajetica
La Hormiguita Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic.
Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018004493.—( IN2018241108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L T Diez
Training Center Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004494.—( IN2018241109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Honu Kai
Inc Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2018004495.—( IN2018241110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bdsimportadora
de Licores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018004496.—(
IN2018241111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversores
del Noreste Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004497.—( IN2018241112 ).
Mediante escritura 12-15 otorgada ante este notario, a las 12:00 horas
del 24 de abril del 2018, se acuerda reformar la cláusula séptima: de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-652918 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-652918. Es todo.—Guanacaste, 09 de mayo del 2018.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018241113 ).
Por escritura N° 178-6, del 09 de mayo del 2018, el licenciado Alexander
Soto Guzmán, se constituyó la Sociedad Costa Rica Ati Rent a Car, y como
presidente el señor Douglas Salas Vargas, cédula 1-1102-0890.—San José, 10 de
mayo del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018241119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Dog & Cat CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004498.—( IN2018241121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aschnei
Computer Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018004499.—( IN2018241122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanita
Artizan Food Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.— 1 vez.—CE2018004500.—( IN2018241123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luciérnaga
Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Natalia Obando
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004501.—( IN2018241124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco
Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Marvin
Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018004502.—( IN2018241125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura
y Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del
2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018004503.—( IN2018241126
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
de Seguridad y Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018004504.—(
IN2018241127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SSR Cero
Cero Seis Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
abril del 2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018004505.—( IN2018241128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Transcasmor Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018004506.—( IN2018241129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporation
Dream Car Noa Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004507.—( IN2018241130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mathews
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic.
Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—CE2018004508.—( IN2018241131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas
Ibéricas Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018004509.—( IN2018241132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2018, se constituyó -la sociedad denominada MFQ Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004510.—( IN2018241133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arenas
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del
2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018004511.—(
IN2018241134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Pulmón Verde para el Mundo Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del
2018.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018004512.—( IN2018241135
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alcor
Buena Vista Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda.
Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018004513.—( IN2018241136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Mil Variedades Kaqueta Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004514.—( IN2018241137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hernández
y Herrera Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018004515.—( IN2018241138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Catalina
& Papelón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril
del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018004516.—(
IN2018241139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vazel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004517.—( IN2018241140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Médula
Diseño de Interiores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
abril del 2018.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2018004518.—(
IN2018241141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Friendship
For Life Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004519.—( IN2018241142 ).