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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 364

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ochenta y Uno, celebrada el seis de marzo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “a. No obstante que previo al nombramiento del señor Leonel Humberto Vargas Calvo como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), el Consejo de Gobierno analizó sus hoja de vida (curriculum vitae) y consideró que sí cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Nº 1721 y sus reformas, el estudio efectuado por la Procuraduría de la Ética Pública ha aportado mayores elementos de juicio, permitiendo nuevamente valorar el caso y determinar si el funcionario satisface los requerimientos relacionados con experiencia laboral mínima comprobada de tres años en las actividades correspondientes al Instituto. Este acuerdo se toma en consecuencia considerando los resultados del procedimiento administrativo y teniendo por demostrado que la experiencia que se había acreditado para su nombramiento no era lo suficiente o resultaba inexacta, hallazgos posteriores al nombramiento que obligan al Consejo de Gobierno a establecer, conforme a la normativa aplicable, las consecuencias jurídicas respectivas ante la falta de requisitos. / b. Habiéndose demostrado que el señor Leonel Humberto Vargas Calvo, cédula de identidad número seis-doscientos uno-doscientos diecinueve no cumple con los requisitos señalados por el artículo siete de la Ley Nº 1721 denominada Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y sus reformas, en el sentido de que no cuenta con experiencia laboral mínima comprobada de tres años en las actividades correspondientes al Instituto y con fundamento en las disposiciones de esa misma norma que indica que la violación de los requisitos establecidos en este artículo constituirá falta grave y dará lugar a la destitución del integrante sin responsabilidad para la Institución, se revoca el nombramiento del señor Leonel Humberto Vargas Calvo como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), el que en su oportunidad fue decidido según acuerdo contenido en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada el cinco de abril del dos mil dieciséis, ordenándose en consecuencia su destitución de ese cargo sin responsabilidad para el Estado, a partir de la firmeza de este acuerdo. Notifíquese al señor Leonel Humberto Vargas Calvo y a la Procuraduría de la Ética Pública. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Carlos Humberto Pacheco Murillo, Secretario a. í.—1 vez.— O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 117133.—( IN2018241317 ).

N° 366

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Renato Alvarado Rivera, al cargo que ha venido desempeñando como representante del Sector Patronal, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), misma que hace efectiva a partir del 06 de marzo del 2018, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Carlos Humberto Pacheco Murillo, Secretario a. í.—1 vez.— O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 117135.—( IN2018241320 ).

Nº 367

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ochenta y Dos, celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con veintiún minutos del día trece de marzo del dos mil dieciocho, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / Segundo: Tener por conocida la carta de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho suscrita por el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en la que presenta la renuncia al cargo de Vocal 3 ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), la que hace efectiva a partir del día trece de marzo del dos mil dieciocho, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá el Secretario del Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / Quinto: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con veintiséis minutos. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad.”

Carlos Humberto Pacheco Murillo, Secretario a. í.—1 vez.— O. C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 117136.—( IN2018241321 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-127-2017

Señor:

Transportes César Arturo Barahona Torres

Código Transporte: HN01587

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4º y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso Canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

Viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2008-026341

05/06/2008

2008190011

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.

Se adjunta copia de los DUAs de tránsito internacional terrestre anotados en el cuadro adjunto.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116577.—( IN2018241680 ).

RES-APC-G-0350-2018.—Exp. N° APC-DN-552-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las quince horas con veinte minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Carlos David Castillo Badilla con cédula de identidad número 109940814.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95698-09 de fecha 19 de noviembre del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Carlos David Castillo Badilla con cédula de identidad número 109940814, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía publica, en Los Cipreses, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folio 06).

Cantidad

Descripción de Mercadería

01 unidad

Pantalla marca Sankey de 42 pulgadas modelo CLED-42F03

 

II.—Que mediante documento recibido el 17 de diciembre del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 3857, el señor Carlos David Castillo Badilla, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 95698-09. (Ver folios 01 al 05).

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-002-2015, de las ocho horas con cuarenta minutos del día cinco de enero de dos mil quince, se le autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 08 al 13).

IV.—En fecha 16 de febrero de 2015, se efectuó la nacionalización de la mercancía el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-002964, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $356,15 (trescientos cincuenta y seis dólares con quince centavos) y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende en dólares a $188,74 (ciento ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos), sea lo correspondiente a la suma en moneda nacional de ¢102.536,19 (ciento dos mil quinientos treinta y seis colones con 19/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 18).

V. Mediante resolución RES-APC-G-391-2015, de las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince, se emitió Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el mismo señor Castillo Badilla, el cual no se pudo notificar de forma personal y efectiva al presunto infractor. (Folios 20 al 33).

VI. En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Carlos David Castillo Badilla, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95698-09 de fecha 19 de noviembre del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en Los Cipreses, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.(El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Articulo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Carlos David Castillo Badilla.

Así mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

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1      Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse.

        El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.” mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 19 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

Que visto que la resolución RES-APC-G-391-2015, de las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince, que se emitió como inicio de procedimiento sancionatorio contra el mismo señor Castillo Badilla, pero no fue posible notificarla de forma personal y efectiva al presunto infractor, considera esta Gerencia procedente que la resolución RES-APC-G-391-2015 se deje sin efecto, con el fin de ajustar el actual acto resolutivo a lo indicado en el Resultando V y los Considerandos anteriores, y además sea publicado este acto por medio del Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20 al 33).

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $356,15 (trescientos cincuenta y seis dólares con quince centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de noviembre del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢193.079,59 (ciento noventa y tres mil setenta y nueve colones con 59/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto legal alguno la resolución RES-APC-G-391-2015, la cual no ha sido notificada, e Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Carlos David Castillo Badilla con cédula de identidad número 109940814, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $356,15 (trescientos cincuenta y seis dólares con quince centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de noviembre del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,13 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢193.079,59 (ciento noventa y tres mil setenta y nueve colones con 59/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-552-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Carlos David Castillo Badilla, en la dirección indicada en el folio 01, sea, 150 metros antes de Jacó Laguna, Playa Jacó Garabito Puntarenas, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116583.—( IN2018241685 ).

RES-APC-G-0346-2018.—Expediente N° APC-DN-477-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con diez minutos del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Alexandro Chavarría Lezama con cédula de identidad número 701720461.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95800-09 de fecha 29 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo, al señor Alexandro Chavarría Lezama con cédula de identidad número 701720461, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado, en La Gamba, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 06).

Cantidad

Descripción de mercadería

06

Pares tenis marca Timberland

01

Par tacos marca Nike

01

Par tacos marca Adidas

01

Par tenis marca Nike

04

Set colonias de diferentes marcas

02

Unidades colonias marca Curve

01

Unidad colonia marca Antonio Banderas

01

Unidad colonia Seduccion Black

01

Unidad colonia marca Beyonce

 

II.—Que mediante documento recibido el 03 de noviembre del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 3354, el señor Alexandro Chavarría Lezama, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 95800-09, adjuntando a la vez autorización del Ministerio de Salud para el desalmacenaje de los perfumes. (Ver folios 01 al 05).

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-582-2014, de las trece horas con cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil catorce, se le autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 12 al 17).

IV.—En fecha 12 de febrero de 2015, se efectuó la nacionalización de la mercancía el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-002826, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $469,00 (cuatrocientos sesenta y nueve dólares) y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende en dólares a $187,91 (ciento ochenta y siete dólares con noventa y un centavos), sea lo correspondiente a la suma en moneda nacional de ¢102.338,47 (ciento dos mil trescientos treinta y ocho colones con 47/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folios 23 y 24).

V.—Mediante resolución RES-APC-G-694-2015, de las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince, se emitió Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el mismo señor Chavarría Lezama, el cual no se pudo notificar de forma personal y efectiva al presunto infractor. (Folios 26 al 38).

VI.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Alexandro Chavarria Lezama, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95800-09 de fecha 29 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en La Gamba, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2°—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Alexandro Chavarría Lezama.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

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2      “Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 29 de agosto de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

Que visto que la resolución RES-APC-G-694-2015, de las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince, que se emitió como inicio de procedimiento sancionatorio contra el mismo señor Chavarría Lezama, pero no fue posible notificarla de forma personal y efectiva al presunto infractor, considera esta Gerencia procedente que la resolución RES-APC-G-694-2015 se deje sin efecto, con el fin de ajustar el actual acto resolutivo a lo indicado en el Resultando V y los Considerandos anteriores, y además sea publicado este acto por medio del Diario Oficial La Gaceta. (Folios 26 al 38).

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $469,00 (cuatrocientos sesenta y nueve dólares) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,32 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢255.755,08 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con 08/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto:

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto legal alguno la resolución RES-APC-G-694-2015, la cual no ha sido notificada, e iniciar con el presente acto el procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Alexandro Chavarría Lezama con cédula de identidad número 701720461, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $469,00 (cuatrocientos sesenta y nueve dólares), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,32 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢255.755,08 (doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con 08/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: el expediente administrativo N° APC-DN-477-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese la presente resolución al señor Alexandro Chavarría Lezama, en la dirección indicada en el folio 06, del Acta de Decomiso o Secuestro, sea, provincia Limón, cantón Pococí, distrito Cariari, 100 metros este de la Escuela Campo Kenedi, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116588.—( IN2018241687 ).

RES-AC-DN-1043-2018.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las once horas del día tres de mayo del dos mil dieciocho.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor José Joaquín Montero Zúñiga, desde el día 08 de mayo del 2017, según lo dispuesto en la Resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del 02 de mayo del 2017.

Resultando:

1º—Con la resolución GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del 16 de marzo del 2017, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo del 2017.

2º—Con la resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del 02 de mayo del 2017, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario José Joaquín Montero Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 08 de mayo del 2017.

Considerando:

I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6º, 7º del CAUCA III, los artículos 7º, 8º y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7º del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6º del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7º de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el subrayado no es del original).

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34475-H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.    Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.    Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.    Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.    Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.    Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.     Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.     Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.     Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m.    Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.    Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.    Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.    Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.    Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.     Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.     Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.    Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.     Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w.    Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.     Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la LGAP regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“Sección tercera

De la Delegación

Artículo 89.—

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87.—

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, supracitado en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.    Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.    Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.    Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4.    Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.    Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.    Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.    Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.    Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.    Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia,

RESUELVE:

1º—Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

1.    Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.    Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.    Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4.    Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.    Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.    Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.    Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.    Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.    Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

2º—Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

3º—Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.

4º—Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

5º—La presente resolución deja sin efecto la Resolución Nº RES-AC-DN-0934-2017 del 09 de mayo del 2017.

6º—Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 (un) año.

7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Central.—Maribel Abarca Sandoval, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116547.—( IN2018241697 ).

RES-APB-DN-0059-2018.—Exp. Nº APB-DN-0274-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas veintitrés minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° HN17000000171305, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487.

Resultando:

I.—Que en fecha 17/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000171305 procedente de Honduras, Aduana Zoli Zip Calpules, con destino a Panamá, Aduana Guabito, en la que se describe: exportador Galitec S. A. de C.V., consignatario Chiquita Panamá LLC, unidad de transporte matrícula AAG2028, país de registro Honduras, marca International, chasis 1HTSDAAN8WH604020, remolque matrícula N/A, país de registro Honduras, transportista Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, conductor Jayron Nahun Aldana Hernández, identificación 0202198700200, nacionalidad Honduras, licencia N° 0202198700200, descripción de mercancías: 102 cajas de plantas meristemos variedad will, inciso arancelario 0602100000, peso bruto 2,142.00 kg, valor US$25,595.00 (veinticinco mil quinientos noventa y cinco dólares) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000171305, cabezal AAG2028, remolque N/A, transportista HN00487 ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017194183 registra en el Sistema Informático TICA, fecha de salida 21/03/17 a las 20:13 horas y fecha de llegada 23/03/17 a las 09:54 horas, para un total de 36 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 05).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0210-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017194183 por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, tardó 36 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: de conformidad con los siguientes capítulos VI, artículo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capítulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capítulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.—Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la litis: esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17, asociado a DUT N° HN17000000171305, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487.

III.—Competencia de la gerencia: de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: la Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017194183 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 20/03/17, un total de 36 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 21/03/17 a las 20:13 horas y llegó en fecha 23/03/17 a las 09:54 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS TOTALES

PARA MERCANCÍAS EN TRÁNSITO ENTRE ADUANAS (HORAS

NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

SIX

PCA

GOL

ANX

PBL

CTL

...

2

7

8

23

23

23

11

21

SAT

2

...

7

11

25

26

26

11

21

CAL

7

7

...

23

37

37

37

6

7

LIM

8

11

23

...

7

39

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SIX

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7

...

45

45

40

42

PCA

23

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37

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45

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6

40

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PCA (#)

...

...

6

...

...

...

...

20

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GOL

23

26

37

39

45

6

...

40

42

ANEX

11

11

6

26

40

40

40

---

2

PBL

21

21

7

28

42

42

42

2

 

(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional)

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, en fecha 20/03/17 transmitió el viaje N° 2017194183, registra como fecha de salida el día 21/03/17 a las 20:13 horas y fecha de llegada 23/03/17 a las 09:54 horas, sumando un total de 36 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 36 del tránsito con número de viaje 2017194183 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0210-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1- Principio de tipicidad: el principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: en concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

“inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 36 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2- Antijuridicidad: se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017194183 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.150 (doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones), al tipo de cambio de venta ¢564,30 (quinientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 23/03/2017 del viaje N° 2017194183).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: primero: iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017194183 con fecha de creación 20/03/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢282.150 (doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones), al tipo de cambio de venta ¢564,30 (quinientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 23/03/2017 del viaje N° 2017194183). Segundo: otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo Nº APB-DN-0274-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Reyes, Ronny Mauricio Reyes Padilla, código HN00487.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116550 ).—( IN2018241698 ).

RES-APB-DN-0060-2018.—EXP.APB-DN-0275-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas dieciséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, asociado a DUT N° HN17000000173068, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421.

Resultando

I.—Que en fecha 30/03/2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional de Mercancías (SIECA), Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) N° HN17000000173068 procedente de Honduras, Aduana Las Manos, con destino a Costa Rica, Aduana Limón, en la que se describe: exportador Corrugados de Sula S. A., consignatario Centro de Distribución Costa Rica CDCR SRL, unidad de transporte matrícula AAF8949, país de registro Honduras, marca Kemwork, chasis 1XKADR9X6TS663101, remolque matrícula RC2362, país de registro Honduras, transportista Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421, conductor Carlos Alberto García Lanza, pasaporte N° E317312, nacionalidad Honduras, licencia N° 0801-1982-10651, descripción de mercancías: 973 paquetes de cajas de cartón desarmadas, inciso arancelario 4819100000, peso bruto 14,864.65 kg, valor US$11,057.35 (once mil cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos) (ver folio 07).

II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, con origen Aduana de Peñas Blancas (003), destino Aduana de Limón (006), asociado a DUT N° HN17000000173068, cabezal AAF8949, remolque RC2362, transportista HN02421 (ver folio 02).

III.—Que el viaje N° 2017221720 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 31/03/17 a las 13:56 horas y fecha de llegada 03/04/17 a las 10:27 horas, para un total de 68 horas aproximadamente de duración del tránsito (ver folios 01 y 05).

IV.—Que mediante oficio APB-DT-SD-0211-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 la Sección de Depósito remite al Departamento Normativo, informe del viaje N° 2017221720 por cuanto el transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421, tardó 68 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana de Limón (006) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 28 horas. (Ver folio 01).

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

Secretaria de Integración Económica Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre: De conformidad con los siguientes capítulos VI, articulo 19 de los procedimientos mediante el recorrido, Capitulo VII, articulo 26 de los procedimientos en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones y Responsabilidades del Transportista.

Articulo 19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito, la información suministrada en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará la ruta que deberá seguir el transportista en su operación de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.

Artículo 26.- Las mercancías, unidades de transporte y la “Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.

Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades del Transportista

d) entregar las mercancías en la aduana de destino;

e)  ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia inicia procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, asociado a DUT N° HN17000000173068, por parte del transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421.

III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje N° 2017221720 con fecha de creación en el Sistema Informático TICA 30/03/17, un total de 68 horas aproximadamente, por cuanto salió en fecha 31/03/17 a las 13:56 horas y llegó en fecha 03/04/17 a las 10:27 horas, cuando lo autorizado son máximo 28 horas.

En el diario oficial “La Gaceta” N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana de Limón corresponde a 28 horas.

COSTA RICA: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS TIEMPOS

TOTALES PARA MERCANCIAS EN TRÁNSITO ENTRE

ADUANAS (HORAS NATURALES)

Aduana

CTL

STA

CAL

LIM

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2

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21

7

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42

42

2

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(#) Únicamente para el tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.

Es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.” (El subrayado es adicional).

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421, en fecha 30/03/17 transmitió el viaje N° 2017221720, registra como fecha de salida el día 31/03/17 a las 13:56 horas y fecha de llegada 03/04/17 a las 10:27 horas, sumando un total de 68 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana de Limón (006), cuando lo permitido son 28 horas para la duración del tránsito incluyendo 11 horas contempladas para tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.” (La cursiva es adicional)

Así las cosas, la duración de 36 del tránsito con número de viaje 2017221720 de Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana de Limón, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 28 horas dentro de las cuales se incluyen 11 horas de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-0211-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 LGA regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA (ver folio 02). Lo que se atribuye al transportista aduanero, es la acción de presentar la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana de Limón, siendo lo correcto únicamente 28 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana de Limón, dentro de las cuales se contemplan 11 horas para efectos de alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el auxiliar culminó su tránsito con 36 horas en exceso. Es así como la acción imputada indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la LGA, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2-Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con viaje N° 2017221720 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017221720).

De encontrarse en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en los términos del artículo 29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el viaje N° 2017221720 con fecha de creación 30/03/17, lo que equivale al pago de una posible multa correspondiente a quinientos pesos centroamericanos por el monto de ¢283.680 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta colones) al tipo de cambio de venta ¢567,36 (quinientos sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos), vigente al momento del hecho generador de la comisión de la supuesta infracción administrativa (fecha de llegada 03/04/2017 del viaje N° 2017221720). Segundo: Otorgar un plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente Administrativo número APB-DN-0275-2017, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al auxiliar que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana de Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Transportes Rivera Salinas, José Edas Rivera Salinas, código HN02421.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116552.—( IN2018241700 ).

RES-APC-G-0229-2018.—Expediente Nº APC-DN-294-2011.—Expediente Nº APC-DN-294-2011.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con cinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho.

Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Jairo Solís Mora, con cédula de identidad número 603040616, en su condición de propietario, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Secuestro N° 494512 del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, de fecha 29 de noviembre del 2010.

Resultando:

1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Jairo Solís Mora, consistió en lo siguiente: (folio 02):

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

I022

220-2011

Vehículo Mitsubishi, color negro, con número de VIN 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos puertas, estilo Eclipse

 

2º—Que se elaboró el Dictamen APC-DN-497-2011 de fecha 18 de noviembre del 2011, para determinar el valor aduanero de la mercancía. (folios del 06 al 08).

3º—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Jairo Solís Mora, con cédula de identidad número 603040616, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados:

a)  Que el vehículo Mitsubishi, color negro, con número de Vin 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos puertas, estilo eclipse, ingresó a territorio nacional de forma ilegal.

b) Que la mercancía supra fue decomisada por el Poder Judicial el día 29 de noviembre del 2010, al señor Jairo Solís Mora, con cédula de identidad número 603040616, según consta en Acta de Secuestro N° 494512. (folio 02).

c)  Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I-022, con el movimiento de inventario N° I022-220-2011. (folio 36).

d) Que la mercancía fue tramitada mediante la causa penal 12-000114-0618-PE, a la cual el Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública Segundo Circuito Judicial de San José dictó minuta de Sobreseimiento Definitivo en fecha 30 de enero del 2013, asimismo se dicta resolución la cual deja la mercancía supra a la orden de la Dirección General de Aduanas. (folio 23 al 35).

e)  Que a la fecha el señor Solís Mora, no se ha presentado a esta sede Aduanera a gestionar pago de impuestos sobre el vehículo.

VI.—Sobre el análisis y estudio del valor realizado mediante oficio APC-DN-497-2011 de fecha 18 de noviembre del 2011. (Folios 06 al 08). El Departamento Normativo procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-497-2011, se determinó un valor aduanero por la suma de $2.331,74 (dos mil trescientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 29 de noviembre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢510,95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.191.402,55 (un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos dos colones con 55/100) y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢941.505,87 (novecientos cuarenta y un mil quinientos cinco colones con 87/100), desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Porcentaje

Monto

SC

53%

¢631.443,35

Ley 6946

1%

¢11.914,03

Ventas

13%

¢298.148.49

Total

 

¢941.505,87

 

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera el vehículo descrito.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fé pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera.

Que los artículos 71 de la Ley General de Aduanas versan literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.- Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Artículo 72.- Cancelación de la prenda.

“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

Dolosa

Culposa; o

De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”1.

____________________

1      Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”2. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

____________________

2      Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

Mientras que la mala fé es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que ingresó que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Secuestro N° 494512, y al haberse emitido el Dictamen APC-DN-497-2011, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo Mitsubishi, color negro, con número de VIN 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos puertas, estilo eclipse, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado es por la suma $2.331,74 (dos mil trescientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos), para el vehículo objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de ¢1.191.402,55 (un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos dos colones con 55/100), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢941.505,87 (novecientos cuarenta y un mil quinientos cinco colones con 87/100), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Jairo Solís Mora, con cédula de identidad número 603040616, por el presunto ingreso ilegal del Vehículo Mitsubishi, color negro, con número de VIN 4A3AK34YOTE277459, modelo 1996, dos puertas, estilo eclipse, generándose un valor en aduanas por la suma de $2.331,74 (dos mil trescientos treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos) y su equivalente en colones por la suma de ¢1.191.402,55 (un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos dos colones con 55/100), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (29 de noviembre del 2011), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢510,95, motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢941.505,87 (novecientos cuarenta y un mil quinientos cinco colones con 87/100), a favor del Fisco. El desglose de dichos tributos se detalla en la siguiente tabla:

Impuesto

Porcentaje

Monto

SC

53%

¢631.443,35

Ley 6946

1%

¢11.914,03

Ventas

13%

¢298.148.49

Total

 

¢941.505,87

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-220-2011, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-294-2011 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, al señor Jairo Solís Mora, con cédula de identidad número 603040616.—Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116555.—( IN2018241722 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo 2017

APB-G-83-2017

Señor:

Aurelio Cedeño Vargas

Código Transporte: PA00062

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

Número de DUA

Fecha del DUA

Número de viaje

Estado del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2008-5646

21/01/2010

201026947

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.

Lic. Juan Carlos Aguilar Jimenez, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116570.—( IN2018241724 ).

RES-APB-DN-0086-2017.—EXP.DN-APB-389-2013.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Subgerencia en virtud de la resolución RES-APB-DN-169-2016 de las nueve horas cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 242 de fecha 16 de diciembre de 2016, en la que la Gerencia delega funciones a la Subgerencia, procede a anular todo lo actuado en el procedimiento sancionatorio encausado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., que consta del acto inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, el acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce y la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce se dicta acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por cuanto el vehículo placa P53G712, color azul, marca Mazda, número de VIN MM7UNYOW200412431, amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013, que se encuentra finalizado con fecha 19 de abril de 2013 y cuyo titular del permiso es el señor Paz Manzano José del Carmen, al no ser el señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez el titular del certificado y así mismo no portar documento. En razón de lo anterior, se estableció una posible multa por el monto de ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos (ver folios 93 al 107).

II.—Que por medio de resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce se dicta acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., en la que se le sanciona al pago de una multa por la suma de ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos (ver folios 122 al 136).

III.—Que a través de resolución RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se realiza prevención de pago al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., en la cual se le concede el plazo de quince días hábiles para que cancele la suma adeudada por el monto de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados (ver folios 138 al 145).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 13, 24 inciso a), 52, 53, 54, 68, 83, 86 y 194 de la Ley General de Aduanas, 31, 241 y 520 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y los artículos 136, 140, 223, 239, 240, 245 y 247 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración procede de oficio a anular el procedimiento sancionatorio encausado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., que consta del acto inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, el acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce y la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

V.—Nulidad: Se hará un breve análisis sobre las NULIDADES de los actos dictados por las autoridades aduaneras, tomando como fundamento la Ley General de la Administración Pública, como normativa supletoria a la Ley General de Aduanas dada la escasa normativa que en éste último orden normativo existe. Según la Ley General de Administración Pública, existen dos tipos de nulidades, que la administración no puede desconocerlos, a menos que recurra a los procedimientos establecidos en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para obtener la anulación, tanto en sede administrativa cuando resulte evidente y manifiesta; o al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. En el artículo 158 de la LGAP se establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte los artículos 165 y 166 indican que la invalidez puede manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida, “Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente”. Consecuentemente, el 167 regula los vicios relativos de la siguiente forma: “Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad absoluta, el mismo orden normativo establece una única distinción dentro de ésta, creando el concepto en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara, perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal. Esta nulidad está contemplada en el artículo 173 y está prevista para aquellos casos donde la Administración debe volver sobre sus propios actos en ejercicio de la potestad de auto tutela que la ley le ordena específicamente para la revisión de aquellos actos generadores de derechos. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la nulidad absoluta lo es cuando se den los presupuestos dados por ley y no los que la administración quiera reconocer. En doctrina nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los artículos se mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave que impide la realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la conservación y eficacia del acto” En este orden de ideas vemos que la administración cuando advierte un vicio nulidad absoluta evidente y manifiesto, o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la Ley General de Administración Pública, y que la doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y sustancial de forma ilustrativa o didáctica para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos formales; y al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera: “1. La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”, obligación que además encuentra sustento de la Ley General de Administración Pública.

VI.—Hechos Ciertos:

1.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce se dicta acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.

2.—Que por medio de resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce se dicta acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A.

3.—Que a través de resolución RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se realiza prevención de pago al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A.

VII.—Sobre El Fondo: En el presente asunto nos encontramos en presencia de un procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., a través del acto resolutivo RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por cuanto el vehículo placa P53G712, color azul, marca Mazda, número de VIN MM7UNYOW200412431, amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013, se encontraba finalizado desde el día 19 de abril de 2013 y cuyo titular del permiso es el señor Paz Manzano José del Carmen, el mismo era conducido por el señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez el titular del certificado al momento del decomiso que se efectuó mediante Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013 de la Policía de Control Fiscal. En razón de lo anterior, se estableció una posible multa por el monto de por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos. Posteriormente por medio de resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce se dicta acto final del procedimiento sancionatorio, en el cual se sanciona al señor López Monge al pago de la multa indiada líneas arriba, asimismo se dictó la resolución RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se realiza prevención de pago en la cual se le concede el plazo de quince días hábiles para que cancele la suma adeudada por el monto de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados. Esta Administración considera que no se tipificó correctamente la acción cometida por el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., al haberse encausado un procedimiento sancionatorio de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por cuanto en el presente asunto el vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013 se encontraba circulando en el país amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013, el cual se encontraba finalizado desde el día 19 de abril de 2013, siendo que a la fecha del decomiso se encontraba finalizado y al no existir registros en Vehitur de que el mismo se haya sometido nuevamente a control aduanero, presumiéndose que eludió el control aduanero, por lo cual lo procedente es iniciar un procedimiento sancionatorio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, remitiéndose al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, en el caso en concreto al inciso a) que se refiere a quien introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o precedencia, eludiendo el control aduanero. Como producto de su potestad revisora, la Administración está en posibilidad de anular sus actos, por lo cual se considera procedente anular todo lo actuado en el procedimiento sancionatorio encausado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., que consta del acto inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, el acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce y la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce e iniciar nuevamente el procedimiento sancionatorio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Anular el procedimiento sancionatorio encausado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., que consta del acto inicial RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, el acto final RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce y la prevención de pago RES-APB-DN-351-2014 de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce. Segundo: Iniciar nuevamente el procedimiento sancionatorio de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Notifíquese: Al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad N° 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116594.—( IN2018241726 ).

Exp-AC-DN-PA-0774-2014.—Res-AC-DN-0650-2018.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las diez horas del día veintiuno de marzo del año 2018.

Esta Autoridad Aduanera procede a iniciar el Procedimiento Ordinario contra la empresa Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula jurídica 3-10134447914, Auxiliar de la Función Pública Aduanera con código G-245, amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo del expediente ACDN-PA-0774-2014, asociado a las Declaraciones Únicas Aduaneras 001-2012-081791 de fecha 13 de noviembre de 2013, 001-2013-014041 de fecha 27 de febrero de 2013 y 001-2013-024285 de fecha 10 de abril de 2013, a efectos del posible cobro de los tributos aduaneros adeudados a favor del Fisco, dejados de percibir.

Resultando:

I.—Que la empresa Blindajes Colombianos Blindacol S. A, fue autorizada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, bajo la categoría del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

II.—Que mediante el Dua 001-2012-081791 de fecha 13 de noviembre de 2013, modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas, envases, materia prima y empaque” se declara la cantidad de 2 vehículos marca Land Cruiser, año 2013, carrocería todo terreno, centímetros cúbicos 5900, color negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 y JTMHY7AJ2D4011768 respectivamente, con un valor CIF casa uno de $79.900.00 ( setenta y nueve mil novecientos dólares con cero centavos), para un valor aduanero CIF DE $159.800.00 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dólares con cero centavos). (Ver en folio 12(

III.—Que mediante el Dua 001-2013-014041 de fecha 27 de febrero de 2013, modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas, envases, materia prima y empaque” ingresó la cantidad de 8 bultos con un peso bruto de 1600 kilos con descripción de “Vidrios blindados parabrisas, con un valor aduanero CIF de $21.299.66 (Veinte un mil doscientos noventa y nueve dólares con 66 centavos). (Ver folio 20)

IV.—Que mediante el Dua 001-2013-024285 del 10 de abril de 2013, modalidad 40-43 de Exportación de mercancías producidas en Perfeccionamiento Activo, misma que aparece en el Sistema Informático Tica, y que corresponde a la cantidad de “2 Vehículos marca Land Cruises, año 2013, carrocería todo terreno, de 5900 centímetros cúbicos, color negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 Y JTMHY7AJ2D4011768 respectivamente, con un valor aduanero CIF $167.790.00 (Ciento sesenta y siete mil setecientos noventa con cero centavos). (Ver folio 27)

V.—Que el día 11 de febrero del 2014, el Señor Víctor Julio Solís Ramírez funcionario del Departamento Técnico de la Aduana Central, se presenta en las instalaciones de la empresa Blindajos Colombianos Blindacol S. A., y mediante el Acta N.23-2014 deja constancia que la señora María Vargas quien fungía en ese momento como oficial de seguridad le indicó que dicha empresa dejó de operar aproximadamente hace cinco meses y en su lugar opera otra empresa llamada Disión H.E.A del Sur. (Ver folios 01 al 09)

VI.—Que mediante el oficio AC-DT-STO-1147-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, el Departamento Técnico remite el caso de marras incluyendo la información de la mercancía que se describe anteriormente, en los puntos II, III y IV, para que se proceda según corresponda. (Ver folios 51 a 53)

VII.—Que se procede a imprimir información del Sistema Informático Tica de la empresa Blindajes Colombianos Blindacol S.A., en la cual se observa que dicha empresa se encuentra activa (ver en folios 54 y 55), sin embargo al solicitar información al Departamento de Estadística y Registro y a PROCOMER, se informa que la empresa se encuentra suspendida, informado mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0993-2017 (ver en folios 57 a 62). El señor Oscar Campos de PROCOMER indica que se encuentran registradas dos direcciones de correo electrónico que son Blindacol@racsa.co.cr y blindacolsa@racsa.co.cr.

CONSIDERANDO:

I.—Fundamento Legal: Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 36, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 84, 86, 88, 94, 98, 102, 192, 196 y 184 de la Ley General de Aduanas (LGA); artículos 35 inciso d), 237, 248, 525 y 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); artículos 49, 51, 52, 53, 57, 58, 59, 61, 68, 108 y 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 4, 9, 10, 18, 20, 21, 23, 78, 80, 81, 83, 84, 89, 90, 93, 101, 103, 111 y 235 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), 16, 43 y 44 Del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y sus Reformas Decreto Ejecutivo 34165-H-COMEX.

II.—Sobre la competencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 31, 32, 34, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 28 de junio de 1996 y sus reformas, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas. Compete a la Gerencia de la Aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quién estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. Esta normativa dispone que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional.

De conformidad a los artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública, la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el Director General de Aduanas y la RES-AC-DN-934-2017 de fecha 09 de mayo del año 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°97 del 24 de mayo del año 2017, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente, esto por el plazo de 1 (un) año contado a partir de la publicación, por lo que a la fecha de emisión del presente acto administrativo, la firma del mismo, le compete al señor Subgerente de la Aduana José Joaquín Montero Zúñiga

III.—Sobre el fondo: Determinar el presunto adeudo tributario aduanero del Auxiliar de la Función Pública Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula de identidad 3-101344479, amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, para lo cual se presentan saldos vencidos relacionados a las Declaraciones Únicas Aduaneras 001-2012-081791del 13 de noviembre de 2013, 001-2013-014041 del 27 de febrero de 2013 y 001-2013-024285 del 10 de abril de 2013; de conformidad con el artículo 16 inciso a, del Reglamento de Perfeccionamiento Activo.

Que en el inventario del Sistema Informático Tica, (Ver folios 10 y 11), la empresa ingresó mediante el Dua 001-2012-081791 del 13 de noviembre del 2013, modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas, envases, materia prima y empaque” se declara la cantidad de 2 vehículos marca Land Cruiser, año 2013, carrocería todo terreno, centímetros cúbicos 5900, color negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 y JTMHY7AJ2D4011768 respectivamente, con un valor CIF casa uno de $79.900.00 ( setenta y nueve mil novecientos dólares con cero centavos), para un valor aduanero CIF DE $159.800.00 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos dólares con cero centavos), lo anterior según factura comercial número 110990 del 21 de setiembre del 2012(ver en folio 40), la entrada de inventario antes mencionada presenta un saldo vencido y vigente de acuerdo al artículo 16, inciso del Reglamento de Perfeccionamiento Activo, por lo cual procede el presunto cobro de impuesto, según lo siguiente:

SELECTIVO DE CONSUMO

¢ 24.251.887.20

LEY 6946

¢ 808.396.24

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

¢ 17.208.734.96

TOTAL DE IMPUESTOS

¢ 42.269.018.40

 

Que en el inventario del Sistema Informático Tica, la empresa ingresó mediante el Dua 001-2013-014041 del 27 de febrero de 2013 (Ver folios 20 al 26), modalidad “Internamiento, insumos, etiquetas, envases, materia prima y empaque” ingresó la cantidad de 8 bultos con un peso bruto de 1600 kilos con descripción de “Vidrios blindados parabrisas, con un valor aduanero CIF de $21.299.66 (Veinte un mil doscientos noventa y nueve dólares con 66 centavos), de acuerdo a facturas comerciales números 9180, 9182, 9184 y 9201 con un valor de $5.190.00 cada una, (ver en folios 44 a 47), el monto del flete corresponde a $400.00 (cuatrocientos dólares) y seguro de $139.66 (Ciento treinta y nueve dólares con sesenta y seis centavos). La entrada de inventario antes mencionada presenta un saldo vencido de acuerdo al artículo 16, inciso a, del Reglamento de Perfeccionamiento activo, por lo cual procede el cobro de los impuestos siendo los siguientes:

SELECTIVO DE CONSUMO

¢ 589.510.69

LEY 6946

¢ 117.902.14

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

¢ 1.624.691.46

TOTAL DE IMPUESTOS

¢ 2.332.104.29

 

Que de acuerdo al estudio técnico se determinó que la empresa Blindajes Colombianos Blindacol S.A, tramitó por medio de la Agencia Aduanal del Este S.A, el Dua 001-2013-024285 de fecha 10 de abril de 2013, modalidad 40-43 de Exportación de mercancías producidas en Perfeccionamiento Activo, misma que aparece en el Sistema Informático Tica, y que corresponde a la cantidad de “2 Vehículos marca Land Cruises, año 2013, carrocería todo terreno, de 5900 centímetros cúbicos, color negro, con números de serie JTMHY7AJ7D4013385 Y JTMHY7AJ2D4011768 respectivamente, con un valor aduanero CIF $167.790.00 (Ciento sesenta y siete mil setecientos noventa con cero centavos). (Ver en folios 36 a 38)

Que según los registros que se encuentran en esta Aduana consta en autos que la empresa no canceló (la liquidación) los tributos correspondientes a la mercancía anteriormente señalada.

Por lo anteriormente expuesto, el cálculo correspondiente del monto de los tributos presuntamente dejados de pagar para las mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, corresponde a la suma de ¢42.269.018,40 (Cuarenta y dos millones doscientos sesenta y nueve mil dieciocho colones con cuarenta céntimos) y ¢2.332.104,29 ( Dos millones trescientos treinta y dos mil ciento cuatro colones con veintinueve céntimos) para un total de ¢44.601.122,70 (Cuarenta y cuatro millones seiscientos un mil cientos veintidós colones con sesenta céntimos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ordinario de oficio contra la Empresa Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula jurídica 3-10134447914, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendiente a investigar el posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco, correspondiente a las Declaraciones Únicas de Tránsito 001-2012-081791 de fecha 13 de noviembre de 2013, 001-2013-014041 de fecha 27 de febrero de 2013 y 001-2013-024285 de fecha 10 de abril de 2013 que a la fecha se encuentran con saldos pendientes, notificando el presente acto a las direcciones de correo electrónico Blindacol@racsa.co.cr y blindacolsa@racsa.co.cr, información otorgada por el señor Oscar Campos de PROCOMER. Segundo: Notificar al administrado de marras el posible monto del adeudo tributario aduanero por la suma total de ¢42.269.018,40 (Cuarenta y dos millones doscientos sesenta y nueve mil dieciocho colones con cuarenta céntimos) y ¢2.332.104,29 ( Dos millones trescientos treinta y dos mil ciento cuatro colones con veintinueve céntimos) para un total de ¢44.601.122,70 (Cuarenta y cuatro millones seiscientos un mil cientos veintidós colones con sesenta céntimos), que el interesado puede cancelar mediante Entero de Gobierno N°5, sin perjuicio de la sanción administrativa en que el Auxiliar de la Función Pública pueda incurrir. Tercero: Conceder a la Empresa Blindajes Colombianos Blindacol S. A., un plazo de quince (15) días hábiles que rigen a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten ante esta Aduana los alegatos y toda prueba que considere válida para el caso, quedando a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Prevenir a la citada Empresa, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se le advierte de que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo presenta alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana: Quinto: Notificar a la Empresa Blindajes Colombianos Blindacol S. A., con cédula jurídica 3-10134447914 y al Señor Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad 1-0280-0319 de la Agencia Aduanal del Este S.A., cédula jurídica 3-101-04479133.—Maribel Abarca Sandoval, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116872.—( IN2018241727 ).

Peñas Blancas, 30 de agosto del 2017

APB-G-351-2017

Señor Transportista:

Juana Thelma Somarriba

Representante legal:

Juana Thelma Somarriba

Código Transporte: NI01904

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del

DUA

N° de viaje

Placa

Cabezal

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2012-103219

14/11/2012

2012684767

M118195

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud N° 116971.—( IN2018241732 ).

RES-APC-G-0331-2018.—Exp. APC-DN-156-2014.—Aduana De Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Stephen Chiang Pérez con cédula de identidad número 206080579.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 14342, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 2743 ambas de fecha 29 de marzo del 2014, e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-068-2014 de fecha 01 de abril del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, en el cruce del Gusano Barrenador , provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. (Ver folios 07 al 10 y 14 al 16).

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

04

unidades

Llantas marca TRACMAX, estilo XPORT F1 10 hechas en China con diámetro de 275/55R20 1 1 7V XL

 

2º—Que mediante documento recibido el 05 mayo del 2014, al que se le asignó el número de consecutivo interno 1276, el señor Stephen Chiang Pérez, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía amparada al Acta de Decomiso y/o Secuestro número 2743. (Ver folios 18 al 25).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-237-2014, de las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se le autorizó al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 30 al 35).

4º—En fecha 05 de agosto de 2014, se efectuó la nacionalización de la mercancía el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-016994, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $999,99 (novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos) y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende en dólares a $256,23 (doscientos cincuenta y seis dólares con veintitrés centavos), sea lo correspondiente a la suma en moneda nacional de ¢139.576,72 (ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con 72/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 42).

5º—Mediante resolución RES-APC-DN-705-2014, de las trece horas con doce minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce, se emitió Inicio de Procedimiento Sancionatorio, contra el mismo sr Chiang Pérez, el cual no se pudo notificar de forma personal y efectiva al presunto infractor.(Folios 44 al 63).

6º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Stephen Chiang Pérez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 14342, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 2743 ambas de fecha 29 de marzo del 2014, e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-068-2014 de fecha 01 de abril del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el cruce del Gusano Barrenador, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129:Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Artículo 211.- Contrabando.Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Stephen Chiang Pérez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito1, dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

_________________

1      Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón

 

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 29 de marzo de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

Que visto que la resolución RES-APC-DN-705-2014, de las trece horas con doce minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce, que se emitió como inicio de procedimiento sancionatorio contra el mismo señor Chiang Pérez, pero no fue posible notificarla de forma personal y efectiva al presunto infractor, considera esta Gerencia procedente que la resolución RES-APC-DN-705-2014 se deje sin efecto, con el fin de ajustar el actual acto resolutivo a lo indicado en el Resultando 5 anterior, y además sea publicado este acto por medio del Diario Oficial La Gaceta. (Folios 44 al 63).

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $999,99 (novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de marzo del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢553,63 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢553.624,47 (quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con 47/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Dejar sin efecto legal alguno la resolución RES-APC-DN-705-2014, la cual no ha sido notificada, e Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Stephen Chiang Pérez con cédula de identidad número 206080579, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $999,99 (novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 29 de marzo del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢553,63 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢553.624,47 (quinientos cincuenta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con 47/100), por la supuesta introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. TERCERO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. QUINTO: El expediente administrativo N° APC-DN-156-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. NOTIFÍQUESE: La presente resolución al señor Stephen Chiang Pérez, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de Decomiso y/o Secuestro, sea, Escazú, 700 metros Suroeste de Multiplaza, casa color blanco, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Fernando Vázquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116976.—( IN2018241733 ).

RES-DGA-DGT-012-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—El artículo 6º del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

2º—El artículo 5º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

3º—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley Nº 8803 del 16 de abril del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

4º—El Decreto Nº 38266-H del 11 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta Nº 35-Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

5º—El Decreto Nº 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7º, que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

6º—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota de fecha 12 de agosto del 2016, solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “…con carga de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto del 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.

7º—Que mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto del 2016, indica que: “…la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además, agrega “…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su especial interés.”

8º—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre del 2016, la Dirección General de Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:

“…Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas - y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.”

9º—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-007-2016 se habilitó nuevamente las rutas indicadas en el considerando anterior para el periodo entre el día 16 de setiembre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón.

10.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-036-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017, se dispuso a prorrogar la habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de enero del 2018 hasta el 31 de marzo del 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón.

11.—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha 05 de febrero del 2018, solicita se renueve, amplíe y se habilite la ruta indicada en la RES-DGA-DGT-036-2017, para el período entre el día 01 de abril hasta el 31 de diciembre del 2018, para continuar realizando el Tránsito Aduanero Internacional de camiones con carga de; Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón.

12.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6º de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5º del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1º (Objeto del Reglamento), 2º y 3º (ámbito de aplicación) del Decreto Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001; la Dirección General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera temporal para la importación Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, por la ruta de las Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de abril de 2018 hasta el 31 de agosto del 2018. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 8º del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3º y 5º de su Reglamento y en el Decreto Nº 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Prorrogar la habilitación de manera temporal por el período entre el día 01 de abril del 2018 hasta el 31 de agosto del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas-y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 01 de abril del 2018.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección General de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116977.— ( IN2018241734 ).

Res. RES-DGA-DGT-014-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

VI.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.

VII.—Que según la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos” y su Reglamento a la Ley N°9222 (folio 1 y 24) oficio DM-6778-2017 (folio 12), de fecha 26 de Setiembre del 2017, y el oficio DM-7498-2017 (folio 21) de fecha 03 de noviembre de 2017, la doctora Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, solicita la modificación a la Nota Técnica 39 para que su denominación sea “Autorización de importación y exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para trasplante” y se trasladen los incisos arancelarios (siendo las siguientes 380859.19.00.30, 380859.21.00.00, 380859.29.00.20, 380891.90.00.30, 380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica 39 “Certificado de registro de preservantes destinados al tratamiento de la madera”, a la Nota Técnica 54 “Autorización de desalmacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas”.

VIII.—Una vez modificada la denominación de la Nota Técnica 39, en el oficio DM-7498-2017 (folio 21) que corrigió al DM-6778-2017 (folio 12), se solicita la apertura específica del inciso arancelario 300190.90.00.20 con la descripción de “Células de origen humano para trasplante, y que se asocie a la Nota Técnica 39.

IX.—Que mediante oficio DM-6778-2017 (folio 12) se indica que para el inciso arancelario 300190.10.00.00. -- Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o trasplantes actualmente se encuentra afectado por la Nota Técnica 57 “Autorización de desalmacenaje de materias primas, para medicamentos y cosméticos; medicina, cosméticos y equipos médicos”, pero su clasificación ha cambiado tras la promulgación de la Ley 9222 y su decreto, por lo que debe de eliminarse esta Nota Técnica 57 y asociarse con la Nota Técnica 39.

X.—Según oficio DM-6778-2017 (folio 12) y lo indicado por parte de funcionarias del Ministerio de Salud, el inciso 300190.20.00.00 -- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados, en este caso debe de mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota Técnica 57 y no se incluye la Nota Técnica 39.

XI.—Además en dicho oficio DM-6778-2017 (folio 12) se indica que el inciso 300290.90.00.92 ----Sangre humana, debe de mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1°—Modificar la descripción de la Nota Técnica 39 de esta forma: “Autorización de importación y exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para trasplante” y se trasladen los incisos arancelarios (siendo las siguientes 380859.19.00.30, 380859.21.00.00, 380859.29.00.20, 380891.90.00.30, 380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica 39 “Certificado de registro de preservantes destinados al tratamiento de la madera”, a la Nota Técnica 54 “Autorización de desalmacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas”

2°—Posteriormente, proceder a realizar la apertura nacional del inciso 300190.90.00.20 de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución, que se asocie a la Nota Técnica 39 y se mantiene la 57.

3°—Para el inciso arancelario 300190.10.00.00 debe de eliminarse la Nota Técnica 57 y asociarse la Nota Técnica 39.

4°—El inciso 300190.20.00.00 debe de mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota Técnica 57 y no se incluye la Nota Técnica 39.

5°—El inciso 300290.90.00.92, debe de mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39.

6°—Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.

7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

8°—Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116979.—( IN2018241736 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 934, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Baltodano Guevara Rebeca, cédula Nº 5-0434-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240071 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N° 23, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Dávila Campos Sara Eugenia, cédula: 7-0204-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil die.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240129 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 1273, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Rivera Luis Rogelio, cédula: 1-1107-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240158 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 8021, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Morales María Fernanda, cédula Nº 1-1572-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 55, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Zamora Jorge, cédula Nº 1-1338-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 376, emitido en el año dos mil uno, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 692, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, a nombre de Porras Abarca Manuel Antonio, cédula Nº 2-0531-0964. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240986 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título Nº 296, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Juárez Stephanie de los Ángeles, cédula Nº 6-0407-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 631, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Serrano Carmen Erika, cédula Nº 1-0952-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 477, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arias Chavarría Maritza, cédula Nº 1-0830-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241642 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título Nº 1360, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Gómez Carlos Eduardo, cédula Nº 1-1412-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241666 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 206, emitido por el Colegio de Educación Interactiva, en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Muñoz Federico, cédula Nº 1-1142-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 460, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barrantes Gamboa Ana Eugenia, cédula Nº 1-0657-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241853 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 470, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año mil, a nombre de Pérez Segura Mary Cruz, cédula Nº 1-1675-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 321, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil tres, a nombre de Ospino Parreaguirre Sharon, cédula Nº 1-1261-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242221 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 797, emitido por el Liceo Carrillo de Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ceciliano Solano Mónica María, cédula Nº 2-0732-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 4162, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrónica en Mantenimiento de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 228, título Nº 4802, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Segura Ruiz Alexandra, cédula Nº 1-1719-0161. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242361 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Grupo Dulky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746550 con domicilio en Quebradilla, 300 metros oeste de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulky

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018240014 ).

Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la iglesia católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delit como marca de comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Te, sucedáneos de te, te en polvo y te líquido. Reservas: No se reserva los términos: “Té Frío y Refresca tu Vida”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240036 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en Av. Pablo Neruda Nº 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de lavandería y tintorería. Ubicado: en Av. Pablo Neruda Nº 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco. Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240040 ).

Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en Av. Pablo Neruda Número 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Tratamiento de materiales. Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240041 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Tostadora La Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3101325322, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empacar y distribuir frituras. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la Iglesia. Reservas: de los colores: blanco, rojo, amarillo, azul, verde y celeste. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Ko Thao Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630816 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, de la Iglesia Fátima 100 metros norte y 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería & galería

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad y negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240043 ).

José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de Asociación Amigos de La Naturaleza del Pacifico Central y Sur, cédula jurídica 3002229048, con domicilio en Osa Dominical, Osa, en la escuela del lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corredor Biológico Paso de la Danta

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: café, celeste, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240064 ).

Roberto Sasso Steele, soltero, cédula de identidad 112840452 con domicilio en La Uruca, de Repretel 200 m sur y 50 m oeste, Apartamentos Cristal, apartamento B3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUIDA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de batidos, bebidas y comidas naturales, ubicado en Barrio Escalante, del Fresh Market 100 m. norte y 25 m. oeste, San José. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240111 ).

Sergio Guzmán Lorz, casado una vez, cédula de identidad 111320422, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Sol Salon S. A., cédula jurídica 3101663600 con domicilio en Mora, Colón, Ciudad Colón; 100 mts. al este, del Liceo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Lunch Box Express

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; hortalizas y verduras en conserva, fruta deshidratada, mermeladas y confituras. y en clase 30; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería como muffins, queques, barritas energéticas. Reservas: No se hace reserva del término “EXPRESS”. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018240120 ).

Victoria Marquiz Smith, casada una vez, pasaporte 549381588, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-742018 S. A., con domicilio en Jardines Santa Lucia, Barva; 100 metros este, del AM PM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCOOPS ICE CREAM

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta de helados. Reservas: De los colores: menta verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240195 ).

Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad Nº 110680475, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 50 metros norte del Supermercado Palí, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAT HOVSE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, específicamente en la calle de La Amargura, 75 metros sur de Fuji Film. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240198 ).

Dominique Jullienne Guillén Femenías, soltera, cédula de identidad 800760355 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la iglesia del lugar 200 metros al norte y 75 al este, Residencial Fontana Real, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTTIE

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisetas y pantalones, en clase 41; servicios educativos en materia de salud y para proyectos, planificación. y en clase 44; Servicios de asesoría en materia del cuidado de la salud. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240215 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Global Reinsurance Broker Inc., con domicilio en The Hansa Bank Building 1st Floor Po Box 727, Landsome Road, The Valley, Al-2640 Anguila, British West Indies, Anguila, solicita la inscripción de: GLOBAL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y reaseguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018240222 ).

Álvaro Francisco Barrantes García, soltero, cédula de identidad 109650907, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653158 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, casa número 12-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D Hogar outlet

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar. Ubicado en Heredia, San Rafael, Residencial Cozumel, casa número 12-D. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240245 ).

Danilo Alberto Oconitrillo Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 106120317, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-708960 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708960, con domicilio en: Santo Domingo, 600 metros al norte de la estación de Bomberos, penúltima casa a mano izquierda, 50 metros antes del polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240247 ).

Daniela Madrigal Hernández, casada una vez, cédula de identidad 304390292, con domicilio en costado suroeste del parque de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN ZONA BARBUDA como nombre comercial:

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda para caballeros y barbería. Ubicado en Cartago Centro, costado suroeste del Parque de Las Ruinas, Centro Comercial Plaza Domo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240292 ).

Daniela Madrigal Hernández, casada una vez, cédula de identidad Nº 304390292, con domicilio en costado sur oeste del parqueo de las Ruinas Centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSA NOSTRA.

Como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, shampoo, bálsamos, aceites para barba, fragancias para barba, todos los productos son para la barba. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240293 ).

Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, 3 piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240337 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en tercer piso, Charlotte House, Charlotte Street, P.O. Box N-10051, Nassau, Bahamas, Bahamas, solicita la inscripción de: BELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018240338 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Marcas de Moda S. A., con domicilio en 14 avenida 7-12 bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MIX & MATCH como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir, ropa de todo tipo, sweaters, telas de gabardina, confeccionadas sombreros, incluyendo cinchos, botas zapatos y zapatillas, relacionado con la marca “distefano” en clase 25, expediente 2017-1913. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240339 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Radio Cadena Nacional S.A.S., con domicilio en calle 37 Nº 13 A 19, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MEGALAND como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y logística de eventos de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240340 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIVEREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240341 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL HCT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2017-0012254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240367 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240368 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALERCET D como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240369 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE INY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240370 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ADELLA MINI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240371 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ZOCLAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240372 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILAN CRUNCH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolates. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240377 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Pasodine como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240378 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia/100 metros al sur y 275 metros al este, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORETTO & GÜILÓN como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240381 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PEARL SURF SCHOOL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clases de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240382 ).

Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336, en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con domicilio en Barrio Luján del BCR Vasconia 100 metros norte, 100 metros este y 75 sur casa 1651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN TRUST INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase(s): 36; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; alquiler de explotaciones agrícolas, corretaje [correduría] de créditos de, carbono, correduría de créditos de carbono, alquiler de explotaciones agrícolas, organización de colectas cotizaciones en bolsa, patrocinio financiero, recaudación de fondos de beneficencia y valoración de la madera en pie; en clase 42; Consultoría sobre ahorro de energía, investigación en materia de protección ambiental, consultoría sobre ahorro de energía, investigación en materia de protección ambiental, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en, materia de compensación de las emisiones de carbono, realización de estudios de proyectos técnicos, investigación científica, peritajes geológicos, peritajes trabajos de ingenieros, servicios de agrimensura, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis del agua, auditoría en materia de energía, calibración [medición], servicios de cartografía [geografía], consultoría sobre ahorro de energía, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre tecnologías de información, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, control de pozos de petróleo, control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, elaboración de planos para la construcción, ensayo de materiales, prueba de materiales, evaluación de la calidad de la madera en pie, ingeniería, inspección técnica de vehículos, investigación técnica, investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación biológica y planificación urbana, y en clase 44; Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono],plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono] y servicios de reforestación. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241015 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KICAO como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, frutos secos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio., en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. y en clase 31; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, granos de cacao, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241202 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ARIKAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241203 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON HERSTORY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuido de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado de los pies y para el cuidado de los uñas. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241204 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA CONQUISTA ES INEVITABLE como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar galletas con relleno de chocolate, en relación al número de registro 225634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241208 ).

Carlos Luis Quirós Quirós, casado dos vez, cédula de identidad 106030549, en calidad de apoderado generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326191, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUVISION como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto educativos, libros de cuentos, impresos , artículos de encuadernación y en clase 41: para distinguir y proteger publicación de libros de texto educativo digitales y contenidas interactivos educativos. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241227 ).

Carlos Luis Quirós Quirós, casado dos veces, cédula de identidad N° 106030549, en calidad de apoderado generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101326191, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, Edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUVISION, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, publicación, comercialización y venta de libros de texto educativos para escuelas y colegios, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241228 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad 109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al centro de distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANAR DESDE CORAZÓN como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios de sicología. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241263 ).

Randall Gonzáles Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-0871, en calidad de apoderado generalísimo de Control y Potencia S. A. con domicilio en Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOMPAÑAMOS EL DESARROLLO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar venta de servicios electromecánicos, construcción electromecánica, consultorías en ingeniería, ingeniería de valor (ahorro energético, mantenimiento de sistemas instalados análisis eléctricos, termografía infrarroja), diseño, cálculo de obras electromecánicas, sistemas de gases y fluidos, sistema de disposición de agua potable y caliente, sistema de evaluación y tratamiento de aguas residuales, reorganización en los sistemas e incorporación de tecnologías avanzadas, pruebas de aislamiento y otras variables relacionadas con motores, transformadores, estudios de corto circuito y coordinación de protecciones Relacionada con el nombre comercial CP control y potencia constructora electromecánica con el expediente 2017-9064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241514 ).

Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S G SPORT GELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241656 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dormosedan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto anestésico de uso veterinario. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241704 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ARKUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oncológicos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018241817 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073988, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCRETE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: mortero para la construcción a base de poliuretano. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241836 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos y aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirven para revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización. Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de humedad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241838 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRYBOND, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos de superficie, estructurales, para uso de la construcción, impermeabilizantes, para baldosas de pared y baldosas de revestimiento, para paneles aislantes, para la aplicación de revestimientos de paredes. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241839 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con domicilio en Barrio Rohrmoser, trescientos metros oeste y veinticinco al norte del antiguo Banco Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS PRODUCT’S, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241882 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con domicilio en Barrio Rohrmoser, 300 metros oeste y 25 al norte del antiguo Banco Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS PRODUCT’S como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de soya y empanizadores. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241883 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, ansiolíticos, indicado para alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, antigripal, bioenergéticos, psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos, antioanoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241960 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: LACIMEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulcionantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores ocentrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241961 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: zona franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de. LACIFLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antlasnicos, bioenergéticos, psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dematológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241962 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-Launión S. A. 4ta calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIVING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos, ansiolíticos para alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestiumulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxígenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigrípales, antiácidos, antihipedensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y nutrientes, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242011 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 1788621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, ansiolíticos para alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y nutrientes, sustancias dietéticas para uso médico.. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242013 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, Ca 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNFOLDER VITAN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos para cirugía oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242259 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca , solicita la inscripción de: NUFEXULT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, estimulantes para el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette´s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, sonmolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240269 ).

Mauricio Martínez Velásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 800770595, con domicilio en Quinta Guayabos, distrito Sánchez, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCHIK@S

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240305 ).

Carlos Manuel Miranda Segura, casado una vez, cédula de identidad Nº 900750467, en calidad de apoderado generalísimo de Konfort Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085542, con domicilio en: costado suroeste del mercado municipal, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konfort LO RENUEVA TODO

como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros revestimientos de suelos y en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. (Tales servicios se refieren a reparación de techos, arreglos de averías en aguas negras, aguas pluviales, cañerías, tapias, pinturas de estas edificaciones.). Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240324 ).

Nataly Sandí Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112780592, con domicilio en Zapote, costado sur de la plaza de toros en Zapote, altos de Panadería 100 Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES NH NATALY HIDALGO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240344 ).

Claudio Murillo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 104350183, en calidad de apoderado generalísimo de Sekunet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609285con domicilio en Sabana Oeste, 50 metros al oeste de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKUNET SEKUNET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de equipos y productos de seguridad electrónica ( alarmas de intrusión, alarmas de incendio, sistemas de control de acceso, cámaras y grabadores para circuito cerrado de tv), redes (cables, gabinetes, switches, routers, equipos inalámbricos de transporte de datos, enlaces inalámbricos) y telefonía IP, así como los accesorios para dichas líneas de producto , ubicado en San José, Central , Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, Local 23_8.Reservas: De los colores, anaranjado, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240345 ).

Dennis Juan Wong Ruiz, casado dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S.A, cédula jurídica N° 3-101-312276, con domicilio en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF-FRESH EVERY DAY FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y vegetales frescos. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240346 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Conchalbeachcharters.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102700372, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal Fun

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción y planeación de tours de paseo, aventura y deportes. Se encuentra ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Matapalo, de Súper Lajas 200 metros al oeste, casa blanca mano izquierda. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018240350 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Neide Margonari ME, con domicilio en Rua Bela Vista 52, Saö Bernardo Do Campo, Saö Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FLORAIS DE SAINT GERMAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esencias florales para propósitos médicos, medicina herbal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018240351 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Lyby Enterprise Group CO. LTD., con domicilio en N° 2 Luju Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: Superb

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Agua perfumada; preparaciones de fragancia al aire; jabón desodorante; soluciones de fregado; desodorantes para seres humanos o animales; productos cosméticos; perfumería; preparaciones de limpieza; suavizantes de telas para uso de lavandería; preparaciones para la lavandería, en clase 5; Preparaciones para destruir animales nocivos; polvo de Pelitre; preparaciones destructoras de alimañas; incienso repelente de insectos; extractos de tabaco (insecticidas); preparaciones desodorizantes al aire; pesticidas; adhesivos de captura de moscas; papel antipolillas; preparaciones esterilizantes, y en clase 21; Difusores enchufables para repelentes de mosquitos; trampas para ratones; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; matamoscas; trampas para insectos; trampas para moscas; terrados interiores (viveros); cepillos de dientes; utensilios para el hogar; trapos (tela) para la limpieza. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017240352 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar educación y entretenimiento para la evangelización cristiana, información sobre doctrina cristiana, seminarios, instrucción en el campo de la religión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240353 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, United Kindom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: organización de reuniones religiosas; evangelización y trabajo misionero en todo el mundo. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240354 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en: Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: video casetes, discos compactos, transporta datos magnéticos, medios láser; material didáctico y de enseñanza en video casetes, discos compactos, soportes de datos magnéticos o soportes de datos láser. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240355 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos LULA CRE-C +1

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017240359 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Cosmetobelleza Natural IM S.A DE C.V., con domicilio en Martin Luis Guzmán N° 215. Col. Iztaccíhuatl México 03520, México, solicita la inscripción de: im Natural

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018240360 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhongshan Shenghuowuyou Department Store Co., Ltd., con domicilio en 5 F Plant, BLDG. A, No. 76 Xingong Ro., Shaxi Town, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LÄTT LIV,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de importación y exportación; demostración de productos; gerencia administrativa de hoteles; agrupamiento, por cuenta de terceros, de preparados farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; colocación de carteles (anuncios], selección de personal; facturación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240361 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Ejecución Estratégica ABC S. A., con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana, 400 norte, Casa Blanca a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERYTHINK

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Antonio Maccieri, divorciado, pasaporte YA9158811, con domicilio en: Rua Antonio Domingues de Carvalho, 101 Parada Inglesa SP 02242-005 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: ANTONIO MACCIERI

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018240363 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de OM International Services (Carlisle) Ltd. con domicilio en Unit 13 Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Libros, publicaciones periódicas, periódicos, prospectos, material didáctico y de enseñanza en forma de libros, periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones sueltas; fotografías; todos los bienes antes mencionados están limitados al propósito de la evangelización y el trabajo misionero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240364 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wiston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Sostenes, jackets, leggings, mallas, calzones, calzetas, camisas, shorts, sudaderas, camisetas, camisetas sin mangas, medias, pantis, calcetines, buzos, pantalones de chandal, ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240374 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMUPROT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240376 ).

Julián Araya Agüero, soltero, cédula de identidad N° 113460418, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Familia Araya Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747106, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Yamber, cien metros al oeste, cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julliam’s VII MAGAZINE,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018240389 ).

María Eunice Ortega Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 700780342, en calidad de apoderada generalísima de Living Hope Education S. A., cédula jurídica Nº 3101179602, con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez 125 metros oeste Edificio Living Hope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING HOPE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo para la impartición de lecciones. Ubicado: en San José, exactamente en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez 125 metros al oeste, Edificio de Living Hope. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240415 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruleegourmet Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536752 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: brûlée gourmet

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), servicios de catering.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240956 ).

José Francisco Blanco López, casado una vez, cédula de identidad 104180266, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante LA CASONA DE CHAVELA Cocina a la leña

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender comidas típicas preparadas a la leña de Costa Rica, servicio de alimentación, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos. Reservas: De los colores: verde, rojo, negro, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241002 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Rojas Vargas, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA FILMS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios culturales, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, grabación (filmación) en cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, montaje de cintas de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, cintas de video, microfilmación, microfilmación para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241205 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018241206 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Astrix Centro America, S. A. DE C.V., con domicilio en 83 Avenida Norte, Colonia Escalon, N° 138, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix MAXIMUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241225 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101156677, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa 100 metros este del puente sobre el río Virilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOCICLETAS FORMULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y repuestos de motocicletas, en particular: cadenas, cofres especiales, cuadros, fundas de sillín, sillines, manillares y manubrios, motores, pies de apoyo, caballetes. Reservas: de los colores: negro, gris y rojo. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241231 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Basis Gourmet S. A., cédula jurídica 3101435194 con domicilio en Escazú, de la entrada principal del CRCC 400 metros sur, 100 oeste, bodegas F5, bodega 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siete60. FUSIÓN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos alimenticios; alquiler de mobiliario, menaje, aparatos para servicios de alimentación y construcciones transportables; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241242 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Patricia Gelsomina Ibarra Albertazzi, viuda, cédula de identidad 104160976, con domicilio en Escazú, San Antonio, del antiguo Country Day School, 800 metros sur, Condominios Riveras del Monte, N° 13 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PIANA,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ravioles con diferentes rellenos; pan de todo tipo; repostería salada y dulce; galletas; salsas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241246 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Bequisa Industria Química Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Antonio Bernardo, 3950, Gleba 37, Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá, São Vicente, Sao Paulo, 11349-380, Brasil, solicita la inscripción de: BEQUISA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias químicas y productos químicos destinados a actividades de limpieza doméstica, que incluyen: insecticidas, preparaciones para matar hormigas, fungicidas, feromonas sintéticas, herbicidas, preparaciones para matar babosas, nematicidas, radenticidas, repelentes de insectos, reguladores del crecimiento de insectos, sustancias químicas y productos químicos para matar malezas, insectos y alimañas, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, cucarachas, hormigas y escarabajos; Veneno para ratones; rodenticidas; repelentes de mosquitos naturales; repelentes naturales de palomas; insecticidas para moscas, insectos que se arrastran y vuelan, termitas de madera seca, termitas terrestres y empañamiento térmico; Preparaciones para destruir larvas, moscas, cucarachas, hormigas; preparaciones para destruir pulgas y garrapatas en perros y gatos; preparaciones para destruir garrapatas en el ganado; preparaciones para eliminar olores y manchas y para repeler en perros y gatos; insecticidas y repelentes de insectos naturales para perros y gatos.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241247 ).

Karla Vanessa Cordero Salazar, soltera, cédula de identidad 111220558 con domicilio en 600 este de la Escuela de los Ángeles de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Cordero Photography

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de tomas de fotografía y edición fotográfica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241249 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: Susi

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; toalla sanitaria de uso femenino. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241259 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Jibei Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en Room 1613, Yun Cheng Weat Road 888, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: BEAUTY SCENES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices de labios, pintalabios, cosméticos, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, crema para aclarar la piel, perfumes, incienso, productos de limpieza, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241260 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Deestone Limited, con domicilio en: 84 Soi Sinprasong, Moo 7, Petchkasem Road, Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia, solicita la inscripción de: DEE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241261 ).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de Gestor oficioso de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al centro de Distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanar desde el corazón Mónica Arias,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios médicos, servicios de sicología. Reservas: de los colores el verde. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241264 ).

Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad 304800482 con domicilio en Residencial del Este, Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte, penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y preparaciones a base cereales, pan productos de pastelería y confitería elaboración de dulces, repostería golosinas y conservas en azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241265 ).

Dayana Rodríguez Pérez, unión libre, cédula de identidad 115440324, en calidad de apoderada generalísima de Seguridad de Nivel Superior, cédula jurídica 3101740399, con domicilio en Pozos de Santa, 1 kilómetro este de la Embajada la Chispa, frente a Condominio Valle Escondido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TTS TOP TIER SECURITY,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades individuales. Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0003371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241308 ).

Reynaldo Lazo Valladares, divorciado, cédula de identidad Nº 800450480, con domicilio en: casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMA LAZO como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer en todas las formas, estilos, tallas y colores. En cualquier tipo de materiales. Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241350 ).

Marlon Alcides Magaña López, casado, pasaporte CO2595268, en calidad de apoderado generalísimo de Reguladores Tecnológicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298887con domicilio en 100 mts. norte, 450 oeste, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QC-GRESAL CERO FUGAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; reguladores de gas. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241398 ).

Edwin Martin Chacon, casado una vez, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de Grupo Luggo GLJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739496, con domicilio en Santa Ana, Condominios Hacienda del Sol, Rivera, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luggo,

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; valijas, maletas, maletines, bolsos, billeteras, carteras. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241408 ).

Doris Rivera Zamora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 302910459, con domicilio en: Santa Ana, B. Nacional 100 sur 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAS Protegemos su construcción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membrana y compuestos impermeabilizantes para el uso de la construcción. (compuestos químicos). Reservas: de los colores, naranja, verde, azul y gris. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241424 ).

Roberto Céspedes González, casado una vez, cédula de identidad 203580870, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Dicada de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101314513, con domicilio en Alajuela; 160 metros al sur, del correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUTI REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTEVERDE • COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Refugio de Vida Silvestre, turismo, comercio, industria, agricultura en todas sus áreas y protege productos y servicios del mismo nombre comercial, ubicado en Monteverde Puntarenas, 350 metros al norte de la agencia Banco de Costa Rica, Monteverde. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241484 ).

Juan José Pérez Castillo, soltero, cédula de identidad 300510068con domicilio en cantón Cartago, distrito Sn. Nicolás, 200 metros sur del Almacén Fiscal de Viscesa, Urbanización Venero, casa de loseta y verjas cafés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003160.—San José, 27 de abril de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241545 ).

Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271 Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAFULL como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241611 ).

Jefferson Joel Briceño Díaz, cédula de identidad N° 504320688, con domicilio en Nicoya, del Edificio de Coopealizanza 300 metros este y 25 norte, Barrio El Carmen, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’NIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241626 ).

Martini Julio Loría Velásquez, casado una vez, cédula de identidad 302700192, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Trono De Dios, cédula jurídica 3002234477 con domicilio en Goicoechea, Purral, El Dominó, del Palí de Purral, 150 metros este, en la Iglesia Tono de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO TRONO DE DIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación preescolar y primaria. Reservas: reserva color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241692 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Aceitera Mevi Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Ciudad Guzmán-Zapotiltic, Kilómetro 2+800, Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mévi Oil,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241702 ).

Carol Núñez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Salitral de Santa Ana, Barrio Los Montoya frente a la cancha de Alex Sáenz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESUELVE GESTIÓN PARA EL CAMBIO como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, organización en gestión empresarial, en clase 41: Servicios de consultoría relacionados con la educación, formación, capacitación empresarial y sistemas informáticos y en clase 42: servicios de asesoramiento, consultoría, diseño, desarrollo, investigación de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241718 ).

Erica Vanessa Rodríguez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, cerraduras, candados. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0000774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241719 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad Nº 1129200641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónimo, cédula jurídica Nº 3101735276, con domicilio en: cantón 15 de Montes de Oca, distrito primero de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10 calle 39 segunda oficina a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos antiherrumbre en carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241745 ).

Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con domicilio en cantón quince de Montes De Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, administración de empresas. administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos, servicios de showroom o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241746 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735276, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, administración de empresas, administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta y distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos, servicios de show-room o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, distribución, administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos anti-herrumbre en carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Ubicado en la provincia de San José, Cantón 1 de San José, Distrito 7 de La Uruca, frente al Banco Nacional de Costa Rica, instalaciones de ACEROS CARAZO-REIMERS 5. A. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241747 ).

Randal Calderón Miranda, divorciado una vez, cédula de identidad 108660805 y Laura Cusco Ruiz, soltera, cédula de identidad 113450957, con domicilio en Guadalupe, Alameda Melones, casa N° 100, Costa Rica y San Pedro Montes De Oca, Urbanización Carmiol, casa N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB D’LUX EXCLUSIVE,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el servicio de bar y night club, ubicado en San Pedro de Montes de Oca Muñoz y Nanne, 50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241770 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de International Technology Systems Corporation, con domicilio en: Whitepark House, With Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: Duncan

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores eléctricos, baterías automotrices, industriales, sistemas de respaldos de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241818 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089508, con domicilio en 300 m al este y 500 al sur de Coopemontecillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESE Sr y Sra Ese

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, cajas, envases, estatuas y adornos, letreros, maquetas, obras de arte, persianas, recipientes, tallas, todo hecho de madera, no comprendidos en otras clases de madera. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241837 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032032, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tryp pop

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de turismo y organización de viajes en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018241913 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: J & E,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242009 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V., con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: J & E,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242010 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: área científica MENARINI como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información científica y apoyo de iniciativas dirigidas a profesionales, técnicos y estudiantes en el área del cuidado de la salud a través de cursos, simposiums y jornadas impartidas por médicos, así como publicaciones científico- informáticas y servicios a través de sitios o portales de la red mundial de internet. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242012 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad número 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ALITREX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, Antiespasmódicos, Antiflatulentos, Antiasténicos, Bioenergéticos, Psicoestimulantes, Analgésicos, Antipiréticos, Antioanoréxicos, Antiulcerosos, Antialérgicos, Antibacterianos, Anticonvulsivantes, Antidepresivos, Antidiabéticos, Antidiarréicos, Antieméticos, Anticolinérgicos, Antifatigantes y Energéticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Antirreumáticos, Antitusígenos, Expectorantes, Mucolíticos, Fluidificantes de las secreciones bronquiales, Mucocinéticos, Antiasmáticos, Antihistamínicos, Cardiovasculares, Oxigenadores Centrales Periféricos, Antimicóticos, Antigripales, Antiácidos, Antihipertensivos, Antihipertensivos diuréticos, Relajantes musculares, Antianémicos, Hepatoprotectores, Hepatorreguladores, Productos indicados en vaginosis Bacteriana y Profiláctica, en Vaginitis, Uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del Síndrome de Ovario Poliquístico, Productos dermatológicos, antibióticos Hipoglucemiantes, Medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; Productos antivirales, Vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la Osteoporosis; Expectorantes, Quimioterapéuticas, Productos Anti-Hiperuricémico-Antigotosos; Vitaminas, Minerales y Nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, Antiflogisticos; Medicamentos Fitoterapéuticos Digestivos, Sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242014 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FEMME ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores para uso femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242015 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vinícola del Norte, S. A., con domicilio en AV. John F. Kennedy, Esq. Tiradentes, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MACORIX, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242030 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor; 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drinking BRAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; botellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242033 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey LTDA., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonita SHOES,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Zapatos de niña. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242034 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evita shoes

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242035 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica Nº 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & M UNDERWEAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa interior. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242036 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 205770496, con domicilio en: Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROVE-YOUR-SKIN CAMALEON SPORTS.COM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de concursos y entrega de premios a través de la web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242038 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C Rowe como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242039 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local N° 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242041 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramirez, soltero, cédula de identidad N° 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18, internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018242042 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242043 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242044 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242045 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRULAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242090 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en: vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL, como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, barnices para suelos de madera y en clase 19: materiales de construcción (no metálicos), en particular: aglutinantes y listones prefabricados para hacer una cama antes de colocar los suelos; morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242116 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coolants Plus, Inc. con domicilio en 2570 Van Hook Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARFIRE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos químicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rápido, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo químico limpiador de inyector de combustible, octano químico aditivo, aditivos químicos para gasolina, aditivos y preparaciones químicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina, y en clase 4; Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: BIOSTRONG como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas. Clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242118 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aguettant Sante con domicilio en Parc Scientifique Tony Garnier 1, Rue Alexander Fleming, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: AGUETTANT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Mintel Group Ltd., con domicilio en 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, Reino Unido, solicita la inscripción de: GNPD como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información de productos de consumo, suministro de información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro de información comercial y/o comercial y análisis en línea, servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acti-Zyme Products Ltd. con domicilio en 3160 Eagle Ridge Road P.O. Box 46, Grand Forks, BC Voh 1H0, Canadá, solicita la inscripción de: ACTI-ZYME como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones enzimáticas y bacterianas para la descomposición y digestión de material orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242122 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sao Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radiomensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet, suministro de acceso a sitios web con mp3`s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242130 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Farfetch Uk Limited con domicilio en The Bower, 211 Old Street, London, EC1V9NR, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARFETCH como marca de fábrica y comercio en clases 9; 25; 35; 36; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, grabación de discos, discos compactos, DVD5 y otros medios de grabación digital, ordenadores, software de ordenador, software para teléfonos móviles, software para tabletas y computadoras portátiles, teléfonos móviles, fundas y estuches para teléfonos móviles, fundas y estuches para tabletas y computadoras portátiles, gafas [gafas], Gafas de sol, estuches para gafas [gafas] y gafas de sol, estuches de lentes de contacto, publicaciones descargables, archivos de música descargables, radios, escalas, reproductores de MP3, reproductores multimedia portátiles, fundas y estuches para reproductores de MP3 y reproductores multimedia portátiles, relojes, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes mencionados, en clase 25; Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, pantalones cortos, calcetines, medias, calzoncillos, monos, camisas, remeras, camisetas, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos, cubretodos, enaguas, vestidos, overoles, ropa de piel, bufandas, chales, fajines, ropa deportiva, guantes, túnicas, cinturones, corbatas, botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras, delantales, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes mencionados., en clase 35; Publicidad, promoviendo los bienes y servicios de otros, manejo de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, promoviendo los bienes y servicios de otros, operación y proporción de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, unión en beneficio de otros, a través de Internet, de una variedad de minoristas a través de un centro comercial virtual, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente joyas, carteras, ropa, calzado y artículos de sombrerería, servicios de investigación de mercadeo, compilación y proporción de información estadística relacionada con la eficiencia comercial, la publicidad, las tendencias del consumidor y el uso de Internet, servicios de comparación de negocios, servicios de redes empresariales, servicios de introducción comercial, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y cualitativa sobre la venta y reventa de artículos a través de un mercado en línea, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y cualitativa con respecto a la venta y reventa de artículos a través de los mercados, gestión de servicio al cliente, prestación de servicios al cliente en nombre de otros, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas, servicios de importación y exportación, investigación de mercado, gestión de inventario, servicios de gestión de inventario, servicios de venta al por menor relacionados con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, bisutería personalizada, relojes, anillos para perforar el cuerpo, anillos [joyas], llaveros [baratijas o llaveros] recubiertos de metales preciosos, llaveros [brazaletes o llaveros] de metales preciosos, pulseras [joyería], collares [alhajas], gargantillas [alhajas], tobilleras [joyería], broches [alhajas], cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, pieles, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, arneses, artículos de guarnicionería, bolsas de maquillaje, billeteras, bolsos de mano, mochilas, maletines, maletines, mochilas, bolsas de ropa, bolsas de compras, bolsas de playa, morrales, fundas, carteras, mochilas escolares, maletas, valijas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, ropa interior, pantalones cortos, calcetines, mallas, pantalones, monos, camisas, camisetas, remeras, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos, abrigos, enaguas, vestidos, monos, ropa de piel, bufandas, chales, fajas, ropa deportiva, guantes, batas, cinturones, corbatas, botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras y delantales, consultoría de negocios, organización de desfiles de moda confines promocionales, mercados operativos, servicios de tiendas al por menor departamentales, operación de una tienda departamental, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 36; Seguro, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, préstamos, alquiler y arrendamiento de locales comerciales, alquiler de espacio de centros comerciales, servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 39; Transporte, embalaje y almacenamiento de productos, organización de viajes, servicios de entrega, servicios de transporte marítimo, servicios de información y consultaría relacionados con todo lo anterior y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, diseño de ropa, diseño de moda, investigación para el desarrollo de nuevos productos en el campo de la joyería, bolsos de mano, ropa, calzado y artículos de sombrerería, servicios de diseño relacionados con el embalaje, servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados, software como servicio [SaaS], servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con el software como servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242131 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE DOWN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242134 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hasbro Inc., con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242135 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAQUIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018242136 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones e hidratantes para el rostro y la piel en general, limpiadoras faciales y para la piel en general, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo, toallitas y algodoncitos usados para la limpieza cosmética de la piel, tonificantes para la piel, cremas, geles, lociones, hidratantes para el cuerpo, limpiadoras para el cuerpo, tonificantes, astringentes, esencias, sueros, sueros para aplicar en parte inferior de los ojos (piel), abrillantadores de piel y rocíos (fragancias), crema anti envejecimiento, gel anti envejecimiento y loción y tratamiento anti envejecimiento, preparaciones para protegerse del sol, tratamientos y preparaciones no medicadas para tratar el acné, toallitas desechables impregnadas con limpiadores para la piel, toallitas usadas para quitar el maquillaje, exfoliantes y espumas, máscaras faciales, a saber máscaras de arcilla, máscaras hechas de papel y máscaras de hidrogel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242137 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col. Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México, solicita la inscripción de: HierroNova, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano conteniendo hierro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242138 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla G. e R. Fratelli - Societá Per Azioni, con domicilio en: vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: BARILLA, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a partir de cereales; pan, pasta, bizcochos /panecillos, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242139 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RECITOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes de control biológico, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242141 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de ACM, con domicilio en 17, Rue de Neuilly-Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEDACALM como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para proteger y relajación de la piel, productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas hidratantes para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello, y para el cuidado de las uñas, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, lociones para el cabello, astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos medicinales, cremas cosméticas, aceites para propósitos cosméticos, aceites para usar durante el baño, leches de almendras con propósitos cosméticos, leches limpiadoras para usar durante el baño, lociones para propósitos cosméticos, preparaciones cosméticas para usar durante el baño. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242142 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFANZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242144 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LORBRENA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242171 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANGUARD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario, a saber, vacunas para caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242181 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: té frío; té frío, listo para tomar; té; té con sabores (saborizado); concentrados de té. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242182 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora, a saber, un módulo de programa de computadora (software) usado en un sistema de navegación y ablación en electrofisiología para realizar mapeos cardíacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242188 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado De Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Puros encendedores para fumadores; humidificadores (para cigarros o puros); porta puros y cigarros; ceniceros para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242190 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SNAP INC., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENSES, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de computadora (software) descargables de realidad ampliada para usar en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con el propósito de ver, capturar, grabar y editar imágenes ampliadas y videos ampliados. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242193 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation con domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SOFIX como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26; Cremalleras (mercería), cintas adhesivas de gancho y bucle; botones; botones de presión (sujetadores de presión); botones decorativos novedosos; cierres tipo corchete; ganchos (artículos de mercería); ojetes para prendas de vestir; ojetes para calzado; hebillas (complementos de vestir); hebillas de zapato; cintas elásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242196 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELZORVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242198 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en: 75 avenida norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MELOXIKEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiinflamatorios). Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242241 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MELANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (inhibidor del sueño). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242242 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 75 Avenida Norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MEDIKOLIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiespasmódicos). Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242243 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Optimédica Corporation con domicilio en 510 Cottonwood Drive Milpitas California 95035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CATALYS como marca de fábrica y servicios en clases 10; 37; 41; 42 y 44. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Dispositivos médicos para uso oftálmico, a saber, aparatos de láser y partes estructurales de las mismas, en clase 37; Reparación, instalación y mantenimiento de componentes y partes estructurales de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 41; Servicios de capacitación en el uso de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 42; Reparación, instalación y mantenimiento de programas de computación. y en clase 44; Servicios médicos para el tratamiento de condiciones oftálmicas usando dispositivos • médicos, a saber, laser para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242260 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de la diabetes, en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa y en clase 42; Proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con software en línea no descargable que le permite a los usuarios compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242261 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITLIFEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inhibidor de HMG-Coa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242262 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-821.—Ref: 35/2018/1922.—Leonicia Martínez Sánchez, cédula de identidad 0601390750, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de suma de Ceferino Víctor Mayorga, cédula de identidad 0500580018, solicita la inscripción de:

C59

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, Veracruz, Barrio Nuevo, diagonal a la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Según expediente N° 2018-821.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018240252 ).

Solicitud N° 2018-694. Ref.: 35/2018/1624.—MAURICIO Gerardo González Bolaños, cédula de identidad 0205340247, solicita la inscripción de: MGB como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, La Colonia, 100 metros sur de la escuela La Colonia, 100 metros sur de la escuela La Colonia de Río Cuarto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-694.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN201240259 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ABEL IGNACIO GÓMEZ BLOISE, con cédula de identidad número 3-0428-0872, carné número 26250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 59974.—San José, 14 de mayo del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018242968 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0021-2018.—Exp 18039-A.—Michael David, Clements, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 160.438/581.192 hoja San Isidro. Predios inferiores quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—1 vez.—( IN2018241869 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2018.—Exp. 11292A.—Hermanos Romero Valverde S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roger Osvaldo Romero Valverde en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 153.520 / 578.240 hoja San Isidro 1:50. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018241870 ).

ED-UHTPCOSJ-0117-2018.—Exp:18088A.—José Alberto Zúñiga Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Carmen Mora Rivera en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0132-2018.—Exp. N° 11817P.—Jardín Botánico Wilden Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-427 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.480/507.880 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San Jose, 27 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242660 ).

ED-UHTPCOSJ-0149-2017.—Exp. N° 11496P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas 268.200/548.900 hoja Rio Sucio. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-77 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas 266.000/547.700 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018242685 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2428-2007 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil siete, en expediente de ocurso N° 8129-2007, incoado por Ruth Delia González Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Christian Josué Castillo González, que el segundo nombre de la madre es Delia.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018241355 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Mario Bravo Ríos, se ha dictado la resolución N° 2944-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 30351-2015. Resultando 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Judy Salomé Ríos Fernández, en el sentido que los apellidos del padre son Bravo Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018241782 ).

En resolución N° 1403-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43031-2016, incoado por Geoconda del Carmen Obando Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maikol Steven Jaime Obando, que el nombre de la madre es Geoconda del Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018241785 ).

En resolución N° 2931-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 5582-2018, incoado por Isayda Noelia Matey Chavarría, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de José Carlos Zamora Chavarría, Noylin Nayeli Zamora Chavarría y Yaneri Noelia Zamora Chavarría, que el primer nombre y apellidos de la madre son Isayda y Matey Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018242020 ).

En resolución N° 3216-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas catorce minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 43953-2017, incoado por Reynaldo Antonio González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johan Antonio Nicaragua Medina, que el apellido del padre y segundo nombre de la madre son González y Alicia, respectivamente, en el asiento de nacimiento de Jeison David Nicaragua Medina, que el apellido del padre es González y en el asiento de matrimonio de Reynaldo Antonio Nicaragua González Y María Alicia Medina Lainez, que la edad del cónyuge al momento de su celebración y el apellido del mismo son 25 años. González, hijo únicamente de Ana Lucrecia González González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018242025 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel de Jesús Arévalo Lindo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804624917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2530-2018.—San José, al ser las 12:49 del 10 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241481 ).

Cinthia Esmeralda Siles Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155818773233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2553-2018.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Nicoya.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2018241535 ).

María Teresa Tello Kochen, venezolana, cédula de residencia Nº 186200014128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2647-2018.—San José, al ser las 09:22 del 10 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018241559 ).

Astrid Johana Merida Montoya, guatemalteca, cédula de residencia 132000147221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2661-2018.—San José al ser las 2:56 del 10 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018241629 ).

Milton Elías Pineda Lizardo, hondureño, cédula de residencia 134000096514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2462-2018.—San José, al ser las 1:22 del 4 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241630 ).

Juan Ernesto Boccardo Parraga, venezolano, cédula de residencia 186200397102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2679-2018.—San José, al ser las 10:02 del 11 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018241639 ).

Terry Carolina Seijas Bustamante, venezolana, cédula de residencia 186200402221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2674-2018.—San José, al ser las 9:57 del 11 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241641 ).

Maleny Daleska Suárez López, nicaragüense, cédula de residencia 155803791122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2254-2018.—San José, al ser las 8:39 del 2 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241688 ).

Fanny Modesta Herrera Guido, nicaragüense, cédula de residencia C02307802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2670-2018.—San José, al ser las 11:40 del 11 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018241725 ).

Andrea Estefania Tercero Castellón, hondureña, cédula de residencia 134000223434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2459-2018.—San José, al ser las 11:43 del 10 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018241810 ).

Jackeline Zavala López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803141530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Limón, Central, al ser las 14:10 horas del 04 de mayo del 2018. Expediente N° 2488-2018.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018241854 ).

Jesús Alberto Sánchez Carranza, nicaragüense, cédula de residencia 155806505907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1279-2018.—San José, al ser las 9:32 del 5 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018241871 ).

Andrés Alberto Otero Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200346407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2654-2018.—San José, al ser las 11:51 del 10 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241881 ).

Marina Victoria Espinoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816116425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2552-2018.—Heredia, Central, al ser las 10:06 horas del 09 de mayo del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018241903 ).

Marlen Cristina Vargas Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825375314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2614-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:52 horas del 09 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez Jefe.—1 vez.—( IN2018241990 ).

Maykeling Tamara Duarte Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818651325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones dei Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2597-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:50 horas del 07 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018241992 ).

Juana Celena Moreno Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823210603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2140-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 17:28 horas del 13 de abril de 2018.—Oficina Regional Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018242053 ).

Irene Beatriz Sandoval García, nicaragüense, cédula de residencia 155819099304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2703-2018.—San José, al ser las 11:02 del 14 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018242058 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 11 de mayo del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—( IN2018242769 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Unidad de Adquisiciones

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el comedor estudiantil

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2018, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de montes de oca, 15 de mayo del 2018.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 117596.—( IN2018242814 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2215

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo red de frío equipos horizontales

para el Área de Salud de Moravia

La Oficina de Compras del Área de Salud de Moravia, recibirá ofertas por escrito (en físico), hasta las 10:00 a. m. del día jueves 14 de junio del 2018, para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo red de frío equipos horizontales, para el Área de Salud de Moravia.

La visita al sitio se realizará el día miércoles 23 de mayo a las 9:00 a. m., iniciando en el edificio sede del Área de Salud de Moravia. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr

San José, 15 de mayo de 2018.—Licenciada Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—( IN2018242422 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-2101

Concepto de linezolid 600 mg tabletas

y linezolid 600 mg Bolsas de 300 ml

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000028-2101 por concepto de linezolid 600 mg tabletas y linezolid 600 mg bolsas de 300 ml, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 13 de junio del 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 15 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018242928 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000050-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo cada seis meses a 01 equipo de emisiones otoacústicas,

marca Interacoustics, modelo Otoread, serie 0934049

Visita al Sitio (No es obligatoria): martes, 22 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: viernes, 25 de mayo del 2018 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢475.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.900,00.

Limón, 15 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018242954 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000051-2601

Objeto contractual: adquisición de ortoftaldehido

al 0,49% - 0,60% y tiras de control químico;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes, 25 de mayo de 2018 a las 09:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢250.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1,000.00.

Limón, 15 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018242955 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-02-2018-LCR

Conectividad inalámbrica y acceso a internet

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nº LP-02-2018-LCR por concepto de “Conectividad inalámbrica y acceso a internet”, las especificaciones y fechas se encuentran en el cartel. El cartel se puede adquirir en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica ubicadas entre avenidas 18 y 20, calle 9, San José, con un costo de ¢1000,00. Administración. Junta administrativa.

San José, 15 de mayo del 2018.—Carmen Soto Valverde, Administradora.—1 vez.—( IN2018242923 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2018-LCR

Sistema eléctrico y de cableado estructurado

para conectividad inalámbrica

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nº LP-01-2018-LCR por concepto de “Sistema eléctrico y de cableado estructurado para conectividad inalámbrica”, las especificaciones y fechas se encuentran en el cartel. El cartel se puede adquirir en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica ubicadas entre avenidas 18 y 20, calle 9, San José, con un costo de ¢1.000,00. Administración. Junta Administrativa.

San José, 15 de mayo del 2018.—Carmen Soto Valverde, Administradora.—1 vez.—( IN2018242924 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-03-2018-LCR

Compra e instalación de equipo tecnológico

para las aulas del Liceo de Costa Rica

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública LP-03-2018-LCR por concepto de compra e instalación de equipo tecnológico para las aulas del Liceo de Costa Rica, las especificaciones y fechas se encuentran en el cartel. El cartel se puede adquirir en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica ubicadas entre avenidas 18 y 20, calle 9, San José, con un costo de ¢1000,00.

San José, 15 de mayo de 2018.—Carmen Soto Valverde, Administradora.—1 vez.—( IN2018242925 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000223-01

Servicios profesionales para consulta y grado  de satisfacción

de los usuarios de los servicios  y gestión realizada por la

Municipalidad  de Desamparados

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas, el cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de la Unidad de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La apertura de ofertas se hará cinco días posteriores a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr mjimenez@desmaparados.go.cr

Licenciada Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018242960 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000218-01

Servicios de instructor profesional para

impartir clases de cardio dance

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas, el cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de la Unidad de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.

La apertura de ofertas se hará cinco días posteriores a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico nrodriguez@desamparados.go.cr, mjimenez@desamparados.go.cr

Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018242961 ).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA(CENAREC)

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2018PP-000001-01

Concurso para la selección de empresa para la contratación

de servicios de impresión de la “Ley 8661 Convención sobre

los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo

facultativo, Ley 7948 convención interamericana para la

eliminación de todas las formas de discriminación contra

las personas con discapacidad” y el “Manual de apoyo

para las familias de la niñez costarricense con Trastorno

del Espectro del Autismo (TEA)” para el Centro

Nacional de Recursos  para la

Educación Inclusiva CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2018PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 838, celebrada el 15 de mayo de 2018, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica 3-101-023436, por ser el oferente que obtuvo la mayor calificación y que cumplió con lo establecido en los términos cartelarios.

San José, mayo de 2018.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2018242864 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-DCADM

(Comunicación de deserción)

Contratación para el suministro e instalación de rotulación

externa en todas las oficinas del Banco Popular

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000005-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 847-2018 del 15 de mayo del 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de deserción de la presente licitación.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el Informe de Deserción N° 47-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018243000 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000033-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 01 autoclave marca Yang Ta Min,

modelo YTM-CS7B

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0034-2018 de fecha del 14 de mayo del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta Nº 1, Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-207811, por un monto de $1.600,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 15 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018242953 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional del Colegio de Periodistas de Costa Rica, invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse a nuestro registro de proveedores; los interesados deben descargar los requisitos del registro de proveedores en el sitio Web www.colper.or.cr/app/cms/www/index.php?id_menu=25

Los proveedores deben presentar el formulario debidamente completo, con la documentación solicitada en las oficinas del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicadas 100 sur de la Soda Tapia en Sabana Este.

Cualquier información adicional al teléfono 2233-5850, extensión 13.

Bolívar Quesada Segura, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018243048 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de

la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana

Norte, sección San Gerardo-Limonal

Se comunica que se mantiene la fecha para recibir ofertas al 24 de mayo 2018 y de acuerdo con la Resolución emitida por la Contraloría se aclara el concepto en todos los sitios del documento de licitación para evaluar las anualidades comprometidas, así mismo, se han realizado pequeños ajustes sin mayor injerencia en las Condiciones Especiales del Contrato que no ameritan una extensión en el plazo para la presentación de la oferta. Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color marrón.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2018242971 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACLARACIONES Y ENMIENDAS AL DOCUMENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM

Finalización del edificio movimiento

humano y terapias complementarias

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se prórroga el plazo de apertura y recepción de las ofertas, y se realizan las siguientes enmiendas al cartel de la licitación:

Enmienda 1: Sección 3 Ofertas, evaluación y adjudicación. Punto 3.4 Apertura de las ofertas, página 11 del cartel:

Donde dice:

La apertura de las ofertas se realizará el día 25 de mayo del 2018 a las 2:00 p. m., en la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 metros oeste del Colegio de San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe.

Se reemplaza por:

La apertura de las ofertas se realizará el día 5 de junio del 2018 a las 02:00 p.m., en la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 metros oeste del Colegio de San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe

Enmienda 2: En el punto 2.3. Requisitos de calificación, apartado B, página 9 del cartel:

Donde dice:

B- En cuanto a la experiencia previa y demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber edificado 5000 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la presente licitación, ejecutados y terminados en los últimos 10 años, la experiencia mayor a este plazo (10 años) no será considerada; las ofertas que indiquen menos área que la solicitada no serán elegibles.

Se entenderá por obra similar a la del objeto de esta licitación la construcción nueva de: Edificios tipo “condominios verticales”, que incluya construcción de más de 2 niveles, con estructura de cubiertas, construcción de losas de cubierta, construcción de losa de entrepiso, construcción de paredes de block de concreto, instalación de fachadas con ventanales de aluminio, que tenga espacios de calles, parqueos e instalaciones electromecánicas. De todas las obras similares presentadas se aceptará solo un trabajo tipo “nave industrial” como gimnasios o polideportivos, que incluyan estructura metálica para cubierta del complejo, construcción de losa de concreto, construcción de paredes en block de concreto e instalaciones electromecánicas. Los anteriores son requisitos mínimos

Se reemplaza por:

B- En cuanto a la experiencia previa y demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber edificado 5000 m² de construcción nueva en obras similares a las del objeto de la presente licitación ejecutados y terminados en los últimos 10 años, la experiencia mayor a este plazo (10 años) no será considerada; las ofertas que indiquen menos área que la solicitada no serán elegibles.

Se entenderá por obra similar a la del objeto de esta licitación la construcción nueva de edificaciones para uso de apartamentos, educación, comercial, hospitalario, administrativo, que incluya construcción de 2 o más niveles, con un área de cobertura mínima de 600 m² por cada edificación que se aporte como experiencia.

Se aceptarán remodelaciones de edificios con un área mínima de 1000 m² por cada remodelación que se aporte como experiencia, las cuales deben incluir intervenciones en la totalidad del sistema electromecánico.

Las obras similares deberán incluir estructura de techo, construcción de losa de entrepiso, construcción de paredes de block de concreto, acabados en las fachadas, instalación de ventanas con marcos de aluminio, puertas, cielos, losa sanitaria y accesorios de baño, además contemplar obra externa como calles, parqueos e instalaciones electromecánicas. De todas las obras similares presentadas se aceptará solo un trabajo tipo “nave industrial” como gimnasios o polideportivos, que incluyan estructura metálica para cubierta del complejo, construcción de losa de concreto, construcción de paredes en block de concreto e instalaciones electromecánicas. Los anteriores son requisitos mínimos.

Adicionalmente, se presentan las siguientes aclaraciones al Documento de Licitación:

1. Consulta: Se solicita prorrogar la apertura de ofertas al menos 10 días hábiles por los posibles atrasos que pueden generar las consultas de los contratistas o bien las rectificaciones de mediciones en campo.”

Aclaración: Considerando las particularidades que presenta la obra, se procede a prorrogar la fecha de apertura de ofertas 7 días hábiles, al respecto, ver enmienda 1.

2. Consulta: Se solicita una ampliación de la entrega de ofertas por 21 días hábiles, con el fin de llevar a cabo estudios y pruebas en la estructura constructiva existente.

Aclaración: Considerando las particularidades que presenta la obra, se procede a prorrogar la fecha de apertura de ofertas 7 días hábiles, al respecto, ver enmienda 1.

3. Consulta: Confirmar si las medidas 150x150x3.2mm del poste para cámara con luminaria indicado en la lámina 39-E-04 son correctas.

Aclaración: Se confirma que las medidas de 150x150x3.2mm para el poste con cámara y luminaria indicadas en la lámina 39-E- 04 son correctas.

4. Consulta: Se solicita facilitar las tablas de pago en Excel (cuadros de cantidades) desprotegido, para que todas las empresas tengan el mismo formato y mismo archivo invariable.

Aclaración: La Administración no tiene inconveniente en facilitar esta información en el formato solicitado, para lo cual se podrá acceder al archivo en la página web de la Proveeduría Institucional www.proveeduria.una.ac.cr.

5. Consulta: No es posible acceder al archivo de la lámina 58.E-23-Eléctrico.

Aclaración: Se adjunta nuevamente el documento en digital en el repositorio de documentos institucional, el cual se podrá acceder en la página web de la Proveeduría Institucional www.proveeduria.una.ac.cr.

Heredia, 16 de mayo del 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0032131.—Solicitud Nº 117616.—( IN2018242816 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000006-PRI

(Circular N° 1)

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Edificio

Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,

Laboratorio Nacional de Aguas, Unidad Técnica

de Perforación de Pozos (Finca Katadín), Fincas:

San Francisco de Coronado y Padre

Carazo, Unidad Ejecutora BCIE

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1. Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117631.—( IN2018242946 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-PRI

(Circular N° 2)

Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de bola,

juntas de expansión, acoples de salida y válvulas

check. Empaques para accesorios de bronce,

marchamos plásticos y cajas de

protección de hierro dúctil

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.— O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 117639.—( IN2018242948 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-02

(Enmienda N° 1 y prorroga N° 1)

Suministro e instalación sistema de control y monitoreo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de mayo del 2018 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Orden de compra N° 2018000299.—Solicitud N° 117675.—( IN2018242967 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000002-01

(II Modificación)

Compra de camiones compactadores para recolección

de desechos sólidos y vagoneta

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2018LN-000002-01 proyecto denominado “compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018.

También se informa que derivado de la presentación de recursos de objeción en contra del cartel del proceso, se modifican las especificaciones del punto 2.4 “Forma de pago”, las especificaciones del punto 4 “Especificaciones para el ítem 1. Compra de camiones recolectores de desechos sólidos”, las especificaciones del punto 5 “Especificaciones para el ítem 2. Compra de vagoneta”, los rubros contenidos en el punto 8 “Sistema de evaluación”, así como se modifican algunas otras condiciones del cartel del proceso. Estas modificaciones, así como el detalle de las mismas y el cartel modificado pueden ser solicitadas al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como cualquier consulta puede ser realizada al número 2401-0951.

San Carlos, 14 de mayo de 2018.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018242945 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Oficina Jurídica

La Universidad Estatal a Distancia, comunica que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado en sesión 2651-2018, art. V, inciso 1-a), celebrada el 21 de marzo del 2018, acordó aprobar el siguiente transitorio para el artículo 11 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la UNED, referente a la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual:

Transitorio 3: al momento de llevarse a cabo los nombramientos de los nuevos miembros de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, cuya designación rige a partir del 09 de junio del 2018, el período de uno de los representantes de carrera profesional y del representante de los centros universitarios, será de tres años por una única vez.

Sabanilla, 3 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lucia Valencia González.—1 vez.—( IN2018241650 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Sorteos

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA RUEDA

DE LA FORTUNA, ACUERDO JD-1057

La Junta de Protección Social comunica,

Mediante acuerdo de la Junta Directiva JD-1057 correspondiente al artículo V) de la sesión extraordinaria Nº 19-2017 celebrada el l 26 de octubre de 2017, punto 2), se reforma el capítulo II), artículo 4), inciso 2) “Para participar en el Cilindro Millonario”, del Reglamento de la Rueda de la Fortuna, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 32 del viernes 10 de febrero del 2017, para que se lea de la siguiente forma:

2º—Para participar en el juego del Cilindro Millonario

a) Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la posibilidad de participar en este juego son: ser persona física, mayor de 18 años, efectuar la activación de al menos 10 fracciones de Lotería Nacional y hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo, que puede ser de números y series diferentes que correspondan a un mismo sorteo, una vez realizado el sorteo de Lotería Nacional que se efectúa todos los domingos por medio de la línea telefónica que la Junta de Protección Social establezca, por medio de la página web (www.jps.go.cr) o cualquier otro medio que se designe. Puede activar las fracciones de Lotería Nacional durante la semana posterior a la realización de dicho sorteo. Las activaciones se pueden efectuar una vez finalizado el programa la Rueda de la Fortuna y se extiende hasta la siguiente semana una hora antes de que inicie el programa. En caso de no realizarse el programa, las activaciones se acumularán hasta el siguiente programa.

Los datos que debe ingresar para participar por medio de la línea telefónica o por la página web, son los siguientes:

    El número de cédula de identidad o documento de identificación vigente tal y como aparece en el documento de identidad, sin espacios, puntos o guiones. En cuanto a cédulas de residencia u otro documento de identificación, debe digitarse igual como aparece en el documento de identidad.

    Número de serie, número, número de emisión y número de fracción.

    Número de teléfono.

El día en que se efectúe el programa, se seleccionará a través de una tómbola electrónica o cualquier otro medio que se designe, al concursante que asistirá al sorteo la Rueda de la Fortuna de la siguiente semana y que participará en el juego del Cilindro Millonario de la Rueda de la Fortuna. “Si bajo alguna circunstancia determinada se requiriera utilizar otro producto u otra cantidad de producto para hacer efectivo este juego, la Gerencia General tendrá la potestad de establecer la cantidad y tipo de producto que se utilizará y posteriormente informará lo actuado a la Junta Directiva”.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA RUEDA

DE LA FORTUNA, ACUERDO JD-1143

Mediante acuerdo de la Junta Directiva JD-1143 correspondiente al artículo VI) inciso 10) de la sesión ordinaria Nº 41-2017 celebrada el 30 de octubre el 2017, punto 2), se reforma el capítulo II), artículo 4), inciso 2) “Para participar en el Cilindro Millonario”, del Reglamento de la Rueda de la Fortuna, párrafo primero del punto b) , publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Alcance Nº 32 del Viernes 10 de febrero del 2017, para que se lea de la siguiente forma:

“b) El juego consiste en un cilindro transparente que cuenta con un compresor de aire, el cual se activará en el momento que los billetes se muevan. En el cilindro se incluirá para cada sorteo y cada vez que se incorpore un participante un monto de ¢2.000.000, dividido en billetes de diferentes denominaciones.

La Gerencia General tiene la facultad de modificar el monto de los premios para este juego en el momento que se requiera y posteriormente informará lo actuado a la Junta Directiva”

Se aclara que para efectos del juego, no se incluirán billetes originales con la finalidad que no se deterioren o destruyan, sino que en el cilindro se incorporarán billetes ficticios. Previo a la participación en el programa al participante se le indicará la mecánica de participación en el juego y además el tiempo designado para poder tomar los billetes.

Al finalizar el tiempo del juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la cantidad de billetes que logró obtener el participante, lo cual se considerará como el premio obtenido y se indicará en un acta. El monto del premio que obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 21753.—Solicitud N° 116162.—( IN2018242086 ).

Mediante acuerdo JD-454 correspondiente al capítulo IV), artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 21-2018 celebrada el 12 de abril del 2018, se aprueba la propuesta de reglamento anexa al oficio JPS-AJ-386-2018 del 12 de abril del 2018, que dice:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el capítulo IV, artículo 4º, acuerdo Nº 454 de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de abril del 2018 del 2018, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, la organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el ejercicio de las potestades, competencias y funciones que le señala el ordenamiento jurídico, como máximo órgano colegiado institucional.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se debe entender como:

Junta: La Junta Directiva de la Junta de Protección Social.

JPS: La Junta de Protección Social.

Presidente: Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.

Vicepresidente: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Vicepresidente por la Junta Directiva.

Secretario: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Secretario por la Junta Directiva.

Director: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y las funciones de sus miembros

Artículo 3º—Conformación y nombramiento de la Junta Directiva. La JPS estará dirigida por una Junta como máximo órgano jerárquico, que tendrá las funciones y atribuciones establecidas en la ley y en su Reglamento Orgánico.

El nombramiento de los integrantes de la Junta le corresponderá al Consejo de Gobierno, y estará constituida por siete propietarios y dos suplentes. Las personas integrantes de la Junta serán juramentadas por el Presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos ocho días después de su juramentación, por un período de cuatro años.

El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: en el mes de mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres personas directoras propietarias y a una suplente y, en el mes de mayo del tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.

El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de presidente de la Junta, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas. La Junta designará una persona como vicepresidente y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelectas.

Artículo 4º—Del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente General. Sin embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos respectivos.

Tendrá, además, las siguientes funciones:

a)  Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la JPS y llevar a conocimiento de la Junta, las iniciativas que ese poder formule.

b) Servir de intermediario entre la Administración y la Junta.

c)  Rendir informes escritos al Ministro Rector, sobre la marcha de la JPS cada tres meses, así como cualquier otro informe oral o escrito que de su cargo se requiera, según lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Coordinar la acción de la JPS con la de las demás instituciones del Estado y formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional, los consejos asesores y las comisiones consultivas, que se integran de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.

e)  Presidir las sesiones y dirigir sus debates. Podrá suspender en cualquier momento las sesiones por causa justificada.

f)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

g)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.

h) Ordenar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)  Preparar el orden del día junto con el Gerente General.

j)  Resolver cualquier asunto en caso de empate en el seno de la Junta, para lo cual tendrá voto de calidad.

k) Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos Poderes.

l)  Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo.

Tendrá la obligación de comunicar a la Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.

Artículo 5º—Del Vicepresidente de la Junta Directiva. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Sustituir al Presidente de la Junta en sus ausencias temporales.

b) Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo como miembro de la Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.

Tendrá la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.

Artículo 6º—Del Secretario de la Junta Directiva. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar porque se lleve correctamente y al día el libro de actas.

b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.

c)  Suscribir la correspondencia que no sea privativa del presidente. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta Directiva en la Gerencia General.

d) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.

Tendrá la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.

Artículo 7º—De los Directores. Tendrán las funciones que les encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.

Tendrán la obligación de comunicar al Presidente de Junta, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.

Artículo 8º—De la ausencia temporal del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario. En caso de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna ausencia por causa justa que impida la asistencia a sesión, el Presidente o el Vicepresidente, serán sustituidos por un Presidente interino y el Secretario de la Junta Directiva, será sustituido por un secretario interino. Estos nombramientos se hacen para la sesión en la que ocurre la ausencia, al inicio y por votación de la mayoría de los asistentes.

Artículo 9º—De la ausencia de los miembros de Junta. El miembro de la Junta Directiva, que sin motivo justificado dejare de asistir a cuatro sesiones en forma consecutiva, perderá su cargo. Para tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al Consejo de Gobierno, con la finalidad de que se haga la sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso de fallecimiento o renuncia. En todos los casos de sustitución, quien reemplaza será nombrado por el tiempo que faltare por cumplir al miembro sustituido.

CAPÍTULO III

De las sesiones de Junta Directiva

Artículo 10.—Clases de sesiones y su carácter privado. Las sesiones de la Junta serán ordinarias y extraordinarias.

Estas sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que asistan a las sesiones, con voz pero sin voto, el Gerente General, el Asesor Jurídico y el Auditor Interno.

También podrán asistir otros funcionarios de la JPS, que sean debidamente convocados por el Presidente, así como invitados externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en particular. Su participación será con voz pero sin voto, si así lo dispone el órgano colegiado.

Artículo 11.—Frecuencia y lugar de las sesiones. Se sesionará ordinariamente, una vez por semana, el día y a la hora que la Junta acuerde.

Se sesionará extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten a éste dos o más miembros. En tales casos, deberá expresarse el motivo de la sesión y en ella no podrán ser conocidos otros asuntos a los expresamente citados en la convocatoria.

Las sesiones se celebrarán en las oficinas centrales de la Institución, salvo que el Presidente disponga otra cosa, por razones debidamente justificadas.

Artículo 12.—De la convocatoria a sesión. La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará la Secretaría de Actas de Junta Directiva, a solicitud del Presidente. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 13.—Del quórum necesario para sesionar. Para que la Junta sesione válidamente, se requiere que asistan a la sesión, al menos cuatro de sus miembros.

La sesión se iniciará en el momento en que haya quórum, a partir de la hora señalada. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del director o directores necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos.

Cuando algún miembro titular haya comunicado, con la antelación suficiente, que no podrá asistir a la sesión, el Presidente de la Junta, convocará al miembro suplente respectivo para llenar la ausencia mencionada.

No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.—Preparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos. El Presidente de la Junta y el Gerente General prepararán la agenda de las sesiones de la Junta.

La agenda de sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:

a)  Informe de la Presidencia.

b) Informe de señores Directores.

La Junta, con el voto favorable de cuatro de sus miembros, podrá conocer algún asunto no incluido en la agenda.

Artículo 15.—De la remisión de documentos. La Secretaría de Actas remitirá a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética, antes de la sesión, la agenda, los borradores de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que corresponda, que no hayan sido aprobadas, y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión inmediata siguiente, de acuerdo con la agenda preparada.

En el caso de las sesiones ordinarias, la remisión se hará con al menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión de que se trate.

En el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar, será remitida a los miembros de la Junta, sea en forma impresa, digital o magnética; al menos, veinticuatro horas antes del día y hora de la sesión de que se trate, salvo en casos de urgencia.

Artículo 16.—Conducción de las sesiones de Junta. El Presidente de la Junta dirigirá las sesiones.

El orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio de la respectiva sesión.

El Presidente podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada tema, incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la presentación del tema, la intervención de los directores y las aclaraciones que se soliciten a los asesores. Al finalizar el tiempo asignado, el Presidente pondrá a votación el asunto de que se trate, a menos que, por mayoría simple de los miembros presentes, se decida una prórroga o posposición para continuar su análisis y discusión en la próxima sesión.

Artículo 17.—Votos necesarios para tomar acuerdos y su firmeza. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes; excepto que por ley o reglamento se requiera de mayoría calificada, es decir al menos cinco votos afirmativos.

Ningún miembro de la Junta puede abstenerse de votar. Los votos disidentes, se harán constar en actas. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Cuando al decidir algún asunto, resultare la votación empatada, quien esté fungiendo como Presidente ejercerá voto de calidad, únicamente para desempatar la votación.

Los miembros de la Junta deberán excusarse de participar, retirándose de la sesión, en la deliberación y resolución de asuntos donde se presente un conflicto de intereses, según se establece en los artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento.

Las otras causales de excusa, las de abstención y de recusación, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por cinco votos de la totalidad de los miembros de la Junta, se decida adoptarlos en firme.

CAPÍTULO IV

De las actas

Artículo 18.—Actas de las sesiones, su aprobación y firma. La Secretaría de Actas levantará acta de cada sesión de la Junta. Las actas contendrán la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Sin embargo, la Junta podrá acordar, por mayoría simple y según la naturaleza del caso, cuando el acta o parte de ella será literal, sobre la base de la grabación que se hubiera hecho de la sesión de que se trate.

Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme.

Cuando algún miembro de la Junta desee que sus argumentos o su posición sobre algún asunto tratado en la sesión consten textualmente en el acta, deberá indicarlo expresamente y éstos deberán quedar debidamente grabados.

En el momento de aprobación de acta, no será posible introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa ocasión.

Las actas serán firmadas por el Presidente, por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente y por quien funja como Secretario de la Junta.

Artículo 19.—De los aspectos formales y de estilo de las actas. Las actas de las sesiones cumplirán las recomendaciones técnicas generales para la producción del tipo documental actas de órganos colegiados producidos en las instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Archivos emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 20.—De los expedientes de las actas. La Secretaría de Actas debe conformar un expediente del acta de cada sesión, que contendrá los documentos que sustentan los asuntos tratados, de conformidad al orden del día.

Artículo 21.—Del libro de actas y su legalización. Las actas estarán debidamente foliadas, consecutiva y ascendentemente y se empastarán en forma de libro, el que será legalizado por la Auditoría Interna de la JPS, a solicitud de la Secretaría de Actas.

Artículo 22.—Notificación, comunicación y publicación de acuerdos. Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por la Secretaría de Actas, salvo que la Junta disponga que otra persona realice la comunicación.

Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57.2 de la Ley General de la Administración Pública.

Los acuerdos, los actos y las resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos y comunicados a los interesados.

Artículo 23.—Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta. Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión en contra de los acuerdos tomados por el órgano colegiado. Este recurso deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta. El recurso será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

CAPÍTULO V

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 24.—Comisiones de trabajo. La Junta podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal, para que atiendan asuntos especiales, complejos o urgentes. Estas comisiones no constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir directrices y, por su participación en ellas, los miembros de Junta no devengarán dietas. Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta.

Las indicadas comisiones deberán estar integradas por miembros de la Junta y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración.

En el acuerdo por el que se crean dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:

a)  El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.

b) El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.

c)  El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y los del informe final.

El informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.

CAPÍTULO VI

De las dietas

Artículo 25.—Dietas por participar en sesiones. Las dietas de los miembros de la Junta, serán remuneradas de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8718. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y dos (2) extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.

El pago de la dieta se hará cuando el miembro de la Junta haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente, salvo que existan razones legales que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día.

Artículo 26.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21757.—Solicitud Nº 116609.—( IN2018242294 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

3084-SUTEL-SCS-2018.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 026-2018, celebrada el 3 de mayo del 2018, mediante acuerdo 019-026-2018, de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-154-2018

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ANTE LA SUTEL

LA HOMOLOGACIÓN DE DISPOSITIVOS QUE

OPEREN EN LAS BANDAS DE USO LIBRE”

EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-00332-2018

Resultando:

1º—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET publicado en Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, establecía en el año 2010, de previo a las reformas, en el Adendum VII del artículo 20 que: “(...) todos los equipos deberán estar inscritos en los registros que para ese efecto llevará la SUTEL (...)”.

2º—Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante la resolución RCS- 431-2010 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010, emitió el “Procedimiento de homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre”, publicada en La Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2010.

3º—Que desde el 5 de julio del 2014, las gestiones de solicitud de homologación de equipos en banda libre, son presentadas directamente a través de la plataforma http://homologacion.sutel.go.cr, la cual pone a disposición de los usuarios finales, los dispositivos en bandas de uso libre que han cumplido exitosamente con el proceso de homologación.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40370-MICITT publicado en el Alcance N°110 del Diario Oficial La Gaceta del 24 de mayo del 2017, se decretó la: “Reforma a los artículos 18,19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas”, se reformó el ADENDUM VII del artículo 20 denominado: “De la utilización de bandas de frecuencia de uso libre”.

5º—Que en atención a las nuevas disposiciones incorporadas en el Adendum VII “De la utilización de las bandas de frecuencias de uso libre” del PNAF, se hace necesario modificar y actualizar la resolución número RCS-431 -201 0 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010 en aplicación del artículo 152, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que mediante el oficio número 01528-SUTEL-DGC-2018 del 28 de febrero del 2018, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia una propuesta de modificación y actualización del procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, en la cual se anexó el “Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”. (Folios 15 al 21).

7º—Que mediante el oficio número 01696-SUTEL-DGC-2018 del 5 de marzo del 2018, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de esta Superintendencia un cuadro comparativo de la propuesta de modificación y actualización del procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre. (Folios 22 al 25).

8º—Que mediante el oficio número 01795-SUTEL-SCS-2018 del 8 de marzo del 2018, la Secretaría comunicó el acuerdo número 020-012-2018 de la sesión ordinaria número 012-2018 celebrada el 7 de marzo del 2018, emitido por el Consejo de la Sutel, en el cual dispuso lo siguiente: (Folios 26 al 37)

“(…)

1.  Remitir en consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de proyecto de disposición de carácter general denominado: “Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, que se inserta más adelante. Las observaciones deberán indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821, o al correo electrónico gestióndocumental@sutel.go.cr. Teléfono Oficinas centrales: 4000-0000. El proyecto de resolución es el siguiente:

9º—Que mediante el Alcance 56 de La Gaceta N° 47 del 13 de marzo del 2018, se realizó la publicación de la consulta pública sobre el “Proyecto de resolución sobre: actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”, en la cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación a fin de que se aportaran las observaciones al proyecto de resolución. (Folios 38 al 48)

10.—Que mediante el oficio número MICITT-DVT-OF-210-2018 del 21 de marzo del 2018, presentado ante esta Superintendencia vía correo electrónico del 21 de marzo del 2018, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante el Micitt) presentó en tiempo y forma las observaciones al proyecto de resolución objeto de la consulta pública. (Folios 49 al 52)

11.—Que mediante el oficio número 03081-SUTEL-DGC-2018 del 25 de abril del 2018, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de la Sutel, el informe de atención de las observaciones presentadas por el Micitt en la consulta pública del proyecto de resolución sobre: “Actualización del procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberá: “Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.

II.—Que igualmente la Ley N° 7593 en sus artículos 60 inciso g) y 73 inciso j) establecen dentro de las funciones de la SUTEL y las obligaciones de su Consejo la comprobación del uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

III.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley N°7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL están la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

IV.—Que el artículo 59 de la Ley N°7593, dispone lo siguiente: “Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones”.

V.—Que el artículo 9, indico e) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que el uso del espectro radioeléctrico denominado “uso libre” es aquel que “corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Estas bandas no requerirán concesión, autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente”.

VI.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8642 establece que: “A la SUTEL le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales”, razón por la cual se debe asegurar que los dispositivos que operen en bandas de uso libre se apeguen a los umbrales de transmisión y bandas de frecuencias atribuidas a estos usos a fin de que no causen interferencias perjudiciales.

VII.—Que el PNAF establece en el Adendum VII de su artículo 20 que: “(...) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin (...)”. (Destacado Intencional)

VIII.—Que el procedimiento de homologación corresponde a la verificación de que un determinado dispositivo cumple con los umbrales establecidos en el PNAF para el uso y explotación de las bandas de uso libre, a fin de corroborar las características técnicas de operación y evitar las interferencias perjudiciales; por lo cual el certificado de homologación de un dispositivo no debe entenderse como un título habilit ante de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

12.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40370-MICITT en el cual se reformó el PNAF, específicamente en lo relativo al Adendum VII del artículo 20 “De la utilización de bandas de frecuencia de uso libre”, se estableció en dicho Adendum que los dispositivos que operan en las bandas atribuidas como de uso libre, se caracterizan por utilizar emisiones de baja potencia, que minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales, y poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación, y que permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro.

IX.—Que del apartado (2) del Adendum VII se establecen las condiciones generales de operación de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas de frecuencias de uso libre, a saber:

“ a) la operación de estas redes está condicionada a no causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los servicios radioeléctricos atribuidos mediante el presente plan y posean un título habilitante vigente, considerando principalmente aquellos que utilicen equipos receptores de alta sensibilidad, tales como el servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT Asimismo, no podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales proveniente de otros sistemas.

b)    De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se deberá suspender transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el problema, conforme a las competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación vigente. (...)”(El destacado es intencional)

X.—Que en el mismo Adendum VII se establece el deber de la SUTEL de emitir una resolución en la cual se establezcan el procedimiento de homologación de dispositivos para la utilización de frecuencias de uso libre, a saber: “previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”. (Destacado intencional)

XI.—Que de conformidad con las competencias de esta Superintendencia se emitió la resolución número RCS-431-2010 en fecha 16 de setiembre del 2010, sobre “Procedimiento de homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre”.

XII.—Que mediante la reforma realizada al ADENDUM VII del PNAF a través del Decreto Ejecutivo N°40370- MICITT, se incluyeron cambios sustanciales en la definición de las bandas atribuidas como de uso libre, así como en cuanto al establecimiento de los rangos de frecuencias y umbrales de potencias que deberán cumplir los dispositivos que funcionen en las bandas de uso libre.

En primera instancia, mediante la reforma del Adendum VII se ampliaron los rangos de frecuencia que podrán ser considerados para la implementación de sistemas que utilizan tecnologías digitales como OFDM, FSK, entre otros. Dicha ampliación obedece a la constante evolución en los estándares que operan en las bandas de uso libre, en los cuales se han adoptado avances tecnológicos que permiten que estos de dispositivos brinden mayores anchos de banda, lo cual implica la utilización de bloques de espectro más amplios. Por ejemplo, en el año 2014 se presentó la revisión ac del estándar 802.11 (utilizado para la implementación de redes WiFi), lo cual permitió duplicar las velocidades máximas de transmisión. A continuación, se presenta una tabla comparativa que permite visualizar los rangos que estaban asignados para el uso de las mencionadas tecnologías, antes y después de la reforma realizada en el Adendum VII:

Tabla 1. Asignación de las bandas de frecuencia definidas para el

uso de tecnologías OFDM, FSDK, entre otros, antes y

después de reforma realizada al Adendum VII

Periodo

Bandas de frecuencia

Antes de la reforma al Adendum VII

2400 a 2483,5 MHz; 5150 a 5250 MHz a5250 a 5350 MHz; 5470 a 5725 MHz; 5725 a 5850 MHz

Después de la reforma al Adendum VII

• 3155 kHz a 3200 kHz, de conformidad con lo establecido por la nota CR 017.

• 6765 kHz a 6795 kHz.

• 13 553 kHz a 13 567 kHz.

• 26 957 kHz a 27 283 kHz.

• 40,66 MHz a 40,70 MHz.

• 402 MHz a 405 MHz, únicamente para dispositivos médicos implantables

de potencia extremadamente reducida, de conformidad con la

Recomendación UIT-R RS.1346.

• 433,05 MHz a 434,79 MHz.

• 2400 MHz a 2500 MHz.

• 5150 MHz a 5350 MHz.

• 5470 MHz a 5875 MHz.

• 24 GHz a 24,25 GHz.

• 57 GHz a 64 GHz.

• 76 GHz a 77 GHz, únicamente para sistemas de radares de ondas

milimétricas para evitar colisiones entre vehículos y sistemas de

radiocomunicaciones para aplicaciones de sistemas de transporte

inteligente, de conformidad con la Recomendación UIT-R M.1452.

• 122 GHz a 123 GHz.

• 244 GHz a 246 GHz.

 

En segundo lugar, el Poder Ejecutivo incluyó dentro del Adendum VII, la definición de una banda de frecuencias para sistemas que utilicen esquemas de modulación por espectro ensanchado por salto de frecuencia (FHSS), o de espectro ensanchado por secuencia directa (DSSS), en respuesta a la necesidad de actores de peso, como la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), para implementar redes eléctricas inteligentes, así como cualquier otro usuario que utilice equipos con los esquemas de modulación indicados, que sean susceptibles a recibir interferencias.

Asimismo, se amplió la cantidad de espectro destinado para el servicio general compartido con dispositivos de baja potencia y para comunicaciones de corto alcance, los cuales están definidos a nivel internacional por países de los cuales Costa Rica importa equipos de radiocomunicación.

Finalmente, en la modificación se definieron las condiciones de operación de todos aquellos sistemas que utilicen frecuencias no atribuidas para uso libre, con transmisores radioeléctricos que proporcionan comunicaciones unidireccionales o bidireccionales y que tienen baja capacidad de producir interferencia a otros equipos radioeléctricos.

XIII.—Que desde el 5 de julio del 2014, las solicitudes de homologación de equipos que operan en bandas de uso libre son presentadas y gestionadas directamente a través del sitio WEB http://homologacion.sutel.go.cr. Mediante este sitio, la SUTEL puso a disposición de los interesados una herramienta para que los solicitantes puedan presentar toda la información necesaria para realizar las solicitudes de homologación de los dispositivos de banda libre. Adicionalmente, mediante esta plataforma se gestiona la revisión de la información por parte de los funcionarios de la SUTEL, así como la solicitud y presentación de los subsanes que sean requeridos durante el proceso. Finalmente, la emisión y el registro de los certificados otorgados por la SUTEL se realiza por medio de este sistema.

Adicionalmente es importante mencionar que mediante dicho sitio WEB, la SUTEL pone a disposición del público en general una herramienta mediante la cual es posible consultar cuáles son los dispositivos que han atravesado por el procedimiento de homologación de bandas de uso libre. A través de dicha herramienta, los usuarios pueden visualizar las características generales y las imágenes de los equipos, así como los certificados otorgados por la SUTEL.

XIV.—Que por las razones recién expuestas, esta Dirección considera que la resolución RCS-431-2010 debe actualizarse y ajustarse, considerando principalmente los siguientes aspectos:

a)  Actualizar la definición de las condiciones técnicas de operación y umbrales de funcionamiento que deberán cumplir los dispositivos que atraviesen el procedimiento de homologación, tomando en consideración la reforma realizada sobre el Adendum VII del PNAF.

b) Establecer que la gestión de las solicitudes de homologación de dispositivos de banda libre debe realizarse por medio del sitio WEB de Homologación de la SUTEL, accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/.

c)  Incluir en la nueva resolución aspectos que se han consolidado como mejores prácticas durante los años en los que la SUTEL ha implementado el procedimiento, en aras de acelerar los tiempos de atención y de mejorar los mecanismos de control sobre el cumplimiento de los requisitos.

XV.—Que la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, establece en el artículo 152 que: “1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”.

XVI.—Que el artículo 153 de la Ley N° 6227 indica que uno de los supuestos de revocación del acto administrativo es “la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario”.

XVII.—En cuanto a la elaboración de disposiciones de carácter general como la presente propuesta, el artículo 361 inciso 2) de la Ley N° 6227, dispone que: “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.

XVIII.—En que el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, mediante la sentencia 00155-2016 de las 10:40 horas del 21 de octubre del 2016, indicó que la consulta que establece el artículo 361 de la Ley N° 6227, es un requisito esencial para la emisión de disposiciones de alcance general.

XIX.—Que por los fundamentos expuestos y por razones de conveniencia es necesario realizar una modificación y actualización de la resolución RCS-431-2010, a fin de que el procedimiento de homologación de dispositivos que operan en bandas de uso libre se ajuste a la reforma realizada en el ADENDUM VII del PNAF. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación:

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Establecer que el proceso de homologación de los dispositivos que operan en las bandas de uso libre deberá asegurar que éstos funcionen dentro de los segmentos de frecuencia, condiciones técnicas y umbrales de funcionamiento establecidos en el ADENDUM VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

2º—Que los únicos dispositivos que podrán utilizar las bandas de uso libre en Costa Rica son aquellos que cumplan con las disposiciones del citado ADENDUM VII del PNAF y por ende con el proceso de homologación de equipos terminales ante la SUTEL.

3º—Definir el siguiente procedimiento para la solicitud de homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, ante la SUTEL:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

DE DISPOSITIVOS QUE OPERAN EN LAS

BANDAS DE USO LIBRE

Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación

Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

1.  Requisitos de la solicitud de homologación

Los interesados en realizar la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre (en adelante los “solicitantes”) deberán presentar la solicitud correspondiente la cual deberá incluir la información requerida por medio del formulario WEB dispuesto para tal fin en el sitio WEB de homologación de equipos de bandas de uso libre de la SUTEL, accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes se detallan a continuación.

1.1. Nombre o razón social del solicitante. Deberá indicarse si corresponde a una persona física o jurídica, nacional o extranjera.

1.2. Número y copia del documento de identidad del solicitante, para el caso de personas físicas. En caso de ser persona jurídica, aportar una certificación de la personería con no más de tres meses de extendida.

1.3. Datos de contacto del solicitante: Número telefónico, correo electrónico, y fax (optativo).

1.4. Medio oficial de notificaciones.

1.5. Datos de contacto de la persona encargada de dar seguimiento a la gestión: Nombre, número telefónico, correo electrónico, y fax (optativo).

1.6. Marca, modelo, versión de hardware, versión de software o firmware, y una breve descripción del funcionamiento del equipo que se desea homologar.

1.7. Bandas de operación del equipo.

1.8. Seis imágenes del equipo por homologar (vistas superior, inferior, frontal, trasera, costado derecho y costado izquierdo). Es preciso aclarar que para efectos de la publicación de las imágenes en la herramienta de consulta pública de dispositivos de banda libre, que la SUTEL pone a disposición de los usuarios a través de la página WEB de homologación http://homologacion.sutel.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre, únicamente se publicarían las imágenes correspondientes a las vistas frontal y trasera.

1.9. Aportar las hojas de especificaciones técnicas del equipo emitidas por el fabricante, las cuales deberán indicar al menos los siguientes datos:

1.9.1. Las tecnologías en las que opera (i.e. WLAN, Bluetooth, etc.).

1.9.2. Las frecuencias de operación.

1.9.3. Los niveles de potencia de salida máximos (potencia de salida conducida o potencia isotrópica radiada -PIRE-)

1.9.4. La ganancia y el tipo de antena utilizada (integrada, específica o externa, según se establece en el Adendum VII del PNAF).

De ser necesario la SUTEL podrá solicitar especificaciones adicionales, con tal de verificar que el equipo cumpla con las condiciones de operación establecidas en la regulación.

En caso de que la hoja de especificaciones técnicas emitida por el fabricante no contenga parte de la información requerida, el solicitante deberá aportar la información restante mediante una declaración firmada.

1.10. Incluir al menos una certificación emitida por una entidad internacional como la FCC, la ETSI (CE), entre otras, o un reporte de un laboratorio certificado por una entidad internacional, que valide el rango de frecuencias de operación y los umbrales de la potencia máxima de salida del dispositivo. En caso de que no se cuente con esta información, el solicitante podrá obtener la certificación con uno de los peritos acreditados por la SUTEL para tal fin, atravesando el proceso de pruebas establecido para la evaluación de dispositivos que operan en bandas de uso libre, cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante.

1.11. Declaración jurada en la cual el solicitante manifieste que entiende y acepta que el certificado de homologación de banda libre que le será otorgado no es equiparable a un título habilitante, por lo que reconoce la potestad que tiene el Poder Ejecutivo de disponer a través del PNAF la utilización de un determinado segmento de frecuencias en una aplicación específica y otorgar la concesión o permiso respectivo.

2.  Requisitos para las solicitudes que se gestionen por medio de un tercero

En caso de que la persona interesada en ser el destinatario del certificado de homologación decida presentar la solicitud por medio de un tercero, este último deberá aportar, junto con la información requerida para el cumplimiento de los requisitos 1.1 a 1.11, un poder especial (válidamente emitido y de conformidad con la legislación costarricense) otorgado por parte de la persona interesada, el cual lo autorice para efectuar el trámite ante esta Superintendencia.

3.  Requisitos para las solicitudes en las que se desee vincular varios equipos a un módulo sujeto de homologación

Es posible declarar varios equipos que compartan un mismo módulo de transmisión en un mismo certificado de homologación. El término módulo de transmisión se refiere a un conjunto de circuitos integrados que hace uso del espectro radioeléctrico y que puede ser conectado en diferentes equipos a través de un bus de comunicaciones estándar. El módulo por homologar deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Sea el único elemento de los componentes del equipo que haga uso del espectro radioeléctrico; b) Que la interfaz de conexión con los demás elementos de hardware se realice por medio de un bus de comunicaciones estándar. Dicho estándar puede haber sido reconocido por un organismo de estandarización al efecto, o puede corresponder a un estándar de facto (que se utilice de modo extensivo en la industria). c) Que únicamente existan diferencias estéticas o ajenas a la operación como dispositivos de radiocomunicación entre todos los modelos por incluir.

En caso de que el solicitante desee homologar un módulo transmisor de radiofrecuencia, y vincular a este módulo equipos que hagan uso de este, el interesado deberá aportar la información sobre el módulo transmisor, en cumplimiento de los requisitos 1.1 a 1.11, y adicionalmente deberá incluir, para cada equipo que desee vincular, la hoja de especificaciones técnicas emitida por el fabricante, en la cual se describa que el equipo hace uso del mencionado módulo.

4.  Requisitos para las solicitudes en las que se deseen homologar varios modelos bajo un mismo certificado

Únicamente se podrán declarar varios modelos en un mismo certificado, en caso de que entre todos los modelos a incluir únicamente existan diferencias estéticas o ajenas a la operación como dispositivos de radiocomunicación.

En caso de que el solicitante opte por declarar varios modelos bajo esta modalidad, deberá aportar la información sobre uno de los equipos por homologar, en cumplimiento de los requisitos 1.1 a 1.11, y adicionalmente deberá incluir una nota por parte del fabricante de los dispositivos, en la cual se enuncien todos los equipos que poseen características idénticas al equipo para el cual se aportó la documentación, y se señale que todos los equipos incluidos en la nota comparten las mismas características en cuanto a la marca, la versión de hardware y de software (referidas al componente transmisor), las tecnologías en las que operan, frecuencias de operación, las potencias máximas de salida (potencia de salita y potencia isotrópica radiada -PIRE-), la intensidad de campo eléctrico y la ganancia de las antenas.

5.  Requisitos para equipos que tengan la capacidad de operar fuera de los rangos establecidos en el PNAF

5.1. Cuando un determinado equipo tenga la capacidad de operar fuera de los rangos de frecuencias o por encima de los niveles de potencia máximos establecidos en el PNAF, la SUTEL podrá valorar la homologación de dicho equipo, siempre y cuando se garantice que todos los dispositivos incluidos en el certificado de homologación serán configurados de previo a su utilización, importación o comercialización en Costa Rica, de tal forma que funcionen dentro de los umbrales establecidos en la regulación. El solicitante dispondrá de dos opciones para cumplir con este requisito:

5.2. En caso de que el fabricante del dispositivo disponga de versiones que hayan sido configuradas de fábrica, que operen dentro de los umbrales definidos en el PNAF (ya sea porque hayan sido configuradas para cumplir con regulaciones de otros países, o porque se opte por producir una versión específica para Costa Rica), el solicitante deberá:

5.2.1.   Presentar una hoja de especificaciones técnicas emitida por el fabricante, en la cual se señalen los rangos de frecuencia y niveles de potencia con los que operarán dichas versiones.

5.2.2.   Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada debidamente firmada tanto por el fabricante como por el solicitante, mediante la cual ambos declaren su compromiso en cuanto velar porque se utilicen, importen y comercialicen únicamente las versiones del dispositivo que se ajustan a los requerimientos regulatorios. Para la redacción de dicha declaración, deberá utilizarse el siguiente formato:

“Compromiso de cumplimiento de normativa para el uso y distribución del dispositivo DESCRIPCIÓN,

 marca: ___, modelo:____, versión de hardware:____, versión de software:____”

“Por este medio los suscritos nos comprometemos a utilizar, importar y comercializar los equipos [DESCRIPCIÓN] de la marca____, modelo____, versión hardware: ____, versión de software:_____, para que operen dentro de los siguientes rangos de frecuencias:_____ y por debajo de los siguientes niveles de potencia máximos:_____, establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (DECRETO N° 35257 - MINAET, y sus reformas) y requeridos por la SUTEL.

Asimismo, señalar que nos comprometemos a informar previo a la distribución de los equipos, a sus clientes sobre el compromiso con dicha normativa y el periodo de vigencia del certificado de homologación para estos equipos.”

Suscriben,

Fabricante del equipo: [nombre]; [número de identificación]; [país]

Firma_______

Solicitante de la homologación: [nombre]; [número de identificación]

Firma_____“

5.3. En caso de que el dispositivo pueda ser configurado por el importador o comercializador de prev io a la venta al usuario final, de forma tal que tanto la potencia como las frecuencias de operación se ajusten a los umbrales definidos en el PNAF. Esta condición aplicará únicamente, en caso de que la potencia máxima de transmisión del dispositivo descrita en las especificaciones técnicas no supere en más de un 50% el umbral definido para el segmento de frecuencias respectivo. Para este caso, el comercializador o importador deberá tomar las medidas necesarias para evitar la alteración del equipo por parte del usuario final, de modo que no le puedan hacer volver a operar bajo las especificaciones originales del fabricante, o bien, previas a su modificación por parte del comercializador antes de ser vendido, para lo cual deberá:

5.3.1.   Aportar una declaración jurada debidamente firmada, en la cual exprese su compromiso en cuanto velar porque se utilicen, importen y comercialicen únicamente las versiones del dispositivo que se ajustan a los requerimientos regulatorios. Para la redacción de dicha declaración, deberá utilizarse el siguiente formato:

“Compromiso de cumplimiento de normativa para el uso y distribución del dispositivo DESCRIPCIÓN, marca:_____, modelo:_____, versión de hardware:_____, versión de software:_____“

“Por este medio declaramos que la empresa____ con cédula jurídica________ se compromete a importar y comercializar los equipos [DESCRIPCIÓN] de la marca_____, modelo_____, versión hardware:_____, versión de software:____, para que operen dentro de los siguientes rangos de frecuencias:______, y por debajo de los siguientes niveles de potencia máximos:_____, establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (DECRETO N° 35257 - MINAET, y sus reformas) y requeridos por la SUTEL.

Asimismo, señalar que esta empresa se compromete a informar previo a la distribución de los equipos, a sus clientes sobre el compromiso con dicha normativa y el periodo de vigencia del certificado de homologación para estos equipos.

Suscribe,

Comercializador del equipo: [nombre]; [número de identificación]; [país]

Firma_____“

6.  Verificación de los requisitos de la solicitud de homologación.

En atención de las solicitudes, la SUTEL verificará que la información aportada por los solicitantes cumpla con los requisitos de la solicitud de homologación, y corroborará que el funcionamiento del equipo por homologar frecuencias de operación, potencia máxima, entre otras) cumpla con las condiciones de operación establecidas, segmentos de frecuencia y umbrales establecidos en el PNAF.

En caso de que se cumplan todos los requisitos, la SUTEL emitirá el oficio de homologación para el equipo en cuestión en un plazo máximo de 10 días hábiles.

7.  Prevenciones en cuanto a la información aportada

En caso de la información aportada por el solicitante no le permita a la SUTEL verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos de la solicitud de homologación o lo establecido en el PNAF, esta Superintendencia realizará las prevenciones que considere necesarias, las cuales deberán ser subsanadas por el solicitante en el plazo máximo de 5 días hábiles, por medio del sitio WEB de homologación de la SUTEL. En caso contrario, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.

Cada vez que la SUTEL deba realizar una prevención, el plazo de 10 días hábiles establecido para la verificación de la información y la emisión del certificado iniciará nuevamente a partir del día en que la SUTEL reciba el subsane de la información por parte del solicitante.

8.  Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del solicitante.

En caso de que los interesados en la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre, no presenten la totalidad de información requerida dentro del plazo establecido en la presente resolución, procederá el archivo de la solicitud de homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

9.  Rechazo de la solicitud de homologación

Las siguientes serán causas de rechazo de la solicitud:

9.1. El funcionamiento del equipo que se desea homologar no cumple con las condiciones definidas en el PNAF para la operación en bandas de uso libre.

9.2. El equipo es un terminal móvil que funciona en las bandas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT).

9.3. El equipo no realiza ninguna transmisión de señales en el espectro radioeléctrico.

9.4. El equipo ya se encuentra homologado.

9.5. El solicitante desiste en cuanto a su pretensión de homologar el equipo.

En caso de que se presente alguna de las siguientes causas, se procederá con el rechazo y el archivo de la solicitud.

10.     Verificación de la homologación

Los dispositivos homologados por parte de la SUTEL estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:

10.1. Cuando existan indicios de que los equipos homologados estén provocando posibles interferencias o afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones, así como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en general.

10.2. Cuando existan indicios de que los equipos homologados están funcionando bajo condiciones contrarias a lo dispuesto en el PNAF.

10.3. Cuando, producto de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se detecte que el dispositivo no funciona de conformidad con las hojas técnicas provistas por el solicitante, que opere en condiciones contrarias a lo dispuesto en el PNAF, o que se demuestre que el equipo genera interferencias perjudiciales a otros servicios con título habilitante.

10.4. Irregularidades en cuanto a cumplimiento de los segmentos de frecuencia y umbrales definidos en el PNAF sobre las bandas de uso libre.

10.5. Cuando sea requerido debido a eventuales reformas al PNAF que afecten las condiciones de funcionamiento y umbrales para bandas de uso libre.

Los resultados de la reevaluación de los equipos podrán implicar la revocación del certificado de homologación.

11.  Revocación de certificados de homologación

La SUTEL podrá revocar el certificado de homologación en caso de que compruebe irregularidades en los dispositivos homologados, ya sea mediante evaluaciones realizadas por esta Superintendencia, a través de quejas generalizadas de los clientes o investigaciones de oficio, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

En el acto final del procedimiento se indicará si la parte puede gestionar nuevamente ante la SUTEL la homologación del equipo objeto de la revocación del certificado, en el presupuesto de que la deficiencia técnica sea subsanable, para lo cual estará imposibilitado para solicitar la homologación del equipo ante la SUTEL, por un plazo mínimo de 3 años y máximo de 5 años.

El retiro del certificado de homologación implicará la prohibición de la operación de este dispositivo en Costa Rica, así como la aplicación de las garantías a los clientes que hayan adquirido estos equipos, lo cual no es excluyente de las medidas que se adopten en vía judicial.

4º—Revocar la resolución RCS-431-2010 de las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2010 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el “Procedimiento de homologación de dispositivos que operan en las bandas de uso libre”.

En cumplimiento de lo que ordena el artículos 58 de la Ley General de la Administración Pública y 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse debidamente firmado en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—OC N° OC-3376-18.—Sol. N° 117558.—( IN2018242659 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO MUNICIPAL

REGULACIÓN TRIBUTARIA DE ACTIVIDADES

MINERAS EN EL CANTÓN DE TURRUBARES

Artículo 1º—Fundamentos legales: El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:

Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado concede la Municipalidad para ejercer actividades de reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales en su jurisdicción, conforme a lo establecido en Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

Administración Tributaria: Procesos de Catastro, Gestión de cobro y similares.

Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de aprovechamiento o beneficio de tajo o cauce de dominio público y paga el impuesto de minería.

Municipalidad: Municipalidad de Turrubares.

Impuesto de minería: El equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga anualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, en cuyo caso se pagará el monto establecido por reglamento por metro cúbico extraído.

Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.

Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades de extracción de tajos o cauces de dominio público.

Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades de extracción de tajos o cauces de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.

Cuatrimestre: Período que comprende 4 meses cubiertos por el pago del Impuesto de Ventas base de pago del Impuesto de Minería.

La ley: Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, sus reformas y su reglamento.

Artículo 3º—Contribuyentes y hecho generador. Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen al aprovechamiento o beneficio de actividades de extracción y comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento comercialmente, previa licencia municipal.

Artículo 4º—Determinación del impuesto de minería: Para determinar el impuesto de minería se podrá aplicar los siguientes procedimientos: a. Mediante declaración jurada del contribuyente; b. Mediante imposición directa de la Municipalidad; c. Por disposición expresa de la Ley, con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería.

Para la determinación mediante declaración jurada el contribuyente entregará a esta administración una copia de la declaración o reporte del ingreso anual, presentado ante el fisco o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual se puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que maneja dicha entidad y la municipalidad; para la imposición directa, cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

Para la determinación del valor de mercado de los productos extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se determinará por el precio de venta final de los productos. En el caso de los Cauces de Dominio Público y Canteras, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢289.40 colones, por metro cúbico extraído, según el valor actual calculado conforme al art. 38 del Código Minero Ley 6797. Este valor deberá ser determinado y actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Para los concesionarios de canteras, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario se pagará un monto del uno por ciento (30%) por metro cúbico extraído, sobre el precio de venta determinado y actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los concesionarios de placeres lavaderos, deberán parar al Municipio un monto de ¢115.75 por metro cúbico extraído, según el valor actual calculado conforme al art. 40 del Código Minero Ley 6797. Las tasas de impuesto aquí establecidas son aplicables para todo tipo de concesión de beneficio de material mineral otorgado por el estado.

Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un límite cantonal el 50% del monto total del impuesto deberá ser pagado a la otra Administración Municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y reglamento propio el cual será independiente de los mecanismos aquí establecidos.

Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este impuesto no impide que la Municipalidad de Turrubares deje de cobrar el 50% del impuesto que le corresponde.

En caso que la extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una entidad estatal, se cobrará como impuesto el mismo monto establecido en el presente reglamento; a petición de la entidad contratante se puede solicitar una exoneración de impuesto presentando la solicitud ante la Administración Tributaria, por escrito firmada por el jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro, la no cotización del material dentro del cartel. En caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar, no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas durante el año anterior, expresados en la declaración jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la Municipalidad. El importe del tributo podrá ser hasta por el treinta por ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería.

Artículo 6º—Base imponible. Constituye la base imponible para este impuesto, el valor total a precio de mercado, del material extraído de la cantera, cauce de dominio público, placer o lavadero, sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.

Artículo 7º—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que se refiere este reglamento, facultará al proceso de Administración Tributaria Municipal, para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

    La determinación por la Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

1.  Como tesis general sobre la base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria;

2.  Si no fuese posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.

Artículo 8º—El impuesto aquí reglamentado deberá ser pagado únicamente en la Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la municipalidad, por cuatrimestres vencidos. El concesionario deberá presentar una copia de la declaración jurada del Impuesto sobre las Ventas realizadas durante el cuatrimestre y el término de pago a la municipalidad será de cinco días del mes calendario, siguientes al pago del Impuesto General sobre Ventas a la Tributación Directa.

El atraso en el pago, originará recargos con carácter de intereses moratorios que se calcularán tomando como base el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Mediante resolución, cada año la Administración Municipal fijará la tasa del interés, la cual siempre será igual a la que establezca para los demás tributos municipales.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

Artículo 9º—El pago de los tributos podrá efectuarse en numerario o mediante su equivalente en materiales producidos por el contribuyente en la gestión del permiso de funcionamiento, a satisfacción de esta Administración y mediante la presentación de declaración jurada que exprese que el pago del impuesto fue realizado por medio de equivalente de material indicando la cantidad y período correspondientes.

Artículo 10.—El impuesto de patente se regulará según la legislación vigente.

Artículo 11.—Los controles y fiscalización que la administración Municipal puede ejercer para el efectivo pago de este tributo, serán los que señalen tanto el artículo 38 del Código de Minería, como el 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Prórrogas y arreglo de pago. La Administración Tributaria mediante resolución, podrán conceder prórrogas o aceptar arreglos de pago del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden el pago en tiempo de la obligación. La Municipalidad solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que por razones muy justificadas no hayan podido pagar su obligación a tiempo, pero en todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago conformes con el Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Turrubares, generará a favor de la Municipalidad intereses corrientes cuya tasa será la mencionada en el párrafo cuarto del artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 13.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo, constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los respectivos inmuebles. En tal sentido, los arreglos de pago se respaldarán con garantía real o personal. En este último caso, deberán ser fiadores a satisfacción de la Municipalidad, con ingresos fijos por concepto de sueldo o salario, con al menos un año de laborar con contrato por tiempo indefinido.

Artículo 14.—Sanciones. La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 Bis del Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en dos o más meses con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado con multa equivalente a cinco salarios base, el concesionario de un Permiso de Funcionamiento de una extracción minera de las reguladas en este reglamento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 15.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere este reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 16.—Requisitos sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito, deberá ser firmada por el interesado o representante y su firma estará debidamente autentificada.

Los requisitos que debe aportar son:

1.  Copia del documento o resolución final de otorgamiento publicada en La Gaceta emitida por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2.  Copia del plano del área de concesión y terrenos donde se ubicarán o se encuentra ubicada la planta de procesamiento (quebradores, oficinas, accesos y similares)

3.  Autorización para uso de suelo, extendida por la Municipalidad.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad y personería del solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el gestor es persona jurídica, presentará fotocopia de la cédula jurídica, así como copia de la escritura de constitución de la sociedad.

5.  Copia del Contrato de arrendamiento o, escritura de propiedad en caso de que la actividad abarque terrenos o instalaciones físicas que no sean de dominio público.

6.  Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

En caso que se diera algún tipo de cambio en el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán ser reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá aportar nuevamente los documentos señalados en el punto 4 del presente artículo además de la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con el visto bueno a dicho cambio.

Artículo 17.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver la solicitud de licencia dentro de los 30 días hábiles que se contarán a partir del siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad. Todo rechazo de solicitud de licencia y denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia solo podrá ser denegada cuando las instalaciones y planta de extracción no hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

Artículo 19.—Suspensión de la licencia municipal. La licencia sólo podrá suspenderse por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes municipales, de salud, ambientales y la ley y el reglamento para el desarrollo de la actividad. La violación a lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre de las instalaciones, medida que se ejecutará por medio de las autoridades de policía.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de Patentes por el interesado, o cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.

Artículo 20.—Otros requisitos. Toda autorización o licencia de Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 21.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.

Artículo 22.—Vencimiento del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia.

Artículo 23.—Trámite de solicitudes. La municipalidad únicamente tramitará las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen.

Cuando por error u omisión, se determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento, que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.

Artículo 24.—Recuperación de saldos dejados de cobrar. Cuando la Administración Tributaria determine que el impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al cobrado, iniciará los trámites de recuperación de los saldos dejados de pagar por concepto del impuesto.

La recalificación del valor del impuesto procede en los siguientes supuestos: 1. Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa; 2. Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos suministrados por el patentado.

Artículo 25.—Recursos. Las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido por los numerales 161 y 162 del Código Municipal. Las resoluciones del Proceso de Patentes tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Excepciones. Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la suspensión de la patente por falta de pago carecerán de recurso, y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción de pago.

Artículo 27.—Revisión de la tarifa. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el monto a pagar por el patentado, de inmediato iniciará los trámites de cobro de acuerdo con las estipulaciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 28.—Certificación de saldos adeudados. La certificación de la Tesorería o Auditor Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de aquella.

Artículo 29.—Órgano competente. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal, la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la materia de la actividad de extracción de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio público.

Artículo 30.—Reporte de los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.

Artículo 31.—Requisito del recurso contra la recalificación. Para la tramitación de los recursos contra la recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por la Administración Tributaria Municipal.

Declarados con lugar los recursos, la Municipalidad deberá devolver al interesado la suma cobrada en exceso o acreditarla a su cuenta para responder al pago de los pagos subsiguientes.

Artículo 32.—Sanciones. Por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o por falta de pago de dos o más trimestres de la patente, podrá el Proceso de Patentes imponer las siguientes sanciones: Suspensión de la licencia; Clausura de la actividad; Imposición de multas; Denuncias por defraudación o perjuicio, ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 33.—De la clausura de la actividad. Se decretará la clausura de la actividad: Por falta de licencia; por el vencimiento del plazo para el cual se otorgó la concesión; por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos; por falta de pago durante dos o más trimestres.

Artículo 34.—De la defraudación. El Administrador Tributario, podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.

Transitorio: Se somete a consulta pública por el término de diez días contados a partir de la publicación del proyecto.

Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Capítulo 7. Artículo 3. Aprobado en forma unánime, en la sesión ordinaria Nº 2, celebrada el 10 de enero del 2018. Rige a partir de la publicación definitiva.

Giovanni Madrigal Ramírez.—1 vez.—( IN2018242357 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Sr. Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal de Zarcero, en oficio MZ-AM-270-18 solicita se publique en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Se realiza modificación en el artículo número 11 del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y prohibición de la Municipalidad de Zarcero, publicado en La Gaceta en la edición número 199 del 16 de agosto del 2017. “Artículo 11- horas extras extraordinarias- Al servidor municipal que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera de su jornada laboral, se le pagarán horas extras por las horas efectivamente laboradas, previo informe del superior donde se determine la cantidad de horas y labores realizadas”.

Zarcero, 09 abril del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018240277 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 20 de marzo del 2018, en su artículo XX del acta N° 145-2018, aprobó por unanimidad, el proyecto de reforma del Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis y 76ter del Código Municipal, y de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante durante diez días, el cual dice de la siguiente manera:

La Municipalidad de Cartago de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, y el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, promulga el presente:

Proyecto de Reforma del “Reglamento al artículo 75 del Código Municipal Ley N° 7794”, aprobado en el artículo número 6 del acta número 188, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 20 de noviembre del 2000, y publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2001, para que diga:

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76

BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N° 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las obligaciones impuestas en este Reglamento deben ser cumplidas por las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier tipo, de bienes inmuebles en el cantón de Cartago.

Artículo 2º—Actuación de oficio. La Municipalidad debe velar de oficio, por el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor y/o supliendo el incumplimiento de la persona propietaria o poseedora, cobrándole el costo efectivo del servicio o la obra, para todo lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del debido proceso.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderá como:

1.  Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño (incluye el cordón y caño).

2.  Acera en mal estado: Acera existente que se encuentra en condiciones de deterioro y/o que dificulta el paso de las personas peatones.

3.  Alineamiento: Línea establecida por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

4.  Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera, y de definición oficial la segunda (sea el MOPT o la Municipalidad, según corresponda). El antejardín implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

5.  Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

6.  Calle o vía pública: franja de terreno de dominio público y uso común que permite el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de peatones; sea por norma expresa o disposición de la autoridad administrativa, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación.

7.  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

8.  Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

9.  Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como por ejemplo los techos, hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

10.  Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

11.  Limpieza de lotes: Limpiar la tierra de malezas, hierbas, matorrales y/o similares; eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales y su disposición en lugares autorizados.

12.  Multa: Tarifa a cobrar por la Municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al costo efectivo que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar.

13.  Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

14.  Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres. Por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

15.  Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

16.  Sub-base: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante y debajo de la base.

17.  Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

18.  Zonas verdes: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 4º—Construcción y restauración de aceras.

a-  La construcción de la acera corresponde realizarla a la persona propietaria o poseedora del inmueble y en caso contrario corresponderá a la municipalidad cumplir la inacción del ciudadano.

Corresponde a la Dirección de Urbanismo Municipal dar el alineamiento de planos catastros, previa solicitud de los interesados ante la Plataforma de Servicios Municipal, llenando el respectivo formulario y cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. Además el propietario deberá respetar los parámetros constructivos emanados de la misma dependencia municipal para la construcción de las aceras y las rampas en los casos que se requiera (materiales, pendientes, anchos, etc.)

b- Procede la restauración de la acera cuando esté en zona de interés histórico- arquitectónico, según lo determine en el Plan Regulador.

Corresponde al propietario coordinar con la Oficina de Planificación Urbana, la restauración de las Aceras de Patrimonio Municipal, debido a que la naturaleza de las mismas requerirá un manejo especial como lo son los elementos constructivos y la ubicación. Además corresponderá al inspector de la Unidad Técnica Ambiental realizar un pequeño inventario con la cantidad de losas de granito con sus respectivas fotografías.

Artículo 5º—Deber de reembolso. Será responsabilidad absoluta de la persona propietaria o poseedora del inmueble, o proporcional cuando se trata de copropietarias o coposeedoras, el reembolso del costo efectivo de los servicios u obras prestados y realizados por la Municipalidad para suplir el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por los artículos 75 y 76 del Código Municipal, y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas.

Artículo 6º—Recepción de denuncias o quejas. Corresponde a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad recibir las denuncias o quejas de las personas interesadas en relación a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal y del presente Reglamento. Dichas denuncias o quejas se trasladarán a la Unidad Técnica Ambiental.

Artículo 7º—Potestades de la Unidad Técnica Ambiental. En lo que se refiere a este Reglamento, la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad tendrá las siguientes potestades:

a.  Fiscalizar el cumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 75 y 76 del Código Municipal para garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

b.  Recibir la respectiva denuncia o queja de las diferentes plataformas y/o dependencias municipales y darle trámite, coordinando con las demás áreas, departamentos o unidades de la Municipalidad.

c.  Instruir el debido proceso contra las personas munícipes que han incumplido con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Título Tercero, de las Formalidades del Procedimiento, y este Reglamento.

d.  Las demás que le asigne la Alcaldía Municipal.

Artículo 8º—Procedimiento de tramitación.

a.  Ya sea que la Unidad Ambiental de oficio haya detectado un posible incumplimiento de los deberes de los artículos 75 y 76 del Código Municipal, o una vez recibida la queja o denuncia, procederá a asignar una persona Inspectora a cargo.

b.  La persona Inspectora realizará una visita de campo, levantará un acta de inspección, en la cual se documentará el estado del inmueble. El acta de inspección será firmada por la persona Inspectora, con indicación precisa y veraz de la hora, fecha, lugar y circunstancias constatadas, cada vez que se realice una inspección. Dichas actas deberán agregarse en el expediente respectivo, junto con la prueba adicional que pueda obtenerse como, por ejemplo, fotografías o videos.

c.  Una vez que la persona Inspectora haya verificado in situ la existencia de incumplimientos por parte de los propietarios o poseedores del inmueble, procederá a emitir una resolución que contenga, al menos, la identificación del funcionario u órgano que dicta la resolución, el deber o deberes que se ha incumplido, el plazo que se le otorgara a las persona propietaria o poseedora para realizar las obras o ejecutar lo omitido, los recursos y los plazos con que cuenta para impugnar la resolución según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal y demás formalidades dispuestas en la ley.

d.  Posteriormente, procederá a notificar la resolución al infractor, realizando todas las actuaciones formales y materiales necesarias, según lo dispuesto en la normativa vigente sobre notificaciones.

La notificación practicada por cualquiera de los medios permitidos por la ley, deberá contener al menos, la identificación de la persona notificadora, el objeto de la misma, la identificación de la persona notificada, el lugar, la fecha y la hora donde se realiza la notificación.

Para la realización de las notificaciones ordenadas en este Reglamento, son hábiles todos los días y horas.

e.  Transcurrido el plazo otorgado a la persona munícipe para poner en regla su propiedad o posesión, y según lo dispuesto por el artículo 162 citado, la persona Inspectora realizará una segunda visita de campo, con la finalidad de que la Unidad Técnica Ambiental corrobore la ejecución de la obra en los términos y condiciones prevenidos.

f.   En caso de que la persona infractora no haya realizado las obras, la Municipalidad procederá a realizarlas, trasladando la deuda líquida y exigible al Departamento de Cobros de la Municipalidad, para que inicie el proceso cobratorio.

Artículo 9º—Plazos para la ejecución de las obras. Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para la persona Administrada, contados en días naturales a partir del día siguiente a la respectiva notificación:

a.  Para lo señalado en el inciso a), a saber “Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.”, 15 días naturales.

b.  Para lo señalado en el inciso b), a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición”, 15 días naturales.

c.  Para lo señalado en el inciso d), a saber “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.”, 30 días naturales y de conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad.

d.  Para lo señalado en el inciso e), a saber “Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.”, 15 días naturales.

e.  Para lo señalado en el inciso h), a saber “Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.”, 15 días naturales.

Artículo 10.—Costo efectivo, multas e intereses moratorios. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará el costo efectivo del servicio o la obra, a la persona infractora, quien deberá reembolsarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles, de lo contrario deberá cancelar las multas establecidas en el artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal e intereses moratorios.

Artículo 11.—Fijación de las tarifas y precios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, que deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia.

La Municipalidad revisará y actualizará anualmente esos precios.

Artículo 12.—Colaboración de las autoridades policiales. Las personas Inspectoras Municipales podrán solicitar ayuda de las autoridades de la Policía Municipal o de la Fuerza Pública, para realizar cumplir con las funciones dispuestas en este Reglamento.

Artículo 13.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto el Concejo Municipal no apruebe un nuevo estudio técnico tarifario, los precios cobrados por los servicios y obras establecidas en el artículo 75 del Código Municipal, que deba realizar la Municipalidad ante el incumplimiento de las personas propietarias o poseedoras, se realizará de acuerdo con los precios vigentes al momento de la emisión de este nuevo Reglamento.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 4151.—Sol. N° 116494.—( IN2018241849 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

La Alcaldía de la Municipalidad de Turrialba, comunica al público en general, que mediante Resolución N° 620-2018 de las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, dispuso en condición de Administración Técnica Tributaria, adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 288 del Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, por parte del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

Turrialba, 04 de mayo.—Msc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018240251 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OREAMUNO

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE SALAS

DE JUEGOS Y MÁQUINAS PINBALL EN EL

CANTÓN DE OREAMUNO

El Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno, comunica que mediante el artículo 34º sesión ordinaria Nº 156-2018 del 23 de abril del 2018 acordó lo siguiente:

Artículo 1°—La Municipalidad de Oreamuno con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el Código Municipal vigente, en su afán por mantener la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como salvaguardar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, se dispone reglamentar la instalación de las llamadas Salas de Juegos y máquinas de Pinball.

Artículo 2°—La Municipalidad de Oreamuno fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que otorgue para el funcionamiento de las Salas de juegos y de máquinas de Pinball.

Artículo 3°—Para obtener la Patente comercial, se debe realizar una solicitud ante el Departamento de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno. El representante legal de la empresa interesada deberá acreditar su condición con su personería jurídica y si es persona física con su cédula de identidad, deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Dirección exacta del local comercial.

b.  Uso de suelo conforme del inmueble donde se desarrollará la actividad.

c.  Permiso del Ministerio de Salud, condiciones físico sanitarias y de seguridad, al igual que cualquier otra actividad con fines de lucro.

Artículo 4°—En la solicitud de patente deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del establecimiento comercial donde se instalarán las máquinas, el local que se establezca deberá ser exclusivo como Sala de Juegos y para Maquinas de Pinball, según la Ley N° 8767, de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía, del 01 de setiembre de 2009, que en su Artículo 28 indica:

“..Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades. Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva. Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores.

Artículo 5°—El pago trimestral se establecerá según lo estipula el artículo 4° de la Ley N° 7161 de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno.

Artículo 6°—La empresa o persona gestionante realizará un contrato de arrendamiento con el propietario del local, de no ser el propietario del inmueble, mediante el cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar por los derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar autenticado por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno de previo a la autorización de inicio de la actividad.

Artículo 7°—La distancia entre los centros educativos, recreativos, religiosos y de Salud, del local comercial donde se instalarán las máquinas será de 80 metros como mínimo. Según lo establece el Artículo N°8 del Reglamento a la Ley de Juegos, Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de 1974, Publicado en el Alcance N°15 de La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 1974.

Artículo 8°—El horario estipulado por la Ley de Juegos N°3 del 31 de Agosto de 1922 y sus reformas, para el funcionamiento de este tipo de máquinas, será de lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00 horas, y los sábados, domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas.

Artículo 9°—La Municipalidad de Oreamuno hará cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos N° 3 y la Ley N° 8767 y sus respectivos Reglamentos, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.

Artículo 10.—El administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen juegos y máquinas Pinball en el Cantón de Oreamuno, deberá comunicar por escrito al Departamento de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno, la cantidad de máquinas que instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre del propietario y copia del contrato previo.

Artículo 11.—En el Cantón de Oreamuno son permitidos los juegos en los que la ganancia dependa de las habilidades y destrezas del jugador, y no del azar o de la suerte, lo anterior con la finalidad de proteger el patrimonio de las personas y los menores de edad, teniendo como norte la protección del orden público la armonía y la paz social, todo de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Política.

Artículo 12.—Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable, Según Artículo 29 de la Ley N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, así adicionado por Ley N° 8767 de 01 de Setiembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 191 de 01 de octubre de 2009. El propietario del local que incumpla con esta regla podrá ser sancionado con el retiro de la máquina y la cancelación de la Patente comercial.

Artículo 13.—La instalación de máquinas de Pinball podrá realizarse únicamente en los locales comerciales autorizados. No se permiten la instalación de estas máquinas en las casas de habitación y otros negocios no autorizados para ese fin, todo de acuerdo con la legislación señalada en el artículo N° 4 de este Reglamento.

Artículo 14.—El Departamento encargado de administrar el presente Reglamento será el Departamento de Unidad Tributaria de esta Municipalidad.

Artículo 15.—A quienes a la entrada en vigencia de este Reglamento posean y tengan en funcionamiento máquinas de juegos, Juegos de videos o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, se les otorgará un plazo de seis meses, con el fin de que se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento. Según Transitorio único de la Ley 8767, Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía.

Artículo 16.—El presente Reglamento rige después de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018242367 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Modificación parcial del artículo N° 2 del Reglamento de Metodología de Fijación y Operación de tasas municipales del cantón de Siquirres, en los párrafos denominados institucional 1: Factor 2.5, Institucional 2: Factor 10. Se adiciona el factor preferencial.

Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50m2 de construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 2: Factor 10. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 36 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Factor Preferencial 1: comprende todos los centros religiosos y sus áreas específicas de culto.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2018240280 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLATAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Eloy Lobo Álvarez, cédula 01-0273-0891.

                                                                          Fecha           Cupón                        Fecha

      Certific. Núm.             Monto         vencimiento      Num.        Monto      venc.

161-13084126629089     3.010.000       02-05-2018         N/A            N/A         N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

BPTotal Catedral.—Firma ilegible.—( IN2018240249 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 26-2018, del 19 de abril de 2018, tomó el acuerdo número 6 que indica lo siguiente:

ACUERDO N° 6:

Considerando:

I.—Que según los artículos 26 incisos ch) y d) y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) aprobar y emitir los reglamentos que rijan la operación del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

II.—Que mediante el acuerdo número 2 de la sesión 52-2016 del 21 de julio de 2016, esta Junta Directiva aprobó y sometió a consulta pública, un proyecto de “Directriz de valoración de bienes inmuebles a ser financiados con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, con la cual se pretende implementar una única metodología para hacer los avalúos de los inmuebles, sea en casos ordinarios o al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en proyectos colectivos o soluciones individuales, que se proponen financiar con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI).

III.—Que una vez examinadas las observaciones remitidas por los interesados y por medio del oficio SGF-ME-0045-2018 del 02 de marzo de 2018, la Subgerencia Financiera somete a la consideración de esta Junta Directiva una nueva versión de la referida directriz, recomendando su aprobación para someterla a consulta ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto por esta Junta Directiva en el acuerdo N° 10 de la sesión 15-2018 del 05 de marzo de 2018 y mediante oficio SO-OF-0162-2018 de fecha 17 de abril de 2018, la Subgerencia de Operaciones informa que el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha emitido el informe DMR-DAR-INF-041-18, de fecha 12 de abril de 2018, en el cual concluye lo siguiente:

“Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que, desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta “DIRECTRIZ DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA” no incluye trámites administrativos, requisitos ni obligaciones que impliquen nuevas cargas administrativos, sino que pretende simplificar y estandarizar la valoración de bienes. En este sentido no procede el llenado de la sección II del formulario Costo Beneficio”.

V.—Que habiéndose cumplido con el proceso de Mejora Regulatoria establecido por el MEIC, la Subgerencia de Operaciones solicita la aprobación definitiva de dicha directriz para proceder a su ejecución, una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración, en el tanto, según se ha documentado, se han ejecutado satisfactoriamente todos los procedimientos legales vigentes para alcanzar la adecuada implementación de estas disposiciones. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 inciso d), 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

I.-  Aprobar la siguiente:

DIRECTRIZ DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

1º—Alcance de la Directriz. El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) requiere estandarizar para todas las soluciones habitacionales que se financien con recursos del FOSUVI, los enfoques y metodologías de valoración aplicadas por los profesionales de las Entidades Autorizadas, con el fin de garantizar la uniformidad en las consideraciones aplicadas, para la valoración de bienes inmuebles bajo cualquier modalidad y programa de financiamiento de soluciones habitacionales con recursos del SFNV.

La valoración de bienes inmuebles a nivel nacional no se encuentra regulada formalmente, de aquí que los diversos actores que requieren de servicios valuatorios han dispuesto directrices y normativas que permitan cumplir los objetivos de los negocios que representan.

2º—Enfoques y metodologías de valuación. Los enfoques de valuación corresponden con un modo de estimación del valor de bienes inmuebles, utilizando una o más metodologías de valuación.

Los enfoques y metodologías de valoración que podrán ser utilizados en la valuación de bienes inmuebles del SFNV son los siguientes:

a.  Enfoque de mercado con metodología directa que está asociada al uso de referencias de ventas comparables (conocido también como comparación de mercado o directo de mercado).

b.  Enfoque de costos, asociado a la metodología del costo de reposición o costo de reposición depreciado.

La aplicación del enfoque de costos requiere el uso del método de depreciación de Ross-Heidecke, que considera el estado de conservación y edad de la infraestructura y edificaciones.  Dicha metodología es ampliamente utilizada en Costa Rica, y ésta tiene su origen asociado precisamente al de estimaciones de valor de bienes inmuebles que no son nuevos.

c.  Enfoque fiscal ajustado, asociado a la metodología de parámetros fiscales más utilidad.

d.  Enfoque de mercado con metodología indirecta.

Se utiliza cuando no existe un mercado activo para el tipo de inmueble en estudio, y tampoco se disponen de parámetros fiscales (de ese tipo de bien) en la zona inmediata de ubicación del proyecto.

Bajo este enfoque se deberán identificar las características del terreno típico de la zona, del cual se dispongan, en orden de preferencia, datos de mercado o parámetros fiscales.

Una vez definido y homologado el terreno típico de la zona, a partir de éste se deberán realizar los ajustes que permitan generar las características del bien sujeto de valuación, considerando las obras usuales para el tipo de desarrollo en estudio.

En la lista anterior se establece el orden de aplicación de los enfoques. Dependiendo de la disponibilidad de la información de referencias, así como del criterio de los valuadores involucrados, se deberá procurar el uso de un único enfoque. 

En caso de que la información para aplicar un único enfoque sea escasa (en el orden de prioridad establecido), se podrá aplicar más de un enfoque para recomendar un monto de mercado razonable.

3º—Consideraciones sobre las metodologías de valoración. El valuador deberá considerar los siguientes aspectos como parte de las actividades usuales asociadas a un avalúo, tanto en campo como en la presentación del informe respectivo.

a.  Se deben aplicar los enfoques y metodologías definidos previamente, los cuales como regla general son excluyentes entre sí, y dependen de la disponibilidad de la información de campo, así como del criterio de los valuadores involucrados.

b.  Los avalúos de los bienes inmuebles se deben efectuar según las condiciones y características disponibles y existentes en sitio al momento de la visita de campo, y no según la proyección de obras o mejoras por ejecutar.

c.  El análisis de mercado responde exclusivamente a las condiciones del entorno inmediato de los bienes inmuebles valorados, por lo cual la información de campo y referencias que deberán ser utilizadas, serán las que por su ubicación, características técnicas y sociales sean comparables con las del sujeto de valoración.

d.  Respecto a la valoración de las viviendas o edificaciones donde no se cuenta con datos de ventas de bienes inmuebles con referencias comparables directas, se deberá aplicar:

 i.   Montos base por sistema constructivo definidos por el Departamento Técnico, dichos datos pueden ser ajustados por variaciones entre el sujeto de valuación y las consideraciones de la base definida (p.e. actividades constructivas distintas o variaciones justificadas en costos indirectos considerados – afectaciones por el factor de comercialización –).

ii.    Cuando el sistema constructivo analizado no se encuentre dentro de los estimados por el Departamento Técnico, el valuador deberá considerar costos directos e indirectos usuales de mercado – incluyendo el factor de comercialización –.

iii.   Estimaciones de viviendas similares que hayan sido analizadas y avaladas por el BANHVI en proyectos financiados con recursos del SFNV, aplicándoles los ajustes necesarios, incluyendo los requeridos por variaciones de precios, ubicación de inmuebles, optimización de procesos constructivos, entre otros.

iv.   Homologación con las tipologías constructivas definidas por la ONT, ajustados por factores adicionales como utilidad razonable del vendedor y variación de precios por actualización de montos (basado en IPC o similar).  El valuador debe ser crítico de resultados que no sean razonables de mercado para el tipo de bien analizado.

e.  En los casos en que existan obras de infraestructura o edificaciones que deben ser removidas (debido a su estado de conservación o que no puedan ser integradas en el proyecto postulado), dichos componentes deberán ser advertidos en los informes de avalúos, los cuales aunque sean valorados, no podrán ser sujetos de financiamiento con recursos del SFNV.

f.   En cuanto a bienes inmuebles que presente algún tipo de invasión, dada la complejidad técnica de valoración, así como la situación social, política y legal de este tipo de proyectos, cada caso deberá ser analizado de forma individual por la administración de las Entidades Autorizadas y del BANHVI.

4º—Ajuste de montos financiamiento por requerimientos del SFNV. Se debe considerar en la realización de avalúos que en ocasiones los bienes sujetos de valuación poseen características que no son financiables con recursos del SFNV.

En caso de que el valor de mercado de un bien sea distinto al monto financiable con recursos del SFNV, dicha diferencia deberá quedar constando en el informe de avalúo, detallándose las razones y cálculos correspondientes.  Bajo este escenario, en el espacio de “Observaciones” del formato de avalúo, se deberá indicar de forma expresa el monto de financiamiento recomendado, y en caso de considerarse necesario, el valuador podrá aportar en anexos los cálculos que respalden dicho monto.

Como referencia se enlistan los elementos financiables en soluciones habitacionales postuladas al amparo del artículo 59 de la Ley del SFNV (en casos individuales o proyectos).  De forma homóloga se puede aplicar para los casos postulados bajo el programa ordinario (según aplique):

a.  Acabados definidos en la Directriz 27-MS-MIVAH.

b.  Elementos constructivos autorizados oficialmente por la Junta Directiva o administración superior del BANHVI.

c.  Requisitos de normativa técnica nacional vigente, entre las que se pueden destacar el Reglamento de Construcciones, Código Sísmico de Costa Rica, Código de Cimentaciones de Costa Rica, Código Eléctrico de Costa Rica, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, Ley 7600 y su reglamento, entre otros.

d.  Requerimientos contenidos en informes técnicos de diseño (p.e. estudios de suelos, estudios de infiltración, estudios hidrológicos, estudios estructurales, etc.).

e.  Criterio justificado del profesional responsable, avalado por el área técnica de la Entidad Autorizada (incluye pero no se limita a fiscalizadores de inversión, valuadores, profesionales de planta) y el BANHVI.

5º—Consideraciones adicionales. En los avalúos de casos individuales y de proyectos, los valuadores deben emitir su criterio en cuanto a la viabilidad o recomendación del financiamiento, indicando explícitamente su aval, rechazo o condicionamiento de los bienes sujetos de valuación.

Asimismo se deberán utilizar los formatos de valuación definidos por el BANHVI; en caso de que la naturaleza del avalúo no permita utilizar los formatos que se encuentren vigentes a la fecha de valoración (por ejemplo condominios verticales), se deberán realizar informes que aporten el equivalente de información de los formularios que sí están vigentes.

Cualquier gestión de financiamiento de soluciones habitacionales, se realizará con el menor monto resultante entre la opción de venta, el avalúo de la Entidad Autorizada y el dictamen técnico del Departamento Técnico del BANHVI, siendo que este última instancia técnica utilizará la misma teoría de valuación expuesta en la presente directriz.

Se adjunta un glosario de términos técnicos para mejor comprensión de esta directriz.

Anexo único – Glosario de términos

   Avalúo: reporte técnico de uno o más bienes inmuebles en el cual se destacan sus características catastrales, registrales, descripción del entorno, disponibilidad de servicios, características del terreno, obras de infraestructura y edificaciones, riesgos visibles, factores valorizantes y desvalorizantes, fotografías de referencias, valor zonal y recomendado, y recomendación final.  El informe debe ser firmado por un ingeniero civil, ingeniero en construcción o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con la formación técnica valuatoria pertinente.

   Componentes financiables: se refiere a los componentes de un bien inmueble (obras de infraestructura o edificaciones), que explícitamente pueden ser adquiridos con recursos del SFNV.

   Depreciación: ajustes que se realizan al costo de reproducción de una obra, para reflejar el deterioro físico y la obsolescencia técnica y económica del bien inmueble.

   Enfoque de valuación: modo de estimación del valor de un bien inmueble, utilizando una o más metodologías de valuación.

   Enfoque de mercado: valoración de un bien determinado bajo el concepto de “Valor de mercado”.

   Enfoque del costo: valoración de un bien considerando el monto de las obras de infraestructura y/o edificaciones determinado bajo el concepto de “Valor de reposición o costo de reposición”; la valoración del terreno se efectúa bajo el enfoque de mercado.

   Enfoque fiscal ajustado: valoración de un bien determinado bajo el concepto de “Valor fiscal ajustado”.

   Factor de comercialización: se refiere al porcentaje en que el monto fiscal o costo de reposición de un bien debe ser incrementado, para obtener el valor de dicho bien en el mercado. Este parámetro no es estático por zona, naturaleza de los inmuebles, o por época, por lo que cada valuador analizará la situación en estudio y determinará este factor.

   Finca: terreno con extensión suficiente para desarrollar una urbanización, conjunto residencial, condominio o fraccionamiento, y que requiere o ya ha sido invertido recursos en la habilitación de obras de infraestructura y servicios.

   Lote: terreno en el cual se dispone de los servicios públicos mínimos, y que típicamente permite la construcción de una unidad habitacional; para efectos de esta directriz se considerará bajo esta definición un terreno con extensión máxima de 1.000 m².

   Metodología de valuación: dentro de los distintos enfoques de valuación, se refiere al modo específico de estimación del valor de un bien inmueble.

   Premisas de valoración de mercado: existencia de un comprador dispuesto a comprar, existencia de un vendedor dispuesto a vender, consecución en una transacción libre, realización de comercialización adecuada del bien, disponibilidad de información suficiente para las partes involucradas, actuación prudente de cada parte involucrada y ausencia de coacción sobre las partes involucradas.

   Valor de financiamiento: se refiere al valor monetario de los componentes de un bien inmueble, que son sujetos de adquisición con recursos del SFNV, considerando los elementos o acabados que explícitamente avale el BANHVI.

   Valor de mercado: se refiere a la cuantía estimada por la que un bien podría intercambiarse en la fecha de valuación, entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender, en una transacción libre tras una comercialización adecuada, en la que las partes hayan actuado con la información suficiente, de manera prudente y sin coacción.

   Valor de reposición o costo de reposición: costo monetario de una obra que contempla la construcción de una estructura comparable a la del sujeto en estudio, empleando el diseño y los materiales que actualmente se usan en el mercado.

   Valor fiscal: valor que se basa en las definiciones dadas por el Órgano de Normalización Técnica, de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, y que abarca desde mapas de zonas homogéneas en las que se definen las características y montos de terrenos, hasta tipologías constructivas de edificaciones.

   Valor fiscal ajustado: se diferencia de la definición de “Valor fiscal”, en que se consideran parámetros de utilidad razonable (p.e. “factor de comercialización”) prevista en operaciones de compra-venta de bienes inmuebles, en un mercado abierto.

   Valoración: proceso de estimación de un valor. La base de definición de la mayoría de los términos destacados proviene de las Normas Internacionales de Valuación (2005).  Dichas normas forman parte del “Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles” del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

II.—Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

III.—Comuníquese a la Contraloría General de la República, para lo que corresponda en cuanto a las disposiciones 4.4 y 4.8 del informe DFOE-EC-IF-12-2015 “Auditoría de carácter especial sobre el control que realiza el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda”.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—Orden de compra Nº 22923.—Solicitud Nº 116187.—( IN2018240413 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 07 de mayo del 2018, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo N° VIII, acuerdo N° 03, Acta N° 30, Acordó: con base en los oficios MSC-A.M-0712-2018 emitido por la Alcaldía Municipal y MSCAM.SP.109-2018 del Departamento de Servicios Públicos, se determina, convocar a Audiencia Pública el miércoles 20 de junio, a las 10:00 a.m. en el Salón de Sesiones de este Palacio Municipal, para dar a conocer los estudios tarifarios de los servicios de: Aseo de vías y sitios públicos, recolección de desechos sólidos, y mantenimiento de parques y obras de ornato. Se señala a la oficina de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos, en horario de oficina, de 08:00 a.m. a las 04:30 p.m., para recibir oposiciones y coadyuvancias escritas antes del día de la audiencia, mismo lugar donde se encontrará para disposición de los administrados el expediente administrativo correspondiente a dicha variación tarifaria, para consultas y/o fotocopias. Ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Nelson Ugalde Rojas. Acuerdo definitivamente aprobado. (Siete votos a favor y dos votos en contra de los Regidores Nelson Ugalde Rojas y Gina Marcela Vargas Araya en cuanto a la firmeza).

San Carlos, 10 de mayo del 2018.—Secretaría del Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas.—1 vez.—( IN2018242949 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Sr. Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal de Zarcero, en oficio MZ-AM-269-18 solicita se publique en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: “Se le informa a los funcionarios de la Municipalidad de Zarcero que ya se encuentra aprobado el Reglamento Interno de Trabajo, según acuerdo MZ-SCM-131-18, artículo VI inciso 1 de la sesión ordinaria número 121 del 23 abril del 2018 y estará disponible para los funcionarios de manera digital o impresa”.

Zarcero, 09 abril del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018240274 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 473-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V.—En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Méndez Pérez Hnos. Eladio, Carlos y Danilo, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Judith Méndez Rojas, cédula Nº 04-0138-0691.

Beneficiarios:  Georgina Méndez Rojas, cédula Nº 04-0128-0617.

                            Isabel Méndez Sánchez, cédula Nº 04-0101-0965.

                            Manuel Antonio Méndez Cedeño, cédula Nº 04-0086-0186.

Lote Nº 67 bloque H, medida 9 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 346, recibo 31-C, inscrito en folio 77 indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de marzo del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 068-2011 del 21-02-2011, en el artículo VI según oficio SCM-380-2011 del 25-02-2011.—La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Pérez, dicha familia la conforman Manuel Rodríguez Pérez y Ageda Pérez González, de este matrimonio tuvieron 4 hijos todos fallecidos solo uno de ellos tuvo 3 hijos, hubo también cinco sobrinos de esos tres, quedando vivos solo tres. En vista de tal situación la Sra. María Cristina Solera Coronado quien es hija de Ma. Cristina Coronado Rodríguez y curadora de la Sra. Rosario Coronado Rodríguez, de 96 años, ya fallecida, solicita que se actualice el arrendatario traspasándolo a su nombre e incluir beneficiarios a sus sobrinos nombrando así:

Arrendatario:  Ma. Cristina Solera Coronado, cédula Nº 4-076-507.

Beneficiarios:  Marta Eugenia Solera Coronado, cédula Nº 4-081-622.

                            Eduardo Antonio Víquez Coronado, cédula Nº 4-082-861

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 86, bloque F, con una medida de 24 metros cuadrados para 9 nichos, según solicitud Nº 1086, recibo Nº 1515, inscrito en el folio 36, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de setiembre de 1959. El mismo se encuentra a nombre de Familia Rodríguez Pérez. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de mayo del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—       1 vez.—O. C. Nº 60642.—Sol. Nº 116978.—( IN2018240264 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 74, el próximo viernes 15 de junio del 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

Comprobación de quórum.

Develación de la foto del Expresidente Jorge Chávez Cernas.

Entrega de medallas a los agremiados con más de 30 años de incorporados.

Aprobación o desaprobación de las modificaciones de Ley y Reglamento del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

Nombramiento de Fiscal y otros puestos de Junta Directiva.

Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula N° 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Licda. Ana Enid Vargas Carranza, cédula N° 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva, Teléfono: 22227400.—1 vez.—( IN2018242684 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de 2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Offroad Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004269.—( IN2018240802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Next of Kin Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004270.—( IN2018240803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Vacacionales Jaco Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Antonio Valderrama González, Notario.—1 vez.—CE2018004271.—( IN2018240804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Life Goes on Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018004272.—( IN2018240805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Central América Event Services Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018004273.—( IN2018240806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R y R Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004274.—( IN2018240807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escon Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004275.—( IN2018240808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ariel María de Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004276.—( IN2018240809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018004277.—( IN2018240810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keystone Group Limitada.—San José, 03 de Abril del 2018.–Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004278.—( IN2018240811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logos Asesoría Jurídica y Estrategica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2018004279.—( IN2018240812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Surf Studio of Tamarindo Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018004280.—( IN2018240813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Frutos de Campos Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018004281.—( IN2018240814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vicjova Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004282.—( IN2018240815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BG Square Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004283.—( IN2018240816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Irreal Foto Agencia Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, , Notario.—1 vez.—CE2018004284.—( IN2018240817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seven Pacific Diamonds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018004285.—( IN2018240818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dasa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018004286.—( IN2018240819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Sabor del Queque Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—  vez.—CE2018004287.—( IN2018240820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Cocosu Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004288.—( IN2018240821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Babel Arte y Diseño Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018004289.—( IN2018240822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada May Fair Consulting Group Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004290.—( IN2018240823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios Guillén y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alexánder Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2018004291.—( IN2018240824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018004292.—( IN2018240825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AVCG Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María Jose Chaves Cavallini, Notaria—1 vez.—CE2018004293.—( IN2018240826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gordo & Gordo e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018004294.—( IN2018240827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tiny Lamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2018004295.—( IN2018240828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fourth Build Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018004296.—( IN2018240829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playasoul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018004297.—( IN2018240830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 03 minutos del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villas y Quintas del Bosque SC Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004298.—( IN2018240831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medispa Importadora de Implementos Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004299.—( IN2018240832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Habanaguaso Sur Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2018004300.—( IN2018240833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sueño de Yves y Annie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018004301.—( IN2018240834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada N Y D Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004302.—( IN2018240835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Dakasa Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004303.—( IN2018240836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J E B Medio Ambiente y Economía Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2018004304.—( IN2018240837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R Tres Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2018004305.—( IN2018240838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004306.—( IN2018240839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sankara S.K. Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018004307.—( IN2018240840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prisma Laued Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María Jose Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2018004308.—( IN2018240841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sukasa R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004309.—( IN2018240842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Alfa y Omega de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Otto Jose André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018004310.—( IN2018240843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Makbi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004311.—( IN2018240844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promoda Íntima de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004312.—( IN2018240845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empaques Innovadores Eminsa Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004313.—( IN2018240846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista Tours Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2018004314.—( IN2018240847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yonghe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2018004315.—( IN2018240848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paso Real Tour de Parita Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004316.—( IN2018240849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Negro Montoya Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004317.—( IN2018240850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Congresos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Judith Rocío Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—CE2018004318.—( IN2018240851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mekahal de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004319.—( IN2018240852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peko Foodservice PF Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004320.—( IN2018240853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Uno Tres Trading Golfito Llc Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2018004321.—( IN2018240854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madan GM Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004322.—( IN2018240855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GBT Technologies Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004323.—( IN2018240856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada U. B. Y. S. Cooparation Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004324.—( IN2018240857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saori Foods Costa Rica Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004325.—( IN2018240858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Machado Partes y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004326.—( IN2018240860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V C C J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018004327.—( IN2018240861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DJSS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018004328.—( IN2018240862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Morado LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018004329.—( IN2018240863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad HS Cinco Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2018004330.—( IN2018240864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nacional Ocean Brezze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—CE2018004331.—( IN2018240865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeconv Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004332.—( IN2018240866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sandoval Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018004333.—( IN2018240867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Seguridad y Consultorías Proseco Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018004334.—( IN2018240868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oskagasa Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—CE2018004335.—( IN2018240869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cavalier Barberia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018004336.—( IN2018240870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MSTS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004337.—( IN2018240871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dreb´S Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004338.—( IN2018240872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tica y Brandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018004339.—( IN2018240873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Internacional Jireh Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018004340.—( IN2018240874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WBS Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004341.—( IN2018240875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Noa Dream Car Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004342.—( IN2018240876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Mar Solea Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018004343.—( IN2018240877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kelvin Catorce Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Rolando González Calderon, Notario.—1 vez.—CE2018004344.—( IN2018240878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hollman Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018004345.—( IN2018240879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversora Penment Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004346.—( IN2018240880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lacodi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2018004347.—( IN2018240881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serco Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018004348.—( IN2018240882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaymelology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004349.—( IN2018240883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada I T Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2018004350.—( IN2018240884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granja del Valle Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018004351.—( IN2018240885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mesoamerican Rescue Center Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004352.—( IN2018240886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Semagonz Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004353.—( IN2018240887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kiosco Romero & Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004354.—( IN2018240888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dëli Café Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018004355.—( IN2018240889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Confluence Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004356.—( IN2018240890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puremanan Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018004357.—( IN2018240891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Tile LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018004358.—( IN2018240892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shotgun J Hook Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018004359.—( IN2018240893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gatush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018004360.—( IN2018240894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KW Dos Siete Uno Siete Tres Rios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004361.—( IN2018240895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios G & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018004362.—( IN2018240896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Madrigal Godínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004363.—( IN2018240897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista a la Naturaleza Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naran, Notaria.—1 vez.—CE2018004364.—( IN2018240898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Tristes Tigres de Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004365.—( IN2018240899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Mata de Caña Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018004366.—( IN2018240900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José Capital Trust (SJKTRUST) Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018004367.—( IN2018240901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada grupo empresarial BTÁ Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004368.—( IN2018240902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evimeria Consulting RRHH Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018004369.—( IN2018240903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004370.—( IN2018240904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spincash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004371.—( IN2018240905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones PMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2018004372.—( IN2018240906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xbike Financial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004373.—( IN2018240907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Notificaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018004374.—( IN2018240908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MDM Sustainability & Architecture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004375.—( IN2018240909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Cuatro Lotes de la Trini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004376.—( IN2018240910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serco Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018004377.—( IN2018240911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DINCSA Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2018004378.—( IN2018240912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada N.C.Golden Spike de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004379.—( IN2018240913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoambientes Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018004380.—( IN2018240914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Magic Dreams Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018004381.—( IN2018240915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte Pito Ugalde Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004382.—( IN2018240916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azono MYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018004383.—( IN2018240917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American Business Center International JC Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018004384.—( IN2018240918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fabarga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018004385.—( IN2018240919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Luis Miguel Padilla Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004386.—( IN2018240920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latam Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2018004387.—( IN2018240921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 10 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JABM y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—CE2018004388.—( IN2018240922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Duque AA Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018004389.—( IN2018240923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SMOA Sesenta y Ocho de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004390.—( IN2018240924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F&CSourcing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018004391.—( IN2018240925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Netco Net & Coworking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004392.—( IN2018240926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Norte Dieciocho FA Sociedad Anónima.—San José, 04 de Abril del 2018.–Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018004393.—( IN2018240927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Norte Dieciocho FA Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018004394.—( IN2018240928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casas de Hobbit Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018004395.—( IN2018240929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amigos del Parque del Perú Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018004396.—( IN2018240930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimsport Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004397.—( IN2018240931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernández Villalobos e Hijos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004398.—( IN2018240932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Balcones Daguila Lague Uno Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018004399.—( IN2018240933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipo Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018004400.—( IN2018240934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EF Gaia Caribe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004401.—( IN2018240935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Power Cube Coporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018004402.—( IN2018240936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cans Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004403.—( IN2018240937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prismafocus Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018004404.—( IN2018240938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida Amorosa L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018004405.—( IN2018240939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B Side Visuals Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018004406.—( IN2018240940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Proyectos Integrales Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018004407.—( IN2018240941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servifast L&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018004408.—( IN2018240942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuajilverde Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004409.—( IN2018240943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Elari Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2018004410.—( IN2018240944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones Empresariales del Reino de Jehová Solemp Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jonathan Quiros Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004411.—( IN2018240945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Futbol TV y Más Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018004412.—( IN201240946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ralart Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018004413.—( IN2018240947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMVXIII Dolce Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004414.—( IN2018240948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Hauri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004415.—( IN2018240949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Etter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004416.—( IN2018240950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SC Consultores Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2018004417.—( IN2018240951 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, por escritura número cincuenta y cinco-nueve de las trece horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, al ser las trece horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018240960 ).

Anymo TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302281, se fusiona por absorción con Inversat Ang de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407327, prevaleciendo Anymo TV Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—Flores, 9 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240974 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 09 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Granja de Ventolera Nuez S. A., en virtud de la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San Juan de Tibás, 09 de mayo de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018240978 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada “Grupo de Finanzas Cathay S. A.” se modifican las cláusulas: quinta: administración; y, octava: convocatoria de asambleas.—San José, nueve de mayo del 2018.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2018240981 ).

Por escritura número tres-sesenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Alfaro Echeverría, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta, de la sociedad denominada Oripez de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y nueve.—San José, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018240982 ).

Por escritura número 368 del tomo 4 de la suscrita notaria, la sociedad Costa Rica Motors Full Service S. A., cédula jurídica 3-101-453135, nombró secretario, tesorero y fiscal, modificó la cláusula segunda: domicilio fiscal: Heredia, San Juan, Santa Bárbara, del cruce de Cinco Esquinas; cincuenta metros norte, cuatrocientos oeste y veinticinco norte. Modifica la cláusula quinta en cuanto a que aumenta el capital social a quince millones de colones exactos.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marielena azofeifa cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018240988 ).

En esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza reforma cláusula novena de la estatutos de la empresa de la sociedad: Servicios Múltiples Especializados Sermules Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos nueve dos siete ocho tres, apoderado Óscar Arturo Campos Castro.—San José, 8 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018240990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Bio Eco Natural S. A., todo de conformidad con la escritura número ciento treinta y seis, del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018240994 ).

Ante mí, Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la defensoría de los habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó mediante escritura noventa y cinco-seis la sociedad denominada Friends Chickens S. R. L.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018240995 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Agroprocesa Maerovi Sociedad Anónima.—San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018241010 ).

Ante la notaría, de la Licenciada Andrea Arguello Corrales, mediante escritura número ochenta y siete-veintiocho, del tomo veintiocho de mi protocolo, con fecha primero de mayo del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Alvayola e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito; cuatrocientos metros al noreste, de Fábrica de Salsas La Única, representada por su presidente y vicepresidente; Álvaro Zúñiga Fonseca y Yolanda Carvajal Arias, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, quienes actuaran de manera conjunta.—Heredia, primero de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018241011 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de hoy se constituye sociedad anónima que llevará por nombre la cédula jurídica que se le asigne, S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018241012 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro uno cuatro tres. Es todo.—San Vito, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018241014 ).

Ante esta notaría escritura ciento cuarenta y ocho de las ocho horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Roca Uno Sociedad Anonima.—Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018241019 ).

Se notifica que se ha variado el artículo 8 de administración, de la sociedad Tebas S. A., cédula jurídica N° 3-101-50382.—San Jose, 10 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018241020 ).

Los señores Cristian Rodríguez Melendez y Bolívar Rodriguez, constituyen S. A., cuyo nombre será su cédula jurídica. Capital de 10 mil colones. Domiciliada en San José.—San José, 08 de mayo de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018241021 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, protocolicé acta de One Up Costa Rica Rent a Car S. A., por la que cambia su denominación social a CR Importadora Xanadu S. A. y se reforman estatutos.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018241023 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 07 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Metropolitan Tower Nivel Doce Número Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-611212, celebrada a las 12:00 horas del 04 de mayo del 2018, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018241027 ).

A las 8:00 horas del día 02 de mayo del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Aventuras de Chispa y sus Amigos S. A., donde se acuerda a modificar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018241028 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Mil Doscientos Cinco Granadilla S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del día ocho de mayo del dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018241029 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mil Doscientos Cinco Vistas de Granadilla S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del día ocho de mayo del dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018241030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Arco Iris de Río de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la junta directiva.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2018241031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Bemur Sociedad Anónima.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018004418.—( IN2018241033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AS Computer Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004419.—( IN2018241034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004420.—( IN2018241035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Virtual Property Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004421.—( IN2018241036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Yunta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018004422.—( IN2018241037 ).

CE2018004423 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Qteesports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018241038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vimajisa Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004424.—( IN2018241039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación VSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de abril del 2018.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario.—1 vez.—CE2018004425.—( IN2018241040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Macb Easy Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004426.—( IN2018241041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018004427.—( IN2018241042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DDK Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004428.—( IN2018241043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Su Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004429.—( IN2018241044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Damen Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2018004430.—( IN2018241045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metales Decorados MD Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2018004431.—( IN2018241046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 50 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Aloha Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004432.—( IN2018241047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ainco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004433.—( IN2018241048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kia Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018004434.—( IN2018241049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mesoamerican Rescue Center GS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018004435.—( IN2018241050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Sueño Potrero Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004436.—( IN2018241051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zemerath Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018004437.—( IN2018241052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concentrados J Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018004438.—( IN2018241053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Pikes Peak LLC Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004439.—( IN2018241054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Victoria XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018004440.—( IN2018241055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P&P Forza Roma LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018004441.—( IN2018241056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loona Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004442.—( IN2018241057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lagrimas de Sol Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004443.—( IN2018241058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Karsu del Sur Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2018004444.—( IN2018241059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Tortugas Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018004445.—( IN2018241060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos Frescos de La Tierra Tica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004446.—( IN2018241061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lelashouse LLC Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004447.—( IN2018241062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playavida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004448.—( IN2018241063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacó Noa Dream Car Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004449.—( IN2018241064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Sueño Solano Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004450.—( IN2018241065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Associated Recruiting Management Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018004451.—( IN2018241066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizza N Y Huacas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004452.—( IN2018241067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 506 Publi Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004453.—( IN2018241068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Ocho Gatos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018004454.—( IN2018241069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bon Retorn Dj de Pueto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona, Notario.—1 vez.—CE2018004455.—( IN2018241070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo G & M Motos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018004456.—( IN2018241071 ).

CE2018004457 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Freedom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018241072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Motricentro MYC Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004458.—( IN2018241073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola y Constructora Saballo González Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018004459.—( IN2018241074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Avenida Digital JR CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018004460.—( IN2018241075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dëli Café & C.O Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018004461.—( IN2018241076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco Lashes And Beauty Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018004462.—( IN2018241077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tety Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018004463.—( IN2018241078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Van D Fam Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018004464.—( IN2018241079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Especialidades en Mantenimiento de Techos EMT Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018004465.—( IN2018241080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Swescauno Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2018004466.—( IN2018241081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sullivan Grant CR Properties Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004467.—( IN2018241082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doble Al Cuadrado Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004468.—( IN2018241083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mudra Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004469.—( IN2018241084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natural Discovery CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2018004470.—( IN2018241085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Dukasa G&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018004471.—( IN2018241086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cala Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018004472.—( IN2018241087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First Light Transport Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018004473.—( IN2018241088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada First Light Transport Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018004473.—( IN2018241088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RJJ Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018004474.—( IN2018241089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Cañuelas Mesoamérica Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004475.—( IN2018241090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Tres Hijos L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018004476.—( IN2018241091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medical Supplies & Services Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018004477.—( IN2018241092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andibus Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004478.—( IN2018241093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Lara Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018004479.—( IN2018241094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Happy Tamarindo Property Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004480.—( IN2018241095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Playa Lefebvre Inc Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018004481.—( IN2018241096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jones & Luedke Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004482.—( IN2018241097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Seguridad Integral y Servicios Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004483.—( IN2018241098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MS Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.–Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018004484.—( IN2018241099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crimson Language Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004485.—( IN2018241100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barkat Dara Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004486.—( IN2018241101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pescadería Luz del Mar Sociedad Anónima. San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004487.—( IN2018241102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HFSX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—CE201800448.—( IN2018241103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serving People LLC Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018004489.—( IN2018241104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecium Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2018004490.—( IN2018241105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famsolhi Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018004491.—( IN2018241106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luvnok Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004492.—( IN2018241107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cajetica La Hormiguita Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018004493.—( IN2018241108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L T Diez Training Center Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004494.—( IN2018241109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Honu Kai Inc Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018004495.—( IN2018241110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bdsimportadora de Licores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018004496.—( IN2018241111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversores del Noreste Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004497.—( IN2018241112 ).

Mediante escritura 12-15 otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 24 de abril del 2018, se acuerda reformar la cláusula séptima: de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-652918 S. A., cédula jurídica N° 3-101-652918. Es todo.—Guanacaste, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018241113 ).

Por escritura N° 178-6, del 09 de mayo del 2018, el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituyó la Sociedad Costa Rica Ati Rent a Car, y como presidente el señor Douglas Salas Vargas, cédula 1-1102-0890.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018241119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Dog & Cat CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004498.—( IN2018241121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aschnei Computer Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004499.—( IN2018241122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amanita Artizan Food Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.— 1 vez.—CE2018004500.—( IN2018241123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luciérnaga Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004501.—( IN2018241124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eco Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018004502.—( IN2018241125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018004503.—( IN2018241126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Seguridad y Consultorías Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018004504.—( IN2018241127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SSR Cero Cero Seis Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018004505.—( IN2018241128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transcasmor Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018004506.—( IN2018241129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporation Dream Car Noa Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004507.—( IN2018241130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mathews Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell, Notario.—1 vez.—CE2018004508.—( IN2018241131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas Ibéricas Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018004509.—( IN2018241132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó -la sociedad denominada MFQ Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004510.—( IN2018241133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arenas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018004511.—( IN2018241134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pulmón Verde para el Mundo Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018004512.—( IN2018241135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alcor Buena Vista Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018004513.—( IN2018241136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mil Variedades Kaqueta Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004514.—( IN2018241137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hernández y Herrera Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018004515.—( IN2018241138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Catalina & Papelón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018004516.—( IN2018241139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vazel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004517.—( IN2018241140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Médula Diseño de Interiores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2018004518.—( IN2018241141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Friendship For Life Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004519.—( IN2018241142 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE LA ZONA SUR

N° REC-ATZS-005-2018. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 117121.—( IN2018241739 ).

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ALAJUELA

SUBGERENCIA RECAUDACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-02-083-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Licda. María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 117124.—( IN2018241741 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ).                   3 v. 1 Alt.



[1]           Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

[2]           “Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

 

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