JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves
13 de junio del 2024, dentro del Alcance N° 111, páginas de la 8 a la 39, se
publicó el documento N° 2024871507 correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos,
N° 44481-MJP, “Reglamento del Instituto Geográfico Nacional.” En el cual, por
error se indicó:
Número de decreto
en el encabezado:
N° 44481-MP
Siendo lo
correcto:
N° 44481-MJP
Todo lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 14 de junio del 2024.—Jorge Emilio Castro Fonseca, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024873606 ).
Texto Dictaminado
11 de junio de 2024
Expediente 24.096
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO
DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO
ARTÍCULO ÚNICO-
Reforman los artículos 57 bis de la Ley N.º
4573 Código Penal, de 15 de noviembre de 1970, y el inciso j) del artículo 244
de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de
1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 57 bis-
[…]
1) Que la pena impuesta no
supere los cuatro años de prisión.
2) Que no sea por hechos que
califiquen como delincuencia organizada de conformidad
con las normas internacionales y nacionales vigentes, ni delitos sexuales
contra menores de edad, ni en delitos donde medie violencia contra las
personas, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
Ley N.º 7786 del 30 de abril de 1998.
[…]
El juez competente
podrá autorizar salidas restringidas por
razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo
informe rendido por la autoridad penitenciaria. La persona juzgadora competente
podrá variar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el
ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada: (..):
a) Incumpla con las condiciones impuestas al
momento de otorgarse el monitoreo electrónico.
b) Altere, dañe, o se desprenda del
dispositivo.
c) No reporte a la autoridad respectiva
cualquier falla o alteración
d) Sea sorprendido en flagrancia en la comisión
de un nuevo hecho delictivo.
e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal
distinto al que fue condenado.
f) Se le
haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.
Artículo 244.
Otras medidas cautelares.
[…]
j) La imposición
de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico siempre y
cuando no sea por hechos que califiquen como
delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales y
nacionales vigentes, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en
delitos donde medie violencia contra las personas, ni en los delitos
contemplados en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo Ley Nº 7786 del 30 de abril de 1998. Para tal
efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico
equivale a un día de prisión preventiva.
[…]
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Gilberth Jimenez Siles
Presidente Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1
vez.—Exonerado.—( IN2024872883 ).
DECRETOS
N° 44458-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2.—Que el 28 de
abril del 2024, la Asociación de la Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria, estará realizando la actividad denominada “SANUS RUN 2024: Carrera
Recreativa 5k y 10 K”.
3.—Que el derecho a la salud constituye una
derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo
21, derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier
riesgo o daño producido en la salud de las personas incide directamente en su
calidad de vida.
4.—Que el objetivo general de la actividad
“SANUS RUN 2024: Carrera Recreativa 5k y 10 K”, es la conmemoración del Día
Nacional de la Salud y el ejercicio físico sin importar edad, sexo o nivel
socioeconómico, por los importantes beneficios para la salud física y mental;
contribuyendo a la prevención y gestión de enfermedades no transmisibles,
mejora las habilidades de razonamiento, aprendizaje y juicio, reduciendo los
síntomas de la depresión y ansiedad.
5.—Que la
Asociación de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, mediante
oficio N° CACIA-CAM-002-2024, de fecha 22 de enero de
2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la
actividad “SANUS RUN 2024: Carrera Recreativa 5k y 10 K”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “SANUS RUN 2024:
CARRERA RECREATIVA 5K Y 10K.”
Artículo
1º—Declarar de interés público la actividad denominada “SANUS RUN 2024: Carrera
Recreativa 5k y 10 K”, organizada por la Asociación de la Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria, a realizarse el 28 de abril del 2024.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como
exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive
Angermüller.—1 vez.—( D44458- IN2024873044 ).
N° 44476-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso
b ) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 2 inciso b), 3 de la Ley N°
5525 del 02 mayo de 1974 y sus reformas “Ley de Planificación”; 3, 4, 7, 8 y 12
del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 06 de mayo de 2013 “Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación”; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N°
19276-S del 09 de noviembre de 1989 “Reglamento General del Sistema Nacional de
Salud” y 3, 7, 10, 11 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1 de
junio del 2022 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.
Considerando:
1º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado
garantizar este derecho.
2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
3º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, es función esencial del
Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de salud, la definición de la política nacional de salud,
la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que
le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos
autónomos en estas materias.
4º—Que el país requiere de una Política pública, que permita articular
los actores sociales del sector salud, para planificar acciones que contribuyan
a mejorar las condiciones de salud de la población desde el abordaje de los
determinantes sociales de la salud, el acceso y la cobertura universal, la
salud digital, la investigación e innovación tecnológica, la vigilancia de la
salud, la salud ambiental y la promoción de la salud.
5º—Que el Ministerio de Salud, en el ejercicio rector, es responsable
de la coordinación y el control técnico del sistema de servicios dirigidos a
alcanzar la salud y bienestar para la población con equidad y eficiencia.
6º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1 de
junio del 2022 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, establece la Rectoría
Sectorial, la cual se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno
de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración
Pública con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica
gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la
República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de las
políticas públicas que conduzcan coherentemente- al accionar del Poder
Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los
objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser
ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y
Descentralizada. Los sectores estratégicos gubernamentales definidos estarán
bajo la rectoría política de un ministro rector quien deberá coordinar
articular y conducir las actividades del sector en cada ámbito de competencia y
asegurar que las acciones proyectos e iniciativas públicas sean cumplidas
conforme a las orientaciones de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
7º—Que las instituciones que integran el Sistema
Nacional de Salud, según lo detalla el artículo 1 1 del Decreto Ejecutivo NO 19276-S del 09 de noviembre de 1989 “Reglamento
General del Sistema Nacional de Salud”, así como las instituciones del Sector
Salud detalladas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del I de
junio del 2022 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, deben implementar las
acciones necesarias conforme a los lineamientos establecidos en la Política
Nacional de Salud, en aras de preservar, mantener y mejorar la salud de la
población.
8º—Que la Política Nacional de Salud, como instrumento de
planificación, es un instrumento para considerar en toda técnica de formulación
de los presupuestos, esto debido a que, el proceso presupuestario toma como
base la planificación operativa que cada institución debe realizar en
concordancia con las políticas y planes de mediano y largo plazo.
9º—Que el Ministerio de Salud, junto con las instituciones del Sector
Salud, ha conducido el proceso de elaboración de la Política Nacional de Salud
2023-2033, el Plan de Acción 2024-2028 y sus Anexos Técnicos. Este proceso se
ha llevado a cabo considerando el marco normativo y así como distintas guías,
entre ellas la Guía para la elaboración de Políticas Públicas establecida por
MIDEPLAN. Lo anterior se enmarca en el modelo de Gestión para Resultados del
Desarrollo en aras de lograr mejores y mayores resultados considerando la
generación de valor público.
10.—Que por lo
anterior, se hace necesario y oportuno oficializar la “Política Nacional de
Salud 2023-2033, el Plan de Acción 2024-2028 y sus Anexos Técnicos”, con el
propósito de mejorar las condiciones de salud de la población desde el abordaje
de los determinantes sociales de la salud, el acceso y la cobertura universal,
la salud digital, la investigación e innovación tecnológica, la vigilancia de
la salud, la salud ambiental y la promoción de la salud.
11.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de
febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA “POLÍTICA NACIONAL DE
SALUD 2023-2033, EL PLAN DE ACCIÓN 2024-2028 Y SUS ANEXOS TÉCNICOS”
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de su implemen-tación obligatoria la
“Política Nacional de Salud 2023-2033, el Plan de Acción 2024-2028 y sus Anexos
Técnicos”, como instrumentos de dirección y planificación sectorial de mediano
y largo plazo, los cuales forman parte integral del presente Decreto Ejecutivo,
disponibles en formato impreso en la Dirección de Planificación del Ministerio
de Salud y en formato digital en la página web del Ministerio de Salud
https://www.ministeriodesalud.go.cr/. Estos instrumentos de planificación
precisan responsabilidades institucionales en congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo e Inversión Pública y el Plan Estratégico Nacional.
Artículo 2º—Le corresponde al Ministerio de Salud velar por la correcta
implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Salud a
través de sus Planes de Acción. Asimismo, debe conducir el proceso de
actualización del Plan de Acción para el periodo 20292033, con la participación
de los actores sociales que figuren como responsables y corresponsables en el
cumplimiento de las acciones estratégicas, el cual deberá ser publicado en el
sitio web del Ministerio de Salud https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo
del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N°
100008-08.—Solicitud N° 22168.—( D44476 - IN2024873047 ).
N° 44484-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 1743-SPPS del 4 de junio de 1971 “Reglamento
General de Hospitales Nacionales”.
3º—Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N°
19675 del 30 de abril de 1990 “Reglamento Organización Área de Salud”.
4º—Que dichas normativas se emitieron en momentos históricos en los que
el Ministerio de Salud administraba los centros de salud tanto ambulatorios
como hospitalarios, función que no desarrolla actualmente.
5º—Que ninguno de los Decretos Ejecutivos antes mencionados han sido
modificados o actualizados desde su publicación, a pesar de los múltiples
cambios que se han producido en el Sistema Nacional de Salud y sus
instituciones en las últimas décadas.
6º—Que con la promulgación de la Ley N° 5349 del 24 de setiembre
de 1973 “Universalización del Seguro de
Enfermedad y Maternidad”, se trasladó la administración de los centros
hospitalarios a cargo del Ministerio de Salud a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Y desde entonces el Ministerio de Salud no administra ni gestiona
ningún centro hospitalario.
7º—Que la Ley N° 7374 del 3 de diciembre de 1993 “Préstamo BID
Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela”, removió del
Ministerio de Salud las funciones de prestación directa de servicios de salud,
con lo que desde entonces el Ministerio ha asumido exclusivamente el rol de
institución rectora de la salud en el país, para dictar las normas y políticas
que regulan y conducen la prestación de servicios de salud.
8º—Que desde que asumió su rol rector de manera exclusiva, el
Ministerio de Salud por medio del Poder Ejecutivo ha promulgado normativas
específicas para regular los permisos de habilitación de los servicios de
salud, tanto públicos como privados, esto a la luz de los avances técnicos y
científicos en esta materia, sin embargo, no se ha elaborado una normativa que
permita clasificar adecuadamente dichos servicios, de acuerdo con las
modalidades de prestación de los mismos.
9º—Que a la luz de lo expuesto, se considera necesario y oportuno
promulgar una normativa que permita establecer la clasificación de los
servicios de salud que operan en el país, acorde con la realidad actual del
Sistema Nacional de Salud y con las funciones rectoras del Ministerio de Salud,
otorgadas por el marco jurídico y tecnocrático vigentes y derogar los Decretos
Ejecutivos N° 1743-SPPS del 4 de junio de 1971 “Reglamento
General de Hospitales Nacionales” y N° 19675 del 30 de abril de
1990 “Reglamento Organización Área de Salud”.
10.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
11.—Que en
atención al artículo 361 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a
consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 14 al 28 de
febrero del 2023, no recibiéndose observaciones durante este plazo, según
oficio N° MS-DSS-0145-2023 de la Dirección de Servicios de Salud. Por
tanto;
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 1º—Objetivo y alcance. El objetivo de este
Decreto Ejecutivo es oficializar los criterios de clasificación de los
servicios de salud que operan en el país, según la oferta de servicios dentro
del Sistema Nacional de Salud.
El alcance del
presente Decreto Ejecutivo es nacional, de aplicación obligatoria en servicios
de salud públicos, privados y mixtos. No puede ser utilizado para dirimir
aquellos asuntos de índole laboral, presupuestario, administrativo y de
asignación de recursos. Se excluyen de este los servicios de salud animal.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del
presente Decreto Ejecutivo se adoptan las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) Ambulatorio(a):
Aquella atención sanitaria que se brinda sin necesidad
de internar al paciente.
b) Internamiento:
Ingreso de un paciente a un servicio de salud, mediante un acto formal de
admisión indicado por un profesional de la salud autorizado para tal fin, para ocupar una plaza o cama por más de 24 horas y
recibir la atención requerida hasta el momento de otorgarse el alta.
c) Habilitación:
Trámite de acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con el
fin de solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan funcionar,
con el objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la debida
atención a los usuarios.
d) Servicios de salud:
Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el
colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas
de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la
enfermedad, rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser
ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro
de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de
la salud.
Artículo 3º—Criterios para la clasificación. La
clasi-ficación de los servicios de salud se realiza con base en los siguientes
criterios:
a) Tipo de financiamiento.
b) Tipo de instalación.
c) Tipo de establecimiento.
d) Tipo de riesgo
Artículo 4º—Clasificación por financiamiento. Los
servicios de salud se clasifican según el financiamiento que reciben para
cumplir con sus funciones dentro del Sistema Nacional de Salud, con base en los
siguientes parámetros:
a) Público:
Aquel que para financiar sus operaciones recibe aportes
del Estado o subvenciones otorgadas por este.
b) Privado: Que no
recibe aportes del erario estatal ni subvenciones de este. También se incluyen
dentro de este tipo a los proveedores que ofrecen sus servicios de forma
gratuita a grupos vulnerables sin recibir fondos públicos.
c) Mixto: Es aquel que
tiene una o varias obligaciones de servicio público y parte de su presupuesto
se compone de erogaciones públicas, y también ofrece atenciones bajo el modelo
de servicio privado.
Artículo 5º—Clasificación por instalación. Los
servicios de salud se clasifican según la instalación donde se realiza la
atención sanitaria, con base en los siguientes parámetros:
a) Establecimiento: Local con
infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o
varias actividades de servicios de salud; de manera permanente o temporal.
b) Unidad
móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y
acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior y el cual
requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del
país.
Artículo 6º—Clasificación por establecimiento. Los
servicios de salud que se prestan en establecimientos se clasifican con base en
los siguientes parámetros:
a) Hospital: Es aquel establecimiento que
se caracteriza esencialmente por ofrecer servicios de internamiento a personas
que, previa indicación de un médico u otro profesional de la salud autorizado,
requieren de este tipo de atención para establecer un diagnóstico, recibir
tratamiento o dar seguimiento a una necesidad en salud. Además del servicio de
internamiento, el hospital cuenta con otros servicios de salud y servicios de
apoyo dentro de sus instalaciones, que serán definidos más delante de acuerdo
con su clasificación especifica, para atender a sus usuarios y dar la
continuidad de la atención. El hospital
debe funcionar y brindar la atención sanitaria de forma permanente, es decir 24
horas al día, 7 días a la semana.
b) Clínica: Es un
conglomerado de consultorios en una misma estructura física y que puede o no
contar con servicios de apoyo u otros servicios de atención no hospitalaria
ubicados dentro de un mismo edificio, que ofrecen de acuerdo con su
clasificación tanto atención ambulatoria como de internamiento a sus usuarios
por periodos menores a 72 horas, quienes requieren de diferentes tipos de
atenciones sanitarias, ya sean generales o especializadas.
c) Consultorio: Es un
servicio de salud para la atención sanitaria ambulatoria directa de personas
que requieren de diferentes tipos de atenciones sanitarias, ya sea generales o
especializadas, a cargo de un profesional de la salud. Que pueden funcionar de
tres maneras; independiente, dentro de un hospital o de una clínica.
d) Servicio de apoyo:
Son aquellos servicios de salud, que funcionan de manera independiente de un
hospital o de una clínica y que proveen de insumos o atenciones complementarias
que resultan necesarias para abordar las necesidades en salud de los usuarios.
e) Servicios
sociosanitarios: Son aquellos servicios en los que se brinda asistencia
sanitaria, social y de apoyo a personas en situación de dependencia o con
necesidades de cuido ya sea temporal o permanente.
Artículo 7º—Clasificación según riesgo: Los
servicios de salud se clasifican en tres grupos según el riesgo sanitario y el
riesgo ambiental, que se encuentran tipificados en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo N° 43432-S del 9 de marzo del 2022 “Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud”:
a) Grupo A (Riesgo Alto): Servicios de
salud que por las características de actividades que desarrollan pueden
presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente
afectar la salud de las personas y el ambiente.
b) Grupo B (Riesgo
Moderado): Servicio de salud que por las características de las actividades
que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por
lo que eventualmente la salud de las personas y el ambiente no estarían
expuestos a daños significativos.
c) Grupo C (Riesgo Bajo):
Servicios de salud que por las características de las actividades que
desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la
salud de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.
Artículo 8º—Clasificación de los hospitales. Se establecen
los siguientes criterios para clasificar los estable-cimientos de salud como
hospitales:
a) Grado de especialización: Los
hospitales se pueden clasificar en:
a.1. Hospital general: Es aquel centro que
ofrece servicios de hospitalización y atención para todo tipo de poblaciones o
para la gran mayoría y brindan atención en múltiples ramas de la medicina y que
contempla al menos pero no limitado a medicina interna, cirugía general, pediatría
y gineco-obstetricia.
a.2.
Hospital especializado: Es aquel centro que enfoca su oferta de servicios de internamiento exclusivamente para
atender un segmento específico de la población (por ejemplo,
pediátricos, materno-infantiles, geriátricos, psiquiátricos) o en alguna rama
específica de la medicina.
b) Nivel de
resolutividad: Los hospitales se pueden clasificar
en:
b.1. Hospital de alta resolutividad: Es
aquel centro capaz de atender todas las necesidades en salud de los usuarios
que soliciten sus servicios y resolverlas de forma efectiva dentro de sus
instalaciones. Para este fin debe contar con todos los servicios en las áreas de atención a saber: medicina, cirugía,
pediatría y ginecoobstetricia; adicionalmente, incluye todos los
siguientes servicios clínicos y de apoyo dentro de sus instalaciones, tales
como: nutrición, farmacia, laboratorio clínico, sala de operaciones, banco de
sangre, imágenes médicas, cuidados intensivos, servicios de emergencias,
patología y morgue, almacén, ropería y limpieza durante las 24 horas, los 7
días de la semana. Este tipo de hospital cuenta con servicios, insumos y
recurso humano altamente especializado, que no se encuentra en hospitales de
menor resolutividad.
b.2 Hospital de baja resolutividad: Es
aquel centro capaz de atender y resolver efectivamente las necesidades en salud
de los usuarios. Para este fin, debe contar con servicios en una o varias de
las áreas de atención antes mencionadas y puede incluir alguno, mas no todos,
los servicios clínicos y de apoyo incluidos en la clasificación b. 1, para los
hospitales de alta resolutividad.
Artículo 9º—Denominación de hospital. Solamente
pueden utilizar la denominación de “hospital” aquellos servicios de salud que
cumplen con las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo y que además
cuentan con un permiso de habilitación vigente otorgado por el Ministerio de
Salud para brindar servicios de hospitalización de acuerdo con la clasificación
y denominación del artículo siguiente. Se prohíbe expresamente que cualquier
otro tipo de servicios de salud utilice la palabra “hospital” como parte de su
nombre o denominación.
Artículo 10.—Clasificación de clínicas.
Los estable-cimientos que se puedan considerar clínicas de acuerdo con la
definición de tales servicios se clasificarán de la siguiente forma:
a) Clínicas de alta resolutividad: Es un
conglomerado de consultorios en una misma estructura física y cuenta con
servicios de apoyo esenciales de laboratorio clínico, diagnóstico por imágenes,
urgencias, servicios de sangre y farmacia ubicados dentro de un mismo edificio,
cuya atención permite la observación y seguimiento de pacientes por estancias
que no superan las 72 horas. Adicionalmente puede ofrecer servicios de cirugía
ambulatoria y atención del parto.
b) Clínicas de baja
resolutividad: Es un conglomerado de consultorios en una misma estructura
física y que puede o no contar con servicios de apoyo u otros servicios de
atención no hospitalaria ubicados dentro de un mismo edificio, cuya atención es
estrictamente ambulatoria.
Artículo 11.—Vigilancia.
El Ministerio de Salud debe velar por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Decreto Ejecutivo. Cuando se detecte algún incumplimiento o
irregularidad, el Ministerio debe aplicar las medidas sanitarias especiales que
le facultan los artículos 355 y 356 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud” según corresponda, para ordenar las correcciones
que se estimen necesarias.
Artículo 12.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 1743-SPPS del 4 de junio
de 1971 “Reglamento General de Hospitales Nacionales” publicado en el Alcance N°
71 a La Gaceta N° 143 del 14 de julio de 1971 y el Decreto
Ejecutivo N° 19675 del 30 de abril de 1990 “Reglamento
Organización Área de Salud”, publicado en La Gaceta N° 98 del 24 de mayo de
1990.
Artículo 13.—Rige.
Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Munive Angermüller,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 100008-08.—Solicitud N° 22169.—( D44484 -
IN2024873053 ).
N° 44485-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 8, 50, 69 y 70 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, 1, 2 incisos b), c) y ch) y 6 de la Ley N° 5412 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3 incisos b), c), d) y e), 5, 7 y 10
de la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población.
2º—Que la teleconsulta es una
modalidad de atención en salud a distancia que utiliza las tecnologías de la
información y comunicación para brindar servicios de salud, permitiendo acercar
los servicios de salud a personas que viven en áreas remotas o con dificultades
de acceso a establecimientos de salud, facilitando la atención a aquellos que
no podrían recibirlas de manera presencial.
3º—Que en el Alcance N° 24 a La
Gaceta N° 24 del 8 de febrero de 2024, se publicó el Decreto Ejecutivo
N° 44363-S del 18 de enero del 2024 “Reglamento para el Control y
Regulación de la Teleconsulta Sanitaria en Costa Rica”.
4º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 44363-S antes citado, promueve y regula la teleconsulta como una modalidad
complementaria de atención en salud, por la cual se puede optar de forma
alternativa a la atención presencial, siempre que medie común acuerdo entre el
profesional en servicios de salud y la persona usuaria de estos servicios,
teniendo en cuenta las necesidades del proceso de atención, las preferencias de
la persona usuaria y las opciones disponibles en cada situación particular.
5º—Que se ha considerado que
el principio estipulado en el inciso a) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
44363-S del 18 de enero del 2024 “Reglamento para el Control y Regulación de la
Teleconsulta Sanitaria en Costa Rica”, consignado
como “Primera consulta presencial” no es congruente con los alcances que
tiene esta norma, ya que la teleconsulta debería tener una condición optativa,
cuando la persona profesional en salud considere su viabilidad y exista común
acuerdo entre esta y la persona consultante, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento, por lo que resulta
necesario y oportuno su reforma.
6º—Que en consecuencia, de
acuerdo con lo indicado en el considerando anterior, también se deben modificar
los artículos 9 inciso c) y 13, para que la totalidad del reglamento sea
congruente con el carácter optativo de la teleconsulta.
7º—Que en atención al
artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta
pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 3 al 16 de mayo del
2024, dando como resultado la recepción de observaciones de tres administrados,
las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.
8º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8 INCISO A), 9 PÁRRAFO
PRIMERO E INCISO C) Y 13 DEL REGLAMENTO PARA EL
CONTROL Y REGULACIÓN DE LA TELECONSULTA SANITARIA EN COSTA RICA,
DECRETO
EJECUTIVO N° 44363-S
DEL 18 DE ENERO
DE 2024
Artículo 1º—Refórmense los artículos 8 inciso a), 9 párrafo primero e inciso c)
y 13 del Decreto Ejecutivo N° 44363-S del 18 de enero de 2024 “Reglamento para
el control y regulación de la Teleconsulta Sanitaria en Costa Rica”, publicado
en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 24 del 8 de febrero del 2024, para que
en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 8.- Principios aplicables a la
telecon-sulta. La práctica de la teleconsulta en todo momento debe estar
basada en los siguientes principios:
Condición
optativa de la teleconsulta: Cuando la persona profesional en salud considere
su viabilidad y exista común acuerdo entre esta y la persona consultante, el
acto clínico podrá ser presencial o por teleconsulta, siempre que se cumpla con
lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento.
(…)
Artículo 9.- Uso de expediente clínico en la teleconsulta. Es deber de toda persona profesional teleconsultada registrar en el expediente clínico, sea impreso o
digital, toda aquella información que a juicio de la persona profesional se
considere útil para dar a conocer el estado de salud de la persona usuaria y su
evolución. Dicho expediente clínico debe contener la siguiente información:
(…)
c) Consentimiento de la persona usuaria en cuanto
al uso de la teleconsulta. La persona usuaria debe brindar su consentimiento
por medios impresos o digitales de previo o al inicio de la teleconsulta. El
consentimiento podrá ser revocado por la persona usuaria en cualquier momento.
(…)”
“Artículo 13.-
Consentimiento informado. De previo o al inicio de la teleconsulta, la
persona usuaria debe brindar su consentimiento por medios impresos o digitales
para participar en la teleconsulta. Para ello:
a) La
persona profesional, previamente identificada, debe consignar que explicó de
manera clara y comprensible, sin influenciar la decisión de la persona usuaria
lo siguiente: las características y la forma en la que estas atenciones se
brindarán, aspectos de privacidad, otorgamiento de citas, la posibilidad de
eventuales fallas tecnológicas y las alternativas para la continuidad de la
atención frente a ello, forma de contacto durante la atención por modalidades
no presenciales, coordinación de atención con otras personas profesionales
sanitarias y particularmente lo respectivo a la información sobre la
transmisión de imágenes y uso de datos personales que se requerirán en el
proceso; sin perjuicio de cualquier otra información que llegase a considerar
pertinente transmitir al usuario.
b) El
documento impreso o digital de consentimiento informado debe incluir el nombre completo,
identificación de la persona usuaria; fecha de entrega y firma de la persona
usuaria; diagnóstico(s) actual(es) de la persona usuaria; posibles riesgos de
atender la teleconsulta.
c) En caso de personas
usuarias menores de 12 años o mayores de edad legalmente incapaces el documento
debe ser firmado por su representante legal.
d) En el caso de personas
usuarias de 12 o más años pero menores de 18 años, se debe utilizar el
asentimiento informado, el cual también debe ser incorporado en el expediente
de la persona usuaria.
e) Se debe tomar en cuenta las
necesidades particulares de las personas con discapacidad, siendo que la
información requerida para brindar el consentimiento informado se debe dar en
condiciones y formatos accesibles y apropiados a sus necesidades.”
Artículo 2º—Este Decreto Ejecutivo rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N°
100008-08.—Solicitud N° 22171.—( D44485 – IN2024873050 ).
N° 44522 -MGP
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146
de la Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 del Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo N° 19 de la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967, artículos 4 y 9
inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 26935-G, Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” del 20 de abril de 1998 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998, artículo N° 10 del
Decreto Ejecutivo N° 32595-G, Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” y sus reformas del 04 de agosto del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 de 8 de setiembre del
2005, y el Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos técnicos
y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos
provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 09 de noviembre del 2023
publicado en el Alcance N° 226 a La Gaceta N° 213 del 16 de noviembre
del 2023.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP
se aprobó el Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar
por el financiamiento del fondo de proyectos provenientes del 2% de Impuesto
sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad”, el cual establece las distintas modalidades de financiamiento a
las cuales podrán acceder las organizaciones de desarrollo comunal.
II.—Que la Ley sobre Desarrollo de la
Comunidad, N° 3859, en su numeral 19 establece que el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, es la entidad concedente de los recursos y por ende
le corresponde distribuirlo entre las organizaciones inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, ya sea a través del
fondo por girar, o bien, del fondo de proyectos.
III.—Que por medio del Acuerdo N° 05 que
fuera tomado en la sesión ordinaria N° 014-2024 celebrada en fecha 30 de abril
del 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad acordó modificar
parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos
técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del fondo de
proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N°
19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, con la finalidad de
ajustar dicho cuadro normativo a las necesidades actuales del Movimiento
Comunal. Luego de un periodo de recepción, tramitación y aprobación de
proyectos bajo esta nueva normativa, se han encontrado puntos de mejora que
rompen con la burocracia de la tramitología actual, en favor del comunalismo,
sin descuidar nuestro deber de tutela sobre los fondos públicos.
IV.—Que la presente reforma normativa no
crea ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración, por lo que de conformidad con lo
establecido en el Artículo N° 12 párrafo segundo de la Ley Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y el
Artículo N° 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045MP-MEIC, no es necesario el llenado del Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO I AL
DECRETO EJECUTIVO N° 44252-MGP “REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS PARA OPTAR POR EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PROYECTOS
PROVENIENTES DEL 2% DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEGÚN EL ARTÍCULO N° 19 DE
LA LEY N° 3859 “SOBRE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD”.
Artículo 1º—Modificanse los artículos 15 inciso 6) apartado 6.1), 22 inciso 3), 23 inciso l) apartado 1.1 sub apartado
l . 1.3, sub índice 1.1.3.6, inciso 2) apartados 2.2 y 2.3 y su subinciso
2.3.6, 29 inciso 2) apartados 2.2 y 2.3 y su subinciso 2.3.6, 42 inciso 5)
apartado 5.1), 49 inciso 3), 50 inciso l) apartado 1.1, sub apartado 1.I.3 sub
índices 1.1.3.4 y 1.1.3.6, inciso 2) apartado 2.2 e inciso 2.3 apartado 2.3.6, 75 y 8 1 del Decreto
Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos
para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de
Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N O 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 15.—Requisitos generales, son los
siguientes:
6.
l. Los
documentos que conformen el expediente de proyecto, que acompañan el formulario
y que sean firmados en digital deben contener la garantía de integridad,
autenticidad y validez en el tiempo, para estos efectos se recomienda,
previo a enviarlos, acceder a
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal
para su validación. No obstante, se exceptúa de este trámite de validación a
todas las facturas proformas electrónicas.
Artículo 22.—Requisitos y consideraciones
generales. Para acceder a cualesquiera de los componentes de inversión
indicados en el Artículo 14 del presente reglamento, se deberá cumplir con las
siguientes consideraciones:
(…)
3. Solamente se podrá solicitar un proyecto por
período presupuestario, con la finalidad de que se beneficien la mayor cantidad
de organizaciones comunales, salvo cuando el proyecto este articulado al
componente de pre inversión, post inversión o casos excepcionales donde prive
el interés colectivo de servicios básicos requeridos por las comunidades.
Artículo
23.—Requisitos específicos. Para acceder a cuáles quiera de los componentes de
inversión indicados en el Artículo 14 de la presente normativa, se deberá de
cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo al tipo de inversión que va a
presentar:
(…)
1.1.3.6. Características
del servicio conforme lo anotado en el formulario.
2. Maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos
(…)
2.2 En caso
de bienes especializados tales como aires acondicionados, vehículos, equipo
médico, cámaras de seguridad, instrumentos musicales, maquinaria tal como: equipo pesado, equipo de manufactura,
equipo de laboratorio y equipo de cómputo se deben anexar las fichas técnicas del producto a comprar, firmado por
alguna de las siguientes partes: vendedor, administrador, profesional
responsable o representante legal de la empresa.
2.3 Diferentes facturas
proformas de proveedores, según lo requerido en la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos anotada en el
formulario, con lo indicado seguidamente:
(…)
2.3.6. Características: Marca y Modelo o en caso de
ausencia de esta información, ficha técnica o bien,
documento simple donde bastará con indicar la descripción de las medidas y el
material correspondiente. En cuanto a las cantidades igual a la lista de
maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos que se aporta en el formulario.
Artículo 29.—Requisitos específicos. Para
acceder a cualesquiera de los componentes de inversión indicados en el Artículo 14 del presente
reglamento, son los siguientes:
2.2 En caso de bienes especializados tales como
aires acondicionados, vehículos, equipo médico, cámaras de seguridad,
instrumentos musicales, maquinaria tal como: equipo pesado, equipo de
manufactura, equipo de laboratorio y equipo de cómputo se deben anexar las
fichas técnicas del producto a comprar, firmado por alguna de las siguientes
partes: vendedor, administrador, profesional responsable o representante legal
de la empresa.
2.3 Diferentes facturas proformas de proveedores,
según lo requerido en la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos
anotada en el formulario, con lo indicado seguidamente:
(…)
2.3.6. Características: Marca y Modelo o en caso de
ausencia de esta información, ficha técnica o
bien, documento simple donde bastará con indicar la descripción de las
medidas y el material correspondiente. En cuanto a las cantidades igual a la
lista de maquinaria, equipo, mobiliario y
vehículos que se aporta en el formulario.
Artículo
42.—Requisitos generales, son los siguientes:
(…)
5.1 Los documentos que conformen el expediente
de proyecto, que acompañan el formulario y que sean firmados en digital deben
contener la garantía de integridad, autenticidad y validez en el tiempo, para
estos efectos se recomienda, previo a enviarlos, acceder a
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal
para su validación. No obstante, se exceptúa de este trámite de
validación a todas las facturas proformas electrónicas.
Artículo
49.—Requisitos y consideraciones generales. Para acceder a cualesquiera de los componentes productivos indicados en
el artículo 41 del presente reglamento, son los siguientes:
Cuando se cuente con apoyo de otras instituciones,
empresas u organizaciones, se debe presentar al menos una carta de compromiso
original y firmada por la persona correspondiente de aquellas instituciones, empresas u organizaciones
donde se indique claramente en qué consistirá el aporte especificando:
(…)
3. Solamente se podrá solicitar un proyecto por
período presupuestario, con la finalidad de que se beneficien la mayor cantidad
de organizaciones comunales, salvo cuando el proyecto este articulado al
componente de pre inversión, post inversión, o casos excepcionales donde prive
el interés colectivo de servicios básicos requeridos por las comunidades.
Artículo
50.—Requisitos específicos. Para acceder a cualesquiera de los componentes
productivos indicados en el Artículo 41 de la presente normativa, son los
siguientes:
(…)
1.1.3.4 Contacto
de la empresa, nombre y firma de un responsable, entiéndase alguna de las
siguientes partes vendedor, administrador, profesional responsable o
representante legal de la empresa.
(…)
1.1.3.6 Características del servicio conforme lo
anotado en el formulario.
2. Maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos
(…)
2.2 En caso de bienes especializados tales como
aires acondicionados, computadoras, equipo
médico, cámaras de seguridad, instrumentos musicales maquinaria tal como:
equipo pesado, equipo de manufactura y equipo de laboratorio, se deben
de anexar las fichas técnicas del producto a comprar, firmado por alguna de las
siguientes partes: vendedor, administrador, profesional responsable o
representante legal de la empresa.
(…)
2.3 Diferentes facturas proformas de
proveedores, según lo requerido en la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y
vehículos anotada en el formulario, con lo indicado seguidamente:
(…)
2.3.6. Características: Marca y Modelo o en caso
de ausencia de esta información, ficha técnica o bien, documento simple donde bastará con
indicar la descripción de las medidas y el material correspondiente. En cuanto
a las cantidades igual a la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos
que se aporta en el formulario.
Artículo
75.—El CNDC va hacer inversiones comunales que contemplen ideas productivas
integrales, en el caso de que se requiera integrar diversos tipos de inversión,
según el artículo 14 de la presente normativa, se deben completar cada una de
las etapas para poder seguir con el siguiente tipo de inversión.
El
proyecto se estudia de forma integral, esto en el caso de que sea más de un
tipo de inversión a las que se vaya aplicar, y se aprueba por completo, no
obstante, se va ejecutando cada tipo de inversión por separado según las etapas
que para cada caso aplique, así mismo cada tipo de inversión debe ser liquidado
antes de seguir con el siguiente tipo de inversión. Con el fin de asegurarse
que cuando se concluya con la inversión total del proyecto empiece a generar
recursos inmediatamente.
El
CNDC deberá aprobar contra la debida liquidación cada vez que se concluya con
el proceso completo de algún tipo de inversión, antes de que se inicie el
siguiente tipo de inversión, en caso de incumplimiento y la no factibilidad o
viabilidad de la idea productiva, de inmediato se va detener la ejecución de lo
que reste del proyecto.
El
impulso procesal lo da la organización comunal con el cumplimiento de los
requisitos de cada uno de los tipos de inversión, el proyecto es estudiado por
el CNDC de forma integral y se aprueba
por completo, no obstante, se va ir ejecutando cada uno de los tipos de
inversión con el debido visto bueno del ente concedente contra la correcta
liquidación de cada uno de los tipos de inversión en ejecutado.
Artículo
81.—Los proyectos que deban por el monto de su inversión inscribirse en el BPIP
y cumplir con la normativa vigente del SNIP y la Ley General de Contratación
Pública, N° 9866, deben hacerlo de forma
como sujetos privados al margen de lo que para sus efectos indique la normativa
legal existente. En el caso de los proyectos que por su monto deban ir a
tramitarse a través de SICOP, esa etapa llegará hasta que la organización
comunal haya cumplido con los requisitos de la primera y segunda fase, en caso
de que corresponda, en razón a lo que estipula cada tipo de inversión. En todo
caso el ente concedente va emitir un acuerdo con fundamento en el dictamen
técnico que emita el Departamento de Financiamiento Comunitario donde indique
que el proyecto ya cumplió con todos los requisitos solicitados por la
institución y que puede seguir con el proceso de compra en SICOP. Cuando la organización comunal llegue a la
etapa de adjudicación en firme, en ese momento el ente concedente va volver a
conocer el expediente para aprobar la liberación de los fondos y que se pueda
seguir con el proceso de pago al proveedor, la ejecución del proyecto y en su
momento la respectiva liquidación ante el ente concedente para cerrar el ciclo
del proyecto.
Artículo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre
requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del
Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, lo siguiente:
Transitorio
1.—Aplíquese las presentes disposiciones incluso a las solicitudes de
financiamiento recibidas durante el periodo de recepción de proyectos del año
2023.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con
cinco minutos del cinco de junio del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Gober-nación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 4600090534.—Solicitud Nº
008-2024.—( D44522 - IN2024873650 ).
N° 036-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 7 de la Ley N° 7768, denominada “Ley de
Correos” del 24 de abril de 1998; y 25, 27 y 28, párrafo 2°, inciso b) de la Ley N° 6227,
denominada “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de
1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 7 de la “Ley de Correos”, la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S.A., estará constituida por cinco miembros, de los
cuales cuatro son nombrados por el Poder Ejecutivo y uno por la Cámara de
Comercio de Costa Rica, por un período de cuatro años.
2º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 031-MP
emitido el 6 de mayo de 2020, el 7 de mayo de 2024 vence el nombramiento de dos
representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa
Rica, S.A.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombran como miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa
Rica S.A., cédula jurídica número 3 101 227869, al señor Alejandro José Cortés
Ojeda, cédula de identidad número 1 0638 0433 y a la señora Paula Gómez Varela,
cédula de identidad número 3 0403 0053, por el período comprendido entre el 8
de mayo de 2024 y hasta el 7 de mayo de 2028.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2024.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril
de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—(
IN2024873160 ).
Nº AMJP 0055-05-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de
fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado
en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo del Carmen Guillén Leiva, cédula de identidad número 10790-0255, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Herederos De Dios, cédula
jurídica Nº 3-006-898465, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el dos de mayo del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud
N° 514300.—( IN2024872891 ).
Nº AMJP-0058-05-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado
en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09
de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Elías Joel Villalobos Martínez, cédula de identidad
número 1-0874-0281, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
LEISA, cédula jurídica Nº 3-006-870261, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veinte de mayo del dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 515931.—( IN2024872893
).
N° AMJP-0060-05-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°. 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°. 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La
Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Nelson Maurilio
Ramírez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 4-0140-0118, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obra Católica y Social San
Rafael Arcángel, cédula jurídica N° 3-006-691037, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el día veinte de mayo del dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 515933.—( IN2024872899 ).
N° AMJP-0057-05-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de
fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023,
publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Cindy Francella Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-0531-0241, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Varcas para El Futuro, cédula jurídica Nº 3-006-895844, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de mayo del dos mil
veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 515980.—( IN2024872901 ).
N° 0173-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República, y
Considerando:
I.—Que al
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se
establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los
órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de
competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este
Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el Consejo de Gobierno, en
ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4° de la Ley N° 9981,
dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y
dependerá de este para todos los efectos.
III.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el
crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes
del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones a nivel
Ministerial de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las
reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la
OCDE. Como parte de estos esfuerzos, Costa Rica en el año 2022 inició las
negociaciones con la Secretaría y miembros del Foro Internacional de Transporte
(ITF por sus siglas en inglés) de la OCDE y el 25 de mayo de 2023, Costa Rica
se convirtió en el miembro sesenta y seis de la Organización. El ITF de la OCDE
es una organización intergubernamental con 66 países miembros. Actúa como grupo
de expertos para la política de transporte y organiza la Cumbre Anual de
Ministros de Transporte. La ITF es el único organismo global que cubre todos
los modos de transporte. La ITF está integrada administrativamente con la OCDE,
pero es políticamente autónoma. La ITF trabaja por políticas de transporte que
mejoren la vida de las personas. Nuestra misión es fomentar una comprensión más
profunda del papel del transporte en el crecimiento económico, la
sostenibilidad ambiental y la inclusión social y elevar el perfil público de la
política de transporte.
IV.—Que la ITF organiza un diálogo global
para un mejor transporte anualmente en Leipzig, Alemania, que opera como una
plataforma para la discusión y negociación previa de cuestiones políticas en
todos los modos de transporte. En esta reunión, se analizan tendencias, se
comparte conocimientos y se promueve el intercambio entre los tomadores de
decisiones en transporte y la sociedad civil. La Cumbre Anual de la ITF es la
reunión de ministros de transporte más grande del mundo y la principal
plataforma global para el diálogo sobre políticas de transporte.
V.—Que al respecto, los funcionarios
deberán viajar a la ciudad de Leipzig en Alemania para atender dicha reunión
Ministerial del ITF de la OCDE que se celebrará del 22 al 24 de mayo 2024.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar los señores Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE y André Sagot Amador,
portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588, Negociador Comercial de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que
viajen a Leipzig, Alemania, del 21 al 25 de mayo de 2024, para participar en la
Cumbre Anual del Foro Internacional de Transporte (ITF por sus siglas en
inglés) de la OCDE del 22 al 24 de mayo de 2024. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar de los
diferentes foros de discusión, específicamente de las sesiones ministeriales y
otras sesiones de interés que tendrán lugar durante la Cumbre; 2) facilitar el
intercambio de mejores prácticas y lecciones aprendidas entre los países
miembros para fortalecer la resiliencia del sector del transporte frente a
crisis futuras; 3) fortalecer el papel de la OCDE como plataforma de diálogo y
cooperación internacional en materia de transporte, promoviendo la inclusión de
todas las partes interesadas y la diversidad de enfoques.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de los señores
Alejandro José Patiño Cruz y André Sagot Amador por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber $936,24 (novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos)
sujetos a liquidación por cada funcionario, además, del boleto de tren, el
transporte terrestre (traslados a/desde la estación de tren) en Francia y
Alemania, serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la
OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación de Costa
Rica ante la OCDE. Se autoriza a los señores Alejandro José Patiño Cruz y André
Sagot Amador hacer escala en Mannheim, Alemania por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de terrestre desde y hacia su lugar de destino viajan a
partir del 21 de mayo y regresan a París, el 25 de mayo de 2024. Se autoriza a
los funcionarios, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 21 al 25 de mayo de 2024.
San José, a los
diecisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—O.C. N° 4600090129.—Solicitud N° 510720.—( IN2024873100 ).
Nº 0154 -2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que al
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se
establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los
órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de
competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este
Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el Consejo de Gobierno, en
ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N°9981,
dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia,
formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para
todos los efectos.
III.—Que una de
las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la
OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar
y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la
productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad
ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como
parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones a nivel Ministerial de los diferentes comités y
órganos de la OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos
de trabajo y demás órganos de la OCDE.
IV.—Que el Comité de Análisis Económico y
Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés) tiene la responsabilidad de
impulsar el progreso económico de los países que lo integran, a través de un
profundo entendimiento de sus desafíos económicos fundamentales y el
fortalecimiento de sus políticas económicas. Este órgano lleva a cabo una
evaluación periódica, realizada cada dos años, de los países miembros y socios
clave de la organización. Como miembro de pleno derecho de esta entidad, Costa
Rica se someterá nuevamente a esta evaluación por parte del EDRC. En este
contexto, se están llevando a cabo actividades relacionadas con la misión
estructural para la elaboración del Estudio Económico sobre Costa Rica de la
OCDE. Estas actividades tendrán lugar del 27 al 31 de mayo en San José, Costa
Rica. La participación de la funcionaria Tatiana Vargas Vega, quien está a
cargo del tema en la delegación de Costa Rica ante la OCDE, reviste una
importancia crucial.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad
número1-1320-0633, Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE, para que viaje a San José, Costa Rica del 18 de mayo al 2 de
junio de 2024, para participar en las actividades relacionadas con la misión
estructural de la OCDE, como parte de la elaboración del próximo Estudio
Económico sobre Costa Rica de la OCDE, que tendrán lugar del 27 al 31 de mayo
de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las sesiones preparatorias previas a la misión
estructural de la OCDE que tendrán lugar el 27 de mayo; 2) participar en las
reuniones de la misión estructural de la OCDE que tendrán lugar del 28 al 31 de
mayo; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias; 4) asegurar que
los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión; 5)
promover que Costa Rica mantenga una participación destacada y activa en la
OCDE; 6) participar en la reunión virtual del Comité de Análisis Económico y
del Desarrollo de la OCDE, en dónde se discutirá el reporte de Noruega, que
tendrá lugar el 23 de mayo.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana
Vargas Vega por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así el
transporte terrestre tanto en Francia como en Costa Rica serán cubiertos con
recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los días del 18,19,20,
21, 22 y 24 de mayo de 2024 corresponden a días de viaje personal y los gastos
serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 18 de
mayo y regresa a Francia el 2 de junio de 2024. Se autoriza a la funcionaria
Tatiana Vargas Vega, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 18 de mayo al 02 de
junio de 2024.
San José, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 4600090127.—Solicitud Nº
510714.—( IN2024873101 ).
N° 0163-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que al
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se
establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los
órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de
competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este
Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que el Consejo de Gobierno, en
ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N° 9981,
dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y
dependerá de este para todos los efectos.
III.—Que una de
las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la
OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar
y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la
productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad
ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como
parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones a nivel Ministerial de los diferentes comités y
órganos de la OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos
de trabajo y demás órganos de la OCDE.
IV.—Que a partir de lo anterior, el señor
André Sagot Amador, miembro de esta Delegación Permanente, ha sido invitado a
participar en un retiro que estará organizando el Comité de Presupuesto de la
OCDE los días 27 y 28 de mayo de 2024 en la ciudad de La Rochelle, Francia. El
señor Sagot Amador representará a Costa Rica en este retiro con el objetivo de
discutir sobre los retos, desafíos y áreas de mejora de la metodología de
trabajo del Comité de Presupuesto de la organización.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor André Sagot Amador, portador de la cédula de identidad
número 1-1616-0588 Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE, para que viaje a La Rochelle, Francia del 26 al 28 de mayo
de 2024 para representar a Costa Rica en el retiro organizado por el Comité de
Presupuesto entre los delegados de los 38 países miembros de la OCDE más la
representación de la Unión Europea, para discutir sobre los retos, desafíos y
áreas de mejora de la metodología de trabajo del Comité de Presupuesto de la
organización, del 27 al 28 de mayo de 2024. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir el rol
del Comité de Presupuesto con relación a las contribuciones voluntarias
brindadas por los países para el financiamiento de la organización, incluyendo
aspectos de transparencia, procedimientos de aceptación, relaciones con el
Comité de Relaciones Externas y el ciclo del PWB del comité; 2) discutir acerca
de la forma y mecanismos para crear puentes entre el Grupo de Sostenibilidad
Financiera y el Comité de Presupuesto, con énfasis en el impacto de las
contribuciones voluntarias en la sostenibilidad financiera a largo plazo; 3)
analizar el borrador de reporte del Grupo de Trabajo sobre Reportes
Financieras, con el fin de entender las necesidades de información de los
delegados del Comité de Presupuesto y validar las conclusiones preliminares del
Grupo de Trabajo; 4) discutir con la Secretaría y los otros países miembros posibles
ideas sobre cómo mejorar el trabajo del Comité de Presupuesto, incluyendo
preparaciones para reuniones, orden y contenido de reuniones, coordinación
entre delegados, entre otros.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor
André Sagot Amador por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $661,44
(seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujetos a
liquidación, además, del boleto de tren, el transporte terrestre (traslados
a/desde la estación de tren) en Francia serán cubiertos con recursos de la
Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet
en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con
recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario
y rutas de terrestre desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 26 de
mayo y regresa 28 de mayo de 2024 a París. Se autoriza al funcionario, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3°—Rige del 26 al 28 de mayo de
2024.
San José, a los
catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—O. C. N° 4600090128.—Solicitud N° 510716.—( IN2024873102 ).
Nº 0123-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de
competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este
Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para
informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo
económicos.
III.—Que como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Comité
de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en
el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de
los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.
IV.—Que en este
contexto, la próxima reunión del Comité se celebrará
del 10 al 12 de abril de 2024, en la sede de la OCDE en Paris, Francia. En esta
ocasión, se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio
mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del Comité. La
presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para
que viaje a París, Francia del 9 al 12 de abril de 2024, para participar en la
reunión del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, del 10 al 12 de abril de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el
Comité de Comercio; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición
de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento
sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital,
explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad,
atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar
crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar
estos temas.
Artículo 2°—Los
gastos del señor Ronald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y
alimentación a saber, $1.101,00 (mil ciento un dólares) sujetos a liquidación,
el boleto de tren, equipaje, transporte terrestre (traslados al/desde el
aeropuerto) en Ginebra, Suiza y París, Francia serán cubiertos con el
presupuesto de la Oficina de COMEX ante la OMC en Ginebra. Los gastos
correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX ante la OMC. Por efectos
de itinerario y rutas terrestre desde y hacia su lugar de destino, viaja a
partir del 9 de abril y regresa a Ginebra, Suiza el 12 de abril de 2024. Se
autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige del 9 al 12 de abril de
2024.
San José, a los
tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivero, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 4600090125.—Solicitud N° 510707.—( IN2024873103 ).
Nº 0136-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del acuerdo de viaje número 0067-2024, con fecha del nueve de
febrero de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a los funcionarios Ronald Soto
Saborío, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, Embajador-Jefe
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número
3-0301-0158, Ana Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad
número 1-1023-0316, Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, todos Negociadores Comerciales en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la OMC en Ginebra Suiza, para que viajen del 23 de febrero al 2
de marzo de 2024 y al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula
de identidad número 1-0847-0836, Negociador Comercial en la Misión Permanente
de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje del 23 de febrero
al 4 de marzo de 2024, a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, para asesorar y
participar como parte de la delegación oficial que representará a Costa Rica en
la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este
foro multilateral, del 24 al 29 de febrero de 2024. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las reuniones de ministros y delegados del Grupo de Cairns previa y durante la
Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de la Coalición de
ministros de comercio sobre el clima; 3) participar en la reunión de ministros
de las negociaciones sobre un acuerdo sobre facilitación de las inversiones
para el desarrollo; 4) participar en la reunión de ministros de comercio de
América Latina; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la
OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean
de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6)
participar en las reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que
Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de los consensos en los temas de
mayor interés para el país; 7) participar en las reuniones bilaterales con
delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa
Rica, y discutir los pasos futuros de la agenda comercial y de inversión.”
“Artículo
segundo: Los gastos del señor Ronald Soto Saborío por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.856,40 (dos mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación. Los
gastos del viaje de los funcionarios, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano
Flores, Luis Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $ 2.761,80 (dos mil setecientos
sesenta y un dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación por cada
funcionario. Además, de los boletos aéreos, el cobro de equipaje, el transporte
terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Emiratos Árabes Unidos y Suiza serán
financiados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los
funcionarios viajarán en calidad de asesores del Ministro del 24 al 29 de
febrero de 2024. Se solicita de ser necesario, reconocer la diferencia de
hospedaje, esto debido a que los asesores deben hospedarse en el mismo hotel
del Ministro. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC. Se
autoriza a las personas funcionarias a hacer escala en Zúrich, Suiza y
Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 23 de febrero y regresan
a Ginebra, Suiza el 2 de marzo de 2024, a excepción del funcionario Luis Adolfo
Fernández López que tomará los días 3 y 4 de marzo de viaje personal y los
gastos serán asumidos con fondos propios, siendo su regreso a Ginebra el día 4
de marzo de 2024. Se autoriza a Ronald Soto Saborío, Jaime Coghi Arias, Ana
Laura Lizano Flores, Luis Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.”
“Artículo cuarto: Rige para los funcionarios Ronald Soto Saborío,
Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Tayutic Mena Retana, del 23 de
febrero al 2 de marzo de 2024 y para Luis Adolfo Fernández López del 23 de
febrero al 4 de marzo de 2024.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del
Acuerdo 0067-2024 se mantiene igual.
San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600090126.—Solicitud N° 510711.—( IN2024873104 ).
N° 0099-2024
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N°
10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 9451, se aprueba el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR suscrito entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el
Programa de Integración Fronteriza (PIF). Este proyecto, para el cual el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor, está
orientado a la modernización de los principales puestos fronterizos
costarricenses. Este esfuerzo es consistente con las labores que se realizan en
el marco del proceso de integración en la región centroamericana,
específicamente con la Estrategia Centroamericana de Facilitación del
Comercio (ECFC).
II.—Que uno de los pilares fundamentales
del PIF y la ECFC es la Gestión Coordinada de Fronteras, mediante la cual se
busca aumentar la eficiencia en la gestión del comercio, así como en el
tránsito de personas y vehículos, al desarrollar un funcionamiento integrado de
las instituciones competentes. Por ello, mediante la Ley N° 9678, se aprobó el
Acuerdo marco para implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los
pasos de frontera entre Costa Rica y Panamá, en el cual se regula el
funcionamiento de centros de control integrados donde confluyen autoridades de
ambos países.
III.—Que en este contexto, el 12 y 13 de
marzo de 2023, con el apoyo del BID se gestionó una visita de campo al Puerto de Entrada de Laredo, Texas, con el
propósito que autoridades públicas costarricenses, miembros del Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio e instituciones nacionales competentes en
el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, se reúnan con autoridades de la
Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus
siglas en inglés). Lo anterior, con el objetivo de conocer a nivel práctico el
funcionamiento de un puesto fronterizo integrado, así como las mejores
prácticas implementadas por Estados Unidos y México en este punto de ingreso,
de manera que puedan valorarse si son aplicables en el marco del PIF.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo,
portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje del 11 al 14 de marzo de 2024 a
Texas, Estados Unidos de América, para participar en la visita de campo que
realizarán autoridades costarricenses al Puerto de Entrada de Laredo, Texas,
con el fin de intercambiar mejores prácticas en materia de gestión coordinada
de fronteras con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza
de Estados Unidos, el 12 y 13 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el funcionamiento
práctico de este puesto fronterizo integrado entre los Estados Unidos y México;
2) profundizar en las mejores prácticas aplicadas en este punto de entrada para
el adecuado funcionamiento y aplicación de la gestión coordinada de fronteras.
Artículo 2°—Los
gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Estados
Unidos de América será asumido con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, de la subpartida 10503 del programa 792 y el transporte terrestre en
Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del
programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje serán sufragados
con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el
artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Se
autoriza a la funcionaria Indiana Trejos Gallo a hacer escala en Houston,
Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de marzo,
regresando a Costa Rica el 14 de marzo de 2024. Se autoriza a la señora
Viceministra, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 11 al 14 de marzo de
2024.
San José, a los
seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 4600090124.—Solicitud N° 510699.—( IN2024873105 ).
Nº
0067-2024
San José, Costa Rica
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera
del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y
multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan
temas de comercio e inversión.
II.—Que para Costa
Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y
su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al
comercio exterior. En este sentido, el Ministerio como representante del
Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en
las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más
importante de esta organización.
III.—Que la
Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar
decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. En
este contexto, del 26 al 29 de febrero de 2024, se celebrará la Decimotercera
Conferencia Ministerial de la OMC en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. Esta
Conferencia Ministerial será precedida de reuniones preparatorias de los grupos
regionales y alianzas en las que participa Costa Rica, dirigidas a coordinar
las posiciones en los temas que conforman la agenda, a partir del 24 de febrero
de 2024. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la
participación en estas reuniones resulta fundamental.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios Ronald Soto Saborío, portador de la
cédula de identidad número 2-0368-0158, Embajador-Jefe de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Jaime Coghi
Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Ana Laura Lizano
Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-10230316, Luis Adolfo
Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0836 y
Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586,
todos Negociadores Comerciales en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
OMC en Ginebra Suiza, para que viajen a
Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos del 23 de febrero al 2 de marzo de 2024, para
asesorar y participar como parte de la delegación oficial que representará a
Costa Rica en la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del
país en este foro multilateral, del 24 al 29 de febrero de 2024. Durante su
estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones de ministros y delegados del Grupo de Cairns previa
y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de la
Coalición de ministros de comercio sobre el clima; 3) participar en la reunión de ministros de
las negociaciones sobre un acuerdo sobre facilitación de las inversiones para
el desarrollo; 4) participar en la reunión de ministros de comercio de América
Latina; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC,
contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de
interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6)
participar en las reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que
Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de los consensos en los temas de
mayor interés para el país; 7) participar en las reuniones bilaterales con
delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa
Rica, y discutir los pasos futuros de la agenda comercial y de inversión.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Soto Saborío por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber $2.856,40 (dos mil ochocientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación.
Los gastos del
viaje de los funcionarios, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Luis
Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber $ 2.761,80 (dos mil setecientos sesenta y un
dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación por cada funcionario.
Además, de los boletos aéreos, el cobro de equipaje, el transporte terrestre
(desde/hacia el aeropuerto) en Emiratos Árabes Unidos y Suiza serán financiados
con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los
funcionarios viajarán en calidad de asesores del Ministro del 24 al 29 de
febrero de 2024. Se solicita de ser
necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que los asesores
deben hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a
internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados
con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Se autoriza a las personas funcionarias a
hacer escala en Zúrich, Suiza y Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a
partir del 23 de febrero y regresan a Ginebra, Suiza el 2 de marzo de
2024. Se autoriza a Ronald Soto Saborío,
Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Luis Adolfo Fernández López y
Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 23 de febrero al 2 de marzo de 2024.
San José, a los
nueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo.—La Ministra a. í. De Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 4600090122.—Solicitud N° 510694.— ( IN2024873106 ).
N° 0096 -2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas
prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo
económicos. En este sentido, con el objetivo de continuar consolidando el
posicionamiento de Costa Rica como miembro pleno, del 4 al 6 de marzo el
Ministro de Comercio Exterior realizará una visita a la OCDE, durante la cual
sostendrá reuniones con los diferentes Directorados en los que el país mantiene
compromisos post adhesión, así como reuniones de alto nivel con el Secretario
General de la Organización y representantes de los países miembros.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la
cédula de identidad N° 3-0301-0158, Negociador Comercial en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a París Francia del 5 al 6
de marzo de 2024, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las
reuniones que llevará a cabo en el marco de su visita a la OCDE el 6 de marzo
de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en reuniones bilaterales con el Secretario General
de la OCDE y las autoridades de países miembros de la OCDE, con el objetivo de
dar seguimiento a los temas de la agenda comercial, fortalecer la participación
activa de Costa Rica como miembro pleno de la Organización e impulsar la
candidatura del país para presidir la Reunión Ministerial de la OCDE en 2025;
2) participar en reuniones bilaterales con los Directorados de la Organización
para dar seguimiento al progreso del país en las áreas donde se mantienen
pendientes de cumplimiento compromisos post-adhesión; 3) participar en las
reuniones de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
OCDE.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor
Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber
$327,40 (trescientos veintisiete dólares con cuarenta centavos) sujetos a
liquidación, además, del boleto de tren, equipaje, transporte terrestre
(traslados al/desde el aeropuerto) en Suiza y Francia, serán cubiertos con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza.
El señor Jaime Coghi Arias viajará en calidad de asesor del Ministro el 6 de
marzo de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de
hospedaje, esto debido a que el funcionario debe hospedarse en el mismo hotel
del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 5 de marzo y regresa a Suiza el 6 de marzo del presente año. Se autoriza al
funcionario Jaime Alberto Coghi Arias, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 5 al 6 de marzo de
2024.
San José, al
primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600090123.—Solicitud N° 5106980.— (
IN2024873107 ).
Nº 0055-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio,
entre otros.
II.—Que las
gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo
el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal
socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta política de
comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello, recientemente doce
países del hemisferio occidental decidieron lanzar una iniciativa promovida por
el gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la
Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).
III.—Que en este contexto, se recibió la
invitación por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados
Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) para participar el 12 y 13 de febrero
de 2024 en la reunión de altos funcionarios del Consejo de Comercio y
Competitividad en el marco de la iniciativa APEP, con el propósito de abordar
la estructura de los grupos de trabajo propuestos, los planes de trabajo de
cada grupo y la organización de la primera reunión Ministerial. Además, se
sostendrán reuniones bilaterales entre los países Miembros.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de
identidad número 1-0949-0533, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior,
para que viaje del 11 al 13 de febrero de 2024 a Santo Domingo, República
Dominicana, para representar a Costa Rica en la reunión del Consejo de Comercio
y Competitividad en el marco de la iniciativa APEP el 12 y 13 de febrero de
2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la reunión de altos funcionarios del Consejo de
Comercio y Competitividad de la iniciativa APEP, con el propósito de abordar la
estructura de los grupos de trabajo propuestos, los planes de trabajo de cada
grupo y la organización de la primera reunión Ministerial; 2) participar en las
reuniones bilaterales con los países Miembros de la iniciativa APEP.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Indiana Trejos Gallo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $456,84 (cuatrocientos cincuenta
y seis dólares con ochenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El
boleto aéreo y el transporte terrestre en República Dominicana serán asumidos
con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y
diferencia de hospedaje este último en caso de ser requerido amparado en el artículo
35 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de
la Contraloría General de la República, serán sufragados con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de
internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior. Se le autoriza a la funcionaria Indiana Trejos Gallo a hacer
escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero,
regresando a Costa Rica el 13 de febrero de 2024. Se autoriza a la señora Viceministra, el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 2º—Rige del 11 al 13 de febrero de
2024.
San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil
veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 4600090121.—Solicitud Nº 510691.—( IN2024873108 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
MH-DM-RES-0688-2024.—Ministerio
de Hacienda. San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del cinco de
junio de dos mil veinticuatro. Delegación de la participación como integrante
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de
Emergencias (en adelante CNE).
Resultando:
I.—Que la CNE es
una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo
primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como
Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y
agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración
debida de su Junta Directiva.
II.—Que quien ocupe el cargo de Ministro de
Hacienda forma parte de la Junta Directiva de la CNE según lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.
III.—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la
Junta Directiva de la CNE dio por recibido el informe de auditoría interna en
el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los
viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la
integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República.
IV.—Que mediante resolución RES-0494-2022-
CC de las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 15 de junio del 2022, se delegó la
participación como integrante de la Junta Directiva de la CNE en la señora
Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-1376-0447, sin
embargo, debido a su renuncia al cargo de viceministra a partir del día 1 de
junio de 2024, se hace necesario actualizar dicha delegación.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de la CNE está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz
Roja Costarricense.
Dicho inciso señala textualmente en su
párrafo final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes
Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes
Generales”
Adicionalmente, el
artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública
establece:
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
2. La delegación no jerárquica
o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la
misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la
delegación cuando la competencia haya sido
otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
Finalmente, el
artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las
atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
Que con el fin
de garantizar el debido funcionamiento de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se estima oportuno
dejar sin efecto la resolución RES-0494-2022- CC de las doce horas del seis de
junio de dos mil veintidós y delegar la representación de este Ministerio en el
señor Luis Antonio Molina Chacón, en su condición de Viceministro de Egresos. Por
tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Dejar sin efecto
la resolución RES-0494-2022- CC de las doce horas del seis de junio de dos mil
veintidós y delegar la representación del Ministerio de Hacienda ante la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
en el señor Luis Antonio Molina Chacón, portador de la cédula de identidad
2-07030382, en su condición de Viceministro
de Egresos. Notifíquese y publíquese.
M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº
20268.—Solicitud Nº 515230.—( IN2024872863 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0014-2024 –“Actualización del Nivel de
Tributación Mínimo de los Impuestos sobre el Tabaco, establecidos en la Ley N°
9028, Ley General de control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, para
el período 2024-2025”. - San José, a las ocho horas y treinta minutos del once
de junio de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, mediante Ley General de Control
del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N°9028 del 22 de marzo de
2012 y sus reformas -en adelante, Ley N°9028-,
en su artículo 31 se establece la obligatoriedad de la Dirección General
de Tributación para fijar un nivel de tributación mínimo, el cual garantiza
que, en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de
consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el
impuesto general sobre el valor agregado (otrora impuesto general sobre las
ventas), podrá ser inferior al ochenta y
cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la
categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de
venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentre el mayor nivel
de venta.
III.—Que, el artículo 31 de Ley N°9028
supra citada, establece que el nivel de tributación mínimo será establecido e
informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas
de 20 cigarrillos, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación resultante
sea más alto del que se encuentra en vigencia.
IV.—Que, por otra parte, el artículo 26 de
la Ley N°9028, establece que el impuesto específico para los cigarrillos de
tabaco y similares, no formará parte de la base imponible de los impuestos
vigentes, por lo que, para efecto de determinar los otros impuestos
establecidos en esa Ley, debe deducirse el
impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.
V.—Que, mediante la resolución
DGT-R-009-2012 de las 10:50 horas del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de
julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de
tributación, siendo la última resolución vigente la N° MH-DGT-RES-0014-2023 del
9 de junio de 2023, que establece el nivel de tributación mínimo que está
vigente desde el 01 de julio de 2023, en la suma de ¢549,3648 (quinientos
cuarenta y nueve colones con 0,3648 fracciones de colón) debido a que se
determinó que la categoría más vendida correspondió al precio de ¢2.100,00 (dos
mil cien colones exactos).
VI.—Que, de conformidad con el estudio
realizado por la Administración Tributaria respecto de las ventas de
cigarrillos en las principales empresas comercializadoras de cigarrillos en el
país durante el año 2023, se determinó que la categoría de mayor venta
corresponde al precio de venta al consumidor de ¢2.200,00 (dos mil doscientos
colones exactos), que corresponde a una cantidad de 14.907.480 (catorce
millones novecientos siete mil cuatrocientos
ochenta) cajetillas de cigarrillos.
VII.—Que, en la presente regulación se
prescinde del procedimiento de consulta pública dispuesto en el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto la presente
resolución se emite exclusivamente con el fin de cumplir con el mandato legal
establecido en la Ley N°9028 sobre la actualización del nivel de tributación
mínimo para los impuestos al tabaco, sin que con esto se afecten los derechos
de los contribuyentes.
VIII.—Que la Administración Tributaria debe
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los
tributos. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN A.I.
RESUELVE
“Actualización del Nivel de Tributación Mínimo de los Impuestos
sobre el Tabaco, establecidos en la Ley N° 9028, Ley General de control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, para el período 2024-2025”
Artículo 1º—Determinación de la Categoría Más Vendida (CMV). De acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la salud, Ley N°9028 del 22 de marzo de 2012 y sus reformas
-en adelante, Ley N°9028) a partir de la información obtenida, se identificó como
categoría más vendida (CMV), el precio de ¢2.200,00 (dos mil doscientos colones
exactos) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor
cantidad de cajetillas durante el año 2023, correspondiendo esa cantidad
14.907.480 (catorce millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta)
cajetillas de cigarrillos.
Artículo 2º—Aplicación del nivel mínimo de tributación. En consideración a que
la CMV en el año 2023 corresponde al precio de ¢2.200,00 (dos mil doscientos
colones exactos) por cajetilla, se debe modificar el nivel mínimo de
tributación vigente, según se detalla en el artículo siguiente.
Artículo 3º—Cálculo del Impuesto sobre el Valor Agregado, impuesto del Instituto de
Desarrollo Rural e impuesto Selectivo de Consumo. Para la determinación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley 9028, se
utilizarán las siguientes fórmulas:
I. Cálculo del Impuesto sobre el Valor Agregado
(IVA), anteriormente Impuesto General sobre las Ventas (IGV).
IVA
= [PVS÷(1+TIVA)]*TIVA De donde:
IVA = Monto del Impuesto sobre el Valor Agregado.
PVS = Precio de venta sugerido al público menos el impuesto
específico a los productos de tabaco = (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla)[1] = ¢1.669,20
TIVA
= Tarifa porcentual del Impuesto sobre el Valor Agregado.
IVA
= [¢1.669.20 ÷ (1+0,13)] * 0,13
IVA
= [¢1.669,20 ÷ 1,13] * 0,13
IVA
= ¢1.477.1681 * 0,13
IVA = ¢192.0318
II. Cálculo del Impuesto a
favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
IInder
= {[PVS÷(1+TIVA)÷(1+TInder)]*TInder} De donde:
IInder = Impuesto a favor del Instituto de
Desarrollo Rural
PVS
= Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los
productos de tabaco = (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla) = ¢1.669,20
TInder
= Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural,
2,50%.
TIGV
= Tarifa porcentual del Impuesto al Valor Agregado, 13%.
IInder = {[¢1.669,20 ÷ (1+0,13) ÷ (1+0,0250)] *0,0250}
IInder = {[¢1.669,20÷ (1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}
IInder
= [¢1.477,1681 ÷ 1,0250] * 0,0250}
IInder
= {¢1.441.1396 * 0,0250}
IInder
= ¢36,0285
III. Cálculo del porcentaje de utilidad
presuntiva del detallista (PUD).
PUD
= (PVS-PDET)÷PDET, De donde:
PUD
= Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista
PVS
= Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los
productos del tabaco = (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla) = ¢1.669,20
PDET
= Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto
específico a los productos del tabaco.
Según estudio, con base en la categoría más vendida, el precio de venta
facturado a los clientes detallistas es de ¢¢2.007,64 - ¢530,80 = ¢1.476,84
PUD
= (PVS-PDET)÷PDET
PUD
= (¢1.669,20 - ¢1.476,84) ÷ ¢1.476,84
PUD
= ¢192,36 ÷ ¢1.476,84
PUD
= 13,03%
IV.—Cálculo del
Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).
ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IVA} ÷
(1+TISC))
* TISC
De donde:
ISC
= Monto del Impuesto Selectivo de Consumo
PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto
específico a los productos de tabaco =
= (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla) = ¢1.669,20
PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista 13,03%
PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%)
PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%) IInder = Monto
del impuesto Instituto de Desarrollo Rural.
IVA
= Monto del impuesto sobre el Valor Agregado.
TISC=
Tarifa porcentual de impuesto selectivo de consumo (95%)
ISC
= ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IVA} ÷ (1+TISC)) * TISC
ISC
= ({[1.669,20 ÷ (1+13,03%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)] – 36,0285 – 192,0318} ÷
(1+0,95)) * 0,95
ISC
= ({[1.669,20 ÷ (1,1303) ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) *
0,95
ISC
= ({[1.476,7760 ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95
ISC
= ({[1.440,6165 ÷ (1,25] - 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95
ISC
= ({1.152,4932 – 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95
ISC
= (924,4329 ÷ 1,95) * 0,95
ISC
= 474,0681 * 0,95
ISC
= ¢450,3647
Suma de los impuestos = Impuesto sobre el valor agregado + Impuesto a favor del Inder + impuesto selectivo de
consumo = ¢192,0318 + ¢36,0285
+ ¢450,3647= ¢678,425
Artículo 4º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación
mínimo. Del total de
impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto sobre el valor agregado, el impuesto del
Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la
cantidad de ¢678,425 (seiscientos setenta y ocho colones con 0,425 fracciones
de colón). El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de
impuestos de ¢678,425 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢576,6612
(quinientos setenta y seis colones con 0,6612 fracciones de colón), el cual
debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los
productos importados señalados en la citada Ley N°9028. El siguiente cuadro
muestra un resumen de las bases imponibles, las tarifas y el monto de cada uno
de los impuestos aplicados a la categoría más vendida, a afectos de
calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:
CUADRO N° 1
Bases, tarifas y monto de Impuestos aplicados
a la categoría más vendida de cigarrillos
Impuesto
|
Base imponible de la categoría más vendida
|
85% de la base imponible
|
Tarifa impuesto
|
Impuesto categoría
más vendida
(cifras en colones)
|
Impuesto sobre el Valor Agregado
|
1.477,1681
|
1.255,59289
|
13,00%
|
163,227075
|
Impuesto INDER
|
1.441,1396
|
1.224,96866
|
2,50%
|
30,6242165
|
Impuesto
Selectivo de
Consumo
|
474,0681
|
402,957885
|
95,00%
|
382,80999
|
|
TOTAL
|
|
|
576,6612
|
FUENTE:
Dirección General de Tributación
Artículo 5º—Derogatoria. Al entrar en vigor la
presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución número MHDGT-RES-0014-2023 del 9 de junio de 2023.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir del primero de
julio de 2024.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Tributación a. í.—1 vez.—( IN2024873435 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISOS
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa, que el señor Ronny Medina Matarrita, cédula de
identidad número siete-ciento veintiuno-cuatrocientos dos, en calidad de
presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
compañía Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil quinientos
cinco, ha solicitado la renovación del certificado de explotación y primer
permiso provisional, para brindar los servicios de trabajos aéreos en la
modalidad de aviación agrícola con aeronave de ala fija. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria número 24-2024, celebrada el día 04 del mes de junio de 2024, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 516487.—( IN2024872889 ).
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que el señor Jesús Daniel Romero Martínez, cédula de
residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos nueve ocho cinco tres uno,
en condición de apoderado generalísimo de la compañía Helicorp Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve
mil ochocientos veintiocho, ha solicitado para su representada renovación al
certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios de Taller
Aeronáutico OMA-MRAC-145, para mantenimiento aeronáutico en las modalidades de
Aeronaves (A) para mantenimiento en base y en línea (B) Motores, Componentes
(C) y Servicios Especializados (D), según lo que se establezca en las
habilitaciones y limitaciones de operación de la compañía, en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria número 24-2024, celebrada el día 04 del mes de junio de 2024,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen
o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo
Masís, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 516488.—( IN2024872890
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2024-0005036.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderado especial de YARGUEMAT Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102886773, con domicilio en San José, Cantón
Central, Distrito Primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar
Dengo doscientos metros al sur, en las Oficinas de RC INVERCOM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: yogur y otros productos lácteos.; en clase 43: servicio de
restauración especialmente Heladería. Reservas: no se hace reservas de colores
contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 06 de
junio de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024871794 ).
Solicitud N°
2024-0005536.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453,
en calidad de apoderado especial de Helias LLC, con domicilio en 17030 Ventura
Blvd, Suite 200, Encino CA 91316, USA, San Pedro, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: OYA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
acondicionadores para cabello; limpiadores cosméticos para el cabello y cuero
cabelludo; tintes para el cabello; tintes para cabello permanente; tintes para
cabello semipermanente; productos para decolorar el cabello con fines
cosméticos, neutralizadores o fijadores para la ondulación permanente;
productos para fijar el cabello; y otras preparaciones para tratar el cabello y
cuero cabelludo; en particular tintes para el cabello; tintes semipermanentes
para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el
cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; tratamientos para
reparar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para ondular el
cabello; cremas depilatorias; lociones para el cabello. Fecha: 31 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024872202 ).
Solicitud N° 2024-0005743.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197, en
calidad de apoderado especial de Mónica Barquero Molina, mayor de edad, soltera,
comerciante, cédula de
identidad N° 206880144, y Pedro Barquero Molina, mayor de edad, soltero,
comerciante, cédula de
identidad N° 207050764, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Las
Américas, cien metros oeste del Taller Auto Carrocería, casa con portón color
negro, Liberia, Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio Las Américas, cien
metros oeste del Taller Auto Carrocería, casa con portón color negro, Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicio terrestre de transporte de personas de y hacia el
aeropuerto de Liberia; Servicios de organización de visitas turísticas (tours).
Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024872209 ).
Solicitud N° 2024-0004639.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula
de identidad N° 800590165, en calidad de apoderado especial de Tecnofijaciones de
Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101625644, con domicilio en San José, La Uruca, costado este del
Banco Nacional, Condominio de Bodegas JW número veintiuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6; 7; 8 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: materiales de construcción
y edificación metálicos, construcciones, pequeños artículos de ferretería metálicos, arneses metálicos.;
en clase 7: máquinas y máquinas herramienta de emergencia y salvamento,
herramientas hidráulicas de salvamento, sierras de salvamento.; en clase 8:
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, herramientas
manuales de emergencia y salvamento.; en clase 9: aparatos, equipo e
instrumentos de salvamento, señalamiento de protección, seguridad y salvamento,
lonas de salvamento, zapatos de protección y ropa de seguridad de alta
visibilidad. Reservas: Se reserva colores para sus letras, pudiéndose usar en
diferentes tonalidades de los colores blancos y azules. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024872227 ).
Solicitud N°
2024-0005757.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado especial de Yudo Auto Co. Ltd., con domicilio en N° 729,
Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres;
chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías;
bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos;
carros eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros
híbridos enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de
paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos;
equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos
antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores.
Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024872244 ).
Solicitud N° 2024-0003400.—Manuel González Jiménez, cédula de identidad N° 402090830,
en calidad de apoderado especial de Low Code Latam Limitada, cédula jurídica N° 3102895893,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAVVY como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la
organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial,
así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 7 de mayo
de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024872250 ).
Solicitud Nº 2024-0004707.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en
calidad de apoderado especial de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula
jurídica 3-101-795689, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble Las Terrazas Cinco, oficinas CMV, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a operaciones financieras y
operaciones monetarias. Ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Las Terrazas
cinco, oficinas CMV. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 10 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024872252 ).
Solicitud Nº
2024-0004644.—Alex Josué Rodríguez Gómez,
soltero, cédula de identidad 206940308, con domicilio: en 300 metros oeste del
Bar Copacabana, Cedral, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: aparato GPS (Sistema de posicionamiento global). Reservas: reserva
colores rojo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872269 ).
Solicitud Nº
2024-0005689.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula
de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Esteban
Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad 115110855, con domicilio en:
Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del IPEC, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar y desinfectar todo tipo de superficies, así
como productos para pulir, fregar y raspar todo tipo de superficies. Reservas:
de los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024872278 ).
Solicitud Nº 2024-0004702.—Angélica Estefanía Navarro Quesada, soltera, cédula de identidad 901210108, con domicilio
en: Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa Q6A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, llaveros, joyeros. Reservas:
de los colores: rosado, negro y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024872290 ).
Solicitud Nº 2024-0005781.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Anthony
Paul Cerdas Mora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-0698-0217,
con domicilio en: provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada,
frente a la plaza de deportes de Dulce Nombre, Ciudad Quesada, Ciudad Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a heladería; venta de granizados; venta de postres; venta de
comidas rápidas; venta de refrescos
naturales, gaseosas y aperitivos; y venta de productos empacados. Fecha:
6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024872300 ).
Solicitud Nº
2024-0004745.—Carolina Prendas Trejos, casada en
primeras nupcias (50% propietario), cédula de identidad 206990692, con
domicilio en: 800 metros oeste de la Iglesia Católica de Tambor, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica y Luis Chavarría Rodríguez, casado en primeras nupcias
(50% propietario), cédula de identidad 206880314, con
domicilio en: 800 metros oeste de la Iglesia Católica de Tambor, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: administración jurídica de licencias, servicios de
arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación
/ asesoramiento jurídico para responder a solicitudes
de propuestas [RFPsJ, servicios de asesoramiento
jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de
observancia reglamentaria / servicios de auditoría de cumplimiento
reglamentario, servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de
auditoría de cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas,
concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de
software, concesión de licencias de propiedad intelectual, concesión de
licencias de software [servicios jurídicos],
servicios de conserjería [asistencia
personal], consultoría espiritual, servicios de contenciosos, servicios
de defensa jurídica, gestión de derechos de autor, investigación de
antecedentes personales, investigación jurídica, servicios jurídicos en el
ámbito de la inmigración, servicios jurídicos relacionados con la negociación
de contratos para terceros, mediación,
alquiler de nombres de dominio en Internet, planificación y preparación de
ceremonias nupciales, servicios de preparación de documentos jurídicos,
servicios de redes sociales en línea, registro de nombres de dominio [servicios
jurídicos], organización de reuniones políticas, organización de reuniones
religiosas, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de
vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento
jurídico, servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024872307 ).
Solicitud Nº 2024-0003821.—Sandra Guerrero Rendon, cédula de residencia
117002239121, en calidad de Apoderado Especial de MD Business Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102829647, con domicilio en: San José, Escazú, San
Rafael, del Centro Comercial La Paco 700 metros oeste y 150 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: cubiertas para techos no metálicas; panel
de PVC; cumbreras; botaguas; sets de fijación y en clase 37: instalación y
reparación de cubiertas para techos no metálicas. Reservas: se reserva el color
naranja y azul. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024872318 ).
Solicitud Nº
2024-0004079.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez,
cédula de identidad 115000698, en calidad de Apoderado Especial de Andrey
Alonso Ramírez Sánchez, soltero, vecino de Santa Ana, Lindora, cédula de identidad
115000698, con domicilio en: del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur calle
Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pesticidas. Reservas: diseño roedor color gris con ojos color naranja, con una sombra color
naranja con azul, debajo del logo, se incorpora nombre de la marca “STRONG”.
Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024872321 ).
Solicitud N° 2024-0003764.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., cédula jurídica N° 1963098, con
domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493., Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros
como los prestados por agentes o corredores
de seguros; servicios de asistencia, suscripción y consultoría de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024872340 ).
Solicitud N° 2024-0003771.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado
especial de Nunos Ltd., cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio
O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Consultoría profesional en tecnología de la salud; tratamientos de
higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se
hacen reservas de color. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872342
).
Solicitud N° 2024-0003769.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado
especial de Nunos Ltd., cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio
O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de
vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de
asistencia y acompañamiento en viajes, tales como organización de viajes y
transporte de viajeros. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de
mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024872349 ).
Solicitud N° 2024-0004425.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de
apoderado especial de Mike Camacho Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
N° 111320306, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua,
Casa 14-K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de gestión de construcción,
servicios de construcción, servicios de dirección y administración de la
construcción, servicio de diseño de la construcción, servicios de diseño
mecánico, servicios de diseño eléctrico, servicios de diseño estructural,
servicios de supervisión de obras de construcción, servicios de consultoría
sobre construcción, servicio de administración de proyectos constructivos.; en
clase 42: Servicios de ingeniería, servicios de arquitectura, servicios de
ingeniería en diseño de la construcción, servicio de ingeniería en diseño MEP,
servicios de ingeniería de diseño mecánico, servicios de ingeniería de diseño
eléctrico, servicios de ingeniería de diseño estructural. Reservas: De los
colores: azul oscuro, naranja y gris. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el:
3 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024872363 ).
Solicitud N° 2024-0003598.—Aquileo Mora Alfaro, soltero, cédula de identidad 105950492 con domicilio en Miraflores,
Sabalito, Coto Brus, 1 kilómetro oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chilera en polvo. Reservas: Se hace reserva de los
colores negro, rojo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024872372 ).
Solicitud Nº
2024-0004451.—Verónica María Chaves Quesada, casada
una vez, cédula de identidad N° 113210863, con domicilio
en: San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Real Guayabos, casa A50., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento relacionados con la salud. Reservas: sí, reservo el color azul, negro y blanco.
Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024872374 ).
Solicitud Nº 2024-0004367.—Norman Yuder Arias Salgado, soltero, cédula de identidad 504010687, con domicilio en: 320
metros norte de la Pulpería El Buen Precio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de gorras (implemento
de vestir), ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nambí, 320 metros norte de la
pulpería El Buen Precio. Reservas: no se hace reserva de los términos “pura
vida” por ser de uso común. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024872386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0005229.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Farmax S.A., con domicilio en Road Luis Guilherme Da
Silva, N° 1001, Coronel Jovelino Rebelo Industrial Center, CEP 35502-284,
Brasil, solicita la inscripción de: FARMAX como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería, maquillaje y
artículos de higiene personal tales como,
protectores solares faciales, humectantes, aceites y ungüentos para uso
cosmético, acetona (quitaesmalte), productos hidratantes y de limpieza de la
piel, jabones, cremas cosméticas para aclarar la piel, champús y
acondicionadores, lociones para el cabello y lociones para después del
afeitado, tintes cosméticos removedor de maquillaje, lacas para el cabello
espumas, brillos para el cabello, geles y humectantes geles para masajes,
decolorantes para el cabello, neutralizadores de permanentes para el cabello,
artículo para el cuidado de las uñas, preparaciones y productos depilatorios, barras de labios y brillos de labios,
hisopos con punta de algodón para uso cosmético, cosméticos para cejas y
pestañas, polvos de maquillaje, lápices cosméticos, pestañas postizas, esmalte
de uñas, estuche de cosméticos, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
menta para perfumería, soportes para pintalabios, aloe vera y preparaciones de
aloe vera para uso cosmético, preparaciones para alisar y rizar el cabello y
para baños de burbujas, productos de higiene personal a base de propóleo,
desinfectante de manos en gel, desodorantes, enjuagues bucales, algodón para
uso cosmético, preparaciones desmaquillantes, mascarillas faciales y demás
preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello, las uñas y el rostro
incluidos en esta clase. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024872398 ).
Solicitud N° 2023-0008736.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula
de identidad N° 113880367, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N°
300222434, con domicilio en San José, Sabana, Mata Redonda,
detrás del ICE en Los Ángeles School, San José, Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAN MARTIN DE PORRES como marca de servicios, en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Clase Niza 43: Servicios de guarderías infantil. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024872402 ).
Solicitud N°
2024-0002717.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios
financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas,
servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de
inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia
de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de
asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de
gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en
concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos,
suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de
planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera;
planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración
financiera de planes de retiro. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 15 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872457 ).
Solicitud N°
2024-0002499.—Beatriz Serrano Corrales, cédula de
identidad N° 10950521, en calidad de apoderado especial de
Nicole Motiykiewicz Pión, cédula de identidad N° 901160290, con domicilio en Heredia, Santo Domingo,
del Más X Menos, 100 metros al este, Condominio Los Hidalgos, casa 3, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 29 de
abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024872459 ).
Solicitud N° 2024-0005621.—Daniel Fuentes Soto, cédula de identidad N° 207380136, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica N° 3-101-235614,
con domicilio en San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, Radial Santa Ana -
Belén, del puente sobre el río Virilla 100 metros norte y 400 metros oeste,
Condominio de Bodegas - Ofibodegas del Oeste, bodega número 34, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, productos la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar
alimentos materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas:
Se reservan los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 3 de junio de 2024.
Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024872484 ).
Solicitud N° 2024-0003109.—Monique Leticia Rodríguez Salas, soltera,
cédula de identidad N° 115560011, con domicilio
en Santa Ana, Centro, Pozos Norte, calle Miramontes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Servicios de coaching, de acuerdo a la
presentación o charla. Ubicado en Santa Ana, Centro, Pozos Norte, calle
Miramontes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de mayo de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024872498 ).
Solicitud N°
2024-0005250.—Rocío Susana Rivera Marshall, cédula de identidad N° 800940204,
en calidad de apoderado especial de Dr. Nat S.A., cédula jurídica N° 3101394710, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, 110 metros al noreste de la Guardia Rural de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELLSTEPS
como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 31 de mayo de
2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024872522 ).
Solicitud N° 2024-0005118.—Joselyn Yarina García Chaverri, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 115620435, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Karp
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900636, con domicilio en San José,
Sabana, de Teletica, cien metros oeste y cien metros norte, Clínica DRC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos relacionados a trasplante capilar. Reservas: Blanco, negro,
amarillo, dorado, café Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 17 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872541 ).
Solicitud N° 2024-0002014.—José Gabriel Vargas Kelsh, casado una vez, cédula de identidad 113980156 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al Hospital San Carlos, Clínica
Belén, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos oftalmológicos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024872542 ).
Solicitud N°
2024-0005188.—Jalila Carrillo Tabash, cédula de
identidad 107980017, en calidad de Apoderado Generalísimo de FS Legancy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101904584 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General; del
estadio municipal, 250 metros sur, casa mano izquierda; color verde claro;
frente a MAYCA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café Fecha: 31 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024872551 ).
Solicitud No.
2024-0001767.—Maicol Jhosue Quesada Robles, cédula
de identidad 117970321, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dream House
Real Estate CR S.R.L, cédula jurídica 3102853412 con domicilio en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto, de la Pulpería Guápiles, treinta metros
oeste, avenida treinta y nueve A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Asesoramiento para la venta y compra de bienes
inmuebles de terceros, así mismo, servicios de intermediación en la búsqueda de inmuebles
para compra, venta y alquiler, así como la administración de los mismos.
Reservas: COLORES NEGRO Y DORADO Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 11
de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024872559 ).
Solicitud N°
2024-0001097.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard
Centroamérica, Tegucigalpa, Minicipio del distrito central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros;
servicios monetarios; servicios bancarios, excluyendo de todo lo
anterior, aquellos servicios relacionados con gestión o administración
financiera de los beneficios de las
farmacias, prescripciones medicas o reembolsos de farmacias. Fecha: 28 de mayo
de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella^ que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez,
Registrador.—( IN2024872581 ).
Solicitud N° 2024-0004149.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Jaime Holding International S. A., con
domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center,
oficina A y B, Panamá solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Artículos de cuchillería, navajas y maquinillas de afeitar. Neceseres y
estuches de afeitar, hojas y cuchillas de maquinillas de afeitar. Reservas: La
presente solicitud se realiza con reivindicación de color rojo. Fecha: 15 de
mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872582 ).
Solicitud N°
2024-0004480.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co. Ltd., con
domicilio en N° 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; cosméticos; lociones de baño;
perfumes; lápices de labios [pintalabios]; polvos de maquillaje; pastas de
dientes; aceites esenciales; lociones corporales; máscara de pestañas;
coloretes, cosméticos; sombras de ojos; brillos de labios; bálsamos labiales
[no medicinales]; lápices de cejas. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 6
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872583 ).
Solicitud N° 2024-0004569.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Altera
Corporation con domicilio en 101 Innovation Drive San José, California 95134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Semiconductores; Circuitos integrados; dispositivos lógicos programables
(DLP); Microprocesadores; Aparatos semiconductores; Circuitos integrados
programables; Circuitos integrados de silicio de óxido metálico (CMOS)
configurables por el usuario para aplicaciones de lógica programable; circuitos
integrados lógicos configurables; circuitos integrados lógicos reconfigurables y circuitos integrados lógicos programables; chips
procesadores semiconductores integrados; bus informático integrado y
software informático integrado que facilita
la comunicación hacia y entre microprocesadores
y periféricos subordinados para mejorar el rendimiento y el flujo de datos;
programas informáticos descargables y grabados para su uso en la
personalización de circuitos integrados; programas informáticos descargables y
grabados para su uso en la fabricación de circuitos integrados personalizados;
matrices de puertas programables en campo (FPGA); kits de desarrollo de
matrices de puertas programables en campo (FPGA); programas informáticos
descargables y grabados para su uso en el diseño y funcionamiento de
semiconductores, dispositivos semiconductores, micropro-cesadores, circuitos
integrados y circuitos integrados lógicos programables; software informático
descargable y grabado para programar una función en dispositivos
semiconductores; Hardware; software de
comunicaciones descargable y grabado para su uso en redes informáticas y
en una red informática mundial para su uso en el acceso a bases de datos en
línea utilizadas en el diseño y la aplicación de dispositivos semiconductores y
circuitos integrados; software para el diseño y la aplicación de dispositivos
semiconductores; hardware, a saber, placas de diseño, placas de desarrollo y
placas de evaluación; Tarjetas de circuitos impresos, a saber, placas de
diseño, placas de desarrollo y placas de evaluación. ;en clase 42: Servicios de consultoría en hardware y
software informático; información relativa a equipos o programas informáticos
suministrada en línea desde una red informática mundial o Internet; servicios
de apoyo y consulta para la gestión de sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones; proporcionar información en línea en los campos de
semiconductores, circuitos integrados, dispositivos lógicos programables,
dispositivos lógicos reconfigurables, redes de almacenamiento, redes,
aplicaciones inalámbricas, controles industriales y de automoción y tecnología;
servicios de programación a medida y consultoría técnica e investigación en los
campos de semiconductores, circuitos integrados, dispositivos lógicos
configurables, dispositivos lógicos programables, herramientas de desarrollo
lógico de ingeniería asistida por ordenador, redes informáticas, redes de
almacenamiento, redes y aplicaciones inalámbricas; diseño y desarrollo de
hardware informático, semiconductores, circuitos integrados y dispositivos
lógicos programables; desarrollo y diseño de equipos informáticos; facilitar a
clientes y técnicos información relativa a la gestión de proyectos
informáticos; diseñar y desarrollar para otras personas modelos de diseño y
aplicación de programas informáticos, equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones;
Diseño de circuitos integrados. Prioridad:
Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872584 ).
Solicitud N° 2024-0004769.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd. con domicilio en 9/F, Building
D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan
district, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TSR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades de memoria de
semiconductores; Memorias de semiconductores; Software informático para su uso en el tratamiento de obleas de
semiconductores; Tarjetas de circuitos integrados; Sondas para comprobar
semiconductores; Aparatos de pruebas de semiconductores; Chips de ADN;
Biochips; Semiconductores; Obleas para circuitos integrados; Chips
semiconductores; Semiconductores electrónicos; Láminas semiconductoras; Semiconductores ópticos; Obleas semiconductoras estructuradas; Amplificadores semiconductores
ópticos; Obleas solares; Obleas de silicio; Láminas de silicio; Aparatos
semiconductores. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024872585 ).
Solicitud N°
2024-0004770.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology CO. LTD. con
domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road,
Xili Street, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción de: QD-Mini LED, como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Televisor;
Televisores; Televisores de diodos emisores de luz [LED]; Monitores de
visualización de vídeo ponibles; Aparatos de monitorización; Monitores
comerciales; Lápices electrónicos para unidades de visualización; Pantallas
electrónicas publicitarias; Terminales interactivos con pantalla táctil;
pantallas de video; Paneles táctiles; Receptores [audio y vídeo]; Aparatos de
transmisión de sonido; Aparatos de grabación de sonido; Ordenadores; Aparatos
telefónicos; Cámaras fotográficas;
Escáneres biométricos de huellas digitales; Proyectores de video; Gafas 3D.
Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024872586 ).
Solicitud N° 2024-0005038.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Pride Meat Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, segundo piso, oficina número diecisiete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 6 de
junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872587 ).
Solicitud Nº 2024-0005270.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria de
Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto, Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar. Fecha: 4 de junio de
2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024872588 ).
Solicitud Nº
2024-0005272.—Melissa Ivana Mora Martín, en
calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael
Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio
205, quinto, Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 7 de junio de 2024.
Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024872590 ).
Solicitud Nº 2024-0005358.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad
Anónima, con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamento de uso humano,
indicado para tratar pequeñas heridas en general, combatir los microorganismos y aliviar temporalmente el dolor”. Fecha: 5
de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872591 ).
Solicitud Nº
2024-0005359.—María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad
Anónima, con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REHIDRAT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sales de rehidratación oral; medicamentos contra la
diarrea; bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos
farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas de
sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso
médico; suplementos nutricionales para uso médico. Fecha: 05 de junio de 2024.
Presentada el 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024872592 ).
Solicitud Nº 2024-0005362.—Diego Alejandro Turcios Lara, en
calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, local número 9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONFITZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y
derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas. Fecha: 5 de junio de 2024.
Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024872593 ).
Solicitud Nº 2024-0005625.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén
S.A., con domicilio en: calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana,
solicita la inscripción de: BENEMIL, como marca de fábrica y comercio en
clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano; alimentos para bebés, en especial leche materna
infantil. Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 30 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872594 ).
Solicitud Nº
2024-0005626.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén
S.A., con domicilio en: Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos
alimenticios para personas. Fecha: 6 de junio
de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024872595 ).
Solicitud Nº
2024-0005844.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Urit Medical Electronic Co. Ltd.,
con domicilio en: N° D-07 Information Industry District, High-Tech
Zone, Guilin, Guangxi 541004, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario; reactivos químicos
para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; papel
reactivo para uso médico; papel reactivo para uso veterinario;
preparaciones veterinarias; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos
para su uso en pruebas genéticas médicas; reactivos con biomarcadores para el
diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico utilizadas en
laboratorios médicos y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos
de diagnóstico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
de pruebas genéticas con fines médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico
utilizados en laboratorios médicos; Maletines especiales para instrumental
médico; Aparatos e instrumentos veterinarios; analizador de sangre; medidor de
hemoglobina; medidores de glucosa en sangre; monitor médico portátil de datos
biométricos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024872596 ).
Solicitud Nº
2024-0004463.—Brayan Enrique González Picado,
soltero, cédula de identidad 703040837, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 100
metros sur y 20 m este de la Escuela El Prado, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: las partes de prendas de vestir, de calzado y de
artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños los bolsillos refuerzos de
talón y los forros confeccionados. los tacones los de sombreros; las alzas de
talón, las viseras para gorras, las armaduras. Esta clase comprende en
particular: las prendas de vestir y el esquí, las camisetas calzado para
deporte, por ejemplo: los guantes de uniformes de judo y de deporte sin mangas,
la ropa para ciclistas los de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de
disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada
el: 6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024872600 ).
Solicitud Nº
2024-0004661.—Gabriel Rendon Puerta, casado 1 vez,
mayor, empresario, cédula de identidad 801000899, con domicilio en: Costa Rica
/ San José /Escazú / San Rafael, Condominio Santa Fe Apto D42, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 interna-cional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes, peluches. Reservas: colores: rojo y blanco.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872601 ).
Solicitud N° 2024-0005543.—Manolo Guerra Raven, cédula de
identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio
Raven Productos Farmacéuticos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nervocomplex + como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos,
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno,
presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes,
alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos,
antihelminticos, antiasmáticos,
antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes
antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes
cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentifricos medicinales, desodorantes
internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento
de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales,
diuréticos, vitamínicos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos,
agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 3 de junio de 2024.
Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024872610 ).
Solicitud N°
2024-0005037.—Mauricio Madriz Badilla, cédula de
identidad N° 113540718, en calidad de apoderado general de Nuvo Bidets CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102895739, con domicilio
en San José, Central, Mata Redonda, Torre Vistas de Nunciatura Apt. 602, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Bidets portátiles.
Reservas: color: gris. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024872615 ).
Solicitud N°
2024-0005255.—Mariluz Navarro Murillo, soltera,
cédula de identidad N° 207550052, con domicilio
en Naranjo, Palmitos, costado oeste de la Plaza de Concepción de Naranjo,
portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 27 de mayo de 2024.
Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024872616 ).
Solicitud N° 2024-0005708.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101028601, con domicilio en
Cartago, quinientos metros al sur del Cruce de Taras, sobre Autopista Florencio
del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIXARIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso
humano indicado para el tratamiento de enfermedades oculares, tales como la
degeneración macular asociada a la edad y el edema macular diabético. Reservas:
color: negro. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024872626 ).
Solicitud N° 2024-0004789.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Nubia Francinie Rojas Calero, mayor, divorciada, cédula
de identidad N° 114760753, con domicilio
en San José, Sánchez, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cuatrocientos metros
este, ochenta metros norte del Centro Comercial Lomas del Sol, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de expertos en eficiencia
empresarial, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de
subcontratación [asistencia comercial], consultoría sobre gestión empresarial,
consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización y
gestión empresarial, auditorías empresariales, asistencia en gestión
empresarial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales.
Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024872634 ).
Solicitud N°
2024-0005365.—María José Ortega
Tellería, cédula de
identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial
de Roberto Olivas Montero, mayor, casado una vez, cédula de identidad:
206730344, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, El Poró, Calle
Rosales, 400 m. sur de Muebles Siles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares, grabaciones
audiovisuales, softwares de aplicaciones descargables para entornos virtuales,
hardware, software de realidad virtual y aumentada, archivos multimedia
descargables, publicaciones electrónicas
descargables, billeteras electrónicas descargables, material de cursos
educativos descargables, libros electrónicos, contenido descargable y grabado, podcasts,
aplicaciones de software descargables, audiolibros; en clase 16: material
educativo impreso, artículos de papelería, libros, tarjetas didácticas,
planificadores, agendas, calendarios, bloc de notas; en clase 35: servicios de
administración de negocios, consultoría y asesoría sobre administración de
negocios, gestión empresarial, recursos humanos, gestión de recursos humanos
para terceros, servicios de planificación de negocios, análisis de negocios,
servicios de supervisión de negocios, adquisición de negocios, promoción de
negocios comerciales, evaluación de oportunidades de negocios, consultorías
sobre adquisición de negocios, publicidad y marketing, promoción de productos y
servicios de terceros, servicios de valoración de negocios comerciales,
comercialización de ganado, consultoría y asesoría contable, servicios de
auditorías contables y financieras, servicios de contabilidad, teneduría de
libros para terceros; en clase 36: servicios financieros, asesoría y
consultoría sobre inversiones, consultoría y asesorías sobre finanzas,
investigación financiera, servicios de asesoría y consultoría sobre seguros,
servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de administración
financiera, servicios de planificación financiera, valoraciones financieras,
auditorías contables y financieras, servicios inmobiliarios, consultoría
inmobiliaria, inversiones inmobiliarias, asesoramiento sobre inversión
inmobiliaria, alquiler de propiedades inmobiliarias, administración de bienes
inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliarias para el alquiler de
edificios; en clase 41: servicios educativos, talleres, cursos, charlas,
seminarios y conferencias sobre temas de finanzas, inversiones, gestión de
negocios, administración de negocios y gestión de proyectos inmobiliarios,
creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles
[podcast]; en clase 42: desarrollo de software y hardware, desarrollo de
software de realidad virtual y realidad aumentada, servicios tecnológicos,
asesoría y consultoría sobre tecnología, consultoría y asesoría sobre
ingeniería industrial, servicios de
desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; en clase 43: servicios de
hospedaje. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872636 ).
Solicitud N° 2024-0005366.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en
calidad de apoderado especial de Kares Beauty By S S.R.L., cédula jurídica N° 3102902473, con
domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la
Iglesia la Medalla Milagrosa, veinticinco metros este, casa de dos plantas, con
portón negro, frente a Carnicería Cubujuquí, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
maquillaje, bases de maquillaje, sombras, delineadores, labiales, bálsamos,
polvos, lápices de maquillaje, kits de maquillaje, productos desmaquillantes.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872637 ).
Solicitud N°
2024-0003631.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de
C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia
Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GESTIL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: anticonceptivo. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada
el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024872638 ).
Solicitud N°
2024-0005910.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial
de Inversiones MH Beauty Lab Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102883417, con
domicilio en provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez de Coronado, San
Isidro, detrás de la Escuela San Francisco de Coronado, ciento veinticinco
metros sur de la entrada La Esmeralda, acceso privado portón negro, primera
casa, mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de productos cosméticos y
de belleza para la piel. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024872660 ).
Solicitud N°
2024-0003880.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad: 112900753, en calidad de apoderada especial de
Vitalike Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101759384, con domicilio en Alajuela, frente a las instalaciones de la UTN,
Urbanización Llanos del Molino, casa 6 E, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 5; 35; 39 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
complementos y/o suplementos alimenticios, dietéticos y farmacéuticos,
suplementos alimenticios nutritivos para uso humano; vitaminas, minerales, todo
esto en forma de capsulas, tabletas, polvos, líquidos; en clase 35:
servicio de administración, comercialización, enfocados en complementos y/o
suplementos nutricionales, alimenticios, dietéticos, farmacéuticos, todo para
uso humano, productos para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y
corporales, productos medicinales así como vitaminas, minerales, cosméticos,
cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de
diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el
cuidado y/o entrenamiento del cuerpo; servicio de tienda especializada a la
venta y comercialización de productos alimenticios saludables, así como
suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas, minerales, cosméticos, cremas,
productos estéticos, productos orales y corporales, productos para el cuidado
de la piel, cabello; en clase 39: servicios de distribución de productos tales
como suplementos nutricionales, alimenticios, dietéticos, farmacéuticos, todo
para uso humano, productos para el cuidado de la piel, cabello, productos
orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas, minerales,
cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos
de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el
cuidado y/o entrenamiento del cuerpo; en clase 41: servicios de gimnasios, de
facilitación de gimnasio, cursos y clases de actividades de gimnasio, provisión
de instalación de gimnasios, así como el entrenamiento
y mantenimiento físico, para el cuidado y entrenamiento del cuerpo; prestación
de servicios de club de salud y gimnasio. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada
el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024872670 ).
Solicitud N° 2023-0005376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L, con
domicilio en Calles Baronesa De Maldá, 73, 08950 Espulgues De Llobregat,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: BECLO-RINO, como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 08 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024872676 ).
Solicitud N° 2024-0004730.—Bernall Allen Chaves, cédula de identidad: 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica: 3009045143, con domicilio en cantón
central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar negocios financieros, monetarios e
inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda
Mucap en relación con la marca Mucap, con registro N° 298615. Reservas: de los
colores: azul. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872707
).
Solicitud N° 2024-0005571.—Heiner Josué Morera Ávila, cédula de identidad:
207240138, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones DIH S. A., cédula de identidad: 3101695076, con domicilio en San Ramon, Ciudadela la Unión, San
Rafael, casa N° 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase 11 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas inteligentes, bombillas fluorescentes, bombillas
incandescentes, bombillas eléctricas,
bombillas halógenas, bombillas de led, bombillas para lámparas, bombillas
miniatura, bombillas de salpicadero,
bombillas de iluminación, bombillas
eléctricas fluorescentes, bombillas para faros, bombillas para linternas,
bombillas fluorescentes compactas, bombillas de diodos electroluminiscentes,
bombillas halógenos de recambio, bombillas de iluminación led, accesorios para
bombillos incandescentes, bombillas de faros traseros, bombillas indicadoras de
dirección, bombillas de alta presión para camas de bronceo, Fecha: 30 de mayo
de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872710 ).
Solicitud N° 2024-0005612.—Juan Bautista González Cordero, casado una vez, cédula de identidad 104270762, en calidad de Apoderado Generalísimo de CR PR
Comercializadora Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101326806 con domicilio en
Guarco, Tejar, Residencial Las Catalina, casa número tres G.G., a mano
izquierda, color blanco con portón de verjas negro y columnas de color verde,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan
los colores: amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2024.
Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872714 ).
Solicitud N°
2024-0004605.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de
Apoderado Especial de Nevada S. A. con domicilio en provincia de Panamá,
Corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera N° 118, urbanización Terminal
Industrial Zona Uno, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Maquinillas para cortar la barba, corta barbas, lima de
uñas eléctricas, pulidores de uñas eléctricas, maquinillas eléctricas o no para
cortar cabello, cortadoras de cabellos eléctricos o no, cortaúñas eléctricos o no, trenzadores eléctricos
para el cabello. Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca
mixta de productos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024872716 ).
Solicitud N°
2024-0005499.—Lizandra Salas Carrillo, divorciada,
comerciante, cédula de identidad: 205900289, con domicilio en 100 metros este y
100 metros norte de la plaza de deportes San Juan, San Ramón,
Alajuela, Alajuela, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: relojes. Prioridad: Fecha: 4 de junio de 2024.
Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024872719 ).
Solicitud N°
2024-0005445.—Ronny Alvarado Mora, cédula de
identidad: 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Ramsa Almoro S.
A., cédula jurídica N° 3101430679, con domicilio en 25 m. sur y 200m este de la
gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20,
Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: comprende principalmente lo vehículos y aparatos para
el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada
el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872726 ).
Solicitud N°
2024-0005824.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño, cédula de
identidad N° 118110644, en calidad de apoderado especial de Eduardo José
Gutiérrez González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N°
1-1816-0917, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Condominios Balcones
de La Ribera, casa 13-A, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y pizzería; preparación
de alimentos a base de harinas; cereales; pastas alimenticias; salsas; bebidas
para consumo; servicios de entrega de alimentos a domicilio y servicios de
catering; ubicado de la Panasonic de San Rafael de Alajuela, 1km al oeste,
diagonal al Cristo de Piedra. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha
sido solicitada como nombre comercial dedicado a brindar servicios de
restaurante y pizzería, preparación de alimentos a base de harinas, cereales,
pastas alimenticias, salsas, bebidas para, consumo,
servicios de entrega de alimentos a domicilio y servicios de catering. Fecha:
10 de junio de 2024. Presentada el 05 de junio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872745 ).
Solicitud N°
2024-0005764.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de TERRATICO J.S.A.
con domicilio en Poštová 3049/1, Žilina, Eslovaquia, solicita la inscripción de: TERRATICO
como marca de fábrica y servicios en clase: 19; 20; 21; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Hormigón; mezclas de hormigón
y plástico para la construcción;
elementos de hormigón para la construcción; armazón, no metálico, para la construcción; materiales
para la construcción y el revestimiento de carreteras; placas de cemento;
postes de cemento; tabiques, no metálicos; edificios, no metálicos; cornisas,
no metálicas; tapas de alcantarilla, no metálicas; peldaños de escalera, no
metálicos; postes, no metálicos, para líneas eléctricas; recintos de tumbas o
sepulturas, no metálicos; vigas, no metálicas; losas de sepultura, no
metálicas; losas de tumba, no metálicas; placas conmemorativas, no metálicas;
piedra arenisca para la construcción; largueros (partes de escaleras), no
metálicos; dinteles, no metálicos; porches (estructuras), no metálicos;
mosaicos para la construcción; revestimientos de paredes, no metálicos, para la
construcción; estacas, no metálicas; vallas, no metálicas; pilotes, no
metálicos; forros de pared, no metálicos, para la construcción; piedra de
construcción; lápidas; losas sepulcrales; trabajos de cantería; pisos, no
metálicos; techos, no metálicos; forros, no metálicos, para la construcción;
gallineros, no metálicos; viguetas, no metálicas; plataformas, prefabricadas,
no metálicas; materiales de revestimiento de carreteras; señales de tráfico, no
luminosas ni mecánicas, no metálicas; cuarzo; estatuas de piedra, hormigón o
mármol; tumbas, no metálicas; cenadores (estructuras), no metálicas; traviesas
de ferrocarril, no metálicas; celosías, no metálicas; materiales de refuerzo,
no metálicos, para la construcción; obras de arte de piedra, hormigón o mármol;
piscinas (estructuras), no metálicas; materiales para edificaciones, no
metálicos; materiales de construcción, no metálicos; adoquines, no metálicos;
bustos de piedra, hormigón o mármol; cabañas, no metálicas; cabinas de pintura,
metálicas; postes, no metálicos; baldosas, no metálicas, para la construcción;
baldosas de piso, no metálicas; bóvedas funerarias, no metálicas; losas de
pavimentación, no metálicas; escaleras, no metálicas; paneles de construcción,
no metálicos; figuritas de piedra, hormigón o mármol; estatuillas de piedra,
hormigón o mármol; tumbas (monumentos), no metálicas; buzones de mampostería;
casas prefabricadas (listas para montar), no metálicas; placas sepulcrales, no
metálicas; pavimentos de baldosas, no metálicas; revestimientos cerámicos, no
metálicos; losas, no metálicas, para la construcción ;en clase 20: Muebles; bancos (muebles); sillas
(asientos); estanterías para almacenamiento; estanterías para bibliotecas;
estantes (muebles); mesas*; escritorios;
sobremesas; mostradores (mesas); herrajes para muebles, metálicos; peldaños (escaleras),
no de metal ;en clase 21: Maceteros ;en
clase 37: Asfaltado; construcción;
construcción submarina; instalación de equipo de cocina; construcción y
reparación de almacenes; sellado de edificios; construcción de fábricas;
aislamiento de edificios; mampostería; construcción de rompeolas de muelles;
construcción de puertos; albañilería; suministro de información sobre
construcción; pavimentación de carreteras; consultoría en construcción;
servicios de paisajismo ;en clase 40:
Procesamiento de materiales (plásticos); tratamiento de residuos
(transformación); reciclaje de residuos y basura; suprareciclaje (reciclaje de
residuos); en clase 42: Ingeniería;
servicios tecnológicos; diseño industrial Prioridad: Se otorga Prioridad N° 2563-2023 de fecha
06/12/2023 de Eslovaquia . Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 04 de
junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024872764 ).
Solicitud N°
2024-0005317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de PLASTIFAR, S.A. con domicilio en Autopista
Duarte KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 17;
20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Cubertería plástica: cuchillos, tenedores y cucharas; en clase 17: Materias
plásticas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; en
clase 20: Bandejas de plástico [contenedores] para el embalaje de alimentos; en
clase 21: Envases desechables (plásticos) para uso doméstico tales como vasos y
platos de plástico; bandejas, tazas, tazones y platos para servir; tenedores y
cucharas de plástico para servir. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872766 ).
Solicitud N° 2023-0011262.—Anthony Solís Mora, casado, abogado, cédula de identidad 113980555, en calidad de
Apoderado Especial de Esteban Ospina Mayorga, casado, comerciante / INNO Shop,
cédula de identidad 114710237 con domicilio en San José, San José, 135 metros
norte de las paradas de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Instrumentos de mano; en clase 21: Utensilios de cocina.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024872776 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°. 2024-0005648.—María Cecilia Ramírez Navarro,
casada, cédula de
identidad 302820367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Melkaso Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101688357 con domicilio en Oreamuno, exactamente en INVU,
contiguo al antiguo Bar Faros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos a base de harina de trigo,
ubicado en Invu, contiguo al antiguo bar Faros, Oreamuno, Cartago. Fecha: 4 de
junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024872780 ).
Solicitud Nº
2024-0005700.—Carina Andrea Verzola Madrigal, en
calidad de Apoderado Especial de MBC Developers Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101566656, con domicilio en: San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, doscientos setenta y cinco metros al este de Plaza San Pedro, local
gris, a mano derecha, oficinas MBC Developers, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42: desarrollador de
software. Reservas: blanco, negro y azul. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada
el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024872783 ).
Solicitud Nº 2024-0004788.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Cuesta del Agua Chirripó S.A., cédula jurídica
3-101-230761, con domicilio en: Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DNA RACING, como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas y partes para motocicletas, específicamente alforjas,
amortiguadores, amortiguadores de barra del manillar, asientos, cables de
embrague, cables de freno, cadenas de transmisión, neumáticos para
motocicletas, palancas de cambio, piñones, pedales de freno, palancas de
cambio, ruedas, sillines, fundas, ensamblajes de foro frontales, espaciadores frontales, empuñaduras de manillares, avisadores
acústicos. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024872787 ).
Solicitud Nº
2024-0005670.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Prestadores de
Servicios de Colima S.A. de C.V., con domicilio en: Centro Oriente Num. Ext. 5,
Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P. 28219, México, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: exclusivamente atún enlatado. Fecha: 10
de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024872788 ).
Solicitud Nº 2023-0010602.—Jennifer Nava Pérez, soltera, cédula de identidad 801540544, con domicilio en:
Residencias Malapa Herradura, casa 31, Playa Herradura, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios.
Reservas: de los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024872791 ).
Solicitud N° 2024-0004031.—Ronald Camacho Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205890052 con domicilio en
Naranjo, frente al restaurante El Mirador en Llano Bonito de Cirri Sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Reservas: Los colores: verde,
celeste, negro, beige y blanco. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024872819 ).
Solicitud Nº 2024-0004851.—José Adolfo Borge Lobo, casado, cédula de identidad
106710677, en calidad de
Apoderado Especial de Carlos Lopez Hernández, soltero, cédula de identidad
114720868 con domicilio en Carrillo, Palmira, Barrio San Rafael, Paso
Tempisque, 125 metros norte y 75 este del Ebais, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases 14; 25; 28 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, llaveros.; en clase 25:
Prendas de vestir, en especial ropa para la práctica de deportes, calzado
deportivo o casual como sandalias, sombreros, gorras, viceras.; en clase 28:
Artículos de gimnasia y deportes, juguetes.; en clase 41: Entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872834 ).
Solicitud N°
2024-0005375.—Iván Felipe Vargas Álvarez,
casado una vez, cédula
de identidad 205680970 con domicilio en Curridabat; del VINDE de
Granadilla cien metros sur y cincuenta metros oeste, Alta Monte, casa número
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de Natación y estimulación para niños y
adultos. Reservas: Azul marino y turquesa. Fecha: 28 de mayo de 2024.
Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024872861 ).
Solicitud Nº 2024-0005572.—María Isabel Bonilla Herrera, cédula
de identidad N° 1-761-687, en calidad de apoderado generalísimo
de BMA Abogados & Notarios SRL, cédula jurídica N° 3102812501, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega, casa 21 L, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de abogacía y notariado Reservas: Se reservan los colores café blanco
y gris Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872878 ).
Solicitud N° 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad
112350157 con domicilio en provincia de San José, Ciudad Colón, Mora,
trecientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, ‘Costa
Rica’, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y
productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos
preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las
plantas; en clase 44: Horticultura, viveros,
servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872880 ).
Solicitud N° 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad N° 112350157, con
domicilio en provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco
metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y
productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos
preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las
plantas.; en clase 44: Horticultura, viveros,
servicios de viveros, jardinería, paisajismo. Reservas: No se hacen reservas.
Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872881 ).
Solicitud Nº
2024-0001409.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de
identidad 3-0343-0188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories,
PVT. LTD. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar,
Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: LINCRET
- M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lincret - M Producto
farmacéutico para el tratamiento en pacientes con diabetes tipo 2. Fecha: 29 de
mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024872900 ).
Solicitud Nº
2024-0005504.—Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula
de identidad N° 800700163, en calidad de apoderado generalísimo de The Falls AT
Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101531362, con
domicilio en: San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros
sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rotulo
ASELECOM Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 31 de mayo de
2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos.
Registradora.—( IN2024872905 ).
Solicitud N°
2024-0004427.—María José Hernández Cordero,
soltera, cédula de identidad: 304370858, con domicilio en Guadalupe, de la
Iglesia Católica, cien metros sur, cien metros este y ciento cincuenta metros
sur, diagonal al frente de Soda la Chinita, portón color negro, edificio
blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: los servicios exclusivamente terapéuticos y de
fisioterapia. Reservas: colores coral, turquesa, amarillo, azul, blanco. Fecha:
30 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024872911 ).
Solicitud N° 2024-0004690.—Fabiola Avendaño Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad: 701850440, con domicilio en 25 metros noroeste de la
Escuela El Coco, Siquirres, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 25:
prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y
dorado Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872919 ).
Solicitud Nº 2024-0005891.—Lariza Guevara Moya, divorciada dos
veces, cédula de identidad 110480180 con domicilio en
Montes de Oca, 375 metros sur del BNCR, cuarta casa a mano izquierda, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores blanco y
rojo. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024872922 ).
Solicitud Nº
2024-0004667.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Inc con
domicilio en 1000 Mylan Boulevard, Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados
Unidos., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de afecciones cardiovasculares,
gastrointestinales, neurológicas,
respiratorias, psiquiátricas, alérgicas, dermatológicas, pulmonares,
metabólicas, musculares, disfunción eréctil, infecciosas, oftálmicas e
inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos
orales y transdérmicos; en clase 10: Inyectores de fluidos médicos;
dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Facilitar información
sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los
productos farmacéuticos. Reservas: colores amarillo, azul, morado y blanco.
Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024872928 ).
Solicitud Nº 2023-0007261.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria
de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael de
Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados
con la venta y comercialización de bienes inmuebles
y servicios de bienes raíces en general, un condominio habitacional de tipo
residencial vertical de bodegas y estacionamientos. Ubicado en San José, San
Sebastián, de la Rotonda La Guacamaya 250 metros sur, propiedad con portón
azul. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024872931 ).
Solicitud Nº
2024-0004499.—Brayan Rojas Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 115220059, con domicilio
en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,175 oeste Bomba El Trapiche, calle
principal malla bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Artículos para animales, acuarios y viveros, se especifican los artículos:
adornos de acuario, peceras, acuario para peces vivos, esponjas y acuarios de
interior. Reservas: no. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 13 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024872950 ).
Solicitud N°
2024-0002516.—Rebeca Umaña Alvarado, cédula de
identidad: 3-0362-0440, en calidad de apoderada especial, Catherine Granados
Calderón c.c. Katering Granados Calderón, cédula de identidad: 303920928, en calidad de apoderada generalísima de Grupo las
Brumas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3102803240, con domicilio en provincia y cantón de Cartago, Distrito Oriental,
seiscientos metros norte y veinticinco metros este de Walmart, sobre calle la
Petra, hacia San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación e instrucción, autoescuela, clases de manejo. Fecha: 29 de mayo
de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872952 ).
Solicitud N° 2024-0005314.—María Sofía Haug Cordero, soltera, cédula de identidad 116180440 con domicilio en 500 metros
sur de la Gasolinera San Pablo y 75 oeste de la oficina, SUCOTEC, San Pablo,
León Cortes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, guarderías infantiles, (servicios
de educación). Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de
mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024872965 ).
Solicitud Nº
2024-0004835.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Pouravida
LLC, con domicilio en: Dover, 8 The Green, Suite B, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: filtros magnéticos y en clase 11: filtros de agua,
filtros para purificar el agua, filtros para tratamiento del agua, filtros para
uso doméstico y purificadores de agua para uso doméstico. Fecha: 6 de junio de
2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024872966 ).
Solicitud Nº
2024-0004834.—Karla Villalobos Wong, soltera, en
calidad de apoderado especial de Pouravida LLC. con domicilio en Dover, 8 The
Green, Suite B, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Filtros magnéticos; en clase 11: Filtros de agua,
filtros para purificar el agua, filtros para
tratamiento del agua, filtros para uso doméstico y purificadores de agua par
uso doméstico. Reservas: Azul y crema Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024872972
).
Solicitud Nº 2024-0005550.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113380168 con domicilio en Costa
Rica, San José, Curridabat Centro, de la Municipalidad 300 oeste 75 norte
penúltima casa a mano derecha, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de accesorios para la elaboración de café. Ubicado en San
José, Curridabat Centro de la Municipalidad de Curridabat 300 metros oeste y 25
metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Reservas: se reserva el color
café y verde. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024872975 ).
Solicitud Nº
2024-0004833.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Pouravida
LLC, con domicilio en: Dover, 8 The Green, Suite B, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: filtros magnéticos y en clase 11: filtros de agua,
filtros para purificar el agua, filtros para tratamiento del agua, filtros para
uso doméstico y purificadores de agua para uso doméstico. Fecha: 6 de junio de
2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024872976 ).
Solicitud N°
2024-0005497.—Irvin Alexander Aguilar Muñoz, cédula de identidad N° 107880695, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Nayer S. A., cédula jurídica N° 3101201324, con domicilio en San
Antonio, Desamparados, 100 mts. este y 50 norte de la Escuela República de
Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024872979 ).
Solicitud N°
2024-0005498.—Irvin Alexander Aguilar Muñoz, cédula
de identidad N° 107880695, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Nayer S. A., cédula jurídica N° 3101201324, con domicilio
en San Antonio, Desamparados, 100 mts este y 50 mts norte de la Escuela
República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024872980 ).
Solicitud N° 2024-0005638.—Estefanía González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667 con domicilio en
Concepción, La Unión, de la iglesia católica 500 metros este y 150 metros
norte, última casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA
PERLADA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sandalias,
bolsos y accesorios, ubicado el nombre comercial es para una tienda en línea.
Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024872982 ).
Solicitud N° 2024-0005225.—Pressex Logistics Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101695491, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Horizontal, Comercial Ofibodega, Barreal Heredia, bodega N° 13, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir el producto transporte de carga
internacional, consolidación de carga, logística y courier. Fecha: 24 de mayo
de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872988 ).
Solicitud Nº 2024-0004713.—Carmen de María Castro Kahle, cédula
de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Ari Casa de
Cambio Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-795689, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Las Terrazas cinco, oficinas
CMV, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado: Operaciones financieras y operaciones
monetarias ubicado en San Jose,
Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Piso 4 Oficina Ari / Costa Rica
Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024873019
).
Solicitud Nº 2024-0005694.—Andrea Carboni Hernández, soltera,
cédula de identidad 109950796, en calidad de apoderado
generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DICLOFEDOL como Marca de Fábrica en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras preparaciones para colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y
dentríficos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios con probióticos. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024873020 ).
Solicitud N°
2024-0005035.—Said José Muhammad Pachano, casado
una vez, cédula de identidad 801240329 y Hugo Esteban Chaverri Quirós, casado
una vez separado de hecho, cédula de identidad 111580757 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, calle Potrerillos,
Ofibodegas Milano, bodega N° 35, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San
Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, bodega N° 35, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comer-ciales, administración comercial, gerencia administrativa de hoteles; en
clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de agencias de
alojamientos, hoteles y servicios hoteleros. Reservas: colores azul, celeste,
verde agua, verde turquesa, verde, anaranjado, anaranjado claro, palo rosa.
Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2024. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024873022 ).
Solicitud N° 2024-0004698.—Jonatan Javier López Arias, Cédula de
identidad 111690190, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Alahna
Bella Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-678628 con domicilio en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Goma (pegamento, adhesivo de uso doméstico). Reservas:
no tiene Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024873041 ).
Solicitud N° 2024-0004049.—José Miguel Alfaro Chavarría, cédula de identidad: 111840684, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, cédula jurídica: 3007045737, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la escuela Roosevelt, 300
metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 43:
servicios de restauración; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos.
Reservas: de los colores: azul, verde y celeste. Fecha: 26 de abril de 2024.
Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 6686.—Solicitud N°
514053.—( IN2024873061 ).
Solicitud N° 2024-0005780.—Humberto Campisi Segura, cédula de identidad:
118340575, en calidad de apoderado especial de Neoimportaciones de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101883160, con domicilio en La Unión, Concepción, Boulevard
Urbanización Monserrat, de la entrada principal 175 metros al este, minicentro
comercial esquinero, local N° 5, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: máquinas que incorporan pesas para su uso en ejercicio
físico, máquinas de halterofilia. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4
de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2024873116 ).
Solicitud N° 2024-0000861.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad: 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora
Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de
Estrada, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los
señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 30
de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024873118 ).
Solicitud N°
2024-0005237.—Lourdes Pizarro Castro, casada una
vez, cédula de identidad N° 111730923, con domicilio en Alajuela, Coyol,
Condominio Vila del Lago, casa: 155, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: “fabricación de estructuras metálicas para
construcción” “servicios de ingeniería estructural en acero formado en frío
galvanizado” “diseño y montaje de estructuras de steel framing”, la dirección
exacta del establecimiento es: Costa Rica,
Alajuela, Alajuela, Barrio San José, Coyol, del a iglesia católica, 250 mts.
este, Condominio Vila del lago, casa: 155. Reservas: dorado y negro. Fecha: 11
de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024873128 ).
Solicitud N°
2024-0005772.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
General Motors Llc, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit,
Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHEVROLET SPARK, como marca de fábrica en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles. Fecha: 5 de junio de 2024.
Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024873138 ).
Solicitud N°
2024-0005451.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Resonetics Llc, con
domicilio en 26 Whipple St., Nashua, NH 03060, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
científicos, a saber, máquinas de procesamiento a láser; en clase 40:
servicios de manufactura para terceros en el ámbito de las tecnologías médicas
y de las ciencias de la vida; servicios de soporte técnico, a saber, prestación
de asesoramiento técnico relacionado con la fabricación de tecnología médica y
de las ciencias de la vida; servicios de ensamblaje y embalaje para terceros en
el ámbito de las tecnologías médicas y de las ciencias de la vida; en clase 42:
diseño de embalajes para terceros; servicios de desarrollo de productos e
ingeniería para terceros. Prioridad: Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el:
27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024873139 ).
Solicitud N°
2024-0005704.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad: 110660601, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels
International Inc., con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North
Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles; reserva de
habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de salones siendo
instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales
y exposiciones; servicios de restaurante, bar y catering; servicios de
conserjería de hotel; servicios de alojamiento en hoteles residenciales. Fecha:
4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024873146 ).
Solicitud N°
2024-0005724.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Bush Brothers &
Company, con domicilio en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee
37909, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S SECRET
FAMILY RECIPE, como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frijoles procesados; frijoles enlatados; y frijoles y vegetales enlatados que
también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; en clase 30:
maíz descascarillado. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024873148 ).
Solicitud N° 2024-0005316.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S.A)., con
domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña),
España, solicita la inscripción de: OUT OF CORE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de
lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas;
monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes
(quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los
accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas;
trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes
de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software
de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras;
linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar;
mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas
de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso
médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles
(walkietalkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de
arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio;
alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas;
viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y
clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los
cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes;
punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones
(fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas
(radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores
de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video;
cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de
diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas;
reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad);
magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos;
microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica);
ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores);
silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores;
toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y
fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales;
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología
(aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil;
monitores de actividad física ponibles; en clase 18: cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso;
fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa
para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias
de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte
y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies
que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de
futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes
para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de
pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir);
zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas;
manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo
(ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa
de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para
vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Prioridad: se otorga prioridad N°
18978062 de fecha 24/01/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo de
2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024873149 ).
Solicitud N° 2024-0005854.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de
Baxter Healthcare SA, con domicilio en Thurgauerstrasse 130, Glattpark
(Opfikon), 8152, Suiza, solicita la inscripción de: IQ STATUSVUE, como
marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico descargable para recibir,
almacenar, mostrar y transmitir datos hacia y desde aparatos médicos que proporcionan terapia intravenosa a
pacientes y hacia y desde aparatos médicos que monitorizan los procesos
fisiológicos de pacientes sometidos a terapia intravenosa. Prioridad: Fecha: 7
de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024873151 ).
Solicitud Nº
2024-0005855.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Mayor, Casado, Abogado, en calidad de apoderado especial de L´Oreal con
domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PLUMP
AMBITION como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Labial, brillo de labios, bálsamo labial
Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 05 de junio de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024873152 ).
Solicitud Nº
2024-0005726.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Bush Brothers & Company con domicilio en 1016
East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos De América.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S BEST SIDEKICKS
como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados, frijoles enlatados y
frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos
vendidos como una unidad.; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 7 de junio
de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024873153 ).
Solicitud Nº 2024-0005412.—Ruth López Herrera, casada una vez,
cédula de identidad N° 112160505, con domicilio en
Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Monserrat, sexta etapa, Bloque M,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de
sombrerería; ropa, calzado; gorras de béisbol, uniformes de béisbol, zapatos de
béisbol; ropa de deporte con sensores digitales integrados; mascarillas [ropa]
para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; cubiertas
faciales [ropa], no con fines médicos o sanitarios; viseras; pañuelos; ropa
impermeable; ropa de protección solar; ropa para hacer ejercicio; suéteres sin
mangas [ropa], ropa interior y de noche; pijamas; medias; medias calcetín;
medias absorbentes del sudor; chaquetas con y sin mangas; buzos de abrigo,
boxers.; en clase 28: Artículos deportivos, equipos de deporte y ejercicio
físico; almohadillas antichoque para protección contra lesiones; coderas de
protección para su uso frente a accidentes; estuches en forma de carcaj para
artículos deportivos; protectores de puños; estuches para bates de béisbol;
cintas de sujeción para empuñaduras de bates de béisbol; manoplas de béisbol;
guantes de béisbol; bases de béisbol; juegos de béisbol; bates de béisbol;
máscaras de béisbol; pelotas de béisbol; protectores pectorales para béisbol;
bases para lanzadores; guantes de receptor de béisbol; protectores de brazo
para béisbol; aparatos de deporte de juguete; juguetes juegos y artículos para
jugar; aparatos de juego de interiores para niños; objetos de decoración para
fiestas; cascos para receptores de béisbol; en clase 35: Tienda en línea y
servicios de venta de ropa deportiva; artículos para deportes; implementos
deportivos y bolsos deportivos; zapatos sombrerería juguetes; servicios de
venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de
equipos deportivos; preparación de transacciones comerciales para terceros, a
través de tiendas en línea; distribución de material publicitario (flyers,
prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) Reservas: Se hace
reserva de los colores rojo y azul. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el
30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024873167
).
Solicitud Nº
2024-0005164.—Mónica Solano Mata, cédula de
identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Diego Alberto Brenes
Solano, soltero, cédula de identidad 113840127 con domicilio en San José,
Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Ayarco Real. Apartamento 601., Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento dedicado a la comercialización de los
siguientes productos: los servicios prestados en relación con la preparación de
alimentos, elaboración de pizza y bebidas para el consumo. Ubicado en San José,
Curridabat, Centro Comercial Vía Guayabos, local Nº2/Costa Rica. Fecha: 5 de
junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024873168 ).
Solicitud Nº 2024-0002198.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Giraldo
Navarro con domicilio en Carrera 51 Nº 41 - 60 OFI 218 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: BICHOTA como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones sonoras de música;
grabaciones sonoras de música descargables; CD y DVD pregrabados de música e
interpretaciones musicales; grabaciones de audio y vídeo de música e
interpretaciones musicales; archivos de imágenes digitales descargables
autentificados por fichas no fungibles [TNF]; archivos de música descargables
archivos de música digitales descargables autentificados por fichas no
fungibles [TNF]; gráficos descargables para dispositivos móviles emoticonos
descargables para dispositivos móviles; partituras electrónicas descargables
ropa virtual descargable; tonos descargables para teléfonos móviles.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Gestión
artística de un local de música con actuaciones musicales en vivo de grupos
musicales, intérpretes musicales y DJ; entretenimiento, a saber, conciertos de
música en vivo; organizar, llevar a cabo y celebrar eventos de entretenimiento
social, a saber, fiestas, eventos en clubes nocturnos y eventos en locales
musicales, para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1557874 de fecha
05/09/2023 de Chile, Se otorga prioridad parcialmente, solamente para la clase
25 internacional. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 4 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024873192 ).
Solicitud Nº 2024-0004400.—Marianela Odilie Portuguéz Sanchez, cédula
de identidad 105430669, en calidad de Apoderado Especial de Mavempro De Costa
Rica, SA, cédula
jurídica 3101637144 con domicilio en Barreal De Heredia Local 4
Provincia de Heredia Distrito Ulloa Heredia Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AURAFEM como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos. Reservas: No. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 2
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024973194
).
Solicitud Nº
2024-0003635.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Blue Sat-Servicios Administrados de Telecomunicaciones, S. A.,
Cédula jurídica 3101641911 con domicilio en Escazú,102, Avenida Escazú, Torre
1, Piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de comunicación audiovisual y de video; audio y videoconferencia;
servicios de comunicación prestados a través de redes informáticas, Internet,
terminales de computadoras, teléfono, medios electrónicos y redes privadas
virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de
comunicación mundial en línea; prestación de servicios de comunicaciones de voz
sobre protocolo de Internet (VoIP); transmisión electrónica de datos y
documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio y video
por Internet; transmisión de información a través de redes de comunicaciones
electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión
electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de
una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea;
servicios de difusión de audio y video a través de Internet; acceso a salas de
charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la transmisión de voz,
datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de
acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de videos
en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a
redes de telecomunicaciones para la transmisión y recepción de datos/sonidos o
imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de audio, video, imágenes
fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión
de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software;
servicios de tecnologías de la información; suministro de aplicaciones de software
a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas
informáticos y aplicaciones en línea no descargables para la mensajería
instantánea y la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación
simultáneos a través de las redes de área local e Internet mediante mensajería
instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP),
videoconferencia, audioconferencia, uso
compartido de computadoras personales, transferencia de archivos,
detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y
telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio
(PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la
transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes;
proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros en los campos de la productividad personal,
comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y gestión remota de datos
para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y
dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información,
en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios
registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan
información de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y
comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de terceros para
permitir debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios de
un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un proveedor de
servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar la creación,
edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión,
vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso
compartido de contenido digital o información a través de redes informáticas y
de comunicación; provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de
uso temporal de software no descargable para permitir el trabajo en equipo,
crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial,
suministro de un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar,
modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y
gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con
programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para
enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube;
facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware,
software, servicios informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de
asesoría en materia de programación de computadoras; consultoría sobre
tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la
información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios
web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de
plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un
sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y videos digitales;
alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de
ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones
interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones
informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las empresas a
través de un sitio web; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea;
servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de licencias
de software; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control
de sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas
informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de
seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y
documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de
dominio; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos
informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la conexión
en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes
sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de
la identificación Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024873207 ).
Solicitud Nº 2024-0003782.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Hangzhou Orient
Packaging CO., LTD con domicilio en Room 709, Diamond Office Building, No.46
Longshe Rd, Shangcheng District; Hangzhou, Zhejiang; China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; ropa de baño, excepto prendas de
vestir; cobertores de cama; colchas; edredones; ropa de cama; sacos de dormir;
sacos de dormir para bebés; colchas rellenas de materiales de acolchado
sintéticos; sobrecamas; fundas de edredones; mantas de picnic; en clase 25:
suéteres; ropa interior; pijamas; prendas de vestir de plumón; prendas de
vestir para niños; camisas; prendas de vestir; calzado; plantillas para
zapatos; antifaces para dormir; sombreros; prendas de calcetería; guantes
[prendas de vestir]; bufandas, fulares; prendas de punto; camisetas de deporte; camisetas; camisetas de deporte sin mangas;
slips, calzoncillos; pantalones. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024873209 ).
Solicitud Nº
2024-0004461.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de DR. Lazar y Cía. S. A.Q. E I. con domicilio en Avenida Vélez
Sarsfield 5855, Carapachay, provincia de Buenos Aires, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 9 de
mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024873210 ).
Solicitud Nº 2024-0004493.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Zubizu LLC con domicilio en 888 Brickell Key
DR., Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; servicio de venta de medicamentos. Fecha: 9 de mayo de 2024.
Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024873211 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-1268.—Ref: 35/2024/5037.—Carlos Enrique Rojas
Quesada, cédula de identidad 1-1377-0921, solicita la inscripción de:
5 0
X
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Río
Cuarto, Santa Rita, La Victoria, del cementerio de Santa Rita doscientos
cincuenta metros al norte, finca a mano izquierda. Presentada el 27 de mayo del
2024. Según el expediente N° 2024-1268. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2024872631 ).
Solicitud N°
2024-1325.—Ref: 35/2024/5295.—Fulvio del Carmen
Villalobos Herrera, cédula de identidad 6-0100-0149, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Chánguena, un kilómetro al sur de la escuela de la
comunidad. Presentada el 31 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1325.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024872681 ).
Solicitud Nº
2024-1311.—Ref: 35/2024/5383.—Claudio Antonio
Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 203970017,
solicita la inscripción de: 3PP, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Sardinal, Las Delicias, de la
escuela cuatro kilómetros al norte, en finca con portón de color rojo al
frente, a mano derecha. Presentada el 30 de mayo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-1311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024872706
).
Solicitud Nº
2024-1358.— Ref: 35/2024/5452.—Jason Josué Lopez
Romero, cédula de
identidad 503660870, solicita la inscripción de:
Como Marca de
ganado, que usará prefe-rentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Barrio El
Higuerón, de La Escuela ochocientos al noroeste parcela N°34. Presentada el 05
de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1358. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024872786 ).
Solicitud Nº
2024-1340.—Ref: 35/2024/5439.—Orlando Blanco
Salazar, cédula de
identidad 203280305, solicita la inscripción de:
G
U
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El
Palmar, de la escuela dos kilómetros al este, camino a las bananeras.
Presentada el 04 de Junio del 2024 Según el expediente Nº 2024-1340 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024872906 ).
Solicitud Nº 2024-1357.—Ref: 35/2024/5449.—Freddy Moisés Salazar Brenes,
cédula de identidad 503750954, solicita la inscripción de: MSB como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
del cruce de San Miguel, 3 kilómetros oeste y 500 metros al norte, lado
derecho. Presentada el 05 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1357.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024872995 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la Patente PCT denominada CIERRE
PARA UN PICO DE UN ENVASE FLEXIBLE DE PAREDES DELGADAS. Un cierre (1) para un pico de un
envase flexible de paredes delgadas que comprende un tapón (2) y un precinto de
seguridad a prueba de manipulaciones (20) con un anillo de evidencia de
manipulación (30). El anillo de evidencia de manipulación (30) tiene una cara
de anillo superior (34d) que lo delimita en la parte superior y la porción de
evidencia de manipulación (40) comprende una cara de porción inferior (44d) que
la delimita en la parte inferior. Cada una de dichas caras (34d, 44d) consiste
en una superficie sinusoidal ondulada. También se proporcionan puentes (50) que
unen la superficie de anillo inferior (38’) y la superficie de cresta de
porción (46’). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y
B65D 75/58; cuyo inventor es: Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N°
102021000029978 del 26/11/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2023/094903.
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000222, y fue presentada a
las 12:46:13 del 24 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024872393 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Leonardo Visión S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA FABRICAR
UN MOLDE PARA LENTES Y EL MOLDE CORRESPONDIENTE. La invención se refiere a
un método para fabricar un molde (10) para formar lentes de contacto (100)
utilizando la técnica de moldeo con moldes de material monomérico y/o
polimérico; dichos moldes (10) comprenden un elemento macho (11) y un elemento
hembra (12), 5 que cooperan para definir una cavidad adecuada para alojar
material monomérico y/o polimérico en estado líquido destinado a formar el lente (100), en donde el método prevé
obtener, mediante tratamiento por láser, una pluralidad de ranuras (23) en el
elemento macho (11) destinadas a formar elementos funcionales en relieve (101)
de los lentes (100). La invención también se refiere a un molde (10) para
lentes de contacto (100) hecho de material monomérico y/o polimérico que 10
puede obtenerse con el método anteriormente descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) PESI,
Leonardo (IT). Prioridad: N° 102021000018356 del 13/07/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO/2023/286099. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0071, y fue presentada a las 15:16:14 del 9 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 31 de mayo de 2024. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024872394 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura
Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de AMVAC HONG KONG LIMITED, solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO SEGURO Y VERIFICABLE DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS. Un sistema y método implementado por computadora para
recoger y almacenar datos relacionados con el producto almacenado en un
contenedor. En respuesta a llenar el contenedor con el producto, los siguientes
datos se almacenan en al menos un primer registro en una base de datos externa
(tal como un libro mayor distribuido, por ejemplo, cadena de bloques): un tipo
de producto del primer producto; una cantidad del primer producto llenada en el
primer contenedor; una identidad única del primer contenedor; y una identidad
única de un primer usuario del primer contenedor en el momento de llenar el
primer contenedor con el primer producto. Los datos que representan una
identidad única de un módulo de datos del contenedor en el contenedor se
almacenan en el módulo de datos del contenedor. A medida que el contenedor se
mueve, dispensa producto y sufre cambios de posesión y propiedad, los datos que
representan dichos eventos se almacenan en el libro mayor distribuido y/o en el módulo de datos del contenedor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/10 y G06Q 50/02; cuyos
inventores son: Rice, Richard L. (US); Trogele, Ulrich G. (US) y James, Kent W.
(US). Prioridad: N° 63/245,184 del 16/09/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/043497. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0122, y fue
presentada a las 10:16:10 del 08 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024872758 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Technologies, LLC,
solicita la Patente PCT denominada BOLSAS ACTIVAS Y MÉTODOS DE USO. En
el presente documento se describen bolsas activas para obtener velocidades de
liberación seleccionadas de 1-metilciclopropeno (1-MCP) a partir de las mismas.
Una bolsa es un contenedor o envoltura termoplástica sellada que define un
volumen interior que está excluido del libre intercambio con la atmósfera, pero
que es permeable tanto al gas 1-MCP como al
vapor de agua. Las bolsas activas encierran y contienen un clatrato de
1-metilciclopropeno con aciclodextrina (1-MCP/CD). La tasa de liberación de
1-MCP de una bolsa activa sometida a un conjunto seleccionado de condiciones de
degüelle mediadas por humedad puede variarse variando el volumen interior de la
bolsa activa con respecto a la cantidad de 1-MCP/CD contenida dentro de la
bolsa activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22,
A01N 25/34, A01N 27/00, A01N 3/02 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sarageno JR., Joseph Frank (US) y Lundgren, Amanda (US). Prioridad: N°
63/284,060 del 30/11/2021 (US) y N° PCT/US2022/051170 del 29/11/2022 (US).
Publicación Internacional: WO2023101935. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000227, y fue presentada a las 12:38:06 del 29 de mayo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024872912 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tristancho
Tello, María Del Carmen y Rodríguez Lara, Lorena Laura, solicita la Patente PCT
denominada: COMPOSICIÓN DE MORTERO Y SU USO EN CONSTRUCCIÓN. Composición
de mortero y su uso en construcción. La presente invención se refiere a una
composición de mortero para construcción que comprende cenizas de biomasa de
residuos agrícolas y forestales, residuos agroindustriales seleccionados de
cáscara de almendra o corcho, resinas, un aglutinante seleccionado de óxido de
calcio o carbonato cálcico y agua. Dicha composición presenta ventajas
medioambientales al emplear residuos de diferentes orígenes en sustitución
completa del cemento y arena, usados típicamente en los morteros. La composición
de mortero de la presente invención se puede utilizar tanto en construcción
tradicional como con impresoras 3D, particularmente para albañilería y
revestimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/18;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tristancho Tello, María Del Carmen (ES); Rodríguez
Lara, Lorena Laura (ES); Tejado Ramos, Juan José (ES) y Carmona Carmona, Marisa
(ES). Prioridad: N° P202130768 del 06/08/2021 (ES). Publicación Internacional:
WO/2023/012397. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000058, y fue
presentada a las 12:09:23 del 6 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024872996 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Arcturus Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT
denominada VACUNAS DE ARN. Se proporcionan en la presente moléculas de
ARN que codifican proteínas de replicación viral y proteínas antigénicas o
fragmentos de estas. También se proporcionan en la presente composiciones que
incluyen moléculas de ARN que codifican proteínas de replicación viral y
proteínas antigénicas o fragmentos de estas, y lípidos. Las moléculas de ARN y
las composiciones que las contienen son útiles para inducir respuestas
inmunitarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P
31/20, C07K 14/18 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuda, Daiki
(US); Sullivan, Sean Michael (US); Tachikawa, Kiyoshi (US); Chivukula,
Padmanabh (US); Karmali, Priya Prakash (US); Bao, Yanjie (US); Sagi, Amit (US)
y Mukthavaram, Rajesh (US). Prioridad: N° 63/227,972 del 30/07/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023/010128. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000095, y fue presentada a las 09:23:18 del 23 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2024872998 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
Vetmedica GmbH y Nihon Nohyaku Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ETILSULFONIL-PIRIDINA SUSTITUIDOS CON CICLOPROPIL-(HETERO)ARILO. La
presente invención se refiere a derivados de etilsulfonil-piridina sustituidos
con ciclopropil-(hetero)arilo de la Fórmula (I), en donde las variables son
como se definen en la descripción y en las reivindicaciones, que se pueden
utilizar como agentes antiparasitarios para el tratamiento, prevención y/o
control de infecciones parasitarias y/o infestaciones en animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/90, C07D
213/61, C07D 213/70, C07D 213/71, C07D 213/79, C07D 237/12, C07D 239/30, C07D
253/07, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D
491/056, C07D 498/04, C07D 513/04, C07F 5/02 y C07F 7/22; cuyos inventores son
Long, Alan (US); Koolman, Hannes Fiepko (DE); Herlé, Bart (DE); Meier, Robin
(DE); Yonemura, Ikki (JP) y Gagnepain, Julien (DE). Prioridad: N° 21198461.2
del 23/09/2021 (EP) y N° 63/243,561 del 13/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/036934. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0132, y fue presentada a las 10:07:52 del 13 de marzo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024872999 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Arsenal Biosciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS INMUNITARIAS QUE TIENEN
ARNHC COEXPRESADOS Y SISTEMAS DE COMPUERTA LÓGICA. En la presente se
proporcionan ácidos nucleicos recombinantes
que codifican receptores cebadores quiméricos que se unen a ALPG/P, receptores
de antígenos quiméricos que se unen a MSLN y ARNhc que se dirigen a FAS, PTPN2
y/o TOX. También se proporcionan sistemas de receptores cebadores quiméricos
que se unen a ALPG/P, receptores de antígenos quiméricos que se unen a MSLN y
ARNhc que se dirigen a FAS, PTPN2 y/o TOX, células que expresan dichas
proteínas y ARNhc, y métodos de uso de estos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/62, C12N 5/16; C07K 14/705, C12N 15/113 y
C12N 9/22; cuyos inventores son Harris, Katherine (US); Williams, Jasper (US);
Nguyen, Michelle (US); Yao, Anzhi (US); Santoro, Stephen (US); Cooper, Aaron
(US); Gagnon, John (US); Litterman, Adam (US); Khan, Omar (US); Bezman, Natalie
(US); Malik Chaudhry, Harbani Kaur (US) y Allen, Nicole (US). Prioridad: N°
63/255,887 del 14/10/2021 (US), N° 63/255,889 del 14/10/2021 (US), N°
63/255,891 del 14/10/2021 (US) y N° 63/303,422 del 26/01/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/064928. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000195, y fue presentada a las 10:54:22 del 13 de mayo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2024873007 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Berlia, Sushma
Paul, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN
CONTROLADA DE FLAVOXATO Y PROCESO PARA PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. La
presente divulgación se refiere a formulaciones de liberación controlada o
extendida de Flavoxato o fármacos solubles en ácido lipófilo similares como
tabletas en bicapa, de múltiples capas, minitabletas de recubrimiento múltiple,
tabletas de MUPS (Sistema de comprimidos de múltiples unidades), comprimidos o
cuentas rellenas en cápsulas con perfil de liberación de fármaco bifásico. La
divulgación también se refiere a métodos para la preparación de estas
formulaciones y usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/24 y A61K 9/50; cuyos inventores son Berlia, Nishant (IN);
Singh, Gurvinder (IN); Diwan, Anupama (IN) y Berlia, Sushma Paul (IN).
Prioridad: N° 202111053299 del 19/11/2021 (IN). Publicación Internacional:
WO2023089553. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000211, y fue
presentada a las 17:28:32 del 16 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024873008 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE CD73.
En la presente descripción se proporciona un compuesto A de la Fórmula I o una
sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde los diversos sustituyentes se
describen en la presente descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07F 9/6561;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Bartlett, Mark J. (US); Chin,
Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Ensan, Deeba (US); Goyal, Bindu (US);
Ho, Stephen (GB); Mackman, Richard L. (US); Siegel, Dustin S. (US); Cosman
Ellis, Jennifer L. (US); Mish, Michael R. (US) y Tamshen, Kyle C. (US).
Prioridad: N° 63/273,454 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/077030. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0173, y fue
presentada a las 09:23:42 del 26 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024873009 ).
Inscripción N° 4628
Ref: 30/2024/3920.—Por resolución de las 11:39 horas del 13 de mayo de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MITOCETOSCINAS: AGENTES
TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO EL METABOLISMO DE CETONAS EN
CÉLULAS CANCEROSAS a favor de la compañía Lunella Biotech
Inc., cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4628 y estará vigente hasta el 25 de
junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es:
A61K 31/405 y C07D 209/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—13 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.— 1 vez.—( IN2024872991 ).
Inscripción N° 4630
Ref: 30/2024/3978.—Por resolución de las 09:19 horas del 15 de mayo de 2024, fue inscrita la
Patente denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LÍQUIDA ESTABLE a favor de
la compañía CELLTRION INC., cuyos inventores son: Lee, Joon Won (KR); Han, Won
Yong (KR); Kim, Su Jung (KR); Oh, Jun Seok (KR); Kim, So Young (KR); Hong, Su
Hyeon (KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción
4630 y estará vigente hasta el 28 de junio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K
47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—15 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2024872992 ).
Inscripción N° 4634
Ref:
30/2024/4376.—Por resolución de las 14:49 horas del 27 de mayo de 2024, fue
inscrita la Patente denominada ADITIVO
PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO a favor de la compañía KNAUF GIPS KG, cuyos inventores son:
Köhler, Juliane (DE) y Kohler, Verena (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4634 y estará vigente hasta el 09 de septiembre de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C04B 28/14 y C04B
40/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de mayo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024872997 ).
Inscripción N° 1218
Ref:
30/2024/3765.—Por resolución de las 14:56 horas del 07 de mayo de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RECORTADORA DE PELO a favor de la
compañía CONAIR LLC, cuyos
inventores son: Carlucci, Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da
Costa, Sergio (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1218 y estará
vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 28-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—07 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2024873000 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENMANUELLE VÍQUEZ ARAYA, con cédula de identidad N° 2-0739-0163, carné N° 32560. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, trece
de junio dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
200425.—1 vez.—( IN2024873478 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0614-2024.—Exp. N° 25315.—Carlos Gerardo Vindas
Porras, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Ángel Vindas Porras, en
Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 203.408 / 516.271, hoja Abra. 0.03 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Leonel Ángel Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San José, para uso
agropecuario granja, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 203.531 / 516.332, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871494 ).
ED-0619-2024.—Exp. N° 25322.—Fernely Vindas Monge, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San
José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 204.115 / 516.911, hoja Burica. 0.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San
José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 204.269 / 517.094, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024871496 ).
ED-0584-2024.—Expediente
N° 14827P.—Flor y Fauna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-14 en finca
de El Mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-otro, agropecuario-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 276.260 / 495.630 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024872373 ).
ED-0665-2024.—Exp 24941P.—Christopher Todd, Kilbride
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo
HE-257 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.475 / 472.079 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024872762 ).
ED-0664-2024.—Exp
24858P.—Vivero Eco Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1136 en finca del solicitante en Desmonte, San
Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.459 /
482.515 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024872765 ).
ED-0534-2024.—Expediente N° 25255-A.—Adriana María Hidalgo
Castro solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento
lindero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.400 / 528.126 hoja
Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024872811 ).
ED-0666-2024.—Exp. 25348.—Amigos por la Vida S.R.L.,
solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.706 / 555.731 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024872826 ).
ED-0585-2024.—Exp
25295.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Chirripó Pacífico, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 152.147 / 533.708 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024872837 ).
ED-0662-2024.—Expediente N° 6547-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-49 en finca
de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Industria.
Coordenadas 252.757 / 567.672 hoja Guácimo. (2) 1.9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-50 en finca de su
propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas
252.755 / 567.776 hoja Guácimo. (3) 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GM-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso Industria.
Coordenadas 253.172 / 568.266 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024872885 ).
ED-0659-2024.—Exp. 8203P.—Pueblo Mediterráneo S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1719 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
212.450 / 511.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024872920 ).
ED-0523-2024.—Exp. N° 15474P.—Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Roble
Sabana, solicita concesión de 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo BE-487 en finca
de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 259.500 / 346.200 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—( IN2024873056 ).
ED-UHSAN-0065-2024.—Expediente N° 24591P.—Linda
Smiley Prieto, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-42 en finca de en Santa
Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.972 / 430.290 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio de 2024.— Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024873063 ).
ED-0612-2024.—Expediente
N° 25312-A.—Sociedad Usuarios de Agua de El Coco, solicita concesión de: (1) 65
litros por segundo del Río Siquirres, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 229.469 / 586.328 hoja Bonilla. (2) 65 litros por segundo
del Río Siquirres,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 228.893 / 586.152 hoja Bonilla. (3)
litros por segundo del Río
Siquirrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 228.761 / 586.665 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortíz.—( IN2024873158 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-00621-2024.—Exp. N° 14854.—Aguas Divinas del Chirripó Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 153.481 / 578.224, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024873261 ).
ED-0671-2024.—Expediente
N° 24700P.—Avicola G. A. P. Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo NA-1143 en finca del solicitante en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 234.552 / 483.149 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024873355 ).
ED-0672-2024.—Exp 14506P.—Código Aventura C A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-632 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico, agropecuario- riego y piscina. Coordenadas 281.950 / 361.975, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024873372 ).
ED-0627-2024.—Exp. N° 3968P.—Marina Punta Bocana S. A., solicita
concesión de: (1) 0,63
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo HE-190, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - otro. Coordenadas: 220,250 / 516,100 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024873418 ).
ED-0661-2024.
Expediente 7898.—José Luis, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 0.02 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 244.940 / 497.406 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024873460 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0654-2024.—Exp
25340.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 132.788 / 565.565 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024873580 ).
ED-0653-2024. Expediente 25339.—Anvarcor Uvita Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.619 / 565.492 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024873583 ).
ED-0682-2024. Expediente 14668P.—Daniel, Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-14 en finca de
su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - otro,
agropecuario - riego, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 148.974 / 540.695 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024873587 ).
ED-0684-2024. Expediente 25363P.—Isidoro de Jesús Rodríguez Rodríguez, solicita
concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo CN-518 en finca de
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego - abrevadero
- granja. Coordenadas 293.810 / 360.228 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024873719 ).
N°
4236-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro. Exp. N° 163-2024.
Cancelación de credenciales del señor
Carlos Alberto Padilla Corella, Vicealcalde
primero de Desamparados, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° CM-SC-155-2024 del 10 de mayo de 2024, recibido en la
Secretaría del Despacho el 13 de mayo de ese año, la señora Tanya Soto
Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, remitió nota de
renuncia del señor Carlos Alberto Padilla Corella, Vicealcalde primero de ese
cantón (folio 2).
2º—El Despacho Instructor, en
auto de las 9:35 horas del 15 de mayo de 2024, previno a la Secretaría del
Concejo Municipal de Desamparados para que remitiera la carta de dimisión del
funcionario así como el acuerdo en el que ese órgano conoció de la renuncia
(folio 3).
3º—La señora Soto Hernández,
en su condición dicha, en oficio N.° CM-SC-185-2024 del 5 de junio de 2024,
cumplió con lo prevenido (folios 7 a 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor
Carlos Alberto Padilla Corella fue electo Vicealcalde primero de la
Municipalidad de Desamparados, provincia San José (ver resolución N°
1658-E11-2024 de las 12:30 horas del 21 de febrero de 2024, folios 12 a 16); 2)
que el señor Padilla Corella fue postulado, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 11); 3) que el señor Padilla Corella
renunció a su cargo de Vicealcalde primero (folios 8 y 9); 4) que el
Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria N° 35-2024 del 4 de
junio de 2024, conoció de la referida dimisión (folio 7); y, 5) que el
señor Kenneth Alexander Cubillo Vargas, cédula de identidad N.° 113690538 es
quien ocupa el cargo de vicealcalde segundo (folio 11).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de las
vicealcaldías municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde
primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir
al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde
segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
(…)”.
Si bien las
vicealcaldías son elegidas popularmente, la ley prevé expresamente la
posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto
en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un
plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período.
Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo,
el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este
Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la
renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos
establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la
cancelación de la credencial que ostenta como persona funcionaria municipal de
elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la
cancelación ha de declararse en virtud de renuncia
del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso,
junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal
deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el
Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en
que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es
del original).
Sobre este
particular, el Tribunal analizó la figura de las vicealcaldías municipales y la
posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente
sustitución. Específicamente, en resolución N.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas
del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o Vicealcalde, el segundo vicealcalde o
Vicealcalde, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Carlos
Alberto Padilla Corella a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad
de Desamparados, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral,
cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución del señor Padilla
Corella. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado
gobierno local es el señor Kenneth Alexander Cubillo Vargas, cédula de
identidad N° 113690538, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de
Desamparados.
En cuanto a la vacante que deja el señor
Cubillo Vargas como Vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la
normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto
Se cancela la credencial de Vicealcalde
primero de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el
señor Carlos Alberto Padilla Corella. En su lugar, se designa al señor Kenneth
Alexander Cubillo Vargas, cédula de identidad N° 113690538. Notifíquese al
señor Padilla Corella, al señor Cubillo Vargas y al Concejo Municipal de
Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024872827 ).
N°
4237-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro. Exp. N°
180-2024.
Renuncia
del señor Michael Valverde Ulloa a su cargo de concejal propietario del
distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por nota del 13 de mayo de 2024, recibida en la Secretaría del
Despacho el 28 de esos mismos mes y año, el señor Michael Valverde Ulloa,
cédula de identidad N° 112170386, renunció a su cargo de concejal propietario
del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 1).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 9:05 horas del 30 de mayo de 2024, previno al
Concejo Municipal de La Unión para que, si lo estimaba conveniente, se
pronunciara acerca de la dimisión del señor Valverde Ulloa (folio 3).
3º—En oficio N°
MLU-SM-0107-24-2024/2028, la señora Vivian María Retana Zúñiga, secretaria del
Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 007 del 30 de mayo de 2024, conoció la renuncia del señor Valverde Ulloa
(folios 9 y 10).
4º—En el
procedimiento se han observado las pres-cripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Michael Valverde
Ulloa, cédula de identidad N° 112170386, fue electo concejal propietario del
distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, para el período
2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2468-E11-2024 de las 14:35 horas del
18 de marzo de 2024, folios 13 a 19); b) que el señor Valverde Ulloa fue
propuesto, en su momento, por el partido Agenda Democrática Nacional (PADN)
(folios 11 y 12); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue
designado (folio 1); d) que el Concejo Municipal de La Unión, en su sesión
ordinaria N° 007 del 30 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor
Valverde Ulloa (folios 9 y 10); y, e) que la señora Rosibel Segura Umaña,
cédula de identidad N° 110380863, es la candidata a concejal propietaria
propuesta por el PADN-que no resultó electa ni designada para desempeñar ese
cargo (folios 11 vuelto, 17 vuelto, 20 y 22).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Valverde Ulloa. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Michael Valverde Ulloa a su cargo de concejal propietario del Concejo
de Distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Valverde Ulloa. Al cancelarse la credencial del señor
Michael Valverde Ulloa, se produce una vacante que es necesario suplir con la
siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PADN para las
concejalías propietarias de San Juan (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por
acreditado que la señora Rosibel Segura Umaña, cédula de identidad N°
110380863, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como
concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Juan,
cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Michael Valverde
Ulloa. En su lugar, se designa a la señora Rosibel Segura Umaña, cédula de
identidad N° 110380863. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el
30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Valverde Ulloa, a la señora Segura
Umaña, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de San Juan.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024872830 ).
N°
4297-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas
treinta minutos del siete de junio de dos mil veinticuatro. Expediente Nº
208-2024.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Blanca Rosa Carmona
Prendas.
Resultando
1º—Por oficio del 10 de mayo de 2024, recibido en la Secretaría del
Despacho el 6 de junio de 2024, el señor Jeaustin Azofeifa Alfaro, secretario
a. í. del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano, en
la sesión extraordinaria N° 04-2024, conoció la renuncia de la señora Blanca Rosa
Carmona Prendas, concejal suplente en distrito. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de
dimisión de la
interesada (folio 2).
2º—En el procedimiento se han
observado las pres-cripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Blanca Rosa Carmona Prendas, cédula de
identidad N° 601510544, fue electa concejal suplente del distrito Paquera,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 2716-E11-2024 de las
10:55 horas del 2 de abril de 2024, folios 4 a 10); b) fue propuesta, en
su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c)
que la señora Carmona Prendas renunció a su cargo (folio 2 vuelto); d)
que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión extraordinaria Nº
04-2024, conoció de la dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a
concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el
señor Alexander Siles Paniagua, cédula de identidad Nº 204980375 (folios 3, 9,
11 y 13).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Carmona Prendas. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Blanca Rosa Carmona Prendas a su cargo de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto
vacante.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Carmona Prendas. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Alexander Gerardo Siles Paniagua, cédula de identidad Nº 204980375,
se le designa como concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Por
tanto;
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, que ostenta la señora Blanca Rosa Carmona Prendas. En su
lugar, se designa al señor Alexander Gerardo Siles Paniagua, cédula de
identidad Nº 204980375. Esta designación rige desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Carmona
Prendas, al señor Siles Paniagua, al Concejo Municipal de Puntarenas y al
Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024872832 ).
Nº
4285-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Alajuela, a las trece horas del
siete de junio de dos mil veinticuatro. Exp. N° 209-2024.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Sarchí Norte,
cantón Sarchí, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alexander
Portugués Vega.
Resultando:
1º—El señor
Jean Carlo Barquero Castro, secretario del Concejo Municipal de Sarchí, por
oficio N° MS-SCM-AC-0308-2024 del 5 de junio de 2024,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 005 del 3 de esos mismos mes
y año, conoció la renuncia del señor José Alexander Portugués Vega (folios 2 y
3).
2º—En el procedimiento se han observado las pres-cripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Alexander
Portugués Vega, cédula de identidad N°204330853, fue electo como síndico
propietario del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela (ver
resolución N°2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5
a 8); b) que el señor Portugués Vega renunció a su cargo (folio 3); c)
que el Concejo Municipal de Sarchí, en la sesión ordinaria N°005 del 3 de junio
de 2024, conoció de la dimisión del señor Portugués Vega (folio 2); y, d)
que la señora Hazel Leticia Villegas Arias, cédula de identidad N°206240903, es
la síndica suplente del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia
Alajuela (folios 4, 7 y 9).
II.—Sobre el
fondo. Al tenerse por probado que el señor José Alexander Portugués Vega
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Sarchí, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c)
del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del
distrito Sarchí Norte, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la
credencial del señor Portugués Vega, se produce una vacante que es necesario
llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c),
del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente
de ese distrito es la señora Hazel Leticia Villegas Arias, cédula de identidad
N°206240903, se le designa como síndica titular del referido distrito.
III.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba
la señora Villegas Arias. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de
forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no
operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la
imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este
último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por
tanto
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sarchí
Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alexander
Portugués Vega. En su lugar, se designa a la señora Hazel Leticia Villegas
Arias, cédula de identidad N°206240903. Esta designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Portugués
Vega y a la señora Villegas Arias, así como a los concejos Municipal de Sarchí
y de distrito de Sarchí Norte. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024872882 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Félix Augusto Ramírez Rocha, colombiano, cédula de
residencia N° 117001499934, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3745-2024.—San José, al ser
las 8:16 del 10 de junio de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024872888 ).
Luisa Agnes Mesquita Diniz, brasileña, cédula de residencia N° 507651836805,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3791-2024.—San José, al
ser las 9:23 del 11 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024872910 ).
Oneyda Garmendia Melar, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155825878920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3926-2024.—San
José, al ser las 12:40 del 11 de junio de 2024.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión
2.— 1 vez.—( IN2024872925
).
Gerald José
Ramírez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806743610, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3929-2024.—San José, al
ser las 13:41 horas del 11 de junio de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2024872933 ).
Cesar Augusto
Ruiz Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807105633, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3898-2024.—San José, al
ser las 11:15 del 11 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024872973 ).
Yehimys Margarita
Villamizar Ángel, colombiana, cédula de residencia N° DI117001779200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3657-2024.—Alajuela, al
ser las 09:56 del 12 de junio de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024873023 ).
Rubén Antonio Rosa
Roque, hondureño, cédula de residencia N° 134000522133,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3677-2024.—San José, al
ser las 12:33 del 10 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024873057 ).
Linda Massiell Lazo Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821978532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3955-2024.—San
José, al ser las 11:16 del 12 de junio de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024873065 ).
Henry Neira Sepúlveda, colombiano, cédula de residencia N°
117001273003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3938-2024.—San José, al ser
las 9:03 horas del 12 de junio de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024873134 ).
Roberto José Rojas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808040029, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3952-2024.—San José, al
ser las 12:02 del 12 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024873157 ).
Ernesto José de la Magdalena Thaureaux Otamendi,
venezolana, cédula de residencia
N° 186200246614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3943-2024.—San
José, al ser las 09:41 del 12 de junio de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe.—1
vez.—( IN2024873162 ).
María Esmeralda Arriaga
Sánchez, colombiana, cédula de residencia N°
117002311719, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3668-2024.—San José, al ser las 8:26 del 05 de junio de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024873326 ).
DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS
FIDEICOMISO N° 955
MINISTERIO DE HACIENDA / BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
Venta de Bien Inmueble N° 000001-2024
Se comunica a los
interesados que el fideicomiso número 955 denominado Fid. N° 955
Ministerio de Hacienda - Banco Nacional de Costa Rica, para el rescate, el
fortalecimiento y la sostenibilidad del sector palmero nacional, vende la finca
N° 6-23060-000, situada en: Puntarenas, Distrito 1, Corredores,
Cantón 10, Corredores, Central Campesina.
Se comunica a los interesados que pueden
solicitar la información detallada del bien inmueble en las cuentas de correo
electrónico: fideicomisopalmaaceitera@bncr.fi.cr, con copia a
rmora@inder.go.cr; rgarita@inder.go.cr;
“Según el artículo 9 de la Ley 8454:
“Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán
el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en
manuscrito.”
Dirección de Fideicomisos.—Joan Manuel Blanco Saborío, Director.—1 vez.—( IN2024872678 ).
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 2 del Capítulo III del acta firme de la
Sesión 6628 del 21 de mayo del 2024, aprobó la Política Corporativa para la
Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses, cuyo texto se
detalla a continuación:
Política
Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflictos de
Intereses
0. Introducción.
Las disposiciones
constitucionales y legales exigen a los jerarcas y demás servidores públicos1,
actuar con probidad, objetividad e integridad
con elevados estándares éticos en el
ejercicio de sus competencias y responsabilidades. Las actuaciones en el
ejercicio de sus funciones deben ser adoptadas en estricto apego al
ordenamiento jurídico, con primacía del interés público, demostrando rectitud,
buena fe, transparencia e imparcialidad.
Para implementar
esta política, se toman como base los ejes
prioritarios definidos para la Estrategia Nacional de Integridad y
Prevención de la Corrupción que establece el marco estratégico de acción del
Estado y del conjunto de actores de la sociedad, haciendo énfasis en la
prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad
que minimice los actos de corrupción y conflictos de intereses.
Se desarrollan los ejes temáticos de gestión de gobernanza, talento humano, sistema de denuncias, riesgo por corrupción,
apertura de datos de la gestión pública y comunicación; adicionalmente
establece un marco general de principios para la identificación, prevención y
gestión de los conflictos de intereses, de manera que las decisiones se tomen
bajo los principios de transparencia e imparcialidad en beneficio del interés
público.
Lo anterior con el objetivo de orientar una adecuada conducta empresarial, ajustada a la integridad pública, a fin de
responder con medidas e instrumentos que ayuden a las empresas que conforman el
Grupo ICE, a gestionar de manera holística la integridad empresarial.
1. Propósito.
Establecer un
marco de actuación para prevenir el riesgo por corrupción y el conflicto de
intereses y sus causas, así como plasmar los compromisos de los jerarcas,
titulares subordinados y demás servidores públicos de las empresas del Grupo
ICE, basados en los principios de buen gobierno corporativo que se detallan a
continuación:
• Gestionar una cultura ética de cero
tolerancias ante la corrupción.
• Prevenir
y gestionar los conflictos de intereses, potenciales o
reales.
• Evaluar
y mejorar continuamente los procesos empresariales de
prevención, detección, investigación y sanción de la corrupción.
• Promover la integridad, la
transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas en las operaciones y
gestión pública.
2. Alcance.
La presente
política es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo Directivo,
Juntas Directivas de las empresas, miembros de los Comités de Apoyo de los
citados órganos, para la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, el Auditor
Interno del ICE y el Auditor Interno de sus empresas, así como para todos los
servidores públicos de las empresas que conforman el Grupo ICE.
Esta política también es aplicable a los asesores externos de los órganos de dirección del ICE y sus empresas, a los
miembros de los comités de vigilancia o fiscales, para lo cual las empresas
deberán gestionar lo necesario.
3. Documentos aplicables.
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
4. Responsabilidades.
4.1 Consejo Directivo.
4.1.1 Aprobar
la presente política.
4.1.2 Acatar
la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de
Conflictos de Intereses.
4.1.3 Ejercer
la dirección estratégica y corporativa para preservar el bienestar, desarrollo
y protección del ICE y sus empresas, por medio de la aprobación, perfeccionamiento y evaluación del Marco Corporativo para la Administración Integral de Riesgos
del Grupo ICE y su normativa asociada.
4.1.4 Aprobar la Declaración y el Apetito de
Riesgo Corporativo del ICE que incluye el riesgo por
corrupción planteado en la categoría del riesgo estratégico, por lo menos una vez al año y supervisar su cumplimiento de acuerdo con la normativa emitida.
4.1.5 Rendir
cuentas al Consejo de Gobierno, Contraloría General de la República.
4.1.6 Supervisar
y asegurar, por medio del Comité de Auditoría y Riesgos, que la Estrategia
Corporativa y la administración integral de
riesgos, son coherentes con la Declaración y el Apetito de Riesgo
definido para el ICE y cada una de las empresas.
4.1.7 Instruir
a las Juntas Directivas de las Empresas del Grupo ICE para que tomen las
acciones necesarias para implementar la presente política.
4.2 Junta Directiva.
4.2.1 Acatar e implementar
la presente política.
4.2.2 Supervisar el
cumplimiento efectivo de la presente política en la respectiva empresa.
4.2.3 Proponer mejoras a la
presente política con el fin de que sea revisada y ajustada, según corresponda.
4.2.4 Aprobar
la Declaración y el Apetito de Riesgo para la empresa respectiva, por lo menos
una vez al año y supervisar su cumplimiento.
4.2.5 Rendir cuentas al
Consejo Directivo del ICE, la Contraloría General de la República.
4.3 Comités de Apoyo,
Asesores Externos del Consejo Directivo, de las Juntas Directivas o de los
Comités de Apoyo y Comités de Vigilancia o Fiscales.
4.3.1 Acatar e implementar
la presente política.
4.3.2 Proponer mejoras a la
presente política con el fin de que sea revisada y ajustada, según corresponda.
4.4 División Estrategia
y Gestión Corporativa.
4.4.1 Coordinar
con los entes correspondientes la difusión, a nivel corporativo, de la presente
política.
4.4.2 Asesorar a las
empresas del Grupo ICE para la implementación de la presente política.
4.4.3 Dar
control y seguimiento, en conjunto con las áreas
responsables de esta temática en cada una de las empresas, para la
implementación de la presente Política.
4.4.4 Realimentar a las
gerencias generales del ICE y sus empresas
sobre el cumplimiento de la implementación de la presente política.
4.4.5 Recibir
las propuestas de mejora de las diferentes instancias que tienen
responsabilidades con este documento normativo.
4.4.6 Promover la
actualización y mejoras a la presente política con el fin de que sea revisada y
ajustada según corresponda.
4.5 Gerencias Generales
del ICE y sus empresas.
4.5.1 Realizar,
en su ámbito de competencia, las acciones necesarias para la implementación de
la presente política y para la emisión de un procedimiento que contenga los ejes temáticos
mencionados en el
contenido, así como la asignación a las dependencias internas para su
ejecución.
4.5.2 Instruir
las acciones necesarias para la administración del riesgo
de corrupción.
4.5.3 Promover la cultura de
prevención de la corrupción y gestión de conflictos de intereses mediante las
acciones que se establezcan para tal fin.
4.5.4 Promover iniciativas
de modificación de la presente política ante la División de Estrategia y
Gestión Corporativa.
4.5.5 Diseñar e implementar,
en conjunto con el área respectiva, un programa de formación en materia de
probidad, prevención de la corrupción y conflictos de intereses.
4.5.6 Diseñar
e implementar, en conjunto con el área de comunicación correspondiente,
campañas de sensibilización en materia de ética, probidad, conflictos de
intereses, entre otros.
4.5.7 Instruir
que en el pliego de condiciones de las contrataciones, contratos o convenios respectivos establecerán
el compromiso que estimen procedente de los contratistas, consultores,
proveedores, socios comerciales u otros que tengan relación con cada empresa,
de cumplir el marco ético establecido en la legislación y en la presente
política.
4.5.8 Rendir cuentas e
informar a las Juntas Directivas sobre el proceso de implementación de la
presente política.
4.5.9 Definir
posibles sanciones para los servidores públicos según normativa empresarial de
cada empresa.
4.6 Secretarías del Consejo Directivo y Juntas
Directivas de las empresas.
4.6.1 Coordinar para que
todo servidor público que integre el Consejo Directivo o Juntas Directivas de
las empresas, Comités de Apoyo y Comité de Vigilancia de la Alta Gerencia del
ICE y sus empresas respectivamente, reciba una inducción en materia de prevención
de la corrupción, gestión de conflictos de intereses y de las responsabilidades
asociadas a esta materia.
4.7 Servidores públicos del ICE y sus empresas.
4.7.1 Acatar la presente
política.
4.7.2 Acatar los principios
éticos del servidor público, los valores del ICE y sus empresas.
4.7.3 Actuar
con integridad, ética, diligencia y anteponiendo el interés público.
4.7.4 Promover
ambientes libres de corrupción y participar en actividades que pretendan este
fin.
4.7.5 Denunciar cualquier acto de corrupción y situación de
conflicto de intereses que sea de su conocimiento.
5. Términos y siglas.
Alta Gerencia del ICE y de sus empresas2: Es la
responsable del proceso de planeamiento,
organización, dirección y control de los recursos organizacionales para
el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a
los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la
posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la
entidad. En el caso del ICE corresponde al presidente Ejecutivo, Gerente
General y sus Gerentes, en el caso de las empresas del ICE, corresponde al
Gerente General.
Asesor: De acuerdo
con el Reglamento Interno del Consejo Directivo, son aquellas personas que se
pueden contratar para brindar asesoría en los diferentes asuntos para los
cuales se les ha contratado; tienen entre sus funciones: analizar documentos,
rendir informes sobre temas asignados, atender oportunamente consultas sean
verbales o escritas y emitir criterio o recomendaciones de los casos planteados
por el Consejo Directivo, Presidente del Consejo o titular de la secretaría,
además de otras funciones previstas en la respectiva contratación.
Conflictos de
intereses3: Implica un conflicto entre los intereses públicos y los
intereses privados de un servidor público o asesor, cuando éste tiene intereses
a título privado (directo o personal) que podrían afectar la forma en que
cumple con sus obligaciones y responsabilidades. También los conflictos de
intereses se pueden clasificar de la siguiente manera:
Conflictos de intereses aparente: Existe cuando pareciera que los intereses privados de un servidor público son susceptibles
de sospechas, porque pueden influir indebidamente en el desempeño de sus
funciones, aunque no sea el caso. En este supuesto no se configura un conflicto
de intereses, pero el servidor público está obligado a transparentarlo ante su
jefatura inmediata.
Conflictos de
intereses potenciales: Surge cuando un servidor público o asesor tiene
intereses privados (directo o personal) de naturaleza tal que puedan conducir a un conflicto a futuro.
Conflictos de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados (directo o personal) de un servidor público o asesor que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades.
Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.
Corrupción: Es el
uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios
particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa
existente en un momento histórico dado. De manera más general, es el uso
indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal o
político particular o el de terceros. Comprende los actos de corrupción
incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción4. Para efectos de esta política; se homologa el
concepto de fraude y actos irregulares como un acto de corrupción o posible
acto de corrupción en su definición más amplia.
Deber de probidad:
es deber ético con fundamento constitucional y legal. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el
interés público5. Es obligación de los servidores públicos tener una conducta
apegada en todo momento a los postulados de
transparencia, rendición de cuentas, rectitud, respeto, discreción, integridad, imparcialidad, lealtad,
espíritu de servicio, buena fe, entre otros.
Declaración de
conflictos de intereses6: Consiste en un formulario mediante el cual
se hace de conocimiento de la empresa, alguna situación de conflicto de
intereses en la que se encuentren inmersos.
Función pública:
conjunto de principios, deberes y obligaciones que deben cumplir y respetar los
servidores públicos y demás personas equiparadas a esa condición, con ocasión
del ejercicio de cargos públicos, para el correcto, legal y eficiente funcionamiento
de la administración pública. Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones
entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas
Directivas, sus propietarios y otras Partes Interesadas, las cuales proveen la
estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas,
la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El
Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman
las decisiones corporativas.
Grupo ICE:
Conglomerado conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las
cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.
Interés privado
directo7: Es aquel que sitúa el servidor público o asesor en una
posición individualizada respecto del acto que eventualmente se adopte. Se
trata de aquella especie en que el servidor pueda verse beneficiado o
perjudicado directamente por un eventual acto de la administración que integra.
Interés privado
personal8: Caso en que el servidor público o asesor se encuentra en
una situación tal que el asunto que está llamado a resolver o asesorar
involucre la participación de personas que se encuentren en los grados de
parentesco o relación comercial -socios- que prescribe la norma. En otras
palabras, que la decisión que se adopte pueda beneficiar o perjudicar a ese
conjunto de sujetos, con lo cual se hace presumible que la libertad e
imparcialidad podría verse limitada en la toma de la decisión concreta.
Junta Directiva: Órgano Colegiado del ICE y sus empresas cuya
responsabilidad es administrar y dirigir la gestión
empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura
social, los estatutos, reglamentos, Estrategia Corporativa del Grupo ICE y
Gobierno Corporativo. En esta política se utilizará el término Junta Directiva
para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.
Política
corporativa: Conjunto de decisiones corporativas, mediante las cuales se
establecen los marcos de actuación que deben orientar la gestión del ICE y sus
empresas para el logro de la unidad de propósito y dirección.
Proveedor: persona física o jurídica que provee o abastece productos o servicios a una entidad pública.
Servidor público9:
Se considera servidor público toda persona que presta sus servicios en los
órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a
nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un
acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para
los efectos.
De acuerdo a lo
dispuesto por la Ley 8422, serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las
personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y
para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común;
asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales
de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes
o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de
gestión.
Incluye por tanto
a funcionarios públicos y trabajadores.
Socio: persona
física o jurídica que aporta capacidades complementarias al ICE o sus empresas
para la consolidación de una asociación empresarial dirigida al desarrollo de
un nuevo producto, servicio o proceso.
Siglas.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima.
GC: Gestión Cobro
Grupo ICE Sociedad Anónima.
ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad.
RACSA: Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima.
6. Contenido.
6.1 Prevención de la Corrupción.
6.1.1 Gobernanza de la Gestión para la prevención
de la corrupción.
El ICE y sus empresas asumen el
compromiso de administrar un modelo de gobernanza en cada una de sus empresas
para la gestión de la prevención de la corrupción que establezca como mínimo
los objetivos y responsabilidades de las dependencias; entre ellas, las
relacionadas con la implementación del modelo, su evaluación periódica y el
establecimiento de medidas de mejora. Esta implementación se ejecutará por
medio de las acciones que planifiquen y realicen las gerencias generales y los
niveles inmediatos inferiores de las empresas del Grupo ICE.
El modelo de gobernanza debe
complementarse con un plan de acción específico que cada empresa determine para
promover una cultura organizacional contra la corrupción, de conformidad con
las directrices o disposiciones que el Consejo Directivo defina y las que
defina la Junta Directiva a lo interno de cada empresa.
El jerarca de cada empresa del Grupo
ICE asume el compromiso de implementar todas aquellas acciones que a nivel
interno planifique e implemente la Gerencia General para la operacionalización
de esta política y que sean procedentes según la naturaleza del órgano
colegiado.
La
gestión de gobernanza debe facilitar la implementación
de acciones para la administración de los riesgos en la materia, en
coordinación con las dependencias involucradas.
6.1.2 Gestión en el Talento Humano.
Las
empresas del Grupo ICE deberán brindar
capacitación de manera continua al jerarca, titulares subordinados y al
servidor público en general; así como a otras partes de interés en los temas de
ética, valores e identificación y prevención de riesgos relacionados al tema de corrupción. Además, promoverá
actividades de sensibilización y formación continua sobre los documentos
normativos que abordan la temática, entre ellos, las regulaciones existentes en
materia disciplinaria.
Todo servidor público que integre los Órganos de Dirección o Alta Gerencia del ICE y sus empresas debe recibir una
inducción previa al inicio del cargo en materia de ética, prevención por
corrupción y las responsabilidades asociadas.
Todo servidor público debe cumplir los controles
establecidos, cooperar
con las revisiones e investigaciones relacionadas con la prevención y
detección de actos de corrupción y mantener estricta confidencialidad.
6.1.3 Gestión del Sistema de Denuncias.
El Grupo ICE asume el compromiso de
mejorar los medios de recepción y gestión de denuncias. Cada una de las
empresas del Grupo ICE valorará la necesidad de diseñar y establecer un sistema
informático para la gestión de denuncias, a disposición de la ciudadanía, del
personal y proveedores entre otros, que sea accesible mediante una plataforma
digital, sin perjuicio de otras vías de denuncia existentes en éstas.
El sistema de denuncias informático
o cualquier otro mecanismo establecido para su interposición, debe permitir
presentarlas en forma directa, oportuna, completa, anónima según lo dispuesto
por el reglamento de la Ley 8422 o suscrita, de forma rápida, fácil y segura;
así como aportar toda la información y documentación necesaria para la atención
e investigación relacionada con incumplimientos de ley y normativa empresarial.
La disponibilidad de un sistema de denuncias de fácil acceso y manejo para el
personal y ciudadanía en general contribuirá en la vigilancia de la Hacienda
Pública y control del buen desempeño de la función empresarial ante aquellos
riesgos asociados a la corrupción.
Todos los servidores públicos
tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos
presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, así como de
cumplir con los controles establecidos, cooperar con las revisiones e investigaciones
relacionadas con la prevención y detección de posibles actos de corrupción y
mantener estricta confidencialidad del caso, de conformidad con el artículo 9
del Reglamento a la Ley 8422.
El diseño del sistema de denuncias
informático o cualquier otro mecanismo establecido para su interposición, debe garantizar las siguientes características:
• Accesibilidad al enlace de
denuncias.
• Libertad de
escogencia del área receptora.
• Transparencia
de denuncias.
• Confidencialidad
del denunciante.
• Confidencialidad
del expediente.
• Seguridad de
la Información.
• Control
estadístico.
Adicionalmente de conformidad con
el artículo 8 de la Ley 8422 y el artículo 10 de su reglamento,
correlativamente al deber de denunciar todo acto de corrupción y al compromiso
de establecer los medios de recepción y gestión de denuncias, el ICE y sus empresas
se comprometen a tomar medidas para evitar la imposición de castigos o
represalias contra servidores públicos que denuncien un presunto acto de
corrupción o ayuden con un indicio de fraude o irregularidad y sancionar cuando
así corresponda, así como brindar protección a dichos servidores y garantizar
que la identidad del denunciante sea protegida, desde la interposición de la
denuncia, durante y luego de concluido el proceso de investigación, incluso
cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está
siendo conocida en otras instancias.
Adicionalmente aplica todo lo establecido en la Ley 10437 “Protección de las
personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra
represalias laborales”, según corresponda.
El
ICE y sus empresas asumen el compromiso de establecer procedimientos
transparentes para garantizar que todas las irregularidades detectadas se
investiguen y cuando sea necesario, se sancionen o se interpongan las acciones
necesarias para ello.
6.1.4 Gestión del Riesgo por Corrupción.
El ICE y sus empresas asumen el
compromiso de delimitar y prevenir todo acto de corrupción que pueda
materializar el riesgo, a su vez, asume el compromiso de cero tolerancias a la
corrupción, el cual se materializará en la declaración del apetito de riesgo.
La gestión oportuna y eficiente de
los eventos relacionados con el riesgo por corrupción, contribuye a prevenir y
mitigar la ocurrencia de daños en la imagen corporativa o empresarial, a la
afectación en los ingresos económicos, al incumplimiento de la ley vigente y
normativa relacionada con los temas en mención y a la materialización de los
principios de transparencia y rendición de cuentas. En virtud de lo anterior,
las empresas del Grupo ICE deberán analizar en sus niveles jerárquicos la
incorporación de los riesgos por corrupción y gestionar lo que corresponda
siguiendo lo dictado por el Marco Corporativo para la Administración Integral
del riesgo y normativa asociada.
Las empresas que conforman el Grupo
ICE se comprometen, siempre que no exista restricción constitucional, legal o
por acuerdo del Consejo Directivo, a publicar, en el respectivo sitio web, información sobre los riesgos importantes relacionados
con la integridad, el sistema de gestión de riesgos y las medidas adoptadas
para mitigarlos. 6.1.5 Gestión Apertura de datos de la gestión pública.
El acceso a la información permite
a la ciudadanía, tener conocimiento adecuado sobre la marcha de la empresa y
del grupo empresarial, ejercer sus derechos y tomar decisiones de manera
informada; así como materializar el principio de transparencia y rendición de
cuentas.
Los sitios Web de las empresas del
Grupo ICE son el mecanismo por medio del cual estas se relacionan de manera
permanente e inmediata con la ciudadanía, para promover su participación y
conocer las prácticas e información empresarial, lo anterior sin perjuicio de
la utilización de otros mecanismos que puedan resultar más idóneos.
Por
lo tanto, el ICE y sus empresas se comprometen a mantener disponible y
actualizada la información de las actividades que realiza para el público en
general, con excepción de la información privada, aquella que se declare
confidencial de conformidad con lo previsto en la Ley 8660 y la Política Corporativa
de Confidencialidad de la Información, así como la información cuyo
conocimiento pueda lesionar el derecho a la intimidad de los funcionarios
públicos y en general, aquella que por disposición legal corresponda.
6.1.6 Gestión en la Comunicación.
El área rectora en materia de ética
y prevención de la corrupción, con el apoyo del área de comunicación del ICE o
de la dependencia homóloga en las empresas, desarrollará una estrategia que
incluya acciones a lo interno de las empresas para promover una cultura de
integridad y prevención de la corrupción, mediante la implementación, en cada
una de las empresas, de estrategias y acciones constantes de información,
sensibilización y prevención sobre conductas corruptas y fraudulentas que se
puedan materializar dentro de la corporación, con la finalidad de combatir este
flagelo.
Asimismo, incluirá acciones hacia
lo externo para que las partes interesadas (proveedores y contratistas, entre
otros) estén informados del marco regulatorio interno de la institución en
materia de corrupción y fraude organizacional; así como los medios para
realizar denuncias por irregularidades detectadas.
6.2
Gestión de Conflictos de intereses.
6.2.1
Compromiso.
El ICE y sus empresas, se
comprometen a la prevención, identificación, gestión y resolución de conflictos
de intereses de sus servidores públicos o asesores, de conformidad con los
principios constitucionales, la legislación y las mejores prácticas de gobierno
corporativo.
Los servidores públicos a quienes
aplica esta política se comprometen a transparentar toda situación de
conflictos de interés mediante la Declaración de Conflictos de Intereses.
6.2.2
Conflictos de Intereses.
La gestión del deber de abstención
y recusación como mecanismos de prevención de conflictos de intereses
aplicables deberá realizarse mediante los instrumentos de normalización que
establezcan el ICE y sus empresas para estos efectos.
6.2.3 Principios fundamentales adoptados por el
ICE y sus empresas en torno a los conflictos
de intereses.
6.2.3.1 La transparencia y rendición de cuentas del
ejercicio de la función pública y la gestión del ICE y sus empresas debe
realizarse en apego a la normativa internacional, nacional e institucional
vigente.
6.2.3.2 La transparencia y la ética en el ejercicio
de la función pública y la gestión deben enmarcarse en el ámbito de la
prevención y consecuentemente erradicar todo
riesgo o situación que pueda generar algún tipo de duda sobre el íntegro,
transparente e imparcial manejo de los asuntos.
6.2.3.3 Los servidores públicos deben,
exclusivamente, servir de manera objetiva a la satisfacción del interés público
y no aprovecharse o usar la función pública para obtener beneficios directos o
personales.
6.2.3.4 El principio de imparcialidad se constituye
en un límite y al mismo tiempo, en una
garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa
que se traduce en el actuar con una sustancial objetividad o indiferencia,
respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas, personas
o grupos privados influyentes para el servidor público.
6.2.3.5 La
efectiva identificación de los conflictos de intereses previene o disminuye la
intención de corrupción y malas prácticas comerciales o administrativas.
6.2.3.6 La continua realimentación de las
situaciones que pueden desencadenar en un conflicto de intereses, permite
alertar a las dependencias internas o bien a los servidores públicos y asesores
a efecto de prevenir su materialización.
6.2.3.7 El adecuado manejo de los conflictos de
intereses debe tratarse de manera especial en el Consejo Directivo y Juntas
Directivas por su sensibilidad en la gestión del ICE y sus empresas.
6.2.3.8 La permanencia en el tiempo de una cultura
organizacional firme y convencida del respeto de la normativa y la ética que
inicia por los altos mandos y se refleja en todos los niveles del ICE y sus
empresas, permite mitigar el riesgo de la aparición de los conflictos de
intereses.
6.2.3.9 La identificación de los conflictos de
intereses, su gestión adecuada y atención oportuna, influyen directamente en la
credibilidad e integridad de la empresa y del Grupo, por lo que se recalca la
importancia de reconocer posibles situaciones y actividades que son
incompatibles con la función pública y la gestión comercial de las empresas
públicas.
6.2.3.10 Se debe anteponer el interés público al
interés privado (directo o personal) del servidor público o asesor, a fin de
propiciar un clima de confianza de los ciudadanos para con la empresa, el Grupo
y sus jerarcas.
6.2.3.11 El acatamiento de los principios de ética y
valores establecidos en la legislación y en la normativa interna es un
compromiso adquirido de los servidores públicos y asesores externos, una vez
formen parte de las empresas del Grupo.
6.2.3.12 Como parte de las buenas prácticas de Gobierno
Corporativo, en pro de la transparencia y rendición de cuentas, resulta
fundamental reportar y atender oportunamente todo conflicto de intereses.
6.2.3.13 La demostración veraz del compromiso del
Consejo Directivo y Juntas Directivas y la Alta Gerencia del ICE y sus
empresas, hacia los principios del buen Gobierno Corporativo y el respeto por
los valores y principios de las empresas en las cuales ejercen sus funciones,
que se materializan por medio de la implementación de acciones en la materia.
6.2.4 Premisas
para la identificación o gestión de situaciones de
conflictos de intereses.
6.2.4.1 En la totalidad de los casos presentados se
debe resolver la situación que conlleva al conflicto de intereses, generar el
debido registro y publicación bajo una breve reseña en el apartado de
Transparencia en la página Web del ICE y sus empresas o en el Informe Anual de
Gobierno Corporativo.
6.2.4.2 La gestión inadecuada de un conflicto de
intereses por parte de los servidores públicos afectos debe valorarse en cada
caso particular para tomar las acciones que corresponda, en consonancia con la
gravedad y el nivel de jerarquía del servidor público entre otros elementos. De
conformidad con lo anterior podría corresponder responsabilidad administrativa,
civil o penal previo cumplimiento del debido proceso, ya sea en sede
administrativa o jurisdiccional.
6.2.4.3 De
conformidad con el artículo 9º del Reglamento a la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo 32333, los servidores públicos
tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes, sean internas o
externas, los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública,
de los que tengan conocimiento.
6.2.4.4 Los servidores públicos de las empresas del
Grupo ICE no deberán ofrecer ni desempeñar trabajos o actividades privadas,
sean o no remuneradas que comprometan su imparcialidad, posibiliten un
conflicto de intereses, además no deben actuar en contra de sus deberes y
responsabilidades en la función pública o cuyo ejercicio pueda dar motivo de
duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones y actuaciones
que competen a la persona, empresa o a la institución que representa.
6.2.5 Compromiso y sensibilización como medidas de
prevención.
El ICE y sus empresas se
comprometen en mantener constante comunicación acerca del tema de conflictos de
intereses, su concepto y medidas a tomar, así como una inducción adecuada a los
nuevos servidores públicos de las empresas que permita disminuir el riesgo
latente de que se materialicen los conflictos de intereses. Lo anterior, es un
factor clave en el ejercicio de la función pública y en la gestión comercial de
las empresas públicas.
El
adecuado seguimiento de las gestiones de abstención o recusación, como de los
potenciales conflictos de intereses y los que se materializaron, permite sentar
precedentes y crear conciencia en los servidores
públicos sobre la temática y las consecuencias que esto conlleva.
Es
necesario fortalecer el asesoramiento, en cuanto a la normativa a nivel
nacional e internacional y así evitar desconocimiento o información inadecuada.
6.2.6 Fundamentos legales relevantes en torno al
deber de probidad y de abstención en la prevención de los conflictos de
intereses.
a. Fundamento sobre el deber de probidad:
i. El
artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone:
“El funcionario público estará obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se
manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades
colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y
en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
ii. De
conformidad con el artículo 1 inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 32333, el
servidor público, tiene los siguientes deberes:
1. Identificar y atender las necesidades
colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y
en condiciones de igual para los habitantes de la República.
2. Demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades que le confiere la ley.
3. Asegurar que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
4. Administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
5. Rechazar
dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario,
estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, debido al cumplimiento de sus funciones o con ocasión
de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
6. Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento
y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el
Código Procesal Civil y en otras leyes.
7. Orientar su actividad administrativa a
satisfacer primordialmente el interés público.
iii. En
complemento de lo anterior, el artículo 13, inciso a) de la Ley General de
Control Interno, establece como deber de los jerarcas y titulares subordinados,
tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores
éticos de la función pública a nivel institucional.
b. Fundamento sobre el deber de abstención.
i. El
deber de probidad les impone a los servidores públicos la obligación de evitar
los conflictos de intereses o en caso de su inevitabilidad, revelarlos y
gestionarlos, para asegurar que las decisiones que adopten en cumplimiento de
sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
empresa en la que se desempeñan y demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio
de las potestades que le confiere la ley. El servidor público es el principal responsable de vigilar que sus intereses privados
no afecten el buen desempeño de las funciones a su cargo por motivos de
parcialidad, ni la confianza, credibilidad e imagen pública de la empresa en
que laboran.
En
consecuencia, deben:
1. Evitar colocarse en situaciones de
conflicto de intereses, mediante la realización de actividades privadas, actos
o por relaciones con terceros que menoscaben o pongan en riesgo su
imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de
su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad,
independencia o la de la institución o empresa en que labora.
2. Adoptar
todas las previsiones posibles y necesarias, para
organizar sus asuntos privados de una manera adecuada a fin de prevenir los
conflictos de intereses10.
ii. El deber
de abstención tiene un carácter preventivo, se encuentra regulado en términos
generales en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 230 al
238) y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que
afecte la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del
servidor público o asesor, el cual debe tomar una decisión en el ejercicio de
su cargo o asesorar para que ésta sea tomada.
iii. Se
impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita.
iv. Tiene
como propósito asegurar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones e
impone la obligación del servidor público o asesor de separarse del
conocimiento de todo asunto respecto al cual
se encuentre en una situación de conflicto de intereses.
v. El
deber de abstención impide participar en la decisión de los asuntos en los que
tenga conflicto de intereses o asesorar en ellos. El deber de abstención se
impone asimismo ante cualquier intervención que pueda llegar a influir o
condicionar la orientación del asunto, por parte de quien deba tomar la
decisión final, lo que incluiría la deliberación, discusión, asesoría y
auxilio.
vi. De
conformidad con el artículo 1 inciso 14, f) del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 32333, el deber
de probidad impone la obligación de abstenerse de conocer y resolver un asunto
cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen
en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil y en otras
leyes. vii. En consecuencia, todo servidor público o asesor deberá abstenerse
de decidir, hacer propuestas, asesorar, auxiliar, conocer, opinar, influir,
participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya
sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren
bajo alguna causal de impedimento.
viii. Con fundamento en el artículo 12 del
Código Procesal Civil, todos los servidores públicos deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer,
opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver
asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de
un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos que
obligan al deber de abstención, sin pretender ser una lista taxativa (toda vez
que no existe posibilidad de prever todas las situaciones fácticas posibles de
configurar un conflicto de intereses).11:
1. En
los asuntos que deba tramitar y que tenga un interés directo (que le puede
beneficiar o perjudicar).
2. En
asuntos en los que sea parte o tenga interés directo su cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad
(hijos, padres, hermanos, sobrinos, abuelos, nietos, bisnietos, bisabuelos,
tíos) o segundo grado de afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos).
3. En
los asuntos en que tengan interés directo las personas jurídicas o empresas con
las cuales el servidor público, asesor o sus parientes, en los términos
descritos en el inciso anterior, sean o hayan sido accionistas, ya sea
directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital
social participen, sean o hayan sido representantes, beneficiarios finales o
bien integrantes de juntas directivas u otros órganos sociales.
4. Si
el servidor público o asesor ha sido tutor, curador, apoderado, representante o
administrador
de alguna de las personas interesadas directas en el asunto o lo haya sido el
cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente del
servidor público o asesor.
5. Cuando tenga
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto o
la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o
descendiente del servidor público o asesor.
6. En
asuntos en que alguna de las personas interesadas directas, sea o haya sido, en
los doce meses anteriores, socio, jefe o compañero de trabajo del servidor
público o asesor.
7. Cuando
alguna de las personas interesadas en el asunto, sea acreedor, deudor, fiador,
del servidor público o asesor que deba tramitar, resolver o asesorar en el
asunto, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 2 de este
numeral, no aplica esta causal si el vínculo de crédito o fianza fuere con el
Estado o cualquier institución pública. Tampoco, si se diera con una sociedad
mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica,
cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del
servidor público.
8. En asuntos en que, antes de ingresar en la empresa,
el servidor público o asesor hubiera intervenido, sea a favor o en contra, de
las personas interesadas directas del asunto.
9. Cuando
al servidor público o asesor se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de
una queja interpuesta por alguna de las personas interesadas directas del
asunto o su representante.
10. En asuntos
de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso
jurisdiccional o administrativo, del servidor público o asesor o de alguno de
los parientes mencionados en el inciso 2 de este numeral, en los dos años
precedentes a la iniciación del trámite.
11. Deba
el servidor público conocer el recurso de apelación de una resolución dictada
por alguno de los parientes indicados en el inciso 2 de este numeral.
12. Ser
o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de
las personas interesadas.
13. La
existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad u objetividad.
Además de los supuestos descritos
anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales
exigibles por el ordenamiento jurídico a los servidores públicos o asesores. c.
Fundamento sobre el derecho de recusación.
Toda persona que se sienta
perjudicada por un servidor público en relación con una causal de abstención
tiene el derecho de interponer una recusación al amparo de lo dispuesto en los
artículos 236 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6.2.7 Prohibiciones de los servidores
públicos relacio-nados con los conflictos de intereses.
6.2.7.1 Intervenir en la emisión de opiniones,
informes, decisiones o en cualquier tipo de actuación en los que tenga un
interés privado (directo o personal) que pueda incidir en la decisión que debe
tomar en el ejercicio de su cargo.
6.2.7.2 Realizar
actividades de forma privada cuya naturaleza pueda
comprometer la transparencia y apego a la legalidad de la función pública.
6.2.7.3 Utilizar su posición dentro de la empresa
para obtener una ventaja personal directa, para un familiar por consanguinidad o afinidad, para una entidad privada
en la que él o un familiar, consanguíneo o por afinidad, sea socio, miembro de
Junta Directiva, representante o empleado.
6.2.7.4 Participar en actividades que proporcionen
beneficios directos o indirectos a un competidor, persona física o jurídica.
6.2.7.5 Emplear
información privilegiada de las empresas o del Grupo con fines
personales, para beneficiarse personalmente, para beneficiar a un familiar
consanguíneo o por afinidad, una entidad privada en la que él o un familiar,
consanguíneo o por afinidad, sea socio, miembro de Junta Directiva, representante
o empleado.
6.2.7.6 Revelar información confidencial del ICE y
sus empresas mientras mantenga el vínculo con la empresa e incluso una vez
finalizado éste.
6.2.7.7 Ser propietario, representante o miembro
de Junta Directiva, personal o a través de una entidad privada o algún
familiar, consanguíneo o por afinidad, de una entidad privada competidora. Esta
incompatibilidad aplica para los puestos descritos en el artículo 18 de la Ley
Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
6.2.7.8 Utilizar las conexiones obtenidas a través
de la empresa para obtener un beneficio, ya sea para él, un familiar
consanguíneo o por afinidad, o una entidad privada en la que él o un familiar
consanguíneo o por afinidad sea socio, miembro de Junta Directiva,
representante o empleado.
6.2.7.9 Utilizar activos del ICE o de sus
empresas, para apoyar un negocio privado externo o para fines ajenos a los
intereses empresariales.
6.2.7.10 Utilizar el nombre del Grupo o de la
empresa, e invocar su condición de directivo, miembro de la Alta Gerencia del
ICE y sus empresas, servidor público para influir indebidamente en la
realización de operaciones privadas.
6.2.7.11 Aprovecharse de las oportunidades de negocio
del Grupo o de alguna de sus empresas, para obtener un beneficio personal, ya
sea directamente o para un familiar consanguíneo (sangre) o por afinidad
(político) hasta tercer grado de parentesco o para una entidad privada en la
que él, o un familiar consanguíneo (sangre) o por afinidad (político) hasta
tercer grado de parentesco sea socio, miembro de Junta Directiva, representante
o empleado.
6.2.7.12 Recibir, por el cumplimiento de sus
funciones o con ocasión de éstas, cualquier tipo de regalo, beneficio, obsequio
de personas físicas, entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, lo
anterior salvo excepciones de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, artículo 20 y artículo 42 del Reglamento a dicha ley.
6.2.7.13 Realizar trabajos o actividades, remuneradas
o no que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo
ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma
de decisiones que competen a la persona o a la empresa que representa.
6.2.7.14 Recibir de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, aportes en dinero,
comisiones, descuentos, obsequios, invitaciones para actividades de
entretenimiento o servicios, viajes o cualesquiera otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un
tercero.
6.2.7.15 Patrocinar
en beneficio de terceros, directa o indirectamente,
trámites, nombramientos o gestiones administrativas salvo lo que está dentro de
los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
6.2.7.16 Aceptar invitaciones a eventos, que les
hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño del cargo o designación en
algún cargo, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e imparcialidad.
6.2.7.17 Propiciar relaciones y actos inconvenientes
con personas físicas o jurídicas con intereses privados que puedan influir,
comprometer o amenazar la toma de decisiones
en beneficio del interés público.
6.2.7.18 Realizar durante un permiso con o sin goce
de salario, actividades cuyo ejercicio suponga un conflicto de interés con sus
funciones habituales en la institución o empresa o que se presentarán contra la
institución o empresa.
6.2.7.19 Asesorar a nivel privado asuntos que se
conocerán en la institución o empresa o que se presentarán contra la
institución o empresa.
6.2.7.20 Utilizar a los servidores públicos a su
cargo para actividades en beneficio propio o de terceros.
6.2.7.21 Hacer uso del título oficial, los
distintivos, la papelería o la influencia de la entidad pública para asuntos de
carácter privado.
6.2.7.22 Aprovecharse indebidamente de los servicios
que presta la Institución o empresa en que labora, en beneficio propio, de
familiares o amigos, sea directa o indirectamente.
6.2.7.23 Cualquier otra actividad que comprometa el
apego a la normativa establecida en esta materia y resulte incompatible con la
función pública y la gestión comercial de las empresas públicas.
7. Revisiones y Actualizaciones.
La presente política
será revisada y actualizada por parte de la División Estrategia y Gestión
Corporativa según corresponda, o bien si expresamente se solicita o es
identificada la necesidad.
8. Derogatoria.
Derogar la Política
sobre Conflictos de Intereses Grupo ICE aprobada en el artículo 3 del Capítulo
III de la Sesión 6355 del 4 de febrero del 2020.
9. Vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
10. Control de Registros.
No
aplica para este documento.
11. Control de Cambios
No aplica para
este documento.
1 Según
la definición del artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422
2 Tomado
de la Reforma parcial al Reglamento Interno del Comité de Estrategia (Así
reformado en el Capítulo III, artículo 4 de la Sesión 6602 del 14 de noviembre
de 2023, la cual se publicó en el Alcance N° 256 a La Gaceta N°237 del
21-12-2023)
3 Definición
construida a partir de la definición de la OCDE, Managing conflict of interest:
OCDE Guidelines and Country Experiences 2015, OCDE Publishing, París, 2003, p.
24.
4 Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, publicado en La Gaceta La Gaceta 82 – Viernes 29 de abril del
2005DECRETO Nº 32333 MP-J del 12/04/2005
5 Ley
contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°
8422, artículo 1 inciso 14 del Decreto Ejecutivo N° 32333, art. 113, inciso 1,
LGAP
6 Este
documento se encuentra disponible en la página web Grupo ICE, sección de
Transparencia, apartado Información, enlace Normativa Empresarial
7 Adaptado
del Dictamen C-083-97 del 23 de mayo de 1997, Procuraduría General de la
República.
8 Adaptado
del Dictamen C-198-2014 del 19 de junio de 2014, Procuraduría General de la
República.
9 Según
la definición del artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422
10 Tomado de la Norma “Modelo” sobre Regulaciones
Disciplinarias relacionadas con Conductas Improbas, Fraudulentas y
Corruptas de la Comisión Nacional de Ética y
Valores y Procuraduría de la Ética Pública, junio 2021
11 Adaptado
de la Norma “Modelo” sobre Regulaciones Disciplinarias
relacionadas con Conductas Improbas, Fraudulentas y Corruptas de la Comisión
Nacional de Ética y Valores y Procuraduría de la Ética Pública, junio 2021.
Secretaría del
Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas,
Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500234112.—Solicitud N° 515793.—(
IN2024872534 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
DIRECCIÓN, COMISIONES Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE MONTES DE OCA
Procédase a
reformar el Reglamento Interno de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del
Concejo Municipal de Montes de Oca, para que se adicione al artículo 5, un
inciso k) que diga lo siguiente:
“(…)
k) Posterior a la elección del Presidente/a y Vicepresidente/a
por el primer bienio administrativo y su debida juramentación, proceda el
Presidente/a Electo/a con el acto de juramentación del señor/a Alcalde/sa,
Primera Vicealcalde/sa y Segundo Vicealcalde/sa como corresponde”.-
(…)
El resto de la
numeración de los incisos se corre y ajusta.
Acuerdo
definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nro. 207/2024, Artículo N° 7,
del día 16 de abril 2024.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2024872857 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Rándall Roberto Murillo
Astúa-Banco BAC San José- Dos Mil Trece”. Se permite comunicar que, en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al Tomo: 2013, Asiento: 00204585-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de julio
del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.; el siguiente
inmueble: finca de la provincia de Cartago, matrícula 91218-F-000; la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria
individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos; situada en el
distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago; con linderos
norte, finca filial primaria individualizada número dos; al sur, área común libre zona verde;
al este, área común libre calle privada
acceso número uno y al oeste, área común libre zona verde; con una medida de doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados, plano catastro número: C-1520878-2011, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas
313-07451-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas
2009-318263-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas
2009-318263-01-0065-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas
2015-349785-01-0001- 001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas
2015-349790-01-001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$203.793.42 (doscientos tres mil setecientos noventa y tres dólares con
42/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de
julio del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 21 de agosto
del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o
totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta
respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la
fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas
fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 06 de
junio de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2024873570 ).
CREDIBANJO S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis Aníbal González
Marín-Banco BAC San José- Dos Mil Veintitrés.”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2023, Asiento 00246280-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 01 de julio del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A; el siguiente inmueble: finca de la provincia de San
José, matrícula 128546-000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número doce de dos plantas que se destinará a uso
habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito primero: Santa
Ana, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte,
finca filial número 11; al sur, área recreativa (área común libre) y juegos infantiles (área común libre); al este, área común construida (tapia perimetral), y al oeste, área común libre (calle en
adoquín); con una medida de ciento noventa y seis metros cuadrados, plano catastro número: SJ-1753693-2014, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes
de servidumbre trasladada, citas:
333-07354-01-0929-001; servidumbre trasladada, citas 333-07354-01-0930-001;
servidumbre trasladada, 333-07354-01-0970-001,
citas 333-07354-01-0970-001 y servidumbre trasladada, citas
333-07354-01-0986-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $217.518.44
(doscientos diecisiete mil quinientos dieciocho dólares con 44/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas del día 10 de julio del año
2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 19 de
julio del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas.
San José, 06 de
junio de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2024873571 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Bismarck Jesús
Espinoza-Angélica María Martínez Martínez-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que,
en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo: 2021, asiento 00376505-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 01 de julio
del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; el siguiente
inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula 111636-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial dos
destinada a uso habitacional ubicada en primer nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La
Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, área común libre patio asignada finca filia dos; al sur, avenida quinta; al este, lote once G, y al oeste, finca
filial uno; con una medida de noventa y un metros cuadrados, plano catastro
número: C-1658294-2013, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de
servidumbre trasladada, citas: 352-05723-01-0900-001; e Hipoteca, citas:
2014-246977-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $71.532.07
(setenta y un mil quinientos treinta y dos dólares con 07/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 10 de julio del año 2024,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 15:00 horas del día 19 de julio del año 2024, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el
bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas
adeudadas.
San José, 06 de
junio de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Credibanjo, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—(
IN2024873573 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
ENERO-2024
(en miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/02/2024.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr),
se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando
Fallas Martínez, Intendente General.— 1
vez.—O. C. N° 4200004844.—Solicitud N° 513466.—( IN2024872936 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
Balance de situación combinado del Sistema
Bancario Nacional Febrero-2024 (En miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/03/2024.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se pueden consultarlos estados financieros individuales de los bancos, con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200004844.—Solicitud N°
513467.—( IN2024872939 ).
Con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
MARZO-2024
(en miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/04/2024.
2. En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de
los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
José Armando
Fallas Martínez, Intendente General.— 1
vez.—O.C. N° 4200004844.—Solicitud N° 513468.—( IN2024872940 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-180-2024, Suárez Rivero David, R-041-2020-C, Docente Condición
Restringida: 148400272516, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Filosofía, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024872440 ).
ORI-164-2024.—Mayorga Solórzano Fainix Beatriz, R-124-2024, cédula de identidad: 603830747,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad de
Granda, Universidad Complutense de Madrid, Universitat de Barcelona y la
Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024872471 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-159-2024.—Solórzano
Silva Félix Fernando, R-144-2024, Cédula de Identidad 112430451, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024872747 ).
ORI-133-2024,
Morales Quirós Alejandro José, R-139-2024, cédula de identidad 113130869,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Ciencia
e Industria de Granos, Kansas State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024872970 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francis Milena Abarca Segura, costarricense, número de cédula
1-0889-0612, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciatura en Pedagogía, obtenido
en la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM).
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 29 de mayo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen,
Coordinador.—( IN2024872633 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS S.A.
CONVOCATORIA PARA QUE SE CELEBREN PROCESOS
DE ELECCIÓN PARA ELEGIR MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL S.A
Solicita
a:
Movimiento
Solidarista (Sector Laboral)
Movimiento
Sindical (Sector Laboral)
Consejo
Nacional de Cooperativas (Sector Laboral)
Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Sector
Patronal)
Consejo
de Gobierno (Sector Gobierno)
En atención
artículo 4° de la Sesión N° 9454 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, donde se constituyó en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Socios de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el acuerdo único del artículo 5° de
dicha Asamblea N° 81, celebrada el 06 de junio de 2024, que indica:
“Acuerdo Único: Convocar a los Sectores
Laboral (Cooperativas, Sindicatos y Solidarismo), Patronal (UCCAEP) y Gobierno
(Consejo de Gobierno) para que de conformidad con las
disposiciones del artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS, su reglamento,
y la Ley de Protección al Trabajador, realizar los procedimientos reglados para
definir los representantes de los respectivos sectores para integrar la Junta
Directiva de la OPCCSS, considerando los requisitos e impedimentos establecidos
en el ordenamiento jurídico; en particular las Normas de Idoneidad de CONASSIF,
el Código de Gobierno Corporativo, y la Ley Constitutiva de la CCSS. Cada
Sector proponente debe certificar que sus representantes cumplen con los
requisitos legales y de idoneidad pertinentes. La Secretaría de Junta Directiva
remitirá a cada sector los requisitos y prohibiciones para la respectiva
convocatoria.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Protección al
Trabajador, el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el Reglamento a
este artículo: Decreto Ejecutivo 29824-MP, el Código de Gobierno Corporativo de
la OPC-CCSS, y el Acuerdo CONASSIF 15-22 “Reglamento Sobre Idoneidad y
Desempeño de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de
Entidades y Empresas Supervisadas, publicado en el Alcance 99 a La Gaceta
92 el 19 de mayo de 2022, el Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-170-2018 del 20 de julio de 2018, el Criterio Jurídico GA-DJ-03127-2024 de 17
de abril de 2024, se convoquen y celebren los procesos de elección, para elegir
a los representantes de sus respectivos Sectores en la Junta Directiva de la
Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
De conformidad con
el artículo 7 del Reglamento supra citado, se otorga el plazo improrrogable de
un mes calendario, para que se celebren las Asambleas de Representantes que
elegirá a los nuevos representantes. El plazo indicado comenzará a correr a
partir del día siguiente a que salgan publicadas las convocatorias en La Gaceta
y en los dos medios de circulación nacional. No se computará en dicho plazo el
día en que se celebre la Asamblea de Representantes.
El nombre de los representantes electos
debe ser reportado mediante oficio dirigido a la Secretaría de Junta Directiva
de la CCSS a la dirección de correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr en donde
además se solicita que el respectivo sector certifique expresamente que en la
elección se han cumplido los procedimientos de rigor, así como que el
representante cumple con los requisitos legales y de idoneidad que exige el
ordenamiento jurídico para el cargo.
Las
condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar esos cargos, así como
los mecanismos para celebrar las asambleas están contemplados en el referido
artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento Decreto Ejecutivo
29824-MP, el Código de Gobierno Corporativo de la OPC-CCSS, Acuerdo CONASSIF
15-22 “Reglamento Sobre Idoneidad y Desempeño de los Miembros del Órgano de
Dirección y de la Alta Gerencia de Entidades y Empresas Supervisadas, publicado
en el Alcance 99 a La Gaceta 92 el 19 de mayo de 2022, y el
Reglamento de la Junta Directiva de la OPC-CCSS.
Publíquese en La Gaceta y en los dos
diarios de mayor circulación.
Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 8014.—Solicitud Nº 517180.—( IN2024873575 ).
EDICTOS
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
SGSC-2024-00666.—ASADA Sardinal de Acapulco-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-239333, SAGA
00666, solicita
inscripción de caudal de 1.70 litros por segundo del Nacimiento N-6 Doro Muñoz
1, en propiedad de la ASADA de Sardinal de Acapulco-Puntarenas, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1127404, Este 415881, hoja cartográfica Juntas.
Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 07 mayo
2024.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 822024010400.—Solicitud N° 511211.—( IN2024872948 ).
SGSC-2024-01180.—ASADA
Santiago de Palmares - Alajuela, cédula jurídica 3-002-204092, SAGA 01180,
solicita inscripción de pozo y caudal en 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-3 NA-1124, en propiedad de la ASADA
de Santiago de Palmares, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1008000, Este 451195, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 06 de mayo 2024.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 511209.—(
IN2024872957 ).
SGSC-2024-00267.—ASADA
Roxana de Carmona de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-283781
SAGA 00267, solicita aumento caudal en 0.87 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo N-1 El Pueblo, en propiedad de la ASADA
de Roxana de Carmona, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05
Norte 1112457, Este 360479, hoja cartográfica Matambú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.—San José, 30 abril del 2024.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N°
082202401040.—Solicitud N° 511199.—( IN2024872962 ).
SGSC-2024-01180.—ASADA
Santiago de Palmares - Alajuela, cédula jurídica 3-002-204092, SAGA 01180,
solicita inscripción de pozo y caudal en 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-3 NA-1124, en propiedad de la ASADA
de Santiago de Palmares, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1008000, Este 451195, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 06 de mayo 2024.—Subgerencia Gestión de
Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 511206.—(
IN2024872963 ).
SGSC-2024-00896.—ASADA
Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí-San José, cédula jurídica N° 3-002-238408,
SAGA 00896, solicita inscripción de caudal de 1.74 litros por segundo del
Nacimiento N-9 Álvaro, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1082329, Este 485964, hoja cartográfica Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.—San José, 03 de mayo de
2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N°
082202401040.—Solicitud N° 511189.—( IN2024872964 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Karina
Masiel Luna, con cédula de residencia 155819082615, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Cartago, El Carmen, del super dragón 100 metros oeste,
casa esquinera color verde, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del
08/04/2024 en la cual la Oficina Local Hatillo dictó la resolución cautelar de
Medida de Protección de Guarda Crianza y Educación y de Suspensión de Régimen
de Vistas, y resolución de señalamiento de audiencia a efectuarse a las 13:00
horas del día 06/06/2024 a favor de las personas menores de edad KLRL. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLHT-00355-2023.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 515972.—( IN2024872492 ).
A Jocsan
Villalobos Madrigal, cédula N° 6-350-157, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 30/05/2024, a favor de la persona menor de
edad: J. J. V. B. mediante la cual se ordena medida cautelar de cuido
provisional, ubicando al niño en hogar diferente al materno. Notifiquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00100-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512881.—( IN2024872493 ).
A Mayra Barquero
Sirias, mayor, cédula 401930490, demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 30/05/2024, a favor de la persona menor de
edad: J.J.V.B., mediante la cual se ordena medida cautelar de cuido
provisional, ubicando al niño en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00100-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 515653.—( IN2024872501 ).
A la señora Juan
Gabriel Brenes Mejías, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
603490438, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.
Resolución inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada
en sede administrativa dictada a favor de la persona menor de edad B.E.B.N/
J.G.B.N. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00037-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 515874.—( IN2024872502 ).
Al señor Michael Alexander Menbreño Rugama, de nacionalidad
nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica las Resoluciones de las
once horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro y la resolución de las doce horas con tres minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de
cuido provisional y solicitud de fase diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad E.N.M.A y L.A.M.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00133-2023.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00133-2023—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 516000.—( IN2024872504 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, la resolución de las doce horas con ocho
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro en relación a la PME
S.A.R.L., correspondiente a la Resolución de Archivo Final del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, Expediente OLVCM-00346-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
516002.—( IN2024872506 ).
Al señor José
Leitano Granados Mayorga, con cédula de identidad: 6-0342-0459, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:26 horas
del 07/05/2024 y la resolución de las 14:57 horas del 31/05/2024 dictadas por
DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite medida cautelar de
cuido provisional y resolución audiencia a las partes a favor de la persona
menor de edad Y.V.G.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00095-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516005.—( IN2024872509
).
Al señor Jeffry
José Barquero Miranda, se le comunica que, por resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de
las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro
en beneficio de las personas menores de edad V.B.V. y V.B.V. Además, se le
comunica que mediante la resolución administrativa dictada al ser las once
horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro por la suscrita
representante legal de la Oficina Local de Desamparados se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas
del día siete de junio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00025-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516007.—( IN2024872510 ).
Al señor Jeffry
José Barquero Miranda, se le comunica que, por resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de
las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro
en beneficio de las personas menores de edad: V. B. V. y V. B. V.. Además, se
le comunica que mediante la resolución administrativa dictada al ser las once
horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro por la suscrita
representante legal de la Oficina Local de Desamparados se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para
que se presente a las nueve horas del día
siete de junio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00025-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516010.—( IN2024872511
).
A la señora
Brianna Romero Vega, cédula de identidad número 1-1430-0923, se le notifica las
resoluciones de las 12:00 horas del día 27 de mayo de 2024, 11:00 horas del día
29 de mayo de 2023, y 15:32 horas del día 31 de mayo de 2024, dictadas por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME IVR Notifíquese. Expediente N°
OLTU-00210-2015.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516011.—( IN2024872514 ).
A los señores
Adai Castro Barrios, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y
Deivis Jacinto Rodríguez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 15:00
del 29 de mayo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta resolución que
mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad YGRC. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00106-2024.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516013.—( IN2024872517 ).
A Sigifredo
Morera Marín, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–uno
uno siete tres–cero uno cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad J.J.M.B. Se le comunica las resoluciones
administrativas de las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veinticuatro, de las ocho horas con cuarenta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinticuatro y de las quince horas con treinta minutos del día veintiocho
de mayo del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata y de
esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLVCM-00243-2023.—Oficina Vásquez de Coronado–Moravia.—MSc.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
516016.—( IN2024872518 ).
Al señor Pablo
Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad N° 1-0801-0472, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:00 horas del 06/05/2024 y la resolución de las 16:11 horas del 31/05/2024
dictadas por DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite Medida
Cautelar de Cuido Provisional y resolución audiencia a las partes a favor de la
persona menor de edad E.J.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 516017.—( IN2024872519 ).
Se comunica al
señor Arbey Ortiz Solís, la resolución de las nueve horas con treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME J.J.O.D., correspondiente a la resolución que mantiene,
revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00261-2021. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº ¢8.766,20.—Solicitud Nº 516019.—( IN2024872520
).
A Nicolás Alonso,
se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del treinta
de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó medida que mantiene Cuido
Provisional, a favor de la PME de apellidos Alonso Ruiz. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse
en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00069-2024.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516020.—( IN2024872521 ).
A la señora
Anyaneth Montezuma Serracín Palacio y al señor Eduardo Serracín Caballero se
les comunica la resolución de las 10:25 horas del 31 de mayo del año 2024,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo final en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se
le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracín Palacio y al
señor Eduardo Serracín Caballero, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.— O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516021.—( IN2024872523 ).
Al señor Wilber
Andrés Fuentes Solano, con cédula de identidad: 7-0185-0251, de
nacionalidad costarricense y el señor Jeffry Leonardo García Blandon,
con cédula de identidad: 5-0377-0035, de nacionalidad costarricense, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 14:10 horas del 14/05/2024 y la
resolución de las 10:57 horas del 03/06/2024 dictadas por DARIHC y Oficina
Local de Pococí en las cuales se emite Medida Cautelar de Cuido Provisional y
resolución audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad:
K.R.F.C., K.S.G.C. y Y.L.G.C. Notifiquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00415-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 516022.—( IN2024872524 ).
Al señor Medardo Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia:
155804340400, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad A.B.S.M., y que el
Departamento de Atención Inmediata (DAI), mediante la resolución de las
dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil veinticuatro resuelve: Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida
cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad, ubicándola en el
recurso familiar de la señora Zaida Mary del Carmen Barrera Gómez, por el plazo
de un mes, y se concede interrelación familiar supervisada a favor de la
progenitora. Audiencia oral y privada: se otorga audiencia escrita a las
partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda
la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos
de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de
garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición
de las partes todo lo actuado y resuelto en el Proceso Especial de Protección
en la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la
Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de la
Oficina Local de La Unión de las diez horas veinte minutos del tres de junio
del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Medardo
Sevilla Sevilla y Dannia Enid Marchena Barrera, el informe realizado por la
Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la
documentación constante
en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo:
Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 7 de junio
del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la
prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las
partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán:
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00360-2016 Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516025.—(
IN2024872525 ).
A la señora Hazel
María Barrantes Altamirano, de nacionalidad costarricense, identificación
número 113150996, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad M.C.B.A., se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las trece horas del veinte de mayo del dos mil veinticuatro,
del Departamento de Atención Inmediata y la resolución administrativa de las
diez horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, emitida por
esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Hazel María Barrantes
Altamirano, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 516026.—( IN2024872526 ).
Se le comunica al señor William Ernesto Meza Sánchez, de nacionalidad
nicaragüense, identificación desconocida, la resolución de las quince horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, con la que
se dio inicio al proceso especial de protección con medida de protección
cautelar de cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad A.A.M.O,
resolución en la cual se señala audiencia oral y privada a las diez horas del
diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir
sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente OLSA-00246-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 516027.—( IN2024872527 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con cédula de
identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro Oreamuno, con cédula de identidad 206940122,
vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00076-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las doce horas veintiséis minutos del veintiocho de mayo del dos
mil veinticuatro. Vistos: primero: Que mediante resolución administrativa de
las doce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, el
licenciado Manuel Rojas Saborío, por instrucciones de la coordinación de esta
oficina local procede a modificar la ubicación de las personas menores de edad
con un recurso familiar, siendo que en el hecho primero, por error señala que
modifica el abrigo temporal dictado por el Departamento de Atención Regional
Inmediata de Alajuela, cuando fue esta Oficina Local Alajuela Oeste, quien lo
dicto así mediante resolución de las doce horas veintiocho minutos del doce de
marzo del dos mil veinticuatro, siendo esta la resolución que se tiene que
modificar, dado que en virtud a esta las personas menores de edad fueron
ubicadas en la alternativa de protección ONG Casa Main. Segundo: Que, en el por
tanto en el punto dos de la resolución administrativa en examen, el licenciado
Manuel Rojas Saborío indició por error modificar la medida de abrigo temporal
dictada por el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela, siendo
lo correcto modificar el abrigo dictado por esta Oficina Local Alajuela Oeste
mediante resolución administrativa de las doce horas veintiocho minutos del
doce de marzo del dos mil veinticuatro, por error indicó dejar bajo el cuido y
protección a las personas menores de edad con ellas mismas, cuando lo correcto
es indicar que las personas menores de edad A K P G, K C G quedan bajo el cuido
y protección de la señora recurso familiar Amelia Salas Mora, mayor,
costarricense, divorciada, con la cédula de identidad 204350422, contratista,
vecina de Alajuela, Los Higuerones, en la Gran vía, de la pulpería 100 sur y
100 oeste. Correo electrónico: amesalas.mora@gmail.com. Por tanto: Con base en
los hechos anteriores se resuelve: 1. Se corrigen los errores de fondo
presentes en la resolución de las doce horas y treinta minutos del diez de mayo
del dos mil veinticuatro. 2. Adiciónese la presente resolución a la supra
indicada, la cual en esta se corrige. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 516028.—( IN2024872528 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Dávila, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas
veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.
Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al
último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se desprende que “se mantiene la situación violatoria de derechos
en perjuicio de las personas menores de edad persiste en el tiempo, por lo que
resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.”
Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas,
concurriendo todos los presupuestos necesarios para ampliar por un periodo de
cinco meses más la medida de protección de cuido provisional dictada por el
Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela Daria mediante
resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de enero del dos
mil veinticuatro. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al
6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para
la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de
protección en favor de la personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es
que se considera necesario ampliar por un periodo de cinco meses más la medida
de protección de cuido provisional dictada por el Departamento de Atención
Regional Inmediata de Alajuela DARIA mediante resolución administrativa de las
nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, (con fundamento
en el artículo 135 inciso f, 138 y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad D D A, M A R, C V A, E A
R., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en
lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1º—Se amplía por un plazo de cinco meses más la medida de protección de cuido
provisional dictada por el Departamento de Atención Regional Inmediata de
Alajuela DARIA mediante resolución administrativa de las nueve horas del
veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, en favor de las personas menores
de edad D D A, M A R, C V A, E A R, teniendo como fecha de vencimiento al
veintisiete de julio del dos mil veinticuatro. 2º—Se dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
la cual tiene una vigencia de cinco meses, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el veintisiete de
julio del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que
deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3º—Se le ordena a la progenitora que deberá cumplir
plan de trabajo realizado a fin de erradicar factores de riesgo y realizar
retorno de las personas menores de edad al núcleo familiar. 4º—Se mantiene vigente en todos sus extremos la
medida de protección que se amplía. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local Alajuela Oeste.
PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 516104.—( IN2024872576 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Jeremy Calderón Morera, con cédula de identidad número 205770347,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00349-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación
disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se
hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar
temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que
disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la
condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en
su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor
de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad I
J C Q, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por
iniciado el Proceso Especial de Protección, en sede administrativa en favor de
la persona menor de edad I J C Q. 2) Se dicta medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual tiene una
vigencia de seis meses, en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por
seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta
medida de protección vence el treinta de noviembre del dos mil veinticuatro.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a dinámica familiar
sana, comunicación asertiva, resolución de conflictos, deberes y derechos de la
persona menor de edad, roles familiares, respeto y crianza positiva. 5) Se les
ordena a los progenitores Informar a esta oficina local si cambiaran de número
telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Asígnese la
presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que
brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su
respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución
administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la Patria Potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la
materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 516106.—( IN2024872577 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Mario José Hernández Matus, con cédula de identidad
801060687, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLA-00469-2014, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las catorce horas once minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “se
mantiene la situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor
de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este
asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para Prorrogar la medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución
administrativa de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por
la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18
siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de proteccion en favor de la personas menores de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario Prorrogar la
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada mediante resolución administrativa de las doce horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés, con fundamento en el artículo 135 inciso a)
del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad:
J. Á. H. R., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1º—Se Prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada
mediante resolución administrativa de las de las doce horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad: J. Á. H.
R., teniendo como plazo de vencimiento el día dieciséis de noviembre del dos
mil veinticuatro. 2º—Se mantiene vigente en todos sus
extremos la medida de protección supraindicada. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516105.—( IN2024872578 ).
A los señores
Yanibris Guerra Tugri y Dimerson Jiménez Guerra se les comunica que por
resolución de las nueve horas del día tres de junio del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de Proceso Especial de Protección con medida de abrigo y
audiencia escrita, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00172-2024, a
favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00172-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516107.—( IN2024872589
).
A la señora
Jeniifer Diana Williams Harris, se le comunica que por resolución de las quince
horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00039-2014, en favor de
la persona R.D.B.W en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00039-2014.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-16864-2.—Solicitud Nº 516111.—( IN2024872598 ).
Al señor, Andrés Monge
Alfaro, costarricense, cédula de identidad 112970600, sin más datos, se le
comunica resolución de las ocho horas del diez de abril de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200
metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo,
se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516113.—( IN2024872599 ).
Al señor
Jefferson Gutiérrez Díaz, mayor de edad, cédula de identidad número 603730429,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro,
Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
a favor de la persona menores de edad D.S.G.C, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00034-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPJ-00034-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 516114.—( IN2024872602 ).
A la señora Angie Esquivel Sánchez, cédula de identidad número 114360536, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil
veinticuatro mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional a
favor de la PME J. Y.B. E. Se le confiere audiencia a la señora Angie Esquivel
Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00014-2020.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 516116.—( IN2024872606 ).
Al señor Daniel
Rojas Carrillo, cédula de identidad número 6-0322-0128, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo del año en curso, donde se dictó una Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A
dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00098-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
516118.—( IN2024872607 ).
Al señor Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identidad número 1-1322-0244, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta
minutos del treinta de mayo del año en curso, donde se dictó una medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.G.C. y
K.S.G.C. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018 Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de
San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 516119.—( IN2024872611 ).
A la señora
Deilyn Patricia Segra Villanueva, cédula de identidad número 1-1554-0585, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece
horas del veintitrés de mayo del año en curso, donde se dictó una medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.J.D.S
dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00290-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00290-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
516121.—( IN2024872612 ).
Al señor Eduardo Quesada Ramírez, con cédula de identidad: 3-0313-0901, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21/05/2024 y la resolución de las 16:11 horas del
03/06/2024 dictadas por DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite
medida cautelar de cuido provisional y resolución audiencia a las partes a
favor de la persona menor de edad X.N.Q.M. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente: OLPO-00070-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
516122.—( IN2024872614 ).
A las trece horas
cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro se le (s)
comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del junio del del
dos mil veinticuatro que se dictó la resolución de medida de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00061-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor Regildo
Payan López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 516123.—( IN2024872617 ).
ORI-228-2022.—Posada Lourdes Iveth, R-182-2022, Pasap.
C04673839, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2022.—Oficina de
Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024872621
).
Oficina Local Talamanca a las trece horas cuarenta minutos del cuatro
de junio del dos mil veinticuatro se le (s) comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del junio del del dos mil veinticuatro que se dictó
la resolución de medida de cuido provisional dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00061-2020.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Selena Brenes Ramírez personalmente o en su casa de
habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 516127.—( IN2024872622 ).
A la joven, Maribel Muñoz Flores, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho
horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.M.F., y
resolución de las once horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad M.M.F. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200
metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPU-00053-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516130.—(
IN2024872641 ).
Al señor Nieve
Francisco Rivas, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del
cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa
medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de
edad M.E.O. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° RDOLAZ-00712-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516139.—(
IN2024872645 ).
A la señora Antonia Obando, se comunica que por resolución
de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se dictó en
sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad M.E.O. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
RDOLAZ-00712-2024.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 516144.—( IN2024872646 ).
Al señor José
Francisco López Méndez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
cinco de junio del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dictó una
resolución final que mantiene la medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad JLL; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de
registro de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, extendidas
por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00108-2024.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 516149.—( IN2024872656 ).
A la señora
Irania María Medina Martínez y al señor Silvio Isacc Marenco Ruiz, se les comunica la
resolución de las 18:05 horas del 22 de mayo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de
protección y se dicta la medida de abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad Y.I.M.M. Se le confiere audiencia a los señores Irania María Medina
Martínez y Silvio Isacc Marenco Ruiz, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00077-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 516156.—( IN2024872659 ).
A la señora Jakuel Guadaluoe Olivares y al señor Ramón de Jesús Catín se les comunica la
resolución de las 07:45 horas del 31 de mayo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo final del proceso en favor de las personas menores de edad: Y. A. O.
O. y J. C. O. Se le confiere audiencia a los señores Jakuel Guadaluoe Olivares
y Ramón de Jesús Catín,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00107-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516165.—( IN2024872665 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le
notifica la resolución de las 07:45 del 05 de junio del dos mil veinticuatro,
en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Comunal a favor de la persona
menor de edad: N.L.R.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.—Expediente N°
OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 516152.—( IN2024872657 ).
Se comunica al señor Wainer Salazar Páez, la resolución de las doce horas con cinco minutos del treinta de mayo de dos mil
veinticuatro en relación a la PME K.J.S.C., correspondiente
a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLVCM-00318-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud N° 516170.—( IN2024872667 ).
Se comunica al señor Steven Jesús Montero Méndez, la resolución de las
nueve horas con cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro en
relación a la PME A.L.M.R.., correspondiente a la Resolución de Medida de
Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y
Otras, Expediente OLVCM-00310-2020. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 516172.—( IN2024872669 ).
A Orlando José
Guadamuz Reyes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del cinco
de junio del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la
señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad de apellidos Guadamuz Alpízar, que deben someterse a Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-
Se le ordena a la señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de
progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le
ordena matricular a su hija Lucía en el sistema educativo formal y colaborar
con la misma en sus deberes educativos. IV- Se le ordena a la señora,
Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente
medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día
05 de octubre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLCA-00084-2013.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05 de junio
del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516196.—(
IN2024872682 ).
A la señora
Katherine Daniela Morales Cerdas, cédula de identidad 702820094, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Representación resolvió: III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad I.C.M, de la siguiente manera: a-De la persona menor de edad:
I.C.M, para ser ubicado en el hogar del recurso familiar de ubicación de su
abuelo paterno el señor: Luis Alberto Castillo Silva, cédula: 701040894. Notifíquese. Expediente administrativo número:
OLCAR-00616-2020. Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516189.—( IN2024872683
).
Se comunica a los
señores Breilyn Zaray Robles Sequeira y José Luis Cruz Oporta, la resolución de
las ocho horas con cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro en
relación a la PME S.G.C.R., correspondiente a revocatoria de Medida y Archivo
del Proceso Especial de Protección, expediente OLVCM-00024-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516203.—( IN2024872685 ).
Al señor, Ronald
Quirós Monge, cédula de identidad 107540091, sin más datos conocidos, se le
comunica resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo de
dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad A.Q.H. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLPU-00187-2020.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 516207.—( IN2024872686 ).
Al señor: William Rodríguez Martínez, mayor, portador de la cedula de
identidad número 603150428, soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se
le comunica las Resoluciones Administrativas de las
seis horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro. - las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil
veinticuatro. y de las catorce horas con veintiocho minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: medida de
protección cautelar (provisionalísima).
Remisión a fase diagnostica. – y señalamiento audiencia administrativa
oral y privada. En favor de las personas menores de edad: K.D.R.E. Se le
confiere audiencia a la señora: William Rodríguez Martínez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00278-2016.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 516213.—( IN2024872692 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Enrique Quirós Rodríguez, con cédula de
identidad 401360956, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00457-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. A las trece horas y
dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas y
dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que, el 25 de abril del 2024 ingresa recepción digital, ingresa
2024-04-24-02526 y 2024-04-2402554 presunto caso de que persona menor de edad
estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció. El 25 de abril ingresa
recepción digital presunto caso de que persona menor de edad consume marihuana
y tiene mal comportamiento. El 30 de abril ingresa recepción digital mediante
el 9-1-1 2024-04-30-00513 presunto caso persona menor de edad está desaparecido
y le dijo a la madre que se iba a volver a drogar. Considerando: De
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto; De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el
informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que
se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un
medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 516211.—( IN2024872694 ).
Al señor Yu Kai
Tseng oriental, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 13:00 horas 23 minutos del 04 de junio del 2024,
mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad M.F.T.C Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yu
Kai Tseng, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir
de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLLC-00094-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516208.—( IN2024872697
).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Enrique Quirós Rodríguez, con cédula de
identidad 401360956, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00457-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. A las trece
horas y dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro.
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece
horas y dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Dar a conocer la situación encontrada
en la intervención del día 06/05/1024, en el que se recibió el incidente N°
2024-05-05-04081 a las 00:45 am, aparente violencia intrafamiliar. Considerando:
De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el
informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que
se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un
medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 516215.—( IN2024872698 ).
Al señor Darry
Wilfredo Sevilla Postome, de calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a
favor de la PME GSV. Se le confiere audiencia al señor Sevilla Postome por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00218-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
516220.—( IN2024872700 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Manuel Antonio Montoya Delgado con la cédula de
identidad número 112160595, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el
Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00593-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio dos mil
veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo
para la persona menor de edad ya antes descritos por la profesional en su
intervención y que sirve como base para dictar la presente medida de
protección; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el
caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Gabriel Montoya Romero a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Ángela Requene Mendoza, con la cédula de residencia 155800711202, recurso
familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4,
6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la
Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el
artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a,
e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o
bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona
menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción
fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad G M R a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Ángela Requene Mendoza, con la cédula de residencia 155800711202, recurso
familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se confiere medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G M R a fin de que
permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ángela Requene Mendoza,
con la cédula de residencia 155800711202, recurso familiar (abuela materna). 2)
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se les
ordena al recurso familiar y progenitores de Gabriel Montoya Romero que deberán
de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su
cargo en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo,
a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada
supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento
en salud etc. 4) se prorroga la medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, dictada mediante resolución administrativa de las
catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro. Para lo
cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) Sobre el régimen de interrelación
familiar. Se autorizan las visitas entre la progenitora y la persona menor de
edad, los sábados cada 15 días en un horario de 2pm a 5pm, siempre y cuando no
se presenten situaciones de riesgo, de ser así el recurso familiar debe de
notificarlo a esta instancia y suspender dicha interacción de forma inmediata.
6) Se ordena brindar seguimiento al área de salud y académica de la persona
menor de edad. 7) Se ordena que si el recurso familiar labora o debe salir del
hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad
de un adulto o persona responsable. 8) Se les ordena a las partes que en caso
de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la
Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516210.—( IN2024872702 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Alejandro González Alvarado, con cédula de identidad 205420532,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00144-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las nueve horas y cuatro minutos del día cinco de junio
del dos mil veinticuatro. Visto: I. Que en revisión del informe social de
archivo del día 24 de mayo de 2024 a cargo de la profesional Licda. Cyntia
Rojas Castro, en el cual se recomienda al Área Legal archivar proceso atencional a
favor de la persona menor de edad M G M, quedando bajo autoridad parental de su
progenitora, la Sra. Lady Méndez Guerrero. Se resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa, posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Cyntia Rojas Castro, en su informe social de archivo con fecha 24
de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 516226.—( IN2024872708 ).
Al señor Marco Vinicio López Fuentes, costarricense, cédula 303580897,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:45 horas
del 24/05/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados
y resolución de las 10:40 horas del 24/05/2024, resolución de fase diagnóstica
en favor de las personas menores de edad D.L.M. y D.L.M .Se le confiere
audiencia Al señor Marco Vinicio López Fuentes por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00042-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°
516281.—( IN2024872761 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Martin Rojas Garita con cédula de identidad
205630921, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00571-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cincuenta
minutos del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en
revisión del informe psicológico de archivo del día 24 de mayo de 2024 a cargo
de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al
área legal el archivo del expediente a favor de la persona menor de edad H P R
J dado que, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la
intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo
anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González, en su informe de psicología de archivo con fecha 24
de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516285.—(
IN2024872763 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Ángel Grehivin Alvarado Reyes con cédula de
identidad 503400664, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00437-2021, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y diez minutos del día
cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en revisión del
informe psicológico de archivo del día 24 de mayo de 2024 a cargo de la
profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al área
legal el archivo del expediente a favor de las personas menores de edad D R A Z
dado que, los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención
institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin
perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl
González González, en su informe de psicología de archivo con fecha 24 de mayo
de 2024.Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516329.—( IN2024872793 ).
Al señor Marcos
Murillo Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 104860460, en donde se
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección y medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad A.A.M., todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLT-00118-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLT-00118-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
516330.—( IN2024872794 ).
A la joven, Ana
Valentina Osorio Martínez, sin datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho
horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, mediante
el cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad S.V.O.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
OLPU-00118-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516335.—( IN2024872800 ).
Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Gerson López Madrigal con cédula de identidad
113960357, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLA-00057-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas y quince minutos
del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en
revisión del informe social de archivo del día 29 de mayo de 2024 a cargo de la
profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual Se recomienda cierre de
proceso de Fase Diagnostica, ya que en momento de intervención no se
identifican factores de riesgo para el adolescente. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez, en su informe social de
archivo con fecha 29 de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 16864-2.—Solicitud N° 516340.—( IN2024872801 ).
A la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz en su calidad de
progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se
le comunica que por Resolución Administrativa de las doce horas cincuenta
minutos del cinco de junio del año dos mil veinticuatro mediante la cual
resuelve Se mantiene el dictado de la Resolución Administrativa de Proceso
Especial de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona
menor de edad J.P.R.M contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora María
Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz
Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente Administrativo OLLC-00018-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°
516345.—( IN2024872804 ).
A Teresa Pastora
Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.
M. P. G., y que mediante la resolución de las ocho horas del seis de junio del dos
mil veinticuatro se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, modificando la
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional
a medida de orientación apoyo y seguimiento familiar, la cual se dicta por el
plazo restante de la medida de protección, contados a partir
del quince de mayo del 2024 y hasta el dos de agosto del 2024, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa; con retorno de la persona menor
de edad: I. M. P. G. con su progenitor el señor Edgard Manuel Paniagua García.
II.—Se le Ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura
Gaitán, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
III.—Se le Ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura
Gaitán, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberán continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la
modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han
terminado el ciclo completo respectivo. IV.—Proceda el progenitor a dar
continuidad a los procesos de atención de psicología y/o psiquiatría del
adolescente, así como a garantizar la atención médica en general, educación, y
atención integral de las personas menores de edad. El progenitor deberá velar
por el consumo de los medicamentos conforme al criterio técnico médico del
personal de salud, respetar la integridad de la persona menor de edad, no
exponiéndolo a conflictos, ni a factores de riesgo en cuanto a consumo de
licor. V.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida de IAFA: Se le ordena al
progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de
la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Medida
de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al
progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin
de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados,
que comprenda que además de derechos tienen obligaciones -incluyendo su deber
de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos,
comunicación asertiva, y vinculación positiva
con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del
personal de salud y por ende que debe tomar sus medicamentos conforme la
indicación del personal de salud. VIII.—Medida Educativa: Se ordena al
progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez-, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo,
velando que continúe en el Programa Sembrando Esperanzas. IX.—Se les informa a
los progenitores, que la nueva profesional de seguimiento es la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya, razón por la cual se le otorgan
nuevas citas programadas en las fechas que ha continuación se indicarán, con la
nueva profesional Licda. María Elena Angulo y se dejan sin efecto las citas con
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente, se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas: • Miércoles 26 de junio del 2024 a las 11:00 a.m. En lo
demás se mantiene incólume la resolución de las dieciséis horas del nueve de
febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 516349.—( IN2024872807 ).
Se comunica al señor: Fabis Ariel Alvarado Aguirre, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702020857, de
domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por esta
institución de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio de
dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: I.B.A.A; con citas
de inscripción 703760610, bajo el cargo de su tía materna Margarita Andrea
Cervantes Arauz: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLGR-00130-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 516360.—( IN2024872812 ).
Se comunica al
señor Cristian Armando Mora Montoya, la resolución de las nueve horas con
treinta minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro en relación a las PME
J.A.M.C. y M.A.M.C., correspondiente a
revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente
olsje-00366-2017. deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
516368.—( IN2024872831 ).
A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que mediante la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veinticuatro se
resuelve: Primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo
del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende
declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad:
E.F.A.Z., B.A.Z., y A.N.CH.Z., permanecerán en el hogar de su progenitora Alba
Johanna Zúñiga Alfaro. Se
le apercibe a los
progenitores, que no deben exponer a las personas menores de edad a situaciones
de riesgo. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00003-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516371.—( IN2024872833 ).
Se comunica a los señores Allan Andrés Torres Montero y Michael Douglas
Serrano Rojas, la resolución de las once horas con diez minutos del seis de
junio de dos mil veinticuatro, en relación a las PME N.T.G., I.G.T.G., L.S.G. y
N.T.G., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial
de protección, expediente N° OLG-00380-2016. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516373.—( IN2024872835 ).
Al señor Alexis
Ricardo Arroyo Acuña, identificación número: 111270723, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de junio del
año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menor de edad LAG.
Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00050-2024.—Oficina Local
de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 516374.—( IN2024872838 ).
Al señor Humberto
Jarquin González. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 15 minutos del
06 de junio del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad: B.C.J.S. Se le confiere
audiencia al señor Humberto Jarquin González por 5 días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00501-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516376.—( IN2024872843 ).
Se comunica al
señor Oscar Mora Mora, la resolución de las diez horas y treinta minutos del
ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la resolución de las trece horas con
treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de
las trece horas con veinticinco minutos del cinco de junio de dos mil
veinticuatro, en relación a la PME G.J.M.R. y S.P.M.R., correspondiente a las
Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria
a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente
OLPU-00028-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516379.—( IN2024872844 ).
Al señor, Jorge
Enrique Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las siete horas del
día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.R.O. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número. OLSAR-00049-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516381.—( IN2024872846 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Michael Adrián Maroto Pérez, la resolución administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil
veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona
menor de edad: B.D.M.V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00185-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 516383.—( IN2024872848 ).
A los señores Lusvin Estuardo Rivas Figueroa y Jannia María Quirós Barquero la resolución
administrativa de las quince horas cuarenta y dos minutos del tres de junio del
dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad AMRQ, HSRQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00242-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516384.—(
IN2024872850 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a los señores Rafael Enrique Camacho Araya y Claudio
Guillermo Carrillo Chavarría la resolución administrativa de las quince horas
treinta y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro, dictada por
la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad: B.C.E.,
T.N.C.E., D.C.E., E.C.E. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00241-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 516386.—( IN2024872851 ).
Comunica al señor Luis Ruiz la resolución administrativa de las quince
horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro
dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad
NRS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00240-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 516389.—( IN2024872854 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Luis Daniel Quirós Brenes, la resolución administrativa de las
quince horas cuarenta y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro
dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad
VQM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00244-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516393.—( IN2024872859 ).
Al señor Jonathan
Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número 110730851, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro,
resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. F. E. F., bajo
expediente administrativo número OLOS-00067-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516392.—(
IN2024872860 ).
A la señora Janeth Castellón Sandoval, nicaragüense, indocumentada, se
le comunica la resolución de las catorce horas del seis de junio del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. I. C. S. y R.
A. C. S. Se le confiere audiencia a la señora Janeth Castellón Sandoval por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00114-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516397.—( IN2024872862 ).
Al Sr. Yuriel
Almicar Alfaro Bellorín, nicaragüense, 28 años de edad, con demás calidades
desconocidas por esta oficina local; en su condición de padre de la persona
menor de edad C.A.A.M. Se le comunica la resolución de las trece horas del seis
de junio de los dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve: resolución
administrativa, inicio del proceso de protección en sede administrativo,
dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al Sr. Yuriel Almicar Alfaro
Bellorín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLGA-00027-2024.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 516398.—( IN2024872864 ).
A Scarlett
Valewska López Blanco, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero
minutos del seis de junio del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de
Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional, a favor de las PME
de apellidos Solís López. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00119-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
516400.—( IN2024872865 ).
A la señora Nancy Gabriela Mora Artavia, cédula N° 701890720, se le
comunica la resolución de las nueve horas del siete de junio del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional a
favor de la PME V. N. G. M. Se le confiere audiencia a la señora Nancy Gabriela
Mora Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00258-2023.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516401.—(
IN2024872873 ).
A los señores Gerardo Enrique Flores Soto - Santos Ariel López Díaz - German Matamoros Ramírez, se le comunica la resolución de
las nueve horas del seis de junio de dos mil veinticuatro, en la que se declara
el cuido provisional de la PME H.J.F.A.
M.S.L.A. A.D.M.A. dentro del
expediente administrativo número RDURAIHN-0000606-2024. Se le confiere
audiencia a los señores Gerardo Enrique Flores Soto - Santos Ariel López Díaz - German Matamoros Ramírez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 816501.—(
IN2024872921 ).
Al señor: Medardo
Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia: 155804340400, se le
comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad: A.B.S.M., y que mediante la resolución de
las diez horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro de
la persona menor de edad: A.B.S.M., por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las
dieciséis horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su abuela
la señora Zaida Mary del Carmen Barrera Gómez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del diez de mayo del dos mil
veinticuatro y con fecha de vencimiento diez de noviembre del dos mil
veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Medardo
Sevilla Sevilla y Dannia Enid Marchena Barrera que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V-Se le ordena a Dannia Enid
Marchena Barrera, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Medida de
interrelación
familiar supervisada de la progenitora y el progenitor: siendo la interrelación familiar un derecho de
la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el
progenitor de forma supervisada una vez a la semana en común acuerdo con la
cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Ahora bien, en
el caso de la progenitora, se realizará por medios tecnológicos, sea llamada o
video llamada, debiendo ser supervisada por la parte cuidadora. Siendo que bajo
ninguna circunstancia la progenitora deberá manipular a la persona menor de
edad respecto a su tema de pareja ni exponerla a conflictos. Se le informa a la
progenitora que en caso de incumplir lo establecido, se le podría eventualmente
suspender la interrelación familiar a fin de proteger el derecho de integridad
de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los
horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona
menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la progenitora que no deberá exponer a
situación de riesgo por conflictos de pareja a la persona menor de edad. La
progenitora deberá velar igualmente por la asistencia educativa y cumplimiento
de requerimientos escolares. IX.-Medida
de atención psicológica y/o psiquiátrica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y /o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva sin recurrir
a la violencia ni a situaciones de manipulación ni ideación suicida o de
amenaza de daño a la persona menor de edad, resolución de conflictos,
priorización de rol protector e interiorización de factores de riesgo, rol
parental, y vinculación positiva con su hija, y presentar los comprobantes.
X.-Medida de salud y atención psicológica de la persona menor de edad: Se
ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la
persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada
insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones
vivenciadas, y adquirir estabilidad emocional, y que comprenda que además de
derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está estudiar, y vinculación
positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.-Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el
derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se
mantenga incluida en el sistema educativo y que cumpla con sus deberes
escolares, así como su asistencia, debiendo por ende proceder a verificar si
está inserta en el sistema educativo y/o insertar y mantener inserta en sistema
educativo a la persona menor de edad, velando porque cumpla con sus deberes
educativos y su asistencia a centro educativo y presentar los comprobantes que
así lo acrediten. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será
la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán:- Lunes
29 de julio del 2024, a las 11:00 a.m. -Martes 29 de octubre del 2024, a las
8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLC-00360-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
16864-2.—Solicitud N° 516502.—( IN2024872923 ).
Al señor Rodrigo
Murillo Cerna, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local
del PANI señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia oral y privada en
beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.E. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00079-2024.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516512.—(
IN2024872938 ).
A la señora:
Xinia María Ortiz Brenes, se le comunica que por resolución de las doce horas
cuarenta y tres minutos del día siete de junio del dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLTU-00113-2022, en favor de
la persona E.O.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00113-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud
N° 516513.—( IN2024872941 ).
Al señor: Milton
José Acuña Sánchez, cédula 111790197, de calidades ignoradas, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veinticuatro. mediante
la cual se resuelve: resolución administrativa orientación, apoyo y seguimiento
a la familia. En favor de la persona menor de edad: SAH. Se le confiere
audiencia al señor: Milton José Acuña Sánchez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número:
OLHT-00403-2018.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516514.—( IN2024872942 ).
Al señor David
Cordero Pires, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de
mayo dos mil veinticuatro, que se ordenó; revocar y archivar en beneficio de la
persona menor de edad D.D.C.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLT-00049-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
516515.—( IN2024872943 ).
A la señora Ana
Gabriela Prado Mena, identificación N° 112640567, costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de
las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la
señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa
Rica.—Expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N°
516516.—( IN2024872944 ).
Al señor Róger
Vargas Molina, se le comunica la resolución de las once
horas del cinco de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de
edad E.M.V.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00174-2024.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 516518.—( IN2024872945 ).
A la señora
Griselda Jiménez Alpízar, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de mayo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la
persona menor de edad: G. J. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo. Expediente
N° OLT-00210-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 516519.—( IN2024872947 ).
Al señor: Cesar
Villalobos Durán, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de
junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: K.F.V.S, por un plazo de
veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente: OLSR-00134-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N° 516520.—( IN2024872949).
Al señor Ebel
Eliecer Reyes Arguello, cédula de identidad 604160038, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 10/06/2024 donde se pone en
conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:25 horas del
10/06/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona
menor de edad: A. S. R. B.. Se le confiere
audiencia al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00038-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez.—Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516521.—( IN2024872951 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Hugo Rene García Orozco, con cédula de identidad
indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00437-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y diez minutos
del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en
revisión del informe psicológico de archivo del día 24 de mayo de 2024, a cargo
de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al
área legal el archivo del expediente a favor de las personas menores de edad B
M G Z dado que, los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención
institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin
perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional
Xóchitl González González, en su informe de psicología de archivo con fecha 24
de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº OCN° 16864-2.—Solicitud Nº
516522.—( IN2024872953 ).
Al señor Elmer David Poveda Montano, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del siete de junio de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME B.M.P.G.
Se le confiere audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00015-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 516523.—( IN2024872956 ).
Al señor Elmer
David Poveda Montano, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las diez horas del diez de junio de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia favor de la PME B.M.P.G. Se le confiere audiencia al
señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00015-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 516527.—( IN2024872958 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar de fecha veinticuatro de mayo
del dos mil veinticuatro a favor de la persona menor de edad: M.B.Z. a la
señora Ana Raquel Zúñiga
Gazo. Por lo anterior, previo a resolver lo que en
derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado
en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a
una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta oficina local a
las 12 de junio del 2024. A la audiencia podrá asistir las partes antes
mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse
en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral,
realice Valoración Diagnóstica. Expediente N°
OLA-00613-2017.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 516532.—( IN2024872960 ).
A Todd William
Molnar, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de mayo
del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar
(provisionalísima) de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas
veinticinco minutos del diez de junio del dos mil veinticuatro, se convocó
audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Molnar Chavarría. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLSA-00066-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 516534.—( IN2024872961 ).
A José Adán Rivas
Toruño. Se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del diez de
junio del año dos mil veinticuatro la cual indica que, se confirma y amplia de
medida de abrigo, dictada en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad K.P.R.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary.
Expediente OLAZ-00453-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516539.—( IN2024872968 ).
A: Marlon Alberto Aguirre Jiménez, nicaragüense,
se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y
treinta y siete minutos del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la
cual se establece cuido provisional, seguido a favor de la persona menor de
edad: MAD (…). Se le confiere audiencia al interesado por dos días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas
Zarcas. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516542.—( IN2024872974 ).
Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de mayo
de dos mil veinticuatro, mediante la cual se mantiene y modifica medida de
cuido en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le
confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local
de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
516549.—( IN2024872977 ).
Al señor Luis
Alejandro García Quirós, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y
siete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de audiencia a partes, se comunica que por resolución de las catorce horas un
minuto del veinte de mayo de dos mil veinticuatro se dictó resolución de
revocar medida de cuido e iniciar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00072-2020, en favor de la persona
S.A.G.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00072-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 516551.—( IN2024872981 ).
A los señores Ramón
Jaime Díaz sin más datos conocidos Marcos Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado
portador de la cédula de identidad
número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense soltero, cédula N° 205780908, se les comunica la resolución de las catorce horas
del diez de junio del dos mil veinticuatro a favor de las personas menores de
edad: J. C. J. R., S. R. J. R., M. R. R. y XNGR Recursos: Se hace saber
a las partes que en contra de resolución no procede el recurso de apelación.
Por cuanto la sala constitucional ha manifestado en su voto N° 2019-21381 y con
posterioridad al mismo en reiteradas veces “ que por la naturaleza de la misma
de este tipo de procesos y por los fines que se
persiguen, es perfectamente posible que cuando advierta una situación de
riesgo, antes de que se emita la decisión final, la oficina local decrete
medidas cautelares incluso ante causam. Si las decreta, evidentemente la
resolución debe contar con la debida fundamentación y debe ser por un periodo
razonable, esto sería, por ejemplo, hasta la fecha de celebración contemplada
en dicho procedimiento. Una vez emitida la decisión final por parte de la
Oficina Local del PANI, la parte que se siente perjudicada puede interponer un
recurso de apelación dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación, el
que deberá interponer ante el despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada, en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta horas. Dicho recurso será
admisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSRA-00261-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516556.—( IN2024872985
).
A la señora
Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero se
les comunica LA resolución de las 07:50 horas del 10 de junio del año 2024,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE ordena la
repatriacion en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere
audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo
Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516559.—(
IN2024872990 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Alcaldía
Municipal.—Al ser las nueve horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro,
con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del
Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de conformidad con
los artículos 113 del Código Municipal, 7 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos”, promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
97 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas; se ACUERDA:
Delegar en el señor
Claudio Aguilar Alfaro, cédula 204220727, quien funge como Director del
Despacho de esta Alcaldía, la firma de las nóminas de pago y los formularios de
solicitud de viáticos por alimentación en el interior del país, según la
normativa vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2024873135 ).
Convocatoria a Audiencia Pública
La Municipalidad
de San Pablo de Heredia convoca a audiencia pública el día viernes 05 de julio
de 2024, al ser las 5:00 pm, sita en el Centro Cultural de San Pablo de
Heredia, a fin de exponer su propuesta de actualización de las siguientes Tasas
definidas en el Código Municipal y acordadas por el Concejo Municipal, acuerdos CM-ACUER-175-24 y CM-ACUER-176-24, de
la sesión ordinaria 22-24, a continuación, el detalle;
Tasa del Servicios de Aseo de vías y sitios
públicos.
Distrito
|
Tarifa Vigente
|
Tarifa Propuesta
|
Variación
Absoluta
|
Variación Porcentual
|
San Pablo
|
159,52
|
385,79
|
226,27
|
142%
|
Rincón de Sabanilla
|
151,87
|
152,05
|
0,18
|
0%
|
Tasa del Servicios de Mantenimiento de
Parques y obras de ornato
Distrito
|
Tarifa Vigente
|
Tarifa Propuesta
|
Variación
Absoluta
|
Variación Porcentual
|
San Pablo
|
240,46
|
245,82
|
5,36
|
2,23%
|
Rincón de Sabanilla
|
214,88
|
223,81
|
8,93
|
4,15%
|
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita en la audiencia pública en el lugar,
fecha y hora señalados o en la plataforma de Servicios de la Municipalidad,
sita costado norte del Parques de San Pablo, de 8 am a 4 pm hasta el día de la
audiencia pública o por medio de correo electrónico, finanzas@sanpablo.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la audiencia. Dichas oposiciones deberán
estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo,
así como ser acompañadas de documentación que la sustente y pruebas adjuntas,
indicando dirección o correo para recibir notificaciones.
San Pablo de
Heredia, 05 de junio del 2024.—Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—(
IN2024873132 ).
SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Servicio Técnico de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica que Castro
Varela Álvaro Gerónimo, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número dos-cero tres siete ocho-cero dos cinco cinco. Solicita el
proceso de concesión nueva, entre los mojones números 121 y 123 del
Instituto Geográfico Nacional, sobre un terreno sito en Playa Hermosa, distrito
primero de Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas. Con base en la Ley N° 6043
de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977. La Municipalidad de Garabito, procede a
publicar este edicto, el cual tiene como objeto informar que dicha persona física ha
presentado con el fin de una concesión nueva, en razón de ajustarse al Plan
Regulador de Playa Hermosa, generando un área de cuatrocientos
cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y ocho decímetros, con base al
piano catastrado número P-1074115-2006, es terreno de uso Residencial, conforme al Plan
Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos: norte, Municipalidad
de Garabito; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, carretera costanera sur de 50 metros
de ancho y oeste, con Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a
partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en
formato legal), además deberá identificarse debidamente el opositor (a).
Jacó, 22 de
mayo de 2024.— Jason Angulo Chavarría, Servicios
Técnicos de Zona
Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024872803 ).
Procedo a notificar el acuerdo del Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, en la Sesión Ordinaria N° 05-2024, celebrada el día 14 de mayo del
2024, Artículo XI. ACUERDO.
. (Periodo de gobierno 2024-2028) Literalmente dice así: Inciso f ACUERDO
N° 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando consideración oficio
IM-464-2024, enviado por el Intendente Municipal Juan Luis Arce Castro, dice
así: Seguidamente, en atención a lo dispuesto en el numeral 14 bis del Código
Municipal, paso a informar a esta integración del Concejo Municipal, las
funciones administrativas y operativas de la Sra. Vice intendenta Municipal, la
Sra. Isla Fernanda Vives López, cédula 1-1466-844, para que desde este
puesto, se entregue a las labores y responsabilidades afines a su cargo. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos,
acoger lo indicado en oficio IM-464-2024, aprobar las funciones de la Sta. Isla
Fernanda Vives López, cédula 1-1466-844, Vice Intendenta Municipal, que se detallan a
continuación: Coordinación para la conformación de organizaciones relacionadas
con actividades de crecimiento comunitario, promoción de acciones tendientes a la organización de grupos activos en el
distrito para la gestión de proyectos productivos, generación de actividades
lucrativas, entre otros. Servir de coordinadora con grupos económicamente
productivos del distrito o fuera de éste, de forma que sirva de articulación en
la planificación de esfuerzos conjuntos para generar desarrollo en el distrito.
Gestión de representación ante embajadas, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones de desarrollo y grupos organizados para la planificación, gestión
y ejecución de proyectos de las áreas vulnerables del distrito. Ejercer la
rectoría de la gestión ambiental del distrito, de modo que ejerza la
coordinación de actividades inherentes a las campañas de reciclaje con otros
actores relacionados para la procura del éxito de gestión integral de residuos,
de acuerdo con el artículo 8 y siguientes de la ley N° 8839, función que
ejercerá con el apoyo de la Coordinación de Servicios Tributarios y Ciudadanos
de este gobierno local. Ejercer la coordinación desde el rol municipal en
proyectos en general de bien social, enfocados en la ayuda y vivienda, gestando
con el apoyo técnico necesario, la creación de proyectos para mejoramiento de
las áreas con problemas sociales, buscando la vinculación de las entidades
públicas o privadas que aporten positivamente al desarrollo de la gestión
social en el distrito. Dar seguimiento gerencial a los proyectos asociados con
las áreas de deportes, recreación y cultura; de forma que la Vice Intendencia
sirva como vínculo entre las entidades públicas y privadas participantes en los
proyectos, para promover la buena gestión municipal de los recursos destinados
a las áreas de esta partida. Brindar apoyo continuo a las comisiones
permanentes y especiales del Concejo Municipal, cuando sea así requerido por
éstas. Rige a partir de su publicación. Acuerdo aprobado.
Juan Luis Arce
Castro.—1 vez.—( IN2024872929 ).
El Concejo Municipal de Puerto Jiménez en sesión extraordinaria
N° 02, en el punto cuatro, celebrada el 02 de mayo de 2024, se
conoce solicitud para la definición de horario de sesiones ordinarias y
extraordinarias presentada por el Concejo Municipal en pleno. “La moción
literalmente dice lo siguiente”:
Punto cuatro: Definición del lugar, el día y hora de las sesiones del Concejo
Municipal; sesiones ordinarias y extraordinarias.
SE ACUERDA:
1. Las sesiones ordinarias se
van a realizar todos los días sábados del mes, en horario de las 9:00 a.m. en
adelante; siendo la sesión ordinaria con atención al público establecida para
el primer sábado de cada mes en el mismo horario.
2. De las
sesiones extraordinarias en apego a la Ley N° 7794, se fijarán dos sesiones
extraordinarias remuneradas para realizarlas cualquier
día viernes del mes iniciando con un horario de 4:00 p.m.
Realizada la
votación, el Concejo Municipal; acuerda por unanimidad de votos, queda acuerdo
en firme.
Concejo
Municipal.—Ronny Montes Sorio, Presidente.— 1 vez.—( IN2024872894 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 205 del
24 de abril de 2024, adoptó el acuerdo N° 06, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, secundada por el Regidor Jorge Molina Polanco, que dice:
Asunto:
Aprobación de la Declaratoria de Caminos Públicos descritos en el cuadro abajo,
correspondientes a los
distritos Bratsi y Cahuita, en los anchos y longitudes indicados en los
informes técnicos y oficios de recomendación, que constan en los expedientes respectivos a cada caso. Siendo que los
mismos cumplieron con los requisitos establecidos para la Declaratoria de
Camino Público, con la
respectiva anuencia de los Consejos de Distrito de Bratsi y Cahuita y la
aprobación de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca. Caminos
que no se ajustan al ancho de derecho de vía establecido por la ley 8114, por
lo que los mismos deben ser declarados como calles publicas bajo lo establecido
en la Ley y el Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en
atención al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 44263-MOPT.
MOCIÓN:
Visto los antecedentes, este concejo Municipal acuerda: La Aprobación de la
Declaratoria de Caminos Públicos descritos en el cuadro abajo, correspondientes
a los distritos Bratsi y Cahuita, en los anchos y longitudes indicados en los
informes técnicos y oficios de recomendación, que constan en los expedientes
respectivos a cada caso. Siendo que los mismos cumplieron con los requisitos
establecidos para la Declaratoria de Camino Publico, con la respectiva anuencia
de los Consejos de Distrito de Bratsi y Cahuita y la aprobación de la Junta
Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca. Caminos que no se ajustan al
ancho de derecho de vía establecido por la ley 8114, por lo que los mismos
deben ser declarados como calles publicas bajo lo establecido en la Ley y el
Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en atención al
artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 44263-MOPT, caminos que traerán beneficio
a 96 familias y con una longitud 2.216.62 metros lineales, con las
características vistas en el cuadro abajo correspondiente al acuerdo 04.
Distrito
|
Nombre
|
Ancho
|
Longitud
|
Clasificación
|
Ubicación
|
Coordenadas
|
Familias
|
Cahuita
|
El Matapalo
|
10 mts
|
128 mts
|
NCDU
|
Punta Riel
|
CRTM05 (629746.43/ 1073231.15)
|
+6
|
Sometida a
Votación levantando la Mano. Se Aprueba la Dispensa de Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad, en Firme. La Comisión Nacional
de Nomenclatura en la sesión ordinaria 04-2024 del jueves 30 de mayo de 2024,
acuerdo 2, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “EL MATAPALO”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 04 de junio de
2024.
P/ Concejo Municipal
Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024872767 ).
CLUB AMATEUR DE PESCA
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
La Junta directiva
del Club Amateur de Pesca informa que la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria se realizará:
Día:
lunes, 22 de julio 2024.
Lugar:
Plataforma Zoom.
Primera
convocatoria:
5:00 p.m.
Segunda
convocatoria: 6:00 p.m.
Asuntos a tratar:
- Informe del señor Tesorero.
- Informe del señor
Presidente.
- Informe del señor Fiscal.
- Aprobación de aumento del
límite de suma al repre-sentante legal.
- Elección de Junta
Directiva.
- Asuntos varios.
Junta
Directiva.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Fiscal. Céd. 108160541.—1 vez.—(
IN2024873522 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MADERO NEGRO
Asamblea Mixta Ordinaria y Extraordinaria
Se convoca a
Asamblea Mixta Ordinaria y Extraordinaria de
Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Madero Negro, cédula
jurídica: 3-109–722222, finca matriz de Alajuela, folio real: 4208-M-000, en
adelante “Condominio”, a celebrarse en el salón de eventos del Club Centro
Campero Los Reyes, ubicado adentro del Residencial Ciudad Hacienda Los Reyes, a
mil doscientos metros oeste de la entrada principal al mismo, en el distrito
Guácima, del cantón y la provincia de Alajuela, a las 17:30 horas en primera
convocatoria o a las 18:00 horas en segunda convocatoria, de no reunirse el quórum
requerido en primera convocatoria del 03 de julio de 2024, a efecto de
conocer la siguiente Agenda: Primero:
Votación a fin de nombrar a un presidente y
secretario Ad-Hoc para la celebración de la asamblea. Segundo: Votación
para que la asamblea acuerde solicitarle, a un notario público a ser elegido en
el acto por votación, el levantamiento de un acta notarial de la celebración de
la asamblea y en especial de los acuerdos que se tomen. Tercero:
Votación a fin de que la asamblea acuerde conminar al administrador del
Condominio para que, con el fin de poder asentar y firmar el acta de la
asamblea, entregue en el acto el libro de Actas de Asambleas de Condóminos del
Condominio al presidente de la asamblea nombrado en el punto anterior, bajo
apercibimiento que, de no entregarlo, se estarán tomando las acciones legales
penales, civiles y/o administrativas necesarias. Cuarto: Conocer el
informe de los estados financieros y ejecución presupuestal, así como el
proyecto de presupuesto anual, a ser presentados por el administrador del
Condominio, y votar para aprobar o improbar los mismos. Quinto:
Presentación por parte de exmiembros del comité de construcción del Condominio
de un informe de anomalías en la supervisión de obras constructivas en filiales
del Condominio. Sexto: Espacio para que los condóminos expongan a la
asamblea lo que considerasen incumplimientos de sus obligaciones por parte del
administrador del Condominio. Sétimo: Espacio para que el administrador
del Condominio se refiera a lo que sea expuesto en los puntos quinto y sexto de
la agenda arriba indicados. Octavo: Votación para que el administrador
del Condominio sea removido como administrador o continúe en su nombramiento
hasta el final de su plazo actual, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento del Condominio. Noveno: En caso de que en el punto anterior la
asamblea acuerde remover al administrador actual, se escuchen postulaciones y
se vote con el fin de elegir a un nuevo administrador del Condominio, por un
periodo de dos años. Décimo: Votación para elegir a los miembros del
comité de construcción del Condominio. Undécimo: En caso de que, el
administrador del Condominio no entregue el libro, según el punto tercero de la
agenda, se vote para acordar otorgar uno o varios poderes especiales judiciales
y/o extrajudiciales, al presidente de la asamblea o a uno o varios abogados a
ser elegidos en la votación, con el fin de que en nombre y representación de la
asamblea de condóminos del Condominio, se lleven a cabo las acciones legales
correspondientes, en cualquier materia y ante cualquier oficina judicial o
extrajudicial, para que se le ordene al administrador hacer entrega del libro
de actas de asamblea, que cumpla las penas dispuestas en caso de no hacerlo, y
cancele daños y perjuicios al Condominio por la no entrega del libro; y para
acordar que para el uso de los poderes sirva cualquier documento notarial o
legal, u otras pruebas, adonde se pueda constatar el otorgamiento de los
mismos. La redacción específica de los poderes con estos fines será acordada
por la asamblea en el momento de la votación. Duodécimo: En caso de que,
el administrador del Condominio en respuesta a lo solicitado en punto tercero
de la agenda, omita entregar el libro por cualquier motivo, o informe que el
libro se encuentra extraviado, se lleve a cabo una votación para acordar
otorgar uno o varios Poderes Especiales Judiciales y/o Extrajudiciales, al
presidente de la asamblea o a uno o varios abogados a ser elegidos en la
votación, con el fin de que en nombre y representación de la asamblea de
condóminos del Condominio, realicen las actuaciones necesarias con el fin de
llevar a cabo el reemplazo del libro retenido o extraviado por el
administrador, por la vía que corresponda y ante cualquier oficina judicial o
extrajudicial; y que como documento del otorgamiento de los poderes sirva
cualquier documento notarial o legal, u otras pruebas, adonde se pueda
constatar el otorgamiento de los poderes por la asamblea de condóminos. La
redacción específica de los poderes con estos fines será acordada por la
asamblea en el momento de la votación. Decimotercero: Votación para
acordar otorgar en nombre del Condominio poder general judicial de conformidad
con el artículo 1289 del Código Civil a uno o varios abogados a ser elegidos en
la votación. Decimocuarto: Votación para comisionar a un notario para
que se encargue de protocolizar el acta de la asamblea, y para encargar al
presidente de la asamblea que comparezca ante notario para solicitar la
protocolización del acta de la asamblea. Decimoquinto: Votación para
acordar que los acuerdos tomados adquieran carácter de firmeza. fin de la
agenda. Por asuntos de orden, el presidente nombrado para la celebración de la
asamblea, haciendo uso de su facultad directiva de los debates de acuerdo con
el artículo 27 del Reglamento del Condominio, podrá decidir sobre el uso del
tiempo para conocer cada punto de la agenda, con el fin de realizar una
asamblea efectiva que pueda finalizarse habiéndose evacuado la totalidad de la
agenda del día. De conformidad con el artículo 37 del reglamento del
Condominio, los condóminos que deseen revisar el proyecto de presupuesto anual
de previo a la asamblea deberán de solicitárselo directamente al administrador
del Condominio, en sus oficinas o por sus medios de contacto, incluyendo, pero
sin limitarse al teléfono: 8714-6182; siendo el administrador el encargado de
la elaboración del mismo. La asamblea se celebrará en observancia de los
artículos 27 a 33 del Reglamento del Condominio. La presente convocatoria se realiza
de forma conjunta por condóminos que representan al menos 1/3 del Condominio,
al amparo de los artículos 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, y 27 del Reglamento del Condominio. El firmante de este aviso actúa
en su condición personal como condómino y de conformidad con el artículo 1256
del Código Civil como apoderado especial para este acto de los propietarios
registrales de las siguientes fincas filiales del Condominio: 5, 6, 8, 9, 10,
11, 14, 16, 18, 28, 30, 31, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 63 y 70
(las cuales juntas suman el 33,527 % del Condominio), según consta en el poder
especial otorgado ante la notaria pública Rita María Calvo González, titular de
la cédula N° 1-1094-0091 y del carné de notaria: 16364, mediante escritura
pública 31 de las once horas treinta minutos del 10 de junio de 2024, visible a
partir del folio 31 vuelto del tomo sexto de su protocolo.—Alajuela, 14 de
junio de 2024.—Firma Jonathan Sequeira Segura, cédula: 1-1103-0829, a título
personal y como Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2024873526
).
INVERSIONES LEÓN DE JUDÁ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones
León de Judá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601642: se
convoca asamblea general extraordinaria de la sociedad celebrar el próximo día
29 de junio de 2024 en El inmueble ubicado en Rosales de Desamparados de
Alajuela, cien metros norte del Puente de Rosales mano izquierda a las quince
horas, y en segunda convocatoria a las quince horas treinta minutos en el mismo
lugar con el siguiente Orden del día:
1.- Lectura y
aprobación, si procede del acta anterior si procede.
2.- Nombramiento de algunos
cargos de la Junta Directiva.
Danilo Arrieta
Quesada, cédula 202970172, Secretario.— 1 vez.—( IN2024873568 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria Exposición Pública
Provincia: San José cantón: Tibás
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral
a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y
suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública
de los siguientes distritos:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
San José
|
Tibás
|
San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente, León XIII y Colima
|
Fecha: Del 03 al 10 de julio de 2024 (incluye fines de semana y feriados).
Horario de Atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar:
Salón Parroquial “San Juan Bautista”, ubicado al costado este de la Iglesia
Católica de San Juan de Tibás. Se hace del conocimiento de los titulares que,
de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos
y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro
Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información
comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace:
http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser
atendido).—Jorge Amador Fournier, Encargado Exposición Pública, cédula N° 1-1186-0895.
Por Telespazio Argentina S. A..—1 vez.—( IN2024873576 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ECOPACK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esteban Gil Girón Carvajal, abogado y notario, a solicitud de la señora Noelia
Maria Cascante Castro, cédula dos-cero seiscientos veintiséis-cero seiscientos noventa, en su calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Ecopack de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil
ochocientos noventa y tres, hago constar que Noelia María Cascante Castro ha
procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de
Asambleas de Accionistas, y libro de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las once horas del siete de junio del dos mil
veinticuatro.—Licenciado Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024872226 ).
VOLTAIRE CONSTRUCTORA MEP S. A.
La sociedad
Stephenson Dos Dieciocho S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-853148,
solicita la reposición del certificado número
cinco que contine 10 acciones preferentes y nominativas del capital
social de la sociedad Voltaire Constructora MEP S. A., cédula N° 3-101-789792,
por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina del notario público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita
en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle
37, recepción del
edificio Central Law a más
tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 7
de junio del 2024.—Osvaldo Salas Peraza. Presidente. Voltaire Constructora S.
A.—( IN2024872328 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN EDUCATIVA DE OCCIDENTE S. A.
Roy Mauricio
Ramírez Vega, cédula 204900986, en calidad de presidente de la junta directiva
de la Corporación Educativa de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-173037, por acuerdo de junta directiva hace del conocimiento
del público que por errores graves en la impresión de la totalidad de las
acciones de la sociedad se va a proceder a una nueva reimpresión de estas. De
conformidad con el artículo 261 y 689 del Código de Comercio de Costa Rica, se
emplaza a cualquier interesado para que, dentro del término de Ley, a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en caso de
tenerla. Dirigirse a las oficinas de la sociedad en San Ramón de
Alajuela.—Gemma María Herrera.—( IN2024872409 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Dunamis Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil
setecientos cincuenta y dos, solicita transferencia de nombre comercial bajo
número de registro 226509 de la marca “MEDIPLUS” a la sociedad La Tía Carmen
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-
quinientos quince mil seiscientos veinte, según el artículo 479 del Código de Comercio —San José, 11 de junio de
2024.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2024872662 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROMOCIONES MARBELLA PM SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Promociones Marbella PM Sociedad Anónima,
cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres nueve siete ocho siete
cero, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición
por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de
Accionistas- tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público
código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó,
Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, diez de junio del dos mil
veinticuatro.—José Juan Sánchez Chavarría.—( IN2024872955 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Mediante contrato privado de fecha 04 de junio de 2024, Basic Construction Company
LTDA., cédula jurídica N°
3-102-552310, cedió y traspasó a favor de Basic Seats LTDA., cédula jurídica N°
3-102-636436, el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales
(i) BASIC CONSTRUCTION
COMPANY (diseño),
registro número 234882; (ii) BASIC SEATS (diseño),
registro número 277487; (iii) BS BASIC SEATS (diseño),
registro número 217535; y (iv) BS BASIC SUPPLIES (diseño),
registro número 218853. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15
días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 12 de junio de 2024.—Licda. Adriana Calvo Fernández,
Notaria Pública. Carné N° 13471.—( IN2024872969 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO COMUNAL DE CACAO
Y CORDONCILLO DE VOLCÁN DE
BUENOS AIRES, PUNTARENAS
El suscrito Carlos Alberto Castillo Jiménez, cédula 1-1245-0656, presidente y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Comunal de Cacao y Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil seiscientos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
Contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto
Castillo Jiménez. Teléfono 8771-2693.—1 vez.—( IN2024872725 ).
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO INTEGRADO DE EL CARMEN,
ALTAMIRA Y COLORADO
El suscrito Ana Gabriela Muñoz Mendoza, cédula
5-0344-0515, presidente y
representante legal de Asociación Específica
Administradora del Acueducto Integrado de El Carmen, Altamira y Colorado, cédula jurídica: tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier
interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos
mil veinticuatro.—Ana Gabriela Muñoz Mendoza, teléfono 8771-2693.—1 vez.—(
IN2024872727 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO EL BRUJO-LA FLORIDA
DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS
El suscrito Juana
María Mata Estrada, cédula 1-1089-0945, presidente y representante legal de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado El Brujo-La Florida de Buenos
Aires de Puntarenas, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cinco mil
setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Juana María Mata Estrada, teléfono 87712693.—1 vez.—(
IN2024872729 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE LAS VUELTAS BOCA DE LIMÓN Y GUÁCIMO
DISTRITO TERCERO PORTRERO GRANDE
DEL CANTÓN TERCERO BUENOS AIRES
El suscrito
Gilberto Picado Mora, cédula 1-0431-0925, presidente y representante legal de Asociación
Administradora del Acueducto de Las Vueltas Boca de Limón y Guácimo,
distrito tercero Portrero Grande del cantón tercero Buenos
Aires, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil doscientos uno,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Gilberto Picado Mora, teléfono 87712693.—1 vez.—( IN2024872730 ).
INVERSIONES KJ CHAVES S. A.
Yo, Pedro Enrique
Chaves Marín, mayor, divorciado, cédula número: cuatro-cero ciento treinta-cero
trecientos veintinueve, vecino de Santo Domingo de Heredia, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones K J Chaves S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil seiscientos siete, procederé a la reposición de libros
de: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios, por
haberse extraviados los mismos.—San José, treinta y uno de
mayo de dos mil veinticuatro.—Pedro Enrique Chaves Marín.—1 vez.—(
IN2024872752 ).
GARES ESCAZU S. A.
Gares Escazú S. A. Yo Álvaro García Mora,
mayor, casado, cédula número: uno-cero cuatrocientos cuatro-cero ochocientos cincuenta y
cinco, vecino de San Jose, San Rafael de Escazú, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de
suma de Gares Escazú S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo
la cédula jurídica: tres ciento uno-setenta y nueve mil novecientos once,
procederé a la reposición de libros de Registro de accionistas, Actas Junta
Directiva y Asamblea de Socios, por extravío de los mismos.—San José, diez de
junio de dos mil veinticuatro.—Álvaro García Mora.—1 vez.—(
IN2024872753 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-735941, para
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
con el numero uno por extravió. Número de legalización: 40620000663871.—Luis
Guillermo Fernández Correa, Presidente.—1 vez.—( IN2024872795 ).
CORPORACIÓN GAMBOA SÁUREZ
HERMANOS S. A.
Que a solicitud
del señor Fabio Alfredo Gamboa Sáurez, cedula de identidad 1-414-520, en mi
condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Corporación Gamboa Sáurez Hermanos S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-662913, hago constar que su representada presentará al
Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros Registro
de Accionistas, Aetas de Junta Directiva y Aetas de Asamblea de Socios. Lo
anterior por extravío del tomo uno de los mismos.—Licda. Tatiana González
González.—1 vez.—( IN2024872797 ).
INVERSIONES FAMA OCHENTA Y UNO, S. A.
Que a solicitud
del señor Fabio Alfredo Gamboa Sáurez, cedula de identidad 1-414-520, en su
condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Inversiones Fama Ochenta y Uno, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-592995, hago constar que su representada presentara al
Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros Registro
de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Lo
anterior por extravío del tomo uno de los mismos.—Licda. Tatiana González
González.—1 vez.—( IN2024872798 ).
ASOCIACIÓN CASA ADOBE
Yo, Yuni Ortiz
Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 5-0222-0134, en mi
condición de presidente y representante legal
de la Asociación Casa Adobe, cédula jurídica 3-002-703613, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas del Órgano
Directivo número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de mayo del
2024.—Yuni Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2024872849 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
20-23, 26-23 y 06-24, acuerdos 2023-20-051, 2023-26-073 y 2024-06-044, le
impuso al Lic. Ángel Picado Chavarría, carné 7008, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 201-19).—Lic. Vianney
Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3623.—Solicitud N° 516162.—(
IN2024872866 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Se pone en conocimiento que ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, se tramita el expediente 24-001025-1028-CA, que es Proceso de
Conocimiento de Cartín Solís Carlos Mauricio, contra El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica; mediante resolución de las diecisiete horas uno minutos
del diez de mayo de dos mil veinticuatro, se acoge la medida cautelar
Provisionalísima Ante Causam e Inaudita Altera Parte presentado por Carlos
Cartín Solís, en contra del Colegio, Así las cosas, en forma provisionalísima y
en este acto se dispone la suspensión provisional de los efectos del acto
administrativo impugnado y que ordena la sanción disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión a la parte actora, resolución de la
sesión 37-23, acuerdo 2023-37-048 de la Junta Directiva del Colegio, lo
anterior mientras se resuelve en forma definitiva la medida cautelar principal.
La habilitación rige a partir del día 30 de mayo de 2024. Procédase conforme lo
indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Viamney
Guzmán Alvarado - Fiscal.” Publíquese por una única vez en el diario oficial La
Gaceta. (Expediente administrativo N° 692-21).—Lic. Viamney Guzmán
Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3624.—Solicitud N° 516163.—( IN2024872867 ).
Se pone en conocimiento que ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se tramita el expediente
24-002149-1027-CA, que es
Proceso de Conocimiento de Alvarado Ortega Bernardette Auxiliadora, contra El
Colegio; mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete
de abril de dos mil veinticuatro, se declara con lugar la medida cautelar
provisionalísima solicitada por Bernardette Alvarado Ortega y se ordena al
colegio la suspensión de los efectos de los acuerdos 2023-37-057, sesión
ordinaria 37-23 del 25 de setiembre de 2023 y 2023-E-10-027 de la sesión
extraordinaria E-10-23 del 29 de noviembre de 2023. En virtud de lo anterior,
se ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria de tres años y un mes
impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y
publíquese la misma. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta. (Expediente administrativo 279-20).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado,
Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3618.—Solicitud N° 516135.—( IN2024872868 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-23, acuerdo 2023-26-064, le
impuso al Lic. Daniel Rodríguez Molina, carné 25318, tres años de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 559-20).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 3619.—Solicitud Nº 516151.—( IN2024872869 ).
Se pone en
conocimiento que, mediante resolución N° 2024002725 de las diecisiete horas con
cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, Proceso de
Conocimiento, expediente 16-005249-1027-CA, de Cubero Campos José Fabián,
contra el colegio, se comunica que Con base en los fundamentos de hecho y
derechos expuestos, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por
la parte demandada, y consecuentemente, se declara sin lugar en todos sus
extremos, la demanda interpuesta por el señor José Fabián Cubero Campos en
contra del colegio. En virtud de lo dispuesto, levántese la medida cautelar
decretada mediante la Resolución N° 96-2017 de las 15:30 horas de fecha 21 de
diciembre de 2017, una vez firme la presente resolución. En virtud de lo
anterior, se ordena continuar con los efectos del acuerdo 2014-24-143 y
2014-41-069 dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, el cual le
impuso al licenciado José Fabián Cubero Campos, carné 7325, tres años y dos
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía, al haber el
licenciado cumplido dos años un mes y veintiséis días de suspensión previo al
otorgamiento de la medida cautelar notificada en fecha del 11 de enero del 2018
por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente
16-005249-1027-CA, lo que estaría pendiente por cumplir serían 1 año y cuatro
días de suspensión, los que corren a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y
publíquese la misma. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta. (Expediente administrativo 399-11).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado,
Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3620.—Solicitud N° 516154.—( IN2024872870 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 07-2024, acuerdo 2024-07-042, le impuso a la Licda. Johanna Emilia Lipschitz, carné 30266,
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 335-22).—Lic. Vianney
Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C.N° 3621.—Solicitud N° 516158.—(
IN2024872871 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-24, acuerdo
2024-03-036, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, carné 14099,
tres años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 253-20).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3622.—Solicitud N° 516160.—( IN2024872872 ).
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
DE PASO ANCHO
Yo, María Gabriela Soto Canales, mayor, soltera, administradora,
portadora de cédula de identidad número uno-cero ochocientos diecisiete-cero
cuatrocientos cuarenta y uno, vecina de San Jose, San Rafael Abajo de
Desamparados, en mi condición de la presidenta, representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de
Asociación Primera Iglesia Bautista de Paso Ancho, con cédula de
persona jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno cuatro siete seis, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de la Asamblea General, ya que el tomo número uno esta
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
asociaciones.—San José, 12 de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024872884 ).
LUZ S. A.
Ante esta notaria
se procede a solicitar por parte de la sociedad Luz S. A., cédula jurídica 3
101 026014, reposición por extravío de libros societarios de Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada. Carné 7.091.—1
vez.—( IN2024872895 ).
CORPORACIÓN CAMARTY C Y C LIMITADA
Jorge Daniel
Gamboa Binns, notario público, domiciliado en
Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por
medio de escritura número ciento cuarenta y cinco, visible a folio
setenta y uno vuelto y setenta y dos frente del tomo veintitrés del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del once de junio del dos mil veinticuatro, se solicitó la reposición de libros
registro de socios, acta de junta directiva y acta de asamblea de socios de la
sociedad Corporación Camarty C y C Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos
uno.—Turrialba, once de junio del dos mil veinticuatro.—Jorge Daniel Gamboa
Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872909 ).
UNIVERSIDAD DE CARTAGO
FLORENCIO DEL CASTILLO SEDE CARTAGO
Universidad de Cartago Florencio del Castillo Sede Cartago comunica a su población estudiantil que se procederá con la
inactivación de la oferta académica de las carreras: Bachillerato y
Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas,
Bachillerato en Contaduría, Licenciatura Contaduría Pública, Bachillerato y
Licenciatura en Derecho, Bachillerato y
Licenciatura en la Enseñanza de Educación Física, Deporte y Recreación,
Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos,
Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar,
Bachillerato y Licenciatura en Administración de Recursos Humanos ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de su publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de junio del dos
mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—1 vez.—( IN2024872915
).
MARÍA MARTA S. A.
María Marta S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-024515, conforme a lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que
procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros de: Registro de Accionistas y
Asamblea General de Socios, de la sociedad.—San José, 12 de junio del
2024.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2024872916 ).
FUNDACIÓN FUTURO BRILLANTE
Fundación Futuro
Brillante, cédula jurídica N° 3-006-731214, solicito la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Fundadores y Junta Administrativa por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández, en San José, teléfono 4000-0776
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir su publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 12 de junio del 2024.—Lic.
Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2024872932 ).
FINCA LAS PLAMAS LP SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Finca
Las Plamas LP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta mil trescientos veintiséis, con domicilio en
la ciudad de San José, Curridabat, de la Agencia Land Rover, seiscientos metros al norte
y cincuenta metros al este, por este medio hace constar el extravío de los
Libros Legales, (i) Libros de Socios, (ii) Libros de Actas Asamblea General y
(iii) Actas de Junta Directiva, en virtud de lo cual se procederá a realizar su
debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, siete de junio del dos mil
veinticuatro.—Rolando Morera Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024872946
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento noventa y
seis vuelto, del tomo doce, a las nueve horas y treinta minutos del día primero
del mes de junio de dos mil veinticuatro, los señores A) Juan Carlos Herrera
Herzog B) Guillermo Herrera Herzog, C) Alejandro Herrera Herzog, D) Marcela
Herrera Herzog quienes fungían como dueños del cien por ciento del capital
social de la sociedad Inversiones H H Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ocho seis tres cuatro seis, con domicilio en San
José, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del
día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024871499 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al
folio setenta y ocho vuelto, del tomo cinco, a las doce horas del siete de
junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de Inversiones ILONA LR S. A., con la cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – dos ocho nueve seis ocho tres, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de
reducir su capital social y que éste quede en la suma de quinientos millones de
colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, cantón Primero – San José, Avenida sétima,
entre calles tres y cinco, Edificio Finsa, atención al señor José María
Espinach.—San José, a las a las trece horas y veinte minutos del siete de junio
dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana María Barboza.—( IN2024872238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las nueve horas del once de junio del dos mil veinticuatro
protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la
sociedad Ciento Uno Occidental S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos
ochenta y cinco celebrada en su domicilio social a las ocho horas del cinco de
junio del dos mil veinticuatro y en la cual se modificaron sus estatutos en la
cláusula quinta del capital social, el cual fue disminuido.—San José, once de
junio del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—(
IN2024872671 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 78, visible al folio 55 vuelto, del tomo 13,
a las 18:00, el día 10 del mes de junio del año 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Chacón y Varela Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número N° 3-101-085358, mediante la cual se acordó disminuir
el capital social de la compañía.—San Isidro de Heredia, 11 de junio del año
2024.—Licda Betty Herrera Picado.—( IN2024872738 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las
08:00 horas del 10 de junio de 2024, se ha protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Nissi e Hijos
Equipo Médico S. A., cédula jurídica
3-101-744357, mediante la cual se ha acordado la disolución de la sociedad.—San
José,10 de junio de 2024.—Lic. Emesto Vargas Ramírez.—1 vez.—(
IN2024872580 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de junio 2024,se protocoliza acta de Casa
de Habitación Doce Omega Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
numero 3-101-384094. Se reforma clausula de Administración: Presidente y
Secretaria, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de facultades de Apoderadas Generalísimas
sin límite de suma acorde al artículo 1253 del Código Civil, Raquel
María Baeza Castillo, cédula 1-0738-0140, Presidente; María José Mathus Baeza, cédula
1-1594-0990, Secretaria.—San José,10 de junio 2024.—Mireya Padilla García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872603 ).
Los señores Boris
Nowalski Kader, José Joaquín Ortiz Cordero y Olivier Nowalski Nagel,
constituyen la sociedad Gamechangers Costa Rica SRL. Capital cien mil colones.
Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 16 hrs. del 10 de junio del
2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024872608 ).
Mediante
escritura número cient} las 08:30 horas del 10 de junio del 2024 del conotario
Norman Leslie de Pass Ibarra, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la compañía Hogles Costa Rican RRR Resort Limitada, cédula jurídica
número 3-102-856567, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de
pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Guanacaste, 10 de junio del 2024.—Katherine González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024872609 ).
Se hace saber
que: Mediante Escritura Nº 79, Tomo15, otorgada ante el notario Jafet Alberto
Suarez Madrigal, con fecha 6, junio, 2024, se constituye la empresa: Kadejo
Software Sociedad Anónima, 11 abril 2024.—Jafet Alberto Suarez Madrigal,
notario.— 1 vez.—( IN2024872620 ).
El día de hoy
protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Pazceleste S. A.—Escazú, 10 de junio del 2024.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024872625 ).
Mediante la escritura ciento cuarenta, visible al folio ciento catorce
frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González
Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía
denominada Samurai Shadow Investments Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta
y seis mil ochocientos diez. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las nueve horas
del día once de junio del dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González
Anglada, notario.—1 vez.—( IN2024872629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos
mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada LA ZONA FILMS S.A cedula jurídica tres ciento dos,
treinta y dos mil ochocientos cincuenta, se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios.—San José, a las quince horas con treinta minutos del
día veintiocho del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa Notario.—1
vez.—( IN2024872639 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento treinta y siete a las diecinueve horas del diez de
junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la Asamblea
extraordinaria de cuotistas, de la sociedad CHEF´S GASTRO PUB S.R.L.,
cédula jurídica tres- ciento dos- ocho nueve ocho cinco siete ocho, en la cual
se hace cambio de gerente. Es todo.—San José, once de junio del dos mil
veinticuatro.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2024872640 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 16 del protocolo de Rene Orellana
Meléndez, solicita reinscripción de La Choza de Distasio S.A.—Junio 07,
2024.—Dagoberto Madrigal
Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2024872647 ).
Por Escritura
otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo de dos mil veinticuatro se modifica la administración de la
sociedad Santa Clara DPC Sociedad Anónima.—San José 10 de Junio de
2024.—Lcda Magdalena Zamora Carrillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872648 ).
En Asamblea
General de Socios celebrada a las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2024, se
acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Martisan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-223795; acta de asamblea Nº1
protocolizada en esta Notaria mediante escritura pública Nº 20-11,
otorgada a las 17:00 horas del día 24 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872649 ).
En asamblea
general de socios, celebrada a las 17:30 horas del día 15 de mayo del 2024, se
acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-882354 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-882354; acta
de asamblea Nº 1-1-AS, protocolizada en esta notaría mediante escritura
pública Nº 21-11, otorgada a las 17:40 horas del día 24 de mayo del 2024.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872650 ).
Mediante
escritura pública Nº 23-11, otorgada en esta notaría a las 09:30 horas
del 31 de mayo del año 2024, se protocolizo el acta Nº 1-1-AS de la asamblea de socios de
la entidad Servicio Automotriz Piñas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica Nº
3-102-882811; en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera
del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872651 ).
Mediante
escritura publica Nº 26-11, otorgada en esta Notarla a las 11:05 horas del 07
de junio del ano 2024, se protocolizo el acta Nº 1-1-AS de la Asamblea de
Socios de la entidad Engineering Process And Solutions Limitada, cedula
jurídica Nº 3 - 102-895643; en la cual se modifica la clausula primera
del pacto constitutivo.—San José, 07 de junio del 2024.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024872652 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día seis de junio del año dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Arquitect’s
Studio Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—seis de junio del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2024872654 ).
Por escritura
otorgada ante esta notario, el día 10 de junio del 2024, se protocolizó acta
número uno de LLM Inspirarte Sociedad Anónima, con cedula de
persona jurídica N° 3-101-839836, en virtud de
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 10 de junio del 2024.—Erika Marín
Solano Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024872655 ).
Ante esta notaría
se tramita proceso de liquidación de Ecuuve de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-692678, dentro del cual Carlos Esteban Quesada Víquez, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación cuyo
extracto se transcribe así: “En virtud de que la sociedad no posee deudas por
pagar, ni créditos por cobrar siendo que según consta en el Balance de
Situación Financiera al 31 de diciembre de 2023, la cuenta de activos y pasivos
se encuentra en saldo cero, en razón de ello, a la fecha no existe en la
sociedad ningún haber social para distribuir entre socios.” Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría con oficina en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Torre 6, piso 4, oficina T&L Consultores a presentar sus
reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las 10:00 horas del 11 de
junio de 2024.—Lic. Fernando Salazar Portilla. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872658 ).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Hanamanu-Ktv
Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos diez
mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en San José, Curridabat, seiscientos
metros sur y cincuenta oeste de la Pops, edificio Jurexlaw. Gerente: François
Martial Antoine Rigaud.—Cóbano de Puntarenas, diez horas del once de junio de
dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852.—1
vez.—( IN2024872661 ).
Yo, Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Pública con oficina en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, trescientos metros noreste del cruce Barrio San José, el
día siete de junio del dos mil veinticuatro, al ser las diez horas, mediante
escritura ciento setenta y cuatro, del tomo uno, procedo a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Casa
Cortés Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
nueve mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela once de junio del
dos mil veinticuatro.— Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024872663 ).
En mi Notaría
Pública el día de hoy se constituyó la sociedad VORTEX Costa Rica Sociedad
Anónima, traducido al español significa VORTICE Costa Rica Sociedad
Anónima, Capital Social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio
Heredia, Belén, San Antonio, Barrio Escobal, trescientos cincuenta metros oeste
del super Mili. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general,
agricultura y ganadería.—San José, 11 de junio de 2024.—Licda. Kimberly Godínez
Valverde.—1 vez.—( IN2024872664 ).
Ante esta Notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio en la cláusula de
representación, cambio de domicilio y nuevo nombramiento en la sociedad US
TAX CR Operations S.R.L., cédula 3-102-845261, otorgada mediante escritura
número doscientos veintiocho del Tomo diecisiete.—San José, Costa Rica, 31 de
mayo de 2024.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel. 7019-3275.—1 vez.—(
IN2024872666 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio
en la cláusula de representación, cambio de domicilio y nuevo nombramiento en
la sociedad Us Tax Group Ustg, S.R.L., cédula 3-102-737757, otorgada
mediante escritura número doscientos veintinueve- diecisiete del Tomo
diecisiete.—San José, Costa Rica, 31 de mayo de 2024.—Lic. Hans Van der Laat
Robles. Cel. 70193275.—1 vez.—( IN2024872668 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 06 de junio del 2024 se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-820130 Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-820130 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 06 de junio del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García. Notario.—1 vez.—( IN2024872672 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 21-6 celebrada a las 09:00 del 11 de junio del 2024,
se nombra nuevo presidente de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-831797 S. A., con cédula jurídica número 3-101-831797.—Liberia 11 de junio
del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024872673 ).
Por escritura número
Ciento Cuarenta Y Cinco-dieciséis ante el Notario Público Mauricio Martinez
Parada, cédula uno -cero setecientos veinticuatro -cero ciento sesenta y
cuatro, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada Fitness Fashion Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil
seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusula
Segunda,Tercera,Cuarta, Quinto de los estatutos.—San José, once de junio del
año dos mil veinticuatro.—Mauricio Martinez Parada Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872674 ).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco – doce otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 9:00 horas del 11 de
junio del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la
sociedad Panadería La Zarcereña S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-616896.—San José, 11 de junio del
2024.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria .—1 vez.—( IN2024872675 ).
Por escritura
número ocho, ante el notario Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, a las doce
horas y siete minutos del día veintisete de mayo del año dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada IPROOM Comunicaciones Sociedad Anónima,
apoderados sin límite de suma el presidente Pedro Tortella Munaret y el
tesorero Juan Antonio Tortella Balbas, ambos socios, capital íntegramente
suscrito y pagado. San José, a las doce horas con treinta minutos del día.—Diez
de junio del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Rodrigo Alonso Cárdenas
Valenzuela.—1 vez.—( IN2024872684 ).
Por
escritura28-31 de las8:00 horas, del 5 de junio del 2024, ante el suscrito
notario, se protocoliza acta para modificar las cláusulas del domicilio social,
de la administración y representación de la sociedad: 3-102-479984 SRL.—San
José, once de junio del 2024.—Ricardo Badilla Reyes Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872687 ).
Mediante
escritura número Cuarenta y Seis – Doce otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith Y Fernando Vargas Winiker a las 9:30 horas del 11 de
junio del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la
sociedad Bizcochera La Zarcereña, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-773516.—San José, 11 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith
notario.—1 vez.—( IN2024872688 ).
Ante esta notaria
se nombro se nombra nuevo Gerente y se modifica clausula segunda,en la sociedad
denominada Tres - Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos
Cuatro Srl.—San Jos6, 07 de junio de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1
vez.—( IN2024872689 ).
Ante esta notaria se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Cuatro SRL.— San
José, 07 de junio de 2024.—Lic. Sandra
Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024872691 ).
Veinte de
Setiembre S. A., cédula jurídica 3-101-190533,
modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio.—San José de Alajuela, 50 sur de la escuela. Presidenta. Ana Lucía
Alfaro Murillo.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez.—1 vez.—( IN2024872693 ).
Yo, Adriana
Delgado Aguilar, Notaria Publica, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
al ser las diez horas del diez de junio del dos mil veinticuatro, mediante
escritura quinientos cincuenta y seis, del tomo ocho, procedo a protocolizar
acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Rojo
Terra Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos
catorce mil ciento veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela diez de junio del dos
mil veinticuatro.—Adriana Delgado Aguilar Notaria.—1 vez.—( IN2024872696 ).
Por escritura
31-31 de las 11:00 del 06 de junio de 2024 se protocolizó acta de Asamblea de FM
Golf View Estate One Llc, Limitada cédula jurídica 3102896410.
Se reforma representación y nombra gerente.—06 de junio de 2024.—Ricardo
Badilla Reyes Notario Público.—1 vez.—( IN2024872699 ).
Por escritura
otorgada por mí a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos
Cuarenta y Dos, S.A, en los que se reforma la cláusulas de los
estatutos.—San José, 11 de junio de 2024.—Federico Martén Sancho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024872701 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doce-uno visible al folio
nueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas y treinta
minutos del once de junio del dos mil veinticuatro, los dueños de la totalidad
del capital social de Kliluk Bambú, Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro,
domiciliada en San José-Escazú San Rafael, seiscientos metros oeste de la
estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del once de junio del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Arturo Zúñiga Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024872703 ).
En asamblea
general extraordinaria de socios de Mi Rancho Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791956 de las 10:00
horas del 22 de marzo del 2024 se acuerda la liquidación de la entidad. Acta
protocolizada mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 11 junio 2024.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—(
IN2024872709 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 101 del protocolo 10 del suscrito notario,
otorgada en uvita de osa de Puntarenas a ser las 11 horas del 11 de junio del
2024. la sociedad costarricense 3-102-813209 S.R.L. cédula
jurídica 3-102-813209, modifica sus estatutos, respecto al aumento de capital
social.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas 30 minutos del 11 de junio
del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872712 ).
Mediante
escritura número 11-1, de las 9:00 horas, del 11 de junio de 2024, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad
denominada RP Publicidad de San José Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-166233, donde: (i) se reforma la cláusula primera de la
razón social.—San José, 11 de junio de 2024.—Licda. Rebeca Alvarado Santamaría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del diez de
junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-102-846693, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1
vez.—( IN2024872715 ).
Mediante
escritura número 331 otorgada a las 17:00 del 6 de junio del 2024, en el tomo 6
del protocolo del notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, se acuerda
cambiar las siguientes cláusulas de la asociación denominada Asociación
Centro de Crecimiento Espiritual, Oración y Sanación Interior San Juan Bautista,
con cédula de persona jurídica número: 3-002-667347, domiciliada en
Heredia, San Pedro de Barva, ciento cincuenta metros al este de la escuela
Joaquín Camacho Ulate: artículo decimotercero inciso a), artículos decimoquinto
y decimoctavo.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2024872717 ).
Yo, Juan Diego
Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós
de mayo del dos mil veinticuatro a las dieciocho horas treinta minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: SARMATIA
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento
diecinueve, en la cual se disuelve la indicada sociedad.—Atenas, veintinueve de
mayo de dos mil veinticuatro.—Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872720 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura ciento ochenta y cuatro-setenta y dos, de las dieciocho
horas del veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula de
administración y se hizo cambio de junta directiva de la sociedad VMA
Constructive Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa
y cuatro mil quinientos ocho.—Grecia, siete de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024872721 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
cuatro de junio de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Princesa Turquesa Esmeralda de
Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y dos mil ochocientos doce, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, once de junio de dos
mil veinticuatro.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2024872722 ).
En mi notaría, a
las quince horas con treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil
veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número cinco de la
sociedad Fresh Ananas Export Limitada, persona jurídica con cédula número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y uno; en la
cual se reforma la cláusula sétima y adiciona la cláusula décimo cuarta de los
estatutos; y, se procede a realizar nuevos nombramiento de sus personeros. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil
veinticuatro.—Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872723 ).
Ante la suscrita
notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: JAZUEL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y
pago.—Heredia, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872724 ).
Mediante
escritura 223 tomo 41 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 04 de junio 2024
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Lumaro de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-105356. se modifican cláusulas tercera y quinta. Se agregan cláusulas
sétima y octava a los estatutos. Se reformó la junta directiva.—Alajuela, 11 de
junio dos mil 2024.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024872728 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis, visible al folio
ciento sesenta y ocho frente, del tomo cinco, a las nueve, del día once de
junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios cuotistas, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
dieciocho mil ochocientos ocho, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo
domicilio social. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872734 ).
Por escritura
otorgada en conotariado con la notaria Loana Leitón Porras, el día 10 de junio
del 2024, protocolizamos reformas de cláusula del domicilio, razón social y de
la administración del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho.—San
José, 10 de junio del 2024.—Lic. Zaida María Rojas Cortes.—1 vez.—(
IN2024872736 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta
minutos del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Florymar de Las
Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y un mil ciento cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, once de junio de dos
mil veinticuatro.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2024872737 ).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro B, otorgada a las 10:30 horas del día 6 de junio
de este año, se reforma estatuto social de Agro Industrial Monge Fallas S.A.,
cédula jurídica 3-101-88656, en sus numerales: primero, tercera, cuarto, sexto,
sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, y se incluye un
numeral más, décimo tercero.—San José, 6 de junio 2024.—Emilia María Brenes
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2024872739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y ocho de mi
protocolo número veinte, otorgada a las nueve horas con veinte minutos, del
once de junio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad con domicilio en la provincia de San
José, Cantón de Mora, Distrito Colón, Bulevar Las Palmas, rotonda número tres,
casa número ochenta de la provincia de San José denominada, Repuestos y
Accesorios Mige Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 10 de junio del 2024.—Carlos Eduardo
Herrera Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024872743 ).
Por escritura
número: doscientos cincuenta y siete, visible a folio ciento setenta y dos del
tomo cuatro, otorgada a las diez horas del siete de junio de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta donde se cambia el domicilio social de la
sociedad, Bio Sweet Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-819797, domiciliada actualmente en, Alajuela, San Carlos, Pocosol,
paraíso, seiscientos metros sur de la plaza de deportes, portón color azul. Es
todo.—Alajuela, 11 de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Flor Edith Mora
Ulloa.—1 vez.—( IN2024872757 ).
Ante mi notaría, a las
12:00 horas del 11 de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Corporación Lasge Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula sétima de
administración.—San José, 11 de junio del 2024.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024872759 ).
El día de hoy, a
las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la Piedra Minas de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve sociedad.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872760 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día trece de junio de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad el cual se aumentó por la suma de ciento setenta y siete millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil, por lo que queda en un total de ciento
setenta y siete millones quinientos mil colones. Es todo.—San José, once de
junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024872768 ).
Número cuatrocientos uno:
Ante mí, Milton Manuel Rojas Barquero, notario público con oficina en Siquirres, Altos del
Edificio Garza, oficina número dos, comparece: Jorge Luis Alvarado Cerdas,
mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad:
uno-uno tres cero uno-cero uno siete tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de
la plaza de deportes de la localidad doscientos metros este y ciento cincuenta
metros sur, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Ocho Dos
Seis Tres Siete Ocho Sociedad Anónima, domicilio: provincia siete Limón, cantón dos Pococí, Guápiles,
Barrio Garabito, de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, cien
metros este, quinientos metros norte y cien metros este, frente a los
Departamentos J Y Q Inmobiliaria, y dice:
Primero: Que debidamente comisionado al efecto protocoliza en lo
conducente el acuerdo asamblea general extraordinaria número acta número
cuatro: Asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil
trescientos setenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas
del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, con la asistencia
de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite
de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdo. Segundo:
Corresponderá al presidente Jorge Luis Alvarado Cerdas, mayor, casado una vez,
oficial de seguridad, cédula de identidad: uno-uno tres cero uno-cero uno siete tres, vecino
de Limón, Pococí, La Rita, de la plaza de deportes de la localidad doscientos
metros este y ciento cincuenta metros sur, y a la secretaria Carolina Viviana
Rojas Torres, mayor, casada una vez, contadora, cédula número siete-cero uno ocho nueve-cero seis ocho cuatro vecina de Limón,
Pococí, Guápiles, la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
quienes actuarán conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la Junta Directiva podrá
otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo, por todo el plazo social,
salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Tercero: Se acuerda
nombrar a la señora secretaria Carolina Viviana Rojas Torres, por un periodo de
todo el plazo social. Cuarto: Se declaran firmes los acuerdos anteriores y se
comisiona al notario público Milton Manuel Rojas Barquero, para que protocolice en lo
conducente la respectiva escritura. Con vista en el libro de actas, de la
existencia del acta que se protocoliza, la cual se encuentra firme y
debidamente firmada por los llamados a hacerlo. Que el acta que se protocoliza
es copia fiel y en lo conducente de su original, la cual se encuentra asentada
en el libro de actas que lleva la asociación, el cual fue debidamente
legalizado. Que la convocatoria a la asamblea se hizo en conformidad con los estatutos;
que en dicha asamblea estuvo representado el quórum estatutario y que el
acuerdo fue tomado por el número de votos exigido por los estatutos. Expido un
primer testimonio. El suscrito notario hace constar de conformidad con lo
dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en
la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este
instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni
desvirtúa lo transcrito. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo ciento
cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí
protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente el acta
preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura
en la ciudad de Siquirres, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos
mil veinticuatro. Ilegible. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número cuatrocientos uno, visible al folio ciento noventa y cinco
frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su
original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto
de otorgamiento de la matriz en soporte electrónico, en la hora y fecha que
indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta. Los
presentes timbres e impuestos de esta escritura se cancelaron mediante Entero
Bancario 547160259, el día 04/03/2024. Cédula 1-1470-0608.—1
vez.—( IN2024872769 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Teresita Calvo Cordero, a las
once horas del siete de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Costa Rica Jam Sessions Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, siete de junio de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024872770 ).
Mediante escritura treinta y ocho de esta notaría, del seis de junio del dos mil veinticuatro, se
modificó la cláusula segunda: domicilio social y la cláusula novena: de la
junta directiva, de la compañía Soluciones de Recambio Automotriz El Socio Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis.—Licda. Andrea Arrieta
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024872772 ).
Mediante
escritura número ciento uno otorgada por el notario público Esteban Carranza
Kopper a las ocho horas treinta minutos del once de junio del año dos mil
veinticuatro, de la sociedad Vértice Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada., en la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, 11 de
junio de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872773
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio ciento uno
frente, del tomo uno, a las once horas y cuarenta minutos del día once de junio
del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Carlos Rodríguez Víquez quien
fungía como presidente como facultades de apoderado generalísimo, de la
sociedad Jema Santa Clara, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos siete, con domicilio en
provincia Heredia, cantón cero cuatro Santa Bárbara, San Juan, cincuenta metros
al sur sobre la bomba pacific, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las
once horas y cuarenta minutos del once del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2024872774 ).
Por escritura
número 157-17 de las 08:00 del 11 de junio del 2024 otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de LEBENSKRAFT S.A.,
en relación a la administración de la compañía.—San José, 11 de junio del
2024.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872778 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de la empresa EXO NIMBU Sociedad Anónima,
domiciliada en San José - Santa Ana, pozos, Lindora, centro corporativo
Lindora, oficina uno cero nueve, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho cinco tres siete nueve ocho; celebrada en su domicilio social, a las
diez horas del once de junio del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de
socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la
representación.—San José, 11 de junio del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024872781 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 56 frente, del tomo 13,
a las 19:00, el día 10 del mes de junio del año 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de ATC Automotriz Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número 3-101-697695, mediante la cual se acordó
revocar el cargo del tesorero y secretario y reformar la cláusula segunda del
domicilio.—San Isidro de Heredia, 11 de junio del año 2024.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024872782 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las once horas y treinta minutes
del día seis del mes de junio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la
asociación Asociación de Ex Empleados de Fertica, cuyas siglas serán ASEXFER,
con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de Puntarenas, cantón
central, distrito primero Puntarenas, frente a la capitanía del puerto,
administrada por una junta directiva compuesta por doce miembros asociados,
quienes duraran en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones
del articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo además,
sustituir su poder en parte, reservándose su ejercicio, revocar dichas
sustituciones, y efectuar otras nuevas.—San José a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutes del día seis del mes de junio del año 2024.—Licda. Vivian Iveth
Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872789 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 11 de junio del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de D&KS Monkey Manía
LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
social.—San José, 11 de junio del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2024872790 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de
socios de Corporación American Dreams S.A., mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, once de junio del dos mil
veinticuatro.—Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024872792 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del día once de junio del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Momentos Soleados Sociedad
Anónima, se reforma la administración, se nombra presidente y
secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024872796 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
once de junio de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Maestro
MDC S.R.L; la cual tiene como domicilio social en San José, san pedro de
montes de oca, segundo piso del ofi-mall altos del BCR, y cuyo capital social
es la suma de cien mil colones exactos. Es todo.—San José, once de junio del
dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872799 ).
Ante esta
notaría, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veinticuatro se
protocolizaron actas de fusión de las sociedades 3-101-696698, S.A.,
3-102-744358, S.R.L. y Pozuelo y Azuola Limitada.—San José, 14:00 horas del
11 de junio del 2024.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024872805 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del tres de junio de dos
mil veinticuatro ante mi notaría, se nombra liquidador de la sociedad Peyer
& Shum S.A., cédula 3101421933.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024872808 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del tres de junio de dos mil
veinticuatro ante mi notaría, se nombra liquidador de la sociedad Inversiones
REYEPOTOS S.A., cédula 3101355372.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024872809 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12 horas del día 11 de junio del 2024, se reformó
los nombramientos de la empresa Soluciones Dankata e Inversiones SRL,
cédula 3-102-778956 nombrándose nuevo gerente: Fernando Leitón Chacón, cédula:
2-0191-0084. se reforma clausula séptima: la sociedad será administrada por la
gerente Catalina de Los Ángeles Leitón Esquivel, cédula: 1-1100-0193, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará
separadamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
conforme al artículo 1253 del código civil.—Heredia, 11 de junio del
2024.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872810 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 22-6 celebrada a las 13:35
del 11 de junio del 2024, se nombra nueva secretaria y agente residente, de la
sociedad de esta plaza denominada Los Cuajipales del Estero S.A., con cédula
jurídica número 3-101-288960.—Liberia, 11 de junio del 2024.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024872813 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Red Lion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina
Chinchilla.—1 vez.—( IN2024872824 ).
Por escritura
número 47 del tomo 2 del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo,
otorgada a las 09:00 horas del 06 de junio del 2024, se protocoliza acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Perejil, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-027671, donde se acuerda la modificación de las siguientes cláusulas: i)
la cláusula del pacto social “de la administración” de la compañía.—San José,
11 de junio del año 2024.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—(
IN2024872828 ).
Se constituye Quantum
Electro Desing Q E D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las
catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Priscilla
Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024872829 ).
Por escritura número 163 del tomo 7 de la notaria pública Margarita
Sandí Mora, otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio del 2024, se protocoliza
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad MARWILE, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-027671, donde se acuerda la modificación de las siguientes
cláusulas: i) la cláusula del pacto social “de la administración” de la
compañía.—San José, 11 de junio del año 2024.—Lic. Margarita Sandí Mora.—1 vez.—(
IN2024872836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la
empresa. Carné 12878.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic.
Farid José Ayalés Bonilla.—1 vez.—( IN2024872839 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la
empresa.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José
Ayalés Bonilla.—1 vez.—( IN2024872840 ).
Ante esta notaría, del
licenciado Mario Alberto Alfaro Montero, se tramita la disolución de la
sociedad EYLINA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos dos tres seis cero cinco.—Lic. Mario Alberto Alfaro
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872841 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del once de junio del
2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía OFIBODEGAS Santamaría Pes, S.A., cédula de persona jurídica
3-101-870464, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social
correspondiente al nombre y administración.—San José, once de junio de
2024.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024872842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la
empresa.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José
Ayalés Bonilla, carné N° 12878.—1 vez.—( IN2024872847 ).
A las 10:00 horas
del 11 de junio del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Class Food de Costa Rica S.A. donde por acuerdo de socios se
acordó su disolución.—Cartago, 11 de junio del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872858 ).
Mediante
escritura número tres otorgada por el notario público Roberto Francisco León
Gómez a las quince horas del once de junio del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza la asamblea general de cuotistas de la sociedad Armonía Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de junio de 2024.—Roberto
Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872874 ).
Por escritura
número veintisiete se hace la corrección notarial del nombre de la sociedad NAXXAR
SCS Limitada, protocolizada en esta notaría, hoy a las 15 horas.—San José,
4 de junio del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024872875 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintitrés,
visible al folio veintiuno, del tomo tres, a las once horas, del once de junio
del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Marta Eugenia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco ocho cinco
cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código
de comercio.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día once del mes
de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Catherine Trujillo
Rondón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872876 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cuatro vuelto, del
tomo tres, a las quince horas con veinticinco minutos, del once de junio de dos
mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Asesorías Jurídicas Castro y Vargas Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho
cinco cuatro uno dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, a las quince horas y cuarenta y un minutos del once del mes
de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2024872877 ).
ante esta notaría, mediante escritura número 110 visible al folio 139
frente del tomo 25, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2024 se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Bellatera Retreat S.A., cédula
jurídica número 3-101-415819. Es todo.—Heredia, 27 de mayo del año 2024.—Xenia
Lupita Sánchez González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024872879 ).
En esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Metálica Surqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres cuatro uno
cero, en donde se acordó la ampliación del plazo social por un periodo de
noventa y nueve años a partir del trece de junio del año dos mil veinticuatro y
hasta el trece de junio del año dos mil ciento veintitrés.—Lic. Carlos Chaves
Leitón.—1 vez.—( IN2024872886 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-852167 S.R.L.
con misma cédula jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio. Escritura
otorgada a las 14 horas del 25 de abril del 2024, en el tomo 9 del protocolo
del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2024872887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de junio
del dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Compañía Americana de Helados Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la
cláusula del capital social.—San José, once de junio del dos mil
veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872897 ).
Mediante acta 10,
se reforma cláusula segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva de la
empresa Inmobiliaria Antares S.A., cédula jurídica N° 3-101-102.714. Es
todo.—San José, 11 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2024872898 ).
Mediante acta 9
se reforma cláusula segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva de la
empresa Inversiones de Comercio Abellán S.A., cédula jurídica
3-101-086700. Es todo.—San José, 11 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—( IN2024872902 ).
Mediante acta 3,
se reforma cláusula segunda, octava y se nombra nueva junta directiva de la
empresa Móvil Tech Supply Inc. S.A., cédula jurídica N° 3-101-679401.
Es todo.—San José, 11 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2024872903 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Huetares
Monge SRL, cédula jurídica número 3-102-785486, Lethar Uno S.A.,
cédula jurídica número 3-101-272154, y de Cantera San Buenaventura S.A.,
cédula jurídica número 3-101-676107, en donde se fusionan las sociedades
indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 241 del tomo
5.—San José, Costa Rica, 10 de junio de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1
vez.—( IN2024872904 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 6
de junio del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Madecero Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 8
del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 12 de junio del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2024872907 ).
En escritura
otorgada a las catorce horas del once de junio del año dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es
todo.—Heredia, once de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yajaira
Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024872908 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio treinta y
ocho vuelto, del tomo dos, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo BOHO Tamarindo
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula -de la administración-, del pacto constitutivo, a fin de
que se lea: la sociedad será administrada por un gerente quien durará en su
cargo por todo el plazo social, el gerente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con las facultades que establece el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil; y además las de sustituir su poder en todo o
en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que pierdan por ello
sus facultades incluyendo las facultades de otorgar poderes para operar cuentas
bancarias.—Ciudad de Santa Cruz, a las dieciséis horas del día once del mes de
junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024872913 ).
En escritura de 18:00 horas del 10 de junio de 2024, se acordó fusionar
las empresas Newmet MCR SRL y Aisberg Medical S.A..—Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2024872914 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento
ochenta y tres-dos mil veinticuatro, visible al folio ciento veintinueve frente
del tomo cinco a las 8 horas del 10 de junio de 2024 , se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Somebody Told me
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatro seis seis siete cuatro seis, por la cual se ha
acordado la disolución de la referida sociedad, mediante acuerdo de cuotistas
de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d del código de
comercio.—Atenas, Alajuela, 10 de junio de 2024.—Licda. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez.—1
vez.—( IN2024872917 ).
Mediante
escritura 18-3, a las 10:00 horas, del 11 de junio de 2024, se realizó
protocolización de reforma al pacto social en las cláusulas tercera, octava, y
décima de la sociedad Almacén San Isidro Mayoreo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-903766.—Pérez Zeledón, 12 de junio del
2024.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872918
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 02 de abril de 2024, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Congero Technology, S.R.L., cédula
jurídica 3-102-777089, donde se reforma la cláusula de la
representación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2024872924 ).
Que mediante escritura número diez, del protocolo décimo octavo, de la
notario Ingrid Marla Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de socios número dos de la compañía denominada Boutique
Comunicación La Pulpe Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos, domiciliada en
provincia tres Cartago-cantón ocho El Guarco-distrito tejar, trescientos metros
al norte del banco nacional; a las siete horas el día veinte del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro, en primera convocatoria, donde se acuerda disolver la sociedad,
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de
comercio.—Paraíso, 28 de mayo del año 2024.—Ingrid Marla Schmidt Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024872926 ).
Por escritura
pública número 95, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 11 de
junio del año 2024, protocolicé acta número 5 de asamblea general
extraordinaria de accionistas Refugio de Paz de Clara Hermosa Sociedad Anónima.
Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2024872927 ).
Por escritura
pública número 96, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 11 de
junio del año 2024, protocolicé acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas Compañía Marítima del Pacífico Sociedad
Anónima. se modificó domicilio social y cláusula de la representación.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024872930 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno-diez otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:05 horas del día 31 de mayo del 2024,
se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Programa de Asistencia al Empleado EAP Latina Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo 2024.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024872934 ).
Por escritura
pública número 87, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 10 de
junio del año 2024, protocolicé acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de accionistas J. & K. Grimes Inc. Sociedad Anónima.
Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024872935 ).
Por escritura de
las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 otorgada ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Agregados Cerrominas Sociedad
Anónima.—26 de abril de 2024.—Lcda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2024872937 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de junio 2024, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social,
para que se denomine MedAesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la mercantil 3-102-872538 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-872538.—San José, 12 de junio del 2024.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872954 ).
Mediante
escritura 187 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de enero
del 2024, se constituyó sociedad mercantil MOKKI de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de junio del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024872967 ).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del once de junio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ingeniería de
Proyectos Hídricos IPH Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula de la representación y nombrar secretario y tesorero.—San
José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Montero González.—1
vez.—( IN2024872971 ).
Mediante
escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del
10 de junio del 2024, se acordó disolver la sociedad Condominio Punta del
Este Filial Veinticuatro G K U Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-332915 con domicilio en San José.—San José, 11 de junio del 2024.—Lic.
Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872978 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Riverside
Contrators, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio
del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses.—1 vez.—( IN2024872983 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 10 de junio del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-902858 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 12 de junio del
2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024872984 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil veinticuatro. Se
acordó la disolución de la sociedad denominada Pave Artesano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete
cero tres ocho cero.—Lic. Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2024872987 ).
Por escritura
157-7 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de junio del
2024, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva de JIVILLA
A & C S.A., cédula jurídica 3-101-364995, carné 3468.—San José, 12 de
junio del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024872993 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de junio de dos
mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Discovery Zapotal Builders Limitada. Donde
se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo o estatutos sociales de
la compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024873001 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del doce de junio de dos mil veinticuatro, donde
se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la
sociedad Discovery Zapotal Employer Limitada. Donde se acuerda reformar
la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la Compañía,
referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN2024873002 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Río Celeste Hideout Limitada. Donde se
acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la
Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN2024873003 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de junio de
dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Zapotal GBC Limitada. Donde se
acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la
Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024873004 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil
veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Zapotal Beach Club Administrator Limitada.
Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo o estatutos
sociales de la compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio
de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—(
IN2024873005 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del día cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Se otorgó
escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio ciento nueve, del tomo
dos, de mi protocolo, correspondiente a protocolización de acta de asamblea,
por disolución de la sociedad denominada: C&C Off Shore Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil sesenta.—Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, cinco de
junio del año dos mil veinticuatro.—Maikol Alberto Fallas Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024873010 ).
Ante esta notaría, el suscrito notario
Roger Antonio Valverde Sancho, da fe de que en fecha dos de junio del año dos
mil veinticuatro, a las nueve horas en la escritura ciento cuatro-tomo
veintiséis, visible al folio ciento veintitrés, frente del tomo veintiséis de
mi protocolo, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada
que se denominará BAPROFAM E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con un
capital de cien mil de colones. su domicilio social será San Cristóbal de Barú,
Pérez Zeledón, San José, exactamente sesenta metros al oeste de la iglesia Luz
del Mundo, casa a mano derecha de portones negros. se nombra a la señora Laura
Carrillo Segura, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero
quinientos sesenta y cinco, como gerente de la empresa. Es todo.—Ciudad de San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día once del mes de junio del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(
IN2024873012 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d)
del código de comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria
celebrada en segunda convocatoria a las 18:00 horas del día 24 de febrero del
año 2024, Vecinos y Amigos Club Campestre S.A., cédula jurídica número 3-101-191291, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2024873014 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número treinta y cinco-décimo quinto, otorgada en Guanacaste a las diez
horas del día doce de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta
número dieciséis de la sociedad denominada Tierras Soleadas del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-cinco uno seis dos seis, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Segundo: se acuerda
nombramiento de liquidador. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, doce de junio
del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2024873015 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma
de esta plaza Residencias Arenal Quinientos Seis, Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número N° 3-101-868436, se reforma la cláusula
sexta de la administración.—San José, 12 de junio de 2024.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024873017 ).
Por escritura otorgada a las 08 horas del
10 de junio del 2024 por mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo sobre el plazo social de Servicios Médicos Particulares, S.A.,
cédula jurídica: 3-101-024043.—San José, 11 de junio del 2024.—Rodrigo Eduardo
Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024873018 ).
Por escritura número ciento diecinueve,
iniciada al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tres de mi protocolo,
otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Importaciones
Maxi Brake S.A. en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la
cláusula primera. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil
veinticuatro.—Licenciado Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2024873021 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Corporación Cowichan del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos treinta y cuatro, con domicilio social en Cartago - Cartago costado
sureste de los tribunales de justicia, Edificio Valle Carazo, oficina número
cinco, dentro del cual el señor Mario Alberto Solano Campos en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: No hay créditos por cobrar, no hay deudas que
pagar, capital social se gira a único accionista, no hay utilidades, no hay
bienes sociales. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina en San José, Mercedes, Montes
de Oca, Urbanización Carmiol, número trescientos dieciocho, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de mayo de dos
mil veinticuatro.—Licda. Nidia María Cordero Padilla.—1 vez.—( IN2024873027 ).
por escritura número ciento diecinueve,
otorgada en el protocolo ciento cuatro del notario Fabio Trujillo Hering, a las
09:45 horas del 11 de junio del 2024, se modificó el pacto social y se nombra
tesorero y fiscal de la sociedad denominada Consultoría en Sistemas Los Aros
Dorados S.A., cédula 3-101-647222.—San José, 11 de junio del 2024.—Fabio Trujillo
Hering, Notario.—1 vez.—( IN2024873028 ).
Por escritura número ciento dieciocho,
otorgada en el protocolo ciento cuatro del notario Fabio Trujillo Hering, a las
09:35 horas del 11 de junio del 2024, se modificó el pacto social y se nombra
gerente a y gerente b de la sociedad denominada ARMARGA S.R.L., cédula
3-101-017183.—San José, 11 de junio del 2024.—Fabio Trujillo Hering,
Notario.— 1 vez.—( IN2024873029 ).
Por escritura número 40-21, otorgada ante
el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 11:15 minutos del 05 de junio
de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Los Negros, S. A., cédula jurídica 3-101-341339 mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio de 2024.—William Eduardo Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024873031 ).
Por escritura número 41-21, otorgada ante
el Notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 12.00 horas del 05 de junio de
2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de M & M
Inmoviliaria Miravalles M.E.A., S.A., cédula jurídica 3-101-564302 mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio de 2024.—William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024873032 ).
Por escritura número 39-21, otorgada ante
el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 11:00 horas del 05 de junio de
2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de M & M
Inmoviliaria volcán A.V.A., S.A., cédula jurídica 3-101-564515 mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio de 2024.—William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024873033 ).
En mi notaría, por escritura número noventa
y dos, otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil
veinticuatro, se constituye la sociedad GSD MOB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, gerentes con representación judicial y extrajudicial, apoderados
generalísimos sin límite suma, capital social cien mil colones, plazo noventa y
nueve años, domicilio San José, catedral, barrio González Lahmann.—Mayra
Centeno Mejía, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024873036 ).
Se constituye
la entidad jurídica denominada TRE Asesoría Inmobiliaria Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con el objeto específico de prestación de servicios de
consultoría empresarial, mediante escritura otorgada a las 12 hrs del 18 de
abril de 2024. Carné 5239.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Carlos Gerardo
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024873037 ).
Por otorgada ante esta notaría, a las 12:00
hrs del 10 de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Golf Lounge Ltda.,
cédula de persona jurídica número 3-102-882373. Se reforma cláusula quinta de
los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2024.—Marianela Carvajal
Carvajal.—1 vez.—( IN2024873039 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
doce de junio del año dos mil veinticuatro, ante mi notaría se acuerda disolver
la sociedad Rodríguez Rodríguez QARI Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ocho nueve dos siete uno cuatro. Notaría de la
Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina
abierta en la ciudad de San José, Granadilla norte de Curridabat, de la iglesia
católica trescientos metros este. Teléfono 8841-1672, correo electrónico
florgarsol@yahoo.es.—San José, 12 de junio 2024.—Licenciada Flor de María García
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024873040 ).
El suscrito notario público Franklin
Aguilera Amador hago constar que mediante escritura número ciento veintitrés-
diecinueve se constituyó la sociedad Tienda de Pádel Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el día seis de junio de dos mil veinticuatro.—San
José, doce de junio dos mil veinticuatro.—Franklin Aguilera Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024873042 ).
La suscrita notaria pública, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe de que mediante escritura
pública número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciocho horas
del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
TITE S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro; mediante la cual se modificó
la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente al domicilio social y
la cláusula décima de sus estatutos sociales, referente a la administración y
representación social. Es todo.—San José, once de junio de dos mil
veinticuatro.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024873043 ).
Hago constar que por escritura otorgada el
once de junio del dos mil veinticuatro, ante mí a las 15:06 horas, Wiztech
Holdings Sociedad Anónima, reformó la cláusula 2 de su pacto social.—San
José, once de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lariza Guevara Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2024873045 ).
Hago constar que por escritura otorgada el
once de junio del dos mil veinticuatro, ante mí a las 15:55 horas, Ponete
Wiz Limitada reformó la cláusula 2 y 4 de su pacto social.—San José, once
de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2024873046 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y dos-veintiuno, visible al folio ciento veintinueve vuelto,
del tomo 21 del protocolo del suscrito notario, a las 10:45 horas del 21 de
mayo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inmobiliaria La Marina Seiscientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos setenta y
ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “el domicilio social de la
sociedad será en: Heredia, santo domingo, san miguel, exactamente en calle
Álvarez, de la cafetería bromelias del río, cien metros norte”. Adicionalmente
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se amplíe los
números de directores y su representación y que de ahora en adelante se lea la
cláusula sexta la siguiente manera: “la sociedad será administrada por un
consejo de administración o junta directiva integrada por cinco miembros
accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social, pudiendo
revocarse sus nombramientos en cualquier momento
por simple mayoría de votos de la asamblea de accionistas. estos son:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal uno”.
Corresponde al Presidente y Vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente”. Lic. Jorge Méndez
Zamora, Guápiles, 125 metros norte de la clínica caribe, al ser las 09 horas
del 12 de junio de 2024.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—( IN2024873049 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y nueve-veintiuno, visible al folio ciento veintiséis vuelto,
del tomo 21 del protocolo del suscrito notario, a las 10:00 horas del 21 de
mayo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de La Marina Seiscientos Treinta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos
catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “el domicilio social
de la sociedad será en Heredia, santo domingo, san miguel, exactamente en calle
Álvarez, de la Cafetería Bromelias del Río, cien metros norte”; adicionalmente
se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo para que se amplíe los números de directores y su representación y
que de ahora en adelante se lea la cláusula sétima de la siguiente manera: “la
sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración
compuesta por cinco directivos, que serán presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal uno, los cuales duraran en sus cargos por todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les
corresponderá a todos los directivos, sean el presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal uno,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente”. Lic. Jorge Méndez Zamora,
Guápiles, 125 metros norte de la clínica caribe, al ser las 09 horas del 12
de junio de 2024.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—( IN2024873051 ).
Por escritura 20, del tomo 7, de las seis
horas del 12 de junio del 2024, se reformó la cláusula de razón social y la de
domicilio de la sociedad de Inversiones y Proyectos Para Mi Coche S.A.,
de cédula jurídica 3-101-847956.—San José, 12 de junio del 2024.—Christopher
Pirie Gil., Notario Público.— 1 vez.—(
IN202487052 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y tres-cinco, visible al folio treinta y tres frente, del tomo
cinco, a las once horas con cincuenta minutos, del diez de junio de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Distribuidora
Farmacéutica Marifer del Dos Mil Cinco, Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Urbanización La Maravilla,
quinientos metros al norte del Centro de Salud, cédula jurídica número tres–ciento
uno–trescientos noventa y un mil quinientos dieciséis, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Cartago, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del diez del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Adrián Montero Granados. Notario Público, Carné 16540.— 1 vez.—( IN2024873054 ).
El suscrito,
Sergio Milgram Zonzinski, portador de la cédula número 1-0806-0414, en mi condición de liquidador de la sociedad Wachomania Electronic RSM Sociedad Anónima, sociedad que fue portadora de la cédula jurídica
3-101-636957, nombramiento inscrito bajo las siguientes citas: 2024-406093-1-1,
en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de
Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de accionistas, procedo a
publicar el edicto de ley para que en el plazo de quince días
posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse a la
liquidación de la sociedad, en la oficina de la Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte de la esquina sureste del ICE setenta
y cinco metros al norte oficinas de Consensus Abogado.—San José, 12 de
junio del 2024.—Sergio Milgram Zonzinski,
Liquidador.—1 vez.—( IN2024873060 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Piedras de Quitirrisí S.A., en la que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, doce de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel.—1 vez.—( IN2024873062 ).
Ante esta notaría al ser las catorce horas
del día cinco de abril del dos mil veinticuatro. Se protocolizó
asamblea de general extraordinaria de socios de accionistas de la empresa IS
Cuatro B Consulting Sociedad Anónima, celebrada al ser las dieciocho horas
del día siete de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024873064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 21 horas13 minutos del día 27 de mayo del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Ganadera QYJ SRL, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración.—San José, 02 de
junio de 2024.—Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024873069 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grupo
Inmobiliario Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-573303, mediante escritura número 170 de 8 horas del 28 de mayo de 2024,
en la cual se modifica la cláusula 6a y se nombra parte de junta directiva.
Presidente: Gonzalo Francisco Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E.
Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024873073 ).
Por escritura
N° 234 de las 09
horas del 27 de mayo de 2024, otorgada ante la suscrita notaria pública, protocolizaron los acuerdos
del acta número trece de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough
Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694795, mediante el cual se modificó el capital
social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta “capital social” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio de 2024.—Lic.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024873075 ).
Por escritura N° 233 de las 09 horas del
23 de mayo de 2024, otorgada ante la suscrita notaria pública,
se protocolizaron los acuerdos del acta número 3 de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Girotro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-748707 mediante el cual, por acuerdo de los accionistas
de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de junio
de 2024.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024873076 ).
Procedimiento administrativo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario 0402-2024.—C/ Sánchez Solano Ismael.—Resolución N°
1765-2024.
El Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento, al ser las ocho horas ocho minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante
Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-DGD-540 v.1.0, fechado 17 de
mayo del 2024 -y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona
servidora Ismael Sánchez Solano, portador de la cédula de identidad N°
03-0323-0566, en su condición de Profesor de Enseñanza Media, -especialidad
estudios sociales y cívica- en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles,
Circuito 09, de la Dirección Regional de Educación San Carlos. Ver folios 01 al
06 del expediente número 0402-2024
II.—Que según consta en el expediente N°
0402-2024, el cual me fue asignado en fecha 20 de mayo del 2024, mediante
resolución DM-DAD-RES-N° 0690-2024, de las catorce horas con cuatro minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se designa a quien suscribe como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Ismael Sánchez
Solano, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de
los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de
cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus
funciones. Ver folio 08 frente y vuelto.
III.—Lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo
que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada,
corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el
artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y
el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se
considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber,
Ismael Sánchez Solano, portador de la cédula de identidad N° 03-0323-0566, en
su condición de Profesor de Enseñanza Media, -especialidad estudios sociales y
cívica- en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, Circuito 09, de la
Dirección Regional de Educación San Carlos, respecto con los presuntos hechos
que a continuación se detallan en su condición supra citada:
Que, Ismael
Sánchez Solano, portador de la cédula de identidad número 03-0323-0566, en su
condición de Profesor de Enseñanza Media, -especialidad estudios sociales y
cívica- en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, Circuito 09, de la
Dirección Regional de Educación San Carlos, supuestamente, se ausentó de su
lugar de trabajo los días: 29 y 30 de abril; 02 y 13 de mayo ambos del 2024. Lo
anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna
ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para
ello. Ver folios 01 al 06 de la causa de marras.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente
contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que
debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco
de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de
quince días hábile s a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del
presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual
domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150
metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo
de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la ley marco de
empleo público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por
escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. se le
hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que
considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo
citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del
procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas en caso de así requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la
no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso
c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las
excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de
prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia
oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra
esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de
apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21
inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo
346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.
Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.
C. N° 4600088975.—Solicitud N° 515504.—( IN2024872458 ).
Procedimiento Administrativo Disciplinario
C/
C/ Kimberlyn León Naranjo
DVM-A-DGTH-DAD-RES-978-2024.—El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas dos minutos del veintiocho
de mayo del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante
formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de
fecha 8 de mayo del 2024 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra
la servidora Kimberlyn León Naranjo, cédula 2-0588-0302, quien se desempeña
como Profesora en propiedad en la Escuela Cerro Cortes, circuito 04, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de San Carlos, visible a folios 01 al 12 del
expediente número 368-2024.
II.—Que según consta en el expediente N°
368-2024, el cual me fue asignado en fecha 17 de mayo del 2024, se dictó
resolución N°DM-DAD-RES-594-2024, de las once horas doce minutos del 13 de mayo
del 2024, mediante la cual se me designó como órgano director unipersonal del
procedimiento administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso,
investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria de la persona servidora de cita, por la presunta
comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 14 frente
y vuelto de los autos.
III.—Lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo
que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada,
corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como
el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al
procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el
ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada a saber, Kimberlyn León Naranjo, quien
porta la cédula de identidad número 2-0588-0302, y se desempeña en el puesto de
Profesora en propiedad en la Escuela Cerro Cortés, circuito 04, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San Carlos, respecto con los presuntos
hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:
Que Kimberlyn León
Naranjo, cédula de identidad N° 2-0588-0302, en su condición de Profesora en
propiedad en la Escuela Cerro Cortés, circuito 04, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar en
su centro de trabajo durante los días: 2 y 3
de mayo del 2024, Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación idónea ante su superior inmediato, dentro del término legalmente
establecido para ello, visible a folios del 01 al 12 del expediente disciplinario
368-2024.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 42 incisos a) y o), y artículo 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que
debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco
de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o
actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150
metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo
de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de
la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas
las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los DIEZ
PRIMEROS días del plazo supra indicado, podrá
interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con
lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y
asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en
Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva
de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que
versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas
en caso de así requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la
no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir
notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso
c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las
excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de
prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia
oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto
en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia
con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro
del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600088975.—Solicitud N° 515502.—( IN2024872466 ).
Procedimiento Administrativo Disciplinario
C/ Ana Lissette Herrera Rodríguez
DVM-A-DGTH-DAD-RES-980-2024
El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas cinco minutos del
veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.
Considerando
I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR06-DGD-540-v.1.0, de fecha 14 de mayo del 2024 y la
documentación adjunta, se remite denuncia contra la servidora Ana Lissette
Herrera Rodríguez, cédula 1-0884-0134, quien se desempeña como Profesora en
propiedad en la Escuela La Maravilla, circuito 05, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Guápiles, visible a folios 01 al 12 del expediente
número 420-2024.
II.—Que según
consta en el expediente N° 420-2024, el cual me fue asignado en fecha 24 de
mayo del 2024, se dictó resolución N° DMDAD-RES-729-2024 de las doce horas
cuarenta y tres minutos del 22 de mayo del 2024, mediante la cual se me designó
como órgano directos unipersonal del procedimiento administrativo, con el fin
de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y
determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora de
cita, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones,
visible a folio 14 frente y vuelto de los autos.
III.—Lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la
norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la
Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo
normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al
procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el
ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada a saber, Ana Lissette Herrera
Rodríguez, quien porta la cédula de identidad número 1-0884-0134, quien se
desempeña en el puesto de Profesora en propiedad en la Escuela La Maravilla,
circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra
citada:
Que Ana Lissette
Herrera Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0884-0134, en su condición de
Profesora en propiedad en la Escuela La Maravilla, circuito 05, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Guápiles, supuestamente, no se presentó a
laborar en su centro de trabajo durante los días: 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de mayo del 2024, Lo anterior sin dar aviso
oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato
dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios del 01 al
12 del expediente disciplinario 420-2024.
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los
artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a) y o), y artículo 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente
contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe
a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del
presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Así mismo, deberá
señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San
José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B,
segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del
expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la
Ley Marco de
Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar
por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se
le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que
considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del
artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento
por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así
lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.
IX.—La defensa
deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio
de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar
medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de
oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como
la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será
convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta
resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante
esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de
Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la
Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600088975.—Solicitud
N° 515655.—( IN2024872470 ).
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internacional, propiedad de IMPORTADORA DE
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Conforme a lo
previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024872217 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTOS
Conoce esta
Direccion solicitud de inmovilización por parte
de Frank Herrera Ulate, como apoderado especial administrativo de la
empresa Credi Q Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-315660, tramitada en el
expediente 0515-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que
interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-005099-0305-PE,
por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matricula BSZ875,
presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento 00806164. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el
procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se
ordenó practicar una Nota de Advertencia
sobre el vehículo matricula BSZ875. Observando
el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga
valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución, a: José Alberto Lobo Chaves, cédula de
identidad 2-0543-0389, en su condición de comprador, y Marlon Fernando
Acosta García, cédula de identidad
1-0910-0238, en su condición de propietario. Se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2024872718 ).
“Conoce esta
Direccion gestión administrativa interpuesta por el Ovidio Edgardo Magana
Salinas, cédula de residencia
costarricense número 122201553223, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-091720. a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota
de advertencia sobre el vehículo matricula BVY264, manifestando en lo que nos
interesa que: I).-Que en fecha 17 de enero del 2022 se constituyó prenda sobre
el vehículo placa BVY264 inscrita bajo tomo 2022, asiento 38437, la cual fue
cancelada fraudulentamente mediante instrumento publico presentado al registro
bajo el tomo 2022, asiento 288618, en fecha 28 de abril del 2022. II).-Que el
señor Juan Federico Salaverria Prieto quien comparece representado a la
acreedora, no forma parte de la Junta Directiva, no ostenta ninguna facultad ni
poder para actuar en nombre de mi representada ni tampoco tiene ninguna
relación con esta. III).-Dicha cancelación prendaria, ocasiono que el vehículo
fuera traspasado varias veces, dejando de ser el titular el deudor. IV).-Que en
virtud de lo anterior, interpuse formal Denuncia ante el Segundo Circuito
Judicial de San Jose, por Falsedad Ideológica. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de
Advertencia sobre el vehículo Placas BVY264.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución a: I).-Manfred Beteta Rodríguez,
cédula de identidad 2-0811-0202,
anterior propietario, II).-Shirley Elizabeth Picado Mora, cédula de identidad numero 2-0774-0156,
III).-Gerardo Rubén Meléndez Olaya, cédula
de identidad numero 1-1799-0890, IV).-Luis Gerardo Sibaja Urena,
cédula de identidad numero 2-236-001,
Notario cartulante, V).-David Salazar Mora, cédula de identidad numero 1-1158- 0865, Notario
cartulante y VI).-Miguel Bravo Loria, cédula
de identidad numero 2-0368-0953, Notario cartulante. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la direccion
exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta
Direccion, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024872855 ).
Junta Directiva
“De conformidad con el oficio DJ-0878-2024 y DJ-0894-2024 de la
Contraloría General de la República y lo dispuesto en el acuerdo segundo del
artículo 3° de la Sesión 9451, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, procede a ejecutar lo ordenado por el Ente Contralor, siendo que
en el Procedimiento Administrativo CGR-PA-2023004666 se ha dictado sanción de
acuerdo con la siguiente parte dispositiva:
Se resuelve: I-.
Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave a:
Nombre completo
|
Sanción por responsabilidad
administrativa
|
Fundamento Jurídico
|
José Luis Loria Chaves, cédula de identidad
N° 1-0501-0789.
|
Amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial.
|
Artículo 39 inciso a) de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
|
Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O.C.
N° 8013.—Solicitud N° 516253.—( IN2024872845 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono: Sergio Soto Aguilar, número
patronal 0-0105560145-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2024-00926 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢3,737,817.04 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José Centro, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio de 2024.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 516385.—( IN2024872856
).
Asesoría
Legal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al
señor Edwin Gustavo Padilla cédula de identidad N° 107060400 y Ana Yancy Robles
Picado, cédula de identidad 108190794, que se ha dictado la resolución que
dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago.
Asesoría Legal. A las 14:00 horas del 5 de junio del 2024.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
N° 163 del 25 de agosto de 2021, se inicia el presente Proceso Administrativo
de Revocatoria de la Adjudicación, según expediente administrativo RV-00002-24
contra los señores Edwin Gustavo Padilla cédula de identidad N° 107060400 y Ana
Yancy Robles Picado, cédula de identidad 108190794 declarados adjudicatarios
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXXIII de la
sesión N° 044-99, celebrada el día 9 de junio de 1999, de lote N° 1 del
Asentamiento San Cristóbal sito en el distrito 8-San Cristóbal Cantón
3-Desamparados de la provincia de San José . En vista de que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la
familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido, al no localizarse
ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución
mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y
recepción de prueba las 09:00 horas del día 31 de octubre del 2024,
debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta
Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y
cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia.
Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para
audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea,
las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Región Central en Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol
Pérez Soto.—( IN2024872994 ).
[1] Durante el año 2023 el impuesto específico a los
productos del tabaco fue de ¢25,47 por cigarrillo, durante 90 días, del 1° de
enero al 31 de marzo del 2023 y de ¢26,89 del 1 de abril al 31 de diciembre de
2023, durante 275 días, según resolución RES-DGH-013-3
2022 Publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de
marzo de 2022 y la resolución MH- DGH RES--0113-2023 publicada en la Gaceta
N°48 del 15 de marzo de 2023, El promedio ponderado de ambos montos de impuesto
corresponde a ¢26,54, que se multiplica por 20 cigarrillos, el contenido de
cada cajetilla, de donde se obtiene la suma de ¢580,30 de impuesto específico
por cajetilla.