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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha jueves 13 de junio del 2024, dentro del Alcance N° 111, páginas de la 8 a la 39, se publicó el documento N° 2024871507 correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos, N° 44481-MJP, “Reglamento del Instituto Geográfico Nacional.” En el cual, por error se indicó:

Número de decreto en el encabezado:

N° 44481-MP

Siendo lo correcto:

N° 44481-MJP

Todo lo demás permanece invariable.

La Uruca, 14 de junio del 2024.—Jorge Emilio Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024873606 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado

11 de junio de 2024

Expediente 24.096

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO

DOMICILIARIO CON BRAZALETE ELECTRÓNICO

ARTÍCULO ÚNICO-

Reforman los artículos 57 bis de la Ley N.º 4573 Código Penal, de 15 de noviembre de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 57 bis-

[…]

1)    Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.

2) Que no sea por hechos que califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales y nacionales vigentes, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos donde medie violencia contra las personas, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 7786 del 30 de abril de 1998.

[…]

El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por la autoridad penitenciaria. La persona juzgadora competente podrá variar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada: (..):

a)  Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.

b)  Altere, dañe, o se desprenda del dispositivo.

c)  No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración

d)  Sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un nuevo hecho delictivo.

e)  Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto al que fue condenado.

f)     Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.

Artículo 244. Otras medidas cautelares.

[…]

j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico siempre y cuando no sea por hechos que califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales y nacionales vigentes, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos donde medie violencia contra las personas, ni en los delitos contemplados en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo Ley Nº 7786 del 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Diputado Gilberth Jimenez Siles

Presidente Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2024872883 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44458-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que el 28 de abril del 2024, la Asociación de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, estará realizando la actividad denominada “SANUS RUN 2024: Carrera Recreativa 5k y 10 K”.

3.—Que el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido en la salud de las personas incide directamente en su calidad de vida.

4.—Que el objetivo general de la actividad “SANUS RUN 2024: Carrera Recreativa 5k y 10 K”, es la conmemoración del Día Nacional de la Salud y el ejercicio físico sin importar edad, sexo o nivel socioeconómico, por los importantes beneficios para la salud física y mental; contribuyendo a la prevención y gestión de enfermedades no transmisibles, mejora las habilidades de razonamiento, aprendizaje y juicio, reduciendo los síntomas de la depresión y ansiedad.

5.—Que la Asociación de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, mediante oficio N° CACIA-CAM-002-2024, de fecha 22 de enero de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “SANUS RUN 2024: Carrera Recreativa 5k y 10 K”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “SANUS RUN 2024:

CARRERA RECREATIVA 5K Y 10K.”

Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “SANUS RUN 2024: Carrera Recreativa 5k y 10 K”, organizada por la Asociación de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, a realizarse el 28 de abril del 2024.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D44458- IN2024873044 ).

N° 44476-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b ) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 2 inciso b), 3 de la Ley N° 5525 del 02 mayo de 1974 y sus reformas “Ley de Planificación”; 3, 4, 7, 8 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 06 de mayo de 2013 “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación”; 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 19276-S del 09 de noviembre de 1989 “Reglamento General del Sistema Nacional de Salud” y 3, 7, 10, 11 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1 de junio del 2022 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

1ºQue todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

2ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3ºQue de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

4ºQue el país requiere de una Política pública, que permita articular los actores sociales del sector salud, para planificar acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de la población desde el abordaje de los determinantes sociales de la salud, el acceso y la cobertura universal, la salud digital, la investigación e innovación tecnológica, la vigilancia de la salud, la salud ambiental y la promoción de la salud.

5ºQue el Ministerio de Salud, en el ejercicio rector, es responsable de la coordinación y el control técnico del sistema de servicios dirigidos a alcanzar la salud y bienestar para la población con equidad y eficiencia.

6ºQue el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 1 de junio del 2022 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, establece la Rectoría Sectorial, la cual se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de las políticas públicas que conduzcan coherentemente- al accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada. Los sectores estratégicos gubernamentales definidos estarán bajo la rectoría política de un ministro rector quien deberá coordinar articular y conducir las actividades del sector en cada ámbito de competencia y asegurar que las acciones proyectos e iniciativas públicas sean cumplidas conforme a las orientaciones de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

7ºQue las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, según lo detalla el artículo 1 1 del Decreto Ejecutivo NO 19276-S del 09 de noviembre de 1989 “Reglamento General del Sistema Nacional de Salud”, así como las instituciones del Sector Salud detalladas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del I de junio del 2022 “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, deben implementar las acciones necesarias conforme a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Salud, en aras de preservar, mantener y mejorar la salud de la población.

8ºQue la Política Nacional de Salud, como instrumento de planificación, es un instrumento para considerar en toda técnica de formulación de los presupuestos, esto debido a que, el proceso presupuestario toma como base la planificación operativa que cada institución debe realizar en concordancia con las políticas y planes de mediano y largo plazo.

9ºQue el Ministerio de Salud, junto con las instituciones del Sector Salud, ha conducido el proceso de elaboración de la Política Nacional de Salud 2023-2033, el Plan de Acción 2024-2028 y sus Anexos Técnicos. Este proceso se ha llevado a cabo considerando el marco normativo y así como distintas guías, entre ellas la Guía para la elaboración de Políticas Públicas establecida por MIDEPLAN. Lo anterior se enmarca en el modelo de Gestión para Resultados del Desarrollo en aras de lograr mejores y mayores resultados considerando la generación de valor público.

10.—Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno oficializar la “Política Nacional de Salud 2023-2033, el Plan de Acción 2024-2028 y sus Anexos Técnicos”, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población desde el abordaje de los determinantes sociales de la salud, el acceso y la cobertura universal, la salud digital, la investigación e innovación tecnológica, la vigilancia de la salud, la salud ambiental y la promoción de la salud.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA “POLÍTICA NACIONAL DE SALUD 2023-2033, EL PLAN DE ACCIÓN 2024-2028 Y SUS ANEXOS TÉCNICOS

Artículo 1ºOficialícese para efectos de su implemen-tación obligatoria la “Política Nacional de Salud 2023-2033, el Plan de Acción 2024-2028 y sus Anexos Técnicos”, como instrumentos de dirección y planificación sectorial de mediano y largo plazo, los cuales forman parte integral del presente Decreto Ejecutivo, disponibles en formato impreso en la Dirección de Planificación del Ministerio de Salud y en formato digital en la página web del Ministerio de Salud https://www.ministeriodesalud.go.cr/. Estos instrumentos de planificación precisan responsabilidades institucionales en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública y el Plan Estratégico Nacional.

Artículo 2ºLe corresponde al Ministerio de Salud velar por la correcta implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Salud a través de sus Planes de Acción. Asimismo, debe conducir el proceso de actualización del Plan de Acción para el periodo 20292033, con la participación de los actores sociales que figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas, el cual deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Salud https://www.ministeriodesalud.go.cr/.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-08.—Solicitud N° 22168.—( D44476 - IN2024873047 ).

N° 44484-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2ºQue el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 1743-SPPS del 4 de junio de 1971 “Reglamento General de Hospitales Nacionales”.

3ºQue el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 19675 del 30 de abril de 1990 “Reglamento Organización Área de Salud”.

4ºQue dichas normativas se emitieron en momentos históricos en los que el Ministerio de Salud administraba los centros de salud tanto ambulatorios como hospitalarios, función que no desarrolla actualmente.

5ºQue ninguno de los Decretos Ejecutivos antes mencionados han sido modificados o actualizados desde su publicación, a pesar de los múltiples cambios que se han producido en el Sistema Nacional de Salud y sus instituciones en las últimas décadas.

6ºQue con la promulgación de la Ley N° 5349 del 24 de setiembre de 1973  “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad”, se trasladó la administración de los centros hospitalarios a cargo del Ministerio de Salud a la Caja Costarricense de Seguro Social. Y desde entonces el Ministerio de Salud no administra ni gestiona ningún centro hospitalario.

7ºQue la Ley N° 7374 del 3 de diciembre de 1993 “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela”, removió del Ministerio de Salud las funciones de prestación directa de servicios de salud, con lo que desde entonces el Ministerio ha asumido exclusivamente el rol de institución rectora de la salud en el país, para dictar las normas y políticas que regulan y conducen la prestación de servicios de salud.

8ºQue desde que asumió su rol rector de manera exclusiva, el Ministerio de Salud por medio del Poder Ejecutivo ha promulgado normativas específicas para regular los permisos de habilitación de los servicios de salud, tanto públicos como privados, esto a la luz de los avances técnicos y científicos en esta materia, sin embargo, no se ha elaborado una normativa que permita clasificar adecuadamente dichos servicios, de acuerdo con las modalidades de prestación de los mismos.

9ºQue a la luz de lo expuesto, se considera necesario y oportuno promulgar una normativa que permita establecer la clasificación de los servicios de salud que operan en el país, acorde con la realidad actual del Sistema Nacional de Salud y con las funciones rectoras del Ministerio de Salud, otorgadas por el marco jurídico y tecnocrático vigentes y derogar los Decretos Ejecutivos N° 1743-SPPS del 4 de junio de 1971 “Reglamento General de Hospitales Nacionales” y N° 19675 del 30 de abril de 1990 “Reglamento Organización Área de Salud”.

10.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente Decreto Ejecutivo no es necesario completar el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

11.—Que en atención al artículo 361 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 14 al 28 de febrero del 2023, no recibiéndose observaciones durante este plazo, según oficio N° MS-DSS-0145-2023 de la Dirección de Servicios de Salud. Por tanto;

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 1ºObjetivo y alcance. El objetivo de este Decreto Ejecutivo es oficializar los criterios de clasificación de los servicios de salud que operan en el país, según la oferta de servicios dentro del Sistema Nacional de Salud.

El alcance del presente Decreto Ejecutivo es nacional, de aplicación obligatoria en servicios de salud públicos, privados y mixtos. No puede ser utilizado para dirimir aquellos asuntos de índole laboral, presupuestario, administrativo y de asignación de recursos. Se excluyen de este los servicios de salud animal.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  Ambulatorio(a): Aquella atención sanitaria que se brinda sin necesidad de internar al paciente.

b)  Internamiento: Ingreso de un paciente a un servicio de salud, mediante un acto formal de admisión indicado por un profesional de la salud autorizado para tal fin, para ocupar una plaza o cama por más de 24 horas y recibir la atención requerida hasta el momento de otorgarse el alta.

c)  Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con el fin de solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan funcionar, con el objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la debida atención a los usuarios.

d)  Servicios de salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.

Artículo 3ºCriterios para la clasificación. La clasi-ficación de los servicios de salud se realiza con base en los siguientes criterios:

a)  Tipo de financiamiento.

b)  Tipo de instalación.

c)  Tipo de establecimiento.

d)  Tipo de riesgo

Artículo 4ºClasificación por financiamiento. Los servicios de salud se clasifican según el financiamiento que reciben para cumplir con sus funciones dentro del Sistema Nacional de Salud, con base en los siguientes parámetros:

a) Público: Aquel que para financiar sus operaciones recibe aportes del Estado o subvenciones otorgadas por este.

b)  Privado: Que no recibe aportes del erario estatal ni subvenciones de este. También se incluyen dentro de este tipo a los proveedores que ofrecen sus servicios de forma gratuita a grupos vulnerables sin recibir fondos públicos.

c)  Mixto: Es aquel que tiene una o varias obligaciones de servicio público y parte de su presupuesto se compone de erogaciones públicas, y también ofrece atenciones bajo el modelo de servicio privado.

Artículo 5ºClasificación por instalación. Los servicios de salud se clasifican según la instalación donde se realiza la atención sanitaria, con base en los siguientes parámetros:

a)  Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades de servicios de salud; de manera permanente o temporal.

b)  Unidad móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior y el cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.

Artículo 6ºClasificación por establecimiento. Los servicios de salud que se prestan en establecimientos se clasifican con base en los siguientes parámetros:

a)  Hospital: Es aquel establecimiento que se caracteriza esencialmente por ofrecer servicios de internamiento a personas que, previa indicación de un médico u otro profesional de la salud autorizado, requieren de este tipo de atención para establecer un diagnóstico, recibir tratamiento o dar seguimiento a una necesidad en salud. Además del servicio de internamiento, el hospital cuenta con otros servicios de salud y servicios de apoyo dentro de sus instalaciones, que serán definidos más delante de acuerdo con su clasificación especifica, para atender a sus usuarios y dar la continuidad de la atención.  El hospital debe funcionar y brindar la atención sanitaria de forma permanente, es decir 24 horas al día, 7 días a la semana.

b)  Clínica: Es un conglomerado de consultorios en una misma estructura física y que puede o no contar con servicios de apoyo u otros servicios de atención no hospitalaria ubicados dentro de un mismo edificio, que ofrecen de acuerdo con su clasificación tanto atención ambulatoria como de internamiento a sus usuarios por periodos menores a 72 horas, quienes requieren de diferentes tipos de atenciones sanitarias, ya sean generales o especializadas.

c)  Consultorio: Es un servicio de salud para la atención sanitaria ambulatoria directa de personas que requieren de diferentes tipos de atenciones sanitarias, ya sea generales o especializadas, a cargo de un profesional de la salud. Que pueden funcionar de tres maneras; independiente, dentro de un hospital o de una clínica.

d)  Servicio de apoyo: Son aquellos servicios de salud, que funcionan de manera independiente de un hospital o de una clínica y que proveen de insumos o atenciones complementarias que resultan necesarias para abordar las necesidades en salud de los usuarios.

e)  Servicios sociosanitarios: Son aquellos servicios en los que se brinda asistencia sanitaria, social y de apoyo a personas en situación de dependencia o con necesidades de cuido ya sea temporal o permanente.

Artículo 7ºClasificación según riesgo: Los servicios de salud se clasifican en tres grupos según el riesgo sanitario y el riesgo ambiental, que se encuentran tipificados en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 9 de marzo del 2022 “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”:

a)  Grupo A (Riesgo Alto): Servicios de salud que por las características de actividades que desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la salud de las personas y el ambiente.

b)  Grupo B (Riesgo Moderado): Servicio de salud que por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la salud de las personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos.

c)  Grupo C (Riesgo Bajo): Servicios de salud que por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la salud de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.

Artículo 8ºClasificación de los hospitales. Se establecen los siguientes criterios para clasificar los estable-cimientos de salud como hospitales:

a)  Grado de especialización: Los hospitales se pueden clasificar en:

a.1.    Hospital general: Es aquel centro que ofrece servicios de hospitalización y atención para todo tipo de poblaciones o para la gran mayoría y brindan atención en múltiples ramas de la medicina y que contempla al menos pero no limitado a medicina interna, cirugía general, pediatría y gineco-obstetricia.

a.2. Hospital especializado: Es aquel centro que enfoca su oferta de servicios de internamiento exclusivamente para atender un segmento específico de la población (por ejemplo, pediátricos, materno-infantiles, geriátricos, psiquiátricos) o en alguna rama específica de la medicina.

b) Nivel de resolutividad: Los hospitales se pueden clasificar en:

b.1.    Hospital de alta resolutividad: Es aquel centro capaz de atender todas las necesidades en salud de los usuarios que soliciten sus servicios y resolverlas de forma efectiva dentro de sus instalaciones. Para este fin debe contar con todos los servicios en las áreas de atención a saber: medicina, cirugía, pediatría y ginecoobstetricia; adicionalmente, incluye todos los siguientes servicios clínicos y de apoyo dentro de sus instalaciones, tales como: nutrición, farmacia, laboratorio clínico, sala de operaciones, banco de sangre, imágenes médicas, cuidados intensivos, servicios de emergencias, patología y morgue, almacén, ropería y limpieza durante las 24 horas, los 7 días de la semana. Este tipo de hospital cuenta con servicios, insumos y recurso humano altamente especializado, que no se encuentra en hospitales de menor resolutividad.

b.2     Hospital de baja resolutividad: Es aquel centro capaz de atender y resolver efectivamente las necesidades en salud de los usuarios. Para este fin, debe contar con servicios en una o varias de las áreas de atención antes mencionadas y puede incluir alguno, mas no todos, los servicios clínicos y de apoyo incluidos en la clasificación b. 1, para los hospitales de alta resolutividad.

Artículo 9ºDenominación de hospital. Solamente pueden utilizar la denominación de “hospital” aquellos servicios de salud que cumplen con las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo y que además cuentan con un permiso de habilitación vigente otorgado por el Ministerio de Salud para brindar servicios de hospitalización de acuerdo con la clasificación y denominación del artículo siguiente. Se prohíbe expresamente que cualquier otro tipo de servicios de salud utilice la palabra “hospital” como parte de su nombre o denominación.

 Artículo 10.—Clasificación de clínicas. Los estable-cimientos que se puedan considerar clínicas de acuerdo con la definición de tales servicios se clasificarán de la siguiente forma:

a)  Clínicas de alta resolutividad: Es un conglomerado de consultorios en una misma estructura física y cuenta con servicios de apoyo esenciales de laboratorio clínico, diagnóstico por imágenes, urgencias, servicios de sangre y farmacia ubicados dentro de un mismo edificio, cuya atención permite la observación y seguimiento de pacientes por estancias que no superan las 72 horas. Adicionalmente puede ofrecer servicios de cirugía ambulatoria y atención del parto.

b)  Clínicas de baja resolutividad: Es un conglomerado de consultorios en una misma estructura física y que puede o no contar con servicios de apoyo u otros servicios de atención no hospitalaria ubicados dentro de un mismo edificio, cuya atención es estrictamente ambulatoria.

Artículo 11.—Vigilancia. El Ministerio de Salud debe velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo. Cuando se detecte algún incumplimiento o irregularidad, el Ministerio debe aplicar las medidas sanitarias especiales que le facultan los artículos 355 y 356 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” según corresponda, para ordenar las correcciones que se estimen necesarias.

Artículo 12.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 1743-SPPS del 4 de junio de 1971 “Reglamento General de Hospitales Nacionales” publicado en el Alcance N° 71 a La Gaceta N° 143 del 14 de julio de 1971 y el Decreto Ejecutivo N° 19675 del 30 de abril de 1990 “Reglamento Organización Área de Salud”, publicado en La Gaceta N° 98 del 24 de mayo de 1990.

Artículo 13.—Rige. Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticuatro. 

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 100008-08.—Solicitud N° 22169.—( D44484 - IN2024873053 ).

N° 44485-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 8, 50, 69 y 70 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 incisos b), c) y ch) y 6 de la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3 incisos b), c), d) y e), 5, 7 y 10 de la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.

2ºQue la teleconsulta es una modalidad de atención en salud a distancia que utiliza las tecnologías de la información y comunicación para brindar servicios de salud, permitiendo acercar los servicios de salud a personas que viven en áreas remotas o con dificultades de acceso a establecimientos de salud, facilitando la atención a aquellos que no podrían recibirlas de manera presencial.

3ºQue en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 24 del 8 de febrero de 2024, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 44363-S del 18 de enero del 2024Reglamento para el Control y Regulación de la Teleconsulta Sanitaria en Costa Rica”.

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 44363-S antes citado, promueve y regula la teleconsulta como una modalidad complementaria de atención en salud, por la cual se puede optar de forma alternativa a la atención presencial, siempre que medie común acuerdo entre el profesional en servicios de salud y la persona usuaria de estos servicios, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de atención, las preferencias de la persona usuaria y las opciones disponibles en cada situación particular.

5ºQue se ha considerado que el principio estipulado en el inciso a) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 44363-S del 18 de enero del 2024 “Reglamento para el Control y Regulación de la Teleconsulta Sanitaria en Costa Rica”, consignado como “Primera consulta presencial” no es congruente con los alcances que tiene esta norma, ya que la teleconsulta debería tener una condición optativa, cuando la persona profesional en salud considere su viabilidad y exista común acuerdo entre esta y la persona consultante, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento, por lo que resulta necesario y oportuno su reforma.

6ºQue en consecuencia, de acuerdo con lo indicado en el considerando anterior, también se deben modificar los artículos 9 inciso c) y 13, para que la totalidad del reglamento sea congruente con el carácter optativo de la teleconsulta.

7ºQue en atención al artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud del 3 al 16 de mayo del 2024, dando como resultado la recepción de observaciones de tres administrados, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.

8ºQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8 INCISO A), 9 PÁRRAFO

PRIMERO E INCISO C) Y 13 DEL REGLAMENTO PARA EL

CONTROL Y REGULACIÓN DE LA TELECONSULTA SANITARIA EN COSTA RICA, DECRETO

 EJECUTIVO N° 44363-S

DEL 18 DE ENERO

 DE 2024

Artículo 1ºRefórmense los artículos 8 inciso a), 9 párrafo primero e inciso c) y 13 del Decreto Ejecutivo N° 44363-S del 18 de enero de 2024 “Reglamento para el control y regulación de la Teleconsulta Sanitaria en Costa Rica”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 24 del 8 de febrero del 2024, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 8.- Principios aplicables a la telecon-sulta. La práctica de la teleconsulta en todo momento debe estar basada en los siguientes principios:

Condición optativa de la teleconsulta: Cuando la persona profesional en salud considere su viabilidad y exista común acuerdo entre esta y la persona consultante, el acto clínico podrá ser presencial o por teleconsulta, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento.

(…)

Artículo 9.- Uso de expediente clínico en la teleconsulta. Es deber de toda persona profesional teleconsultada registrar en el expediente clínico, sea impreso o digital, toda aquella información que a juicio de la persona profesional se considere útil para dar a conocer el estado de salud de la persona usuaria y su evolución. Dicho expediente clínico debe contener la siguiente información:

(…)

c)  Consentimiento de la persona usuaria en cuanto al uso de la teleconsulta. La persona usuaria debe brindar su consentimiento por medios impresos o digitales de previo o al inicio de la teleconsulta. El consentimiento podrá ser revocado por la persona usuaria en cualquier momento.

(…)”

Artículo 13.- Consentimiento informado. De previo o al inicio de la teleconsulta, la persona usuaria debe brindar su consentimiento por medios impresos o digitales para participar en la teleconsulta. Para ello:

a)  La persona profesional, previamente identificada, debe consignar que explicó de manera clara y comprensible, sin influenciar la decisión de la persona usuaria lo siguiente: las características y la forma en la que estas atenciones se brindarán, aspectos de privacidad, otorgamiento de citas, la posibilidad de eventuales fallas tecnológicas y las alternativas para la continuidad de la atención frente a ello, forma de contacto durante la atención por modalidades no presenciales, coordinación de atención con otras personas profesionales sanitarias y particularmente lo respectivo a la información sobre la transmisión de imágenes y uso de datos personales que se requerirán en el proceso; sin perjuicio de cualquier otra información que llegase a considerar pertinente transmitir al usuario.

b)  El documento impreso o digital de consentimiento informado debe incluir el nombre completo, identificación de la persona usuaria; fecha de entrega y firma de la persona usuaria; diagnóstico(s) actual(es) de la persona usuaria; posibles riesgos de atender la teleconsulta.

c)  En caso de personas usuarias menores de 12 años o mayores de edad legalmente incapaces el documento debe ser firmado por su representante legal.

d)  En el caso de personas usuarias de 12 o más años pero menores de 18 años, se debe utilizar el asentimiento informado, el cual también debe ser incorporado en el expediente de la persona usuaria.

e)  Se debe tomar en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, siendo que la información requerida para brindar el consentimiento informado se debe dar en condiciones y formatos accesibles y apropiados a sus necesidades.”

Artículo 2ºEste Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-08.—Solicitud N° 22171.—( D44485 – IN2024873050 ).

N° 44522 -MGP

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo N° 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967, artículos 4 y 9 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 26935-G, Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 20 de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998, artículo N° 10 del Decreto Ejecutivo N° 32595-G, Reglamento al Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y sus reformas del 04 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 de 8 de setiembre del 2005, y el Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 09 de noviembre del 2023 publicado en el Alcance N° 226 a La Gaceta N° 213 del 16 de noviembre del 2023.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP se aprobó el Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del fondo de proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, el cual establece las distintas modalidades de financiamiento a las cuales podrán acceder las organizaciones de desarrollo comunal.

II.—Que la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, en su numeral 19 establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es la entidad concedente de los recursos y por ende le corresponde distribuirlo entre las organizaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, ya sea a través del fondo por girar, o bien, del fondo de proyectos.

III.—Que por medio del Acuerdo N° 05 que fuera tomado en la sesión ordinaria N° 014-2024 celebrada en fecha 30 de abril del 2024, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad acordó modificar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del fondo de proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, con la finalidad de ajustar dicho cuadro normativo a las necesidades actuales del Movimiento Comunal. Luego de un periodo de recepción, tramitación y aprobación de proyectos bajo esta nueva normativa, se han encontrado puntos de mejora que rompen con la burocracia de la tramitología actual, en favor del comunalismo, sin descuidar nuestro deber de tutela sobre los fondos públicos.

IV.—Que la presente reforma normativa no crea ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 12 párrafo segundo de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y el Artículo N° 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045MP-MEIC, no es necesario el llenado del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO I AL DECRETO EJECUTIVO N° 44252-MGP “REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA OPTAR POR EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PROYECTOS PROVENIENTES DEL 2% DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEGÚN EL ARTÍCULO N° 19 DE

LA  LEY N° 3859 “SOBRE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD”.

Artículo 1ºModificanse los artículos 15 inciso 6) apartado 6.1), 22 inciso 3), 23 inciso l) apartado 1.1 sub apartado l . 1.3, sub índice 1.1.3.6, inciso 2) apartados 2.2 y 2.3 y su subinciso 2.3.6, 29 inciso 2) apartados 2.2 y 2.3 y su subinciso 2.3.6, 42 inciso 5) apartado 5.1), 49 inciso 3), 50 inciso l) apartado 1.1, sub apartado 1.I.3 sub índices 1.1.3.4 y 1.1.3.6, inciso 2) apartado 2.2 e inciso 2.3  apartado 2.3.6, 75 y 8 1 del Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N O 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 15.—Requisitos generales, son los siguientes:

6. l.  Los documentos que conformen el expediente de proyecto, que acompañan el formulario y que sean firmados en digital deben contener la garantía de integridad, autenticidad y validez en el tiempo, para estos efectos se recomienda, previo a enviarlos, acceder a https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal para su validación. No obstante, se exceptúa de este trámite de validación a todas las facturas proformas electrónicas.

Artículo 22.—Requisitos y consideraciones generales. Para acceder a cualesquiera de los componentes de inversión indicados en el Artículo 14 del presente reglamento, se deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

(…)

3.  Solamente se podrá solicitar un proyecto por período presupuestario, con la finalidad de que se beneficien la mayor cantidad de organizaciones comunales, salvo cuando el proyecto este articulado al componente de pre inversión, post inversión o casos excepcionales donde prive el interés colectivo de servicios básicos requeridos por las comunidades.

Artículo 23.—Requisitos específicos. Para acceder a cuáles quiera de los componentes de inversión indicados en el Artículo 14 de la presente normativa, se deberá de cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo al tipo de inversión que va a presentar:

(…)

1.1.3.6.   Características del servicio conforme lo anotado en el formulario.

2.  Maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos

(…)

2.2     En caso de bienes especializados tales como aires acondicionados, vehículos, equipo médico, cámaras de seguridad, instrumentos musicales, maquinaria tal como: equipo pesado, equipo de manufactura, equipo de laboratorio y equipo de cómputo se deben anexar las fichas técnicas del producto a comprar, firmado por alguna de las siguientes partes: vendedor, administrador, profesional responsable o representante legal de la empresa.

2.3     Diferentes facturas proformas de proveedores, según lo requerido en la lista de maquinaria,  equipo, mobiliario y vehículos anotada en el formulario, con lo indicado seguidamente:

(…)

2.3.6.   Características: Marca y Modelo o en caso de ausencia de esta información, ficha técnica o bien, documento simple donde bastará con indicar la descripción de las medidas y el material correspondiente. En cuanto a las cantidades igual a la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos que se aporta en el formulario.

Artículo 29.—Requisitos específicos. Para acceder a cualesquiera de los componentes de inversión indicados en el Artículo 14 del presente reglamento, son los siguientes:

2.2  En caso de bienes especializados tales como aires acondicionados, vehículos, equipo médico, cámaras de seguridad, instrumentos musicales, maquinaria tal como: equipo pesado, equipo de manufactura, equipo de laboratorio y equipo de cómputo se deben anexar las fichas técnicas del producto a comprar, firmado por alguna de las siguientes partes: vendedor, administrador, profesional responsable o representante legal de la empresa.

2.3  Diferentes facturas proformas de proveedores, según lo requerido en la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos anotada en el formulario, con lo indicado seguidamente:

(…)

2.3.6.   Características: Marca y Modelo o en caso de ausencia de esta información, ficha técnica o bien, documento simple donde bastará con indicar la descripción de las medidas y el material correspondiente. En cuanto a las cantidades igual a la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y  vehículos que se aporta en el formulario.

Artículo 42.—Requisitos generales, son los siguientes:

(…)

5.1     Los documentos que conformen el expediente de proyecto, que acompañan el formulario y que sean firmados en digital deben contener la garantía de integridad, autenticidad y validez en el tiempo, para estos efectos se recomienda, previo a enviarlos, acceder a https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal para su validación. No obstante, se exceptúa de este trámite de validación a todas las facturas proformas electrónicas.

Artículo 49.—Requisitos y consideraciones generales. Para acceder a cualesquiera de los componentes productivos indicados en el artículo 41 del presente reglamento, son los siguientes:

Cuando se cuente con apoyo de otras instituciones, empresas u organizaciones, se debe presentar al menos una carta de compromiso original y firmada por la persona correspondiente de aquellas  instituciones, empresas u organizaciones donde se indique claramente en qué consistirá el aporte especificando:

(…)

3.  Solamente se podrá solicitar un proyecto por período presupuestario, con la finalidad de que se beneficien la mayor cantidad de organizaciones comunales, salvo cuando el proyecto este articulado al componente de pre inversión, post inversión, o casos excepcionales donde prive el interés colectivo de servicios básicos requeridos por las comunidades.

Artículo 50.—Requisitos específicos. Para acceder a cualesquiera de los componentes productivos indicados en el Artículo 41 de la presente normativa, son los siguientes:

(…)

1.1.3.4    Contacto de la empresa, nombre y firma de un responsable, entiéndase alguna de las siguientes partes vendedor, administrador, profesional responsable o representante legal de la empresa.

(…)

1.1.3.6    Características del servicio conforme lo anotado en el formulario.

2.  Maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos

(…)

2.2     En caso de bienes especializados tales como aires acondicionados, computadoras, equipo médico, cámaras de seguridad, instrumentos musicales maquinaria tal como: equipo pesado, equipo de manufactura y equipo de laboratorio, se deben de anexar las fichas técnicas del producto a comprar, firmado por alguna de las siguientes partes: vendedor, administrador, profesional responsable o representante legal de la empresa.

(…)

2.3     Diferentes facturas proformas de proveedores, según lo requerido en la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos anotada en el formulario, con lo indicado seguidamente: 

(…)

2.3.6.      Características: Marca y Modelo o en caso de ausencia de esta información, ficha técnica o  bien, documento simple donde bastará con indicar la descripción de las medidas y el material correspondiente. En cuanto a las cantidades igual a la lista de maquinaria, equipo, mobiliario y vehículos que se aporta en el formulario.

Artículo 75.—El CNDC va hacer inversiones comunales que contemplen ideas productivas integrales, en el caso de que se requiera integrar diversos tipos de inversión, según el artículo 14 de la presente normativa, se deben completar cada una de las etapas para poder seguir con el siguiente tipo de inversión.

El proyecto se estudia de forma integral, esto en el caso de que sea más de un tipo de inversión a las que se vaya aplicar, y se aprueba por completo, no obstante, se va ejecutando cada tipo de inversión por separado según las etapas que para cada caso aplique, así mismo cada tipo de inversión debe ser liquidado antes de seguir con el siguiente tipo de inversión. Con el fin de asegurarse que cuando se concluya con la inversión total del proyecto empiece a generar recursos inmediatamente.

El CNDC deberá aprobar contra la debida liquidación cada vez que se concluya con el proceso completo de algún tipo de inversión, antes de que se inicie el siguiente tipo de inversión, en caso de incumplimiento y la no factibilidad o viabilidad de la idea productiva, de inmediato se va detener la ejecución de lo que reste del proyecto.

El impulso procesal lo da la organización comunal con el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los tipos de inversión, el proyecto es estudiado por el CNDC de forma integral y se aprueba  por completo, no obstante, se va ir ejecutando cada uno de los tipos de inversión con el debido visto bueno del ente concedente contra la correcta liquidación de cada uno de los tipos de inversión en ejecutado.

Artículo 81.—Los proyectos que deban por el monto de su inversión inscribirse en el BPIP y cumplir con la normativa vigente del SNIP y la Ley General de Contratación Pública, N° 9866, deben hacerlo  de forma como sujetos privados al margen de lo que para sus efectos indique la normativa legal existente. En el caso de los proyectos que por su monto deban ir a tramitarse a través de SICOP, esa etapa llegará hasta que la organización comunal haya cumplido con los requisitos de la primera y segunda fase, en caso de que corresponda, en razón a lo que estipula cada tipo de inversión. En todo caso el ente concedente va emitir un acuerdo con fundamento en el dictamen técnico que emita el Departamento de Financiamiento Comunitario donde indique que el proyecto ya cumplió con todos los requisitos solicitados por la institución y que puede seguir con el proceso de compra en SICOP.  Cuando la organización comunal llegue a la etapa de adjudicación en firme, en ese momento el ente concedente va volver a conocer el expediente para aprobar la liberación de los fondos y que se pueda seguir con el proceso de pago al proveedor, la ejecución del proyecto y en su momento la respectiva liquidación ante el ente concedente para cerrar el ciclo del proyecto.

Artículo 2ºAdiciónese al Decreto Ejecutivo N° 44252-MGP “Reglamento sobre requisitos técnicos y administrativos para optar por el financiamiento del Fondo de Proyectos provenientes del 2% de Impuesto sobre la Renta según el Artículo N° 19 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, lo siguiente:

Transitorio 1.—Aplíquese las presentes disposiciones incluso a las solicitudes de financiamiento recibidas durante el periodo de recepción de proyectos del año 2023.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con cinco minutos del cinco de junio del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gober-nación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 4600090534.—Solicitud Nº 008-2024.—( D44522 - IN2024873650 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 036-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 7 de la Ley N° 7768, denominada “Ley de Correos” del 24 de abril de 1998; y 25, 27 y 28, párrafo 2°, inciso b) de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 7 de la “Ley de Correos”, la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A., estará constituida por cinco miembros, de los cuales cuatro son nombrados por el Poder Ejecutivo y uno por la Cámara de Comercio de Costa Rica, por un período de cuatro años.

2º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 031-MP emitido el 6 de mayo de 2020, el 7 de mayo de 2024 vence el nombramiento de dos representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S.A.

ACUERDAN:

Artículo 1ºSe nombran como miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3 101 227869, al señor Alejandro José Cortés Ojeda, cédula de identidad número 1 0638 0433 y a la señora Paula Gómez Varela, cédula de identidad número 3 0403 0053, por el período comprendido entre el 8 de mayo de 2024 y hasta el 7 de mayo de 2028.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de mayo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—( IN2024873160 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP 0055-05-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Rodolfo del Carmen Guillén Leiva, cédula de identidad número 10790-0255, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Herederos De Dios, cédula jurídica Nº 3-006-898465, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de mayo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 514300.—( IN2024872891 ).

Nº AMJP-0058-05-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Elías Joel Villalobos Martínez, cédula de identidad número 1-0874-0281, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación LEISA, cédula jurídica Nº 3-006-870261, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de mayo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 515931.—( IN2024872893 ).

N° AMJP-0060-05-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°. 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°. 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Nelson Maurilio Ramírez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 4-0140-0118, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Obra Católica y Social San Rafael Arcángel, cédula jurídica N° 3-006-691037, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinte de mayo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 515933.—( IN2024872899 ).

N° AMJP-0057-05-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Cindy Francella Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-0531-0241, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Varcas para El Futuro, cédula jurídica Nº 3-006-895844, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 515980.—( IN2024872901 ).

N° 0173-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4° de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.

III.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones a nivel Ministerial de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la OCDE. Como parte de estos esfuerzos, Costa Rica en el año 2022 inició las negociaciones con la Secretaría y miembros del Foro Internacional de Transporte (ITF por sus siglas en inglés) de la OCDE y el 25 de mayo de 2023, Costa Rica se convirtió en el miembro sesenta y seis de la Organización. El ITF de la OCDE es una organización intergubernamental con 66 países miembros. Actúa como grupo de expertos para la política de transporte y organiza la Cumbre Anual de Ministros de Transporte. La ITF es el único organismo global que cubre todos los modos de transporte. La ITF está integrada administrativamente con la OCDE, pero es políticamente autónoma. La ITF trabaja por políticas de transporte que mejoren la vida de las personas. Nuestra misión es fomentar una comprensión más profunda del papel del transporte en el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y la inclusión social y elevar el perfil público de la política de transporte.

IV.—Que la ITF organiza un diálogo global para un mejor transporte anualmente en Leipzig, Alemania, que opera como una plataforma para la discusión y negociación previa de cuestiones políticas en todos los modos de transporte. En esta reunión, se analizan tendencias, se comparte conocimientos y se promueve el intercambio entre los tomadores de decisiones en transporte y la sociedad civil. La Cumbre Anual de la ITF es la reunión de ministros de transporte más grande del mundo y la principal plataforma global para el diálogo sobre políticas de transporte.

V.—Que al respecto, los funcionarios deberán viajar a la ciudad de Leipzig en Alemania para atender dicha reunión Ministerial del ITF de la OCDE que se celebrará del 22 al 24 de mayo 2024.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar los señores Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Subjefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE y André Sagot Amador, portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588, Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viajen a Leipzig, Alemania, del 21 al 25 de mayo de 2024, para participar en la Cumbre Anual del Foro Internacional de Transporte (ITF por sus siglas en inglés) de la OCDE del 22 al 24 de mayo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar de los diferentes foros de discusión, específicamente de las sesiones ministeriales y otras sesiones de interés que tendrán lugar durante la Cumbre; 2) facilitar el intercambio de mejores prácticas y lecciones aprendidas entre los países miembros para fortalecer la resiliencia del sector del transporte frente a crisis futuras; 3) fortalecer el papel de la OCDE como plataforma de diálogo y cooperación internacional en materia de transporte, promoviendo la inclusión de todas las partes interesadas y la diversidad de enfoques.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de los señores Alejandro José Patiño Cruz y André Sagot Amador por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $936,24 (novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos) sujetos a liquidación por cada funcionario, además, del boleto de tren, el transporte terrestre (traslados a/desde la estación de tren) en Francia y Alemania, serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Se autoriza a los señores Alejandro José Patiño Cruz y André Sagot Amador hacer escala en Mannheim, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de terrestre desde y hacia su lugar de destino viajan a partir del 21 de mayo y regresan a París, el 25 de mayo de 2024. Se autoriza a los funcionarios, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºRige del 21 al 25 de mayo de 2024.

San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600090129.—Solicitud N° 510720.—( IN2024873100 ).

Nº 0154 -2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N°9981, dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.

III.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones a nivel Ministerial de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la OCDE.

IV.—Que el Comité de Análisis Económico y Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés) tiene la responsabilidad de impulsar el progreso económico de los países que lo integran, a través de un profundo entendimiento de sus desafíos económicos fundamentales y el fortalecimiento de sus políticas económicas. Este órgano lleva a cabo una evaluación periódica, realizada cada dos años, de los países miembros y socios clave de la organización. Como miembro de pleno derecho de esta entidad, Costa Rica se someterá nuevamente a esta evaluación por parte del EDRC. En este contexto, se están llevando a cabo actividades relacionadas con la misión estructural para la elaboración del Estudio Económico sobre Costa Rica de la OCDE. Estas actividades tendrán lugar del 27 al 31 de mayo en San José, Costa Rica. La participación de la funcionaria Tatiana Vargas Vega, quien está a cargo del tema en la delegación de Costa Rica ante la OCDE, reviste una importancia crucial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad número1-1320-0633, Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje a San José, Costa Rica del 18 de mayo al 2 de junio de 2024, para participar en las actividades relacionadas con la misión estructural de la OCDE, como parte de la elaboración del próximo Estudio Económico sobre Costa Rica de la OCDE, que tendrán lugar del 27 al 31 de mayo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones preparatorias previas a la misión estructural de la OCDE que tendrán lugar el 27 de mayo; 2) participar en las reuniones de la misión estructural de la OCDE que tendrán lugar del 28 al 31 de mayo; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias; 4) asegurar que los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión; 5) promover que Costa Rica mantenga una participación destacada y activa en la OCDE; 6) participar en la reunión virtual del Comité de Análisis Económico y del Desarrollo de la OCDE, en dónde se discutirá el reporte de Noruega, que tendrá lugar el 23 de mayo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Vargas Vega por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así el transporte terrestre tanto en Francia como en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los días del 18,19,20, 21, 22 y 24 de mayo de 2024 corresponden a días de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 18 de mayo y regresa a Francia el 2 de junio de 2024. Se autoriza a la funcionaria Tatiana Vargas Vega, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 18 de mayo al 02 de junio de 2024.

San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 4600090127.—Solicitud Nº 510714.—( IN2024873101 ).

N° 0163-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos.

III.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones a nivel Ministerial de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la OCDE.

IV.—Que a partir de lo anterior, el señor André Sagot Amador, miembro de esta Delegación Permanente, ha sido invitado a participar en un retiro que estará organizando el Comité de Presupuesto de la OCDE los días 27 y 28 de mayo de 2024 en la ciudad de La Rochelle, Francia. El señor Sagot Amador representará a Costa Rica en este retiro con el objetivo de discutir sobre los retos, desafíos y áreas de mejora de la metodología de trabajo del Comité de Presupuesto de la organización.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor André Sagot Amador, portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588 Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje a La Rochelle, Francia del 26 al 28 de mayo de 2024 para representar a Costa Rica en el retiro organizado por el Comité de Presupuesto entre los delegados de los 38 países miembros de la OCDE más la representación de la Unión Europea, para discutir sobre los retos, desafíos y áreas de mejora de la metodología de trabajo del Comité de Presupuesto de la organización, del 27 al 28 de mayo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir el rol del Comité de Presupuesto con relación a las contribuciones voluntarias brindadas por los países para el financiamiento de la organización, incluyendo aspectos de transparencia, procedimientos de aceptación, relaciones con el Comité de Relaciones Externas y el ciclo del PWB del comité; 2) discutir acerca de la forma y mecanismos para crear puentes entre el Grupo de Sostenibilidad Financiera y el Comité de Presupuesto, con énfasis en el impacto de las contribuciones voluntarias en la sostenibilidad financiera a largo plazo; 3) analizar el borrador de reporte del Grupo de Trabajo sobre Reportes Financieras, con el fin de entender las necesidades de información de los delegados del Comité de Presupuesto y validar las conclusiones preliminares del Grupo de Trabajo; 4) discutir con la Secretaría y los otros países miembros posibles ideas sobre cómo mejorar el trabajo del Comité de Presupuesto, incluyendo preparaciones para reuniones, orden y contenido de reuniones, coordinación entre delegados, entre otros.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor André Sagot Amador por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $661,44 (seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, el transporte terrestre (traslados a/desde la estación de tren) en Francia serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de terrestre desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 26 de mayo y regresa 28 de mayo de 2024 a París. Se autoriza al funcionario, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 26 al 28 de mayo de 2024.

San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600090128.—Solicitud N° 510716.—( IN2024873102 ).

Nº 0123-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos.

III.—Que como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

IV.—Que en este contexto, la próxima reunión del Comité se celebrará del 10 al 12 de abril de 2024, en la sede de la OCDE en Paris, Francia. En esta ocasión, se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio mundial, coordinación intergubernamental y trabajos futuros del Comité. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia del 9 al 12 de abril de 2024, para participar en la reunión del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, del 10 al 12 de abril de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Comité de Comercio; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber, $1.101,00 (mil ciento un dólares) sujetos a liquidación, el boleto de tren, equipaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, Suiza y París, Francia serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina de COMEX ante la OMC en Ginebra. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de abril y regresa a Ginebra, Suiza el 12 de abril de 2024. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 9 al 12 de abril de 2024.

San José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivero, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600090125.—Solicitud N° 510707.—( IN2024873103 ).

Nº 0136-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo primero, segundo y cuarto del acuerdo de viaje número 0067-2024, con fecha del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero: Designar a los funcionarios Ronald Soto Saborío, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Ana Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1023-0316, Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, todos Negociadores Comerciales en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra Suiza, para que viajen del 23 de febrero al 2 de marzo de 2024 y al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0836, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje del 23 de febrero al 4 de marzo de 2024, a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, para asesorar y participar como parte de la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, del 24 al 29 de febrero de 2024. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de ministros y delegados del Grupo de Cairns previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de la Coalición de ministros de comercio sobre el clima; 3) participar en la reunión de ministros de las negociaciones sobre un acuerdo sobre facilitación de las inversiones para el desarrollo; 4) participar en la reunión de ministros de comercio de América Latina; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6) participar en las reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de los consensos en los temas de mayor interés para el país; 7) participar en las reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros de la agenda comercial y de inversión.”

Artículo segundo: Los gastos del señor Ronald Soto Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.856,40 (dos mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación. Los gastos del viaje de los funcionarios, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Luis Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $ 2.761,80 (dos mil setecientos sesenta y un dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación por cada funcionario. Además, de los boletos aéreos, el cobro de equipaje, el transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Emiratos Árabes Unidos y Suiza serán financiados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los funcionarios viajarán en calidad de asesores del Ministro del 24 al 29 de febrero de 2024. Se solicita de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que los asesores deben hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.  Se autoriza a las personas funcionarias a hacer escala en Zúrich, Suiza y Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 23 de febrero y regresan a Ginebra, Suiza el 2 de marzo de 2024, a excepción del funcionario Luis Adolfo Fernández López que tomará los días 3 y 4 de marzo de viaje personal y los gastos serán asumidos con fondos propios, siendo su regreso a Ginebra el día 4 de marzo de 2024. Se autoriza a Ronald Soto Saborío, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Luis Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo cuarto: Rige para los funcionarios Ronald Soto Saborío, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Tayutic Mena Retana, del 23 de febrero al 2 de marzo de 2024 y para Luis Adolfo Fernández López del 23 de febrero al 4 de marzo de 2024.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0067-2024 se mantiene igual.

San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600090126.—Solicitud N° 510711.—( IN2024873104 ).

N° 0099-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 9451, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Integración Fronteriza (PIF). Este proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor, está orientado a la modernización de los principales puestos fronterizos costarricenses. Este esfuerzo es consistente con las labores que se realizan en el marco del proceso de integración en la región centroamericana, específicamente con la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio (ECFC).

II.—Que uno de los pilares fundamentales del PIF y la ECFC es la Gestión Coordinada de Fronteras, mediante la cual se busca aumentar la eficiencia en la gestión del comercio, así como en el tránsito de personas y vehículos, al desarrollar un funcionamiento integrado de las instituciones competentes. Por ello, mediante la Ley N° 9678, se aprobó el Acuerdo marco para implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los pasos de frontera entre Costa Rica y Panamá, en el cual se regula el funcionamiento de centros de control integrados donde confluyen autoridades de ambos países.

III.—Que en este contexto, el 12 y 13 de marzo de 2023, con el apoyo del BID se gestionó una visita de campo al Puerto de Entrada de Laredo, Texas, con el propósito que autoridades públicas costarricenses, miembros del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio e instituciones nacionales competentes en el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, se reúnan con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés). Lo anterior, con el objetivo de conocer a nivel práctico el funcionamiento de un puesto fronterizo integrado, así como las mejores prácticas implementadas por Estados Unidos y México en este punto de ingreso, de manera que puedan valorarse si son aplicables en el marco del PIF.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje del 11 al 14 de marzo de 2024 a Texas, Estados Unidos de América, para participar en la visita de campo que realizarán autoridades costarricenses al Puerto de Entrada de Laredo, Texas, con el fin de intercambiar mejores prácticas en materia de gestión coordinada de fronteras con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, el 12 y 13 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el funcionamiento práctico de este puesto fronterizo integrado entre los Estados Unidos y México; 2) profundizar en las mejores prácticas aplicadas en este punto de entrada para el adecuado funcionamiento y aplicación de la gestión coordinada de fronteras.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Estados Unidos de América será asumido con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10503 del programa 792 y el transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Se autoriza a la funcionaria Indiana Trejos Gallo a hacer escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de marzo, regresando a Costa Rica el 14 de marzo de 2024. Se autoriza a la señora Viceministra, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 11 al 14 de marzo de 2024.

San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600090124.—Solicitud N° 510699.—( IN2024873105 ).

Nº 0067-2024

San José, Costa Rica

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al comercio exterior. En este sentido, el Ministerio como representante del Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización.

III.—Que la Conferencia Ministerial se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. En este contexto, del 26 al 29 de febrero de 2024, se celebrará la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos. Esta Conferencia Ministerial será precedida de reuniones preparatorias de los grupos regionales y alianzas en las que participa Costa Rica, dirigidas a coordinar las posiciones en los temas que conforman la agenda, a partir del 24 de febrero de 2024. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la participación en estas reuniones resulta fundamental. 

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Ronald Soto Saborío, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Ana Laura Lizano Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-10230316, Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-0847-0836 y Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, todos Negociadores Comerciales en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra Suiza,  para que viajen a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos del 23 de febrero al 2 de marzo de 2024, para asesorar y participar como parte de la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, del 24 al 29 de febrero de 2024. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de ministros y delegados del Grupo de Cairns previa y durante la Conferencia Ministerial; 2) participar en la reunión de la Coalición de ministros de comercio sobre el clima;  3) participar en la reunión de ministros de las negociaciones sobre un acuerdo sobre facilitación de las inversiones para el desarrollo; 4) participar en la reunión de ministros de comercio de América Latina; 5) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 6) participar en las reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de los consensos en los temas de mayor interés para el país; 7) participar en las reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros de la agenda comercial y de inversión.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Soto Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.856,40 (dos mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cuarenta centavos), sujetos a liquidación.

Los gastos del viaje de los funcionarios, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Luis Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $ 2.761,80 (dos mil setecientos sesenta y un dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación por cada funcionario. Además, de los boletos aéreos, el cobro de equipaje, el transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Emiratos Árabes Unidos y Suiza serán financiados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los funcionarios viajarán en calidad de asesores del Ministro del 24 al 29 de febrero de 2024. Se solicita de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que los asesores deben hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.  Se autoriza a las personas funcionarias a hacer escala en Zúrich, Suiza y Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 23 de febrero y regresan a Ginebra, Suiza el 2 de marzo de 2024.  Se autoriza a Ronald Soto Saborío, Jaime Coghi Arias, Ana Laura Lizano Flores, Luis Adolfo Fernández López y Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 23 de febrero al 2 de marzo de 2024.

San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo.—La Ministra a. í. De Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600090122.—Solicitud N° 510694.— ( IN2024873106 ).

N° 0096 -2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. En este sentido, con el objetivo de continuar consolidando el posicionamiento de Costa Rica como miembro pleno, del 4 al 6 de marzo el Ministro de Comercio Exterior realizará una visita a la OCDE, durante la cual sostendrá reuniones con los diferentes Directorados en los que el país mantiene compromisos post adhesión, así como reuniones de alto nivel con el Secretario General de la Organización y representantes de los países miembros.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula de identidad N° 3-0301-0158, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a París Francia del 5 al 6 de marzo de 2024, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones que llevará a cabo en el marco de su visita a la OCDE el 6 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales con el Secretario General de la OCDE y las autoridades de países miembros de la OCDE, con el objetivo de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial, fortalecer la participación activa de Costa Rica como miembro pleno de la Organización e impulsar la candidatura del país para presidir la Reunión Ministerial de la OCDE en 2025; 2) participar en reuniones bilaterales con los Directorados de la Organización para dar seguimiento al progreso del país en las áreas donde se mantienen pendientes de cumplimiento compromisos post-adhesión; 3) participar en las reuniones de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $327,40 (trescientos veintisiete dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, equipaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Suiza y Francia, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. El señor Jaime Coghi Arias viajará en calidad de asesor del Ministro el 6 de marzo de 2024. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que el funcionario debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 5 de marzo y regresa a Suiza el 6 de marzo del presente año. Se autoriza al funcionario Jaime Alberto Coghi Arias, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 5 al 6 de marzo de 2024.

San José, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600090123.—Solicitud N° 5106980.— ( IN2024873107 ).

Nº 0055-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta política de comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello, recientemente doce países del hemisferio occidental decidieron lanzar una iniciativa promovida por el gobierno de Estados Unidos denominada Alianza de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP, por sus siglas en inglés).

III.—Que en este contexto, se recibió la invitación por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) para participar el 12 y 13 de febrero de 2024 en la reunión de altos funcionarios del Consejo de Comercio y Competitividad en el marco de la iniciativa APEP, con el propósito de abordar la estructura de los grupos de trabajo propuestos, los planes de trabajo de cada grupo y la organización de la primera reunión Ministerial. Además, se sostendrán reuniones bilaterales entre los países Miembros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje del 11 al 13 de febrero de 2024 a Santo Domingo, República Dominicana, para representar a Costa Rica en la reunión del Consejo de Comercio y Competitividad en el marco de la iniciativa APEP el 12 y 13 de febrero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de altos funcionarios del Consejo de Comercio y Competitividad de la iniciativa APEP, con el propósito de abordar la estructura de los grupos de trabajo propuestos, los planes de trabajo de cada grupo y la organización de la primera reunión Ministerial; 2) participar en las reuniones bilaterales con los países Miembros de la iniciativa APEP.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $456,84 (cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo y el transporte terrestre en República Dominicana serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje este último en caso de ser requerido amparado en el artículo 35 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza a la funcionaria Indiana Trejos Gallo a hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de febrero, regresando a Costa Rica el 13 de febrero de 2024. Se autoriza a la señora Viceministra, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 2º—Rige del 11 al 13 de febrero de 2024.

San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600090121.—Solicitud Nº 510691.—( IN2024873108 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

MH-DM-RES-0688-2024.—Ministerio de Hacienda. San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro. Delegación de la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante CNE).

Resultando:

I.—Que la CNE es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que quien ocupe el cargo de Ministro de Hacienda forma parte de la Junta Directiva de la CNE según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.

III.—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la CNE dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República. 

IV.—Que mediante resolución RES-0494-2022- CC de las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 15 de junio del 2022, se delegó la participación como integrante de la Junta Directiva de la CNE en la señora Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-1376-0447, sin embargo, debido a su renuncia al cargo de viceministra a partir del día 1 de junio de 2024, se hace necesario actualizar dicha delegación.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de la CNE está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales” 

Adicionalmente, el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.—

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

Que con el fin de garantizar el debido funcionamiento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se estima oportuno dejar sin efecto la resolución RES-0494-2022- CC de las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós y delegar la representación de este Ministerio en el señor Luis Antonio Molina Chacón, en su condición de Viceministro de Egresos. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución RES-0494-2022- CC de las doce horas del seis de junio de dos mil veintidós y delegar la representación del Ministerio de Hacienda ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el señor Luis Antonio Molina Chacón, portador de la cédula de identidad 2-07030382, en su condición de Viceministro de Egresos. Notifíquese y publíquese. 

M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 20268.—Solicitud Nº 515230.—( IN2024872863 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0014-2024 –“Actualización del Nivel de Tributación Mínimo de los Impuestos sobre el Tabaco, establecidos en la Ley N° 9028, Ley General de control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, para el período 2024-2025”. - San José, a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, mediante Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N°9028 del 22 de marzo de 2012 y sus reformas -en adelante, Ley N°9028-,  en su artículo 31 se establece la obligatoriedad de la Dirección General de Tributación para fijar un nivel de tributación mínimo, el cual garantiza que, en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre el valor agregado (otrora impuesto general sobre las ventas),  podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentre el mayor nivel de venta.

III.—Que, el artículo 31 de Ley N°9028 supra citada, establece que el nivel de tributación mínimo será establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación resultante sea más alto del que se encuentra en vigencia.

IV.—Que, por otra parte, el artículo 26 de la Ley N°9028, establece que el impuesto específico para los cigarrillos de tabaco y similares, no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que, para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.

V.—Que, mediante la resolución DGT-R-009-2012 de las 10:50 horas del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación, siendo la última resolución vigente la N° MH-DGT-RES-0014-2023 del 9 de junio de 2023, que establece el nivel de tributación mínimo que está vigente desde el 01 de julio de 2023, en la suma de ¢549,3648 (quinientos cuarenta y nueve colones con 0,3648 fracciones de colón) debido a que se determinó que la categoría más vendida correspondió al precio de ¢2.100,00 (dos mil cien colones exactos).

VI.—Que, de conformidad con el estudio realizado por la Administración Tributaria respecto de las ventas de cigarrillos en las principales empresas comercializadoras de cigarrillos en el país durante el año 2023, se determinó que la categoría de mayor venta corresponde al precio de venta al consumidor de ¢2.200,00 (dos mil doscientos colones exactos), que corresponde a una cantidad de 14.907.480 (catorce millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta) cajetillas de cigarrillos.  

VII.—Que, en la presente regulación se prescinde del procedimiento de consulta pública dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto la presente resolución se emite exclusivamente con el fin de cumplir con el mandato legal establecido en la Ley N°9028 sobre la actualización del nivel de tributación mínimo para los impuestos al tabaco, sin que con esto se afecten los derechos de los contribuyentes.

VIII.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.  Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN A.I. RESUELVE 

“Actualización del Nivel de Tributación Mínimo de los Impuestos sobre el Tabaco, establecidos en la Ley N° 9028, Ley General de control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, para el período 2024-2025”

Artículo 1ºDeterminación de la Categoría Más Vendida (CMV). De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N°9028 del 22 de marzo de 2012 y sus reformas -en adelante, Ley N°9028) a partir de la información obtenida, se identificó como categoría más vendida (CMV), el precio de ¢2.200,00 (dos mil doscientos colones exactos) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas durante el año 2023, correspondiendo esa cantidad 14.907.480 (catorce millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta) cajetillas de cigarrillos. 

Artículo 2ºAplicación del nivel mínimo de tributación. En consideración a que la CMV en el año 2023 corresponde al precio de ¢2.200,00 (dos mil doscientos colones exactos) por cajetilla, se debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, según se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 3ºCálculo del Impuesto sobre el Valor Agregado, impuesto del Instituto de Desarrollo Rural e impuesto Selectivo de Consumo. Para la determinación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley 9028, se utilizarán las siguientes fórmulas:

I.   Cálculo del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), anteriormente Impuesto General sobre las Ventas (IGV).

IVA = [PVS÷(1+TIVA)]*TIVA De donde:

IVA = Monto del Impuesto sobre el Valor Agregado. 

PVS = Precio de venta sugerido al público menos el impuesto específico a los productos de tabaco = (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla)[1]  = ¢1.669,20

TIVA = Tarifa porcentual del Impuesto sobre el Valor Agregado.

IVA = [¢1.669.20 ÷ (1+0,13)] * 0,13

IVA = [¢1.669,20 ÷ 1,13] * 0,13

IVA = ¢1.477.1681 * 0,13

 IVA = ¢192.0318

II. Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

IInder = {[PVS÷(1+TIVA)÷(1+TInder)]*TInder} De donde:

IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco = (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla) = ¢1.669,20

TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural, 2,50%.

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto al Valor Agregado, 13%.

IInder = {[¢1.669,20 ÷ (1+0,13) ÷ (1+0,0250)] *0,0250}

IInder = {[¢1.669,20÷ (1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}

IInder = [¢1.477,1681 ÷ 1,0250] * 0,0250}

IInder = {¢1.441.1396 * 0,0250}

IInder = ¢36,0285

III.     Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).

PUD = (PVS-PDET)÷PDET,  De donde:

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos del tabaco = (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla) =  ¢1.669,20

PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto específico a los productos del tabaco.  Según estudio, con base en la categoría más vendida, el precio de venta facturado a los clientes detallistas es de ¢¢2.007,64 - ¢530,80 = ¢1.476,84

PUD = (PVS-PDET)÷PDET

PUD = (¢1.669,20  - ¢1.476,84) ÷ ¢1.476,84

PUD = ¢192,36 ÷ ¢1.476,84

PUD = 13,03%

IV.—Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).

ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IVA} ÷ (1+TISC))

* TISC

De donde:

ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco = 

= (¢2.200,00 - ¢530,80 por cajetilla) = ¢1.669,20

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista  13,03%

PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%) PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%) IInder = Monto del impuesto Instituto de Desarrollo Rural.

IVA = Monto del impuesto sobre el Valor Agregado.

TISC= Tarifa porcentual de impuesto selectivo de consumo (95%)

ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IVA} ÷ (1+TISC)) * TISC

ISC = ({[1.669,20 ÷ (1+13,03%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)] – 36,0285 – 192,0318} ÷ (1+0,95)) * 0,95

ISC = ({[1.669,20 ÷ (1,1303) ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95

ISC = ({[1.476,7760 ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95

ISC = ({[1.440,6165 ÷ (1,25] - 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95

ISC = ({1.152,4932 – 36,0285 – 192,0318} ÷ (1,95)) * 0,95

ISC = (924,4329 ÷ 1,95) * 0,95

ISC = 474,0681 * 0,95

ISC = ¢450,3647

Suma de los impuestos = Impuesto sobre el valor agregado + Impuesto a favor del Inder +  impuesto selectivo de consumo = ¢192,0318 + ¢36,0285

+ ¢450,3647= ¢678,425

Artículo 4ºAlcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto sobre el valor agregado, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢678,425 (seiscientos setenta y ocho colones con 0,425 fracciones de colón). El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢678,425 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢576,6612 (quinientos setenta y seis colones con 0,6612 fracciones de colón), el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley N°9028. El siguiente cuadro muestra un resumen de las bases imponibles, las tarifas y el monto de cada uno de los impuestos aplicados a la categoría más vendida, a afectos de calcular el nivel de tributación mínimo por cajetilla de veinte cigarrillos:

CUADRO N° 1

Bases, tarifas y monto de Impuestos aplicados a la categoría más vendida de cigarrillos

Impuesto

Base imponible de la categoría más vendida

85% de la base imponible

Tarifa impuesto

Impuesto categoría

más vendida

(cifras en colones)

Impuesto sobre el Valor Agregado

1.477,1681

1.255,59289

13,00%

163,227075

Impuesto INDER

1.441,1396

1.224,96866

2,50%

30,6242165

Impuesto

Selectivo de

Consumo

474,0681

402,957885

95,00%

382,80999

 

TOTAL

 

 

576,6612

 

FUENTE: Dirección General de Tributación

Artículo 5ºDerogatoria. Al entrar en vigor la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número MHDGT-RES-0014-2023 del 9 de junio de 2023.

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir del primero de julio de 2024.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—( IN2024873435 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Ronny Medina Matarrita, cédula de identidad número siete-ciento veintiuno-cuatrocientos dos, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerofumigación y Comercialización Agrícola AFCA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil quinientos cinco, ha solicitado la renovación del certificado de explotación y primer permiso provisional, para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronave de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 24-2024, celebrada el día 04 del mes de junio de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 516487.—( IN2024872889 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jesús Daniel Romero Martínez, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos nueve ocho cinco tres uno, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Helicorp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos veintiocho, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios de Taller Aeronáutico OMA-MRAC-145, para mantenimiento aeronáutico en las modalidades de Aeronaves (A) para mantenimiento en base y en línea (B) Motores, Componentes (C) y Servicios Especializados (D), según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación de la compañía, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 24-2024, celebrada el día 04 del mes de junio de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 516488.—( IN2024872890 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0005036.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderado especial de YARGUEMAT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102886773, con domicilio en San José, Cantón Central, Distrito Primero Carmen, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos metros al sur, en las Oficinas de RC INVERCOM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur y otros productos lácteos.; en clase 43: servicio de restauración especialmente Heladería. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024871794 ).

Solicitud N° 2024-0005536.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Helias LLC, con domicilio en 17030 Ventura Blvd, Suite 200, Encino CA 91316, USA, San Pedro, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OYA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: acondicionadores para cabello; limpiadores cosméticos para el cabello y cuero cabelludo; tintes para el cabello; tintes para cabello permanente; tintes para cabello semipermanente; productos para decolorar el cabello con fines cosméticos, neutralizadores o fijadores para la ondulación permanente; productos para fijar el cabello; y otras preparaciones para tratar el cabello y cuero cabelludo; en particular tintes para el cabello; tintes semipermanentes para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones para decolorar el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; tratamientos para reparar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; cremas depilatorias; lociones para el cabello. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872202 ).

Solicitud N° 2024-0005743.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Mónica Barquero Molina, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 206880144, y Pedro Barquero Molina, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 207050764, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Las Américas, cien metros oeste del Taller Auto Carrocería, casa con portón color negro, Liberia, Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio Las Américas, cien metros oeste del Taller Auto Carrocería, casa con portón color negro, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio terrestre de transporte de personas de y hacia el aeropuerto de Liberia; Servicios de organización de visitas turísticas (tours). Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024872209 ).

Solicitud N° 2024-0004639.—Tamara Montecinos Ahumada, cédula de identidad N° 800590165, en calidad de apoderado especial de Tecnofijaciones de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101625644, con domicilio en San José, La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio de Bodegas JW número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones, pequeños artículos de ferretería metálicos, arneses metálicos.; en clase 7: máquinas y máquinas herramienta de emergencia y salvamento, herramientas hidráulicas de salvamento, sierras de salvamento.; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, herramientas manuales de emergencia y salvamento.; en clase 9: aparatos, equipo e instrumentos de salvamento, señalamiento de protección, seguridad y salvamento, lonas de salvamento, zapatos de protección y ropa de seguridad de alta visibilidad. Reservas: Se reserva colores para sus letras, pudiéndose usar en diferentes tonalidades de los colores blancos y azules. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872227 ).

Solicitud N° 2024-0005757.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Yudo Auto Co. Ltd., con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024872244 ).

Solicitud N° 2024-0003400.—Manuel González Jiménez, cédula de identidad N° 402090830, en calidad de apoderado especial de Low Code Latam Limitada, cédula jurídica N° 3102895893, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAVVY como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024872250 ).

Solicitud Nº 2024-0004707.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de apoderado especial de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-795689, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Las Terrazas Cinco, oficinas CMV, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a operaciones financieras y operaciones monetarias. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Las Terrazas cinco, oficinas CMV. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024872252 ).

Solicitud Nº 2024-0004644.—Alex Josué Rodríguez Gómez, soltero, cédula de identidad 206940308, con domicilio: en 300 metros oeste del Bar Copacabana, Cedral, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparato GPS (Sistema de posicionamiento global). Reservas: reserva colores rojo y negro. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872269 ).

Solicitud Nº 2024-0005689.—Nashly Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de identidad 115110855, con domicilio en: Barva, dos kilómetros norte y cien metros oeste del IPEC, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar y desinfectar todo tipo de superficies, así como productos para pulir, fregar y raspar todo tipo de superficies. Reservas: de los colores: negro, blanco y celeste. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872278 ).

Solicitud Nº 2024-0004702.—Angélica Estefanía Navarro Quesada, soltera, cédula de identidad 901210108, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Barrio María Auxiliadora, casa Q6A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería, llaveros, joyeros. Reservas: de los colores: rosado, negro y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024872290 ).

Solicitud Nº 2024-0005781.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Anthony Paul Cerdas Mora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-0698-0217, con domicilio en: provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, frente a la plaza de deportes de Dulce Nombre, Ciudad Quesada, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería; venta de granizados; venta de postres; venta de comidas rápidas; venta de refrescos naturales, gaseosas y aperitivos; y venta de productos empacados. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024872300 ).

Solicitud Nº 2024-0004745.—Carolina Prendas Trejos, casada en primeras nupcias (50% propietario), cédula de identidad 206990692, con domicilio en: 800 metros oeste de la Iglesia Católica de Tambor, Alajuela, Alajuela, Costa Rica y Luis Chavarría Rodríguez, casado en primeras nupcias (50% propietario), cédula de identidad 206880314, con domicilio en: 800 metros oeste de la Iglesia Católica de Tambor, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: administración jurídica de licencias, servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación / asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas [RFPsJ, servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaria / servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario, servicios de auditoría de observancia jurídica / servicios de auditoría de cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de edición de software, concesión de licencias de propiedad intelectual, concesión de licencias de software [servicios jurídicos], servicios de conserjería [asistencia personal], consultoría espiritual, servicios de contenciosos, servicios de defensa jurídica, gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales, investigación jurídica, servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros, mediación, alquiler de nombres de dominio en Internet, planificación y preparación de ceremonias nupciales, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios de redes sociales en línea, registro de nombres de dominio [servicios jurídicos], organización de reuniones políticas, organización de reuniones religiosas, servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico, servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024872307 ).

Solicitud Nº 2024-0003821.—Sandra Guerrero Rendon, cédula de residencia 117002239121, en calidad de Apoderado Especial de MD Business Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829647, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco 700 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cubiertas para techos no metálicas; panel de PVC; cumbreras; botaguas; sets de fijación y en clase 37: instalación y reparación de cubiertas para techos no metálicas. Reservas: se reserva el color naranja y azul. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024872318 ).

Solicitud Nº 2024-0004079.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad 115000698, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, vecino de Santa Ana, Lindora, cédula de identidad 115000698, con domicilio en: del Banco Davivienda 300 oeste y 50 al sur calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas. Reservas: diseño roedor color gris con ojos color naranja, con una sombra color naranja con azul, debajo del logo, se incorpora nombre de la marca “STRONG”. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872321 ).

Solicitud N° 2024-0003764.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493., Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros como los prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de asistencia, suscripción y consultoría de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872340 ).

Solicitud N° 2024-0003771.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría profesional en tecnología de la salud; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872342 ).

Solicitud N° 2024-0003769.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd., cédula jurídica N° 1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia y acompañamiento en viajes, tales como organización de viajes y transporte de viajeros. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872349 ).

Solicitud N° 2024-0004425.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de apoderado especial de Mike Camacho Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 111320306, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, Casa 14-K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de gestión de construcción, servicios de construcción, servicios de dirección y administración de la construcción, servicio de diseño de la construcción, servicios de diseño mecánico, servicios de diseño eléctrico, servicios de diseño estructural, servicios de supervisión de obras de construcción, servicios de consultoría sobre construcción, servicio de administración de proyectos constructivos.; en clase 42: Servicios de ingeniería, servicios de arquitectura, servicios de ingeniería en diseño de la construcción, servicio de ingeniería en diseño MEP, servicios de ingeniería de diseño mecánico, servicios de ingeniería de diseño eléctrico, servicios de ingeniería de diseño estructural. Reservas: De los colores: azul oscuro, naranja y gris. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872363 ).

Solicitud N° 2024-0003598.—Aquileo Mora Alfaro, soltero, cédula de identidad 105950492 con domicilio en Miraflores, Sabalito, Coto Brus, 1 kilómetro oeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chilera en polvo. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, rojo y verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024872372 ).

Solicitud Nº 2024-0004451.—Verónica María Chaves Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 113210863, con domicilio en: San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Real Guayabos, casa A50., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoramiento relacionados con la salud. Reservas: sí, reservo el color azul, negro y blanco. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024872374 ).

Solicitud Nº 2024-0004367.—Norman Yuder Arias Salgado, soltero, cédula de identidad 504010687, con domicilio en: 320 metros norte de la Pulpería El Buen Precio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de gorras (implemento de vestir), ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nambí, 320 metros norte de la pulpería El Buen Precio. Reservas: no se hace reserva de los términos “pura vida” por ser de uso común. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024872386 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0005229.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Farmax S.A., con domicilio en Road Luis Guilherme Da Silva, N° 1001, Coronel Jovelino Rebelo Industrial Center, CEP 35502-284, Brasil, solicita la inscripción de: FARMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería, maquillaje y artículos de higiene personal tales como, protectores solares faciales, humectantes, aceites y ungüentos para uso cosmético, acetona (quitaesmalte), productos hidratantes y de limpieza de la piel, jabones, cremas cosméticas para aclarar la piel, champús y acondicionadores, lociones para el cabello y lociones para después del afeitado, tintes cosméticos removedor de maquillaje, lacas para el cabello espumas, brillos para el cabello, geles y humectantes geles para masajes, decolorantes para el cabello, neutralizadores de permanentes para el cabello, artículo para el cuidado de las uñas, preparaciones y productos depilatorios, barras de labios y brillos de labios, hisopos con punta de algodón para uso cosmético, cosméticos para cejas y pestañas, polvos de maquillaje, lápices cosméticos, pestañas postizas, esmalte de uñas, estuche de cosméticos, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, menta para perfumería, soportes para pintalabios, aloe vera y preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones para alisar y rizar el cabello y para baños de burbujas, productos de higiene personal a base de propóleo, desinfectante de manos en gel, desodorantes, enjuagues bucales, algodón para uso cosmético, preparaciones desmaquillantes, mascarillas faciales y demás preparaciones para el cuidado de la piel, el cabello, las uñas y el rostro incluidos en esta clase. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024872398 ).

Solicitud N° 2023-0008736.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad N° 113880367, en calidad de apoderado especial de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 300222434, con domicilio en San José, Sabana, Mata Redonda, detrás del ICE en Los Ángeles School, San José, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN MARTIN DE PORRES como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase Niza 43: Servicios de guarderías infantil. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024872402 ).

Solicitud N° 2024-0002717.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, en concreto servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, asesoramiento en materia de inversiones, en concreto protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados; asesoramiento sobre inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, en concreto servicios patrimoniales y fiduciarios, en concreto creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, suministro de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios y patrimoniales, servicios de custodia, servicios de planificación financiera de sucesión empresarial; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de retiro. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872457 ).

Solicitud N° 2024-0002499.—Beatriz Serrano Corrales, cédula de identidad N° 10950521, en calidad de apoderado especial de Nicole Motiykiewicz Pión, cédula de identidad N° 901160290, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, del Más X Menos, 100 metros al este, Condominio Los Hidalgos, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024872459 ).

Solicitud N° 2024-0005621.—Daniel Fuentes Soto, cédula de identidad N° 207380136, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica N° 3-101-235614, con domicilio en San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, Radial Santa Ana - Belén, del puente sobre el río Virilla 100 metros norte y 400 metros oeste, Condominio de Bodegas - Ofibodegas del Oeste, bodega número 34, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, productos la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: Se reservan los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024872484 ).

Solicitud N° 2024-0003109.—Monique Leticia Rodríguez Salas, soltera, cédula de identidad N° 115560011, con domicilio en Santa Ana, Centro, Pozos Norte, calle Miramontes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de coaching, de acuerdo a la presentación o charla. Ubicado en Santa Ana, Centro, Pozos Norte, calle Miramontes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024872498 ).

Solicitud N° 2024-0005250.—Rocío Susana Rivera Marshall, cédula de identidad N° 800940204, en calidad de apoderado especial de Dr. Nat S.A., cédula jurídica N° 3101394710, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 110 metros al noreste de la Guardia Rural de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELLSTEPS como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024872522 ).

Solicitud N° 2024-0005118.—Joselyn Yarina García Chaverri, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 115620435, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Karp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101900636, con domicilio en San José, Sabana, de Teletica, cien metros oeste y cien metros norte, Clínica DRC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos relacionados a trasplante capilar. Reservas: Blanco, negro, amarillo, dorado, café Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872541 ).

Solicitud N° 2024-0002014.—José Gabriel Vargas Kelsh, casado una vez, cédula de identidad 113980156 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al Hospital San Carlos, Clínica Belén, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos oftalmológicos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024872542 ).

Solicitud N° 2024-0005188.—Jalila Carrillo Tabash, cédula de identidad 107980017, en calidad de Apoderado Generalísimo de FS Legancy Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101904584 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General; del estadio municipal, 250 metros sur, casa mano izquierda; color verde claro; frente a MAYCA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:   Café Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024872551 ).

Solicitud No. 2024-0001767.—Maicol Jhosue Quesada Robles, cédula de identidad 117970321, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dream House Real Estate CR S.R.L, cédula jurídica 3102853412 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto, de la Pulpería Guápiles, treinta metros oeste, avenida treinta y nueve A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoramiento para la venta y compra de bienes inmuebles de terceros, así mismo, servicios de intermediación en la búsqueda de inmuebles para compra, venta y alquiler, así como la administración de los mismos. Reservas: COLORES NEGRO Y DORADO Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872559 ).

Solicitud N° 2024-0001097.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Minicipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, excluyendo de todo lo anterior, aquellos servicios relacionados con gestión o administración financiera de los beneficios de las farmacias, prescripciones medicas o reembolsos de farmacias. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella^ que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( IN2024872581 ).

Solicitud N° 2024-0004149.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Jaime Holding International S. A., con domicilio en calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y B, Panamá solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cuchillería, navajas y maquinillas de afeitar. Neceseres y estuches de afeitar, hojas y cuchillas de maquinillas de afeitar. Reservas: La presente solicitud se realiza con reivindicación de color rojo. Fecha: 15 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872582 ).

Solicitud N° 2024-0004480.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; cosméticos; lociones de baño; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; polvos de maquillaje; pastas de dientes; aceites esenciales; lociones corporales; máscara de pestañas; coloretes, cosméticos; sombras de ojos; brillos de labios; bálsamos labiales [no medicinales]; lápices de cejas. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872583 ).

Solicitud N° 2024-0004569.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Altera Corporation con domicilio en 101 Innovation Drive San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Semiconductores; Circuitos integrados; dispositivos lógicos programables (DLP); Microprocesadores; Aparatos semiconductores; Circuitos integrados programables; Circuitos integrados de silicio de óxido metálico (CMOS) configurables por el usuario para aplicaciones de lógica programable; circuitos integrados lógicos configurables; circuitos integrados lógicos reconfigurables y circuitos integrados lógicos programables; chips procesadores semiconductores integrados; bus informático integrado y software informático integrado que facilita la comunicación hacia y   entre microprocesadores y periféricos subordinados para mejorar el rendimiento y el flujo de datos; programas informáticos descargables y grabados para su uso en la personalización de circuitos integrados; programas informáticos descargables y grabados para su uso en la fabricación de circuitos integrados personalizados; matrices de puertas programables en campo (FPGA); kits de desarrollo de matrices de puertas programables en campo (FPGA); programas informáticos descargables y grabados para su uso en el diseño y funcionamiento de semiconductores, dispositivos semiconductores, micropro-cesadores, circuitos integrados y circuitos integrados lógicos programables; software informático descargable y grabado para programar una función en dispositivos semiconductores; Hardware; software de comunicaciones descargable y grabado para su uso en redes informáticas y en una red informática mundial para su uso en el acceso a bases de datos en línea utilizadas en el diseño y la aplicación de dispositivos semiconductores y circuitos integrados; software para el diseño y la aplicación de dispositivos semiconductores; hardware, a saber, placas de diseño, placas de desarrollo y placas de evaluación; Tarjetas de circuitos impresos, a saber, placas de diseño, placas de desarrollo y placas de evaluación. ;en clase 42:   Servicios de consultoría en hardware y software informático; información relativa a equipos o programas informáticos suministrada en línea desde una red informática mundial o Internet; servicios de apoyo y consulta para la gestión de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; proporcionar información en línea en los campos de semiconductores, circuitos integrados, dispositivos lógicos programables, dispositivos lógicos reconfigurables, redes de almacenamiento, redes, aplicaciones inalámbricas, controles industriales y de automoción y tecnología; servicios de programación a medida y consultoría técnica e investigación en los campos de semiconductores, circuitos integrados, dispositivos lógicos configurables, dispositivos lógicos programables, herramientas de desarrollo lógico de ingeniería asistida por ordenador, redes informáticas, redes de almacenamiento, redes y aplicaciones inalámbricas; diseño y desarrollo de hardware informático, semiconductores, circuitos integrados y dispositivos lógicos programables; desarrollo y diseño de equipos informáticos; facilitar a clientes y técnicos información relativa a la gestión de proyectos informáticos; diseñar y desarrollar para otras personas modelos de diseño y aplicación de programas informáticos, equipos informáticos y equipos de telecomunicaciones; Diseño de circuitos integrados. Prioridad:  Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 07 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872584 ).

Solicitud N° 2024-0004769.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen TCL New Technology Co. Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TSR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Software informático para su uso en el tratamiento de obleas de semiconductores; Tarjetas de circuitos integrados; Sondas para comprobar semiconductores; Aparatos de pruebas de semiconductores; Chips de ADN; Biochips; Semiconductores; Obleas para circuitos integrados; Chips semiconductores; Semiconductores electrónicos; Láminas semiconductoras; Semiconductores ópticos; Obleas semiconductoras estructuradas; Amplificadores semiconductores ópticos; Obleas solares; Obleas de silicio; Láminas de silicio; Aparatos semiconductores. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024872585 ).

Solicitud N° 2024-0004770.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Shenzhen TCL New Technology CO. LTD. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan district, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: QD-Mini LED, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Televisor; Televisores; Televisores de diodos emisores de luz [LED]; Monitores de visualización de vídeo ponibles; Aparatos de monitorización; Monitores comerciales; Lápices electrónicos para unidades de visualización; Pantallas electrónicas publicitarias; Terminales interactivos con pantalla táctil; pantallas de video; Paneles táctiles; Receptores [audio y vídeo]; Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos de grabación de sonido; Ordenadores; Aparatos telefónicos; Cámaras  fotográficas; Escáneres biométricos de huellas digitales; Proyectores de video; Gafas 3D. Fecha: 17 de mayo de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024872586 ).

Solicitud N° 2024-0005038.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Pride Meat Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, oficina número diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872587 ).

Solicitud Nº 2024-0005270.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto, Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de bar. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024872588 ).

Solicitud Nº 2024-0005272.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 205, quinto, Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024872590 ).

Solicitud Nº 2024-0005358.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamento de uso humano, indicado para tratar pequeñas heridas en general, combatir los microorganismos y aliviar temporalmente el dolor”. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872591 ).

Solicitud Nº 2024-0005359.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REHIDRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sales de rehidratación oral; medicamentos contra la diarrea; bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos, suero oral; bebidas electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales para uso médico. Fecha: 05 de junio de 2024. Presentada el 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872592 ).

Solicitud Nº 2024-0005362.—Diego Alejandro Turcios Lara, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, con domicilio en: San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, local número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFITZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024872593 ).

Solicitud Nº 2024-0005625.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en: calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: BENEMIL, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano; alimentos para bebés, en especial leche materna infantil. Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872594 ).

Solicitud Nº 2024-0005626.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en: Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872595 ).

Solicitud Nº 2024-0005844.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Urit Medical Electronic Co. Ltd., con domicilio en: N° D-07 Information Industry District, High-Tech Zone, Guilin, Guangxi 541004, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para diagnóstico de uso médico o veterinario; reactivos químicos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; papel reactivo para uso médico; papel reactivo para uso veterinario; preparaciones veterinarias; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas; reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico utilizadas en laboratorios médicos y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de pruebas genéticas con fines médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico utilizados en laboratorios médicos; Maletines especiales para instrumental médico; Aparatos e instrumentos veterinarios; analizador de sangre; medidor de hemoglobina; medidores de glucosa en sangre; monitor médico portátil de datos biométricos. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024872596 ).

Solicitud Nº 2024-0004463.—Brayan Enrique González Picado, soltero, cédula de identidad 703040837, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 100 metros sur y 20 m este de la Escuela El Prado, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños los bolsillos refuerzos de talón y los forros confeccionados. los tacones los de sombreros; las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras. Esta clase comprende en particular: las prendas de vestir y el esquí, las camisetas calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de uniformes de judo y de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas los de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024872600 ).

Solicitud Nº 2024-0004661.—Gabriel Rendon Puerta, casado 1 vez, mayor, empresario, cédula de identidad 801000899, con domicilio en: Costa Rica / San José /Escazú / San Rafael, Condominio Santa Fe Apto D42, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 interna-cional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, peluches. Reservas: colores: rojo y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872601 ).

Solicitud N° 2024-0005543.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nervocomplex + como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelminticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentifricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vitamínicos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024872610 ).

Solicitud N° 2024-0005037.—Mauricio Madriz Badilla, cédula de identidad N° 113540718, en calidad de apoderado general de Nuvo Bidets CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102895739, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Torre Vistas de Nunciatura Apt. 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Bidets portátiles. Reservas: color: gris. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872615 ).

Solicitud N° 2024-0005255.—Mariluz Navarro Murillo, soltera, cédula de identidad N° 207550052, con domicilio en Naranjo, Palmitos, costado oeste de la Plaza de Concepción de Naranjo, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024872616 ).

Solicitud N° 2024-0005708.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101028601, con domicilio en Cartago, quinientos metros al sur del Cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIXARIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano indicado para el tratamiento de enfermedades oculares, tales como la degeneración macular asociada a la edad y el edema macular diabético. Reservas: color: negro. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024872626 ).

Solicitud N° 2024-0004789.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Nubia Francinie Rojas Calero, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 114760753, con domicilio en San José, Sánchez, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cuatrocientos metros este, ochenta metros norte del Centro Comercial Lomas del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de expertos en eficiencia empresarial, servicios de externalización [asistencia comercial] / servicios de subcontratación [asistencia comercial], consultoría sobre gestión empresarial, consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización y gestión empresarial, auditorías empresariales, asistencia en gestión empresarial, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales. Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024872634 ).

Solicitud N° 2024-0005365.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial de Roberto Olivas Montero, mayor, casado una vez, cédula de identidad: 206730344, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, El Poró, Calle Rosales, 400 m. sur de Muebles Siles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares, grabaciones audiovisuales, softwares de aplicaciones descargables para entornos virtuales, hardware, software de realidad virtual y aumentada, archivos multimedia descargables, publicaciones electrónicas descargables, billeteras electrónicas descargables, material de cursos educativos descargables, libros electrónicos, contenido descargable y grabado, podcasts, aplicaciones de software descargables, audiolibros; en clase 16: material educativo impreso, artículos de papelería, libros, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calendarios, bloc de notas; en clase 35: servicios de administración de negocios, consultoría y asesoría sobre administración de negocios, gestión empresarial, recursos humanos, gestión de recursos humanos para terceros, servicios de planificación de negocios, análisis de negocios, servicios de supervisión de negocios, adquisición de negocios, promoción de negocios comerciales, evaluación de oportunidades de negocios, consultorías sobre adquisición de negocios, publicidad y marketing, promoción de productos y servicios de terceros, servicios de valoración de negocios comerciales, comercialización de ganado, consultoría y asesoría contable, servicios de auditorías contables y financieras, servicios de contabilidad, teneduría de libros para terceros; en clase 36: servicios financieros, asesoría y consultoría sobre inversiones, consultoría y asesorías sobre finanzas, investigación financiera, servicios de asesoría y consultoría sobre seguros, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de administración financiera, servicios de planificación financiera, valoraciones financieras, auditorías contables y financieras, servicios inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, inversiones inmobiliarias, asesoramiento sobre inversión inmobiliaria, alquiler de propiedades inmobiliarias, administración de bienes inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliarias para el alquiler de edificios; en clase 41: servicios educativos, talleres, cursos, charlas, seminarios y conferencias sobre temas de finanzas, inversiones, gestión de negocios, administración de negocios y gestión de proyectos inmobiliarios, creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; en clase 42: desarrollo de software y hardware, desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada, servicios tecnológicos, asesoría y consultoría sobre tecnología, consultoría y asesoría sobre ingeniería industrial, servicios de desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; en clase 43: servicios de hospedaje. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872636 ).

Solicitud N° 2024-0005366.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderado especial de Kares Beauty By S S.R.L., cédula jurídica N° 3102902473, con domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia la Medalla Milagrosa, veinticinco metros este, casa de dos plantas, con portón negro, frente a Carnicería Cubujuquí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, maquillaje, bases de maquillaje, sombras, delineadores, labiales, bálsamos, polvos, lápices de maquillaje, kits de maquillaje, productos desmaquillantes. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872637 ).

Solicitud N° 2024-0003631.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderada especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Anillo de Circunvalación N° 127, tercer piso, Colonia Atlántida, C.P. 04370, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GESTIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: anticonceptivo. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024872638 ).

Solicitud N° 2024-0005910.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Inversiones MH Beauty Lab Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102883417, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 11 Vázquez de Coronado, San Isidro, detrás de la Escuela San Francisco de Coronado, ciento veinticinco metros sur de la entrada La Esmeralda, acceso privado portón negro, primera casa, mano izquierda, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza para la piel. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872660 ).

Solicitud N° 2024-0003880.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad: 112900753, en calidad de apoderada especial de Vitalike Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101759384, con domicilio en Alajuela, frente a las instalaciones de la UTN, Urbanización Llanos del Molino, casa 6 E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y/o suplementos alimenticios, dietéticos y farmacéuticos, suplementos alimenticios nutritivos para uso humano; vitaminas, minerales, todo esto en forma de capsulas, tabletas, polvos, líquidos; en clase 35: servicio de administración, comercialización, enfocados en complementos y/o suplementos nutricionales, alimenticios, dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo; servicio de tienda especializada a la venta y comercialización de productos alimenticios saludables, así como suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, productos para el cuidado de la piel, cabello; en clase 39: servicios de distribución de productos tales como suplementos nutricionales, alimenticios, dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo; en clase 41: servicios de gimnasios, de facilitación de gimnasio, cursos y clases de actividades de gimnasio, provisión de instalación de gimnasios, así como el entrenamiento y mantenimiento físico, para el cuidado y entrenamiento del cuerpo; prestación de servicios de club de salud y gimnasio. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024872670 ).

Solicitud N° 2023-0005376.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Aldo-Unión, S.L, con domicilio en Calles Baronesa De Maldá, 73, 08950 Espulgues De Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BECLO-RINO, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2024. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024872676 ).

Solicitud N° 2024-0004730.—Bernall Allen Chaves, cédula de identidad: 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica: 3009045143, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap en relación con la marca Mucap, con registro N° 298615. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872707 ).

Solicitud N° 2024-0005571.—Heiner Josué Morera Ávila, cédula de identidad: 207240138, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones DIH S. A., cédula de identidad: 3101695076, con domicilio en San Ramon, Ciudadela la Unión, San Rafael, casa N° 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 11 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas inteligentes, bombillas fluorescentes, bombillas incandescentes, bombillas eléctricas, bombillas halógenas, bombillas de led, bombillas para lámparas, bombillas miniatura, bombillas de salpicadero, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas fluorescentes, bombillas para faros, bombillas para linternas, bombillas fluorescentes compactas, bombillas de diodos electroluminiscentes, bombillas halógenos de recambio, bombillas de iluminación led, accesorios para bombillos incandescentes, bombillas de faros traseros, bombillas indicadoras de dirección, bombillas de alta presión para camas de bronceo, Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872710 ).

Solicitud N° 2024-0005612.—Juan Bautista González Cordero, casado una vez, cédula de identidad 104270762, en calidad de Apoderado Generalísimo de CR PR Comercializadora Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101326806 con domicilio en Guarco, Tejar, Residencial Las Catalina, casa número tres G.G., a mano izquierda, color blanco con portón de verjas negro y columnas de color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872714 ).

Solicitud N° 2024-0004605.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Nevada S. A. con domicilio en provincia de Panamá, Corregimiento Tocumen, calle cuarta, galera N° 118, urbanización Terminal Industrial Zona Uno, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para cortar la barba, corta barbas, lima de uñas eléctricas, pulidores de uñas eléctricas, maquinillas eléctricas o no para cortar cabello, cortadoras de cabellos eléctricos o no, cortaúñas eléctricos o no, trenzadores eléctricos para el cabello. Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 7 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024872716 ).

Solicitud N° 2024-0005499.—Lizandra Salas Carrillo, divorciada, comerciante, cédula de identidad: 205900289, con domicilio en 100 metros este y 100 metros norte de la plaza de deportes San Juan, San Ramón, Alajuela, Alajuela, San Ramon, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: relojes. Prioridad: Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872719 ).

Solicitud N° 2024-0005445.—Ronny Alvarado Mora, cédula de identidad: 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Ramsa Almoro S. A., cédula jurídica N° 3101430679, con domicilio en 25 m. sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: comprende principalmente lo vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872726 ).

Solicitud N° 2024-0005824.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño, cédula de identidad N° 118110644, en calidad de apoderado especial de Eduardo José Gutiérrez González, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-1816-0917, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Condominios Balcones de La Ribera, casa 13-A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y pizzería; preparación de alimentos a base de harinas; cereales; pastas alimenticias; salsas; bebidas para consumo; servicios de entrega de alimentos a domicilio y servicios de catering; ubicado de la Panasonic de San Rafael de Alajuela, 1km al oeste, diagonal al Cristo de Piedra. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada como nombre comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y pizzería, preparación de alimentos a base de harinas, cereales, pastas alimenticias, salsas, bebidas para, consumo, servicios de entrega de alimentos a domicilio y servicios de catering. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 05 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872745 ).

Solicitud N° 2024-0005764.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de TERRATICO J.S.A. con domicilio en Poštová 3049/1, Žilina, Eslovaquia, solicita la inscripción de: TERRATICO como marca de fábrica y servicios en clase: 19; 20; 21; 37; 40 y 42.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:   Hormigón; mezclas de hormigón y   plástico para la construcción; elementos de hormigón para la construcción; armazón, no   metálico, para la construcción; materiales para la construcción y el revestimiento de carreteras; placas de cemento; postes de cemento; tabiques, no metálicos; edificios, no metálicos; cornisas, no metálicas; tapas de alcantarilla, no metálicas; peldaños de escalera, no metálicos; postes, no metálicos, para líneas eléctricas; recintos de tumbas o sepulturas, no metálicos; vigas, no metálicas; losas de sepultura, no metálicas; losas de tumba, no metálicas; placas conmemorativas, no metálicas; piedra arenisca para la construcción; largueros (partes de escaleras), no metálicos; dinteles, no metálicos; porches (estructuras), no metálicos; mosaicos para la construcción; revestimientos de paredes, no metálicos, para la construcción; estacas, no metálicas; vallas, no metálicas; pilotes, no metálicos; forros de pared, no metálicos, para la construcción; piedra de construcción; lápidas; losas sepulcrales; trabajos de cantería; pisos, no metálicos; techos, no metálicos; forros, no metálicos, para la construcción; gallineros, no metálicos; viguetas, no metálicas; plataformas, prefabricadas, no metálicas; materiales de revestimiento de carreteras; señales de tráfico, no luminosas ni mecánicas, no metálicas; cuarzo; estatuas de piedra, hormigón o mármol; tumbas, no metálicas; cenadores (estructuras), no metálicas; traviesas de ferrocarril, no metálicas; celosías, no metálicas; materiales de refuerzo, no metálicos, para la construcción; obras de arte de piedra, hormigón o mármol; piscinas (estructuras), no metálicas; materiales para edificaciones, no metálicos; materiales de construcción, no metálicos; adoquines, no metálicos; bustos de piedra, hormigón o mármol; cabañas, no metálicas; cabinas de pintura, metálicas; postes, no metálicos; baldosas, no metálicas, para la construcción; baldosas de piso, no metálicas; bóvedas funerarias, no metálicas; losas de pavimentación, no metálicas; escaleras, no metálicas; paneles de construcción, no metálicos; figuritas de piedra, hormigón o mármol; estatuillas de piedra, hormigón o mármol; tumbas (monumentos), no metálicas; buzones de mampostería; casas prefabricadas (listas para montar), no metálicas; placas sepulcrales, no metálicas; pavimentos de baldosas, no metálicas; revestimientos cerámicos, no metálicos; losas, no metálicas, para la construcción ;en clase 20:   Muebles; bancos (muebles); sillas (asientos); estanterías para almacenamiento; estanterías para bibliotecas; estantes (muebles); mesas*; escritorios; sobremesas; mostradores (mesas); herrajes para muebles, metálicos; peldaños (escaleras), no de metal ;en clase 21:   Maceteros ;en clase 37:   Asfaltado; construcción; construcción submarina; instalación de equipo de cocina; construcción y reparación de almacenes; sellado de edificios; construcción de fábricas; aislamiento de edificios; mampostería; construcción de rompeolas de muelles; construcción de puertos; albañilería; suministro de información sobre construcción; pavimentación de carreteras; consultoría en construcción; servicios de paisajismo ;en clase 40:   Procesamiento de materiales (plásticos); tratamiento de residuos (transformación); reciclaje de residuos y basura; suprareciclaje (reciclaje de residuos); en clase 42:  Ingeniería; servicios tecnológicos; diseño industrial Prioridad:  Se otorga Prioridad N° 2563-2023 de fecha 06/12/2023 de Eslovaquia . Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 04 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024872764 ).

Solicitud N° 2024-0005317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de PLASTIFAR, S.A. con domicilio en Autopista Duarte KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 17; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubertería plástica: cuchillos, tenedores y cucharas; en clase 17: Materias plásticas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; en clase 20: Bandejas de plástico [contenedores] para el embalaje de alimentos; en clase 21: Envases desechables (plásticos) para uso doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas, tazas, tazones y platos para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024872766 ).

Solicitud N° 2023-0011262.—Anthony Solís Mora, casado, abogado, cédula de identidad 113980555, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Ospina Mayorga, casado, comerciante / INNO Shop, cédula de identidad 114710237 con domicilio en San José, San José, 135 metros norte de las paradas de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 8 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de mano; en clase 21: Utensilios de cocina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024872776 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N°. 2024-0005648.—María Cecilia Ramírez Navarro, casada, cédula de identidad 302820367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Melkaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688357 con domicilio en Oreamuno, exactamente en INVU, contiguo al antiguo Bar Faros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos a base de harina de trigo, ubicado en Invu, contiguo al antiguo bar Faros, Oreamuno, Cartago. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024872780 ).

Solicitud Nº 2024-0005700.—Carina Andrea Verzola Madrigal, en calidad de Apoderado Especial de MBC Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566656, con domicilio en: San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, doscientos setenta y cinco metros al este de Plaza San Pedro, local gris, a mano derecha, oficinas MBC Developers, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42: desarrollador de software. Reservas: blanco, negro y azul. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024872783 ).

Solicitud Nº 2024-0004788.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Cuesta del Agua Chirripó S.A., cédula jurídica 3-101-230761, con domicilio en: Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DNA RACING, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas y partes para motocicletas, específicamente alforjas, amortiguadores, amortiguadores de barra del manillar, asientos, cables de embrague, cables de freno, cadenas de transmisión, neumáticos para motocicletas, palancas de cambio, piñones, pedales de freno, palancas de cambio, ruedas, sillines, fundas, ensamblajes de foro frontales, espaciadores frontales, empuñaduras de manillares, avisadores acústicos. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024872787 ).

Solicitud Nº 2024-0005670.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A. de C.V., con domicilio en: Centro Oriente Num. Ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P. 28219, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: exclusivamente atún enlatado. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872788 ).

Solicitud Nº 2023-0010602.—Jennifer Nava Pérez, soltera, cédula de identidad 801540544, con domicilio en: Residencias Malapa Herradura, casa 31, Playa Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024872791 ).

Solicitud N° 2024-0004031.—Ronald Camacho Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205890052 con domicilio en Naranjo, frente al restaurante El Mirador en Llano Bonito de Cirri Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Reservas: Los colores: verde, celeste, negro, beige y blanco. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024872819 ).

Solicitud Nº 2024-0004851.—José Adolfo Borge Lobo, casado, cédula de identidad 106710677, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Lopez Hernández, soltero, cédula de identidad 114720868 con domicilio en Carrillo, Palmira, Barrio San Rafael, Paso Tempisque, 125 metros norte y 75 este del Ebais, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 14; 25; 28 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, llaveros.; en clase 25: Prendas de vestir, en especial ropa para la práctica de deportes, calzado deportivo o casual como sandalias, sombreros, gorras, viceras.; en clase 28: Artículos de gimnasia y deportes, juguetes.; en clase 41: Entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872834 ).

Solicitud N° 2024-0005375.—Iván Felipe Vargas Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 205680970 con domicilio en Curridabat; del VINDE de Granadilla cien metros sur y cincuenta metros oeste, Alta Monte, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Natación y estimulación para niños y adultos. Reservas: Azul marino y turquesa. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024872861 ).

Solicitud Nº 2024-0005572.—María Isabel Bonilla Herrera, cédula de identidad N° 1-761-687, en calidad de apoderado generalísimo de BMA Abogados & Notarios SRL, cédula jurídica N° 3102812501, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega, casa 21 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de abogacía y notariado Reservas: Se reservan los colores café blanco y gris Fecha: 06 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872878 ).

Solicitud N° 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad 112350157 con domicilio en provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, ‘Costa Rica’, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas; en clase 44: Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024872880 ).

Solicitud N° 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad N° 112350157, con domicilio en provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas.; en clase 44: Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872881 ).

Solicitud Nº 2024-0001409.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 3-0343-0188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: LINCRET - M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lincret - M Producto farmacéutico para el tratamiento en pacientes con diabetes tipo 2. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024872900 ).

Solicitud Nº 2024-0005504.—Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad N° 800700163, en calidad de apoderado generalísimo de The Falls AT Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101531362, con domicilio en: San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rotulo ASELECOM Abogados., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registradora.—( IN2024872905 ).

Solicitud N° 2024-0004427.—María José Hernández Cordero, soltera, cédula de identidad: 304370858, con domicilio en Guadalupe, de la Iglesia Católica, cien metros sur, cien metros este y ciento cincuenta metros sur, diagonal al frente de Soda la Chinita, portón color negro, edificio blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios exclusivamente terapéuticos y de fisioterapia. Reservas: colores coral, turquesa, amarillo, azul, blanco. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 3 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024872911 ).

Solicitud N° 2024-0004690.—Fabiola Avendaño Sánchez, casada una vez, cédula de identidad: 701850440, con domicilio en 25 metros noroeste de la Escuela El Coco, Siquirres, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y dorado Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872919 ).

Solicitud Nº 2024-0005891.—Lariza Guevara Moya, divorciada dos veces, cédula de identidad 110480180 con domicilio en Montes de Oca, 375 metros sur del BNCR, cuarta casa a mano izquierda, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores blanco y rojo. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 6 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872922 ).

Solicitud Nº 2024-0004667.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Inc con domicilio en 1000 Mylan Boulevard, Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados Unidos., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cardiovasculares, gastrointestinales, neurológicas, respiratorias, psiquiátricas, alérgicas, dermatológicas, pulmonares, metabólicas, musculares, disfunción eréctil, infecciosas, oftálmicas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos; en clase 10: Inyectores de fluidos médicos; dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Facilitar información sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los productos farmacéuticos. Reservas: colores amarillo, azul, morado y blanco. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024872928 ).

Solicitud Nº 2023-0007261.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, un condominio habitacional de tipo residencial vertical de bodegas y estacionamientos. Ubicado en San José, San Sebastián, de la Rotonda La Guacamaya 250 metros sur, propiedad con portón azul. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024872931 ).

Solicitud Nº 2024-0004499.—Brayan Rojas Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 115220059, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,175 oeste Bomba El Trapiche, calle principal malla bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para animales, acuarios y viveros, se especifican los artículos: adornos de acuario, peceras, acuario para peces vivos, esponjas y acuarios de interior. Reservas: no. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 13 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872950 ).

Solicitud N° 2024-0002516.—Rebeca Umaña Alvarado, cédula de identidad: 3-0362-0440, en calidad de apoderada especial, Catherine Granados Calderón c.c. Katering Granados Calderón, cédula de identidad: 303920928, en calidad de apoderada generalísima de Grupo las Brumas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102803240, con domicilio en provincia y cantón de Cartago, Distrito Oriental, seiscientos metros norte y veinticinco metros este de Walmart, sobre calle la Petra, hacia San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación e instrucción, autoescuela, clases de manejo. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024872952 ).

Solicitud N° 2024-0005314.—María Sofía Haug Cordero, soltera, cédula de identidad 116180440 con domicilio en 500 metros sur de la Gasolinera San Pablo y 75 oeste de la oficina, SUCOTEC, San Pablo, León Cortes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, guarderías infantiles, (servicios de educación). Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024872965 ).

Solicitud Nº 2024-0004835.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Pouravida LLC, con domicilio en: Dover, 8 The Green, Suite B, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: filtros magnéticos y en clase 11: filtros de agua, filtros para purificar el agua, filtros para tratamiento del agua, filtros para uso doméstico y purificadores de agua para uso doméstico. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024872966 ).

Solicitud Nº 2024-0004834.—Karla Villalobos Wong, soltera, en calidad de apoderado especial de Pouravida LLC. con domicilio en Dover, 8 The Green, Suite B, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Filtros magnéticos; en clase 11: Filtros de agua, filtros para purificar el agua, filtros para tratamiento del agua, filtros para uso doméstico y purificadores de agua par uso doméstico. Reservas: Azul y crema Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024872972 ).

Solicitud Nº 2024-0005550.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113380168 con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat Centro, de la Municipalidad 300 oeste 75 norte penúltima casa a mano derecha, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para la elaboración de café. Ubicado en San José, Curridabat Centro de la Municipalidad de Curridabat 300 metros oeste y 25 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Reservas: se reserva el color café y verde. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024872975 ).

Solicitud Nº 2024-0004833.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Pouravida LLC, con domicilio en: Dover, 8 The Green, Suite B, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: filtros magnéticos y en clase 11: filtros de agua, filtros para purificar el agua, filtros para tratamiento del agua, filtros para uso doméstico y purificadores de agua para uso doméstico. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024872976 ).

Solicitud N° 2024-0005497.—Irvin Alexander Aguilar Muñoz, cédula de identidad N° 107880695, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Nayer S. A., cédula jurídica N° 3101201324, con domicilio en San Antonio, Desamparados, 100 mts. este y 50 norte de la Escuela República de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024872979 ).

Solicitud N° 2024-0005498.—Irvin Alexander Aguilar Muñoz, cédula de identidad N° 107880695, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Nayer S. A., cédula jurídica N° 3101201324, con domicilio en San Antonio, Desamparados, 100 mts este y 50 mts norte de la Escuela República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024872980 ).

Solicitud N° 2024-0005638.—Estefanía González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667 con domicilio en Concepción, La Unión, de la iglesia católica 500 metros este y 150 metros norte, última casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NARA PERLADA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sandalias, bolsos y accesorios, ubicado el nombre comercial es para una tienda en línea. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024872982 ).

Solicitud N° 2024-0005225.—Pressex Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695491, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Horizontal, Comercial Ofibodega, Barreal Heredia, bodega N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir el producto transporte de carga internacional, consolidación de carga, logística y courier. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024872988 ).

Solicitud Nº 2024-0004713.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad N° 111430440, en calidad de apoderado especial de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-795689, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Las Terrazas cinco, oficinas CMV, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado: Operaciones financieras y operaciones monetarias ubicado en San Jose, Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Piso 4 Oficina Ari / Costa Rica Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 10 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024873019 ).

Solicitud Nº 2024-0005694.—Andrea Carboni Hernández, soltera, cédula de identidad 109950796, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFEDOL como Marca de Fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras preparaciones para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentríficos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024873020 ).

Solicitud N° 2024-0005035.—Said José Muhammad Pachano, casado una vez, cédula de identidad 801240329 y Hugo Esteban Chaverri Quirós, casado una vez separado de hecho, cédula de identidad 111580757 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, bodega N° 35, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, bodega N° 35, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comer-ciales, administración comercial, gerencia administrativa de hoteles; en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de agencias de alojamientos, hoteles y servicios hoteleros. Reservas: colores azul, celeste, verde agua, verde turquesa, verde, anaranjado, anaranjado claro, palo rosa. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024873022 ).

Solicitud N° 2024-0004698.—Jonatan Javier López Arias, Cédula de identidad 111690190, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678628 con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Goma (pegamento, adhesivo de uso doméstico). Reservas: no tiene Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024873041 ).

Solicitud N° 2024-0004049.—José Miguel Alfaro Chavarría, cédula de identidad: 111840684, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica: 3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la escuela Roosevelt, 300 metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 43: servicios de restauración; hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos. Reservas: de los colores: azul, verde y celeste. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. N° 6686.—Solicitud N° 514053.—( IN2024873061 ).

Solicitud N° 2024-0005780.—Humberto Campisi Segura, cédula de identidad: 118340575, en calidad de apoderado especial de Neoimportaciones de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883160, con domicilio en La Unión, Concepción, Boulevard Urbanización Monserrat, de la entrada principal 175 metros al este, minicentro comercial esquinero, local N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: máquinas que incorporan pesas para su uso en ejercicio físico, máquinas de halterofilia. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024873116 ).

Solicitud N° 2024-0000861.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad: 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024873118 ).

Solicitud N° 2024-0005237.—Lourdes Pizarro Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111730923, con domicilio en Alajuela, Coyol, Condominio Vila del Lago, casa: 155, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: “fabricación de estructuras metálicas para construcción” “servicios de ingeniería estructural en acero formado en frío galvanizado” “diseño y montaje de estructuras de steel framing”, la dirección exacta del establecimiento es: Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Barrio San José, Coyol, del a iglesia católica, 250 mts. este, Condominio Vila del lago, casa: 155. Reservas: dorado y negro. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 22 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024873128 ).

Solicitud N° 2024-0005772.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de General Motors Llc, con domicilio en 300 Renaissance Center, Cuidad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET SPARK, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024873138 ).

Solicitud N° 2024-0005451.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Resonetics Llc, con domicilio en 26 Whipple St., Nashua, NH 03060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos científicos, a saber, máquinas de procesamiento a láser; en clase 40: servicios de manufactura para terceros en el ámbito de las tecnologías médicas y de las ciencias de la vida; servicios de soporte técnico, a saber, prestación de asesoramiento técnico relacionado con la fabricación de tecnología médica y de las ciencias de la vida; servicios de ensamblaje y embalaje para terceros en el ámbito de las tecnologías médicas y de las ciencias de la vida; en clase 42: diseño de embalajes para terceros; servicios de desarrollo de productos e ingeniería para terceros. Prioridad: Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024873139 ).

Solicitud N° 2024-0005704.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc., con domicilio en 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, Maryland 20852, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles; reserva de habitaciones de hotel como alojamiento temporal; reserva de salones siendo instalaciones de uso general para conferencias de negocios, reuniones sociales y exposiciones; servicios de restaurante, bar y catering; servicios de conserjería de hotel; servicios de alojamiento en hoteles residenciales. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 31 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024873146 ).

Solicitud N° 2024-0005724.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderada especial de Bush Brothers & Company, con domicilio en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S SECRET FAMILY RECIPE, como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados; frijoles enlatados; y frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; en clase 30: maíz descascarillado. Fecha: 4 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024873148 ).

Solicitud N° 2024-0005316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S.A)., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: OUT OF CORE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkietalkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Prioridad: se otorga prioridad N° 18978062 de fecha 24/01/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024873149 ).

Solicitud N° 2024-0005854.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Baxter Healthcare SA, con domicilio en Thurgauerstrasse 130, Glattpark (Opfikon), 8152, Suiza, solicita la inscripción de: IQ STATUSVUE, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software médico descargable para recibir, almacenar, mostrar y transmitir datos hacia y desde aparatos médicos que proporcionan terapia intravenosa a pacientes y hacia y desde aparatos médicos que monitorizan los procesos fisiológicos de pacientes sometidos a terapia intravenosa. Prioridad: Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 5 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024873151 ).

Solicitud Nº 2024-0005855.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Mayor, Casado, Abogado, en calidad de apoderado especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PLUMP AMBITION como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Labial, brillo de labios, bálsamo labial Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 05 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024873152 ).

Solicitud Nº 2024-0005726.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Bush Brothers & Company con domicilio en 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUSH’S BEST SIDEKICKS como Marca de Fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados, frijoles enlatados y frijoles y vegetales enlatados que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad.; en clase 30: Maíz descascarillado. Fecha: 7 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024873153 ).

Solicitud Nº 2024-0005412.—Ruth López Herrera, casada una vez, cédula de identidad N° 112160505, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Monserrat, sexta etapa, Bloque M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; ropa, calzado; gorras de béisbol, uniformes de béisbol, zapatos de béisbol; ropa de deporte con sensores digitales integrados; mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico; cubiertas faciales [ropa], no con fines médicos o sanitarios; viseras; pañuelos; ropa impermeable; ropa de protección solar; ropa para hacer ejercicio; suéteres sin mangas [ropa], ropa interior y de noche; pijamas; medias; medias calcetín; medias absorbentes del sudor; chaquetas con y sin mangas; buzos de abrigo, boxers.; en clase 28: Artículos deportivos, equipos de deporte y ejercicio físico; almohadillas antichoque para protección contra lesiones; coderas de protección para su uso frente a accidentes; estuches en forma de carcaj para artículos deportivos; protectores de puños; estuches para bates de béisbol; cintas de sujeción para empuñaduras de bates de béisbol; manoplas de béisbol; guantes de béisbol; bases de béisbol; juegos de béisbol; bates de béisbol; máscaras de béisbol; pelotas de béisbol; protectores pectorales para béisbol; bases para lanzadores; guantes de receptor de béisbol; protectores de brazo para béisbol; aparatos de deporte de juguete; juguetes juegos y artículos para jugar; aparatos de juego de interiores para niños; objetos de decoración para fiestas; cascos para receptores de béisbol; en clase 35: Tienda en línea y servicios de venta de ropa deportiva; artículos para deportes; implementos deportivos y bolsos deportivos; zapatos sombrerería juguetes; servicios de venta al por mayor de artículos deportivos; servicios de venta al por mayor de equipos deportivos; preparación de transacciones comerciales para terceros, a través de tiendas en línea; distribución de material publicitario (flyers, prospectos, muestras, en particular para ventas por catálogo) Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y azul. Fecha: 10 de junio de 2024. Presentada el 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024873167 ).

Solicitud Nº 2024-0005164.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Diego Alberto Brenes Solano, soltero, cédula de identidad 113840127 con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Ayarco Real. Apartamento 601., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la comercialización de los siguientes productos: los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos, elaboración de pizza y bebidas para el consumo. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Vía Guayabos, local Nº2/Costa Rica. Fecha: 5 de junio de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024873168 ).

Solicitud Nº 2024-0002198.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Giraldo Navarro con domicilio en Carrera 51 Nº 41 - 60 OFI 218 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: BICHOTA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones sonoras de música; grabaciones sonoras de música descargables; CD y DVD pregrabados de música e interpretaciones musicales; grabaciones de audio y vídeo de música e interpretaciones musicales; archivos de imágenes digitales descargables autentificados por fichas no fungibles [TNF]; archivos de música descargables archivos de música digitales descargables autentificados por fichas no fungibles [TNF]; gráficos descargables para dispositivos móviles emoticonos descargables para dispositivos móviles; partituras electrónicas descargables ropa virtual descargable; tonos descargables para teléfonos móviles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Gestión artística de un local de música con actuaciones musicales en vivo de grupos musicales, intérpretes musicales y DJ; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organizar, llevar a cabo y celebrar eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas, eventos en clubes nocturnos y eventos en locales musicales, para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1557874 de fecha 05/09/2023 de Chile, Se otorga prioridad parcialmente, solamente para la clase 25 internacional. Fecha: 11 de junio de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024873192 ).

Solicitud Nº 2024-0004400.—Marianela Odilie Portuguéz Sanchez, cédula de identidad 105430669, en calidad de Apoderado Especial de Mavempro De Costa Rica, SA, cédula jurídica 3101637144 con domicilio en Barreal De Heredia Local 4 Provincia de Heredia Distrito Ulloa Heredia Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AURAFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: No. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024973194 ).

Solicitud Nº 2024-0003635.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Blue Sat-Servicios Administrados de Telecomunicaciones, S. A., Cédula jurídica 3101641911 con domicilio en Escazú,102, Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación audiovisual y de video; audio y videoconferencia; servicios de comunicación prestados a través de redes informáticas, Internet, terminales de computadoras, teléfono, medios electrónicos y redes privadas virtuales [VPN]; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mundial en línea; prestación de servicios de comunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VoIP); transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio y video por Internet; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de correo y mensajes; transmisión electrónica de datos; entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de mensajería electrónica instantánea; servicios de difusión de audio y video a través de Internet; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; consultoría en el campo de la transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de acceso a portales de intercambio de videos en Internet; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones para la transmisión y recepción de datos/sonidos o imágenes; servicios de radiodifusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de teleconferencia; transmisión de mensajes de correo electrónico; servicios de videoconferencia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de hardware y de software; servicios de tecnologías de la información; suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; facilitación del uso temporal de programas informáticos y aplicaciones en línea no descargables para la mensajería instantánea y la habilitación y gestión de múltiples modos de comunicación simultáneos a través de las redes de área local e Internet mediante mensajería instantánea, la voz a través del protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de computadoras personales, transferencia de archivos, detección y suministro de información sobre la presencia de los usuarios, y telefonía; facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de bases de datos; plataforma como servicio (PaaS); plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes; proveedor de servicios de aplicaciones, en especial, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en los campos de la productividad personal, comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y dispositivos electrónicos móviles; servicios de tecnologías de la información, en especial, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen comunidades virtuales, participen en debates, obtengan información de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias; el alojamiento de servidores y sitios web de terceros para permitir debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones; servicios de un proveedor de servicios de aplicaciones con software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, despliegue, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, anotación, comentarios, incorporación, transmisión y uso compartido de contenido digital o información a través de redes informáticas y de comunicación; provisión de motores de búsqueda para Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para permitir el trabajo en equipo, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de intercambio de archivos, en especial, suministro de un sitio web con tecnología que permita a los usuarios cargar, modificar y descargar archivos electrónicos, imágenes fotográficas, texto y gráficos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] con programas informáticos para enviar y recibir mensajes electrónicos y para enviar alertas de mensajes electrónicos; servicios informáticos en la nube; facilitación de información técnica y asesoramiento en materia de hardware, software, servicios informáticos en la nube y redes informáticas; servicios de asesoría en materia de programación de computadoras; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre seguridad en internet; alojamiento de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; alojamiento de plataformas en internet; almacenamiento electrónico de datos; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y videos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos de ocio multimedia; alojamiento de aplicaciones multimedia y de aplicaciones interactivas; alojamiento de sitios web; suministro de aplicaciones informáticas para su uso en el aumento de la productividad de las empresas a través de un sitio web; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; servicios de presentación personal y de redes sociales; concesión de licencias de software; servicios de concesión de licencias para bases de datos; control de sistemas antirrobo y de seguridad a distancia; supervisión de sistemas informáticos con una finalidad de seguridad; servicios de guardias de seguridad; servicios de seguridad para la protección de propiedades y documentos; recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; autenticación en línea de firmas electrónicas; acceso a bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en relación con la conexión en red social; suministro de información en relación con la conexión en redes sociales; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de la identificación Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024873207 ).

Solicitud Nº 2024-0003782.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Orient Packaging CO., LTD con domicilio en Room 709, Diamond Office Building, No.46 Longshe Rd, Shangcheng District; Hangzhou, Zhejiang; China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas; ropa de baño, excepto prendas de vestir; cobertores de cama; colchas; edredones; ropa de cama; sacos de dormir; sacos de dormir para bebés; colchas rellenas de materiales de acolchado sintéticos; sobrecamas; fundas de edredones; mantas de picnic; en clase 25: suéteres; ropa interior; pijamas; prendas de vestir de plumón; prendas de vestir para niños; camisas; prendas de vestir; calzado; plantillas para zapatos; antifaces para dormir; sombreros; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; bufandas, fulares; prendas de punto; camisetas de deporte; camisetas; camisetas de deporte sin mangas; slips, calzoncillos; pantalones. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024873209 ).

Solicitud Nº 2024-0004461.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de DR. Lazar y Cía. S. A.Q. E I. con domicilio en Avenida Vélez Sarsfield 5855, Carapachay, provincia de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024873210 ).

Solicitud Nº 2024-0004493.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Zubizu LLC con domicilio en 888 Brickell Key DR., Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicio de venta de medicamentos. Fecha: 9 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024873211 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-1268.—Ref: 35/2024/5037.—Carlos Enrique Rojas Quesada, cédula de identidad 1-1377-0921, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, La Victoria, del cementerio de Santa Rita doscientos cincuenta metros al norte, finca a mano izquierda. Presentada el 27 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1268. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2024872631 ).

Solicitud N° 2024-1325.—Ref: 35/2024/5295.—Fulvio del Carmen Villalobos Herrera, cédula de identidad 6-0100-0149, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Chánguena, un kilómetro al sur de la escuela de la comunidad. Presentada el 31 de mayo del 2024. Según el expediente N° 2024-1325. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024872681 ).

Solicitud Nº 2024-1311.—Ref: 35/2024/5383.—Claudio Antonio Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 203970017, solicita la inscripción de: 3PP, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Sardinal, Las Delicias, de la escuela cuatro kilómetros al norte, en finca con portón de color rojo al frente, a mano derecha. Presentada el 30 de mayo del 2024. Según el expediente Nº 2024-1311. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024872706 ).

Solicitud Nº 2024-1358.— Ref: 35/2024/5452.—Jason Josué Lopez Romero, cédula de identidad 503660870, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará prefe-rentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Barrio El Higuerón, de La Escuela ochocientos al noroeste parcela N°34. Presentada el 05 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024872786 ).

Solicitud Nº 2024-1340.—Ref: 35/2024/5439.—Orlando Blanco Salazar, cédula de identidad 203280305, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Palmar, de la escuela dos kilómetros al este, camino a las bananeras. Presentada el 04 de Junio del 2024 Según el expediente Nº 2024-1340 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024872906 ).

Solicitud Nº 2024-1357.—Ref: 35/2024/5449.—Freddy Moisés Salazar Brenes, cédula de identidad 503750954, solicita la inscripción de: MSB como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, del cruce de San Miguel, 3 kilómetros oeste y 500 metros al norte, lado derecho. Presentada el 05 de junio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1357. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024872995 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada Especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE PARA UN PICO DE UN ENVASE FLEXIBLE DE PAREDES DELGADAS. Un cierre (1) para un pico de un envase flexible de paredes delgadas que comprende un tapón (2) y un precinto de seguridad a prueba de manipulaciones (20) con un anillo de evidencia de manipulación (30). El anillo de evidencia de manipulación (30) tiene una cara de anillo superior (34d) que lo delimita en la parte superior y la porción de evidencia de manipulación (40) comprende una cara de porción inferior (44d) que la delimita en la parte inferior. Cada una de dichas caras (34d, 44d) consiste en una superficie sinusoidal ondulada. También se proporcionan puentes (50) que unen la superficie de anillo inferior (38’) y la superficie de cresta de porción (46’). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo inventor es: Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102021000029978 del 26/11/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2023/094903. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000222, y fue presentada a las 12:46:13 del 24 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024872393 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Leonardo Visión S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA FABRICAR UN MOLDE PARA LENTES Y EL MOLDE CORRESPONDIENTE. La invención se refiere a un método para fabricar un molde (10) para formar lentes de contacto (100) utilizando la técnica de moldeo con moldes de material monomérico y/o polimérico; dichos moldes (10) comprenden un elemento macho (11) y un elemento hembra (12), 5 que cooperan para definir una cavidad adecuada para alojar material monomérico y/o polimérico en estado líquido destinado a formar el lente (100), en donde el método prevé obtener, mediante tratamiento por láser, una pluralidad de ranuras (23) en el elemento macho (11) destinadas a formar elementos funcionales en relieve (101) de los lentes (100). La invención también se refiere a un molde (10) para lentes de contacto (100) hecho de material monomérico y/o polimérico que 10 puede obtenerse con el método anteriormente descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) PESI, Leonardo (IT). Prioridad: N° 102021000018356 del 13/07/2021 (IT). Publicación Internacional: WO/2023/286099. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0071, y fue presentada a las 15:16:14 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 31 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024872394 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de AMVAC HONG KONG LIMITED, solicita la Patente PCT denominada SEGUIMIENTO SEGURO Y VERIFICABLE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Un sistema y método implementado por computadora para recoger y almacenar datos relacionados con el producto almacenado en un contenedor. En respuesta a llenar el contenedor con el producto, los siguientes datos se almacenan en al menos un primer registro en una base de datos externa (tal como un libro mayor distribuido, por ejemplo, cadena de bloques): un tipo de producto del primer producto; una cantidad del primer producto llenada en el primer contenedor; una identidad única del primer contenedor; y una identidad única de un primer usuario del primer contenedor en el momento de llenar el primer contenedor con el primer producto. Los datos que representan una identidad única de un módulo de datos del contenedor en el contenedor se almacenan en el módulo de datos del contenedor. A medida que el contenedor se mueve, dispensa producto y sufre cambios de posesión y propiedad, los datos que representan dichos eventos se almacenan en el libro mayor distribuido y/o en el módulo de datos del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/10 y G06Q 50/02; cuyos inventores son: Rice, Richard L. (US); Trogele, Ulrich G. (US) y James, Kent W. (US). Prioridad: N° 63/245,184 del 16/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/043497. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0122, y fue presentada a las 10:16:10 del 08 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024872758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Technologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada BOLSAS ACTIVAS Y MÉTODOS DE USO. En el presente documento se describen bolsas activas para obtener velocidades de liberación seleccionadas de 1-metilciclopropeno (1-MCP) a partir de las mismas. Una bolsa es un contenedor o envoltura termoplástica sellada que define un volumen interior que está excluido del libre intercambio con la atmósfera, pero que es permeable tanto al gas 1-MCP como al vapor de agua. Las bolsas activas encierran y contienen un clatrato de 1-metilciclopropeno con aciclodextrina (1-MCP/CD). La tasa de liberación de 1-MCP de una bolsa activa sometida a un conjunto seleccionado de condiciones de degüelle mediadas por humedad puede variarse variando el volumen interior de la bolsa activa con respecto a la cantidad de 1-MCP/CD contenida dentro de la bolsa activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22, A01N 25/34, A01N 27/00, A01N 3/02 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sarageno JR., Joseph Frank (US) y Lundgren, Amanda (US). Prioridad: N° 63/284,060 del 30/11/2021 (US) y N° PCT/US2022/051170 del 29/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023101935. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000227, y fue presentada a las 12:38:06 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024872912 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tristancho Tello, María Del Carmen y Rodríguez Lara, Lorena Laura, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN DE MORTERO Y SU USO EN CONSTRUCCIÓN. Composición de mortero y su uso en construcción. La presente invención se refiere a una composición de mortero para construcción que comprende cenizas de biomasa de residuos agrícolas y forestales, residuos agroindustriales seleccionados de cáscara de almendra o corcho, resinas, un aglutinante seleccionado de óxido de calcio o carbonato cálcico y agua. Dicha composición presenta ventajas medioambientales al emplear residuos de diferentes orígenes en sustitución completa del cemento y arena, usados típicamente en los morteros. La composición de mortero de la presente invención se puede utilizar tanto en construcción tradicional como con impresoras 3D, particularmente para albañilería y revestimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tristancho Tello, María Del Carmen (ES); Rodríguez Lara, Lorena Laura (ES); Tejado Ramos, Juan José (ES) y Carmona Carmona, Marisa (ES). Prioridad: N° P202130768 del 06/08/2021 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/012397. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000058, y fue presentada a las 12:09:23 del 6 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024872996 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Arcturus Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS DE ARN. Se proporcionan en la presente moléculas de ARN que codifican proteínas de replicación viral y proteínas antigénicas o fragmentos de estas. También se proporcionan en la presente composiciones que incluyen moléculas de ARN que codifican proteínas de replicación viral y proteínas antigénicas o fragmentos de estas, y lípidos. Las moléculas de ARN y las composiciones que las contienen son útiles para inducir respuestas inmunitarias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/20, C07K 14/18 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Matsuda, Daiki (US); Sullivan, Sean Michael (US); Tachikawa, Kiyoshi (US); Chivukula, Padmanabh (US); Karmali, Priya Prakash (US); Bao, Yanjie (US); Sagi, Amit (US) y Mukthavaram, Rajesh (US). Prioridad: N° 63/227,972 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/010128. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000095, y fue presentada a las 09:23:18 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024872998 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH y Nihon Nohyaku Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETILSULFONIL-PIRIDINA SUSTITUIDOS CON CICLOPROPIL-(HETERO)ARILO. La presente invención se refiere a derivados de etilsulfonil-piridina sustituidos con ciclopropil-(hetero)arilo de la Fórmula (I), en donde las variables son como se definen en la descripción y en las reivindicaciones, que se pueden utilizar como agentes antiparasitarios para el tratamiento, prevención y/o control de infecciones parasitarias y/o infestaciones en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/90, C07D 213/61, C07D 213/70, C07D 213/71, C07D 213/79, C07D 237/12, C07D 239/30, C07D 253/07, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/056, C07D 498/04, C07D 513/04, C07F 5/02 y C07F 7/22; cuyos inventores son Long, Alan (US); Koolman, Hannes Fiepko (DE); Herlé, Bart (DE); Meier, Robin (DE); Yonemura, Ikki (JP) y Gagnepain, Julien (DE). Prioridad: N° 21198461.2 del 23/09/2021 (EP) y N° 63/243,561 del 13/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/036934. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0132, y fue presentada a las 10:07:52 del 13 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024872999 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Arsenal Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS INMUNITARIAS QUE TIENEN ARNHC COEXPRESADOS Y SISTEMAS DE COMPUERTA LÓGICA. En la presente se proporcionan ácidos nucleicos recombinantes que codifican receptores cebadores quiméricos que se unen a ALPG/P, receptores de antígenos quiméricos que se unen a MSLN y ARNhc que se dirigen a FAS, PTPN2 y/o TOX. También se proporcionan sistemas de receptores cebadores quiméricos que se unen a ALPG/P, receptores de antígenos quiméricos que se unen a MSLN y ARNhc que se dirigen a FAS, PTPN2 y/o TOX, células que expresan dichas proteínas y ARNhc, y métodos de uso de estos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/62, C12N 5/16; C07K 14/705, C12N 15/113 y C12N 9/22; cuyos inventores son Harris, Katherine (US); Williams, Jasper (US); Nguyen, Michelle (US); Yao, Anzhi (US); Santoro, Stephen (US); Cooper, Aaron (US); Gagnon, John (US); Litterman, Adam (US); Khan, Omar (US); Bezman, Natalie (US); Malik Chaudhry, Harbani Kaur (US) y Allen, Nicole (US). Prioridad: N° 63/255,887 del 14/10/2021 (US), N° 63/255,889 del 14/10/2021 (US), N° 63/255,891 del 14/10/2021 (US) y N° 63/303,422 del 26/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/064928. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000195, y fue presentada a las 10:54:22 del 13 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024873007 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Berlia, Sushma Paul, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA DE FLAVOXATO Y PROCESO PARA PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. La presente divulgación se refiere a formulaciones de liberación controlada o extendida de Flavoxato o fármacos solubles en ácido lipófilo similares como tabletas en bicapa, de múltiples capas, minitabletas de recubrimiento múltiple, tabletas de MUPS (Sistema de comprimidos de múltiples unidades), comprimidos o cuentas rellenas en cápsulas con perfil de liberación de fármaco bifásico. La divulgación también se refiere a métodos para la preparación de estas formulaciones y usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24 y A61K 9/50; cuyos inventores son Berlia, Nishant (IN); Singh, Gurvinder (IN); Diwan, Anupama (IN) y Berlia, Sushma Paul (IN). Prioridad: N° 202111053299 del 19/11/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2023089553. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000211, y fue presentada a las 17:28:32 del 16 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024873008 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE CD73. En la presente descripción se proporciona un compuesto A de la Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde los diversos sustituyentes se describen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yang, Hai (US); Bartlett, Mark J. (US); Chin, Gregory F. (US); Clarke, Michael O. (US); Ensan, Deeba (US); Goyal, Bindu (US); Ho, Stephen (GB); Mackman, Richard L. (US); Siegel, Dustin S. (US); Cosman Ellis, Jennifer L. (US); Mish, Michael R. (US) y Tamshen, Kyle C. (US). Prioridad: N° 63/273,454 del 29/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/077030. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0173, y fue presentada a las 09:23:42 del 26 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024873009 ).

Inscripción N° 4628

Ref: 30/2024/3920.—Por resolución de las 11:39 horas del 13 de mayo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MITOCETOSCINAS: AGENTES TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO EL METABOLISMO DE CETONAS EN CÉLULAS CANCEROSAS a favor de la compañía Lunella Biotech Inc., cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4628 y estará vigente hasta el 25 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/405 y C07D 209/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.— 1 vez.—( IN2024872991 ).

Inscripción N° 4630

Ref: 30/2024/3978.—Por resolución de las 09:19 horas del 15 de mayo de 2024, fue inscrita la Patente denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LÍQUIDA ESTABLE a favor de la compañía CELLTRION INC., cuyos inventores son: Lee, Joon Won (KR); Han, Won Yong (KR); Kim, Su Jung (KR); Oh, Jun Seok (KR); Kim, So Young (KR); Hong, Su Hyeon (KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4630 y estará vigente hasta el 28 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024872992 ).

Inscripción N° 4634

Ref: 30/2024/4376.—Por resolución de las 14:49 horas del 27 de mayo de 2024, fue inscrita la Patente denominada ADITIVO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE YESO a favor de la compañía KNAUF GIPS KG, cuyos inventores son: Köhler, Juliane (DE) y Kohler, Verena (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4634 y estará vigente hasta el 09 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C04B 28/14 y C04B 40/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024872997 ).

Inscripción N° 1218

Ref: 30/2024/3765.—Por resolución de las 14:56 horas del 07 de mayo de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RECORTADORA DE PELO a favor de la compañía CONAIR LLC, cuyos inventores son: Carlucci, Vito (US); Colpitss, Dennis (US) y Lopes Fernandes Da Costa, Sergio (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1218 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024873000 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENMANUELLE VÍQUEZ ARAYA, con cédula de identidad N° 2-0739-0163, carné N° 32560. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, trece de junio dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 200425.—1 vez.—( IN2024873478 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0614-2024.—Exp. N° 25315.—Carlos Gerardo Vindas Porras, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Ángel Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 203.408 / 516.271, hoja Abra. 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel Ángel Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 203.531 / 516.332, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871494 ).

ED-0619-2024.—Exp. N° 25322.—Fernely Vindas Monge, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 204.115 / 516.911, hoja Burica. 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas Porras, en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 204.269 / 517.094, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871496 ).

ED-0584-2024.—Expediente N° 14827P.—Flor y Fauna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-14 en finca de El Mismo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 276.260 / 495.630 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024872373 ).

ED-0665-2024.—Exp 24941P.—Christopher Todd, Kilbride solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-257 en finca de en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.475 / 472.079 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024872762 ).

ED-0664-2024.—Exp 24858P.—Vivero Eco Residencial Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1136 en finca del solicitante en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.459 / 482.515 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024872765 ).

ED-0534-2024.—Expediente N° 25255-A.—Adriana María Hidalgo Castro solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento lindero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.400 / 528.126 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024872811 ).

ED-0666-2024.—Exp. 25348.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.706 / 555.731 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024872826 ).

ED-0585-2024.—Exp 25295.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Chirripó Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 152.147 / 533.708 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024872837 ).

ED-0662-2024.—Expediente N° 6547-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-49 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 252.757 / 567.672 hoja Guácimo. (2) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-50 en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 252.755 / 567.776 hoja Guácimo. (3) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-51 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso Industria. Coordenadas 253.172 / 568.266 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024872885 ).

ED-0659-2024.—Exp. 8203P.—Pueblo Mediterráneo S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1719 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.450 / 511.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024872920 ).

ED-0523-2024.—Exp. N° 15474P.—Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Roble Sabana, solicita concesión de 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-487 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 259.500 / 346.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024873056 ).

ED-UHSAN-0065-2024.—Expediente N° 24591P.—Linda Smiley Prieto, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-42 en finca de en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 277.972 / 430.290 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2024.— Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024873063 ).

ED-0612-2024.—Expediente N° 25312-A.—Sociedad Usuarios de Agua de El Coco, solicita concesión de: (1) 65 litros por segundo del Río Siquirres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 229.469 / 586.328 hoja Bonilla. (2) 65 litros por segundo del Río Siquirres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 228.893 / 586.152 hoja Bonilla. (3) litros por segundo del Río Siquirrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 228.761 / 586.665 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2024873158 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-00621-2024.—Exp. N° 14854.—Aguas Divinas del Chirripó Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 153.481 / 578.224, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024873261 ).

ED-0671-2024.—Expediente N° 24700P.—Avicola G. A. P. Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1143 en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 234.552 / 483.149 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024873355 ).

ED-0672-2024.—Exp 14506P.—Código Aventura C A Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-632 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico, agropecuario- riego y piscina. Coordenadas 281.950 / 361.975, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024873372 ).

ED-0627-2024.—Exp. N° 3968P.—Marina Punta Bocana S. A., solicita concesión de: (1) 0,63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-190, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - otro. Coordenadas: 220,250 / 516,100 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024873418 ).

ED-0661-2024. Expediente 7898.—José Luis, Alvarado Carranza solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 244.940 / 497.406 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024873460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0654-2024.—Exp 25340.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.788 / 565.565 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024873580 ).

ED-0653-2024. Expediente 25339.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.619 / 565.492 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024873583 ).

ED-0682-2024. Expediente 14668P.—Daniel, Liston Purvine, solicita concesión de: (1) 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-14 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 148.974 / 540.695 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024873587 ).

ED-0684-2024. Expediente 25363P.—Isidoro de Jesús Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo CN-518 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego - abrevadero - granja. Coordenadas 293.810 / 360.228 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024873719 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4236-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro. Exp. N° 163-2024.

Cancelación de credenciales del señor Carlos Alberto Padilla Corella, Vicealcalde primero de Desamparados, provincia San José.

Resultando:

1ºPor oficio N° CM-SC-155-2024 del 10 de mayo de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de mayo de ese año, la señora Tanya Soto Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, remitió nota de renuncia del señor Carlos Alberto Padilla Corella, Vicealcalde primero de ese cantón (folio 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:35 horas del 15 de mayo de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Desamparados para que remitiera la carta de dimisión del funcionario así como el acuerdo en el que ese órgano conoció de la renuncia (folio 3).

3ºLa señora Soto Hernández, en su condición dicha, en oficio N.° CM-SC-185-2024 del 5 de junio de 2024, cumplió con lo prevenido (folios 7 a 9).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Carlos Alberto Padilla Corella fue electo Vicealcalde primero de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1658-E11-2024 de las 12:30 horas del 21 de febrero de 2024, folios 12 a 16); 2) que el señor Padilla Corella fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); 3) que el señor Padilla Corella renunció a su cargo de Vicealcalde primero (folios 8 y 9); 4) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria N° 35-2024 del 4 de junio de 2024, conoció de la referida dimisión (folio 7); y, 5) que el señor Kenneth Alexander Cubillo Vargas, cédula de identidad N.° 113690538 es quien ocupa el cargo de vicealcalde segundo (folio 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de las vicealcaldías municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien las vicealcaldías son elegidas popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como persona funcionaria municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de las vicealcaldías municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcalde, el segundo vicealcalde o Vicealcalde, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Carlos Alberto Padilla Corella a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Desamparados, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Padilla Corella. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Kenneth Alexander Cubillo Vargas, cédula de identidad N° 113690538, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Desamparados. 

En cuanto a la vacante que deja el señor Cubillo Vargas como Vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto

Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Alberto Padilla Corella. En su lugar, se designa al señor Kenneth Alexander Cubillo Vargas, cédula de identidad N° 113690538. Notifíquese al señor Padilla Corella, al señor Cubillo Vargas y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024872827 ).

N° 4237-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro. Exp. N° 180-2024.

Renuncia del señor Michael Valverde Ulloa a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Por nota del 13 de mayo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el 28 de esos mismos mes y año, el señor Michael Valverde Ulloa, cédula de identidad N° 112170386, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 30 de mayo de 2024, previno al Concejo Municipal de La Unión para que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Valverde Ulloa (folio 3).

3º—En oficio N° MLU-SM-0107-24-2024/2028, la señora Vivian María Retana Zúñiga, secretaria del Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 007 del 30 de mayo de 2024, conoció la renuncia del señor Valverde Ulloa (folios 9 y 10).

4º—En el procedimiento se han observado las pres-cripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Michael Valverde Ulloa, cédula de identidad N° 112170386, fue electo concejal propietario del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2468-E11-2024 de las 14:35 horas del 18 de marzo de 2024, folios 13 a 19); b) que el señor Valverde Ulloa fue propuesto, en su momento, por el partido Agenda Democrática Nacional (PADN) (folios 11 y 12); c) que el citado ciudadano renunció al cargo en el que fue designado (folio 1); d) que el Concejo Municipal de La Unión, en su sesión ordinaria N° 007 del 30 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Valverde Ulloa (folios 9 y 10); y, e) que la señora Rosibel Segura Umaña, cédula de identidad N° 110380863, es la candidata a concejal propietaria propuesta por el PADN-que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 11 vuelto, 17 vuelto, 20 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Valverde Ulloa. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Michael Valverde Ulloa a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Valverde Ulloa. Al cancelarse la credencial del señor Michael Valverde Ulloa, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PADN para las concejalías propietarias de San Juan (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Rosibel Segura Umaña, cédula de identidad N° 110380863, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Juan, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Michael Valverde Ulloa. En su lugar, se designa a la señora Rosibel Segura Umaña, cédula de identidad N° 110380863. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Valverde Ulloa, a la señora Segura Umaña, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024872830 ).

N° 4297-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veinticuatro. Expediente Nº 208-2024.

 Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Blanca Rosa Carmona Prendas.

Resultando

1ºPor oficio del 10 de mayo de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de junio de 2024, el señor Jeaustin Azofeifa Alfaro, secretario a. í. del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 04-2024, conoció la renuncia de la señora Blanca Rosa Carmona Prendas, concejal suplente en distrito. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las pres-cripciones de ley. 

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando

I.—Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Blanca Rosa Carmona Prendas, cédula de identidad N° 601510544, fue electa concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 2716-E11-2024 de las 10:55 horas del 2 de abril de 2024, folios 4 a 10); b) fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que la señora Carmona Prendas renunció a su cargo (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión extraordinaria Nº 04-2024, conoció de la dimisión (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Alexander Siles Paniagua, cédula de identidad Nº 204980375 (folios 3, 9, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Carmona Prendas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Blanca Rosa Carmona Prendas a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante. 

III.—Sobre la sustitución de la señora Carmona Prendas. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alexander Gerardo Siles Paniagua, cédula de identidad Nº 204980375, se le designa como concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Blanca Rosa Carmona Prendas. En su lugar, se designa al señor Alexander Gerardo Siles Paniagua, cédula de identidad Nº 204980375. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Carmona Prendas, al señor Siles Paniagua, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024872832 ).

Nº 4285-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Alajuela, a las trece horas del siete de junio de dos mil veinticuatro. Exp. N° 209-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alexander Portugués Vega.

Resultando:

1ºEl señor Jean Carlo Barquero Castro, secretario del Concejo Municipal de Sarchí, por oficio N° MS-SCM-AC-0308-2024 del 5 de junio de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 005 del 3 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia del señor José Alexander Portugués Vega (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las pres-cripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Alexander Portugués Vega, cédula de identidad N°204330853, fue electo como síndico propietario del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela (ver resolución N°2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 8); b) que el señor Portugués Vega renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Sarchí, en la sesión ordinaria N°005 del 3 de junio de 2024, conoció de la dimisión del señor Portugués Vega (folio 2); y, d) que la señora Hazel Leticia Villegas Arias, cédula de identidad N°206240903, es la síndica suplente del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela (folios 4, 7 y 9).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor José Alexander Portugués Vega renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Sarchí, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Sarchí Norte, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Portugués Vega, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Hazel Leticia Villegas Arias, cédula de identidad N°206240903, se le designa como síndica titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Villegas Arias. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sarchí Norte, cantón Sarchí, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alexander Portugués Vega. En su lugar, se designa a la señora Hazel Leticia Villegas Arias, cédula de identidad N°206240903. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Portugués Vega y a la señora Villegas Arias, así como a los concejos Municipal de Sarchí y de distrito de Sarchí Norte. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024872882 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Félix Augusto Ramírez Rocha, colombiano, cédula de residencia N° 117001499934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3745-2024.—San José, al ser las 8:16 del 10 de junio de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024872888 ).

Luisa Agnes Mesquita Diniz, brasileña, cédula de residencia N° 507651836805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3791-2024.—San José, al ser las 9:23 del 11 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024872910 ).

Oneyda Garmendia Melar, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825878920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3926-2024.—San José, al ser las 12:40 del 11 de junio de 2024.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2024872925 ).

Gerald José Ramírez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806743610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3929-2024.—San José, al ser las 13:41 horas del 11 de junio de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024872933 ).

Cesar Augusto Ruiz Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807105633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3898-2024.—San José, al ser las 11:15 del 11 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024872973 ).

Yehimys Margarita Villamizar Ángel, colombiana, cédula de residencia N° DI117001779200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3657-2024.—Alajuela, al ser las 09:56 del 12 de junio de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024873023 ).

Rubén Antonio Rosa Roque, hondureño, cédula de residencia N° 134000522133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3677-2024.—San José, al ser las 12:33 del 10 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024873057 ).

Linda Massiell Lazo Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821978532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3955-2024.—San José, al ser las 11:16 del 12 de junio de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024873065 ).

Henry Neira Sepúlveda, colombiano, cédula de residencia N° 117001273003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3938-2024.—San José, al ser las 9:03 horas del 12 de junio de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024873134 ).

Roberto José Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808040029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3952-2024.—San José, al ser las 12:02 del 12 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024873157 ).

Ernesto José de la Magdalena Thaureaux Otamendi, venezolana, cédula de residencia N° 186200246614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3943-2024.—San José, al ser las 09:41 del 12 de junio de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2024873162 ).

María Esmeralda Arriaga Sánchez, colombiana, cédula de residencia N° 117002311719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3668-2024.—San José, al ser las 8:26 del 05 de junio de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024873326 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

FIDEICOMISO N° 955

MINISTERIO DE HACIENDA / BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

Venta de Bien Inmueble N° 000001-2024

Se comunica a los interesados que el fideicomiso número 955 denominado Fid. N° 955 Ministerio de Hacienda - Banco Nacional de Costa Rica, para el rescate, el fortalecimiento y la sostenibilidad del sector palmero nacional, vende la finca N° 6-23060-000, situada en: Puntarenas, Distrito 1, Corredores, Cantón 10, Corredores, Central Campesina.

Se comunica a los interesados que pueden solicitar la información detallada del bien inmueble en las cuentas de correo electrónico: fideicomisopalmaaceitera@bncr.fi.cr, con copia a rmora@inder.go.cr; rgarita@inder.go.cr;

“Según el artículo 9 de la Ley 8454: “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.”

Dirección de Fideicomisos.—Joan Manuel Blanco Saborío, Director.—1 vez.—( IN2024872678 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 2 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6628 del 21 de mayo del 2024, aprobó la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses, cuyo texto se detalla a continuación:

Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflictos de Intereses

0. Introducción.

Las disposiciones constitucionales y legales exigen a los jerarcas y demás servidores públicos1, actuar con probidad, objetividad e integridad con elevados estándares éticos en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades. Las actuaciones en el ejercicio de sus funciones deben ser adoptadas en estricto apego al ordenamiento jurídico, con primacía del interés público, demostrando rectitud, buena fe, transparencia e imparcialidad.

Para implementar esta política, se toman como base los ejes prioritarios definidos para la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción que establece el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, haciendo énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción y conflictos de intereses.

Se desarrollan los ejes temáticos de gestión de gobernanza, talento humano, sistema de denuncias, riesgo por corrupción, apertura de datos de la gestión pública y comunicación; adicionalmente establece un marco general de principios para la identificación, prevención y gestión de los conflictos de intereses, de manera que las decisiones se tomen bajo los principios de transparencia e imparcialidad en beneficio del interés público.

Lo anterior con el objetivo de orientar una adecuada conducta empresarial, ajustada a la integridad pública, a fin de responder con medidas e instrumentos que ayuden a las empresas que conforman el Grupo ICE, a gestionar de manera holística la integridad empresarial.

1.  Propósito.

Establecer un marco de actuación para prevenir el riesgo por corrupción y el conflicto de intereses y sus causas, así como plasmar los compromisos de los jerarcas, titulares subordinados y demás servidores públicos de las empresas del Grupo ICE, basados en los principios de buen gobierno corporativo que se detallan a continuación:

    Gestionar una cultura ética de cero tolerancias ante la corrupción.

    Prevenir y gestionar los conflictos de intereses, potenciales o reales.

    Evaluar y mejorar continuamente los procesos empresariales de prevención, detección, investigación y sanción de la corrupción.

    Promover la integridad, la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas en las operaciones y gestión pública.

2.  Alcance.

La presente política es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo Directivo, Juntas Directivas de las empresas, miembros de los Comités de Apoyo de los citados órganos, para la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, el Auditor Interno del ICE y el Auditor Interno de sus empresas, así como para todos los servidores públicos de las empresas que conforman el Grupo ICE.

Esta política también es aplicable a los asesores externos de los órganos de dirección del ICE y sus empresas, a los miembros de los comités de vigilancia o fiscales, para lo cual las empresas deberán gestionar lo necesario.

3.  Documentos aplicables.

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4.    Responsabilidades.

4.1        Consejo Directivo.

4.1.1    Aprobar la presente política.

4.1.2    Acatar la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflictos de Intereses.

4.1.3    Ejercer la dirección estratégica y corporativa para preservar el bienestar, desarrollo y protección del ICE y sus empresas, por medio de la aprobación, perfeccionamiento y evaluación del Marco Corporativo para la Administración Integral de Riesgos del Grupo ICE y su normativa asociada.

4.1.4    Aprobar la Declaración y el Apetito de Riesgo Corporativo del ICE que incluye el riesgo por corrupción planteado en la categoría del riesgo estratégico, por lo menos una vez al año y supervisar su cumplimiento de acuerdo con la normativa emitida.

4.1.5    Rendir cuentas al Consejo de Gobierno, Contraloría General de la República.

4.1.6    Supervisar y asegurar, por medio del Comité de Auditoría y Riesgos, que la Estrategia Corporativa y la administración integral de riesgos, son coherentes con la Declaración y el Apetito de Riesgo definido para el ICE y cada una de las empresas.

4.1.7    Instruir a las Juntas Directivas de las Empresas del Grupo ICE para que tomen las acciones necesarias para implementar la presente política.

4.2        Junta Directiva.

4.2.1    Acatar e implementar la presente política.

4.2.2    Supervisar el cumplimiento efectivo de la presente política en la respectiva empresa.

4.2.3    Proponer mejoras a la presente política con el fin de que sea revisada y ajustada, según corresponda.

4.2.4    Aprobar la Declaración y el Apetito de Riesgo para la empresa respectiva, por lo menos una vez al año y supervisar su cumplimiento.

4.2.5    Rendir cuentas al Consejo Directivo del ICE, la Contraloría General de la República.

4.3        Comités de Apoyo, Asesores Externos del Consejo Directivo, de las Juntas Directivas o de los Comités de Apoyo y Comités de Vigilancia o Fiscales.

4.3.1    Acatar e implementar la presente política.

4.3.2    Proponer mejoras a la presente política con el fin de que sea revisada y ajustada, según corresponda.

4.4        División Estrategia y Gestión Corporativa.

4.4.1    Coordinar con los entes correspondientes la difusión, a nivel corporativo, de la presente política.

4.4.2    Asesorar a las empresas del Grupo ICE para la implementación de la presente política.

4.4.3    Dar control y seguimiento, en conjunto con las áreas responsables de esta temática en cada una de las empresas, para la implementación de la presente Política.

4.4.4    Realimentar a las gerencias generales del ICE y sus empresas sobre el cumplimiento de la implementación de la presente política.

4.4.5    Recibir las propuestas de mejora de las diferentes instancias que tienen responsabilidades con este documento normativo.

4.4.6    Promover la actualización y mejoras a la presente política con el fin de que sea revisada y ajustada según corresponda.

4.5        Gerencias Generales del ICE y sus empresas.

4.5.1    Realizar, en su ámbito de competencia, las acciones necesarias para la implementación de la presente política y para la emisión de un procedimiento que contenga los ejes temáticos mencionados en el contenido, así como la asignación a las dependencias internas para su ejecución.

4.5.2    Instruir las acciones necesarias para la administración del riesgo de corrupción.

4.5.3    Promover la cultura de prevención de la corrupción y gestión de conflictos de intereses mediante las acciones que se establezcan para tal fin.

4.5.4    Promover iniciativas de modificación de la presente política ante la División de Estrategia y Gestión Corporativa.

4.5.5    Diseñar e implementar, en conjunto con el área respectiva, un programa de formación en materia de probidad, prevención de la corrupción y conflictos de intereses.

4.5.6    Diseñar e implementar, en conjunto con el área de comunicación correspondiente, campañas de sensibilización en materia de ética, probidad, conflictos de intereses, entre otros.

4.5.7  Instruir que en el pliego de condiciones de las contrataciones, contratos o convenios respectivos establecerán el compromiso que estimen procedente de los contratistas, consultores, proveedores, socios comerciales u otros que tengan relación con cada empresa, de cumplir el marco ético establecido en la legislación y en la presente política.

4.5.8    Rendir cuentas e informar a las Juntas Directivas sobre el proceso de implementación de la presente política.

4.5.9  Definir posibles sanciones para los servidores públicos según normativa empresarial de cada empresa.

4.6        Secretarías del Consejo Directivo y Juntas Directivas de las empresas.

4.6.1    Coordinar para que todo servidor público que integre el Consejo Directivo o Juntas Directivas de las empresas, Comités de Apoyo y Comité de Vigilancia de la Alta Gerencia del ICE y sus empresas respectivamente, reciba una inducción en materia de prevención de la corrupción, gestión de conflictos de intereses y de las responsabilidades asociadas a esta materia.

 4.7       Servidores públicos del ICE y sus empresas.

4.7.1    Acatar la presente política.

4.7.2    Acatar los principios éticos del servidor público, los valores del ICE y sus empresas.

4.7.3    Actuar con integridad, ética, diligencia y anteponiendo el interés público.

4.7.4    Promover ambientes libres de corrupción y participar en actividades que pretendan este fin.

4.7.5    Denunciar cualquier acto de corrupción y situación de conflicto de intereses que sea de su conocimiento.

5.          Términos y siglas.

Alta Gerencia del ICE y de sus empresas2: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas del ICE, corresponde al Gerente General.

Asesor: De acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Directivo, son aquellas personas que se pueden contratar para brindar asesoría en los diferentes asuntos para los cuales se les ha contratado; tienen entre sus funciones: analizar documentos, rendir informes sobre temas asignados, atender oportunamente consultas sean verbales o escritas y emitir criterio o recomendaciones de los casos planteados por el Consejo Directivo, Presidente del Consejo o titular de la secretaría, además de otras funciones previstas en la respectiva contratación.

Conflictos de intereses3: Implica un conflicto entre los intereses públicos y los intereses privados de un servidor público o asesor, cuando éste tiene intereses a título privado (directo o personal) que podrían afectar la forma en que cumple con sus obligaciones y responsabilidades. También los conflictos de intereses se pueden clasificar de la siguiente manera:

Conflictos de intereses aparente: Existe cuando pareciera que los intereses privados de un servidor público son susceptibles de sospechas, porque pueden influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, aunque no sea el caso. En este supuesto no se configura un conflicto de intereses, pero el servidor público está obligado a transparentarlo ante su jefatura inmediata.

Conflictos de intereses potenciales: Surge cuando un servidor público o asesor tiene intereses privados (directo o personal) de naturaleza tal que puedan conducir a un conflicto a futuro. Conflictos de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados (directo o personal) de un servidor público o asesor que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general, es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal o político particular o el de terceros. Comprende los actos de corrupción incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción4. Para efectos de esta política; se homologa el concepto de fraude y actos irregulares como un acto de corrupción o posible acto de corrupción en su definición más amplia.

Deber de probidad: es deber ético con fundamento constitucional y legal. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público5. Es obligación de los servidores públicos tener una conducta apegada en todo momento a los postulados de transparencia, rendición de cuentas, rectitud, respeto, discreción, integridad, imparcialidad, lealtad, espíritu de servicio, buena fe, entre otros.

Declaración de conflictos de intereses6: Consiste en un formulario mediante el cual se hace de conocimiento de la empresa, alguna situación de conflicto de intereses en la que se encuentren inmersos.

Función pública: conjunto de principios, deberes y obligaciones que deben cumplir y respetar los servidores públicos y demás personas equiparadas a esa condición, con ocasión del ejercicio de cargos públicos, para el correcto, legal y eficiente funcionamiento de la administración pública. Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras Partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Grupo ICE: Conglomerado conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Interés privado directo7: Es aquel que sitúa el servidor público o asesor en una posición individualizada respecto del acto que eventualmente se adopte. Se trata de aquella especie en que el servidor pueda verse beneficiado o perjudicado directamente por un eventual acto de la administración que integra.

Interés privado personal8: Caso en que el servidor público o asesor se encuentra en una situación tal que el asunto que está llamado a resolver o asesorar involucre la participación de personas que se encuentren en los grados de parentesco o relación comercial -socios- que prescribe la norma. En otras palabras, que la decisión que se adopte pueda beneficiar o perjudicar a ese conjunto de sujetos, con lo cual se hace presumible que la libertad e imparcialidad podría verse limitada en la toma de la decisión concreta.

Junta Directiva: Órgano Colegiado del ICE y sus empresas cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, reglamentos, Estrategia Corporativa del Grupo ICE y Gobierno Corporativo. En esta política se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

Política corporativa: Conjunto de decisiones corporativas, mediante las cuales se establecen los marcos de actuación que deben orientar la gestión del ICE y sus empresas para el logro de la unidad de propósito y dirección.

Proveedor: persona física o jurídica que provee o abastece productos o servicios a una entidad pública.

Servidor público9: Se considera servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 8422, serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Incluye por tanto a funcionarios públicos y trabajadores.

Socio: persona física o jurídica que aporta capacidades complementarias al ICE o sus empresas para la consolidación de una asociación empresarial dirigida al desarrollo de un nuevo producto, servicio o proceso.

Siglas.

CNFL:      Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC:           Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE:          Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA:   Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

6.  Contenido.

6.1      Prevención de la Corrupción.

6.1.1   Gobernanza de la Gestión para la prevención de la corrupción.

            El ICE y sus empresas asumen el compromiso de administrar un modelo de gobernanza en cada una de sus empresas para la gestión de la prevención de la corrupción que establezca como mínimo los objetivos y responsabilidades de las dependencias; entre ellas, las relacionadas con la implementación del modelo, su evaluación periódica y el establecimiento de medidas de mejora. Esta implementación se ejecutará por medio de las acciones que planifiquen y realicen las gerencias generales y los niveles inmediatos inferiores de las empresas del Grupo ICE.

            El modelo de gobernanza debe complementarse con un plan de acción específico que cada empresa determine para promover una cultura organizacional contra la corrupción, de conformidad con las directrices o disposiciones que el Consejo Directivo defina y las que defina la Junta Directiva a lo interno de cada empresa.

            El jerarca de cada empresa del Grupo ICE asume el compromiso de implementar todas aquellas acciones que a nivel interno planifique e implemente la Gerencia General para la operacionalización de esta política y que sean procedentes según la naturaleza del órgano colegiado.

         La gestión de gobernanza debe facilitar la implementación de acciones para la administración de los riesgos en la materia, en coordinación con las dependencias involucradas.

6.1.2   Gestión en el Talento Humano.

Las empresas del Grupo ICE deberán brindar capacitación de manera continua al jerarca, titulares subordinados y al servidor público en general; así como a otras partes de interés en los temas de ética, valores e identificación y prevención de riesgos relacionados al tema de corrupción. Además, promoverá actividades de sensibilización y formación continua sobre los documentos normativos que abordan la temática, entre ellos, las regulaciones existentes en materia disciplinaria.

Todo servidor público que integre los Órganos de Dirección o Alta Gerencia del ICE y sus empresas debe recibir una inducción previa al inicio del cargo en materia de ética, prevención por corrupción y las responsabilidades asociadas.

Todo servidor público debe cumplir los controles establecidos, cooperar con las revisiones e investigaciones relacionadas con la prevención y detección de actos de corrupción y mantener estricta confidencialidad.

6.1.3    Gestión del Sistema de Denuncias.

             El Grupo ICE asume el compromiso de mejorar los medios de recepción y gestión de denuncias. Cada una de las empresas del Grupo ICE valorará la necesidad de diseñar y establecer un sistema informático para la gestión de denuncias, a disposición de la ciudadanía, del personal y proveedores entre otros, que sea accesible mediante una plataforma digital, sin perjuicio de otras vías de denuncia existentes en éstas.

             El sistema de denuncias informático o cualquier otro mecanismo establecido para su interposición, debe permitir presentarlas en forma directa, oportuna, completa, anónima según lo dispuesto por el reglamento de la Ley 8422 o suscrita, de forma rápida, fácil y segura; así como aportar toda la información y documentación necesaria para la atención e investigación relacionada con incumplimientos de ley y normativa empresarial. La disponibilidad de un sistema de denuncias de fácil acceso y manejo para el personal y ciudadanía en general contribuirá en la vigilancia de la Hacienda Pública y control del buen desempeño de la función empresarial ante aquellos riesgos asociados a la corrupción.

             Todos los servidores públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, así como de cumplir con los controles establecidos, cooperar con las revisiones e investigaciones relacionadas con la prevención y detección de posibles actos de corrupción y mantener estricta confidencialidad del caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley 8422.

             El diseño del sistema de denuncias informático o cualquier otro mecanismo establecido para su interposición, debe garantizar las siguientes características:

    Accesibilidad al enlace de denuncias.

    Libertad de escogencia del área receptora.

    Transparencia de denuncias.

    Confidencialidad del denunciante.

    Confidencialidad del expediente.

    Seguridad de la Información.

    Control estadístico.

             Adicionalmente de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8422 y el artículo 10 de su reglamento, correlativamente al deber de denunciar todo acto de corrupción y al compromiso de establecer los medios de recepción y gestión de denuncias, el ICE y sus empresas se comprometen a tomar medidas para evitar la imposición de castigos o represalias contra servidores públicos que denuncien un presunto acto de corrupción o ayuden con un indicio de fraude o irregularidad y sancionar cuando así corresponda, así como brindar protección a dichos servidores y garantizar que la identidad del denunciante sea protegida, desde la interposición de la denuncia, durante y luego de concluido el proceso de investigación, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias. Adicionalmente aplica todo lo establecido en la Ley 10437 “Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”, según corresponda.

             El ICE y sus empresas asumen el compromiso de establecer procedimientos transparentes para garantizar que todas las irregularidades detectadas se investiguen y cuando sea necesario, se sancionen o se interpongan las acciones necesarias para ello.

6.1.4    Gestión del Riesgo por Corrupción.

             El ICE y sus empresas asumen el compromiso de delimitar y prevenir todo acto de corrupción que pueda materializar el riesgo, a su vez, asume el compromiso de cero tolerancias a la corrupción, el cual se materializará en la declaración del apetito de riesgo.

             La gestión oportuna y eficiente de los eventos relacionados con el riesgo por corrupción, contribuye a prevenir y mitigar la ocurrencia de daños en la imagen corporativa o empresarial, a la afectación en los ingresos económicos, al incumplimiento de la ley vigente y normativa relacionada con los temas en mención y a la materialización de los principios de transparencia y rendición de cuentas. En virtud de lo anterior, las empresas del Grupo ICE deberán analizar en sus niveles jerárquicos la incorporación de los riesgos por corrupción y gestionar lo que corresponda siguiendo lo dictado por el Marco Corporativo para la Administración Integral del riesgo y normativa asociada.

             Las empresas que conforman el Grupo ICE se comprometen, siempre que no exista restricción constitucional, legal o por acuerdo del Consejo Directivo, a publicar, en el respectivo sitio web, información sobre los riesgos importantes relacionados con la integridad, el sistema de gestión de riesgos y las medidas adoptadas para mitigarlos. 6.1.5 Gestión Apertura de datos de la gestión pública.

             El acceso a la información permite a la ciudadanía, tener conocimiento adecuado sobre la marcha de la empresa y del grupo empresarial, ejercer sus derechos y tomar decisiones de manera informada; así como materializar el principio de transparencia y rendición de cuentas.

             Los sitios Web de las empresas del Grupo ICE son el mecanismo por medio del cual estas se relacionan de manera permanente e inmediata con la ciudadanía, para promover su participación y conocer las prácticas e información empresarial, lo anterior sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos que puedan resultar más idóneos.

             Por lo tanto, el ICE y sus empresas se comprometen a mantener disponible y actualizada la información de las actividades que realiza para el público en general, con excepción de la información privada, aquella que se declare confidencial de conformidad con lo previsto en la Ley 8660 y la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información, así como la información cuyo conocimiento pueda lesionar el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos y en general, aquella que por disposición legal corresponda.

6.1.6    Gestión en la Comunicación.

             El área rectora en materia de ética y prevención de la corrupción, con el apoyo del área de comunicación del ICE o de la dependencia homóloga en las empresas, desarrollará una estrategia que incluya acciones a lo interno de las empresas para promover una cultura de integridad y prevención de la corrupción, mediante la implementación, en cada una de las empresas, de estrategias y acciones constantes de información, sensibilización y prevención sobre conductas corruptas y fraudulentas que se puedan materializar dentro de la corporación, con la finalidad de combatir este flagelo.

             Asimismo, incluirá acciones hacia lo externo para que las partes interesadas (proveedores y contratistas, entre otros) estén informados del marco regulatorio interno de la institución en materia de corrupción y fraude organizacional; así como los medios para realizar denuncias por irregularidades detectadas.

6.2        Gestión de Conflictos de intereses.

6.2.1    Compromiso.

             El ICE y sus empresas, se comprometen a la prevención, identificación, gestión y resolución de conflictos de intereses de sus servidores públicos o asesores, de conformidad con los principios constitucionales, la legislación y las mejores prácticas de gobierno corporativo.

             Los servidores públicos a quienes aplica esta política se comprometen a transparentar toda situación de conflictos de interés mediante la Declaración de Conflictos de Intereses.

6.2.2    Conflictos de Intereses.

             La gestión del deber de abstención y recusación como mecanismos de prevención de conflictos de intereses aplicables deberá realizarse mediante los instrumentos de normalización que establezcan el ICE y sus empresas para estos efectos.

6.2.3    Principios fundamentales adoptados por el ICE y sus empresas en torno a los conflictos de intereses.

6.2.3.1    La transparencia y rendición de cuentas del ejercicio de la función pública y la gestión del ICE y sus empresas debe realizarse en apego a la normativa internacional, nacional e institucional vigente.

6.2.3.2    La transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública y la gestión deben enmarcarse en el ámbito de la prevención y consecuentemente erradicar todo riesgo o situación que pueda generar algún tipo de duda sobre el íntegro, transparente e imparcial manejo de los asuntos.

6.2.3.3    Los servidores públicos deben, exclusivamente, servir de manera objetiva a la satisfacción del interés público y no aprovecharse o usar la función pública para obtener beneficios directos o personales.

6.2.3.4    El principio de imparcialidad se constituye en un límite y al mismo tiempo, en una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa que se traduce en el actuar con una sustancial objetividad o indiferencia, respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas, personas o grupos privados influyentes para el servidor público.

6.2.3.5    La efectiva identificación de los conflictos de intereses previene o disminuye la intención de corrupción y malas prácticas comerciales o administrativas.

6.2.3.6    La continua realimentación de las situaciones que pueden desencadenar en un conflicto de intereses, permite alertar a las dependencias internas o bien a los servidores públicos y asesores a efecto de prevenir su materialización.

6.2.3.7    El adecuado manejo de los conflictos de intereses debe tratarse de manera especial en el Consejo Directivo y Juntas Directivas por su sensibilidad en la gestión del ICE y sus empresas.

6.2.3.8    La permanencia en el tiempo de una cultura organizacional firme y convencida del respeto de la normativa y la ética que inicia por los altos mandos y se refleja en todos los niveles del ICE y sus empresas, permite mitigar el riesgo de la aparición de los conflictos de intereses.

6.2.3.9    La identificación de los conflictos de intereses, su gestión adecuada y atención oportuna, influyen directamente en la credibilidad e integridad de la empresa y del Grupo, por lo que se recalca la importancia de reconocer posibles situaciones y actividades que son incompatibles con la función pública y la gestión comercial de las empresas públicas.

6.2.3.10  Se debe anteponer el interés público al interés privado (directo o personal) del servidor público o asesor, a fin de propiciar un clima de confianza de los ciudadanos para con la empresa, el Grupo y sus jerarcas.

6.2.3.11  El acatamiento de los principios de ética y valores establecidos en la legislación y en la normativa interna es un compromiso adquirido de los servidores públicos y asesores externos, una vez formen parte de las empresas del Grupo.

6.2.3.12  Como parte de las buenas prácticas de Gobierno Corporativo, en pro de la transparencia y rendición de cuentas, resulta fundamental reportar y atender oportunamente todo conflicto de intereses.

6.2.3.13  La demostración veraz del compromiso del Consejo Directivo y Juntas Directivas y la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, hacia los principios del buen Gobierno Corporativo y el respeto por los valores y principios de las empresas en las cuales ejercen sus funciones, que se materializan por medio de la implementación de acciones en la materia.

6.2.4    Premisas para la identificación o gestión de situaciones de conflictos de intereses.

6.2.4.1    En la totalidad de los casos presentados se debe resolver la situación que conlleva al conflicto de intereses, generar el debido registro y publicación bajo una breve reseña en el apartado de Transparencia en la página Web del ICE y sus empresas o en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

6.2.4.2    La gestión inadecuada de un conflicto de intereses por parte de los servidores públicos afectos debe valorarse en cada caso particular para tomar las acciones que corresponda, en consonancia con la gravedad y el nivel de jerarquía del servidor público entre otros elementos. De conformidad con lo anterior podría corresponder responsabilidad administrativa, civil o penal previo cumplimiento del debido proceso, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional.

6.2.4.3    De conformidad con el artículo 9º del Reglamento a la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo 32333, los servidores públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes, sean internas o externas, los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tengan conocimiento.

6.2.4.4    Los servidores públicos de las empresas del Grupo ICE no deberán ofrecer ni desempeñar trabajos o actividades privadas, sean o no remuneradas que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses, además no deben actuar en contra de sus deberes y responsabilidades en la función pública o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones y actuaciones que competen a la persona, empresa o a la institución que representa.

6.2.5    Compromiso y sensibilización como medidas de prevención.

             El ICE y sus empresas se comprometen en mantener constante comunicación acerca del tema de conflictos de intereses, su concepto y medidas a tomar, así como una inducción adecuada a los nuevos servidores públicos de las empresas que permita disminuir el riesgo latente de que se materialicen los conflictos de intereses. Lo anterior, es un factor clave en el ejercicio de la función pública y en la gestión comercial de las empresas públicas.

El adecuado seguimiento de las gestiones de abstención o recusación, como de los potenciales conflictos de intereses y los que se materializaron, permite sentar precedentes y crear conciencia en los servidores públicos sobre la temática y las consecuencias que esto conlleva.

Es necesario fortalecer el asesoramiento, en cuanto a la normativa a nivel nacional e internacional y así evitar desconocimiento o información inadecuada.

6.2.6    Fundamentos legales relevantes en torno al deber de probidad y de abstención en la prevención de los conflictos de intereses.

a.    Fundamento sobre el deber de probidad:

i.     El artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone:

       “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

ii.    De conformidad con el artículo 1 inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 32333, el servidor público, tiene los siguientes deberes:

1.    Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República.

2.    Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.

3.    Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.

4.    Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

5.  Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, debido al cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

6.    Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil y en otras leyes.

7.    Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.

iii.    En complemento de lo anterior, el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, establece como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.

b.      Fundamento sobre el deber de abstención.

i.       El deber de probidad les impone a los servidores públicos la obligación de evitar los conflictos de intereses o en caso de su inevitabilidad, revelarlos y gestionarlos, para asegurar que las decisiones que adopten en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley. El servidor público es el principal responsable de vigilar que sus intereses privados no afecten el buen desempeño de las funciones a su cargo por motivos de parcialidad, ni la confianza, credibilidad e imagen pública de la empresa en que laboran.

En consecuencia, deben:

1.   Evitar colocarse en situaciones de conflicto de intereses, mediante la realización de actividades privadas, actos o por relaciones con terceros que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad, independencia o la de la institución o empresa en que labora.

2.   Adoptar todas las previsiones posibles y necesarias, para organizar sus asuntos privados de una manera adecuada a fin de prevenir los conflictos de intereses10.

ii.   El deber de abstención tiene un carácter preventivo, se encuentra regulado en términos generales en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 230 al 238) y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del servidor público o asesor, el cual debe tomar una decisión en el ejercicio de su cargo o asesorar para que ésta sea tomada.

iii.  Se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita.

iv.  Tiene como propósito asegurar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones e impone la obligación del servidor público o asesor de separarse del conocimiento de todo asunto respecto al cual se encuentre en una situación de conflicto de intereses.

v.    El deber de abstención impide participar en la decisión de los asuntos en los que tenga conflicto de intereses o asesorar en ellos. El deber de abstención se impone asimismo ante cualquier intervención que pueda llegar a influir o condicionar la orientación del asunto, por parte de quien deba tomar la decisión final, lo que incluiría la deliberación, discusión, asesoría y auxilio.

vi.  De conformidad con el artículo 1 inciso 14, f) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 32333, el deber de probidad impone la obligación de abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil y en otras leyes. vii. En consecuencia, todo servidor público o asesor deberá abstenerse de decidir, hacer propuestas, asesorar, auxiliar, conocer, opinar, influir, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo alguna causal de impedimento.

viii. Con fundamento en el artículo 12 del Código Procesal Civil, todos los servidores públicos deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos que obligan al deber de abstención, sin pretender ser una lista taxativa (toda vez que no existe posibilidad de prever todas las situaciones fácticas posibles de configurar un conflicto de intereses).11:

1.    En los asuntos que deba tramitar y que tenga un interés directo (que le puede beneficiar o perjudicar).

2.    En asuntos en los que sea parte o tenga interés directo su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, sobrinos, abuelos, nietos, bisnietos, bisabuelos, tíos) o segundo grado de afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos).

3.    En los asuntos en que tengan interés directo las personas jurídicas o empresas con las cuales el servidor público, asesor o sus parientes, en los términos descritos en el inciso anterior, sean o hayan sido accionistas, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, sean o hayan sido representantes, beneficiarios finales o bien integrantes de juntas directivas u otros órganos sociales.

4.    Si el servidor público o asesor ha sido tutor, curador, apoderado, representante o

administrador de alguna de las personas interesadas directas en el asunto o lo haya sido el cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente del servidor público o asesor.

5.  Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto o la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente del servidor público o asesor.

6.    En asuntos en que alguna de las personas interesadas directas, sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, jefe o compañero de trabajo del servidor público o asesor.

7.    Cuando alguna de las personas interesadas en el asunto, sea acreedor, deudor, fiador, del servidor público o asesor que deba tramitar, resolver o asesorar en el asunto, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 2 de este numeral, no aplica esta causal si el vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado o cualquier institución pública. Tampoco, si se diera con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del servidor público.

8.    En asuntos en que, antes de ingresar en la empresa, el servidor público o asesor hubiera intervenido, sea a favor o en contra, de las personas interesadas directas del asunto.

9.    Cuando al servidor público o asesor se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja interpuesta por alguna de las personas interesadas directas del asunto o su representante.

10. En asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, del servidor público o asesor o de alguno de los parientes mencionados en el inciso 2 de este numeral, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite.

11. Deba el servidor público conocer el recurso de apelación de una resolución dictada por alguno de los parientes indicados en el inciso 2 de este numeral.

12. Ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las personas interesadas.

13. La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.

             Además de los supuestos descritos anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales exigibles por el ordenamiento jurídico a los servidores públicos o asesores. c. Fundamento sobre el derecho de recusación.

             Toda persona que se sienta perjudicada por un servidor público en relación con una causal de abstención tiene el derecho de interponer una recusación al amparo de lo dispuesto en los artículos 236 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6.2.7          Prohibiciones de los servidores públicos relacio-nados con los conflictos de intereses.

6.2.7.1      Intervenir en la emisión de opiniones, informes, decisiones o en cualquier tipo de actuación en los que tenga un interés privado (directo o personal) que pueda incidir en la decisión que debe tomar en el ejercicio de su cargo.

6.2.7.2   Realizar actividades de forma privada cuya naturaleza pueda comprometer la transparencia y apego a la legalidad de la función pública.

6.2.7.3      Utilizar su posición dentro de la empresa para obtener una ventaja personal directa, para un familiar por consanguinidad o afinidad, para una entidad privada en la que él o un familiar, consanguíneo o por afinidad, sea socio, miembro de Junta Directiva, representante o empleado.

6.2.7.4      Participar en actividades que proporcionen beneficios directos o indirectos a un competidor, persona física o jurídica.

6.2.7.5      Emplear información privilegiada de las empresas o del Grupo con fines personales, para beneficiarse personalmente, para beneficiar a un familiar consanguíneo o por afinidad, una entidad privada en la que él o un familiar, consanguíneo o por afinidad, sea socio, miembro de Junta Directiva, representante o empleado.

6.2.7.6      Revelar información confidencial del ICE y sus empresas mientras mantenga el vínculo con la empresa e incluso una vez finalizado éste.

6.2.7.7      Ser propietario, representante o miembro de Junta Directiva, personal o a través de una entidad privada o algún familiar, consanguíneo o por afinidad, de una entidad privada competidora. Esta incompatibilidad aplica para los puestos descritos en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

6.2.7.8      Utilizar las conexiones obtenidas a través de la empresa para obtener un beneficio, ya sea para él, un familiar consanguíneo o por afinidad, o una entidad privada en la que él o un familiar consanguíneo o por afinidad sea socio, miembro de Junta Directiva, representante o empleado.

6.2.7.9      Utilizar activos del ICE o de sus empresas, para apoyar un negocio privado externo o para fines ajenos a los intereses empresariales.

6.2.7.10    Utilizar el nombre del Grupo o de la empresa, e invocar su condición de directivo, miembro de la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, servidor público para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

6.2.7.11    Aprovecharse de las oportunidades de negocio del Grupo o de alguna de sus empresas, para obtener un beneficio personal, ya sea directamente o para un familiar consanguíneo (sangre) o por afinidad (político) hasta tercer grado de parentesco o para una entidad privada en la que él, o un familiar consanguíneo (sangre) o por afinidad (político) hasta tercer grado de parentesco sea socio, miembro de Junta Directiva, representante o empleado.

6.2.7.12    Recibir, por el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, cualquier tipo de regalo, beneficio, obsequio de personas físicas, entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, lo anterior salvo excepciones de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 20 y artículo 42 del Reglamento a dicha ley.

6.2.7.13    Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la empresa que representa.

6.2.7.14    Recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, aportes en dinero, comisiones, descuentos, obsequios, invitaciones para actividades de entretenimiento o servicios, viajes o cualesquiera otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

6.2.7.15 Patrocinar en beneficio de terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

6.2.7.16    Aceptar invitaciones a eventos, que les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño del cargo o designación en algún cargo, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e imparcialidad.

6.2.7.17    Propiciar relaciones y actos inconvenientes con personas físicas o jurídicas con intereses privados que puedan influir, comprometer o amenazar la toma de decisiones en beneficio del interés público.

6.2.7.18    Realizar durante un permiso con o sin goce de salario, actividades cuyo ejercicio suponga un conflicto de interés con sus funciones habituales en la institución o empresa o que se presentarán contra la institución o empresa.

6.2.7.19    Asesorar a nivel privado asuntos que se conocerán en la institución o empresa o que se presentarán contra la institución o empresa.

6.2.7.20    Utilizar a los servidores públicos a su cargo para actividades en beneficio propio o de terceros.

6.2.7.21    Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la entidad pública para asuntos de carácter privado.

6.2.7.22    Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la Institución o empresa en que labora, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.

6.2.7.23    Cualquier otra actividad que comprometa el apego a la normativa establecida en esta materia y resulte incompatible con la función pública y la gestión comercial de las empresas públicas.

7.  Revisiones y Actualizaciones.

La presente política será revisada y actualizada por parte de la División Estrategia y Gestión Corporativa según corresponda, o bien si expresamente se solicita o es identificada la necesidad.

8.  Derogatoria.

Derogar la Política sobre Conflictos de Intereses Grupo ICE aprobada en el artículo 3 del Capítulo III de la Sesión 6355 del 4 de febrero del 2020.

9.  Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

10.    Control de Registros.

No aplica para este documento.

11.    Control de Cambios

No aplica para este documento.

1    Según la definición del artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422

2    Tomado de la Reforma parcial al Reglamento Interno del Comité de Estrategia (Así reformado en el Capítulo III, artículo 4 de la Sesión 6602 del 14 de noviembre de 2023, la cual se publicó en el Alcance N° 256 a La Gaceta N°237 del 21-12-2023)

3    Definición construida a partir de la definición de la OCDE, Managing conflict of interest: OCDE Guidelines and Country Experiences 2015, OCDE Publishing, París, 2003, p. 24.

4    Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicado en La Gaceta La Gaceta 82 – Viernes 29 de abril del 2005DECRETO Nº 32333 MP-J del 12/04/2005

5    Ley contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, artículo 1 inciso 14 del Decreto Ejecutivo N° 32333, art. 113, inciso 1, LGAP

6    Este documento se encuentra disponible en la página web Grupo ICE, sección de Transparencia, apartado Información, enlace Normativa Empresarial

7    Adaptado del Dictamen C-083-97 del 23 de mayo de 1997, Procuraduría General de la República.

8    Adaptado del Dictamen C-198-2014 del 19 de junio de 2014, Procuraduría General de la República.

9    Según la definición del artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422

10     Tomado de la Norma “Modelo” sobre Regulaciones Disciplinarias relacionadas con Conductas Improbas, Fraudulentas y Corruptas de la Comisión Nacional de Ética y Valores y Procuraduría de la Ética Pública, junio 2021

11     Adaptado de la Norma “Modelo” sobre Regulaciones Disciplinarias relacionadas con Conductas Improbas, Fraudulentas y Corruptas de la Comisión Nacional de Ética y Valores y Procuraduría de la Ética Pública, junio 2021.

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500234112.—Solicitud N° 515793.—( IN2024872534 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

DIRECCIÓN, COMISIONES Y DEBATES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE MONTES DE OCA

Procédase a reformar el Reglamento Interno de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca, para que se adicione al artículo 5, un inciso k) que diga lo siguiente:

“(…)

k) Posterior a la elección del Presidente/a y Vicepresidente/a por el primer bienio administrativo y su debida juramentación, proceda el Presidente/a Electo/a con el acto de juramentación del señor/a Alcalde/sa, Primera Vicealcalde/sa y Segundo Vicealcalde/sa como corresponde”.-

(…)

El resto de la numeración de los incisos se corre y ajusta.

Acuerdo definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nro. 207/2024, Artículo N° 7, del día 16 de abril 2024.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2024872857 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Rándall Roberto Murillo Astúa-Banco BAC San José- Dos Mil Trece”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2013, Asiento: 00204585-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de julio del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.; el siguiente inmueble: finca de la provincia de Cartago, matrícula 91218-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos; situada en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago; con linderos norte, finca filial primaria individualizada número dos; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre calle privada acceso número uno y al oeste, área común libre zona verde; con una medida de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número: C-1520878-2011, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas 313-07451-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2009-318263-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2009-318263-01-0065-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas 2015-349785-01-0001- 001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas 2015-349790-01-001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $203.793.42 (doscientos tres mil setecientos noventa y tres dólares con 42/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de julio del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 21 de agosto del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 06 de junio de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2024873570 ).

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis Aníbal González Marín-Banco BAC San José- Dos Mil Veintitrés.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2023, Asiento 00246280-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 01 de julio del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A; el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula 128546-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número doce de dos plantas que se destinará a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito primero: Santa Ana, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos norte, finca filial número 11; al sur, área recreativa (área común libre) y juegos infantiles (área común libre); al este, área común construida (tapia perimetral), y al oeste, área común libre (calle en adoquín); con una medida de ciento noventa y seis metros cuadrados, plano catastro número: SJ-1753693-2014, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada, citas: 333-07354-01-0929-001; servidumbre trasladada, citas 333-07354-01-0930-001; servidumbre trasladada, 333-07354-01-0970-001, citas 333-07354-01-0970-001 y servidumbre trasladada, citas 333-07354-01-0986-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $217.518.44 (doscientos diecisiete mil quinientos dieciocho dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas del día 10 de julio del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 19 de julio del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 06 de junio de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2024873571 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Bismarck Jesús Espinoza-Angélica María Martínez Martínez-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento 00376505-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 01 de julio del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula 111636-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial dos destinada a uso habitacional ubicada en primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, área común libre patio asignada finca filia dos; al sur, avenida quinta; al este, lote once G, y al oeste, finca filial uno; con una medida de noventa y un metros cuadrados, plano catastro número: C-1658294-2013, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre trasladada, citas: 352-05723-01-0900-001; e Hipoteca, citas: 2014-246977-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $71.532.07 (setenta y un mil quinientos treinta y dos dólares con 07/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 10 de julio del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 19 de julio del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 06 de junio de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2024873573 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL

ENERO-2024

(en miles de colones)

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/02/2024.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr), se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200004844.—Solicitud N° 513466.—( IN2024872936 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Balance de situación combinado del Sistema Bancario Nacional Febrero-2024 (En miles de colones)

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/03/2024.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultarlos estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200004844.—Solicitud N° 513467.—( IN2024872939 ).

Con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

MARZO-2024

(en miles de colones)

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/04/2024.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. N° 4200004844.—Solicitud N° 513468.—( IN2024872940 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-180-2024, Suárez Rivero David, R-041-2020-C, Docente Condición Restringida: 148400272516, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Filosofía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024872440 ).

ORI-164-2024.—Mayorga Solórzano Fainix Beatriz, R-124-2024, cédula de identidad: 603830747, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Granda, Universidad Complutense de Madrid, Universitat de Barcelona y la Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024872471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-159-2024.—Solórzano Silva Félix Fernando, R-144-2024, Cédula de Identidad 112430451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024872747 ).

ORI-133-2024, Morales Quirós Alejandro José, R-139-2024, cédula de identidad 113130869, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Ciencia e Industria de Granos, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024872970 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francis Milena Abarca Segura, costarricense, número de cédula 1-0889-0612, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Pedagogía, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM).

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 29 de mayo, 2024.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024872633 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS S.A.

CONVOCATORIA PARA QUE SE CELEBREN PROCESOS

DE ELECCIÓN PARA ELEGIR MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN

LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL S.A

Solicita a:

Movimiento Solidarista (Sector Laboral)

Movimiento Sindical (Sector Laboral)

Consejo Nacional de Cooperativas (Sector Laboral)

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Sector Patronal)

Consejo de Gobierno (Sector Gobierno)

En atención artículo 4° de la Sesión N° 9454 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se constituyó en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social y el acuerdo único del artículo 5° de dicha Asamblea N° 81, celebrada el 06 de junio de 2024, que indica:

“Acuerdo Único: Convocar a los Sectores Laboral (Cooperativas, Sindicatos y Solidarismo), Patronal (UCCAEP) y Gobierno (Consejo de Gobierno) para que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS, su reglamento, y la Ley de Protección al Trabajador, realizar los procedimientos reglados para definir los representantes de los respectivos sectores para integrar la Junta Directiva de la OPCCSS, considerando los requisitos e impedimentos establecidos en el ordenamiento jurídico; en particular las Normas de Idoneidad de CONASSIF, el Código de Gobierno Corporativo, y la Ley Constitutiva de la CCSS. Cada Sector proponente debe certificar que sus representantes cumplen con los requisitos legales y de idoneidad pertinentes. La Secretaría de Junta Directiva remitirá a cada sector los requisitos y prohibiciones para la respectiva convocatoria.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el Reglamento a este artículo: Decreto Ejecutivo 29824-MP, el Código de Gobierno Corporativo de la OPC-CCSS, y el Acuerdo CONASSIF 15-22 “Reglamento Sobre Idoneidad y Desempeño de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de Entidades y Empresas Supervisadas, publicado en el Alcance 99 a La Gaceta 92 el 19 de mayo de 2022, el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-170-2018 del 20 de julio de 2018, el Criterio Jurídico GA-DJ-03127-2024 de 17 de abril de 2024, se convoquen y celebren los procesos de elección, para elegir a los representantes de sus respectivos Sectores en la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento supra citado, se otorga el plazo improrrogable de un mes calendario, para que se celebren las Asambleas de Representantes que elegirá a los nuevos representantes. El plazo indicado comenzará a correr a partir del día siguiente a que salgan publicadas las convocatorias en La Gaceta y en los dos medios de circulación nacional. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la Asamblea de Representantes.

El nombre de los representantes electos debe ser reportado mediante oficio dirigido a la Secretaría de Junta Directiva de la CCSS a la dirección de correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr en donde además se solicita que el respectivo sector certifique expresamente que en la elección se han cumplido los procedimientos de rigor, así como que el representante cumple con los requisitos legales y de idoneidad que exige el ordenamiento jurídico para el cargo.

Las condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar esos cargos, así como los mecanismos para celebrar las asambleas están contemplados en el referido artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento Decreto Ejecutivo 29824-MP, el Código de Gobierno Corporativo de la OPC-CCSS, Acuerdo CONASSIF 15-22 “Reglamento Sobre Idoneidad y Desempeño de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de Entidades y Empresas Supervisadas, publicado en el Alcance 99 a La Gaceta 92 el 19 de mayo de 2022, y el Reglamento de la Junta Directiva de la OPC-CCSS.

Publíquese en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación.

Junta Directiva.—Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 8014.—Solicitud Nº 517180.—( IN2024873575 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS     Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

SGSC-2024-00666.—ASADA Sardinal de Acapulco-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-239333, SAGA 00666, solicita inscripción de caudal de 1.70 litros por segundo del Nacimiento N-6 Doro Muñoz 1, en propiedad de la ASADA de Sardinal de Acapulco-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1127404, Este 415881, hoja cartográfica Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 07 mayo 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 822024010400.—Solicitud N° 511211.—( IN2024872948 ).

SGSC-2024-01180.—ASADA Santiago de Palmares - Alajuela, cédula jurídica 3-002-204092, SAGA 01180, solicita inscripción de pozo y caudal en 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 NA-1124, en propiedad de la ASADA de Santiago de Palmares, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1008000, Este 451195, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 06 de mayo 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 511209.—( IN2024872957 ).

SGSC-2024-00267.—ASADA Roxana de Carmona de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-283781 SAGA 00267, solicita aumento caudal en 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo N-1 El Pueblo, en propiedad de la ASADA de Roxana de Carmona, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1112457, Este 360479, hoja cartográfica Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 30 abril del 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 511199.—( IN2024872962 ).

SGSC-2024-01180.—ASADA Santiago de Palmares - Alajuela, cédula jurídica 3-002-204092, SAGA 01180, solicita inscripción de pozo y caudal en 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 NA-1124, en propiedad de la ASADA de Santiago de Palmares, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1008000, Este 451195, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 06 de mayo 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202401040.—Solicitud N° 511206.—( IN2024872963 ).

SGSC-2024-00896.—ASADA Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí-San José, cédula jurídica N° 3-002-238408, SAGA 00896, solicita inscripción de caudal de 1.74 litros por segundo del Nacimiento N-9 Álvaro, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1082329, Este 485964, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202401040.—Solicitud N° 511189.—( IN2024872964 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Karina Masiel Luna, con cédula de residencia 155819082615, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Cartago, El Carmen, del super dragón 100 metros oeste, casa esquinera color verde, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 08/04/2024 en la cual la Oficina Local Hatillo dictó la resolución cautelar de Medida de Protección de Guarda Crianza y Educación y de Suspensión de Régimen de Vistas, y resolución de señalamiento de audiencia a efectuarse a las 13:00 horas del día 06/06/2024 a favor de las personas menores de edad KLRL. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLHT-00355-2023.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 515972.—( IN2024872492 ).

A Jocsan Villalobos Madrigal, cédula N° 6-350-157, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 30/05/2024, a favor de la persona menor de edad: J. J. V. B. mediante la cual se ordena medida cautelar de cuido provisional, ubicando al niño en hogar diferente al materno. Notifiquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00100-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 512881.—( IN2024872493 ).

A Mayra Barquero Sirias, mayor, cédula 401930490, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 30/05/2024, a favor de la persona menor de edad: J.J.V.B., mediante la cual se ordena medida cautelar de cuido provisional, ubicando al niño en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00100-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 515653.—( IN2024872501 ).

A la señora Juan Gabriel Brenes Mejías, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603490438, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Resolución inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona menor de edad B.E.B.N/ J.G.B.N. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00037-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 515874.—( IN2024872502 ).

Al señor Michael Alexander Menbreño Rugama, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica las Resoluciones de las once horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las doce horas con tres minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional y solicitud de fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad E.N.M.A y L.A.M.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00133-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00133-2023—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516000.—( IN2024872504 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, la resolución de las doce horas con ocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.A.R.L., correspondiente a la Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Expediente OLVCM-00346-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516002.—( IN2024872506 ).

Al señor José Leitano Granados Mayorga, con cédula de identidad: 6-0342-0459, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:26 horas del 07/05/2024 y la resolución de las 14:57 horas del 31/05/2024 dictadas por DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite medida cautelar de cuido provisional y resolución audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad Y.V.G.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00095-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516005.—( IN2024872509 ).

Al señor Jeffry José Barquero Miranda, se le comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad V.B.V. y V.B.V. Además, se le comunica que mediante la resolución administrativa dictada al ser las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro por la suscrita representante legal de la Oficina Local de Desamparados se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día siete de junio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00025-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516007.—( IN2024872510 ).

Al señor Jeffry José Barquero Miranda, se le comunica que, por resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro en beneficio de las personas menores de edad: V. B. V. y V. B. V.. Además, se le comunica que mediante la resolución administrativa dictada al ser las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro por la suscrita representante legal de la Oficina Local de Desamparados se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de junio del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00025-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516010.—( IN2024872511 ).

A la señora Brianna Romero Vega, cédula de identidad número 1-1430-0923, se le notifica las resoluciones de las 12:00 horas del día 27 de mayo de 2024, 11:00 horas del día 29 de mayo de 2023, y 15:32 horas del día 31 de mayo de 2024, dictadas por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso Especial de Protección, a favor de la PME IVR Notifíquese. Expediente N° OLTU-00210-2015.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516011.—( IN2024872514 ).

A los señores Adai Castro Barrios, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos y Deivis Jacinto Rodríguez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 15:00 del 29 de mayo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad YGRC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00106-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516013.—( IN2024872517 ).

A Sigifredo Morera Marín, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–uno uno siete tres–cero uno cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.J.M.B. Se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro, de las ocho horas con cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veinticuatro y de las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata y de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLVCM-00243-2023.—Oficina Vásquez de Coronado–Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516016.—( IN2024872518 ).

Al señor Pablo Arturo Chavarría Corrales, con cédula de identidad N° 1-0801-0472, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 06/05/2024 y la resolución de las 16:11 horas del 31/05/2024 dictadas por DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad E.J.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00402-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516017.—( IN2024872519 ).

Se comunica al señor Arbey Ortiz Solís, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME J.J.O.D., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00261-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº ¢8.766,20.—Solicitud Nº 516019.—( IN2024872520 ).

A Nicolás Alonso, se le comunica que por resolución de las trece horas seis minutos del treinta de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó medida que mantiene Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Alonso Ruiz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00069-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516020.—( IN2024872521 ).

A la señora Anyaneth Montezuma Serracín Palacio y al señor Eduardo Serracín Caballero se les comunica la resolución de las 10:25 horas del 31 de mayo del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracín Palacio y al señor Eduardo Serracín Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516021.—( IN2024872523 ).

Al señor Wilber Andrés Fuentes Solano, con cédula de identidad: 7-0185-0251, de nacionalidad costarricense y el señor Jeffry Leonardo García Blandon, con cédula de identidad: 5-0377-0035, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:10 horas del 14/05/2024 y la resolución de las 10:57 horas del 03/06/2024 dictadas por DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución audiencia a las partes a favor de las personas menores de edad: K.R.F.C., K.S.G.C. y Y.L.G.C. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00415-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516022.—( IN2024872524 ).

Al señor Medardo Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia: 155804340400, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.B.S.M., y que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo del año dos mil veinticuatro resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad, ubicándola en el recurso familiar de la señora Zaida Mary del Carmen Barrera Gómez, por el plazo de un mes, y se concede interrelación familiar supervisada a favor de la progenitora. Audiencia oral y privada: se otorga audiencia escrita a las partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el Proceso Especial de Protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de la Oficina Local de La Unión de las diez horas veinte minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Medardo Sevilla Sevilla y Dannia Enid Marchena Barrera, el informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 7 de junio del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00360-2016 Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516025.—( IN2024872525 ).

A la señora Hazel María Barrantes Altamirano, de nacionalidad costarricense, identificación número 113150996, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.C.B.A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata y la resolución administrativa de las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Hazel María Barrantes Altamirano, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516026.—( IN2024872526 ).

Se le comunica al señor William Ernesto Meza Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, identificación desconocida, la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida de protección cautelar de cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad A.A.M.O, resolución en la cual se señala audiencia oral y privada a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00246-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 516027.—( IN2024872527 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jorge Rafael Porras Alfaro, con cédula de identidad 106840672 y Víctor Hugo Castro Oreamuno, con cédula de identidad 206940122, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00076-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veintiséis minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro. Vistos: primero: Que mediante resolución administrativa de las doce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro, el licenciado Manuel Rojas Saborío, por instrucciones de la coordinación de esta oficina local procede a modificar la ubicación de las personas menores de edad con un recurso familiar, siendo que en el hecho primero, por error señala que modifica el abrigo temporal dictado por el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela, cuando fue esta Oficina Local Alajuela Oeste, quien lo dicto así mediante resolución de las doce horas veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, siendo esta la resolución que se tiene que modificar, dado que en virtud a esta las personas menores de edad fueron ubicadas en la alternativa de protección ONG Casa Main. Segundo: Que, en el por tanto en el punto dos de la resolución administrativa en examen, el licenciado Manuel Rojas Saborío indició por error modificar la medida de abrigo temporal dictada por el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela, siendo lo correcto modificar el abrigo dictado por esta Oficina Local Alajuela Oeste mediante resolución administrativa de las doce horas veintiocho minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, por error indicó dejar bajo el cuido y protección a las personas menores de edad con ellas mismas, cuando lo correcto es indicar que las personas menores de edad A K P G, K C G quedan bajo el cuido y protección de la señora recurso familiar Amelia Salas Mora, mayor, costarricense, divorciada, con la cédula de identidad 204350422, contratista, vecina de Alajuela, Los Higuerones, en la Gran vía, de la pulpería 100 sur y 100 oeste. Correo electrónico: amesalas.mora@gmail.com. Por tanto: Con base en los hechos anteriores se resuelve: 1. Se corrigen los errores de fondo presentes en la resolución de las doce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veinticuatro. 2. Adiciónese la presente resolución a la supra indicada, la cual en esta se corrige. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516028.—( IN2024872528 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nelson Dávila, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00003-2024-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “se mantiene la situación violatoria de derechos en perjuicio de las personas menores de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para ampliar por un periodo de cinco meses más la medida de protección de cuido provisional dictada por el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela Daria mediante resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario ampliar por un periodo de cinco meses más la medida de protección de cuido provisional dictada por el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela DARIA mediante resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, (con fundamento en el artículo 135 inciso f, 138 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad D D A, M A R, C V A, E A R., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1ºSe amplía por un plazo de cinco meses más la medida de protección de cuido provisional dictada por el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela DARIA mediante resolución administrativa de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, en favor de las personas menores de edad D D A, M A R, C V A, E A R, teniendo como fecha de vencimiento al veintisiete de julio del dos mil veinticuatro. 2ºSe dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. la cual tiene una vigencia de cinco meses, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el veintisiete de julio del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3ºSe le ordena a la progenitora que deberá cumplir plan de trabajo realizado a fin de erradicar factores de riesgo y realizar retorno de las personas menores de edad al núcleo familiar. 4ºSe mantiene vigente en todos sus extremos la medida de protección que se amplía. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516104.—( IN2024872576 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jeremy Calderón Morera, con cédula de identidad número 205770347, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00349-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad I J C Q, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad I J C Q. 2) Se dicta medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el treinta de noviembre del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se ordena trabajar con el grupo familiar temas relacionados a dinámica familiar sana, comunicación asertiva, resolución de conflictos, deberes y derechos de la persona menor de edad, roles familiares, respeto y crianza positiva. 5) Se les ordena a los progenitores Informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6) Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la Patria Potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516106.—( IN2024872577 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mario José Hernández Matus, con cédula de identidad 801060687, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00469-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las catorce horas once minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “se mantiene la situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para Prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de proteccion en favor de la personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario Prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad: J. Á. H. R., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1ºSe Prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad: J. Á. H. R., teniendo como plazo de vencimiento el día dieciséis de noviembre del dos mil veinticuatro. 2ºSe mantiene vigente en todos sus extremos la medida de protección supraindicada. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516105.—( IN2024872578 ).

A los señores Yanibris Guerra Tugri y Dimerson Jiménez Guerra se les comunica que por resolución de las nueve horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de Proceso Especial de Protección con medida de abrigo y audiencia escrita, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad F.G. y D.J.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00172-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516107.—( IN2024872589 ).

A la señora Jeniifer Diana Williams Harris, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00039-2014, en favor de la persona R.D.B.W en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00039-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-16864-2.—Solicitud Nº 516111.—( IN2024872598 ).

Al señor, Andrés Monge Alfaro, costarricense, cédula de identidad 112970600, sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00067-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516113.—( IN2024872599 ).

Al señor Jefferson Gutiérrez Díaz, mayor de edad, cédula de identidad número 603730429, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad D.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPJ-00034-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00034-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516114.—( IN2024872602 ).

A la señora Angie Esquivel Sánchez, cédula de identidad número 114360536, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la PME J. Y.B. E. Se le confiere audiencia a la señora Angie Esquivel Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00014-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 516116.—( IN2024872606 ).

Al señor Daniel Rojas Carrillo, cédula de identidad número 6-0322-0128, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00098-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516118.—( IN2024872607 ).

Al señor Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identidad número 1-1322-0244, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del año en curso, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.G.C. y K.S.G.C. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018 Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516119.—( IN2024872611 ).

A la señora Deilyn Patricia Segra Villanueva, cédula de identidad número 1-1554-0585, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del año en curso, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.J.D.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00290-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00290-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516121.—( IN2024872612 ).

Al señor Eduardo Quesada Ramírez, con cédula de identidad: 3-0313-0901, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 21/05/2024 y la resolución de las 16:11 horas del 03/06/2024 dictadas por DARIHC y Oficina Local de Pococí en las cuales se emite medida cautelar de cuido provisional y resolución audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad X.N.Q.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00070-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516122.—( IN2024872614 ).

A las trece horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del junio del del dos mil veinticuatro que se dictó la resolución de medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00061-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor Regildo Payan López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516123.—( IN2024872617 ).

ORI-228-2022.—Posada Lourdes Iveth, R-182-2022, Pasap. C04673839, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024872621 ).

Oficina Local Talamanca a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro se le (s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del junio del del dos mil veinticuatro que se dictó la resolución de medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00061-2020. Notifíquese la anterior resolución a la señora Selena Brenes Ramírez personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 516127.—( IN2024872622 ).

A la joven, Maribel Muñoz Flores, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.M.F., y resolución de las once horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.M.F. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00053-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516130.—( IN2024872641 ).

Al señor Nieve Francisco Rivas, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.E.O. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° RDOLAZ-00712-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516139.—( IN2024872645 ).

A la señora Antonia Obando, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.E.O. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° RDOLAZ-00712-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516144.—( IN2024872646 ).

Al señor José Francisco López Méndez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dictó una resolución final que mantiene la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JLL; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de registro de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, extendidas por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00108-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516149.—( IN2024872656 ).

A la señora Irania María Medina Martínez y al señor Silvio Isacc Marenco Ruiz, se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 22 de mayo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.I.M.M. Se le confiere audiencia a los señores Irania María Medina Martínez y Silvio Isacc Marenco Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00077-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516156.—( IN2024872659 ).

A la señora Jakuel Guadaluoe Olivares y al señor Ramón de Jesús Catín se les comunica la resolución de las 07:45 horas del 31 de mayo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso en favor de las personas menores de edad: Y. A. O. O. y J. C. O. Se le confiere audiencia a los señores Jakuel Guadaluoe Olivares y Ramón de Jesús Catín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00107-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516165.—( IN2024872665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Shirley Liseth Rodríguez Suárez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos se le notifica la resolución de las 07:45 del 05 de junio del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Comunal a favor de la persona menor de edad: N.L.R.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.—Expediente N° OLSJE-00229-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516152.—( IN2024872657 ).

Se comunica al señor Wainer Salazar Páez, la resolución de las doce horas con cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro en relación a la PME K.J.S.C., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLVCM-00318-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 516170.—( IN2024872667 ).

Se comunica al señor Steven Jesús Montero Méndez, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro en relación a la PME A.L.M.R.., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLVCM-00310-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 516172.—( IN2024872669 ).

A Orlando José Guadamuz Reyes se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Guadamuz Alpízar, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija Lucía en el sistema educativo formal y colaborar con la misma en sus deberes educativos. IV- Se le ordena a la señora, Ana Yancy Alpízar Ortega en su calidad de progenitora en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-  Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de octubre del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLCA-00084-2013.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05 de junio del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516196.—( IN2024872682 ).

A la señora Katherine Daniela Morales Cerdas, cédula de identidad 702820094, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro, en la cual esta Representación resolvió: III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M, de la siguiente manera: a-De la persona menor de edad: I.C.M, para ser ubicado en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuelo paterno el señor: Luis Alberto Castillo Silva, cédula: 701040894. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLCAR-00616-2020. Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516189.—( IN2024872683 ).

Se comunica a los señores Breilyn Zaray Robles Sequeira y José Luis Cruz Oporta, la resolución de las ocho horas con cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro en relación a la PME S.G.C.R., correspondiente a revocatoria de Medida y Archivo del Proceso Especial de Protección, expediente OLVCM-00024-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516203.—( IN2024872685 ).

Al señor, Ronald Quirós Monge, cédula de identidad 107540091, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.Q.H. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00187-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516207.—( IN2024872686 ).

Al señor: William Rodríguez Martínez, mayor, portador de la cedula de identidad número 603150428, soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las seis horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. - las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. y de las catorce horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: medida de protección cautelar (provisionalísima). Remisión a fase diagnostica. – y señalamiento audiencia administrativa oral y privada. En favor de las personas menores de edad: K.D.R.E. Se le confiere audiencia a la señora: William Rodríguez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00278-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516213.—( IN2024872692 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Enrique Quirós Rodríguez, con cédula de identidad 401360956, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00457-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. A las trece horas y dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas y dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, el 25 de abril del 2024 ingresa recepción digital, ingresa 2024-04-24-02526 y 2024-04-2402554 presunto caso de que persona menor de edad estaba desaparecido, pero al parecer ya apareció. El 25 de abril ingresa recepción digital presunto caso de que persona menor de edad consume marihuana y tiene mal comportamiento.  El 30 de abril ingresa recepción digital mediante el 9-1-1 2024-04-30-00513 presunto caso persona menor de edad está desaparecido y le dijo a la madre que se iba a volver a drogar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto; De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516211.—( IN2024872694 ).

Al señor Yu Kai Tseng oriental, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas 23 minutos del 04 de junio del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.F.T.C Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Yu Kai Tseng, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLLC-00094-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516208.—( IN2024872697 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Enrique Quirós Rodríguez, con cédula de identidad 401360956, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00457-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. A las trece horas y dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas y dos minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Dar a conocer la situación encontrada en la intervención del día 06/05/1024, en el que se recibió el incidente N° 2024-05-05-04081 a las 00:45 am, aparente violencia intrafamiliar. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516215.—( IN2024872698 ).

Al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de la PME GSV. Se le confiere audiencia al señor Sevilla Postome por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLSCA-00218-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516220.—( IN2024872700 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Manuel Antonio Montoya Delgado con la cédula de identidad número 112160595, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00593-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las ocho horas treinta minutos del cinco de junio dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existen factores de riesgo para la persona menor de edad ya antes descritos por la profesional en su intervención y que sirve como base para dictar la presente medida de protección; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Gabriel Montoya Romero a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ángela Requene Mendoza, con la cédula de residencia 155800711202, recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad G M R a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ángela Requene Mendoza, con la cédula de residencia 155800711202, recurso familiar (abuela materna). Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G M R a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Ángela Requene Mendoza, con la cédula de residencia 155800711202, recurso familiar (abuela materna). 2) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de Gabriel Montoya Romero que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 4) se prorroga la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dictada mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5) Sobre el régimen de interrelación familiar. Se autorizan las visitas entre la progenitora y la persona menor de edad, los sábados cada 15 días en un horario de 2pm a 5pm, siempre y cuando no se presenten situaciones de riesgo, de ser así el recurso familiar debe de notificarlo a esta instancia y suspender dicha interacción de forma inmediata. 6) Se ordena brindar seguimiento al área de salud y académica de la persona menor de edad. 7) Se ordena que si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les ordena a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516210.—( IN2024872702 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Alejandro González Alvarado, con cédula de identidad 205420532, vecino de desconocido, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00144-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas y cuatro minutos del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. Que en revisión del informe social de archivo del día 24 de mayo de 2024 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el cual se recomienda al Área Legal archivar proceso atencional a favor de la persona menor de edad M G M, quedando bajo autoridad parental de su progenitora, la Sra. Lady Méndez Guerrero. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, en su informe social de archivo con fecha 24 de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516226.—( IN2024872708 ).

Al señor Marco Vinicio López Fuentes, costarricense, cédula 303580897, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 24/05/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de las 10:40 horas del 24/05/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad D.L.M. y D.L.M .Se le confiere audiencia Al señor Marco Vinicio López Fuentes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00042-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516281.—( IN2024872761 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Martin Rojas Garita con cédula de identidad 205630921, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00571-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en revisión del informe psicológico de archivo del día 24 de mayo de 2024 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al área legal el archivo del expediente a favor de la persona menor de edad H P R J dado que, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, en su informe de psicología de archivo con fecha 24 de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516285.—( IN2024872763 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ángel Grehivin Alvarado Reyes con cédula de identidad 503400664, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00437-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y diez minutos del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en revisión del informe psicológico de archivo del día 24 de mayo de 2024 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al área legal el archivo del expediente a favor de las personas menores de edad D R A Z dado que, los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, en su informe de psicología de archivo con fecha 24 de mayo de 2024.Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516329.—( IN2024872793 ).

Al señor Marcos Murillo Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 104860460, en donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.A.M., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLT-00118-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00118-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516330.—( IN2024872794 ).

A la joven, Ana Valentina Osorio Martínez, sin datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, mediante el cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.V.O.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00118-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516335.—( IN2024872800 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gerson López Madrigal con cédula de identidad 113960357, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00057-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas y quince minutos del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en revisión del informe social de archivo del día 29 de mayo de 2024 a cargo de la profesional Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual Se recomienda cierre de proceso de Fase Diagnostica, ya que en momento de intervención no se identifican factores de riesgo para el adolescente. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Johanna Sánchez Víquez, en su informe social de archivo con fecha 29 de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 16864-2.—Solicitud N° 516340.—( IN2024872801 ).

A la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de las doce horas cincuenta minutos del cinco de junio del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve Se mantiene el dictado de la Resolución Administrativa de Proceso Especial de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección a favor de la persona menor de edad J.P.R.M contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLLC-00018-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 516345.—( IN2024872804 ).

A Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I. M. P. G., y que mediante la resolución de las ocho horas del seis de junio del dos mil veinticuatro se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, modificando la medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional a medida de orientación apoyo y seguimiento familiar, la cual se dicta por el plazo restante de la medida de protección, contados a partir del quince de mayo del 2024 y hasta el dos de agosto del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; con retorno de la persona menor de edad: I. M. P. G. con su progenitor el señor Edgard Manuel Paniagua García. II.—Se le Ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. III.—Se le Ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. IV.—Proceda el progenitor a dar continuidad a los procesos de atención de psicología y/o psiquiatría del adolescente, así como a garantizar la atención médica en general, educación, y atención integral de las personas menores de edad. El progenitor deberá velar por el consumo de los medicamentos conforme al criterio técnico médico del personal de salud, respetar la integridad de la persona menor de edad, no exponiéndolo a conflictos, ni a factores de riesgo en cuanto a consumo de licor. V.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones -incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del personal de salud y por ende que debe tomar sus medicamentos conforme la indicación del personal de salud. VIII.—Medida Educativa: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez-, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo, velando que continúe en el Programa Sembrando Esperanzas. IX.—Se les informa a los progenitores, que la nueva profesional de seguimiento es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, razón por la cual se le otorgan nuevas citas programadas en las fechas que ha continuación se indicarán, con la nueva profesional Licda. María Elena Angulo y se dejan sin efecto las citas con la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Miércoles 26 de junio del 2024 a las 11:00 a.m. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 516349.—( IN2024872807 ).

Se comunica al señor: Fabis Ariel Alvarado Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702020857, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por esta institución de las once horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: I.B.A.A; con citas de inscripción 703760610, bajo el cargo de su tía materna Margarita Andrea Cervantes Arauz: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLGR-00130-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516360.—( IN2024872812 ).

Se comunica al señor Cristian Armando Mora Montoya, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro en relación a las PME J.A.M.C. y M.A.M.C., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente olsje-00366-2017. deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516368.—( IN2024872831 ).

A Adrián Gerardo Alvarado Trejos, con cédula: 304330602 y Andrés David Chacón Gutiérrez, con cédula: 112900464, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.F.A.Z., B.A.Z. y A.CH.Z., y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad: E.F.A.Z., B.A.Z., y A.N.CH.Z., permanecerán en el hogar de su progenitora Alba Johanna Zúñiga Alfaro. Se le apercibe a los progenitores, que no deben exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00003-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516371.—( IN2024872833 ).

Se comunica a los señores Allan Andrés Torres Montero y Michael Douglas Serrano Rojas, la resolución de las once horas con diez minutos del seis de junio de dos mil veinticuatro, en relación a las PME N.T.G., I.G.T.G., L.S.G. y N.T.G., correspondiente a revocatoria de medida y archivo del proceso especial de protección, expediente N° OLG-00380-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516373.—( IN2024872835 ).

Al señor Alexis Ricardo Arroyo Acuña, identificación número: 111270723, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menor de edad LAG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00050-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516374.—( IN2024872838 ).

Al señor Humberto Jarquin González. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 15 minutos del 06 de junio del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: B.C.J.S. Se le confiere audiencia al señor Humberto Jarquin González por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00501-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516376.—( IN2024872843 ).

Se comunica al señor Oscar Mora Mora, la resolución de las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la resolución de las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro, en relación a la PME G.J.M.R. y S.P.M.R., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLPU-00028-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516379.—( IN2024872844 ).

Al señor, Jorge Enrique Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las siete horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad D.R.O. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número. OLSAR-00049-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516381.—( IN2024872846 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Michael Adrián Maroto Pérez, la resolución administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad: B.D.M.V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00185-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516383.—( IN2024872848 ).

A los señores Lusvin Estuardo Rivas Figueroa y Jannia María Quirós Barquero la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y dos minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AMRQ, HSRQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00242-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516384.—( IN2024872850 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Rafael Enrique Camacho Araya y Claudio Guillermo Carrillo Chavarría la resolución administrativa de las quince horas treinta y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad: B.C.E., T.N.C.E., D.C.E., E.C.E. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00241-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516386.—( IN2024872851 ).

Comunica al señor Luis Ruiz la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad NRS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00240-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516389.—( IN2024872854 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Luis Daniel Quirós Brenes, la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y ocho minutos del tres de junio del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad VQM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00244-2024.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516393.—( IN2024872859 ).

Al señor Jonathan Espinoza Gallarrgo, mayor de edad, cédula de identidad número 110730851, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. F. E. F., bajo expediente administrativo número OLOS-00067-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516392.—( IN2024872860 ).

A la señora Janeth Castellón Sandoval, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de junio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. I. C. S. y R. A. C. S. Se le confiere audiencia a la señora Janeth Castellón Sandoval por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00114-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516397.—( IN2024872862 ).

Al Sr. Yuriel Almicar Alfaro Bellorín, nicaragüense, 28 años de edad, con demás calidades desconocidas por esta oficina local; en su condición de padre de la persona menor de edad C.A.A.M. Se le comunica la resolución de las trece horas del seis de junio de los dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve: resolución administrativa, inicio del proceso de protección en sede administrativo, dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al Sr. Yuriel Almicar Alfaro Bellorín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Garabito, Puntarenas, expediente administrativo: OLGA-00027-2024.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516398.—( IN2024872864 ).

A Scarlett Valewska López Blanco, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional, a favor de las PME de apellidos Solís López. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00119-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516400.—( IN2024872865 ).

A la señora Nancy Gabriela Mora Artavia, cédula N° 701890720, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de junio del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional a favor de la PME V. N. G. M. Se le confiere audiencia a la señora Nancy Gabriela Mora Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00258-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516401.—( IN2024872873 ).

A los señores Gerardo Enrique Flores Soto - Santos Ariel López Díaz - German Matamoros Ramírez, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de junio de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la PME H.J.F.A.  M.S.L.A.  A.D.M.A. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-0000606-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Enrique Flores Soto - Santos Ariel López Díaz - German Matamoros Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 816501.—( IN2024872921 ).

Al señor: Medardo Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia: 155804340400, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: A.B.S.M., y que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: A.B.S.M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su abuela la señora Zaida Mary del Carmen Barrera Gómez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diez de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diez de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Medardo Sevilla Sevilla y Dannia Enid Marchena Barrera que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V-Se le ordena a Dannia Enid Marchena Barrera, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y el progenitor: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y el progenitor de forma supervisada una vez a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Ahora bien, en el caso de la progenitora, se realizará por medios tecnológicos, sea llamada o video llamada, debiendo ser supervisada por la parte cuidadora. Siendo que bajo ninguna circunstancia la progenitora deberá manipular a la persona menor de edad respecto a su tema de pareja ni exponerla a conflictos. Se le informa a la progenitora que en caso de incumplir lo establecido, se le podría eventualmente suspender la interrelación familiar a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la progenitora que no deberá exponer a situación de riesgo por conflictos de pareja a la persona menor de edad. La progenitora deberá velar igualmente por la asistencia educativa y cumplimiento de requerimientos escolares. IX.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico y /o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva sin recurrir a la violencia ni a situaciones de manipulación ni ideación suicida o de amenaza de daño a la persona menor de edad, resolución de conflictos, priorización de rol protector e interiorización de factores de riesgo, rol parental, y vinculación positiva con su hija, y presentar los comprobantes. X.-Medida de salud y atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, y adquirir estabilidad emocional, y que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está estudiar, y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluida en el sistema educativo y que cumpla con sus deberes escolares, así como su asistencia, debiendo por ende proceder a verificar si está inserta en el sistema educativo y/o insertar y mantener inserta en sistema educativo a la persona menor de edad, velando porque cumpla con sus deberes educativos y su asistencia a centro educativo y presentar los comprobantes que así lo acrediten. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán:- Lunes 29 de julio del 2024, a las 11:00 a.m. -Martes 29 de octubre del 2024, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLC-00360-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 516502.—( IN2024872923 ).

Al señor Rodrigo Murillo Cerna, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia oral y privada en beneficio de la persona menor de edad A.Y.M.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00079-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud Nº 516512.—( IN2024872938 ).

A la señora: Xinia María Ortiz Brenes, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día siete de junio del dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente: OLTU-00113-2022, en favor de la persona E.O.B., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00113-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 516513.—( IN2024872941 ).

Al señor: Milton José Acuña Sánchez, cédula 111790197, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veinticuatro. mediante la cual se resuelve: resolución administrativa orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: SAH. Se le confiere audiencia al señor: Milton José Acuña Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa, expediente administrativo número: OLHT-00403-2018.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516514.—( IN2024872942 ).

Al señor David Cordero Pires, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de mayo dos mil veinticuatro, que se ordenó; revocar y archivar en beneficio de la persona menor de edad D.D.C.H. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00049-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516515.—( IN2024872943 ).

A la señora Ana Gabriela Prado Mena, identificación N° 112640567, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica.—Expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 516516.—( IN2024872944 ).

Al señor Róger Vargas Molina, se le comunica la resolución de las once horas del cinco de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad E.M.V.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00174-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516518.—( IN2024872945 ).

A la señora Griselda Jiménez Alpízar, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de mayo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: G. J. A.. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo. Expediente N° OLT-00210-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516519.—( IN2024872947 ).

Al señor: Cesar Villalobos Durán, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de junio de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: K.F.V.S, por un plazo de veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00134-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 516520.—( IN2024872949).

Al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello, cédula de identidad 604160038, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10/06/2024 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:25 horas del 10/06/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad: A. S. R. B.. Se le confiere audiencia al señor Ebel Eliecer Reyes Arguello por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00038-2024.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez.—Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516521.—( IN2024872951 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Hugo Rene García Orozco, con cédula de identidad indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00437-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y diez minutos del día cinco de junio del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que en revisión del informe psicológico de archivo del día 24 de mayo de 2024, a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda al área legal el archivo del expediente a favor de las personas menores de edad B M G Z dado que, los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, en su informe de psicología de archivo con fecha 24 de mayo de 2024. Es todo. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº OCN° 16864-2.—Solicitud Nº 516522.—( IN2024872953 ).

Al señor Elmer David Poveda Montano, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del siete de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME B.M.P.G. Se le confiere audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00015-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516523.—( IN2024872956 ).

Al señor Elmer David Poveda Montano, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de junio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia favor de la PME B.M.P.G. Se le confiere audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00015-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516527.—( IN2024872958 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro a favor de la persona menor de edad: M.B.Z. a la señora Ana Raquel Zúñiga Gazo. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta oficina local a las 12 de junio del 2024. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice Valoración Diagnóstica. Expediente N° OLA-00613-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516532.—( IN2024872960 ).

A Todd William Molnar, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del diez de junio del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Molnar Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSA-00066-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516534.—( IN2024872961 ).

A José Adán Rivas Toruño. Se le comunica la resolución de las ocho horas dos minutos del diez de junio del año dos mil veinticuatro la cual indica que, se confirma y amplia de medida de abrigo, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad K.P.R.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00453-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 516539.—( IN2024872968 ).

A: Marlon Alberto Aguirre Jiménez, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece cuido provisional, seguido a favor de la persona menor de edad: MAD (…). Se le confiere audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 516542.—( IN2024872974 ).

Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se mantiene y modifica medida de cuido en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 516549.—( IN2024872977 ).

Al señor Luis Alejandro García Quirós, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de audiencia a partes, se comunica que por resolución de las catorce horas un minuto del veinte de mayo de dos mil veinticuatro se dictó resolución de revocar medida de cuido e iniciar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00072-2020, en favor de la persona S.A.G.F en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00072-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 516551.—( IN2024872981 ).

A los señores Ramón Jaime Díaz sin más datos conocidos Marcos Gerardo Rodríguez Araya, costarricense, casado portador de la cédula de identidad número 204430306 y Mauricio Guadamuz Víquez, costarricense soltero, cédula N° 205780908, se les comunica la resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinticuatro a favor de las personas menores de edad: J. C. J. R., S. R. J. R., M. R. R. y XNGR Recursos: Se hace saber a las partes que en contra de resolución no procede el recurso de apelación. Por cuanto la sala constitucional ha manifestado en su voto N° 2019-21381 y con posterioridad al mismo en reiteradas veces “ que por la naturaleza de la misma de este tipo de procesos y por los fines que se persiguen, es perfectamente posible que cuando advierta una situación de riesgo, antes de que se emita la decisión final, la oficina local decrete medidas cautelares incluso ante causam. Si las decreta, evidentemente la resolución debe contar con la debida fundamentación y debe ser por un periodo razonable, esto sería, por ejemplo, hasta la fecha de celebración contemplada en dicho procedimiento. Una vez emitida la decisión final por parte de la Oficina Local del PANI, la parte que se siente perjudicada puede interponer un recurso de apelación dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación, el que deberá interponer ante el despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada, en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta horas. Dicho recurso será admisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSRA-00261-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 516556.—( IN2024872985 ).

A la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero se les comunica LA resolución de las 07:50 horas del 10 de junio del año 2024, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE ordena la repatriacion en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 516559.—( IN2024872990 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía Municipal.—Al ser las nueve horas del nueve de mayo del dos mil veinticuatro, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de conformidad con los artículos 113 del Código Municipal, 7 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas; se ACUERDA:

Delegar en el señor Claudio Aguilar Alfaro, cédula 204220727, quien funge como Director del Despacho de esta Alcaldía, la firma de las nóminas de pago y los formularios de solicitud de viáticos por alimentación en el interior del país, según la normativa vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2024873135 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Convocatoria a Audiencia Pública

La Municipalidad de San Pablo de Heredia convoca a audiencia pública el día viernes 05 de julio de 2024, al ser las 5:00 pm, sita en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, a fin de exponer su propuesta de actualización de las siguientes Tasas definidas en el Código Municipal y acordadas por el Concejo Municipal, acuerdos CM-ACUER-175-24 y CM-ACUER-176-24, de la sesión ordinaria 22-24, a continuación, el detalle;

Tasa del Servicios de Aseo de vías y sitios públicos.

Distrito

Tarifa Vigente

Tarifa Propuesta

Variación

Absoluta

Variación Porcentual

San Pablo

159,52

385,79

226,27

142%

Rincón de Sabanilla

151,87

152,05

0,18

0%

 

Tasa del Servicios de Mantenimiento de Parques y obras de ornato

Distrito

Tarifa Vigente

Tarifa Propuesta

Variación

Absoluta

Variación Porcentual

San Pablo

240,46

245,82

5,36

2,23%

Rincón de Sabanilla

214,88

223,81

8,93

4,15%

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o en la plataforma de Servicios de la Municipalidad, sita costado norte del Parques de San Pablo, de 8 am a 4 pm hasta el día de la audiencia pública o por medio de correo electrónico, finanzas@sanpablo.go.cr hasta la hora programada de inicio de la audiencia. Dichas oposiciones deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de documentación que la sustente y pruebas adjuntas, indicando dirección o correo para recibir notificaciones.

San Pablo de Heredia, 05 de junio del 2024.—Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2024873132 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Servicio Técnico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica que Castro Varela Álvaro Gerónimo, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres siete ocho-cero dos cinco cinco. Solicita el proceso de concesión nueva, entre los mojones números 121 y 123 del Instituto Geográfico Nacional, sobre un terreno sito en Playa Hermosa, distrito primero de Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el cual tiene como objeto informar que dicha persona física ha presentado con el fin de una concesión nueva, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y ocho decímetros, con base al piano catastrado número P-1074115-2006, es terreno de uso Residencial, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Garabito; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, carretera costanera sur de 50 metros de ancho y oeste, con Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse debidamente el opositor (a).

Jacó, 22 de mayo de 2024.— Jason Angulo Chavarría, Servicios Técnicos de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024872803 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Procedo a notificar el acuerdo del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión Ordinaria N° 05-2024, celebrada el día 14 de mayo del 2024, Artículo XI. ACUERDO. . (Periodo de gobierno 2024-2028) Literalmente dice así: Inciso f ACUERDO N° 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando consideración oficio IM-464-2024, enviado por el Intendente Municipal Juan Luis Arce Castro, dice así: Seguidamente, en atención a lo dispuesto en el numeral 14 bis del Código Municipal, paso a informar a esta integración del Concejo Municipal, las funciones administrativas y operativas de la Sra. Vice intendenta Municipal, la Sra. Isla Fernanda Vives López, cédula 1-1466-844, para que desde este puesto, se entregue a las labores y responsabilidades afines a su cargo. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger lo indicado en oficio IM-464-2024, aprobar las funciones de la Sta. Isla Fernanda Vives López, cédula 1-1466-844, Vice Intendenta Municipal, que se detallan a continuación: Coordinación para la conformación de organizaciones relacionadas con actividades de crecimiento comunitario, promoción de acciones tendientes a la organización de grupos activos en el distrito para la gestión de proyectos productivos, generación de actividades lucrativas, entre otros. Servir de coordinadora con grupos económicamente productivos del distrito o fuera de éste, de forma que sirva de articulación en la planificación de esfuerzos conjuntos para generar desarrollo en el distrito. Gestión de representación ante embajadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de desarrollo y grupos organizados para la planificación, gestión y ejecución de proyectos de las áreas vulnerables del distrito. Ejercer la rectoría de la gestión ambiental del distrito, de modo que ejerza la coordinación de actividades inherentes a las campañas de reciclaje con otros actores relacionados para la procura del éxito de gestión integral de residuos, de acuerdo con el artículo 8 y siguientes de la ley N° 8839, función que ejercerá con el apoyo de la Coordinación de Servicios Tributarios y Ciudadanos de este gobierno local. Ejercer la coordinación desde el rol municipal en proyectos en general de bien social, enfocados en la ayuda y vivienda, gestando con el apoyo técnico necesario, la creación de proyectos para mejoramiento de las áreas con problemas sociales, buscando la vinculación de las entidades públicas o privadas que aporten positivamente al desarrollo de la gestión social en el distrito. Dar seguimiento gerencial a los proyectos asociados con las áreas de deportes, recreación y cultura; de forma que la Vice Intendencia sirva como vínculo entre las entidades públicas y privadas participantes en los proyectos, para promover la buena gestión municipal de los recursos destinados a las áreas de esta partida. Brindar apoyo continuo a las comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal, cuando sea así requerido por éstas. Rige a partir de su publicación. Acuerdo aprobado.

Juan Luis Arce Castro.—1 vez.—( IN2024872929 ).

MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ.

El Concejo Municipal de Puerto Jiménez en sesión extraordinaria N° 02, en el punto cuatro, celebrada el 02 de mayo de 2024, se conoce solicitud para la definición de horario de sesiones ordinarias y extraordinarias presentada por el Concejo Municipal en pleno. “La moción literalmente dice lo siguiente”:

Punto cuatro: Definición del lugar, el día y hora de las sesiones del Concejo Municipal; sesiones ordinarias y extraordinarias.

SE ACUERDA:

1.  Las sesiones ordinarias se van a realizar todos los días sábados del mes, en horario de las 9:00 a.m. en adelante; siendo la sesión ordinaria con atención al público establecida para el primer sábado de cada mes en el mismo horario.

2.  De las sesiones extraordinarias en apego a la Ley N° 7794, se fijarán dos sesiones extraordinarias remuneradas para realizarlas cualquier día viernes del mes iniciando con un horario de 4:00 p.m.

Realizada la votación, el Concejo Municipal; acuerda por unanimidad de votos, queda acuerdo en firme.

Concejo Municipal.—Ronny Montes Sorio, Presidente.— 1 vez.—( IN2024872894 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 205 del 24 de abril de 2024, adoptó el acuerdo N° 06, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por el Regidor Jorge Molina Polanco, que dice:

Asunto: Aprobación de la Declaratoria de Caminos Públicos descritos en el cuadro abajo, correspondientes a los distritos Bratsi y Cahuita, en los anchos y longitudes indicados en los informes técnicos y oficios de recomendación, que constan en los expedientes respectivos a cada caso. Siendo que los mismos cumplieron con los requisitos establecidos para la Declaratoria de Camino Público, con la respectiva anuencia de los Consejos de Distrito de Bratsi y Cahuita y la aprobación de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca. Caminos que no se ajustan al ancho de derecho de vía establecido por la ley 8114, por lo que los mismos deben ser declarados como calles publicas bajo lo establecido en la Ley y el Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en atención al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 44263-MOPT.

MOCIÓN: Visto los antecedentes, este concejo Municipal acuerda: La Aprobación de la Declaratoria de Caminos Públicos descritos en el cuadro abajo, correspondientes a los distritos Bratsi y Cahuita, en los anchos y longitudes indicados en los informes técnicos y oficios de recomendación, que constan en los expedientes respectivos a cada caso. Siendo que los mismos cumplieron con los requisitos establecidos para la Declaratoria de Camino Publico, con la respectiva anuencia de los Consejos de Distrito de Bratsi y Cahuita y la aprobación de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca. Caminos que no se ajustan al ancho de derecho de vía establecido por la ley 8114, por lo que los mismos deben ser declarados como calles publicas bajo lo establecido en la Ley y el Reglamento de Fraccionamiento Urbano del INVU. Lo anterior en atención al artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 44263-MOPT, caminos que traerán beneficio a 96 familias y con una longitud 2.216.62 metros lineales, con las características vistas en el cuadro abajo correspondiente al acuerdo 04.

Distrito

Nombre

Ancho

Longitud

Clasificación

Ubicación

Coordenadas

Familias

Cahuita

El Matapalo

10 mts

128 mts

NCDU

Punta Riel

CRTM05 (629746.43/ 1073231.15)

+6

 

Sometida a Votación levantando la Mano. Se Aprueba la Dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad, en Firme. La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 04-2024 del jueves 30 de mayo de 2024, acuerdo 2, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “EL MATAPALO”.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 04 de junio de 2024.

P/ Concejo Municipal

Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024872767 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB AMATEUR DE PESCA

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

La Junta directiva del Club Amateur de Pesca informa que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se realizará:

Día:  lunes, 22 de julio 2024.

Lugar:  Plataforma Zoom.

Primera convocatoria:  5:00 p.m.

Segunda convocatoria: 6:00 p.m.

Asuntos a tratar:

-    Informe del señor Tesorero.

-    Informe del señor Presidente.

-    Informe del señor Fiscal.

-    Aprobación de aumento del límite de suma al repre-sentante legal.

-    Elección de Junta Directiva.

-    Asuntos varios.

Junta Directiva.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Fiscal. Céd. 108160541.—1 vez.—( IN2024873522 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MADERO NEGRO

Asamblea Mixta Ordinaria y Extraordinaria

Se convoca a Asamblea Mixta Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Madero Negro, cédula jurídica: 3-109–722222, finca matriz de Alajuela, folio real: 4208-M-000, en adelante “Condominio”, a celebrarse en el salón de eventos del Club Centro Campero Los Reyes, ubicado adentro del Residencial Ciudad Hacienda Los Reyes, a mil doscientos metros oeste de la entrada principal al mismo, en el distrito Guácima, del cantón y la provincia de Alajuela, a las 17:30 horas en primera convocatoria o a las 18:00 horas en segunda convocatoria, de no reunirse el quórum requerido en primera convocatoria del 03 de julio de 2024, a efecto de conocer la siguiente Agenda: Primero: Votación a fin de nombrar a un presidente y secretario Ad-Hoc para la celebración de la asamblea. Segundo: Votación para que la asamblea acuerde solicitarle, a un notario público a ser elegido en el acto por votación, el levantamiento de un acta notarial de la celebración de la asamblea y en especial de los acuerdos que se tomen. Tercero: Votación a fin de que la asamblea acuerde conminar al administrador del Condominio para que, con el fin de poder asentar y firmar el acta de la asamblea, entregue en el acto el libro de Actas de Asambleas de Condóminos del Condominio al presidente de la asamblea nombrado en el punto anterior, bajo apercibimiento que, de no entregarlo, se estarán tomando las acciones legales penales, civiles y/o administrativas necesarias. Cuarto: Conocer el informe de los estados financieros y ejecución presupuestal, así como el proyecto de presupuesto anual, a ser presentados por el administrador del Condominio, y votar para aprobar o improbar los mismos. Quinto: Presentación por parte de exmiembros del comité de construcción del Condominio de un informe de anomalías en la supervisión de obras constructivas en filiales del Condominio. Sexto: Espacio para que los condóminos expongan a la asamblea lo que considerasen incumplimientos de sus obligaciones por parte del administrador del Condominio. Sétimo: Espacio para que el administrador del Condominio se refiera a lo que sea expuesto en los puntos quinto y sexto de la agenda arriba indicados. Octavo: Votación para que el administrador del Condominio sea removido como administrador o continúe en su nombramiento hasta el final de su plazo actual, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Condominio. Noveno: En caso de que en el punto anterior la asamblea acuerde remover al administrador actual, se escuchen postulaciones y se vote con el fin de elegir a un nuevo administrador del Condominio, por un periodo de dos años. Décimo: Votación para elegir a los miembros del comité de construcción del Condominio. Undécimo: En caso de que, el administrador del Condominio no entregue el libro, según el punto tercero de la agenda, se vote para acordar otorgar uno o varios poderes especiales judiciales y/o extrajudiciales, al presidente de la asamblea o a uno o varios abogados a ser elegidos en la votación, con el fin de que en nombre y representación de la asamblea de condóminos del Condominio, se lleven a cabo las acciones legales correspondientes, en cualquier materia y ante cualquier oficina judicial o extrajudicial, para que se le ordene al administrador hacer entrega del libro de actas de asamblea, que cumpla las penas dispuestas en caso de no hacerlo, y cancele daños y perjuicios al Condominio por la no entrega del libro; y para acordar que para el uso de los poderes sirva cualquier documento notarial o legal, u otras pruebas, adonde se pueda constatar el otorgamiento de los mismos. La redacción específica de los poderes con estos fines será acordada por la asamblea en el momento de la votación. Duodécimo: En caso de que, el administrador del Condominio en respuesta a lo solicitado en punto tercero de la agenda, omita entregar el libro por cualquier motivo, o informe que el libro se encuentra extraviado, se lleve a cabo una votación para acordar otorgar uno o varios Poderes Especiales Judiciales y/o Extrajudiciales, al presidente de la asamblea o a uno o varios abogados a ser elegidos en la votación, con el fin de que en nombre y representación de la asamblea de condóminos del Condominio, realicen las actuaciones necesarias con el fin de llevar a cabo el reemplazo del libro retenido o extraviado por el administrador, por la vía que corresponda y ante cualquier oficina judicial o extrajudicial; y que como documento del otorgamiento de los poderes sirva cualquier documento notarial o legal, u otras pruebas, adonde se pueda constatar el otorgamiento de los poderes por la asamblea de condóminos. La redacción específica de los poderes con estos fines será acordada por la asamblea en el momento de la votación. Decimotercero: Votación para acordar otorgar en nombre del Condominio poder general judicial de conformidad con el artículo 1289 del Código Civil a uno o varios abogados a ser elegidos en la votación. Decimocuarto: Votación para comisionar a un notario para que se encargue de protocolizar el acta de la asamblea, y para encargar al presidente de la asamblea que comparezca ante notario para solicitar la protocolización del acta de la asamblea. Decimoquinto: Votación para acordar que los acuerdos tomados adquieran carácter de firmeza. fin de la agenda. Por asuntos de orden, el presidente nombrado para la celebración de la asamblea, haciendo uso de su facultad directiva de los debates de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Condominio, podrá decidir sobre el uso del tiempo para conocer cada punto de la agenda, con el fin de realizar una asamblea efectiva que pueda finalizarse habiéndose evacuado la totalidad de la agenda del día. De conformidad con el artículo 37 del reglamento del Condominio, los condóminos que deseen revisar el proyecto de presupuesto anual de previo a la asamblea deberán de solicitárselo directamente al administrador del Condominio, en sus oficinas o por sus medios de contacto, incluyendo, pero sin limitarse al teléfono: 8714-6182; siendo el administrador el encargado de la elaboración del mismo. La asamblea se celebrará en observancia de los artículos 27 a 33 del Reglamento del Condominio. La presente convocatoria se realiza de forma conjunta por condóminos que representan al menos 1/3 del Condominio, al amparo de los artículos 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y 27 del Reglamento del Condominio. El firmante de este aviso actúa en su condición personal como condómino y de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil como apoderado especial para este acto de los propietarios registrales de las siguientes fincas filiales del Condominio: 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 18, 28, 30, 31, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 63 y 70 (las cuales juntas suman el 33,527 % del Condominio), según consta en el poder especial otorgado ante la notaria pública Rita María Calvo González, titular de la cédula N° 1-1094-0091 y del carné de notaria: 16364, mediante escritura pública 31 de las once horas treinta minutos del 10 de junio de 2024, visible a partir del folio 31 vuelto del tomo sexto de su protocolo.—Alajuela, 14 de junio de 2024.—Firma Jonathan Sequeira Segura, cédula: 1-1103-0829, a título personal y como Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2024873526 ).

INVERSIONES LEÓN DE JUDÁ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones León de Judá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601642: se convoca asamblea general extraordinaria de la sociedad celebrar el próximo día 29 de junio de 2024 en El inmueble ubicado en Rosales de Desamparados de Alajuela, cien metros norte del Puente de Rosales mano izquierda a las quince horas, y en segunda convocatoria a las quince horas treinta minutos en el mismo lugar con el siguiente Orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede del acta anterior si procede.

2.- Nombramiento de algunos cargos de la Junta Directiva.

Danilo Arrieta Quesada, cédula 202970172, Secretario.— 1 vez.—( IN2024873568 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria Exposición Pública

Provincia: San José cantón: Tibás

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

San José

Tibás

San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente, León XIII y Colima

 

Fecha: Del 03 al 10 de julio de 2024 (incluye fines de semana y feriados). Horario de Atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Parroquial “San Juan Bautista”, ubicado al costado este de la Iglesia Católica de San Juan de Tibás. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier, Encargado Exposición Pública, cédula N° 1-1186-0895. Por Telespazio Argentina S. A..—1 vez.—( IN2024873576 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ECOPACK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Gil Girón Carvajal, abogado y notario, a solicitud de la señora Noelia Maria Cascante Castro, cédula dos-cero seiscientos veintiséis-cero seiscientos noventa, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ecopack de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y tres, hago constar que Noelia María Cascante Castro ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de Asambleas de Accionistas, y libro de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las once horas del siete de junio del dos mil veinticuatro.—Licenciado Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024872226 ).

VOLTAIRE CONSTRUCTORA MEP S. A.

La sociedad Stephenson Dos Dieciocho S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-853148, solicita la reposición del certificado número cinco que contine 10 acciones preferentes y nominativas del capital social de la sociedad Voltaire Constructora MEP S. A., cédula N° 3-101-789792, por habérseles extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del notario público de San José, Enrique Carranza Echeverría, sita en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37, recepción del edificio Central Law a más tardar dentro de 1 mes contado a partir del día de la última publicación.—San José, 7 de junio del 2024.—Osvaldo Salas Peraza. Presidente. Voltaire Constructora S. A.—( IN2024872328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN EDUCATIVA DE OCCIDENTE S. A.

Roy Mauricio Ramírez Vega, cédula 204900986, en calidad de presidente de la junta directiva de la Corporación Educativa de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-173037, por acuerdo de junta directiva hace del conocimiento del público que por errores graves en la impresión de la totalidad de las acciones de la sociedad se va a proceder a una nueva reimpresión de estas. De conformidad con el artículo 261 y 689 del Código de Comercio de Costa Rica, se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del término de Ley, a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en caso de tenerla. Dirigirse a las oficinas de la sociedad en San Ramón de Alajuela.—Gemma María Herrera.—( IN2024872409 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría, Dunamis Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos cincuenta y dos, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 226509 de la marca “MEDIPLUS” a la sociedad La Tía Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos quince mil seiscientos veinte, según el artículo 479 del Código de Comercio —San José, 11 de junio de 2024.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2024872662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROMOCIONES MARBELLA PM SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Promociones Marbella PM Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-tres nueve siete ocho siete cero, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas- tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, diez de junio del dos mil veinticuatro.—José Juan Sánchez Chavarría.—( IN2024872955 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Mediante contrato privado de fecha 04 de junio de 2024, Basic Construction Company LTDA., cédula jurídica N° 3-102-552310, cedió y traspasó a favor de Basic Seats LTDA., cédula jurídica N° 3-102-636436, el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales (i) BASIC CONSTRUCTION COMPANY (diseño), registro número 234882; (ii) BASIC SEATS (diseño), registro número 277487; (iii) BS BASIC SEATS (diseño), registro número 217535; y (iv) BS BASIC SUPPLIES (diseño), registro número 218853. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de junio de 2024.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública. Carné N° 13471.—( IN2024872969 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO COMUNAL DE CACAO

Y CORDONCILLO DE VOLCÁN DE

BUENOS AIRES, PUNTARENAS

El suscrito Carlos Alberto Castillo Jiménez, cédula 1-1245-0656, presidente y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Cacao y Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, cédula jurídica: tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Carlos Alberto Castillo Jiménez. Teléfono 8771-2693.—1 vez.—( IN2024872725 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO INTEGRADO DE EL CARMEN,

ALTAMIRA Y COLORADO

El suscrito Ana Gabriela Muñoz Mendoza, cédula 5-0344-0515, presidente y representante legal de Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de El Carmen, Altamira y Colorado, cédula jurídica: tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Muñoz Mendoza, teléfono 8771-2693.—1 vez.—( IN2024872727 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO EL BRUJO-LA FLORIDA

DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS

El suscrito Juana María Mata Estrada, cédula 1-1089-0945, presidente y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado El Brujo-La Florida de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cinco mil setenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Juana María Mata Estrada, teléfono 87712693.—1 vez.—( IN2024872729 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LAS VUELTAS BOCA DE LIMÓN Y GUÁCIMO

DISTRITO TERCERO PORTRERO GRANDE

DEL CANTÓN TERCERO BUENOS AIRES

El suscrito Gilberto Picado Mora, cédula 1-0431-0925, presidente y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto de Las Vueltas Boca de Limón y Guácimo, distrito tercero Portrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil doscientos uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Gilberto Picado Mora, teléfono 87712693.—1 vez.—( IN2024872730 ).

INVERSIONES KJ CHAVES S. A.

Yo, Pedro Enrique Chaves Marín, mayor, divorciado, cédula número: cuatro-cero ciento treinta-cero trecientos veintinueve, vecino de Santo Domingo de Heredia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones K J Chaves S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos siete, procederé a la reposición de libros de: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios, por haberse extraviados los mismos.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.—Pedro Enrique Chaves Marín.—1 vez.—( IN2024872752 ).

GARES ESCAZU S. A.

Gares Escazú S. A. Yo Álvaro García Mora, mayor, casado, cédula número: uno-cero cuatrocientos cuatro-cero ochocientos cincuenta y cinco, vecino de San Jose, San Rafael de Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de Gares Escazú S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica: tres ciento uno-setenta y nueve mil novecientos once, procederé a la reposición de libros de Registro de accionistas, Actas Junta Directiva y Asamblea de Socios, por extravío de los mismos.—San José, diez de junio de dos mil veinticuatro.—Álvaro García Mora.—1 vez.—( IN2024872753 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y CINCO

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-735941, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, con el numero uno por extravió. Número de legalización: 40620000663871.—Luis Guillermo Fernández Correa, Presidente.—1 vez.—( IN2024872795 ).

CORPORACIÓN GAMBOA SÁUREZ

HERMANOS S. A.

Que a solicitud del señor Fabio Alfredo Gamboa Sáurez, cedula de identidad 1-414-520, en mi condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Corporación Gamboa Sáurez Hermanos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-662913, hago constar que su representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros Registro de Accionistas, Aetas de Junta Directiva y Aetas de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío del tomo uno de los mismos.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2024872797 ).

INVERSIONES FAMA OCHENTA Y UNO, S. A.

Que a solicitud del señor Fabio Alfredo Gamboa Sáurez, cedula de identidad 1-414-520, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Fama Ochenta y Uno, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-592995, hago constar que su representada presentara al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío del tomo uno de los mismos.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2024872798 ).

ASOCIACIÓN CASA ADOBE

Yo, Yuni Ortiz Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 5-0222-0134, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Casa Adobe, cédula jurídica 3-002-703613, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de mayo del 2024.—Yuni Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2024872849 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-23, 26-23 y 06-24, acuerdos 2023-20-051, 2023-26-073 y 2024-06-044, le impuso al Lic. Ángel Picado Chavarría, carné 7008, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 201-19).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3623.—Solicitud N° 516162.—( IN2024872866 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Se pone en conocimiento que ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se tramita el expediente 24-001025-1028-CA, que es Proceso de Conocimiento de Cartín Solís Carlos Mauricio, contra El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; mediante resolución de las diecisiete horas uno minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro, se acoge la medida cautelar Provisionalísima Ante Causam e Inaudita Altera Parte presentado por Carlos Cartín Solís, en contra del Colegio, Así las cosas, en forma provisionalísima y en este acto se dispone la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado y que ordena la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a la parte actora, resolución de la sesión 37-23, acuerdo 2023-37-048 de la Junta Directiva del Colegio, lo anterior mientras se resuelve en forma definitiva la medida cautelar principal. La habilitación rige a partir del día 30 de mayo de 2024. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Lic. Viamney Guzmán Alvarado - Fiscal.” Publíquese por una única vez en el diario oficial La Gaceta. (Expediente administrativo N° 692-21).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3624.—Solicitud N° 516163.—( IN2024872867 ).

Se pone en conocimiento que ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se tramita el expediente 24-002149-1027-CA, que es Proceso de Conocimiento de Alvarado Ortega Bernardette Auxiliadora, contra El Colegio; mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se declara con lugar la medida cautelar provisionalísima solicitada por Bernardette Alvarado Ortega y se ordena al colegio la suspensión de los efectos de los acuerdos 2023-37-057, sesión ordinaria 37-23 del 25 de setiembre de 2023 y 2023-E-10-027 de la sesión extraordinaria E-10-23 del 29 de noviembre de 2023. En virtud de lo anterior, se ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria de tres años y un mes impuesta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente administrativo 279-20).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3618.—Solicitud N° 516135.—( IN2024872868 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-23, acuerdo 2023-26-064, le impuso al Lic. Daniel Rodríguez Molina, carné 25318, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 559-20).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3619.—Solicitud Nº 516151.—( IN2024872869 ).

Se pone en conocimiento que, mediante resolución N° 2024002725 de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, Proceso de Conocimiento, expediente 16-005249-1027-CA, de Cubero Campos José Fabián, contra el colegio, se comunica que Con base en los fundamentos de hecho y derechos expuestos, se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada, y consecuentemente, se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda interpuesta por el señor José Fabián Cubero Campos en contra del colegio. En virtud de lo dispuesto, levántese la medida cautelar decretada mediante la Resolución N° 96-2017 de las 15:30 horas de fecha 21 de diciembre de 2017, una vez firme la presente resolución. En virtud de lo anterior, se ordena continuar con los efectos del acuerdo 2014-24-143 y 2014-41-069 dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, el cual le impuso al licenciado José Fabián Cubero Campos, carné 7325, tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía, al haber el licenciado cumplido dos años un mes y veintiséis días de suspensión previo al otorgamiento de la medida cautelar notificada en fecha del 11 de enero del 2018 por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 16-005249-1027-CA, lo que estaría pendiente por cumplir serían 1 año y cuatro días de suspensión, los que corren a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente administrativo 399-11).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3620.—Solicitud N° 516154.—( IN2024872870 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 07-2024, acuerdo 2024-07-042, le impuso a la Licda. Johanna Emilia Lipschitz, carné 30266, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 335-22).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C.N° 3621.—Solicitud N° 516158.—( IN2024872871 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-24, acuerdo 2024-03-036, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, carné 14099, tres años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 253-20).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3622.—Solicitud N° 516160.—( IN2024872872 ).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA

DE PASO ANCHO

Yo, María Gabriela Soto Canales, mayor, soltera, administradora, portadora de cédula de identidad número uno-cero ochocientos diecisiete-cero cuatrocientos cuarenta y uno, vecina de San Jose, San Rafael Abajo de Desamparados, en mi condición de la presidenta, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de Asociación Primera Iglesia Bautista de Paso Ancho, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero cinco uno cuatro siete seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de la Asamblea General, ya que el tomo número uno esta extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—San José, 12 de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024872884 ).

LUZ S. A.

Ante esta notaria se procede a solicitar por parte de la sociedad Luz S. A., cédula jurídica 3 101 026014, reposición por extravío de libros societarios de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada. Carné 7.091.—1 vez.—( IN2024872895 ).

CORPORACIÓN CAMARTY C Y C LIMITADA

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco, visible a folio setenta y uno vuelto y setenta y dos frente del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veinticuatro, se solicitó la reposición de libros registro de socios, acta de junta directiva y acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Camarty C y C Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos uno.—Turrialba, once de junio del dos mil veinticuatro.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872909 ).

UNIVERSIDAD DE CARTAGO

FLORENCIO DEL CASTILLO SEDE CARTAGO

Universidad de Cartago Florencio del Castillo Sede Cartago comunica a su población estudiantil que se procederá con la inactivación de la oferta académica de las carreras: Bachillerato y Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, Bachillerato en Contaduría, Licenciatura Contaduría Pública, Bachillerato y Licenciatura en Derecho, Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de Educación Física, Deporte y Recreación, Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos, Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, Bachillerato y Licenciatura en Administración de Recursos Humanos ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Cartago, al ser las trece horas del once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—1 vez.—( IN2024872915 ).

MARÍA MARTA S. A.

María Marta S.A., cédula jurídica N° 3-101-024515, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros de: Registro de Accionistas y Asamblea General de Socios, de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2024.—Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2024872916 ).

FUNDACIÓN FUTURO BRILLANTE

Fundación Futuro Brillante, cédula jurídica N° 3-006-731214, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Fundadores y Junta Administrativa por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir su publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 12 de junio del 2024.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2024872932 ).

FINCA LAS PLAMAS LP SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Finca Las Plamas LP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos veintiséis, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, de la Agencia Land Rover, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al este, por este medio hace constar el extravío de los Libros Legales, (i) Libros de Socios, (ii) Libros de Actas Asamblea General y (iii) Actas de Junta Directiva, en virtud de lo cual se procederá a realizar su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de junio del dos mil veinticuatro.—Rolando Morera Calvo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024872946 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo doce, a las nueve horas y treinta minutos del día primero del mes de junio de dos mil veinticuatro, los señores A) Juan Carlos Herrera Herzog B) Guillermo Herrera Herzog, C) Alejandro Herrera Herzog, D) Marcela Herrera Herzog quienes fungían como dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones H H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho seis tres cuatro seis, con domicilio en San José, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2024871499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo cinco, a las doce horas del siete de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones ILONA LR S. A., con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – dos ocho nueve seis ocho tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social y que éste quede en la suma de quinientos millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, cantón Primero – San José, Avenida sétima, entre calles tres y cinco, Edificio Finsa, atención al señor José María Espinach.—San José, a las a las trece horas y veinte minutos del siete de junio dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana María Barboza.—( IN2024872238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de junio del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Ciento Uno Occidental S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y cinco celebrada en su domicilio social a las ocho horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro y en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, el cual fue disminuido.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2024872671 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 78, visible al folio 55 vuelto, del tomo 13, a las 18:00, el día 10 del mes de junio del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Chacón y Varela Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número N° 3-101-085358, mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía.—San Isidro de Heredia, 11 de junio del año 2024.—Licda Betty Herrera Picado.—( IN2024872738 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de junio de 2024, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Nissi e Hijos Equipo Médico S. A., cédula jurídica 3-101-744357, mediante la cual se ha acordado la disolución de la sociedad.—San José,10 de junio de 2024.—Lic. Emesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2024872580 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de junio 2024,se protocoliza acta de Casa de Habitación Doce Omega Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero 3-101-384094. Se reforma clausula de Administración: Presidente y Secretaria, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma acorde al artículo 1253 del Código Civil, Raquel María Baeza Castillo, cédula 1-0738-0140, Presidente; María José Mathus Baeza, cédula 1-1594-0990, Secretaria.—San José,10 de junio 2024.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872603 ).

Los señores Boris Nowalski Kader, José Joaquín Ortiz Cordero y Olivier Nowalski Nagel, constituyen la sociedad Gamechangers Costa Rica SRL. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 16 hrs. del 10 de junio del 2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024872608 ).

Mediante escritura número cient} las 08:30 horas del 10 de junio del 2024 del conotario Norman Leslie de Pass Ibarra, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Hogles Costa Rican RRR Resort Limitada, cédula jurídica número 3-102-856567, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Guanacaste, 10 de junio del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872609 ).

Se hace saber que: Mediante Escritura Nº 79, Tomo15, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suarez Madrigal, con fecha 6, junio, 2024, se constituye la empresa: Kadejo Software Sociedad Anónima, 11 abril 2024.—Jafet Alberto Suarez Madrigal, notario.— 1 vez.—( IN2024872620 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Pazceleste S. A.—Escazú, 10 de junio del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024872625 ).

Mediante la escritura ciento cuarenta, visible al folio ciento catorce frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Samurai Shadow Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diez. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las nueve horas del día once de junio del dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada, notario.—1 vez.—( IN2024872629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada LA ZONA FILMS S.A cedula jurídica tres ciento dos, treinta y dos mil ochocientos cincuenta, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa Notario.—1 vez.—( IN2024872639 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y siete a las diecinueve horas del diez de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la Asamblea extraordinaria de cuotistas, de la sociedad CHEF´S GASTRO PUB S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- ocho nueve ocho cinco siete ocho, en la cual se hace cambio de gerente. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2024872640 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 16 del protocolo de Rene Orellana Meléndez, solicita reinscripción de La Choza de Distasio S.A.—Junio 07, 2024.—Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2024872647 ).

Por Escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinticuatro se modifica la administración de la sociedad Santa Clara DPC Sociedad Anónima.—San José 10 de Junio de 2024.—Lcda Magdalena Zamora Carrillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872648 ).

En Asamblea General de Socios celebrada a las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2024, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Martisan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-223795; acta de asamblea Nº1 protocolizada en esta Notaria mediante escritura pública Nº 20-11, otorgada a las 17:00 horas del día 24 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872649 ).

En asamblea general de socios, celebrada a las 17:30 horas del día 15 de mayo del 2024, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-882354 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-882354; acta de asamblea Nº 1-1-AS, protocolizada en esta notaría mediante escritura pública Nº 21-11, otorgada a las 17:40 horas del día 24 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872650 ).

Mediante escritura pública Nº 23-11, otorgada en esta notaría a las 09:30 horas del 31 de mayo del año 2024, se protocolizo el acta Nº 1-1-AS de la asamblea de socios de la entidad Servicio Automotriz Piñas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica Nº 3-102-882811; en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872651 ).

Mediante escritura publica Nº 26-11, otorgada en esta Notarla a las 11:05 horas del 07 de junio del ano 2024, se protocolizo el acta Nº 1-1-AS de la Asamblea de Socios de la entidad Engineering Process And Solutions Limitada, cedula jurídica Nº 3 - 102-895643; en la cual se modifica la clausula primera del pacto constitutivo.—San José, 07 de junio del 2024.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024872652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día seis de junio del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Arquitect’s Studio Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—seis de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024872654 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, el día 10 de junio del 2024, se protocolizó acta número uno de LLM Inspirarte Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-839836, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 10 de junio del 2024.—Erika Marín Solano Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024872655 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Ecuuve de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-692678, dentro del cual Carlos Esteban Quesada Víquez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: “En virtud de que la sociedad no posee deudas por pagar, ni créditos por cobrar siendo que según consta en el Balance de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2023, la cuenta de activos y pasivos se encuentra en saldo cero, en razón de ello, a la fecha no existe en la sociedad ningún haber social para distribuir entre socios.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre 6, piso 4, oficina T&L Consultores a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las 10:00 horas del 11 de junio de 2024.—Lic. Fernando Salazar Portilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2024872658 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Hanamanu-Ktv Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos diez mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en San José, Curridabat, seiscientos metros sur y cincuenta oeste de la Pops, edificio Jurexlaw. Gerente: François Martial Antoine Rigaud.—Cóbano de Puntarenas, diez horas del once de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2024872661 ).

Yo, Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Pública con oficina en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, trescientos metros noreste del cruce Barrio San José, el día siete de junio del dos mil veinticuatro, al ser las diez horas, mediante escritura ciento setenta y cuatro, del tomo uno, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Casa Cortés Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela once de junio del dos mil veinticuatro.— Meryhelen Serrano Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872663 ).

En mi Notaría Pública el día de hoy se constituyó la sociedad VORTEX Costa Rica Sociedad Anónima, traducido al español significa VORTICE Costa Rica Sociedad Anónima, Capital Social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio Heredia, Belén, San Antonio, Barrio Escobal, trescientos cincuenta metros oeste del super Mili. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 11 de junio de 2024.—Licda. Kimberly Godínez Valverde.—1 vez.—( IN2024872664 ).

Ante esta Notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio en la cláusula de representación, cambio de domicilio y nuevo nombramiento en la sociedad US TAX CR Operations S.R.L., cédula 3-102-845261, otorgada mediante escritura número doscientos veintiocho del Tomo diecisiete.—San José, Costa Rica, 31 de mayo de 2024.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel. 7019-3275.—1 vez.—( IN2024872666 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio en la cláusula de representación, cambio de domicilio y nuevo nombramiento en la sociedad Us Tax Group Ustg, S.R.L., cédula 3-102-737757, otorgada mediante escritura número doscientos veintinueve- diecisiete del Tomo diecisiete.—San José, Costa Rica, 31 de mayo de 2024.—Lic. Hans Van der Laat Robles. Cel. 70193275.—1 vez.—( IN2024872668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 06 de junio del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de 3-102-820130 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-820130 mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 06 de junio del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García. Notario.—1 vez.—( IN2024872672 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 21-6 celebrada a las 09:00 del 11 de junio del 2024, se nombra nuevo presidente de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-831797 S. A., con cédula jurídica número 3-101-831797.—Liberia 11 de junio del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024872673 ).

Por escritura número Ciento Cuarenta Y Cinco-dieciséis ante el Notario Público Mauricio Martinez Parada, cédula uno -cero setecientos veinticuatro -cero ciento sesenta y cuatro, a las quince horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fitness Fashion Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusula Segunda,Tercera,Cuarta, Quinto de los estatutos.—San José, once de junio del año dos mil veinticuatro.—Mauricio Martinez Parada Notario Público.—1 vez.—( IN2024872674 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco – doce otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 9:00 horas del 11 de junio del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Panadería La Zarcereña S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-616896.—San José, 11 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria .—1 vez.—( IN2024872675 ).

Por escritura número ocho, ante el notario Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, a las doce horas y siete minutos del día veintisete de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada IPROOM Comunicaciones Sociedad Anónima, apoderados sin límite de suma el presidente Pedro Tortella Munaret y el tesorero Juan Antonio Tortella Balbas, ambos socios, capital íntegramente suscrito y pagado. San José, a las doce horas con treinta minutos del día.—Diez de junio del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela.—1 vez.—( IN2024872684 ).

Por escritura28-31 de las8:00 horas, del 5 de junio del 2024, ante el suscrito notario, se protocoliza acta para modificar las cláusulas del domicilio social, de la administración y representación de la sociedad: 3-102-479984 SRL.—San José, once de junio del 2024.—Ricardo Badilla Reyes Notario Público.—1 vez.—( IN2024872687 ).

Mediante escritura número Cuarenta y Seis – Doce otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith Y Fernando Vargas Winiker a las 9:30 horas del 11 de junio del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Bizcochera La Zarcereña, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-773516.—San José, 11 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith notario.—1 vez.—( IN2024872688 ).

Ante esta notaria se nombro se nombra nuevo Gerente y se modifica clausula segunda,en la sociedad denominada Tres - Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro Srl.—San Jos6, 07 de junio de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024872689 ).

Ante esta notaria se nombró nuevo gerente de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Cuatro SRL.— San José, 07 de junio de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024872691 ).

Veinte de Setiembre S. A., cédula jurídica 3-101-190533, modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio.—San José de Alajuela, 50 sur de la escuela. Presidenta. Ana Lucía Alfaro Murillo.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez.—1 vez.—( IN2024872693 ).

Yo, Adriana Delgado Aguilar, Notaria Publica, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, al ser las diez horas del diez de junio del dos mil veinticuatro, mediante escritura quinientos cincuenta y seis, del tomo ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Rojo Terra Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos catorce mil ciento veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela diez de junio del dos mil veinticuatro.—Adriana Delgado Aguilar Notaria.—1 vez.—( IN2024872696 ).

Por escritura 31-31 de las 11:00 del 06 de junio de 2024 se protocolizó acta de Asamblea de FM Golf View Estate One Llc, Limitada cédula jurídica 3102896410. Se reforma representación y nombra gerente.—06 de junio de 2024.—Ricardo Badilla Reyes Notario Público.—1 vez.—( IN2024872699 ).

Por escritura otorgada por mí a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Dos, S.A, en los que se reforma la cláusulas de los estatutos.—San José, 11 de junio de 2024.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce-uno visible al folio nueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las diez horas y treinta minutos del once de junio del dos mil veinticuatro, los dueños de la totalidad del capital social de Kliluk Bambú, Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José-Escazú San Rafael, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del once de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Arturo Zúñiga Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872703 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Mi Rancho Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791956 de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2024 se acuerda la liquidación de la entidad. Acta protocolizada mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 junio 2024.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2024872709 ).

Mediante la escritura de protocolización número 101 del protocolo 10 del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas a ser las 11 horas del 11 de junio del 2024. la sociedad costarricense 3-102-813209 S.R.L. cédula jurídica 3-102-813209, modifica sus estatutos, respecto al aumento de capital social.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del 2024.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872712 ).

Mediante escritura número 11-1, de las 9:00 horas, del 11 de junio de 2024, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada RP Publicidad de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-166233, donde: (i) se reforma la cláusula primera de la razón social.—San José, 11 de junio de 2024.—Licda. Rebeca Alvarado Santamaría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del diez de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-846693, Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024872715 ).

Mediante escritura número 331 otorgada a las 17:00 del 6 de junio del 2024, en el tomo 6 del protocolo del notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, se acuerda cambiar las siguientes cláusulas de la asociación denominada Asociación Centro de Crecimiento Espiritual, Oración y Sanación Interior San Juan Bautista, con cédula de persona jurídica número: 3-002-667347, domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva, ciento cincuenta metros al este de la escuela Joaquín Camacho Ulate: artículo decimotercero inciso a), artículos decimoquinto y decimoctavo.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2024872717 ).

Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil veinticuatro a las dieciocho horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: SARMATIA Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento diecinueve, en la cual se disuelve la indicada sociedad.—Atenas, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.—Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872720 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y cuatro-setenta y dos, de las dieciocho horas del veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula de administración y se hizo cambio de junta directiva de la sociedad VMA Constructive Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos ocho.—Grecia, siete de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024872721 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Princesa Turquesa Esmeralda de Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, once de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024872722 ).

En mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad Fresh Ananas Export Limitada, persona jurídica con cédula número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y uno; en la cual se reforma la cláusula sétima y adiciona la cláusula décimo cuarta de los estatutos; y, se procede a realizar nuevos nombramiento de sus personeros. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de junio del año dos mil veinticuatro.—Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872723 ).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: JAZUEL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872724 ).

Mediante escritura 223 tomo 41 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 04 de junio 2024 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Lumaro de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105356. se modifican cláusulas tercera y quinta. Se agregan cláusulas sétima y octava a los estatutos. Se reformó la junta directiva.—Alajuela, 11 de junio dos mil 2024.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872728 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo cinco, a las nueve, del día once de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios cuotistas, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento dieciocho mil ochocientos ocho, mediante la cual se acuerda establecer un nuevo domicilio social. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Céspedes Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872734 ).

Por escritura otorgada en conotariado con la notaria Loana Leitón Porras, el día 10 de junio del 2024, protocolizamos reformas de cláusula del domicilio, razón social y de la administración del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho.—San José, 10 de junio del 2024.—Lic. Zaida María Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2024872736 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Florymar de Las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, once de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024872737 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro B, otorgada a las 10:30 horas del día 6 de junio de este año, se reforma estatuto social de Agro Industrial Monge Fallas S.A., cédula jurídica 3-101-88656, en sus numerales: primero, tercera, cuarto, sexto, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, y se incluye un numeral más, décimo tercero.—San José, 6 de junio 2024.—Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2024872739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y ocho de mi protocolo número veinte, otorgada a las nueve horas con veinte minutos, del once de junio del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con domicilio en la provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito Colón, Bulevar Las Palmas, rotonda número tres, casa número ochenta de la provincia de San José denominada, Repuestos y Accesorios Mige Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 10 de junio del 2024.—Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872743 ).

Por escritura número: doscientos cincuenta y siete, visible a folio ciento setenta y dos del tomo cuatro, otorgada a las diez horas del siete de junio de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta donde se cambia el domicilio social de la sociedad, Bio Sweet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-819797, domiciliada actualmente en, Alajuela, San Carlos, Pocosol, paraíso, seiscientos metros sur de la plaza de deportes, portón color azul. Es todo.—Alajuela, 11 de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2024872757 ).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Lasge Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula sétima de administración.—San José, 11 de junio del 2024.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024872759 ).

El día de hoy, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Piedra Minas de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872760 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día trece de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad el cual se aumentó por la suma de ciento setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil, por lo que queda en un total de ciento setenta y siete millones quinientos mil colones. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872768 ).

Número cuatrocientos uno: Ante mí, Milton Manuel Rojas Barquero, notario público con oficina en Siquirres, Altos del Edificio Garza, oficina número dos, comparece: Jorge Luis Alvarado Cerdas, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad: uno-uno tres cero uno-cero uno siete tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de la plaza de deportes de la localidad doscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Ocho Dos Seis Tres Siete Ocho Sociedad Anónima, domicilio: provincia siete Limón, cantón dos Pococí, Guápiles, Barrio Garabito, de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, cien metros este, quinientos metros norte y cien metros este, frente a los Departamentos J Y Q Inmobiliaria, y dice: Primero: Que debidamente comisionado al efecto protocoliza en lo conducente el acuerdo asamblea general extraordinaria número acta número cuatro: Asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintiséis Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdo. Segundo: Corresponderá al presidente Jorge Luis Alvarado Cerdas, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad: uno-uno tres cero uno-cero uno siete tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de la plaza de deportes de la localidad doscientos metros este y ciento cincuenta metros sur, y a la secretaria Carolina Viviana Rojas Torres, mayor, casada una vez, contadora, cédula número siete-cero uno ocho nueve-cero seis ocho cuatro vecina de Limón, Pococí, Guápiles, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo, por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Tercero: Se acuerda nombrar a la señora secretaria Carolina Viviana Rojas Torres, por un periodo de todo el plazo social. Cuarto: Se declaran firmes los acuerdos anteriores y se comisiona al notario público Milton Manuel Rojas Barquero, para que protocolice en lo conducente la respectiva escritura. Con vista en el libro de actas, de la existencia del acta que se protocoliza, la cual se encuentra firme y debidamente firmada por los llamados a hacerlo. Que el acta que se protocoliza es copia fiel y en lo conducente de su original, la cual se encuentra asentada en el libro de actas que lleva la asociación, el cual fue debidamente legalizado. Que la convocatoria a la asamblea se hizo en conformidad con los estatutos; que en dicha asamblea estuvo representado el quórum estatutario y que el acuerdo fue tomado por el número de votos exigido por los estatutos. Expido un primer testimonio. El suscrito notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente el acta preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Siquirres, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Ilegible. Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número cuatrocientos uno, visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz en soporte electrónico, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta. Los presentes timbres e impuestos de esta escritura se cancelaron mediante Entero Bancario 547160259, el día 04/03/2024. Cédula 1-1470-0608.—1 vez.—( IN2024872769 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Teresita Calvo Cordero, a las once horas del siete de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Costa Rica Jam Sessions Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de junio de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024872770 ).

Mediante escritura treinta y ocho de esta notaría, del seis de junio del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula segunda: domicilio social y la cláusula novena: de la junta directiva, de la compañía Soluciones de Recambio Automotriz El Socio Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis.—Licda. Andrea Arrieta Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024872772 ).

Mediante escritura número ciento uno otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper a las ocho horas treinta minutos del once de junio del año dos mil veinticuatro, de la sociedad Vértice Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada., en la cual se acuerda liquidar la sociedad.—San José, 11 de junio de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, visible al folio ciento uno frente, del tomo uno, a las once horas y cuarenta minutos del día once de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Carlos Rodríguez Víquez quien fungía como presidente como facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Jema Santa Clara, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos siete, con domicilio en provincia Heredia, cantón cero cuatro Santa Bárbara, San Juan, cincuenta metros al sur sobre la bomba pacific, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas y cuarenta minutos del once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marvin Cerdas Montano, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024872774 ).

Por escritura número 157-17 de las 08:00 del 11 de junio del 2024 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de LEBENSKRAFT S.A., en relación a la administración de la compañía.—San José, 11 de junio del 2024.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872778 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la empresa EXO NIMBU Sociedad Anónima, domiciliada en San José - Santa Ana, pozos, Lindora, centro corporativo Lindora, oficina uno cero nueve, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco tres siete nueve ocho; celebrada en su domicilio social, a las diez horas del once de junio del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación.—San José, 11 de junio del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872781 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79, visible al folio 56 frente, del tomo 13, a las 19:00, el día 10 del mes de junio del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de ATC Automotriz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-697695, mediante la cual se acordó revocar el cargo del tesorero y secretario y reformar la cláusula segunda del domicilio.—San Isidro de Heredia, 11 de junio del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024872782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las once horas y treinta minutes del día seis del mes de junio del año dos mil veinticuatro, se constituyó la asociación Asociación de Ex Empleados de Fertica, cuyas siglas serán ASEXFER, con domicilio social en Costa Rica, en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito primero Puntarenas, frente a la capitanía del puerto, administrada por una junta directiva compuesta por doce miembros asociados, quienes duraran en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo además, sustituir su poder en parte, reservándose su ejercicio, revocar dichas sustituciones, y efectuar otras nuevas.—San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutes del día seis del mes de junio del año 2024.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872789 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 11 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de D&KS Monkey Manía LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de junio del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024872790 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de socios de Corporación American Dreams S.A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024872792 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día once de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Momentos Soleados Sociedad Anónima, se reforma la administración, se nombra presidente y secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024872796 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de junio de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Maestro MDC S.R.L; la cual tiene como domicilio social en San José, san pedro de montes de oca, segundo piso del ofi-mall altos del BCR, y cuyo capital social es la suma de cien mil colones exactos. Es todo.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872799 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veinticuatro se protocolizaron actas de fusión de las sociedades 3-101-696698, S.A., 3-102-744358, S.R.L. y Pozuelo y Azuola Limitada.—San José, 14:00 horas del 11 de junio del 2024.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2024872805 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del tres de junio de dos mil veinticuatro ante mi notaría, se nombra liquidador de la sociedad Peyer & Shum S.A., cédula 3101421933.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872808 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de junio de dos mil veinticuatro ante mi notaría, se nombra liquidador de la sociedad Inversiones REYEPOTOS S.A., cédula 3101355372.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872809 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del día 11 de junio del 2024, se reformó los nombramientos de la empresa Soluciones Dankata e Inversiones SRL, cédula 3-102-778956 nombrándose nuevo gerente: Fernando Leitón Chacón, cédula: 2-0191-0084. se reforma clausula séptima: la sociedad será administrada por la gerente Catalina de Los Ángeles Leitón Esquivel, cédula: 1-1100-0193, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará separadamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del código civil.—Heredia, 11 de junio del 2024.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872810 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22-6 celebrada a las 13:35 del 11 de junio del 2024, se nombra nueva secretaria y agente residente, de la sociedad de esta plaza denominada Los Cuajipales del Estero S.A., con cédula jurídica número 3-101-288960.—Liberia, 11 de junio del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024872813 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Red Lion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Licda. Paola Cajina Chinchilla.—1 vez.—( IN2024872824 ).

Por escritura número 47 del tomo 2 del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las 09:00 horas del 06 de junio del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Perejil, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-027671, donde se acuerda la modificación de las siguientes cláusulas: i) la cláusula del pacto social “de la administración” de la compañía.—San José, 11 de junio del año 2024.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.—1 vez.—( IN2024872828 ).

Se constituye Quantum Electro Desing Q E D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro.—Priscilla Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024872829 ).

Por escritura número 163 del tomo 7 de la notaria pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las 11:00 horas del 06 de junio del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MARWILE, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-027671, donde se acuerda la modificación de las siguientes cláusulas: i) la cláusula del pacto social “de la administración” de la compañía.—San José, 11 de junio del año 2024.—Lic. Margarita Sandí Mora.—1 vez.—( IN2024872836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa. Carné 12878.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla.—1 vez.—( IN2024872839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla.—1 vez.—( IN2024872840 ).

Ante esta notaría, del licenciado Mario Alberto Alfaro Montero, se tramita la disolución de la sociedad EYLINA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres seis cero cinco.—Lic. Mario Alberto Alfaro Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del once de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía OFIBODEGAS Santamaría Pes, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-870464, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente al nombre y administración.—San José, once de junio de 2024.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024872842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayalés Bonilla, carné N° 12878.—1 vez.—( IN2024872847 ).

A las 10:00 horas del 11 de junio del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Class Food de Costa Rica S.A. donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 11 de junio del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872858 ).

Mediante escritura número tres otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez a las quince horas del once de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general de cuotistas de la sociedad Armonía Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de junio de 2024.—Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872874 ).

Por escritura número veintisiete se hace la corrección notarial del nombre de la sociedad NAXXAR SCS Limitada, protocolizada en esta notaría, hoy a las 15 horas.—San José, 4 de junio del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024872875 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintitrés, visible al folio veintiuno, del tomo tres, a las once horas, del once de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Marta Eugenia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco ocho cinco cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872876 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cuatro vuelto, del tomo tres, a las quince horas con veinticinco minutos, del once de junio de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Asesorías Jurídicas Castro y Vargas Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho cinco cuatro uno dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las quince horas y cuarenta y un minutos del once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024872877 ).

ante esta notaría, mediante escritura número 110 visible al folio 139 frente del tomo 25, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2024 se protocolizó acta de disolución de la sociedad Bellatera Retreat S.A., cédula jurídica número 3-101-415819. Es todo.—Heredia, 27 de mayo del año 2024.—Xenia Lupita Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872879 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Metálica Surqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres cuatro uno cero, en donde se acordó la ampliación del plazo social por un periodo de noventa y nueve años a partir del trece de junio del año dos mil veinticuatro y hasta el trece de junio del año dos mil ciento veintitrés.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2024872886 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-852167 S.R.L. con misma cédula jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las 14 horas del 25 de abril del 2024, en el tomo 9 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2024872887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872897 ).

Mediante acta 10, se reforma cláusula segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva de la empresa Inmobiliaria Antares S.A., cédula jurídica N° 3-101-102.714. Es todo.—San José, 11 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2024872898 ).

Mediante acta 9 se reforma cláusula segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva de la empresa Inversiones de Comercio Abellán S.A., cédula jurídica 3-101-086700. Es todo.—San José, 11 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2024872902 ).

Mediante acta 3, se reforma cláusula segunda, octava y se nombra nueva junta directiva de la empresa Móvil Tech Supply Inc. S.A., cédula jurídica N° 3-101-679401. Es todo.—San José, 11 de junio 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2024872903 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Huetares Monge SRL, cédula jurídica número 3-102-785486, Lethar Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-272154, y de Cantera San Buenaventura S.A., cédula jurídica número 3-101-676107, en donde se fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 241 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 10 de junio de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024872904 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Madecero Sociedad Anónima, en la cual se reforma el artículo 8 del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 12 de junio del 2024.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2024872907 ).

En escritura otorgada a las catorce horas del once de junio del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, once de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024872908 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo dos, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo BOHO Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula -de la administración-, del pacto constitutivo, a fin de que se lea: la sociedad será administrada por un gerente quien durará en su cargo por todo el plazo social, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil; y además las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que pierdan por ello sus facultades incluyendo las facultades de otorgar poderes para operar cuentas bancarias.—Ciudad de Santa Cruz, a las dieciséis horas del día once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872913 ).

En escritura de 18:00 horas del 10 de junio de 2024, se acordó fusionar las empresas Newmet MCR SRL y Aisberg Medical S.A..—Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2024872914 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento ochenta y tres-dos mil veinticuatro, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo cinco a las 8 horas del 10 de junio de 2024 , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Somebody Told me Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis seis siete cuatro seis, por la cual se ha acordado la disolución de la referida sociedad, mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d del código de comercio.—Atenas, Alajuela, 10 de junio de 2024.—Licda. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2024872917 ).

Mediante escritura 18-3, a las 10:00 horas, del 11 de junio de 2024, se realizó protocolización de reforma al pacto social en las cláusulas tercera, octava, y décima de la sociedad Almacén San Isidro Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-903766.—Pérez Zeledón, 12 de junio del 2024.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 02 de abril de 2024, se protocoliza acta de asamblea de socios de Congero Technology, S.R.L., cédula jurídica 3-102-777089, donde se reforma la cláusula de la representación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2024872924 ).

Que mediante escritura número diez, del protocolo décimo octavo, de la notario Ingrid Marla Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía denominada Boutique Comunicación La Pulpe Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos, domiciliada en provincia tres Cartago-cantón ocho El Guarco-distrito tejar, trescientos metros al norte del banco nacional; a las siete horas el día veinte del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, en primera convocatoria, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Paraíso, 28 de mayo del año 2024.—Ingrid Marla Schmidt Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872926 ).

Por escritura pública número 95, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 11 de junio del año 2024, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas Refugio de Paz de Clara Hermosa Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2024872927 ).

Por escritura pública número 96, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 11 de junio del año 2024, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas Compañía Marítima del Pacífico Sociedad Anónima. se modificó domicilio social y cláusula de la representación.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872930 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno-diez otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:05 horas del día 31 de mayo del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Programa de Asistencia al Empleado EAP Latina Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024872934 ).

Por escritura pública número 87, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 10 de junio del año 2024, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas J. & K. Grimes Inc. Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872935 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Agregados Cerrominas Sociedad Anónima.—26 de abril de 2024.—Lcda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024872937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de junio 2024, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que se denomine MedAesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil 3-102-872538 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-872538.—San José, 12 de junio del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872954 ).

Mediante escritura 187 del tomo 1, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de enero del 2024, se constituyó sociedad mercantil MOKKI de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024872967 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del once de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ingeniería de Proyectos Hídricos IPH Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar secretario y tesorero.—San José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2024872971 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 10 de junio del 2024, se acordó disolver la sociedad Condominio Punta del Este Filial Veinticuatro G K U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332915 con domicilio en San José.—San José, 11 de junio del 2024.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Riverside Contrators, Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024872983 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 10 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-902858 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 12 de junio del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024872984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de junio del dos mil veinticuatro. Se acordó la disolución de la sociedad denominada Pave Artesano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cero tres ocho cero.—Lic. Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2024872987 ).

Por escritura 157-7 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2024, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva de JIVILLA A & C S.A., cédula jurídica 3-101-364995, carné 3468.—San José, 12 de junio del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2024872993 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de junio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Discovery Zapotal Builders Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo o estatutos sociales de la compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024873001 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del doce de junio de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Discovery Zapotal Employer Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—   1 vez.—( IN2024873002 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Río Celeste Hideout Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—   1 vez.—( IN2024873003 ).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de junio de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Zapotal GBC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales de la Compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024873004 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Zapotal Beach Club Administrator Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo o estatutos sociales de la compañía, referente al domicilio social.—San José, doce de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024873005 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Se otorgó escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio ciento nueve, del tomo dos, de mi protocolo, correspondiente a protocolización de acta de asamblea, por disolución de la sociedad denominada: C&C Off Shore Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil sesenta.—Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024873010 ).

Ante esta notaría, el suscrito notario Roger Antonio Valverde Sancho, da fe de que en fecha dos de junio del año dos mil veinticuatro, a las nueve horas en la escritura ciento cuatro-tomo veintiséis, visible al folio ciento veintitrés, frente del tomo veintiséis de mi protocolo, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará BAPROFAM E.I.R.L., que es nombre de fantasía, con un capital de cien mil de colones. su domicilio social será San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón, San José, exactamente sesenta metros al oeste de la iglesia Luz del Mundo, casa a mano derecha de portones negros. se nombra a la señora Laura Carrillo Segura, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero quinientos sesenta y cinco, como gerente de la empresa. Es todo.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día once del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2024873012 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del código de comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en segunda convocatoria a las 18:00 horas del día 24 de febrero del año 2024, Vecinos y Amigos Club Campestre S.A., cédula jurídica número 3-101-191291, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2024873014 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número treinta y cinco-décimo quinto, otorgada en Guanacaste a las diez horas del día doce de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad denominada Tierras Soleadas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cinco uno seis dos seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Segundo: se acuerda nombramiento de liquidador. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, doce de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2024873015 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Residencias Arenal Quinientos Seis, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número N° 3-101-868436, se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 12 de junio de 2024.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024873017 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 10 de junio del 2024 por mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de Servicios Médicos Particulares, S.A., cédula jurídica: 3-101-024043.—San José, 11 de junio del 2024.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024873018 ).

Por escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Importaciones Maxi Brake S.A. en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil veinticuatro.—Licenciado Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2024873021 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Corporación Cowichan del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro, con domicilio social en Cartago - Cartago costado sureste de los tribunales de justicia, Edificio Valle Carazo, oficina número cinco, dentro del cual el señor Mario Alberto Solano Campos en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: No hay créditos por cobrar, no hay deudas que pagar, capital social se gira a único accionista, no hay utilidades, no hay bienes sociales. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina en San José, Mercedes, Montes de Oca, Urbanización Carmiol, número trescientos dieciocho, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia María Cordero Padilla.—1 vez.—( IN2024873027 ).

por escritura número ciento diecinueve, otorgada en el protocolo ciento cuatro del notario Fabio Trujillo Hering, a las 09:45 horas del 11 de junio del 2024, se modificó el pacto social y se nombra tesorero y fiscal de la sociedad denominada Consultoría en Sistemas Los Aros Dorados S.A., cédula 3-101-647222.—San José, 11 de junio del 2024.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2024873028 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada en el protocolo ciento cuatro del notario Fabio Trujillo Hering, a las 09:35 horas del 11 de junio del 2024, se modificó el pacto social y se nombra gerente a y gerente b de la sociedad denominada ARMARGA S.R.L., cédula 3-101-017183.—San José, 11 de junio del 2024.—Fabio Trujillo Hering, Notario.—  1 vez.—( IN2024873029 ).

Por escritura número 40-21, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 11:15 minutos del 05 de junio de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Los Negros, S. A., cédula jurídica 3-101-341339 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio de 2024.—William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024873031 ).

Por escritura número 41-21, otorgada ante el Notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 12.00 horas del 05 de junio de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de M & M Inmoviliaria Miravalles M.E.A., S.A., cédula jurídica 3-101-564302 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio de 2024.—William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024873032 ).

Por escritura número 39-21, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 11:00 horas del 05 de junio de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de M & M Inmoviliaria volcán A.V.A., S.A., cédula jurídica 3-101-564515 mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de junio de 2024.—William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024873033 ).

En mi notaría, por escritura número noventa y dos, otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad GSD MOB Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes con representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite suma, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, catedral, barrio González Lahmann.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024873036 ).

Se constituye la entidad jurídica denominada TRE Asesoría Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el objeto específico de prestación de servicios de consultoría empresarial, mediante escritura otorgada a las 12 hrs del 18 de abril de 2024. Carné 5239.—San José, 12 de junio de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024873037 ).

Por otorgada ante esta notaría, a las 12:00 hrs del 10 de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Golf Lounge Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-882373. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2024.—Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2024873039 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de junio del año dos mil veinticuatro, ante mi notaría se acuerda disolver la sociedad Rodríguez Rodríguez QARI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho nueve dos siete uno cuatro. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este. Teléfono 8841-1672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 12 de junio 2024.—Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024873040 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante escritura número ciento veintitrés- diecinueve se constituyó la sociedad Tienda de Pádel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día seis de junio de dos mil veinticuatro.—San José, doce de junio dos mil veinticuatro.—Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024873042 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe de que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada TITE S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro; mediante la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos sociales, referente al domicilio social y la cláusula décima de sus estatutos sociales, referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, once de junio de dos mil veinticuatro.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024873043 ).

Hago constar que por escritura otorgada el once de junio del dos mil veinticuatro, ante mí a las 15:06 horas, Wiztech Holdings Sociedad Anónima, reformó la cláusula 2 de su pacto social.—San José, once de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2024873045 ).

Hago constar que por escritura otorgada el once de junio del dos mil veinticuatro, ante mí a las 15:55 horas, Ponete Wiz Limitada reformó la cláusula 2 y 4 de su pacto social.—San José, once de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2024873046 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos-veintiuno, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo 21 del protocolo del suscrito notario, a las 10:45 horas del 21 de mayo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria La Marina Seiscientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “el domicilio social de la sociedad será en: Heredia, santo domingo, san miguel, exactamente en calle Álvarez, de la cafetería bromelias del río, cien metros norte”. Adicionalmente se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se amplíe los números de directores y su representación y que de ahora en adelante se lea la cláusula sexta la siguiente manera: “la sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por cinco miembros accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social, pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos de la asamblea de accionistas. estos son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal uno”. Corresponde al Presidente y Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente”. Lic. Jorge Méndez Zamora, Guápiles, 125 metros norte de la clínica caribe, al ser las 09 horas del 12 de junio de 2024.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—( IN2024873049 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve-veintiuno, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo 21 del protocolo del suscrito notario, a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Marina Seiscientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ochocientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “el domicilio social de la sociedad será en Heredia, santo domingo, san miguel, exactamente en calle Álvarez, de la Cafetería Bromelias del Río, cien metros norte”; adicionalmente se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para que se amplíe los números de directores y su representación y que de ahora en adelante se lea la cláusula sétima de la siguiente manera: “la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesta por cinco directivos, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, los cuales duraran en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponderá a todos los directivos, sean el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente”. Lic. Jorge Méndez Zamora, Guápiles, 125 metros norte de la clínica caribe, al ser las 09 horas del 12 de junio de 2024.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—( IN2024873051 ).

Por escritura 20, del tomo 7, de las seis horas del 12 de junio del 2024, se reformó la cláusula de razón social y la de domicilio de la sociedad de Inversiones y Proyectos Para Mi Coche S.A., de cédula jurídica 3-101-847956.—San José, 12 de junio del 2024.—Christopher Pirie Gil., Notario Público.—  1 vez.—( IN202487052 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres-cinco, visible al folio treinta y tres frente, del tomo cinco, a las once horas con cincuenta minutos, del diez de junio de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Farmacéutica Marifer del Dos Mil Cinco, Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Urbanización La Maravilla, quinientos metros al norte del Centro de Salud, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos noventa y un mil quinientos dieciséis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Cartago, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Montero Granados. Notario Público, Carné 16540.—   1 vez.—( IN2024873054 ).

El suscrito, Sergio Milgram Zonzinski, portador de la cédula número 1-0806-0414, en mi condición de liquidador de la sociedad Wachomania Electronic RSM Sociedad Anónima, sociedad que fue portadora de la cédula jurídica 3-101-636957, nombramiento inscrito bajo las siguientes citas: 2024-406093-1-1, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de accionistas, procedo a publicar el edicto de ley para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse a la liquidación de la sociedad, en la oficina de la Licda. Deborah Feinzaig Mintz, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte de la esquina sureste del ICE setenta y cinco metros al norte oficinas de Consensus Abogado.—San José, 12 de junio del 2024.—Sergio Milgram Zonzinski, Liquidador.—1 vez.—( IN2024873060 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de socios de Piedras de Quitirrisí S.A., en la que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024873062 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del día cinco de abril del dos mil veinticuatro. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de socios de accionistas de la empresa IS Cuatro B Consulting Sociedad Anónima, celebrada al ser las dieciocho horas del día siete de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024873064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas13 minutos del día 27 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ganadera QYJ SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima sobre la administración.—San José, 02 de junio de 2024.—Maicol Acosta Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024873069 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grupo Inmobiliario Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573303, mediante escritura número 170 de 8 horas del 28 de mayo de 2024, en la cual se modifica la cláusula 6a y se nombra parte de junta directiva. Presidente: Gonzalo Francisco Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024873073 ).

Por escritura N° 234 de las 09 horas del 27 de mayo de 2024, otorgada ante la suscrita notaria pública, protocolizaron los acuerdos del acta número trece de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694795, mediante el cual se modificó el capital social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta “capital social” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio de 2024.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024873075 ).

Por escritura N° 233 de las 09 horas del 23 de mayo de 2024, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 3 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Girotro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-748707 mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de junio de 2024.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024873076 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Procedimiento administrativo

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario 0402-2024.—C/ Sánchez Solano Ismael.—Resolución N° 1765-2024.

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las ocho horas ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-DGD-540 v.1.0, fechado 17 de mayo del 2024 -y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Ismael Sánchez Solano, portador de la cédula de identidad N° 03-0323-0566, en su condición de Profesor de Enseñanza Media, -especialidad estudios sociales y cívica- en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, Circuito 09, de la Dirección Regional de Educación San Carlos. Ver folios 01 al 06 del expediente número 0402-2024

II.—Que según consta en el expediente N° 0402-2024, el cual me fue asignado en fecha 20 de mayo del 2024, mediante resolución DM-DAD-RES-N° 0690-2024, de las catorce horas con cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Ismael Sánchez Solano, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Ver folio 08 frente y vuelto.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Ismael Sánchez Solano, portador de la cédula de identidad N° 03-0323-0566, en su condición de Profesor de Enseñanza Media, -especialidad estudios sociales y cívica- en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, Circuito 09, de la Dirección Regional de Educación San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Ismael Sánchez Solano, portador de la cédula de identidad número 03-0323-0566, en su condición de Profesor de Enseñanza Media, -especialidad estudios sociales y cívica- en el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, Circuito 09, de la Dirección Regional de Educación San Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 29 y 30 de abril; 02 y 13 de mayo ambos del 2024. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. Ver folios 01 al 06 de la causa de marras.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábile s a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la ley marco de empleo público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600088975.—Solicitud N° 515504.—( IN2024872458 ).

Procedimiento Administrativo Disciplinario C/

C/ Kimberlyn León Naranjo

DVM-A-DGTH-DAD-RES-978-2024.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR-06-DGD-540-v.1.0, de fecha 8 de mayo del 2024 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la servidora Kimberlyn León Naranjo, cédula 2-0588-0302, quien se desempeña como Profesora en propiedad en la Escuela Cerro Cortes, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, visible a folios 01 al 12 del expediente número 368-2024.

II.—Que según consta en el expediente N° 368-2024, el cual me fue asignado en fecha 17 de mayo del 2024, se dictó resolución N°DM-DAD-RES-594-2024, de las once horas doce minutos del 13 de mayo del 2024, mediante la cual se me designó como órgano director unipersonal del procedimiento administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora de cita, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 14 frente y vuelto de los autos.

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Kimberlyn León Naranjo, quien porta la cédula de identidad número 2-0588-0302, y se desempeña en el puesto de Profesora en propiedad en la Escuela Cerro Cortés, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que Kimberlyn León Naranjo, cédula de identidad N° 2-0588-0302, en su condición de Profesora en propiedad en la Escuela Cerro Cortés, circuito 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 2 y 3  de mayo del 2024, Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación idónea ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios del 01 al 12 del expediente disciplinario 368-2024.

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a) y o), y artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los DIEZ PRIMEROS días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600088975.—Solicitud N° 515502.—( IN2024872466 ).

Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Ana Lissette Herrera Rodríguez  

DVM-A-DGTH-DAD-RES-980-2024

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las once horas cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.  

Considerando

I.—Mediante formulario de denuncias disciplinarias número DRH-FOR06-DGD-540-v.1.0, de fecha 14 de mayo del 2024 y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la servidora Ana Lissette Herrera Rodríguez, cédula 1-0884-0134, quien se desempeña como Profesora en propiedad en la Escuela La Maravilla, circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, visible a folios 01 al 12 del expediente número 420-2024.

II.—Que según consta en el expediente N° 420-2024, el cual me fue asignado en fecha 24 de mayo del 2024, se dictó resolución N° DMDAD-RES-729-2024 de las doce horas cuarenta y tres minutos del 22 de mayo del 2024, mediante la cual se me designó como órgano directos unipersonal del procedimiento administrativo, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona servidora de cita, por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, visible a folio 14 frente y vuelto de los autos. 

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Ana Lissette Herrera Rodríguez, quien porta la cédula de identidad número 1-0884-0134, quien se desempeña en el puesto de Profesora en propiedad en la Escuela La Maravilla, circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada: 

Que Ana Lissette Herrera Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0884-0134, en su condición de Profesora en propiedad en la Escuela La Maravilla, circuito 05, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10  de mayo del 2024, Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del término legalmente establecido para ello, visible a folios del 01 al 12 del expediente disciplinario 420-2024. 

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 42 incisos a) y o), y artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, todo en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio. 

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la

Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse. 

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. 

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. 

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. 

Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600088975.—Solicitud N° 515655.—( IN2024872470 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Ref.: 30/2023/75207.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en su condición de apoderada especial de WODAN INTERNATIONAL, CORP. Documento: Cancelación por falta de uso picr@blplegal.com. Nro. y fecha: Anotación/2-161049 de 11/09/2023. Expediente: 2013-0010243 Registro N° 236168 COLOSSEO Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:37:27 del 5 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en su condición de apoderada especial de WODAN INTERNATIONAL, CORP., contra el signo distintivo , Registro N° 236168, el cual protege y distingue: Dulces y golosinas. En clase 30 internacional, propiedad de IMPORTADORA DE BÁSICOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DOMICILIADA EN MÉXICO.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2024872217 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTOS

Conoce esta Direccion solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate, como apoderado especial administrativo de la empresa Credi Q Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-315660, tramitada en el expediente 0515-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-005099-0305-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matricula BSZ875, presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento 00806164. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordenó practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matricula BSZ875. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: José Alberto Lobo Chaves, cédula de identidad 2-0543-0389, en su condición de comprador, y Marlon Fernando Acosta García, cédula de identidad 1-0910-0238, en su condición de propietario. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024872718 ).

“Conoce esta Direccion gestión administrativa interpuesta por el Ovidio Edgardo Magana Salinas, cédula  de residencia costarricense número 122201553223, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-091720. a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo matricula BVY264, manifestando en lo que nos interesa que: I).-Que en fecha 17 de enero del 2022 se constituyó prenda sobre el vehículo placa BVY264 inscrita bajo tomo 2022, asiento 38437, la cual fue cancelada fraudulentamente mediante instrumento publico presentado al registro bajo el tomo 2022, asiento 288618, en fecha 28 de abril del 2022. II).-Que el señor Juan Federico Salaverria Prieto quien comparece representado a la acreedora, no forma parte de la Junta Directiva, no ostenta ninguna facultad ni poder para actuar en nombre de mi representada ni tampoco tiene ninguna relación con esta. III).-Dicha cancelación prendaria, ocasiono que el vehículo fuera traspasado varias veces, dejando de ser el titular el deudor. IV).-Que en virtud de lo anterior, interpuse formal Denuncia ante el Segundo Circuito Judicial de San Jose, por Falsedad Ideológica. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placas BVY264.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).-Manfred Beteta Rodríguez, cédula  de identidad 2-0811-0202, anterior propietario, II).-Shirley Elizabeth Picado Mora, cédula de identidad numero 2-0774-0156, III).-Gerardo Rubén Meléndez Olaya, cédula  de identidad numero 1-1799-0890, IV).-Luis Gerardo Sibaja Urena, cédula  de identidad numero 2-236-001, Notario cartulante, V).-David Salazar Mora, cédula  de identidad numero 1-1158- 0865, Notario cartulante y VI).-Miguel Bravo Loria, cédula  de identidad numero 2-0368-0953, Notario cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la direccion exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Direccion, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024872855 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

“De conformidad con el oficio DJ-0878-2024 y DJ-0894-2024 de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en el acuerdo segundo del artículo 3° de la Sesión 9451, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a ejecutar lo ordenado por el Ente Contralor, siendo que en el Procedimiento Administrativo CGR-PA-2023004666 se ha dictado sanción de acuerdo con la siguiente parte dispositiva:

Se resuelve: I-. Declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave a:

Nombre completo

Sanción por responsabilidad administrativa

Fundamento Jurídico

José Luis Loria Chaves, cédula de identidad N° 1-0501-0789.

Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.

Artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

 

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 8013.—Solicitud N° 516253.—( IN2024872845 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Sergio Soto Aguilar, número patronal 0-0105560145-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2024-00926 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,737,817.04 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José Centro, avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 516385.—( IN2024872856 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Edwin Gustavo Padilla cédula de identidad N° 107060400 y Ana Yancy Robles Picado, cédula de identidad 108190794, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:00 horas del 5 de junio del 2024.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2021, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación, según expediente administrativo RV-00002-24 contra los señores Edwin Gustavo Padilla cédula de identidad N° 107060400 y Ana Yancy Robles Picado, cédula de identidad 108190794 declarados adjudicatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXXIII de la sesión N° 044-99, celebrada el día 9 de junio de 1999, de lote N° 1 del Asentamiento San Cristóbal sito en el distrito 8-San Cristóbal Cantón 3-Desamparados de la provincia de San José . En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:00 horas del día 31 de octubre del 2024, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Región Central en Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2024872994 ).



[1]   Durante el año 2023 el impuesto específico a los productos del tabaco fue de ¢25,47 por cigarrillo, durante 90 días, del 1° de enero al 31 de marzo del 2023 y de ¢26,89 del 1 de abril al 31 de diciembre de 2023, durante 275 días, según resolución RES-DGH-013-3

     2022 Publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2022 y la resolución MH- DGH RES--0113-2023 publicada en la Gaceta N°48 del 15 de marzo de 2023, El promedio ponderado de ambos montos de impuesto corresponde a ¢26,54, que se multiplica por 20 cigarrillos, el contenido de cada cajetilla, de donde se obtiene la suma de ¢580,30 de impuesto específico por cajetilla.

 

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