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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 594-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en la reunión denominada “Digital Economy: Innovation, Growth and Social Prosperity”, los días 22 y 23 de junio de 2016, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México.

II.—Con la participación del señor Ministro proporcionará una plataforma ideal para impulsar la agenda de política digital a partir de postulados OCDE, ayundando a que los políticos establezcan las bases para aprovechar las ventajas de la economía digital, mientras que al mismo tiempo puedan aprender de buenas prácticas e identificar las posibles compensaciones a lo largo del camino. En esta reunión se logrará obtener dentro de los principales resultados y conclusiones una Declaración Ministerial acordada por los ministros, la cual se centrará en un enfoque global del conjunto del gobierno para el desarrollo de políticas, economía digital que incluye la cooperación global. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0648-0011, para que viaje a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México y participe en la reunión denominada “Digital Economy: Innovation, Growth and Social Prosperity”, los días 22 y 23 de junio de 2016. Los días 20 y 29 de junio del 2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Asimismo, los días 24, 27, 28 y 29 de junio del 20l6, el señor Jenkins Coronas estará disfrutando de sus vacaciones.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, alojamiento y alimentación los cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. i. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 8:50 horas del 20 de junio de 2016 a las 02:12 horas del 30 de junio de 2016.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 08:50 horas del 20 de junio de 2016 a las 02:12 horas del 30 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 58145.—( IN2016040109 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 320-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-606-946 y al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad N° 3-200-329, para que viajen a la ciudad de México, República de México, con el propósito de participar en la “XVIII Reunión Técnica y XVII Reunión Directiva de la Comunidad de Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, Belice, México, República Dominicana y el Reino de España (COICEPEM)”, del 11 al 13 de noviembre del 2015. La salida está prevista para el 10 de noviembre, 2015 y el regreso para el 14 de noviembre, 2015.

Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).

Artículo 3º—Los señores Figueres Olsen y Monge Chacón, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre, 2015 y hasta el 14 de noviembre, 2015.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 27062.—Solicitud N° 6622.—( IN2016040294 ).

N° 321-PE

LA VICEMIMSTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Esteban Solís Salazar; cédula de identidad N° 2-425-982, para que viaje a República Dominicana, con el propósito de participar en el seminario “Combatir el Narcotráfico”, del 15 al 20 de noviembre del 2015. La salida está prevista para el 14 de noviembre del 2015 y el regreso para el 21 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—El señor Solís Salazar, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2015 y hasta el 21 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República al ser las quince horas del día cinco del mes de noviembre del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 27062.—Solicitud N° 6623.—( IN2016040295 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 81-2016 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 12 inciso a) y 43 del Estatuto del Servicio Civil y oficio 372-2016 DRH, del ocho de abril de dos mil dieciséis, de la Dirección de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante oficio N° 076-IA-DDL-2016, de 8 de abril de 2016, suscrito por la Licda. Giselle Alfaro Peraza, Apoderada del Ministro de Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos que en el expediente N° 16107, se dictó la resolución número 015-2016 TASC, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, que confirma la resolución número 12532 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las veinte horas con veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil quince y se declara con lugar la gestión de despido promovida por este Ministerio.

Artículo 2º—Cesar al señor Luigi Calvo Aguilar, cédula de identidad N° 1-670-672, en el puesto N° 004229, clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, por causa justificada.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 27316.—Solicitud N° 11103.—( IN2016039804 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 190-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, del 27 al 29 de abril de 2016, se llevará a cabo en Guatemala la reunión de Viceministros, en el marco de la II Ronda del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por este Consejo para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana; así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Guatemala para participar en la reunión de Viceministros de la II Ronda de Negociación del primer semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 27 al 29 de abril de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar el avance de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de Comercio y las iniciativas relacionadas con el tema, así como de los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Analizar los temas referentes a la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur. El día 29 de abril, en horas de la tarde-noche, el Viceministro mantendrá reuniones de coordinación con el señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior. Asimismo, a su regreso revisarán los resultados de la reunión y se coordinarán los elementos necesarios para su seguimiento.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$597,52 (quinientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 30 de abril de 2016.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de abril del 2016.

San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8014.—( IN2016039006 ).

Nº 208-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unidad de Facilitación del Comercio de la Dirección General de Comercio Exterior, está a cargo de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. Los funcionarios que componen esta Unidad deben conocer las mejores prácticas y experiencias internacionales en el campo, con el objetivo de promover su adaptación y aplicación en Costa Rica.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo 3ra Conferencia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) denominada “La Evolución de la Seguridad en el Comercio Global”, del 11 al 13 de mayo de 2016 en Cancún, México.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 059-P de fecha 18 de julio de dos mil catorce, se nombró como Presidente del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres al señor Jhon Fonseca Ordóñez, por lo que su participación en este evento, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N° 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la 3ra Conferencia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) denominada “La Evolución de la Seguridad en el Comercio Global”, que se llevará a cabo del 11 al 13 de mayo de 2016 en Cancún, México. Participará como panelista en la mesa redonda: Operador Económico Autorizado (OEA) Global el 12 de mayo y en las actividades organizadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en temas de facilitación del comercio y otras materias de interés para Costa Rica y relativas a las actividades de COMEX el 13 de mayo de 2016. El funcionario iniciará viaje personal a partir del 14 de mayo y regresando a Costa Rica hasta el 15 de mayo de 2016, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos en forma personal por el señor Jhon Fonseca Ordóñez.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$309,00 (trescientos nueve dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El 14 y 15 de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo de 2016.

San José, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8015.—( IN2016039007 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res N° 1597-2016-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), al ser las ocho horas con catorce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del Conesup N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 25 de febrero de 2016, el señor Manuel Zamora Marín en calidad de Secretario-Tesorero de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-04-FEB-2016 comunica que el Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de identidad 1-1001-0798 fue designado como representante titular de esa federación ante el CONESUP, por el periodo comprendido a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.-

2º—El 2 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de identidad 1-1001-0798, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.-

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio. El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de identidad 1-1001-0798, como Representante titular de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.

Por tanto:

Considérese formal y válidamente nombrado al Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de identidad 1-1001-0798, como Representante titular de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.

Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra De Educación Pública - Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19077.—( IN2016040275 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

 DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Parcela Alpha de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Gidoberto Agüero Quesada, cédula 5-121-481 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Asociación de Desarrollo Integral de Alpha de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folio 96 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 5 de setiembre del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.  Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016039156 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Ingeniero Jorge Coto Carvajal, con número de cédula 3.205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: Shampoo para Caballos con Biotina, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 % contiene: Compuesto BT 18%, dehyton 2%, cocodea 0.5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el cuido del pelaje en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo W 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016039786 ).

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV: DA Acondicionador con Biotina, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackonditioner 10%, glicerina 6%, extracto de sábila 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar y proteger el pelaje en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 20 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016039787 ).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula N° 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Puppy, fabricado por Laboratorios Tornel S. A., México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Virus vivo de distemper canino cepa Buzzell ≥ 103 DICC 50% y virus vivo de parvovirus canina cepa L - 85103 DICC 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del distemper y la parvovirosis canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016040031 ).

La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pecxitetra Premix Fabricado por: Pecuarios Laboratorios S.A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Oxitetraciclina 500 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en aves de engorda de Coriza infecciosa, cólera aviar, micoplasmosis y en cerdos de Erisipela porcina, infecciones respiratorias, pasteurelosis neumónica, neumonía enzoótica y leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 27 de marzo del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016040256 ).

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antitermyl, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Ácido acetil salicílico 17 g, cafeína 2 g, vitamina C 3 g, cloruro de sodio 36 g, benzoato de sodio 2.5 g, cloruro de potasio 2 g, sulfato de magnesio 2 g, bicarbonato de sodio 13 g, sulfato de sodio 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Actúa como reconstituyente, desintoxicante y antipirético para los casos de estrés provocados por las altas temperaturas en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016040257 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 6888, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Monge Ingrid María, cédula N° 1-1470-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038802 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 857, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil siete, a nombre de Robledo Bonilla Alejandra Melissa, cédula: 1-1397-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038862 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Sibaja Edier Gerardo, cédula 6-0323-0243. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 03, folio 6, título N° 142, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Soto Rojas Julieta, cédula: 2-0325-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016039123 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 37, título N° 1065, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Segura Jennifer Yanette, cédula: 1-1396-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039557 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”,  inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 384, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Barrantes Sobeida Marita, cédula N° 5-0212-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039621 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 50, emitido por el Colegio Saint Benedith, en el año dos mil, a nombre de Panayotty Collado Juan José, cédula Nº 1-1251-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 1153, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de Meléndez Salazar Geancarlo, cédula Nº 2-0650-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039781 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 522, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Sánchez Francisco, cédula Nº 1-0796-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040184 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 138, título N° 1282 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí , en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Alvarado Marco Antonio, cédula: 3-0392-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040278 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-653.—Ronald Jiménez Fernández, cédula de identidad 0602870334, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, Lagunas de Ojo de Agua, contiguo al recibidor de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-653.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038991 ).

Solicitud Nº 2016-1103.—Luis Guillermo Torres Mago, cédula de residencia Nº 186200164611, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria San José de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-573310, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Juan, Arbolito, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes Arbolitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1103.—San José, 15 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016039906 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655202, denominación: Asociación Movimiento Tiribí Limpio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 413664.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 42 segundos, del 26 de enero del 2016Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039744 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agraria de los Distritos de Cangrejal y Sabanillas de Acosta y Lugares Circunvecinos, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados y asociadas, b) fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los y las asociadas en el orden social, productivo y cultural; c) promover fuentes de trabajo para las y los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Ulises Ortega Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 481161.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 31 segundos, del 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039972 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asomar Guardavidas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar en técnicas de natación a futuros guardavidas para la prevención y rescate acuático, cuyo representante, será el presidente: Eddy Somarribas Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 340398.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 53 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039987 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Encuentro y Cambio una Luz Hacia el Cielo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate, ayuda y formación y reintegración a la sociedad de personas con problemas de adicciones. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Córdoba Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 154112.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 11 segundos, del 1 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039991 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barrio Moreno Cañas Siglo Veintiuno Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales, fomentar entre sus asociados, el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Herrera Burgos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 413044 con adicional(es): 2016-176037.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 47 segundos, del 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039993 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desarrolladora Aromal El Jobo con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover El desarrollo socioeconómico de la región de El Jobo, creando empleos para la sociedad de la población en cuestión por medio de espacios e instalaciones de recreo, esparcimiento y descanso. Cuyo representante, será el presidente: Carlos José María Hernández García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 348798.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 14 segundos, del 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016040132 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347223, denominación: Asociación Red Costarricense de Organizaciones para la Microempresa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 339153.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 58 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040013 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148255, denominación: Asociación Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 403816.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 35 segundos, del 17 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016040014 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIENOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES MKNK1 Y MKNK2. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Compuestos de tienopirimidina sustituidos de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermediarios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno hiperproliferativo y/o de angiogénesis, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son: Klar, Ulrich, Wortmann, Lars, Kettschau, Georg, Graham, Keith, Richter, Anja, Lienau, Philip, Puehler, Florian, Petersen, Kirstin, Siegel, Franziska, Sülzle, Detlev. Prioridad: 20/11/2013 EP 13193665.0; 27/06/2014 EP 14174731.1; 17/11/2014 WO 2014EP074722. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO2015/074986. La solicitud correspondiente lleva el número 20160235, y fue presentada a las 11:22:07 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016039875 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, en calidad de apoderada de Conair Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA MODELAR EL CABELLO. Un aparato para tratamiento o modelado del cabello adaptado para impartir un efecto de alisado y/o rizado sobre el cabello incluye tanto una construcción térmicamente conductora novedosa como un montaje de aplicación de calor, que transporta la energía térmica en forma uniforme a todas las áreas del cabezal de tratamiento de manera tal que se logre el estilo deseado sin importar la habilidad del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 1/04;  cuyo(s) inventor(es) es(son) Leung, Anthony Kit Lun. Prioridad: 31/12/2015 US US14/985,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20160174, y fue presentada a las 09:25:59 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039876 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, de San José, apoderada especial de Araxes Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se proporcionan compuestos que tienen actividad como inhibidores de la proteína KRAS mutante G12C. Los compuestos tienen la estructura siguiente (I): (fórmula) o una sal aceptable farmacéuticamente, tautómero, profármaco o estereoisómero de la misma, en donde R1, R2a, R3a, R3b, R4a, R4b, G1, G2, L1, L2, m1, m2, A, B, W, X y, Z y E corresponden a la definición establecida en el presente documento. Se proporcionan también métodos vinculados con la preparación y el uso de los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para modular la actividad de la proteína KRAS mutante G12C para el tratamiento de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 403/12; C07D 215/46; C07D 215/54; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 403/10; C07D 237/28; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/10; A61K 31/517; A61P 35/00; cuyos inventores son LI, Liansheng, Feng, Jun, Wu, Tao, Ren, Pingda, Liu, Yi, Liu, Yuan, Long, Yun, Oliver. Prioridad: 10/10/2013 US 61/889,460; 07/08/2014 US 62/034,619; 18/09/2014 US 62/052,366; 10/10/2014 WO 2014US060036. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054572. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160205, y fue presentada a las 09:54:10 del 04 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2016040227 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Yildiz Holding A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Es un diseño de dos galletas en forma cilíndrica cubiertas parcialmente de chocolate, de manera que se cruzan diagonalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Ülker, Ali. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160234, y fue presentada a las 14:48:30 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040233 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding, A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño de una galleta en forma cilíndrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulker, Ali. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20160233, y fue presentada a las 14:47:18 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040235 ).

Se hace saber que la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis International Pharmaceuticals Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bermuda, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Novartis AG compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE PCSK9, a favor de la empresa Novartis International Pharmaceuticals Ltd; asimismo se solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión entre IRM LLC, titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE PCSK9, con Novartis International Pharmaceuticals Ltd, prevaleciendo Novartis International Pharmaceuticals Ltd; de conformidad con el documento de traspaso por cesión y cambio de nombre por fusión, así como el documento de poder, aportados el 11 de mayo del 2016. Expediente N° 2012-0371.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040237 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Es un diseño de una galleta en forma cilíndrica cubierta parcialmente de chocolate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Ulker, Ali. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160232, y fue presentada a las 14:46:09 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016040240 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE POLIMERASA HCV. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención proporciona compuestos de la fórmula:(I) en donde B es una nucleobase seleccionada de los grupos (a) a (d) y las otras variables son como se define en las reivindicaciones, los cuales son para uso en el tratamiento o profilaxis de infección por virus de hepatitis C, y aspectos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kalayanov, Genadiy, Torssell, Staffan, Wähling, Horst. Prioridad: 04/09/2013 SE 1351026-8;03/10/2013 SE 1351169-6;12/02/2014 SE 1450152-2;02/09/2014 WO 2014SE051005. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/034420. La solicitud correspondiente lleva el número 20160123, y fue presentada a las 13:47:50 del 10 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 11775.—Patente N° 3280.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRÓTESIS QUIRÚRGICA DE DOBLE CAPA PARA LA REPARACIÓN DE TEJIDO BLANDO a favor de la compañía Herniamesh S. R. L.; cuyos inventores son Trabucco, Ermanno, de nacionalidad estadounidense; Lamberti, Roberta; Crepaldi, Pier Aldo y Bosio, Margherita; todos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3280, estará vigente hasta el veintiocho de abril de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61F 2/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2015039758 ).

Expediente Nº 11472.—Patente Nº 3256.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(4-CIANO-2- TIOARIL)DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA a favor de la compañía Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft; cuyos inventores son Von Nussbaum, Franz; Karthaus, Dagmar; Anlauf, Sonja; Delbeck, Martina; Li, Volkhart, Min-Jian; Meibom, Daniel; Lustig, Klemens; Schamberger, Jens; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3256, estará vigente hasta el nueve de diciembre de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 239/22; A61K 31/505; A61P 11/00.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016039869 ).

Exp. N° 11798.—Patente N° 3286.—San José, a las trece horas veintisiete minutos del dos de junio del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veintiún minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA AMORTIGUAR ANESTÉSICOS a favor de la compañía Onpharma Inc.; cuyos inventores son Stepovich, Matthew, J.; Falkel, Michael, I.; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3286, estará vigente hasta el once de mayo de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61M 37/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños Registrador.—1 vez.—( IN2016040245 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Roxana Cordero Pereira, quien es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1161-0034, vecina de San José, en su carácter de apoderada de la sociedad ETK Boletos Sociedad Anónima de Capital Variable, Folio Mercantil N° 473505, constituida y existente bajo las leyes de la República Mexicana, con domicilio en Circuito Álamos 88-102, Colonia Álamos segunda sección C.P. 76160, Querétaro, México, solicita la inscripción de la obra literaria divulgada en colaboración (Software) que se titula EDB TICKET VERSION 7.6 X. La obra consiste en un software para un sistema de ventas de boletos autorizados para espectáculos. El lenguaje utilizado es VBG, C#, NET y la base de datos utilizada es MSSQL2008. Los Derechos Morales le corresponden a los señores Francisco Javier Fraga Sastrías, quien es mayor de edad, ingeniero en sistemas electrónicos, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Santa Fe 122 Casa 14 Condominio El Encanto, Residencial Junquilla Santa Fe, Número de Credencial para votar IFE 0541054223769 y Adrián Adalberto Contreras Orezza, mayor de edad, ingeniero en Sistemas Electrónicos, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Circuito Álamos N° 88, Álamos 2a Sección, Querétaro, México, N° de Pasaporte 07220000797. Por otra parte, la titularidad de los Derechos Patrimoniales le corresponde a la sociedad ETK Boletos Sociedad Anónima de Capital Variable, Folio Mercantil N° 473505, constituida y existente bajo las leyes de la República Mexicana, con domicilio en Circuito Álamos 88-102, Colonia Álamos segunda sección C.P. 76160, Querétaro, México. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7495.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016039820 ).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula N° 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM cédula jurídica N° 3-002-113691 y domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM y APRA (AUSTRALASIAN PERFORMING RIGHT ASSOCIATION L1MITED), domiciliada 1A Eden Street, Crows Nest, New South Wales, Australia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus repertorios, en los territorios de Costa Rica y Australia y por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8711.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016040434 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16967-A.—3101539973 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 341.283/498.375 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038788 ).

Exp. N° 16968A.—Mirándote a los Ojos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038789 ).

Exp. 16969-A.—La Isla y la Luna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 350.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016038790 ).

ED-0497-2016. Exp. 16348-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Cabeceras, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Reaben Yocher en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.000/441.722 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038946 ).

Nº ED-0627-2016.—Expediente Nº 16774P.—Colina Paula Joanna Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-976 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.500 / 492.975 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045888 ).

ED-0592-2016.—Expediente Nº 17110A.—Raúl Mesén Alpízar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Bonita, efectuando la captación en finca de Marco Antonio Chavarría Prado en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 185.500 / 511.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº ED-UHSAN-0028-2016.—Expediente Nº 11550A.—Hacienda La Concordia S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento El Cero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.918 / 519.122 hoja Barva; 0.2 litro por segundo del nacimiento La Guaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.960 / 519.715 hoja Barva. 0.2 litro por segundo del nacimiento El Baño, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.064 / 519.705 hoja Barva. 0.2 litro por segundo del nacimiento Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.549 / 520.284 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038967 ).

ED-UHSAN-0021-2016.—Exp. 17093-A.—María Cecilia Sequeira Castro, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039096 ).

ED-0567-2016.—Expediente Nº 16622P.—Guanacaste Bottling Company INC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL 358 en finca de Guanacaste Bottlig Company S. A. en: San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.625 / 389.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039124 ).

ED-UHSAN-0022-2016.—Exp 17095-A.—Davis Gerardo Segura Campos, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.082 / 532.835 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039172 ).

ED-0568-2016. Exp.: 16770P. 3-102-686356 Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-169 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.259 / 557.314 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039214 ).

Exp. 278A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de: 37 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de Edith Alfaro Rojas en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039267 ).

ED-0580-2016.—Exp. N° 10572P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-590 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego - pasto cancha de golf. Coordenadas 216.640 / 514.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039268 ).

ED-0556-2016. Exp. 16417P.—Fam. Way S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-975 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.436 / 493.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039291 ).

Exp. 17025P.—Unofarrello S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-103 en finca de Arena Sureña de Costa Rica S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039292 ).

ED-0515-2016. Exp. 6370A.—Rancho Verde S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 239.321 / 513.591 hoja Poás 3 litros por segundo de la Quebrada La Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 238.826 / 513.762 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039293 ).

ED-0492-2016. Exp. 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039294 ).

ED-0537-2016. Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo naciente en finca del mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 303.955 / 385.832 hoja Curubandé, 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 303.332 / 388.168 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039301 ).

Exp. N° 9696P.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-385 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 287.225 / 362.200 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039317 ).

ED-0618-2016.—Exp. N° 16425P. 3102671028 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 140.320/551.185 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0564-2016.—Exp. 11517P. Tisio S. A., solicita concesión de: 1,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-556 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 212.200 / 480.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039707 ).

Exp. 8888P.—Grass Land Enterprises Limitada, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-291 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 284.850 / 355.325 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039794 ).

ED-0561-2016.—Exp. N° 5143A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento León Cortés, efectuando la captación en Finca de Elizabeth Vindas Rodríguez en Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 224.022 / 518.896 Hoja Abra. 46 litros por segundo del nacimiento Río Segundo, efectuando la captación en Finca de Edwin Bogantes Jiménez en Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 222.163 / 517.535 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039953 ).

ED-0557-2016.—Exp. 5144-P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 4,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-545 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 224.040/514.150 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039954 ).

ED-0579-2016.—Exp. 17152P.—Rodrigo Alberto Alfaro Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 183.685 / 406.714 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016040028 ).

ED-0612-2016.—Exp. N° 8376A.—3-102-668861 S.R.L, solicita concesión de: 5,6 litros por segundo de la Quebrada Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Póas), Póas, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.200 / 507.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046677 ).

Exp. 10573-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-120 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.278/608.202 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046868 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-009520-0007-CO, promovida por Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Belén, en contra de los incisos d), g) y h) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; ley número 7210; artículo 20 bis agregado por Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998 y los transitorios I y II de la Ley número 8794 del doce de enero de 2010, se ha dictado el Voto número 2015007688 de las nueve horas y cero minutos de veintisiete de mayo de dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Se rechaza de plano la acción en cuanto reclama la falta de cumplimiento de formalidades constitucionales en el establecimiento de exoneraciones de los Impuestos sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles. Se declara sin lugar la acción planteada contra el artículo 20 bis de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 agregado por la Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998. Asimismo, se declara sin lugar la acción contra los Transitorios I y II de la Ley 8794 de 12 de enero de 2010, por entenderse que ellos no son inconstitucionales. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota».

San José, 14 de junio del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—( IN2016040004)                                           Secretario.

ASUNTO:    Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el N° 15-001751-0007-CO, promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 9:36 horas del 9 de febrero de 2015, dictada dentro del expediente N° 14-000072-033-PE, que es Causa por el Delito de Incumplimiento de Deberes y otros en contra de Ana Lorena Brenes Esquivel, se ha dictado el Voto N° 2015006839 de las once horas y treinta minutos de trece de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 9 párrafo final y 12 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del 27 de setiembre de 1982, resultan violatorio del Derecho de la Constitución y por ello se declaran inconstitucionales, pero única y exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese»

San José, 14 de junio del 2016.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—( IN2016040009 )                                                  Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayelin Loaiza Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2994-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº45397-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yailin Elena Sánchez Loaiza, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Loaiza Matamoros”, “siete-trescientos treinta y dos-quinientos veintisiete” y “Loaiza Matamoros” respectivamente, de Kevin Alberto, de Sergio David y de Allison Marilyn, todos Sánchez Loaiza, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente los apellidos de los mismos son “Loaiza Matamoros”, “costarricense”, “siete-trescientos treinta y dos-quinientos veintisiete” y “Loaiza Matamoros” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039749 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonel Loría Moncada, se ha dictado la resolución N° 934-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 49223-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Moncada Berrocal, en el sentido que los apellidos del padre son Loría Moncada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039761 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra del Carmen Arbizú Carballo, se ha dictado la resolución N° 1789-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 40043-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Jahel Bellorin Arbizú, en el sentido que el nombre de la madre es Sandra del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039959 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yarelis de los Ángeles Gutiérrez Narváez, se ha dictado la resolución N° 6369-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 20731-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jason David Díaz Narváez, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de identificación de la madre son Yarelis de los Ángeles Gutiérrez Narváez, nicaragüense y no indica, respectivamente y de Steven Enrique Díaz Narváez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yarelis de los Ángeles Gutiérrez Narváez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039782 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Chaves Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1311-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 3851-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de; Joseph Esteban y Christopher Kermy, ambos de apellidos Campos Loria y de Mike Anthony Quesada Loria..., en el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Chaves Loria” y “Chaves” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039996 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Carmen Lacayo Guillén, ha dictado la resolución N° 4105-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Expediente N° 641-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alfredo Perla Guillén, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Danelia del Carmen Lacayo Guillén.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040126 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Balmaceda Jarquín, se ha dictado la resolución N° 2108-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del siete de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 2798-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emili Samanta Orozco Balmaceda, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Jarquín.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040128 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yogenia Olideth Acuña Pérez, se ha dictado la resolución N° 4871-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y trece minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 55979-2012 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de José Narciso Acuña Pérez; de Celia Damaris Acuña Pérez; y de Angie Samara Rivas Acuña, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Yogenia Olidieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040307 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima Melisa Sevilla Aguilar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804025522, vecina de San Martín, Nicoya, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137342-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039810 ).

Adriana María Vélez Velásquez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000610700, vecina de Lagos, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137020-2015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039966 ).

Mateo Abraham Vélez Velásquez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° R 117000943021, vecino de Heredia, Lagos Uno, casa setenta H, a un costado de la escuela principal de niños, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137100-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039967 ).

Kenia Carol Navarro Orozco, mayor, unión de hecho, conserje, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806126532, vecina de Tibás Colina, San José Kolimar II, casa 131 del plantel del ice 75 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137410-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040127 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del Organismo de Investigación

y en los Tribunales de Justicia de Limón

Fecha y hora de apertura: 18 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

—————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000009-PROV

Compra de butacas, según demanda

Fecha y hora de apertura: 22 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 13 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016046412 ).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000012-PROV

Alquiler de Local para el Juzgado de Familia de Desamparados

Fecha y hora de apertura: 19 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-PROV

Compra de microcomputadoras

Fecha y hora de apertura: 16 de agosto del 2016, a las 10:00 horas

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 12 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016046386 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2631

Compra de aires acondicionados incluyendo el servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo,

para las áreas de salud inscritas

a la Región Huetar Atlántica

Se le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-2631 por concepto de “Compra de aires acondicionados incluyendo el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, para las áreas de salud inscritas a la Región Huetar Atlántica”, apertura de ofertas a las 11:00 horas del día jueves 4 de agosto del 2016.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.AI.S., de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.

Siquirres, 13 de julio del 2016.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2016046558 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-2631

Compra de servicios por terceros para el mantenimiento

preventivo y correctivo de equipo médico para

el C.A.I.S de Siquirres

Se le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-2631 por concepto de “Compra de servicios por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico para el C.A.I.S de Siquirres”. Apertura de ofertas a las 11:00 horas del día viernes 5 de agosto de 2016.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.

Siquirres, 14 de julio del 2016.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2016046814 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Pública N° 2016LN-000003-2304 por concepto de “Frutas y verduras”. Entrega según demanda. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í 1 vez.—( IN2016046844 ).

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Pública N° 2016LN-000002-2304 por concepto de “Transporte de empleados”. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016046845 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, cédula N° 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:              Compra de nuevo sistema de combustión de caldera pirotubular de FANAL para el Área de Calderas.

Tipo de concurso:      Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-PV.

Fecha de apertura:     9 de agosto del 2016, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

14 de julio del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046679 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-09

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Electrónica y Centro de Formación

Plurisectorial de la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60119.—( IN2016046411 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RINCÓN

GRANDE DE PAVAS DISTRITO LAS PAVAS,

SAN JOSÉ, COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor escolar

de la institución

La Junta Administrativa invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor escolar de la institución”, así mismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la secretaría de la institución a partir del día de esta publicación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del año en curso, e inmediatamente después se realizará el acto de apertura del concurso. El cartel tiene un costo de veinticinco mil colones, el mismo puede ser retirado en la dirección del centro educativo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. a partir de la fecha de esta publicación.

Distrito de Pavas, San José, 8 de julio del 2016.—Carlos Luis Céspedes Ríos, Presidente.—1 vez.—( IN2016046647 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-03

Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivados

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 031-2016, celebrada el día 12 de julio del 2016, artículo I, folio 231, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-03, para la compra de maquinaria para trabajar la madera y sus derivados, según dictamen técnico NTM-PGA-0179-2016, el dictamen legal URCOC-AL-065-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0050-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 3, a la oferta N° 1 presentada por LCM de Centroamérica S. A., por un monto total de *$12.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 70 días hábiles. *La empresa LCM de Costa Rica S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 13-05-2016: ¢543,30.  Monto total adjudicado en dólares: $12.000,00. Monto total adjudicado en Colones: ¢6.519.600,00.

    Adjudicar la línea 12, a la oferta N° 5 presentada por Capris S. A., por un monto total de ¢221.140,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 8-9-13, a la oferta N° 6 presentada por Juan Carlos Arguedas Salas, por un monto total de ¢4.778.998,76, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 65 días hábiles para las líneas 8 y 9 y con un plazo de entrega de 20 días hábiles para la línea 13.

    Adjudicar las líneas 1-2-5-6-7-10-11-14, a la oferta N° 7 presentada por Torhema & Tornillos de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢10.382.958,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 70 días hábiles.

    Se declara infructuosa la línea 4, debido a que el único oferente incumple técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60116.—( IN2016046402 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-03

Compra de equipo de panadería para industria alimentaria

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 012-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, artículo III, folio 19, tomó el siguiente acuerdo:

a.     Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-03, para la “Compra de equipo de panadería para industria alimentaria”, según dictamen técnico NSIA-PGA-0224-2016, el dictamen legal URCOC-AL-064-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0049-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 1 y 7, a la oferta Nº 2, de la empresa: Equipos Nieto S. A., por un monto de $9.055,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles para la línea 1 y con un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea 7. *La empresa: Equipos Nieto S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura: 12-05-2016: ¢543,48. Monto total adjudicado en dólares: $9.055,00. Monto total adjudicado en colones: ¢4.921.211,40.

    Adjudicar las líneas Nos. 4y 5, a la oferta Nº 3, de la empresa: Prorepuestos PHI S. A., por un monto de $79.844,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa: Prorepuestos PHI S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura: 12-05-2016: ¢543,48. Monto total adjudicado en dólares: $79.844,00. Monto total adjudicado en colones: ¢43.393.617,12.

    Se declaran las líneas 6 y 8 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

    Se declaran las líneas 2 y 3 infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 60117.—( IN2016046407 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03

Contratación servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 012-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, artículo II, tomo 14, folio, el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000001-03, para la Contratación servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según dictamen técnico URMA-PSA-1085-2016, el dictamen legal URCOC-AL-063-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0046-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 2, presentada por Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢86.268.000,00 y un monto mensual de ¢7.189.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60118.—( IN2016046409 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-09

Compra servidores de datos y equipo de comunicación

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 007-2016, artículo II, de fecha 14 de julio del 2016 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-09 Compra Servidores de datos y equipo de Comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-328-2016 en el dictamen legal URHE-AL-36-56-2016, informe de recomendación URHE-PA-663-2016 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel 90% precio y 10% distribuidor directo del fabricante, de la siguiente manera:

    A la oferta N° 1 Compuplaza S. A., la línea N° 2 oferta base por un monto de $59.542.35 por cumplir técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.

    Declarar infructuosa la línea N° 1, por incumplimientos técnicos de las ofertas, según oficio USST-ADQ-328-2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60261.—(IN2016046902 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-008-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                         Localización

1 Casas                                              1 San José, (Desamparados, Trinidad Rosario)

3 Casas                                             3 Limón ( 2 Pococí Guápiles, 1 Siquirres)

1 Lote                                                                       1 Guanacaste (Sierra de Abangares)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas, es el 30 de agosto del 2016, a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 75 metros este edificio Jorge Debravo, el día 30 de agosto del 2016, a las 10:15 a.m.

San José, 14 de julio del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016046659 )

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE APERCIBIMIENTO 0004-2016. EXPEDIENTE

2008LN-000017-3003

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur-Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds 50 metros al este y 110 al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por “Concepto de abarrotes varios”, código 3-50-010100/3-16-010300/3-20-02-0100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/3-28-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857 la cual se encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).

NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SANCIÓN DE

APERCIBIMIENTO 0013-2015. EXPEDIENTE

2009CD-000423-2101

El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612, en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0013-2015, del 23 de noviembre del 2015, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa Nº 2009CD-000423-2101, por concepto de “N-Acetilcisteina”, código 1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 26 de setiembre del 2016, a las 09 a. m., en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R.A. Calderón Guardia, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016035678 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Remate electrónico máquinas estampadora

y encuadernadora

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este remate, que la invitación a participar publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2016, queda sin efecto.

La Uruca, San José, julio del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046888 ).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-PROV

(Aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra de equipos hyperconvergentes para

la provisión de 200 escritorios virtuales VDI

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 4 de agosto del 2016.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016046764 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006

(Adenda N° 1)

Construcción de la ampliación de los Centros

Universitarios de Heredia y Palmares

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con la intención de conceder más tiempo para una mejor presentación de las ofertas considerando que se trata del análisis de dos lotes, se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de Licitación:

1.     Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente manera:

Fecha: 8 de agosto del 2016, Hora: 10:00 a.m.

Sabanilla, 14 de julio del 2016.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016046803 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000336-01

Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería

Estructural para la elaboración de los planos constructivos,

requeridos en las labores de mejoras y reforzamiento

estructural del Estadio Municipal

Miguel “Lito” Pérez

Informa a los interesados en participar en la contratación referenciada, que se reprograma la apertura de ofertas para el día 26 de julio del 2016, a las 10:00 horas. A la vez se les informa que pueden obtener el cartel con las respectivas modificaciones, en el sitio web de la Municipalidad: www.puntarenas.go.cr o solicitarlo al correo electrónico lrojas@munipuntarenas.go.cr.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016046626 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Quepos en la Sesión Extraordinaria Nº 011-2016 celebrada el 03 de junio de 2016 en el acuerdo Nº 01, del Artículo único, “Capacitación en el Tema de Zona Marítimo Terrestre”, conoce y aprueba por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo 01: El Concejo acuerda: 1.1.: Acoger y aprobar en todos sus términos el informe CZMT-17-5-2016 de la Comisión Municipal de Zona Marítimo Terrestre. Por tanto: Se reforma el 3 artículo del Manual para la Selección de las Solicitudes de Concesión de la Municipalidad de Quepos publicado en La Gaceta N° 83 del 30 de abril del 2015, referente al Área Planificada para el Desarrollo Turístico, de la siguiente forma:

“En el Área Planificada para el Desarrollo Turístico se darán prioridades a aquellas solicitudes de concesión que se soliciten para el desarrollo de proyectos turísticos que sean innovadores y con políticas de conservación ambiental donde se utilicen energías alternativas, las cuales son consideradas por muchos especialistas como las energías del futuro, ya que estas tecnologías permiten un aprovechamiento cada vez más eficiente del poder de viento o el sol, que es limpio, renovable y abundante en todo el planeta. Permitiendo así que se desarrolle un tipo de turismo verde al minimizar eventuales daños ambientales e impacto visual por las líneas eléctricas de alta tensión.” Se aprueba lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Kattia J. Calvo Jiménez, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2016039768).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS MUNICIPALES

Considerando único

Con fundamento en lo expuesto en los artículos 135 al 141 del Código Municipal, se formula este instrumento, cuyo propósito es guiar, facilitar, orientar y resolver la aplicación de los diversos aspectos propios del funcionamiento de la Evaluación del Desempeño que de conformidad con el capítulo VI del Código Municipal, se debe aplicar a los funcionarios y funcionadas de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 1º—La Municipalidad de Parrita iniciará el proceso de evaluación o calificación anual de los servicios de sus funcionarios y funcionarías en la primera quincena del mes de junio de cada año. Para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos, entregará a las jefaturas, los respectivos formularios que se utilizarán para la evaluación o calificación anual de los funcionarios (as). Las jefaturas deberán de remitir los formularios de calificación a la Oficina de Recursos Humanos dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su recepción. La oficina de Recursos Humanos, entregará un informe de resultados de esta evaluación a la Alcaldía Municipal, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la entrega por parte de los titulares subordinados o Jefes de los diferentes Departamentos.

Artículo 2º—Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual de los servicios de los funcionarios y funcionarías municipales serán: REGULAR, BUENO, MUY BUENO, EXCELENTE.

Las categorías de calificación equivaldrán respectivamente a los siguientes puntajes:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Los formularios se componen de 10 ítems cada uno, y se aplicaran 5 formularios diferentes, según sea la clase de puestos de la Municipalidad:

Clase de puesto

Formulario

Operativo

ED-1

Asistencial Administrativo

ED-2

Técnicos

ED-3

Profesionales

ED-4

Director

ED-5

 

Artículo 4º—El jefe inmediato aplicara el formulario según la clase de puesto a la que pertenece el funcionario o funcionada de acuerdo a las funciones que esté realiza. Para ello el departamento de Recursos Humanos deberá indicarlo a la hora de la entrega.

Artículo 5º—El departamento de Recursos Humanos deberá elaborar una guía completa que explique bien el procedimiento de evaluación del desempeño, así como capacitar año a año a los responsables de aplicar la evaluación del desempeño de los servicios.

Artículo 6º—La evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y funcionadas municipales se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y servirá como reconocimiento a los servidores (as), estimulo para impulsar la mayor eficiencia y se tomará como factor para considerarse el reclutamiento, selección, capacitación, ascensos, concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 7º—La Oficina de Recursos Humanos velara por la actualización y aplicación del proceso de Evaluación del Desempeño, así como la revisión y mejoras de los formularios y guías de aplicación de este proceso.

Artículo 8º—De los aspectos administrativos para la aplicación de la Evaluación del Desempeño: Con el propósito de garantizar la confidencialidad y sistematización de la aplicación del proceso de Evaluación del Desempeño, hay que tener presente lo siguiente.

a)  El titular subordinado o jefe inmediato, una vez que se le entregue los formularios procederá con la aplicación de manera objetiva y con criterios objetivos, en caso de una apelación, enviara copias con la firma del servidor y la de él.

b)  Recursos Humanos revisara que los formularios estén debidamente aplicados y firmados, a partir de esta entrega empezará regir el plazo para el agotamiento de la vía administrativa.

c)  Si el servidor es trasladado en forma temporal a otra dependencia municipal, la Evaluación de Desempeño la efectuará el nuevo jefe inmediato, siguiendo lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 139 del Código Municipal.

d)  El artículo 139 del Código Municipal, establece como mínimo de tiempo efectivo de trabajo, seis meses para proceder a evaluar el desempeño de un servidor, no se deberá evaluar si no cumple con el requisito.

e)  Si el servidor o servidora se encuentra ausente por incapacidad, vacaciones o licencia el proceso deberá realizarse cuando éste regrese al trabajo, siempre y cuando satisfaga el requisito del artículo 139 del Código Municipal.

f)   Los formularios que se utilicen para la Evaluación del Desempeño, deberán ser firmados por los evaluadores y evaluados con su puño y letra; no deben presentarse alteraciones, roturas o tachones que pongan en duda la autenticidad de los datos y conllevar a la nulidad del documento.

g)  Recursos Humanos devolverá al evaluador los formularios que no hayan sido llenados correctamente, para lo cual le dará un plazo prudencial de 3 días hábiles para su corrección.

Artículo 9º—Del Expediente de Evaluación del Desempeño: Se debe considerar lo siguiente.

a)  El expediente de evaluación del desempeño estará en custodia por la Unidad de Recursos Humanos donde se podrán adjuntar todos los documentos relacionados con el desempeño de los funcionarios (as) de la Institución.

b)  La evaluación final definitiva estará en el expediente administrativo personal de cada funcionario. Y solo podrá tener copia el funcionario calificado.

c)  Ningún acto o documento sobre el desempeño tendrá eficacia legal si el funcionario (a) no ha sido notificado (firmado) oportunamente; por ello, es necesario que la notificación de esos actos o documentos se registren según corresponda.

d)  El formulario en proceso estará bajo la responsabilidad del respectivo Jefe inmediato, quien lo tratará con discrecionalidad.

Artículo 10.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular dos veces consecutivas, el hecho se considerará falta grave y podrá ser causal de despido.

Artículo 11.—De la entrevista final de evaluación: La evaluación del desempeño es un proceso continuo, este debe culminar con un diálogo franco y abierto con el funcionario(a) donde se comunicará el resultado de la evaluación. Consistirá, esencialmente en un diálogo analítico, en el que el Jefe Inmediato expone a su funcionario (a) las apreciaciones sobre el valor del nivel que mejor representa el desempeño logrado por éste (a) en cada aspecto valorado con la Evaluación del Desempeño.

Artículo 12.—De la responsabilidad de los directores de área, jefes de departamento o coordinadores de equipos de trabajo en el proceso de Evaluación del Desempeño:

a)  El llenado de los formularios de Evaluación de Desempeño en forma objetiva y en el tiempo establecido.

b)  Velar por la confidencialidad y discrecionalidad del manejo de los formularios de Evaluación del Desempeño, desde el momento de la entrega hasta la devolución.

c)  El envío de los formularios de Evaluación del Desempeño en el tiempo específico a Recursos Humanos, debidamente completo y firmado los originales.

Artículo 13.—La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en la Municipalidad de Parrita.

Artículo 14.—Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observará lo dispuesto en el artículo 139 del Código Municipal.

Artículo 15.—Si existiera desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno con respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, este último, podrá presentar dentro del quinto día hábil, el recurso de revocatoria ante el jefe inmediato, de subsistir el desacuerdo, el subalterno podrá presentar, recurso de apelación ante el Alcalde Municipal, él cual previo a entrar a conocer el recurso de apelación , dará audiencia a todas las partes interesadas, de no haber conciliación entre las partes, procederá a conocer el recurso presentado. La decisión emitida por la Alcaldía municipal estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día, según lo que indica el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 16.—La resolución del Alcalde Municipal sobre el desacuerdo entre el Jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, agotará la vía administrativa.

Artículo 17.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria existente en materia de Evaluación del Desempeño de los funcionarios y funcionarias municipales.

Artículo 18.—Lo no regulado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016040312 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Laura Rosa Granados Artavia, cédula nº 03-0353-0754, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo Nº 223-301-2231510 por la suma de $26.618.57 (veintiséis mil seiscientos dieciocho dólares con 57/100), el cual venció el día 02 de febrero del 2016 y el cupón 409872 por la suma de $163.76, a nombre de Laura Rosa Granados Artavia, cédula Nº 03-0353-0754.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 06 de junio del 2016.—Pablo R. Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2016039564 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1992-2016.—Rivera Retana Graciela, costarricense, cédula N° 1 1086 0639, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016039189 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Aldith Fabiola Thinpson, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, administradora de su hogar, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de ese país N° C01361523, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y dos minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve modificación provisional de la guarda, crianza y educación, de las personas menores de edad de nombres Aldith Julissa Bustos Thinpson, y de Wendy Melissa Bustos Thinpson, hasta que no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario, para que desde la hora y fecha de esta resolución, la guarda, crianza y educación de las dos personas menores de edad, sea ejercida por parte de su progenitor señor Julio César Bustos Espinoza. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00235-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038893 ).

A los interesados se les comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa de abandono de las 11:00 horas del 25 de mayo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Amber Garita Araya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00131-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038894 ).

Se comunica al señor: Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 106510522, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nancy Milagro Cervantes García, de doce años y seis meses de edad, costarricense, nacida el diez de octubre del dos mil tres, estudiante, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, bajo el tomo 271, folio 379, asiento 758, para que permanezca bajo el cargo de su hermana la señora Estefanie Cervantes García, mayor costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0201-0336, vecina de Siquirres, El Cairo, Barrio Kit. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00042-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038895 ).

Al señor Emilio Jiménez Chavarría y al señor Steven Fallas Marín, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se puso en conocimiento de las partes el informe rendido por el área de trabajo social y mediante la resolución de las quince horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiara Jiménez Sánchez y Stephanny Fallas Sánchez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00072-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038896 ).

Al señor Fernando Rivera Solano y al señor Christopher Agüero Calvo, se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso mantener la medida dictada a favor de las personas menores de edad Joselyn Rivera Navarro y Kay Agüero Navarro. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00159-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038897 ).

A Geovany Souno Ovares, cédula de identidad 6-0337- 0522 y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Natalia Solano Sánchez, bajo la responsabilidad de su tía materna señora Brillit Sánchez Gómez. Notifíquese: La presente resolución a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPA-00041-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038898 ).

Al señor Henry Cisneros Pérez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona menor de edad Wilberth Antonio Cisneros Canales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00011-2013. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038899 ).

A la señora Jensy Gabriela Urbina Peña, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Keisha Yelani Salas Urbina y Yeila Naomy Salas Urbina para que permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00109-2015.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038900 ).

Se comunica al señor: Jonas Rojas Alvarado, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180679, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, las resoluciones administrativas dictadas por ésta oficina local de las doce horas con veinte minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de proteccion de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, de catorce años de edad, nacida el dieciséis de enero del dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 290, asiento 198, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección institucional Aldea de Moín, Limón y la de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en la que se modifica la medida de protección anterior y en su lugar se ordena el traslado de Hillary Nicole Rojas Aguirre, al Albergue para Adolescentes de Puntarenas, bajo la misma modalidad de abrigo temporal. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Epx. N° OLPO-00082-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038901 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Kevin Alfredo Corrales Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00304-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038902 ).

A la señora Marjorie Calderón Hernández, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 del 28 de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste subsana defectos procesales, resuelve recurso de revocatoria y le da trámite a recurso de apelación interpuesto por el progenitor de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se emplaza a las partes para que dentro del tercer día formulen ante el órgano Superior los alegatos que sean de su interés, cuyo despacho se localiza en San José, barrio Luján, antigua instalaciones de las Dos Pinos. Expediente Nº 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038903 ).

Se hace saber a Susana Fernández Jara, quien es mayor, soltera, Administradora de su hogar, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se resuelve  medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad de nombre Keishel Yanis Fernández Jara, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su abuela materna, señora Nidia Roma Jara Ávila. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00043-2016.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038904 ).

Se le comunica a Vilma Rojas Ruiz, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kristel Patricia Rojas Ruiz, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00088-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038905 ).

Al señor Eliécer Edgardo Odio Hodgson, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Alicia María Odio Hidalgo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Fundación Génesis, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Exp. N° 143-00024-2009.—Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038918 ).

Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente), contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 531-00283-2010. Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038919).

Al señor Francisco Mendoza, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mendoza Salinas para lo cual permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Hogar Crea de Niñas y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº 143-00079-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038920 ).

A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis que ordenó abrigo temporal del niño Ángel Manuel Rojas Rocha, en el Hogarcito Vista de Mar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00033-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038921 ).

A la señora Jessica María Ramírez López, costarricense, portadora de la cédula 111190695, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de protección de cuido provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad 155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali; 400 metros al este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publicar tres veces. Exp. N° OLSJE-00002-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038922 ).

Al Señor Juan Diego Corrales Solano, costarricense, portador de la cédula N° 110730348, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar Medida de Protección de cuido provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad N° 155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula N° 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali 400 metros al este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente OLSJE-00002-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038923 ).

Se hace saber a Karla Lucía Barrantes Morales, quien es mayor, con cédula 112060420, demás calidades desconocidas, y a Jesús David Quintana Calderón, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana Barrantes, para que desde la hora y fecha de esta resolución, esté formalmente protegida en el Hogar Solidario recurso familiar de su abuela maternal señora Lucila Morales Herrera. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-0 0041-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600027.—( IN2016038924 ).

A Luis Arnoldo Leal Ortiz se le comunica las resoluciones de las 12:30 horas del 17/03/2016, 14:00 horas del 05/05/2016 y 15:00 horas del 16/05/2016, las cuales dan inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, audiencia a partes y cuido provisional de personas menores de edad. A la señora Jennifer Mayorga Hernández se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 16/05/2016 de cuido provisional de personas menores de edad y todas referentes a los hijos de ambos los niños Luis Alexánder y Stefanny de apellidos Leal Mayorga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00047-2016.—Oficina Local de Naranjo, 24 de mayo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038925 ).

A Segundo Rubén Torres Zamora se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damián José Chamorro Solís, en el hogar de la señora Noemy Gutiérrez Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-000670-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038927 ).

A Wilmor Antonio Mairena Gómez, se les comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilmor Antonio Mairena Alaniz, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00108-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038928 ).

A Wiston Jesús Matarrita Gómez, quien es mayor, con cédula de identidad número 503720600, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, la cual ubica como medida especial de protección a la niña Anyerling Nahuchel Matarrita Villafuerte, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación de este edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSC-00480-2015.—Oficina Local de Santa Cruz, 6 de junio del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038929 ).

A Ericka Lisseth García Cantillo se le comunica  la resolución de este despacho de las 14:00 horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal del niño Yuliam Antwan García Cantillo en el albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 30 de setiembre del 2015. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera  publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio de dos mil quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y  modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. N° 646-00026-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038949 ).

Se le comunica a José Arroyo Navarro, la resolución de las horas del primero de Junio de dos mil dieciséis mediante la cual se ubica a Cristopher Arroyo Jiménez, al lado de la señora María del R. Navarro Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas, después de dictada. Expediente N° OLG-00322-2015.—San José, 7 de junio del 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038950 ).

A José Luis Zúñiga Villalobos se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del joven Carlos Andrés Zúñiga Morales en el hogar de su tía paterna, señora Ana Isabel Zúñiga Villalobos, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 19 de octubre del 2016. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 01 de julio de dos mil quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. Nº 646-00209-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038951 ).

Se hace saber: A los progenitora Josefa Pamela Dorati Vargas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se le comunica la siguiente Resolución Administrativa emitida  por la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis donde se inicia proceso especial de protección y se dicta media de protección de abrigo a favor de la PME María Inés Herrera Dorati, ubicándola en la ONG Casa Viva. Expediente Administrativo N° OLHT-00025-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038952 ).

A las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, a la señora Karol María Gómez Madrigal se le comunica la resolución de las once horas ocho minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038953 ).

A, Lilliam Stephanie Miller Castillo, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad. II) Se ordena el Cuido Provisional de las persona menor de edad Blexy Favier Miller Castillo en el hogar de Grettel Pérez Torres y su compañero el señor Huber Adolfo Vindas Mora. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de noviembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menor de edad, dichas visitas se realizarán mediante coordinación de los padres con los cuidadores; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. IV) Se le advierte a la señora Liliam Stephanie Miller Castillo, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Lilliam Stephanie Miller Castillo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Así como acudir a la Academia de Crianza que imparte esta oficina local hasta su respectiva culminación aportando los respectivos comprobantes VII) Se le designa a un profesional en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se le otorga a la señora Lilliam Stephanie Miller Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a la señora Lilliam Stephanier Miller Castillo, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00576-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(IN2016038954).

Oficina Local de Alajuela Oeste. A Luz Angélica Picado Martínez y Juan Humberto Varga, se les comunica la resolución de las quince horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se dicta medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, a favor Luz Antonia Varga Picado y su hijo Manuel Varga Picado en la alternativa de protección Posada de Belén, por el tiempo que lo necesite la persona menor de edad, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00116-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038955 ).

A Marianela Sánchez Ugalde, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso comunal, a favor de las personas menores de edad Domick Joel Soto Sánchez y Steven Andrés Sánchez Ugalde, ubicándosele en el hogar de la señora Martha Iris Zamora Arrieta, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00110-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038956 ).

A Oscar Andrés Espinoza Calderón, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal de la niña Keytlin Alexa Espinoza Pereira, en la Organización no gubernamental Casa Viva por un plazo de seis meses, con vencimiento al veintiocho de julio del dos mil dieciséis. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince, mediante la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio del dos mil quince, a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince, mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038957 ).

A la señora Yerlin Tatiana Pérez Cordero, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la medida de protección de las de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por Oficina Local San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero en albergue institucional, para que sea egresada del albergue institucional y ubicada en la ONG Casa Viva. En cuanto a lo demás, manténgase incólume, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.112-00118-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038958 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del 25 de julio del 2016 al miércoles 27 de julio del 2016, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 079-2016.

Moravia, 20 de junio del 2016.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016040087 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo cuarto de la sesión ordinaria 24-2016, celebrada el día 13 de Junio del 2016, se acordó aprobar definitivamente por 7 votos positivos de los regidores definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera, se aprobó que la sesión ordinaria del día lunes 25 de julio de 2016 sea trasladada al martes 26 de julio 2016.

Moción de orden presentada por la regidora Gina Rivera, avalada por los regidores Mariela Vásquez y Miguel Morice:

Mándese a publicar el acuerdo para que la sesión del 25 de julio sea trasladada al 26 de julio con el fin de que el concejo participe en las actividades programadas el 25 de julio para el cantón de Liberia.

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar moción de orden presentada por la regidora Gina Rivera avalada por los regidores Mariela Vásquez y Miguel Angel Morice.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.

Liberia 15 de junio del 2016.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016040251 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas, del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N° 202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título, número 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre el título número 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009, por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016039384 ).

CAMINANDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Eric Michel Casabo y Joan Thomas Casabo han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones que corresponden al sesenta por ciento del capital social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a las oficinas de la empresa ubicadas en San José, del Kiosko de la Música en el Parque Morazán, trescientos metros al norte, setenta y cinco metro al noroeste, casa once dieciséis.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Eric Michel Casabo, Presidente.—( IN2016039631 ).

CACIQUE DELACRUZ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-500441, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los libros siguientes: registro de socios, actas de junta directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente Prebere de la Cruz Picado.—San José, 7 de junio del 2016.—Prebere de la Cruz Picado, Presidente.—( IN2016039746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VALLE DE SANTA ANA

Condominio Valle de Santa Ana, cédula jurídica número tres-ciento nueve- trescientos trece mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de actas de asamblea general número uno y caja número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Sandra Tamara Yaker Katz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—( IN2016040137 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN VIVIENDA PROGRESO DEL ESTE

Yo, Lucía Blanco Córdoba, cédula nueve cero treinta y tres cero cuarenta y nueve, en mi condición de presidente de la Asociación Vivienda Progreso del Este, cédula jurídica tres cero cero dos cuatro nueve siete seis ocho tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los tres libros contables, todos del tomo uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lucía Blanco Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2016040015 ).

DESARROLLOS VISTALEGRE S. A.

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se solicita la reposición de libros de la sociedad Desarrollos Vistalegre S. A., con cédula jurídica número 3-101-717891. Es todo.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Andrea Héctor V, Notaria.—1 vez.—( IN2016040024 ).

GRUPO AMÉRICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Grupo América del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-647373, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de Actas denominado Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Eric Bermúdez Jiménez, Presidente, cédula número 1-854-724.—San José, dieciséis de junio del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040119 ).

IMPORTACIONES FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Importaciones Fénix Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-016553, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros de Actas: A) Registro de Accionistas y B) Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Katia Lorena Bermúdez Jiménez, Presidente, cédula número 1-0724-0370.—San José, dieciséis de junio del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2016040121 ).

CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de junio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—1 vez.—( IN2016040139 ).

YITA BAJITA S. A.

Yita Bajita S. A., cédula jurídica 3-101-662833, solicita ante el Registro Público la reposición por extravío del libro de Registro de socios.—San José 16 de junio del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016040182 ).

RECUBRIMIENTOS IMPERMEABLES

Yo Santiago Mesen Murillo, cédula 1-0393-0975, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad anónima Recubrimientos impermeables cédula jurídica, número 3-101-94511, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros N° uno de Diario, Mayor, Registro de Socios y Junta Directiva, Inventario y Balances, Asambleas Generales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—16 de junio del 2016.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040266 ).

ELEGGUA ABRE CAMINOS S. A.

Eleggua Abre Caminos S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos setenta y cinco, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Petra Annette Pelz, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cero nueve cinco dos tres cuatro, Ana Cecilia Rodríguez Allen, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa y uno y Ana María Araujo Heigold, portadora de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y cinco-doscientos treinta y seis, respectivamente, presidente, secretario y tesorero.—Petra Annette Pelz.—Ana Cecilia Rodríguez Allen.—Ana María Araujo Heeigold.—1 vez.—( IN2016040310 ).

TORRES DEL PARQUE GENGIBRE S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se extraviaron los libros legales de Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios Y Balances propiamente de la sociedad Torres Del Parque Gengibre S. A. cédula jurídica N° 3-101-561498, cuyo asiento de legalización de libros es; 406 100 330 1625, otorgado en su oportunidad por el (Ministerio de Hacienda o el Registro Nacional). Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico.—Bruno Pezzuolo.—1 vez.—( IN2016042950 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - ciento cincuenta mil ciento ocho,  en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual disminuyó.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—( IN2016039104 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 9:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza FCC Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—( IN2016039459 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Quirós Ramos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y seis, en cuanto a nombre, domicilio, representación y capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—( IN2016039751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número doscientos setenta y uno del tomo diecisiete de mi protocolo, visible al folio ciento setenta y tres vuelto de las diez horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la compañía Cucamonga Inc Sociedad Anónima.—Liberia, 4 de mayo del 2016.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016028835 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda: del domicilio y la setima: de la administración y se nombró presidente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Setecientos Catorce Sociedad Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos mil setecientos catorce.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039502 ).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 8 horas de hoy, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Integrando Destezas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-683757, de las 11:00 horas del 9 de junio de este año, mediante la cual sus tres socias acuerdan disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 14 de junio del año 2016.—Lic. Ólman Segura Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016039503 ).

Por escritura número trescientos dos se hace cambio de presidente de la junta directiva de la sociedad Grupo Royser Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-526063, quedando de la siguiente forma: presidente: Sergio Daniel Camacho Vargas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ocho-doscientos noventa y seis, vecino de Cartago, residencial Ana Lucía.—Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039504 ).

Mediante escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Q&R La Terminal S. A., cédula jurídica 3-101-701288 mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016039509 ).

Por escritura N° 183-38, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de junio del 2016 fue constituida Avión en el Cielo Once de Abril Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2016039510 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de junio de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cliud Nine Desing Studio Ltda., en virtud de la cual se acordó aceptar la renuncia de uno de sus gerentes y por ende reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016039515 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2016 protocolicé actas de asambleas de la sociedad Colina Hermanos S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—( IN2016039521 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé actas de asambleas de la sociedad Fischel Dumani S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—( IN2016039522 ).

En notaría Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Cambutico S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente y secretario separadamente.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016039523 ).

Ante mí, al ser las 11:30 horas del 01-06-2016, se cambió domicilio y apoderado generalísimo de Albarella de Costa Rica Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-183978. Domicilio San José. Rohrmoser La Geroma del Instituto Tecnológico Franklin Chang Díaz 300 metros este, apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para venta de bienes. Presidente José Luis Mora Monge, cédula N° 1-0524-0072 y tesorera: Mariluz Hernández Espinoza, cédula N° 1-0748-0979.—San José, 9 de junio del 2016.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039524 ).

Por escritura número 98-6, otorgada a las 9:00 horas del 17 de junio del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración y Desarrollo de Fincas S. A., cédula 3-101-013884, se reforma cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2016039527 ).

En esta notaría a las 9:00 horas del 01 de abril del 2016, se realizó disolución de Soluciones Deportivas Dilane Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101515868, con domicilio en Rosario de Naranjo, 800 metros oeste de la escuela, apoderado generalísimo presidente Julio Ramón Jiménez Villalobos, cédula 2364.-356.—Naranjo, 1 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016039535 ).

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Seis Cinco Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cinco siete, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, oficina Arroyo y Asociados, contiguo a Condominios El Sandal, a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos - dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a ser las diez horas del quince de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016039536 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo quinto del protocolo del Notario, Ricardo Enoc Vargas Espinoza, se acordó cambiar los representantes de la junta directiva, así como reforma de la cláusula novena de la constitución de la sociedad Tres-Ciento-Uno-Quinientos Ocho Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las trece horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016039538 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se cambió nombre de la sociedad Clarke Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres por el nombre Central American Industrial Supplies S. A. y se nombre al señor Benajamin Muñoz Calvo.—San José, once horas del nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016039539 ).

Yessenia López Chaves. Ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se nombró como apoderado generalísimo al señor Fernando Lecuna García en la sociedad Los Pinguchos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y uno.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039540 ).

Ante esta Notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, Carlos Víctor Otero Castro y Lilliam Velásquez, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, constituyeron la firma Calicaet Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, setenta y cinco metros al sur de la rotonda El Farolito, Bufete Artavia, Barrantes & Asociados. Capital social: cien dólares. San José, Otto Patiño Chacón, Notario Público.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2016039541 ).

Por escritura otorgada ante la notaria, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se cambia la junta directiva de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores S. A. y se nombran nuevos miembros.—Cartago, 16 junio del 2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016039543 ).

Yessenia López Chaves, ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se nombró como gerente al señor Fernando Lecuna García de la sociedad Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veintiuno.—San José catorce horas del dieciséis de junio de del dos mil dieciséis.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039545 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día catorce de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Chocados C R Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016039546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 139 de las 11:00 horas de 12 de mayo de 2016, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió Segunda Vida S. A., cédula 3-101-210558.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016039585 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de la Asociación Templo Bautista Misionero Sinaí, en la que de acuerdo a la estatutos se nombran por un período de cinco años a la junta directiva y el fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016039594 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y uno Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio. Se aceptan las renuncias del presidente, el secretario y la tesorera de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidieth Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016039595 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Unquillo J.M.C. S. A., cédula jurídica 3-101-442.274, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración, se nombra nuevo tesorero por el resto del plazo social y se solicita al Registro que se actualicen los números de identificaciones personales del presidente y secretario.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016039973 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sueño de Playa Swimwear Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tibás, 20 de junio del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016039998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Almatra Aris S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-708002, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad en una sociedad limitada y reformar y transcribir en forma total su pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016043910 ).

 

 

 

 

 

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