Nº
594-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el
señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en la reunión
denominada “Digital Economy: Innovation, Growth and Social Prosperity”, los
días 22 y 23 de junio de 2016, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México.
II.—Con la participación del señor Ministro proporcionará una
plataforma ideal para impulsar la agenda de política digital a partir de
postulados OCDE, ayundando a que los políticos establezcan las bases para
aprovechar las ventajas de la economía digital, mientras que al mismo tiempo
puedan aprender de buenas prácticas e identificar las posibles compensaciones a
lo largo del camino. En esta reunión se logrará obtener dentro de los
principales resultados y conclusiones una Declaración Ministerial acordada por
los ministros, la cual se centrará en un enfoque global del conjunto del
gobierno para el desarrollo de políticas, economía digital que incluye la
cooperación global. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0648-0011, para que viaje a la
ciudad de Cancún, Quintana Roo, México y participe en la reunión denominada “Digital
Economy: Innovation, Growth and Social Prosperity”, los días 22 y 23 de
junio de 2016. Los días 20 y 29 de junio del 2016 el señor Ministro se
encontrará en tránsito.
Asimismo,
los días 24, 27, 28 y 29 de junio del 20l6, el señor Jenkins Coronas estará
disfrutando de sus vacaciones.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre,
alojamiento y alimentación los cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. i. a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia
y Tecnología, de las 8:50 horas del 20 de junio de 2016 a las 02:12 horas del
30 de junio de 2016.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 08:50 horas del 20 de junio de 2016 a las 02:12 horas
del 30 de junio de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo de
dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 58145.—( IN2016040109 ).
Nº 320-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado
en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mariano Figueres Olsen, cédula de
identidad N° 1-606-946 y al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad N°
3-200-329, para que viajen a la ciudad de México, República de México, con el
propósito de participar en la “XVIII Reunión Técnica y XVII Reunión Directiva
de la Comunidad de Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, Belice,
México, República Dominicana y el Reino de España (COICEPEM)”, del 11 al 13 de
noviembre del 2015. La salida está prevista para el 10 de noviembre, 2015 y el
regreso para el 14 de noviembre, 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos de transporte, alojamiento y
alimentación, serán cubiertos por el Centro de Investigación y Seguridad
Nacional (CISEN).
Artículo 3º—Los señores Figueres Olsen y Monge Chacón, en un plazo de
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberán presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de noviembre, 2015 y hasta el 14 de
noviembre, 2015.
Dado en la Presidencia de la República, al ser los veintidós días del
mes de octubre del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 27062.—Solicitud N° 6622.—( IN2016040294
).
N°
321-PE
LA
VICEMIMSTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47, inciso 2) y artículo 48 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública y Acuerdo N° 030-MP, publicado en La
Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Esteban Solís Salazar; cédula de identidad N°
2-425-982, para que viaje a República Dominicana, con el propósito de
participar en el seminario “Combatir el Narcotráfico”, del 15 al 20 de
noviembre del 2015. La salida está prevista para el 14 de noviembre del 2015 y
el regreso para el 21 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—El señor Solís Salazar, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2015 y hasta el 21 de noviembre del
2015.
Dado
en la Presidencia de la República al ser las quince horas del día cinco del mes
de noviembre del dos mil quince.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 27062.—Solicitud N° 6623.—( IN2016040295 ).
N° 81-2016 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 12 inciso a) y 43 del
Estatuto del Servicio Civil y oficio 372-2016 DRH, del ocho de abril de dos mil
dieciséis, de la Dirección de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante oficio N°
076-IA-DDL-2016, de 8 de abril de 2016, suscrito por la Licda. Giselle Alfaro
Peraza, Apoderada del Ministro de Seguridad Pública, pone en conocimiento de la
Dirección de Recursos Humanos que en el expediente N° 16107, se dictó la
resolución número 015-2016 TASC, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil,
de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis, que confirma la resolución número 12532 dictada por el Tribunal de
Servicio Civil a las veinte horas con veinte minutos del veintidós de octubre
de dos mil quince y se declara con lugar la gestión de despido promovida por
este Ministerio.
Artículo 2º—Cesar al señor Luigi Calvo Aguilar, cédula de identidad N°
1-670-672, en el puesto N° 004229, clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1,
por causa justificada.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 27316.—Solicitud N°
11103.—( IN2016039804 ).
Nº 190-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 27 al 29 de
abril de 2016, se llevará a cabo en Guatemala la reunión de Viceministros, en
el marco de la II Ronda del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo
anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por este Consejo para el
primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana; así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a
Guatemala para participar en la reunión de Viceministros de la II Ronda de
Negociación del primer semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse del 27 al 29 de abril de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar el avance
de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la
Estrategia de Facilitación de Comercio y las iniciativas relacionadas con el
tema, así como de los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y; 2)
coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el
cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Analizar los temas referentes a la negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Corea del Sur. El día 29 de abril, en horas de la
tarde-noche, el Viceministro mantendrá reuniones de coordinación con el señor
Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior. Asimismo, a su regreso revisarán
los resultados de la reunión y se coordinarán los elementos necesarios para su
seguimiento.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$597,52 (quinientos noventa
y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Costa Rica hasta el sábado 30 de abril de 2016.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de abril del 2016.
San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8014.—( IN2016039006
).
Nº
208-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la
Unidad de Facilitación del Comercio de la Dirección General de Comercio
Exterior, está a cargo de proyectos y labores en el campo de la facilitación
del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de
obligaciones internacionales relativas a estas materias. Los funcionarios que
componen esta Unidad deben conocer las mejores prácticas y experiencias
internacionales en el campo, con el objetivo de promover su adaptación y
aplicación en Costa Rica.
II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo 3ra Conferencia
de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) denominada “La Evolución de la
Seguridad en el Comercio Global”, del 11 al 13 de mayo de 2016 en Cancún,
México.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 059-P de fecha 18 de julio de dos mil
catorce, se nombró como Presidente del Consejo de Puestos Fronterizos
Terrestres al señor Jhon Fonseca Ordóñez, por lo que su participación en este
evento, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N°
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la 3ra
Conferencia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) denominada “La
Evolución de la Seguridad en el Comercio Global”, que se llevará a cabo del 11
al 13 de mayo de 2016 en Cancún, México. Participará como panelista en la mesa
redonda: Operador Económico Autorizado (OEA) Global el 12 de mayo y en las
actividades organizadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en temas
de facilitación del comercio y otras materias de interés para Costa Rica y
relativas a las actividades de COMEX el 13 de mayo de 2016. El funcionario
iniciará viaje personal a partir del 14 de mayo y regresando a Costa Rica hasta
el 15 de mayo de 2016, de forma tal que todos los gastos en que incurra en
estas fechas serán asumidos en forma personal por el señor Jhon Fonseca
Ordóñez.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$309,00 (trescientos nueve
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en México, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. El 14 y 15 de mayo corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo de 2016.
San
José, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 28789.—Solicitud N° 8015.—( IN2016039007 ).
Res N°
1597-2016-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(Conesup), al ser las ocho horas con catorce minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciséis.
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N°
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del
Reglamento General del Conesup N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se
resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El
25 de febrero de 2016, el señor Manuel Zamora Marín en calidad de
Secretario-Tesorero de la federación de Colegios Profesionales Universitarios
de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-04-FEB-2016 comunica que el
Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de identidad 1-1001-0798 fue
designado como representante titular de esa federación ante el CONESUP, por el
periodo comprendido a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de
2017.-
2º—El
2 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre
de 1981, se procedió a juramentar al Doctor José Alejandro Madrigal Lobo,
cédula de identidad 1-1001-0798, lo cual fue debidamente consignado en el acta
de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido a partir del 24 de
febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.-
Considerando:
I.—Que el
artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981,
señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará
a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el
nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio. El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que
el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de
junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que
determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán
necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los
miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará
conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el
representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de
Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2°
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de
la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrado al Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de
identidad 1-1001-0798, como Representante titular de la federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido
a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.
Por
tanto:
Considérese
formal y válidamente nombrado al Doctor José Alejandro Madrigal Lobo, cédula de
identidad 1-1001-0798, como Representante titular de la federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo
comprendido a partir del 24 de febrero de 2016 hasta el 25 de marzo de 2017.
Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra De Educación
Pública - Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19077.—( IN2016040275 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Parcela Alpha de San Vito de Coto Brus,
Puntarenas. Por medio de su representante: Gidoberto Agüero Quesada, cédula
5-121-481 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Asociación de
Desarrollo Integral de Alpha de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio
96 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 5 de setiembre del 2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de junio
del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016039156 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Ingeniero Jorge Coto Carvajal, con número
de cédula 3.205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la
compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo IV:
Shampoo para Caballos con Biotina, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos:
Cada 100 % contiene: Compuesto BT 18%, dehyton 2%, cocodea 0.5% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para el cuido
del pelaje en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo W 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016039786 ).
El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741,
vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de
Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo IV: DA Acondicionador con Biotina, fabricado
por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mackonditioner 10%,
glicerina 6%, extracto de sábila 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Cosmético de uso externo para acondicionar, suavizar y proteger el pelaje en
equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 20 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2016039787 ).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula N° 1-420-116, vecino
de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer
S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Bayovac Puppy, fabricado por Laboratorios Tornel S.
A., México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Virus vivo
de distemper canino cepa Buzzell ≥ 103 DICC 50% y virus vivo
de parvovirus canina cepa L - 85≥103 DICC 50% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención del distemper y la parvovirosis
canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2016040031 ).
La
doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San
José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de
Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pecxitetra Premix
Fabricado por: Pecuarios Laboratorios S.A. de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Oxitetraciclina 500 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en aves de engorda de
Coriza infecciosa, cólera aviar, micoplasmosis y en cerdos de Erisipela
porcina, infecciones respiratorias, pasteurelosis neumónica, neumonía enzoótica
y leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 27 de marzo del 2016.—Departamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2016040256 ).
El Doctor Alfonso López Castro, número de
cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antitermyl,
fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contiene: Ácido acetil salicílico 17 g, cafeína 2 g,
vitamina C 3 g, cloruro de sodio 36 g, benzoato de sodio 2.5 g, cloruro de
potasio 2 g, sulfato de magnesio 2 g, bicarbonato de sodio 13 g, sulfato de
sodio 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Actúa como
reconstituyente, desintoxicante y antipirético para los casos de estrés
provocados por las altas temperaturas en aves y cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13
de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016040257 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 6888, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Monge
Ingrid María, cédula N° 1-1470-0870. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038802 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73,
título N° 857, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer,
en el año dos mil siete, a nombre de Robledo Bonilla Alejandra Melissa, cédula:
1-1397-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038862 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título
N° 19, emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil dos, a
nombre de Solano Sibaja Edier Gerardo, cédula 6-0323-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038886 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 03, folio 6, título N° 142, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Soto Rojas Julieta, cédula: 2-0325-0386. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016039123 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 37, título N° 1065, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil ocho, a nombre
de Chacón Segura Jennifer Yanette, cédula: 1-1396-0405. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016039557 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N°
384, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Rodríguez Barrantes Sobeida Marita, cédula N° 5-0212-0768.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016039621 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 50, emitido por el Colegio
Saint Benedith, en el año dos mil, a nombre de Panayotty Collado Juan José, cédula
Nº 1-1251-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 167,
título N° 1153, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil cinco, a
nombre de Meléndez Salazar Geancarlo, cédula Nº 2-0650-0661. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039781 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 18, título N° 522, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Sánchez
Francisco, cédula Nº 1-0796-0088. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040184 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 138, título N° 1282 emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí , en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Alvarado
Marco Antonio, cédula: 3-0392-0254. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040278 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-653.—Ronald Jiménez Fernández, cédula de identidad
0602870334, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia,
Lagunas de Ojo de Agua, contiguo al recibidor de café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-653.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016038991 ).
Solicitud Nº 2016-1103.—Luis Guillermo Torres
Mago, cédula de residencia Nº 186200164611, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria San José de Puerto Viejo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-573310, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San
Juan, Arbolito, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes Arbolitos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Según el expediente N°
2016-1103.—San José, 15 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016039906 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655202, denominación:
Asociación Movimiento Tiribí Limpio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento:
413664.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 42 segundos,
del 26 de enero del 2016Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016039744 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Agraria de los Distritos de Cangrejal y Sabanillas de
Acosta y Lugares Circunvecinos, con domicilio en la provincia de: San
José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar
el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus asociados y asociadas, b) fomentar el espíritu de ayuda mutua
entre los y las asociadas en el orden social, productivo y cultural; c)
promover fuentes de trabajo para las y los asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Esteban Ulises Ortega Vega, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
481161.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
45 minutos y 31 segundos, del 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039972 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asomar Guardavidas Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Capacitar en técnicas de natación a futuros guardavidas para la
prevención y rescate acuático, cuyo representante, será el presidente: Eddy
Somarribas Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 340398.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 53 segundos, del 13 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039987 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Encuentro y Cambio una Luz Hacia el
Cielo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Rescate, ayuda y formación y
reintegración a la sociedad de personas con problemas de adicciones. Cuyo
representante, será el presidente: Rodolfo Córdoba Rivas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 154112.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 11 segundos, del 1 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016039991 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barrio Moreno Cañas
Siglo Veintiuno Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo de sus
miembros, la creación de servicios sociales, fomentar entre sus asociados, el
espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será
el presidente: Rolando Herrera Burgos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
413044 con adicional(es): 2016-176037.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 47 segundos, del 5 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039993 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Desarrolladora Aromal El Jobo con domicilio en la provincia
de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover El desarrollo socioeconómico de la región de El Jobo,
creando empleos para la sociedad de la población en cuestión por medio de
espacios e instalaciones de recreo, esparcimiento y descanso. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos José María Hernández García, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 348798.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 14 segundos, del 8 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016040132 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347223, denominación:
Asociación Red Costarricense de Organizaciones para la Microempresa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 339153.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 58 segundos, del 31 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016040013 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-148255, denominación: Asociación Centro de Integración Ocupacional y
Servicios Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 403816.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 35 segundos, del 17 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016040014 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada TIENOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES MKNK1 Y
MKNK2. Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Compuestos de tienopirimidina sustituidos de la
fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, métodos de
preparación de dichos compuestos, compuestos intermediarios de utilidad para
preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en la elaboración de
una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una
enfermedad, en particular de un trastorno hiperproliferativo y/o de
angiogénesis, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P
35/00; cuyos inventores son: Klar, Ulrich, Wortmann, Lars, Kettschau, Georg,
Graham, Keith, Richter, Anja, Lienau, Philip, Puehler, Florian, Petersen,
Kirstin, Siegel, Franziska, Sülzle, Detlev. Prioridad: 20/11/2013 EP
13193665.0; 27/06/2014 EP 14174731.1; 17/11/2014 WO 2014EP074722. Publicación
Internacional: 28/05/2015 WO2015/074986. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160235, y fue presentada a las 11:22:07 del 20 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016039875
).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, en
calidad de apoderada de Conair Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada APARATO PARA MODELAR EL CABELLO. Un aparato para
tratamiento o modelado del cabello adaptado para impartir un efecto de alisado
y/o rizado sobre el cabello incluye tanto una construcción térmicamente
conductora novedosa como un montaje de aplicación de calor, que transporta la
energía térmica en forma uniforme a todas las áreas del cabezal de tratamiento
de manera tal que se logre el estilo deseado sin importar la habilidad del
usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 1/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Leung, Anthony Kit Lun. Prioridad: 31/12/2015 US
US14/985,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20160174, y fue
presentada a las 09:25:59 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039876 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, de San José,
apoderada especial de Araxes Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF Se
proporcionan compuestos que tienen actividad como inhibidores de la proteína
KRAS mutante G12C. Los compuestos tienen la estructura siguiente (I): (fórmula)
o una sal aceptable farmacéuticamente, tautómero, profármaco o estereoisómero
de la misma, en donde R1, R2a, R3a, R3b, R4a, R4b, G1, G2, L1, L2, m1, m2, A,
B, W, X y, Z y E corresponden a la definición establecida en el presente documento.
Se proporcionan también métodos vinculados con la preparación y el uso de los
compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos
para modular la actividad de la proteína KRAS mutante G12C para el tratamiento
de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94;
C07D 403/12; C07D 215/46; C07D 215/54; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D 401/12;
C07D 403/04; C07D 403/10; C07D 237/28; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/10;
A61K 31/517; A61P 35/00; cuyos inventores son LI, Liansheng, Feng, Jun, Wu,
Tao, Ren, Pingda, Liu, Yi, Liu, Yuan, Long, Yun, Oliver. Prioridad: 10/10/2013
US 61/889,460; 07/08/2014 US 62/034,619; 18/09/2014 US 62/052,366; 10/10/2014
WO 2014US060036. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054572. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160205, y fue presentada a las 09:54:10
del 04 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Junio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2016040227 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Yildiz Holding A.S., de
Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Es un diseño de dos galletas
en forma cilíndrica cubiertas parcialmente de chocolate, de manera que se
cruzan diagonalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Ülker, Ali. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160234, y fue presentada a las 14:48:30 del
19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016040233 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding, A.S., de
Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño de una galleta en
forma cilíndrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulker, Ali. Prioridad:.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160233, y fue presentada a las
14:47:18 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040235 ).
Se hace saber que la licenciada Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis International
Pharmaceuticals Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bermuda,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Novartis AG
compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS
DE PCSK9, a favor de la empresa Novartis International Pharmaceuticals Ltd;
asimismo se solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión entre IRM LLC,
titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS
DE PCSK9, con Novartis International Pharmaceuticals Ltd, prevaleciendo
Novartis International Pharmaceuticals Ltd; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión y cambio de nombre por fusión, así como el documento de
poder, aportados el 11 de mayo del 2016. Expediente N° 2012-0371.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016040237 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada
especial de Yildiz Holding A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial
denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Es un diseño de una galleta en
forma cilíndrica cubierta parcialmente de chocolate. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Ulker, Ali.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160232, y fue presentada
a las 14:46:09 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016040240 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES DE POLIMERASA HCV. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF La invención proporciona
compuestos de la fórmula:(I) en donde B es una nucleobase seleccionada de los
grupos (a) a (d) y las otras variables son como se define en las
reivindicaciones, los cuales son para uso en el tratamiento o profilaxis de
infección por virus de hepatitis C, y aspectos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61P 31/14;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Kalayanov, Genadiy, Torssell, Staffan, Wähling,
Horst. Prioridad: 04/09/2013 SE 1351026-8;03/10/2013
SE 1351169-6;12/02/2014 SE 1450152-2;02/09/2014 WO 2014SE051005. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO2015/034420. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160123, y fue presentada a las 13:47:50 del 10 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp.
N° 11775.—Patente N° 3280.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención
denominada PRÓTESIS QUIRÚRGICA DE DOBLE CAPA PARA LA REPARACIÓN DE TEJIDO
BLANDO a favor de la compañía Herniamesh S. R. L.; cuyos inventores son
Trabucco, Ermanno, de nacionalidad estadounidense; Lamberti, Roberta; Crepaldi,
Pier Aldo y Bosio, Margherita; todos de nacionalidad italiana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3280, estará vigente
hasta el veintiocho de abril de dos mil veintinueve, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61F 2/00.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2015039758 ).
Expediente Nº 11472.—Patente Nº 3256.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas
quince minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(4-CIANO-2-
TIOARIL)DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA a favor de la compañía Bayer Shering Pharma
Aktiengesellschaft; cuyos inventores son Von Nussbaum, Franz; Karthaus, Dagmar;
Anlauf, Sonja; Delbeck, Martina; Li, Volkhart, Min-Jian; Meibom, Daniel;
Lustig, Klemens; Schamberger, Jens; todos de nacionalidad alemana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3256, estará vigente
hasta el nueve de diciembre de dos mil veintiocho, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 239/22; A61K 31/505; A61P
11/00.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del quince de enero del
dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2016039869 ).
Exp.
N° 11798.—Patente N° 3286.—San José, a las trece horas veintisiete minutos del
dos de junio del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección
de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veintiún minutos
del dos de junio de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA AMORTIGUAR ANESTÉSICOS a favor de la
compañía Onpharma Inc.; cuyos inventores son Stepovich, Matthew, J.; Falkel,
Michael, I.; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3286, estará vigente hasta el once de
mayo de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión
2015.01 es A61M 37/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños Registrador.—1 vez.—( IN2016040245 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Roxana Cordero Pereira, quien es mayor de edad, abogada, portadora de
la cédula de identidad número 1-1161-0034, vecina de San José, en su carácter
de apoderada de la sociedad ETK Boletos Sociedad Anónima de Capital Variable,
Folio Mercantil N° 473505, constituida y existente bajo las leyes de la
República Mexicana, con domicilio en Circuito Álamos 88-102, Colonia Álamos
segunda sección C.P. 76160, Querétaro, México, solicita la inscripción de la
obra literaria divulgada en colaboración (Software) que se titula EDB TICKET
VERSION 7.6 X. La obra consiste en un software para un sistema de ventas de
boletos autorizados para espectáculos. El lenguaje utilizado es VBG, C#, NET y
la base de datos utilizada es MSSQL2008. Los Derechos Morales le corresponden a
los señores Francisco Javier Fraga Sastrías, quien es mayor de edad, ingeniero
en sistemas electrónicos, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Santa Fe
122 Casa 14 Condominio El Encanto, Residencial Junquilla Santa Fe, Número de
Credencial para votar IFE 0541054223769 y Adrián Adalberto Contreras Orezza,
mayor de edad, ingeniero en Sistemas Electrónicos, de nacionalidad mexicana,
con domicilio en Circuito Álamos N° 88, Álamos 2a Sección, Querétaro, México,
N° de Pasaporte 07220000797. Por otra parte, la titularidad de los Derechos
Patrimoniales le corresponde a la sociedad ETK Boletos Sociedad Anónima de
Capital Variable, Folio Mercantil N° 473505, constituida y existente bajo las
leyes de la República Mexicana, con domicilio en Circuito Álamos 88-102,
Colonia Álamos segunda sección C.P. 76160, Querétaro, México. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7495.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—( IN2016039820 ).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada,
abogada, cédula N° 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial de la Asociación
de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM cédula jurídica N°
3-002-113691 y domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM y APRA (AUSTRALASIAN PERFORMING RIGHT ASSOCIATION
L1MITED), domiciliada 1A Eden Street, Crows Nest, New South Wales,
Australia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos
entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución pública de las obras
musicales de sus repertorios, en los territorios de Costa Rica y Australia y
por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8711.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016040434 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
16967-A.—3101539973 S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 341.283/498.375 hoja Coronado. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038788 ).
Exp. N° 16968A.—Mirándote a los Ojos S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 Hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038789 ).
Exp. 16969-A.—La Isla y la Luna S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
350.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016038790 ).
ED-0497-2016. Exp.
16348-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de
Riego Cabeceras, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Reaben Yocher en Quebrada
Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
260.000/441.722 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038946 ).
Nº ED-0627-2016.—Expediente Nº 16774P.—Colina Paula Joanna Ltda., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-976 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.500 / 492.975 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016045888 ).
ED-0592-2016.—Expediente Nº 17110A.—Raúl Mesén Alpízar, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Bonita, efectuando la
captación en finca de Marco Antonio Chavarría Prado en Sabanillas (Acosta),
Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 185.500 / 511.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Nº ED-UHSAN-0028-2016.—Expediente Nº
11550A.—Hacienda La Concordia S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por
segundo del nacimiento El Cero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.918 / 519.122 hoja Barva; 0.2 litro
por segundo del nacimiento La Guaria, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.960 / 519.715 hoja Barva. 0.2 litro
por segundo del nacimiento El Baño, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.064 / 519.705 hoja Barva. 0.2 litro
por segundo del nacimiento Jilguero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.549 / 520.284 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038967 ).
ED-UHSAN-0021-2016.—Exp. 17093-A.—María Cecilia
Sequeira Castro, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A.
en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039096 ).
ED-0567-2016.—Expediente Nº 16622P.—Guanacaste Bottling Company INC S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL 358 en finca de Guanacaste Bottlig Company S.
A. en: San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas 244.625 / 389.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039124 ).
ED-UHSAN-0022-2016.—Exp 17095-A.—Davis Gerardo Segura Campos, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
203.082 / 532.835 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039172 ).
ED-0568-2016. Exp.:
16770P. 3-102-686356 Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-169 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 134.259 / 557.314 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039214 ).
Exp.
278A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.,
solicita concesión de: 37 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la
captación en finca de Edith Alfaro Rojas en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.700 / 506.700
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039267 ).
ED-0580-2016.—Exp. N° 10572P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 5,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-590 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego -
pasto cancha de golf. Coordenadas 216.640 / 514.370 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039268 ).
ED-0556-2016. Exp. 16417P.—Fam. Way S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-975 en
finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.436 / 493.021 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039291 ).
Exp. 17025P.—Unofarrello
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-103 en finca de Arena Sureña de Costa Rica
S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039292 ).
ED-0515-2016. Exp. 6370A.—Rancho Verde S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento.
Coordenadas 239.321 / 513.591 hoja Poás 3 litros por segundo de la Quebrada La
Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 238.826 / 513.762
hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016039293 ).
ED-0492-2016. Exp. 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en
finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039294 ).
ED-0537-2016. Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
naciente en finca del mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 303.955 / 385.832 hoja Curubandé, 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 303.332 /
388.168 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039301 ).
Exp. N° 9696P.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-385 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 287.225 / 362.200 Hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039317 ).
ED-0618-2016.—Exp. N° 16425P. 3102671028 S.R.L., solicita concesión de:
8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano para autoabastecimiento en condominio-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 140.320/551.185 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046308 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0564-2016.—Exp. 11517P. Tisio S. A.,
solicita concesión de: 1,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-556 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas
212.200 / 480.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016039707 ).
Exp. 8888P.—Grass Land Enterprises Limitada,
solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-291 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
284.850 / 355.325 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016039794 ).
ED-0561-2016.—Exp. N° 5143A.—Municipalidad
de Alajuela, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento León
Cortés, efectuando la captación en Finca de Elizabeth Vindas Rodríguez en Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 224.022 /
518.896 Hoja Abra. 46 litros por segundo del nacimiento Río Segundo, efectuando
la captación en Finca de Edwin Bogantes Jiménez en Santa Barbara, Heredia, para
uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 222.163 / 517.535 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039953 ).
ED-0557-2016.—Exp. 5144-P.—Municipalidad de
Alajuela, solicita concesión de: 4,86 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-545 en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
224.040/514.150 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016039954 ).
ED-0579-2016.—Exp.
17152P.—Rodrigo Alberto Alfaro Morales, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-97, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 183.685 / 406.714 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016040028 ).
ED-0612-2016.—Exp. N° 8376A.—3-102-668861
S.R.L, solicita concesión de: 5,6 litros por segundo de la Quebrada Zamora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Póas), Póas,
Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.200 / 507.900 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016046677 ).
Exp. 10573-P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-120 en
finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 232.278/608.202 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046868 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-009520-0007-CO, promovida por Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de Belén, en contra de los incisos d), g) y h) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; ley número 7210; artículo 20
bis agregado por Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998 y los transitorios I y II
de la Ley número 8794 del doce de enero de 2010, se ha dictado el Voto número
2015007688 de las nueve horas y cero minutos de veintisiete de mayo de dos mil
quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se rechaza de plano la acción
en cuanto reclama la falta de cumplimiento de formalidades constitucionales en
el establecimiento de exoneraciones de los Impuestos sobre bienes inmuebles y
el impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles. Se declara sin lugar la acción
planteada contra el artículo 20 bis de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990
agregado por la Ley 7830 del 22 de setiembre de 1998. Asimismo, se declara sin
lugar la acción contra los Transitorios I y II de la Ley 8794 de 12 de enero de
2010, por entenderse que ellos no son inconstitucionales. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones
diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro ponen nota».
San José, 14 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(
IN2016040004) Secretario.
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial que se tramita con el N°
15-001751-0007-CO, promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
mediante resolución de las 9:36 horas del 9 de febrero de 2015, dictada dentro
del expediente N° 14-000072-033-PE, que es Causa por el Delito de
Incumplimiento de Deberes y otros en contra de Ana Lorena Brenes Esquivel, se
ha dictado el Voto N° 2015006839 de las once horas y treinta minutos de trece
de mayo del dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se evacua la
consulta formulada en el sentido de que los artículos 9 párrafo final y 12 de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del 27 de
setiembre de 1982, resultan violatorio del Derecho de la Constitución y por
ello se declaran inconstitucionales, pero única y exclusivamente en cuanto atribuyen
al Procurador General y al Procurador General Adjunto las inmunidades y
prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada
material o situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese este pronunciamiento
al Directorio de la Asamblea Legislativa. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese»
San José, 14 de junio del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(
IN2016040009 ) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Mayelin Loaiza Matamoros, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2994-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del ocho
de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº45397-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—.., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yailin Elena Sánchez Loaiza, en el sentido que los apellidos y el número de
cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
los apellidos de la misma son “Loaiza Matamoros”, “siete-trescientos treinta y
dos-quinientos veintisiete” y “Loaiza Matamoros” respectivamente, de Kevin
Alberto, de Sergio David y de Allison Marilyn, todos Sánchez Loaiza, en el
sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad
de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente los apellidos de
los mismos son “Loaiza Matamoros”, “costarricense”, “siete-trescientos treinta
y dos-quinientos veintisiete” y “Loaiza Matamoros” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039749
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonel Loría
Moncada, se ha dictado la resolución N° 934-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
Expediente N° 49223-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Moncada Berrocal, en el sentido
que los apellidos del padre son Loría Moncada.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016039761 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra del
Carmen Arbizú Carballo, se ha dictado la resolución N° 1789-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo
del dos mil dieciséis. Exp. N° 40043-2015. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dylan Jahel Bellorin Arbizú, en el sentido que el nombre de la
madre es Sandra del Carmen.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039959 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yarelis de los
Ángeles Gutiérrez Narváez, se ha dictado la resolución N° 6369-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil quince. Exp. N° 20731-2015. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Jason David Díaz Narváez, en el sentido que el nombre, los
apellidos, la nacionalidad y el número de identificación de la madre son
Yarelis de los Ángeles Gutiérrez Narváez, nicaragüense y no indica,
respectivamente y de Steven Enrique Díaz Narváez, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Yarelis de los Ángeles Gutiérrez Narváez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039782
).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ericka
Chaves Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1311-2014. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil
catorce. Exp. N° 3851-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de; Joseph
Esteban y Christopher Kermy, ambos de apellidos Campos Loria y de Mike Anthony
Quesada Loria..., en el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente
el segundo apellido de los mismos son “Chaves Loria” y “Chaves”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016039996 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Danelia del Carmen Lacayo Guillén, ha dictado la resolución N° 4105-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del diez de noviembre de
dos mil catorce. Expediente N° 641-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alfredo
Perla Guillén, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Danelia del Carmen Lacayo Guillén.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040126 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra del Socorro Balmaceda Jarquín, se ha dictado la resolución
N° 2108-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del siete de abril de
dos mil dieciséis. Expediente N° 2798-2016. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emili Samanta
Orozco Balmaceda, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Jarquín.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016040128 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yogenia Olideth
Acuña Pérez, se ha dictado la resolución N° 4871-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas y trece minutos del once de setiembre de dos mil quince. Exp.
N° 55979-2012 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de José Narciso
Acuña Pérez; de Celia Damaris Acuña Pérez; y de Angie Samara Rivas Acuña, en el
sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Yogenia
Olidieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016040307 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fátima
Melisa Sevilla Aguilar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804025522, vecina de San Martín, Nicoya, Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137342-2015.—San
José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039810
).
Adriana
María Vélez Velásquez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia N° 117000610700, vecina de Lagos, Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137020-2015.—San
José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039966
).
Mateo Abraham Vélez Velásquez, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia N° R 117000943021, vecino de Heredia, Lagos Uno, casa
setenta H, a un costado de la escuela principal de niños, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 137100-2015.—San
José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039967
).
Kenia Carol Navarro Orozco, mayor, unión de
hecho, conserje, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806126532, vecina de
Tibás Colina, San José Kolimar II, casa 131 del plantel del ice 75 sur, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137410-2015.—San
José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040127
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer
en la Delegación
Regional del Organismo de
Investigación
y en los Tribunales de Justicia
de Limón
Fecha y hora de apertura: 18 de agosto del
2016, a las 10:00 horas.
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000009-PROV
Compra de butacas, según demanda
Fecha y hora de apertura: 22 de agosto del
2016, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 13 de julio del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016046412 ).
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000012-PROV
Alquiler
de Local para el Juzgado de Familia de Desamparados
Fecha y hora de apertura: 19 de agosto del 2016, a las
10:00 horas.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000033-PROV
Compra
de microcomputadoras
Fecha y hora de apertura: 16 de agosto del 2016, a las
10:00 horas
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San
José, 12 de julio del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016046386 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2631
Compra de aires acondicionados incluyendo el servicio
de mantenimiento preventivo y
correctivo,
para las áreas de salud inscritas
a la Región Huetar Atlántica
Se le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-2631 por concepto de “Compra de
aires acondicionados incluyendo el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo, para las áreas de salud inscritas a la Región Huetar Atlántica”,
apertura de ofertas a las 11:00 horas del día jueves 4 de agosto del 2016.
El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.AI.S., de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San
Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax
2713-3701.
Siquirres, 13 de julio del 2016.—Lic. Zimri
Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2016046558
).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-2631
Compra
de servicios por terceros para el mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo médico para
el C.A.I.S de Siquirres
Se le
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-2631 por concepto de “Compra de servicios
por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico
para el C.A.I.S de Siquirres”. Apertura de ofertas a las 11:00 horas del día
viernes 5 de agosto de 2016.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km
oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.
Siquirres,
14 de julio del 2016.—Lic. Zimri Campos Quesada,
Administrador.—1 vez.—( IN2016046814 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Pública N° 2016LN-000003-2304 por concepto de “Frutas y verduras”. Entrega
según demanda. Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr
Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno
Petersen, Jefa a. í 1 vez.—( IN2016046844 ).
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Pública N° 2016LN-000002-2304 por concepto de “Transporte de empleados”.
Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr
Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Natalia Osorno
Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016046845 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, cédula N° 4-000-042146-5, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de nuevo sistema de
combustión de caldera pirotubular de FANAL para el Área de Calderas.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-PV.
Fecha de apertura: 9 de agosto del 2016, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
14 de julio del 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2016046679 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-09
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado en Electrónica y Centro de
Formación
Plurisectorial de la Unidad Regional de Heredia
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 10 de agosto del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 60119.—( IN2016046411 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RINCÓN
GRANDE DE PAVAS DISTRITO LAS
PAVAS,
SAN JOSÉ, COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor escolar
de la institución
La Junta Administrativa invita a los interesados en participar en la
Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar de la institución”, así mismo se
les comunica que los carteles estarán disponibles en la secretaría de la
institución a partir del día de esta publicación, las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del año en curso, e inmediatamente
después se realizará el acto de apertura del concurso. El cartel tiene un costo
de veinticinco mil colones, el mismo puede ser retirado en la dirección del
centro educativo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. a partir de la
fecha de esta publicación.
Distrito de Pavas, San José, 8 de julio del 2016.—Carlos
Luis Céspedes Ríos, Presidente.—1 vez.—( IN2016046647 ).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000010-03
Compra
de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
El
ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 031-2016, celebrada el día 12 de julio del 2016, artículo I,
folio 231, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-03, para la compra de maquinaria para
trabajar la madera y sus derivados, según dictamen técnico NTM-PGA-0179-2016,
el dictamen legal URCOC-AL-065-2016, el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0050-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea 3, a la oferta N° 1 presentada por LCM de Centroamérica S. A.,
por un monto total de *$12.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 70 días hábiles. *La
empresa LCM de Costa Rica S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio
fecha de apertura 13-05-2016: ¢543,30.
Monto total adjudicado en dólares: $12.000,00. Monto total adjudicado en
Colones: ¢6.519.600,00.
• Adjudicar
la línea 12, a la oferta N° 5 presentada por Capris S. A., por un monto
total de ¢221.140,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas 8-9-13, a la oferta N° 6 presentada por Juan Carlos Arguedas
Salas, por un monto total de ¢4.778.998,76, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 65 días
hábiles para las líneas 8 y 9 y con un plazo de entrega de 20 días hábiles para
la línea 13.
• Adjudicar
las líneas 1-2-5-6-7-10-11-14, a la oferta N° 7 presentada por Torhema &
Tornillos de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢10.382.958,96, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 70 días hábiles.
• Se declara infructuosa la línea 4, debido a que el único oferente
incumple técnicamente con lo solicitado en el cartel.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60116.—( IN2016046402
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-03
Compra de equipo de panadería para industria alimentaria
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria Nº 012-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, artículo III,
folio 19, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-03, para la
“Compra de equipo de panadería para industria alimentaria”, según dictamen
técnico NSIA-PGA-0224-2016, el dictamen legal URCOC-AL-064-2016, el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0049-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1 y 7, a la oferta Nº 2, de la empresa:
Equipos Nieto S. A., por un monto de $9.055,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 30 días hábiles para la línea 1 y con un plazo de entrega de 45 días hábiles
para la línea 7. *La empresa: Equipos Nieto S. A. cotizó su oferta en
dólares. Tipo de cambio fecha de apertura: 12-05-2016: ¢543,48. Monto total
adjudicado en dólares: $9.055,00. Monto total adjudicado en colones:
¢4.921.211,40.
• Adjudicar las líneas Nos. 4y 5, a la oferta Nº 3, de la empresa: Prorepuestos
PHI S. A., por un monto de $79.844,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días
hábiles. *La empresa: Prorepuestos PHI S. A. cotizó su oferta en
dólares. Tipo de cambio fecha de apertura: 12-05-2016: ¢543,48. Monto total
adjudicado en dólares: $79.844,00. Monto total adjudicado en colones:
¢43.393.617,12.
• Se declaran las líneas 6 y 8 infructuosas, porque no fueron
cotizadas por ningún oferente.
• Se declaran las líneas 2 y 3 infructuosas, porque los oferentes
no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 60117.—( IN2016046407 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03
Contratación
servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
012-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, artículo II, tomo 14, folio,
el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2016LN-000001-03, para la Contratación servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez, según dictamen técnico URMA-PSA-1085-2016, el dictamen legal
URCOC-AL-063-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0046-2016, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 2, presentada por Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢86.268.000,00 y
un monto mensual de ¢7.189.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60118.—( IN2016046409
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-09
Compra
servidores de datos y equipo de comunicación
La
Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del
Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 007-2016, artículo II, de fecha 14 de
julio del 2016 acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000003-09 Compra Servidores de datos y equipo de
Comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-328-2016 en el dictamen legal
URHE-AL-36-56-2016, informe de recomendación URHE-PA-663-2016 realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel 90% precio y 10%
distribuidor directo del fabricante, de la siguiente manera:
• A la
oferta N° 1 Compuplaza S. A., la línea N° 2 oferta base por un monto de
$59.542.35 por cumplir técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.
• Declarar infructuosa la línea N° 1, por incumplimientos técnicos
de las ofertas, según oficio USST-ADQ-328-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 60261.—(IN2016046902 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-008-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta
Pública:
Tipo de inmueble Localización
1 Casas 1
San José, (Desamparados, Trinidad Rosario)
3 Casas 3
Limón ( 2 Pococí Guápiles, 1 Siquirres)
1 Lote 1
Guanacaste (Sierra de Abangares)
Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes, de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas, es el 30 de agosto del
2016, a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas
será en el edificio denominado “La Casona”, 75 metros este edificio Jorge
Debravo, el día 30 de agosto del 2016, a las 10:15 a.m.
San José, 14 de julio del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016046659 )
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE APERCIBIMIENTO 0004-2016.
EXPEDIENTE
2008LN-000017-3003
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Merkur-Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº
3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds 50 metros al este y 110
al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía
a comunicar que mediante resolución Nº 0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se
inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento y cobro de daños y
perjuicios, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a)
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para
la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por “Concepto de abarrotes varios”,
código 3-50-010100/3-16-010300/3-20-02-0100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/3-28-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857 la cual se
encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura
Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).
NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y
SANCIÓN DE
APERCIBIMIENTO 0013-2015.
EXPEDIENTE
2009CD-000423-2101
El Director Administrativo Financiero informa
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612,
en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
0013-2015, del 23 de noviembre del 2015, se inicia el procedimiento
administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en
artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra
Directa Nº 2009CD-000423-2101, por concepto de “N-Acetilcisteina”, código
1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447
la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 26 de setiembre del 2016, a
las 09 a. m., en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R.A.
Calderón Guardia, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde
portones negros, antes de la línea del tren.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Marco Segura
Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona,
Jefa.—( IN2016035678 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA
IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Remate electrónico máquinas estampadora
y encuadernadora
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este
remate, que la invitación a participar publicada en La Gaceta Nº 134 del
12 de julio del 2016, queda sin efecto.
La Uruca, San José, julio del 2016.—Carlos
Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016046888 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000020-PROV
(Aclaraciones,
modificaciones y prórroga Nº 1)
Compra
de equipos hyperconvergentes para
la provisión de 200 escritorios virtuales VDI
El
Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar
en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y
modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura
de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 4 de agosto del 2016.
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San
José, 14 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016046764 ).
Unidad
Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional
(AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006
(Adenda
N° 1)
Construcción
de la ampliación de los Centros
Universitarios de Heredia y Palmares
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
Licitación, que con la intención de conceder más tiempo para una mejor
presentación de las ofertas considerando que se trata del análisis de dos
lotes, se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de
Licitación:
1. Se
prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas
IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente manera:
Fecha: 8 de agosto del 2016, Hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 14 de julio del 2016.—Mag.
Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016046803 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000336-01
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería
Estructural para la elaboración
de los planos constructivos,
requeridos en las labores de mejoras y
reforzamiento
estructural del Estadio Municipal
Miguel “Lito” Pérez
Informa a los interesados en participar en la contratación
referenciada, que se reprograma la apertura de ofertas para el día 26 de julio
del 2016, a las 10:00 horas. A la vez se les informa que pueden obtener el
cartel con las respectivas modificaciones, en el sitio web de la Municipalidad:
www.puntarenas.go.cr o solicitarlo al correo electrónico
lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 13 de julio del 2016.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2016046626 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de Quepos en la Sesión Extraordinaria Nº 011-2016
celebrada el 03 de junio de 2016 en el acuerdo Nº 01, del Artículo único,
“Capacitación en el Tema de Zona Marítimo Terrestre”, conoce y aprueba por
unanimidad lo siguiente:
Acuerdo 01: El Concejo acuerda: 1.1.:
Acoger y aprobar en todos sus términos el informe CZMT-17-5-2016 de la Comisión
Municipal de Zona Marítimo Terrestre. Por tanto: Se reforma el 3 artículo del
Manual para la Selección de las Solicitudes de Concesión de la Municipalidad de
Quepos publicado en La Gaceta N° 83 del 30 de abril del 2015, referente
al Área Planificada para el Desarrollo Turístico, de la siguiente forma:
“En el Área Planificada para el
Desarrollo Turístico se darán prioridades a aquellas solicitudes de concesión
que se soliciten para el desarrollo de proyectos turísticos que sean
innovadores y con políticas de conservación ambiental donde se utilicen
energías alternativas, las cuales son consideradas por muchos especialistas
como las energías del futuro, ya que estas tecnologías permiten un
aprovechamiento cada vez más eficiente del poder de viento o el sol, que es
limpio, renovable y abundante en todo el planeta. Permitiendo así que se
desarrolle un tipo de turismo verde al minimizar eventuales daños ambientales e
impacto visual por las líneas eléctricas de alta tensión.” Se aprueba lo
anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda.
Kattia J. Calvo Jiménez, Proveedora a. í.—1 vez.—(
IN2016039768).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
DE LOS FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS MUNICIPALES
Considerando
único
Con
fundamento en lo expuesto en los artículos 135 al 141 del Código Municipal, se
formula este instrumento, cuyo propósito es guiar, facilitar, orientar y
resolver la aplicación de los diversos aspectos propios del funcionamiento de
la Evaluación del Desempeño que de conformidad con el capítulo VI del Código
Municipal, se debe aplicar a los funcionarios y funcionadas de la Municipalidad
de Parrita.
Artículo
1º—La Municipalidad de Parrita iniciará el proceso de evaluación o calificación
anual de los servicios de sus funcionarios y funcionarías en la primera
quincena del mes de junio de cada año. Para tal efecto, el Departamento de
Recursos Humanos, entregará a las jefaturas, los respectivos formularios que se
utilizarán para la evaluación o calificación anual de los funcionarios (as).
Las jefaturas deberán de remitir los formularios de calificación a la Oficina
de Recursos Humanos dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su
recepción. La oficina de Recursos Humanos, entregará un informe de resultados
de esta evaluación a la Alcaldía Municipal, en un plazo no mayor a 20 días
hábiles posteriores a la entrega por parte de los titulares subordinados o
Jefes de los diferentes Departamentos.
Artículo
2º—Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual de los servicios
de los funcionarios y funcionarías municipales serán: REGULAR, BUENO, MUY
BUENO, EXCELENTE.
Las
categorías de calificación equivaldrán respectivamente a los siguientes
puntajes:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo
3º—Los formularios se componen de 10 ítems cada uno, y se aplicaran 5
formularios diferentes, según sea la clase de puestos de la Municipalidad:
Clase de puesto
|
Formulario
|
Operativo
|
ED-1
|
Asistencial
Administrativo
|
ED-2
|
Técnicos
|
ED-3
|
Profesionales
|
ED-4
|
Director
|
ED-5
|
Artículo
4º—El jefe inmediato aplicara el formulario según la clase de puesto a la que
pertenece el funcionario o funcionada de acuerdo a las funciones que esté
realiza. Para ello el departamento de Recursos Humanos deberá indicarlo a la
hora de la entrega.
Artículo
5º—El departamento de Recursos Humanos deberá elaborar una guía completa que
explique bien el procedimiento de evaluación del desempeño, así como capacitar
año a año a los responsables de aplicar la evaluación del desempeño de los
servicios.
Artículo
6º—La evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y funcionadas
municipales se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada
año y servirá como reconocimiento a los servidores (as), estimulo para impulsar
la mayor eficiencia y se tomará como factor para considerarse el reclutamiento,
selección, capacitación, ascensos, concesión de permisos y las reducciones
forzosas de personal.
Artículo
7º—La Oficina de Recursos Humanos velara por la actualización y aplicación del
proceso de Evaluación del Desempeño, así como la revisión y mejoras de los
formularios y guías de aplicación de este proceso.
Artículo
8º—De los aspectos administrativos para la aplicación de la Evaluación del
Desempeño: Con el propósito de garantizar la confidencialidad y sistematización
de la aplicación del proceso de Evaluación del Desempeño, hay que tener
presente lo siguiente.
a) El
titular subordinado o jefe inmediato, una vez que se le entregue los
formularios procederá con la aplicación de manera objetiva y con criterios
objetivos, en caso de una apelación, enviara copias con la firma del servidor y
la de él.
b) Recursos
Humanos revisara que los formularios estén debidamente aplicados y firmados, a
partir de esta entrega empezará regir el plazo para el agotamiento de la vía
administrativa.
c) Si el
servidor es trasladado en forma temporal a otra dependencia municipal, la
Evaluación de Desempeño la efectuará el nuevo jefe inmediato, siguiendo lo
establecido en los incisos b) y c) del artículo 139 del Código Municipal.
d) El
artículo 139 del Código Municipal, establece como mínimo de tiempo efectivo de
trabajo, seis meses para proceder a evaluar el desempeño de un servidor, no se
deberá evaluar si no cumple con el requisito.
e) Si el
servidor o servidora se encuentra ausente por incapacidad, vacaciones o
licencia el proceso deberá realizarse cuando éste regrese al trabajo, siempre y
cuando satisfaga el requisito del artículo 139 del Código Municipal.
f) Los formularios que se utilicen para la Evaluación del Desempeño,
deberán ser firmados por los evaluadores y evaluados con su puño y letra; no
deben presentarse alteraciones, roturas o tachones que pongan en duda la
autenticidad de los datos y conllevar a la nulidad del documento.
g) Recursos
Humanos devolverá al evaluador los formularios que no hayan sido llenados correctamente,
para lo cual le dará un plazo prudencial de 3 días hábiles para su corrección.
Artículo
9º—Del Expediente de Evaluación del Desempeño: Se debe considerar lo siguiente.
a) El
expediente de evaluación del desempeño estará en custodia por la Unidad de
Recursos Humanos donde se podrán adjuntar todos los documentos relacionados con
el desempeño de los funcionarios (as) de la Institución.
b) La
evaluación final definitiva estará en el expediente administrativo personal de
cada funcionario. Y solo podrá tener copia el funcionario calificado.
c) Ningún
acto o documento sobre el desempeño tendrá eficacia legal si el funcionario (a)
no ha sido notificado (firmado) oportunamente; por ello, es necesario que la
notificación de esos actos o documentos se registren según corresponda.
d) El
formulario en proceso estará bajo la responsabilidad del respectivo Jefe
inmediato, quien lo tratará con discrecionalidad.
Artículo
10.—Cuando el resultado de la evaluación y
calificación de servicios anual del servidor sea regular dos veces
consecutivas, el hecho se considerará falta grave y podrá ser causal de
despido.
Artículo
11.—De la entrevista final de evaluación: La
evaluación del desempeño es un proceso continuo, este debe culminar con un
diálogo franco y abierto con el funcionario(a) donde se comunicará el resultado
de la evaluación. Consistirá, esencialmente en un diálogo analítico, en el que
el Jefe Inmediato expone a su funcionario (a) las apreciaciones sobre el valor
del nivel que mejor representa el desempeño logrado por éste (a) en cada
aspecto valorado con la Evaluación del Desempeño.
Artículo
12.—De la responsabilidad de los directores de área,
jefes de departamento o coordinadores de equipos de trabajo en el proceso de
Evaluación del Desempeño:
a) El
llenado de los formularios de Evaluación de Desempeño en forma objetiva y en el
tiempo establecido.
b) Velar
por la confidencialidad y discrecionalidad del manejo de los formularios de
Evaluación del Desempeño, desde el momento de la entrega hasta la devolución.
c) El
envío de los formularios de Evaluación del Desempeño en el tiempo específico a
Recursos Humanos, debidamente completo y firmado los originales.
Artículo
13.—La evaluación y calificación de servicios deberá
darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan
trabajado continuamente en la Municipalidad de Parrita.
Artículo
14.—Cuando el trabajador no haya completado un año de
prestar servicios en el momento de la evaluación, se observará lo dispuesto en
el artículo 139 del Código Municipal.
Artículo
15.—Si existiera desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno con
respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, este
último, podrá presentar dentro del quinto día hábil, el recurso de revocatoria
ante el jefe inmediato, de subsistir el desacuerdo, el subalterno podrá
presentar, recurso de apelación ante el Alcalde Municipal, él cual previo a
entrar a conocer el recurso de apelación , dará audiencia a todas las partes
interesadas, de no haber conciliación entre las partes, procederá a conocer el
recurso presentado. La decisión emitida por la Alcaldía municipal estará sujeta
a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el
Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del
quinto día, según lo que indica el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo
16.—La resolución del Alcalde Municipal sobre el
desacuerdo entre el Jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la
evaluación y calificación de servicios, agotará la vía administrativa.
Artículo
17.—El presente Reglamento deroga cualquier otra
disposición reglamentaria existente en materia de Evaluación del Desempeño de
los funcionarios y funcionarias municipales.
Artículo
18.—Lo no regulado en el presente Reglamento, se
regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Freddy
Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016040312
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora Laura Rosa Granados Artavia, cédula nº 03-0353-0754, ha solicitado la
reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo Nº
223-301-2231510 por la suma de $26.618.57 (veintiséis mil seiscientos dieciocho
dólares con 57/100), el cual venció el día 02 de febrero del 2016 y el cupón
409872 por la suma de $163.76, a nombre de Laura Rosa Granados Artavia, cédula
Nº 03-0353-0754.
Dichos
documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago,
06 de junio del 2016.—Pablo R. Aguilar Garita,
Encargado Operativo.—( IN2016039564 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1992-2016.—Rivera Retana Graciela,
costarricense, cédula N° 1 1086 0639, ha solicitado reposición de los títulos
de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en
Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016039189 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a Aldith Fabiola Thinpson, (un solo apellido en razón de su
nacionalidad), quien es mayor, administradora de su hogar, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de ese país N° C01361523, con domicilio
desconocido; que mediante resolución administrativa de las trece horas con
cincuenta y dos minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve
modificación provisional de la guarda, crianza y educación, de las personas
menores de edad de nombres Aldith Julissa Bustos Thinpson, y de Wendy Melissa
Bustos Thinpson, hasta que no exista un pronunciamiento administrativo o judicial
en contrario, para que desde la hora y fecha de esta resolución, la guarda,
crianza y educación de las dos personas menores de edad, sea ejercida por parte
de su progenitor señor Julio César Bustos Espinoza. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00235-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—(
IN2016038893 ).
A los interesados se les comunica la siguiente
resolución declaratoria administrativa de abandono de las 11:00 horas del 25 de
mayo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Amber Garita Araya.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00131-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000026.—( IN2016038894 ).
Se comunica al señor: Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 106510522, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Nancy Milagro Cervantes García, de doce años y seis
meses de edad, costarricense, nacida el diez de octubre del dos mil tres,
estudiante, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Heredia, bajo el tomo 271, folio 379, asiento 758, para que permanezca bajo
el cargo de su hermana la señora Estefanie Cervantes García, mayor
costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 4-0201-0336, vecina de Siquirres, El Cairo, Barrio Kit. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00042-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038895 ).
Al señor Emilio Jiménez Chavarría y al señor
Steven Fallas Marín, se les comunica que por resolución de las catorce horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se dio inicio
al proceso especial de protección, mediante la resolución de las quince horas
del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se puso en conocimiento de las
partes el informe rendido por el área de trabajo social y mediante la
resolución de las quince horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Kiara Jiménez Sánchez y Stephanny Fallas Sánchez. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU-00072-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038896 ).
Al señor Fernando Rivera Solano y al señor Christopher Agüero Calvo,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez
horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso
mantener la medida dictada a favor de las personas menores de edad Joselyn
Rivera Navarro y Kay Agüero Navarro. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLLU 00159-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038897 ).
A Geovany Souno Ovares, cédula de identidad 6-0337- 0522 y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y
treinta minutos del día trece de mayo del dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección el cuido
provisional de la persona menor de edad Natalia Solano Sánchez, bajo la
responsabilidad de su tía materna señora Brillit Sánchez Gómez. Notifíquese: La
presente resolución a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia
de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLPA-00041-2016.—Oficina
Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038898 ).
Al señor Henry Cisneros Pérez de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona
menor de edad Wilberth Antonio Cisneros Canales. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00011-2013. Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038899 ).
A la señora Jensy Gabriela Urbina Peña, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de
protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto de las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2016 a favor de la persona
menor de edad Keisha Yelani Salas Urbina y Yeila Naomy Salas Urbina para que
permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00109-2015.—Oficina
Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038900 ).
Se comunica al señor: Jonas Rojas Alvarado, mayor de edad, casado,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180679, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, las resoluciones administrativas dictadas
por ésta oficina local de las doce horas con veinte minutos del seis de mayo de
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de proteccion de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, de
catorce años de edad, nacida el dieciséis de enero del dos mil dos, inscrito en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
290, asiento 198, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de
protección institucional Aldea de Moín, Limón y la de las siete horas cuarenta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en la que se modifica la
medida de protección anterior y en su lugar se ordena el traslado de Hillary
Nicole Rojas Aguirre, al Albergue para Adolescentes de Puntarenas, bajo la
misma modalidad de abrigo temporal. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Epx. N° OLPO-00082-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038901 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Kevin Alfredo Corrales Hernández. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLT-00304-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038902 ).
A la señora Marjorie Calderón Hernández, con domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:00 del 28 de mayo del 2016, mediante la
cual la Oficina Local de San José Oeste subsana defectos procesales, resuelve
recurso de revocatoria y le da trámite a recurso de apelación interpuesto por
el progenitor de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y
Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se emplaza a las partes para que
dentro del tercer día formulen ante el órgano Superior los alegatos que sean de
su interés, cuyo despacho se localiza en San José, barrio Luján, antigua
instalaciones de las Dos Pinos. Expediente Nº 341-00046-2007.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—(
IN2016038903 ).
Se hace
saber a Susana Fernández Jara, quien es mayor, soltera, Administradora de su
hogar, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de las
doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se resuelve medida de protección de cuido provisional,
hasta por seis meses, para que desde la hora y fecha de esta resolución la
persona menor de edad de nombre Keishel Yanis Fernández Jara, quede formalmente
protegida en el hogar solidario recurso familiar de su abuela materna, señora Nidia
Roma Jara Ávila. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de
acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00043-2016.—Lic. Mario
E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038904 ).
Se le comunica a Vilma Rojas Ruiz, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas
del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se inició proceso de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kristel Patricia
Rojas Ruiz, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la
situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00088-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez.
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000026.—( IN2016038905 ).
Al señor Eliécer Edgardo Odio Hodgson, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de
orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad
Alicia María Odio Hidalgo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la
Organización no Gubernamental Fundación Génesis, lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho
recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Exp. N°
143-00024-2009.—Oficina Local de San José.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038918 ).
Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula
109300641 se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la
cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez
y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente), contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 531-00283-2010. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038919).
Al
señor Francisco Mendoza, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de
inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad María
Fernanda Mendoza Salinas para lo cual permanecerá ubicada en la Organización No
Gubernamental Hogar Crea de Niñas y cumpla con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el
tratamiento respectivo para su problema de adicción. Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración
del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer
escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación
del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.
Expediente Nº 143-00079-2014.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038920 ).
A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se le comunica la resolución de
las catorce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis que ordenó abrigo
temporal del niño Ángel Manuel Rojas Rocha, en el Hogarcito Vista de Mar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00033-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038921 ).
A la señora Jessica María Ramírez López, costarricense, portadora de
la cédula 111190695, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de protección de cuido
provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la
persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos
los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad
155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula
1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali; 400 metros al
este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá
hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La
presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas. Publicar tres veces. Exp. N° OLSJE-00002-2016.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—(
IN2016038922 ).
Al Señor Juan Diego Corrales Solano,
costarricense, portador de la cédula N° 110730348, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
Medida de Protección de cuido provisional por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente) a la persona menor de edad Vianka María Corrales
Ramírez, en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla,
portadora de cédula de identidad N° 155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez
(tío materno), portador de la cédula N° 1-1020-0609, ambos vecinos de
Curridabat, Tirrases del Pali 400 metros al este, casa color azul con verjas
negras a mano izquierda. contra esta resolución procede el recurso de apelación
que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede
es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la
aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente OLSJE-00002-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038923 ).
Se hace saber a Karla Lucía Barrantes Morales,
quien es mayor, con cédula 112060420, demás calidades desconocidas, y a Jesús
David Quintana Calderón, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y cinco
minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve inicio del
proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana Barrantes, para que desde la
hora y fecha de esta resolución, esté formalmente protegida en el Hogar
Solidario recurso familiar de su abuela maternal señora Lucila Morales Herrera.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-0 0041-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 1600027.—( IN2016038924 ).
A Luis Arnoldo Leal Ortiz se le comunica las resoluciones de las 12:30
horas del 17/03/2016, 14:00 horas del 05/05/2016 y 15:00 horas del 16/05/2016,
las cuales dan inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
audiencia a partes y cuido provisional de personas menores de edad. A la señora
Jennifer Mayorga Hernández se le notifica la resolución de las 15:00 horas del
16/05/2016 de cuido provisional de personas menores de edad y todas referentes
a los hijos de ambos los niños Luis Alexánder y Stefanny de apellidos Leal
Mayorga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNA-00047-2016.—Oficina Local de Naranjo,
24 de mayo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000027.—( IN2016038925 ).
A Segundo Rubén Torres Zamora se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis que ordenó cuido
provisional de las personas menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damián
José Chamorro Solís, en el hogar de la señora Noemy Gutiérrez Quesada.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-000670-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038927 ).
A Wilmor Antonio Mairena Gómez, se les comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de orden de
inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilmor
Antonio Mairena Alaniz, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no
Gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento
respectivo para su problema de adicción. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00108-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038928 ).
A
Wiston Jesús Matarrita Gómez, quien es mayor, con cédula de identidad número
503720600, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos
mil dieciséis, la cual ubica como medida especial de protección a la niña
Anyerling Nahuchel Matarrita Villafuerte, en el albergue Osito Pequitas en esta
ciudad. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación
de este edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSC-00480-2015.—Oficina
Local de Santa Cruz, 6 de junio del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000027.—( IN2016038929 ).
A
Ericka Lisseth García Cantillo se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, en virtud de la cual
se ordenó el abrigo temporal del niño Yuliam Antwan García Cantillo en el
albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con
vencimiento al 30 de setiembre del 2015. Recursos: Contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera
publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las
13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por el
plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de
Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio de dos mil quince a
efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince
mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para
reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación
familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de
protección. Exp. N° 646-00026-2015.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038949 ).
Se le comunica a José Arroyo Navarro, la resolución de las horas del
primero de Junio de dos mil dieciséis mediante la cual se ubica a Cristopher
Arroyo Jiménez, al lado de la señora María del R. Navarro Arroyo. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de
24:00 horas, después de dictada. Expediente N° OLG-00322-2015.—San
José, 7 de junio del 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000028.—( IN2016038950 ).
A José Luis Zúñiga Villalobos se le comunica la resolución de este
despacho de las 09:00 horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del joven Carlos Andrés Zúñiga
Morales en el hogar de su tía paterna, señora Ana Isabel Zúñiga Villalobos, por
un plazo de seis meses, con vencimiento al 19 de octubre del 2016. Recursos:
Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la
cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del
Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 01 de julio de dos mil
quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil
quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para
reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el
régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en
la alternativa de protección. Exp. Nº 646-00209-2015.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038951 ).
Se hace saber: A los progenitora Josefa Pamela Dorati Vargas, que con el
fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se le comunica la
siguiente Resolución Administrativa emitida por la Oficina Local de Hatillo de las
nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis
donde se inicia proceso especial de protección y se dicta media de protección
de abrigo a favor de la PME María Inés Herrera Dorati, ubicándola en la ONG
Casa Viva. Expediente Administrativo N° OLHT-00025-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038952 ).
A las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis, a la señora Karol María Gómez Madrigal se le comunica la resolución
de las once horas ocho minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, en
la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de
territorio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038953 ).
A, Lilliam Stephanie Miller Castillo, se le comunica la resolución de
las catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, donde se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad. II) Se ordena el Cuido
Provisional de las persona menor de edad Blexy Favier Miller Castillo en el
hogar de Grettel Pérez Torres y su compañero el señor Huber Adolfo Vindas Mora.
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el tres de noviembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad.
III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no
limita el contacto de los padres con las personas menor de edad, dichas visitas
se realizarán mediante coordinación de los padres con los cuidadores; siempre y
cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva.
IV) Se le advierte a la señora Liliam Stephanie Miller Castillo, su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora
Lilliam Stephanie Miller Castillo, que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Así como acudir a la
Academia de Crianza que imparte esta oficina local hasta su respectiva
culminación aportando los respectivos comprobantes VII) Se le designa a un
profesional en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VIII) Se le otorga a la señora Lilliam Stephanie
Miller Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer
la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación
de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a la señora Lilliam
Stephanier Miller Castillo, con la advertencia de que debe señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número
OLA-00576-2015.—Oficina Local del PANI de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(IN2016038954).
Oficina Local de Alajuela Oeste. A Luz Angélica Picado Martínez
y Juan Humberto Varga, se les comunica la resolución de las quince horas quince
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se dicta
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a la persona menor de edad, a favor Luz Antonia Varga Picado y su
hijo Manuel Varga Picado en la alternativa de protección Posada de Belén, por
el tiempo que lo necesite la persona menor de edad, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00116-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000028.—( IN2016038955 ).
A Marianela Sánchez Ugalde, se les comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso
comunal, a favor de las personas menores de edad Domick Joel Soto Sánchez y
Steven Andrés Sánchez Ugalde, ubicándosele en el hogar de la señora Martha Iris
Zamora Arrieta, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAO-00110-2016.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038956 ).
A Oscar Andrés Espinoza Calderón, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 15:00 horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal de la niña Keytlin Alexa
Espinoza Pereira, en la Organización no gubernamental Casa Viva por un plazo de
seis meses, con vencimiento al veintiocho de julio del dos mil dieciséis.
Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince, mediante la
cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del
Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio del dos
mil quince, a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo
se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del
dos mil quince, mediante la cual se modificó la medida de protección antes
dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y
modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las
visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038957 ).
A la señora Yerlin Tatiana Pérez Cordero, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la medida de
protección de las de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciséis, dictada por Oficina Local San José Este, Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero en albergue
institucional, para que sea egresada del albergue institucional y ubicada en la
ONG Casa Viva. En cuanto a lo demás, manténgase incólume, contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp.112-00118-2011.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(
IN2016038958 ).
El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la
sesión ordinaria del 25 de julio del 2016 al miércoles 27 de julio del 2016, a
las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 079-2016.
Moravia, 20 de junio del 2016.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016040087 ).
El
Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo cuarto de la sesión
ordinaria 24-2016, celebrada el día 13 de Junio del 2016, se acordó aprobar
definitivamente por 7 votos positivos de los regidores definitivamente aprobado
por 7 votos positivos de los regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Eladio
Cortes, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera, se aprobó
que la sesión ordinaria del día lunes 25 de julio de 2016 sea trasladada al
martes 26 de julio 2016.
Moción
de orden presentada por la regidora Gina Rivera, avalada por los regidores
Mariela Vásquez y Miguel Morice:
Mándese a publicar el acuerdo para que la
sesión del 25 de julio sea trasladada al 26 de julio con el fin de que el
concejo participe en las actividades programadas el 25 de julio para el cantón
de Liberia.
ACUERDO:
El
Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar moción de orden presentada por la
regidora Gina Rivera avalada por los regidores Mariela Vásquez y Miguel Angel
Morice.
Definitivamente
aprobado por 7 votos positivos de los regidores Alejandra Larios, Félix Zúñiga,
Eladio Cortes, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.
Liberia
15 de junio del 2016.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016040251 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas,
del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez
Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la
cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N°
202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están
tramitando las diligencias de reposición de título, número 16-000145-0638-CI de
Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre
el título número 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009, por
la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un
Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u
oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del
solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Exp. N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016039384 ).
CAMINANDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta
y tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores
Eric Michel Casabo y Joan Thomas Casabo han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones que corresponden al sesenta por ciento del capital
social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su
oposición dirigida a las oficinas de la empresa ubicadas en San José, del
Kiosko de la Música en el Parque Morazán, trescientos metros al norte, setenta
y cinco metro al noroeste, casa once dieciséis.—San
José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Eric Michel Casabo,
Presidente.—( IN2016039631 ).
CACIQUE DELACRUZ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101-500441, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la
reposición de los libros siguientes: registro de socios, actas de junta
directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Prebere de la Cruz Picado.—San José, 7 de
junio del 2016.—Prebere de la Cruz Picado, Presidente.—( IN2016039746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VALLE DE SANTA ANA
Condominio Valle de Santa Ana, cédula jurídica
número tres-ciento nueve- trescientos trece mil cuatrocientos noventa y siete,
solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición de los libros de actas de asamblea general número uno y caja número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Sandra
Tamara Yaker Katz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—(
IN2016040137 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN VIVIENDA PROGRESO DEL ESTE
Yo, Lucía Blanco Córdoba, cédula nueve cero
treinta y tres cero cuarenta y nueve, en mi condición de presidente de la
Asociación Vivienda Progreso del Este, cédula jurídica tres cero cero dos
cuatro nueve siete seis ocho tres, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los tres libros
contables, todos del tomo uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lucía
Blanco Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2016040015 ).
DESARROLLOS VISTALEGRE S. A.
Que por escritura pública otorgada ante esta
notaría al ser las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se
solicita la reposición de libros de la sociedad Desarrollos Vistalegre S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-717891. Es todo.—San
José, 20 de junio del 2016.—Licda. Andrea Héctor V, Notaria.—1
vez.—( IN2016040024 ).
GRUPO AMÉRICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad Grupo América del Este Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-647373, por este medio informo al
público en general, la pérdida del libro de Actas denominado Registro de
Accionistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de
reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Eric Bermúdez Jiménez,
Presidente, cédula número 1-854-724.—San José,
dieciséis de junio del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040119 ).
IMPORTACIONES FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad
Importaciones Fénix Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-016553,
por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros de
Actas: A) Registro de Accionistas y B) Actas de Junta Directiva. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar
oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el
Registro Nacional. Katia Lorena Bermúdez Jiménez, Presidente, cédula número
1-0724-0370.—San José, dieciséis de junio del
2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2016040121
).
CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta
como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de
junio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—1 vez.—( IN2016040139 ).
YITA BAJITA S. A.
Yita Bajita S. A., cédula jurídica 3-101-662833, solicita ante el
Registro Público la reposición por extravío del libro de Registro de socios.—San José 16 de junio del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016040182 ).
RECUBRIMIENTOS IMPERMEABLES
Yo Santiago Mesen Murillo, cédula 1-0393-0975, en mi condición de
presidente y representante legal de la sociedad anónima Recubrimientos
impermeables cédula jurídica, número 3-101-94511, solicito al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros N° uno de Diario, Mayor,
Registro de Socios y Junta Directiva, Inventario y Balances, Asambleas
Generales, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro correspondiente.—16 de junio del 2016.—Lic.
Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040266
).
ELEGGUA ABRE CAMINOS S. A.
Eleggua Abre Caminos S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos setenta y cinco, en atención a
la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los
libros legales: Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Petra Annette Pelz, cédula de residencia uno dos
siete seis cero cero cero nueve cinco dos tres cuatro, Ana Cecilia Rodríguez
Allen, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-ochocientos
noventa y uno y Ana María Araujo Heigold, portadora de la cédula de identidad
uno-setecientos cincuenta y cinco-doscientos treinta y seis, respectivamente,
presidente, secretario y tesorero.—Petra Annette
Pelz.—Ana Cecilia Rodríguez Allen.—Ana María Araujo Heeigold.—1 vez.—(
IN2016040310 ).
TORRES DEL PARQUE GENGIBRE S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de febrero
del año dos mil dieciséis, se extraviaron los libros legales de Actas de
Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventarios Y Balances propiamente de la
sociedad Torres Del Parque Gengibre S. A. cédula jurídica N° 3-101-561498, cuyo
asiento de legalización de libros es; 406 100 330 1625, otorgado en su
oportunidad por el (Ministerio de Hacienda o el Registro Nacional). Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico.—Bruno
Pezzuolo.—1 vez.—( IN2016042950 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Educativa
Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - ciento
cincuenta mil ciento ocho,
en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
en cuanto al capital social el cual disminuyó.—Lic. Denia Pacheco Moreira,
Notaria.—( IN2016039104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A las 9:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza FCC
Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—( IN2016039459 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Quirós
Ramos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta
y dos mil ciento cuarenta y seis, en cuanto a nombre, domicilio, representación
y capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del
veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—( IN2016039751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández
da fe que mediante escritura número doscientos setenta y uno del tomo
diecisiete de mi protocolo, visible al folio ciento setenta y tres vuelto de
las diez horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la compañía Cucamonga Inc Sociedad Anónima.—Liberia, 4 de mayo del 2016.—Lic. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016028835 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó
la cláusula segunda: del domicilio y la setima: de la administración y se
nombró presidente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Setecientos
Catorce Sociedad Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos mil setecientos catorce.—San
José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039502 ).
Por escritura otorgada en mí notaría a las 8 horas
de hoy, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Integrando Destezas S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-683757, de las 11:00 horas del 9 de junio de este año, mediante
la cual sus tres socias acuerdan disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 14 de junio del año 2016.—Lic. Ólman Segura
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016039503 ).
Por
escritura número trescientos dos se hace cambio de presidente de la junta
directiva de la sociedad Grupo Royser Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-526063, quedando de la siguiente forma: presidente: Sergio Daniel
Camacho Vargas, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ocho-doscientos noventa y seis, vecino de Cartago,
residencial Ana Lucía.—Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039504 ).
Mediante escritura de las 12:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Q&R
La Terminal S. A., cédula jurídica 3-101-701288 mediante la cual se
modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016039509 ).
Por
escritura N° 183-38, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de
junio del 2016 fue constituida Avión en el Cielo Once de Abril Limitada.
Domicilio: Curridabat. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Catherine Uribe
Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2016039510 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de junio de 2016, ante esta
notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cliud
Nine Desing Studio Ltda., en virtud de la cual se acordó aceptar la
renuncia de uno de sus gerentes y por ende reformar la cláusula sexta del pacto
social de la compañía.—San José, 16 de junio del
2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2016039515 ).
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2016
protocolicé actas de asambleas de la sociedad Colina Hermanos S. A., mediante
la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1
vez.—( IN2016039521 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las
8:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé actas de asambleas de la
sociedad Fischel Dumani S. A., mediante la cual se modificó sus
estatutos.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Norman
Coto Kikut, Notario.—1 vez.—( IN2016039522 ).
En
notaría Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:00 horas de hoy, se constituye la
sociedad Cambutico S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado
presidente y secretario separadamente.—San José, 16 de
junio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016039523 ).
Ante mí, al ser las 11:30 horas del 01-06-2016, se
cambió domicilio y apoderado generalísimo de Albarella de Costa Rica
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-183978. Domicilio San
José. Rohrmoser La Geroma del Instituto Tecnológico Franklin Chang Díaz 300
metros este, apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para venta de
bienes. Presidente José Luis Mora Monge, cédula N° 1-0524-0072 y tesorera:
Mariluz Hernández Espinoza, cédula N° 1-0748-0979.—San
José, 9 de junio del 2016.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039524 ).
Por
escritura número 98-6, otorgada a las 9:00 horas del 17 de junio del 2016, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración
y Desarrollo de Fincas S. A., cédula 3-101-013884, se reforma cláusula de
la administración de la sociedad.—San José, 17 de
junio del 2016.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—( IN2016039527 ).
En
esta notaría a las 9:00 horas del 01 de abril del 2016, se realizó disolución
de Soluciones Deportivas Dilane Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101515868, con domicilio en Rosario de Naranjo, 800 metros oeste de la
escuela, apoderado generalísimo presidente Julio Ramón Jiménez Villalobos,
cédula 2364.-356.—Naranjo, 1 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2016039535 ).
La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro
Ocho Cinco Seis Cinco Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco seis cinco siete, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria,
celebrada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, oficina Arroyo y
Asociados, contiguo a Condominios El Sandal, a las diez horas del día dieciséis
de abril del dos mil dieciséis, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el
apartado VI de la directriz cero cero dos - dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, a ser las diez horas del quince de junio del año dos
mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016039536 ).
Por
escritura número ochenta y siete, del tomo quinto del protocolo del Notario,
Ricardo Enoc Vargas Espinoza, se acordó cambiar los representantes de la junta
directiva, así como reforma de la cláusula novena de la constitución de la
sociedad Tres-Ciento-Uno-Quinientos Ocho Mil Setecientos Treinta y Tres
Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las trece horas
quince minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Enoc
Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016039538 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las
trece horas y treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil
dieciséis, se cambió nombre de la sociedad Clarke Logística Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta
y tres por el nombre Central American Industrial Supplies S. A. y se
nombre al señor Benajamin Muñoz Calvo.—San José, once
horas del nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039539 ).
Yessenia
López Chaves. Ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de
junio del dos mil dieciséis, se nombró como apoderado generalísimo al señor
Fernando Lecuna García en la sociedad Los Pinguchos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil quinientos ochenta y uno.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039540 ).
Ante
esta Notaría, a las once horas del catorce de junio del dos mil dieciséis,
Carlos Víctor Otero Castro y Lilliam Velásquez, de un solo apellido por su
nacionalidad estadounidense, constituyeron la firma Calicaet Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, setenta y cinco
metros al sur de la rotonda El Farolito, Bufete Artavia, Barrantes &
Asociados. Capital social: cien dólares. San José, Otto Patiño Chacón, Notario
Público.—San José, quince de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2016039541 ).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las
nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se cambia la junta
directiva de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores S. A. y se
nombran nuevos miembros.—Cartago, 16 junio del
2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masis, Notaria.—1
vez.—( IN2016039543 ).
Yessenia
López Chaves, ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de junio
del dos mil dieciséis, se nombró como gerente al señor Fernando Lecuna García
de la sociedad Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil veintiuno.—San José catorce horas del dieciséis de junio de del dos
mil dieciséis.—Licda. Yessenia López Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016039545 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
día catorce de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Chocados C R Sociedad Anónima, capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016039546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría N°
139 de las 11:00 horas de 12 de mayo de 2016, se protocolizó acuerdo de socios
que disolvió Segunda Vida S. A., cédula 3-101-210558.—San
José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1
vez.—( IN2016039585 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general de la Asociación Templo Bautista
Misionero Sinaí, en la que de acuerdo a la estatutos se nombran por un
período de cinco años a la junta directiva y el fiscal.—San
José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016039594 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y uno
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda en cuanto a
domicilio. Se aceptan las renuncias del presidente, el secretario y la tesorera
de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San
José, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidieth Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016039595 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones
Unquillo J.M.C. S. A., cédula jurídica 3-101-442.274, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración, se
nombra nuevo tesorero por el resto del plazo social y se solicita al Registro
que se actualicen los números de identificaciones personales del presidente y
secretario.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016039973 ).
Ante
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Sueño de Playa Swimwear Sociedad de Responsabilidad Limitada,
modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tibás,
20 de junio del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016039998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
28 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Almatra Aris S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-708002, mediante la cual se acordó transformar dicha
sociedad en una sociedad limitada y reformar y transcribir en forma total su
pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016043910 ).