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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42150-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley Nº 9778 del 12 de noviembre de 2019, aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el 3 de octubre de 2017; el Anexo I Notificación de Documentos de una Parte y el Protocolo al Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el 3 de octubre de 2017”.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículoincisos a), b) y g) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministro de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996;

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica del Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el 3 de octubre de 2017; el Anexo I Notificación de Documentos de una Parte y el Protocolo al Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el 3 de octubre de 2017”, Ley de Aprobación Nº 9778 del 12 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. Nº 4600038459.—Solicitud Nº 082-2020-MCE.—( D42150 IN2020470846 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 066-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 291-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 09 del 14 de enero de 2015; modificado por el Informe número 28-2018 de fecha 12 de febrero de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Silvio Segnini Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0691-0277, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 949.736,30 (novecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución

 

 

 

Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos)

 

 

 

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

 

 

 

Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 69 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 89 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 949.736,30 (novecientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de marzo de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.299.736,30 (un millón doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 291-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020470840 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CNE-PRE-DIR-010-2020.—El Presidente, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, San José, al ser las ocho horas del día primero de junio del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 6, 9, 10, 14 inciso g), 19 inciso e), y 30 inciso a), de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y;

Considerando:

1ºCosta Rica es un país ubicado en la zona de influencia intertropical de América Central, y las condiciones de esta región climática en que se encuentra hacen que de manera periódica se presenten eventos meteorológicos que inciden en el aumento, disminución y/o intensidad de las precipitaciones, en las mareas, oleajes y en los vientos. Los sismos y erupciones volcánicas que son parte de la geodinámica interna del planeta constituyen eventos frecuentes a lo largo de toda la historia del país. Del efecto inmediato o retardado de estos factores geológicos, derivan los eventos que se identifican como propios de la geodinámica externa, tales como los deslizamientos, los flujos de lodo y detritos, los represamientos o cabezas de agua y lodo, las mismas inundaciones y los procesos erosivos ocasionados por el lavado de los suelos.

2ºQue la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, por lo que debe promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre.

3ºLa CNE cumple su función de coordinación con las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres, a través de los Comités de Emergencia, por lo que es la entidad competente para regular, instruir y dar los lineamientos a dichos Comités en la atención de emergencias y desastres.

4ºQue a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, se realiza la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, con la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.

5ºQue el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación definidas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488; Comités Sectoriales de Gestión del Riesgo, Comités Institucionales para la gestión del riesgo, Centro de Operaciones de Emergencia, Comités Asesores Técnicos, Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, Redes Temáticas - Territoriales, Foro Nacional sobre el Riesgo y los Comités de Seguimiento a los Subsistemas.

6ºQue el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección.

7ºQue la alerta es un estado o condición excepcional declarado por la CNE, con la intención de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación u ocurrencia de un evento, que cause una situación de emergencia o bien que exista la probabilidad que la ocasione. Por tanto,

El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, emite la siguiente

DIRECTRIZ PARA REDEFINIR EL MODELO

DE LAS ALERTAS EMITIDAS POR LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

1ºSe establece que las alertas serán emitidas por la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) de esta Comisión, y comunicadas a todos los actores interesados y a la población en general, debiendo ser escrita, clara y específica, indicando el alcance geográfico respectivo, ya sea en cantones o distritos. En adelante estarán organizadas con base en la severidad de la situación que se presente en cada caso, de la siguiente forma:

1.1. La Alerta Verde será de información para condiciones de riesgo bajo. Se emite cuando los órganos científico-técnicos predicen un fenómeno que podría afectar o poner en peligro a una comunidad, región o país. La CNE responderá ampliando las comunicaciones a las instituciones pertinentes y al público en general, y vigilando el fenómeno. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR previa consulta y coordinación con el organismo científico correspondiente o por recomendación del Comité Asesor Técnico (CAT) o en su defecto por instrucción de la Presidencia de la CNE.

1.2. La Alerta Amarilla será de preparación para condiciones de riesgo moderado. Se emite cuando haya aumentado el riesgo para una comunidad, región o país, o cuando se confirma que un fenómeno tendrá una afectación significativa en una población. La CNE responde activando los protocolos de socorro pertinentes y adoptando medidas de precaución preestablecidas, y el SNGR se preparará para las operaciones de evacuación, búsqueda, rescate y/o asistencia en caso de que la situación se deteriore aún más. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR en consulta con la Presidencia de la CNE o por solicitud del COE- Nacional.

1.3. La Alerta Naranja será de movilización o contención para condiciones de riesgo alto. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta categoría de alertas, se podrían tomar acciones tendientes a mitigar el impacto de un evento. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR por solicitud o en consulta con los Comités Municipales de Emergencia correspondientes.

1.4. La Alerta Roja será de respuesta para condiciones de emergencia con riesgo extremo. Se declarará para cuando una amenaza crece en extensión y severidad, requiriendo movilización de todos los recursos necesarios para la atención de los eventos ocurridos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la máxima autoridad institucional de la CNE en ejercicio.

2ºSe instruye a la Dirección de Gestión del Riesgo de esta Comisión que realice proceso de capacitación virtual a las instancias de coordinación del Subsistema de Preparativos y Respuesta, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, dando prioridad al Centro de Operaciones de Emergencia y los Comités de Emergencia. Así como la elaboración o redefinición de los protocolos, procedimientos o lineamientos respectivos para la adecuada implementación de la presente Directriz.

3º—Se instruye a la Dirección Ejecutiva la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, y la actualización de la información referente a las alertas en el sitio web de esta Comisión.—Alexánder Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 001-2020.—( IN2020470834 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N° 3813, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil catorce, a nombre de Valerio Herrera Marianela, cédula N° 4-0229-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 53, título N° 2212, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil ocho, a nombre de Ruglas Sevilla Maries, cédula N° 1-1452-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020470786 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0004676.—Jaime José Restrepo Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 801020254, con domicilio en San Rafael, Residencial Concasa; Condominio Paso Real, Apartamento A setenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMA Adv. Training Conformity Assesment Consultancy

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de negocios relacionados con la facilitación de sistemas de gestión de calidad, auditoría empresarial. Clase 41: capacitación en continuidad de negocios, capacitación en inocuidad alimentaria, capacitación en sistemas de gestión ambiental, capacitación en gestión de calidad, capacitación en gestión de procesos, capacitación en mejora continua, capacitación en nutrición en la industria de alimentos, capacitación en sistemas de gestión integrados. Clase 42: servicios de auditoría de calidad. Reservas: de los colores: azul (pantone 306C), gris (pantone P179-11C), (pantone P179-14C) (pantone P179-16C). Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470217 ).

Solicitud N° 2020-0005055.—Antoine David Coto Brenes, soltero, cédula de identidad N° 2-0719-0974 con domicilio en cien metros al sur y doscientos al este de la escuela Federico Salas Carvajal, San Juan de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCTARI

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas y caballeros de todas las edades. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470491 ).

Solicitud N° 2019-0009020.—Francisco Fallas Serrano, casado una vez, cédula de identidad 105220073, en calidad de apoderado generalísimo de FASECOR S. A., cédula jurídica 3101477232 con domicilio en Tarrazú, San Marcos 2 kilómetros sur de la escuela La Pastora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fasecor como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacate crudo, fresco sin elaborar. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470569 ).

Solicitud Nº 2020-0002422.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: GYNFLU como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 05 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470641 ).

Solicitud N° 2020-0002428.Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NOFERTYL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470642 ).

Solicitud Nº 2020-0002582.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, en calidad de apoderado especial de Rythmia Life Advancement Center S.R.L., con domicilio en: Hacienda Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rythmia Life Advancement Center,

como marca de servicios en clases: 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento físico en disciplinas tales como yoga y respiración. Servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de hotel tipo resort; en clase 43: servicios alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de hotel tipo resort y en clase 44: servicios médicos, en particular, servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas, cuidados médicos y de enfermería. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020470643 ).

Solicitud N° 2020-0002424.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones, hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020470644 ).

Solicitud Nº 2020-0002248.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en: 300 Renaissance Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLAZER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y sus partes. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020470645 ).

Solicitud N° 2020-0002420.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de L´OREAL, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA+CENTER,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercio minorista relacionados con cosméticos. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020470646 ).

Solicitud Nº 2020-0000666.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance Ltd. con domicilio en Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tik Tok

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; servicios de agencias de publicidad, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios web, consultoría sobre gestión de personal, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470649 ).

Solicitud Nº 2020-0004365.—Rosaura Chinchilla Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 113050303, con domicilio en Moravia, 75 sur de BAC San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: jungla

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas para plantas.; en clase 31: Plantas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470652 ).

Solicitud N° 2020-0003153.—Juan José Espinoza Corrales, soltero, cédula de identidad 113180978 con domicilio en Escazú, San Antonio; 300 metros al este, de la iglesia católica, frente a Ferretería La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNÓVALI

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: res, cerdo, pollo, pescado, frutas y verduras, hortalizas, legumbres, jaleas, leche, productos lácteos, huevos, aceite y grasas comestibles; en clase 30: café, harinas, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, levadura, polvo de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y hielo; en clase 41: Servicios de capacitación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial; asesoría en tecnología de alimentos y producción industrial, investigación y desarrollo. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470722 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004805.—Rolando Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0474-0353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768133, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, avenida La Angostura N° 168A, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020470673 ).

Solicitud Nº 2020-0004134.—Nancy Haydee Orejuela Arciniegas, casada una vez, pasaporte 054702644, con domicilio en Tilarán, Tilarán centro, Barrio El Carmen, 100 metros al norte de Super El Barrio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUEPALITOS

como marca de comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palitos de pasteles congelados, palitos mozzarella. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470717 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO (Divisional 2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert, H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000207, y fue presentada a las 13:49:33 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020466018 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2020 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C. Nº 082202000230.—Solicitud Nº 207816.—( IN2020470827 ).                                                                                                                     2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0778-2020.—Expediente N° 20597.—Mario Enrique Durán Rojas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Andrés Salazar Vega, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 243.785 / 498.928, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470687 ).

ED-0780-2020.—Exp. N° 20599.—Marvin Antonio Araya Quesada, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.211 / 492.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470651 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0781-2020.—Expediente N° 20579.—Carlos Manuel Martínez Mora y William Martínez Mora, solicita concesión de: 1.87 litros por segundo del nacimiento hermanos Martínez Mora, efectuando la captación en finca de Lilliam Leandro Aguilar en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas 210.493 / 557.908 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020470783 ).

ED-0418-2020.—Expediente Nº 20135 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Luis Segura López, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 186.949 / 418.221 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470795 ).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE

REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE

Con fundamento en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972, del Reglamento de la Carrera Docente, y por acuerdo firme adoptado por los representantes del Tribunal de la Carrera Docente, en la sesión número 41, artículo VII, celebrada el día 03 de junio del 2019, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y el Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano administrativo que goza de independencia funcional, y sus miembros de libertad de criterio para dictar las resoluciones sobre las competencias que la propia ley le atañe.

II.—Que el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano objetivo y especializado para resolver asuntos propios del régimen de Carrera Docente contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil.

III.—Que el Tribunal de la Carrera Docente tiene, además, una función de vigilar la Carrera Docente y el ejercicio de la función docente como un fin en mismo y como medio de protección al proceso educativo.

IV.—Que para alcanzar los objetivos propuestos para el eficiente y eficaz desempeño del Tribunal de la Carrera Docente, es necesario que existan regulaciones internas que implementen su organización, funcionamiento y distribución de funciones de los diversos funcionarios en el campo administrativo y técnico-legal. Por tanto,

ACUERDAN:

Dictar el presente Reglamento Organización y Funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE

TÍTULO I

Del Tribunal de la Carrera Docente

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºNaturaleza Jurídica. El Tribunal es un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Educación Pública y con independencia plena de sus funciones y resoluciones. A éste deberán acudir las personas funcionarias propias del régimen de Carrera Docente contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil, para plantear las diferencias en el reconocimiento de sus derechos o intereses que consideren violentados, en virtud de acciones u omisiones dentro del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºObjeto. El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de la Carrera Docente, siendo sus disposiciones de observancia obligatoria, correspondiéndole a la Jefatura administrativa y la persona que ocupe el cargo de Presidente del Tribunal, dentro de sus facultades vigilar su debido cumplimiento.

Artículo 3ºCompetencia. El Tribunal será competente para conocer lo que se dispone en el artículo 81 del Estatuto del Servicio Civil, el artículo 25 del Reglamento de Carrera Docente y las que se describen en el presente Reglamento.

Corresponde al Tribunal de la Carrera Docente la atención de las impugnaciones derivadas de los actos adoptados por la Dirección de Recursos Humanos, a excepción de aquellas correspondientes a amonestaciones o suspensiones que dentro del procedimiento especial docente se adopten respecto a funcionarios interinos, cuyo régimen de impugnaciones fue asignado en alzada al Ministro o Ministra de Educación Pública.

Artículo 4ºLas principales funciones del Tribunal de la Carrera Docente son las siguientes:

a)       Conocer de todos los conflictos que se originen dentro del Ministerio de Educación Pública, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente y dictar el fallo que en cada caso corresponda.

b)       Conocer lo resuelto por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en relación con las peticiones de las personas docentes, sobre derechos inherentes a ellos en sus puestos.

c)       Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones dictadas por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

d)       Conocer las gestiones de despido interpuestas por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

e)       Resolver los recursos de apelación formulados por las personas docentes con respecto a la denegatoria de solicitud de permuta.

f)        Conocer recursos de apelación contra la evaluación y calificación de servicios de las personas docentes.

CAPÍTULO II

Días hábiles y horarios

Artículo 5ºPara los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal, se considerarán como días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos, periodos de vacaciones y los que por ley o decreto ejecutivo se señalen como inhábiles.

Artículo 6ºSon horas hábiles las comprendidas entre las 07:00 horas y las 15:00 horas.

Artículo 7ºLa jornada de trabajo será la legalmente establecida, no obstante, cuando por la naturaleza del Tribunal, sus atribuciones y competencias se requiere extender las horas laborales, éstas le serán reconocidas al personal como tiempo extraordinario de servicio.

CAPÍTULO III

Conformación del Tribunal de la Carrera Docente

Artículo 8ºIntegración. El Tribunal de la Carrera Docente estará compuesto por los tres miembros propietarios y tres suplentes, cuyo nombramiento, reelección, sustitución y suplencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto del Servicio Civil, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente.

Artículo 9ºDe la Integración del Tribunal. La persona representante del Ministerio de Educación Pública, es quien presidirá el Tribunal y en su seno por mayoría simple, uno de los dos restantes representantes, ejercerá como secretario o secretaria, dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión de cada año.

Artículo 10.—Duración. Las personas representantes del Tribunal durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, con excepción del representante de las organizaciones de educadores y educadoras, según se establece en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 11.—Ausencias. Los representantes del Tribunal que no asistan durante dos oportunidades consecutivas a las sesiones, sin previa justificación, podrán ser removidos. La ausencia continúa de alguno de las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente, facultará a los restantes miembros a solicitar a la dependencia que representa, la sustitución con la finalidad de no entorpecer el funcionamiento del mismo.

En caso de ausencia justificada, impedimento o recusación, se comunicará mediante correo electrónico los fundamentos técnicos y/o jurídicos, a la persona representante del Ministerio de Educación Pública quien preside, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión que corresponda.

Las personas representantes del Tribunal, serán suplidos en sus ausencias justificadas y temporales por sus respetivos representantes alternos, designados de igual forma que las personas representantes propietarios. Las personas representantes suplentes, asistirán únicamente a las sesiones a las que expresamente fueren convocados o cuando tuvieras conocimiento previo de la inasistencia de la persona representante propietario.

Artículo 12.—Dietas. Las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente serán remunerados, mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan y que se realice válidamente. El número de sesiones remuneradas no podrá exceder de ocho en el mes calendario. Las dietas de la persona representante de las organizaciones de educadores y educadoras serán pagadas por dichas entidades. Lo anterior concordado con los artículos 79 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, 20 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP y el 60 del Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7138, tomando en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 13.—De la pérdida del derecho al pago de dietas. Las personas representantes del Tribunal que se ausenten de una sesión no pueden cobrar dietas, inclusive en el caso de una enfermedad o incapacidad temporal. Asimismo, en caso de que una persona representante se presente quince minutos después de la hora fijada o debe retirarse antes de finalizar la sesión perderán la dieta, indiferentemente del motivo que sustente su tardía o retiro.

La persona representante del Ministerio de Educación Pública, quien preside el Tribunal le corresponderá autorizar el retiro de la o el representante antes de finalizar la sesión.

Artículo 14.—De las sesiones. A la persona representante del Ministerio de Educación Pública, quien presidirá el Tribunal, le corresponderá definir los días y las horas en que se realizarán las sesiones para un total de ocho veces al mes calendario, salvo por circunstancias especiales a criterio de la o el Presidente del Tribunal procederá a convocar a los demás representantes en forma verbal o por correo electrónico, con veinticuatro horas de antelación. Las sesiones del Tribunal se celebrarán en el Edificio Raventós, segundo piso.

Artículo 15.—Jefatura Administrativa del Tribunal de la Carrera Docente. Es la persona que ocupe el puesto de Jefatura en el Tribunal de la Carrera Docente, encargada del funcionamiento administrativo, de soporte y logístico del Tribunal, así como de asesorar a las personas representantes del Tribunal sobre asuntos de su competencia. Dependerá jerárquicamente de la persona que represente al Ministerio de Educación Pública, quien Preside el Tribunal de la Carrera Docente, tanto para efectos técnicos como administrativos.

Para el desarrollo de sus funciones, la Jefatura Administrativa del Tribunal contará con el personal necesario para cumplir con sus labores, el cual será aportado por el Ministerio de Educación Pública, tomando en consideración que debido a sus competencias es indispensable contar con Profesionales de Servicio Civil de especialidad en Derecho, llamadosAsesores(as) Legales”, para un funcionamiento adecuado y eficiente de este órgano.

Respecto al personal aportado por el Ministerio de Educación Pública, la persona que ocupe Jefatura Administrativa del Tribunal de Carrera Docente tendrá una relación de jefe(a) inmediato para el adecuado ejercicio de sus funciones y el superior jerárquico estará a cargo de la persona que represente al Ministerio de Educación Pública y preside dicho Tribunal.

Artículo 16.—Son funciones de la Jefatura Administrativa en el Tribunal de la Carrera Docente:

a)       Planificar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos de mediano y largo plazo, necesarios para la ejecución de las competencias del Tribunal de la Carrera Docente.

b)       La administración y custodia de los bienes que posea el Tribunal para el desempeño de sus funciones.

c)       Gestionar la elaboración y actualización de los libros de Actas del Tribunal.

d)       Tramitar el pago de las dietas de las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente.

e)       Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento administrativo de las personas funcionarias bajo su cargo, evaluando permanentemente los procesos y procedimientos, organizando los recursos de manera eficiente y velando por el uso racional de los mismos.

f)        Recomendar a las personas representantes del Tribunal los decretos, reglamentos, directrices, lineamientos, manuales, procedimientos y protocolos requeridos para el buen desempeño Tribunal de la Carrera Docente.

g)       Formular el Plan Operativo Anual (POA) del Tribunal de la Carrera Docente y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las competencias del Tribunal, así como remitirlos a sus representantes para su aprobación.

h)       Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente y de las personas funcionarias asignadas, el manejo de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno de los representantes del Tribunal de Carrera Docente.

i)        Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por la persona representante del Ministerio de Educación Pública en el Tribunal.

Artículo 17.—El Tribunal debe contar con un programa de software que resguarde en forma precisa, actualizada y segura una base de datos de acceso restringido, en la que se ingresen todos los expedientes clasificados por año, por asunto, se consignará el nombre de la persona servidora, su número de cédula, el día en que ingresa, el trámite en el que se encuentra y si está o no resuelto; así como la información de la persona que consulte los expedientes.

Artículo 18.—El Tribunal debe contar con un programa que resguarde en forma precisa, actualizada y segura una base de datos en la que se ingresen todas las notificaciones efectuadas por los diversos medios: en forma personal, por correo electrónico o fax.

Artículo 19.—Financiamiento del Tribunal de Carrera Docente. Los recursos y materiales para el desarrollo de las labores del Tribunal de la Carrera Docente, serán aportados por el Ministerio de Educación Pública para su gestión administrativa y logística.

El Tribunal de la Carrera Docente recibirá informes trimestrales sobre el manejo de los fondos por parte de la persona que ocupe el cargo de Jefatura Administrativa, siendo la o el responsable ante el Ministerio de Educación Pública, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes.

CAPÍTULO IV

Facultades y atribuciones de las personas

representantes del Tribunal

Artículo 20.—Presidencia, representación del Ministerio de Educación Pública. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)       Convocar, presidir las sesiones que celebre el Tribunal, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)       Confeccionar el orden de la sesión, con el apoyo de la persona que ocupe el puesto de Jefatura administrativa, tomando en consideración posibles peticiones de las otras personas representantes del Tribunal.

c)       Conceder la palabra y retirarla a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones; vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

d)       Velar porque el Tribunal cumpla con las medidas y disposiciones que establezca el presente Reglamento, así como las leyes y demás reglamentos relativos a su función.

e)       Firmar con las demás personas representante del Tribunal, las actas de las sesiones que se celebren, así como las resoluciones.

f)        Resolver cualquier asunto, en caso de empate, decidirá con doble voto.

g)       Calificar y evaluar la prestación de servicios de la persona que ocupe el puesto de Jefatura del personal administrativo con el que cuenta el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Título II del Estatuto de Servicio Civil.

h)       Ejercer la representación legal y extrajudicial del Tribunal en las diversas actividades y actos oficiales en los que se requiera la presencia de las personas integrantes del Tribunal.

Artículo 21.—Secretaria. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)       Colaborar en la elaboración de las actas y los acuerdos que se adopten en las sesiones que celebre el Tribunal, en conjunto con la persona que ocupa la Jefatura del personal administrativo.

b)       Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones del Tribunal.

c)       Comunicar a las demás personas representantes del Tribunal mediante correo electrónico, la revisión, corrección, verificación y visto bueno de las resoluciones elaboradas por el personal administrativo de dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en las actas y acuerdos.

Artículo 22.—Personas representantes del Tribunal. Además de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera Docente, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)       Participar personalmente en las sesiones que celebre el Tribunal, discutiendo y deliberando los asuntos que son de su competencia.

b)       Efectuar los estudios de los documentos y asuntos que son de conocimiento del Tribunal.

c)       Votar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal una vez efectuada la deliberación. En caso de que se salve el voto o sea un voto contrario a los demás representantes del Tribunal, debe consignar los motivos que lo justifiquen en el acta de la respectiva sesión donde se conoce el asunto.

d)       Indicar mediante correo electrónico a las demás personas representantes del Tribunal y a la persona que ocupa el puesto de Jefatura del personal administrativo, sobre alguna modificación u observación de las actas, acuerdos y resoluciones antes de ser aprobada.

e)       Firmar las actas de las sesiones que se celebren y las resoluciones administrativas.

Artículo 23.—Deber de Confidencialidad. Las personas representantes del Tribunal, así como los funcionarios administrativos deberán guardar confidencialidad respecto de los documentos que ingresan y que son analizados en cada sesión, lo anterior amparados en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docente y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 24.—Regulación de Actas:

a)       De cada sesión se levantará un acta, que recopilará los comentarios de las personas representantes del Tribunal, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

b)       El acta de cada sesión será enviada vía correo electrónico por la persona que ocupe la Jefatura administrativa a los y las representantes del Tribunal, para su revisión y aprobación de impresión en el respectivo libro de actas.

c)       Cualquiera de las personas representantes del Tribunal puede solicitar revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o solicitar modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada, sin embargo, deberá manifestarlo dentro de las 24 horas siguientes al envío del correo electrónico citado en el punto anterior.

d)       El acta se aprobará en la respectiva sesión posterior, siempre que las personas representantes del Tribunal que estuvieron presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría simple.

e)       El acta será firmada por las personas representantes del Tribunal.

Artículo 25.—El Tribunal llevará un libro de actas debidamente legalizado por Auditoría Interna, de las sesiones que celebre, tendrá sus folios debidamente numerados y la numeración de cada sesión será identificada al extremo superior derecho. Se mantendrá una continuidad con relación a los tomos sucesivos que sean necesarios, lo anterior de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Carrera Docente.

Artículo 26.—Impedimentos. Son causales de impedimento las siguientes:

1)       En asuntos en que tenga interés directo.

2)       En asuntos en que tenga interés directo su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, tales como: hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, suegros, suegras, yernos, yernas, padrastros, madrastras, hijastros, hijastras, padres, madres, hijas o hijos adoptivos.

3)       En asuntos en que se tenga que resolver acerca de una resolución dictada por alguna de las personas mencionadas en el inciso 2) anterior.

Artículo 27.—Recusaciones:

1)       Todas las que constituyen causales de impedimento.

2)       Ser primo o prima hermana por consanguinidad o afinidad, concuñado(a), tía, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga interés directo en el asunto, contrario a la persona recurrente.

Artículo 28.—Inhibición. En los procesos en que una persona representante del Tribunal estuviera impedido conforme las causales establecidas en esta normativa, deberá inhibirse, para que las otras dos personas representantes del Tribunal, sin trámite alguno, lo declaren separado y procedan a reponerlo conforme se establece en este Reglamento.

Artículo 29.—Nulidad de votación. Aparte de las relativas a la inhibición o separación, es nula cualquier resolución que dictaré el Tribunal cuando concurra una persona representante con impedimento, siempre que el motivo conste en el expediente respectivo o sea del conocimiento de la persona representante.

Artículo 30.—Recursos. La resolución que dicte el Tribunal, sobre impedimento, recusación o inhibición, tendrá recuso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales de procedimiento

y de la resolución

Artículo 31.—Las pretensiones que se presenten ante el Tribunal y que sean competencia de éste, según lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 25 de su Reglamento, se resolverán aplicando el principio constitucional de legalidad y se implementarán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 32.—Una vez recibidos en el Tribunal los escritos, documentos o expedientes administrativos, se procederá a remitirlos el mismo día de recibido o al día hábil siguiente a la persona que ocupe el puesto de Jefatura Administrativa del Tribunal, quien procederá a distribuir en forma equitativa a los asesores(as) legales quienes se encargarán de efectuar el estudio preliminar.

Artículo 33.—Recibido el expediente administrativo por parte del Asesor(a) Legal, tendrá un plazo de hasta tres días hábiles, que se contará a partir del día siguiente de la asignación del expediente administrativo para realizar el estudio preliminar del referido expediente.

Artículo 34.—El estudio efectuado por el asesor(a) legal deberá ser, primeramente, por la forma, realizando un análisis de los aspectos y requisitos formales, tales como: competencia, legitimación activa y pasiva, plazos de prescripción, litispendencia, cosa juzgada; y una vez cumplida esa primera fase y en caso de que proceda, se realizará un estudio de fondo del asunto.

Artículo 35.—Verificado el estudio preliminar por la forma y por el fondo, si se determina que el asunto es competencia del Tribunal, el asesor(a) legal revisará si el escrito por el que demande la intervención del Tribunal cumple con los siguientes requisitos:

a)       El nombre y apellidos, profesión y oficio y la dirección de domicilio.

b)       La exposición clara y precisa de los hechos.

c)       La enumeración de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos.

d)       La exposición de las pretensiones sobre las cuales se deberá resolver.

e)       Señalamiento del correo electrónico donde debe remitirse las resoluciones de este Tribunal. Si el escrito contiene todos los requisitos antes señalados, el asesor(a) legal elaborará un resumen del expediente administrativo, se presentará y expondrá en la sesión inmediata siguiente del Tribunal.

Artículo 36.—Si el escrito no contuviere los requisitos a los que se refiere el artículo anterior, el asesor(a) legal deberá redactar una prevención en forma de auto para ser firmada por la persona que ocupa el cargo de Jefatura Administrativa del Tribunal, puntualizándole al recurrente los requisitos omitidos. Estas prevenciones no tendrán recurso alguno y concederán un plazo máximo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día inmediato siguiente al recibo de la notificación, para que cumpla con lo ordenado de lo contrario no se le dará curso a su pretensión.

En caso de que se necesite solicitar documentos, información o expedientes de las diferentes dependencias competentes del Ministerio de Educación Pública, se debe respetar lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y de igual forma el asesor(a) legal redactará una prevención, que deberá ir firmada por la persona que ocupe el cargo de Jefatura Administrativa del Tribunal, ordenando que en el plazo máximo de cinco días hábiles se cumpla con lo solicitado.

Artículo 37.—En caso de que el asesor (a) legal considere que una pretensión no es competencia del Tribunal, expondrá en la sesión inmediata siguiente los motivos y fundamentos jurídicos de la incompetencia. Una vez cumplido con lo anterior, los miembros deliberarán, discutirán el asunto y votarán en definitiva si es competencia o no del Tribunal.

En caso de confirmarse la incompetencia del Tribunal el asunto se resolverá definitivamente mediante el acuerdo respectivo de las personas representantes del Tribunal y se ordenará el archivo del expediente administrativo. De lo contrario, si el Tribunal considera que el asunto es de su competencia y el escrito cumple con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento, se resolverá en definitiva lo que corresponda.

Artículo 38.—Una vez presentado y expuesto el resumen del expediente administrativo por parte del asesor(a) legal en la sesión del Tribunal, si el caso no presenta mayor complejidad, se procederá a deliberar y discutir, y posteriormente se someterá a votación.

En caso de que de la exposición y resumen del expediente administrativo se determine que se trata de un caso complejo, se pospondrá la discusión y votación para la sesión inmediata siguiente.

Artículo 39.—En la misma sesión una vez efectuada la votación según lo preceptuado en los artículos anteriores, se procederá a adoptar un acuerdo definitivo, consignándose en el acta de la sesión que el caso fue conocido y la decisión que se adoptó.

Las personas representantes del Tribunal girarán las instrucciones necesarias a la Jefatura Administrativa para que se proceda con la confección de un proyecto de resolución, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes, para firma por parte de las personas representantes del Tribunal. Una vez firmada y aprobada la resolución, se deberá notificar a más tardar el día hábil siguiente.

Artículo 40.—El acto final deberá dictarse con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, lo establecido por en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de la Carrera Docente, el Código Procesal Civil y las demás disposiciones aplicables, dentro de los plazos que expresamente se señalen.

Artículo 41.—Contra los fallos del Tribunal de la Carrera Docente, cabrá el recurso de adición o aclaración en el término de tres (3) días hábiles después de notificado. En los demás recursos que autorizan el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera Docente, deberán interponerse dentro del término legal correspondiente ante el propio Tribunal de la Carrera, tal y como lo señala el artículo 30 de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO VI

De los archivos de expedientes administrativos

Artículo 42.—El archivo de los expedientes como de los demás documentos recibidos en el Tribunal, deberá seguir las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos Archivísticos para los Archivos de Gestión, emitido por el Archivo Central del Ministerio de Educación Pública. Con la finalidad de cumplir con dicha normativa, el Tribunal podrá contar con la asesoría de esta dependencia.

En los archivos se depositarán para su conservación y custodia todos los expedientes administrativos y documentos que hayan sido presentados en la sede del Tribunal.

Artículo 43.—En ningún caso se permitirá que salgan del archivo los expedientes administrativos o documentos, salvo que se requiera reproducirlos fotostáticamente, para lo cual serán custodiados por alguno de las personas funcionarias asignadas al Tribunal de la Carrera Docente. Cuando sean solicitados por una dependencia administrativa o judicial y por parte de alguna persona funcionaria de dicho Tribunal que este bajo las condiciones del contrato de Teletrabajo, serán remitidos mediante oficio suscrito por la persona que ocupe el puesto de jefatura administrativa. El oficio deberá contener el nombre de la autoridad a la que se envía el expediente, tipo y número de expediente, nombre y cédula de la persona servidora a quien se remite.

CAPÍTULO VII

La página web del Tribunal de la Carrera Docente

Artículo 44.—El Tribunal contará con una página web en el sitio correspondiente al Ministerio de Educación Pública, la cual deberá contener información actualizada y de utilidad para el personal del Título II del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo, contará con dirección de correo electrónico para consultas, que deberán ser atendidas con prontitud y precisión por parte de las personas profesionales, técnico y administrativos asignado al Tribunal de Carrera Docente.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 45.—El presente Reglamento se aprueba de forma unánime en la presente sesión.

Artículo 46.—El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Tatiana Patricia Víquez Morux.—Carlos Eduardo Briceño Villegas.—Shirley Yuris Ramírez Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 209648.—( IN2020470852 ).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-2020, artículo IX, del 23 de junio del 2020 y sesión 26-2020, artículo IX del 7 de julio del 2020 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1.             Productos de colocación

1.1.         Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

[…]

Crédito BCR Vivienda Accesible 0.75%

[…]

2.             Productos de Captación

[…]

2.38        Comisión por libros de depósito $2.00

[…]

3.             Tarjetas de crédito y débito

[…]

3.5          Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$10.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Distribución, pulseras y stickers débito.

[…]

3.10        Comisión por solicitud de pulsera y Sticker débito

Pulsera (minitarjeta de silicón) $10.00

Sticker $10.00

Sustitución y/o solicitud de pulsera adicional (solo silicón) $3.00

3.11        Emisión de tarjeta Prepago

Tarjeta prepago $10.00

3.12        Carga de tarjeta Prepago

Tarjeta Prepago $0.50

NOTA: El cobro se debe realizar por evento de carga.

3.13        Inactividad de tarjeta Prepago

Tarjeta prepago Inactividad $6.00

Saldo al Vencimiento $10.00

NOTA: El cobro se debe realizar hasta que se consuma el saldo precargado.

3.14        Membresía Anual Jade

Anual, $100.00

3.15        Comisión por premora en tarjetas de Crédito: $10.00

NOTA:  La comisión se cobra entre la fecha del pago mínimo del mes y la fecha del siguiente corte.

Si se cobran intereses moratorios no se cobra comisión por premora.

4.             Servicios Bancarios Electrónicos

[…]

4.7 Certificados Digital

[…]

C-            Costo Tarjeta Firma Digital con Medio de Pago

Emisión $55.00

Solo Lector $30.00

Solo Tarjeta $25.00

Renovación $32.00

Cambio de Pin-Desbloqueo $5.00

[…]

4.13        Comisión Host to Host: $1.500.00

[…]

Se aprueba la eliminación de las siguientes comisiones:

1.7          Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros)

1.11 Cobro telegramas enviados operaciones vencidas

4.9          Transferencia por medio de web corporativo

4.10        Bancatel Negocios

6.1.1       Cobro de documentos (pagarés, letras, créditos hipotecarios o similares) en gestión de cobro aunque el Banco tenga en garantía esos documentos

6.1.2.      Remesas directas de dinero al o del exterior

6.2.10     Por custodia de Macro títulos de emisiones privadas

6.2.11     Comisión por ingreso a revisar transacciones, en alquiler de espacio a entidades públicas

6.2.12     Administración de los libros de participaciones de los fondos de inversión

9.3          Comisión por confección de máquina manual a los comercios afiliados

10.2        Costo de fotocopias Costos en Servicios Auxiliares

San José, 15 de julio del 2020.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz M..—1 vez.—O.C. 043201901420.—Solicitud 209845.—( IN2020470934 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo que se consigna en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 10-2020 del 07 de julio de 2020, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar parcialmente el Reglamento de Adquisiciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 19 de enero del 2018; para que el siguiente artículo se lea así:

REFORMA PARCIAL AL “REGLAMENTO DE

ADQUISICIONES DEL COMITE CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACION

DE CURRIDABAT”

a)            Artículo 2°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano adscrito al Concejo Municipal, con personalidad jurídica instrumental, para lo cual, por medio de acuerdos de Junta Directiva, podrá llevar a cabo adquisiciones de bienes servicios incluidas las contrataciones de instructores y de aquellos actos de conformidad con los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la Republica.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 10 de julio de 2020.—María Gabriela Oviedo Villalobos, Asistente Secretaría, responsable.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 209671.—( IN2020470830 ).

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARQUEO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 1°—Ámbito de aplicación.  El presente Reglamento regula la prestación de los servicios de guarda y custodia de los vehículos automotores en el Parqueo ubicado en el Campo Ferial Francisca Valerio, el cual pertenece a la Municipalidad San Rafael de Heredia, identificado comoestacionamiento público”. El presente reglamento responde a la solicitud del Concejo Municipal de realizar un reglamento de organización y funcionamiento del parqueo mediante la moción N° 3 en sesión ordinaria N° 137-2018, celebrada el 08 de enero de 2018.

Artículo 2°—Responsabilidad de Usuario / Funcionarios. Se destinará un funcionario permanente, responsable y garante de la guardia y custodia de los vehículos, mientras éstos permanezcan dentro del estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe posibles y responderán del daño.

Será obligación y responsabilidad de los propietarios o conductores de los vehículos que accedan a los estacionamientos a que se refiere el presente Reglamento, reportar los objetos dejados dentro de los vehículos, con el propósito de que la administración del parqueo pueda tomar las medidas de precaución correspondiente.

Los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.

Artículo 3°—Responsabilidad de la Administración. La Municipalidad no será responsable de daños o sustracciones causadas en los vehículos que se encuentren dentro del parqueo, Según lo establecido en el Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos (Ley N° 7717 del 20 de noviembre de 1997), “la administración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos y sus accesorios, pero en ningún caso estará en la obligación de asumir responsabilidad por el dinero en efectivo u otros valores al portador, incluyendo títulos valores, dejados dentro de los vehículos”.

Artículo 4°—En cuanto al convenio con los funcionarios de la Clínica de San Rafael, se modifica a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, en el entendido que se aplican a dichos usuarios las normas de este reglamento.

Artículo 5°—Control. La administración establece los siguientes controles para el ingreso y salida de vehículos y motocicletas:

a)            El guarda de seguridad entregará un comprobante de ingreso al parqueo con los datos del vehículo o motocicleta. Este comprobante se genera mediante el sistema de administración del parqueo, que consiste en un sistema que precisa el manejo de los tiempos de estadía y montos de cobro, así como de llevar la recaudación exacta, la cual permite realizar una impresión detallada (comprobante) para el usuario.

b)            Los guardas y funcionarios de seguridad deberán supervisar el correcto uso de los espacios en los parqueos, vigilando y regulando las acciones de los conductores y sus acompañantes. Por tanto, deben reportar a su superior o a la instancia necesaria y de forma inmediata cualquier anomalía o incumplimiento a este reglamento.

Artículo 6°—Tarifas.

              Las tarifas se establecen de la siguiente manera:

a.             Costo por Hora de vehículo liviano: ¢900,00.

b.             Costo por Hora de Motocicleta: ¢600,00.

c.             Costo por Hora de Vehículo Pesado: ¢1.500,00.

d.             Costo por vehículo por semana (no menos de 5 días) ¢4.500,00 diarios.

e.             Costo por hora en horario nocturno de 6:00 p. m. a 6:00 a.m.: ¢700,00.

f.             Costo por vehículo por toda la noche (horario de 6:00 p.m. a 6:00 a. m.): ¢4.000.00.

g.             El costo fraccionado será a partir de la primer hora. (Si el usuario utilizó menos de una hora en su primera hora, se cobrará la hora completa.

h.             El costo por día a funcionarios de la Área de Salud de San Rafael (Clínica): ¢1.500,00.

i.              Los domingos se cobrará un precio de ¢650,00 por vehículo por el tiempo de visita a la Feria del Agricultor.

j.              Los camiones con placa C / CL que ingresan para la feria del agricultor pagaran por día ¢1.500,00.

              Se define como excepción de pago aquellos vehículos cuya presencia obedecen a la asistencia a actividades oficiales, y que realizaron su solicitud por escrito.

              Para efectos de cobro, facturación y fiscalización de ingresos se utilizará un sistema específico en el tema de parqueos.

              Estas Tarifas quedarán sujetas a evaluación y actualización según estudios de mercado.

Artículo 7°—Horario. El horario del parqueo será un servicio de veinticuatro horas al día, siete días a la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Se habilitará el portón de la entrada principal como entrada y salida, correspondiente al portón que se encuentra al costado este, frente de la Clínica CCSS., solo en casos de mayor presencia se habilitarán ambos portones.

Artículo 8°—De los Vehículos Municipales. A cada vehículo municipal se le asignará un espacio en caso de ser requerido, el cual deberá ser respetado por el chofer correspondiente. Igualmente, a cada funcionario que posea vehículo y que lo utilice para desplazarse a sus labores dentro del Municipio, se le designará un solo espacio que deberá utilizar, a efecto de que los guardas lleven el control respectivo. De igual manera los miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y funcionarios tendrán un espacio dentro del parqueo, bajo las mismas regulaciones descritas, sin costo alguno.

En caso de que el funcionario y/o miembro del Concejo Municipal, propietario del vehículo no pueda retirarlo del parqueo por cualquier circunstancia, deberá extender una autorización escrita a la persona que designe para tal fin, autorización que debe ser puesta en conocimiento de los guardas municipales encargados del parqueo.

Artículo 9°—Los funcionarios municipales y miembros del Concejo Municipal y Alcaldía, deberán utilizar únicamente el área asignada y dentro de su jornada laboral, sin costo alguno, por lo que se prohíbe el uso de parqueo fuera de sus jornadas ordinarias o extraordinarias. De igual manera se prohíbe el uso del parqueo cuando se encuentren de vacaciones, incapacitados, en periodos de licencia con o sin goce salarial, o bien cuando se encuentren suspendidos de sus labores con o sin retribución salarial.

Artículo 10.—El uso de los parqueos deberá entenderse como una autorización temporal y precaria que no genera ningún derecho subjetivo a favor de los funcionarios o demás sujetos autorizados, por lo que en caso de incumplirse las disposiciones de este reglamento y según la gravedad de los hechos, la Dirección AdministrativaFinanciera apercibirá motivadamente y por única vez al infractor y en caso de reincidencia, el Alcalde podrá revocar la autorización de uso concedida.

Para lo anterior deberá concederse previamente audiencia por tres días al infractor a efecto de que ejerza su defensa.

La decisión firme y motivada que tome el Alcalde, según sea el caso, solo tendrá recurso de revocatoria.

Artículo 11.—Aquellos espacios que son asignados a los funcionarios municipales y que no se encuentre ocupados en virtud de los supuestos del artículo 9 del presente Reglamento, no pueden ser utilizados por otras personas, sino es cancelando los costos por parqueo normales.

Si aun después de los supuestos anteriores quedan espacios, el Alcalde podrá conceder autorizaciones escritas a vehículos oficiales o representantes de otras entidades, únicamente para efectos de actividades que realice el Municipio como parte de sus funciones. Con este supuesto, queda absolutamente prohibido el otorgamiento de permisos a vehículos de sujetos particulares y oficiales de otras entidades.

Artículo 12.—Pérdida del Comprobante. Se cobrará ₡5.000,00 (cinco mil colones) por el extravío y reposición del comprobante, siempre que primeramente el usuario demuestre que es el dueño del vehículo.

Artículo 13.—Póliza de Seguro. La administración deberá realizar las gestiones necesarias para contar con una póliza de seguros debidamente al día, que expida un agente autorizado y la cual servirá para enfrentar los reclamos que se presenten dentro del parqueo.

Artículo 14.—Colisiones. En caso de colisiones o accidentes dentro del área del parqueo, la Municipalidad autoriza la intervención de la policía de tránsito y las demás autoridades que correspondan.

Artículo 15.—Responsabilidad del Usuario. Será obligación del propietario del vehículo verificar el estado de los mismos cuando sean retirados del parqueo. Así como informar al instante y antes de salir al guarda de seguridad si encuentra alguna anomalía.

Artículo 16.—Administración Interno. Todo lo relacionado con la entrega de efectivo será coordinado y entregado directamente con la Unidad de Tesorería Municipal.

Para efectos de cobro la tarifa de ingreso al parqueo, se entregará un fondo al funcionario municipal responsable de ₡60.000,00 (sesenta mil colones exactos) por semana, para tal se realizará apertura de caja cada lunes.

Artículo 17.—Motocicletas. El uso de las áreas del parqueo para el estacionamiento de motocicletas se regirá también por las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 18.—Se adjunta el siguiente flujo-grama planteado, correspondiente al procedimiento de esta gestión.

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Artículo 19.—Se adjunta el diseño actual donde se encuentra el parqueo, cual consta de 76 espacios en total dividido en: vehículos regulares 65 espacios, vehículos pesados 07 espacios y 04 espacios apartados para la Ley 7.600.

Este diseño ha sido aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el día 15 de febrero del 2019 mediante el documento DVT-DGIT-ED-2019-0419.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 20.—El presente documento cumple con el Reglamento Nacional de Parqueos Público.

Que se publique a consulta pública por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2020470818 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.

Cert: Nº 64922619, Serie AA, Cupón: 3151894 Monto Neto: ¢2,852,000.00 Plazo 365 días Registro: 17 de julio de 2018 Vencimiento: 16 de julio de 2019.

Certificado emitido a la orden de: PSCR Exportadora Sociedad Anónima.

Emitido por la oficina 943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—( IN2020470835 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

SECRETARÍA DE ACTAS

JUNTA DIRECTIVA

COMUNICADO DE ACUERDO

SJD-256-2020

14 de julio, 2020

Dr. Alberto López Chaves

Gerente General

ICT

Asunto:  Reelección del Gerente General del ICT, Sr. Alberto López Chaves.

Estimado señor:

En Sesión Ordinaria Virtual N° 6127 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Artículo 2, inciso II, celebrada el 13 de julio de 2020, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: A)       Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del ICT N° 1917 y por el plazo que establece el artículo 6 de la Ley de Presidencias Ejecutivas N° 4646, reelegir al señor Alberto López Chaves, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Montes de Oca, Economista, Máster en Gerencia Estratégica y Doctor en CWiencias de la Administración, como Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo con las facultades y responsabilidades que ha dicho cargo corresponden de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del ICT, y por el periodo de ley, siendo de seis años, que rigen a partir del día hábil siguiente del vencimiento de su período actual (17 de setiembre 2020 y hasta el 16 de setiembre 2026).

B)            Instruir al a Administración a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme

Licda. Annia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 19294.—Solicitud N° 209730.—( IN2020470857 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Norma del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad, de las 14 horas 14 minutos de 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.M.U.U. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Norma del Carmen Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209435.—( IN2020470640 ).

Al señor Gilberth Armando Artavia, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula N° 7-01730674, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 7 de julio del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal de la persona menor de edad KAG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121800463, con fecha de nacimiento 04/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Armando Artavia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00331-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209461.—( IN2020470679 ).

A la señora Perla Avellán Gaitán, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la medida de abrigo temporal en ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia a la señora Perla Avellán Gaitán, por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209459.—( IN2020470680 ).

A María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la anterior resolución a María Elena Olivar y Francisco Cruz Méndez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00142-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209458.—( IN2020470681 ).

Se les hace saber a Herbert Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 111530387, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor de la persona menor de edad RAJC incluyéndole a ONG Luis Amigó. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209457.—( IN2020470682 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución de resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209455.— ( IN2020470688 ).

A Minor Antonio López, persona menor de edad J.V.L.G, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de las personas menores de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00203-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209440.—( IN2020470692 ).

A la señora María Alejandra Castillo Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de las personas menores de edad SAMC, DABC, AMBC y DABC en el hogar sustituto de la señora Vilma Castillo Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00528-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209422.—( IN2020470701 ).

A la señora María de loa Ángeles Suazo Pérez, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad AACS, ARCS y ASCS. Se le confiere audiencia a la señora María de loa Ángeles Suazo Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209427.—( IN2020470702 ).

Se le comunica los señores Julio Reyes García, cédula N° 701230314, y Zeneida Brenes López, cédula N° 701270464, que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que consta en el expediente administrativo número OLTA-00088-2019, de la persona menor de edad KRB., se dictó Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de su hijo KRB por un periodo de seis meses. Se concede audiencia a ambos padres y se pone a su disposición el expediente administrativo indicado en el horario normal de la institución. Por desconocerse el domicilio exacto de ambos progenitores notifíquese por medio de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última publicación, siendo éste resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución; en el entendido que presentarlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les comunica que transcurrido el plazo de veinticuatro horas a partir de la última publicación, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, caso contrario se les advierte que toda resolución que se dicte dentro del expediente quedará en firme con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderon Campos.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209434.—( IN2020470705 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, que ordenó incompetencia territorial, por lo que se ordena remitir el expediente OLA-00646-2015 a la Oficina Local de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209557.—( IN2020470751 ).

Al señor Joshua Aguilar Picado, se le comunica la resolución de quince horas cuarenta minutos del tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección, de la personas menores de edad A.A.AG. y A.PA.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00033-2020.—Oficina de Puriscal, 09 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209520.—( IN2020470755 ).

A la señora Gusline Jean, de nacionalidad haitiana, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las 9:00 del seis de julio del 2020, mediante la cual se resuelve acto administrativo de corrección de error, en favor de la persona menor de edad M.J.J., identificación de registro civil bajo el número 5-0542-0295, con fecha de nacimiento siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Gusline Jean, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000690-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209524.—( IN2020470756 ).

A la señora Tatiana Andrea Cantillano Peña, portadora de la cédula de identidad 5-0413-0220, se comunica la resolución de las 09:30 minutos del seis de julio del 2020, mediante la cual se resuelve acto administrativo de corrección de error, en favor de la persona menor de edad A.L.C.P., identificación de registro civil bajo el número 5-0546-0986, con fecha de nacimiento once de febrero del dos mil veinte. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana Andrea Cantillano Peña, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00210-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209525.—( IN2020470757 ).

A la señora Ángela María Montiel Espinoza, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.M.E., R.M.E., S.M.E. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00020-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209530.—( IN2020470758 ).

A: Esmeralda García Calderón y Cecilio Alberto Alvarado, se le comunica las resoluciones de las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad J.A.G. Notifíquese la anterior resolución a Esmeralda García Calderón y Cecilio Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00003-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209558.—( IN2020470759 ).

A los señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que en Proceso Especial de Protección que tramita esta Oficina Local de La Unión, en favor de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C y I.A.R.C., y mediante la resolución de las quince horas del nueve de julio del dos mil veinte, se resuelve: modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, en la que se dispuso el Cuido Provisional de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y I.A.R.C., a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con su progenitora, y el señor Heyrin Rodríguez -progenitor de I. R.- y proceder a ampliar, dictando y manteniendo la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo de seis meses más, a favor de las personas menores de edad, por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintisiete de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II.- Relevar a la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes de sus obligaciones como cuidadora, obligaciones que serán asumidas por su progenitora y el señor Heyrin Rodríguez, progenitor de I.R.; por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente a la entrega efectiva de los objetos personales de las personas menores de edad y de las personas menores de edad dichas. Siendo que la progenitora y señor Heyrin Rodríguez, deberán igualmente velar por el cumplimiento de los servicios de salud respecto de sus hijos, educación, citas médicas, velar por darles un ambiente tranquilo y contenedor y presentar ante la Oficina Local, los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, debiendo reincorporarse a Escuela para padres, presentar los comprobantes de atención psicológica, IAMU, así como de su incorporación a escuela para padres hasta la terminación del ciclo, una vez que sea reanudado, sea en su modalidad presencial o virtual, y presentar los comprobantes respectivos y continuar los procesos de seguimiento institucional en la Oficina Local de su nuevo domicilio en Pococí, Guápiles, por lo que en virtud del artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a los progenitores, cumplir con los procesos indicados y disposiciones ordenadas en la presente resolución. III.- Se le ordena a Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales, Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. IV.- Se le ordena a los señores Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Igualmente, podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.- Se le ordena a la progenitora Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse en tratamiento psicológico en su localidad, pudiendo incluso ser algún servicio de psicología que promueva alguna asociación de su domicilio o incluso algún servicio de psicología de la Municipalidad respectiva o algún otro de su escogencia. Debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes de la respectiva atención, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se le ordena a Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, o alguna asociación de su localidad, incluso algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, en el tema de violencia intrafamiliar; y presentar ante la Oficina Local que le brindará el seguimiento, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. VIII.- Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga alguna asociación de su localidad, incluso algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, o alguno de su escogencia, en el tema de violencia intrafamiliar, en virtud de haber indicado que no puede adherirse a los servicios del Instituto Wen, por la distancia; y presentar ante la Oficina Local respectiva, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. IX.- Declarar la incompetencia de la oficina local de La Unión por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso, en virtud de que el domicilio de la progenitora, señor Heyrin Rodríguez, y ahora de las personas menores de edad es: Limón, Guápiles, y ordenar remitir el expediente, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pococí, Guápiles, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00421-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209535.—( IN2020470761 ).

A la señora Yeilin María Pérez Segura, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 208160393 y al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza, costarricense portador de la cédula 207950770, se les comunica la resolución de las 13 horas del 10 julio 2020, mediante la cual se resuelve cuido provisional de la persona menor de edad G.Y.D.P, Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso Apelación el cual será por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00138-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 209547.—( IN2020470762 ).

Al señor Óscar Luis Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad SDBA en el hogar sustituto de la señora Deyli Yorleny Jiménez Atencio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209546.—( IN2020470763 ).

Al señor Edwin de la Trinidad Jiménez Céspedes, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 26/06/2020 (se dictó la medida de protección de Abrigo Temporal), la resolución de las 15:00 horas del 07/07/2020 (se modificó la ubicación de la persona menor de edad) y la resolución de las 15:30 horas del 10/07/2020 (sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto); a favor de la persona menor de edad S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00277-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209551.—( IN2020470764 ).

A Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución a los señores Cynthia Emileth Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209553.—( IN2020470765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Michael Andrés Mora Mora, cédula de identidad 1-1188-0967, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.D.M.H, F.N.M.H, N.N.M.H, T.M.M.H y L.B.M.H, y que mediante la resolución de las once horas del nueve de julio del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.D., F.N., N.N., T.M. y L.B. todas de apellido M.H. ordenada en la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de abril del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero de octubre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a Meybel Alejandra Hernández Fallas y Michael Andrés Mora Mora, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se ordena a la señora Meybel Alejandra Hernández Fallas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VI.—Se ordena a Meybel Alejandra Hernández Fallas, progenitora de las personas menores de edad, con base al artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las personas menores de edad solicitar cita en el EBAIS para que le den tratamiento médico para el control de piojos, la pediculosis y que se realicen los exámenes pertinentes, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución VII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo -o en su caso por la persona que la sustituya- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: viernes 15 de mayo del 2020 a las 11:00 a.m., martes 18 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00221-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209531.—( IN2020470760 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa:

Asunto: cambio de horario para los días viernes

El suscrito Lic. Freiner Lara Blanco, en mi condición de Alcalde Municipal, mayor, divorciado, Licenciado en Administración y Gerencia de Empresas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-doscientos veintiocho, quien fue juramentado en sesión solemne realizada por el Concejo Municipal el día primero de mayo del dos mil veinte, y de conformidad con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 1318-E11-2020 de las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se declara los alcaldes propietarios y suplentes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Golfito, en calidad de Representante legal de la Municipalidad de Golfito, cédula jurídica N° 3-014-042116, con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 17, inciso a) del Código Municipal, se hace de conocimiento que para los días viernes se modificará el horario laboral cuyo horario de ingreso se establece a las 7:00 a.m. y salida y cierre de las instalaciones municipales a las 3:00 p.m.

Lo anterior, en virtud de mantener el resguardo y seguridad de los funcionarios municipales y los contribuyentes, debido al aumento desmesurado de casos por COVID-19. Freiner William Lara Blanco.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Freiner William Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020470902 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ISTHMUS DE COSTA RICA S. A.

El señor Roy Vargas Alfaro, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita, por extravío, la reposición del libro de Junta Directiva de la sociedad Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis.—San José́, quince de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—( IN2020470927 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas con cincuenta minutos del 17 de enero del dos mil veinte.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0227-0083, Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7221 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince horas trece minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Expediente N° 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600038139.—Solicitud N° 209332.—( IN2020470635 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, oficina de notificaciones. San José a las diez horas del 22 de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-345, de la Academia Nacional de Policía, estudiante del Básico Nº 78, Centro de Formación Policial Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución No 2019- 7218 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0522-2019 del Consejo de Personal. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar estudio y determinar si se le pagó salario de más desde el 14 de junio del 2017, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Expediente N° 079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 4600038139.—Solicitud Nº 209347.—( IN2020470636 ).

HACIENDA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang Ramírez, cédula de identidad N° 6-389-155, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1360-2020 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado por concepto de las sumas giradas de más por la presentación tardía de boleta (s) de incapacidad números 0908583Y, 0806993Y, 0908592Y, 1141059Y y 1141062Y, así como por la no presentación de la boleta de incapacidad para el período correspondiente al 28 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢361.085,08 (trescientos sesenta y un mil ochenta y cinco colones con ocho céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir el señor Chang Ramírez en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley número 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Carla Morales González, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 209600.—( IN2020470864 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Exp. ANEX-DN-041-2017.—Res. ANEX-DN-028-2020.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las quince horas con doce minutos del seis de mayo del dos mil veinte.

Procede esta aduana a dictar acto de procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2017-81939 contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N.

Resultando:

I.—Según Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 33329 del 20 de octubre del 2017, emitida en la ciudad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado a la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2017-81939 se encontraba vencido desde el 18/08/20017.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 34017 del 23/10/2017, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N° 12324-2017 (folio 09).

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista N° 2017-81939 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 20/05/2017 con fecha de vencimiento 18/08/2017 a favor del señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N para conducir la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667. Dicho certificado se encuentra finalizado por el sistema desde el 18/08/2017 (ver folio 28-29).

IV.—Mediante Dictamen Técnico N° ANEX-DT-090-2019 del 09/10/2019 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100).

V.—Mediante resolución N° RES-ANEX-DN-087-2019 del 08 de noviembre del 2019 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-81939 que ampara la motocicleta usada marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar, clasificación arancelaria 8711.20.90.00.14 (usados de modelos de seis o más años anteriores) clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a los documentos que hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100). Impuestos al Valor agregado 13%: ¢116.292,41 (ciento dieciséis mil doscientos noventa y dos colones con 41/100). Ley N° 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con 10/100). Margen de ganancia estimada 25%: ¢178.911,40 (ciento setenta y ocho mil novecientos once colones con 40/100) más timbres de Ley…

VI.—La resolución citada se notificó a través el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 03 de marzo del 2020 de conformidad al artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (LGA) otorgando un plazo de 15 días hábiles, que corren a partir del quinto día hábil posterior a la publicación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones (folios 50-52).

VII.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis: En el presente asunto se procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativo N° 2017-81939 señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N, en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100).

III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 20 de octubre del 2017 de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 que ingresó al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR N° 2017-81939 con fecha de vencimiento 18/08/2017 y a la fecha del día del decomiso se encontraba suspendido.

Según el VEHITUR N° 2017-81939 se extrae que el único beneficiario del régimen era el señor Latuf Ignacio (folio 11).

Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA) artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.

El artículo 166 inciso c) establece en el artículo 166 inciso c) de la LGA:

c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, el plazo no puede exceder 1 año y el artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 18/08/2017 no obstante el automotor permanecía dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 20/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considera importado definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA indica las categoría que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado N° 2017-81939, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista y esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”.

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, dicha mercancía responde directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y los demás cargos que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

IV.—El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Latuf Ignacio y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-090-2019 del 09 de octubre del 2019.

El cálculo se realiza son el requisito de la nota técnica 046 “eficiencia energéticatal y como se detalla:

Descripción del vehículo: Motocicleta usada marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar.

Fecha del hecho generador: El día 19/08/2017 correspondiente a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país del vehículo con las características antes detalladas, según el certificado N° 2017-81939; en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.

Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100). El tipo de cambio utilizado para convertir el valor de importación a dólares será el registrado para el día 19/0/2017 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $570,46.

Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:

La partida arancelaria mencionada anteriormente se establece según los siguientes aspectos:

8711.20.90.00.14;

8711: Motocicletas (incluido los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él.

8711.20: Con motor de embolo (pistón), alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3.

8711.20.90.00: Otros.

8711.20.90.00.1: De cuatro tiempos.

8711.20.90.00.14: Usados de modelos de seis o más años anteriores.

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

*Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los impuestos.

Cabe señalar que en el artículo 5° antes citado, en su párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de vin 8CHMD3400DL000667, no puede ser nacionalizado hasta que cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización.

V.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR LA PRENDA ADUANERA

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta N° 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana, resuelve: Primero: Determinar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N°34850930N en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-81939 que ampara la motocicleta usada marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar, clasificación arancelaria 8711.20.90.00.14 (usados de modelos de seis o más años anteriores) clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a los documentos que hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100). Impuestos al Valor agregado 13%: ¢116.292,41 (ciento dieciséis mil doscientos noventa y dos colones con 41/100) Ley N° 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con 10/100). Margen de ganancia estimada 25%: ¢178.911,40 (ciento setenta y ocho mil novecientos once colones con 40/100) más timbres de Ley. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas y que se encuentra y que se encuentra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A22 con el número de inventario N° 12324-2017. Tercero: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013 y el Reglamento al artículo 5° de la Ley de Tránsito Decreto Ejecutivo N° 41837 del 10/07/2019. Cuarto: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Quinto: Por estar con licencia laboral el Gerente de la Aduana, procede a firmar en su ausencia el Sub Gerente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Notifíquese: Al señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud Nº 209038.—( IN2020470566 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Eugenia María Brenes Calvo, cédula identidad número 1-0310-0579, gerente de la sociedad Ana Carolina del Oeste Limitada, cédula jurídica N° 3-102-137720, expediente administrativo DPJ-163-2020; Walter Guzmán Calderón, cédula de identidad N° 1-0396-1075, gerente de la sociedad Clasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009115, expediente administrativo DPJ-166-2020; Gustavo Prifer Friedman, cédula de identidad N° 1-0374-0899, gerente de la sociedad Edificadora Cefri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-022896, expediente administrativo DPJ-169-2020; Rodney Fields, pasaporte N° 046617936, gerente de la sociedad Sun Coast Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-369221, expediente administrativo DPJ-175-2020; José Ramón Chavarría Saxe, cédula de identidad N° 1-0719-0170 gerente de la sociedad Grey Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-412353, expediente administrativo DPJ-201-2020; Coddy Allen Qualls, pasaporte N° 039102048 gerente de la sociedad Guanacaste Elegant Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-433907, expediente administrativo DPJ-202-2020; Michael Gary Bragg, cédula de residencia N° 184000363715, gerente de la sociedad D Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413878, expediente administrativo DPJ-204-2020; Luis Alejandro Aubert Zeledón cédula de identidad 1-0351-0520 gerente de la sociedad Roca Áspera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-232083, expediente administrativo DPJ-205-2020; Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 2-0571-0740, gerente de la sociedad English Professional Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-414436, expediente administrativo DPJ-206-2020; Mario Nouel Brunetti, pasaporte número 452665133, gerente de la sociedad Giant Waves Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-415314, expediente administrativo DPJ-209-2020; Carlos Alberto Acosta Nassar, cédula de identidad N° 1-0546-0779, gerente de la sociedad Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-67917, expediente administrativo DPJ-265-2020; María Antonieta Vitola Mauro, cédula de identidad N° 1-0395-0691, gerente de la sociedad Pollino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-098843, expediente administrativo DPJ-268-2020; señor Olman Marcelo Araya Leandro, cédula de identidad N° 3-0395-0615, gerente de la sociedad Inversiones Pretoria Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-102872, expediente administrativo DPJ-269-2020; Gabriela Álvarez Agüero, cédula de identidad N° 1-1021-0937, gerente de la sociedad Altrebo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-106742, expediente administrativo DPJ-271-2020; Kay Perkins Emerson pasaporte N° 201156204, gerente de la sociedad a Nisastal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-115090, expediente administrativo DPJ-272-2020; Mark Eldon Winkleman, pasaporte N° 055484572 gerente de la sociedad Vistas de Flamingo Número Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-189622, expediente administrativo DPJ-276-2020; José Larrabure Muro, pasaporte N° 0424661, gerente de la sociedad Viajes Enduro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225279, expediente administrativo DPJ-280-2020; Guillermo Antonio Villalobos López, cédula de identidad N° 1-0507-0429, gerente de la sociedad Grupo Costarricense de Transfer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-232874, expediente administrativo DPJ-281-2020; Addison Mc Elroy Fischer pasaporte 469665168, gerente de la sociedad Proyectos Forestales Las Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255895, expediente administrativo DPJ-283-2020; Luis Fernando Escolar Cuervo, pasaporte N° AA916276 gerente de la sociedad Softland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-261960, expediente administrativo DPJ-284-2020; Carlos Luis Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-0522-0063, gerente de la sociedad Seguridad Universal Bresan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-265437, expediente administrativo DPJ-285-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417628, expediente administrativo DPJ-286-2020; Andrés Deza Saldaña pasaporte N° 002030087318, gerente de la sociedad Finca Bosque Encantado de Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-371482, expediente administrativo DPJ-289-2020; Carlos Francisco Colmenares Cacua, pasaporte N° 13469345 gerente de la sociedad Cediquim Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-345978, expediente administrativo DPJ-293-2020; Ana Sáenz Beirute cédula de identidad N° 1-0843-0625, gerente de la sociedad Mist Blue Limitada cédula jurídica N° 3-102-331532, expediente administrativo DPJ-295-2020; a Luis Manuel Chavarría González, cédula de identidad N° 1-0534-0911, gerente de la sociedad Sede Organizaciones Lecheras de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-336166, expediente administrativo DPJ-297-2020; Clifford Winget III pasaporte 488165855, gerente de la sociedad Bullwinkle Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334822, expediente administrativo DPJ-298-2020; señor Federico Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 1-0678-0603 gerente de la sociedad Vista Al Valle y Volcanes VVV Limitada, cédula jurídica N° 3-102-427950, expediente administrativo DPJ-300-2020; Christopher Leif Bragg Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1295-0306, gerente de la sociedad Creaciones Agrícolas Crag Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419285, expediente administrativo DPJ-301-2020; Philippe Deziel, pasaporte N° HH567111, gerente de la sociedad a Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-430780, expediente administrativo DPJ-303-2020; Bradley Michael Shaw, cédula de residencia N° 112400034835, gerente de la sociedad Yhustrex Limitada, cédula jurídica N° 3-102-330907, expediente administrativo DPJ-305-2020, Gerardo Lobo Miranda, cédula de identidad N° 4-0090-0151, gerente de la sociedad Malagani GL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-314599, expediente administrativo DPJ-307-2020; Albino Vásquez Pacheco, cédula de identidad N° 2-0324-0754, gerente de la sociedad Agua Segura Limitada, cédula jurídica N° 3-102-305273, expediente administrativo DPJ-308-2020; Andrés Fernando Molano Pineda, pasaporte N° 450657845 gerente de la sociedad Energy International Costa Rica EICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-335983, expediente administrativo DPJ-309-2020; Alberto José Mainieri Breedy, cédula de identidad N° 1-1109-0563 gerente de la sociedad IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-355600, expediente administrativo DPJ-311-2020; Jorge Arturo Madriz Muñoz, cédula de identidad N° 1-0433-0525, gerente de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-358089, expediente administrativo DPJ-313-2020; Cristian Isidro Salazar Acosta, cédula de identidad N° 1-0897-0684, gerente de la sociedad Alltechnology Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-303579, expediente administrativo DPJ-318-2020; Piero Daniel Di Capua Shaio, cédula de identidad N° 8-0132-0025 gerente de la sociedad Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-303686, expediente administrativo DPJ-319-2020; Mayra Quesada Solórzano, cédula de identidad N° 2-0351-0348, gerente de la sociedad Club Bali Altos Doscientos Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-293358, expediente administrativo DPJ-320-2020; Anatoly Barsukov, pasaporte N° 155033157, gerente de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419907, expediente administrativo DPJ-324-2020; Jimena Ramírez Meza, cédula de identidad N° 1-1260-0847, gerente de la sociedad Anderson & Breen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421699, expediente administrativo DPJ-325-2020; Renee Antionette Hurdle, pasaporte N° 524238992 gerente de la sociedad Fortunatta Asociates Foras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422023, expediente administrativo DPJ-326-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Patechece Internacional Limitada, cédula jurídica  3-102-393859, expediente administrativo DPJ-355-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Spermish Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393183, expediente administrativo DPJ-356-2020, a Edward Marcus Davis pasaporte N° 426012608, gerente de la sociedad Dreams of Our Fathers, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393215, expediente administrativo DPJ-357-2020; Víctor Manuel Dávila Martínez, cédula de identidad N° 3-0378-0195, gerente de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394903, expediente administrativo DPJ-358-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Bienes y Servicios Auscri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394904, expediente administrativo DPJ-359-2020; señor a Jesús Araya Castro, cédula de identidad N° 1-0750-0699, gerente de la sociedad CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-396998, expediente administrativo DPJ-360-2020; Ronald Joseph Piazza pasaporte 200248104, gerente de la sociedad La Casa Piazza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-397268, expediente administrativo DPJ-361-2020; Roy Fernando Vargas Madrigal, cédula de identidad N°1-0880-0736, gerente de la sociedad Riddermak Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-401902, expediente administrativo DPJ-366-2020, Ana Lorena Obando Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0443-0077, gerente de la sociedad Dunedain Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-403089, expediente administrativo DPJ-367-2020, Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad N° 1-0841-0064, gerente de la sociedad Rehabi State Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693328, expediente administrativo DPJ-137-2020; Natalie Mekler Leff, cédula de identidad N° 8-0118-0320, gerente de la sociedad Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693382, expediente administrativo DPJ-138-2020, Napoleón Alfredo León Hernández, cédula N° 122200539436, gerente de la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ksa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698376, expediente administrativo DPJ-139-2020, señor Jeimmy Tormo Rodríguez, cédula N° 1-1264-0204, gerente de la sociedad Hacienda Sacramento E y J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-694637, expediente administrativo DPJ-141-2020, Stanley Pérez Salazar, cédula identidad N° 1-1065-0615, gerente de la sociedad Visual Business Intelligence Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700476, expediente administrativo DPJ-143-2020, Ekatherina Angulo Sánchez, cédula N° 1-1378-0790, gerente de la sociedad Angulo Sanchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702725, expediente administrativo DPJ-146-2020, Daniel Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0850-0036, gerente de la sociedad Hackberry South Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725573, expediente administrativo DPJ-151-2020, Isela del Carmen Selva Olivas, cédula de identidad N° 1-1024-0735, gerente de la sociedad Selvaticas Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729334, expediente administrativo DPJ-152-2020, Robert Woodribge Alvarado cédula identidad número 1-0434-0907, gerente de la sociedad Proyectos Jurídicos de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-149696, expediente administrativo DPJ-161-2020, Federico Laurencich Castro, cédula de identidad N° 1-0769-0515, gerente de la sociedad Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-13459, expediente administrativo DPJ-168-2020, Wolfgang Sechser pasaporte N° 8262000345, gerente de la sociedad Desarrollo Agrícola Euro Latino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-125064, expediente administrativo DPJ-172-2020, Delfín Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 2-0290-0215, gerente de la sociedad La Pantera Negra del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3-102-370929, expediente administrativo DPJ-176-2020, Howard Owen Tager, pasaporte N° 157567145, gerente de la sociedad Tiger Beach Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-375659, expediente administrativo DPJ-177-2020, Douglas Alfred Newton, pasaporte HN744322, gerente de la sociedad Colorful Mountains Limitada, cédula jurídica N° 3-102-376869, expediente administrativo DPJ-178-2020, Martin Otten, pasaporte N° NV32L40H9, gerente de la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-386373, expediente administrativo DPJ-183-2020, María Teresa Laurito Zúñiga, cédula de identidad número 1-0613-0085, gerente de la sociedad Cameron Laird Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417568, expediente administrativo DPJ-208-2020, Sean Chase Brady pasaporte N° 09334490, gerente de la sociedad Costa Rica Land Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-372681, expediente administrativo DPJ-290-2020, Gay Koepke, pasaporte N° 203261316, gerente de la sociedad Ystermor Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-373445, expediente administrativo DPJ-291-2020, Sandra Lee Peterman, pasaporte HD 949480, gerente de la sociedad Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-426829, expediente administrativo DPJ-299-2020, Cody Allen Qualls, pasaporte N° 039102048, gerente de la sociedad Trail Vehicles Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419678, expediente administrativo DPJ-302-2020, Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 1-0287-0927, gerente de la sociedad Servicios Legales de Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3-102-351851, expediente administrativo DPJ-310-2020, Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Leere Coffe Schale Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421358, expediente administrativo DPJ-315-2020, Efstathios Mavrokordatos, pasaporte N° AM0007767, gerente de la sociedad Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-281478, expediente administrativo DPJ-322-2020, Michael Gary Bragg, cédula de residencia 175954639771, gerente de la sociedad Wizard Developments I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-403744, expediente administrativo DPJ-368-2020, Fabienne Fernande Oliveria E Cruz, pasaporte N° 04FF59173, gerente de la sociedad Centro Artístico Terapéutico Limitada, cédula jurídica N° 3-102-404316, expediente administrativo DPJ-369-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte 515248235, gerente de la sociedad Bocas de Nosara Properties Zero One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405020, expediente administrativo DPJ-370-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte N° 515248235, gerente de la sociedad Bocas de Nosara Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406216, expediente administrativo DPJ-372-2020, Marie Carlota Dorring Meadows, cédula de residencia N° 175200002119, gerente de la sociedad Tiantani Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408393, expediente administrativo DPJ-374-2020, Doreen Paulette Stokes, pasaporte N° 209603801, gerente de la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408429, expediente administrativo DPJ-375-2020, Stephen Harry Burnham JR, pasaporte N° 017536069, gerente de la sociedad Until Tomorrow Inc LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408496, expediente administrativo DPJ-376-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte N° 515248235, gerente de la sociedad Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408591, expediente administrativo DPJ-377-2020, Ronald González Chaves, cédula de identidad N° 2-0317-0159, gerente de la sociedad La Anguila Rosada Segunda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-409606, expediente administrativo DPJ-378-2020, Addison Fischer pasaporte N° 042987524, gerente de la sociedad Finca Las Alturas del Bosque Verde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255906, expediente administrativo DPJ-379-2020, Laura María Sandí Marín, cédula N° 1-0710-0812, gerente de la sociedad 3-102-769236 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769236, expediente administrativo DPJ-380-2020, Marco Antonio Salazar Elizondo, cédula de identidad N° 1-0944-0753, gerente de la sociedad Habitat Turístico de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775190, expediente administrativo DPJ-391-2020, Adrián Jiménez Herrera, cédula de identidad N° 1-1226-0796, gerente de la sociedad Naomi Renting Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777244, expediente administrativo DPJ-406-2020, Luis Roberto Barquero Badilla, cédula de identidad N° 3-0385-0638, gerente de la sociedad KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790555, expediente administrativo DPJ-407-2020, William Hasbum Hasbum, cédula de identidad N° 8-0023-0215, gerente de la sociedad Limon Lumber Company Limited, cédula jurídica N° 3-102-004332, expediente administrativo DPJ-414-2020, que a través del expediente administrativo indicado, se está conociendo diligencias administrativas de Oficio en contra de la sociedad que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital social, en contravención con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de las supracitadas sociedades, y por este medio se le confiere, al representante legal o agente residente (cuando así proceda) de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC20-0330.—Solicitud N° 205629.—( IN2020470557 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Investigación administrativa en contra de: Jonathan Godínez Villegas, expediente DG-PAD-0151-2020, Proceso Ordinario. Notificación. Resolución inicial para procedimientos disciplinarios para personal que no sea médicos o profesionales en Ciencias Médicas. San José, al ser las 7 horas con 41 minutos del 17 de abril del 2020, en el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, de conformidad con los artículos 92 al 142 siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales”; además, normativa institucional vigente, Ley General de la Administración Pública y demás legislación nacional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Se tiene por iniciado el presente procedimiento disciplinario de orden ordinario en contra Jonathan Godínez Villegas, cédula 1-1227-0593 quien se desempeña como Trabajador de Servicios Generales en el Servicio de Limpieza a efecto de determinar su posible responsabilidad en la siguiente presunta falta: Ausencias Injustificadas del 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020. Fundamento legal: Artículo 72, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo pruebas documentales: Comunicaciones de ausencias, Control de puntualidad y asistencia mes de abril 2020, Copia fiel de Colectiva mes de abril 2020.Toda la prueba consta en el expediente disciplinario conformado al efecto, el cual se encuentra a su disposición con la Licda. Shirley Rojas Mora en la oficina de Validación de Derechos ubicada contiguo al Servicio de Transportes de este Nosocomio para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le interesan (el costo de las copias corre por cuenta del interesado). Para el diligenciamiento de la presente investigación disciplinaria se instruyó como miembro del Órgano Director a:

Licda. Shirley Rojas Mora, cédula 108800841,

Licda. Arlette Corrales Vidaurre, cédula 108600240

La Licda. Shirley Rojas Mora se desempeña como Jefatura del Servicio de Validación de Derechos y la compañera Licda. Arlette Corrales Vidaurre, se desempeña como Administradora del Departamento de Hemato Oncología nombrada por la Jefatura del Servicio de Limpieza mediante oficio HDRCG-JSL-0241-05-2020, por lo que los trámites procedimentales estarán a cargo del indicado señor/a, sin perjuicio de las facultades que conserva dicha jefatura.

Asimismo, se le informa que en el período comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento en que se deba resolver el fondo del asunto, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes ante el/la Coordinador/a del Órgano Director Licda. Shirley Rojas Mora pudiendo ofrecer la prueba de descargo que considere pertinente, tanto en este acto, como al momento de rendir su declaración, sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir derivados del artículo 92, siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales” y demás normativa subsidiaria aplicable.

Se le advierte del derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y/o un abogado. Además, tiene derecho de abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad. Así como el derecho de estar presente y formular las preguntas que considere pertinentes, al momento de evacuar la prueba testimonial que sea ofrecida dentro del proceso, diligencias que le serán notificadas formalmente. Al finalizar el debate podrá presentar verbalmente las conclusiones, declaraciones y consideraciones en su defensa o encargarse en un término de tres días hábiles de presentarlo por escrito.

Según lo dispuesto en el artículo 121, inciso 9 punto J de la Normativa de Relaciones Laborales: “Para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas”.

En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le avisará oportunamente mediante cédula de citación dentro del margen previo de 15 días hábiles, se le estará otorgando la audiencia de declaración de oferentes en el recibo de pruebas, declaraciones con presentes inculpados de acuerdo con la Normativa de procedimientos ordinarios de la Ley General de Administración Pública.

Igualmente, se le comunicará por escrito el ofrecimiento y recepción de testigos, ofrecido por el patrono dentro de la audiencia señalada.—Lic. Francisco Viales Jiménez, Jefatura Servicio de Limpieza.—O.C. 2112.—Solicitud 209186.—( IN2020470826 ).

 

 

 

 

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