EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea
Legislativa de la República
de Costa Rica, mediante Ley Nº 9778 del 12 de noviembre de 2019, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa
Rica, para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica,
el 3 de octubre de 2017; el Anexo I Notificación de Documentos de una
Parte y el Protocolo al Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa
Rica, para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica,
el 3 de octubre de 2017”.
II.—Que la Constitución Política señala en el artículo
140 inciso 10), que corresponde
al Presidente y al respectivo
Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
III.—Que el artículo 2º incisos a), b) y g)
de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, confiere al Ministro de Comercio Exterior las potestades
de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia
comercial y de inversión, así como dictar
las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por
tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3), 10), 12), 18) y 20) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo
2º de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996;
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación
de la República de Costa Rica del Acuerdo
entre el Gobierno de los Emiratos
Árabes Unidos y el Gobierno
de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica,
el 3 de octubre de 2017; el Anexo I Notificación de Documentos de una
Parte y el Protocolo al Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa
Rica, para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica,
el 3 de octubre de 2017”, Ley de Aprobación Nº 9778 del 12 de noviembre
de 2019.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. Nº 4600038459.—Solicitud Nº 082-2020-MCE.—( D42150 IN2020470846 ).
Nº 066-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo
número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 291-2014
de fecha 19 de setiembre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 09 del 14 de enero
de 2015; modificado por el
Informe número 28-2018 de fecha
12 de febrero de 2018, emitido
por PROCOMER; a la empresa Segnini
Exportaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-150991, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Silvio Segnini Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-0691-0277, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150991, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
949.736,30 (novecientos cuarenta
y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$350.000,00 (trescientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 20 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Segnini Exportaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-150991, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 13-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, determine si
en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata
de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a Segnini Exportaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-150991 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo
al transporte”, con el siguiente
detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza;
y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la
clasificación CAECR
|
Detalle de Servicios
|
Servicios
|
5229
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
Actividades logísticas, incluyendo
planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución
|
|
|
|
Procesos de negociación, abastecimiento,
administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos)
|
|
|
|
Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza
|
|
|
|
Procesos logísticos de optimización
y mejora de la cadena de suministro
|
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en el distrito El Coyol, del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 69 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 89 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
949.736,30 (novecientos cuarenta
y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $350.000,00 (trescientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 23 de marzo de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
1.299.736,30 (un millón doscientos
noventa y nueve mil setecientos treinta y seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho
de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique
el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 291-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020470840 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-PRE-DIR-010-2020.—El Presidente, de la
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, San José, al ser las ocho
horas del día primero de junio
del año dos mil veinte, con
fundamento en los artículos 6, 9, 10, 14 inciso g),
19 inciso e), y 30 inciso
a), de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo y;
Considerando:
1º—Costa Rica es un país
ubicado en la zona de influencia intertropical de América Central, y las condiciones de esta región climática en que se encuentra hacen que de manera periódica se presenten eventos meteorológicos que inciden en el aumento,
disminución y/o intensidad
de las precipitaciones, en
las mareas, oleajes y en los vientos. Los sismos y erupciones volcánicas que son parte de la geodinámica interna del planeta constituyen eventos frecuentes a lo largo de toda la historia del país. Del efecto inmediato o retardado de estos factores geológicos, derivan los eventos que se identifican como propios de la geodinámica externa, tales como
los deslizamientos, los flujos
de lodo y detritos, los represamientos o cabezas de agua
y lodo, las mismas inundaciones y los procesos erosivos ocasionados por el lavado de los suelos.
2º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es
la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, por lo
que debe promover y fomentar
la vigilancia y el manejo
de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre.
3º—La CNE cumple su
función de coordinación con
las instituciones públicas,
privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad
civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres, a través de los Comités de Emergencia, por lo que
es la entidad competente
para regular, instruir y dar
los lineamientos a dichos Comités en la atención
de emergencias y desastres.
4º—Que a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, se realiza la articulación integral,
organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del
Estado, con la participación de todo
el sector privado y la sociedad civil organizada.
5º—Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de
las instancias de coordinación
definidas en la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, N° 8488; Comités
Sectoriales de Gestión del Riesgo, Comités Institucionales para la gestión
del riesgo, Centro de Operaciones
de Emergencia, Comités Asesores Técnicos, Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, Redes Temáticas - Territoriales, Foro Nacional sobre el Riesgo y los Comités de Seguimiento a los Subsistemas.
6º—Que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel
nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que
trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección.
7º—Que la alerta es un estado
o condición excepcional declarado por la CNE, con la intención
de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación
u ocurrencia de un evento,
que cause una situación de emergencia
o bien que exista la probabilidad
que la ocasione. Por tanto,
El Presidente de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, emite la siguiente
DIRECTRIZ PARA
REDEFINIR EL MODELO
DE LAS ALERTAS EMITIDAS POR LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
1º—Se establece
que las alertas serán emitidas por la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) de esta Comisión, y comunicadas a todos los actores interesados y a la
población en general, debiendo
ser escrita, clara y específica, indicando el alcance geográfico respectivo, ya sea en cantones o distritos.
En adelante estarán organizadas con base en la severidad de la situación que se presente en cada caso,
de la siguiente forma:
1.1. La Alerta Verde será
de información
para condiciones de riesgo
bajo. Se emite cuando los órganos científico-técnicos predicen un fenómeno que podría afectar o poner en peligro
a una comunidad, región o país. La CNE responderá ampliando las comunicaciones a
las instituciones pertinentes
y al público en general, y vigilando el fenómeno. En esta clase
de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR previa consulta y coordinación
con el organismo científico
correspondiente o por recomendación
del Comité Asesor Técnico
(CAT) o en su defecto por instrucción de la Presidencia de la CNE.
1.2. La Alerta Amarilla será
de preparación
para condiciones de riesgo moderado. Se emite cuando haya aumentado
el riesgo para una comunidad,
región o país, o cuando se confirma que un fenómeno tendrá una afectación significativa en una población. La CNE responde
activando los protocolos de
socorro pertinentes y adoptando medidas de precaución preestablecidas, y el
SNGR se preparará para las operaciones
de evacuación, búsqueda, rescate y/o asistencia en caso de que la situación se deteriore aún más. La declaratoria
de este nivel de alerta se realizará por la DGR en consulta con la Presidencia de
la CNE o por solicitud del COE- Nacional.
1.3. La Alerta Naranja será de movilización o contención para condiciones de riesgo alto. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo
pueda afectar a la
población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta categoría
de alertas, se podrían tomar acciones tendientes a mitigar el impacto de un evento. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la DGR por solicitud
o en consulta con los Comités
Municipales de Emergencia correspondientes.
1.4. La Alerta Roja será de respuesta
para condiciones de emergencia
con riesgo extremo. Se declarará para cuando una amenaza crece en
extensión y severidad, requiriendo movilización de todos los recursos necesarios para la atención de
los eventos ocurridos. La declaratoria de este nivel de alerta se realizará por la máxima autoridad institucional de la CNE
en ejercicio.
2º—Se instruye a
la Dirección de Gestión del
Riesgo de esta Comisión que realice proceso de capacitación virtual a
las instancias de coordinación
del Subsistema de Preparativos
y Respuesta, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, dando prioridad
al Centro de Operaciones de Emergencia
y los Comités de Emergencia.
Así como la elaboración o redefinición de los protocolos, procedimientos o lineamientos respectivos para la adecuada implementación de la presente Directriz.
3º—Se instruye a la Dirección Ejecutiva la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial
La Gaceta, y la actualización
de la información referente
a las alertas en el sitio
web de esta Comisión.—Alexánder Solís Delgado, Presidente.—1
vez.—Exonerado.—Solicitud N° 001-2020.—( IN2020470834 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 244, título N°
3813, emitido por el Liceo
Regional de Flores en el año
dos mil catorce, a nombre
de Valerio Herrera Marianela, cédula N° 4-0229-0396. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020470508 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 53, título N° 2212, emitido por el Liceo San Antonio, en el año
dos mil ocho, a nombre de Ruglas Sevilla Maries, cédula N°
1-1452-0701. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020470786 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0004676.—Jaime
José Restrepo Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 801020254, con domicilio
en San Rafael, Residencial Concasa; Condominio Paso Real, Apartamento A setenta y uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAMA Adv. Training Conformity Assesment
Consultancy
como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría de negocios relacionados con la facilitación
de sistemas de gestión de calidad, auditoría empresarial. Clase 41: capacitación en continuidad de negocios, capacitación en inocuidad alimentaria, capacitación en sistemas de gestión ambiental, capacitación en gestión de calidad,
capacitación en gestión de procesos, capacitación en mejora continua, capacitación en nutrición en
la industria de alimentos, capacitación en sistemas de gestión integrados. Clase 42: servicios de auditoría de calidad.
Reservas: de los colores: azul (pantone 306C), gris
(pantone P179-11C), (pantone P179-14C) (pantone P179-16C). Fecha:
01 de julio del 2020. Presentada
el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470217 ).
Solicitud N° 2020-0005055.—Antoine David Coto Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 2-0719-0974 con domicilio en cien
metros al sur y doscientos al este
de la escuela Federico Salas Carvajal, San Juan de
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCTARI
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas y caballeros de todas las edades. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020470491 ).
Solicitud N° 2019-0009020.—Francisco Fallas
Serrano, casado una vez,
cédula de identidad 105220073, en
calidad de apoderado generalísimo de FASECOR S. A., cédula jurídica
3101477232 con domicilio en
Tarrazú, San Marcos 2 kilómetros
sur de la escuela La Pastora,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fasecor como marca de fábrica y comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacate
crudo, fresco sin elaborar.
Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 1 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470569 ).
Solicitud Nº 2020-0002422.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, otra identificación N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: GYNFLU
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha 05 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470641 ).
Solicitud N° 2020-0002428.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, otra identificación 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: NOFERTYL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470642 ).
Solicitud Nº 2020-0002582.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, en
calidad de apoderado
especial de Rythmia Life Advancement Center S.R.L.,
con domicilio en: Hacienda
Pinilla, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rythmia Life
Advancement Center,
como marca de servicios en clases: 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento físico en disciplinas tales como yoga y respiración. Servicios de alojamiento
temporal; servicios de hotel; reservación
de habitaciones de hotel para viajeros;
servicios de hotel tipo
resort; en clase 43: servicios alojamiento temporal; servicios de hotel; reservación
de habitaciones de hotel para viajeros;
servicios de hotel tipo
resort y en clase 44: servicios médicos, en particular, servicios de terapias alternativas, terapias alternativas con énfasis en plantas,
cuidados médicos y de enfermería. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 01
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020470643 ).
Solicitud N° 2020-0002424.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S. R. L., con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones,
hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020470644 ).
Solicitud Nº 2020-0002248.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en: 300 Renaissance
Center, Detroit Michigan 48265-3000, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: BLAZER, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos de
motor y sus partes. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020470645 ).
Solicitud N° 2020-0002420.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
L´OREAL, con domicilio en
14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DERMA+CENTER,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercio minorista relacionados con cosméticos. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020470646 ).
Solicitud Nº 2020-0000666.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Bytedance
Ltd. con domicilio en
Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George
Town KY1-1112, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: Tik Tok
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; servicios
de agencias de publicidad, publicidad en línea
por una red informática, servicios
publicitarios de pago por clic, preparación de anuncios para terceros, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing, optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas, facilitación y alquiler de espacios publicitarios en Internet, asesoramiento e información empresarial, asistencia en la dirección de negocios, servicios de agencia de información comercial, suministro de información comercial por sitios
web, consultoría sobre gestión de personal, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el:
27 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470649 ).
Solicitud Nº 2020-0004365.—Rosaura Chinchilla
Arguedas, soltera, cédula de identidad
N° 113050303, con domicilio en
Moravia, 75 sur de BAC San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: jungla
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Macetas
para plantas.; en clase 31: Plantas. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020470652 ).
Solicitud N° 2020-0003153.—Juan
José Espinoza Corrales, soltero, cédula de identidad 113180978 con domicilio
en Escazú, San Antonio; 300
metros al este, de la iglesia
católica, frente a Ferretería La Unión, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INNÓVALI
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: res, cerdo, pollo, pescado,
frutas y verduras, hortalizas, legumbres, jaleas, leche, productos lácteos, huevos, aceite y grasas comestibles; en clase 30: café, harinas, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, levadura,
polvo de hornear, sal mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias
y hielo; en clase 41: Servicios de capacitación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación industrial; asesoría
en tecnología de alimentos y producción
industrial, investigación y desarrollo.
Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470722 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0004805.—Rolando Castro Blanco,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0474-0353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768133, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, avenida La
Angostura N° 168A, Costa Rica, solicita la inscripción de: doc
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020470673 ).
Solicitud Nº 2020-0004134.—Nancy Haydee Orejuela Arciniegas, casada una vez, pasaporte 054702644, con domicilio en Tilarán, Tilarán centro,
Barrio El Carmen, 100 metros al norte de Super El
Barrio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUEPALITOS
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: palitos de pasteles congelados, palitos mozzarella. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 8
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020470717 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751
Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO (Divisional
2016-0020). La invención proporciona un evento de Glycine
max transgénico MON87751, plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para
el evento MON87751, las plantas,
las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento
MON87751. La invención también
proporciona métodos relacionados con el evento
MON87751. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/82; cuyos inventores
son Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert, H., II (US);
Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke,
Lisa, G. (US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Prioridad: N° 61/834,889 del 13/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/201235. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000207, y fue presentada
a las 13:49:33 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020466018 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional San José
Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO), se han
presentado solicitudes de ingreso
2020 al Pago de Servicios Ambientales
sobre fincas sin inscribir ante el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla
a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional
de San José Occidental, además de venir
acompañadas de los argumentos
y pruebas correspondientes.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse
en la Oficina Regional de
San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de
7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C.
Nº 082202000230.—Solicitud Nº 207816.—( IN2020470827
). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0778-2020.—Expediente
N° 20597.—Mario Enrique Durán Rojas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Johnny Andrés Salazar Vega, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
243.785 / 498.928, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470687 ).
ED-0780-2020.—Exp. N° 20599.—Marvin Antonio Araya Quesada, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de IDEM en Brisas (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.211 / 492.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020470651 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0781-2020.—Expediente
N° 20579.—Carlos Manuel Martínez
Mora y William Martínez
Mora, solicita concesión de: 1.87 litros
por segundo del nacimiento hermanos Martínez Mora, efectuando la captación en finca de Lilliam Leandro Aguilar en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso y agropecuario-riego. Coordenadas
210.493 / 557.908 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020470783
).
ED-0418-2020.—Expediente Nº 20135 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Carlos Luis Segura López, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 186.949 / 418.221 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020470795 ).
TRIBUNAL DE LA
CARRERA DOCENTE
REGLAMENTO ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE
Con fundamento en
el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972, del Reglamento
de la Carrera Docente, y por acuerdo
firme adoptado por los representantes del Tribunal de la Carrera Docente, en la sesión número 41, artículo VII, celebrada el día 03 de junio del 2019, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y el Reglamento de
Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero
de 1972, el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano administrativo que goza de independencia funcional, y sus miembros de libertad de criterio para dictar las resoluciones sobre las competencias que la propia ley le atañe.
II.—Que el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano objetivo y especializado para
resolver asuntos propios
del régimen de Carrera Docente
contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil.
III.—Que el Tribunal de la Carrera Docente
tiene, además, una función de vigilar la Carrera Docente y el ejercicio de la función docente como un fin en sí mismo y como
medio de protección al proceso
educativo.
IV.—Que para alcanzar los objetivos propuestos para el eficiente y eficaz desempeño del Tribunal de la Carrera Docente,
es necesario que existan regulaciones internas que implementen su organización, funcionamiento y distribución de funciones de los diversos funcionarios en el campo administrativo y técnico-legal. Por tanto,
ACUERDAN:
Dictar el presente Reglamento Organización y Funcionamiento del
Tribunal de la Carrera Docente, cuyo
texto se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE
TÍTULO I
Del Tribunal de la
Carrera Docente
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza Jurídica. El
Tribunal es un órgano de máxima
desconcentración del Ministerio
de Educación Pública y con independencia plena de sus funciones
y resoluciones. A éste deberán acudir las personas funcionarias propias del régimen de Carrera Docente contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil, para plantear las
diferencias en el reconocimiento de sus derechos o intereses
que consideren violentados,
en virtud de acciones u omisiones dentro del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de la Carrera Docente,
siendo sus disposiciones de
observancia obligatoria, correspondiéndole a la Jefatura administrativa y la persona que ocupe
el cargo de Presidente del Tribunal, dentro de sus facultades vigilar su debido cumplimiento.
Artículo 3º—Competencia.
El Tribunal será competente
para conocer lo que se dispone en
el artículo 81 del Estatuto
del Servicio Civil, el artículo
25 del Reglamento de Carrera Docente
y las que se describen en
el presente Reglamento.
Corresponde al
Tribunal de la Carrera Docente la atención
de las impugnaciones derivadas
de los actos adoptados por
la Dirección de Recursos
Humanos, a excepción de aquellas
correspondientes a amonestaciones
o suspensiones que dentro del procedimiento
especial docente se adopten
respecto a funcionarios interinos, cuyo régimen de impugnaciones fue asignado en
alzada al Ministro o Ministra de Educación Pública.
Artículo 4º—Las principales funciones
del Tribunal de la Carrera Docente son las siguientes:
a) Conocer de todos los conflictos que se originen dentro
del Ministerio de Educación
Pública, tanto por el incumplimiento
de las obligaciones, como
por el no reconocimiento de los derechos del personal
docente y dictar el fallo que en cada
caso corresponda.
b) Conocer
lo resuelto por la persona que ocupe
el puesto de Director(a) de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, en relación con las peticiones de
las personas docentes, sobre
derechos inherentes a ellos en sus puestos.
c) Conocer
de las apelaciones que se presentaren
contra resoluciones dictadas
por la persona que ocupe el puesto
de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
d) Conocer
las gestiones de despido interpuestas por la persona que ocupe
el puesto de Director(a) de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública.
e) Resolver los recursos de apelación formulados por las personas docentes
con respecto a la denegatoria
de solicitud de permuta.
f) Conocer
recursos de apelación
contra la evaluación y calificación
de servicios de las personas docentes.
CAPÍTULO II
Días hábiles y horarios
Artículo 5º—Para los efectos del cómputo
de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal, se considerarán
como días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos, periodos de vacaciones y los que por ley o decreto
ejecutivo se señalen como inhábiles.
Artículo 6º—Son horas hábiles las comprendidas
entre las 07:00 horas y las 15:00 horas.
Artículo 7º—La jornada de trabajo será
la legalmente establecida,
no obstante, cuando por la naturaleza
del Tribunal, sus atribuciones y competencias
se requiere extender las horas laborales,
éstas le serán reconocidas al personal como tiempo extraordinario de servicio.
CAPÍTULO III
Conformación del Tribunal de la Carrera Docente
Artículo 8º—Integración.
El Tribunal de la Carrera Docente estará
compuesto por los tres miembros propietarios y tres suplentes, cuyo nombramiento, reelección, sustitución y suplencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto del Servicio Civil, y los artículos
17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente.
Artículo 9º—De la Integración del Tribunal. La persona representante del Ministerio de Educación Pública, es quien presidirá el Tribunal y en su seno por mayoría
simple, uno de los dos restantes representantes,
ejercerá como secretario o secretaria, dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión de cada año.
Artículo 10.—Duración. Las personas representantes del Tribunal durarán
en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, con excepción del representante de
las organizaciones de educadores
y educadoras, según se establece en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 11.—Ausencias. Los representantes del Tribunal que no asistan
durante dos oportunidades consecutivas a las sesiones, sin
previa justificación, podrán
ser removidos. La ausencia continúa de alguno de las
personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente, facultará a los restantes miembros a solicitar a la dependencia que representa, la sustitución con la
finalidad de no entorpecer
el funcionamiento del mismo.
En caso de ausencia justificada, impedimento o recusación, se comunicará mediante correo electrónico los fundamentos técnicos y/o jurídicos, a la
persona representante del Ministerio
de Educación Pública quien preside, con al menos veinticuatro horas de anticipación
a la celebración de la sesión
que corresponda.
Las personas representantes del Tribunal, serán suplidos en sus ausencias justificadas y temporales por sus
respetivos representantes alternos, designados de igual forma que las personas representantes
propietarios. Las personas representantes
suplentes, asistirán únicamente a las sesiones a las
que expresamente fueren convocados o cuando tuvieras conocimiento previo de la inasistencia de la
persona representante propietario.
Artículo 12.—Dietas. Las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente serán remunerados,
mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan y que se realice válidamente. El número de sesiones remuneradas no podrá exceder de ocho en el mes calendario.
Las dietas de la persona representante
de las organizaciones de educadores
y educadoras serán pagadas por dichas entidades. Lo anterior concordado
con los artículos 79 del Estatuto
del Servicio Civil, Ley N° 1581, 20 del Reglamento de la Carrera Docente,
Decreto Ejecutivo N°
2235-EP y el 60 del Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7138, tomando
en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 13.—De la pérdida del derecho
al pago de dietas. Las
personas representantes del Tribunal que se ausenten de una sesión no pueden cobrar dietas,
inclusive en el caso de una
enfermedad o incapacidad
temporal. Asimismo, en caso de que una persona representante
se presente quince minutos después de la hora fijada o debe retirarse antes de finalizar la sesión perderán la dieta, indiferentemente del motivo que sustente su tardía o retiro.
La persona representante del Ministerio de Educación Pública, quien preside el
Tribunal le corresponderá autorizar
el retiro de la o el representante
antes de finalizar la sesión.
Artículo 14.—De las
sesiones. A la persona representante
del Ministerio de Educación
Pública, quien presidirá el Tribunal, le corresponderá
definir los días y las
horas en que se realizarán
las sesiones para un total de ocho
veces al mes calendario, salvo por circunstancias
especiales a criterio de la
o el Presidente del Tribunal procederá
a convocar a los demás representantes en forma verbal o
por correo electrónico, con
veinticuatro horas de antelación.
Las sesiones del Tribunal se celebrarán
en el Edificio Raventós, segundo piso.
Artículo 15.—Jefatura Administrativa del Tribunal de la Carrera Docente. Es la persona que ocupe
el puesto de Jefatura en el Tribunal de la Carrera Docente,
encargada del funcionamiento
administrativo, de soporte
y logístico del Tribunal, así
como de asesorar a las
personas representantes del Tribunal sobre asuntos de su competencia. Dependerá jerárquicamente de la
persona que represente al Ministerio
de Educación Pública, quien Preside el Tribunal de la Carrera Docente,
tanto para efectos técnicos
como administrativos.
Para el desarrollo de sus funciones, la Jefatura Administrativa del Tribunal contará
con el personal necesario para cumplir
con sus labores, el cual será aportado por el Ministerio de Educación Pública, tomando en consideración que debido a sus competencias es
indispensable contar con Profesionales
de Servicio Civil de especialidad
en Derecho, llamados “Asesores(as) Legales”, para un funcionamiento adecuado y eficiente de este órgano.
Respecto al
personal aportado por el Ministerio
de Educación Pública, la
persona que ocupe Jefatura Administrativa del Tribunal de Carrera Docente
tendrá una relación de
jefe(a) inmediato para el adecuado
ejercicio de sus funciones
y el superior jerárquico estará
a cargo de la persona que represente al Ministerio de Educación Pública y preside dicho Tribunal.
Artículo 16.—Son funciones de la Jefatura Administrativa en el Tribunal de la Carrera Docente:
a) Planificar, coordinar, dirigir, dar seguimiento
y evaluar los procesos estratégicos de mediano y largo plazo, necesarios para la ejecución de las competencias del
Tribunal de la Carrera Docente.
b) La administración
y custodia de los bienes que posea
el Tribunal para el desempeño de sus funciones.
c) Gestionar
la elaboración y actualización
de los libros de Actas del
Tribunal.
d) Tramitar
el pago de las dietas de
las personas representantes del Tribunal de la
Carrera Docente.
e) Llevar
a cabo el control sobre el funcionamiento administrativo de
las personas funcionarias bajo su
cargo, evaluando permanentemente
los procesos y procedimientos,
organizando los recursos de
manera eficiente y velando por el uso racional de los mismos.
f) Recomendar
a las personas representantes del Tribunal los decretos, reglamentos,
directrices, lineamientos, manuales,
procedimientos y protocolos
requeridos para el buen desempeño Tribunal de la Carrera Docente.
g) Formular
el Plan Operativo Anual
(POA) del Tribunal de la Carrera Docente y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las competencias del Tribunal, así como remitirlos a sus representantes para su aprobación.
h) Establecer
los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento
del Tribunal de la Carrera Docente y de las personas funcionarias asignadas, el manejo de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno de los representantes del
Tribunal de Carrera Docente.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia
y atribuciones, asignadas
por la persona representante del Ministerio
de Educación Pública en el Tribunal.
Artículo 17.—El Tribunal debe contar con un programa de
software que resguarde en
forma precisa, actualizada
y segura una base de datos
de acceso restringido, en la que se ingresen todos los expedientes clasificados por año, por asunto, se consignará el nombre de la persona servidora, su número de cédula, el día en que ingresa,
el trámite en el que se encuentra y si está o no resuelto; así como la información
de la persona que consulte los expedientes.
Artículo 18.—El Tribunal debe contar con un
programa que resguarde en forma precisa, actualizada y segura una base de datos en la que se ingresen todas las notificaciones efectuadas por los
diversos medios: en forma personal, por correo electrónico o fax.
Artículo 19.—Financiamiento del
Tribunal de Carrera Docente. Los recursos y materiales para el desarrollo de las labores del
Tribunal de la Carrera Docente, serán
aportados por el Ministerio
de Educación Pública para su gestión administrativa
y logística.
El Tribunal de la Carrera Docente recibirá informes trimestrales sobre el manejo de los fondos por parte de la persona que ocupe el
cargo de Jefatura Administrativa,
siendo la o el responsable
ante el Ministerio de Educación
Pública, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes.
CAPÍTULO IV
Facultades y atribuciones de las personas
representantes del Tribunal
Artículo 20.—Presidencia, representación del Ministerio de Educación Pública. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Convocar, presidir las sesiones que celebre el Tribunal,
abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Confeccionar
el orden de la sesión, con
el apoyo de la persona que ocupe
el puesto de Jefatura administrativa, tomando en consideración posibles peticiones de las otras personas representantes del
Tribunal.
c) Conceder
la palabra y retirarla a quien
haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones;
vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
d) Velar porque el Tribunal cumpla con las
medidas y disposiciones que
establezca el presente Reglamento, así como las leyes y demás reglamentos relativos a su función.
e) Firmar
con las demás personas representante
del Tribunal, las actas de las sesiones
que se celebren, así como las resoluciones.
f) Resolver cualquier asunto, en caso de empate,
decidirá con doble voto.
g) Calificar
y evaluar la prestación de servicios de la persona que ocupe
el puesto de Jefatura del
personal administrativo con el que cuenta el Tribunal, de conformidad
con lo establecido en el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
h) Ejercer
la representación legal y extrajudicial del Tribunal en las diversas actividades y actos oficiales en los que se requiera la presencia de las
personas integrantes del Tribunal.
Artículo 21.—Secretaria. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Colaborar en la elaboración de las actas y los acuerdos que se adopten en las sesiones que celebre el Tribunal,
en conjunto con la persona que ocupa la Jefatura del personal administrativo.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de
los acuerdos que se adopten
en las sesiones del
Tribunal.
c) Comunicar
a las demás personas representantes
del Tribunal mediante correo
electrónico, la revisión, corrección, verificación y visto bueno de las resoluciones elaboradas por el personal administrativo
de dicho Tribunal, de conformidad
con lo establecido en las actas y acuerdos.
Artículo 22.—Personas representantes del
Tribunal. Además de lo establecido
en el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de
la Carrera Docente, tendrán
las siguientes atribuciones
y obligaciones:
a) Participar personalmente en las sesiones que celebre el Tribunal, discutiendo
y deliberando los asuntos
que son de su competencia.
b) Efectuar
los estudios de los documentos
y asuntos que son de conocimiento
del Tribunal.
c) Votar
los asuntos que se someten
a conocimiento del Tribunal una vez
efectuada la deliberación. En caso de que se salve el voto o sea un voto contrario a los demás representantes del Tribunal, debe consignar
los motivos que lo justifiquen
en el acta de la respectiva
sesión donde se conoce el asunto.
d) Indicar
mediante correo electrónico a las demás personas representantes del Tribunal y a la persona que ocupa el puesto de Jefatura del personal administrativo,
sobre alguna modificación u observación de las
actas, acuerdos y resoluciones antes de ser aprobada.
e) Firmar
las actas de las sesiones que
se celebren y las resoluciones
administrativas.
Artículo 23.—Deber de Confidencialidad. Las personas representantes
del Tribunal, así como los funcionarios administrativos deberán guardar confidencialidad respecto de los documentos que ingresan y que son
analizados en cada sesión, lo anterior amparados en la Ley de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, la Ley contra el Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docente y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 24.—Regulación de Actas:
a) De
cada sesión se levantará un acta, que recopilará
los comentarios de las personas representantes
del Tribunal, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado
de la votación y el contenido
de los acuerdos.
b) El acta de cada sesión será
enviada vía correo electrónico por la persona
que ocupe la Jefatura administrativa a los y las representantes
del Tribunal, para su revisión
y aprobación de impresión en el respectivo libro de actas.
c) Cualquiera
de las personas representantes del Tribunal puede solicitar revisión de lo acordado en la sesión inmediata
anterior o solicitar modificaciones
en la redacción del acta,
antes de ser aprobada, sin embargo, deberá manifestarlo dentro de las
24 horas siguientes al envío
del correo electrónico citado en el punto anterior.
d) El acta se aprobará en la respectiva sesión posterior, siempre que las personas representantes
del Tribunal que estuvieron presentes
acuerden su firmeza por votación de mayoría simple.
e) El acta será firmada por las personas representantes del Tribunal.
Artículo 25.—El Tribunal llevará un libro de actas debidamente legalizado por Auditoría Interna, de las sesiones que celebre, tendrá sus folios debidamente numerados y la numeración de cada sesión será
identificada al extremo
superior derecho. Se mantendrá una continuidad con relación a los tomos sucesivos que sean necesarios, lo anterior de conformidad con el artículo 23
del Reglamento de la Carrera Docente.
Artículo 26.—Impedimentos. Son causales de impedimento las siguientes:
1) En asuntos en
que tenga interés directo.
2) En
asuntos en que tenga interés directo
su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, tales como: hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, suegros, suegras, yernos, yernas, padrastros, madrastras, hijastros, hijastras, padres, madres, hijas o hijos adoptivos.
3) En
asuntos en que se tenga que resolver acerca de una resolución dictada por alguna de las personas mencionadas
en el inciso 2) anterior.
Artículo 27.—Recusaciones:
1) Todas las que constituyen causales de impedimento.
2) Ser
primo o prima hermana por consanguinidad
o afinidad, concuñado(a), tía, tío o sobrino
por afinidad de cualquiera
que tenga interés directo en el asunto,
contrario a la persona recurrente.
Artículo 28.—Inhibición. En los procesos en que una persona representante
del Tribunal estuviera impedido
conforme las causales establecidas en esta normativa, deberá inhibirse, para que las otras dos personas representantes
del Tribunal, sin trámite alguno,
lo declaren separado y procedan a reponerlo conforme se establece en este Reglamento.
Artículo 29.—Nulidad de votación. Aparte de las relativas a la inhibición o separación, es nula cualquier resolución que dictaré el Tribunal cuando concurra una persona representante
con impedimento, siempre
que el motivo conste en el expediente respectivo o sea del conocimiento
de la persona representante.
Artículo 30.—Recursos. La resolución que dicte el Tribunal,
sobre impedimento, recusación o inhibición, tendrá recuso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales de procedimiento
y de la resolución
Artículo 31.—Las pretensiones que se presenten
ante el Tribunal y que sean competencia
de éste, según lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 25
de su Reglamento, se resolverán aplicando el principio
constitucional de legalidad
y se implementarán las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 32.—Una vez recibidos en
el Tribunal los escritos, documentos
o expedientes administrativos,
se procederá a remitirlos
el mismo día de recibido o al día hábil siguiente a la persona que ocupe el puesto de Jefatura Administrativa del
Tribunal, quien procederá a
distribuir en forma equitativa a los asesores(as) legales quienes se encargarán de efectuar el estudio preliminar.
Artículo 33.—Recibido el expediente administrativo por parte del Asesor(a) Legal, tendrá un plazo de hasta tres días hábiles,
que se contará a partir del
día siguiente de la asignación del expediente administrativo para realizar el estudio preliminar del referido expediente.
Artículo 34.—El estudio efectuado por el asesor(a) legal deberá ser, primeramente, por la forma, realizando
un análisis de los aspectos
y requisitos formales,
tales como: competencia, legitimación activa y pasiva, plazos de prescripción, litispendencia, cosa juzgada; y una vez cumplida esa
primera fase y en caso de que proceda, se realizará un estudio de fondo del asunto.
Artículo 35.—Verificado el estudio preliminar por la forma y
por el fondo, si se determina que el asunto es competencia del Tribunal, el asesor(a)
legal revisará si el escrito por el que demande la intervención del Tribunal cumple
con los siguientes requisitos:
a) El
nombre y apellidos, profesión y oficio y la dirección de domicilio.
b) La exposición
clara y precisa de los hechos.
c) La enumeración
de los medios de prueba con
que se acreditarán los hechos.
d) La exposición
de las pretensiones sobre
las cuales se deberá
resolver.
e) Señalamiento
del correo electrónico donde debe remitirse las resoluciones de este Tribunal. Si
el escrito contiene todos los requisitos antes señalados, el asesor(a) legal elaborará un resumen del expediente administrativo, se presentará y expondrá en la sesión inmediata
siguiente del Tribunal.
Artículo 36.—Si el escrito
no contuviere los requisitos
a los que se refiere el artículo
anterior, el asesor(a) legal deberá
redactar una prevención en forma de auto para ser firmada
por la persona que ocupa el cargo de Jefatura Administrativa del
Tribunal, puntualizándole al recurrente
los requisitos omitidos. Estas prevenciones no tendrán recurso alguno y concederán un plazo máximo de cinco días hábiles,
que se contarán a partir
del día inmediato siguiente al recibo de la notificación, para que cumpla con
lo ordenado de lo contrario
no se le dará curso a su pretensión.
En caso de que se necesite solicitar documentos, información o expedientes de las diferentes dependencias competentes del Ministerio de Educación Pública, se debe respetar lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y de igual forma
el asesor(a) legal redactará
una prevención, que deberá ir firmada por la persona que ocupe el cargo de Jefatura Administrativa del Tribunal, ordenando
que en el plazo máximo de cinco días hábiles se cumpla con lo solicitado.
Artículo 37.—En caso
de que el asesor (a) legal considere
que una pretensión no es competencia
del Tribunal, expondrá en
la sesión inmediata siguiente los motivos y fundamentos jurídicos de la incompetencia. Una vez cumplido con lo anterior, los miembros
deliberarán, discutirán el asunto y votarán en definitiva si
es competencia o no del
Tribunal.
En caso de confirmarse la incompetencia del Tribunal el asunto
se resolverá definitivamente
mediante el acuerdo respectivo de las personas representantes
del Tribunal y se ordenará el archivo
del expediente administrativo.
De lo contrario, si el
Tribunal considera que el asunto
es de su competencia y el escrito cumple con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento, se resolverá en definitiva lo que corresponda.
Artículo 38.—Una vez presentado
y expuesto el resumen del expediente administrativo por parte del asesor(a) legal en la sesión del Tribunal, si el caso no presenta
mayor complejidad, se procederá
a deliberar y discutir, y posteriormente se someterá a votación.
En caso de que
de la exposición y resumen
del expediente administrativo
se determine que se trata de un caso
complejo, se pospondrá la discusión y votación para la sesión inmediata siguiente.
Artículo 39.—En la misma
sesión una vez efectuada la votación según lo preceptuado en los artículos anteriores, se procederá a adoptar un acuerdo definitivo, consignándose en el acta de la sesión que el caso fue conocido
y la decisión que se adoptó.
Las personas representantes del Tribunal girarán las instrucciones necesarias a la Jefatura Administrativa para que se proceda
con la confección de un proyecto
de resolución, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes,
para firma por parte de las
personas representantes del Tribunal. Una vez firmada y aprobada
la resolución, se deberá notificar a más tardar el día hábil
siguiente.
Artículo 40.—El acto final deberá dictarse con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, lo establecido por en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de la Carrera Docente,
el Código Procesal Civil y las demás
disposiciones aplicables,
dentro de los plazos que expresamente
se señalen.
Artículo
41.—Contra los fallos del Tribunal de la Carrera Docente, cabrá el recurso de adición o aclaración en el término de tres (3) días hábiles después
de notificado. En los demás recursos que autorizan el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de
la Carrera Docente, deberán
interponerse dentro del término
legal correspondiente ante el propio
Tribunal de la Carrera, tal y como
lo señala el artículo 30 de
dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO VI
De los archivos de expedientes administrativos
Artículo 42.—El archivo de los expedientes como de los demás documentos recibidos en el Tribunal, deberá seguir las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos Archivísticos para los Archivos
de Gestión, emitido por el Archivo Central del Ministerio de
Educación Pública. Con la finalidad de cumplir con dicha normativa, el Tribunal podrá contar con la asesoría de esta dependencia.
En los archivos se depositarán para su conservación y custodia todos los expedientes administrativos y documentos que hayan sido presentados
en la sede del Tribunal.
Artículo 43.—En ningún
caso se permitirá que salgan del archivo los expedientes administrativos o documentos, salvo que se requiera
reproducirlos fotostáticamente,
para lo cual serán custodiados por alguno de las
personas funcionarias asignadas
al Tribunal de la Carrera Docente. Cuando sean solicitados
por una dependencia administrativa
o judicial y por parte de alguna
persona funcionaria de dicho
Tribunal que este bajo las condiciones
del contrato de Teletrabajo,
serán remitidos mediante oficio suscrito por la persona que ocupe
el puesto de jefatura administrativa. El oficio deberá contener el nombre de la autoridad a la que
se envía el expediente, tipo y número de expediente, nombre y cédula de la
persona servidora a quien
se remite.
CAPÍTULO VII
La página web del Tribunal de la Carrera Docente
Artículo 44.—El Tribunal contará con una página web en el sitio correspondiente al Ministerio de Educación Pública, la cual deberá contener
información actualizada y
de utilidad para el personal del Título
II del Estatuto de Servicio
Civil. Asimismo, contará
con dirección de correo electrónico para consultas, que deberán ser atendidas con prontitud y precisión por parte de las personas profesionales,
técnico y administrativos asignado al Tribunal de Carrera Docente.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 45.—El presente Reglamento se aprueba de forma unánime en la presente
sesión.
Artículo 46.—El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Tatiana Patricia Víquez
Morux.—Carlos
Eduardo Briceño Villegas.—Shirley Yuris
Ramírez Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 209648.—( IN2020470852 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General del
Banco en sesión 24-2020, artículo IX, del 23 de junio del 2020 y sesión
26-2020, artículo IX del 7 de julio del 2020 aprobó la modificación parcial del
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:
1. Productos de colocación
1.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas
al vencimiento definitivo
[…]
Crédito BCR Vivienda Accesible
0.75%
[…]
2. Productos de Captación
[…]
2.38 Comisión por libros de depósito $2.00
[…]
3. Tarjetas de crédito y débito
[…]
3.5 Comisión por servicios administrativos en tarjetas de
débito
$10.00 excepto tarjetas: Cuenta
Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados,
Distribución, pulseras y stickers débito.
[…]
3.10 Comisión por solicitud de pulsera y Sticker
débito
Pulsera (minitarjeta de silicón)
$10.00
Sticker $10.00
Sustitución y/o solicitud de
pulsera adicional (solo silicón) $3.00
3.11 Emisión de tarjeta Prepago
Tarjeta
prepago
$10.00
3.12 Carga de tarjeta Prepago
Tarjeta Prepago $0.50
NOTA: El cobro se debe realizar por
evento de carga.
3.13 Inactividad de tarjeta Prepago
Tarjeta prepago Inactividad
$6.00
Saldo al Vencimiento $10.00
NOTA: El cobro se debe realizar
hasta que se consuma el saldo precargado.
3.14 Membresía Anual Jade
Anual, $100.00
3.15 Comisión por premora en tarjetas de
Crédito: $10.00
NOTA: La comisión se cobra entre la fecha del pago mínimo del mes y la
fecha del siguiente corte.
Si se cobran intereses
moratorios no se cobra comisión por premora.
4. Servicios Bancarios Electrónicos
[…]
4.7 Certificados Digital
[…]
C- Costo Tarjeta Firma Digital con Medio de Pago
Emisión $55.00
Solo Lector $30.00
Solo Tarjeta $25.00
Renovación $32.00
Cambio de Pin-Desbloqueo $5.00
[…]
4.13 Comisión Host to Host: $1.500.00
[…]
Se aprueba la eliminación de las
siguientes comisiones:
1.7 Comisión de manejo en operaciones garantizadas con
mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros)
1.11 Cobro telegramas enviados
operaciones vencidas
4.9 Transferencia por medio de web corporativo
4.10 Bancatel Negocios
6.1.1 Cobro de documentos (pagarés, letras, créditos hipotecarios o
similares) en gestión de cobro aunque el Banco tenga
en garantía esos documentos
6.1.2. Remesas directas de dinero al o del exterior
6.2.10 Por custodia de Macro títulos de
emisiones privadas
6.2.11 Comisión por ingreso a revisar transacciones, en alquiler de
espacio a entidades públicas
6.2.12 Administración de los libros de participaciones de los fondos de
inversión
9.3 Comisión por confección de máquina manual a los comercios
afiliados
10.2 Costo de fotocopias Costos en Servicios Auxiliares
San José, 15 de julio del
2020.—Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz
M..—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 209845.—( IN2020470934 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CURRIDABAT
Por acuerdo que se consigna
en el artículo 3°, capítulo 6°,
del acta de la sesión ordinaria
N° 10-2020 del 07 de julio de 2020, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar parcialmente el Reglamento de Adquisiciones del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Curridabat, el cual fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 19 de enero del 2018; para que el siguiente
artículo se lea así:
REFORMA PARCIAL AL
“REGLAMENTO DE
ADQUISICIONES DEL COMITE CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACION
DE CURRIDABAT”
a) Artículo 2°—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
es un órgano adscrito al Concejo Municipal, con personalidad
jurídica instrumental, para lo cual,
por medio de acuerdos de Junta Directiva,
podrá llevar a cabo adquisiciones de bienes servicios incluidas las contrataciones de instructores y de aquellos actos de conformidad con los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la Republica.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 10 de julio
de 2020.—María Gabriela Oviedo Villalobos, Asistente Secretaría, responsable.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 209671.—( IN2020470830 ).
MUNICIPALIDAD SAN
RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARQUEO PÚBLICO
MUNICIPAL
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula la prestación de los servicios de guarda y custodia de
los vehículos automotores en el Parqueo ubicado
en el Campo Ferial Francisca Valerio, el cual pertenece a la Municipalidad
San Rafael de Heredia, identificado como “estacionamiento público”. El presente reglamento responde a la solicitud del Concejo Municipal
de realizar un reglamento
de organización y funcionamiento
del parqueo mediante la moción N° 3 en
sesión ordinaria N° 137-2018,
celebrada el 08 de enero de
2018.
Artículo 2°—Responsabilidad de Usuario / Funcionarios.
Se destinará un funcionario permanente, responsable y garante de la guardia y custodia de los vehículos,
mientras éstos permanezcan dentro del estacionamiento.
Deberán actuar con la mayor
diligencia y buena fe posibles y responderán del daño.
Será obligación y responsabilidad de
los propietarios o conductores
de los vehículos que accedan
a los estacionamientos a que se refiere
el presente Reglamento, reportar los objetos dejados dentro de los vehículos,
con el propósito de que la administración
del parqueo pueda tomar las medidas de precaución correspondiente.
Los dueños de los vehículos
no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.
Artículo 3°—Responsabilidad de la Administración. La Municipalidad no será responsable de daños o sustracciones causadas en los vehículos que se encuentren dentro del parqueo, Según lo establecido en el Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos (Ley N° 7717 del 20 de noviembre
de 1997), “la administración de los estacionamientos deberá velar por
la seguridad de los vehículos
y sus accesorios, pero en ningún caso
estará en la obligación de asumir responsabilidad por el dinero en efectivo u otros
valores al portador, incluyendo títulos valores, dejados dentro de los vehículos”.
Artículo 4°—En cuanto al convenio
con los funcionarios de la Clínica
de San Rafael, se modifica a partir
de la fecha de aprobación
de este Reglamento, en el entendido que se aplican a dichos usuarios las normas de este reglamento.
Artículo 5°—Control. La administración establece
los siguientes controles
para el ingreso y salida de
vehículos y motocicletas:
a) El guarda de seguridad entregará un comprobante de ingreso al parqueo con los datos del vehículo o motocicleta. Este comprobante se
genera mediante el sistema
de administración del parqueo,
que consiste en un sistema que precisa el manejo de los tiempos de estadía y montos de cobro, así como
de llevar la recaudación
exacta, la cual permite realizar una impresión detallada (comprobante) para el usuario.
b) Los guardas y funcionarios de seguridad deberán supervisar el correcto uso de los espacios en los parqueos, vigilando y regulando las acciones de los conductores y sus
acompañantes. Por tanto, deben
reportar a su superior o a la instancia necesaria y de forma inmediata cualquier anomalía o incumplimiento a este reglamento.
Artículo 6°—Tarifas.
• Las tarifas se establecen de la siguiente manera:
a. Costo por Hora de vehículo liviano: ¢900,00.
b. Costo por Hora de Motocicleta: ¢600,00.
c. Costo por Hora de Vehículo Pesado: ¢1.500,00.
d. Costo por vehículo por semana (no menos de 5 días) ¢4.500,00 diarios.
e. Costo por hora en horario nocturno de 6:00 p. m. a
6:00 a.m.: ¢700,00.
f. Costo por vehículo por toda la noche (horario de 6:00 p.m. a 6:00 a. m.): ¢4.000.00.
g. El costo fraccionado será a partir de la primer hora.
(Si el usuario utilizó menos de una hora en su primera hora, se cobrará la hora completa.
h. El costo por día a funcionarios de la Área de Salud de San Rafael (Clínica): ¢1.500,00.
i. Los domingos se cobrará un precio de ¢650,00 por vehículo por el tiempo de visita a la Feria del Agricultor.
j. Los camiones con placa C / CL que ingresan para la feria del agricultor
pagaran por día ¢1.500,00.
• Se define como excepción de pago aquellos vehículos
cuya presencia obedecen a la asistencia a actividades oficiales,
y que realizaron su solicitud por escrito.
• Para efectos de cobro, facturación y fiscalización de ingresos se utilizará un sistema específico en el tema de parqueos.
• Estas Tarifas quedarán
sujetas a evaluación y actualización según estudios de mercado.
Artículo 7°—Horario. El horario
del parqueo será un servicio de veinticuatro horas al
día, siete días a la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año.
Se habilitará el portón
de la entrada principal como entrada y salida, correspondiente al portón que se encuentra al costado este, frente
de la Clínica CCSS., solo en
casos de mayor presencia se
habilitarán
ambos portones.
Artículo 8°—De los Vehículos
Municipales. A cada vehículo municipal se le asignará un espacio en caso de ser requerido, el cual deberá ser respetado por el chofer correspondiente. Igualmente, a cada funcionario que posea vehículo y que lo utilice para desplazarse a sus labores dentro
del Municipio, se le designará un solo espacio que deberá utilizar, a efecto
de que los guardas lleven
el control respectivo. De igual
manera los miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal y funcionarios tendrán
un espacio dentro del parqueo,
bajo las mismas regulaciones
descritas, sin costo alguno.
En caso de que
el funcionario y/o miembro
del Concejo Municipal, propietario
del vehículo no pueda retirarlo del parqueo por cualquier circunstancia, deberá extender una autorización escrita a la persona que designe
para tal fin, autorización
que debe ser puesta en conocimiento de los guardas municipales encargados del parqueo.
Artículo 9°—Los funcionarios
municipales y miembros del Concejo Municipal y Alcaldía, deberán utilizar únicamente el área asignada y dentro de su jornada laboral, sin costo alguno, por lo que se prohíbe el uso de parqueo fuera de sus jornadas ordinarias
o extraordinarias. De igual
manera se prohíbe el uso del parqueo cuando se encuentren de vacaciones, incapacitados, en periodos de licencia con o sin goce salarial, o bien cuando se encuentren suspendidos de sus labores con o sin retribución salarial.
Artículo 10.—El uso
de los parqueos deberá entenderse como una autorización temporal y precaria
que no genera ningún derecho subjetivo
a favor de los funcionarios o demás
sujetos autorizados, por lo
que en caso de incumplirse las disposiciones de este reglamento y según la gravedad de los hechos, la Dirección Administrativa – Financiera apercibirá motivadamente y por única vez al infractor
y en caso de reincidencia, el Alcalde podrá revocar la autorización de uso concedida.
Para lo anterior deberá concederse previamente audiencia
por tres días al infractor a efecto
de que ejerza su defensa.
La decisión firme
y motivada que tome el Alcalde, según
sea el caso, solo tendrá recurso de revocatoria.
Artículo 11.—Aquellos espacios que son asignados a los funcionarios municipales y que no se encuentre
ocupados en virtud de los supuestos del artículo 9 del presente Reglamento, no pueden ser utilizados por otras personas, sino es cancelando los costos por parqueo normales.
Si aun después
de los supuestos anteriores
quedan espacios, el Alcalde
podrá conceder autorizaciones escritas a vehículos oficiales o representantes de otras entidades, únicamente para efectos de actividades que realice el Municipio como parte de sus funciones. Con este supuesto, queda absolutamente prohibido el otorgamiento de permisos a vehículos de sujetos particulares y oficiales de otras entidades.
Artículo 12.—Pérdida del Comprobante. Se
cobrará ₡5.000,00 (cinco
mil colones) por el extravío
y reposición del comprobante,
siempre que primeramente el
usuario demuestre que es el
dueño del vehículo.
Artículo 13.—Póliza de Seguro. La
administración deberá realizar las gestiones necesarias para contar con una póliza de seguros debidamente al día, que expida un agente autorizado y la cual servirá para enfrentar los reclamos que se presenten dentro
del parqueo.
Artículo 14.—Colisiones. En caso de colisiones
o accidentes dentro del área
del parqueo, la Municipalidad autoriza
la intervención de la policía
de tránsito y las demás autoridades que correspondan.
Artículo 15.—Responsabilidad del Usuario. Será obligación del propietario del vehículo verificar el estado de los mismos cuando sean retirados
del parqueo. Así como informar al instante y antes de salir al guarda de seguridad si encuentra alguna
anomalía.
Artículo 16.—Administración Interno. Todo lo relacionado con la entrega de efectivo será coordinado
y entregado directamente
con la Unidad de Tesorería Municipal.
Para efectos de cobro
la tarifa de ingreso al parqueo, se entregará un fondo al funcionario municipal responsable de ₡60.000,00 (sesenta
mil colones exactos) por semana, para tal se realizará apertura de caja cada lunes.
Artículo 17.—Motocicletas. El
uso de las áreas del parqueo para el estacionamiento de
motocicletas se regirá también por las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 18.—Se adjunta el siguiente flujo-grama planteado, correspondiente al procedimiento de esta gestión.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 19.—Se adjunta el diseño actual donde se encuentra el parqueo, cual consta
de 76 espacios en total dividido en: vehículos
regulares 65 espacios, vehículos pesados 07 espacios y 04 espacios apartados para la Ley 7.600.
Este diseño ha sido
aprobado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes el día 15 de febrero del 2019 mediante el documento DVT-DGIT-ED-2019-0419.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 20.—El presente documento cumple con el Reglamento Nacional de Parqueos Público.
Que se publique a consulta pública por primera vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—
1 vez.—(
IN2020470818 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Cupón de Interés del Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.
Cert: Nº 64922619, Serie AA, Cupón:
3151894 Monto Neto: ¢2,852,000.00 Plazo
365 días Registro: 17 de julio de 2018 Vencimiento: 16 de julio de 2019.
Certificado emitido a la orden de: PSCR Exportadora Sociedad Anónima.
Emitido por la oficina 943 La Uruca, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Marco Vinicio Rodríguez Zamora, Contralor.—(
IN2020470835 ).
SECRETARÍA DE ACTAS
JUNTA DIRECTIVA
COMUNICADO DE ACUERDO
SJD-256-2020
14 de julio, 2020
Dr. Alberto López Chaves
Gerente General
ICT
Asunto: Reelección
del Gerente General del ICT, Sr. Alberto López
Chaves.
Estimado señor:
En Sesión Ordinaria Virtual N° 6127
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Artículo
2, inciso II, celebrada el
13 de julio de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: A) Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica
del ICT N° 1917 y por el plazo que establece el artículo 6 de la Ley
de Presidencias Ejecutivas
N° 4646, reelegir al señor
Alberto López Chaves, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Montes de Oca, Economista, Máster en Gerencia
Estratégica y Doctor en CWiencias de la Administración, como Gerente General del Instituto
Costarricense de Turismo con las facultades
y responsabilidades que ha dicho
cargo corresponden de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Orgánica
del ICT, y por el periodo de ley, siendo
de seis años, que rigen a partir del día hábil siguiente del vencimiento de su período actual (17 de setiembre
2020 y hasta el 16 de setiembre 2026).
B) Instruir al a Administración
a publicar el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Firme
Licda. Annia Ureña Ureña,
Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 19294.—Solicitud N° 209730.—( IN2020470857 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora
Norma del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad, de las 14 horas 14
minutos de 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, en favor de la persona menor de edad A.M.U.U. y que ordena la
Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Norma del Carmen
Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209435.—( IN2020470640 ).
Al señor Gilberth
Armando Artavia, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
titular de la cédula N° 7-01730674, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 7 de julio
del 2020, mediante la cual
se revoca medida de cuido temporal de la persona menor
de edad KAG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 121800463, con fecha de nacimiento
04/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Gilberth Armando Artavia,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00331-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209461.—( IN2020470679 ).
A la señora
Perla Avellán
Gaitán, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30
minutos del 08 de julio del
2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la medida de abrigo temporal en ONG Casa Viva.
Se le confiere audiencia a la señora
Perla Avellán
Gaitán, por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209459.—( IN2020470680 ).
A María Elena Olivar
y Francisco Cruz Méndez,
se le comunica la resolución
de las doce horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad M.S.C.O. Notifíquese la
anterior resolución a María Elena Olivar
y Francisco Cruz Méndez,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00142-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209458.—( IN2020470681 ).
Se les hace saber a Herbert
Alberto Jiménez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
111530387, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la alternativa de protección a favor de la persona menor
de edad RAJC incluyéndole a
ONG Luis Amigó. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00127-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209457.—( IN2020470682 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, resolución de resolución de nueva ubicación, de las personas menores de edad I.M.N. Notifíquese la anterior resolución
a Álvaro Mejía
Morales, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00081-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209455.— ( IN2020470688 ).
A Minor Antonio López, persona menor
de edad J.V.L.G, se le comunica
la resolución de las doce
horas del ocho de julio del
año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de las personas menores
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00203-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209440.—( IN2020470692 ).
A la señora María Alejandra
Castillo Chavarría, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
las personas menores de edad
SAMC, DABC, AMBC y DABC en el hogar
sustituto de la señora
Vilma Castillo Chavarría. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00528-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209422.—( IN2020470701 ).
A la señora María de loa Ángeles Suazo
Pérez, se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad AACS, ARCS y
ASCS. Se le confiere audiencia a la señora María de loa Ángeles Suazo
Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00158-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209427.—( IN2020470702 ).
Se le comunica
los señores Julio Reyes García, cédula N° 701230314,
y Zeneida Brenes López,
cédula N° 701270464, que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que consta en el expediente administrativo número
OLTA-00088-2019, de la persona menor de edad KRB., se dictó Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de su hijo KRB por un periodo de seis meses. Se concede audiencia a ambos padres y se pone a su disposición el expediente administrativo indicado en el horario normal de la institución.
Por desconocerse el domicilio
exacto de ambos progenitores
notifíquese por medio de edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal regional dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última publicación, siendo éste resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución; en el entendido que presentarlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les comunica que transcurrido el plazo de veinticuatro horas a partir de la última publicación, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, caso contrario se les advierte que toda resolución que se dicte dentro
del expediente quedará en firme con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas.—Oficina Local
de Talamanca.—Licda. Marjorie Calderon Campos.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 209434.—( IN2020470705
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Wendy María Rodríguez Artavia, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de julio del dos mil veinte, que ordenó incompetencia territorial,
por lo que se ordena remitir
el expediente OLA-00646-2015 a la Oficina
Local de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00646-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209557.—( IN2020470751 ).
Al señor Joshua Aguilar
Picado, se le comunica la resolución
de quince horas cuarenta minutos
del tres de julio de dos
mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección,
de la personas menores de edad
A.A.AG. y A.PA.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00033-2020.—Oficina de Puriscal, 09 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209520.—( IN2020470755 ).
A la señora
Gusline Jean, de nacionalidad
haitiana, en condición migratoria irregular,
se comunica la resolución
de las 9:00 del seis de julio del 2020, mediante la cual se resuelve acto administrativo
de corrección de error, en
favor de la persona menor de edad
M.J.J., identificación de registro
civil bajo el número 5-0542-0295, con fecha de nacimiento siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia a la señora Gusline
Jean, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este y cien metros al sur del
Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-000690-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacon Aguilar.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209524.—( IN2020470756 ).
A la señora Tatiana Andrea Cantillano Peña, portadora de la
cédula de identidad 5-0413-0220, se comunica la resolución de las
09:30 minutos del seis de julio
del 2020, mediante la cual
se resuelve acto administrativo de corrección de
error, en favor de la persona menor
de edad A.L.C.P., identificación
de registro civil bajo el número
5-0546-0986, con fecha de nacimiento
once de febrero del dos mil veinte.
Se le confiere audiencia a la señora
Tatiana Andrea Cantillano Peña, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este
y cien metros al sur del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
N° OLL-00210-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 209525.—( IN2020470757 ).
A la señora Ángela María Montiel Espinoza, se le comunica
que por resolución de las once horas cero minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad J.M.E., R.M.E.,
S.M.E. Así como audiencia partes de las doce horas cero minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología
Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00020-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 209530.—( IN2020470758 ).
A: Esmeralda García Calderón y Cecilio
Alberto Alvarado, se le comunica las resoluciones de las trece horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veinte, resolución de dictado de dictado de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad J.A.G. Notifíquese
la anterior resolución a Esmeralda García Calderón y Cecilio Alberto Alvarado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00003-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Natalia Ruiz Morera, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
209558.—( IN2020470759 ).
A los señores Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, y Darling Yoel Cisnero Rodríguez, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que en Proceso Especial de Protección
que tramita esta Oficina Local de La Unión, en
favor de las personas menores de edad
W.A.M.C., M.A.C.C y I.A.R.C., y mediante la resolución de las quince horas del nueve
de julio del dos mil veinte,
se resuelve: modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis
horas del veintisiete de diciembre
del dos mil diecinueve, en
la que se dispuso el Cuido
Provisional de las personas menores de edad W.A.M.C., M.A.C.C. y I.A.R.C., a fin de que dichas personas menores de edad, retornen con su progenitora, y el señor Heyrin Rodríguez
-progenitor de I. R.- y proceder a ampliar, dictando y manteniendo la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar por el plazo
de seis meses más, a favor
de las personas menores de edad,
por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintisiete de junio del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
II.- Relevar a la señora Socoro del Carmen Canales Pilartes
de sus obligaciones como cuidadora, obligaciones que serán asumidas por su progenitora y el señor Heyrin Rodríguez,
progenitor de I.R.; por lo que deberán velar por el bienestar de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente a la entrega efectiva de los objetos personales de las
personas menores de edad y
de las personas menores de edad
dichas. Siendo que la progenitora y señor Heyrin Rodríguez, deberán igualmente velar por el cumplimiento
de los servicios de salud respecto de sus hijos, educación, citas médicas, velar por darles un ambiente tranquilo y contenedor y presentar ante la Oficina Local, los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo,
debiendo reincorporarse a
Escuela para padres, presentar los comprobantes de atención psicológica, IAMU, así como de su incorporación
a escuela para padres hasta la terminación
del ciclo, una vez que sea reanudado, sea en su modalidad
presencial o virtual, y presentar
los comprobantes respectivos
y continuar los procesos de
seguimiento institucional en la Oficina Local de su nuevo domicilio en Pococí, Guápiles, por lo que en virtud del artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se le ordena
a los progenitores, cumplir
con los procesos indicados
y disposiciones ordenadas en la presente resolución. III.- Se le ordena a
Manuel de Jesús Martínez Gutiérrez, Josefa Valquiria Cano Canales,
Darling Yoel Cisnero Rodríguez, y Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. IV.- Se le ordena a los señores
Josefa Valquiria Cano Canales, y Heyrin
Celestino Rodríguez Betanco, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Igualmente,
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su
trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. V.- Se le apercibe
a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.- Se
le ordena a la progenitora
Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse
en tratamiento psicológico en su localidad, pudiendo
incluso ser algún servicio de psicología que promueva alguna asociación de su domicilio o incluso algún servicio de psicología de la Municipalidad respectiva
o algún otro de su escogencia. Debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes de
la respectiva atención, a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.- Se le ordena
a Josefa Valquiria Cano Canales, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, o alguna asociación de su localidad, incluso
algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, en el tema de violencia intrafamiliar; y presentar ante
la Oficina Local que le brindará
el seguimiento, el comprobante
o comprobantes correspondientes
que al efecto emita dicha institución. VIII.- Se le ordena a Heyrin Celestino Rodríguez Betanco, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga alguna
asociación de su localidad, incluso algún servicio que brinde la Municipalidad de su localidad, o alguno de su escogencia, en el tema de violencia
intrafamiliar, en virtud de haber indicado que no puede adherirse a los servicios del
Instituto Wen, por la distancia; y presentar ante la Oficina Local respectiva, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución. IX.- Declarar la incompetencia de la oficina local de La Unión por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso, en virtud
de que el domicilio de la progenitora,
señor Heyrin Rodríguez, y ahora de las personas menores de edad es: Limón, Guápiles, y ordenar remitir el expediente, a la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia
de Pococí,
Guápiles, quien es el competente y quien deberá arrogarse no solo el conocimiento, sino también el seguimiento respectivo. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00421-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 209535.—( IN2020470761 ).
A la señora Yeilin María Pérez Segura, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 208160393 y al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza,
costarricense portador de la cédula 207950770, se les comunica la resolución de
las 13 horas del 10 julio 2020, mediante la cual se resuelve cuido provisional
de la persona menor de edad G.Y.D.P, Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso
Apelación el cual será por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00138-2020.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 209547.—( IN2020470762 ).
Al señor Óscar
Luis Badilla Sandoval, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas treinta
minutos del día nueve de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de
la persona menor de edad
SDBA en el hogar sustituto de la señora Deyli Yorleny Jiménez Atencio. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00323-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209546.—( IN2020470763 ).
Al señor Edwin de la
Trinidad Jiménez Céspedes, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 26/06/2020 (se dictó la medida de protección de Abrigo Temporal), la resolución
de las 15:00 horas del 07/07/2020 (se modificó la ubicación de la persona menor de edad) y la resolución de las
15:30 horas del 10/07/2020 (sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto); a favor de la
persona menor de edad
S.D.J.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120620792, con fecha de nacimiento 01/08/2009. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N°
OLPO-00277-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209551.—( IN2020470764 ).
A Cynthia Emileth Rodríguez
Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, se les comunica
la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del
diez de julio del dos mil veinte, que ordena nueva ubicación de la persona menor de edad K.E.L.R. Notifíquese la anterior resolución
a los señores Cynthia Emileth
Rodríguez Mora y Jorge Eduardo López Ramírez, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00171-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 209553.—( IN2020470765 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor
Michael Andrés Mora Mora, cédula de identidad 1-1188-0967, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Y.D.M.H, F.N.M.H, N.N.M.H, T.M.M.H y L.B.M.H,
y que mediante la resolución
de las once horas del nueve de julio
del 2020, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Y.D., F.N., N.N.,
T.M. y L.B. todas de apellido
M.H. ordenada en la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil veinte y por ende todas disposiciones
ordenadas en la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del primero de abril del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el primero
de octubre del año dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase por parte
del área de psicología a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se ordena a Meybel Alejandra Hernández Fallas
y Michael Andrés Mora Mora, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.—Se ordena a la señora Meybel Alejandra Hernández Fallas,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los días miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativo, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados
en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente 227985-08. VI.—Se ordena a Meybel Alejandra
Hernández Fallas, progenitora
de las personas menores de edad,
con base al artículo 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a las
personas menores de edad solicitar cita en el EBAIS para que le den tratamiento
médico para el control de piojos,
la pediculosis y que se realicen los exámenes pertinentes, debiendo aportar al expediente administrativo los comprobantes que al efecto emita dicha institución
VII. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria María Elena Angulo -o en su caso
por la persona que la sustituya- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y las personas menores
de edad, de la siguiente
forma: viernes 15 de mayo del 2020 a las 11:00 a.m.,
martes 18 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00221-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 209531.—( IN2020470760
).
La Municipalidad de Golfito informa:
Asunto: cambio de horario para los días viernes
El suscrito Lic.
Freiner Lara Blanco, en mi condición de Alcalde Municipal, mayor, divorciado,
Licenciado en Administración y Gerencia de Empresas, portador de la cédula
de identidad número seis-doscientos sesenta y seis-doscientos veintiocho, quien fue juramentado
en sesión solemne realizada por el Concejo Municipal el día primero
de mayo del dos mil veinte, y de conformidad
con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 1318-E11-2020 de las diez
horas con cinco minutos del
día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se declara los alcaldes propietarios y suplentes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Golfito, en calidad de Representante
legal de la Municipalidad de Golfito, cédula jurídica
N° 3-014-042116, con fundamento en
las facultades conferidas en el artículo 17, inciso a) del Código Municipal, se hace
de conocimiento que para los días
viernes se modificará el horario laboral cuyo horario de ingreso se establece a las 7:00
a.m. y salida y cierre de
las instalaciones municipales
a las 3:00 p.m.
Lo anterior, en virtud
de mantener el resguardo y seguridad de los funcionarios municipales y los contribuyentes,
debido al aumento desmesurado de casos por
COVID-19. Freiner William Lara Blanco.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Freiner William Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020470902
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ISTHMUS DE COSTA RICA
S. A.
El señor Roy Vargas Alfaro, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita,
por extravío, la reposición
del libro de Junta Directiva
de la sociedad Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y seis.—San José́, quince de julio del dos mil veinte.—Lic. Elías Soley Gutiérrez, Notario Público.—( IN2020470927 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las trece
horas con cincuenta minutos
del 17 de enero del dos mil veinte.—De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0227-0083,
Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2019-7221 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de
las quince horas trece minutos
del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, resolvió:
I) Confirmarle el despido
por causa justificada, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo
de Personal. II) Proceda el Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600038139.—Solicitud N° 209332.—( IN2020470635 ).
Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Asesoría Jurídica, oficina de notificaciones. San José a las diez
horas del 22 de enero del dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón
Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-345, de la
Academia Nacional de Policía, estudiante
del Básico Nº 78, Centro de Formación
Policial Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
No 2019- 7218 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas
quince minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: I) Confirmarle el
despido por causa justificada,
de conformidad con lo descrito
en el oficio N°
MSP-DM-CP-0522-2019 del Consejo de Personal. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar estudio y determinar si se le pagó salario de más desde el 14 de junio del 2017, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 4600038139.—Solicitud Nº 209347.—( IN2020470636 ).
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a
los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Cristian Chang
Ramírez, cédula de identidad
N° 6-389-155, que se encuentra a su
disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1360-2020 de
las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado por concepto de las sumas giradas de más por la presentación tardía de boleta (s) de incapacidad números 0908583Y, 0806993Y, 0908592Y, 1141059Y y 1141062Y, así como por la no presentación de la boleta de incapacidad para el período correspondiente al 28 de diciembre
de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢361.085,08
(trescientos sesenta y un
mil ochenta y cinco colones con ocho céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
el señor Chang Ramírez en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la
Ley número 4755, denominada
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración
Pública. Licda. Carla
Morales González, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 209600.—( IN2020470864 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Exp. ANEX-DN-041-2017.—Res. ANEX-DN-028-2020.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las
quince horas con doce minutos
del seis de mayo del dos mil veinte.
Procede esta aduana a dictar
acto de procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013 amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2017-81939 contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N.
Resultando:
I.—Según Acta de Inspección
ocular y/o Hallazgo de la Policía
de Control Fiscal N° 33329 del 20 de octubre
del 2017, emitida en la
ciudad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado a la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines No Lucrativos N° 2017-81939 se encontraba vencido desde el 18/08/20017.
II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo
de la Policía de Control Fiscal N° 34017 del 23/10/2017, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222
con número de movimiento de
inventario N° 12324-2017 (folio 09).
III.—Según consulta realizada
en el Sistema de Tecnología
de Información para el Control Aduanero
(TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría
Turista N° 2017-81939 fue emitido
en la Aduana de Peñas Blancas el día 20/05/2017 con fecha de vencimiento 18/08/2017 a favor del señor
Latuf Ignacio, pasaporte N°
34850930N para conducir la motocicleta
marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667. Dicho certificado se encuentra finalizado por el sistema desde el 18/08/2017 (ver folio 28-29).
IV.—Mediante Dictamen Técnico N° ANEX-DT-090-2019 del 09/10/2019 se procedió
a realizar el cálculo de la
obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un
valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de
¢305.728,01 (trescientos cinco
mil setecientos veintiocho colones con 01/100).
V.—Mediante resolución
N° RES-ANEX-DN-087-2019 del 08 de noviembre
del 2019 se inició procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N°
34850930N en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2017-81939 que ampara la motocicleta usada marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo:
XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada:
250, extras estándar, clasificación
arancelaria 8711.20.90.00.14 (usados
de modelos de seis o más años anteriores) clase tributaria 2211501 con un
valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a
los documentos que hasta la fecha
constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢305.728,01 (trescientos
cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100). Impuestos al Valor agregado 13%:
¢116.292,41 (ciento dieciséis
mil doscientos noventa y
dos colones con 41/100). Ley N° 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con
10/100). Margen de ganancia
estimada 25%: ¢178.911,40 (ciento
setenta y ocho mil novecientos once colones con
40/100) más timbres de Ley…
VI.—La resolución citada
se notificó a través el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 03 de marzo del 2020 de conformidad al artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas (LGA) otorgando
un plazo de 15 días hábiles, que corren a partir del quinto día hábil posterior a la publicación,
para que la parte se refiriera
a los cargos formulados, presentara
alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones (folios 50-52).
VII.—En el presente
procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 22, 23, 24, 25,
52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35
bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio
del 2003, los artículos 13, 24 literales
a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes,
las aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto de la litis: En el presente asunto se procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el
titular del Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativo N°
2017-81939 señor Latuf Ignacio, pasaporte N°
34850930N, en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N°
8CHMD3400DL000667, clase tributaria
2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de
¢305.728,01 (trescientos cinco
mil setecientos veintiocho colones con 01/100).
III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 20 de octubre del 2017 de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N°
8CHMD3400DL000667 que ingresó al territorio
aduanero nacional amparado al VEHITUR N° 2017-81939 con fecha de vencimiento 18/08/2017 y
a la fecha del día del decomiso se encontraba suspendido.
Según el VEHITUR N° 2017-81939
se extrae que el único beneficiario del régimen era el señor Latuf Ignacio (folio 11).
Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a
169 de la Ley General de Aduanas (LGA) artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para
los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.
El artículo 166 inciso
c) establece en el artículo 166 inciso c) de la LGA:
c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de
propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.
En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, el plazo
no puede exceder 1 año y el artículo 446 del RLGA,
de conformidad con la categoría
autorizada, en el caso específico de la categoría turista autorizar la permanencia temporal del vehículo
para uso exclusivo del
turista, hasta por el plazo otorgado
en el status migratorio en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 18/08/2017 no obstante el automotor permanecía dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo
autorizado y el decomiso
del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día
20/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y
suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo
el régimen.
Al encontrarse el automotor
amparado al régimen de importación temporal y con el plazo
vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considera importado definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Para hacer cumplir
esta obligación tributaria el artículo 167 de la
LGA indica las categoría
que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del
RLGA, al disponer que las mercancías
con categoría de turismo son todas
aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo
los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer
del certificado N° 2017-81939, que indica
que el automotor ingresó o
se le autorizó la categoría
de Turista y esta se encuentra
exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“… No será obligatoria
la presentación de garantía
para las mercancías señaladas
en los incisos c), d), f), h)
e i) del artículo anterior”.
Al no contar
con una garantía, que responda
para el pago de los impuestos,
el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, dicha mercancía responde directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y los demás cargos que no hayan sido cubiertos
por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe y que decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro
del plazo de prescripción.
IV.—El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida
por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Latuf Ignacio y está
obligado a cumplir con ella, como nacimiento
de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado
al no reexportar el automotor
y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.
De esta forma, la determinación
del tributo o de la obligación
tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de
la LGA, faculta a la autoridad
aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los
elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
En acatamiento
a dicha disposición, esta aduana, procede
a realizar el cálculo prudencial de los tributos con
base a los documentos que hasta la fecha consta en
el expediente administrativo
levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta autoridad
considera procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen
Técnico N° ANEX-DT-090-2019 del 09
de octubre del 2019.
El cálculo se realiza
son el requisito de la nota técnica
046 “eficiencia energética”
tal y como se detalla:
Descripción del vehículo: Motocicleta usada
marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013,
combustible gasolina, tracción:
2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada:
250, extras estándar.
Fecha del hecho
generador: El día 19/08/2017 correspondiente a
un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación
temporal que amparó el ingreso
al país del vehículo con
las características antes detalladas,
según el certificado N°
2017-81939; en atención a
lo establecido en el art.
440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Valor
de Importación: En virtud
de las características físicas
del vehículo se realiza
consulta en la página de Autovalor del Ministerio de
Hacienda, y se determina la clase
tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos
veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100). El tipo de cambio utilizado para convertir el valor
de importación a dólares será el registrado para el día 19/0/2017 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $570,46.
Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación
arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario
Centroamericano, versión VI
enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo subinciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria:
La partida arancelaria
mencionada anteriormente se
establece según los siguientes aspectos:
8711.20.90.00.14;
8711: Motocicletas (incluido
los ciclomotores y velocípedos
equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él.
8711.20: Con motor de embolo (pistón), alternativo de cilindrada
superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3.
8711.20.90.00: Otros.
8711.20.90.00.1: De cuatro tiempos.
8711.20.90.00.14: Usados de modelos de seis o más años anteriores.
De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
*Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al
total de los impuestos.
Cabe señalar que en
el artículo 5° antes citado,
en su párrafo
segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer
ingreso, inscritos en el país de su
procedencia, deberá aportar en el proceso
de nacionalización el título
de propiedad y una declaración
jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad
con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de vin 8CHMD3400DL000667, no puede ser nacionalizado hasta que
cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización.
V.—Sobre
la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que
las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado
de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento
vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”.
Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera
constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser
cancelado al Fisco.
El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR LA PRENDA ADUANERA
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance N° 100 a La Gaceta
N° 117 del 17-06-16 establece el tratamiento
que debe darse a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo
caso el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los
procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado
que existe la posibilidad
de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de
Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar
la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública. Por
tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana, resuelve: Primero: Determinar
procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N°34850930N
en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2017-81939 que ampara la motocicleta usada marca Honda, vin:
8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar,
clasificación arancelaria
8711.20.90.00.14 (usados de modelos
de seis o más años anteriores) clase tributaria 2211501 con un valor de importación
de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis
mil doscientos diez colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a
los documentos que hasta la fecha
constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢305.728,01 (trescientos
cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100). Impuestos al Valor agregado 13%:
¢116.292,41 (ciento dieciséis
mil doscientos noventa y
dos colones con 41/100) Ley N° 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con
10/100). Margen de ganancia
estimada 25%: ¢178.911,40 (ciento
setenta y ocho mil novecientos once colones con
40/100) más timbres de Ley. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas
y que se encuentra y que se encuentra
en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A22 con el número de inventario N° 12324-2017. Tercero: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5°
de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución
RES-DGA-018-2012 que entró en
vigencia el 28 de enero del
2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013 y el Reglamento al
artículo 5° de la Ley de Tránsito Decreto Ejecutivo N° 41837 del 10/07/2019. Cuarto:
Se le otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de su notificación
para que presente los alegatos
y pruebas pertinentes, a la
vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará
audiencia oral y privada por un término
de 8 días. Se pone a disposición
del interesado el expediente,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de
esta Aduana. Quinto: Por estar con licencia laboral el Gerente de la Aduana, procede a firmar en su
ausencia el Sub Gerente de conformidad con el artículo 35
del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Notifíquese: Al señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud Nº 209038.—( IN2020470566 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a: Eugenia María Brenes Calvo, cédula identidad número 1-0310-0579, gerente de la
sociedad Ana Carolina del Oeste Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-137720, expediente
administrativo DPJ-163-2020; Walter Guzmán Calderón,
cédula de identidad N° 1-0396-1075, gerente de la sociedad Clasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-009115, expediente administrativo
DPJ-166-2020; Gustavo Prifer Friedman, cédula de identidad N° 1-0374-0899, gerente
de la sociedad Edificadora Cefri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-022896, expediente
administrativo DPJ-169-2020; Rodney Fields, pasaporte N° 046617936, gerente
de la sociedad Sun Coast Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-369221, expediente
administrativo DPJ-175-2020; José Ramón Chavarría Saxe, cédula de identidad
N° 1-0719-0170 gerente de la sociedad
Grey Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-412353, expediente administrativo
DPJ-201-2020; Coddy Allen Qualls, pasaporte
N° 039102048 gerente de la sociedad
Guanacaste Elegant Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-433907, expediente
administrativo DPJ-202-2020; Michael Gary Bragg,
cédula de residencia N° 184000363715, gerente de la sociedad D Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413878, expediente
administrativo DPJ-204-2020; Luis Alejandro Aubert Zeledón cédula de identidad
1-0351-0520 gerente de la sociedad
Roca Áspera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-232083, expediente administrativo
DPJ-205-2020; Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad
N° 2-0571-0740, gerente de la sociedad
English Professional Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-414436, expediente
administrativo DPJ-206-2020; Mario Nouel Brunetti, pasaporte número 452665133, gerente de la sociedad Giant Waves Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-415314, expediente
administrativo DPJ-209-2020; Carlos Alberto Acosta
Nassar, cédula de identidad N° 1-0546-0779, gerente de la sociedad Balances Dinámicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-67917, expediente administrativo
DPJ-265-2020; María Antonieta Vitola
Mauro, cédula de identidad N° 1-0395-0691, gerente de la sociedad Pollino Limitada, cédula jurídica N° 3-102-098843, expediente
administrativo DPJ-268-2020; señor
Olman Marcelo Araya Leandro, cédula de identidad N° 3-0395-0615, gerente
de la sociedad Inversiones
Pretoria Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-102872, expediente
administrativo DPJ-269-2020; Gabriela Álvarez Agüero, cédula de identidad N° 1-1021-0937, gerente de la sociedad Altrebo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-106742, expediente administrativo
DPJ-271-2020; Kay Perkins Emerson pasaporte N°
201156204, gerente de la sociedad
a Nisastal Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-115090, expediente
administrativo DPJ-272-2020; Mark Eldon Winkleman, pasaporte N° 055484572
gerente de la sociedad
Vistas de Flamingo Número
Sesenta y Cinco Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-189622, expediente
administrativo DPJ-276-2020; José Larrabure Muro, pasaporte N° 0424661, gerente de
la sociedad Viajes Enduro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-225279, expediente administrativo DPJ-280-2020; Guillermo Antonio Villalobos
López, cédula de identidad N° 1-0507-0429, gerente de la sociedad Grupo Costarricense de Transfer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-232874, expediente administrativo DPJ-281-2020; Addison Mc Elroy Fischer pasaporte 469665168, gerente de
la sociedad Proyectos Forestales Las Alturas de Coto Brus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-255895, expediente administrativo
DPJ-283-2020; Luis Fernando Escolar Cuervo, pasaporte
N° AA916276 gerente de la sociedad
Softland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-261960, expediente administrativo
DPJ-284-2020; Carlos Luis Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-0522-0063, gerente
de la sociedad Seguridad
Universal Bresan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-265437, expediente administrativo
DPJ-285-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad
número 8-0080-0030, gerente de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417628, expediente
administrativo DPJ-286-2020; Andrés Deza Saldaña pasaporte
N° 002030087318, gerente de la sociedad
Finca Bosque Encantado de Parrita Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica N°
3-102-371482, expediente administrativo
DPJ-289-2020; Carlos Francisco Colmenares Cacua, pasaporte N° 13469345 gerente de
la sociedad Cediquim Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-345978, expediente
administrativo DPJ-293-2020; Ana Sáenz
Beirute cédula de identidad N° 1-0843-0625, gerente de la sociedad Mist Blue Limitada
cédula jurídica N° 3-102-331532, expediente
administrativo DPJ-295-2020; a Luis Manuel Chavarría González, cédula de identidad N° 1-0534-0911, gerente de la sociedad Sede Organizaciones
Lecheras de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-336166, expediente
administrativo DPJ-297-2020; Clifford Winget III pasaporte 488165855, gerente de la sociedad Bullwinkle
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334822, expediente administrativo DPJ-298-2020; señor
Federico Matamoros Bolaños, cédula de identidad N°
1-0678-0603 gerente de la sociedad
Vista Al Valle y Volcanes VVV Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-427950, expediente
administrativo DPJ-300-2020; Christopher Leif Bragg
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1295-0306, gerente de la sociedad Creaciones Agrícolas Crag
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-419285, expediente
administrativo DPJ-301-2020; Philippe Deziel, pasaporte N° HH567111, gerente de la sociedad a Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-430780, expediente administrativo
DPJ-303-2020; Bradley Michael Shaw, cédula de residencia N° 112400034835, gerente de la sociedad Yhustrex Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-330907, expediente
administrativo DPJ-305-2020, Gerardo Lobo Miranda, cédula
de identidad N° 4-0090-0151, gerente de la sociedad Malagani GL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-314599, expediente administrativo DPJ-307-2020; Albino Vásquez Pacheco, cédula
de identidad N° 2-0324-0754, gerente de la sociedad Agua Segura
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-305273, expediente administrativo
DPJ-308-2020; Andrés Fernando Molano Pineda, pasaporte N° 450657845 gerente de
la sociedad Energy International Costa Rica EICR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-335983, expediente
administrativo DPJ-309-2020; Alberto José Mainieri Breedy, cédula
de identidad N° 1-1109-0563 gerente de la sociedad IBM
Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-355600, expediente administrativo DPJ-311-2020; Jorge Arturo Madriz Muñoz, cédula
de identidad N° 1-0433-0525, gerente de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-358089, expediente administrativo DPJ-313-2020; Cristian Isidro Salazar
Acosta, cédula de identidad N° 1-0897-0684, gerente de la sociedad Alltechnology Centro América Limitada,
cédula jurídica 3-102-303579, expediente
administrativo DPJ-318-2020; Piero Daniel Di Capua Shaio, cédula de identidad N°
8-0132-0025 gerente de la sociedad
Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-303686, expediente administrativo
DPJ-319-2020; Mayra Quesada Solórzano, cédula de identidad N° 2-0351-0348, gerente
de la sociedad Club Bali Altos Doscientos
Sesenta y Cinco Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-293358, expediente
administrativo DPJ-320-2020; Anatoly Barsukov, pasaporte N° 155033157,
gerente de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-419907, expediente
administrativo DPJ-324-2020; Jimena Ramírez Meza, cédula de identidad N° 1-1260-0847, gerente
de la sociedad Anderson & Breen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-421699, expediente
administrativo DPJ-325-2020; Renee Antionette Hurdle,
pasaporte N° 524238992 gerente
de la sociedad Fortunatta Asociates Foras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-422023, expediente
administrativo DPJ-326-2020; Andreas Roman Leimer Siering, cédula
de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Patechece Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393859, expediente
administrativo DPJ-355-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula
de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Spermish Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-393183, expediente administrativo
DPJ-356-2020, a Edward Marcus Davis pasaporte N°
426012608, gerente de la sociedad
Dreams of Our Fathers, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-393215, expediente
administrativo DPJ-357-2020; Víctor Manuel Dávila Martínez, cédula de identidad N° 3-0378-0195, gerente de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394903, expediente
administrativo DPJ-358-2020; Andreas Roman Leimer Siering cédula
de identidad N° 8-0080-0030, gerente de la sociedad Bienes y Servicios Auscri Limitada, cédula jurídica N° 3-102-394904, expediente
administrativo DPJ-359-2020; señor
a Jesús Araya Castro, cédula de identidad N° 1-0750-0699, gerente de la sociedad CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-396998, expediente administrativo
DPJ-360-2020; Ronald Joseph Piazza pasaporte
200248104, gerente de la sociedad
La Casa Piazza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-397268, expediente administrativo
DPJ-361-2020; Roy Fernando Vargas Madrigal, cédula de identidad N°1-0880-0736, gerente
de la sociedad Riddermak
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-401902, expediente administrativo
DPJ-366-2020, Ana Lorena Obando Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0443-0077, gerente
de la sociedad Dunedain
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-403089, expediente administrativo
DPJ-367-2020, Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad N° 1-0841-0064, gerente
de la sociedad Rehabi State
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-693328, expediente
administrativo DPJ-137-2020; Natalie Mekler Leff, cédula de identidad N° 8-0118-0320, gerente
de la sociedad Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693382, expediente
administrativo DPJ-138-2020, Napoleón
Alfredo León Hernández, cédula N° 122200539436, gerente de la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ksa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698376, expediente
administrativo DPJ-139-2020, señor
Jeimmy Tormo Rodríguez, cédula N°
1-1264-0204, gerente de la sociedad
Hacienda Sacramento E y J Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-694637, expediente administrativo
DPJ-141-2020, Stanley Pérez Salazar, cédula identidad N°
1-1065-0615, gerente de la sociedad
Visual Business Intelligence Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700476, expediente
administrativo DPJ-143-2020, Ekatherina
Angulo Sánchez, cédula N° 1-1378-0790, gerente de la sociedad Angulo Sanchez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-702725, expediente administrativo
DPJ-146-2020, Daniel Espinoza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0850-0036, gerente
de la sociedad Hackberry South Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-725573, expediente
administrativo DPJ-151-2020, Isela del Carmen Selva
Olivas, cédula de identidad N° 1-1024-0735, gerente de la sociedad Selvaticas Producciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-729334, expediente
administrativo DPJ-152-2020, Robert Woodribge Alvarado cédula identidad número 1-0434-0907, gerente de la sociedad Proyectos Jurídicos de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-149696, expediente administrativo
DPJ-161-2020, Federico Laurencich Castro, cédula de identidad N° 1-0769-0515, gerente
de la sociedad Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-13459, expediente
administrativo DPJ-168-2020, Wolfgang Sechser pasaporte N° 8262000345, gerente de la sociedad Desarrollo
Agrícola Euro Latino Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-125064, expediente
administrativo DPJ-172-2020, Delfín
Pérez Sánchez, cédula de identidad
N° 2-0290-0215, gerente de la sociedad
La Pantera Negra del Norte Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-370929, expediente
administrativo DPJ-176-2020, Howard Owen Tager, pasaporte N° 157567145, gerente de la sociedad Tiger
Beach Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-375659, expediente administrativo
DPJ-177-2020, Douglas Alfred Newton, pasaporte
HN744322, gerente de la sociedad
Colorful Mountains Limitada, cédula jurídica N° 3-102-376869, expediente
administrativo DPJ-178-2020, Martin Otten, pasaporte N° NV32L40H9, gerente de la sociedad Empacadora Guanadulce Limitada, cédula jurídica N°
3-102-386373, expediente administrativo
DPJ-183-2020, María Teresa Laurito Zúñiga, cédula de identidad
número 1-0613-0085, gerente
de la sociedad Cameron Laird Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417568, expediente
administrativo DPJ-208-2020, Sean Chase Brady pasaporte N° 09334490, gerente de
la sociedad Costa Rica Land Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-372681, expediente
administrativo DPJ-290-2020, Gay Koepke,
pasaporte N° 203261316, gerente
de la sociedad Ystermor
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-373445, expediente administrativo
DPJ-291-2020, Sandra Lee Peterman, pasaporte HD
949480, gerente de la sociedad
Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-426829, expediente administrativo
DPJ-299-2020, Cody Allen Qualls, pasaporte N°
039102048, gerente de la sociedad
Trail Vehicles Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-419678, expediente administrativo
DPJ-302-2020, Arnoldo López Echandi, cédula
de identidad N° 1-0287-0927, gerente de la sociedad Servicios Legales de Guanacaste Limitada, cédula jurídica N°
3-102-351851, expediente administrativo
DPJ-310-2020, Andreas Roman Leimer Siering, cédula de identidad número 8-0080-0030, gerente de la
sociedad Leere Coffe Schale Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-421358, expediente
administrativo DPJ-315-2020, Efstathios
Mavrokordatos, pasaporte N°
AM0007767, gerente de la sociedad
Caribe Hospitality de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-281478, expediente administrativo
DPJ-322-2020, Michael Gary Bragg, cédula de residencia 175954639771, gerente de la sociedad Wizard
Developments I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-403744, expediente administrativo
DPJ-368-2020, Fabienne Fernande Oliveria E Cruz, pasaporte N° 04FF59173, gerente
de la sociedad Centro Artístico
Terapéutico Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-404316, expediente
administrativo DPJ-369-2020, Charles Maurice Kelly
Junior, pasaporte 515248235, gerente
de la sociedad Bocas de Nosara
Properties Zero One Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405020, expediente
administrativo DPJ-370-2020, Charles Maurice Kelly
Junior, pasaporte N° 515248235, gerente
de la sociedad Bocas de Nosara
Properties Zero Three Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406216, expediente
administrativo DPJ-372-2020, Marie Carlota Dorring Meadows, cédula de residencia N° 175200002119, gerente de la sociedad Tiantani Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-408393, expediente
administrativo DPJ-374-2020, Doreen Paulette Stokes, pasaporte N° 209603801, gerente
de la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408429, expediente
administrativo DPJ-375-2020, Stephen Harry Burnham
JR, pasaporte N° 017536069, gerente
de la sociedad Until Tomorrow Inc LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-408496, expediente administrativo
DPJ-376-2020, Charles Maurice Kelly Junior, pasaporte
N° 515248235, gerente de la sociedad
Bocas de Nosara Properties Zero Two Limitada, cédula jurídica N°
3-102-408591, expediente administrativo
DPJ-377-2020, Ronald González Chaves, cédula de identidad
N° 2-0317-0159, gerente de la sociedad
La Anguila Rosada Segunda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-409606, expediente
administrativo DPJ-378-2020, Addison Fischer pasaporte N° 042987524, gerente
de la sociedad Finca Las Alturas
del Bosque Verde Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-255906, expediente administrativo
DPJ-379-2020, Laura María Sandí Marín, cédula N°
1-0710-0812, gerente de la sociedad
3-102-769236 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769236, expediente administrativo
DPJ-380-2020, Marco Antonio Salazar Elizondo, cédula de identidad
N° 1-0944-0753, gerente de la sociedad
Habitat Turístico de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-775190, expediente
administrativo DPJ-391-2020, Adrián Jiménez Herrera,
cédula de identidad N° 1-1226-0796, gerente de la sociedad Naomi
Renting Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-777244, expediente administrativo
DPJ-406-2020, Luis Roberto Barquero Badilla, cédula de identidad N°
3-0385-0638, gerente de la sociedad
KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790555, expediente administrativo
DPJ-407-2020, William Hasbum Hasbum,
cédula de identidad N° 8-0023-0215, gerente
de la sociedad Limon Lumber Company Limited, cédula jurídica N° 3-102-004332, expediente
administrativo DPJ-414-2020, que a través del expediente
administrativo indicado,
se está conociendo
diligencias administrativas de Oficio
en contra de la sociedad
que ellos representan por inconsistencias en las cuotas que conforman el capital
social, en contravención
con el artículo 79 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año 2010, dictada por
la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se
ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de las supracitadas
sociedades, y por este
medio se le confiere, al representante
legal o agente residente (cuando así proceda)
de cada empresa en cuestión, audiencia por el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de junio del 2020.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor
Legal.—O. C. N° OC20-0330.—Solicitud N° 205629.—(
IN2020470557 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Investigación administrativa en
contra de: Jonathan Godínez Villegas, expediente DG-PAD-0151-2020, Proceso
Ordinario. Notificación. Resolución inicial para procedimientos disciplinarios
para personal que no sea médicos o profesionales en Ciencias Médicas. San José,
al ser las 7 horas con 41 minutos del 17 de abril del 2020, en el Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, de conformidad con los artículos 92 al 142
siguientes y concordantes de la “Normativa de Relaciones Laborales”; además,
normativa institucional vigente, Ley General de la Administración Pública y
demás legislación nacional subsidiaria aplicable, se Resuelve: Se tiene por
iniciado el presente procedimiento disciplinario de orden ordinario en contra
Jonathan Godínez Villegas, cédula 1-1227-0593 quien se desempeña como
Trabajador de Servicios Generales en el Servicio de Limpieza a efecto de
determinar su posible responsabilidad en la siguiente presunta falta: Ausencias
Injustificadas del 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 de abril 2020. Fundamento legal: Artículo 72,
73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo pruebas documentales:
Comunicaciones de ausencias, Control de puntualidad y asistencia mes de abril
2020, Copia fiel de Colectiva mes de abril 2020.Toda la prueba consta en el
expediente disciplinario conformado al efecto, el cual se encuentra a su
disposición con la Licda. Shirley Rojas Mora en la oficina de Validación de
Derechos ubicada contiguo al Servicio de Transportes de este Nosocomio para que
pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificaciones de las piezas que le
interesan (el costo de las copias corre por cuenta del interesado). Para el
diligenciamiento de la presente investigación disciplinaria se instruyó como
miembro del Órgano Director a:
Licda. Shirley
Rojas Mora, cédula 108800841,
Licda. Arlette
Corrales Vidaurre, cédula 108600240
La Licda. Shirley
Rojas Mora se desempeña como Jefatura del Servicio de Validación de Derechos y
la compañera Licda. Arlette Corrales Vidaurre, se desempeña como Administradora
del Departamento de Hemato Oncología nombrada por la
Jefatura del Servicio de Limpieza mediante oficio HDRCG-JSL-0241-05-2020, por
lo que los trámites procedimentales estarán a cargo del indicado señor/a, sin
perjuicio de las facultades que conserva dicha jefatura.
Asimismo, se le
informa que en el período comprendido entre la notificación del presente
procedimiento y el momento en que se deba resolver el fondo del asunto, podrá
hacer los alegatos escritos que considere pertinentes ante el/la Coordinador/a
del Órgano Director Licda. Shirley Rojas Mora pudiendo ofrecer la prueba de
descargo que considere pertinente, tanto en este acto, como al momento de
rendir su declaración, sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir
derivados del artículo 92, siguientes y concordantes de la “Normativa de
Relaciones Laborales” y demás normativa subsidiaria aplicable.
Se le advierte del
derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y/o
un abogado. Además, tiene derecho de abstenerse de declarar, sin que ello
implique presunción de culpabilidad. Así como el derecho de estar presente y
formular las preguntas que considere pertinentes, al momento de evacuar la prueba
testimonial que sea ofrecida dentro del proceso, diligencias que le serán
notificadas formalmente. Al finalizar el debate podrá presentar verbalmente las
conclusiones, declaraciones y consideraciones en su defensa o encargarse en un
término de tres días hábiles de presentarlo por escrito.
Según lo dispuesto
en el artículo 121, inciso 9 punto J de la Normativa de Relaciones Laborales:
“Para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En el supuesto de
que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá
por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento,
con el solo transcurso de veinticuatro horas”.
En el
procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública
(Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que
deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al
expediente administrativo y el final.
El recurso de
revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por
su superior inmediato.
El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación.
El órgano que
resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días
posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará
en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se
dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le avisará
oportunamente mediante cédula de citación dentro del margen previo de 15 días
hábiles, se le estará otorgando la audiencia de declaración de oferentes en el
recibo de pruebas, declaraciones con presentes inculpados de acuerdo con la
Normativa de procedimientos ordinarios de la Ley General de Administración
Pública.
Igualmente, se le
comunicará por escrito el ofrecimiento y recepción de testigos, ofrecido por el
patrono dentro de la audiencia señalada.—Lic.
Francisco Viales Jiménez, Jefatura Servicio de Limpieza.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 209186.—(
IN2020470826 ).