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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA AGENCIA

ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)

Expediente N.° 23.815

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por medio de la Ley número 9960, Ley de Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) publicada el 28 de mayo de 2021 en el diario Oficial de La Gaceta alcance N.° 106 a La Gaceta N.°102, se crea la Agencia Espacial Costarricense. Dicha ley se tramitó mediante el expediente N.° 21.330, presentado por la ex diputada Aida Montiel Héctor y de acuerdo a la exposición de motivos su objetivo principal es el siguiente:

Este proyecto de ley, pretende crear ese ente catalizador y promotor de desarrollo científico, una agencia espacial que venga a impactar de manera positiva en la calidad de vida de los costarricenses y por supuesto, estos servicios constituirán espacios de colaboración con otros organismos y agencias espaciales del mundo, respetando en todo momento las directrices de Naciones Unidas sobre el uso pacífico del espacio exterior.”

Adicionalmente, en la exposición de motivos[1]  se justifica la propuesta legislativa, en el sentido que “viene a invertir en innovación, en modificar el estilo de desarrollo, y en crear una estrategia de crecimiento a corto y mediano plazo”. Lo cual impacta “significativamente la economía nacional, produciendo cadenas de valor agregado para distintas ramas productivas”. Incluso, se considera “absolutamente necesaria a fin de convertirse en un motor de crecimiento nacional” donde se “… reduzca el desempleo y que promuevan la utilización de profesionales especializados en el área espacial que ya están en el país y que constituyen una masa crítica de alto valor.”

A pesar de las buenas intenciones perseguidas por la ley, la mala redacción de su texto y la imposibilidad material del Gobierno para financiarla han provocado que, a hoy, ninguno de los plazos contenidos en la ley se hayan cumplido.

El proyecto establecía, entre sus variados transitorios, que el Consejo Directivo de la agencia se conformaría en un plazo no mayor a los 45 días naturales luego de entrar en vigencia (28 de mayo de 2021).

Luego de esto, ese consejo tendría otros 30 días para nombrar a un director ejecutivo.

La ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega, confirmó a este medio que ese órgano se creó y sesionó por primera vez el 5 de agosto y que, a este momento, no existe ni siquiera un cartel abierto para contratar a un director: “Los plazos que estableció la ley no podían cumplirse, por ejemplo, yo puedo nombrar al director, pero ¿con cuál presupuesto? Exploramos la posibilidad de una designación en primer lugar, pero para contratarlo se necesita presupuesto y la ley da un año para definir las fuentes de financiamiento, entonces claramente no hay una concordancia entre el presupuesto y el nombramiento.

“Pero además la forma en la que técnicamente se planteó el presupuesto hace, según nos dijo el propio Ministerio de Hacienda, que a como está redactado eso nada más no se puede aplicar, además de todo un problema que hay con los requisitos”, explicó Vega.

Según la jerarca, los requisitos definidos en la ley para ese director son tan restrictivos y exigentes que, aunque se sacó un cartel inicial el 27 de julio anterior y se amplió por una semana más hasta el 9 de agosto, ninguno de los postulantes estuvo cerca de cumplir con los atestados necesarios. Señala que: “Además de ser muy exigentes, muy altos, eran demasiados. Lo que estamos trabajando es en solicitar una reforma de ley para poder poner requisitos alcanzables y contar con personas que en este país existen, pero que necesitan requisitos más flexibles”.

La falta de un director también frena la elección y adquisición del terreno en Guanacaste que albergaría la agencia, pues según la ley es él el encargado de evaluar y seleccionar la locación.

Esa falta de congruencia entre los requisitos y directrices de la propia ley, es la que al día de hoy mantiene esta ley sin aplicar, que ya de por sí había sido cuestionada por su costo en medio de la estrechez fiscal actual.

La misma Contraloría General de la República, señala mediante el oficio DFOE-PG-0307 enviado por la CGR a la Asamblea Legislativa el 20 de junio de 2020, “al no contarse con análisis técnico que sustente la viabilidad y conveniencia de la creación de esta agencia, resulta también incierto si el recurso inicial y el período por el que está dispuesto permitirá a la ACE contar con la capacidad de asegurar la sostenibilidad de su funcionamiento”. Igualmente indica dicha institución también se pronunció en contra de que se asignaran a la Agencia “aportes de las instituciones del Sector Público No Financiero”, explicando que el proyecto no indicaba qué montos se transferirían, con qué periodicidad y cuán obligatorio es para las entidades.

La misma ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega, confirmó a un medio de comunicación, las siguientes declaraciones:

“Los plazos que estableció la ley no podían cumplirse, por ejemplo, yo puedo nombrar al director, pero ¿con cuál presupuesto? Exploramos la posibilidad de una designación en primer lugar, pero para contratarlo se necesita presupuesto y la ley da un año para definir las fuentes de financiamiento, entonces claramente no hay una concordancia entre el presupuesto y el nombramiento.

“Pero además la forma en la que técnicamente se planteó el presupuesto hace, según nos dijo el propio Ministerio de Hacienda, que a como está redactado eso nada más no se puede aplicar, además de todo un problema que hay con los requisitos”, explicó Vega. Según la jerarca, los requisitos definidos en la ley para ese director son tan restrictivos y exigentes que, aunque se sacó un cartel inicial el 27 de julio anterior y se amplió por una semana más hasta el 9 de agosto, ninguno de los postulantes estuvo cerca de cumplir con los atestados necesarios.

“Además de ser muy exigentes, muy altos, eran demasiados. Lo que estamos trabajando es en solicitar una reforma de ley para poder poner requisitos alcanzables y contar con personas que en este país existen, pero que necesitan requisitos más flexibles”, dijo.

El hecho de que a falta de un director también frena la elección y adquisición del terreno en Guanacaste que albergaría la agencia, pues según la ley es él el encargado de evaluar y seleccionar la locación.

Esa falta de congruencia entre los requisitos y directrices de la propia ley, es la que al día de hoy mantiene varada a la AEC, que ya de por sí había sido cuestionada por su costo en medio de la estrechez fiscal actual.[2] 

En virtud de lo anterior resulta importante a efecto de justificar ampliamente el propósito de la presente iniciativa, citar parte de la respuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ante la consulta realizada por este diputado por medio del oficio AL-FPLP-12-OFI-154-2023 en la que se consulta sobre el detalle del ejercicio de la Agencia Espacial Costarricense, al respecto indican en el oficio MICITT-DM-OF-514-2023 del 15 de junio del 2023 lo siguiente:

“3.        El artículo 09 por su parte establece que la agencia espacial tendrá una

Dirección Ejecutiva cuyo titular será nombrado y removido de acuerdo al Consejo Directivo, con base en esto le solicito me indique el nombre de la persona a cargo de la persona a cargo de esta dirección y sus atestados.

El artículo 09 de la Ley N.° 9960 determina los requisitos que debe cumplir la persona a nombrar en la Dirección Ejecutiva de la AEC. Al respecto en el año 2021 el Consejo Directivo de la Agencia abrió concurso público para recibir postulaciones de las personas interesadas, según consta en el acta número 02-2021 del Consejo se recibieron 8 postulaciones sin embargo de las cuales ninguno de los interesados cumple a cabalidad los requisitos estipulados en la Ley. Por lo que en está acta se constituyó el acuerdo:

“ACUERDO 4. Por unanimidad se acuerda solicitar criterio jurídico sobre la posibilidad de nombrar ad honorem por el término de un año, a un Director(a) Ejecutivo (a) de la Agencia Espacial Costarricense y los alcances en materia de rendición de cuentas y exigencia de cumplimiento de funciones que puede pedir el Consejo Directivo a una persona nombrada ad honorem. ACUERDO EN FIRME. -----------”

El criterio jurídico solicitado fue emitido el 20 de octubre de 2021 por medio de la nota MICITT-DM-OF-968-2021, el cual indicó:

“Es decir, tanto el nombramiento como la remoción de la persona que ostentará la dirección ejecutiva del AEC la debe realizar el Consejo Directivo, esto por mandato de ley, pero ese nombramiento será por periodos quinquenales, salvo remoción del cargo anticipado por las causales que corresponda.

En consecuencia, la ley bajo examen no contempla la posibilidad del nombramiento de un director(a) “ad honorem”, y tampoco el nombramiento de un director (a) por un periodo menor a 5 años.”

Por lo que; 1) Siendo que las personas postuladas para el puesto no cumplen los requisitos dictados por Ley, 2) Que no existe presupuesto en ejecución para la Agencia y, 3) Que no es posible proceder con el nombramiento de una persona en el puesto de Dirección Ejecutiva de la AEC de forma ad honorem, ni por un periodo de menos de 5 años no ha sido posible el nombramiento de esta Dirección.

4.         Con base en lo dispuesto en el transitorio IV de la Ley de referencia, que establece que en el caso de que la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su nombramiento presentará al Consejo Directivo un Plan Estratégico de la Agencia y el Programa Nacional de Actividades Espaciales para la Agencia, para su respectiva aprobación, en virtud de esta disposición le solicito me envíe de existir este Plan copia del mismo, de no haber Plan aún un informe en el que detalle la motivación de porque no ha sido presentado.

En seguimiento a lo detallado en el apartado anterior y siendo que no ha sido posible la entrada en funcionamiento del rol de Dirección Ejecutiva de la Agencia no se ha procedido a la oficialización de Plan Estratégico ni un Programa Nacional de Actividades Espaciales

5.         Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de creación de la agencia, indicar el monto de su presupuesto a partir del inicio de labores de la agencia individualizado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de la norma indicada.

No se cuenta con presupuesto asignado a la agencia desde su creación. Se han hecho las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda a la fecha no sido posible asignar recursos correspondientes al ejercicio de la Agencia Espacial Costarricense.

6.         De acuerdo al transitorio III de la Ley de marras, el cual dispone que Una vez nombrada la persona que ejercerá la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que, en un plazo no mayor a noventa días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, discutan y faciliten la definición de las líneas generales del marco estratégico de la AEC, a partir de esta disposición enviar un informe de las fechas en las que se está realizaron estas mesas de trabajo de cara a la ruta de acción de la agencia.

Siendo que no ha sido posible el nombramiento de una persona que asuma la Dirección Ejecutiva de la Agencia, el transitorio III no ha podido ser ejecutado.” (el resaltado no es parte del original)

Según el criterio esgrimido por el Ministerio de referencia, se comprueba que la ley de creación de la agencia espacial no ha podido ser aplicada por falta de presupuesto, así como por aspectos de fondo específicamente de redacción que contribuyen en dicha inaplicabilidad.

Aunado a lo anterior es importante destacar el hecho de que la misma Presidencia de la República, período constitucional 2018-2022, advirtió sobre los problemas de la implementación de la ley de creación de la agencia espacial, siendo que el entonces ministro de hacienda Elián Villegas, se refirió al respecto: ““Lo que habría que ver es qué tanto nos va a costar, si viene a inflar el gasto público pues habrá que tenerle mucho cuidado, si va a utilizar recursos que tal vez no sean numerosos como se podría pensar pues podríamos pensar en que siga adelante”, además adiciona “No hay duda de que todo esto cuesta dinero. Soy consciente de la situación que atraviesa en este momento Costa Rica.”[3]  (el resaltado no es propio del original)

En esa tesitura, Jorge Oguilve Araya, directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), también criticó en su momento el proyecto de ley por medio del cual se crea la agencia. Aboga por una agencia espacial, pero duda de crear otra entidad pública. Una posibilidad, sostuvo, es conformar una organización adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). «Como está el texto, la agencia sería un ente público no estatal con cierta libertad operativa, pero supeditado al Micitt. Esto abre la puerta a colisiones sobre quién hace qué, posible duplicidad de funciones y escasa fiscalización»[4]

En consideración de  todos y cada uno de los razonamientos expuestos, se presenta esta iniciativa de ley, la cual pretende derogar la Ley de Creación de la Agencia Espacial y sus reformas,  considerando que la desafortunada redacción de la ley en cuestión,  que contribuye a su desaplicación aunada a los costos que implica su puesta en marcha la cual implica más de ¢13 mil millones de colones,  sin dejar de lado que todo esto se da en el marco de una de las mayores crisis fiscales en décadas, misma que se acompaña de iniciativas de ley del  Poder Ejecutivo tendientes al aumento de la carga  impositiva, siendo estos motivos más que suficientes para promover la derogatoria de la Ley número 9960 “Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC)” eje  principal de la presente iniciativa de ley, dado que el país necesita ese dinero y todos los recursos disponibles para estabilizar su situación fiscal.

Por los motivos expuestos sometemos a consideración de las señorías el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA DEROGATORIA DE LA AGENCIA

ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga la ley “Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC)”, Ley número 9960 del 26 de marzo del 2021. 

Rige a partir de su publicación

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez           Johana Obando Bonilla

Diputados y diputada

         NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023795196 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0020-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 57-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de diciembre de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0233-2022 donde se otorgó a la compañía Arajet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-855554, representada por la señorita María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, el certificado de explotación, para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros en la ruta Santo Domingo, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:46 horas del 20 de diciembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 076-2023.—( IN2023796629 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

N° 001-2023CETAC

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

En el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 56 de la Constitución Política, la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; artículos 101, 102, 120, 124 y 125 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículo 5 de la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia; Ley número 7476 del 3 de febrero de 1995, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT del 5 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 213 del 3 de noviembre de 2010, denominado Reglamento autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Decreto Ejecutivo número 34968 del 19 de diciembre de 2008, denominado Reglamento que regula la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 19 de diciembre de 2008, se procede a promulgar el presente Reglamento interno para prevenir, investigar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual en el ámbito laboral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.

Considerando:

1ºQue el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, establece que la regulación de aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual goza de desconcentración máxima y tiene personalidad jurídica instrumental, y la Dirección General de Aviación Civil, órgano administrativo con desconcentración mínima, el cual se encuentra subordinado al Consejo Técnico de Aviación Civil, ambos órganos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºQue el Ministro de Obras Públicas y Transportes conserva la autoridad o competencia disciplinaria sobre los funcionarios administrativos de la Dirección General de Aviación Civil, en los términos del inciso 1) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública; además, las potestades señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y el capítulo XIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades que esas mismas disposiciones otorgan, ya no al ministro, sino a los superiores inmediatos del personal técnico aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil, las cuales deben ser ejercidas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3ºQue el numeral 5 de la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, Ley número 7476 del 3 de febrero de 1995, establece la obligación de todo patrono o jerarca de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual dentro del recinto laboral. Además, dispone que, con ese fin, el patrono o jerarca deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, entre estas medidas, las siguientes:

a)         -Comunicar a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los administrados, la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual, en forma escrita y/o verbal.

b)         Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir la gestión adecuada de las denuncias por hostigamiento sexual. garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras, cuando exista causa.

4ºQue el Consejo Técnico de Aviación Civil ha considerado necesario crear y/o actualizar  los procedimientos existentes en relación a dicha materia e incorporar aspectos que se estiman esenciales para la atención de denuncias por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar un adecuado tratamiento de los casos que se presenten, razón por la cual, se emite el presente reglamento, mediante el cual, se regula el derecho a ejercer sus labores  en un ambiente sano y libre de toda firma de violencia; así como, la garantía de resguardo a su integridad física, moral y psicológica, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de enero de 1970, artículos 12, 19, 21, 273 y 282 del Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y el Reglamento autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT del 5 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 213 del 3 de noviembre de 2010, el Reglamento que regula la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 34968 del 19 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 19 de diciembre de 2008.

5ºQue por tratarse de un reglamento de organización interna que no afecta a los administrados no sujetos a una relación obrero-patronal, no procede tramitarse de conformidad con los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012. denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; por lo que en este acto no corresponde el llenado de formularios, ni trámite alguno ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, DESALENTAR, EVITAR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo.—El presente reglamento interno tiene como objeto regular las acciones internas dirigidas a prevenir, desalentar, evitar y sancionar, las conductas de hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria, por razón de sexo, contra la dignidad de los funcionarios, tanto de las mujeres, como de los hombres, en el ámbito laboral, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley número 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, dentro del ámbito de competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, para los funcionarios técnicos aeronáuticos, y del Ministro de Obras Públicas y Transportes, para los funcionarios administrativos.

Artículo 2ºÁmbito de cobertura. El presente reglamento rige para todas las personas servidoras o funcionarios del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil. nombradas en propiedad, interinamente y en puestos de confianza; además, rige para el personal de contratación externa al servicio de la Dirección General de Aviación Civil, cuando sean víctimas de acoso sexual, por parte de alguna persona servidora de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 3ºDefiniciones:

-Acoso u hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales a una persona, la humilla, ofende o amedrente, acción o acciones llevadas en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo. Para los efectos de la presente, se entenderá como sinónimos, los términos “hostigamiento sexual” y “acoso sexual”.

-Hostigamiento sexual horizontal: Es la conducta sexual indeseada que se realiza entre compañeros o personas que ocupan un nivel similar en la jerarquía.

-Hostigamiento sexual vertical descendente: Es la conducta sexual indeseada que se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía respecto a la víctima.

-Hostigamiento sexual vertical ascendente: Es la conducta sexual indeseada que se da de un subalterno a una jefatura.

-Conducta: La conducta indica el actuar de un sujeto frente a determinados estímulos externos o internos. La conducta humana refleja todo lo que hacemos, decimos y pensamos e indica esencialmente una acción.

-CETAC: El Consejo Técnico de Aviación Civil es un órgano desconcentrado, en grado máximo, del Ministerio de Obras Públicas y Transpones, jerarca del área técnica de la Dirección General de Aviación Civil, según lo establece el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil.

-DGAC: La Dirección General de Aviación Civil es un órgano administrativo con desconcentración mínima que se encuentra ubicado dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pero desconcentrado frente a éste, dicho órgano se encuentra subordinado al Consejo Técnico de Aviación Civil y es el ejecutor de las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación Civil.

-Director General: El Director General de Aviación Civil es el ejecutor de las resoluciones y/o acuerdos del Consejo Técnico de Aviación Civil, teniendo las atribuciones que le asigne esta Iey y sus reglamentos.

-Órgano Decisor: Es el órgano con la competencia disciplinarla dentro de la institución, es el que nombra al órgano director del procedimiento administrativo y adopta el acto administrativo que concluye el procedimiento -acto final-, con vista en la prueba recabada y tramitada por el órgano instructor o director.

-Víctima o denunciante: Es la persona que recibe de forma indeseada hostigamiento sexual y manifiesta formalmente estar recibiendo esas conductas, mediante una denuncia formal. La persona denunciante o víctima, dentro de un proceso de denuncia por hostigamiento sexual, siempre debe ser considerada como parte del procedimiento administrativo.

-Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia formal, por presuntos actos de acoso sexual, vinculado a su relación de trabajo o con ocasión de ésta.

-Comisión contra el acoso sexual: Es un grupo de personas recomendadas formalmente por la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la DGAC, que integrarán una comisión nombrada por el CETAC. la cual debe trabajar corno un órgano interno. Estará integrada por tres personas propietarias y dos personas suplentes, nombradas por un plazo de tres años.

-Órgano Director de Procedimiento: Es el órgano colegiado llamado también órgano instructor del procedimiento administrativo; es el encargado de instruir y conformar el expediente administrativo a efecto de averiguar la verdad real de los hechos dentro del procedimiento administrativo, éste ejerce una competencia o labor delegada por el Órgano Decisor.

-Procedimiento administrativo: El procedimiento administrativo se configura como una herramienta al servicio de la eficacia de la Administración, ya que le sirve para recabar todos los hechos relevantes y fundamentos jurídicos de la decisión, además, como una garantía que tiene el administrado de que la Administración va a actuar con objetividad y siguiendo las pautas del procedimiento establecido en la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia; Ley número 7476 del 3 de febrero de 1995, y en el procedimiento administrativo ordinario. establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.

-Medida cautelar: Es un instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano decisor, ya sea de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos del administrado 0 víctima y su integridad física, laboral, emocional y moral, mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el procedimiento administrativo.

-Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso sexual, así como, tratar sus consecuencias.

-Desalentar: Quitar los ánimos, la valentía, la energía a una persona.

-Evitar: La acción de evitar consiste en eludir o impedir un peligro, riesgo, situación enojosa o molesta, teniendo, por ende, un fin preventivo y de protección para quien realiza el acto, ya que puede causar daños o molestias a otros.

-Sanción: La sanción es la consecuencia disciplinaria 0 reprimenda administrativa que tiene una conducta que constituya una infracción para la norma jurídica.

-Reincidencia: Reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente.

CAPITULO II

Política de prevención, seguimiento

y divulgación

Artículo 4ºPolíticas en materia de hostigamiento sexual. El CETAC, con el apoyo de las dependencias administrativas competentes de la DGAC, dispondrá y ejecutará una política interna para prevenir. desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual. Asimismo, tendrá la responsabilidad de nombrar al personal acreditado y con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual.

En ese orden de ideas, todos los jefes de los departamentos, unidades y procesos administrativos y aeronáuticos que integran la estructura organizativa de la DGAC, tendrán la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí; con el objetivo de minimizar y/o prevenir cualquier clase de conducta de hostigamiento sexual: caso contrario, deberán asumir de inmediato las acciones que correspondan. con apego a la presente normativa y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5ºEncargado de la política de divulgación y seguimiento: La labor de divulgación y seguimiento del presente reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad del Proceso de Capacitación y Desarrollo de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Financiero y de la Comisión de Genero; además, todas aquellas oficinas que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta labor, la DGAC suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Artículo 6ºMecanismos de divulgación. La Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Financiero facilitará a las instancias correspondientes, la capacitación y las políticas internas para el cumplimiento de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, la Política Interna para prevenir, desalentar evitar, y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, las cuales serán siguientes:

6.1     Proceso de Capacitación y Desarrollo. Con el debido respaldo técnico y financiero del Departamento Administrativo Financiero y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, este Proceso será el encargado de las siguientes actividades:

a)         Comunicar, en forma escrita y/o verbal a las personas funcionarias y trabajadoras en general, sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual.

b)         Deberá incluir dentro de los procesos de inducción y de formación inicial. los contenidos de acoso sexual, siendo obligatoria la participación por parte de los funcionarios de nuevo Ingreso.

c)         Promoverá acciones permanentes de formación y capacitación que podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: virtual, presencial y semipresencial.

d)         Publicar en la página web de esta institución, la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, así como, el presente reglamento.

e)         Informar a quien lo requiera sobre el procedimiento interno a seguir, lugares donde puede acudir a denunciar. protección que se ofrece a víctimas y testigos, entre otros.

d)         Emplear lodos los medios usuales de capacitación, como charlas. métodos informativos, cursos, entre otros, de acuerdo a la planificación que al efecto realice, para que el personal de la institución esté informado de sus deberes y derechos derivados de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia y el presente reglamento.

g)         Distribuir al personal de la DGAC, toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual.

h)         Tomar las acciones necesarias con el fin de que se impartan cursos de capacitación para funcionarios (as) a cargo de la instrucción de procesos administrativos vinculados con denuncias por acoso sexual, con el objetivo de que los servidores cuenten con la debida capacitación sobre la materia.

6.2        Comisión contra el acoso sexual: La Comisión contra el acoso sexual acatará los mecanismos de materialización de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia; además, será el encargado de las siguientes actividades:

a)         Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, el cual pen-nita al funcionario o victima presentar la denuncia de hostigamiento sexual, garantizando la eficiencia, eficacia y confidencialidad de éstos. Dicho procedimiento, en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, tal y como lo establece la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

b)         Deberá elaborar material guía para uso de los denunciantes de acoso sexual, con las opciones o previsores necesarios para incluir la información requerida para generar una efectiva denuncia.

c)         Deberá ejercer la función asesora al denunciante, recibir sanear y remitir la denuncia por acoso sexual a los respectivos jerarcas institucionales; es decir, el CETAC o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según sean de las áreas técnicas o administrativas.

d)         Si la denuncia es contra un funcionario del área técnica, la Comisión contra el acoso sexual, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, deberá remitir al Director General, un informe detallado con recomendaciones. acompañado con e] respectivo expediente administrativo original levantado al efecto y el proyecto de comunicación, para que sea trasladado al CETAC, con el fin de que éste proceda a nombrar el órgano director del procedimiento administrativo. Asimismo, deberá remitir al CETAC, el proyecto de comunicación de dicha denuncia a la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

e)         Si la denuncia es contra un funcionario del área administrativa, la Comisión contra el acoso sexual deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles: remitir al Director General un informe detallado con recomendaciones, acompañado con el respectivo expediente administrativo original, levantado al efecto y el proyecto de comunicación, para que sea trasladado en un plazo no mayor a 2 días, al ministro de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que se proceda conforme al procedimiento establecido en el  Decreto Ejecutivo número 34958 del 19 de diciembre de 2008, denominado Reglamento que regula la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 19 de diciembre de 2008.

f)          Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en la Administración por conductas de hostigamiento sexual, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada que sea parte del proceso o este autorizada. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, contados a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

g)         Es deber de la Comisión contra el acoso sexual, con fundamento en el principio de protección, evitar cualquier forma de revictimización del denunciante. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.

h)         Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

De las manifestaciones y prohibiciones

Artículo 7ºManifestaciones del acoso sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, son tipificadas como manifestaciones de acoso sexual, las siguientes:

1)         Requerimientos de favores sexuales que impliquen.

a)         Promesa, implícita o expresa. de un trato preferencial: respecto de la situación, actual o futura. de empleo de quien la reciba.

b)         Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales. de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.

c)         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explicita, condición para el empleo.

2)         Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)         Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Artículo 8ºProhibición de la conciliación: Queda prohibida la aplicación de la figura de conciliación durante todo el proceso previo, durante y posterior a la investigación, considerando que el hostigamiento sexual constituye una forma específica de violencia, el cual aumenta los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada.

CAPITULO IV

Responsabilidad y garantías

Artículo 9ºResponsabilidades del patrono. Todo patrono o jerarca que incurra en prácticas de hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus acciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido quejas de la persona ofendida o víctima de acoso sexual, no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

Artículo 10.—Garantía para el denunciante o víctima y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo o funciones.

Artículo 11.—La víctima como parte del proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el procedimiento administrativo disciplinario, si así la victima lo manifiesta, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un (a) profesional en derecho, sobre lo cual, será advertido por el órgano director del procedimiento. De igual manera, tiene derecho a ser atendida por los profesionales de los Servicios de Salud, los servicios de psicología y áreas afines a disposición de los (as) servidores (as) de la DGAC.

Artículo 12.—Causales de despido de la persona denunciante o víctima. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en la normativa aplicable. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente, una vez demostrado la existencia de causa justa para el despido, tramitará el despido de conformidad con las reglas de la Ley marco de empleo público, Ley número 10159 del 8 de marzo de 2022, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

Artículo 13.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según lo regula el Código Penal.

CAPÍTULO V

Del órgano facultado

Artículo 14.—Órgano facultado para recibir y tramitar las denuncias. La Comisión contra el acoso sexual será la encargada de recibir y tramitar las denuncias de acoso sexual, tal y como se indicó anteriormente; además, remitirá en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el expediente al ente competente, CETAC (funcionarios técnicos aeronáuticos) o Ministerio de Obras Públicas y Transporte (funcionarios técnicos administrativos), para que procedan según corresponda.

Artículo 15.—Conformación del órgano encargado del procedimiento administrativo. En el caso de los funcionarios técnicos aeronáuticos, en la sesión inmediata siguiente de haber recibido el informe y el expediente, el CETAC procederá a nombrar el órgano director del procedimiento, para que realice el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. El acuerdo en el que se nombra el órgano director del procedimiento deberá quedar en firme en esa misma sesión, en caso de que así lo permita el número de miembros presentes en ésta; además, el acuerdo, junto con el expediente administrativo levantado al efecto, deberá ser comunicado a todos los miembros del órgano director del procedimiento, el día hábil siguiente de la respectiva sesión, para que este proceda conforme a las competencias delegadas.

Dentro del seno del Órgano Director de Procedimiento se elegirá un presidente. Este órgano director del procedimiento administrativo velará por el respeto al debido proceso y estará integrado. preferiblemente, por tres funcionarios de la DGAC, en los que estén representados ambos sexos, capacitados en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, y no estén involucrados en algún proceso o denuncia de acoso sexual, para lo cual serán nombrados:

a)         Un profesional en recursos humanos;

b)         Un profesional en el área de salud, con conocimiento en procesos de acoso sexual y;

c)         Un profesional en derecho, preferiblemente la persona encargada del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión del Recurso Humano.

Artículo 16.—Facultades del Órgano director. Queda entendido que los miembros del órgano director cuentan desde su designación o nombramiento por parte del CETAC, con las facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y resolver en forma prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le hubiere sido remitida y delegada, teniendo para tales fines libre acceso a las dependencias administrativas correspondientes y a los documentos que fuere del caso, debiendo el superior inmediato de la persona denunciada, así como todos los servidores (as) de la DGAC. brindar todo el apoyo que les fuere requerido.

El órgano director podrá disponer temporalmente del personal técnico y de apoyo que sea necesario para resolver oportuna y adecuadamente las denuncias.

Articulo 17.—Funciones del órgano director. El órgano director deberá conducir el procedimiento bajo los principios de celeridad, eficiencia economía, equidad v absoluta confidencialidad. Además. el órgano director de procedimiento tendrá. entre las otras tareas debidamente definidas en la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia y en el procedimiento ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes funciones:

a)         Recibir el expediente de la denuncia presentada por acoso sexual e iniciar el procedimiento administrativo, con el fin de buscar la verdad real de los hechos denunciados, para lo cual, ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, esto de oficio o a petición de parte.

b)         Deberá instruir el procedimiento administrativo disciplinario, en razón de la denuncia presentada y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia; la Ley General de la Administración Pública, y el presente reglamento.

c)         Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo;

d)         Proponer de oficio o a petición de palie, las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por el CETAC.

e)         Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

I)          Brindar un informe final con recomendaciones y remitir el expediente administrativo al CETAC, quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias.

Artículo 18.—Abstención o recusación del Órgano Director del Procedimiento. En caso de que se den motivos de abstención o recusación, se procederá conforme las disposiciones establecidas en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, 1 2 del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO VI

Sobre el procedimiento administrativo

Artículo 19.—Del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo se tramitará de conformidad con las reglas de la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia y, supletoriamente, por lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, procurando la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados. En dicho proceso, deberá otorgarse el derecho a la defensa y garantizarse la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso. En caso de duda se aplicará lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 20.—Presentación de la denuncia: Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer la denuncia en la comisión permanente de acoso sexual. La denuncia podrá presentarse en forma escrita u oral y deberá indicar los siguientes extremos de admisibilidad:

a)         Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad o residencia, dependencia de trabajo y dirección exacta.

b)         Nombre de la persona denunciada, número de cédula de identidad (si la conoce), dependencia de trabajo, y cuando sean de conocimiento, sus calidades y dirección exacta.

c)         El lugar y los hechos ocurridos y considerados como hostigamiento sexual, descritos con la mayor precisión y claridad posibles.

d)         Fecha a partir de la cual ha recibido el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha en la que se presenta el último hecho.

e)         Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f)          Presentación de cualquier otra prueba indiciaria o directa que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados. sin perjuicio de las que pueda presentar directamente en la audiencia.

g)         Especificar una dirección física, un correo electrónico para que reciba las notificaciones.

h)         El acta en que se hace constar la denuncia debe contener fecha y firma de la persona denunciante.

Artículo 21.—Acto de apertura del procedimiento administrativo. El órgano director del procedimiento, debidamente constituido, deberá notificarle a la persona denunciada el acto de apertura del procedimiento, precisando e individualizando los hechos denunciados, mediante la respectiva imputación de cargos, en los términos y condiciones establecidas en la normativa y jurisprudencia constitucional. Igualmente, se le pondrá, únicamente a su disposición y a la de su abogado, el expediente de trámite completamente ordenado y foliado, y se le indicará el lugar donde podrá consultarlo y los recursos ordinarios pertinentes.

Artículo 22.—Deber de colaboración. Todas las oficinas y dependencias deberán facilitar al órgano director del procedimiento, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones y en la búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados, como objeto más importante del procedimiento administrativo. Constituye falta grave omitir o no facilitar la documentación o información requerida por este órgano.

Artículo 23.—Comparecencia oral y privada. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 anterior, el procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se citará al denunciado. El plazo ordenatorio para la citación, es con quince días de anticipación. En este acto se admitirá la contestación de la denuncia y todas las pruebas. serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia. El denunciado tendrá la oportunidad en ese mismo acto de presentar sus conclusiones o alegatos.

La falta de contestación de la persona denunciada permitirá tener por acreditados los hechos, en cuanto no resultan refutados por la prueba que conste en el expediente.

La persona denunciada podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. La Comisión contra el acoso sexual, podrá pasar a la elaboración del informe final de forma anticipada; es decir, sin más trámite, cuando:

a)         la persona denunciada acepta los hechos planteados en la denuncia.

b)         la persona denunciada no se presente a la comparecencia oral y privada en el plazo otorgado.

Articulo 24.—Plazo para emitir informe final. En el plazo de ocho (8) días naturales siguientes a la comparecencia: el órgano director del procedimiento emitirá el informe final de conocimiento dirigido al CETAC. debidamente razonado y con sus respetivas recomendaciones. Dicho informe deberá contener como mínimo:

a)         Número y fecha del informe;

b)         Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona o personas denunciadas;

c)         Un apartado de resultandos donde se indique el procedimiento administrativo seguido en la etapa de instrucción;

d)         Una descripción de los hechos probados;

e)         Una descripción de los hechos no probados;

f)          Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que justifiquen claramente las conclusiones a las que se arriba a partir de la instrucción realizada;

g)         Un detalle de las normas infringidas y de las eventuales sanciones o recomendaciones a aplicar;

Artículo 25.—Resolución final. Corresponderá al CETAC resolver, como órgano decisor, emitir el acto final respectivo, el cual deberá notificarse a las partes por el medio señalado para tal efecto; asimismo, deberá ser comunicado tanto a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que en derecho corresponda.

Artículo 26.—Plazo del procedimiento administrativo. El plazo ordenatorio del procedimiento administrativo no podrá exceder de dos meses, contados a partir de la notificación de la imputación e intimación de cargos a la persona denunciada. El incumplimiento de las disposiciones anteriores constituye una falta que se sancionará, según su gravedad.

Artículo 27.—De los recursos. Con respecto a los recursos, su naturaleza, playo para interponerlos y para resolver los actos administrativos recurribles, así como los demás aspectos vinculados con la materia administrativa, aplicará las reglas de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 28.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, en sede administrativa o ante las instancias judiciales, es de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo. Lo anterior, tal y como lo establece el artículo 38 de la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia.

Artículo 29.—Procedimiento judicial para sancionar el hostigamiento sexual. La denuncia de hostigamiento sexual, vía judicial, les compete a los tribunales de jurisdicción Laboral, tal y como lo establece el capítulo VI de la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia.

CAPÍTULO VII

Medidas cautelares y sanciones

Artículo 30.—Medidas cautelares. El servidor o servidora que haya interpuesto la denuncia por acoso sexual podrá agregar a ésta la solicitud de su reubicación temporal, o cuyo defecto tendrá el derecho de plantearla en cualquier estado del procedimiento administrativo, así como a solicitar ayuda psicológica. La reubicación temporal será resuelta por el CETAC previa solicitud del órgano director. La reubicación temporal de la persona denunciante sólo procederá a petición de esta.

Asimismo, cuando la gravedad de los hechos lo amerite. el CETAC podrá ordenar la reubicación temporal del denunciado/a, la permuta o bien la suspensión con goce de salario, mientras se desarrolla el proceso.

Artículo 31.—Sanciones y tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido. conforme con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia.

Asimismo, las faltas tipificadas en los artículos 7), 13), 18), 23) y 24). por ser calificadas como faltas graves. serán sancionadas conforme las disposiciones contenidas el artículo 77 del Reglamento autónomo de organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Una vez firme el acto final del procedimiento emitido por parte del órgano decisor, en caso de que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos ejecutará la sanción impuesta, dentro del término de ley.

Artículo 32.—Violación a la confidencialidad. Cualquier incidencia de quien sea integrante del órgano director. de los testigos, o cualquier otro que por la naturaleza de su puesto conozca o tenga información de la denuncia y que violare la confidencialidad y el secreto del proceso. se considerará como falta grave y se tomaran las medidas respectivas.

Artículo 33.—Falta de la debida divulgación. Las y los funcionarios y dependencias administrativas a quienes se les asignen funciones en materia de asesoría y divulgación establecidas en el presente reglamento, que retardaren u omitieren su cumplimiento, incurrirán en responsabilidad que se computarán como falta leve.

CAPÍTULO VIII

Medidas de tratamiento individual

a la persona denunciada

Artículo 34.—Medidas de tratamiento individual a la persona denunciada. Salvo que se esté en el supuesto de imponer la sanción de despido a la persona denunciada, el órgano decisor podrá recomendar y solicitar al Proceso de Salud Ocupacional de la Unidad de Gestión del Recurso Humano, medidas de tratamiento individual y voluntario al denunciado, con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, para abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.

Artículo 35.—lnstancia encargada de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas de tratamiento individual a la persona sancionada. El Proceso de Salud Ocupacional (psicólogo)es el órgano encargado de determinar y coordinar con las instancias competentes, las acciones relacionadas con las medidas de tratamiento voluntario, entre las cuales se podrán contemplar:

a)         Tratamiento psicológico individual, cuyo tiempo será de conformidad con la evaluación realizada por el profesional. Sin embargo, no podrá ser menor de 4 sesiones.

b)         Capacitación para el desarrollo de habilidades directivas e interpersonales.

c)         Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la situación que se presenta. Al finalizar la (s) medida (s) de tratamiento, el Proceso de Salud Ocupacional, comunicará al órgano decisor de la (s) medida (s) ejecutada (s) y el cumplimiento o no de esta (s).

Artículo 36.—La no aceptación del tratamiento individual voluntario por la persona sancionada. En el caso que la persona gestionada y sancionada por acoso sexual, no acepte un tratamiento individual de conformidad con el artículo 34 de este reglamento, el Proceso de Salud Ocupacional notificará al órgano decisor, con copia al expediente de salud ocupacional, sobre los motivos de no requerir colaboración de los profesionales en materia de salud.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 060-2023.—( D001 - IN2023796597 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 071-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con diecinueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 20-2020 del 3 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó un certificado de explotación a la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición, venciendo el 3 de febrero de 2023.

2º—Que mediante oficio número HE-OPS-10-2022, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3502-2022-E del 17 de noviembre de 2022, el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación de su representada, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa, además, ampliación en los servicios que a continuación se detallan:

Tipo de operación

Ala rotativa

Carga externa e interna y combinadas

Clase A, B, C, D. (Helicóptero)

Prospección Aérea

Elaboración de mapas.

Exploración geológica.

Conservación y utilización de suelos y aguas.

Planificación y desarrollo de Centros urbanos.

Ingeniería Civil.

Estudios Hidrológicos.

Observación y patrullajes aéreos

Patrullaje Forestal.

Estudios de la fauna.

Patronaje de Oleoductos.

Inspección y control de aéreas inundadas y devastadas.

Control de tráfico, rodado y actos públicos.

Guardacostas y Patrullaje de Fronteras.

Televisión y rodaje de películas.

Supervisión de trabajos de construcción.

 

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0091-2023 del 1° de febrero de 2023, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“La solicitud de renovación presentada por Horizontes de Esperanza incluye una serie de habilitaciones que, como sabemos, han estado en un proceso de revisión por parte de la Dirección General de Aviación Civil con base al RAC 119.51, Algunas de esas habilitaciones ya han sido removidas de las Especificaciones de Operación siendo que las únicas tareas que pueden habilitarse son las siguientes:

Tipo de Operación

Helicóptero UH-1H/205 TI-BDS

Carga Externa

Clase A, B, C (Helicóptero)

Carga Interna

Solo carga incidental (nota 1)

Conservación de bosques y vida silvestre.

Exploración geológica

Conservación y utilización de suelos y aguas

Estudios Hidrológicos

Exploración de bosques

Estudios de fauna

Respuesta a derrames en oleoductos en zonas no urbanas

 

Nota 1: La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño de la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio aprobado que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por compensación económica el transporte específico de carga interna a terceros.

Según todo lo anterior, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen objeción técnica para proceder con la renovación del certificado de Explotación y la aprobación del primer permiso provisional, siempre y cuando, este certificado se emita bajo la modalidad de Trabajos Aéreos con Aeronaves de Ala Rotativa y las habilitaciones de operación se ajusten a lo especificado en la tabla anterior”

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-033-2023 del 1° de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1.         Otorgar a la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios que se detallan bajo según las siguientes condiciones:

          Tipo de servicio: Trabajos aéreos con ala rotativa, en ¡as modalidades de carga externa, levantamiento de planos, observación y patrulla, construcción según lo que se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación

          Base de operaciones:

Aeropuerto internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar número 94.

          Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

          Equipo: Bell, o cualquier otro equipo de ala rotativa debidamente inscrito en las especificaciones de operación.

2.         Autorizar a la compañía el registro de las tarifas y las regulaciones, en dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, según se detalla seguidamente:

Tipos de operaciones

Tarifa por hora

Carga externa

De $1,800 a $2,800

Levantamiento de planos

Observación y patrulla

Construcción

Traslados aeromédicos

 

Nota: 1) Tos términos se anotan tal cual se muestran en el RAC-119, lo anterior para mantener una congruencia con los datos. 2) Este tarifario quedará sujeto a lo que se establezca en la “Especificaciones y Limitaciones de Operación” para esta compañía.

$1,800 a $2,800 (mil ochocientos a dos mil ochocientos dólares americanos) por hora vuelo.

-           El precio final de la hora de vuelo es determinado por la empresa y depende de la complejidad y logística general de cada operación.

3.         Otorgar a la compañía un primer permiso provisional para la prestación de los servicios solicitados a partir de la fecha de vencimiento del certificado vigente, para que pueda operar durante el tiempo que demore el trámite de la renovación del certificado operativo”.

5º—Que mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó corregir las tarifas indicadas en el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-033-2023 del 1° de febrero de 2023, y aprobar en los siguientes términos:

Tipos de operaciones

Tarifa por hora

Carga externa

De $1,800 a $2,800

Conservación de bosques y vida silvestre

 

6º—Que mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 07-2023 del 7 de febrero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación presentada por la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos, con aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre; todo lo anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación. (506) 2106-9029/2106-9025 www.dgac.go.cr

Nota: La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño de la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio aprobado que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por compensación económica el transporte especifico de carga interna a terceros.

2) De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil y los oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0091-2023 y DGAC-DSO-TA-INF-033-2023, ambos del 1° de febrero de 2023, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad/Operaciones y Transporte Aéreo, otorgar a la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de la aprobación de este Consejo, para que pueda brindar los servicios citados, en tanto se completan los trámites de la renovación al certificado de explotación”.

7º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1029-2022 del 18 de abril de 2023, el señor James Adams Chotto, gerente general de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, considerando que a la fecha no ha sido publicado el aviso de convocatoria para la celebración de la audiencia pública del respectivo certificado de explotación.

8º—Que en La Gaceta número 75 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima.

9º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 25-2023 del 27 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa acordó:

“De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil; autorizar a la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor representada por el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 8 de mayo de 2023, en tanto se concluyen los trámites de la renovación y ampliación del certificado de explotación de dicha compañía, para brindar los servicios de trabajos aéreos, con aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre; todo lo anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación”

10.—Que mediante certificación de no saldo número 268-2023 del 15 de mayo de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-515702, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, en consulta realizada el 19 de mayo de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

11.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima se celebró a las 09:00 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al electo lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil,

II.—Sobre el fondo del asunto

1.         El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de lo Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Articulo 144-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, el mismo los Faculta a brindar los servicios de Trabajos aéreos en la modalidad de carga externa; sin embargo, en su solicitud de renovación, el representante de la compañía, solicito ampliar dicho certificado a los servicios de: Carga externa e interna y combinadas, prospección aérea y Observación y patrullajes aéreos.

Al respecto, se debe de tener presente el criterio emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad en su oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0091-2023 del 1° de febrero de 2023, el cual indica que, actualmente se está llevando a cabo un proceso de revisión por parte de la Dirección General de Aviación Civil, con base al RAC 119,51, mediante el cual se han removido de las Especificaciones de Operación de la compañía Horizontes de Esperanza, algunas de las habilitaciones, solicitadas por dicha compañía, en su gestión de renovación al certificado de explotación, siendo que las únicas tareas que pueden habilitarse son las siguientes:

Tipo de Operación

Helicóptero UH-1H/205 TI-BDS

Carga Externa

Clase A, B, C (Helicóptero)

Carga Interna

Solo carga incidental (nota 1)

Conservación de bosques y vida silvestre.

Exploración geológica

Conservación y utilización de suelos y aguas

Estudios Hidrológicos

Exploración de bosques

Estudios de fauna

Respuesta a derrames en oleoductos en zonas no urbanas

 

En cuanto a la habilitación de Conservación de bosques y vida silvestre, de acuerdo a lo señalado en el RAC 121,104, se establece que la Dirección General de Aviación Civil aceptará los certificados tipo de aeronaves como motores y hélices emitidos bajo los códigos de aeronavegabilidad de la Agencia Federal para la Administración para la Aviación Civil (FAA) de los Estados Unidos de América o por la Agencia Europea para la Seguridad Aérea (EASA) de Europa, o por la Transport Canadá Civil Aviation (TCCA); en este sentido, el certificado tipo de la aeronave Helicóptero UH-1H/205, señala que dicha aeronave se encuentra autorizada a brindar únicamente los servicios de: Agricultura, conservación de bosques y vida salvaje y carga externa.

2.           Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, con aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre; según lo que se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación.

3.           Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, actualmente la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima cuenta con un permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 25-2023 del 27 de abril de 2023, por un plazo de tres meses, contados a partir del 8 de mayo de 2023.

4.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, se celebró a las 09:00 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima con los requisitos técnicos y legales, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda lo siguiente:

1.           Otorgar a la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Servicios de trabajos aéreos, con aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre; todo lo anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación.

Nota: La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño de la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio aprobado que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por compensación económica el transporte específico de carga interna a terceros.

Equipo: Bell, o cualquier otro equipo de ala rotativa debidamente inscrito en las especificaciones de operación.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar número 94.

Tarifas: Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2.           Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición,

3.           Consideraciones técnicas: La compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.           Cumplimiento de las leyes: La compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, Además, deberá suscribir y mantener vigente durante sil concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

5.           Notifíquese el presente acuerdo al señor James Adams, apoderado generalísimo sin Horizontes de Esperanza sociedad anónima, por medio del correo electrónico info@horizontesdeesperanza.com, Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense, Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo décimo quinto de la Sesión Ordinaria N° 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 065-2023.—( IN2023796601 ).

N° 070-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con dieciocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números 1034-2023 del 17 de abril de 2023. suscrito por la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, mediante el cual informa de la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami, San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo hasta al 10 de setiembre de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, la cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de 2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá. Servicios no regularos: Panamá-San José-Miami-Panamá; Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.

2º—Que mediante resolución número 180-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), del 1° de noviembre de 2022 al 1° de mayo de 2023.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1034-2023 del 17 de abril del 2023, la señora Paula Torres Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo hasta al 10 de setiembre de 2023.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-162-2023 del 22 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S.A., la prórroga en suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 02 de mayo al 10 de setiembre de! 2023”.

5º—Que en consulta realizada el 23 de mayo de 2023, se constató que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, en las que solicita la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo hasta el 10 de setiembre de 2023.

Al respecto, se tiene que la citada rula forma parte del certificado de explotación de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, la cual solícita dicha suspensión por razones comerciales, producto del mantenimiento y disponibilidad de las aeronaves para Latinoamérica, así como, el impacto causado por la pérdida de una aeronave debido al accidente aéreo sufrido el pasado 7 de abril de 2022, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,

Es importante señala]’ que, según resolución número 180-2022 del 1° de noviembre de 2022, esta ruta se encontraba suspendida desde el 31 de octubre del 2022 y hasta el 1° de mayo de 2023, por lo que nos encontramos ante una prórroga que de aprobarse, mantendría la ruta suspendida por un periodo de 11 meses, por una situación de fuerza mayor que ha sido pública y notoria.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente,

“Articulo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parle de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-162-2023 del 22 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, la prórroga en suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo al 10 de setiembre de 2023. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-162-2023 del 22 de mayo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo hasta el 10 de setiembre de 2023.

2ºNotificar a la señora Paulina Torres Martines, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 064-2023.—( IN2023796602 ).

N° 075-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta y un minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3590-2022-E del 25 de noviembre de 2022, el señor Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal para la renovación al certificado de explotación y permiso provisional de operación a partir del 22 de febrero de 2023, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AlR-OF-024-2022 del 11 de enero de 2023, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se atienda la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía Latam Airlines Perú, así como el otorgamiento de un permiso provisional.

Se solicita indicar a los representantes de la compañía Latam Perú, que si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del 2 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.     Otorgar a la compañía Latam Airlines Perú S. A., la renovación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

          Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

          Ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica, Lima, Perú (LIM-SJO-LIM).

          Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

          Frecuencias: Hasta 7 frecuencias semanales, no obstante, éstas podrán variar según instrumento bilateral vigente y previa comunicación entre autoridades.

          Equipo: El equipo a utilizar es: A31, A320 y, A321. Así mismo podrá operar con otro equipo mientras estén debidamente incorporadas en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

          Aeropuertos principales y auxiliares: La compañía informa que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Perú. Y como aeropuertos auxiliares: Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional San Salvador y el Aeropuerto Internacional San Andrés. (ADZ)

          Vigencia: Según lo indicado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.     Conceder a la compañía Latam Airlines Perú S. A., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 22 de febrero del 2023, con el itinerario que se detalla.

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

N° vuelo

Inicia

Termina

Frecuencia

ETA LT

ETD LT

Ruta

Equipo

LA2408

22/02/2023

Hasta nuevo aviso

2, 6, 7

15:55

 

LIM-SJO-LIM

A319

LA2409

 

16:55

 

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-030-2023 del 3 de febrero de 2023, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

“…el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Latam Airlines Perú S. A., vence el 26 de enero del 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-003-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación del certificado de exploración CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

1.         Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa. Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la renovación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Latam Airlines Perú S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 11-2023 del 21 de febrero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió lo siguiente:

“1.    Elevar a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.

2.     En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 22 de febrero de 2023, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1104-2023 del 26 de abril de 2023, la señora María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), solicitó el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación a partir del 23 de mayo de 2023, en virtud de que la publicación para audiencia pública no se ha efectuado y el trámite de renovación no habrá concluido para el momento en que venza el primer permiso provisional de operación, otorgado mediante acuerdo de CTAC número CETAC-AC-2023-0245, renovación del certificado de explotación que fue conocida en el artículo sexto de la sesión ordinaria 11-2023 del 21 de febrero de 2023.

7º—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 27-2023 del 9 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil; autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por la señora María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de apoderada especial, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 23 de mayo de 2023, con el fin de que pueda continuar brindando los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8º—Que en La Gaceta número 75 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú). Dicha audiencia se celebró a las 10:00 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Il.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

III.—Sobre el fondo del asunto:

1.     El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

        Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

        Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

        “El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

        Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

        Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

        “…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

        Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

        Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

        En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

        “Artículo 144.—

        El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.     Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación a su certificado explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.

3.     Que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un primer permiso provisional de operación, vigente hasta el 23 de agosto de 2023, el cual le permite brindar los servicios citados, en tanto se concluye los trámites de la renovación al certificado de explotación.

4.     Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica, Lima, Perú (LIM-SJO-LIM).

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencias: Hasta 7 frecuencias semanales, no obstante, éstas podrán variar según instrumento bilateral vigente y previa comunicación entre autoridades.

Equipo: El equipo a utilizar es: A31, A320 y A321. Así mismo podrá operar con otro equipo mientras estén debidamente incorporadas en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

Aeropuertos principales y auxiliares: La compañía informa que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Perú. Y como aeropuertos auxiliares: Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional San Salvador y el Aeropuerto Internacional San Andrés. (ADZ)

2ºVigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo señalado en la Ley General de Aviación Civil, sea hasta 15 años contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierte a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con las compañías Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Coriport Sociedad Anónima, concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión, respectivamente y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número: 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 067-2023.—( IN2023796607 ).

Nº 077-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta y tres minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cédula de persona jurídica número 3-101-810209, representada por el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2087-2021 E del 8 de setiembre de 2023, el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros.

2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2399-2022 del 2 de noviembre de 2022, los señores Luis Jiménez Campos, Rafael Villalobos Barrantes y Erick Sagrera Peña, funcionarlos de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informaron que la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cumplió satisfactoriamente la fase 4 de proceso de certificación.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 3792-2022 del 21 de diciembre de 2022, el señor Carlos Meza Tamayo, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación, en tanto se concluyen los trámites del certificado de explotación.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-048-2023 del 19 de enero de 2023, los señores Luis Jiménez Campos, Rafael Villalobos Barrantes y Erick Sagrera Peña, funcionarios de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“La presente es para manifestarles que la compañía SIASA, que prestará servicios con Vehículos ultraligeros. Cumplió satisfactoriamente con la fase 4 del proceso de certificación, por tanto, las unidades de Aeronavegabilidad como Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción alguna en que se le otorgue a la compañía SIASA, la solicitud de permiso provisional”.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-030-2022 del 31 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Otorgar a la compañía Servicios Integrados de Aviación S. A., el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Servicios de naturaleza técnica aeronáutica, en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros (RAC103)

Base de operaciones: Pococí, Guápiles, Limón, del Aeródromo de Guápiles, 200 metros al norte, 75 metros al este, y 75 metros al sur de la entrada principal de Garabito, complejo de hangares, correos electrónicos oficiales skyrunneraviation@gmail.com y jurgenselva@gmail.com

Equipo: Los vehículos ultraligeros, que estén debidamente acreditados en su certificado operativo.

Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso de que se certifique amparada a la figura de Pyme.

Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos según se detalla a continuación:

 Tarifa

 Por 20 minutos de vuelo escénico

$125.00

 Por 30 minutos de vuelo escénico

$150.00

 Por 1 hora de vuelo escénico

$300.00

 

Condiciones de las tarifas:

           La tarifa en dólares según el tiempo requerido por el cliente, más el impuesto al valor agregado (IVA). 3. Conceder a la compañía Servicios Integrados de Aviación S. A. (SIASA), un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC.

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art. 162 de la Ley General de Aviación Civil).

Conceder a la compañía Servicios Integrados de Aviación S. A. (SIASA), un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC”.

6°—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.        De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), cédula de persona jurídica número 3-101-810209, representada por el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros.

2.         De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, oficios DGACDSO-AIR-OF-048-2023 del 19 de enero de 2023, emitido por las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas y DGAC-DSO-TA-INF-030-2022 del 31 de enero de 2023, de la Unidad de Transporte Aéreo; conceder a la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, en tanto se concluyen los trámites administrativos para el otorgamiento del certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

7°—Que en La Gaceta número 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa).

8°—Que mediante certificación de no saldo número 283-2023 del 18 de mayo de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), cédula de persona jurídica número 3-101-810209, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

9°—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), se celebró a las 11:00 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Il.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

III.—Sobre el fondo del asunto:

1.         El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“ ...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Articulo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de naturaleza técnica aeronáutica, en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros (RAC103).

3.         Que la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cuenta con un permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023, el cual se encuentra vigente hasta el 7 de junio de 2023.

4.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), se celebró a las 11:00 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.         Otorgar a la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cédula de persona jurídica número 3-101-810209, representada por el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Certificado de Explotación, bajo los siguientes elementos

Servicios a brindar: Servicios de naturaleza técnica aeronáutica, en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros (RAC103).

Base de operaciones: Pococí, Guápiles, Limón, del Aeródromo de Guápiles, 200 metros al norte, 75 metros al este, y 75 metros al sur de la entrada principal de Garabito, complejo de hangares, correos electrónicos oficiales skyrunneraviation@gmail.com y jurgenselva@gmail.com

Equipo: Los vehículos ultraligeros, que estén debidamente acreditados en su certificado operativo.

Tarifas: Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2.         Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

3.         Consideraciones técnicas: La compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.         Cumplimiento de las leyes: La compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa) se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

5.         Notificar al señor Carlos Tamayo Meza, apoderado generalísimo de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), por medio del correo electrónico skyrunneraviation@email.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la Sesión Ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 068-2023.—( IN2023796608 ).

Nº 078-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con treinta y tres minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1257-2023 del 11 de mayo de 2023, suscrito por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc. cédula jurídica número 3-012478044, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del 26 de mayo 2023 al 26 de mayo 2024.

Resultandos:

—Que la compañía Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil. mediante la resolución número 0032023 del 17 de enero de 2023, con una vigencia hasta el 17 de enero de 2038, el cual le permite brindar los servicios de Transporte Aéreo, en la modalidad de vuelos regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo cn las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1195-2022 del 22 de julio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil resolvió autorizar la suspensión de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa: solicitada en primera instancia por la compañía Spirit Airlines Inc, con fecha de rige del 25 de mayo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2023. Dicho acto fue ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2022 del 29 de setiembre de 2022.

—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1257-2023 del 11 de mayo de 2023, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del 26 de mayo 2023 al 26 de mayo 2024.

—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-165-2023 del 24 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito con registro de ventanilla única VU1257-2022-E, del 11 de mayo del 2023, donde la compañía Spirit Airlines INC, presenta la suspensión temporal de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, no obstante, el plazo de suspensión se registra por el plazo de seis meses a partir del 26 de mayo del 2023, en virtud que plazos de suspensión tan amplios desnaturalizan el espíritu del certificado de explotación.

Indicar a la compañía que previo al vencimiento del periodo de suspensión, deberá presentar los itinerarios de operación o en su defecto la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa de su certificado de explotación, según los plazos y directrices vigentes.

Verificar obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad social costarricense y ante esta Dirección General de Aviación Civil”.

—Que mediante constancia de no saldo número 314-2023 del 24 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Spirit Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día cn sus obligaciones dinerarias.

—Que en consulta realizada el 25 de mayo de 2023, se constató que la compañía Spirit Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesat), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

II.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

III.—Sobre el fondo del asunto. El Objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Spirit Airlines Inc., en que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del 26 de mayo 2023 al 25 de mayo 2024. La compañía justifica que la suspensión se debe a situaciones que a nivel mundial causó la pandemia del COVID 19 a la industria de la aviación, en donde, definitivamente, el impacto de la pandemia en la industria tuvo una afectación directa en las líneas aéreas y sus operaciones, aunque muchas empresas hoy cn día ya han logrado retomar las operaciones aéreas que tenían antes de la pandemia.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo II, Competencia Ieal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(… )

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras. técnicas operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parre no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizara los trámiles administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense. la señora María de los Ángeles Bogarín, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157-El Consejo Técnico de Aviacion Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

Ahora bien, es importante mencionar que mediante oficio número DGAC-DG-OF-11952022 del 22 de julio de 2022. suscrito por la Dirección General, ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2022 del 29 de setiembre de 2022, la ruta que se detalla fue suspendida desde el 25 de mayo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2023, por tal razón, se debe de considerar que al autorizarse por un año más dicha ruta, se mantendría suspendida por dos años consecutivos, lo que vendría a desnaturalizar el espíritu del certificado de explotación.

Respecto a lo anterior: la naturaleza de un certificado de explotación, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-165-2023 del 24 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito con registro de ventanilla única VU-1257-2022-E del 11 de mayo de 2023, donde la compañía Spirit Airlines Inc. presentó la suspensión temporal de la ruta Miami. Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, sin embargo, recomienda que el plazo de suspensión se registre por seis meses, efectiva a partir del 26 de mayo de 2023, en virtud que los tiempos de suspensión tan amplios desnaturalizan el espíritu del certificado de explotación.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 314-2023 del 24 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Spirit Airlines Inc, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 25 de mayo de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºConocer y dar por recibido al escrito con registro de ventanilla única número VU-12572022-E del 11 de mayo de 2023, donde la señora María de los Ángeles Bogarin Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012  478044, presenta la suspensión temporal de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, sin embargo, el plazo de suspensión se registra por seis meses a partir del 26 de mayo de 2023, en virtud que los tiempos de suspensión tan amplios contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

2ºIndicar a la compañía Spirit Airlines Inc. que previo al vencimiento del periodo de suspensión, deberá presentar los itinerarios de operación o en su defecto la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa de su certificado de explotación, según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora María de los Ángeles Bogarían Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Segundo de la Sesión Ordinaria N034-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 069-2023.—( IN2023796613 ).

N° 079-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de exploración de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad de apoderarlo generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de mantenimiento en línea en los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 23-2018 del 21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, un certificado de explotación para brindar servicios de mantenimiento en línea en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y el Daniel Oduber Quirós, con una vigencia basta el 21 de febrero de 2023.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-0468-2024 del 20 de febrero de 2021, el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía denominada All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de mantenimiento en línea en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0167-2023 del 21 de febrero de 2023, los señores Luis Jiménez Campos, Rafael Villalobos Barrantes y Rafael Villalobos Barrantes, funcionarios de las Unidades de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“En relación con su solicitud de criterio técnico sobre la solicitud de la compañía ALL JETS. Solicita la renovación al certificado de explotación y el permiso provisional de operación, nos permitimos indicarle lo siguiente:

1.         En cuanto a los aspectos técnicos aeronáuticos de la compañía le podemos indicar:

a.         No hay cambios en relación con las actividades aeronáuticas que realiza la compañía.

b.         No hay cambios relevantes en sus manuales, manteniendo la misma estructura de la empresa.

c.         No hay cambios en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación de la compañía.

d.         No existe a la fecha ninguna discrepancia nivel 1 que comprometa la seguridad operacional de la compañía.

e.         Se encuentra dentro del Plan Anual de Vigilancia aprobado por la DGAC para las Compañías aeronáuticas de Costa Rica.

Por lo anterior, no hay objeción técnica para otorgarle la renovación al certificado de explotación y el permiso provisional de operación a la empresa ALL JETS”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-065-2022 del 6 de marzo de 2023 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1.        Otorgar a la compañía ALL JETS INTERNACIONAL SRL, la renovación del certificado de explotación para ofrecer sus servicios según se detalla:

          Tipo de servicio; Taller OMA-145 para mantenimiento en línea, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

          Base de operaciones: Aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

          Vigencia: Por el plazo de cinco años.

2.         Otorgar a la compañía un primer permiso provisional para la prestación de los servicios solicitados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.         Autorizar a la compañía All Jets Internacional SRL, el registro de las tarifas y sus regulaciones, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

4.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5.         Registrar la información para la comercialización de! servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla. Su base de operaciones se ubica en el Centro de Negocios Internacional, Alajuela local N° 71, página web: www.alljetscr.com, teléfono 2435-8955, correo electrónico; jjavier@tacrd.com. En caso de cambiar estos datos, deberá, indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

6.         Se sugiere a la Asesoría Legal verificar el estado dinerario de la compañía ALL JETS INTERNACIONAL SRL. con la CCSS. FODESAF, IMAS, INA, Dirección General de Aviación Civil, AERIS y Garantía.

7.         Solicitar y/o actualizar el bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de ALL JET INTERNACIONAL SRL y proteger así los intereses de la Dirección General Aviación Civil”,

5º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 16-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.        De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de Taller OMA-145 para mantenimiento en línea en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2.         De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0167-2023, del 21 de febrero de 2023, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, y DGAC-DSO-TA-INF-065-2023, del 6 de marzo de 2023, de la Unidad de Transporte Aéreo; conceder a la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, en tanto concluyen los trámites administrativos para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

6º—Que en La Gaceta número 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada.

7º—Que mediante certificación de no saldo número 282-2023 del 18 de mayo de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627. se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,

8º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, se celebró a las 13:00 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en consulta realizada el 30 de mayo de 2023, se constató que la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627 se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumplo con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

II.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al electo lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de esencias para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica, cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos v condiciones que establece la ley.

(...)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144,-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Taller OMA-145 para mantenimiento en línea.

3. Que la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada cuenta con un permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión Ordinaria 16-2023 del 14 de marzo de 2023, el cual se encuentra vigente hasta el 14 de junio de 2023.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de renovación a la explotación de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, se celebró a las 13:00 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía All Jets International sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes elementos:

Servicios a brindar: Servicios de Taller OMA-145, para mantenimiento en línea, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Tarifas: Cualquier cambio en las tarifas, por los servicio que brindan deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil,

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía All Jets International sociedad de responsabilidad limitada se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía All Jets International sociedad de responsabilidad limitada, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994. publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013. denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a Ja Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada Ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notificar al señor Juan Carlos Castillo Obando, apoderado generalísimo de la compañía All Jets International Sociedad Responsabilidad Limitada, por medio del correo electrónico jcastillo@alljetscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 070-2023.—( IN2023796620 ).

N° 080-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, representada por el señor Kenneth John Vaugh Holguin, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar los servicios de Escuela de Formación Aeronáutica en sus instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo N° VU-3215-2022 del 20 de octubre de 2022, el señor Kenneth John Vaugh Holguin, en calidad de apoderado generalísimo de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), presentó al Consejo Técnico do Aviación Civil solicitud formal para la obtención de un certificado de explotación, con objetivo de brindar los servicios de Escuela de Formación Aeronáutica en sus instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2°—Que mediante oficio N° CC.053.22 del 7 de noviembre de 2022, el señor Roy Mauricio Murillo Sequeira, funcionario de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA) aporta aval remitido por el Director Ejecutivo del Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, el cual en lo que interesa indica:

“De nuestra parte y por ser una condición precedente. No vemos ningún problema en su gestión. Cuentan con nuestro aval”.

3°—Que mediante oficio N° GO-DE-22-1026 del 11 de noviembre de 2022, el señor José Ricardo Hernández Larios, Director Ejecutivo del Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, en referencia a la solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), indicó lo siguiente:

“De coincidir con lo aportado ante la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”), entenderíamos que esta escuela o centro de formación, serviría únicamente a los colaboradores/empleados de Coopesa para certificarse adecuadamente, y para ellos utilizaría sus mismas instalaciones, en cuyo caso no vemos inconveniente con la solicitado.

Caso contrario, es decir que la solicitad contemple o suponga una matrícula abierta al público y un programa de educación, requeriríamos información adicional a efectos de determinar una eventual afectación/riesgo por el incremento de ingresos de personas al lado aéreo, así como un eventual impacto en los parqueos del Aeropuerto.

También sobre la ubicación, debemos hacer hincapié en la necesidad del traslado de las instalaciones de Coopesa fuera del perímetro aeroportuario como está dispuesto en las obligaciones contractuales en el CGI, por lo que es indispensable que esta ubicación sea considera como temporal, y que la operación asociada a este certificado se entienda que igualmente debe trasladarse con el resto de las instalaciones no pudiendo quedar vigente este CO con base AIJS, cuando ocurra dicho traslado.

b. Tipo de Escuela y Equipo: entendemos que el “Centro de Formación y Capacitación” conforme el RAC 119, Decreto N° 28262-MOPT, y atención de lo indicado por Coopesa, dado que no se. cuenta con el expediente de la solicitud, sería entonces para un CO de Escuela de Técnicos de Mantenimiento, para las cuales se debe precisar cual sería el equipo y demás ayudas de enseñanza, en ese sentido no se desprende de la gestión presentada, si para esos efectos de requerirá el ingreso de equipos o aeronaves que sirvan a ese propósito.

De no requerirse el ingreso de aeronaves u otros equipos que represente algún uso de recursos o espacios del AIJS, no encuentra el Gestor inconveniente, de lo contrario se requiere la información para su debido análisis.

Finalmente, solicitamos que una vez emitido el certificado de ser procedente, se remita al Gestor la resolución del Consejo y los alcances del certificado a efectos de poder cumplir con sus obligaciones de supervisión de estos nuevos servicios”.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 6 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1. Otorgar a la Cooperativa de Servicios Aero industriales R.L. (COOPESA), un Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

a)         Tipo de Servicio: Escuela de enseñanza aeronáutica en la modalidad de técnico en mantenimiento, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones tic operación.

b)         Vigencia: Por un plazo de 5 años a partir de su expedición, por tratarse de un nuevo certificado.

c)         Base de operación: Tas operaciones los estarán realizando en las instalaciones de COOPESA R.L. ubicados o 300 metros al oeste del aeropuerto internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica.

2. Autorizar a la Cooperativa de Servicios Aero industriales R.L. (COOPESA), el registro de las tarifas, las cuales se establecen en dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América y no detallan condiciones, esto según el siguiente detalle:

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3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro, (artículo 162 Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

4. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148, inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Sede: ubicada 300 metros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Teléfono: (506) 2437-2821.

Apartado postal: 24-4060.

Horario de atención: lunes a sábado de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

Página WEB: www.coopesa.com.

Correo electrónico: marketing@coopesa.com.

5. Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Cooperativa de Servicios Aero Industriales R.L. (COOPESA) y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-223-2022 del 7 de marzo de 2023, los señores Luis Jiménez Campos, y Juan Miguel Soto Eduarte, funcionarios de las Unidades de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

“Es atención a la solicitud de criterio respecto a la evaluación de los documentos aportados por la compañía COOPESA R.L., en cumplimiento con los requerimientos correspondientes a la Unidad de Aeronavegabilidad para el proceso de certificación del Organismo de Instrucción Aeronáutico Aprobado RAC-119; le informamos que los mismos ya fueron evaluados, aceptados y aprobados en cumplimiento con las regulaciones aeronáuticas aplicables para la obtención de un Certificado Operativo (CO), generando como producto final el cierre de la Fase 3 por esta Unidad.

Adicionalmente, manifestamos que no existe objeción técnica alguna por parte de esta dependencia para elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación (CE).

6°—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria: 17-2023 del 21 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa Autogestionaría de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, representada por el señor Kenneth John Waugh Holguin, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar Los servicios de escuela de formación aeronáutica en sus instalaciones, ubicadas en EL Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

7°—Que en La Gaceta N° 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA). Dicha audiencia se celebró a las 13:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8°—Que mediante certificación de no saldo N° 311-2023 del 25 de mayo de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

9°—Que en consulta realizada el 30 de mayo de 2023, se constató que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaría.

II.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

III.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen N° C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos o limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación os oí instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de Escuela de Formación Aeronáutica.

3. Que mediante oficio N° GO-DE-22-1026 del 11 de noviembre de 2022, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor del Aeropuerto internacional Juan Santamaría, refiriéndose a la gestión de Coopesa, indicó que de no requerirse el ingreso de aeronaves u otros equipos que represente algún uso de recursos o espacios del Aeropuerto internacional Juan Santamaría, no encuentran inconveniente. Además, solicitó que una vez emitido el certificado se les remita la resolución del Consejo y los alcances del certificado a efectos de poder cumplir con sus obligaciones de supervisión de estos nuevos servicios.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (Coopesa), se celebró a las 13:30 horas del 22 de mayo de 2023. sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, representada por el señor Kenneth John Vaugh Holguin, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, el certificado de explotación bajo los siguientes elementos:

Servicios a brindar: Escuela de Formación Aeronáutica.

Base de operación: Las operaciones las estarán realizando en las instalaciones de la Cooperativa ubicadas a 300 metros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica.

2°—Tarifas: De conformidad con el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 6 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la Cooperativa Autogestionara de Servicios Aero Industriales de responsabilidad limitada (COOPESA), el registro de las tarifas, las cuales se establecen en dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América y no detallan condiciones, esto según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Recordar a la cooperativa, que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

3°—Vigencia. Otorgar el certificarlo de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

4°—Consideraciones Técnicas. La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA). deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura, y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5°—Cumplimiento de las leyes. La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6°—Otras obligaciones. La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo temado en el artículo octavo de la sesión ordinaria: 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación deberá de iniciar sus operaciones según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionario, so pena de cancelar las concesiones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada Ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de responsabilidad limitada (COOPESA), sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Asimismo se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de dicho certificado con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionaria.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notificar al señor Kenneth John Waugh Holguin, apoderado generalísimo de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA). por medio de los correos electrónicos legal@coopesa.com y rmurillo@coopesa.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada el 6 de junio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 071-2023.—( IN2023796621 ).

N° 069-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con diecisiete minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-451 563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos no regulares, bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.

Resultandos:

1º—Que la compañía Prestige Wings; Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 61-2016 del 24 de agosto de 2016, el cual le permite brindar los Servicios de Vuelos especiales nacionales c internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala fija. El certificado tiene una vigencia hasta el 24 de agosto de 2031.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 04572022 E del 22 de febrero de 2022, el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares, bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-0198-2022 del 15 de noviembre de 2022, los señores Adonay Jiménez Salas, Herberth Hernández Víquez, Luis Hernández García y Luis Jiménez Campos, funcionarios de Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informaron lo siguiente:

“...que una vez evaluada la documentación aportada por la compañía y verificar tanto el entrenamiento teórico como práctico de la operación de carga no existe objeción técnica por parte de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad para la ampliación al certificado en dicha modalidad.

No omito manifestarle que dicha operación de carga es exclusivamente para las aeronaves Cessna Carvan (C-208), las cuentan con la configuración de carga de fábrica u otras aeronaves que incorporen en el futuro y cuenten con dicha configuración o STC”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-028-2023 del 30 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Otorgar a la compañía Prestige Wings S. A., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: servicios de vuelos no regulares bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.

Aeropuertos a utilizar: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Equipo de vuelo: Cessna Caravan 2085 0 cualquier otra debidamente incorporada en sus especificaciones técnicas,

2) Autorizar a la compañía Prestige Wings S.A., el registro de las tarifas en colones y sus condiciones, según se detalla:

Cessna Grand Caravan

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0518-2023, el señor Francisco Araya Corrales, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación, en tanto se concluye los trámites de audiencia pública, para la solicitud de ampliación del certificado de explotación de su representada.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-087-2023 del 22 de febrero de 2023, los señores Adonay Jiménez Salas, Herberth Hernández Víquez, Luis Hernández García y Luis Jiménez Campos, funcionarlos de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“En respuesta a su solicitud vía correo electrónico, de fecha 22 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita criterio técnico para otorgar el permiso provisional e operación, por tres meses, solicitado por la compañía Prestige Wing mediante oficio P. W. OPS 008-2023 del 22 de febrero de 2023, mientras se finaliza la fase 5 de Ampliación al Certificado de Operación en modalidad de carga interna exclusiva no regular.

Le informo que no existe objeción técnica tanto por las Unidades de Operaciones Aeronáutica y Aeronavegabilidad en emitir el permiso solicitado por la compañía en mención,

No omito manifestarle que dicha operación de carga es exclusivamente para las aeronaves Cessna Caravan (C-208), las cuales cuentan con la configuración de carga de fábrica u otras aeronaves que incorporen en el futuro y cuenten con dicha configuración o STC

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-059-2023 del 27 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Se atiende solicitud con fecha 22 de febrero del 2023, en el cual solicita mediante correo electrónico criterio de la Unidad de Transporte Aéreo en relación con la solicitud de un permiso provisional de operación de la compañía Prestige Wings, para poner brindar los servicios de vuelos no regulares en la modalidad de carga aérea exclusiva

Al respecto, me permito indicar que esta unidad emitió criterio mediante informe DGAC-DSO-TA-INF-028-2023 del 30 de enero del 2023, relacionado con la ampliación del certificado de explotación de la compañía Prestige Wings, para brindar los servicias de vuelos no regulares en la modalidad de carga aérea exclusiva.

Por lo anterior, esta Unidad no tiene objeción para que se le otorgue el permiso de operación provisional solicitado por cuanto la compañía atendió los requisitos solicitados en 7F174, Requisitos de Transporte Aéreo para la renovación, e modificación y/o ampliación de Certificados de Explotación Empresas Nacionales

8º—Que mediante articulo noveno de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.        De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos no regulares bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.

2.         De conformidad con el articulo 11 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-GCT-OF-087-2023 del 22 de febrero de 2023, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáutica y Aeronavegabilidad, y DGÁC-DSO-TA-OF059-2023 del 27 de febrero de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar a la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación”.

9º—Que en La Gaceta número 76 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima

10.—Que mediante certificación de no saldo número 281-2023 del 18 de mayo de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

11.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima se celebró a las 11 :30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

12.— Que, en consulta realizada el 25 de mayo de 2023, se constató que la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

II.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

III.—Sobre el fondo del asunto

1.         El artículo 10 inciso l) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento. prórroga, suspensión, caducidad, revocación: modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente

“El certificado de exploración es el documento por media del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el e Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

 Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de  Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.

3.         Que la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima cuenta con un primer permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo noveno de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023 y el cual le permite brindar los servicios citados en tanto se completan los trámites de ampliación al certificado de explotación y se encuentra vigente hasta el 7 de junio de 2023.

4.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, se celebró a las 11:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

1º—Otorgar a la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451 563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de e apoderado generalísimo sin límite de suma, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes elementos:

Servicios a brindar: Vuelos no regulares bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.

Aeropuertos a utilizar: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Equipo de vuelo: Cessna Caravan 208b o cualquier otra debidamente incorporada en sus especificaciones técnicas.

Tarifas: Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 152 de la Ley General de Aviación Civil.

2º—Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución número 61-2016 del 24 de agosto de 2016, el cual se encuentra vigente hasta el 24 de agosto de 2031.

3º—Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación

4º—Notificar al señor Francisco Araya Corrales, apoderado generalísimo de la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos fcoaraya.pw@gmail.com y rmoral1470@gmail.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 063-2023.—( IN2023796622 ).

N° 089-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para que se le autorice la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO).

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.     San José - San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa).

2.    San José - Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa).

3.     San José - Guatemala - Los Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa).

4.     San José - San Salvador - Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa).

5.     San José - Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y viceversa).

6.     San José - Bogotá y viceversa (SJO-BOG y viceversa).

7.     San José, Costa Rica - México - San José y viceversa (SJO-MEX y viceversa).

8.     San José - Miami - San José (SJO-MIA-SJO).

9.     San José - El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).

10.    San José - El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).

11.    San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).

12.    San José - Guatemala - Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa).

13.    San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA y viceversa).

14.    San José - Medellín San José (SJO-MDE y viceversa).

15.    San José - Cartagena, San José (SJO-CTG y viceversa).

16.    San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa).

17.    San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa).

18.    Ruta: San José, Costa Rica - Quito, Ecuador - Buenos Aíres, Argentina y viceversa (SJO-UIO-EZE y viceversa).

2º—Que mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículos 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado. 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

3º—Que mediante resolución número 215-2022 del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José - Guatemala - Miami y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que mediante resolución número 223-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1296-2023 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la prórroga de inicio de operaciones de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en las siguientes rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO), por seis meses más.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-151-2022 del 8 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa a partir del 20 de junio de 2023, y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa, a partir de su aprobación en ambas rutas por un último plazo de seis meses.

Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 270-2022 del 16 de mayo de 2023, válida hasta el 17 de junio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en consulta realizada el 9 de junio de 2023, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

II.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

III.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO) y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO), por un plazo de seis meses más.

Al respecto, indica la compañía, que la solicitud es producto de los altos costas del combustible, lo que ha llevado a renegociar y optimizar la flota de aeronaves, con aviones que a largo plazo sean más rentables para la empresa, lo que ha repercutido en el retiro de aviones de la flota primaría.

En este sentido, es importante recordar que mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, autorización para ampliar el certificado de explotación, en la ruta: San José - Managua y viceversa, y se modifica la ruta: San José - Guatemala - Miami y viceversa.

Al respecto mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió prorrogar el inicio de operaciones en las rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa, y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022. Posteriormente, mediante resolución número 215-2022 del 13 de diciembre de 2022, este resolvió prorrogar el inicio de operaciones de la ruta: San José - Guatemala - Miami y viceversa; asimismo, mediante resolución 223-2022 del 20 de diciembre de 2023, autorizó una nueva prórroga de inicio de operaciones para la ruta: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa, ambas prórrogas fueron autorizadas por un plazo de seis meses contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Como se puede observar, ha transcurrido más de un año desde la primera autorización de prórroga de inicio de operaciones, razón por la cual, lo recomendable es que se otorgue la suspensión solo por seis meses más, tomando en consideración que la compañía señala que sería el plazo para terminar el proceso de renegociación y optimización de la flota y que carece de sentido prorrogar inicios de operaciones que no es factible para la compañía operar, generando tramitología ante la Dirección General de Aviación Civil.

Ahora bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:

“Artículo 153.—“Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

Asimismo, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-151-2023 del 8 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la prórroga del inicio de operaciones por un periodo de seis meses en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa a partir del 20 de junio de 2023, y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 270-2022 del 16 de mayo de 2023, válida hasta el 17 de junio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 9 de junio de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-151-2023 del 9 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizara la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones, por un período de seis meses, en los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), efectiva a partir del 20 de junio de 2023, y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO), efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºIndicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la Sesión Ordinaria N° 37-2023, celebrada el día 20 de junio de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 073-2023.—( IN2023796625 ).

N° 081-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno Morera, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

Resultandos:

1º—Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas:

           Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

           Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas

           Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica

           Houston, Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas

           Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Washington

           Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y regreso

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2021 del 19 de agosto de 2021, el señor Carlos José Oreamuno Morera, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación de su representada para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 1 de marzo de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1248-2022 del 22 de noviembre de 2022, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se atienda ¡a solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía Southwest Airlines, así como el otorgamiento de un permiso provisional.

Se solicita indicar a los representantes de la compañía Southwestques, si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0310-2022 del 28 de noviembre de 2022, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“...la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Southwest Airlines, vence el 03 agosto de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-019-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, en la ruta:

a. Denver, Estados Unidos de América-San José, Costa Ria y viceversa, a partir del 1 de marzo de 2023.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Southwest Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-040-2021 del 6 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1. ‘‘Otorgar a la compañía Southwest Airlines CO., la ampliación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Denver, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

          Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

          Equipo: Se utilizan las aeronaves Boeing 737-700, 737-800, 737-MAX8 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.

          Frecuencias: No existe limitación en el límite de frecuencias.

          Aeropuertos de operación:

Aeropuertos principales; Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional de Denver

Aeropuertos alternos: Daniel Oduber Quirós (LIR), Aeropuerto Internacional de Salt Lake City (SLC), Aeropuerto Internacional de Albuquerque (ABQ), Aeropuerto Wichita Dwight D. Eisenhower (ICT), Aeropuerto Eppley (OMA), Aeropuerto Grand Junction (GJT), Aeropuerto Colorado Springs (COS), Aeropuerto Pueblo Memorial (PUB).

          Vigencia: Otorgar la ampliación solicitada por el plazo actual del Certificado de Explotación.

6º—Que mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“ ...adjunto correo electrónico donde la empresa Southwest confirma que la fecha del inicio de operación es el 11 de marzo 2023”.

Me confirma SWA que si bien la fecha original que se indicó para el inicio de la nueva ruta fue el 1 de marzo de 2023, trataron de ser conservadores previendo cualquier atraso en el otorgamiento del permiso provisional, por lo que la fecha efectiva del primer vuelo será el 11 de marzo de 2023 ”.

7º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 13-2023 del 28 de febrero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa indicó:

“1. Elevar a audiencia pública ¡a solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía American Airlines inc., un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 11 de marzo de 2023, con el fin de que pueda operar la referida ruta. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta indicada, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8º—Que en La Gaceta número 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co. Dicha audiencia se celebró a las 10:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(...)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración a! particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

‘‘Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Southwest Airlines., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución 16-2021 del 8 de febrero del 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica; Houston, Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Washington y Denver, Colorado Estados Unidos de América- Liberia, Costa Rica y regreso.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Southwest Airlines Co. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

3. Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un permiso provisional para operar la citada ruta, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante articulo cuarto de la sesión ordinaria 13-2023 del 28 de febrero del 2023 y se encuentra vigente hasta el 11 de junio de 2023.

4.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co. se celebró a las 10:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno, en calidad de apoderado generalísimo, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes elementos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Denver, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

Equipo: Se utilizan las aeronaves Boeing 737-700, 737-800, 737-MAX8 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.

Frecuencias: No existe limitación en el límite de frecuencias.

Aeropuertos de operación:

Aeropuertos principales: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional de Denver.

Aeropuertos alternos: Daniel Oduber Quirós (LIR), Aeropuerto Internacional de Salt Lake City (SLC), Aeropuerto Internacional de Albuquerque (ABQ), Aeropuerto Wichita Dwight D. Eisenhower (ICT), Aeropuerto Eppley (OMA), Aeropuerto Grand Junction (GJT), Aeropuerto Colorado Springs (COS), Aeropuerto Pueblo Memorial (PUB).

2ºVigencia: Otorgar la ampliación solicitada por el plazo actual del Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución número 16-2021 del 8 de febrero de 2021, el cual se encuentra vigente hasta el 8 de febrero de 2036.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Southwest Airlines CO, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: Southwest Airlines CO, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Southwest Airlines CO, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en la citada ruta, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía Southwest Airlines Co. sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicha ampliación al certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Carlos José Oreamuno Morera, apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, por medio de los correos electrónicos coreamuno@fayca.com y jmorales@fayca.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 36-2023, celebrada el día 13 de junio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 072-2023.—( IN2023796626 ).

Nº.072-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con veintisiete minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101614237, representada por el señor Jose Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios Especializados de Aeródromo, para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1ºQue mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 04132022 del 17 de febrero de 2022, el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación la ampliación del certificado de explotación de su representada para brindar los servicios de Especializados  de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios al pasajero y equipaje, y servicio de despacho de vuelos, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2ºQue mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, aprobada mediante el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria 57 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le renovó a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, el certificado de explotación para brindar servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G, Servicios de Asistencia Técnica en  Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

3ºQue mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-239-2022 del 7 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1.        Otorgar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) Sociedad Anónima la ampliación a su Certificado de Explotación para según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Servicios Especializados de Aeródromo (asistencia técnica en tierra), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las siguientes habilitaciones:

Subparte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa

Funciones:

-a       Orientación de la aeronave: “marshalling plan”, señales en Tierra-Cabina de Vuelo, parque y señales Tierra-Tierra para vehículos

-b         Comunicaciones con la cabina de vuelo

-c         Embarque y desembarque de pasajeros

-d         Arranque de la aeronave

-e         Movilización de la aeronave

-f          Limpieza exterior e pasajeros o equipaje.

-i          Proveer arreglos para las posiciones del “CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.

-g         Limpieza interior

-h         Servicio de lavatorios y agua potable

-i          Aire acondicionado

-j          Equipo de cabina y material de entretenimiento en vuelo

-k         Almacenamiento del material de cabina de pasajeros

-l          Operaciones de vuelo y administraciones de tripulaciones

-m        Manejo de equipaje

-n         Cargado y descargado de la aeronave (Pasajeros, carga y correo).

Subparte D: Servicios al Pasajero y equipaje

Funciones:

-a         Informar a pasajeros o al público sobre las llegadas y salidas de las aeronaves de la aerolínea y sobre la disponibilidad de transporte terrestre.

-b         Hacer arreglos de escala técnica, transferencia y tránsito de los pasajeros con su respectivo equipaje e informarles acerca de los servicios disponibles en el aeropuerto.

-c         Proveedor equipo especial, facilidades y personal capacitado para la asistencia de:

*           Menores no acompañados.

*           Pasajeros no deseables.

*           Pasajeros Muy Importantes (VIPS).

*           Pasajeros sin visa de tránsito.

*           Deportados.

*           Otras categorías.

 -d        Atender pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados siguiendo las instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran se siguen los procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.

-e         Proveer arreglos para el almacenaje de equipaje en la aduana.

-f          Notificar a la aerolínea los reclamos y quejas hechos por sus clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.

-g         Manejo de objetos perdidos, encontrados o dañados y almacenarlos según lo hayan acordado con la aerolínea.

-h         Reportar a la aerolínea cualquier irregularidad que se haya descubierto en el manejo d

-j          Servicio de Llegada y Salida.

-k         Tiquetes y asignación de asientos a pasajeros.

-l          Encolillado de equipaje.

-m        Información de abordaje y talón de abordaje.

-n         Supervisión de pasajeros mientras estén abordando en rampa.

-o         Direccionar pasajeros desde el avión a través de los controles hasta la conexión de vuelos o al lado terrestre de la terminal al aérea de recolección de equipaje.

Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelo

Funciones:

-a         Analizar los reportes meteorológicos de los aeropuertos de destino y alternos del vuelo.

-b         Coordinar la carga abordo incluyendo los artículos restringidos.

-c         Calcular el combustible de la aeronave y enviar la orden de gaseo.

-d         Distribuir la carga en la aeronave, tomando en cuenta las limitaciones de peso y balance de las aeronaves.

-e         Calcular el Plan de Vuelo Operacional.

-f          Analizar los NOTAMS de todo el vuelo.

-g         Analizar juntamente con el piloto al mando, el despacho del vuelo.

-h         Elaborar el peso y balance.

-i          Mantener al día el reporte del tiempo y demoras.

-j          Archivar la documentación del vuelo.

-k         Coordinar el plan de vuelo A TC de las aeronaves.

-l          Mantener al día el seguimiento de vuelos.

-m        Realizar otras tareas solicitadas por el Supervisor de Despacho.

-n         Activar el Plan de Emergencias cuando sea necesario.

-o         Analizar errores detectados y efectuar las correcciones necesarias.

-p         Mantener al día las publicaciones.

-q         Distribuir peso y balance a las unidades que corresponda

b)         Vigencia: Otorgar la ampliación solicitada por el plazo otorgado en el Certificado de Explotación actual.

4ºQue mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 01-2023 del 10 de enero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

1.        De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud ampliación al certificado de explotación de la compañía Menzies Áviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se establezca en su certificado operativo.

2.         De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Menzies Áviation (AST Costa Rica) sociedad anónima un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan brindar los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

5ºQue mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0681-2022 del 3 de marzo de 2023, el señor José Antonio Girarlt Fallas, apoderado generalísimo sin límite de suma la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación, considerando que a la fecha no ha sido publicado el aviso de convocatoria para la celebración de la audiencia pública del respectivo certificado de explotación.

6ºQue mediante artículo décimo noveno la sesión ordinaria 17-2023 del 21 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil; autorizar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 11 de abril de 2023, en tanto se concluyen los trámites de la ampliación del certificado de explotación de dicha compañía, para brindar los servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la sub parte C: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, sub parte D: Servicios al pasajero y equipaje y sub parte F: Servicio de Despacho de Vuelos, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

7º—Que en La Gaceta número 75 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima. Dicha audiencia se celebró a las 09:30 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8ºQue mediante certificación de no saldo número 269-2023 del 15 de mayo de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, en consulta realizada el 23 de mayo de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1ºEl artículo 10 inciso l) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“ ...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar para brindar los servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3ºQue la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima cuenta con un primer permiso provisional de operación, vigente hasta el 11 de julio de 2023, el cual le permite brindar los servicios citados, en tanto se concluye los trámite del certificado de explotación.

4ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, se celebró a las 09:30 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºOtorgar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor Jose Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la Sub-Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub-Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se establezca en su certificado operativo.

Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, el cual se encuentra vigente hasta el 20 de diciembre de 2037.

3ºRecordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro, según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

4ºFinalmente se le advierta a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con las compañías Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Coriport sociedad anónima, concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión, respectivamente y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación.

6ºNotificar al señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por medio del correo electrónico jgirarlt@girarltlex.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Vigésimo Noveno de la Sesión Ordinaria Nº 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 066-2023.—( IN2023796627 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Informa: Que mediante el Acuerdo Firme J215-2023 de la Sesión Nº 15-2023, celebrada de manera ordinaria el 05 de julio de 2023, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba la actualización de las tarifas de certificaciones, conforme al siguiente detalle:

Servicios

Tarifa Registro

Nacional

Timbre Fiscal ¢12,50

Timbre Archivo

Nacional ¢5,00

Tarifa Final Usuario

Colones 1/

Servicios en Sedes Regionales y Sede Central

Certificaciones

¢3.682,50

¢17,50

¢3.700,00

Certificación Copia Documentos Digitalizados y Certificaciones de Planos (por las primeras cinco páginas)

¢3.982,50

¢17,50

¢4.000,00

Informe Registral

¢3.300,00

 

¢3.300,00

Impresión de pantalla y página adicional certificaciones

¢800,00

 

¢800,00

Certificación de Planos Plotter

¢5.682,50

¢17,50

¢5.700,00

Salidas del País

¢9.382,50

¢17,50

¢9.400,00

Título de Propiedad

¢9.100,00

 

¢9.100,00

Certificado Inmobiliario

¢8.182,50

¢17,50

¢8.200,00

Copias sencillas Planos Plotter

¢5.300,00

 

¢5.300,00

Copias sencillas Documentos Digitalizados y Planos

¢3.700,00

 

¢3.700,00

1/ En los servicios que aplique, la Tarifa Registro Nacional incluye el Timbre del Registro Nacional (¢300 o ¢100), conforme a lo establecido en la Ley Nº 4564, Ley de Aranceles del Registro Nacional, artículo 2.- Cálculo del arancel, inciso f.

En los servicios que aplique, la Tarifa Final Usuario incluye los rubros correspondientes a Timbre Fiscal ¢12,50 y Timbre Archivo Nacional ¢5,00.

Otros timbres que apliquen en el cobro del servicio deben ser adicionados a la tarifa indicada.

Las tarifas indicadas regirán cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para el resto de los servicios del Registro Nacional distintos a los indicados en esta publicación, rigen las tarifas aprobadas mediante Acuerdo Firme J464-2022 de la Sesión N° 32-2022.

 

Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° OC23-001.—Solicitud N° 446009.—( IN2023796659 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0005030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795217 ).

Solicitud N° 2023-0005031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un local destinado a la prestación de servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Ubicado en: Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795218 ).

Solicitud Nº 2023-0005196.—Ronald Rojas Corella, soltero, cédula de identidad N° 112390825, con domicilio en: Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Villas del Este, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites corporales y faciales; de fabricación de mi representada. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795219 ).

Solicitud N° 2023-0005298.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos.; en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas, mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795220 ).

Solicitud Nº 2023-0005299.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos y en clase 29: leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas, mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023795221 ).

Solicitud N° 2023-0005597.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, ultimo edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, oscuro y claro; verde, claro y medio; amarillo claro e intenso, de acuerdo al diseño que se aporta. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023795222 ).

Solicitud N° 2023-0004941.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de identidad N° 114450525, en calidad de apoderado especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José-San José-Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí., 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de alimentación, baño, cuidado, seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 350 metros al oeste, contiguo a la tienda Cemaco, la provincia de Alajuela, Centro Comercial City Mall, primer nivel, frente a Cemaco y San José, contiguo a la rotonda de las Garantías Sociales, en Plaza Cemaco, Costa Rica. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023795225 ).

Solicitud No. 2022-0011373.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 1015130376, en calidad de apoderado especial de USA Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson Blvd. Arlington, VA 22201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, sucedáneos de arroz. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795226 ).

Solicitud Nº 2023-0004998.—Angy Karina Chavarría Solano, soltera, cédula de identidad N° 304810909, con domicilio en El Carmen 300 este de la entrada principal de Carrez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinado a la venta y distribución de artículos de joyería, bisutería, metales, cristales, y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas al detalle. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795233 ).

Solicitud N° 2023-0004999.—Marcelo Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 114580339, y Paola del Carmen Fallas Gairaud, casada una vez, cédula de identidad N° 114570913, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de producción de diseños gráficos e ilustración para los siguientes artículos: camisas, camisetas, pantalones, sweaters, jackets, sombreros, bolsos, gorras, afiches, cubiertas de libros, libretas, postcards, paños, piñes, pañuelos, botellas, decoración por el hogar y juguetes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795234 ).

Solicitud Nº 2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lumaky, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101859191 con domicilio en Curridabat, Condominio Vivre Casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts este. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795243 ).

Solicitud N° 2023-0006197.—Laysie Acon Madriz, divorciada, cédula de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795244 ).

Solicitud Nº 2023-0006198.—Laysie Acon Madriz, divorciada, cédula de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795245 ).

Solicitud No. 2023-0005411.—José  Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en constituida en San José, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, número 26, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la consultoría y asesoría informática, ciberseguridad, desarrollo de software y servicios de telecomunicaciones. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795264 ).

Solicitud N° 2022-0008077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SpaceMax como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavadoras para uso doméstico. Clase 11: Secadoras de ropa, eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 70-2022-0000321 de fecha 16/03/2022 de Corea del Sur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023795271 ).

Solicitud N° 2022-0007304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYCOM como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de procesamiento de datos. Clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud. Clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023795273 ).

Solicitud N° 2022-0009095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., otra identificación con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS COOL FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795277 ).

Solicitud Nº 2023-0002177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de té. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras “té, con vitamina c y fibra prebiótica que fortalecen el sistema inmune, 35 kcal por porción. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795279 ).

Solicitud N° 2023-0005811.—José David Vargas Ramírez, dula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Alse Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853956, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios a nivel nacional a la exportación, importación y la distribución de toda clase de productos y servicios relacionados con importación de material de construcción. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 75 metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro, anaranjado. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795280 ).

Solicitud N° 2023-0004029.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Latte como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de leche con sabor a café. Reservas: No hay. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023795286 ).

Solicitud N° 2023-0006076.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 35: Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795291 ).

Solicitud No. 2023-0004580.—Johanna Barrantes Soza, casada, cédula de identidad 205620154 con domicilio en Grecia, San Roque, San Miguel Condominio El Roble CASA 53, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para cabello. Reservas: De los colores: Negro, Verde, Morado y Dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795295 ).

Solicitud Nº 2023-0006169.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Charpentier Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101692062 con domicilio en 25 metros oeste del costado suroeste de la piscina del Colegio del Instituto de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica médica y oftalmológica. Ubicado en Alajuela, 25 m oeste del costado suroeste de la Piscina del Colegio Instituto de Alajuela, pudiendo abrir otras localidades. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795310 ).

Solicitud N° 2023-0005385.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Treinta y Uno Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Asesoramiento y consultoría en materia de dirección de empresas; Servicios de consultoría relacionados con publicidad y marketing. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795324 ).

Solicitud No. 2023-0003373.—Natalia Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-816468 S.A., cédula jurídica 3101816468, con domicilio en La Unión Distrito Tres Ríos, Condominios Torres del Sol, apartamento 20, torre 1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795332 ).

Solicitud Nº 2023-0003786.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: Centro, 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795346 ).

Solicitud Nº 2023-0005928.—Aldomar Ulate Vargas, cédula de identidad N° 204930283, en calidad de Apoderado Especial de Racketball, S. A. con domicilio en Provincia de Medellín, Estady Antoquia CRA 60° Nº 49 Centro Mundial de La Moda, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795366 ).

Solicitud N° 2023-0006202.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Arrendamientos de Querétaro S.A. de C.V., con domicilio en Avenida México-Japón Núm. Ext. 124, Ciudad Industrial Celaya, Guanajuato 38010, México, solicita la inscripción de: SELECCIÓN CAPISTRANO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos cárnicos; extracto de carne, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos lácteos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795370 ).

Solicitud N° 2022-0008981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Aprenda de finanzas sin tanto rollo como señal de publicidad comercial. Para promocionar en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico, todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios financieros. Clase 36: Servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera, en relación a la marca “FINANZAS EN JEANS”. Relacionada con la marca “FINANZAS EN JEANS” expediente número 2022-8983, número de registro: 313426. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795387 ).

Solicitud Nº 2023-0004834.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ernesto Wauthion, Pasaporte GA9010004 con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza de los idiomas y lengua bajo un método de enseñanza de tipo europeo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. No hace reserva de las palabras: “español, inglés, francés, portugués, alemán e italiano”. no se hace reserva de las palabras Academia Europea Español Inglés Francés Portugués Alemán Italiano. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795392 ).

Solicitud Nº 2022-0008738.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Online CR SRL, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA ONLINEX, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Ubicado en Desamparados, San Rafael Abajo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795393 ).

Solicitud N° 2023-0003412.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima, con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones, somieres y almohadas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795396 ).

Solicitud N° 2023-0004175.—Alejandro Segura Montero, soltero, cédula de identidad N° 113330872, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181964, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas manuales y eléctricas, materiales de construcción, suministros eléctricos, suministros de plomería, pintura, acabados de construcción. Ubicado en: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares. Reservas: Se hace reserva de los colores: gris, verde y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795403 ).

Solicitud Nº 2023-0001684.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENIBIOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023795420 ).

Solicitud Nº 2023-0001682.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCENAT, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795421 ).

Solicitud N° 2023-0001675.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795424 ).

Solicitud N° 2023-0001673.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIACT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795426 ).

Solicitud Nº 2023-0001685.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANOTEC, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 01 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023795427 ).

Solicitud Nº 2023-0001676.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIAS, como marca de fábrica y comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el 24 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795438 ).

Solicitud Nº 2023-0001683.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional De Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNCA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795439 ).

Solicitud No. 2023-0005133.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Dave Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar Real Estate Sales como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; venta de bienes inmuebles. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795443 ).

Solicitud Nº 2023-0001681.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT-CREATEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795445 ).

Solicitud N° 2023-0001217.—Raúl Barahona Brevé, casado dos veces, cédula de identidad N° 114430068, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Cond. La Valencia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023795481 ).

Solicitud N° 2023-0003929.—Jonatan Navarro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 304150741 con domicilio en 200 mts noroeste del puente sobre el Río Parrita, camino a San Pedro, Guadalupe, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, y sucedáneos del café. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795485 ).

Solicitud N° 2023-0004530.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (apellido), cédula de residencia N° 127600345133, en calidad de apoderada especial de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102864668, con domicilio en La Cruz, distrito La Cruz, carretera El Jobo, Playa el Jobo, frente a Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams las Mareas, casa color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. Reservas: de los colores; amarillo, verde claro, verde limón. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795504 ).

Solicitud No. 2023-0003765.—Helber Bonilla Jiménez, Cédula de identidad 205690642, en calidad de Apoderado Generalísimo de Group Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583054 con domicilio en cantón Puriscal, Salitrillo Grifo Alto 100 sur de la escuela, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Control de plagas; en clase 44: Servicios de Jardinería que incluye cultivo de plantas, paisajismo, mantenimiento de Jardines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795558 ).

Solicitud Nº 2023-0005386.—Cynthia Bermúdez Alfaro, cédula de identidad 700870064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Vida Abundante, cédula jurídica 3002166711 con domicilio en de la Escuela Estado de Israel, 150 oeste, frente a Macdonald´s sobre calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795559 ).

Solicitud Nº 2023-0006204.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Columbus Networks Limited, cédula jurídica 46277, con domicilio en: Windsor Lodge, Government Hill, St. Michael, República de Barbados, Barbados, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795560 ).

Solicitud N° 2023-0005139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BUPROXIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795561 ).

Solicitud N° 2023-0003027.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AXTAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795564 ).

Solicitud N° 2023-0001585.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Voltaje e Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860215, con domicilio en Desamparados, San Antonio, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte, contiguo al Supermercado Jumbo, edificio de dos plantas, color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de todo tipo de vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795568 ).

Solicitud N° 2023-0006179.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad N° 116880955, con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad, 400 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795603 ).

Solicitud N° 2023-0001686.—Bibiana Azofeifa Morales, divorciada, cédula de identidad N° 601960803, en calidad de apoderada especial de Machetes Chiri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839194, con domicilio en Puntarenas, El Roble, segunda etapa, casa N° 856, del Abastecedor las Vegas, 50 metros al oeste, casa de portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11; 14; 16; 22; 29; 30; 31; 34; 37; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, pulseras, aretes, collares, diademas, anillos, broches, pines, bisutería, artesanías y souvenirs, a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, de oficina y bolsas, a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos de material textil o sintéticos, lonas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal.; en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. También a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal. Para consumo humano y animal; en clase 30: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, hidropónicos, forestales y orgánicos en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, legumbres y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales y medicinales, bulbos, plantones, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales, malta, inclusive cannabis o cáñamo, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 34: tabaco, artículos para fumadores y cerillas, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de construcción e instalación eléctrica, construcción e instalación de sistemas de riego, construcción e instalación de iluminación, instalación de luces y todo el medio ambiente para la cultivación de manera agrícola e hidroponía y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 41: educación, formación, asesorías, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, recreativas y culturales, charlas, talleres, capacitaciones y cursos, a nivel nacional como internacional; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, asesorías y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis, asesorías e investigaciones industriales a nivel nacional como internacional; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal a nivel nacional como internacional; en clase 44: servicios médicos, veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas y animales, servicios de agricultura, acuícola, hidroponía, horticultura y silvicultura y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 45: servicios jurídicos, de asesoría, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales a nivel nacional como internacional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795652 ).

Solicitud Nº 2023-0004764.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Octo Advertising Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746325 con domicilio en Calle 11, Avenidas 12 y 14, edificio a mano izquierda, contiguo al parqueo público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795654 ).

Solicitud N° 2023-0003847.—Jie Ming Wu, casado, cédula de residencia 115600426130, con domicilio en frente la Farmacia La Pradera en Carmen, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, abarrotes, licor, productos del hogar. Reservas: Del color rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023795657 ).

Solicitud Nº 2023-0006037.—Allan José Morales Barboza, cédula de identidad 112800703, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya, 25 metros al este de la Librería Segura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de comida; típica de CR. queques, panes, almuerzos, desayunos típicos, chileras artesanales, focaccias, repostería. Reservas: de los colores; negro, anaranjado, verde, beige. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795957 ).

Solicitud Nº 2023-0006055.—Gerardo Enrique Jimenez Trejos, cédula de identidad 103800455, en calidad de Apoderado Generalísimo de FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797433, con domicilio en: Pococí, Guápiles, La Teresa, del EBAIS de la localidad quinientos metros al oeste, entrada con portones de malla a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795972 ).

Solicitud N° 2023-0006050.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderada generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795973 ).

Solicitud N° 2023-0006052.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderado especial de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat, cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000720.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795999 ).

Solicitud N° 2023-0004648.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796011 ).

Solicitud N° 2023-0006231.—Ana Patricia Delgado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111710037, con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, casa número 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JUGO como nombre comercial. Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta y preparación de batidos naturales y heladería. Ubicado en: Alajuela, Central, de Llobet, 150 m sur. Heredia, Ulloa, La Aurora, del semáforo 50 m norte. Heredia, Central, costado noroeste del parque Los Ángeles. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796014 ).

Solicitud Nº 2023-0004994.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199, con domicilio en: San Isidro, 400 mts oeste del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de bicicletas nuevas y usadas, venta de accesorios relacionados con la práctica del ciclismo, zapatos, ropa, botellas, marcos de bicicletas, todo tipo de componentes, cadenas, infladores, indicadores de dirección, luces preventivas, neumáticos, aros, manubrios, sillines, asientos, artículos de protección, cascos, guantes, protectores de manubrios. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796030 ).

Solicitud Nº 2023-0005581.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Fabiano Neves Macieywski, con domicilio en: Rua General Carneiro, N° 18, Centro City: Curitiba/PR, 90.060-150, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de cuentas; administración de tarjetas de crédito; administración de tarjetas de débito; gestión financiera; análisis y gestión de créditos; análisis financiero; asesoramiento técnico sobre líneas de crédito; asesoramiento, consultoría e información bancaria; asesoramiento, consultoría e información sobre créditos; asesoramiento, consultoría e información sobre préstamos; asesoramiento, consultoría e información sobre inversiones; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; banca comercial [servicios financieros]; banca de desarrollo [servicios financieros]; banca de inversión [servicios financieros]; banca múltiple con o sin cartera comercial [servicios financieros]; consultoría financiera; corretaje de valores; préstamos [financiamiento]; préstamos a plazo; factoraje; fianzas [garantías]; fondos de inversión; gestión de riesgos financieros; banca a domicilio; presupuesto [evaluación financiera]; experiencia técnica en el área financiera; investigación financiera; suministro de información financiera; servicios actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea]; servicios financieros de cobro; servicios de financiamiento; servicios de liquidación financiera. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796039 ).

Solicitud N° 2023-0006180.—Grettel Verónica Angulo Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114050571, con domicilio en Pococí, Guápiles, Barrio Caribean, del Super Caribean 25 metros este, casa mano derecha color azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas, trajes de baño, salidas de baño, ropa de playa y ropa deportiva. Reservas: De los colores; blanco, terracota y verde. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796051 ).

Solicitud N° 2023-0004138.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, kilómetro 18 carretera Huacas, contiguo a Rancho Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos y souvenirs en general del Parque de Monos; en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales dentro del Parque de Monos y en clase 43: hospedaje temporal y alimentación dentro del Parque de Monos. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco, terracota. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796061 ).

Solicitud N° 2023-0004025.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Casa Gran del Siurana S. L., con domicilio en C/Mayor, 3, 43738-Bellmunt Del Priorat (Tarragona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18800640 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796063 ).

Solicitud Nº 2023-0001766.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios deportivos, todo tipo. Reservas: De los colores naranja y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796102 ).

Solicitud N° 2023-0006007.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción de: JT CAPAJOINT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796107 ).

Solicitud N° 2023-0004664.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad: 111660540, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica N° 30043799299, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger los servicios funerarios. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796114 ).

Solicitud Nº 2023-0004971.—GL Tax and Legal SRL, cédula jurídica 3-102-863446, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 979-31-5 con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala. Guatemala Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: Se reserva los colores amarillo y negro Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796135 ).

Solicitud Nº 2023-0003729.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018 con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, Oficina diecinueve, Oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Destilería de bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796143 ).

Solicitud No. 2022-0008349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio en New Industrial Area, Sector 4, Block 2, Plot 1, UMM AL Quwain, Emiratos Árabes Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796150 ).

Solicitud N° 2023-0006256.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRAZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796156 ).

Solicitud N° 2023-0003728.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad N° 113750747, en calidad de apoderado generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102848018, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796159 ).

Solicitud Nº 2023-0001129.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Green Light Consulting Solutions Ltd., con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlight Consulting, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a establecimiento que proporciona desarrollo y operación de automatización robótica de procesos, servicios de soporte, como servicios de monitoreo y soporte para clientes en Canadá, EE. UU., y Latinoamérica para garantizar que sus automatizaciones funcionen sin problemas y que sus bots continúen completando el procesos y tareas de negocio según lo previsto. Esto incluye monitoreo, diagnóstico de problemas, volver a ejecutar trabajos, reiniciar elementos de transacción fallidos, reparar automatizaciones, así como organización de cambios de programación o repriorización, y administración de bots durante ventanas de mantenimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Solarium Business Park. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796163 ).

Solicitud Nº 2023-0004808.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Dargui Intercambios SRL, cédula jurídica 3102870096, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte y cincuenta al este, edificio Ofident, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Educación; formación; actividades culturales, programas de intercambio culturales y formativos para las personas; así como la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios”. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796173 ).

Solicitud No. 2023-0005450.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo, S. A. con domicilio en Vía Tocumen, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796180 ).

Solicitud Nº 2023-0005708.—Carlos Dennis Segnini Zamora, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5 Esquinas, en Taller Denis Segnini., 50701, Las Juntas De Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORODENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, ubicado: Puntarenas, Chomes, de la carretera interamericana 600 metros oeste, en Barrio Judas, frente a super Peluquín. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796184 ).

Solicitud Nº 2023-0006309.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796192 ).

Solicitud Nº 2023-0006310.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en: Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796194 ).

Solicitud N° 2023-0005781.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y de empresas industriales y comerciales; en clase 36: servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796197 ).

Solicitud Nº 2023-0005780.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Importación y venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y equipos; en clase 35: Dirección y gestión de actividades comerciales de empresas dedicadas a la venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y en clase 37: Servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796199 ).

Solicitud Nº 2023-0005775.—Qiming (nombre) Wu (apellido), Apoderada Generalísima sin límite de suma de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software y aplicaciones; en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796200 ).

Solicitud Nº 2023-0006248.—Lorena Navarro Chavarría, soltera, cédula de identidad 204600370, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agricultura Creativa De Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310132, con domicilio en San Francisco de la Iglesia Católica del lugar 100 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de Servicios de Limpieza de Sistemas de Tuberías, drenajes, alcantarillado y afines a nivel nacional e internacional. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres, 200 metros norte y 150 al este. Reservas: De los colores; azul, verde, celeste y gris oscuro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796202 ).

Solicitud Nº 2023-0003021.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en KM 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes.; en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023796235 ).

Solicitud N° 2023-0005312.—Maylin María Alfaro Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205460079, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Condominio Montecristo, casa B16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios de alimentos y bebidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796241 ).

Solicitud Nº 2023-0003023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional Inc., con domicilio en: km 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción de: Poket, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes y en clase 36: servicios bancarios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796245 ).

Solicitud Nº 2023-0005874.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes, cédula de identidad 113610720, en calidad de Apoderado Especial de Benhuai Wu, Pasaporte 158595243 con domicilio en 54170, Cazada Vallejo, 1144, Prado Vallejo, Tlalnepantla De Baz, Colonia Prado Vallejo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para perfumar el ambiente; productos de higiene personal que sean productos de tocador.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón cuero.; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023796258 ).

Solicitud No. 2023-0006138.—Chunyan Wu Zhen, casada una vez, cédula de identidad 800960585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inflexión C y C Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799633 con domicilio en central, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de América, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: amarillo, azul, verde Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796259 ).

Solicitud No. 2023-0005135.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, Cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre número uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Sabana Grande. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796300 ).

Solicitud Nº 2023-0006260.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de José Daniel Vargas Ruiz, soltero, Operador de Tours, cédula de identidad 207600650 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Zona 13, del Hotel Vista del Cerro, 800 metros norte hacia La Guaira y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes turísticos de un lugar a otro por carretera Reservas: Se reserva el color negro, verde y amarillo Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796306 ).

Solicitud N° 2023-0004123.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad N° 112830552, en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica N° 3102802451, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Pollos Tata 50 metros sur, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, cafetería y soda; comidas típicas, comidas rápidas, comidas tipo “bocas”; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades. Ubicado en: Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, de la Escuela Pública de las Nubes de Coronado, 1 kilómetro y medio al norte, casa mano izquierda, pared de bambú, portón de madera. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796307 ).

Solicitud No. 2023-0006143.—Ya (nombre) Lu(apellido), casada una vez, cédula de residencia 115600021525, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu S Lucha Q L Limitada, cédula jurídica 3-102-879406 con domicilio en San Jose, Catedral, avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso local número seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de té ;en clase 43: Servicios de preparación de alimentos como repostería, ensaladas, y bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796317 ).

Solicitud Nº 2023-0005787.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796320 ).

Solicitud Nº 2023-0005456.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de Unitum Group S. A., cédula jurídica 3101829137, con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera Al Braulio Carrillo, Kilómetro 12.5, Cruce de Santa Elena, San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al mercadeo, venta, desarrollo, implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web, actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría en temas de logística. Ubicado en Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023796328 ).

Solicitud Nº 2023-0005151.—Tracy Michelle Serrano Cantillo, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Ocho Siete Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica N° 3102868765, con domicilio en Rohrmoser, Jardines de Rohrmoser, Casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el servicio de mantenimiento, instalación, reparación de equipos de aires acondicionados. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el 2 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796343 ).

Solicitud N° 2023-0004255.—Roy Alberto Víquez Calderón, casado, cédula de identidad N° 110300601, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Urbanización la Capri, 200 metros oeste, casa D 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023796345 ).

Solicitud Nº 2023-0004692.—Esteban Alejandro Amador Jiménez, cédula de identidad 113890861, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Castro Salas, Cédula de identidad 115460123 con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio El Herrán, Casa 08, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, prendas deportivas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796373 ).

Solicitud Nº 2023-0005499.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coati Systems Tecnologías de La Información S. A., cédula jurídica 3101811059, con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: rojo y anaranjado. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796376 ).

Solicitud Nº 2023-0005498.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Especial de Coati Systems Tecnologías De La Información S. A., Cédula jurídica 3101811059 con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796381 ).

Solicitud No. 2023-0006086.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de identidad 114200341, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876842 con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de ropa y accesorios de playa. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796447 ).

Solicitud Nº 2023-0005592.—Luis Diego Mora Méndez, soltero, cédula de identidad N° 114270978, con domicilio en: Alajuelita, San Josecito del Bar Charles 75 este, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796448 ).

Solicitud Nº 2023-0005993.—Oscar Iván Bermúdez Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad 105960058 con domicilio en Paraíso Centro Residencial Katzí 100 norte de la Caseta de Seguridad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 8; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de agricultura, jardinería y paisajismo; herramientas manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo, martillos, cinceles y buriles; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente, como cuchillos y guadañas.; en clase 21: Utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, asf como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones para servir; recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, baldes, cocteleras, ollas y sartenes, y teteras y ollas a presión que no sean eléctricas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar o machacar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, manos y morteros; soportes para platos y soportes para licoreras; utensilios cosméticos, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de espuma para los dedos de los pies para su uso en pedicuras, borlas para empolvar, neceseres ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios viveros.; en clase 28: Aparatos de entretenimiento y juegos, incluidos sus controladores; juguetes novedosos para bromear y para fiestas, por ejemplo, máscaras de carnaval, gorros de papel para fiestas, confeti, petardos y galletas navideñas; aparejos de caza y pesca, por ejemplo, cañas de pescar, sacaderas para pescadores, señuelos, reclamos de caza; equipos para varios deportes y juegos. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796473 ).

Solicitud No. 2023-0005785.—Karin Sánchez Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 701500253 con domicilio en San Pablo De Heredia, Condominio Prado CASA 77, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos, sombrerería. Reservas: De los colores; nude y fucsia. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796483 ).

Solicitud Nº 2022-0008570.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cubo Pago CR, S.A., cédula jurídica 3101846761 con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial San Vicente, Apartamento 1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CUBO” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796485 ).

Solicitud N° 2023-0006091.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOTECH como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023796486 ).

Solicitud N° 2023-0005343.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderada especial de Acquarello Escaleras Dominical S. A., cédula jurídica N° 3-101-863364, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos (en relación a negocios inmobiliarios), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas Sfera Legal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796491 ).

Solicitud No. 2023-0005504.—Sofía Esmeralda Fuentes Víquez, soltera, cédula de identidad 304660078 con domicilio en Belén, La Ribera, 200 metros al oeste del Centro Comercial La Ribera, sobre calle La Labor, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarniciones; collares, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796493 ).

Solicitud Nº 2023-0004238.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FALKATA, como marca de comercio y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796504 ).

Solicitud Nº 2023-0006255.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEZUL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796506 ).

Solicitud Nº 2023-0003829.—Ernesto Mora López, cédula de identidad 111500715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cemetum Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871448, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, al costado norte del Parque del Café. Bufete Mora y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y distribución de cemento hidráulico para la construcción. Ubicado en Alajuela, San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, casa Rohrmoser, al costado norte del parque del café. Bufete Mora y Asociados. Reservas: rojo y negro. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023796508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0003616.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796535 ).

Solicitud No. 2023-0003615.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796546 ).

Solicitud Nº 2023-0005144.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Openai Opco, LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada Organizada bajo las Leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en 3180 Calle 18, Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATGPT, como marca de comercio y servicios en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción artificial de voz y texto humano; Programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; software descargable de bots de chat informáticos para simular conversaciones; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humano; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software Prioridad: Se otorga prioridad N° 97733261 de fecha 27/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de junio del 2023. Presentada el 02 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796548 ).

Solicitud N° 2023-0005497.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad N° 114790095, en calidad de apoderado generalísimo de Coati Systems Tecnologías de la Información S.A., cédula jurídica N° 3101811059, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, costado norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Del color: Azul Marino. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796552 ).

Solicitud Nº 2023-0005809.—Rubén Cornejo Umaña, cédula de identidad 106530446, en calidad de Representante Legal de 3-102-853312 SRL, cédula jurídica 3102853312 con domicilio en del Palí Barrio Córdoba 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXINOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796563 ).

Solicitud Nº 2023-0006083.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Especial de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante. Reservas: De los colores; blanco, celeste, coral y rosado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796572 ).

Solicitud N° 2023-0006173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Xavier Eduardo Arcia Muñoz, mayor, casado en primer matrimonio, empresario, cédula de identidad N° 800590497, con domicilio en provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, Residencial El Guadalupano, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos; repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar; servicio de cafetería para consumo de productos en el local; producción y venta de pan y repostería cruda y cocinada al por mayor para reventa. Ubicados en: Local 1. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 este del edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica y el Local 2. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 metros oeste de Baterías ET, Barrio San Gerardo, Costa Rica. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796578 ).

Solicitud N° 2023-0006279.—Alejandro Ramos Joseph, cédula de identidad N° 12140044803, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056308-11, con domicilio en centro, frente a las oficinas del IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios religiosos y propaganda de la fe. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796590 ).

Solicitud Nº 2023-0005734.—Rosamira Cordero Méndez, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664 con domicilio en Alajuela-Palmares Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Super Brayka, Bodega Treinta, Grupo Santamaria, Edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para camas.; en clase 35: Venta de accesorios para camas. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796634 ).

Solicitud N° 2023-0003134.—Stephen Laurence Retana Vargas, cédula de identidad N° 111680099, con domicilio en 200 metros norte del AyA, Guadalupe, detrás de la Estación de Bomberos lado único 4ta casa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023796647 ).

Solicitud N° 2023-0006211.—Sofía Ximena Scorz Paz, soltera, cédula de identidad N° 116340270, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca Condominio Andromeda, Casa N° 35B, Croacia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración(alimentación). Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796654 ).

Solicitud N° 2023-0004336.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, soltero, costarricense, abogado, cédula de identidad N° 113230966, en calidad de apoderado general de Compra Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766547, con domicilio en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, 50 metros sur del EBAIS de Hacienda Vieja, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMUBAK, como Marca de Comercio en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796663 ).

Solicitud Nº 2023-0005419.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Places & Co, LLC con domicilio en: 1000 Biscayne BLVD 4802 Miami, FL 33132, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36; 39; 41 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; alquiler de casas; en clase 39: organización de viajes; organización de tours; en clase 41: Servicios de entretenimiento y en clase 44: Spa; servicios relacionados con el bienestar de la mente y el cuerpo; servicios de cuidado de higiene y belleza. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796664 ).

Solicitud N° 2023-0004239.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796671 ).

Solicitud N° 2023-0004353.—Poly Rodríguez Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110470487, con domicilio en Siquirres, Pacuarito, sobre la Ruta 32 frente a la Fábrica Recyplast, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBURIBE como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, tapioca, harinas, pan, productos de pastelería, azúcar, miel, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas, condimentos, especias. Reservas: de los colores: verde, negro, morado y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796932 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1450.—Ref: 35/2023/2920.—Geovanni Gerardo Paniagua Jiménez, cédula de identidad 5-0267-0092, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Cruce De Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José de Aguas Zarcas. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1450. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796549 ).

Solicitud N° 2023-1260.—Ref.: 35/2023/2566.—José David Amador Picado, cédula de identidad N° 207420542, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Café de Altura del Sur A.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715004, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 500 metros sur del cruce de Fila Guinea, Finca la Casona. Presentada el 9 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023796688 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806437, denominación: Asociación de Pilotos Cuatro por Cuatro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 415960.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Amor y Misericordia, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a habitantes de la calle, ayudar a niñas y niños, ayudar a comedores infantiles, ayudar a adolescentes, ayudar a escuelas, ayudar a ancianos, ayudar a personas privadas de libertad, ayudar a drogadictos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Araya Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 373028.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023796537 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de Los Ledezma, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer el buen manejo y la producción agrícola en la comunidad de Los Ledezma, distrito de San José del cantón de Upala por medio de capacitación y asesorías sobre labores y producción agrícola y su mercadeo. Ampliar el área geográfica para la producción agrícola en la comunidad de Los Ledezma,... Cuyo representante, será el presidente: Mario Salomón Cortez Alemán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 433130.—Registro Nacional, 06 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796538 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722904, denominación: Asociación AC Milán Tifosi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 418730.—Registro Nacional, 06 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Vecinal Calles Los Coyotes y Jocosal, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar e instar a la Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otras Entidades Públicas Afines, para el mejoramiento de la infraestructura vial de la localidad calle los coyotes y calle Jocosal, especialmente el camino que comunica la localidad de Lourdes del distrito de Aguacaliente. Promover la conservación y protección del habitat natural de la localidad de calle Los Coyotes y Calle Jocosal. Cuyo representante, será el presidente: Natalia Milena Aguilar Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 471419.—Registro Nacional, 12 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796540 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-192697, denominación: Asociación Evangélica Congregacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 470250.—Registro Nacional, 12 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533081, denominación: Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 391540.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796542 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores de Nandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y crear convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para apoyar la conservación de recursos naturales, promover investigaciones para determinar el comportamiento y desarrollo de las poblaciones de abejas en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Carlos Eduardo Carranza González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 363997.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jacó Futsal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación específicamente futsal, en las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos de carácter aficionado o profesional. Establecer programas de extensión deportiva recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Jhonny Alexander Junior Rodríguez Carias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 394678.—Registro Nacional, 12 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796603 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-570491, denominación: Asociación Escuchando a la Gente sin Hogar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 410315.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-145620, denominación: Asociación de la Junta Administrativa del Cementerio de Tejar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 345495.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cartago se Guatea en Pro del Habitante de la Calle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención integral de los habitantes de la calle que viven en estado de indigencia, proporcionándoles los medios necesarios de subsistencia tales como alimentación, abrigo, salud y apoyo psicológico y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Martín González Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 363106.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Los Eliseos de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, fomentar, dirigir las acciones de los asociados en una forma armoniosa para el buen funcionamiento, el orden, la apariencia, el mantenimiento, la seguridad y la regulación y preservación del residencial, sus zonas comunes y calles de acceso al Residencial Los Eliseos. Cuyo representante, será el presidente: Lenin Arturo Arguedas Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 426257.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796609 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva El Panda, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de ajedrez, atletismo, campo traviesa, pista y campo. En categorías A y B, campo traviesa y kids athletics o atletismo para niños y niñas. Y en categorías C, D, y E, campo traviesa y pista y campo. Baloncesto, balonmano, beisbol, softbol, futbol, en categorías A y B, fútbol 7, categoría C, D y E. Fútbol, futsal, natación, para natación, tenis de mesa, voleibol, voleibol de playa. Cuyo representante, será el presidente: Juan Pablo Barrantes Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 383438 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 438403.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301804, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 383253.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796611 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493444, denominación: Asociacion de Vecinos Pro Desarrollo de Urbanización Montenegro de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 135961.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Amigos de Las Calles de Montaña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a conservar, promover y consolidar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el desarrollo inmobiliario y de residencias privadas denominado montaña, ubicado en guanacaste cantón de Nicoya distrito de Belén de Nosarita en caserío de San Fernando, incluyendo a las siguientes actividades de, pero sin limitarse. conservar en buenas condiciones el desarrollo inmobiliario y residencial denominado montaña, sus bosques, calles, senderos. Cuyo representante, será el presidente: Ranelle Jean Barth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 297998.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796615 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-816663, denominación: Asociación de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 418204.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796616 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza de Periodismo y Comunicación para el Cambio Social otras Miradas, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover mejores condiciones de vida e integración socioeconómica de la población de periodistas y comunicadores sociales migrantes en Costa Rica. Promover y defender la libertad de expresión, información y comunicación de los medios de prensa y periodistas independientes de conformidad con lo regulado en la Constitución Política y legislación vigente en Costa Rica. Visualizar y denunciar situaciones que violenten o atenten el ejercicio de la libertad de expresión. Cuyo representante será el presidente: Yisel De La Concepción Zambrana González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 464619.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis Nuevos Valores de San José ASOTENUVASJ, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y practicar el deporte del tenis teniendo como meta el perfeccionamiento de su arte y técnica entre sus asociados. realizar actividades diversas para promover el deporte del tenis. unir a los asociados con vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo. ser elemento eficaz para el mejoramiento moral y de la salud de la población en general. Cuyo representante será el presidente: José Manuel Madrigal León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 424928.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796618 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Huellas Trascendentales por la Cultura y la Madre Tierra CUMATI, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una organización que contribuya a la realización de proyectos de autonomía comunitaria de pueblos indígenas de Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Ser una organización referente en la elaboración de herramientas y modelos de organización que permitan a las comunidades indígenas ejercer su derecho a la libre determinación. Cuyo representante será el presidente: Juan Carlos Ocampo Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 435867.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796619 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Observatorio Humanista Cristiano del Desarrollo OHCD, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar estudios y análisis acerca de la vigencia de la misión y pronunciarse sobre las diferentes políticas, programas y el cumplimiento de los objetivos de las instituciones y ministerios del Gobierno de la República, tanto sectorial como territorialmente. Propiciar diagnósticos de los poderes del estado-Ejecutivo, Legislativo y Judicial--y del Tribunal Supremo de Elecciones en función de sus aportes y desafíos para el fortalecimiento del sistema democrático. Cuyo representante, será el presidente: Danilo de Jesús Chaverri Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 143228 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 395052.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023796792 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros Cerro Sombrero de Copal de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar un centro de acopio en Copal de Nicoya para el recibo de los moluscos, procurar el bienestar social y económico de los asociados molusqueros, por medio del trabajo honrado y responsable..... Cuyo representante, será el presidente: Elisa Dineth Sánchez Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 406988.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796793 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rohrmoser Verde, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de proyectos y campañas de información dirigidas a lograr un mejor uso de los recursos naturales, así como de los productos plásticos y de otros materiales. Buscar a lograr que los vecinos de Rohrmoser y zonas aledañas recuperen y reutilicen productos en vez de que lleguen a los botaderos. Fomentarán el reciclaje y la reutilización de productos como medio para evitar contaminación con estos de la naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Stephanie Cormier Jensen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 423694.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-787189, Asociación Deportiva Itskatzu Athletics, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Escath Athletics. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 428378.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-582758, denominación: Asociación Nacional de Vainilleros Unidos Aprovainilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento: 429101.—Registro Nacional, 03 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796796 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jardines de Cascajal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación, en las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Alberto Kelly Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 438053.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-367128, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 450112.—Registro Nacional, 04 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796798 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Esparzanas en Acción, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia en el ámbito nacional. B) Gestionar y facilitar la incorporación de las mujeres y sus grupos organizados en proyectos institucionales que les permitan incursionar en actividades socioeconómicas que respondan a generación de empleos, creación de pequeñas empresas, bienestar familiar, autonomía económica para las mujeres y el sano desarrollo de comunidades tanto de nivel nacional, como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Seize de los Ángeles Rodríguez Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 75337.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796799 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Freediving de Uvita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Traer conciencia y enseñar la disciplina deportiva del buceo a pulmón o buceo libre como tipo de deporte y recreación y crear grupos de entrenamiento para enseñar su práctica segura. Fomento y practica del buceo a pulmón o buceo libre en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Sylvain Manantena Lambrechts, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 393782.—Registro Nacional, 06 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796800 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104594, denominación: Asociación Hogar Madre del Redentor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 410323.—Registro Nacional, 06 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795579, denominación: Asociación Transformando Vidas CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 455821.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—   1 vez.—( IN2023796802 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ACCAI Comunidad Consciente y de Atención Integral, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dotar a las personas de Brasilito y alrededores de herramientas y habilidades que les permita acceder a bienes y recursos con los cuales puedan mejorar sus condiciones de vida, tanto en el área social, económica y emocional. Cuyo representante, será el presidente: Karen Cristina Cerdas Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 417925.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796803 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Periodistas y Comunicadores Independientes PCIN, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender la libertad de expresión, información y comunicación, de conformidad con lo regulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución Política y legislación vigente en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Martha Irene Sánchez Torrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 443387.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796804 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: iglesia comunidad profética activando tus dones, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio a todas las personas que habitan en desamparados y servir a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional por medio de obras espirituales y sociales. promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. realizar seminarios, campañas, conferencias, estudio bíblicos y teológicos... Cuyo representante, será el presidente: Juana Rosa Guadamuz Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 461506.—Registro Nacional, 12 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796805 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de la Zona Alta Sikebata, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar las ideas productivas de las personas asociadas. elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el mismo ámbito de la agroecología bajo los principios de agricultura orgánica, sin uso de agroquímicos. Generar alianzas con otros grupos y organizaciones, tales como artesanos, productores y emprendedores, entre otros. promover y difundir las iniciativas productivas de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: María Fabiola Torres Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 446286.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Natación y Deportes Acuáticos Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de la natación y los deportes acuáticos en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Patricia Padilla Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 438654.—Registro Nacional, 12 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023796807 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) flavio manzoni (IT). Prioridad: N° DM/225118 del 21/11/2022 (WO) y N° DM/225330 del 21/11/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0206, y fue presentada a las 10:09:22 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795216 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado general de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA CON CORTE. Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una BOTELLA CON CORTE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0003 del 11/08/2022 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000085, y fue presentada a las 12:06:28 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023795311 ). 

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado General de Viasat, Inc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TÉCNICAS DE CONMUTACIÓN ENTRE MODOS OPERATIVOS DE SATÉLITES Y SISTEMAS DE CONFORMACIÓN DE HACES. Se describen sistemas y métodos para que satélites de comunicaciones conmuten modos operativos. Un satélite de comunicaciones puede operar de acuerdo con un primer modo operativo para proporcionar servicios de comunicaciones para terminales de usuario en una primera área de cobertura (por ejemplo, proporcionar servicios de comunicaciones de enlace directo a los terminales de usuario mediante el uso de un primer enlace de comunicación con una primera polarización). El satélite de comunicaciones puede recibir señales de enlace de subida directo polarizadas correspondientemente de terminales de nodo de acceso en una segunda área de cobertura, y el satélite de comunicaciones puede enviar las respectivas señales de enlace de bajada directo a los terminales de usuario en la primera área de cobertura. En algunos casos, la primera área de cobertura se puede superponer geográficamente con la segunda área de cobertura. El satélite de comunicaciones puede determinar un segundo modo operativo (por ejemplo, para optimizar los servicios de comunicaciones en función de condiciones dinámicas), y el satélite de comunicaciones puede conmutar al segundo modo operativo para proporcionar servicios de comunicaciones para los terminales de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CIP H04B 7/204; H04B 7/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUER, Kenneth V. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000171, y fue presentada a las 09:21:15 del 19 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023795313 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado Botella con Corte.

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Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una Botella Con Corte. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0001 del 11/08/2022 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0081, y fue presentada a las 14:26:28 del 9 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795314 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas estables para el receptor terapéutico dual de GLP-1/agonistas del receptor de glucagón y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 1/16, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Allen, David Paul (US); Desai, Dhara Pankaj (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 63/129,157 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140373. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000269, y fue presentada a las 14:28:43 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795365 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Akouos, INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS AL SCHWANNOMA VESTIBULAR. La presente descripción proporciona una construcción que comprende una secuencia codificante enlazada operativamente a un promotor, en donde la secuencia codificante codifica un agente de unión al factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), o una parte de este. En algunas modalidades, una construcción es una construcción de AAV. En algunas modalidades, una construcción de AAV es parte de una partícula de AAV. Las composiciones que comprenden construcciones y partículas de AAV descritas en la presente pueden ser útiles para el tratamiento de la pérdida de audición, por ejemplo, la pérdida de audición asociada con el schwannoma vestibular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19, A61K 9/51, A61P 27/16 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel, John (US); NG, Robert (US) y Mckenna, Michael (US). Prioridad: N° 63/120,189 del 01/12/2020 (US) y N° 63/152,832 del 23/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000228, y fue presentada a las 08:56:17 del 30 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023795665 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita).—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de SINGH, Benjamín Amit, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRESCOS. La presente invención se refiere a un nuevo proceso para la conservación de alimentos frescos, en particular de productos frescos, aplicando una solución alcalina y posteriormente una solución ácida sobre el alimento fresco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23B 7/10, A23B 7/157, A23L 3/3508 y A23L 3/356; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Benjamín Amit (DE). Prioridad: N° 20202194.5 del 16/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079277. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000205, y fue presentada a las 13:54:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796145 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA PARA ANALIZAR LA CALIDAD DEL LAVADO DE MANOS. Un sistema para analizar la calidad del lavado de manos el cual comprende una caja completamente portátil que presenta una abertura por donde el usuario ingresa sus manos, donde una fuente de luz ultravioleta ilumina las manos a ser analizadas y las ondas de luz ultravioleta reflejadas son captadas por una cámara que obtiene en tiempo real imágenes y videos de las manos; dichos datos son enviados a una unidad central de procesamiento portátil incorporada para ser analizados y determinar si las manos están bien lavadas; dicha información es enviada a una pantalla digital modular que se conecta a la unidad central de procesamiento portátil; donde la pantalla digital permite que el usuario pueda observar, en tiempo real, si las regiones de la mano que se encuentran bien o mal lavadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, G06K 9/46, G06T 7/00 y G08B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores Vega, Christian Humberto (PE) y Murray Herrera, Víctor Manuel (PE). Prioridad: N° 000886-2020/DIN del 01/07/2020 (PE). Publicación Internacional: WO/2022/005311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0065, y fue presentada a las 14:57:59 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796147 ).

Por resolución de las 10:36 horas del 4 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuesto derivado de pirrolidin boronato con actividad inhibitoria de arginasa a favor de la compañía Calithera Biosciences Inc., cuyos inventores son: Li, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US); Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4406 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P 35/00, C07D 207/16, C07F 5/02 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023796153 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. y Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables están definidas en la presente, o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la administración de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61K 31/5025, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/695, A61P 33/00, C07D 487/04, C07D 519/00 y C07F 7/00; cuyos inventores son Long, Alan (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Herle, Bart (DE). Prioridad: N° 63/031,656 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242581. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000665, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023796252 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA FORMULACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN ORAL, QUE COMPRENDE 1-(5-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1-((3-FLUOROFENIL)SULFONIL)-4-METOXI-1H-PIRROL-3-IL)-N-METILMETANAMINA. La presente descripción se refiere a una formulación para administración oral que comprende 1-(5-(2,4-difluorofenil)-1-((3-fluorofenil)sulfonil)-4-metoxi-1H-pirrol-3-il)-N-metilmetanamina que exhibe propiedades de disolución mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jang, Hye Jung (KR); Kuk, Do Hoon (KR); Kim, Gyoung Won (KR); Kim, Gwan Young (KR) y Ha, Songyi (KR). Prioridad: N° 10-2020-0178281 del 18/12/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/131844. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000266, y fue presentada a las 14:03:27 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796256 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos pirazolo piperidin carboxílicos sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación, y también a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas, preferiblemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y conservada (HFrEF, HFmrEF y HFpEF), hipertensión (HTN), enfermedades de arterias periféricas (PAD, PAOD), enfermedades cardiorrenales y renales, preferiblemente enfermedad renal crónica y diabética (CKD y DKD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y otras enfermedades, preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (SSc), enfermedad de células falciformes (SCD), trastornos de cicatrización de heridas como la úlcera del pie diabético (DFU). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vakalopoulos, Alexandros (DE); Webster, Robert, Alan (DE); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Dietz, Lisa (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Dieskau, André (DE); Boultadakisarapinis, Melissa (DE); Candish, Lisa (DE); Mathar, Ilka (DE) y Hofmeister, Lucas, Hudson (DE). Prioridad: N° 20213016.7 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022122910. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000238, y fue presentada a las 08:02:31 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796260 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOL PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos carboxílicos pirazolo piperidínicos sustituidos, sus sales y a los procesos para su preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas, preferentemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y conservada (ICFEr, ICFEp e ICFErm), hipertensión (HTA), enfermedades arteriales periféricas (EAP, EAPO), enfermedad renal o síndrome cardiorrenal, preferentemente enfermedad renal crónica y diabética (ERC y ERD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferentemente hipertensión pulmonar (HP), y otras enfermedades, preferentemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (ES), enfermedad de célula falciforme (SCD, por sus siglas en inglés), trastornos de cicatrización de heridas tales como úlcera del pie diabético (UPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 7/00, A61P 9/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Webster, Robert, Alan (CA); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Dietz, Lisa (DE); Dieskau, Andre (DE); Mathar, Ilka (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Boultadakis-Arapinis Melissa (DE); Candish, Lisa (DE) y Hofmeister, Lucas Hudson (DE). Prioridad: N° 20213020.9 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/122914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000242, y fue presentada a las 12:34:35 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796263 )

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Beren Therapeutics P.B.C., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES CON CICLODEXTRINAS. Se describen en la presente métodos para tratar aterosclerosis y/o una enfermedad cardiovascular aterosclerótica (por ejemplo, enfermedad de la arteria coronaria (CAD), enfermedad arterial periférica (PAD), enfermedad vascular periférica (PVD), accidente cerebrovascular, enfermedad renal crónica (CKD) causada por aterosclerosis, enfermedad renal en etapa terminal (ESKD) causada por aterosclerosis, falla renal aguda causada por aterosclerosis, enfermedad renovascular aterosclerótica (ARVD), estenosis arterial renal, aneurisma aórtico, hipertensión atrial periférica idiopática, disfunción eréctil, claudicación intermitente, enfermedad arterial posquirúrgica o iatrogénica) mediante la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de 2-hidroxipropil-betaciclodextrina al sujeto. En algunos casos, la cantidad terapéuticamente eficaz es una cantidad suficiente para aumentar el nivel en circulación y/o sistémico de uno o más esteroles u oxisteroles en el sujeto en comparación con una referencia, una cantidad eficaz para aumentar un nivel de ABCA1 y/o ABCG1 en el sujeto en comparación con la referencia, una cantidad eficaz para aumentar el nivel de capacidad de disolución de cristales de colesterol en plasma en el sujeto en comparación con la referencia, o cualquier combinación de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/724, A61K 9/08, A61P 3/06 y A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerwin, Diana (US) y Camm, Jason (US). Prioridad: N° 63/071,257 del 27/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022047249. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0135, y fue presentada a las 08:07:22 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796264 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Kelly Properties LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN UN ENTORNO DE CONFERENCIA MULTIPARTITA. Un método para distribuir señales de audio entre una pluralidad de dispositivos de comunicación incluye, durante una conexión de audio entre un primer usuario y una persona remota, recibir una primera señal de salida que codifica el audio que se transmite a un dispositivo de comunicación remoto de la persona remota desde un primer dispositivo de comunicación correspondiente al primer usuario. El método incluye recibir una primera señal de entrada que codifica el audio que se transmite al primer dispositivo de comunicación desde el dispositivo de comunicación remoto, recibir un conjunto de señales de salida desde al menos uno de la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación, y generar una primera señal combinada combinando el conjunto de señales de salida con la primera señal de entrada. La primera señal combinada excluye las señales entrantes transmitidas a la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación. El método incluye la transmisión de la primera señal combinada al primer dispositivo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/439, H04N 5/60 y H04N 7/15; cuyo inventor es Malan, D. Hugo (US). Prioridad: N° 17/453,949 del 08/11/2021 (US) y N° 63/115,596 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022108802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000246, y fue presentada a las 14:10:21 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023796265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA PÉRDIDA DE AUDICIÓN Y/O LA PÉRDIDA DE VISIÓN ASOCIADA A CLRN1.

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La presente descripción proporciona construcciones que comprenden una secuencia codificante unida de forma operativa a un promotor, donde la secuencia codificante codifica una proteína clarin 1. Las construcciones de ejemplo incluyen construcciones de AAV. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de audición y/o sordera. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y A61P 27/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel John (US) y NG, Robert (US). Prioridad: N° 63/131,413 del 29/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/20221/46839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000301, y fue presentada a las 08:53:31 del 6 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023796685 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PÉRDIDA DE CABELLO CON INHIBIDORES DE JAK DEUTERADOS. Se describe un método de tratamiento en un sujeto con trastornos de pérdida de cabello que se tratan de manera beneficiosa mediante la administración de un inhibidor de JAK1 y/o JAK2. El método comprende administrar al sujeto una cantidad eficaz del Compuesto (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y A61P 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cassella, James, V. (US). Prioridad: N° 63/106,790 del 28/10/2020 (US) y N° 63/155,637 del 02/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0225, y fue presentada a las 08:07:12 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796762 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Protomer Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y ANÁLOGOS DE LA INSULINA. La presente divulgación se refiere a nuevos compuestos que incluyen uno o más grupos aromáticos que contienen boro. La presente divulgación se refiere además a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en la prevención y tratamiento de trastornos, tales como hiperglucemia, diabetes tipo 2, intolerancia a la glucosa, diabetes tipo 1, obesidad, síndrome metabólico X o dislipidemia, diabetes durante el embarazo, prediabetes, enfermedad de Alzheimer, diabetes MODY 1, MODY 2 o MODY 3, trastornos del estado de ánimo y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahdavi, Alborz (US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand (US); Spencer, Ryan, Kelly (US); Liang, Jingxin (US); Shaker, Mirna, Ekram, Anwar (US) y Hale, Jack, Joseph (US). Prioridad: N° 63/116,050 del 19/11/2020 (US), N° 63/122,338 del 07/12/2020 (US), N° 63/210,968 del 15/06/2021 (US) y N° 63/249,868 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109078. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000214, y fue presentada a las 08:07:54 del 18 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023796781 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4449

Ref: 30/2023/6512.—Por resolución de las 15:02 horas del 7 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, MÉTODO PARA PRODUCIR UN FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, Y COMPOSICIÓN FERTILIZANTE a favor de la compañía Sumitomo Chemical Company, Limited, cuyos inventores son: Sasakawa Mitsuhiro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4449 y estará vigente hasta el 1 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01J 2/00, C05G 3/00, C08G 18/65 y C08G 18/76. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023796466 ).

Inscripción N°. 4446

Ref: 30/2023/6500.—Por resolución de las 13:24 horas del 7 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Akers, Michael Patrick (US); Christe, Michael Edward (US); Hardy, Thomas Andrew (US); Majumdar, Ranajoy (US); Paavola, Chad D. (US); Sarin, Virender Kumar (US); Schulte, Nanette Elizabeth (US) y Nguyen, Chi A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4446 y estará vigente hasta el 19 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/557, A61K 38/28, A61K 47/02, A61K 47/12 y A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023796475 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA CELESTE BOLAÑOS PALMA, con cédula de identidad N°116360917 carné N°30716. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°180995.—1 vez.—( IN2023796909 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-26-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2022-CDP-PRI-035, La Municipalidad de Guatuso, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Frío en San Rafael de Guatuso, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas arriba: 402319.5E 1181404.9N con 402285.0E 1181346.0N y Aguas abajo: 403941.9E 1180743.4N con 403924.9E 1180704.2N.

Longitud promedio: 1944m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023796674 ).      2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0671-2023.—Exp. N° 24410.—Gilbert Quesada Abarca, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.632 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796262 ).

ED-0664-2023.—Exp. N° 24399.—Vidal Gutiérrez Sequeira, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas: 240.460 / 416.663, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0580-2021. Expediente 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0588-2023.—Expediente N° 24345.—Shirley García Mena, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796636 ).

ED-0545-2023.—Expediente N° 4515.—Alfonso Enrique Fernández Mora, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Garicuen Ltda. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.250 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796745 ).

ED-0652-2023.—Exp 8700P.—Hospital San José S.A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1826 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 hoja ABRA. (2) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1825 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023796751 ).

ED-0681-2023.—Exp. 9078P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres-B, solicita concesión de: 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1681, en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796812 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17- 003314-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana y Otto Claudio Guevara Guth, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8.3, 16.5.1, 16.5.2, 16.5.3, 16.5.4, 27.1.b, 27.1.c, 28.20.a, 37.1.a, 37.1.b., 37.2, 38.2, 38.3, y 40.7 del Estatuto N° 5817 de 18 de diciembre de 2007, Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado mediante acuerdo de la sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad N° 5817, de 18 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de 3 de marzo de 2008, se ha dictado el Voto N° 2023001055 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «1) Por mayoría, en relación con los artículos 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 40.7 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, se declara sin lugar la acción, por cuanto los accionantes carecen de legitimación. 2) Por mayoría, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción. En consecuencia: a) Se anula por inconstitucional la norma contenida en artículo 37.2, en tanto establece el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador. b) Se interpretan las normas contenidas en los artículos 37.1.a y 37.1.b, para que se entienda que el tope máximo de cesantía no puede exceder los doce años. 3) Por mayoría, se declara que el artículo 8.3 es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que el pago de esa anualidad está sujeto a la aprobación de la evaluación de desempeño.4) Por mayoría, se declaran sin lugar todos los demás aspectos cuestionados en la acción.5) Votos salvados: a) El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la Sala carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra del Estatuto de Personal. b) El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 8.3. c) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto declaran inconstitucional el artículo 28-20 b) en lo referido a los hermanos. d) La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles” de la cláusula 27-1 c). e) El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 38-3 por destinar fondos públicos al financiamiento de uso privado. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del porcentaje de 6% establecido en el artículo 38-3. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a los recurrentes, al procurador general de la República y a las partes apersonadas. Comuníquese a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad.»

San José, 16 de junio del 2023.

                                               Mariane Castro Villalobos

                                                       Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2023796640 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5078-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. Expediente N° 089-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2022.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-247-2023 del 12 de abril de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:33 horas del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de julio al 30 de septiembre de 2022, presentada por el partido Nueva República (en adelantePNR”), cédula jurídica N° 3-110-785020, así como el informe N° DFPP-LT-PNR-06-2023 sustituir del 20 de enero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el “Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Nueva República (PNR) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 18 de abril de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PNR para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a 17).

3ºEn oficio con un número ilegible fechado 1° de mayo de 2023, recibido el día siguiente en la Dirección General del Registro Civil, el PNR presentó un documento con tipografía defectuosa e ilegible en algunos puntos, sobre todo los correspondientes a cifras. No obstante, de lo que se puede leer, que se desprende que el partido se oponía a las razones de objeción contenidas en el informe técnico N° DFPP-LT-PNR-06-2023 sustituir trasladadas en el oficio N° DGRE-0247-2023 (folios 18 a 21).

4ºPor auto de las 11:05 horas del 3 de mayo de 2023, el Magistrado Instructor previno al PNR para que aportara, en un formato legible, el documento presentado el 1° de mayo de 2023 (folio 24).

5ºPor oficio N° T-NR-169-2023 del 4 de mayo de 2023, remitido vía correo electrónico a las 14:49 horas del 4 de mayo de 2023, el PNR aportó en un formato en el que resultaba legible el oficio N° T-NR-167-2023 del 1° de mayo de 2023. En ese documento el PNR alegó que en la cuenta N° 90-1400 referida a “Honorarios profesionales”, la agrupación liquidó ¢30.369.580,00 que fue revisado en su totalidad, y donde se hallan aprobados ¢17.657.080,00, mientras que fueron objetados ¢12.712.500,00, con fundamento en la razón de objeción N° O-04 que alude a que los gastos pagados exceden el monto establecido en el contrato. Con base en lo anterior, y tomando en consideración que lo esencial es la comprobación del gasto y que esa inconsistencia se debe a un error que ya fue subsanado, a través de la firma de una adenda que aclara la situación expuesta, los representantes del PNR señalaron que se debía reconocer el monto objetado. La agrupación manifestó que la adenda clarifica que el monto al que se refiere el contrato principal por concepto de honorarios corresponde a un rubro mensual y no global y así debe interpretarse, por lo que -según aducen- mensualmente se pagaron ¢4.237.500,00 por concepto de honorarios profesionales y, dado que el pazo del contrato era de 4 meses, a su término se pagaron ¢16.950.000,00. Al reconocer solo un mes del contrato se rechazar 3, fue objetada la suma ¢12.712.500,00. Con base en eso y tomando en consideración que el gasto quedó plenamente comprobado, solicitaron que se reconociera al PNR la suma de ¢12.712.500,00 rechazada en la cuenta N° 90-1400 referida a “Honorarios profesionales”. Finalmente, la agrupación pidió que se les depositara el monto aprobado en una cuenta distinta a la reportada por el Departamento (folios 27 a 31).

6ºPor resolución de las 09:05 horas del 9 de mayo de 2023, la Magistrada Instructora trasladó las objeciones del PNR a la Dirección y el Departamento para que emitieran su criterio técnico sobre los argumentos expresados por el partido (folio 32).

7ºPor oficio DGRE-347-2023 fechado del 16 de mayo de 2023 y recibido en la dirección de correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal el día siguiente, la Dirección y el Departamento, de forma conjunta, explicaron que los argumentos y elementos probatorios aportados por el PNR permitían evidenciar y determinar, de forma fehaciente, que el monto acordado por honorarios profesionales entre la agrupación política y la compañía BB Consultores Artavia S.A. ascendía a ¢3.750.000,00 mensuales, a lo que debía sumársele el impuesto al valor agregado, por lo que cada mes el PNR debía pagarle a esa empresa la suma de ¢4.237.500,00 por un plazo de 4 meses, con lo cual el monto total a pagar ascendía a ¢16.950.000,00. De esa suma, ambos órganos ya habían recomendado reconocer ¢4.237.500,00. Así, al tener por subsanada la omisión a la que obedeció su recomendación inicial, las dos dependencias consideraron procedente reembolsar al PNR la suma de ¢12.712.500,00, que inicialmente había sido objetada con base en la razón N° O-04. De esa manera, la Dirección y el Departamento recomendaron reconocer la suma total de ¢49.180.650,67 al PNR (folios 39 a 42).

8ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)        El PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢552.473.201,45. Sin embargo, esa reserva podría eventualmente acrecer tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de gastos electorales presentada por el PNR (ver resolución N° 3551-E10-2023 de las 10:00 horas del 19 de junio de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Nueva República, correspondientes al periodo abril-junio de 2022, agregada a folios 50 a 53).

b.)        El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos no electorales correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2022, por un monto de ¢58.297.384,04, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 8 vuelto, 9 y 9 vuelto).

c.)        El PNR, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2022, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢49.180.650,67 (¢36.468.150,67 cuyo reembolso fue recomendado en el informe técnico N° DFPP-LT-PNR-06-2023 Sustituir del Departamento -que fue trasladado al Tribunal en el oficio N° DGRE-0247-2023 de la Dirección- y ¢12.712.500,00 que se recomendaron reembolsar en el informe técnico rendido de forma conjunta por el Departamento y la Dirección que consta en oficio N° DGRE0347-2023 del 16 de mayo de 2023), monto que en su totalidad corresponde a gastos de organización (folios 3 a 6, 9 a 10 y 40 a 41 vuelto).

d.)        El PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 5 y 10 vuelto).

e.)        El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 5, 6 vuelto y 11).

f.)         El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 11 y 56).

g.)        El proceso de renovación de estructuras del PNR concluyó de forma completa y estas se encuentran vigentes (folios 5 vuelto y 14).

h.)        Sobre el PNR pesa una orden de embargo por un monto de ¢502.384.931,50, emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101005994 (folios 5 y 6, 11, 54 y 55).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PNR al criterio del Departamento y la Dirección. El PNR se opuso parcialmente al criterio esgrimido por el Departamento y la Dirección, que consta en el informe técnico N° DFPP-LTPNR-06-2023 Sustituir y el oficio N° DGRE-0247-2023, esto en el tanto esa agrupación solicitó la reconsideración de una parte de los gastos cuyo reembolso se recomendó rechazar. Dicha oposición del PNR se relacionaba con el monto de ¢12.712.500,00 cuyo reembolso fue objetado y que fueron liquidados en la cuenta N° 90-1400 “Honorarios profesionales”. Es decir, con el resto del criterio técnico del Departamento y de la Dirección el PNR no manifestó oposición u objeción alguna. Ahora bien, la Dirección y el Departamento, en el oficio N° DGRE-0347-2023, le dieron la razón al PNR y recomendaron reconocer esos ¢12.712.500,00 inicialmente objetados. En consecuencia, ha desaparecido en este caso toda contención o disputa entre el partido y la Administración Electoral, de manera tal que no hay conflicto que deba ser arbitrado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su calidad de juez electoral. De esta manera, se hace innecesario cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto, debido a que desapareció la discrepancia entre el criterio técnico del Departamento y de la Dirección y lo manifestado oportunamente por el PNR.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PNR correspondiente al periodo julio-septiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)        Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PNR actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢552.473.201,45 de los cuales ¢535.252.275,62 corresponden al rubro de organización y ¢17.220.925,83 al de capacitación política.

b.)        Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PNR tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢535.252.275,62 y presentó una liquidación por ¢58.297.384,04 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de septiembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢49.180.650,67 (folios 3 a 6, 9 a 10 y 40 a 41 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)        Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PNR no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢17.220.925,83 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obreropatronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)        Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PNR se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 5, 11 y 56).

b.)        Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5, 6 vuelto y 11).

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Ha quedado acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 1° de junio de 2022 (folios 5 y 10 vuelto). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

VIII.—Sobre el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ (folios 5 y 6, 11, 54 y 55).

Esa decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica N° 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 54 y 55).

De esta forma, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR (¢49.180.650,67) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito. No obstante, no es posible acreditar ese monto en la cuenta automatizada indicada por ese órgano judicial en este momento, toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral.

En consecuencia, los ¢49.180.650,67 aprobados quedarán retenidos por esa causa y serán depositados en la cuenta de ese juzgado una vez que el Departamento informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación correspondiente (resoluciones N° 8413-E10-2016, 1201-E10-2021 y 5135-E10-2022).

IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

X.—Sobre el monto a reconocer y retener. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PNR producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2022 asciende a ¢49.180.650,67. Ese monto quedará retenido hasta tanto el PNR no acredite haber cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez cumplido esa obligación, dicha suma será puesta a disposición del Juzgado de Cobro de Heredia.

XI.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PNR. Tomando en consideración que al PNR se le reconocieron gastos por la suma de ¢49.180.650,67 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢486.071.624,95 y ¢17.220.925,83 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢503.292.550,78. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢49.180.650,67 (cuarenta y nueve millones ciento ochenta mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2022. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢503.292.550,78 (quinientos tres millones doscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.

Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796526 ).

N° 5840-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 094-2023.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República (PNR), cédula jurídica 3-110-785020, correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2022.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-263-2023 de 18 de abril de 2023, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2023, el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PNR-09-2023 del 28 de febrero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Nueva República (PNR), para el periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2023.” (folios 2-14).

2ºEn auto de las 09:10 horas del 27 de abril de 2023, notificado el día inmediato siguiente, la Magistrada Instructora confirió audiencia al partido Nueva República (PNR) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe técnico citado (folio 15).

3ºPor oficio N° T-NR-170-2023 del 10 de mayo de 2023, remitido por correo electrónico, los señores Juan Diego López Quirós y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente a.í. y tesorero del PNR, se manifestaron sobre la audiencia conferida (folio 19).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢503.292.550,78, de los cuales, ¢486.071.624,95 corresponden a gastos de organización y ¢17.220.925,830 a gastos de capacitación, la cual podría eventualmente acrecer tras la revisión que el DFPP y la DGRE hagan de la liquidación de gastos electorales presentada por el PNR (resolución N° 5078-E3-2023, agregada a folios 26-32 y folio 34); 2) el PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por un monto de ¢18.291.911,27, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 5 y 11 vuelto); 3) el PNR, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢17.535.304,35 (folios 4, 5, 6, 11 y 12); 4) el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folio 33); 5) el PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 5, 12 y 33); 6) el PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 13 y 25); 7) las estructuras internas del PNR vencieron el 7 de junio de 2023 (folio 7); 8) sobre el PNR pesa una orden de embargo por un monto de ¢502.384.931,50, emitida el 9 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (hecho probado N° 8 de la resolución N° 3551-E10-2023, visto a folio 21, hecho probado N° h) de la resolución N° 5078-E10-2023, visto a folio 29 y folio 35).

III.—Hecho no probado. Las normas estatutarias del PRN no permiten acreditar el cumplimiento de los numerales 6 y 7 de la “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres” (folio 5 vuelto).

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PNR-092023. Por oficio N° T-NR-170-2023 del 10 de mayo de 2023, remitido por correo electrónico, los señores Juan Diego López Quirós y César Zúñiga Ramírez, por su orden presidente a.í. y tesorero del PNR, manifestaron en lo pertinente: “(…) conocidos tanto el informe N° DGRE-263-2023 de 18 de abril de 2023 y el informe N° DFPP-LT-PNR-09-2023 del 28 de febrero del corriente, relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación trimestral de presentada (sic) en el período 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022; no tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme lo indicado por dichos funcionarios y se proceda como corresponde.” (folio 19).

En virtud de la conformidad partidaria con el informe N° DFPP-LT-PNR-092023, no existe pronunciamiento alguno por realizar.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PNR correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación. De conformidad con el hecho probado N° 1 de esta resolución, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢503.292.550,78, de los cuales, ¢486.071.624,95 corresponden a gastos de organización y ¢17.220.925,830 a gastos de capacitación

2.- Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PNR tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢486.071.624,95. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢17.535.304,35; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

3) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PNR no liquidó gastos por concepto de capacitación, lo que torna insubsistente la retención del 25% del monto liquidado por ese concepto, de conformidad con lo indicado en el considerando tercero de esta resolución.

La reserva de capacitación, por consiguiente, permanece incólume en ¢17.220.925,83.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.- Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PNR se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folio 25).

2.- Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

VII.—Retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Ha quedado acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 1° de junio de 2022. Por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

VIII.—Embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ (folios 6, 12, 13 y 35).

Esa decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica N° 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (ver considerando octavo de la resolución N° 5078-E10-2023, folio 30 vuelto).

De esta forma, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR (¢17.535.304,35) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada en cumplimiento del embargo descrito. No obstante, no es posible acreditar ese monto en la cuenta automatizada indicada por ese órgano judicial en este momento, toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral.

En consecuencia, los ¢17.535.304,35 aprobados quedarán retenidos por esa causa y serán depositados en la cuenta de ese juzgado una vez que el DFPP informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación correspondiente (resoluciones N° 8413-E10-2016, 1201-E10-2021 y 5135-E102022).

IX.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto (folio 11).

X.—Monto a reconocer y retener. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PNR producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2022 asciende a ¢17.535.304,35. Ese monto quedará retenido hasta tanto el PNR no acredite haber cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez cumplido esa obligación, dicha suma será puesta a disposición del Juzgado de Cobro de Heredia.

XI.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PNR. Tomando en consideración que al PNR se le reconocieron gastos por la suma de ¢17.535.304,35 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢468.536.320,60 y ¢17.220.925,83 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢485.757.246,43.

XII.—Firmeza de la presente resolución. En virtud de lo señalado en el referido oficio N° T-NR-170-2023 del 10 de mayo de 2023, por solicitud del PNR queda en firme la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢17.535.304,35 (diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil trescientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando X de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢485.757.246,43 (cuatrocientos ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796550 ).

N° 5829-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 165-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-467-2023 del 14 de junio de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1.° de enero al 31 de marzo de 2023, presentada por el partido Progreso Social Democrático (en adelante PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, así como el informe N° DFPP-LT-PPSD-192023 del 30 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) para el período comprendido entre 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 al 15).

2ºPor auto de las 09:15 horas del 19 de junio de 2023, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora otorgó audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PPSD para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 16 a 18).

3ºEn oficio N° PSD-TN-23-2023 del 20 de junio de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del PPSD, contestó la audiencia conferida, indicando que se aceptaba la liquidación (folio 20).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)        El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢523.812.955.69 (ver resolución N° 3087-E10-2023 de las 09:30 horas del 12 de mayo de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2022, agregada a folios 21 a 24).

b.)        Esa reserva quedó conformada por ¢414.083.862,23 para gastos de organización y ¢109.729.093.46 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.)        El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por un monto de ¢6.271.901,49, que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 5 y 10 vuelto).

d.)        El PPSD, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, logró comprobar gastos de organización por ¢6.073.069,71 (folios 5 y 12 vuelto).

e.)        El PPSD cumplió satisfactoriamente el requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (consulta en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/estados_ financieros/estados_010721_300622/progresosocialdemocratico.pdf).

f.)         El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

g.)        El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 13 vuelto y 25).

h.)        El PPSD concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PPSD-19-2023. En este asunto, consta a folio 20 del expediente que el PLP, expresamente, aceptó los gastos contenidos en el informe N° DFPP-LT-PPSD-19-2023 del Departamento, trasladado en el oficio N° DGRE-467-2023 del 14 de junio de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PPSD correspondiente al periodo enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)        Reserva de organización y capacitación. De conformidad con el elenco de hechos probados de esta resolución, el PPSD actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢523.812.955.69 de los cuales ¢414.083.862,23 corresponden al rubro de organización y ¢109.729.093.46 al de capacitación.

b.)        Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PPSD tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢414.083.862,23 y presentó una liquidación por ¢6.271.901,49 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢6.073.069,71; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)        Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PPSD no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢109.729.093.46 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PPSD se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social.

De igual manera se acreditó que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

Por último, el PPSD cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

VII.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación de las 12:32 horas del 13 de junio de 2023, tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PPSD producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a ¢6.073.069,71, suma que será girada a dicha agrupación.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando en consideración que al PPSD se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢6.073.069,71, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢408.010.792.52 y ¢109.729.093.46 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢517.739.885,98. No obstante, se informa a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022.

X.—Firmeza de esta resolución. El señor Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del PPSD, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora manifestó a nombre de la agrupación política “aceptamos dicha liquidación”.

La respuesta del PPSD implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-467-2023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PPSD-19-2023.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PPSD a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ¢6.073.069,71 (seis millones setenta y tres mil sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social Democrático mantiene en reserva la suma de ¢517.739.885,98 (quinientos diecisiete millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022.  Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social Democrático utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796554 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Juana Luisa López, nicaragüense, cédula de residencia 155812926122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3715-2023.—San José al ser las 13:52 del 12 de julio de 2023. Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023796562 ).

Diego Alejandro Alvarado Ríos, hondureño, cédula de residencia: 134000484607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3620-2023.—San José, al ser las 10:24 horas del 11 de julio de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023796567 ).

Juan José Lim Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155803625526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3786-2023.—San José, al ser las 09:58 horas del 13 de julio de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefe Oficina.—1 vez.—( IN2023796594 ).

Miguel Antonio Valdez Somoza, nicaragüense, cédula de residencia 155802883411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3676-2023.—Alajuela, al ser las 08:22 horas del 13 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796644 ).

Rafael Enrique Charris Romero, colombiano, cédula de residencia N° 117000784234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3776-2023.—San José, al ser las 07:30 horas del 13 de julio de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023796675 ).

Álvaro José Marenco Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818566717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3795-2023.—San José, al ser las 10:54 del 13 de julio de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023796678 ).

Oswaldo José Gómez Jaime, nicaragüense, cédula de residencia 155813373130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3790-2023.—San José al ser las 12:32 del 13 de julio de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023796702 ).

Julife Jasmín Súarez Medina, venezolana, cédula de residencia 186200146500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3812-2023.—San José, al ser las 8:38 del 14 de julio de 2023.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796833 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado: Convenio Marco de Servicios de Nube Pública según demanda.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                             Correo

• Víctor Sánchez Astorga         vsanchez@bancobcr.com

• Gerardo Mora Cordero          germora@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 04320 2101420.—Solicitud Nº 446805.—( IN2023796631 ).

Estudio de Mercado: Para la adquisición según demanda de licenciamiento, servicios por hora de mantenimiento, suscripciones SaaS para servicios de monitoreo y supervisión de integridad de archivos.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                           Correo

   Víctor Sánchez Astorga         vsanchez@bancobcr.com

   Gerardo Mora Cordero          germora@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 04320 2101420.—Solicitud Nº 446803.—( IN2023796632 ).

Estudio de Mercado: Para la adquisición según demanda de suscripciones SaaS para servicios de respaldo de recursos de nube pública, así como el servicio de Microsoft 365.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                           Correo

  Víctor Sánchez Astorga     vsanchez@bancobcr.com

  Gerardo Mora Cordero      germora@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 04320 2101420.—Solicitud Nº 446795.—( IN2023796633 ).

Oficina de Mantenimiento

Estudio de mercado: servicios de mantenimiento preventivo y requerimientos complementarios para elevadores de marcas diversas de varias oficinas del Banco de Costa Rica.

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia hasta las 11:59:59 horas del día 18 de julio de 2023, en el siguiente correo electrónico:

Nombre                                          correo

• David Badilla Marín              dbadilla@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 17 de julio de 2023, en un horario de 07:30 a.m. a 04:30 p.m.

Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a. í..—1 vez.—O.C.Nº 04320 2104420.—Solicitud Nº 446807.— ( IN2023796630 ).

Estudio de Mercado: Servicios de mantenimiento preventivo y requerimientos complementarios para elevadores de marcas diversas de varias oficinas del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas al siguiente correo electrónico:

                  Nombre                                 Correo

• David Badilla Marín                   dbadilla@bancobcr.com

Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a. í..—1 vez.—O. C.N° 04320 2101420.—Solicitud N° 446937.—( IN2023796841 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gerencia Administración y Finanzas

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00050-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101 “Adquisición de Artículos Ferreteros bajo la Modalidad Según Demanda por un Periodo de un año.”

Resolución Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-1176-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021. (ver folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de mayo de 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 00017 al 00027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.  Los cuales fueron publicados los días 29, 30 y 31 de mayo del 2023) (ver folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00023 y 36 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 20 de junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Que por medio de la Resolución N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de 2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente al presente procedimiento.

Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel).

Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-0001170016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación

“Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)

Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021.  No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a

Gerencia).pdf”).

II.—Hechos No Probados:

Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020CD000117-001006700101.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos ferreteros por demanda por un periodo de un año”, por lo que se la Administración le solicitó artículos de las líneas 1-6  del pedido marco 2021-001571 con un plazo de entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos con 1 día natural de atraso, con lo cual  violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494  en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 20 junio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-6 de pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a)  de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)         El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación  que precisamente ocurrió en  el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.

Sobre este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día natural de atraso.”

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto:

Con base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RESUELVE:

1ºImponer una sanción de apercibimiento al contratista José Mayler Velásquez Potoy, de conformidad con lo establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por incurrir en el incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000117-0016700101, al entregar las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con 1 día natural de atraso.

2ºNotifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.C. 20220021008.—Solicitud Nº445086.—( IN2023795625 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica: La aprobación del “Reglamento de Admisión de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo No.8-14-2023 de la Sesión Ordinaria No. 14-2023, Artículo 9, celebrada el jueves 08 de junio de 2023.

El reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Admisión de la Universidad Técnica Nacional, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023796553 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Considerando:

Que de conformidad al artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades; la Municipalidad de Alvarado en cumplimiento de sus competencias dicta el presente reglamento para su aplicación en aras de que, toda persona contribuyente, así como el Área Tributaria Municipal, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones vencidas que se adeuden a favor de la Municipalidad. El mismo será de aplicación obligatoria tanto para la sección de cobros de la Municipalidad como para las personas profesionales en derecho, interna y/o externos y para las demás unidades administrativas, políticas y terceras personas relacionadas con el proceso de Cobro.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Abogado Interno: Profesional en Derecho, que labore en la Municipalidad encargado de realizar las gestiones de cobro administrativo (y eventualmente judicial) sin pago de honorarios, por cuanto devengará un salario en virtud de la relación del empleo público que sostenga con la institución.

Abogado externo: Profesional en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

Administración Tributaria: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Alvarado.

Arreglo de Pago: es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros Municipales de pagar dentro del tiempo convenido por ambos la obligación vencida adeudada a la Municipalidad con las salvedades que este reglamento dispone.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas.

Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados (as) internos y externos, en vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón.

Obligaciones vencidas: Los adeudos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos Municipales.

Reglamento: Instrumento jurídico que determina el procedimiento de cobro administrativo y judicial.

Sección de cobros Municipales: Es la división administrativa perteneciente al Área Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de obligaciones pendientes de los usuarios con la municipalidad.

Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la deuda vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

Tributos: Son tributos las presentaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que la Municipalidad, por estar legalmente previstas, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y servicio público de interés local.

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 3ºFines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria por medio de la sección de cobros Municipales lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control para el cobro de los adeudos. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4ºDeberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin perjuicio del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e informará aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria, orientándolos (a) en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5ºConfidencialidad de la Información La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, el funcionario que por razón del ejercicio de sus cargo, tenga conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución de recursos, administración de los impuestos, además, para efectos de información estadística bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados (as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios (as) municipales de la Administración Tributaria. Lo anterior, se dejará constando en el contrato de prestación de servicios en caso de incumplimiento, con posterior proceso de resolución.

No obstante, lo anterior, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 6ºHorario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica correspondiente. De igual forma se podrá incorporar a la gestión de cobro a otras personas trabajadoras de las demás áreas de la Municipalidad.

Artículo 7ºDocumentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios (as) de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 8ºNotificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que sean susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas que incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a las actuaciones municipales de la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a este de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del código de Normas y Procedimientos Tributarios o la Ley de Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que la persona interesada, enterado (a) por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 9ºCarga de la prueba. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 10.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las bases de información que constituyan el censo de las personas contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este reglamento. Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 11.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 12.—De la función de recaudación.

a)         La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinada a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes. Esta función se desarrollará por la sección de cobros de la Municipalidad.

b)         La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.

           En la etapa voluntaria, la persona sujeta de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la sección de cobros de la municipalidad.

           En la etapa administrativa, la sección de cobros de la municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos que se encuentren en estado de morosidad.

           En la etapa ejecutiva o judicial, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos o externos contratados para tal fin.

SECCIÓN III

Sección de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones Tributarias Municipales

en la etapa administrativa

Artículo 13.—Obligaciones de la sección de cobros de la municipalidad. La sección de cobros de la municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)         Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b)         Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas administrativamente, otorgándole al sujeto pasivo el plazo de tres días hábiles para realizar el respectivo pago, si vencido dicho plazo, después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados internos o externos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.

c)         Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los (as) abogados (as) internos (as) y externos (as) en la etapa ejecutiva.

d)         Rendir informes trimestrales, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas y judiciales.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 14.—Arreglos de pago.

a)         Procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o judicial y cuando no exista antecedente de incumplimiento de este beneficio.

b)         Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.

c)         En caso de no ser el dueño registral del inmueble se debe presentar la respectiva autorización señalada en el formulario dispuesto para tal fin y aportar copia de la cédula de identidad vigente.

d)         En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica original y vigente.

e)         No se podrá otorgar arreglos de pago a deudas que correspondan a personas fallecidas. Salvo casos donde exista un albacea debidamente nombrado.

Artículo 15.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la sección de cobros, para lo cual esta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)         Capacidad económica: el sujeto pasivo debe demostrar a la sección de cobros que su situación económica le impide pagar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

b)         Monto adeudado: de proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán la periodicidad de las cuotas y el plazo para la cancelación total para la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.

c)         Para realizar el arreglo de pago el sujeto pasivo deberá cancelar como pago inicial una prima del 30%. Salvo en casos excepcionales se podrá aplicar un 25%.

d)         Quien incumpla en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.

Artículo 16.—Formalización del arreglo de pago. Se realizará ante la sección de cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta sección exija para tal gestión.

Artículo 17.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente mediante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación (pago de cuota), en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 18.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 el cual corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Salvo en casos calificados y autorizados por la jefatura de cobros o en su defecto la Alcaldía Municipal, se podrán realizar arreglos de pago en deudas inferiores y hasta por un monto mínimo de ¢50.000,00.

Artículo 19.— Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la sección de cobros para la suscripción del arreglo de pago, será agregado al expediente, debidamente foliado para su conservación.

Artículo 20.—Saldos a favor del sujeto pasivo. El sujeto pasivo que tenga saldos a su favor, podrán solicitar por escrito la compensación o devolución del mismo, dentro del términos y procedimientos tributarios y sus reglamentos. De presentar la solicitud para devolución, la sección de cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de determinarse , se analizara si existen otras obligaciones tributarias municipales que pueden ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la Administración Tributaria o en su efecto a la Alcaldía Municipal, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenamiento en el mismo acto de la devolución respectiva. Las formas de extinción de deudas tributarias deberán ser valoradas por la sección de cobros a solicitud del contribuyente y en estricto apego a los procedimientos y plazos establecidos en el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

en la etapa judicial

Artículo 21.—Deberes de la sección de cobros en la etapa ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo, según lo dispuesto en el artículo 12 inciso b de este reglamento. La sección de cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)         Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad.

b)         La sección de cobros trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a los (as) abogados (as) internos (as) o externos (as).

Este expediente contendrá al menos:

I.          Copias de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

II.          Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal

III.         Informe registral del bien inmueble que constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad, de conformidad al artículo 79 del código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Sección de cobro.

IV.        Calidades del sujeto pasivo, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

c)         Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa sección de cobros, tomando en cuenta los siguientes criterios: Número de casos y la cuantía.

d)         Fiscalizar la labor de los abogados internos y externos, cuando ejecuten cobros; para ello compete a la sección, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados que laboran en forma externa, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria. Le corresponderá, además, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales estén activos.

e)         Solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)          Informar sobre violaciones al contrato de gestión de los abogados externos, para disponer de las posibles sanciones que corresponda.

g)         Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente de forma cronológica y foliados.

h)         Solicitar al departamento de Valoración Catastro el avaluó de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, que a efectos de determinar si en fase de remate la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los (as) Abogados (as) Externos (as)

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 22.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa de cobro judicial y será determinado por la Administración Tributara, asimismo, le corresponde a esa área analizar a los participantes en el concurso de antecedentes, realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal para efectos de determinar quiénes serán las personas profesionales que serán contratadas por la municipalidad.

Artículo 23.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la municipalidad, así como cualquier otro documento requiera, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 24.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación de los procesos judiciales asignados. Sin embargo, corresponderá a la sección de cobros, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 25.—De las obligaciones de los abogados externos. Los (as) abogados (as) externos (as) contratados (as) por la municipalidad para la etapa judicial estarán obligados (as) a:

a)         Notificar al contribuyente de previo a la presentación formal de la demanda sobre el inicio del proceso en su contra.

b)         Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c)         Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del código procesal civil.

d)         Remitir durante los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda a la sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De no justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este reglamento y del contrato.

e)         Presentar durante los 5 días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la sección de cobros sobre el estado de los procesos a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

I.          Fecha de presentación de la demanda

II.          Fecha de traslado de la demanda

III.         Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones

IV.        Nombre del deudor

V.         Estado actual del proceso

VI.        Estrategia a seguir o recomendaciones

f)          Asumir los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g)         Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros, la persona profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h)         Dictada la sentencia respectiva, el (la) abogado (a) externo (a), responsable de la dirección del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)          Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros.

Artículo 26.—Prohibiciones. Se prohíbe a los (as) abogados (as) externos (as) incurrir en lo siguiente:

a)         Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)         Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo correspondiente a los honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

c)         Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la municipalidad.

d)         Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e)         Recibir pagos de honorarios de parte del sujeto pasivo, ya que estos han sido cancelados de forma previa por parte de la Municipalidad.

Artículo 27.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, esté podrá ser suspendido cuando el sujeto pasivo formalice un arreglo de pago asimismo podrá ser retomado en el momento de que se incumpla con las condiciones establecidas en dicho arreglo y terminado cuando se dé la cancelación total de la deuda, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta o la improcedencia de la gestión cobratoria.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 28.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la Municipalidad al sujeto pasivo al momento de presentarse a cancelar su deuda o bien solicitar un arreglo de pago y este se regirá conforme a la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido.

Artículo 29.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. La Municipalidad realizará el pago de honorarios al abogado cuando se trasladen expedientes para inicio de la etapa judicial, este se regirá conforme a la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido.

SECCIÓN III

Causales de resolución contractual

y sus consecuencias

Artículo 30.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)         Que el (la) abogado (a) externo (a) incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.

b)         Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c)         En el caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado externo en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, y judiciales que correspondan.

Artículo 31.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)         Que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes el informe a la Sección de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)         Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 25 de este Reglamento.

c)         Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación

de Abogados (as) Externos (as)

Artículo 32.—Resolución de la Contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán comunicar esa decisión expresamente a la Administración Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros o en su defecto a la Alcaldía Municipal.

Artículo 33.—Obligaciones de los (as) abogados (as) externos (as) al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, queda la Municipalidad en posibilidad de establecer eventuales incumplimientos de los profesionales en derecho contratados previo debido proceso.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 34.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 35.—Vigencia. Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado, en Sesión Extra Ordinaria Nº240 del 11 de mayo 2023, Artículo IV, Punto 1, Inciso 1.1 y Aparte 1.1.1.

Vivian E. Leandro Figueroa, Secretaria Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023796568 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

DE PUNTARENAS

Reglamento tarifario para el cobro de tasas por

concepto de prestación de los Servicios

de Cementerio, Recolección de Residuos

Sólidos Valorizables y No Valorizables,

Limpieza de Vías y Sitios Públicos

y Mantenimiento de Parques

y Obras de Ornato

Aprobado por el Concejo Municipal de Buenos Aires, mediante acuerdo número 12 de sesión ordinaria 165-2023 del 03 de julio, 2023.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización, procedimiento para fijar tarifas, y cobro de tasas por concepto de prestación de los Servicios de Cementerio, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, brindados por la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas a los usuarios registrados como contribuyentes del cantón. De conformidad con el artículo 4 del Código Municipal.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos sólidos valorizables y no valorizables y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentren dentro de los límites político-administrativos y/o el área de cobertura del cantón de Buenos Aires de Puntarenas.

Los residuos peligrosos, infecto-contagiosos, los declarados de manejo especial y aquellos que las leyes y sus reglamentos indiquen que deben tener un manejo diferenciado no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a)         Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

b)         Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

c)         Cantón: se refiere al cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

d)         Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por semana. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación y caracterización de residuos sólidos producidos en el cantón Buenos Aires de Puntarenas o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.

e)         Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.

f)          Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.

g)         Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características sean de un diseñado para el fin.

h)         Factor de ponderación: Es el rango en que se ubica un usuario de acuerdo a los factores que se multiplican por la tasa residencial, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.

i)          Fuente de generación: Sitio donde se generan los residuos.

j)          Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

k)         Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

l)          Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y se encuentra regulada por norma especial.

m)        Licencia comercial: Licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

n)         Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de la Ley 8839 y su reglamento.

o)         Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

p)         Parcela o lote: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

q)         Permiso de Uso Funerario: Es el derecho de uso temporal que tiene una o varias personas sobre una bóveda, nicho o lote de cementerio destinados a la inhumación de cadáveres, restos y osamentas humanas.

r)          Precio Público: Tarifa cobrada y que corresponde a la contraprestación por la prestación de un servicio voluntario y no inherente a la Municipalidad.

s)         Renovación: Restablecimiento o reanudación del uso de un permiso de uso funerario vencido.

t)          Titular: Es la persona física que adquiere un derecho de uso temporal sobre una bóveda, nicho o lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

u)         Beneficiario (a): Aquel familiar que por previa designación inter vivos del titular del permiso de uso funerario y ante su fallecimiento, resultará como beneficiario del derecho.

v)         Título o contrato: Documento contractual extendido por la Municipalidad donde se otorga el permiso de uso funerario temporal a un titular de un espacio ubicado en los cementerios municipales.

w)         Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para desarrollar actividades lucrativas.

x)         Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio o propiedad absoluta o parcial sobre una cosa; comprende los derechos de posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión.

y)         Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público. El derecho de posesión consiste en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho.

z)          Recolección: Actividad de recolectar los residuos valorizables y no valorizables para su posterior transporte a una planta de tratamiento y su disposición final o centro de recuperación de materiales.

aa)        Reglamento: norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

bb)       Residuo Sólido: material sólido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

cc)        Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

dd)       Residuo sólido ordinario: Residuos valorizables y no valorizables generados cotidianamente cuyas características sólidas permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente, se excluyen de esta definición aquellos residuos regulados por norma especial.

ee)        Residuo sólido peligroso: Son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

ff)         Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

gg)     Residuos no tradicionales: Aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.

hh)     Servicio Urbano: Todo servicio que preste la Municipalidad.

ii)          Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

jj)          Sujeto pasivo: toda persona física o jurídica obligada al complimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

kk)        Tasa del servicio: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio, individualizada en el contribuyente o usuario y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.

ll)          Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso o metros lineales de frente de propiedad según corresponda y/o aquellas que determine la municipalidad.

mm)      Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.

nn)        Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

oo)       Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas a partir de los servicios municipales contemplados en este reglamento.

Artículo 4°—Ente acreedor del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.

Artículo 5°—Hecho generador del tributo. El hecho generador de las tasas lo constituye la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de manejo de residuos sólidos ordinarios, limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, además del servicio de cementerio, por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas o el área de cobertura.

Artículo 6.—Sujeto pasivo del tributo. Es sujeto pasivo toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 7.—Área servida. Se considera área servida de los servicios, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio. Esto se considera para las zonas del cantón que están cubiertas por uno o varios de los servicios municipales ofrecidos y contemplados en este reglamento.

Capítulo II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 8°—Prestación de los servicios. La Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de recolección residuos sólidos valorizables y no valorizables, limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, así como el servicio de cementerio en su cantón.

Artículo 9°—Fijación de las tasas. La Municipalidad fijará las tasas y/o precios públicos por los servicios citados en el artículo anterior, que incluyan los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindarlos y garantizar su sostenibilidad.

Artículo 10.—Alcance del cobro por servicios. La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de recolección residuos sólidos valorizables y no valorizables, limpieza de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y el servicio de cementerio, a todos los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del alcance de los servicios en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas o el área de cobertura.

Artículo 11.—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, el pago por el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y no valorizables, limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, así como el servicio de cementerio en el cantón y cuya obligación tiene como hecho generador la propiedad de bienes inmuebles, o bien, ser usuario de algunos de los servicios que establece el presente reglamento, sea por parte de las personas físicas o jurídicas en cada distrito del Cantón de Buenos Aires.

Artículo 12.—Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, a cuáles sectores se ampliará la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles entre otros factores para realizar dicha ampliación.

Capítulo III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 13.—Pago puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo dueño de la propiedad donde se preste el servicio, debe cancelar las tasas por los servicios de recolección de residuos sólidos valorizables y no valorizables ordinarios, limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornate, así como el Servicio de Cementerio en su cantón. Deben cobrarse anualmente en tractos trimestrales por periodo vencido.

Artículo 14.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Capítulo IV

Tasa por la prestación del servicio

de recolección de residuos sólidos.

Artículo 15.—Servicio de recolección residuos sólidos valorizables y no valorizables. El servicio de recolección de residuos sólidos contempla la recolección, transferencia, acarreo y disposición final de residuos no valorizables, así como la recolección, y disposición de los residuos valorizables y no tradicionales.

Artículo 16.—Categorización. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos valorizables y no valorizables de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Las tasas de generación deben ser obtenidas mediante estudios técnicos de generación y caracterización de residuos sólidos, las cuales estarán sujetas a las necesidades y posibilidades de la institución, así como los factores de ponderación para cada categoría determinada por la municipalidad.

Categoría

Peso (kg/semana)

Residencial, y religioso

No aplica peso

Mixto

Menos de 18 kg semanal

Categoría 1

hasta 15kg/semana

Categoría 2

de 16 a 30 kg/semana

Categoría 3

de 31 a 50 kg/semana

Categoría 4

de 51 a 100 kg/semana

Categoría 5

de 101 a 200 kg/semana

Categoría 6

de 201 a 515 kg/semana

Institucional (Clínica)

de 516 kg/mes en adelante

 

Artículo 17.—Categoría de Residencial y religiosas. Toda unidad habitacional y templos religiosos, que se encuentren dentro del área de cobertura del servicio. Se ubicarán dentro de la tarifa Residencial.

Artículo 18.—Clasificación por tipo de actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo 16 está compuesta por los generadores que regule la Administración Municipal, mediante procedimiento administrativo motivado y fundamentado que se establecerá para cada caso concreto según la clasificación por el tipo de actividad y generación semanal de residuos, en la que debe situarse cada usuario.

Artículo 19.—Tipificación de categorías:

Residencial: Todos los usuarios de éste servicio mantienen una aplicación de su ponderación igual para todos. Y dada la poca cantidad de residuos que generan los templos religiosos el factor de ponderación de esta categoría será de 1, siendo equivalente a la categoría Residencial.

Mixto: Tasa aplicada a toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda; dicha tasa tiene como fin apoyar a los usuarios que se encuentren en una situación económica de pobreza, para su aprobación se debe contar con una inspección previa municipal. Las actividades permitidas en esta categoría son: pulpería, bazar, floristería, salas de belleza, sastrería, catering, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria. Se le cobrará una tarifa especial donde el máximo de generación de residuos no supere los 18kg por semana.

Comercial 1: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior o igual a 15.0 kilogramos por semana, tendrá un factor de ponderación de 1.67. Los comercios contemplados en esta categoría son: Taller de ebanistería y tapicería, Floristerías, Sastrería, Ciclos, Centro Acopio, Bodega de granos, Funerarias, Artesanía, Tatuajes, Ciclos, Gimnasio, Óptica, Fábrica de Hielo, Dep. de Maderas, Clínicas Privadas y Oficinas de Servicios profesionales con 1 o dos Profesionales, Lavacara, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria.

Comercial 2: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea mayor a 15 kg e inferior o igual a 30.0 kilogramos por semana, tendrá un factor de ponderación de 3.33.

Los comercios contemplados en esta categoría son: Joyerías, Estudio Fotográfico, Farmacias, Salas de belleza, Café internet, Compra y venta, Oficinas Mantenimiento y construcción, Talleres (bicicletas, mecánicos y mueblerías), Lubricentro, Salas de Juego, , Fundaciones de bien social, Servicios de empaque, Venta de Gas, Venta de Equipo de accesorios Médicos, Bares, Bazar, Venta de Equipo de Cómputo, Celulares, Centros de cuido, Verdulerías, Heladería, Licorera, venta de repuestos de todo tipo, Venta de motos, bicicletas, cerámica, Venta de Muebles, Macrobióticas, Clínicas Privadas y Oficinas de Servicios profesionales con más de dos Profesionales, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria.

Comercial 3: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea mayor a 30 kg e inferior o igual a 50.0 kilogramos por semana, tendrá un factor de ponderación de 5.56.

Los comercios contemplados en esta categoría son: Cabinas, Predios, Panaderías, Sodas, Lecherías, Chileras, Prefabricados.

Comercial 4: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea mayor a 50 kg o igual a 100.0 kilogramos por semana, tendrá un factor de ponderación de 11.11.

Los comercios contemplados en esta categoría son: Mini supermercados, Ferreterías, Veterinaria, Almacenes de Electrodomésticas y muebles, Restaurantes, Instituciones y oficinas del sector público y no público, Entidades bancarias, Universidades, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria.

Comercial 5: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea mayor a 100 kg e inferior o igual a 200.0 kilogramos por semana, tendrá un factor de 22.22 Los comercios contemplados en esta categoría son: Supermercado, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria.

Comercial 6: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea mayor a 200 kg e inferior o igual a 515.0 kilogramos por semana, tendrá un factor de 57.22 Los comercios contemplados en esta categoría son: Industria y Gasolineras, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria.

Institucional: La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado o no patentado pero que recibe el servicio y donde el promedio estimado en generación de basura sea mayor a 515 kg e inferior o igual a 615 kilogramos por semana, tendrá un factor de 70.56

Los comercios contemplados en esta categoría son: Clínica de la C.C.S.S, y otros que mediante un estudio técnico lo apruebe la Administración Tributaria.

La Municipalidad podrá, en el momento que estime necesario y conveniente, realizar una actualización en el pesaje de la generación de los residuos sólidos en el área que estime conveniente para la actualización de las Categorías.

Artículo 20.—Nueva clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, sea ente de carácter estatal y otro tipo de organización privada, que surgiera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos y actividades similares.

Artículo 21.—Reclasificación de usuarios. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio de la categoría asignada.

El generador que busque una reclasificación deberá demostrar a la administración evidencia formal del manejo o gestión adecuada que le dan a los residuos generados, tal cual lo demanda la ley, para este efecto debe tener aplicado y aprobado el Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores el cual está regulado por ley especial con su respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud (el listado se encuentra en la página www.ministeriodesalud.go.cr) para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos sólidos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.

Artículo 22.—Prestación potencial del servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y no valorizables. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.

Artículo 23.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo a la categorización establecida en el artículo 16° de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la categoría residencial y religiosas, las construcciones de locales comerciales pagarán una tasa correspondiente a la categoría comercial 1 por cada local en construcción. Una vez finalizada la construcción, el sujeto pasivo deberá solicitar o contar con su patente comercial para lo cual se le actualizará el servicio de acuerdo a su actividad.

Artículo 24.—Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial, se clasificarán dentro de las Categorías 1 y 2 según les corresponda y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales, mismos que se clasifican según la cantidad de oficinas en un mismo local y cualquier otra diferente a las residenciales, que no requiera patente.

Artículo 25.—Sujeto pasivo con local comercial sin actividad: Los propietarios de inmuebles con locales comerciales desocupados pagaran una tasa correspondiente a la Categoría Comercial 1 hasta tanto vuelvan a contar con una patente comercial, se les actualizara según su categoría.

Artículo 26.—Sobre los eventos de asistencia masiva. Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el Cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias y similares, se cobrará previamente al responsable (físico o jurídico) de la actividad a la cual el Concejo Municipal le aprobó la actividad, una garantía equivalente a la tarifa de la categoría 2. Una vez finalizada la actividad y de acuerdo a la generación de residuos sólidos que fue recolectada por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad, se cobrará la diferencia respecto a la garantía depositada o se devolverá el monto correspondiente en caso de ser menor.

Artículo 27.—Insumos para el cálculo del monto anual de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)       El costo del servicio que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final, todo ello con relación al número de unidades servidas, entre otros costos directos.

b)         Gastos Administrativos: Se establece un 10% sobre gastos directos, para Gastos Administrativos, correspondiente a costos indirectos del servicio.

c)         Costos de inversión, son referidos a las inversiones que realice la Municipalidad para poder cumplir con la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Pueden incluirse campañas de sensibilización, costos por cierre de rellenos sanitarios, compras de equipo, entre otros. Es posible considerar inversiones hechas, por medio del pago de préstamos, o bien, generar una previsión presupuestaria para la compra programada de equipo y maquinaria

d)         Utilidad para el desarrollo, es una estimación del 10% sobre el total de costos (CT), se utiliza para realizar mejoras en los servicios, complementar inversiones o mejorar el servicio que se presta.

Artículo 28.—Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar producto de la suma de los elementos anteriores, este se dividirá entre el total de unidades servidas para determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial y religiosa. Este dato se divide entre cuatro para obtener el monto trimestral a pagar por unidad servida con tarifa residencial y religiosa. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial y religiosa por el factor de ponderación determinado previamente por la Administración Tributaria, según la generación de los residuos sólidos obtenidos del pesaje realizado por el Departamento de Gestión Ambiental Municipal.

1. Determinación de Costos de Recolección.

CT = CD + CI + CInv + UD

Donde

CT = Costos totales asociados al servicio de recolección de residuos sólidos

CD = Costos directos asociados al servicio de recolección de residuos sólidos. Se calcula de la siguiente forma:

CD = Σ(SP; SNP; MS; CdFR; D)

Donde

SP = Incluye las remuneraciones de las personas vinculadas con el servicio de recolección, tanto a nivel de los salarios base, como de las cargas sociales, anualidades, aguinaldo, horas extra, entre otros pluses, incentivos o derechos laborales.

SNP = Considera rubros necesarios para brindar el servicio, considerando las cuentas 1 de servicios tales como: servicios de gestión y apoyo, gastos de viáticos, seguros, reaseguros y otras obligaciones, mantenimiento y reparación, impuestos. Así mismo, considera las cuentas 5 (bienes duraderos) en únicamente relacionado con equipo sanitario de laboratorio y de investigación, así como maquinaria y equipo diverso. También incluye las cuentas 6 (transferencias corrientes), en lo relacionado con prestaciones legales y otras prestaciones.

MS = Considera los materiales y suministros (cuentas 2), las cuales integra combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos, repuestos y servicios básicos, en la cual se contabiliza el costo de depósito de residuos sólidos en el relleno sanitario.

CdFR = Costos de deposición final de residuos sólidos incluye el monto total pagado por tonelada en el relleno sanitario.

D = La depreciación considerada se calcula con el método establecido en las normas internacionales de contabilidad de sector público, según sea el equipo para depreciar, generando un valor de rescate del 10% del valor del activo.

CI =Costos indirectos, en donde se reconocen los gastos administrativos, los cuales son equivalentes al 10% de los gastos directos.

CInv = Costos de inversión, son referidos a las inversiones que realice la Municipalidad para poder cumplir con la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Puede incluirse campañas de sensibilización (revisar), costos por cierre de rellenos sanitarios, compras de equipo, entre otros. Es posible considerar inversiones hechas, por medio del pago de préstamos, o bien, generar una previsión presupuestaria para la compra programada de equipo y maquinaria.

UD = Utilidad para el desarrollo, es una estimación del 10% sobre el total de costos (CT), se utiliza para realizar mejoras en los servicios de aseo público, complementar inversiones o mejorar el servicio que se presta.

Metodología para la Determinación de las Tasas

Cálculo de la tasa:

El Costo Total del Servicio se divide entre el total de contribuyentes ponderados, para obtener la Tasa Anual Ponderada ésta se divide en los trimestres del año (4) para obtener la tasa trimestral, misma que mantiene un factor 1 y es aplicada para la categoría residencial.

Costo de Total                                           Tasa Anual Ponderada

----------------------------------------- = T.A.P -------------------------------- = T.T

Contribuyentes Ponderado                     4 Trimestres

En donde:

T.A.P = Tasa Anual Ponderada

T.T = Tasa Trimestral

Para las Categorías Comerciales, la metodología utilizada fue utilizar el pesaje brindado por el departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, ellos tomaron un muestreo del 10% de los locales comerciales que reciben el servicio, éste pesaje se revisó para obtener un promedio semanal del peso por tipo de negocio y establecer categorías según su peso.

Ahora bien, cada categoría tendrá una ponderación que representa el peso relativo sobre el cual recaerá el costo que incurre la institución más el 10% de gastos administrativos por costo indirecto del servicio, más el 10% indicado en el código municipal (utilidad para el desarrollo) para la definición de la tasa correspondiente a cada usuario

La ponderación se calcula multiplicando el primer factor de ponderación (1) (peso relativo) por el límite superior de producción de residuos en cada rango, dividido entre un valor determinado como K: constante del primer rango, mismo definido en 9 (cantidad total de categorías)

La fórmula utilizada para obtener los factores es:

Formula es:              F.P 1 * Lsup C

                                        K

F.P 1: Factor de Ponderación 1

LsupC: Límite superior de peso en la categoría

K: Total de categorías

Tipo de unidad

Rangos generación desechos por semana

Factor

RESIDENCIAL

NO TIENE PESAJE

1,00

MIXTO

 

18

2,00

COMERCIAL 1

1

15

1,67

COMERCIAL 2

15,1

30

3,33

COMERCIAL 3

30,1

50

5,56

COMERCIAL 4

50,1

100

11,11

COMERCIAL 5

100

200

22,22

COMERCIAL 6

200

515

57,22

INSTITUCIONAL 1

515

635

70,56

 

De esta manera se produce el factor de ponderación que se utilizará para determinar las unidades equivalentes, las cuales no son más que la multiplicación de la cantidad de comercios por dichas unidades, estas se utilizan para distribuir los costos totales del servicio y así cada categoría asuma el costo de acuerdo a la producción de residuos que realiza.

Capítulo V

Tasa por concepto Parques y Ornato

del Cantón de Buenos Aires

Artículo 29.—Mantenimiento de parques y obras de ornato. La Municipalidad podrá brindar el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales, siempre que sean propiedad municipal, o bien en aquellos casos en los que se configure lo dispuesto en el ordinal 44 de Ley de Planificación Urbana N° 4240.

Artículo 30.—Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo para los efectos de esta tasa, toda aquella persona física o jurídica que sea dueño o poseedor de un bien inmueble, dentro del cantón de Buenos Aires, siendo que dicha condición lo obliga al pago de la tasa que cobra la municipalidad por el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato.

Artículo 31.—Calculo de la Tasa: El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento y/o prestación del servicio, más 10% por concepto de Gastos Administrativos (costo indirecto) y un 10% de Utilidad para el desarrollo, dividiéndose entre la totalidad de la base imponible por bienes inmuebles que registra la Base de Datos por cada distrito, aplicando el factor al valor de la propiedad de cada contribuyente dividido entre cuatro, lo que determinará el monto a cancelar trimestralmente por dicho servicio.

Fórmula para determinar el cobro:

C. / (T.B.I / 1.000.000) = Factor

Tarifa Trimestral: Factor / 4 * por cada millón del V.P

C= Costo

T.B.I.= Totalidad de la Base Imponible del distrito

V.P= Valor de la Propiedad.

Artículo 32.—El servicio de parques y ornato, comprende las siguientes actividades:

1-         Limpieza o barrido de los parques, liberándolos de las hojas y residuos sólidos que puedan afectar los desagües o alcantarillado comunal.

2-         Brindar el mantenimiento operativo a las zonas y áreas verdes que forman parte integral del inmueble del Parque, incluye actividades de poda, descuaje de árboles, chapea del césped, control de malezas, riego de jardines, maceteros y plantas ornamentales, recolección de residuos sólidos.

3-         Mantener en buenas condiciones la infraestructura, monumentos, fuentes y juegos infantiles en parques públicos y en áreas comunales que son patrimonio municipal; con eficacia, eficiencia y calidad.

4-       Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.

Artículo 33.—Mejoras o adiciones de infraestructura. La Municipalidad coordinará en conjunto con la comunidad donde se ubique el parque, juegos infantiles o zonas comunales para realizar mejoras o adiciones de infraestructura de acuerdo a las necesidades y los recursos con que se cuente.

Capítulo VI

Tasa por concepto de Limpieza de Vías y Sitios

Públicos del Cantón de Buenos Aires

Artículo 34.—Aseo de vías y sitios públicos. La Municipalidad brindará el servicio de aseo de vías y sitios públicos en las calles públicas del cantón, el cual comprenderá las siguientes actividades:

1-         Limpieza del cordón y caño, así como de las zanjas a cielo abierto, acequias y alcantarillas, liberándolas de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción que impida el libre tránsito de las aguas y que no se encuentren en fincas privadas.

2-         Limpieza de las vías públicas, cuando en ellas existan residuos ordinarios o animales muertos.

3-         Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

Artículo 35.—Obstáculos para brindar el servicio. El sujeto pasivo debe garantizar que la vía frente a su propiedad donde se brinde el servicio esté libre de obstáculos, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 84 del Código Municipal Ley 7794 de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones anteriores, se mantendrá el cobro del servicio de aseo de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.

Artículo 36.—Tasa por el servicio de limpieza de vías y sitios públicos. El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento y/o prestación del servicio, más 10% por concepto de Gastos Administrativos (costo indirecto) y un 10% de Utilidad para el desarrollo, dividiéndose entre la totalidad de la base imponible por bienes inmuebles que registra la Base de Datos por cada distrito en los cuales se preste el servicio efectiva o potencialmente, aplicando el factor al valor de la propiedad de cada contribuyente dividido entre cuatro, lo que determinará el monto a cancelar trimestralmente por dicho servicio.

Fórmula para determinar el cobro:

C. / (T.B.I / 1.000.000) = Factor

Tarifa Trimestral: Factor / 4 * por cada millón del V.P

C= Costo

T.B.I.= Totalidad de la Base Imponible del distrito

V.P= Valor de la Propiedad.

Artículo 37.—Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo para los efectos de esta tasa, toda aquella persona física o jurídica que sea dueño o poseedor de un bien inmueble, dentro del cantón de Buenos Aires, siendo que dicha condición lo obliga al pago de la tasa que cobra la municipalidad por el servicio de aseo de vías y sitios públicos.

Capítulo VII

Tasa y/o precio por el Servicio de Cementerio

Artículo 38.—Cobro de servicios de cementerio. La Municipalidad queda facultada para cobrar tasas y/o precios por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, permiso de uso funerario, y permisos de construcción de bóvedas, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije el Concejo Municipal mediante acuerdo debidamente aprobado y publicado en el diario Oficial La Gaceta.

Estas tarifas serán debidamente actualizadas anualmente y aprobadas por el Concejo Municipal mediante acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido en el ordinal 46 del presente reglamento, y serán ajustadas según varíen los componentes que las determinen, así mismo, una vez aprobadas y publicadas, deberán estar exhibidas en las urnas u oficinas de la administración o de los cementerios.

Artículo 39.—Sobre el servicio de mantenimiento. Al suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago de una cuota de mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma trimestral.

Artículo 40.—Tarifa por mantenimiento. La tarifa anual por concepto de mantenimiento de cementerio se fijará y actualizará por parte del Concejo Municipal, con base las recomendaciones realizadas por parte de la Administración Municipal y siguiendo el procedimiento que establece el artículo 46 del presente reglamento. Para su cálculo se tomará en consideración el costo del servicio, un 10 % de utilidad para el desarrollo, y otro 10% por concepto de gastos administrativos. La tarifa anual se obtiene al dividir el costo anual de operación entre el total de parcelas adquiridas por los beneficiarios. Para obtener la tarifa trimestral se divide la tasa anual entre cuatro.

Costa Anual Operación

---------------------------------------- = T.A.P

Total, parcelas

Tarifa Anual

------------------------------ = T.T

4 Trimestres

En donde:

T.A.P = Tarifa Anual

T.T = Tarifa Trimestral

Artículo 41.—Permiso de Uso Funerario. El permiso de uso funerario no constituye derecho de propiedad, ya que están constituidos sobre terrenos que son del dominio público y que están fuera del comercio de las personas.

El permiso de uso funerario implica un derecho de uso temporal para el depósito de cadáveres osamentas o restos humanos. Se adquiere mediante un contrato y pago de las obligaciones económicas vigentes que previamente han sido fijadas y aprobadas por el Concejo Municipal para tal efecto, quedando sujetos a los derechos deberes y limitaciones que se establezcan en este Reglamento, y/o otra normativa que se le complemente.

Quedando prohibida su venta, arriendo, subarriendo, sucesión mortuoria, herencia, hipoteca, donación o bien cualquier forma de transmisión de derechos

Artículo 42.—Tarifa por Permiso de Uso Funerario. La Municipalidad de Buenos Aires, estará facultada para cobrar una tarifa por permiso de uso funerario, la cual será cancelada por cada beneficiario de Cementerio Municipal, al momento de suscribirse o formalizarse el referido permiso de uso ante la Administración. Lo anterior se hará mediante documento extendido por la Municipalidad, en el cual se harán constar las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de derecho de uso y disfrute, de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas beneficiarias del derecho otorgado, en orden de prioridad, así como cualquier otra información que a criterio de la Administración sea necesaria.

El monto a pagar por estos derechos será determinado por la Administración mediante los mecanismos de cálculo financiero pertinentes y será revisado cada vez que resulte necesario.

Artículo 43.—Vigencia del Permiso de Uso Funerario. Los permisos de uso funerarios, se suscribirán por un plazo de 5 años, con opción de ser renovados por plazos iguales cumpliendo con los requisitos que al respecto establezca la Administración de Cementerio, y la tarifa correspondiente se fijará sobre ese plazo, y será cancelada por adelantado.

El referido permiso de uso se considerará vigente por el plazo fijado en el contrato, siempre y cuando exista un titular y/o beneficiario nombrado por el primero debidamente registrado en el título funerario y se mantenga al día con el pago de las obligaciones económicas dispuestas para el mantenimiento de cementerio, caso contrario de incumplirse alguna de estas dos condiciones, y realizadas las prevenciones del caso ante el titular, para el debido cumplimento de las obligaciones dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, el derecho se extinguirá de forma automática, procediendo la Administración del Cementerio mediante resolución final a la exhumación de los restos que se hallen en ese momento y su traslado al osario general, momento a partir del cual la Administración Municipal se avocará para sí el derecho funerario.

Según lo amerite se notificará el vencimiento del plazo para renovación del permiso de uso funerario fijándose un plazo improrrogable de 15 días hábiles para que dé cumplimiento al pago correspondiente. Si pasado el plazo fijado, sin información, se evidenciará el incumplimiento, mediante resolución final se procederá a la exhumación de los restos encontrados y su traslado al osario general, quedando el derecho nuevamente a favor de la Administración Municipal.

Artículo 44.—Recisión del Permiso de Uso Funerario. Todo titular de un permiso de uso y disfrute se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será revisada periódicamente por la administración municipal. La falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al Municipalidad, a dar por rescindido el permiso de uso. De previo, la Municipalidad deberá apercibir al beneficiario que cuenta con un mes calendario, para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el beneficiario haya cumplido su obligación, la Municipalidad procederá de inmediato a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”.

En aquellos casos en los que en la parcela se allá dado la inhumación de un cuerpo, a pesar de no pago del mantenimiento, la administración deberá respetar el plazo de cinco años establecido para exhumaciones ordinarias, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo 32833).

Artículo 45.—Tarifa por los servicios de inhumación y exhumación. Para atender los gastos que demandan los servicios de inhumación, exhumación, la Municipalidad cobrará una tarifa (precio). El monto de esos derechos será determinado por acuerdo municipal, previa propuesta de la Administración Municipal. Para su cálculo se tomará en consideración el costo del servicio, un 10 % de utilidad para el desarrollo, y otro 10% por concepto de gastos administrativos.

Artículo 46.—Tarifa por permiso de construcción de bóveda. Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de licencias de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de la administración en relación con el valor total de la obra en un 1%.

Capítulo VIII

Actualización de tarifas

Artículo 47.—Procedimiento para la modificación del monto de las tarifas. Para la modificación de cualquiera de las tarifas descritas para el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y no valorizables, mantenimiento de parques y obras de ornate, aseo de vías y Servicio de cementerio, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)         Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.

b)         Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.

c)         Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la tarifa.

d)         Convocatoria a una audiencia pública no vinculante y publicación de la propuesta en Diario Oficial.

e)         Publicación de la tarifa en firme en el Diario Oficial.

Capítulo IX

Inconformidad del contribuyente

Artículo 48.—Inconformidad del contribuyente de la tasa asignada. Todo usuario registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos valorizables y no valorizables, o bien por estar inconforme con el monto económico al cobro para el servicio de recolección de residuos sólidos. También podrá presentar su inconformidad si el cobro por las tasas por servicio de cementerio, mantenimiento de parques y obras de ornato o limpieza de vías y sitios públicos no se adecua a la realidad de su propiedad o derecho. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentarlo por escrito a la Administración Tributaria o Unidad de Servicios, o en la página web de la municipalidad: www.munibuenosaires.go.cr.

Artículo 49.—Resolución del reclamo. Recibido el reclamo, la administración municipal procederá a actuar de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Capítulo X

Disposiciones finales

Artículo 50.—Consulta pública no vinculante. De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Código Municipal, este proyecto de reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 51.—Divulgación del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 52.—Entrada en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma que lo contradiga.

Buenos Aires, 03 de julio de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.N° 08220 2300060.—Solicitud N° 444150.—( IN2023796527 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

6333

Carlos Alberto Rojas Solís

2-0253-0419

02-03-1984

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2401-2000 o 2401-1010, Sucursal Ciudad Quesada del Banco Nacional de Costa Rica.

Marcos Sánchez Alvarado, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O.C. N° 524987.—Solicitud N° 446248.—( IN2023796558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1117-B

Jeannette Li Glau

5-0151-0251

18/11/2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 ó 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesén Bolaños.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524897.—Solicitud N° 446201.— ( IN2023796565 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

9

Santamaría Rivera Manuel

1-0494-0006

24-03-2023

546

Godoy Delgado Orlando Jesús

0717654

24-03-2023

1632

Medina De Kalnins Anna

125000049821

24-03-2023

2472

Owen Meachan Thomas

223403551

28-06-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.N° 524987.—Solicitud N° 446622.—( IN2023796571 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-145-2023.—Vilaboa Ulloa Pablo, R-106-2023, Cédula de identidad: 113180175, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023781784 ).

ORI-131-2023.—Jackeline Soto Cruz, R-070-2023, cédula de identidad 2-0684-0137, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, Shanghai Jiao Tong University, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023782697 ).

ORI-209-2023.—Ghekiere Valentine Marijke L., R-175-2023, Pasaporte: EP-394742, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Báchelor en Enfermería (Ba), Katholieke Hogeschool VIVES Zuid, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795607 ).

ORI-179-2023.—Lizano Arrieta Luis Enrique, R-133-2023, cédula de identidad: 112590374, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-211-2023.—Waugh Chacón Nicole Marie, R-119-2023, cédula de identidad: 115320951, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796082 ).

ORI-210-2023 Hidalgo Ramírez Marco Tulio, R-181-2023, Cédula de Identidad 116250991, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Maestría en Ciencias Especialidad: Desarrollo y Crecimiento Económico, Lunds Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796161 ).

ORI-3042-2023, Sánchez Reyes Rosibel, cédula 701760458, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796207 ).

ORI-213-2023.—Valverde Mora Christian de Jesús, R-179-2023, cédula de identidad 114350211, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-202-2023.—Villalobos Torres Gloriana, R-157-2023, cédula de identidad: 303640272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023796687 ).

ORI-208-2023.—Villalobos Herrera Roberto, R-159-2023, cédula identidad 113720045, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio, 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796703 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carmen María Genie Lacayo, costarricense, cédula de identidad 604060151, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 24 de mayo, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roberto José Calero Sevilla, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 07:30 del 30 de mayo del 2023 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad M. C. L. y de las 10:00 del 28 de junio del 2023 dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de la persona menor de edad M. C. L.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00138-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445838.—( IN2023795644 ).

A Elizabeth Mandujo Cortez, número de identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés en la que se dispuso la medida socioeducativa y de inclusión en programas de auxilio a las personas menores de edad y la familia en la ONG asociación para la promoción y desarrollo de la educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, a fin de que permaneciendo el adolescente en dicho programa, egrese en sus tiempos libres al hogar de su progenitor. En virtud de lo anterior la persona menor de edad podrá retornar al hogar de su progenitor, a partir del 06 de julio del 2023, en sus horarios libres de su tiempo de estudios que conforman el programa. Cabe aclarar, que la persona menor de edad tendrá fecha de egreso de dicha ONG y el Programa Sembrando Esperanzas condicionada al cumplimiento del plan de intervención y estudios, a fin de que la persona menor de edad pueda aprovechar al máximo los beneficios de dicho programa. Solo en el tiempo libre de estudios del programa es que el adolescente podrá permanecer en el hogar de su progenitor Arturo Llamoca Flores. En virtud de lo anterior, la persona menor de edad deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por esta Representación. Así las cosas, la persona menor de edad deberá permanecer en el Programa Sembrando Esperanzas, -con fecha de egreso condicionada al cumplimiento de plan de intervención de dicha ONG para la persona menor de edad, debiendo así la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG, mantenerse en el proceso e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, en lo aquí indicado. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el cumplimiento del plan de intervención y estudios de la ONG para la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y mantenerse coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. IV.—La persona menor de edad gozará de interrelación con su progenitor y su familia, razón por la cual la profesional de seguimiento deberá coordinar lo pertinente con la ONG de ubicación de la persona menor de edad. La interrelación se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de las personas menores de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberá el progenitor, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y el personal de la ONG, para coordinar dicha interrelación. Procédase por parte de la profesional de seguimiento, a coordinar la interrelación familiar entre la persona menor de edad, y su progenitor, así como su familia. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa y recuerda, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 04 de setiembre del 2023 a las 2:00 pm., -lunes 23 de octubre del 2023 a las 9:00 am., -lunes 18 de diciembre del 2023 a las 9:00am. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445840.—( IN2023795649 ).

A la señora Yadira Zamora, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 05/07/2023, de archivo de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad D. Z. quien esta pronta a cumplir su mayoría de edad. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal .—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445841.—( IN2023795653 ).

A David Antonio Baca López, persona menor de edad D.A.B.G, se le comunica las resoluciones: i) veinte horas con cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. ii) ocho horas del seis de julio del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad y confirmación de la medida de protección en alternativa de protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00314-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445852.—( IN2023795655 ).

Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las siete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante el cual se resuelve: Modificación de resolución de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Subsidiariamente de Dicta Medida De Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la persona menor de edad Y.V.V.E: Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445853.—( IN2023795658 ).

A Andrés Rodolfo Acuña Espinoza, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445854.—( IN2023795661 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de junio del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445862.—( IN2023795668 ).

A la señores Adonis Stanford Torres Gibson, Roberto Jiménez Mora y Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las nueve horas del seis de junio del año dos mil veintitrés, 3.—Resolución de las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. 4.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. K.S.J.J., A.D.T.J., M.A.G.J. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00263-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445871.—( IN2023795671 ).

Al señor: Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad G.N.Z.T y G.M.Z.T., que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional otorgando la representación a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445878.—( IN2023795673 ).

Al señor Jairo David Portuguez Salas, cédula N° 2-0757- 0235, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 02/12/2022, a favor de la persona menor de edad J.DE.P.C., que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional y la resolución de las 13:00 del 05/07/2023 que traslada el expediente a depósito judicial. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00296-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445883.—( IN2023795679 ).

A la señores Rubén Danilo Cervantes Mora, Laura Carrillo Díaz, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. S. C. C. y S. V. C. C.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00169-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445885.—( IN2023795683 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de mayo al dos de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445890.—( IN2023795921 ).

Al señor: Nelson Gerardo Mora Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A.N.M.G. y de archivo de proceso en beneficio de D.I.M.G. y D.M.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. . Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446061.—( IN2023795986 ).

Al señor: Jasón Andrés Azofeifa Azofeifa, se comunica que, por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de archivo de proceso, en beneficio de la persona menor de edad S. A. G. Es. Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446040.—( IN2023795987 ).

Al señor José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del seis de julio del año dos mil veintitrés y resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Brindándose audiencia oral y privada y resolución de fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446071.—( IN2023795989 ).

Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 17 de julio del año 2023 a las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la Tienda Mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446079.—( IN2023795993 ).

Al señor Juan José Chaves Brenes, identificación: 1-1366-0454, y Maria Abigail Quesada Brenes identificación ID: 2-0696-0035, se les comunica la resolución de medida cautelar provisionalísima de cuido de las siete horas del catorce de junio de dos mil veintitrés y la resolución PANI-OLAL-RA-361-2023 medida de no arrogación de competencia donde se hace traslado del expediente administrativo a la oficina de Poas-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad N.C.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446104.—( IN2023796003 ).

Al señor Juan Luis Víquez Jiménez, sin datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad JVC. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Víquez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLD-00071-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446118.—( IN2023796004 ).

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06/07/2023, resolución para mantener Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud 446127.—( IN2023796013 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V. A. V. S. y que mediante la resolución de las 16 horas del 6 de julio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así:, en el hogar de la señora Eudes Dalila Somarriba Rivas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de junio del 2023, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo y Ángel Leonardo Varela Sevilla que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores De Forma Supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. y siempre y cuando los progenitores no lo expongan a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, comunicación asertiva, entender e interiorizar rol protector con su hijo, interposición de límites sin uso del castigo físico, adquirir herramientas para ejercer disciplina sin uso del castigo físico, adquiera herramientas para realizar los cambios necesarios establecidos en sus patrones de crianza por sus padres y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de que pueda superar la situación vivenciada, y que adquiera claridad en sus derechos y deberes que como persona menor de edad tiene, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se le previene a la progenitora, presentar en el plazo de tres días hábiles nuevo recurso de ubicación –sea familiar o comunal- para valoración por parte de la profesional de seguimiento. XII.—Se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los recursos que proponga la progenitora, y presentar informe con recomendación, y en caso de no existir recurso idóneo, igualmente se le solicita presentar informe con recomendación respecto a la eventual reubicación de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 4 de octubre del 2023 a las 8:00 a.m.-Martes 5 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446148.—( IN2023796023 ).

A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, que ordenó Fase Diagnóstica y señalamiento audiencia administrativa a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446152.—( IN2023796027 ).

Al señor José David Valdes Cubero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdes Cubero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446151.—( IN2023796036 ).

A: Danny Calvo Castillo, se le comunica la resolución de las horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, la cual otorga la modificación del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446141.—( IN2023796041 ).

A Yendry María Jiménez Marín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del siete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta día 24 de noviembre del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00015-2017.—Oficina Local de Grecia, 07 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446156.—( IN2023796042 ).

Se comunica al señor Erick Antonio García Ruiz, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME N.D.G.M., correspondiente a la Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, Expediente OLPO-00023-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446144.—( IN2023796046 ).

Al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de orientación, apoyo y seguimiento e incompetencia territorial a Los Chiles de la persona menor de edad G.T.S.V. Se le confiere audiencia al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00218-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446165.—( IN2023796054 ).

Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, se le comunica que, por resolución de las doce horas y diecisiete minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, se revoca la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós y se informa que la situación de las personas menores de edad D.A.P. y L.D.A.P., se archivará ya que no se encuentran factores de riesgo de las PME al lado de su madre. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446171.—( IN2023796056 ).

Se pone en conocimiento informe social del 9 de junio del 2023, al señor: Andree Francisco Herrera Román, portador del número de cedula 206990813, a favor de la persona menor de edad JAVC. SAHC. KSHC. IAHC. Por recomendación de orientación, apoyo y seguimiento. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLA-00410-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446174.—( IN2023796062 ).

Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo E.A.C.T. con vigencia de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo, número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446176.—( IN2023796066 ).

A Luis Ángel Sánchez Aguilar. Se le comunica la resolución de las catorce horas ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés la cual otorga la Cautelar de Cuido Provisional dentro de Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.S.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446178.—( IN2023796075 ).

Al señor Josué Elías Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1262-0269, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 07/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A. S. C. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00094-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446181.—( IN2023796076 ).

A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F. hijo de Gabriela Madrigal Flores, cédula 113520663 y que, mediante la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, el departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en Albergue institucional. Recursos: Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la señora Grettel Madrigal Flores y demás interesados, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. María Fernanda Elizondo Santiago, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de julio del 2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a la abuela de la persona menor de edad y demás interesados, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446219.—( IN2023796111 ).

A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad N° 2-0716-0334, y Arturo Cordero Villalobos, cédula de identidad N° 205200440, vecino de Alajuela, tras diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el cuido provisional de la persona menor de edad a su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446228.—( IN2023796115 ).

Al señor Maykol Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 7 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446183.—( IN2023796116 ).

A la señora Chailin Keithes Salas, costarricense, cédula de identidad N° 117330682, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K., y V.C.C.K. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Chailin Keithes Salas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446224.—( IN2023796117 ).

Al señor Julián Antonio Martínez Sequeira, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.S.M.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00739-2023. Se le confiere audiencia al señor Julián Antonio Martínez Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446229.—( IN2023796118 ).

A la señores Luis Guillermo Pérez Gómez, Yesenia Viviana Villalobos Molina, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del trece de junio de año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de once horas catorce minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las once horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: A. V. P. V.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00097-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446235.—( IN2023796133 ).

A Rubén Jiménez Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se ordena el Cuido Provisional de las personas menores de edad A N J B y J E J B: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI. Expediente N° OLA-00126-2020.—Oficina Local de Alajuela.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446236.—( IN2023796136 ).

Al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, costarricense, cédula de identidad 801170263 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K, y V.C.C.K Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00128-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446232.—( IN2023796140 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

concejo municipal

Comunica:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, adoptó de manera unánime y en firme, el Acuerdo N°4981, Sesión Ordinaria N° 250 realizada el jueves 22 de junio del 2022, Artículo Quinto denominado: Dictámenes de Comisión, Dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales, Punto N° 2, referente a:

Punto N° 2

En atención a la revisión de las sesiones ordinarias, se presenta la propuesta para traslado de los días para ser valorado en el seno del Concejo Municipal.

Esta Comisión de Asuntos Culturales recomienda por unanimidad al Honorable Concejo Municipal, adoptar el siguiente acuerdo:

Acuerdos:

Se solicita que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y medios de comunicación de la Municipalidad de la Unión el traslado de las siguientes sesiones ordinarias de setiembre y diciembre del 2023:

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre, para el martes 12 de setiembre de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 14 de diciembre, para el lunes 11 de diciembre a celebrarse de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 21 de diciembre, para el lunes 18 de diciembre, a celebrarse de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 28 de diciembre, al martes 26 de diciembre a celebrarse de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Conocida esta recomendación, se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:

Acuerdo N°4981.-

Se acuerda:

Se solicita que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y medios de comunicación de la municipalidad de la unión el traslado las siguientes sesiones ordinarias de setiembre y diciembre del 2023:

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre, para el martes 12 de setiembre de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 14 de diciembre, para el lunes 11 de diciembre a celebrarse de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 21 de diciembre, para el lunes 18 de diciembre, a celebrarse de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Ø          Se traslade la sesión ordinaria del jueves 28 de diciembre, al martes 26 de diciembre a celebrarse de manera presencial en la sala Modesto Guevara, a las 6pm.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.

La Unión, Cartago 23 de junio de 2023.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023796393 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DARBYS IN CR S. A.

Convocatoria a asamblea de socios de Darbys in CR, S.A. De conformidad con los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Darbys in CR, S.A. a celebrarse en sus oficinas en San José, Sabana Sur, 150 oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, piso tres, oficinas de SAP Legal, en primera convocatoria a las 8 horas del 01 de setiembre del año 2023 y en segunda convocatoria, una hora después. En la reunión se conocerá la siguiente Agenda: a) Modificación de la cláusula Segunda de los estatutos referida al domicilio de la sociedad b) Aumento del capital social y modificación de la cláusula quinta de los estatutos y referida al Capital social c) Modificación de la cláusula sétima de los estatutos y referida a la Administración. D) Nombramiento de nueva Junta directiva y fiscal.—Darby Skanda, Presidente.—1 vez.—( IN2023796612 ).

3-101-466707 S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad 3-101-466707 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-466707, a la asamblea general el día 04 de setiembre del 2023, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1.—Toma de acuerdos. 2.—Asuntos varios. En caso de que el socio no pueda asistir y quiere ser presentado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder. Publíquese 1 vez.—Guanacaste, Playas del Coco, 13 de julio del 2023.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023796731 ).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS

JUDICIALES PRO BIENESTAR ANIMAL

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de la Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal, convoca a asamblea general ordinaria de asociados, el día jueves 10 de agosto del 2023, en el edificio de Tribunales de Cartago, sala de juicio número 1.

La primera convocatoria se llevará a cabo a las 12 mediodía, si acude la mitad más uno de sus asociados, de no contarse con quórum se procederá a realizar la asamblea en segunda convocatoria a las 12:30 p.m. con la cantidad de asistentes que no podrá ser inferior a la cantidad de puestos elegibles en los órganos de la asociación (ocho).

Los temas a tratar serán:

1.     Informe de la Presidencia.

2.     Informe de la Tesorería.

3.     Informe de la Fiscalía.

4.     Aprobación de solicitudes de afiliación.

5.     Aprobación de solicitudes de desafiliación.

6.     Temas varios.

7.     Elección de Junta Directiva.

Cartago, 13 de julio del 2023.—Msc. Diana María Fernández Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2023796769 ).

JOSEFINA BRANCH & COMPAÑÍA

Se convoca a los socios de la empresa Josefina Branch & Compañía, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 3 de agosto del 2023, a las 17 horas en primera convocatoria, de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las 18 con los socios con derecho a voto que se encuentren presentes y los acuerdos que se tomen se tendrán por válidos. Nombramiento de nueva Junta Directiva. Asuntos varios. La asamblea se celebrará en Rohrmoser, del Parque de la Amistad, ciento cincuenta metros oeste, altos de la Farmacia CV, segundo piso, oficina número 4. Publíquese una vez.—San José, 6 de julio de 2023.—Lic. Ferdinand von Herold.—1 vez.—( IN2023796825 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Preescolar con concentración en Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 346, asiento 34802 con fecha de 19 de octubre de 2018 a nombre de Rosibel Sánchez Reyes cédula número: siete cero uno siete seis cero cuatro cinco ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023795637 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 31 de marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 285, número 17, a nombre de Randall José Quirós Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795618 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SUNSET

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical Residencial Sunset, titular de la cédula jurídica número 3-109-770965, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmueble, matrícula de folio real 6-4684-M-000. María Elena González Madrigal, cédula de identidad N° 1-1010-0075, Tesorera. Francisco José González Madrigal, cédula de identidad N° 1-0993-0370, Secretario. El Hicaco S. A., propietaria Finca Filial 6-184117-F-000, teléfono 882509947.—Lunes, 06 de julio del 2023.—Abogada María José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico mchaves@nccabogados.com —( IN2023795473 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Por contrato privado del tres de julio de dos mil veintitrés, otorgado entre la presidente y vicepresidente de la sociedad Capacidad Intelectual Sociedad Anónima”, en el cual se acuerda traspasar el nombre comercial Brain Power Soluciones Creativas, registro doscientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte, clase veintiocho internacional, que protege juegos educativos, propiedad de la sociedad mencionada a Paula María Garro Ramírez.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—( IN2023795914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 291, número 10, e inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros, cédula de identidad W 5-0406-0609, emitido por la Universidad por segunda vez corno reposición el 10 de noviembre del 2017, por CONESUP el 14 de diciembre del 2017. Se sacha nuevamente la reposición del título por extravió del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795617 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Jorge Luis Bolaños Zúñiga cédula No. 2-0225-0381 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. R-005363, de fecha 21 de noviembre del 2002, por la cantidad de 186 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez Director General.—1 vez.—( IN2023796201 ).

Ante mi notaria, por medio de su representante legal, el señor Daniel Herrera Martínez con cédula de identidad número: 4-0198-0803, comunica que es su intención inscribir los nombres comerciales Doctor Daniel Herrera Neurogeriatría y el otro nombre comercial sería EnvejeSER, para cualquier comunicación sobre oposiciones se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—( IN2023796331 ).

CR QUEPOS WOW SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Quepos Wow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-435909, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Sandra Henry Levinson, Tesorera.—( IN2023796463 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita: Vairom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-047294, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Billy Vainer Romerowski cédula de identidad uno-cero cinco siete cinco-cero seis cuatro ocho; ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-003019; la reposición del certificados 2438 serie A que cubre 240 acciones y del certificado 2439 serie B que cubre 3135 acciones; Número de Folio 3356 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Vairom Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de julio 2023.—( IN2023796471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1144 a nombre de Negritos Once Setenta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-321025. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2023.—Firma responsable.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023796770 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARTIDO NANDAYURE PROGRESA

Reposición de libros extraviados de partido político. El número de tomos que se pretende reponer son dos libros completos de 200 folios cada uno. Los cuales se extraviaron. Dichos libros pertenecen al Partido Nandayure Progresa y corresponden al Comité Ejecutivo y el libro de Actas de la Asamblea Superior.—Giovanni Jiménez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023796589 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE AGUAS ZARCAS

El suscrito: Manuel Enrique Morera Cambronero, mayor de edad, cedula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-quinientos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas, cedula jurídica: tres- cero cero dos- ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cien metros este de Maxi Palí, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023796658 ).

INTREPID CHALLENGE INTERNACIONAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En representación de la sociedad denominada Intrepid Challenge Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ciento once, debidamente autorizado para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas de esta sociedad, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, trece de julio de dos mil veintitrés.—Firma responsable-notario público: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—1 vez.—( IN2023796701 ).

FEACON F E A R SOCIEDAD ANÓNIMA

Feacon F E A R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento diez, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de reposición de certificado de acciones y los siguientes libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo de Administración, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de julio del 2023.—Federico Acon Rojas, cédula N° 1-0947-0936, Presidente.—1 vez.—( IN2023796756 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ochenta y siete otorgada a las siete horas del tres de julio de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos tres.—Grecia, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023795916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría pública al ser las diez horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número sesenta, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solarmax Powered Solutions CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos quince, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796191 ).

Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y nueve, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalesousin de Aqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796193 ).

Mediante escritura número sesenta y siete del día seis de julio del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y ocho vuelto de tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta mediante la cual modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Garrett Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ciento cincuenta y tres, estableciéndose un nuevo plazo social y administración de la junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notario.—( IN2023796325 ).

Por escritura número 142-1, otorgada a las ocho horas del 07 de julio del 2023, protocolicé Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 073501, celebrada en su domicilio social a las nueve y treinta de la mañana del 29 de abril del 2023 y en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, el cual fue disminuido.—Guanacaste, 12 de julio del dos mil veintitrés.—Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2023796443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura otorgada a las diez horas del diez de julio del dos mil veintitrés se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Epopeya Sociedad Anónima y se hacen nombramientos.—San José 10 de julio del 2023.—Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795509 ).

Por escritura número 103-8, otorgada ante este notario, a las 10:50 horas del día 12 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sandglss Volcano S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 13 de julio de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796587 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Carlos Miguel Redondo Campos, escritura 130 a las 13 horas del 13 de julio del 2023, se protocolizó la constitución de la Fundación Aguas Viven por medio de Erilion Sociedad Anónima como fundadora, con un patrimonio de ocho mil colones y con Domicilio, en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón, setenta y cinco metros Oeste y treinta metros Sur de la Capilla. Es todo.—Palmares, 13 de julio del 2023.—Carlos Miguel Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796667 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio sesenta y siete, del tomo 20 del protocolo del suscrito Notario, a las 11:00 horas del 6 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. Del nombre. La sociedad se denominará Ganadería 27 de Abril Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—Guápiles, 125 metros norte de la clínica Caribe, al ser las 15 horas del 11 de julio de 2023. Tel: 2710-5600.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796669 ).

La suscrita Kattia Valverde Arias, hago constar que mediante escritura catorce – séptimo, de las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta y sétima del Pacto Constitutivo de la empresa Royal Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres – ciento dos- setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y uno. En el sentido de que los negocios comerciales serán atendidos por dos gerentes, y podrán actuar únicamente en forma conjunta.—San José, trece de julio del veintitrés.—1 vez.—( IN2023796670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 35, visible al folio 31 vuelto del tomo 13, a las 10 horas, del 13 de julio del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Coyote Aquaestero Inn Limitada, cédula 3102813921, por medio de la cual se cambia el Gerente, el domicilio y se otorgan poderes generalísimos. Es todo. San José, 13 de julio del 2023.—Licda Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796672 ).

La sociedad Molly Coffey Inc, S.A., cédula jurídica 3-101-441574, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio social. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 13 de julio de 2023.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796673 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos visible al folio ochenta y uno del tomo primero a las quince horas y quince minutos del día primero del mes de junio del año dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Gafelar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos cincuenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, estableciendo cambios en la administración de la misma, donde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al tesorero quienes tendrán las facultades de un Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando de manera separada o conjuntamente conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Heredia a las ocho horas y diez minutos del día tres del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796677 ).

En mi notaría, el catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversiones Casa Wolaba Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar el pacto constitutivo.—Limón, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2023796679 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cedi Grupo Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880924, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre la cual se denominará en lo sucesivo Centro de Distribución Grupo El Lagar, Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2023796681 ).

Mediante escritura 184 del tomo 4 del protocolo de la suscrita Notaria, el representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana Casa de Oración, cédula de persona jurídica número 3-002-437114, realizó declaración jurada para efectos dejar constancia que dicha Asociación no cuenta con información contable antes del 2021, por lo que se procederá a realizar la reconstrucción de asientos contables, a partir del año 2021. Quien se considere afectado, puede comunicarse dentro de los siguientes 8 días hábiles con la suscrita Notaria al correo carolina-lazo@hotmail.com.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo.—1 vez.—( IN2023796682 ).

Mediante escritura visible al folio nueve vuelto al folio diez vuelto del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaria emitida a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Medvana, Ltda, cédula jurídica número 3-102-858139, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796683 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Rafael Damián Araya Fallas, número 363 del tomo 01, de las 11:00 horas del 12 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Éxito Crediticio Fenamalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-879572, en la cual cambia la forma de representación de la Sociedad. Es todo.—Escazú, 14 de julio de 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796684 ).

Cristian Salas Morgan, Notario Público, con oficina abierta en San José, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de la Universidad de la Salle informa que, por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día seis de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el cambio de objeto de la sociedad Northern Alliance Technologies S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete cuatro nueve uno nueve.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Cristian Salas Morgan, Notario.—1 vez.—( IN2023796686 ).

Mediante escritura pública número 28-30, otorgada a las 13:00 del día 12 de julio del 2023, ante los notarios públicos Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Volcán Latam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-792180, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera la cual consiste en el objeto social.—San José, 14 de julio del 2023.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023796689 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas con 30 minutos del día 12 de julio del 2023, se modifican las cláusulas de la representación judicial y extrajudicial; y la Junta Directiva de la sociedad Deuel Javimar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023796690 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 87 del tomo 23 otorgada a las 07:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada, cédula jurídica número 3-102-790171, se acordó reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, aumentando su capital social.—Guanacaste, 14 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796691 ).

Por escritura número cien-tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia a las ocho horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula Se acuerda modificar el pacto constitutivo de la Sociedad Pertinax Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su cláusula sétima, para que de ahora en adelante se lea: Sétima: La representacion: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados gerente uno, gerente dos.—Licda. Angie Miranda Sandí.( angi0711m@gmail.com), Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796692 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del día 12 de julio del 2023, se modifican las cláusulas de la representación judicial y extrajudicial; y la Junta Directiva de la sociedad Lopmor San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796693 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula undécima de los estatutos. San José, 14 de julio del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera. Notario.—1 vez.—( IN2023796694 ).

Se avisa que mediante escritura pública número ciento noventa y tres-doce otorgada a las once horas del día trece de julio del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Público la reinscripción de la Sociedad Ring Bearer Sociedad Anónima, misma que había sido disuelta por Ley 9428. Es todo.—San José, 13 de julio del 2023.—Notaría de la Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023796695 ).

En mi notaria en San José, a las 11:30 minutos del 12 de julio del 2023, por escritura pública número 33 otorgada en el protocolo del Notario Público Jean Carlo de La Sera Muñoz, Compareció Eilin Dayana Peralta Ceciliano Y Wilmer Aguilar Ortiz a constituir la Sociedad denominada La Esquina Productions S.R.L, domiciliada en Moravia.— San José, 13 de julio del 2023.—LIC. Jean Carlo de La Sera Muñoz.—1 vez.—( IN2023796698 ).

Mediante escritura visible a folio sesenta y cuatro frente al folio sesenta y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaria emitida a las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mivshek Family Services Inc, Ltda, cédula jurídica número 3-102-857403, mediante la cual se modifica la cláusula “Capital Social” del pacto social de dicha sociedad.—F) María Teresa Urpí Sevilla. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Therahospital CR Sociedad Anónima, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez.—1 vez.—( IN2023796700 ).

Por escritura número veintinueve – ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Karina Arce quesada, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos de día doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó la Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Fase I Ventanas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 453993, número veintiuno por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023796704 ).

Mediante escritura pública número 41-19 ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre a las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2023 se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Costa Azul de Manuel Antonio S.A. cédula jurídica número 3-101-360064, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Walter Stephen Hagenbuckle portador del pasaporte estadounidense número 586151387.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023796705 ).

Por escritura 55-10 otorgada ante esta notaría al ser las 11:50 del 11 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Foxboggs Holdings S.A, cédula jurídica 3-101-480289, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 13 de julio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796706 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno de esta notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sanriver Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317603 mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Julio Arnulfo Sánchez Rivera. Presidente.—Turrialba, doce de julio del año 2023.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023796707 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete, San José-San José, La Uruca, cien metros este, cien metros norte y cien metros este de los semáforos de La Pozuelo, Laboratorios Nash, al ser las 08:00 del 02 de noviembre del 2021, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 03 de noviembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796710 ).

Por escritura 56-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 12 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Nevadas Musgosas Limitada cédula jurídica 3-102-557238, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 13 de julio del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796711 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta - veintidós, visible al folio setenta y nueve vuelto, del tomo veintidós, a las catorce horas del día trece del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de Socios de la Sociedad Las Colinas Development Group Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima, a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Las Colinas Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 13 de julio del 2023, la sociedad Global S.R.L., cédula jurídica número 3-102-788649, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 13 de julio del 2023. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes. Publicar—1 vez.—( IN2023796719 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de julio de dos mil veintitrés, la sociedad denominada: Eval del Norte Refrigeración y Mantenimiento Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco, procede a cambiar al presidente de la junta directiva. Es todo.—Allan Mora Naranjo Notario.—1 vez.—( IN2023796722 ).

Por escritura número ciento diez-uno, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Beach Break Pelada CR Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos siete mil ciento veintiocho, Donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—María José Chaves Granados Notario Público.—1 vez.—( IN2023796723 ).

Ante esta notaría, se gestiona la modificación del pacto constitutivo de la sociedad “Tecnología en Perfiles de Concreto Sociedad Anónima”, cuya cédula jurídica es tres-uno cero uno-seis cinco cuatro seis cuatro cuatro, modificándose la cláusula sexta para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros, que serán Presidente, Secretario y Tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo disposición en contrario de la Asamblea General. Corresponderá al presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar, delegar, sustituir o revocar su poder en todo o en parte, así como otorgar otros poderes, reservándose para si sus atribuciones, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Puntarenas once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796724 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las once horas del trece de julio del 2023, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Empresarial J.C.S. DIRIA S.A., con cédula jurídica 3-101-300311. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796727 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número ciento setenta y dos de las nueve horas del trece de julio de dos mil veintitrés, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Waterfarms Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil cuatrocientos veintidós, celebrada a la diez horas el cuatro de julio de dos mil veintitrés. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796728 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta general extraordinaria número uno de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta S.A por la que se nombra nuevos miembros de Junta Directiva y se reforman los estatutos sociales, cláusula sétima.—San José, catorce de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796730 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de julio del año dos mil veintitrés, compareció el señor Ricardo Vargas Aguilar, en su calidad de Presidente de la sociedad Pirvex Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos noventa y uno, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796732 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos- uno, ante los Notarios Alejandro Arrieta Salas y David Arturo Campos Brenes, a las 16:00 horas del día 04 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hassan H.A.S, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-698250, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de julio de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiptoss Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez.—1 vez.—( IN2023796734 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 13 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sole Ranger, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023796735 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro- treinta y dos, de las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintitrés otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el Notario Público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Empire Estates Property Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos mil veintinueve.—Nicoya, trece de julio del año dos mil veintitrés.—Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023796737 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve - seis de las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía New Health Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos cuarenta y seis ochocientos veintidós.—Es todo. Notario Público:Gabriel Clare Facio. San José, diez horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023796738 ).

Por instrumento público número 266-4 autorizado en San José, a las 16:30 horas del 12 de julio de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de La Belle Maison Deux, S.A., mediante la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2023, la sociedad Casa Contenta Nosara, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-873063, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Finca Tierras, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796740 ).

Se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía Adminpro Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno siete siete cero cuatro ocho siete.—San José, a las diecisiete horas del doce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796742 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de julio, número 226-9, de mi protocolo número 9, se disolvió la sociedad 3102690507, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-690507.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796743 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:30 horas del 13 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de julio del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023796747 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del día trece de julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Sibaja & Delcore Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.— ( IN2023796750 ).

Mediante escritura Ciento sesenta y Cuatro- Nueve, a las once horas del trece de julio del año dos mil veintitrés, protocolice acta seis de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lone Star Casa Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número: tres- uno cero dos- siete dos seis seis tres uno, donde se reforma la cláusula Sexta de los estatutos.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, trece de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796752 ).

Ante este Notario mediante escritura número sesenta y tres otorgada a las trece horas del trece de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Chicoca, Sociedad Anónima.—San José trece de julio del dos mil veintitrés.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796753 ).

Ante el Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, se protocoliza reforma de la cláusula: Primera del pacto constitutivo de la sociedad Paradise Demarsh Rent a Car LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica: tres - uno cero dos - ocho seis dos cuatro siete ocho, estableciendo un nuevo nombre social sea este Demarsh Paradisetica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Parrita, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796754 ).

Mediante escritura de protocolización de asamblea de accionistas número 103 del tomo 16 de la suscrita notaria se modifica el nombre social de la sociedad Vista del Cañón Pera Uno Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del cruce dos kilómetros ochocientos metros al norte y trescientos al este, y con cédula jurídica número 3- 101- 256934 para que de ahora en adelante se denomine Vista del Cañón Pera Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en concordancia con el cambio de nombre ha sido modificado el pacto constitutivo en su totalidad. Es Todo.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796755 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 13 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Campbell Mar Vista S.A., cédula jurídica 3-101-596647, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 13 de julio del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796760 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del siete de junio del dos mil veintitrés Mariela Mora Leitón, Elías Marino Jiménez Rodríguez, modifican estatutos de la sociedad Alegrísimos En Tambor Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil dieciocho, modificación de la siguiente forma: Se modifica Junta Directiva, se nombra Presidente, Secretaria y Tesorero y Fiscal, y se confieren facultades de Apoderados Generalísimos a los miembros de la Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López.—1 vez.—( IN2023796761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “CONSUSA de Constructora Suarez S.A.” Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, catorce de Julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023796764 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día 13 de Julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Pessoca del Oeste, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-205047. Se nombra nuevo Presidente en la Junta Directiva y nuevo Fiscal. Ciudad Colon, a las 8 horas del día 14 de julio del 2023.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi, Notario Público. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2023796765 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2023, mediante escritura 84 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monimaster Casa de Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859063, en la cual se acordó modificar la cláusula tercera, del objeto, del pacto constitutivo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2023.—Max Alonso Víquez García. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796766 ).

Por escritura número 4-1, otorgada en Heredia el 13 de julio del 2023, se aprueba la disolución de la sociedad denominada Nouvelle Roues Deux Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-740511.—Heredia, 14 de julio del 2023.—Licda. Marianne Brigitte Artavia Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796771 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco-tres, otorgada a las dieciséis horas del día seis de julio de dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Gurdián Bond, S.A. con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796773 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cuatro- tres, otorgada a las quince horas del día seis de julio de dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796774 ).

Por escritura número 229 otorgada en co notariado ante las Notarias Alejandra Jaén Hernández y Ana Gabriela Acevedo Rivera, actuando en el protocolo de la primera, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2023, se reformaron las cláusulas segundas, octava y se nombró nuevo gerente y agente residente en la sociedad denominada Zoaddy INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres- ciento dos – ocho cuatro cuatro ocho siete.—Liberia 14 de julio del 2023.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796783 ).

Por escritura número veintiocho de las once horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Servicios de Belleza AGP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis nueve tres ocho cinco.—San José, 14 de julio de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2023796788 ).

Que por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Sociedad H A Tres Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023796789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de Julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Servicios Eléctricos y Electrónica Monterrey LH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859842, reformando nombre, domicilio, objeto y se nombran nuevo Gerente y Subgerente.—San José, 04 de julio del 2023.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023796791 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro-ocho, de las dieciocho horas del trece de julio del dos mil veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Catanicol S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cincuenta y tres, donde se modifican las cláusulas sétima, nueve, y catorce, y se hacen nuevos nombramientos de Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva, ante la Notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar.—1 vez.—( IN2023796809 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres, de las ocho horas del once de julio de dos mil veintitrés se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller Mecánico Piquín Sancho S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos noventa y tres, donde se revoca poder generalísimo, se modifica cláusula primera y se nombra nueva Secretaria, ante el notario Federico Calvo Pérez.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023796810 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las once horas con cuarenta minutos del catorce de julio dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chem & Consult LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023796811 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 88 del tomo 23 otorgada a las 08:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Argent Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379155, en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Argent Capital Limitada y se acordó reformar totalmente el Pacto Constitutivo. Guanacaste, 14 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2023796813 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad TCRCTC Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil trescientos catorce, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de julio de dos mil veintitrés.—Msc. Evans Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796814 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Nueve S.R.L., el trece de julio del dos mil veintitrés, mediante escritura otorgada a las trece horas con quince minutos protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de las quince horas del dos de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se hacen cambios en los estatutos. Gerente: Darren James Bell.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2023796815 ).

 Ante esta notaría, mediante escritura número 142-5, visible al folio 196 vuelto, del tomo 5, a las 16:00 horas del 07 julio 2023, la señorita Andrea Szlak Rottenberg, quien fungía como Secretaria y Apoderada Generalísima sin Límite de Suma en común de las siguientes tres sociedades: A) Apartamento Veintidós Torre Rohrmoser La Sabana S.A, Cédula Jurídica Número 3-101-778320, B) Apartamento Setecientos Uno Torre Rohrmoser La Sabana S.A, Cédula Jurídica Número 3-101-778385, C) Apartamento Mil Ochocientos Tres Torre Rohrmoser La Sabana S.A, Cédula Jurídica Número 3-101-778395; todas las tres sociedades antes dichas con domicilio común en San José, San José, Mata Redonda, La Sabana, del Scotiabank 100 metros norte Edificio Torre Rohrmoser Apartamento número 22; otorgó la indicada escritura de solicitud de reinscripción de las referidas tres sociedades, todas las cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las 11 horas y 55 minutos del 14 del mes de julio del año 2023.—Lic. Alejandro José Monge Ariño. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796817 ).

Ante esta notaría, el día el 06 de julio del 2023, mediante escritura número 45-7, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad numérica Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis, cédula jurídica número 3-101-539356, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se reformó el cargo de secretario y fiscal. Es todo.—San José, 14 de julio del 2023.—Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2023796819 ).

Que ante mi notaría se protocolizo mediante escritura ciento ochenta y tres del tomo catorce el acta cuatro de la compañía, Inversiones J J S De Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete cinco cero cuatro cuatro en la cual se reforma la cláusula de la administración, el domicilio y se hacen un nombramiento en la Junta Directiva. Correo electrónico para oposiciones jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2023796820 ).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó el gerente de la sociedad: Tres Ciento Dos-Ocho Cuatro Siete Seis Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrando como gerente a Leticia Araya Sibaja, cédula dos-quinientos noventa y uno-ciento noventa y cuatro.—Alajuela, catorce de julio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023796821 ).

Protocolización de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de E.P. Energy Parts Sociedad Anónima, se recibe la renuncia de miembros de la Junta Directiva y se nombran a otros. San José, 5 de julio del 2020. Notario.—Lic. Gloria Maklouf Weiss.—1 vez.—( IN2023796824 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Cancelación por falta de uso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/25482.—MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.—Néstor Morera Víquez„ Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157298 de 1 6/03/2023.—Expediente: 2009- 0008426 Registro Nº 201486 multiclima en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 23 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1016-0975, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356, contra el registro del nombre comercial

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Registro Nº. 201486, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado la Fabricación, manufactura, venta, distribución, reparación, instalación, venta de repuestos de todo tipo de electrodomésticos y aire acondicionado; asimismo a la construcción y al transporte, Ubicado en San José, de la Ferretería El Pipiolo 200 metros Norte propiedad de MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023796532 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas: 2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través del expediente. DPJ-088-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia: 22-000168-1220-PE, “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022, es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 445114.—( IN2023795146 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate, con cédula de identidad N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q Leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-315660, tramitada en el expediente N° 0219-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-000161-1220-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula BQM961, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022, asiento 00761507. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula BQM961. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Candy Mejías Portuguez, cédula de identidad N° 2-0558-0893, en su condición de contratante; Whitney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad N° 7-0247-0195, en su condición de compradora; Autos Lobos de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-724078, en su condición de empresa compradora; Daniel Rafael Sanabria Martínez, cédula de identidad N° 3-0231-0321, en su condición de comprador. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023796249 ).                                           2 v. 2.

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales de quien fue en vida Belarmina Castillo Díaz, cédula de identidad 1-0119-7213, titular registral de la finca de la provincia de Cartago 107737-000. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible doble inmatriculación entre las fincas 107737 Y 114734. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 10 horas del 6 de junio de 2023, resolvió ordenar la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-1324-RIM).—Curridabat, 06 de junio del 2023.—Msc. Roger Cordero Anchia, Asesoría jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 446537.—( IN2023796564 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O.C. Nº 965.—Solicitud Nº 446016.—( IN2023796247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número disciplinario número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario (a) Público (a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO Y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente POR LA NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, en la forma y términos que prescribe la normativa notarial vigente (Artículo 27, Código Notarial y Reglamento para la Presentación de Índices Notariales, Decreto Ejecutivo número 37769-C y sus Reformas). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea decretada en su contra una sanción de suspensión para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: en virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O.C.  965.—Solicitud N° 446388.—( IN2023796655 ).

 

 



[1]              “Las exquisitas y únicas particularidades geográficas y climatológicas de nuestro país, son otro elemento que fortalece la creación de la agencia en la región centroamericana. La comunidad internacional es consciente de ello y reconoce que Costa Rica tiene ventajas competitivas especiales, que constituyen una oportunidad de generar cooperación y atracción de recursos, por sus características geográficas, demográficas, la gran cantidad de ecosistemas y diversidad biológica. // (…) la empresa privada costarricense tiene mucho potencial y que está preparada no solo para ser un instrumento de manufactura sino un innovador en la materia espacial y por supuesto un aliado natural de este proceso transformador. // (…) Costa Rica posee una masa crítica de especialistas en la materia que convierten a este proyecto totalmente viable.”

 

[2]              https://www.teletica.com/politica/un-ano-despues-de-su-creacion-agencia-espacial-tica-solo-existe-en-el-papel_305077

 

[3]              https://www.teletica.com/politica/gobierno-analiza-veto-a-proyecto-de-agencia-espacial-costarricense_280447

 

[4]              http://www.conicit.go.cr/prensa/historico/historico_noticias/Editorial_Veto_agencia_espacial.aspx

 

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Fecha de última modificación en el portal: 08/05/2025

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