CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 001-2023CETAC
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
En
el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 56 de
la Constitución Política, la Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ley número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas;
artículos 101, 102, 120, 124 y 125 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en
el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
artículo 5 de la Ley
contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia; Ley número 7476
del 3 de febrero de 1995, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT del 5 de julio de
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 213 del 3 de noviembre de 2010, denominado
Reglamento autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Decreto
Ejecutivo número 34968 del 19 de diciembre de 2008, denominado Reglamento que
regula la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 246 del 19 de diciembre de
2008, se procede a promulgar
el presente Reglamento interno para prevenir,
investigar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual en el ámbito
laboral del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil.
Considerando:
1º—Que el
artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, establece que la regulación de aviación civil será
ejercida por el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el cual goza de desconcentración máxima y tiene personalidad jurídica
instrumental, y la Dirección General de Aviación Civil, órgano administrativo
con desconcentración mínima, el cual se encuentra subordinado al Consejo
Técnico de Aviación Civil, ambos órganos adscritos al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
2º—Que el
Ministro de Obras Públicas y Transportes conserva la autoridad o competencia
disciplinaria sobre los funcionarios administrativos de la Dirección General de
Aviación Civil, en los términos del inciso 1) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública; además, las potestades señaladas en el artículo 102 de
la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y el
capítulo XIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades
que esas mismas disposiciones otorgan, ya no al ministro, sino a los superiores
inmediatos del personal técnico aeronáutico de la Dirección General de Aviación
Civil, las cuales deben ser ejercidas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—Que el
numeral 5 de la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la
docencia, Ley número 7476 del 3 de febrero de 1995, establece la obligación de
todo patrono o jerarca de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de
respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual
dentro del recinto laboral. Además, dispone que, con ese fin, el patrono o
jerarca deberá tomar medidas expresas en los reglamentos internos, entre estas
medidas, las siguientes:
a) -Comunicar
a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los
administrados, la existencia de una política institucional contra
el hostigamiento sexual, en forma escrita y/o verbal.
b) Establecer un procedimiento interno,
adecuado y efectivo, para permitir la gestión adecuada de las denuncias por
hostigamiento sexual. garantizar la confidencialidad de las denuncias y
sancionar a las personas hostigadoras, cuando exista causa.
4º—Que
el Consejo Técnico de Aviación Civil ha considerado necesario crear y/o
actualizar los procedimientos existentes
en relación a dicha materia e incorporar aspectos que se estiman esenciales
para la atención de denuncias por hostigamiento sexual, con el fin de
garantizar un adecuado tratamiento de los casos que se presenten, razón por la
cual, se emite el presente reglamento, mediante el cual, se regula el derecho a
ejercer sus labores en un ambiente sano
y libre de toda firma de violencia; así como, la garantía de resguardo a su
integridad física, moral y psicológica, todo de
conformidad con lo estipulado en el numeral 56 de la Constitución Política,
artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de enero de
1970, artículos 12, 19, 21, 273 y 282 del Código de Trabajo, Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el Reglamento autónomo de
servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo
número 36235-MOPT del 5 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 213 del 3 de noviembre de 2010, el Reglamento
que regula la prevención
y sanción de
conductas de hostigamiento sexual en el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo
número 34968 del
19 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 246 del 19 de diciembre de 2008.
5º—Que por
tratarse de un reglamento de organización interna que no afecta a los
administrados no sujetos a una relación obrero-patronal, no procede tramitarse
de conformidad con los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo
número 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012. denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; por lo que en
este acto no corresponde el llenado de formularios, ni trámite alguno ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,
DESALENTAR, EVITAR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL
ÁMBITO LABORAL DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo.—El presente reglamento interno tiene como objeto regular
las acciones internas dirigidas a prevenir,
desalentar, evitar y sancionar, las conductas de hostigamiento sexual, como
práctica discriminatoria, por razón de sexo, contra la dignidad de los
funcionarios, tanto de las mujeres, como de los hombres, en el ámbito laboral,
con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley
número 7476 del 3 de febrero de 1995,
denominada Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la
docencia, dentro del ámbito de competencia del Consejo Técnico de Aviación
Civil, para los funcionarios técnicos aeronáuticos, y del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, para los funcionarios administrativos.
Artículo 2º—Ámbito de cobertura.
El presente reglamento rige para todas las personas servidoras o funcionarios
del Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil. nombradas en propiedad, interinamente y en
puestos de confianza; además, rige para el personal de contratación externa al
servicio de la Dirección General de Aviación Civil, cuando sean víctimas de
acoso sexual, por parte de alguna persona servidora de la Dirección General de
Aviación Civil.
Artículo 3º—Definiciones:
-Acoso
u hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos
perjudiciales a una persona, la humilla, ofende o amedrente, acción o acciones
llevadas en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo. Para los efectos
de la presente, se entenderá como sinónimos, los términos “hostigamiento
sexual” y “acoso sexual”.
-Hostigamiento
sexual horizontal: Es la conducta sexual indeseada que se realiza entre
compañeros o personas que ocupan un nivel similar en la jerarquía.
-Hostigamiento
sexual vertical descendente: Es la conducta sexual indeseada que se realiza
entre quienes ocupan puestos de jerarquía respecto a la víctima.
-Hostigamiento
sexual vertical ascendente: Es la conducta sexual indeseada que se da de un
subalterno a una jefatura.
-Conducta:
La conducta indica el actuar de un sujeto frente a determinados estímulos externos o internos. La conducta humana
refleja todo lo que hacemos, decimos y pensamos e indica esencialmente una
acción.
-CETAC:
El Consejo Técnico de Aviación Civil es un órgano desconcentrado, en grado
máximo, del Ministerio de Obras Públicas y Transpones, jerarca del área técnica
de la Dirección General de Aviación Civil, según lo establece el artículo 2 de
la Ley General de Aviación Civil.
-DGAC:
La Dirección General de Aviación Civil es un órgano administrativo con
desconcentración mínima
que se encuentra ubicado dentro de la estructura del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, pero desconcentrado frente a éste, dicho órgano se
encuentra subordinado al Consejo Técnico de Aviación Civil y es el ejecutor de
las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación Civil.
-Director
General: El Director General de Aviación Civil es el ejecutor de las
resoluciones y/o acuerdos del Consejo Técnico de Aviación Civil, teniendo las
atribuciones que le asigne esta Iey y sus reglamentos.
-Órgano Decisor: Es el
órgano con la competencia disciplinarla dentro de la institución, es el que
nombra al órgano director del procedimiento administrativo y adopta el acto
administrativo que concluye el procedimiento -acto final-, con vista en la
prueba recabada y tramitada por el órgano instructor o director.
-Víctima
o denunciante: Es la persona que recibe de forma indeseada hostigamiento
sexual y manifiesta formalmente estar recibiendo esas conductas, mediante una
denuncia formal. La persona denunciante o víctima, dentro de un proceso de denuncia por
hostigamiento sexual, siempre debe ser considerada como parte del procedimiento
administrativo.
-Denunciado(a):
Es la persona contra quien se dirige la denuncia formal, por presuntos actos de
acoso sexual, vinculado a su relación de trabajo o con ocasión de ésta.
-Comisión
contra el acoso sexual: Es un grupo de personas recomendadas formalmente
por la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la DGAC, que
integrarán una comisión nombrada por el CETAC. la cual debe trabajar corno un
órgano interno. Estará integrada por tres personas propietarias y dos personas
suplentes, nombradas por un plazo de tres años.
-Órgano Director de Procedimiento:
Es el órgano colegiado llamado también órgano instructor del procedimiento
administrativo; es el encargado de instruir y conformar el expediente
administrativo a efecto de averiguar la verdad real de los hechos dentro del
procedimiento administrativo, éste ejerce una competencia o labor delegada por
el Órgano
Decisor.
-Procedimiento
administrativo: El procedimiento administrativo se configura como una
herramienta al servicio de la eficacia de la Administración, ya que le sirve
para recabar todos los hechos relevantes y fundamentos jurídicos de la
decisión, además, como una garantía que tiene el administrado de que la
Administración va a actuar con objetividad y siguiendo las pautas del
procedimiento establecido en la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el
empleo y la docencia; Ley número 7476 del 3 de febrero de 1995, y en el
procedimiento administrativo ordinario. establecido en los artículos 308 y
siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.
-Medida
cautelar: Es un instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el
órgano decisor, ya sea de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de
garantizar la efectividad de los derechos del administrado 0 víctima y su
integridad física,
laboral, emocional y moral, mediante la conservación, prevención o
aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el
procedimiento administrativo.
-Prevención:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución, con el fin de
evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso sexual, así como, tratar sus consecuencias.
-Desalentar:
Quitar los ánimos, la valentía, la energía a una persona.
-Evitar:
La acción de evitar consiste en eludir o impedir un peligro, riesgo, situación
enojosa o molesta, teniendo, por ende, un fin preventivo y de protección para
quien realiza el acto, ya que puede causar daños o molestias a otros.
-Sanción:
La sanción es la consecuencia disciplinaria 0 reprimenda administrativa que
tiene una conducta que constituya una infracción para la norma jurídica.
-Reincidencia:
Reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de
personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente.
CAPITULO II
Política de prevención,
seguimiento
y divulgación
Artículo 4º—Políticas
en materia de hostigamiento sexual. El
CETAC, con el apoyo de las dependencias administrativas competentes de la DGAC,
dispondrá y ejecutará una política interna para prevenir.
desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual. Asimismo,
tendrá la responsabilidad de nombrar al personal acreditado y con experiencia
en materia de prevención del hostigamiento sexual.
En ese orden de ideas, todos los jefes de los
departamentos, unidades y procesos administrativos y aeronáuticos que integran
la estructura organizativa de la DGAC, tendrán la
responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para
quienes laboran ahí; con el objetivo de minimizar y/o prevenir cualquier clase
de conducta de hostigamiento sexual: caso contrario, deberán asumir de
inmediato las acciones que correspondan. con apego a la presente normativa y lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Encargado
de la política de divulgación y seguimiento:
La labor de divulgación y seguimiento del presente reglamento y la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad del
Proceso de Capacitación y Desarrollo de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Departamento Administrativo Financiero y de la Comisión de Genero;
además, todas aquellas oficinas que por su
naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta
labor, la DGAC suministrará todos los recursos humanos y materiales que
resulten necesarios.
Artículo 6º—Mecanismos
de divulgación. La Unidad de Gestión
de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Financiero facilitará a las
instancias correspondientes, la capacitación y las políticas internas para el cumplimiento de la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, la Política Interna
para prevenir, desalentar evitar, y eventualmente sancionar las conductas de
hostigamiento sexual, las cuales serán siguientes:
6.1 Proceso
de Capacitación y Desarrollo. Con el debido
respaldo técnico y financiero del Departamento Administrativo Financiero y de
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, este Proceso será el encargado de las
siguientes actividades:
a) Comunicar, en forma escrita y/o verbal
a las personas funcionarias y trabajadoras en general, sobre la existencia de
una política institucional contra el hostigamiento sexual.
b) Deberá incluir dentro de los procesos
de inducción y de formación inicial. los contenidos de acoso sexual, siendo
obligatoria la participación por parte de los funcionarios de nuevo Ingreso.
c) Promoverá
acciones permanentes de formación y capacitación que podrán ser desarrolladas
en las distintas modalidades: virtual, presencial y semipresencial.
d) Publicar en la página web de esta
institución, la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la
docencia, así como, el presente reglamento.
e) Informar a quien lo requiera sobre el
procedimiento interno a seguir, lugares donde
puede acudir a denunciar. protección que se ofrece a víctimas y testigos, entre
otros.
d) Emplear lodos los medios usuales de
capacitación, como charlas. métodos informativos, cursos, entre otros, de
acuerdo a la planificación que al efecto realice, para que el personal de la
institución esté informado de sus deberes y derechos derivados de la Ley contra
el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia y el presente
reglamento.
g) Distribuir al personal de la DGAC, toda
clase de materiales informativos y educativos
sobre el hostigamiento sexual.
h) Tomar las acciones necesarias con el
fin de que se impartan cursos de capacitación para funcionarios (as) a cargo de
la instrucción de procesos administrativos vinculados con denuncias por acoso
sexual, con el objetivo de que los servidores cuenten con la debida
capacitación sobre la materia.
6.2 Comisión contra el acoso sexual:
La Comisión contra el acoso sexual acatará los mecanismos de materialización de
la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia; además, será
el encargado de las siguientes actividades:
a) Establecer
el procedimiento interno, adecuado y efectivo, el cual pen-nita al funcionario
o victima presentar la denuncia de hostigamiento sexual, garantizando la
eficiencia, eficacia y confidencialidad de éstos. Dicho procedimiento, en
ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a
partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, tal y como
lo establece la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
b) Deberá elaborar material guía para uso
de los denunciantes de acoso sexual, con las opciones o previsores necesarios
para incluir la información requerida para generar una efectiva denuncia.
c) Deberá
ejercer la función asesora al denunciante, recibir sanear y remitir la denuncia
por acoso sexual a los respectivos jerarcas institucionales; es decir, el CETAC
o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según sean de las áreas
técnicas o administrativas.
d) Si la denuncia es contra un funcionario
del área técnica, la Comisión contra el acoso sexual, en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, deberá remitir al Director General, un informe detallado
con recomendaciones. acompañado con e] respectivo expediente administrativo
original levantado al efecto y el proyecto de comunicación, para que sea
trasladado al CETAC, con el fin de que éste proceda a nombrar el órgano
director del procedimiento administrativo. Asimismo, deberá remitir al CETAC,
el proyecto de comunicación de dicha denuncia a la Defensoría de los Habitantes
de la República de Costa Rica.
e) Si la denuncia es contra un funcionario
del área administrativa, la Comisión contra el acoso sexual deberá, en un plazo
no mayor a cinco días hábiles: remitir al Director General un informe detallado
con recomendaciones, acompañado con el respectivo expediente administrativo
original, levantado al efecto y el proyecto de comunicación, para que sea
trasladado en un plazo no mayor a 2 días, al ministro de Obras Públicas y
Transportes, con el fin de que se proceda conforme al procedimiento establecido
en el Decreto Ejecutivo
número 34958 del 19 de diciembre
de 2008, denominado Reglamento que regula la prevención y sanción de conductas
de hostigamiento sexual en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 19 de diciembre de 2008.
f) Mantener
un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en la
Administración por conductas de hostigamiento sexual, resguardando la
identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las
víctimas. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada
que sea parte del proceso o este autorizada. La información se mantendrá en el
registro por un plazo de diez años, contados a partir de la firmeza de la
respectiva sanción.
g) Es deber de la Comisión contra el acoso
sexual, con fundamento en el principio de protección, evitar cualquier forma de
revictimización del denunciante. En todo momento, la persona denunciante tiene
derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.
h) Cualquier otro que se considere
pertinente.
CAPÍTULO III
De las manifestaciones y
prohibiciones
Artículo
7º—Manifestaciones
del acoso sexual. Con base en lo dispuesto por el artículo 4
de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, son
tipificadas como manifestaciones de acoso sexual, las siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que
impliquen.
a) Promesa, implícita o expresa. de un
trato preferencial: respecto de la situación, actual o futura. de empleo de
quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales. de daños o castigos
referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción
o rechazo sea en forma implícita o explicita, condición para el empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual,
escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien
las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los
reciba.
Artículo
8º—Prohibición
de la conciliación: Queda prohibida la aplicación de la figura
de conciliación durante todo el proceso previo, durante y posterior a la
investigación, considerando que el hostigamiento sexual constituye una forma
específica de violencia, el cual aumenta los factores de riesgo y victimización
de la persona hostigada.
CAPITULO IV
Responsabilidad y
garantías
Artículo
9º—Responsabilidades
del patrono. Todo patrono o jerarca que incurra en
prácticas de hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus
acciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido quejas de
la persona ofendida o víctima
de acoso sexual, no cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley contra
el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
Artículo
10.—Garantía para el denunciante o víctima y los testigos. Ninguna
persona que haya denunciado ser víctima
de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá
sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo o funciones.
Artículo
11.—La víctima como parte del proceso. La víctima será expresamente
reconocida como parte en el procedimiento administrativo disciplinario, si así la victima lo manifiesta, con todos los
derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida
por un (a) profesional en derecho, sobre lo cual, será advertido por el órgano
director del procedimiento. De igual manera, tiene derecho a ser atendida por
los profesionales de los Servicios de Salud, los servicios de psicología y
áreas afines a disposición de los (as) servidores (as) de la DGAC.
Artículo
12.—Causales de despido de la persona denunciante o víctima. Quien haya
formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por
causa justificada, originada en falta grave
a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas
establecidas en la normativa aplicable. De presentarse una de estas causales,
la autoridad superior o la instancia competente, una vez demostrado la
existencia de causa justa para el despido, tramitará el despido de conformidad
con las reglas de la Ley marco de empleo público, Ley número
10159 del 8 de marzo de 2022, la Ley General de
Administración Pública y el Código de Trabajo.
El
incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona
trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el
contrato laboral, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia.
Artículo 13.—Denuncias falsas. Quien
denuncie hostigamiento sexual
falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas
propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según lo regula el Código
Penal.
CAPÍTULO V
Del órgano facultado
Artículo
14.—Órgano facultado
para recibir y tramitar las denuncias. La
Comisión contra el acoso sexual será la encargada de recibir y tramitar las
denuncias de acoso sexual, tal y como se indicó anteriormente; además, remitirá
en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, el expediente al ente competente,
CETAC (funcionarios técnicos aeronáuticos) o Ministerio de Obras Públicas y
Transporte (funcionarios técnicos administrativos), para que procedan según
corresponda.
Artículo 15.—Conformación del órgano
encargado del procedimiento administrativo. En el caso de los funcionarios
técnicos aeronáuticos, en la sesión inmediata siguiente de haber recibido el
informe y el expediente, el CETAC procederá a nombrar el órgano director del
procedimiento, para que realice el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente. El acuerdo en el que se nombra el órgano director del
procedimiento deberá quedar en firme en esa misma sesión, en caso de que así lo
permita el número de miembros presentes en ésta; además, el acuerdo, junto con
el expediente administrativo levantado al efecto, deberá ser comunicado a todos
los miembros del órgano director del procedimiento, el día hábil siguiente de
la respectiva sesión, para que este proceda conforme a las competencias
delegadas.
Dentro
del seno del Órgano Director de Procedimiento se elegirá un presidente. Este
órgano director del procedimiento administrativo velará por el respeto al
debido proceso y estará integrado. preferiblemente, por tres funcionarios de la
DGAC, en los que estén representados ambos sexos, capacitados en materia de
hostigamiento sexual y régimen disciplinario, y no estén involucrados en algún
proceso o denuncia de acoso sexual, para lo cual serán nombrados:
a) Un profesional en recursos humanos;
b) Un profesional en el área de salud, con
conocimiento en procesos de acoso sexual y;
c) Un profesional en derecho,
preferiblemente la persona encargada del Proceso de Relaciones Humanas y
Sociales de la Unidad de Gestión del Recurso Humano.
Artículo
16.—Facultades del Órgano director. Queda entendido que los miembros del
órgano director cuentan desde su designación o nombramiento por parte del
CETAC, con las facultades necesarias para conocer, tramitar, estudiar y
resolver en forma prioritaria la denuncia de hostigamiento sexual que le
hubiere sido remitida y delegada, teniendo para tales fines libre acceso a las
dependencias administrativas correspondientes y a los documentos que fuere del
caso, debiendo el superior inmediato de la persona denunciada, así como todos los servidores (as) de la DGAC.
brindar todo el apoyo que les fuere requerido.
El
órgano director podrá disponer temporalmente del personal técnico y de apoyo
que sea necesario para resolver oportuna y adecuadamente las denuncias.
Articulo
17.—Funciones del órgano director. El órgano director deberá conducir el
procedimiento bajo los principios de celeridad, eficiencia economía, equidad v
absoluta confidencialidad. Además. el órgano director de procedimiento tendrá.
entre las otras tareas debidamente definidas en la Ley contra hostigamiento o
acoso sexual en el empleo y la docencia y en el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, las siguientes funciones:
a) Recibir el expediente de la denuncia
presentada por acoso sexual e iniciar el procedimiento administrativo, con el
fin de buscar la verdad real de los hechos denunciados, para lo cual, ordenará
y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, esto de oficio o a
petición de parte.
b) Deberá
instruir el procedimiento administrativo disciplinario, en razón de la
denuncia presentada y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley
contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia; la Ley General
de la Administración Pública, y el presente reglamento.
c) Garantizar el derecho de defensa y del
debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo;
d) Proponer
de oficio o a petición de palie, las medidas cautelares necesarias para el
efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por el CETAC.
e) Verificar que en el proceso no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
I) Brindar un informe final con
recomendaciones y remitir el expediente administrativo al CETAC, quien será el
encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias.
Artículo
18.—Abstención o recusación del Órgano Director del
Procedimiento. En caso de que se den motivos de abstención o recusación, se procederá conforme
las disposiciones establecidas en los artículos 230 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, 1 2 del Código
Procesal Civil.
CAPÍTULO VI
Sobre el procedimiento
administrativo
Artículo
19.—Del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo se
tramitará de conformidad con las reglas de la Ley contra hostigamiento o acoso
sexual en el empleo y la docencia y, supletoriamente, por lo previsto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, procurando la
averiguación de la verdad real de los hechos denunciados. En dicho proceso,
deberá otorgarse el derecho a la defensa y garantizarse la prevalencia de los
principios constitucionales del debido proceso. En caso de duda se aplicará lo
que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de
considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo
relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo
20.—Presentación de la denuncia: Toda persona a la que cubre este
reglamento acudirá a interponer la denuncia en la comisión permanente de acoso
sexual. La denuncia podrá presentarse en forma escrita u oral y deberá indicar
los siguientes extremos de admisibilidad:
a) Nombre completo de la persona
denunciante, número
de cédula de identidad o residencia, dependencia de trabajo y dirección exacta.
b) Nombre
de la persona denunciada, número de cédula de identidad (si la conoce),
dependencia de trabajo, y cuando sean de conocimiento, sus calidades y
dirección exacta.
c) El lugar y los hechos ocurridos y
considerados como hostigamiento sexual, descritos con la mayor precisión y
claridad posibles.
d) Fecha a partir de la cual ha recibido
el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha en la que se
presenta el último hecho.
e) Nombre y calidades de las personas que
puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba
indiciaria o directa que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos
denunciados. sin perjuicio de las que pueda presentar directamente en la
audiencia.
g) Especificar una dirección física, un correo electrónico para que reciba
las notificaciones.
h) El acta en que se hace constar la
denuncia debe contener fecha y firma de la persona denunciante.
Artículo 21.—Acto de apertura del
procedimiento administrativo. El órgano director del procedimiento,
debidamente constituido, deberá notificarle a la persona denunciada
el acto de apertura del procedimiento, precisando e individualizando los hechos
denunciados, mediante la respectiva imputación de cargos, en los términos y
condiciones establecidas en la normativa y jurisprudencia constitucional.
Igualmente, se le pondrá, únicamente a su disposición y a la de su abogado, el
expediente de trámite completamente ordenado y foliado, y se le indicará el
lugar donde podrá consultarlo y los recursos ordinarios pertinentes.
Artículo 22.—Deber de colaboración.
Todas las oficinas y dependencias deberán facilitar al órgano director del
procedimiento, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus
funciones y en la búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados, como
objeto más importante del procedimiento administrativo. Constituye falta grave
omitir o no facilitar la documentación o información requerida por este órgano.
Artículo 23.—Comparecencia oral y privada.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 anterior, el procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, en la cual se citará al denunciado. El plazo ordenatorio para la
citación, es con quince días de anticipación. En este acto se admitirá la
contestación de la denuncia y todas las pruebas. serán valoradas de conformidad
con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia. El denunciado
tendrá la oportunidad en ese mismo acto de presentar sus conclusiones o
alegatos.
La
falta de contestación de la persona denunciada permitirá tener por acreditados
los hechos, en cuanto no resultan refutados por la prueba que conste en el
expediente.
La
persona denunciada podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el
proceso en el estado en que se encuentre. La Comisión contra el acoso sexual,
podrá pasar a la elaboración del informe final de forma anticipada; es decir,
sin más trámite, cuando:
a) la persona denunciada acepta los hechos
planteados en la denuncia.
b) la persona denunciada no se presente a
la comparecencia oral y privada en el plazo otorgado.
Articulo
24.—Plazo para emitir informe final. En el plazo de ocho (8) días
naturales siguientes a la comparecencia: el órgano director del procedimiento
emitirá el informe final de conocimiento dirigido al CETAC. debidamente
razonado y con sus respetivas recomendaciones. Dicho informe deberá contener
como mínimo:
a) Número y fecha del informe;
b) Nombre de la o las personas
denunciantes y de la persona o personas denunciadas;
c) Un
apartado de resultandos donde se indique el procedimiento administrativo
seguido en la etapa de instrucción;
d) Una descripción de los hechos probados;
e) Una descripción de los hechos no
probados;
f) Un apartado de considerandos de hecho
y de derecho que justifiquen claramente las conclusiones a las que se arriba a
partir de la instrucción realizada;
g) Un detalle de las normas infringidas y
de las eventuales sanciones o recomendaciones a aplicar;
Artículo 25.—Resolución final.
Corresponderá al CETAC resolver, como órgano decisor, emitir el acto
final respectivo, el cual deberá notificarse a las partes por el medio señalado
para tal efecto; asimismo, deberá ser comunicado tanto a la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que en
derecho corresponda.
Artículo 26.—Plazo del procedimiento
administrativo. El plazo ordenatorio del
procedimiento administrativo no podrá exceder de dos meses, contados a partir
de la notificación de la imputación e
intimación de cargos a la persona denunciada. El incumplimiento de las
disposiciones anteriores constituye una falta que se sancionará, según su
gravedad.
Artículo 27.—De los recursos. Con
respecto a los recursos, su naturaleza, playo para interponerlos y para
resolver los actos administrativos recurribles, así como los demás aspectos
vinculados con la materia administrativa, aplicará
las reglas de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo 28.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, en sede
administrativa o ante las instancias judiciales, es de ocho años y se computará
a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de
que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 del Código de
Trabajo. Lo anterior, tal y como lo establece el artículo 38 de la Ley contra
hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia.
Artículo
29.—Procedimiento judicial para sancionar el hostigamiento sexual. La
denuncia de hostigamiento sexual, vía judicial, les compete a los tribunales de
jurisdicción Laboral, tal y como lo establece el capítulo VI de la Ley contra
hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia.
CAPÍTULO VII
Medidas cautelares y
sanciones
Artículo 30.—Medidas
cautelares. El servidor o servidora que haya interpuesto la denuncia
por acoso sexual podrá agregar a ésta la solicitud de su reubicación temporal,
o cuyo defecto tendrá el derecho de plantearla en cualquier estado del
procedimiento administrativo, así como a solicitar ayuda psicológica. La
reubicación temporal será resuelta por el CETAC previa solicitud del órgano
director. La reubicación temporal de la persona denunciante sólo procederá a
petición de esta.
Asimismo, cuando la gravedad de los hechos lo
amerite. el CETAC podrá ordenar la reubicación temporal del denunciado/a,
la permuta o bien la suspensión con goce de salario, mientras se desarrolla el
proceso.
Artículo 31.—Sanciones y tipos de sanciones.
Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho
y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido.
conforme con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley contra
el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia.
Asimismo,
las faltas tipificadas en los artículos 7), 13), 18), 23) y 24). por ser
calificadas como faltas graves. serán sancionadas conforme las disposiciones
contenidas el artículo 77 del Reglamento autónomo de organización y Servicio
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Una
vez firme el acto final del procedimiento emitido por parte del órgano decisor,
en caso de que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos ejecutará la sanción impuesta, dentro del término
de ley.
Artículo
32.—Violación a la confidencialidad. Cualquier incidencia de quien sea
integrante del órgano director. de los testigos, o cualquier otro que por la
naturaleza de su puesto conozca o tenga información de la denuncia y que
violare la confidencialidad y el secreto del proceso. se considerará como falta
grave y se tomaran las medidas respectivas.
Artículo
33.—Falta de la debida divulgación. Las y los funcionarios y
dependencias administrativas a quienes se les asignen funciones en materia de
asesoría y
divulgación establecidas en el presente reglamento, que retardaren u omitieren
su cumplimiento, incurrirán en responsabilidad que se computarán como falta
leve.
CAPÍTULO VIII
Medidas de tratamiento
individual
a la persona denunciada
Artículo 34.—Medidas de tratamiento
individual a la persona denunciada. Salvo que se esté en el supuesto de
imponer la sanción de despido a la persona denunciada, el órgano decisor podrá
recomendar y solicitar al Proceso de Salud Ocupacional de la Unidad de Gestión
del Recurso Humano, medidas de tratamiento individual y voluntario al
denunciado, con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, para
abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.
Artículo
35.—lnstancia encargada de la aplicación, seguimiento
y comunicación de las medidas de tratamiento individual a la persona
sancionada. El Proceso de Salud Ocupacional (psicólogo)es el órgano
encargado de determinar y coordinar con las instancias competentes, las
acciones relacionadas con las medidas de tratamiento voluntario, entre las
cuales se podrán contemplar:
a) Tratamiento psicológico individual,
cuyo tiempo será de conformidad con la evaluación realizada por el profesional. Sin embargo, no podrá ser menor de 4 sesiones.
b) Capacitación para el desarrollo de
habilidades directivas e interpersonales.
c) Cualquier
otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la situación que se
presenta. Al finalizar la (s) medida (s) de tratamiento, el Proceso de Salud
Ocupacional, comunicará al órgano decisor de la (s) medida (s) ejecutada (s) y
el cumplimiento o no de esta (s).
Artículo 36.—La no aceptación del
tratamiento individual voluntario por la persona
sancionada. En el caso que la persona gestionada y
sancionada por acoso sexual, no acepte un tratamiento individual de conformidad
con el artículo 34 de este reglamento, el Proceso de Salud Ocupacional
notificará al órgano decisor, con copia al expediente de salud ocupacional,
sobre los motivos de no requerir colaboración de los profesionales en materia
de salud.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo
de la sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada
el día 06 de junio de 2023.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
4475.—Solicitud N°
060-2023.—( D001
- IN2023796597 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 071-2023.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las diecinueve horas con diecinueve minutos del treinta de mayo del dos mil
veintitrés.
Se conoce solicitud de renovación del
certificado de explotación de la compañía Horizontes de
Esperanza sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702,
representada por el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en
la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 20-2020 del 3 de febrero de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó un certificado de explotación a la compañía
Horizontes de Esperanza sociedad anónima, para brindar los servicios de
Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala
rotativa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de tres años,
contados a partir de su expedición, venciendo el 3 de febrero de 2023.
2º—Que mediante oficio número HE-OPS-10-2022,
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3502-2022-E del 17 de
noviembre de 2022, el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de
explotación de su representada, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos
en la modalidad de carga externa, además, ampliación en los servicios que a
continuación se detallan:
Tipo de operación
|
Ala rotativa
|
Carga externa e interna y combinadas
|
Clase A, B, C, D. (Helicóptero)
|
Prospección
Aérea
|
Elaboración de mapas.
Exploración geológica.
Conservación y utilización de suelos y
aguas.
Planificación y desarrollo de Centros
urbanos.
Ingeniería Civil.
Estudios Hidrológicos.
|
Observación y patrullajes aéreos
|
Patrullaje Forestal.
Estudios de la fauna.
Patronaje de Oleoductos.
Inspección y control de aéreas inundadas y
devastadas.
Control de tráfico, rodado y actos
públicos.
Guardacostas y Patrullaje de Fronteras.
Televisión y rodaje de películas.
Supervisión de trabajos de construcción.
|
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0091-2023 del 1° de febrero de 2023, las
Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa,
indicaron lo siguiente:
“La
solicitud de renovación presentada por Horizontes de Esperanza incluye una
serie de habilitaciones que, como sabemos, han estado en un proceso de revisión
por parte de la Dirección General de Aviación Civil con base al RAC 119.51,
Algunas de esas habilitaciones ya han sido removidas de las Especificaciones de
Operación siendo que las únicas tareas que pueden habilitarse son las
siguientes:
Tipo de Operación
|
Helicóptero UH-1H/205 TI-BDS
|
Carga
Externa
|
Clase
A, B, C (Helicóptero)
|
Carga
Interna
|
Solo
carga incidental (nota 1)
|
Conservación
de bosques y vida silvestre.
|
Exploración
geológica
|
Conservación y utilización de suelos y
aguas
|
Estudios
Hidrológicos
|
Exploración
de bosques
|
Estudios
de fauna
|
Respuesta
a derrames en oleoductos en zonas no urbanas
|
Nota
1: La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño
de la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio
aprobado que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por
compensación económica el transporte específico de carga interna a terceros.
Según
todo lo anterior, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones no tienen
objeción técnica para proceder con la renovación del
certificado de Explotación y la aprobación del primer permiso provisional,
siempre y cuando, este certificado se emita bajo la modalidad de Trabajos
Aéreos con Aeronaves de Ala Rotativa y las habilitaciones de operación se
ajusten a lo especificado en la tabla anterior”
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-033-2023 del 1° de febrero de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Con
base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades
exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para
la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales
establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Horizontes de
Esperanza sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar
servicios que se detallan bajo según las siguientes condiciones:
■ Tipo de servicio: Trabajos
aéreos con ala rotativa, en ¡as modalidades
de carga externa, levantamiento de planos, observación y patrulla, construcción
según lo que se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de
operación
■ Base de operaciones:
Aeropuerto
internacional Tobías Bolaños
Palma, en el hangar número 94.
■ Vigencia: Según lo establezca
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
■ Equipo: Bell, o cualquier otro
equipo de ala rotativa debidamente inscrito en las especificaciones de
operación.
2. Autorizar
a la compañía el registro de las tarifas y las regulaciones, en dólares moneda
en curso legal de los Estados Unidos de América, según se detalla seguidamente:
Tipos de operaciones
|
Tarifa por hora
|
Carga
externa
|
De $1,800 a $2,800
|
Levantamiento
de planos
|
Observación
y patrulla
|
Construcción
|
Traslados
aeromédicos
|
Nota:
1) Tos términos se anotan tal cual se muestran en el RAC-119, lo anterior para
mantener una congruencia con los datos. 2) Este tarifario quedará sujeto a lo
que se establezca en la “Especificaciones y Limitaciones de Operación” para
esta compañía.
$1,800
a $2,800 (mil ochocientos a dos mil ochocientos dólares americanos) por hora
vuelo.
- El precio final de la hora de vuelo
es determinado por la empresa y depende de la complejidad y logística general
de cada operación.
3. Otorgar a la compañía un primer permiso
provisional para la prestación de los servicios solicitados a partir de la
fecha de vencimiento del certificado vigente, para que pueda operar durante el
tiempo que demore el trámite de la renovación del certificado operativo”.
5º—Que
mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó corregir las tarifas indicadas en el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-033-2023 del 1° de febrero de 2023, y aprobar en los siguientes
términos:
Tipos de operaciones
|
Tarifa por hora
|
Carga
externa
|
De $1,800 a $2,800
|
Conservación de bosques y vida silvestre
|
6º—Que
mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 07-2023 del 7 de
febrero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa,
resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley
General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de renovación
al certificado de explotación presentada por la compañía Horizontes de
Esperanza sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702,
representada por el señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos, con
aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y
de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su
aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre;
todo lo anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones
de operación. (506) 2106-9029/2106-9025 www.dgac.go.cr
Nota:
La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño de
la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio aprobado
que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por compensación
económica el transporte especifico de carga interna a terceros.
2) De conformidad con el artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil y los oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0091-2023 y
DGAC-DSO-TA-INF-033-2023, ambos del 1° de febrero de 2023, emitidos por las
Unidades de Aeronavegabilidad/Operaciones y Transporte Aéreo, otorgar a la
compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima un primer permiso provisional
de operación, por un período de tres meses contados a partir de la aprobación
de este Consejo, para que pueda brindar los servicios citados, en tanto se
completan los trámites de la renovación al certificado de explotación”.
7º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1029-2022 del 18 de abril de 2023, el señor James Adams Chotto, gerente
general de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, considerando que a la fecha no ha sido publicado el
aviso de convocatoria para la celebración de la audiencia pública del
respectivo certificado de explotación.
8º—Que
en La Gaceta número 75 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación al
Certificado de Explotación
de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima.
9º—Que
mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 25-2023 del 27 de abril
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa acordó:
“De
conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil; autorizar a
la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-515702, representada por el señor representada por el
señor James Adams Chotto, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses,
contados a partir del 8 de mayo de 2023, en tanto se concluyen los trámites de la renovación y ampliación del
certificado de explotación de dicha compañía, para brindar los servicios de
trabajos aéreos, con aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga
externa y carga interna, y de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el
certificado tipo de su aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de
bosques y vida silvestre; todo lo anterior, según se establezca en sus
habilitaciones y especificaciones de operación”
10.—Que
mediante certificación de no saldo número 268-2023 del 15 de mayo de 2023,
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la
compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-515702, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo
Técnico de Aviación Civil. Asimismo, en consulta realizada el 19 de mayo de
2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria.
11.—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de
Explotación de la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima se celebró
a las 09:00 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al electo lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil,
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado de explotación es el
documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo
público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“...de los propios términos de lo Ley General
de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que
este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los
derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho
servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (...)
Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Articulo
144-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
Ahora
bien, en cuanto a la solicitud de renovación al certificado de explotación de
la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, el mismo los Faculta a
brindar los servicios de Trabajos aéreos en la modalidad de carga externa; sin
embargo, en su solicitud de renovación, el representante de la compañía,
solicito ampliar dicho certificado a los servicios de: Carga externa e interna
y combinadas, prospección aérea y Observación y patrullajes aéreos.
Al respecto, se debe de tener presente el criterio emitido
por la Unidad de Aeronavegabilidad en su oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0091-2023 del 1° de febrero de 2023, el cual indica que,
actualmente se está llevando a cabo un proceso de revisión por parte de la
Dirección General de Aviación Civil, con base al RAC 119,51, mediante el cual
se han removido de las Especificaciones de Operación de la compañía Horizontes
de Esperanza, algunas de las habilitaciones, solicitadas por dicha compañía, en
su gestión de renovación al certificado de explotación, siendo que las únicas
tareas que pueden habilitarse son las siguientes:
Tipo de Operación
|
Helicóptero UH-1H/205 TI-BDS
|
Carga
Externa
|
Clase
A, B, C (Helicóptero)
|
Carga
Interna
|
Solo
carga incidental (nota 1)
|
Conservación de bosques y vida silvestre.
|
Exploración
geológica
|
Conservación
y utilización de suelos y aguas
|
Estudios
Hidrológicos
|
Exploración
de bosques
|
Estudios
de fauna
|
Respuesta
a derrames en oleoductos en zonas no urbanas
|
En cuanto a la habilitación de Conservación
de bosques y vida silvestre, de acuerdo a lo señalado en el RAC 121,104, se
establece que la Dirección
General de Aviación Civil aceptará los certificados tipo de aeronaves como
motores y hélices emitidos bajo los códigos de aeronavegabilidad de la Agencia
Federal para la Administración para la Aviación Civil (FAA) de los Estados
Unidos de América o por la Agencia Europea para la Seguridad Aérea (EASA) de
Europa, o por la Transport Canadá Civil Aviation (TCCA); en este sentido, el
certificado tipo de la aeronave Helicóptero UH-1H/205, señala que dicha
aeronave se encuentra autorizada a brindar únicamente los servicios de:
Agricultura, conservación de bosques y vida
salvaje y carga externa.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aero
Combustibles de Centroamérica sociedad anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al
certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, con
aeronaves de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y
de acuerdo a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su
aeronave UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre;
según lo que se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de
operación.
3. Que
de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, actualmente la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima cuenta
con un permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 25-2023
del 27 de abril de 2023, por un plazo de tres meses, contados a partir del 8 de
mayo de 2023.
4. Que la audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía
Horizontes de Esperanza sociedad anónima, se celebró a las 09:00 horas del 19
de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente
descrito y habiendo cumplido la compañía Horizontes de Esperanza sociedad
anónima con los requisitos técnicos y legales, la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil recomienda lo siguiente:
1.
Otorgar a la compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor James Adams
Chotto, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, renovación al
Certificado de Explotación, bajo los siguientes detalles:
Servicios
a brindar: Servicios de trabajos aéreos, con aeronaves
de ala rotativa, en la modalidad de carga externa y carga interna, y de acuerdo
a lo señalado en el RAC 121.104 y en el certificado tipo de su aeronave
UH-1H/205, la modalidad de Conservación de bosques y vida silvestre; todo lo
anterior, según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de
operación.
Nota:
La carga interna incidental es únicamente aquella carga propiedad del dueño de
la aeronave o bien relacionada directamente a la actividad o negocio aprobado
que realiza el helicóptero. No está autorizado para contratar por compensación
económica el transporte específico de carga interna a terceros.
Equipo:
Bell, o cualquier otro equipo de ala rotativa debidamente inscrito en las
especificaciones de operación.
Base
de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, en el hangar número 94.
Tarifas:
Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan deben ser
presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro, según lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil.
2. Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir
de su expedición,
3. Consideraciones
técnicas: La compañía Horizontes de Esperanza sociedad
anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La
compañía Horizontes de Esperanza sociedad anónima se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Horizontes de Esperanza sociedad
anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994,
publicado en La Gaceta
número 54 del
17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del
24 de octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil,
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante sil concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
5. Notifíquese el presente acuerdo al
señor James Adams, apoderado generalísimo sin Horizontes de Esperanza sociedad
anónima, por medio del correo electrónico info@horizontesdeesperanza.com, Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense, Comuníquese a
las oficinas de Transporte Aéreo,
Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo décimo quinto de la
Sesión Ordinaria N° 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 4475.—Solicitud N° 065-2023.—( IN2023796601 ).
N° 070-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con
dieciocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.
Se
conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números
1034-2023 del 17 de abril de 2023. suscrito por la señora Paula Torres
Martínez, apoderada generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, mediante el cual informa de la
suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami, San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo hasta al 10 de setiembre de
2023.
Resultandos:
1º—Que
la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima cuenta con un certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, la cual le permite
brindar servicios de transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no
regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de
2031, en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San
José-Panamá. Servicios no regularos: Panamá-San José-Miami-Panamá;
Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá; Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y
Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.
2º—Que
mediante resolución número 180-2022 del 1° de noviembre de 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad
Anónima, la suspensión de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY), del 1° de noviembre de 2022 al 1° de mayo de 2023.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1034-2023 del 17 de abril del 2023, la señora Paula Torres Martínez, apoderada
generalísima de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, solicitó la
suspensión temporal de la ruta Panamá, Miami San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY),
efectiva a partir del 2 de mayo hasta al 10 de setiembre de 2023.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-162-2023 del 22 de mayo de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía DHL Aero Expreso S.A., la prórroga en suspensión temporal de las
operaciones en los servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la
ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) del 02 de mayo al 10 de
setiembre de! 2023”.
5º—Que
en consulta realizada el 23 de mayo de 2023, se constató que la compañía DHL
Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se
encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, en las que solicita la
suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales
regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo hasta el 10 de setiembre de
2023.
Al
respecto, se tiene que la citada rula forma parte del certificado de
explotación de la compañía DHL Aero Expreso sociedad anónima, la cual solícita
dicha suspensión por razones comerciales, producto del mantenimiento y
disponibilidad de las aeronaves para Latinoamérica, así como, el impacto
causado por la pérdida de una aeronave debido al accidente aéreo sufrido el
pasado 7 de abril de 2022, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Es
importante señala]’ que, según resolución número 180-2022 del 1°
de noviembre de 2022, esta ruta se encontraba suspendida
desde el 31 de octubre del 2022 y hasta el 1° de mayo
de 2023, por lo que nos encontramos ante una prórroga que de aprobarse,
mantendría la ruta suspendida por un periodo de 11 meses, por una situación de
fuerza mayor que ha sido pública y notoria.
En
este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo
que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los
cuales señalan textualmente lo siguiente,
“Articulo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parle de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-162-2023 del 22 de mayo de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía DHL Aero Expreso
Sociedad Anónima, la prórroga en suspensión temporal de las operaciones en los
servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta Panamá-Miami-San
José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo al 10 de
setiembre de 2023. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De
conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y
el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-162-2023 del 22 de mayo de 2023, emitido por
la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía DHL Aero Expreso
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la
señora Paula Torres Martínez, la suspensión temporal de las operaciones en los
servicios internacionales regulares carga exclusiva, en la ruta
Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), efectiva a partir del 2 de mayo
hasta el 10 de setiembre de 2023.
2º—Notificar
a la señora Paulina Torres Martines, apoderada generalísima de la compañía DHL
Aero Expreso Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a
las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria N° 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud
N° 064-2023.—( IN2023796602 ).
N° 075-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con treinta
y un minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el
señor Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar
los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
3590-2022-E del 25 de noviembre de 2022, el señor Alejandro Vargas Yong, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal
para la renovación al certificado de explotación y permiso provisional de
operación a partir del 22 de febrero de 2023, con el objetivo de brindar los
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AlR-OF-024-2022
del 11 de enero de 2023, los señores Paula Víquez
Oviedo y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene
objeción en que se atienda la solicitud de Renovación del
Certificado de Explotación de la compañía Latam Airlines Perú, así como el
otorgamiento de un permiso provisional.
Se
solicita indicar a los representantes de la compañía Latam Perú, que si dentro
de este plazo de la renovación llevan a cabo cambios en los datos de las
Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se
sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-034-2022 del 2 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1. Otorgar
a la compañía Latam Airlines Perú S. A., la renovación al Certificado de
Explotación, tal como se detalla:
● Tipo
de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
● Ruta: Lima, Perú - San José,
Costa Rica, Lima, Perú (LIM-SJO-LIM).
● Derechos de tráfico: Tercera y
cuarta libertad del aire.
● Frecuencias: Hasta 7
frecuencias semanales, no obstante, éstas podrán
variar según instrumento bilateral vigente y previa comunicación entre
autoridades.
● Equipo: El equipo a utilizar
es: A31, A320 y, A321. Así
mismo podrá operar con otro equipo mientras estén debidamente incorporadas en
las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
● Aeropuertos principales y
auxiliares: La compañía informa que las operaciones se llevarán a cabo en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica y el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez en Perú. Y como aeropuertos auxiliares: Aeropuerto
Internacional Tocumen en Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional San Salvador y el Aeropuerto Internacional San
Andrés. (ADZ)
● Vigencia: Según lo indicado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2. Conceder a la compañía Latam Airlines Perú
S. A., amparado en artículo
11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de
operación, efectivo a partir del 22 de febrero del 2023, con el
itinerario que se detalla.
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
N° vuelo
|
Inicia
|
Termina
|
Frecuencia
|
ETA LT
|
ETD LT
|
Ruta
|
Equipo
|
LA2408
|
22/02/2023
|
Hasta nuevo aviso
|
2, 6, 7
|
15:55
|
|
LIM-SJO-LIM
|
A319
|
LA2409
|
|
16:55
|
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-030-2023
del 3 de febrero de 2023, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo
que interesa indicó:
“…el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa
de seguridad de la aviación civil, de la empresa Latam Airlines Perú S. A., vence el 26 de
enero del 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-003-2023, por lo
anterior, cumple con el proceso de renovación del certificado de exploración
CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo, en las rutas.
1. Lima,
Perú-San José, Costa Rica y viceversa. Esta Unidad no tiene inconveniente
en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la renovación del
certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Latam Airlines Perú S.
A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
5º—Que
mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 11-2023 del 21 de febrero de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la
compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
(Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por
el señor Alejandro Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo, para
brindar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y
viceversa.
2. En tanto se completan los trámites para el
otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la
compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), un primer permiso
provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 22
de febrero de 2023, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a
los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de
Aviación Civil”.
6º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1104-2023 del 26 de abril de 2023, la señora María Fernanda Redondo Rojas,
en calidad de apoderada especial de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima (Latam Perú), solicitó el otorgamiento de un segundo permiso
provisional de operación a partir del 23 de mayo de 2023, en virtud de que la
publicación para audiencia pública no se ha efectuado y el trámite de
renovación no habrá concluido para el momento en que venza el primer permiso
provisional de operación, otorgado mediante acuerdo de CTAC número
CETAC-AC-2023-0245, renovación del certificado de explotación que fue conocida
en el artículo sexto de la sesión ordinaria 11-2023 del 21 de febrero de 2023.
7º—Que
mediante artículo
décimo sétimo de la sesión ordinaria 27-2023 del 9 de mayo de 2023, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, resolvió lo siguiente:
“De
conformidad con el artículo
11 de la Ley General de Aviación Civil; autorizar a la compañía Latam Airlines
Perú
Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de persona jurídica número 3-012-746113,
representada por la señora María Fernanda Redondo Rojas, en calidad de
apoderada especial, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de
tres meses, contados a partir del 23 de mayo de 2023, con el fin de que pueda
continuar brindando los servicios de transporte aéreo regular internacional
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José, Costa Rica y
viceversa. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el
otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el
cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la
Ley General de Aviación Civil”.
8º—Que
en La Gaceta número 75 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto correspondiente
al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al
Certificado de Explotación de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
(Latam Perú). Dicha audiencia se celebró a las 10:00 horas del 19 de mayo de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Il.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
III.—Sobre
el fondo del asunto:
1. El
inciso I) del artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto
del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14
de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo
siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un
servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución número 5735-99
de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“…de los propios términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este
certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos
de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para la
colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El
certificado operativo tendrá
una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el
operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la
supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás
convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la
compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación a su
certificado explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Lima, Perú - San José,
Costa Rica y viceversa.
3. Que la compañía Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima cuenta con un primer permiso provisional de operación, vigente
hasta el 23 de agosto de 2023, el cual le permite brindar los servicios
citados, en tanto se concluye los trámites de la renovación al certificado de
explotación.
4. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del 19 de mayo de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima (Latam Perú), cédula de
persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro
Vargas Yong, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al certificado de
explotación, bajo los siguientes detalles:
Servicios a brindar: Servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Lima, Perú - San José, Costa Rica, Lima, Perú (LIM-SJO-LIM).
Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencias:
Hasta 7 frecuencias semanales, no obstante, éstas podrán variar según
instrumento bilateral vigente y previa comunicación entre autoridades.
Equipo:
El equipo a utilizar es: A31, A320 y A321. Así mismo podrá operar con otro
equipo mientras estén debidamente incorporadas en las especificaciones de
operador extranjero de Costa Rica.
Aeropuertos
principales y auxiliares: La compañía informa que las operaciones se llevarán
a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica y el
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Perú. Y como aeropuertos auxiliares:
Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional San
Salvador y el Aeropuerto Internacional San Andrés. (ADZ)
2º—Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de
explotación por el plazo señalado en la Ley General de Aviación Civil, sea
hasta 15 años contados a partir de su expedición.
3º—Consideraciones
técnicas: La compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de
1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994,
y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de
2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierte a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima sobre el
compromiso de pagar las aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con las compañías Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, Gestor del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Coriport Sociedad Anónima,
concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo
la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y Contrato de Concesión, respectivamente y demás requisitos que el
administrador aeroportuario requiera.
5º—Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese el presente acuerdo al señor Alejandro
Vargas Yong, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo,
Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número:
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico: aviation@nassarabogados.com.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo,
Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 067-2023.—( IN2023796607 ).
Nº
077-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
diecinueve horas con treinta y tres minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés.
Se
conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios
Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cédula de persona jurídica número 3-101-810209,
representada por el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos
recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros.
Resultandos:
1°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2087-2021 E
del 8 de setiembre de 2023, el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicios Integrados
de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros.
2°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2399-2022 del 2 de noviembre de 2022,
los señores Luis Jiménez Campos, Rafael Villalobos Barrantes y Erick Sagrera
Peña, funcionarlos de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas, informaron que la compañía Servicios Integrados de Aviación
Sociedad Anónima (Siasa), cumplió satisfactoriamente la fase 4 de proceso de
certificación.
3°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 3792-2022
del 21 de diciembre de 2022, el señor Carlos Meza Tamayo, de calidades citadas,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de
operación, en tanto se concluyen los trámites del certificado de explotación.
4°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-048-2023 del 19 de enero de 2023, los
señores Luis Jiménez Campos, Rafael Villalobos Barrantes y Erick Sagrera Peña,
funcionarios de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicaron:
“La
presente es para manifestarles que la compañía SIASA, que prestará servicios
con Vehículos ultraligeros. Cumplió satisfactoriamente con la fase 4 del
proceso de certificación, por tanto, las unidades de Aeronavegabilidad como
Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción alguna en que se le otorgue a la
compañía SIASA, la solicitud de permiso provisional”.
5°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-030-2022 del 31 de enero de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Otorgar
a la compañía Servicios Integrados de Aviación S. A., el certificado de
explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios
según el siguiente detalle:
Tipo
de servicio: Servicios de naturaleza técnica aeronáutica,
en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos
ultraligeros (RAC103)
Base
de operaciones: Pococí, Guápiles, Limón, del Aeródromo de
Guápiles, 200 metros al norte, 75 metros al este, y 75 metros al sur de la
entrada principal de Garabito, complejo de hangares, correos electrónicos
oficiales skyrunneraviation@gmail.com y jurgenselva@gmail.com
Equipo:
Los vehículos ultraligeros, que estén debidamente acreditados en su certificado
operativo.
Vigencia:
Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso de que se
certifique amparada a la figura de Pyme.
Autorizar
a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los
Estados Unidos según se detalla a continuación:
Tarifa
|
Por
20 minutos de vuelo escénico
|
$125.00
|
Por
30 minutos de vuelo escénico
|
$150.00
|
Por
1 hora de vuelo escénico
|
$300.00
|
Condiciones
de las tarifas:
• La tarifa en dólares según el tiempo
requerido por el cliente, más el impuesto al valor agregado (IVA). 3. Conceder
a la compañía Servicios Integrados de Aviación S. A. (SIASA), un primer permiso
provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de
certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los
requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte
Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”,
por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este
permiso a partir de la aprobación del CETAC.
Recordar
a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art. 162 de la
Ley General de Aviación Civil).
Conceder a la compañía Servicios Integrados
de Aviación S. A. (SIASA), un primer permiso provisional de operación por el
periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la
compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el
formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y
jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la
aprobación del CETAC”.
6°—Que
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. De conformidad con los artículos 143 y
145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la
solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados de
Aviación Sociedad Anónima (SIASA), cédula de persona jurídica número
3-101-810209, representada por el señor Carlos Meza Tamayo, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos
recreativos/deportivos comerciales con vehículos ultraligeros.
2. De conformidad con el artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil, oficios DGACDSO-AIR-OF-048-2023 del 19 de enero
de 2023, emitido por las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas y DGAC-DSO-TA-INF-030-2022 del 31 de enero de 2023, de la Unidad
de Transporte Aéreo; conceder a la compañía Servicios Integrados de Aviación
Sociedad Anónima (SIASA), un primer permiso provisional de operación, por un
plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, en tanto se concluyen
los trámites administrativos para el otorgamiento del certificado de
explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el
otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios
indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
7°—Que
en La Gaceta número 76 del 26 de abril de 2023,
se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados
de Aviación Sociedad Anónima (Siasa).
8°—Que
mediante certificación de no saldo número 283-2023 del 18 de mayo de 2023,
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la
compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (SIASA), cédula de
persona jurídica número 3-101-810209, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
9°—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de
explotación de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima
(Siasa), se celebró a las 11:00 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Il.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
III.—Sobre
el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“
...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138
y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular
para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de
interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del
cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la
de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Articulo
144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y
demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que
la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
el certificado de explotación para brindar servicios de naturaleza técnica
aeronáutica, en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con
vehículos ultraligeros (RAC103).
3. Que la compañía Servicios Integrados de
Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cuenta con un permiso provisional de
operación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023, el cual se
encuentra vigente hasta el 7 de junio de 2023.
4. Que la audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado de explotación de la compañía Servicios Integrados
de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), se celebró a las 11:00 horas del 22 de
mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Otorgar
a la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa), cédula
de persona jurídica número 3-101-810209, representada por el señor
Carlos Meza Tamayo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Certificado de Explotación, bajo los siguientes elementos
Servicios
a brindar: Servicios de naturaleza técnica aeronáutica,
en la modalidad de vuelos recreativos/deportivos comerciales con vehículos
ultraligeros (RAC103).
Base
de operaciones: Pococí, Guápiles, Limón, del Aeródromo de
Guápiles, 200 metros al norte, 75 metros al este, y 75 metros al sur de la
entrada principal de Garabito, complejo de
hangares, correos electrónicos oficiales skyrunneraviation@gmail.com y
jurgenselva@gmail.com
Equipo:
Los vehículos ultraligeros, que estén debidamente
acreditados en su certificado operativo.
Tarifas:
Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan deben ser
presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro, según lo señalado en el artículo
162 de la Ley General de Aviación Civil.
2. Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones
técnicas: La compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima
(SIASA), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La
compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima (Siasa) se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La compañía Servicios Integrados de Aviación
Sociedad Anónima (SIASA), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de
2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
5. Notificar al señor Carlos Tamayo Meza,
apoderado generalísimo de la compañía Servicios Integrados de Aviación Sociedad
Anónima (Siasa), por medio del correo electrónico skyrunneraviation@email.com.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de
la Sesión Ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 4475.—Solicitud N° 068-2023.—( IN2023796608 ).
Nº 078-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las diecinueve horas con treinta y tres minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés.
Se
conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1257-2023 del 11 de mayo de 2023, suscrito por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada
generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc. cédula jurídica número
3-012478044, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del 26 de mayo 2023
al 26 de mayo 2024.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil. mediante la resolución
número 0032023 del 17 de enero de 2023, con una vigencia hasta el 17 de enero
de 2038, el cual le permite brindar los servicios de Transporte Aéreo, en la
modalidad de vuelos regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo cn
las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y
viceversa; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa y Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-DG-OF-1195-2022 del 22 de julio de 2022, la
Dirección General de Aviación Civil resolvió autorizar la suspensión de la ruta
Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa: solicitada en primera
instancia por la compañía Spirit Airlines Inc, con fecha de rige del 25 de mayo
de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2023. Dicho acto fue ratificado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo sexto de la sesión
ordinaria 38-2022 del 29 de setiembre de 2022.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1257-2023 del 11 de mayo de 2023, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la
compañía Spirit Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta
Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a
partir del 26 de mayo 2023 al 26 de mayo 2024.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-165-2023 del 24 de mayo
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito con registro de ventanilla única VU1257-2022-E,
del 11 de mayo del 2023, donde la compañía Spirit Airlines INC, presenta la
suspensión temporal de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, no obstante, el plazo de suspensión se registra por el plazo de seis
meses a partir del 26 de mayo del 2023, en virtud que plazos de suspensión tan
amplios desnaturalizan el espíritu del certificado de explotación.
Indicar
a la compañía que previo al vencimiento del periodo de suspensión, deberá
presentar los itinerarios de operación o en su defecto la cancelación de la
ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa de su certificado
de explotación, según los plazos y directrices vigentes.
Verificar
obligaciones financieras de la Compañía ante
la seguridad social costarricense y ante esta Dirección General de
Aviación Civil”.
5º—Que
mediante constancia de no saldo número 314-2023 del 24 de mayo de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Spirit Airlines
Inc, cédula jurídica número 3-012-478044, se
encuentra al día cn sus obligaciones dinerarias.
6º—Que
en consulta realizada el 25 de mayo de 2023, se constató que la compañía Spirit
Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-478044, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (Fodesat), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
II.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
III.—Sobre
el fondo del asunto. El Objeto del presente acto administrativo
versa sobre la gestión de la compañía Spirit Airlines Inc., en que informó de
la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta
Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso, efectiva a
partir del 26 de mayo 2023 al 25 de mayo 2024. La compañía justifica que la
suspensión se debe a situaciones que a nivel mundial causó la pandemia del
COVID 19 a la industria de la aviación, en donde, definitivamente, el impacto
de la pandemia en la industria tuvo una afectación directa en las líneas
aéreas y sus operaciones, aunque
muchas empresas hoy cn día
ya han
logrado retomar las operaciones
aéreas que tenían antes de la
pandemia.
El marco regulatorio que rige en este caso es
lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos
de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo II, Competencia Ieal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(… )
2.
Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte
limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad
del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras. técnicas operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
(…)
4.
Una Parre no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación,
salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes
previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas
presentaciones para fines informativos minimizara los trámiles administrativos
que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los
intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.
(El resaltado no es del
original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos
del Estado Costarricense. la señora María de los Ángeles Bogarín, apoderada
generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y regreso, en las fechas indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157-El Consejo Técnico de Aviacion Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo
173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”
Ahora
bien, es importante mencionar que mediante oficio número DGAC-DG-OF-11952022
del 22 de julio de 2022. suscrito por la Dirección General, ratificado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria 38-2022 del 29 de setiembre de 2022, la ruta que se detalla fue
suspendida desde el 25 de mayo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2023, por tal
razón, se debe de considerar que al autorizarse por un año más dicha ruta, se
mantendría suspendida por dos años consecutivos, lo que vendría a
desnaturalizar el espíritu del certificado de explotación.
Respecto
a lo anterior: la naturaleza de un certificado de explotación, según posición
de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio
público y de interés para la colectividad.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-165-2023 del 24 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido el escrito con registro de ventanilla
única VU-1257-2022-E del 11 de mayo de 2023, donde la compañía Spirit Airlines
Inc. presentó la suspensión temporal de la ruta Miami. Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, sin embargo, recomienda que el plazo de suspensión se
registre por seis meses, efectiva a partir del 26 de mayo de 2023, en virtud
que los tiempos de suspensión tan amplios desnaturalizan el espíritu del
certificado de explotación.
En
otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 314-2023 del 24 de
mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía
Spirit Airlines Inc, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en consulta realizada el 25 de mayo de 2023, se constató que dicha
compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,
así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
El Consejo Técnico de
Aviación Civil
Resuelve:
1º—Conocer
y dar por recibido al escrito con registro de ventanilla única número
VU-12572022-E del 11 de mayo de 2023, donde la señora María de los Ángeles
Bogarin Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc,
cédula jurídica número 3-012 478044, presenta
la suspensión temporal de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, sin embargo, el plazo de suspensión se registra por seis meses a
partir del 26 de mayo de 2023, en virtud que los tiempos de suspensión tan
amplios contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según
posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000
de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un
servicio público y de interés para la colectividad.
2º—Indicar
a la compañía Spirit Airlines Inc. que previo al vencimiento del periodo de
suspensión, deberá presentar los itinerarios de operación o en su defecto la
cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
de su certificado de explotación, según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora María de los Ángeles Bogarían Chaves, apoderada generalísima de la
compañía Spirit Airlines Inc., por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Segundo de
la Sesión Ordinaria N034-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 069-2023.—( IN2023796613 ).
N°
079-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés.
Se
conoce solicitud de renovación del certificado de exploración de la compañía
All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica
número 3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, en
calidad de apoderarlo generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de
mantenimiento en línea en los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
Resultandos:
1º—Que
mediante resolución número 23-2018 del 21 de febrero de 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía All Jets International
Sociedad de Responsabilidad Limitada, un certificado de explotación para
brindar servicios de mantenimiento en línea en los Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y el Daniel Oduber Quirós, con una vigencia basta el 21 de
febrero de 2023.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-0468-2024 del 20 de
febrero de 2021, el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía denominada All Jets International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud
formal para la renovación del certificado de explotación para brindar servicios
de mantenimiento en línea en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0167-2023
del 21 de febrero de 2023, los señores Luis Jiménez Campos, Rafael Villalobos
Barrantes y Rafael Villalobos Barrantes, funcionarios de las Unidades de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“En
relación con su solicitud de criterio técnico sobre la solicitud de la compañía
ALL JETS. Solicita la renovación al certificado de explotación y el permiso
provisional de operación, nos permitimos indicarle lo siguiente:
1. En cuanto a los aspectos técnicos
aeronáuticos de la compañía le podemos indicar:
a. No hay cambios en relación con las
actividades aeronáuticas que realiza la compañía.
b. No hay cambios relevantes en sus
manuales, manteniendo la misma estructura de la empresa.
c. No
hay cambios en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación de la
compañía.
d. No existe a la fecha ninguna
discrepancia nivel 1 que comprometa la seguridad operacional de la compañía.
e. Se encuentra dentro del Plan Anual de
Vigilancia aprobado por la DGAC para las
Compañías aeronáuticas de Costa Rica.
Por
lo anterior, no hay objeción técnica para otorgarle la renovación al
certificado de explotación y el permiso provisional de operación a la empresa
ALL JETS”.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-065-2022 del 6 de marzo de 2023 la
Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía ALL JETS INTERNACIONAL SRL, la renovación
del certificado de explotación para ofrecer sus servicios según se detalla:
■ Tipo de servicio; Taller OMA-145 para
mantenimiento en línea, según lo que se establezca en sus habilitaciones y
limitaciones de operación.
■ Base de operaciones: Aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
■ Vigencia: Por el plazo de cinco años.
2. Otorgar a la compañía un primer permiso
provisional para la prestación de los servicios solicitados a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3. Autorizar a la compañía All Jets
Internacional SRL, el registro de las tarifas y sus regulaciones, según el
siguiente detalle:
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4. Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de
Aviación Civil).
5. Registrar la información para la
comercialización de! servicio según el artículo 148 inciso e de la
Ley 5150, según se detalla. Su base de operaciones se ubica en el Centro de
Negocios Internacional, Alajuela local N° 71, página web: www.alljetscr.com,
teléfono 2435-8955, correo electrónico; jjavier@tacrd.com. En caso de cambiar
estos datos, deberá, indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su
actualización.
6. Se sugiere a la Asesoría Legal
verificar el estado dinerario de la compañía ALL
JETS INTERNACIONAL SRL. con la CCSS. FODESAF, IMAS, INA, Dirección
General de Aviación Civil, AERIS y Garantía.
7. Solicitar y/o actualizar el bono de
garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de ALL JET INTERNACIONAL SRL y proteger así
los intereses de la Dirección General Aviación Civil”,
5º—Que
mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 16-2023 del 14 de marzo
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. De
conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil;
elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de
Taller OMA-145 para mantenimiento en línea
en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General
de Aviación Civil, oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-0167-2023, del 21 de febrero
de 2023, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas,
y DGAC-DSO-TA-INF-065-2023, del 6 de marzo de 2023, de la Unidad de Transporte
Aéreo; conceder a la compañía All Jets International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, un primer permiso provisional de operación, por un
plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, en tanto concluyen los
trámites
administrativos para el otorgamiento de la renovación al certificado de
explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el
otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios
indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
6º—Que
en La Gaceta número 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación al certificado
de explotación de
la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada.
7º—Que
mediante certificación de no saldo número 282-2023 del 18 de mayo de 2023,
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la
compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-737627. se encuentra al día en sus obligaciones
dineradas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
8º—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de
explotación de la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se celebró a las 13:00 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que
en consulta realizada el 30 de mayo de 2023, se constató que la compañía All
Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-737627 se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias
con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumplo con la declaración
de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.
II.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al electo lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de esencias para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica, cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“...de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos v
condiciones que establece la ley.
(...)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio
público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144,-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta
con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía All Jets International
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de
explotación para brindar servicios de Taller OMA-145 para mantenimiento en línea.
3.
Que la compañía All Jets International Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuenta con un permiso provisional de operación, otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo
décimo segundo de la sesión Ordinaria 16-2023 del
14 de marzo de 2023, el cual se encuentra vigente hasta el 14 de junio de 2023.
4.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de renovación
a la explotación de la compañía All Jets International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se celebró a las 13:00 horas del 22 de mayo de 2023,
sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía All Jets International sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-737627, representada por el señor Juan Carlos Castillo Obando, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes
elementos:
Servicios
a brindar: Servicios de Taller OMA-145, para
mantenimiento en línea,
según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.
Base
de operaciones: Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría
y Daniel Oduber Quirós.
Tarifas:
Cualquier cambio en las tarifas, por los servicio que brindan deben ser
presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro, según lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil,
2º—Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir
de su expedición.
3º—Consideraciones
técnicas: La compañía All Jets International Sociedad
de Responsabilidad Limitada deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento
de las leyes: La compañía All Jets International sociedad
de responsabilidad limitada se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía All Jets International sociedad
de responsabilidad limitada, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994. publicado en La Gaceta
número 54 del 17
de marzo de 1994, y 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013.
denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del
16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a Ja Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una
vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones
según lo señalado en el artículo
153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la citada Ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Notificar
al señor Juan Carlos Castillo Obando, apoderado generalísimo de la compañía All
Jets International Sociedad Responsabilidad Limitada, por medio del correo
electrónico jcastillo@alljetscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades Aeronavegabilidad,
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada el día 06 de junio de 2023.
Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 070-2023.—(
IN2023796620 ).
N° 080-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil
veintitrés.
Se
conoce solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero industriales de Responsabilidad Limitada
(COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, representada por el
señor Kenneth John Vaugh Holguin, en calidad de apoderado generalísimo con
límite de suma, para brindar los servicios de Escuela de Formación Aeronáutica
en sus instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Resultandos:
1°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo N° VU-3215-2022 del 20 de
octubre de 2022, el señor Kenneth John Vaugh Holguin, en calidad de apoderado
generalísimo de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
de Responsabilidad Limitada (COOPESA), presentó al Consejo Técnico do Aviación
Civil solicitud formal para la obtención de un certificado de explotación, con
objetivo de brindar los servicios de Escuela de Formación Aeronáutica en sus
instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
2°—Que
mediante oficio N° CC.053.22 del 7 de noviembre de 2022, el señor Roy Mauricio
Murillo Sequeira, funcionario de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Aero industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA) aporta aval remitido
por el Director Ejecutivo del Gestor del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, el cual en
lo que interesa indica:
“De
nuestra parte y por ser una condición precedente. No vemos ningún problema en
su gestión. Cuentan con nuestro aval”.
3°—Que
mediante oficio N° GO-DE-22-1026 del 11 de noviembre de 2022, el señor José
Ricardo Hernández Larios, Director Ejecutivo del Gestor del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad
Anónima, en referencia a la solicitud de certificado de explotación de la
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad
Limitada (COOPESA), indicó lo siguiente:
“De
coincidir con lo aportado ante la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”),
entenderíamos que esta escuela o centro de formación, serviría únicamente a los
colaboradores/empleados de Coopesa para certificarse adecuadamente, y para
ellos utilizaría sus mismas instalaciones, en cuyo caso no vemos inconveniente
con la solicitado.
Caso
contrario, es decir que la solicitad contemple o suponga una matrícula abierta
al público y un programa de educación, requeriríamos información adicional a
efectos de determinar una eventual afectación/riesgo por el incremento de
ingresos de personas al lado aéreo, así como un eventual impacto
en los parqueos del Aeropuerto.
También sobre la ubicación, debemos hacer hincapié
en la necesidad del traslado de las instalaciones de Coopesa fuera del
perímetro aeroportuario como está dispuesto en las obligaciones contractuales
en el CGI, por lo que es indispensable que esta ubicación sea considera como
temporal, y que la operación asociada a este certificado se entienda que
igualmente debe trasladarse con el resto de las instalaciones no pudiendo
quedar vigente este CO con base AIJS, cuando ocurra dicho traslado.
b.
Tipo de Escuela y Equipo: entendemos que el “Centro de Formación y
Capacitación” conforme el RAC 119, Decreto N° 28262-MOPT, y atención de lo
indicado por Coopesa, dado que no se. cuenta con el expediente de la solicitud,
sería
entonces para un CO de Escuela de Técnicos de Mantenimiento, para las cuales se
debe precisar cual sería
el equipo y demás ayudas de enseñanza, en ese sentido no se desprende de la
gestión presentada, si para esos efectos de requerirá el ingreso de equipos o
aeronaves que sirvan a ese propósito.
De
no requerirse el ingreso de aeronaves u otros equipos que represente algún uso
de recursos o espacios del AIJS, no encuentra el Gestor inconveniente, de lo
contrario se requiere la información para su debido análisis.
Finalmente,
solicitamos que una vez emitido el certificado de ser procedente, se remita al
Gestor la resolución del Consejo y los alcances del certificado a efectos de
poder cumplir con sus obligaciones de supervisión de estos nuevos servicios”.
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 6 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en
lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1.
Otorgar a la Cooperativa de Servicios Aero industriales
R.L. (COOPESA), un Certificado de Explotación bajo los siguientes
términos:
a) Tipo de Servicio: Escuela de
enseñanza aeronáutica en la modalidad de técnico en mantenimiento, según lo que
se establezca en sus habilitaciones y limitaciones tic operación.
b) Vigencia: Por un plazo de 5 años
a partir de su expedición, por tratarse de un nuevo certificado.
c) Base de operación: Tas
operaciones los estarán realizando en las instalaciones de COOPESA R.L.
ubicados o 300 metros al oeste del aeropuerto internacional Juan Santamaría,
San José, Costa Rica.
2.
Autorizar a la Cooperativa de Servicios Aero industriales R.L. (COOPESA), el
registro de las tarifas, las cuales se establecen en dólares moneda en curso de
los Estados Unidos de América y no detallan condiciones, esto según el
siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3.
Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser
presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro, (artículo 162 Ley General
de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en
vigencia.
4.
Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148, inciso e de la
Ley 5150, según se detalla:
Sede:
ubicada 300 metros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Teléfono: (506) 2437-2821.
Apartado
postal: 24-4060.
Horario
de atención: lunes a sábado de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
Página
WEB: www.coopesa.com.
Correo
electrónico: marketing@coopesa.com.
5.
Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las
operaciones de la Cooperativa de Servicios Aero Industriales R.L. (COOPESA) y
así
proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil”.
5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-223-2022
del 7 de marzo de 2023, los señores Luis Jiménez Campos, y Juan Miguel Soto
Eduarte, funcionarios de las Unidades de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indicaron lo siguiente:
“Es
atención a la solicitud de criterio respecto a la evaluación de los documentos
aportados por la compañía COOPESA R.L., en cumplimiento con los requerimientos
correspondientes a la Unidad de Aeronavegabilidad para el proceso de
certificación del Organismo de Instrucción Aeronáutico Aprobado RAC-119; le
informamos que los mismos ya fueron evaluados, aceptados y aprobados en
cumplimiento con las regulaciones aeronáuticas aplicables para la obtención de
un Certificado Operativo (CO), generando como producto final el cierre de la
Fase 3 por esta Unidad.
Adicionalmente,
manifestamos que no existe objeción técnica alguna por parte de esta
dependencia para elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de
Explotación (CE).
6°—Que
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria: 17-2023 del 21 de marzo de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. De conformidad con los artículos 143 y
145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la
solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa Autogestionaría de
Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de
persona jurídica N° 3-004-045086, representada por el señor Kenneth John Waugh
Holguin, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar
Los servicios de escuela de formación aeronáutica en sus instalaciones,
ubicadas en EL Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
7°—Que
en La Gaceta N° 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
Certificado de Explotación de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero
Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA). Dicha audiencia se celebró
a las 13:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
8°—Que
mediante certificación de no saldo N° 311-2023 del 25 de mayo de 2023, emitida
por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada
(COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
9°—Que
en consulta realizada el 30 de mayo de 2023, se constató que la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada
(COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Asimismo,
cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
(RTBF) y situación tributaría.
II.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
III.—Sobre
el fondo del asunto.
1.
El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen N° C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de
la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además
en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala
Constitucional manifestó lo siguiente:
“...de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos o limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación os oí instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este
instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas
por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten
competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de
Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta
con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
2.
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero
Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
certificado de explotación para brindar servicios de Escuela de Formación
Aeronáutica.
3.
Que mediante oficio N° GO-DE-22-1026 del 11 de noviembre de 2022, la compañía
Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor del Aeropuerto internacional
Juan Santamaría, refiriéndose a la gestión de Coopesa, indicó que de no
requerirse el ingreso de aeronaves u otros equipos que represente algún uso de
recursos o espacios del Aeropuerto internacional Juan Santamaría, no encuentran
inconveniente. Además, solicitó que una vez emitido el certificado se les
remita la resolución del Consejo y los alcances del certificado a efectos de
poder cumplir con sus obligaciones de supervisión de estos nuevos servicios.
4. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de certificado de explotación de la Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (Coopesa), se celebró a
las 13:30 horas del 22 de mayo de 2023. sin que se presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar
a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de
Responsabilidad Limitada (COOPESA), cédula de persona jurídica N° 3-004-045086,
representada por el señor Kenneth John Vaugh Holguin, en calidad de apoderado
generalísimo con límite de suma, el certificado de explotación bajo los
siguientes elementos:
Servicios
a brindar: Escuela de Formación Aeronáutica.
Base
de operación: Las operaciones las estarán realizando en
las instalaciones de la Cooperativa ubicadas a 300 metros al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José, Costa Rica.
2°—Tarifas:
De conformidad con el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-067-2023 del 6 de marzo de
2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la
Cooperativa Autogestionara de Servicios Aero Industriales de responsabilidad
limitada (COOPESA), el registro de las tarifas, las cuales se establecen en
dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América y no detallan condiciones, esto según el
siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Recordar a la cooperativa, que cualquier
cambio en las tarifas, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación
Civil para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 162 de
la Ley General de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación a su
entrada en vigencia.
3°—Vigencia.
Otorgar el certificarlo de explotación por un plazo de 5 años contados a partir
de su expedición.
4°—Consideraciones Técnicas. La Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA).
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura, y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
5°—Cumplimiento de las leyes. La Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
6°—Otras
obligaciones. La Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Aero Industriales de Responsabilidad Limitada (COOPESA), deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos
Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el acuerdo temado en el artículo octavo de la sesión ordinaria:
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Una
vez otorgado el certificado de explotación deberá de iniciar sus operaciones
según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil;
asimismo deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionario, so pena de cancelar las concesiones de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada Ley. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de responsabilidad
limitada (COOPESA), sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas
existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo
la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Asimismo se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación
se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario
de dicho certificado con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier
servicio que deba brindarse en el área concesionaria.
Para
la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones
de ley.
Notificar al señor Kenneth John Waugh
Holguin, apoderado generalísimo de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales de Responsabilidad Limitada
(COOPESA). por medio de los correos electrónicos legal@coopesa.com y
rmurillo@coopesa.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a la compañía Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a las
Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la
sesión ordinaria N° 34-2023, celebrada el 6 de junio de 2023.—Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 071-2023.—( IN2023796621 ).
N° 069-2023.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las
diecinueve horas con diecisiete minutos del treinta de mayo del dos mil
veintitrés.
Se
conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía
Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-451
563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos
no regulares, bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.
Resultandos:
1º—Que la compañía Prestige Wings; Sociedad
Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 61-2016 del 24 de
agosto de 2016, el cual le permite brindar los Servicios de Vuelos especiales
nacionales c internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala fija. El
certificado tiene una vigencia hasta el 24 de agosto de 2031.
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 04572022 E
del 22 de febrero de 2022, el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Prestige Wing Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del
certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares,
bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-0198-2022 del 15 de noviembre de 2022,
los señores Adonay Jiménez Salas, Herberth Hernández Víquez, Luis Hernández
García y Luis Jiménez Campos, funcionarios de Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas, informaron lo siguiente:
“...que una vez evaluada la documentación
aportada por la compañía y verificar tanto el entrenamiento teórico como
práctico de la operación de carga no existe objeción técnica por parte de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad para la ampliación al
certificado en dicha modalidad.
No omito manifestarle que dicha operación de
carga es exclusivamente para las aeronaves Cessna Carvan (C-208), las cuentan
con la configuración de carga de fábrica u otras aeronaves que incorporen en el
futuro y cuenten con dicha configuración o STC”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-028-2023
del 30 de enero de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“Otorgar
a la compañía Prestige Wings S. A., la ampliación de su certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo
de servicio: servicios de vuelos no regulares bajo la
modalidad de carga aérea exclusiva.
Aeropuertos
a utilizar: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma
Equipo
de vuelo: Cessna Caravan 2085 0 cualquier otra
debidamente incorporada en sus especificaciones técnicas,
2)
Autorizar a la compañía Prestige Wings S.A., el registro de las tarifas en
colones y sus condiciones, según se detalla:
Cessna
Grand Caravan
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
5º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla número VU-0518-2023, el señor Francisco Araya
Corrales, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
un permiso provisional de operación, en tanto se concluye los trámites de
audiencia pública, para la solicitud de ampliación del certificado de
explotación de su representada.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-087-2023 del 22 de febrero de 2023, los
señores Adonay Jiménez Salas, Herberth Hernández Víquez, Luis Hernández García
y Luis Jiménez Campos, funcionarlos de las Unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“En
respuesta a su solicitud vía correo electrónico, de fecha 22 de febrero del año
en curso, mediante el cual solicita criterio técnico para otorgar el permiso
provisional e operación, por tres meses, solicitado por la compañía Prestige
Wing mediante oficio P. W. OPS 008-2023 del 22 de febrero de 2023, mientras se
finaliza la fase 5 de Ampliación al Certificado de Operación en modalidad de
carga interna exclusiva no regular.
Le
informo que no existe objeción técnica tanto
por las Unidades de Operaciones Aeronáutica y Aeronavegabilidad
en emitir el permiso solicitado por la compañía en mención,
No
omito manifestarle que dicha operación de carga es exclusivamente para las
aeronaves Cessna Caravan (C-208), las cuales cuentan con la configuración de
carga de fábrica u otras aeronaves que incorporen en el futuro y cuenten con
dicha configuración o STC
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-059-2023 del 27 de febrero de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Se
atiende solicitud con fecha 22 de febrero del 2023, en el cual solicita
mediante correo electrónico criterio de la Unidad de Transporte Aéreo en
relación con la solicitud de un permiso provisional de operación de la compañía
Prestige Wings, para poner brindar los servicios de vuelos no regulares en la
modalidad de carga aérea exclusiva
Al
respecto, me permito indicar que esta unidad emitió criterio mediante informe
DGAC-DSO-TA-INF-028-2023 del 30 de enero del 2023, relacionado con la
ampliación del certificado de explotación de la compañía Prestige Wings, para
brindar los servicias de vuelos no regulares en la modalidad de carga aérea
exclusiva.
Por
lo anterior, esta Unidad no tiene objeción para que se le otorgue el permiso de
operación provisional solicitado por cuanto la compañía atendió los requisitos
solicitados en 7F174, Requisitos de Transporte Aéreo para la renovación, e
modificación y/o ampliación de Certificados de Explotación Empresas Nacionales
8º—Que
mediante articulo noveno de la sesión ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. De conformidad con los artículos 143 y
145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Prestige
Wing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451563,
representada por el señor Francisco Araya Corrales, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios de vuelos no
regulares bajo la modalidad de carga aérea exclusiva.
2. De
conformidad con el articulo 11 de la Ley General de Aviación Civil y oficios
números DGAC-DSO-GCT-OF-087-2023 del 22 de febrero de 2023, emitido por las
Unidades de Operaciones Aeronáutica y Aeronavegabilidad, y
DGÁC-DSO-TA-OF059-2023 del 27 de febrero de 2023, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, otorgar a la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, un primer
permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses, contados a partir
de su aprobación”.
9º—Que
en La Gaceta número 76 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación
del certificado de explotación de la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima
10.—Que
mediante certificación de no saldo número 281-2023 del 18 de mayo de 2023,
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la
compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-451563, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
11.—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de
explotación de la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima se celebró a las 11
:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
12.— Que, en consulta realizada el 25 de mayo
de 2023, se constató que la compañía Prestige Wing Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-451563, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
II.—Sobre
los hechos
Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
III.—Sobre
el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso l) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento. prórroga, suspensión, caducidad,
revocación: modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente
“El certificado de exploración es el
documento por media del cual se concede la explotación de un servicio aéreo
público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“...de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y
de interés para la colectividad”
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el e Estado, otorga al administrado autorización para prestar un
determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y
en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento
la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
Artículo 144.—
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios
internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía
Prestige Wings Sociedad Anónima. cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite la ampliación al certificado de explotación
para brindar los servicios de vuelos no regulares bajo la modalidad de carga
aérea exclusiva.
3. Que la compañía Prestige Wings Sociedad
Anónima cuenta con un primer permiso provisional de operación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo noveno de la sesión
ordinaria 15-2023 del 7 de marzo de 2023 y el cual le permite brindar los
servicios citados en tanto se completan los trámites de ampliación al
certificado de explotación y se encuentra vigente hasta el 7 de junio de 2023.
4. Que la audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía
Prestige Wings Sociedad Anónima, se celebró a las 11:30 horas del 22 de mayo de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
1º—Otorgar
a la compañía Prestige Wings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-451 563, representada por el señor Francisco Araya Corrales, en
calidad de e apoderado generalísimo sin límite de suma, ampliación del
certificado de explotación, bajo los siguientes elementos:
Servicios
a brindar: Vuelos no regulares bajo la modalidad de
carga aérea exclusiva.
Aeropuertos
a utilizar: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma.
Equipo
de vuelo: Cessna Caravan 208b o cualquier otra
debidamente incorporada en sus especificaciones técnicas.
Tarifas:
Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan deben ser
presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro, según lo señalado en el artículo 152 de la Ley General de Aviación
Civil.
2º—Vigencia:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo
otorgado en la resolución número 61-2016 del 24 de agosto de 2016, el cual se
encuentra vigente hasta el 24 de agosto de 2031.
3º—Los
demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación
4º—Notificar al señor Francisco Araya
Corrales, apoderado generalísimo de la compañía Prestige Wings
Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos fcoaraya.pw@gmail.com y
rmoral1470@gmail.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de
la sesión ordinaria N° 032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 063-2023.—(
IN2023796622 ).
N° 089-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuarenta
y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés.
Se
conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela
Rodríguez Parra, para que se le autorice la prórroga de inicio de operaciones
en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la
siguiente ruta: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa
(SJO-MGA-SJO), y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami,
Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO).
Resultandos:
1º—Que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar
los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas:
1. San José - San Salvador y viceversa SJO-SAL y
viceversa).
2. San
José - Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa).
3. San José - Guatemala - Los Ángeles y
viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa).
4. San José - San Salvador - Toronto y
viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa).
5. San José - Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y
viceversa).
6. San José - Bogotá y viceversa (SJO-BOG y
viceversa).
7. San José, Costa Rica - México - San José y
viceversa (SJO-MEX y viceversa).
8. San José - Miami - San José (SJO-MIA-SJO).
9. San José - El Salvador y/o Nueva York y
viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa).
10. San José - El Salvador y/o Los Ángeles y
viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa).
11. San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa).
12. San José - Guatemala - Miami y viceversa
(SJO-GUA-MIA y viceversa).
13. San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y
viceversa (SJO-MGA y viceversa).
14. San José - Medellín San José (SJO-MDE y
viceversa).
15. San José - Cartagena, San José (SJO-CTG y
viceversa).
16. San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala,
Guatemala - New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA-JFK y
viceversa).
17. San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA
y/o IAD y viceversa).
18. Ruta: San José, Costa Rica - Quito, Ecuador
- Buenos Aíres, Argentina y viceversa (SJO-UIO-EZE y viceversa).
2º—Que
mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1)
De conformidad con los artículos 153 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la prórroga de inicio
de operaciones en las rutas San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y
viceversa y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami,
Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del
19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser
adelantado. 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar
los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos
que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de
Salud”.
3º—Que
mediante resolución número 215-2022 del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“De conformidad con los artículos 153 y 157
de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de
noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José -
Guatemala - Miami y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
4º—Que
mediante resolución número 223-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“De
conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los
servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis
meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1296-2023 del 17 de mayo de 2023, la
señora Marianela Rodríguez Parra, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la prórroga de
inicio de operaciones de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y
correo en las siguientes rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y
viceversa (SJO-MGA-SJO), y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala,
Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO), por seis meses
más.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-151-2022 del 8 de junio de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo, recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la prórroga del inicio de operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa a partir del 20 de
junio de 2023, y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami,
Estados Unidos y viceversa, a partir de su aprobación en ambas rutas por un
último plazo de seis meses.
Indicar
a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.
7º—Que
mediante constancia de no saldo número 270-2022 del 16 de mayo de 2023, válida
hasta el 17 de junio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
se encuentra al día con sus obligaciones.
8º—Que
en consulta realizada el 9 de junio de 2023, se constató que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
II.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
III.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre
la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual
consiste en la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares
internacionales de pasajeros carga y correo en la San José, Costa Rica -
Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO) y San José, Costa Rica - Ciudad de
Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO), por
un plazo de seis meses más.
Al
respecto, indica la compañía, que la solicitud es producto de los altos costas
del combustible, lo que ha llevado a renegociar y optimizar la flota de
aeronaves, con aviones que a largo plazo sean más rentables para la empresa, lo
que ha repercutido en el retiro de aviones de la flota primaría.
En
este sentido, es importante recordar que mediante resolución número 010-2022
del 17 de enero del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, autorización para ampliar el
certificado de explotación, en la ruta: San José - Managua y viceversa, y se
modifica la ruta: San José - Guatemala - Miami y viceversa.
Al
respecto mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió prorrogar el inicio de operaciones en las
rutas: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa, y San José, Costa
Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y viceversa, por
el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022.
Posteriormente, mediante resolución número 215-2022 del 13 de diciembre de
2022, este resolvió prorrogar el inicio de operaciones de la ruta: San José - Guatemala - Miami y viceversa; asimismo, mediante resolución
223-2022 del 20 de diciembre de 2023, autorizó una nueva prórroga de inicio de
operaciones para la ruta: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y
viceversa, ambas prórrogas
fueron autorizadas por un plazo de seis meses contados a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Como
se puede observar, ha transcurrido más de un año desde la primera autorización
de prórroga de inicio de operaciones, razón por la cual, lo recomendable es que
se otorgue la suspensión solo por seis meses más, tomando en consideración que
la compañía señala que sería el plazo para terminar el proceso de renegociación
y optimización de la flota y que carece de sentido prorrogar inicios de operaciones
que no es factible para la compañía operar, generando tramitología ante la
Dirección General de Aviación Civil.
Ahora
bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente,
lo siguiente:
“Artículo 153.—“Las empresas
deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al
otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro
de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado
respectivo”.
Asimismo,
el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo
siguiente:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-151-2023 del 8 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.
Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la prórroga del inicio de
operaciones por un periodo de seis meses en los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica -
Managua, Nicaragua y viceversa a partir del 20 de junio de 2023, y San José,
Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos y
viceversa, a partir de la aprobación del CETAC.
Por
su parte, mediante constancia de no saldo número 270-2022 del 16 de mayo de
2023, válida hasta el 17 de junio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta
realizada el 9 de junio de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De
conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio DGAC-DSO-TA-INF-151-2023 del 9 de junio de 2023, emitido por la Unidad
de Transporte Aéreo, autorizara la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de
operaciones, por un período de seis meses, en los servicios internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica - Managua,
Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), efectiva a partir del 20 de junio de 2023,
y San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala - Miami, Estados Unidos
y viceversa (SJO-GUA-MIA-SJO), efectiva a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
2º—Indicar
a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notificar
a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo
electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo,
Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la Sesión
Ordinaria N° 37-2023, celebrada el día 20 de junio de 2023.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 073-2023.—(
IN2023796625 ).
N° 081-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cinco
minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.
Se
conoce la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía
Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071,
representada por el señor Carlos José Oreamuno Morera, en calidad de apoderado
generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte
público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y regreso.
Resultandos:
1º—Que
la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución
16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le
permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, para operar las rutas:
• Baltimore, Washington, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
• Houston, Texas-San José, Costa Rica -
Houston, Texas
• Fort Lauderdale, Estados Unidos, San
José, Costa Rica
• Houston, Texas-Liberia, Costa
Rica-Houston, Texas
• Baltimore, Washington-Liberia, Costa
Rica-Baltimore, Washington
• Denver, Colorado Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y regreso
2º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-2021 del 19 de agosto de 2021, el señor Carlos José Oreamuno Morera, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de
explotación de su representada para brindar los servicios aéreos de transporte
público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y regreso. Asimismo, solicitó un permiso provisional de
operación a partir del 1 de marzo de 2023.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1248-2022 del 22 de noviembre de 2022,
los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene
objeción en que se atienda ¡a solicitud de Renovación del Certificado de
Explotación de la compañía Southwest Airlines, así como el otorgamiento de un
permiso provisional.
Se
solicita indicar a los representantes de la compañía Southwestques, si dentro
de este plazo de la renovación llevan a cabo cambios en los datos de las
Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se
sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0310-2022
del 28 de noviembre de 2022, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la
Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:
“...la
Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación
civil, de la empresa Southwest Airlines, vence el 03 agosto de 2023, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-019-2021, por lo anterior, cumple con el
proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los
servicios de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, en la ruta:
a.
Denver, Estados Unidos de América-San José, Costa Ria y viceversa, a partir del
1 de marzo de 2023.
Esta
Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud
de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa
Southwest Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de
la emisión”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-040-2021 del 6 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1.
‘‘Otorgar a la compañía Southwest Airlines CO., la ampliación al Certificado de
Explotación, tal como se detalla:
Tipo
de servicio: Servicios aéreos de transporte público
internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Denver, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.
■ Derechos de tráfico: Tercera y
cuarta libertades del aire.
■ Equipo: Se utilizan las
aeronaves Boeing 737-700, 737-800, 737-MAX8 o cualquier otro equipo debidamente
incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica.
■ Frecuencias: No existe limitación
en el límite de frecuencias.
■ Aeropuertos de operación:
Aeropuertos principales; Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional de Denver
Aeropuertos alternos: Daniel Oduber Quirós
(LIR), Aeropuerto Internacional de Salt Lake City (SLC), Aeropuerto
Internacional de Albuquerque (ABQ), Aeropuerto Wichita Dwight D. Eisenhower (ICT),
Aeropuerto Eppley (OMA), Aeropuerto Grand Junction (GJT), Aeropuerto Colorado
Springs (COS), Aeropuerto Pueblo Memorial (PUB).
■ Vigencia: Otorgar la ampliación
solicitada por el plazo actual del Certificado de Explotación.
6º—Que
mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“
...adjunto correo electrónico donde la empresa Southwest confirma que la fecha
del inicio de operación es el 11 de marzo 2023”.
Me
confirma SWA que si bien la fecha original que se indicó para el inicio de la
nueva ruta fue el 1 de marzo de 2023, trataron de ser conservadores previendo
cualquier atraso en el otorgamiento del permiso provisional, por lo que la
fecha efectiva del primer vuelo será el 11 de marzo de 2023 ”.
7º—Que
mediante artículo
cuarto de la sesión ordinaria 13-2023 del 28 de febrero de 2023, el Consejo
Técnico de Aviación Civil en lo que interesa indicó:
“1.
Elevar a audiencia pública ¡a solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica
número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno, en calidad
de apoderado generalísimo,
con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y regreso.
2.
En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al
certificado de explotación, conceder a la compañía American Airlines inc., un
primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a
partir 11 de marzo de 2023, con el fin de que pueda operar la referida ruta. El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para operar la ruta indicada, el cual está sujeto a
los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de
Aviación Civil”.
8º—Que
en La Gaceta número 76 del 26 de abril de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación certificado
de explotación de
la compañía Southwest Airlines Co. Dicha audiencia se
celebró a las 10:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1.
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“...de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(...)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración a!
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación
es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado
autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho
u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la
naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las
concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de
éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico
(Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
‘‘Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
En
el caso que nos ocupa, la compañía Southwest Airlines., cuenta con un
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Resolución 16-2021 del 8 de febrero del 2021, con una vigencia de 15 años, el
cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston,
Texas Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica; Houston,
Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa
Rica-Baltimore, Washington y Denver, Colorado Estados Unidos de América-
Liberia, Costa Rica y regreso.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la
compañía Southwest Airlines Co. cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de
explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la
modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Denver, Colorado Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y regreso.
3.
Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un permiso provisional para
operar la citada ruta, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante articulo cuarto de la sesión ordinaria 13-2023 del 28 de febrero
del 2023 y se encuentra vigente hasta el 11 de junio de 2023.
4.
Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía
Southwest Airlines Co. se celebró a las 10:30 horas del 22 de mayo de 2023, sin
que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar
a la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número
3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno, en calidad de
apoderado generalísimo, ampliación del certificado de explotación, bajo los
siguientes elementos:
Tipo
de servicio: Servicios aéreos de transporte público
internacional regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Denver, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
Equipo:
Se utilizan las aeronaves Boeing 737-700, 737-800, 737-MAX8 o cualquier otro
equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa
Rica.
Frecuencias:
No existe limitación en el límite de frecuencias.
Aeropuertos
de operación:
Aeropuertos
principales: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto
Internacional de Denver.
Aeropuertos
alternos: Daniel Oduber Quirós (LIR), Aeropuerto Internacional de Salt Lake
City (SLC), Aeropuerto Internacional de Albuquerque (ABQ), Aeropuerto Wichita
Dwight D. Eisenhower (ICT), Aeropuerto Eppley (OMA), Aeropuerto Grand Junction
(GJT), Aeropuerto Colorado Springs (COS), Aeropuerto Pueblo Memorial (PUB).
2º—Vigencia:
Otorgar la ampliación solicitada por el plazo actual del Certificado de
Explotación, otorgado mediante resolución número 16-2021 del 8 de febrero de
2021, el cual se encuentra vigente hasta el 8 de febrero de 2036.
4º—Consideraciones
técnicas: La compañía Southwest Airlines CO, deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento
de las leyes: Southwest Airlines CO, se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras
obligaciones: La compañía Southwest
Airlines CO, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con
el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16
de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de
2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una
vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones
en la citada ruta, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil;
asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía
Southwest Airlines Co. sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas
existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo
la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicha ampliación al certificado
de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como
beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier
servicio que deba brindarse en el área concesionada.
Para
la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones
de ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5º—Notifíquese
el presente acuerdo al señor Carlos José Oreamuno Morera, apoderado
generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, por medio de los correos
electrónicos coreamuno@fayca.com y jmorales@fayca.com. Publíquese en el Diario
Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Costarricense. Comuníquese a las oficinas de
Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 36-2023, celebrada el
día 13 de junio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 072-2023.—( IN2023796626 ).
Nº.072-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las diecinueve horas con
veintisiete minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.
Se
conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101614237, representada por el señor Jose Antonio Giralt Fallas, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los
servicios Especializados de Aeródromo, para la asistencia técnica en tierra en
la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Sub Parte D:
Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de Despacho de Vuelos,
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 04132022 del
17 de febrero de 2022, el señor José
Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación la ampliación del certificado de explotación de su
representada para brindar los servicios de Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios al pasajero y
equipaje, y servicio de despacho de vuelos, en los Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2º—Que
mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, aprobada
mediante el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria 57 del 20 de
diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil le renovó a la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, el certificado de
explotación para brindar servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G,
Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a.
Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e.
Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-239-2022 del 7 de
noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Menzies Aviation
(AST Costa Rica) Sociedad Anónima la ampliación a su Certificado de Explotación
para según el siguiente detalle:
Tipo de servicio:
Servicios Especializados de Aeródromo (asistencia técnica en tierra), en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós, según las siguientes habilitaciones:
Subparte
C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa
Funciones:
-a Orientación
de la aeronave: “marshalling plan”, señales
en Tierra-Cabina de Vuelo, parque y señales Tierra-Tierra para vehículos
-b Comunicaciones con la cabina de vuelo
-c Embarque y desembarque de pasajeros
-d Arranque de la aeronave
-e Movilización de la aeronave
-f Limpieza exterior e pasajeros o
equipaje.
-i Proveer arreglos para las posiciones
del “CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.
-g
Limpieza interior
-h Servicio de lavatorios y agua potable
-i Aire acondicionado
-j Equipo de cabina y material de
entretenimiento en vuelo
-k Almacenamiento del material de cabina
de pasajeros
-l Operaciones de vuelo y
administraciones de tripulaciones
-m Manejo de equipaje
-n Cargado y descargado de la aeronave
(Pasajeros, carga y correo).
Subparte
D: Servicios al Pasajero y equipaje
Funciones:
-a Informar a pasajeros o al público sobre
las llegadas y salidas de las aeronaves de la aerolínea y sobre la
disponibilidad de transporte terrestre.
-b Hacer arreglos de escala técnica,
transferencia y tránsito de los pasajeros con su respectivo equipaje
e informarles acerca de los servicios disponibles en el aeropuerto.
-c Proveedor equipo especial, facilidades
y personal capacitado para la asistencia de:
* Menores no acompañados.
* Pasajeros no deseables.
* Pasajeros Muy Importantes (VIPS).
* Pasajeros sin visa de tránsito.
* Deportados.
* Otras categorías.
-d Atender
pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados siguiendo las
instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran se siguen los
procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.
-e Proveer arreglos para el almacenaje de
equipaje en la aduana.
-f Notificar a la aerolínea los reclamos
y quejas hechos por sus clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.
-g Manejo de objetos perdidos, encontrados
o dañados y almacenarlos según lo hayan acordado con la aerolínea.
-h Reportar a la aerolínea cualquier
irregularidad que se haya descubierto en el manejo d
-j Servicio de Llegada y Salida.
-k Tiquetes y asignación de asientos a
pasajeros.
-l Encolillado de equipaje.
-m Información de abordaje y talón de
abordaje.
-n Supervisión de pasajeros mientras estén
abordando en rampa.
-o Direccionar
pasajeros desde el avión a través de los controles hasta la conexión de vuelos
o al lado terrestre de la terminal al aérea de recolección de equipaje.
Subparte
F: Servicio de Despacho de Vuelo
Funciones:
-a Analizar
los reportes meteorológicos de los aeropuertos de destino y alternos del
vuelo.
-b Coordinar la carga abordo incluyendo
los artículos restringidos.
-c Calcular el combustible de la aeronave
y enviar la orden de gaseo.
-d Distribuir la carga en la aeronave,
tomando en cuenta las limitaciones de peso y balance de las aeronaves.
-e Calcular el Plan de Vuelo Operacional.
-f Analizar los NOTAMS de todo el vuelo.
-g Analizar juntamente con el piloto al
mando, el despacho del vuelo.
-h Elaborar el peso y balance.
-i Mantener al día el reporte del tiempo
y demoras.
-j Archivar la documentación del vuelo.
-k Coordinar el plan de vuelo A TC de las
aeronaves.
-l Mantener al día el seguimiento de
vuelos.
-m Realizar otras tareas solicitadas por el
Supervisor de Despacho.
-n Activar el Plan de Emergencias cuando
sea necesario.
-o Analizar errores detectados y efectuar
las correcciones necesarias.
-p Mantener al día las publicaciones.
-q Distribuir peso y balance a las
unidades que corresponda
b) Vigencia: Otorgar la ampliación
solicitada por el plazo otorgado en el Certificado
de Explotación actual.
4º—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 01-2023 del 10 de enero
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. De
conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil;
elevar a audiencia pública la solicitud ampliación al certificado de
explotación de la compañía Menzies Áviation (AST Costa Rica) sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José
Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
para brindar los servicios Especializados de Aeródromo para la asistencia
técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa,
Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F: Servicio de
Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós, según lo que se establezca en su certificado operativo.
2. De
conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a
la compañía Menzies Áviation (AST Costa Rica) sociedad anónima un primer
permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a
partir de su aprobación, para que puedan brindar los servicios referidos. El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.
5º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-0681-2022 del 3 de marzo de 2023, el señor José Antonio Girarlt Fallas,
apoderado generalísimo sin límite de suma la compañía Menzies Aviation (AST
Costa Rica) sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un
segundo permiso provisional de operación, considerando que a la fecha no ha
sido publicado el aviso de convocatoria para la celebración de la audiencia
pública del respectivo certificado de explotación.
6º—Que
mediante artículo décimo noveno la sesión ordinaria 17-2023 del 21 de marzo de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“De conformidad con el artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil; autorizar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa
Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237,
representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, un segundo permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir del 11 de abril de 2023, en tanto
se concluyen los trámites de la ampliación del certificado de explotación de
dicha compañía, para brindar los servicios especializados de aeródromo para la
asistencia técnica en tierra en la sub parte C: Servicios de apoyo a la
aeronave en rampa, sub parte D: Servicios al pasajero y equipaje y sub parte F:
Servicio de Despacho de Vuelos, en los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
7º—Que
en La Gaceta número 75 del 25 de abril de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación al
Certificado de Explotación
de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima. Dicha
audiencia se celebró a
las 09:30 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
8º—Que
mediante certificación de no saldo número 269-2023 del 15 de mayo de 2023,
emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la
compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-614237, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el
Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, en consulta realizada el 23 de mayo
de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración
de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria.
I.—Sobre
los hechos.
Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—El
artículo 10 inciso l) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“
...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138
y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece
la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el
ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación
es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado
autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho
u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la
naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las
concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de
éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico
(Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil,
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de
2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la
compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
ampliación al
certificado de explotación
para brindar para brindar los servicios Especializados de Aeródromo
para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte C: Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa, Sub Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F:
Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
3º—Que la
compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima cuenta con un
primer permiso provisional de operación, vigente hasta el 11 de julio de 2023,
el cual le permite brindar los servicios citados, en tanto se concluye los
trámite del certificado de explotación.
4º—Que la
audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de
Explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima,
se celebró a las 09:30 horas del 19 de mayo de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
El Consejo Técnico de
Aviación Civil
Resuelve:
1º—Otorgar
a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor Jose Antonio
Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:
Servicios
a brindar: Servicios Especializados de Aeródromo para
la asistencia técnica en tierra en la Sub-Parte C: Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa, Sub-Parte D: Servicios al Pasajeros y equipaje y Subparte F:
Servicio de Despacho de Vuelos en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se establezca en su certificado
operativo.
Vigencia:
Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo
otorgado en la resolución numero 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, el cual
se encuentra vigente hasta el 20 de diciembre de 2037.
3º—Recordar
a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación
y/o registro, según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General de
Aviación Civil.
4º—Finalmente
se le advierta a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima
sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual
deberá coordinar con las compañías Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima,
Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Coriport sociedad
anónima, concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y Contrato de Concesión, respectivamente y demás requisitos que el
administrador aeroportuario requiera.
5º—Los
demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación.
6º—Notificar
al señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía
Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por medio del correo
electrónico jgirarlt@girarltlex.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a
las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Vigésimo Noveno de
la Sesión Ordinaria Nº
032-2023, celebrada el día 30 de mayo de 2023.
Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 066-2023.—(
IN2023796627 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Informa:
Que mediante el Acuerdo Firme J215-2023 de la Sesión Nº 15-2023, celebrada de
manera ordinaria el 05 de julio de 2023, la Junta Administrativa del Registro
Nacional aprueba la actualización de las tarifas de certificaciones, conforme
al siguiente detalle:
Servicios
|
Tarifa Registro
Nacional
|
Timbre Fiscal ¢12,50
Timbre Archivo
Nacional ¢5,00
|
Tarifa Final Usuario
Colones 1/
|
Servicios en Sedes
Regionales y Sede Central
|
Certificaciones
|
¢3.682,50
|
¢17,50
|
¢3.700,00
|
Certificación Copia Documentos Digitalizados y Certificaciones
de Planos (por las primeras cinco páginas)
|
¢3.982,50
|
¢17,50
|
¢4.000,00
|
Informe Registral
|
¢3.300,00
|
|
¢3.300,00
|
Impresión de pantalla y página adicional certificaciones
|
¢800,00
|
|
¢800,00
|
Certificación de Planos Plotter
|
¢5.682,50
|
¢17,50
|
¢5.700,00
|
Salidas del País
|
¢9.382,50
|
¢17,50
|
¢9.400,00
|
Título de Propiedad
|
¢9.100,00
|
|
¢9.100,00
|
Certificado Inmobiliario
|
¢8.182,50
|
¢17,50
|
¢8.200,00
|
Copias sencillas Planos Plotter
|
¢5.300,00
|
|
¢5.300,00
|
Copias sencillas Documentos Digitalizados y Planos
|
¢3.700,00
|
|
¢3.700,00
|
1/ En los servicios que aplique, la Tarifa
Registro Nacional incluye el Timbre del Registro Nacional (¢300 o ¢100),
conforme a lo establecido en la Ley Nº 4564, Ley de Aranceles del Registro
Nacional, artículo 2.- Cálculo del arancel, inciso f.
En los servicios que
aplique, la Tarifa Final Usuario incluye los rubros correspondientes a Timbre
Fiscal ¢12,50 y Timbre Archivo Nacional ¢5,00.
Otros timbres que apliquen en el cobro del
servicio deben ser adicionados a la tarifa indicada.
|
Las tarifas indicadas regirán cinco días
hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Para el resto de los servicios del Registro
Nacional distintos a los indicados en esta publicación, rigen las tarifas
aprobadas mediante Acuerdo Firme J464-2022 de la Sesión N° 32-2022.
|
Georgina Paniagua Ramírez, Directora
Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° OC23-001.—Solicitud N° 446009.—( IN2023796659 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2023-0005030.—Francisco
José
Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771,
cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de una agencia de viajes para la organización
de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de
reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de
información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y
reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de
agencia minorista de viajes. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795217 ).
Solicitud N°
2023-0005031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de
apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771,
con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to
piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESKUBRA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
local destinado a la prestación de servicios de una agencia de viajes para la
organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes;
servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes;
servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización
y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de
agencia minorista de viajes. Ubicado en: Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José.
Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023795218 ).
Solicitud Nº
2023-0005196.—Ronald Rojas
Corella, soltero, cédula de identidad N° 112390825, con domicilio en:
Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Villas del Este, casa 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites corporales y
faciales; de fabricación de mi representada. Fecha: 07 de junio de 2023.
Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023795219 ).
Solicitud N° 2023-0005298.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de
MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville,
Indiana 47721-0001, San José, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche
en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas;
vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos
vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro;
suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar
prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de
infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro;
suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y
el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y
simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos
nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe
de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños
y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del
metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica
o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de
aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños
y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del
nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos
y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético;
preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas;
bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en
polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la
elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche;
batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y
bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche
de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y
bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de
arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo
y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas,
secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas,
mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023795220 ).
Solicitud Nº
2023-0005299.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings
LLC, con domicilio en: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana
47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche
en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas;
vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos
vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro;
suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar
prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de
infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro;
suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud
y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos
para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para
bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para
bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con
homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de
la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o
metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de
aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños
y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del
nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de
electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético;
preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas;
bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en
polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos y
en clase 29: leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la
elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche;
batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y
bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche
de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y
bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de
arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo
y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas,
secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas,
mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 07 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023795221 ).
Solicitud N° 2023-0005597.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San
Rafael de Escazú, de Sareto, 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150
metros al norte, ultimo edificio mano derecha, oficina N°
3, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones
con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización
pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios
publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de
bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización
pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados
con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs;
intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre
de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de
servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos
publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios
de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet;
promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales;
publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros;
servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39:
servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas
turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos
consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a
brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la
ruta. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, oscuro y claro; verde,
claro y medio; amarillo claro e intenso, de acuerdo al diseño que se aporta.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023795222 ).
Solicitud N° 2023-0004941.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de identidad N°
114450525, en calidad de apoderado especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José-San José-Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal
Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí., 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de alimentación, baño, cuidado,
seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de
productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos. Ubicado en San José, Sabana
Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 350 metros al oeste, contiguo
a la tienda Cemaco, la provincia de Alajuela, Centro Comercial City Mall,
primer nivel, frente a Cemaco y San José, contiguo a la rotonda de las Garantías
Sociales, en Plaza Cemaco, Costa Rica. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023795225 ).
Solicitud No.
2022-0011373.—Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad 1015130376, en calidad de apoderado
especial de USA Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson Blvd. Arlington,
VA 22201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, sucedáneos de arroz. Fecha: 25 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795226 ).
Solicitud Nº
2023-0004998.—Angy Karina
Chavarría Solano, soltera, cédula de identidad N° 304810909,
con domicilio en El Carmen 300 este de la entrada principal de Carrez, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinado a la venta y distribución de
artículos de joyería, bisutería, metales, cristales, y sus aleaciones, piedras
preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas al detalle.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023795233 ).
Solicitud
N° 2023-0004999.—Marcelo Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
114580339, y Paola del Carmen Fallas Gairaud, casada una vez, cédula de
identidad N° 114570913, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del
Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini
Pochomil Casa N° 1, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas de Ayarco, del
Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini
Pochomil Casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de producción de diseños
gráficos e ilustración para los siguientes artículos: camisas, camisetas,
pantalones, sweaters, jackets, sombreros, bolsos, gorras, afiches, cubiertas de
libros, libretas, postcards, paños, piñes, pañuelos, botellas, decoración por
el hogar y juguetes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023795234 ).
Solicitud Nº
2023-0003993.—Adriana Vanessa
Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Lumaky, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101859191 con domicilio en Curridabat, Condominio Vivre Casa Nº 36, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José,
Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts este. Fecha: 5 de mayo de
2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795243 ).
Solicitud
N° 2023-0006197.—Laysie
Acon Madriz, divorciada, cédula
de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023795244 ).
Solicitud
Nº 2023-0006198.—Laysie
Acon Madriz, divorciada, cédula
de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores;
negro, blanco y dorado. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023795245 ).
Solicitud
No. 2023-0005411.—José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de
Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en constituida en
San José, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del
Sol, número 26, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la consultoría y asesoría informática, ciberseguridad, desarrollo de software y servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023795264 ).
Solicitud
N° 2022-0008077.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung
Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SpaceMax
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavadoras
para uso doméstico. Clase 11: Secadoras de ropa, eléctricas; refrigeradoras;
refrigeradoras para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
70-2022-0000321 de fecha 16/03/2022 de Corea del Sur. Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—(
IN2023795271 ).
Solicitud N° 2022-0007304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289,
en calidad de gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W.
Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAYCOM como marca de servicios, en clase(s):
35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de
procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos;
servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con
herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el
ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular,
para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el
aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento,
comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de
contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a
saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de
capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de
servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con
fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y
de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones
de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a
software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de
mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas;
servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de
servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación
de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión
empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y
análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el
reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el
reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de
colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y
los potenciales empleadores a través de una red informática mundial;
mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de
pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática
mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales;
investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de
empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los
empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los
empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación,
reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes
profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las
habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a
saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web
con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el
ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de
impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial,
mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de
nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de
fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios
de procesamiento de datos. Clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la
nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de
seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores;
administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de
empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y
consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de
seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.
Clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un
software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito
de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados,
registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de
impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño,
gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión
de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no
descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre
software de procesamiento de nóminas y software para gestión de recursos
humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en
el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas
para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes,
cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de
computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con
empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre
nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento
electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de
reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de
beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos,
provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de
información sobre programas de consejería y apoyo para empleados,
administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos
de empleados, administración de reclamos de compensación de empleados, procesamiento
y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de
investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de
tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de
información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento
de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de
empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información
sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento
sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores
y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la
administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes
de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión
empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados,
mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados,
investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing),
reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de
desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con
software no descargable para corredores y consultores en beneficios para
empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento
de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de
proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito
del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar
datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos
electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a
saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el
reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023795273 ).
Solicitud N° 2022-0009095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A., otra identificación con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: BLENDS COOL FRESH como marca de fábrica y comercio, en
clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795277 ).
Solicitud Nº
2023-0002177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas a base de té. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras
“té, con vitamina c y fibra prebiótica que fortalecen el sistema inmune, 35
kcal por porción. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 09 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023795279 ).
Solicitud N° 2023-0005811.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220,
en calidad de apoderado especial de Alse Latinoamericana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853956,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al
sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa
en brindar servicios a nivel nacional a la exportación, importación y la
distribución de toda clase de productos y servicios relacionados con
importación de material de construcción. Ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, 75 metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica.
Reservas: Se hace reserva de los colores: negro, anaranjado. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795280 ).
Solicitud N°
2023-0004029.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Latte como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Bebida a base de leche con sabor a café. Reservas: No
hay. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2023795286 ).
Solicitud
N° 2023-0006076.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601,
con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre
Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 35: Servicios de comercialización de
productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795291 ).
Solicitud
No. 2023-0004580.—Johanna
Barrantes Soza, casada, cédula de
identidad 205620154 con domicilio en Grecia, San Roque, San Miguel Condominio
El Roble CASA 53, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para cabello. Reservas: De los
colores: Negro, Verde, Morado y Dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023795295 ).
Solicitud Nº
2023-0006169.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Charpentier Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101692062 con domicilio en 25
metros oeste del costado suroeste de la piscina del Colegio del Instituto de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Clínica médica y oftalmológica. Ubicado en Alajuela, 25 m oeste del costado
suroeste de la Piscina del Colegio Instituto de Alajuela, pudiendo abrir otras
localidades. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023795310 ).
Solicitud N° 2023-0005385.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de
apoderado especial de Treinta y Uno Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 21B, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia, servicios
de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial; asistencia, servicios de
asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Asesoramiento y
consultoría en materia de dirección de empresas; Servicios de consultoría
relacionados con publicidad y marketing. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada
el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023795324 ).
Solicitud
No. 2023-0003373.—Natalia
Gutiérrez Quesada, cédula de
identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-816468
S.A., cédula jurídica 3101816468, con domicilio en La Unión Distrito Tres Ríos,
Condominios Torres del Sol, apartamento 20, torre 1-A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795332 ).
Solicitud Nº
2023-0003786.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula
jurídica 3101857531, con domicilio en: Centro, 75 metros este del Banco Popular
Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795346 ).
Solicitud Nº
2023-0005928.—Aldomar Ulate
Vargas, cédula de identidad N° 204930283, en
calidad de Apoderado Especial de Racketball, S. A. con domicilio en Provincia
de Medellín, Estady Antoquia CRA 60° Nº 49 Centro Mundial de La Moda, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795366 ).
Solicitud N°
2023-0006202.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Arrendamientos de Querétaro S.A. de C.V., con domicilio
en Avenida México-Japón Núm. Ext. 124, Ciudad Industrial Celaya, Guanajuato
38010, México, solicita la inscripción de: SELECCIÓN CAPISTRANO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos cárnicos; extracto de carne,
jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos
lácteos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023795370 ).
Solicitud N°
2022-0008981.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en
Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: Aprenda de finanzas sin tanto rollo como señal de publicidad
comercial. Para promocionar en clase 9: Soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware
de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con
comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos
con entornos del mundo virtual. archivos de datos electrónicos descargables con
ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software
informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en
cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para
plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para
intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable
para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no
fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no
fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos
electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). todos los anteriores
productos enfocados en materia de finanzas. Clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico, todos los anteriores
productos enfocados en materia de finanzas. Clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Todos los anteriores relacionados a servicios financieros. Clase 36: Servicios
de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios
financieros. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios
relacionados con materia financiera, en relación a la marca “FINANZAS EN
JEANS”. Relacionada con la marca “FINANZAS EN JEANS” expediente número
2022-8983, número de registro: 313426. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795387 ).
Solicitud Nº
2023-0004834.—José Francisco
Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de
Apoderado Especial de Ricardo Ernesto Wauthion, Pasaporte GA9010004 con
domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicio de enseñanza de los idiomas y lengua bajo un método de enseñanza
de tipo europeo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. No hace
reserva de las palabras: “español, inglés, francés, portugués, alemán e
italiano”. no se hace reserva de las palabras Academia Europea Español Inglés
Francés Portugués Alemán Italiano. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023795392 ).
Solicitud Nº
2022-0008738.—Wilberth Morales
Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Perfumería Online CR SRL,
cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PERFUMERIA ONLINEX, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de
perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Ubicado en Desamparados,
San Rafael Abajo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795393 ).
Solicitud
N° 2023-0003412.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de gestor oficioso de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima,
con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José
Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones, somieres y almohadas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023795396 ).
Solicitud
N° 2023-0004175.—Alejandro Segura Montero, soltero, cédula de identidad N° 113330872,
en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181964,
con domicilio en Pérez Zeledón,
Palmares, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de
Ferretería Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir: Establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas
manuales y eléctricas, materiales de construcción, suministros eléctricos,
suministros de plomería, pintura, acabados de construcción. Ubicado en: San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente frente a carretera
Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares. Reservas: Se hace reserva
de los colores: gris, verde y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795403 ).
Solicitud Nº
2023-0001684.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENIBIOT como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado
y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023795420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001682.—Gastón
Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de
Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437,
con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCENAT, como marca
de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y
sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023795421 ).
Solicitud N° 2023-0001675.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de
identidad N° 105990078,
en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula
jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz,
Urbanización La
Geroma, Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT como marca de fábrica,
comercio y servicios, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado
y sombrerería. en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 21 de abril de
2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795424 ).
Solicitud N° 2023-0001673.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad
N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores,
cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz,
Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIACT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41
y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25:
vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: servicios de compilación de
información en bases de datos computarizadas; en clase 41: servicios de
formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales
y deportivos; en clase 42: servicios científicos y de investigación en general.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023795426 ).
Solicitud Nº
2023-0001685.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANOTEC, como marca de
fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado
y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 01 de marzo del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.0 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023795427 ).
Solicitud Nº 2023-0001676.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de
identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de
Rectores, cédula jurídica N° 3007045437
con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIAS, como marca de
fábrica y comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el 24 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795438 ).
Solicitud Nº
2023-0001683.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional De Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNCA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de
enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023795439 ).
Solicitud No.
2023-0005133.—David Enrique
Morales Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Dave Burl Houck,
soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens,
Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar
Real Estate Sales como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; venta de bienes
inmuebles. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795443 ).
Solicitud Nº
2023-0001681.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT-CREATEC como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta,
calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en
bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica,
educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en
clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795445 ).
Solicitud N° 2023-0001217.—Raúl Barahona Brevé,
casado dos veces, cédula de identidad N°
114430068, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Cond. La Valencia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023795481 ).
Solicitud N° 2023-0003929.—Jonatan Navarro Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 304150741 con domicilio en 200 mts noroeste del puente sobre el Río
Parrita, camino a San Pedro, Guadalupe, Tarrazú, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, y sucedáneos del
café. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795485 ).
Solicitud
N° 2023-0004530.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (apellido), cédula de residencia
N°
127600345133, en calidad de apoderada especial de Brysa Investments Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3102864668, con domicilio en La Cruz, distrito La
Cruz, carretera El Jobo, Playa el Jobo, frente a Playa Coyotera, novecientos
metros del Hotel Dreams las Mareas, casa color blanca, portón
negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y
el reparto de productos. Reservas: de los colores; amarillo, verde claro, verde
limón. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795504 ).
Solicitud No.
2023-0003765.—Helber Bonilla
Jiménez, Cédula de identidad 205690642, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Group Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583054 con domicilio en
cantón Puriscal, Salitrillo Grifo Alto 100 sur de la escuela, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Control de plagas; en clase 44: Servicios de Jardinería que incluye cultivo de
plantas, paisajismo, mantenimiento de Jardines. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023795558 ).
Solicitud Nº
2023-0005386.—Cynthia Bermúdez
Alfaro, cédula de identidad 700870064, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Vida Abundante, cédula jurídica 3002166711 con domicilio en de la
Escuela Estado de Israel, 150 oeste, frente a Macdonald´s sobre calle
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795559 ).
Solicitud
Nº 2023-0006204.—María
Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Columbus Networks Limited,
cédula jurídica 46277, con domicilio en: Windsor Lodge, Government Hill, St.
Michael, República de Barbados, Barbados, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023795560 ).
Solicitud N°
2023-0005139.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BUPROXIN como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795561 ).
Solicitud
N° 2023-0003027.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AXTAR como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795564 ).
Solicitud N° 2023-0001585.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de
Voltaje e Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860215, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte, contiguo al
Supermercado Jumbo, edificio de dos plantas, color celeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de todo tipo de
vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795568 ).
Solicitud
N° 2023-0006179.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad N° 116880955, con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad, 400
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Artículos de cerámica para uso doméstico. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023795603 ).
Solicitud N° 2023-0001686.—Bibiana Azofeifa Morales, divorciada, cédula de
identidad N° 601960803, en calidad de apoderada especial de Machetes Chiri
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101839194, con domicilio en Puntarenas, El Roble, segunda etapa,
casa N° 856, del Abastecedor las Vegas,
50 metros al oeste, casa de portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 11; 14; 16; 22; 29; 30; 31; 34; 37; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparato de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, pulseras, aretes, collares,
diademas, anillos, broches, pines, bisutería, artesanías y souvenirs, a base de
productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal,
vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 16: papel,
cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, de oficina y bolsas, a
base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales,
animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos de material textil o
sintéticos, lonas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos,
también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y
naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal.; en
clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en
conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. También a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal. Para consumo humano y animal; en clase 30:
frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva,
congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. también a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, hidropónicos, forestales y
orgánicos en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar,
frutas y verduras, legumbres y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales y medicinales, bulbos, plantones, semillas para
plantar, productos alimenticios y bebidas para animales, malta, inclusive
cannabis o cáñamo, también a base de productos y materiales tradicionales,
veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y
cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 34: tabaco, artículos
para fumadores y cerillas, también a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de construcción e
instalación eléctrica, construcción e instalación de sistemas de riego,
construcción e instalación de iluminación, instalación de luces y todo el medio
ambiente para la cultivación de manera agrícola e hidroponía y asesorías en
estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 41: educación,
formación, asesorías, servicios de entretenimiento, actividades deportivas,
recreativas y culturales, charlas, talleres, capacitaciones y cursos, a nivel
nacional como internacional; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
servicios de investigación, asesorías y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis, asesorías e investigaciones industriales a nivel nacional como
internacional; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje
temporal a nivel nacional como internacional; en clase 44: servicios médicos,
veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas y animales,
servicios de agricultura, acuícola, hidroponía, horticultura y silvicultura y
asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 45:
servicios jurídicos, de asesoría, servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales a nivel
nacional como internacional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795652 ).
Solicitud
Nº 2023-0004764.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Octo Advertising Network
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746325 con domicilio en Calle 11, Avenidas 12 y
14, edificio a mano izquierda, contiguo al parqueo público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795654 ).
Solicitud N°
2023-0003847.—Jie Ming Wu,
casado, cédula de residencia 115600426130, con domicilio en frente la Farmacia
La Pradera en Carmen, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, abarrotes, licor, productos del hogar. Reservas: Del
color rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023795657 ).
Solicitud
Nº 2023-0006037.—Allan
José Morales Barboza, cédula de
identidad 112800703, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya, 25 metros al
este de la Librería Segura, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de comida; típica de CR. queques, panes, almuerzos, desayunos
típicos, chileras artesanales, focaccias, repostería. Reservas: de los colores;
negro, anaranjado, verde, beige. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023795957 ).
Solicitud Nº
2023-0006055.—Gerardo Enrique
Jimenez Trejos, cédula de identidad 103800455, en calidad de Apoderado
Generalísimo de FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797433, con
domicilio en: Pococí, Guápiles, La Teresa, del EBAIS de la localidad quinientos
metros al oeste, entrada con portones de malla a mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción.; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en
clase 31: productos agrícolas y forestales. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023795972 ).
Solicitud N° 2023-0006050.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N°
1-1059-0053, en calidad de apoderada generalísimo de Maderas y Ferretería Buen
Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, cien
metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de
Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y
forestales. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023795973 ).
Solicitud N° 2023-0006052.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderado especial de
Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat, cien
metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de
Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos,
marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0000720.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N°
106530276, en calidad de
apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con
domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de
servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: No se hacen reservas.
Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795999 ).
Solicitud
N° 2023-0004648.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos;
antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos;
preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplante de tejidos órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema
inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796011 ).
Solicitud N°
2023-0006231.—Ana Patricia
Delgado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111710037,
con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, casa número 67, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JUGO como nombre
comercial. Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta y
preparación de batidos naturales y heladería. Ubicado en: Alajuela, Central, de
Llobet, 150 m sur. Heredia, Ulloa, La Aurora, del semáforo 50 m norte. Heredia, Central, costado noroeste
del parque Los Ángeles. Fecha: 4 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023796014 ).
Solicitud Nº
2023-0004994.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial
de Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199,
con domicilio en: San Isidro, 400 mts oeste del Cementerio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta de bicicletas nuevas y usadas, venta de accesorios
relacionados con la práctica del ciclismo, zapatos, ropa, botellas, marcos de
bicicletas, todo tipo de componentes, cadenas, infladores, indicadores de
dirección, luces preventivas, neumáticos, aros, manubrios, sillines, asientos,
artículos de protección, cascos, guantes, protectores de manubrios. Reservas:
de los colores: rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796030
).
Solicitud
Nº 2023-0005581.—María
del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Fabiano
Neves Macieywski, con domicilio en: Rua General Carneiro, N° 18, Centro City:
Curitiba/PR, 90.060-150, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de
cuentas; administración de tarjetas de crédito; administración de tarjetas de
débito; gestión financiera; análisis y gestión de créditos; análisis
financiero; asesoramiento técnico sobre líneas de crédito; asesoramiento,
consultoría e información bancaria; asesoramiento, consultoría e información
sobre créditos; asesoramiento, consultoría e información sobre préstamos;
asesoramiento, consultoría e información sobre inversiones; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; banca comercial [servicios financieros];
banca de desarrollo [servicios financieros]; banca de inversión [servicios
financieros]; banca múltiple con o sin cartera comercial [servicios
financieros]; consultoría financiera; corretaje de valores; préstamos
[financiamiento]; préstamos a plazo; factoraje; fianzas [garantías]; fondos de
inversión; gestión de riesgos financieros; banca a domicilio; presupuesto
[evaluación financiera]; experiencia técnica en el área financiera;
investigación financiera; suministro de información financiera; servicios
actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto [banca
en línea]; servicios financieros de cobro; servicios de financiamiento;
servicios de liquidación financiera. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el:
13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796039 ).
Solicitud N° 2023-0006180.—Grettel Verónica Angulo Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 114050571, con domicilio en Pococí, Guápiles, Barrio
Caribean, del Super Caribean 25 metros este, casa mano derecha color azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas, trajes de baño,
salidas de baño,
ropa de playa y ropa deportiva.
Reservas: De los colores; blanco, terracota y verde.
Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796051 ).
Solicitud
N° 2023-0004138.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con
domicilio en: Santa Cruz, Tempate, kilómetro 18 carretera Huacas, contiguo a Rancho
Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de artículos y souvenirs en general del Parque de
Monos; en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales
dentro del Parque de Monos y en clase 43: hospedaje temporal y alimentación
dentro del Parque de Monos. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco,
terracota. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796061 ).
Solicitud N°
2023-0004025.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Casa Gran del Siurana S. L., con domicilio en C/Mayor, 3, 43738-Bellmunt Del
Priorat (Tarragona), España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vino. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18800640 de fecha 23/11/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023796063 ).
Solicitud Nº
2023-0001766.—María Milagro
Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de
Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150
metros al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios deportivos, todo tipo.
Reservas: De los colores naranja y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada
el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023796102 ).
Solicitud
N° 2023-0006007.—Melissa
Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa
S.L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002
Almería (Almería),
España, España, solicita la inscripción de: JT CAPAJOINT como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de
cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero
adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de
construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de
cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua;
cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento;
revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de
fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 28 de junio de
2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796107 ).
Solicitud N° 2023-0004664.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad: 111660540, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica N° 30043799299, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger los
servicios funerarios. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del
distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de
letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796114 ).
Solicitud
Nº 2023-0004971.—GL
Tax and Legal SRL, cédula jurídica 3-102-863446, en calidad de Apoderado Especial de
Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 979-31-5 con domicilio
en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala. Guatemala
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas. Reservas: Se reserva los colores amarillo y negro Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796135 ).
Solicitud
Nº 2023-0003729.—Thomas
Stephen Soler Pazos, cédula de
identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018 con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La
Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso
cuatro, Oficina diecinueve, Oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Destilería de bebidas alcohólicas. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La
Paco, contiguo al condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso
cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services. Reservas: De
los colores: rojo. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796143 ).
Solicitud
No. 2022-0008349.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gulf Orchid
Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio en New Industrial Area, Sector 4,
Block 2, Plot 1, UMM AL Quwain, Emiratos Árabes Unido , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 12
de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796150
).
Solicitud N°
2023-0006256.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102810847,
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRAZUL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de julio de
2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796156 ).
Solicitud N° 2023-0003728.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad N° 113750747, en calidad de apoderado generalísimo
de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102848018, con domicilio en Escazú, San Rafael,
150 metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las
Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de
Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color rojo.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796159 ).
Solicitud Nº
2023-0001129.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Green Light Consulting Solutions
Ltd., con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlight
Consulting, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a establecimiento que proporciona desarrollo y operación de
automatización robótica de procesos, servicios de soporte, como servicios de
monitoreo y soporte para clientes en Canadá, EE. UU., y Latinoamérica para
garantizar que sus automatizaciones funcionen sin problemas y que sus bots
continúen completando el procesos y tareas de negocio según lo previsto. Esto
incluye monitoreo, diagnóstico de problemas, volver a ejecutar trabajos,
reiniciar elementos de transacción fallidos, reparar automatizaciones, así como
organización de cambios de programación o repriorización, y administración de
bots durante ventanas de mantenimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Solarium Business Park. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796163 ).
Solicitud Nº
2023-0004808.—Herman Manuel
Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado
Especial de Dargui Intercambios SRL, cédula jurídica 3102870096, con domicilio
en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte y cincuenta
al este, edificio Ofident, oficina número tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Educación;
formación; actividades culturales, programas de intercambio culturales y
formativos para las personas; así como la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias,
congresos y simposios”. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 24 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023796173 ).
Solicitud
No. 2023-0005450.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas
del Istmo, S. A. con domicilio en Vía Tocumen, Ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas. Fecha: 3 de julio de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023796180 ).
Solicitud Nº
2023-0005708.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5
Esquinas, en Taller Denis Segnini., 50701, Las Juntas De Abangares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ORODENT, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales, ubicado: Puntarenas, Chomes, de la
carretera interamericana 600 metros oeste, en Barrio Judas, frente a super
Peluquín. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796184 ).
Solicitud
Nº 2023-0006309.—Francisco
Morera Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101786070, con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34, San José,
San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas
y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796192 ).
Solicitud Nº 2023-0006310.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en:
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San
José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos)
especias; hielo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023796194 ).
Solicitud N° 2023-0005781.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado
generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales, administración comercial y de empresas
industriales y comerciales; en clase 36: servicios de sociedades de inversión y
sociedades de cartera. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796197 ).
Solicitud Nº
2023-0005780.—Qiming (Nombre)
Wu (Apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Importación y venta de
repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas,
llantas, baterías y equipos; en clase 35: Dirección y gestión de actividades
comerciales de empresas dedicadas a la venta de repuestos de vehículos
automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y en
clase 37: Servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 19
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023796199 ).
Solicitud Nº
2023-0005775.—Qiming (nombre)
Wu (apellido), Apoderada Generalísima sin límite de suma de Stedi Capital
Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clases: 9 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos, software y aplicaciones; en clase 39: Servicios de logística y
transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796200 ).
Solicitud
Nº 2023-0006248.—Lorena
Navarro Chavarría,
soltera, cédula de identidad 204600370, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agricultura Creativa De Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-310132, con domicilio en San Francisco de la Iglesia Católica del lugar
100 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de Servicios de Limpieza de Sistemas de Tuberías, drenajes, alcantarillado y
afines a nivel nacional e internacional. Ubicado en San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres, 200 metros norte y 150 al este.
Reservas: De los colores; azul, verde, celeste y gris oscuro. Fecha: 6 de julio
del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796202 ).
Solicitud Nº
2023-0003021.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en KM 4½ C. Masaya,
Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software para
dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes.; en clase 36:
Servicios bancarios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023796235 ).
Solicitud
N° 2023-0005312.—Maylin María Alfaro Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205460079, con domicilio en Flores,
San Joaquín de Flores, Condominio Montecristo, casa B16, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de ferias comerciales y
exposiciones con fines comerciales o publicitarios de alimentos y bebidas.
Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796241
).
Solicitud Nº
2023-0003023.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado
Especial de Sistemática Internacional
Inc., con domicilio en: km 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática
Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción de: Poket, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software para dispositivos
electrónicos y teléfonos inteligentes y en clase 36: servicios bancarios.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796245 ).
Solicitud
Nº 2023-0005874.—Zamantha
Pamela Cedeño Brenes, cédula de identidad
113610720, en calidad de Apoderado Especial
de Benhuai Wu, Pasaporte 158595243 con domicilio en 54170, Cazada Vallejo,
1144, Prado Vallejo, Tlalnepantla De Baz, Colonia Prado Vallejo, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 3 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para
perfumar el ambiente; productos de higiene personal que sean productos de
tocador.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de
estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las
bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas
identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y
cajones de cuero y de cartón cuero.; Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos
de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las
bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas
identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y
cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el:
21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023796258 ).
Solicitud No.
2023-0006138.—Chunyan Wu Zhen,
casada una vez, cédula de identidad 800960585, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inflexión C y C Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-799633 con domicilio en central, Pavas, de la
embajada de los Estados Unidos de América, quinientos metros al norte y
veinticinco metros al este, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: amarillo, azul, verde
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796259 ).
Solicitud No.
2023-0005135.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial
de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088294 con
domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre número uno,
Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de lotes en condominio,
construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio.
Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Sabana Grande. Fecha: 28 de
junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796300 ).
Solicitud Nº
2023-0006260.—Karina Fernanda
Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de José Daniel Vargas Ruiz, soltero, Operador de Tours,
cédula de
identidad 207600650 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, Zona 13, del Hotel Vista del Cerro, 800 metros norte hacia La
Guaira y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; organización de viajes turísticos de un lugar a otro por
carretera Reservas: Se reserva el color negro, verde y amarillo Fecha: 5 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023796306 ).
Solicitud N° 2023-0004123.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad N° 112830552, en calidad de apoderado
generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica N° 3102802451, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de Pollos Tata 50 metros sur, casa color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, cafetería y
soda; comidas típicas, comidas rápidas, comidas tipo “bocas”; bebidas
alcohólicas y no alcohólicas; catering services para fiestas u otras
actividades. Ubicado en: Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Rafael,
de la Escuela Pública de las Nubes de Coronado, 1 kilómetro y medio al norte,
casa mano izquierda, pared de bambú, portón de madera. Fecha: 7 de junio de
2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796307 ).
Solicitud No.
2023-0006143.—Ya (nombre)
Lu(apellido), casada una vez, cédula de
residencia 115600021525, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu S Lucha Q
L Limitada, cédula jurídica 3-102-879406 con domicilio en San Jose, Catedral,
avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel
Costa Rica, primer piso local número seis, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Bebidas hechas a base de té ;en clase 43: Servicios de preparación
de alimentos como repostería, ensaladas, y bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023796317 ).
Solicitud Nº
2023-0005787.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona
Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste,
calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796320 ).
Solicitud Nº
2023-0005456.—Jessica Enue Ward
Campos, en calidad de Apoderado Especial de Unitum Group S. A., cédula jurídica
3101829137, con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera Al Braulio
Carrillo, Kilómetro 12.5, Cruce de Santa Elena, San Isidro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al mercadeo, venta, desarrollo,
implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web,
actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría
en temas de logística. Ubicado en Heredia, San Isidro, carretera al Braulio
Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro. Reservas: Se hace
reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada
el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023796328 ).
Solicitud Nº
2023-0005151.—Tracy Michelle
Serrano Cantillo, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Ocho Siete Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica N° 3102868765, con
domicilio en Rohrmoser, Jardines de Rohrmoser, Casa 45, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el servicio de
mantenimiento, instalación, reparación de equipos de aires acondicionados.
Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el 2 de junio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796343 ).
Solicitud N° 2023-0004255.—Roy Alberto Víquez Calderón, casado, cédula de
identidad N° 110300601, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Urbanización
la Capri, 200 metros oeste, casa D 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023796345 ).
Solicitud
Nº 2023-0004692.—Esteban
Alejandro Amador Jiménez, cédula de identidad 113890861,
en calidad de Apoderado Especial de Dayan Castro Salas,
Cédula de identidad 115460123 con domicilio en Granadilla, Curridabat,
Condominio El Herrán, Casa 08, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa, prendas deportivas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 6 de julio
de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796373 ).
Solicitud Nº
2023-0005499.—Carlos Luis Román
Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Coati Systems Tecnologías de La Información S. A., cédula jurídica 3101811059,
con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: rojo
y anaranjado. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796376 ).
Solicitud Nº
2023-0005498.—Carlos Luis Román
Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Especial de Coati Systems Tecnologías De La Información S. A.,
Cédula jurídica 3101811059 con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la
Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software Reservas: De los colores; azul
y amarillo Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796381 ).
Solicitud
No. 2023-0006086.—Rodrigo
Volio Guerrero, cédula de
identidad 114200341, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Salada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876842 con
domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso,
oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de ropa y accesorios
de playa. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796447 ).
Solicitud Nº
2023-0005592.—Luis Diego Mora Méndez, soltero, cédula de identidad N° 114270978, con domicilio en:
Alajuelita, San Josecito del Bar Charles 75 este, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023796448 ).
Solicitud
Nº 2023-0005993.—Oscar
Iván Bermúdez Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad 105960058 con
domicilio en Paraíso Centro Residencial Katzí 100 norte de la Caseta de
Seguridad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 8; 21 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas manuales de agricultura, jardinería y paisajismo; herramientas
manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo, martillos,
cinceles y buriles; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente,
como cuchillos y guadañas.; en clase 21: Utensilios domésticos y de cocina, por
ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para
rociar y sacacorchos, asf como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para
azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones para servir;
recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones,
botellas, alcancías, baldes, cocteleras, ollas y sartenes, y teteras y ollas a
presión que no sean eléctricas; pequeños aparatos de cocina manuales para
picar, moler, prensar o machacar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces,
manos y morteros; soportes para platos y soportes para licoreras; utensilios
cosméticos, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no
eléctricos, hilo dental, separadores de espuma para los dedos de los pies para
su uso en pedicuras, borlas para empolvar, neceseres ajustados; artículos de
jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y
boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior,
terrarios viveros.; en clase 28: Aparatos de entretenimiento
y juegos, incluidos sus controladores; juguetes novedosos para bromear y para
fiestas, por ejemplo, máscaras de carnaval, gorros de papel para fiestas,
confeti, petardos y galletas navideñas; aparejos de caza y pesca, por ejemplo,
cañas de pescar, sacaderas para pescadores, señuelos, reclamos de caza; equipos
para varios deportes y juegos. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23
de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796473 ).
Solicitud No.
2023-0005785.—Karin Sánchez
Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 701500253 con domicilio en San Pablo
De Heredia, Condominio Prado CASA 77, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos,
sombrerería. Reservas: De los colores; nude y fucsia. Fecha: 6 de julio de
2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796483 ).
Solicitud Nº
2022-0008570.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Cubo Pago CR, S.A., cédula jurídica 3101846761 con domicilio en Belén, San
Antonio, Residencial San Vicente, Apartamento 1-1, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
Marca de Fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta solicitada “CUBO” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023796485 ).
Solicitud
N° 2023-0006091.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics
Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOTECH
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes
por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por
catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio
de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por
redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de
venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y
ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando
componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general
en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista
y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio
web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo;
servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores
brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de
comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante
teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra
de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una
red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de
mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil;
venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una
variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería
general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio
de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por
teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de
la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el
campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes
electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando
componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el
campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos,
asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes
electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el
campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber
componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los
componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y
asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes
electrónicos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023796486 ).
Solicitud N° 2023-0005343.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderada especial
de Acquarello Escaleras Dominical S. A., cédula jurídica N° 3-101-863364, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos (en relación a negocios
inmobiliarios), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso oficinas Sfera Legal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023796491 ).
Solicitud
No. 2023-0005504.—Sofía
Esmeralda Fuentes Víquez, soltera, cédula
de identidad 304660078 con domicilio en Belén, La Ribera, 200 metros al oeste
del Centro Comercial La Ribera, sobre calle La Labor, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarniciones; collares,
correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: Colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796493
).
Solicitud Nº
2023-0004238.—Robert Van Der
Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FALKATA,
como marca de comercio y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11
de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796504 ).
Solicitud Nº
2023-0006255.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847, con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZARPEZUL, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 29
de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023796506 ).
Solicitud Nº
2023-0003829.—Ernesto Mora
López, cédula de identidad 111500715, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cemetum Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871448, con domicilio en
Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, al costado norte del Parque del
Café. Bufete Mora y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
distribución de cemento hidráulico para la construcción. Ubicado en Alajuela,
San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, casa Rohrmoser, al costado norte del
parque del café. Bufete Mora y Asociados. Reservas: rojo y negro. Fecha: 29 de
junio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023796508 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0003616.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad
mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San
Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México , solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases
para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial,
incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como
combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023796535 ).
Solicitud
No. 2023-0003615.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair
México, S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en
Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular,
venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso
industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así
como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796546 ).
Solicitud
Nº 2023-0005144.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada una
vez, Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Openai Opco, LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada Organizada
bajo las Leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en 3180 Calle 18,
Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHATGPT, como marca de comercio y servicios en clase
9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos descargables y software informático descargable para la
producción artificial de voz y texto humano; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para el procesamiento, la
generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos
descargables y software informático descargable para software de procesamiento
de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; software descargable de
bots de chat informáticos para simular conversaciones; programas informáticos
descargables y software informático descargable para crear y generar texto; en
clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción
artificial de voz y texto humano; suministro de software no descargable en
línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del
lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software
de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro
de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones;
suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto;
servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia
artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y
software Prioridad: Se otorga prioridad N° 97733261 de fecha 27/12/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 05 de junio del 2023. Presentada el 02 de
junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023796548 ).
Solicitud N°
2023-0005497.—Carlos Luis Román
Mena, cédula de identidad N° 114790095, en calidad de apoderado generalísimo de
Coati Systems Tecnologías de la Información S.A., cédula jurídica N°
3101811059, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, costado norte de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
Del color: Azul Marino. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796552 ).
Solicitud Nº
2023-0005809.—Rubén Cornejo
Umaña, cédula de identidad 106530446, en calidad de Representante Legal de 3-102-853312 SRL, cédula jurídica 3102853312
con domicilio en del Palí Barrio Córdoba 75
metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXINOT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo. Fecha: 23 de junio de
2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796563 ).
Solicitud Nº
2023-0006083.—Sergio Alberto Jiménez
Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Especial de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles,
Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa 33 G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de Restaurante. Reservas: De los colores; blanco, celeste,
coral y rosado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023796572 ).
Solicitud N° 2023-0006173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893,
en calidad de apoderado especial de Xavier Eduardo Arcia Muñoz, mayor, casado
en primer matrimonio, empresario, cédula de identidad N° 800590497,
con domicilio en provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San
Gerardo, Residencial El Guadalupano, casa número seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al horneado,
producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo
de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y
saladas, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados;
panes rellenos; repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para
actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general;
servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar;
servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de
preparación de alimentos para llevar; servicio de cafetería para consumo de
productos en el local; producción y venta de pan y repostería cruda y cocinada
al por mayor para reventa. Ubicados en: Local 1. Provincia de San José,
Guadalupe, Goicoechea, 200 este del edificio de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, Costa Rica y el Local 2. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea,
200 metros oeste de Baterías ET, Barrio San Gerardo, Costa Rica. Fecha: 4 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023796578 ).
Solicitud N° 2023-0006279.—Alejandro Ramos Joseph, cédula de identidad N°
12140044803, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056308-11, con domicilio en centro, frente
a las oficinas del IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios religiosos y propaganda de la
fe. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796590 ).
Solicitud
Nº 2023-0005734.—Rosamira
Cordero Méndez, en calidad de
Apoderado Especial de Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-875664 con domicilio en Alajuela-Palmares Calle Brujos, cincuenta metros
norte y cincuenta este del Super Brayka, Bodega Treinta, Grupo Santamaria,
Edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 20 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Accesorios para camas.; en clase 35: Venta de accesorios para camas. Fecha: 5
de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796634 ).
Solicitud N° 2023-0003134.—Stephen Laurence Retana Vargas, cédula de
identidad N° 111680099,
con domicilio en 200 metros norte del AyA, Guadalupe, detrás de la Estación de
Bomberos lado único 4ta casa, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Entretenimiento. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023796647 ).
Solicitud N° 2023-0006211.—Sofía Ximena Scorz Paz, soltera, cédula de
identidad N°
116340270, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca Condominio Andromeda,
Casa N° 35B, Croacia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios
en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración(alimentación).
Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023796654 ).
Solicitud
N° 2023-0004336.—Álvaro Francisco Sánchez
Quesada, soltero, costarricense, abogado, cédula de identidad N° 113230966, en calidad de apoderado general de Compra
Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766547, con
domicilio en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, 50 metros sur del EBAIS de
Hacienda Vieja, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMUBAK,
como Marca de Comercio en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796663 ).
Solicitud Nº
2023-0005419.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Places &
Co, LLC con domicilio en: 1000 Biscayne BLVD 4802 Miami, FL 33132, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36; 39; 41 y 44 Internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; alquiler de
casas; en clase 39: organización de viajes; organización de tours; en clase 41:
Servicios de entretenimiento y en clase 44: Spa; servicios relacionados con el
bienestar de la mente y el cuerpo; servicios de cuidado de higiene y belleza.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023796664 ).
Solicitud N° 2023-0004239.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y
Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796671 ).
Solicitud
N° 2023-0004353.—Poly
Rodríguez Camacho, soltera, cédula de
identidad N° 110470487,
con domicilio en Siquirres, Pacuarito, sobre la Ruta 32 frente a la Fábrica
Recyplast, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBURIBE como
marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, tapioca, harinas, pan,
productos de pastelería, azúcar, miel, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas,
condimentos, especias. Reservas: de los colores: verde, negro, morado y blanco.
Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023796932 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1450.—Ref: 35/2023/2920.—Geovanni Gerardo
Paniagua Jiménez, cédula de identidad 5-0267-0092, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, del Cruce De Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José
de Aguas Zarcas. Presentada el 30 de junio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1450. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796549 ).
Solicitud N° 2023-1260.—Ref.: 35/2023/2566.—José David Amador Picado, cédula de identidad N°
207420542, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Café de Altura del Sur A.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101715004,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
500 metros sur del cruce de Fila Guinea, Finca la Casona. Presentada el 9 de
junio del 2023, según el expediente N° 2023-1260. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2023796688 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806437, denominación: Asociación de Pilotos Cuatro por Cuatro. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 415960.—Registro Nacional, 29 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796536 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Amor y Misericordia, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Ayudar a habitantes de la calle, ayudar a niñas y niños, ayudar
a comedores infantiles, ayudar a adolescentes, ayudar a escuelas, ayudar a
ancianos, ayudar a personas privadas de libertad, ayudar a drogadictos. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Enrique Araya Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 373028.—Registro Nacional, 29 de junio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023796537 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Productores Agropecuarios de Los Ledezma, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fortalecer el buen manejo y la producción agrícola en la comunidad de Los Ledezma,
distrito de San José del cantón de Upala por medio de capacitación y asesorías
sobre labores y producción agrícola y su mercadeo. Ampliar el área geográfica
para la producción agrícola en la comunidad de Los Ledezma,... Cuyo
representante, será el presidente: Mario Salomón Cortez Alemán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 433130.—Registro Nacional, 06 de julio del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796538 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-722904, denominación: Asociación
AC Milán Tifosi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 418730.—Registro Nacional, 06 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796539 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Vecinal Calles Los Coyotes y Jocosal, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Coadyuvar e instar a la Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y otras Entidades Públicas Afines, para el mejoramiento
de la infraestructura vial de la localidad calle los coyotes y calle Jocosal,
especialmente el camino que comunica la localidad de Lourdes del distrito de
Aguacaliente. Promover la conservación y protección del habitat natural de la
localidad de calle Los Coyotes y Calle Jocosal. Cuyo representante, será el
presidente: Natalia Milena Aguilar Fonseca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
471419.—Registro Nacional, 12 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796540 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-192697, denominación: Asociación Evangélica Congregacional. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 470250.—Registro Nacional, 12 de julio del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796541 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-533081, denominación: Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 391540.—Registro Nacional, 13 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796542 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores de Nandayure, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover y crear convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para apoyar la conservación de recursos naturales, promover investigaciones
para determinar el comportamiento y desarrollo de las poblaciones de abejas en
Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Carlos Eduardo Carranza González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 363997.—Registro Nacional, 13 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796543 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jacó Futsal, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la promoción y el fomento del
deporte y la recreación específicamente futsal, en las ramas masculino y femenino,
sin límite de edad, en todas
sus categorías y en todas sus
manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos de carácter aficionado o profesional. Establecer programas
de extensión deportiva
recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de
beneficencia que así lo requieran. Cuyo
representante, será el presidente: Jhonny Alexander Junior Rodríguez Carias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 394678.—Registro Nacional, 12 de junio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796603 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-570491, denominación: Asociación Escuchando a la Gente sin Hogar. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 410315.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796604 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-145620, denominación: Asociación de la Junta Administrativa del Cementerio de
Tejar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 345495.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796605 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cartago se Guatea en Pro del Habitante de la
Calle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: atención integral de los habitantes de la calle que viven
en estado de indigencia, proporcionándoles los medios necesarios de
subsistencia tales como alimentación, abrigo, salud y
apoyo psicológico y espiritual.
Cuyo representante, será el presidente: Adrián Martín González Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
363106.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796606 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Los Eliseos de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover, fomentar, dirigir las
acciones de los asociados en una forma armoniosa para el buen funcionamiento,
el orden, la apariencia, el mantenimiento, la seguridad y la regulación y preservación del residencial, sus zonas comunes y calles de
acceso al Residencial Los Eliseos. Cuyo representante, será el presidente:
Lenin Arturo Arguedas Delgado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 426257.—Registro
Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796609
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva El Panda, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y
la recreación. Fomento y práctica de ajedrez, atletismo, campo traviesa, pista y
campo. En categorías A y B, campo traviesa
y kids athletics o atletismo para niños y niñas. Y en categorías C, D, y E, campo traviesa y pista y campo.
Baloncesto, balonmano, beisbol, softbol, futbol, en categorías A y B, fútbol 7, categoría C, D y E. Fútbol, futsal, natación, para natación,
tenis de mesa, voleibol, voleibol de playa. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Pablo Barrantes Rivera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 383438 con adicional(es) Tomo:
2023, Asiento: 438403.—Registro Nacional, 03
de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023796610 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-301804, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 383253.—Registro Nacional, 03 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796611 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-493444, denominación: Asociacion de Vecinos Pro
Desarrollo de Urbanización Montenegro de
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 135961.—Registro Nacional, 10 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796614 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Amigos de Las Calles de Montaña, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayudar a conservar, promover y consolidar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado en el desarrollo inmobiliario y de residencias privadas denominado
montaña, ubicado en guanacaste cantón de Nicoya distrito de Belén de Nosarita
en caserío de San Fernando, incluyendo a las siguientes actividades de, pero
sin limitarse. conservar en buenas condiciones el desarrollo inmobiliario y
residencial denominado montaña, sus bosques, calles, senderos. Cuyo
representante, será el presidente: Ranelle Jean Barth, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 297998.—Registro Nacional,
10 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796615 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-816663, denominación: Asociación de Emprendedores y Empresarios Jóvenes por Costa Rica AJEECR. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 418204.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796616 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza de Periodismo y Comunicación para el Cambio Social otras Miradas, con domicilio
en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover mejores condiciones de vida e integración
socioeconómica de la población de periodistas y comunicadores sociales
migrantes en Costa Rica. Promover y defender la libertad de expresión,
información y comunicación de los medios de prensa y periodistas independientes
de conformidad con lo regulado en la Constitución Política y legislación
vigente en Costa Rica. Visualizar y denunciar situaciones que violenten o
atenten el ejercicio de la libertad de expresión. Cuyo representante será el
presidente: Yisel De La Concepción Zambrana González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 464619.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796617 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis Nuevos Valores de San José ASOTENUVASJ, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar y practicar el deporte del
tenis teniendo como meta el perfeccionamiento de su arte y técnica entre sus
asociados. realizar actividades diversas para promover el deporte del tenis.
unir a los asociados con vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento
mutuo. ser elemento eficaz para el mejoramiento moral y de la salud de la
población en general. Cuyo representante será el presidente: José Manuel Madrigal León, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 424928.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796618 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Huellas Trascendentales por la Cultura y la Madre
Tierra CUMATI, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Ser una organización que contribuya a la realización de
proyectos de autonomía comunitaria de pueblos indígenas de Nicaragua, Honduras
y Costa Rica. Ser una organización referente en la elaboración de herramientas
y modelos de organización que permitan a las comunidades indígenas ejercer su
derecho a la libre determinación. Cuyo representante será el presidente: Juan
Carlos Ocampo Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 435867.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796619 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Observatorio Humanista Cristiano del Desarrollo OHCD, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: realizar estudios y análisis acerca de la vigencia de la misión y pronunciarse sobre las diferentes políticas, programas y el cumplimiento de los objetivos
de las instituciones y ministerios del Gobierno de la República, tanto sectorial como territorialmente.
Propiciar diagnósticos de los
poderes del estado-Ejecutivo, Legislativo y Judicial--y del Tribunal Supremo de
Elecciones en función de sus aportes y
desafíos para el fortalecimiento del sistema democrático.
Cuyo representante, será el presidente: Danilo de Jesús Chaverri Soto, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 143228 con adicional(es) Tomo: 2023,
Asiento: 395052.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.— 1 vez.—( IN2023796792 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros Cerro Sombrero de Copal de Nicoya,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar un centro de acopio en Copal de
Nicoya para el recibo de los moluscos, procurar el bienestar social y económico
de los asociados molusqueros, por medio del trabajo honrado y responsable.....
Cuyo representante, será el presidente: Elisa Dineth Sánchez Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 406988.—Registro Nacional, 28 de junio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796793 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rohrmoser Verde, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la realización de proyectos y campañas de información dirigidas a lograr un mejor uso de los recursos
naturales, así como de los
productos plásticos y de otros
materiales. Buscar a lograr que los vecinos de Rohrmoser y zonas aledañas
recuperen y reutilicen productos en vez de que lleguen a los botaderos.
Fomentarán
el reciclaje y la reutilización
de productos como medio para evitar contaminación con estos de la naturaleza. Cuyo representante,
será el presidente: Stephanie Cormier Jensen, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
423694.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796794 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-787189,
Asociación Deportiva Itskatzu Athletics, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Escath Athletics. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
428378.—Registro Nacional, 03 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796795 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-582758, denominación: Asociación Nacional de Vainilleros Unidos Aprovainilla. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento: tomo: 2023, asiento: 429101.—Registro Nacional, 03 de julio
del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796796 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jardines de Cascajal, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación, en las ramas masculino y femenino, sin límite de edad, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina
deportiva, sean estos de carácter aficionado o
profesional. Cuyo representante, será el presidente: Marlon Alberto Kelly Arce,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 438053.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796797 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-367128,
denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 450112.—Registro Nacional, 04 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023796798 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Esparzanas en Acción, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia en el
ámbito nacional. B) Gestionar y facilitar la incorporación de las mujeres y sus
grupos organizados en proyectos institucionales que les permitan incursionar en
actividades socioeconómicas que respondan a generación de empleos, creación de
pequeñas empresas, bienestar familiar, autonomía económica para las mujeres y
el sano desarrollo de comunidades tanto de nivel nacional, como internacional.
Cuyo representante, será el presidente: Seize de los Ángeles Rodríguez Herrera,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 75337.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796799 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Freediving de Uvita, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Traer
conciencia y enseñar la disciplina deportiva del buceo a pulmón o buceo libre
como tipo de deporte y recreación y crear grupos de entrenamiento para enseñar
su práctica segura. Fomento y practica del buceo a pulmón o buceo libre en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el
presidente: Sylvain Manantena Lambrechts, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 393782.—Registro Nacional, 06 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796800 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-104594, denominación: Asociación Hogar Madre del Redentor. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 410323.—Registro Nacional, 06 de julio del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796801 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-795579, denominación: Asociación Transformando
Vidas CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 455821.—Registro Nacional, 10 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1
vez.—( IN2023796802 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ACCAI Comunidad Consciente y de Atención Integral, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dotar a las personas de Brasilito y alrededores de herramientas y habilidades
que les permita acceder a bienes y recursos con los cuales puedan mejorar sus
condiciones de vida, tanto en el área social, económica y emocional. Cuyo representante, será el
presidente: Karen Cristina Cerdas Aguilar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
417925.—Registro Nacional, 10 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796803 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Periodistas y Comunicadores Independientes
PCIN, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender la libertad de
expresión, información y comunicación, de conformidad con lo regulado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución Política y
legislación vigente en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente:
Martha Irene Sánchez Torrez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 443387.—Registro
Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796804
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: iglesia
comunidad profética activando tus dones, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir el evangelio a todas las personas que habitan en desamparados y servir
a las diferentes comunidades aledañas tanto a nivel nacional e internacional
por medio de obras espirituales y sociales. promover los principios cristianos
y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la
Asociación. favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social.
realizar seminarios, campañas, conferencias, estudio bíblicos y teológicos...
Cuyo representante, será el presidente: Juana Rosa Guadamuz Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 461506.—Registro Nacional, 12 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796805 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres de la Zona Alta Sikebata, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar e impulsar las ideas productivas de las personas asociadas.
elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el
mismo ámbito de la agroecología bajo los principios de agricultura orgánica,
sin uso de agroquímicos. Generar alianzas con otros grupos y organizaciones,
tales como artesanos, productores y emprendedores, entre otros. promover y
difundir las iniciativas productivas de la asociación. Cuyo representante, será
el presidente: María Fabiola Torres Mayorga, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
446286.—Registro Nacional, 13 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796806 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Natación
y Deportes Acuáticos
Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica
del deporte y la recreación.
Fomento y práctica
de la natación
y los deportes acuáticos
en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de
la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Organizar torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el
presidente: Adriana Patricia Padilla Granados, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
438654.—Registro Nacional, 12 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023796807 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra
en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) flavio manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/225118 del 21/11/2022 (WO) y N° DM/225330 del 21/11/2022
(WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0206, y fue presentada a
las 10:09:22 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795216 ).
La señora Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de apoderado
general de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita la
Diseño Industrial denominada BOTELLA CON
CORTE. Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y
ornamental de una BOTELLA CON CORTE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor
es: Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0003 del 11/08/2022 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000085, y fue presentada a las
12:06:28 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023795311 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela
del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado General de Viasat, Inc.,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TÉCNICAS DE CONMUTACIÓN ENTRE
MODOS OPERATIVOS DE SATÉLITES Y SISTEMAS DE CONFORMACIÓN DE HACES. Se describen sistemas y métodos para que satélites
de comunicaciones conmuten modos operativos. Un satélite de comunicaciones
puede operar de acuerdo con un primer modo operativo para proporcionar
servicios de comunicaciones para terminales de usuario en una primera área de
cobertura (por ejemplo, proporcionar servicios de comunicaciones de enlace
directo a los terminales de usuario mediante el uso de un primer enlace de
comunicación con una primera polarización). El satélite de comunicaciones puede
recibir señales de enlace de subida directo polarizadas correspondientemente de
terminales de nodo de acceso en una segunda área de cobertura, y el satélite de
comunicaciones puede enviar las respectivas señales de enlace de bajada directo
a los terminales de usuario en la primera área de cobertura. En algunos casos,
la primera área de cobertura se puede superponer geográficamente con la segunda
área de cobertura. El satélite de comunicaciones puede determinar un segundo
modo operativo (por ejemplo, para optimizar los servicios de comunicaciones en
función de condiciones dinámicas), y el satélite de comunicaciones puede
conmutar al segundo modo operativo para proporcionar servicios de
comunicaciones para los terminales de usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CIP H04B 7/204; H04B 7/185; cuyo(s) inventor(es)
es(son) BUER, Kenneth V. (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000171, y fue presentada a las 09:21:15 del 19 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023795313 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela
Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado Botella
con Corte.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta es una
solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una Botella Con Corte.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0001 del 11/08/2022 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0081, y fue presentada a las
14:26:28 del 9 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023795314 ).
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones
farmacéuticas estables para el receptor terapéutico dual de GLP-1/agonistas del
receptor de glucagón y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas
estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/26, A61K
9/00, A61K 9/08, A61P 1/16, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Allen,
David Paul (US); Desai, Dhara Pankaj (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad:
N° 63/129,157 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140373.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000269, y fue presentada a
las 14:28:43 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795365 ).
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada
Especial de Akouos, INC., solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS AL SCHWANNOMA VESTIBULAR. La presente descripción proporciona una
construcción que comprende una secuencia codificante enlazada operativamente a
un promotor, en donde la secuencia codificante codifica un agente de unión al
factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), o una parte de este. En
algunas modalidades, una construcción es una construcción de AAV. En algunas
modalidades, una construcción de AAV es parte de una partícula de AAV. Las
composiciones que comprenden construcciones y partículas de AAV descritas en la
presente pueden ser útiles para el tratamiento de la pérdida de audición, por
ejemplo, la pérdida de audición asociada con el schwannoma vestibular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61K 9/00, A61K 9/08,
A61K 9/19, A61K 9/51, A61P 27/16 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Simons, Emmanuel, John (US); NG, Robert (US) y Mckenna, Michael (US).
Prioridad: N° 63/120,189 del 01/12/2020 (US) y N° 63/152,832 del 23/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/119839. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000228, y fue presentada a las 08:56:17 del 30 de mayo
del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023795665 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita).—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de SINGH,
Benjamín Amit, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRESCOS. La presente invención se refiere a un
nuevo proceso para la conservación de alimentos frescos, en particular de
productos frescos, aplicando una solución alcalina y posteriormente una
solución ácida sobre el alimento fresco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23B 7/10, A23B 7/157, A23L 3/3508 y
A23L 3/356; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Benjamín Amit (DE). Prioridad:
N° 20202194.5 del 16/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079277. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000205, y fue presentada a las
13:54:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796145 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA
PARA ANALIZAR LA CALIDAD DEL LAVADO DE MANOS. Un sistema para analizar la calidad del lavado de
manos el cual comprende una caja completamente portátil que presenta una
abertura por donde el usuario ingresa sus manos, donde una fuente de luz
ultravioleta ilumina las manos a ser analizadas y las ondas de luz ultravioleta
reflejadas son captadas por una cámara que obtiene en tiempo real imágenes y
videos de las manos; dichos datos son enviados a una unidad central de
procesamiento portátil incorporada para ser analizados y determinar si las
manos están bien lavadas; dicha información es enviada a una pantalla digital
modular que se conecta a la unidad central de procesamiento portátil; donde la
pantalla digital permite que el usuario pueda observar, en tiempo real, si las
regiones de la mano que se encuentran bien o mal lavadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 2/24, G06K 9/46, G06T 7/00 y G08B 21/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores Vega, Christian Humberto (PE) y Murray
Herrera, Víctor Manuel (PE). Prioridad: N° 000886-2020/DIN del 01/07/2020 (PE).
Publicación Internacional: WO/2022/005311.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0065, y fue presentada a las 14:57:59
del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796147 ).
Por resolución de las 10:36 horas
del 4 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuesto
derivado de pirrolidin boronato con actividad inhibitoria de arginasa a
favor de la compañía Calithera
Biosciences Inc., cuyos inventores son: Li, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US);
Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4406 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P
35/00, C07D 207/16, C07F 5/02 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023796153 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. y Boehringer Ingelheim Pharma GmbH
& Co. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
COMO ANTHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables
están definidas en la presente, o sal de los mismos, composiciones que
comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la
prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo
necesita mediante la administración de una cantidad eficaz de estos compuestos
a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90,
A61K 31/5025, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/695, A61P 33/00, C07D 487/04,
C07D 519/00 y C07F 7/00; cuyos inventores son Long, Alan (DE); Koolman, Hannes,
Fiepko (DE) y Herle, Bart (DE). Prioridad: N° 63/031,656 del 29/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/242581. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000665, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon
Acuña.—( IN2023796252 ).
El señor: Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial
de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA FORMULACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN ORAL, QUE COMPRENDE
1-(5-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1-((3-FLUOROFENIL)SULFONIL)-4-METOXI-1H-PIRROL-3-IL)-N-METILMETANAMINA. La presente descripción se refiere a una
formulación para administración oral que comprende
1-(5-(2,4-difluorofenil)-1-((3-fluorofenil)sulfonil)-4-metoxi-1H-pirrol-3-il)-N-metilmetanamina
que exhibe propiedades de disolución mejoradas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jang, Hye Jung (KR); Kuk, Do Hoon (KR); Kim,
Gyoung Won (KR); Kim, Gwan Young (KR) y Ha, Songyi (KR). Prioridad: N°
10-2020-0178281 del 18/12/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/131844.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000266, y fue presentada a
las 14:03:27 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796256 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos pirazolo
piperidin carboxílicos sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación,
y también a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o
la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y
cardíacas, preferiblemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección
reducida y conservada (HFrEF, HFmrEF y HFpEF), hipertensión (HTN), enfermedades
de arterias periféricas (PAD, PAOD), enfermedades cardiorrenales y renales,
preferiblemente enfermedad renal crónica y diabética (CKD y DKD), enfermedades
cardiopulmonares y pulmonares, preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y
otras enfermedades, preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y
diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica
(SSc), enfermedad de células falciformes (SCD), trastornos de cicatrización de
heridas como la úlcera del pie diabético (DFU). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D 401/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vakalopoulos, Alexandros (DE); Webster, Robert, Alan (DE);
Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki,
Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Dietz, Lisa
(DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Dieskau, André (DE);
Boultadakisarapinis, Melissa (DE); Candish, Lisa (DE); Mathar, Ilka (DE) y
Hofmeister, Lucas, Hudson (DE). Prioridad: N° 20213016.7 del 10/12/2020 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022122910. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000238, y fue presentada a las 08:02:31 del 7 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023796260 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente
PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOL PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos carboxílicos
pirazolo piperidínicos sustituidos, sus sales y a los procesos para su
preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el
tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades
cardiovasculares y cardíacas, preferentemente insuficiencia cardíaca con
fracción de eyección reducida y conservada (ICFEr, ICFEp e ICFErm),
hipertensión (HTA), enfermedades arteriales periféricas (EAP, EAPO), enfermedad
renal o síndrome cardiorrenal, preferentemente enfermedad renal crónica y
diabética (ERC y ERD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares,
preferentemente hipertensión pulmonar (HP), y otras enfermedades,
preferentemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de
demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (ES), enfermedad de
célula falciforme (SCD, por sus siglas en inglés), trastornos de cicatrización
de heridas tales como úlcera del pie diabético (UPD). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 7/00,
A61P 9/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Webster, Robert, Alan (CA);
Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki,
Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Dietz, Lisa (DE); Dieskau, Andre (DE);
Mathar, Ilka (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre
(DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Boultadakis-Arapinis Melissa (DE); Candish,
Lisa (DE) y Hofmeister, Lucas Hudson (DE). Prioridad: N° 20213020.9 del
10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/122914. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000242, y fue presentada a las 12:34:35
del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796263 )
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Beren Therapeutics P.B.C., solicita la
Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES
CON CICLODEXTRINAS.
Se describen en la presente métodos para tratar aterosclerosis y/o una
enfermedad cardiovascular aterosclerótica (por ejemplo, enfermedad de la
arteria coronaria (CAD), enfermedad arterial periférica (PAD), enfermedad
vascular periférica (PVD), accidente cerebrovascular, enfermedad renal crónica
(CKD) causada por aterosclerosis, enfermedad renal en etapa terminal (ESKD)
causada por aterosclerosis, falla renal aguda causada por aterosclerosis,
enfermedad renovascular aterosclerótica (ARVD), estenosis arterial renal,
aneurisma aórtico, hipertensión atrial periférica idiopática, disfunción
eréctil, claudicación intermitente, enfermedad arterial posquirúrgica o
iatrogénica) mediante la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz
de 2-hidroxipropil-betaciclodextrina al sujeto. En algunos casos, la cantidad
terapéuticamente eficaz es una cantidad suficiente para aumentar el nivel en
circulación y/o sistémico de uno o más esteroles u oxisteroles en el sujeto en
comparación con una referencia, una cantidad eficaz para aumentar un nivel de
ABCA1 y/o ABCG1 en
el sujeto en comparación con la referencia, una cantidad eficaz para aumentar
el nivel de capacidad de disolución de cristales de colesterol en plasma en el
sujeto en comparación con la referencia, o cualquier combinación de estos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/724, A61K 9/08, A61P 3/06 y
A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerwin, Diana (US) y Camm, Jason (US).
Prioridad: N° 63/071,257 del 27/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022047249. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0135, y fue
presentada a las 08:07:22 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796264 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de Kelly Properties LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN UN ENTORNO DE CONFERENCIA MULTIPARTITA.
Un método para distribuir señales de audio entre una pluralidad de dispositivos
de comunicación incluye, durante una conexión de audio entre un primer usuario
y una persona remota, recibir una primera señal de salida que codifica el audio
que se transmite a un dispositivo de comunicación remoto de la persona remota
desde un primer dispositivo de comunicación correspondiente al primer usuario.
El método incluye recibir una primera señal de entrada que codifica el audio
que se transmite al primer dispositivo de comunicación desde el dispositivo de
comunicación remoto, recibir un conjunto de señales de salida desde al menos
uno de la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer
dispositivo de comunicación, y generar una primera señal combinada combinando
el conjunto de señales de salida con la primera señal de entrada. La primera
señal combinada excluye las señales entrantes transmitidas a la pluralidad de
dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación.
El método incluye la transmisión de la primera señal combinada al primer
dispositivo de comunicación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/439, H04N 5/60 y H04N 7/15;
cuyo inventor es Malan, D. Hugo (US). Prioridad: N° 17/453,949 del 08/11/2021
(US) y N° 63/115,596 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022108802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000246, y fue
presentada a las 14:10:21 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023796265 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR LA PÉRDIDA DE AUDICIÓN Y/O LA PÉRDIDA DE VISIÓN ASOCIADA
A CLRN1.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente descripción proporciona construcciones que comprenden una secuencia
codificante unida de forma operativa a un promotor, donde la secuencia
codificante codifica una proteína clarin 1. Las construcciones de ejemplo
incluyen construcciones de AAV. También se proporcionan métodos para usar
construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de audición y/o
sordera. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas
para el tratamiento de la pérdida de visión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y A61P 27/16; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Simons, Emmanuel John (US) y NG,
Robert (US). Prioridad: N° 63/131,413 del 29/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/20221/46839. La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0000301, y fue presentada a las 08:53:31 del 6 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023796685 ).
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., solicita la
Patente PCT denominada REGÍMENES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA
PÉRDIDA DE CABELLO CON INHIBIDORES DE JAK DEUTERADOS. Se describe un método
de tratamiento en un sujeto con trastornos de pérdida de cabello que se tratan
de manera beneficiosa mediante la administración de un inhibidor de JAK1 y/o
JAK2. El método comprende administrar al sujeto una cantidad eficaz del
Compuesto (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y A61P 17/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cassella, James, V. (US). Prioridad: N° 63/106,790 del
28/10/2020 (US) y N° 63/155,637 del 02/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/094133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0225, y fue
presentada a las 08:07:12 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796762 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado
Especial de Protomer Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y ANÁLOGOS DE LA INSULINA. La presente
divulgación se refiere a nuevos compuestos que incluyen uno o más grupos
aromáticos que contienen boro. La presente divulgación se refiere además a
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en la
prevención y tratamiento de trastornos, tales como hiperglucemia, diabetes tipo
2, intolerancia a la glucosa, diabetes tipo 1, obesidad, síndrome metabólico X
o dislipidemia, diabetes durante el embarazo, prediabetes, enfermedad de
Alzheimer, diabetes MODY 1, MODY 2 o MODY 3, trastornos del estado de ánimo y
trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mahdavi, Alborz (US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand (US); Spencer,
Ryan, Kelly (US); Liang, Jingxin (US); Shaker, Mirna, Ekram, Anwar (US) y Hale,
Jack, Joseph (US). Prioridad: N° 63/116,050 del 19/11/2020 (US), N° 63/122,338
del 07/12/2020 (US), N° 63/210,968 del 15/06/2021 (US) y N° 63/249,868 del
29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109078. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000214, y fue presentada a las 08:07:54
del 18 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023796781 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4449
Ref:
30/2023/6512.—Por resolución de las 15:02 horas del 7 de julio de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) FERTILIZANTE
GRANULAR RECUBIERTO, MÉTODO PARA PRODUCIR UN
FERTILIZANTE GRANULAR RECUBIERTO, Y COMPOSICIÓN FERTILIZANTE a favor de la compañía Sumitomo Chemical
Company, Limited, cuyos inventores son: Sasakawa Mitsuhiro (JP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4449 y estará vigente hasta el 1 de
septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: B01J 2/00, C05G 3/00, C08G 18/65 y C08G 18/76. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023796466 ).
Inscripción N°. 4446
Ref: 30/2023/6500.—Por resolución de las
13:24 horas del 7 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES DE INSULINA DE RÁPIDA ACCIÓN a favor de la compañía Eli Lilly and
Company, cuyos inventores son: Akers, Michael Patrick (US); Christe, Michael
Edward (US); Hardy, Thomas Andrew (US); Majumdar, Ranajoy (US); Paavola, Chad
D. (US); Sarin, Virender Kumar (US); Schulte, Nanette Elizabeth (US) y Nguyen,
Chi A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4446 y estará vigente
hasta el 19 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A61K 31/557, A61K 38/28, A61K 47/02, A61K 47/12 y A61K
9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023796475 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA CELESTE BOLAÑOS PALMA,
con cédula de identidad N°116360917 carné N°30716. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio de
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°180995.—1 vez.—( IN2023796909 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-26-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente 2022-CDP-PRI-035, La Municipalidad de Guatuso, solicita concesión
para extracción de material aluvial en cauce del Río Frío en San Rafael de
Guatuso, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Entre
las coordenadas CRTM05:
Aguas
arriba: 402319.5E 1181404.9N con 402285.0E 1181346.0N y Aguas abajo: 403941.9E
1180743.4N con 403924.9E 1180704.2N.
Longitud
promedio: 1944m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-035
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional
Minero.—( IN2023796674 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0671-2023.—Exp. N° 24410.—Gilbert Quesada Abarca,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del
Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.632 / 540.944 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796262 ).
ED-0664-2023.—Exp.
N° 24399.—Vidal Gutiérrez Sequeira, solicita concesión de: 11 litros por segundo del
Océano Pacífico,
efectuando la captación
en finca del Estado en Colorado
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas: 240.460 / 416.663,
hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796396 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0580-2021. Expediente 9181P.—Condominio
Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796580 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0588-2023.—Expediente
N° 24345.—Shirley García
Mena, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz
María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796636
).
ED-0545-2023.—Expediente N°
4515.—Alfonso Enrique Fernández Mora, solicita concesión de: 4.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Garicuen
Ltda. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.250 /
548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796745
).
ED-0652-2023.—Exp 8700P.—Hospital
San José S.A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1826 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 hoja ABRA. (2) 1.7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1825 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso
consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.740 /
520.615 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023796751 ).
ED-0681-2023.—Exp. 9078P.—Condominio Horizontal
Residencial Monteran Etapa Tres-B, solicita concesión de: 0.73 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1681, en finca de su
propiedad en Sánchez, Curridabat, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796812 ).