N° 935-P.—25 de mayo de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto N°
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013 y se designó al Ministerio de
Comercio Exterior como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye
como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan
de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
en abril de 2015. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de
la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el
objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes
áreas: inversión anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones ministeriales y foros, entre otras
actividades organizadas por la organización como muestra de compromiso del país
con el proceso. En este contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido
invitado a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el 07 y
08 de junio y al Foro Económico para América Latina y el Caribe el 09 de junio
de 2017 en París, Francia.
IV.—Que en la Reunión del
Consejo Ministerial de la OCDE se discutirá sobre la necesidad de contar con
políticas que puedan generar confianza de los sectores que se han quedado
rezagados, que tienen temor a los impactos de la globalización, de los
crecientes flujos migratorios y del desarrollo tecnológico acelerado. Es por
ello, que la actividad dará énfasis en continuar canalizando esfuerzos para
alcanzar un desarrollo más integrado e inclusivo de las economías y las
sociedades. En esta reunión se contará con la presencia del Secretario General
de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos
representantes de organizaciones internacionales. Para esta reunión
Ministerial, la delegación estará compuesta por el Vicepresidente de la
República, el Ministro de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.
V.—Que la participación en
dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permite identificar y
discutir con los representantes de la OCDE sobre los compromisos que surjan
durante todo el proceso de adhesión de Costa Rica. Asimismo, el Foro Económico
para América Latina y el Caribe, tiene como objeto principal analizar las
perspectivas macroeconómicas de la Región. La edición 2017 del Foro se enfocará
en el impacto de las nuevas políticas económicas y comerciales mundiales en las
economías de América Latina y el Caribe, con un enfoque en la juventud y el
desarrollo inclusivo. Este Foro reúne anualmente, a líderes del sector tanto
público como privado, y representantes de alto nivel de organizaciones
internacionales, para discutir sobre diferentes aspectos del desarrollo
económico del continente latinoamericano.
VI.—Que el 20 de enero de 2016,
el Consejo de la OCDE aprobó un programa de trabajo regional para América
Latina y el Caribe denominado “Programa Regional América Latina y el Caribe de
OCDE”. El objetivo del programa es acercar la OCDE a la Región Latinoamericana
y el Caribe, apoyar en sus procesos de reforma estructural, promover un
desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre
buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE. El programa
también busca el fortalecimiento de las relaciones y una mayor interacción y
cooperación entre la OCDE y otras instancias de integración sub regionales como
la SIECA.
VII.—Que bajo este contexto, los
días 12 y 13 de junio de 2017 en París, Francia, se llevará a cabo la visita
oficial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). La visita
establecerá discusiones sobre las tendencias de política comercial del siglo
XXI y sus implicaciones en el proceso de integración económica. Además, se
enfocará en identificar formas para que la SIECA mejore su modelo de
gobernanza, funcionamiento y proceso de toma de decisiones a partir del modelo
desarrollado por la OCDE para estos temas. Finalmente, analizará el rol de las
organizaciones internacionales en el fomento de las mejores normas y prácticas,
con énfasis en las áreas de mejora de la SIECA para el establecimiento de
normas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a París, Francia, partiendo a las 10:40 horas del 05 de junio y
regresando a las 14:55 horas del 14 de junio de 2017, con el objetivo de
participar en las siguientes actividades: en la Reunión del Consejo Ministerial
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el
Foro Económico para América Latina y el Caribe y en la visita oficial Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) a la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del
07 al 13 de junio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para
participar, en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro Global
de la OCDE y en el Foro América Latina y el Caribe; 2) compartir la experiencia
de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar
la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la Administración
Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su
mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales con Embajadores de
algunos países miembros clave, así como con altas autoridades de la Secretaría
General de la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos con países miembros de la
OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la
misma; y 6) participar en la visita oficial del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) y la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) a la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $3.247,20 (tres mil doscientos cuarenta y siete dólares con veinte
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por
compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 05 de junio y retorna
a Costa Rica el 14 de junio de 2017. Los días 10 y 11 de junio de 2017
corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América y en Madrid, España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 05 de junio y regresa a Costa Rica el 14 de junio de 2017.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas,
Ministro de la Presidencia, a partir de las 10:40 horas del 05 de junio y hasta
las 20:20 horas del 10 de junio. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 20:21 horas
del 10 de junio hasta las 14:55 horas del 14 de junio de 2017.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario no
hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 6º—Rige desde las 10:40
horas del 05 de junio y hasta las 14:55 horas del 14 de junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400030803.—Solicitud Nº 19203.—( IN2017158466 ).
N° 952-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política,
artículo 26 inciso e) y artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, y Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
Único.
Que de conformidad con el Dictamen de la Procuraduría General de la República
Nº C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, en cuanto al disfrute de vacaciones
por parte de los Ministros y Viceministros, se determinó que en razón de la
naturaleza de las funciones que desempeñan se consideran funcionarios públicos,
acorde con el artículo 192 constitucional. En este sentido ha dispuesto la
Procuraduría en el mencionado Dictamen que: “... al consistir las vacaciones
en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la
naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal, (según párrafo
segundo del artículo 586 del Código de Trabajo) también tienen derecho a las
vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado
artículo 59 constitucional... ”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad número
cuatro-cero uno cinco cero-cero siete siete siete, Ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del 01 al 04 de agosto del
2017.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 00:01 horas del 01
de agosto hasta las 24:00 horas del 04 de agosto del 2017 se nombra como
Ministro a. í. al señor Sander Pacheco Araya, cédula de identidad número
uno-cero seis dos uno-cero cinco ocho cinco, Viceministro de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas
del 01 de agosto hasta las 24:00 horas del 04 de agosto del 2017.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de julio del dos
mil diecisiete.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400031995.—Solicitud Nº 91711.—(
IN2017158716 ).
N° 114-MOPT
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de
1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3°
se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la
red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la
citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el
procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que la señora Elvira María
Juárez Aguilar, designada como Miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, en Representación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes mediante acuerdo N° 102-MOPT, publicado en el Alcance
Digital N° 160 de La Gaceta N° 124 del 30 de junio del 2017, presenta su
renuncia efectiva al cargo a partir del 24 de julio de 2017. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad como Representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a la señora Giselle Alfaro Bogantes, mayor, casada,
ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0301, vecina de
Heredia.
Artículo 2º—Los demás miembros
del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan
ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los
26 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 9829.—( IN2017158380 ).
N° AMJP-158-07-2017
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2017”, publicada en La Gaceta N°
238 del día 12 de diciembre del año 2016, Alcance Digital 299 b y 299 c.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras: Sofía Elizondo Arce, cédula de identidad N°
1-1214-0138, Patricia Alfaro Loria, cédula de identidad N° 2-0333-0494, Kathia
Góngora Meza, cédula de identidad N° 1-0810-0305, Shirley Barquero Gómez,
cédula de identidad N° 4-0166-0061 y María Fernanda Mora Calvo, cédula de
identidad N° 1-1258-0045, para que viajen a San Salvador, El Salvador, y
participen en el Foro Regional, “Diagnóstico y lineamientos para una efectiva
inserción Social de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal en los
países del SICA”. La mencionada actividad será ejecutada por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Dirección de
Seguridad Democrática de la Secretaría General del SICA y financiada por la
Cooperación Italiana. La misma se llevará a cabo del 05 al 08 de setiembre de
2017. El viaje inicia el 04 y fmaliza el 09 de setiembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete
aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las
terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos
(entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.),
serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 4º—Las funcionarias devengarán el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 04 al 09 de setiembre de
2017 inclusive.
Dado
en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los tres días del mes de
agosto de dos mil diecisiete.
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 21138.—( IN2017159036 ).
Nº 139-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a
las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su
máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en
materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para
el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. El 20 de
enero de 2017, las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones
las cuales deben ser valoradas por las autoridades costarricenses debido a la
importancia de Estados Unidos como socio comercial.
II.—Que bajo este contexto, el 25 de mayo de
2017, el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior
participará en una serie de reuniones de coordinación – en Washington, D.C.,
Estados Unidos de América - con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos,
así como el enviado especial de COMEX. El propósito de las reuniones es revisar
la agenda de comercio e inversión del país con Estados Unidos, especialmente
evaluar las decisiones que ha tomado el gobierno estadounidense, analizar las
nuevas autoridades comerciales y valorar el impacto que podría tener en los
intereses comerciales de Costa Rica.
III.—Que asimismo, incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo. Por muchos años, Estados Unidos ha mantenido una
posición predominante como principal socio comercial y como país de origen del
mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica, aunque con una
participación que gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los esfuerzos de
diversificación que el país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el
intercambio comercial con este país representó casi 40% del total transado con
el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco más de 40% de
los flujos totales que ingresaron al territorio nacional. El Tratado de Libre
Comercio vigente desde 2009 ha contribuido a generar condiciones apropiadas
para el crecimiento de estos flujos.
IV.—Que en este marco, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo viajará a Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 24
al 26 de mayo de 2017, para participar en una serie de reuniones de
coordinación con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, así como con el
enviado especial de COMEX.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula
número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior,
para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 26 de mayo
de 2017, para participar en reuniones de coordinación con el Embajador de Costa
Rica en Estados Unidos y con el enviado especial de COMEX. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y
asesorar al Ministro Alexander Mora en una serie de reuniones de coordinación –
en Washington, DC - con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, así como
con el enviado especial de COMEX, el 25 de mayo; y 2) reunión de coordinación
interna con el señor José Carlos Quirce, enviado especial, en Washington D.C.,
el 26 de mayo en horas de la mañana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia. La funcionaria participará en calidad de asesora del 25 al 26 de
mayo de 2017.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$540.72 (quinientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Washington D.C., Estados Unidos de América, también serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Miami y en Atlanta,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de mayo y
retorna a Costa Rica el 26 de mayo de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de mayo
de 2017.
San
José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91696.—( IN2017159091 ).
Nº 150-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que en este contexto, del 30
de mayo al 01 de junio de 2017 se realizará la reunión del Comité de Químicos
en la sede de la OCDE en París, Francia. En esta reunión se realizará la
discusión de adhesión de Costa Rica a los instrumentos sobre químicos de la
Organización. En particular, Costa Rica presentará una propuesta de Programa de
Manejo Integrado de Control de Químicos, identificado como un elemento
indispensable para lograr la adhesión a la OCDE.
V.—Que la participación de la
señora Alejandra Porras González resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora
de la cédula número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar y representar al país en la reunión del
Comité de Químicos, sesión especial de adhesión de Costa Rica a los
instrumentos de químicos; así como participar en una reunión de coordinación
previa con el Comité Nacional de Químicos, cuyos representantes estarán
participando en esta reunión. La reunión de coordinación nacional se realizará
el 29 de mayo de 2017, mientras que la reunión del Comité de Químicos se
llevará a cabo del 30 de mayo al 01 de junio de 2017 en París, Francia. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coordinar con los representantes del Comité Nacional de Químicos en la sesión
del Comité de Químicos de la OCDE y la sesión de adhesión, el día 29 de mayo en
horas de la tarde; 2) participar en la reunión del Comité de Químicos los días
30 y 31 de mayo en horas de la mañana; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión, los días 30 y 31 de mayo en
horas de la tarde y el 01 de junio en horas de la mañana; y 4) participar
durante la discusión de adhesión de Costa Rica en el Comité de Químicos el 01
de junio en horas de la tarde. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia
el lugar de destino viaja a partir del 28 de mayo. La funcionaria iniciará
viaje personal, a partir del 03 de junio hasta el día 06 de junio de 2017, de
forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán asumidos
por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo
del 03 de junio de 2017, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 28 de mayo, 03 y 04 de junio
de 2017 corresponden a fin de semana. Los días 05 y 06 de junio, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del viaje oficial de la señora Alejandra Porras González por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.249,08 (mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El boleto
aéreo será financiado con recursos de COMEX, mediante la reutilización de un
boleto aéreo, el cual se adquirió para un viaje a nombre de la funcionaria y
por situaciones especiales no se llevó a cabo en su momento. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza hacer escala
en Atlanta, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 28
de mayo al 06 de junio del 2017.
San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91716.—( IN2017159140 ).
Nº 153-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la
Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ejecutado por la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en alianza con la Oficina
Regional para el Fortalecimiento de Capacidades para las Américas y el Caribe
de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), ha invitado a funcionarios costarricenses,
específicamente a quienes tienen bajo su responsabilidad el tema del Operador
Económico Autorizado (OEA), a participar del Taller Regional “El Operador
Económico Autorizado y los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo”, a realizarse en
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 30 de mayo al 01 de junio del 2017.
II.—Que el taller tiene por objeto, la reunión
de funcionarios de gobierno que tengan a su cargo la coordinación de la
implementación de los OEA o que estén relacionados con dichas actividades y la
participación de la señora María Fernanda Bolaños Salas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula
número 1-1371-219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en el Taller Regional “El Operador Económico Autorizado y los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 30 de mayo al 01 de junio del 2017. El objetivo del Taller es
fortalecer las capacidades de los funcionarios que tengan bajo su
responsabilidad el tema del Operador Económico Autorizado (OEA); así como
propiciar el intercambio de experiencias entre los participantes sobre las
mejores prácticas para la certificación, supervisión y evaluación de dichos
operadores. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) profundizar en la situación actual del Operador Económico
Autorizado, perspectiva global y Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en Belice,
Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia,
República Dominicana y México, el 30 de mayo; 2) conocer experiencias, de las
administraciones aduaneras de México y Estados Unidos, en temas de seguridad
que permitan fortalecer las capacidades de los países de la región, el 31 de
mayo; y 3) identificar beneficios que permitan una vinculación con el sector
privado, el 01 de junio.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
María Fernanda Bolaños Salas por concepto de impuesto, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber US$580.32 (quinientos ochenta dólares con treinta y dos centavos), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Guatemala, también serán cubiertos con recursos del COMEX, por la subpartida
10501 y 10503; el seguro viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de mayo y retorna a Costa Rica
el 02 de junio de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de mayo al 02
de junio de 2017.
San
José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud
Nº 91718.—( IN2017159104 ).
Nº 156-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013 y se designó a COMEX como coordinador
del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización.
III.—Que bajo este marco, el 07
y 08 de junio de 2017, en París, Francia, se celebrará la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE. De igual forma, el 06 y 07 de junio se llevará a cabo
el Foro de la OCDE, el cual se enfocará en discutir las políticas dirigidas a
atender las necesidades y generar confianza de aquellos sectores de la
población que han quedado rezagados y temen el impacto de la globalización, el incremento
de los flujos migratorios y la velocidad de los cambios tecnológicos. Asimismo,
el 08 de junio también se llevará a cabo, una reunión informal de un grupo de
Ministros de la OMC organizada por el Gobierno de Australia (reunión
Mini-Ministerial OMC) y copresidida con Argentina. En estas reuniones es
fundamental buscar el posicionamiento del país en la etapa de preparativos para
la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en diciembre de este año
en Buenos Aires, Argentina y ser constructivos en la definición de un programa
de trabajo para la OMC, en particular mediante la discusión de temas de interés
para Costa Rica como el del comercio electrónico, comercio y cambio climático o
subvenciones que provocan sobrepesca. Finalmente, el 09 de junio, se celebrará
el Foro Económico para América Latina y el Caribe.
IV.—Que la presencia del señor
Jaime Alberto Coghi Arias en estas actividades, resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del
país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de
la cédula número 03-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a
París, Francia, para participar en las siguientes actividades: como Asesor del
Ministro de Comercio Exterior en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE,
y en la reunión Mini-Ministerial de la OMC, así como en las reuniones
asociadas. Asimismo, participará en el Foro de la OCDE y en el Foro Económico
para América Latina y el Caribe, eventos que se llevarán a cabo del 06 al 09 de
junio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) atender la invitación a la reunión Ministerial de la OCDE, en
calidad de asesor del Ministro de Comercio Exterior; 2) participar como asesor
del Ministro de Comercio Exterior en la reunión Mini-Ministerial de la OMC; 3)
participar en el Foro de la OCDE y en el Foro Económico para América Latina y
el Caribe; 4) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones;
5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las
reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estas áreas; 6) aprovechar la ocasión para reforzar el
compromiso político de Costa Rica de finalizar el proceso de adhesión del país
dentro del calendario fijado; 7) fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorar
la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la
misma; y 8) asesorar al Ministro de Comercio Exterior en los temas antes
subrayados así como en otros en los que se requiera. El funcionario participará
en calidad de asesor del Ministro del 06 al 09 de junio de 2017.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber: US$1.381,60 (mil trescientos ochenta y un dólares con
sesenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.
Los gastos por transporte terrestre vía tren, también serán cubiertos con
recursos de la Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Por efectos del itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 05 de junio de
2017.
Artículo 3º—Rige a partir del 05
al 09 de junio del 2017.
San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91722.—( IN2017159105 ).
Nº 167-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del
Acuerdo de Viaje número 126-2017, de fecha 5 de mayo de 2017, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de
la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación para participar, conjuntamente con el señor Francisco Monge,
Subdirector General de Comercio Exterior, en la primera reunión del Grupo de
Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la
producción de Chile, así como en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la
Iniciativa; en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo; y en las
sesiones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, en el que se discutirán
temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica, eventos que
se llevarán a cabo en París, Francia, del 17 al 24 de mayo de 2017. Todo ello,
con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos
de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE,
fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejores prácticas
internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que
abarca la iniciativa. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos: 1) en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile, el 17 de
mayo: i) dirección de la sesión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la
revisión de la política de transformación de la producción de Chile y del
Bureau (Consejo Directivo) de la Iniciativa; ii) participación en las discusiones
del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de
transformación de la producción de Chile, particularmente en temas como:
capacidades estratégicas para anticipar el cambio, estrategias y políticas de
transformación económica para el fortalecimiento regional, e implementación de
programas sectoriales y focalizados; y iii) participación en las discusiones
del Bureau (consejo Directivo) de la Iniciativa, orientadas a la definición de
los contenidos del informe sobre el avance del programa de trabajo de la
Iniciativa y a la identificación de temas que podrían ser prioritarios para
incluirse en dicho programa a futuro; 2) Octava Reunión Plenaria de la
Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación
Productiva y Desarrollo de la OCDE, los días 18 y 19 de mayo: i) representación
del país en la Octava Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre
Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE;
ii) participación en las diferentes discusiones de la Plenaria, en temas como
transformación productiva, aprovechamiento máximo de las oportunidades que
ofrece la globalización, las industrias del futuro y su relación con las
cadenas globales de valor, la importancia de los emprendimientos y el rol de la
digitalización para la integración en las redes mundiales de producción; iii)
análisis y reflexión de las temáticas, recogiendo elementos de las experiencias
de los países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de
políticas públicas orientadas a fortalecer y escalar la integración del país en
las cadenas globales de valor; iv) fortalecimiento de la participación del país
en la red internacional académica e institucional de investigación y debate
sobre temas asociados a las cadenas globales de valor; y v) fortalecimiento de
la red de contactos que se ha establecido con los participantes de esta
Iniciativa y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en distintos ámbitos de la OCDE; y 3) participar en
las sesiones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas del 22 al 24 de mayo.
Se le autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo Segundo: Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.668,68 (dos
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando
por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa
Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de mayo
de 2017 y regresa a Costa Rica hasta el 25 de mayo. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España por conexión. El día 20 y 21 de mayo corresponde a fin
de semana.
Artículo cuarto: Rige a partir del 15 al 25 de mayo de 2017.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
126-2017, se mantiene igual.
San José, a los 31 días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91723.—( IN2017159141 ).
N° 177-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como
lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que propiciar las condiciones adecuadas
para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato.
Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el
actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en
miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de
interés público, de conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 09 de
setiembre del 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de
la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la
realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
IV.—Que estos comités técnicos responsables de
cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año
en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica sobre
el trabajo que se realiza en su respectiva área. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún
en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso
de adhesión.
V.—Que dentro de este marco, como ente
competente, COMEX ha sido invitado a participar en la primera sesión de los
Puntos Nacionales de Contacto, instancia de implementación de las Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, liderado por el Grupo de
Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, y en el Foro Global de Conducta
Empresarial Responsable. Estas reuniones tendrán lugar del 27 al 30 de junio de
2017, en la sede central de la OCDE en París, Francia. La presencia del equipo
técnico designado, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial y de inversión del país y, en especial, el de
adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas
asociadas a estos temas. El funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para
las Líneas Directrices y su operación acorde con las disposiciones establecidas
en la Decisión del Consejo sobre dicho instrumento forma parte de la evaluación
de la política de inversión del país actualmente en curso bajo la sombrilla del
Comité de Inversión.
VI.—Que la participación de la señora Natalia
Sánchez Bermúdez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número
01-1198-0828, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para
participar en la primera sesión de los Puntos Nacionales de Contacto, instancia
de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la
OCDE, liderado por el Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, y
en el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable, para contribuir a los
esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de
adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de
la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Estos eventos se
llevarán a cabo del 27 al 30 de junio de 2017 en la sede de la OCDE en París,
Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica
en: i) la reunión de los Puntos Nacionales de Contacto; ii) en la mesa redonda
para diseñadores de política pública en materia de conducta empresarial
responsable; iii) en la edición 2017 del Foro Global de Conducta Empresarial
Responsable; y d) en la reunión de coordinación para el proceso de revisión de
pares de Chile, estudio en el que Costa Rica será observador; 2) contribuir en
el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por la agenda, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de
Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas
Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 3) utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas
Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4)
avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
y el Punto Nacional de Contacto; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje de la
señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de
hospedaje, a saber US$1.503,60 (mil quinientos tres dólares con sesenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con
recursos de la subpartida 10501; el seguro viajero, con recursos de la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio de 2017 y regresa a Costa
Rica hasta el 01 de julio de 2017. El día 25 de junio y 01 de julio
corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 de junio al 01
de julio de 2017.
San
José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud
N° 91724.—( IN2017159106 ).
Nº 179-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo del 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril del 2015, por parte
del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio del 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión
de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso
incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que en este contexto, del 21
al 22 de junio de 2017 se realizarán en Ginebra, Suiza las actividades
relacionadas a la 14va reunión del Comité de Estadísticas y Política de
Estadística, Asimismo el día 20 de junio las reuniones de preparación y
coordinación con la delegación costarricense que representará al país en la
discusión de adhesión del país en dicho Comité y el 23 de junio en horas de la
mañana las reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica en
Ginebra, con el fin de evaluar los resultados de las reuniones del Comité.
Durante la reunión del Comité se atenderán temas como: retos de las
estadísticas ante la globalización, medición del impacto estadístico de la
digitalización en el Producto Interno Bruto, medición de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, implementación de la Recomendación del Consejo sobre
Buenas Prácticas Estadísticas, y la discusión de adhesión de Costa Rica.
Además, la participación de Costa Rica en este foro requiere de un rol activo
de COMEX, específicamente en las discusiones de adhesión. Lo anterior, siendo que
COMEX en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de
acompañamiento durante las discusiones de adhesión.
V.—Que por otra parte, el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se
encuentran trabajando junto a la OCDE en una serie de análisis y diagnósticos
sobre diversos aspectos directamente relacionados con la evolución de la
productividad en la economía costarricense. Uno de esos análisis corresponde a
un estudio sobre los posibles derrames de productividad de la inversión
extranjera directa (IED) hacia las empresas locales. Los resultados de este
trabajo serán incorporados en un artículo académico (paper) que la OCDE ha
recomendado que sea presentado en una de las sesiones de la próxima reunión del
Foro Global sobre Productividad (FGP) de la OCDE, que tendrá lugar en Budapest,
Hungría, el 26 de junio y el 27 de junio del 2017 en horas de la mañana. Se
espera que el espacio de discusión y análisis que brinda ese Foro permita
obtener comentarios, observaciones y sugerencias en aras de fortalecer y
enriquecer el estudio. Asimismo, esta reunión del FGP estará enfocada en esta
edición en las cadenas globales de valor y las políticas para mejorar la
productividad. También se abordarán temas relacionados con el rol de las
políticas públicas dirigidas a promover el incremento de la productividad y
disminuir las brechas existentes y la relación de la productividad con la
participación en las cadenas globales de valor.
VI.—Que además, el 27 de junio
en horas de la tarde en el marco de este mismo foro se realizará una reunión
del Grupo Directivo, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de
analizar el plan de trabajo de 2017 del Foro Global sobre Productividad.
VII.—Que la participación del
señor Francisco Monge Ariño, en estas actividades resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula Nº 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para viajar a
Ginebra, Suiza y a Budapest, Hungría del 19 al 28 de junio del 2017, como parte
de la delegación oficial que participará en las siguientes actividades: en
Ginebra, Suiza para participar como parte de la delegación oficial compuesta
por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC), y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en
la 14va reunión del Comité de Estadísticas y Política de Estadística, cuyo fin
es atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y representar al país en la primera discusión de adhesión en este comité
los días 21 y 22 de junio. Asimismo, el día 20 de junio participará en las
reuniones de preparación y coordinación con la delegación costarricense que
representará al país en la discusión de adhesión del país en el Comité de
Estadísticas y Política de Estadística y el 23 de junio en horas de la mañana,
participará en reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica en
Ginebra, con el fin de evaluar los resultados de las reuniones del Comité de
Estadísticas y Política de Estadística. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de
coordinación que tendrán la delegación costarricense que representará al país
en la discusión de adhesión del país en el Comité de Estadísticas y Política de
Estadística. (se incorporará el 20 de junio en horas de la tarde); 2)
participar en la 14va reunión del Comité de Estadísticas y Política de
Estadística, en Ginebra, Suiza, donde se llevará a cabo la primera discusión de
adhesión sobre Costa Rica en este comité y en la cual el país deberá presentar
el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas
en estadísticas; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la
situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de
adhesión del Comité de Estadísticas y Política de Estadística; 4) aprovechar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de política
estadística, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las
reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estas áreas; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión; y 7) participar en reuniones
de coordinación con la delegación de Costa Rica en Ginebra, con el fin de
evaluar los resultados de las reuniones del Comité de Estadísticas y Política
de Estadística. En Budapest, Hungría del 25 al 27 de junio para participar en
la próxima reunión del Foro Global sobre Productividad de la OCDE y presentar
los principales resultados del análisis sobre los efectos de derrame de la
Inversión Extranjera Directa en la productividad de las empresas
costarricenses, llamado Beneficios de la Inversión Extranjera Directa y el
Comercio: derrames de productividad en Costa Rica, las cuales se llevarán a
cabo durante los días 26 y 27 de junio del 2017. Asimismo, el día 25 de junio
participará en una reunión de coordinación y preparación con las funcionarias
Tatiana Vargas y Catalina Sandoval, con el fin de prepararse para la
presentación que brindarán el lunes 26 de junio, a primera hora. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
presentar el capítulo que COMEX está desarrollando sobre los efectos de derrame
de la Inversión Extranjera Directa en la productividad de las empresas
costarricenses; 2) participar en la reunión del Grupo Directivo, del cual Costa
Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de trabajo
provisional para 2017 del Foro Global sobre Productividad; 3) conocer
experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales sobre formulación e
implementación de políticas públicas para el fortalecimiento de la productividad
internacional; 4) mantener al país integrado a esta red de investigación y
análisis sobre temas relacionados con productividad; y 5) participar en reunión
de coordinación y preparación con las funcionarias Tatiana Vargas y Catalina
Sandoval, con el fin de prepararse para la presentación que brindarán el lunes
26 a primera hora. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. El señor Francisco
Monge Ariño se trasladará el 23 de junio en horas de la tarde de Ginebra, Suiza
hacia Budapest, Hungría, para integrarse a la delegación oficial que
participará en los eventos indicados en ese país.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$ 2.719.24 (dos mil setecientos diecinueve dólares con veinticuatro
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, en Ginebra, Suiza y en Budapest, Hungría, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504
del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América, en Frankfurt, Alemania y en Panamá, por conexión. El 24 y 25 de junio
corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de junio y regresa a Costa
Rica hasta el 28 de junio del 2017.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 19
al 28 de junio del 2017.
San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91725.—( IN2017159108 ).
Nº 180-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos
con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del
Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que en este contexto, del 21
al 22 de junio de 2017 se realizarán en Ginebra, Suiza las actividades
relacionadas a la 14va reunión del Comité de Estadísticas y Política de
Estadística, Asimismo el día 20 de junio las reuniones de preparación y
coordinación con la delegación costarricense que representará al país en la discusión
de adhesión del país en dicho Comité y el 23 de junio en horas de la mañana las
reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica en Ginebra, con el
fin de evaluar los resultados de las reuniones del Comité. Durante la reunión
del Comité se atenderán temas como: retos de las estadísticas ante la
globalización, medición del impacto estadístico de la digitalización en el
Producto Interno Bruto, medición de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
implementación de la Recomendación del Consejo sobre Buenas Prácticas
Estadísticas, y la discusión de adhesión de Costa Rica. Además, la
participación de Costa Rica en este foro requiere de un rol activo de COMEX,
específicamente en las discusiones de adhesión. Lo anterior, siendo que COMEX
en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de
acompañamiento durante las discusiones de adhesión.
V.—Que por otra parte, el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se
encuentran trabajando junto a la OCDE en una serie de análisis y diagnósticos
sobre diversos aspectos directamente relacionados con la evolución de la
productividad en la economía costarricense. Uno de esos análisis corresponde a
un estudio sobre los posibles derrames de productividad de la inversión
extranjera directa (IED) hacia las empresas locales. Los resultados de este
trabajo serán incorporados en un artículo académico (paper) que la OCDE ha
recomendado que sea presentado en una de las sesiones de la próxima reunión del
Foro Global sobre Productividad (FGP) de la OCDE, que tendrá lugar en Budapest,
Hungría, el 26 de junio y el 27 de junio de 2017 en horas de la mañana. Se
espera que el espacio de discusión y análisis que brinda ese Foro permita
obtener comentarios, observaciones y sugerencias en aras de fortalecer y
enriquecer el estudio. Asimismo, esta reunión del FGP estará enfocada en esta
edición en las cadenas globales de valor y las políticas para mejorar la
productividad. También se abordarán temas relacionados con el rol de las políticas
públicas dirigidas a promover el incremento de la productividad y disminuir las
brechas existentes y la relación de la productividad con la participación en
las cadenas globales de valor.
VI.—Que además, el 27 de junio
en horas de la tarde en el marco de este mismo foro se realizará una reunión
del Grupo Directivo, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de
analizar el plan de trabajo de 2017 del Foro Global sobre Productividad.
VII.—Que la participación de la
señora Tatiana Vargas Vega en estas actividades, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la
cédula número 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza y a Budapest, Hungría del 18 al 28 de
junio de 2017, como parte de la delegación oficial que participará en las
siguientes actividades: en Ginebra, Suiza para participar como parte de la
delegación oficial compuesta por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), y el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) en la 14va reunión del Comité de Estadísticas y Política de
Estadística, cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por el país en el
proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y representar al país en la primera discusión de
adhesión en este comité los días 21 y 22 de junio. Asimismo, el día 20 de junio
participará en las reuniones de preparación y coordinación con la delegación
costarricense que representará al país en la discusión de adhesión del país en
el Comité de Estadísticas y Política de Estadística y el 23 de junio en horas
de la mañana, participará en reuniones de coordinación con la delegación de
Costa Rica en Ginebra, con el fin de evaluar los resultados de las reuniones
del Comité de Estadísticas y Política de Estadística. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las reuniones de coordinación que tendrán la delegación costarricense que
representará al país en la discusión de adhesión del país en el Comité de
Estadísticas y Política de Estadística; 2) participar en la 14va reunión del
Comité de Estadísticas y Política de Estadística, en Ginebra, Suiza, donde se
llevará a cabo la primera discusión de adhesión sobre Costa Rica en este comité
y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes
para atenderlos en cuanto a políticas en estadísticas; 3) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos
en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Estadísticas y
Política de Estadística; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de política estadística, así como las buenas
prácticas existentes en la materia; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 6) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión;
y 7) participar en reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica en
Ginebra, Suiza con el fin de evaluar los resultados de las reuniones del Comité
de Estadísticas y Política de Estadística. En Budapest, Hungría del 25 al 27 de
junio para participar en la próxima reunión del Foro Global sobre Productividad
de la OCDE y presentar los principales resultados del análisis sobre los
efectos de derrame de la Inversión Extranjera Directa en la productividad de
las empresas costarricenses, llamado Beneficios de la Inversión Extranjera
Directa y el Comercio: derrames de productividad en Costa Rica, las cuales se
llevarán a cabo durante los días 26 y 27 de junio de 2017. Asimismo, el día 25
de junio participará en una reunión de coordinación y preparación con los
funcionarios Francisco Monge y Catalina Sandoval, con el fin de prepararse para
la presentación que brindarán el lunes 26 de junio, a primera hora. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
presentar el capítulo que COMEX está desarrollando sobre los efectos de derrame
de la Inversión Extranjera Directa en la productividad de las empresas
costarricenses; 2) participar en la reunión del Grupo Directivo, del cual Costa
Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el Plan de Trabajo
Provisional para 2017 del Foro Global sobre Productividad; 3) conocer
experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales sobre formulación e
implementación de políticas públicas para el fortalecimiento de la
productividad internacional; 4) mantener al país integrado a esta red de
investigación y análisis sobre temas relacionados con productividad; y 5)
participar en reunión de coordinación y preparación con los funcionarios
Francisco Monge y Catalina Sandoval, con el fin de prepararse para la
presentación que brindarán el lunes 26 a primera hora. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino la funcionaria viaja a
partir del 18 de junio para integrarse a las reuniones de coordinación que
inician el día 20 de junio a primera hora. La señora Tatiana Vargas Vega se
trasladará el 23 de junio en horas de la tarde de Ginebra, Suiza hacia
Budapest, Hungría, para integrarse a la delegación oficial que participará en
los eventos indicados en ese país.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber US$2.594.28 (dos mil quinientos noventa y cuatro dólares
con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza y en Budapest, Hungría,
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá y en Frankfurt, Alemania, por conexión. El
18, 24 y 25 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18
al 28 de junio de 2017.
San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91726.—( IN2017159109 ).
Nº 181-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte
del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión
de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso
incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que en este contexto, el
Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
se encuentran trabajando junto a la OCDE en una serie de análisis y
diagnósticos sobre diversos aspectos directamente relacionados con la evolución
de la productividad en la economía costarricense. Uno de esos análisis
corresponde a un estudio sobre los posibles derrames de productividad de la
inversión extranjera directa (IED) hacia las empresas locales. Los resultados
de este trabajo serán incorporados en un artículo académico (paper) que la OCDE
ha recomendado que sea presentado en una de las sesiones de la próxima reunión
del Foro Global sobre Productividad (FGP) de la OCDE, que tendrá lugar en
Budapest, Hungría, el 26 de junio y el 27 de junio de 2017 en horas de la
mañana. Se espera que el espacio de discusión y análisis que brinda ese Foro
permita obtener comentarios, observaciones y sugerencias en aras de fortalecer
y enriquecer el estudio, así mismo, esta reunión del FGP estará enfocada en
esta edición en las cadenas globales de valor y las políticas para mejorar la
productividad. También se abordarán temas relacionados con el rol de las
políticas públicas dirigidas a promover el incremento de la productividad y
disminuir las brechas existentes y la relación de la productividad con la
participación en las cadenas globales de valor.
V.—Que además, el 27 de junio en
horas de la tarde en el marco de este mismo foro se realizará una reunión del
Grupo Directivo, del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de
analizar el plan de trabajo de 2017 del Foro Global sobre Productividad. En
razón de lo anterior, la OCDE extendió una invitación para que los autores
principales del estudio por parte de COMEX participen en este foro y expongan
los resultados del estudio.
VI.—Que la participación de la
señora María Catalina Sandoval Alvarado en estas actividades, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Catalina Sandoval Alvarado,
portadora de la cédula número 03-0420-0965, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para viajar a Budapest, Hungría del 23 al 28 de junio de
2017, como parte de la delegación oficial que participará en la próxima reunión
del Foro Global sobre Productividad de la OCDE y presentar los principales
resultados del análisis sobre los efectos de derrame de la Inversión Extranjera
Directa en la productividad de las empresas costarricenses, llamado Beneficios
de la Inversión Extranjera Directa y el Comercio: derrames de productividad en
Costa Rica, las cuales se llevarán a cabo durante los días 26 y 27 de junio de
2017, así mismo, el día 25 de junio participará en una reunión de coordinación
y preparación con los funcionarios Francisco Monge y Tatiana Vargas, con el fin
de prepararse para la presentación que brindarán el lunes 26 de junio, a
primera hora. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) Presentar el capítulo que COMEX está desarrollando sobre los
efectos de derrame de la Inversión Extranjera Directa en la productividad de
las empresas costarricenses; 2) Participar en la reunión del Grupo Directivo,
del cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el Plan de
Trabajo Provisional para 2017 del Foro Global sobre Productividad; 3) Conocer
experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales sobre formulación e
implementación de políticas públicas para el fortalecimiento de la
productividad internacional; 4) Mantener al país integrado a esta red de
investigación y análisis sobre temas relacionados con productividad; y 5)
Participar en reunión de coordinación y preparación con los funcionarios
Francisco Monge y Tatiana Vargas, con el fin de prepararse para la presentación
que brindarán el lunes 26 a primera hora. La funcionaria iniciará viaje
personal del 29 de junio al 01 de julio, de forma tal, que todos los gastos que
incurra en esas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le
reconocerá en lo que corresponda al 28 de junio, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los
días 29 y 30 de junio, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del viaje oficial de la señora Catalina Sandoval Alvarado, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US $933,72 (novecientos
treinta y tres dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Budapest, Hungría,
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 23 de junio. Se le
autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. El 24 y 25 de junio y
el 01 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 23
de junio al 01 de julio de 2017.
San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91727.—( IN2017159110 ).
Nº 184-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra impulsando iniciativas
para fomentar la innovación, el valor agregado y la generación de oferta
exportable capaz de sacar un mayor provecho de la plataforma de comercio exterior
con la que cuenta el país. En esta línea, el Ministerio ha venido trabajando
desde mediados del año 2016 en diseñar y validar un modelo para el desarrollo
de startups (emprendimientos dinámicos altamente innovadores). En setiembre del
año 2016 se realizó un viaje a Israel con el fin de gestionar alianzas y
acercamientos con el gobierno israelita para el diseño de este modelo.
II.—Que actualmente, el modelo para el
desarrollo de startups se está diseñando y validando en los cantones de Montes
de Oca, La Unión y Curridabat, junto con la Agencia Universitaria para la
Gestión del Emprendimiento de la Universidad de Costa Rica (AUGE), la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y otros actores; con el objetivo
de implementar mecanismos innovadores para potenciar este tipo de empresas, con
alto potencial exportador.
III.—Que bajo este contexto, el programa
“Aceleradores de Emprendimientos Innovadores en el Ecosistema Empresarial”, que
será impartido en Haifa, Israel, del 18 y el 29 de junio de 2017, resulta muy
pertinente para los propósitos de COMEX. En este sentido, la participación del
señor Pablo Manuel Acuña Ramírez permitirá reforzar el desarrollo competencias
y habilidades en la materia, a la luz de los objetivos, iniciativas, programas y
proyectos que el Ministerio está desarrollando en el Área de Aprovechamiento y
Desarrollo de Capacidades, específicamente en cuanto a startups y ecosistemas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Pablo Manuel Acuña Ramírez, portador de la cédula Nº
04-0198-0571, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en el curso “Aceleradores de Emprendimientos Innovadores en el
Ecosistema Empresarial”, a efectuarse en Haifa, Israel del 18 al 29 de junio de
2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) aprender mejores prácticas del modelo israelita sobre la
construcción de plataformas para apoyar emprendedores; 2) conocer herramientas
prácticas sobre cómo gestionar y apoyar programas de aceleración de negocios;
3) analizar metodologías para la construcción de ecosistemas de emprendimiento,
considerando la construcción de redes de aliados e inversores; 4) aprender
mecanismos para construir comunidades de emprendedores, considerando la
conformación de equipos interinstitucionales, trabajo con mentores y asesores
pro – bono; y 5) visitar aceleradores de negocios israelitas. El vuelo tiene
como destino final Tel Avic, Israel, sin embargo, el evento se llevará a cabo
en la ciudad de Haifa, por lo que el traslado se efectuará vía terrestre y la
Embajada de Israel en Costa Rica será la encargada de brindar los traslados
correspondientes.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Pablo
Manuel Acuña Ramírez por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y en Israel,
hospedaje y alimentación, serán financiados por la Embajada de Israel en Costa
Rica. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero será cubierto con recursos de la Embajada de Israel. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 16 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 30 de junio de 2017. Los días
17, 18, 24 y 25 de junio de 2017, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 30 de junio
de 2017.
San
José, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud
Nº 91728.—( IN2017159113 ).
N° 185-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo
un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es
importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso
de adhesión.
IV.—Que en este contexto, del 21 al 22 de junio
de 2017 se realizarán las actividades relacionadas a la 14va reunión del Comité
de Estadísticas y Política de Estadística, en Ginebra, Suiza. Durante esta
reunión se atenderán temas como: retos de las estadísticas ante la
globalización, medición del impacto estadístico de la digitalización en el
Producto Interno Bruto, medición de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
implementación de la Recomendación del Consejo sobre Buenas Prácticas
Estadísticas, y la discusión de adhesión de Costa Rica. Además, la
participación de Costa Rica en este foro requiere de un rol activo de COMEX,
específicamente en las discusiones de adhesión. Lo anterior, siendo que COMEX
en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de
acompañamiento durante las discusiones de adhesión.
V.—Que por otra parte, el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentran
trabajando junto a la OCDE en una serie de análisis y diagnósticos sobre
diversos aspectos directamente relacionados con la evolución de la
productividad en la economía costarricense.
Uno de esos análisis corresponde a un estudio
sobre los posibles derrames de productividad de la inversión extranjera directa
(IED) hacia las empresas locales. Los resultados de este trabajo serán
incorporados en un artículo académico (paper) que la OCDE ha recomendado que
sea presentado en una de las sesiones de la próxima reunión del Foro Global
sobre Productividad (FGP) de la OCDE, que tendrá lugar en Budapest, Hungría, el
26 de junio y el 27 de junio de 2017 en horas de la mañana. Se espera que el
espacio de discusión y análisis que brinda ese Foro permita obtener
comentarios, observaciones y sugerencias en aras de fortalecer y enriquecer el
estudio. Asimismo, esta reunión del FGP estará enfocada en esta edición en las
cadenas globales de valor y las políticas para mejorar la productividad.
También se abordarán temas relacionados con el rol de las políticas públicas
dirigidas a promover el incremento de la productividad y disminuir las brechas
existentes y la relación de la productividad con la participación en las
cadenas globales de valor. Además, el 27 de junio en horas de la tarde en el
marco de este mismo foro, se realizará una reunión del Grupo Directivo, del
cual Costa Rica es miembro activo, con el objetivo de analizar el plan de
trabajo de 2017 del Foro Global sobre Productividad. En razón de lo anterior,
la OCDE extendió una invitación para que los autores principales del estudio
por parte de COMEX participen en este foro y expongan los resultados del
estudio.
VI.—Que la participación de la señora Isabel
Jiménez González, resulta de participar relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de
identidad N° 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que se traslade
de París, Francia a Ginebra, Suiza para participar como parte de la delegación
oficial compuesta por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), y el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) que participará en la 14va reunión del Comité de Estadísticas y
Política de Estadística, a efectuarse en Ginebra, Suiza del 21 al 22 de junio
de 2017, cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por el país en el
proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y representar al país en la primera discusión de adhesión en
este comité. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar como parte de la delegación oficial compuesta por el
Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la 14va reunión
del Comité de Estadísticas y Política de Estadística, en Ginebra, Suiza, cuyo
fin es atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión
de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y representar al país en la primera discusión de adhesión en este
comité; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación
de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión
del Comité de Estadísticas y Política de Estadística; 3) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estas áreas; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Isabel
Jiménez González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$698,00 (seiscientos noventa y ocho dólares) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE
en París, Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. El transporte terrestre vía tren de ida y de regreso, también será
asumido con recursos de la Misión. El seguro viajero será financiado con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos del
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 20 de junio y regresa hasta el
22 de junio de 2017.
Artículo 3°—Rige a partir del 20 al 22 de junio
de 2017.
San
José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91729.—( IN2017159114 ).
Nº 189-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica se convirtió en
miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a
integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza
-México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa
Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a
impulsar los objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al
consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y
mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar
fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión
extranjera directa al país.
II.—Que bajo este contexto, se
llevará a cabo en Cali, Colombia el 29 de junio de 2017, la Reunión del Consejo
de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos
Internacionales, en el marco de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del
Pacífico.
III.—Que la participación del
señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para
participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico
con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la XII
Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo el día
29 de junio del 2017, en Cali, Colombia. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los
grupos técnicos y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares de
la Alianza del Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y
competitividad, así como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2)
participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o
equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores; y 3) impulsar la
agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber US$257,60 (doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Cali, Colombia será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 28 de junio
y regresa a Costa Rica hasta el 30 de junio de 2017. Se le autoriza para hacer
escala en Bogotá, Colombia y en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 28
al 30 de junio del 2017.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 91731.—( IN2017159119 ).
Nº 196-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio,
inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para
conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se
adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de
decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que en cumplimiento de las competencias que
la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio
exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se
encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el
incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales
relativas a estas materias. La facilitación del comercio –entendida como la
simplificación, armonización, estandarización y modernización de los
procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de
transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno– se transforma
en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de
Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del
comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
III.—Que cabe destacar que la facilitación no
implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y
fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los
mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la
constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las
actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la
armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera
regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el
intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se
requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que
tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la
facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar
la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras
de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello
implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo
interinstitucional.
IV.—Que la participación de Costa Rica en estas
y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que indicen
directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil
para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a
alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye
una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda
de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito
internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo
que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que bajo este contexto, debe tenerse
presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N°
9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un
órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente
la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley
dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio
Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional
permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas
con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a
exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por
el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias
entidades públicas y representantes del sector privado.
VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por la
ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto de
procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia,
resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin
que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación
implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en
organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias
objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas
entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias
específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación
de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.
VII.—Que dado lo anterior, se estarán llevando
a cabo del 03 al 08 de junio del año en curso, en la sede de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) en Bruselas, Bélgica dos reuniones relacionadas con
temas de aduanas, donde resulta relevante la participación del Viceministro de
Comercio Exterior, integrando la Delegación Oficial que representará a Costa
Rica en los eventos indicados, ello con el fin de que coadyuve activamente en
los temas relacionados con Comercio Exterior, y Facilitación del Comercio en
general.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad
Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la reunión
de la Comisión de Política General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
que se llevará a cabo del 03 al 05 de julio de 2017. Además, participar en la
reunión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se
realizará del 06 al 08 de julio del año en curso, las cuales se llevarán a cabo
en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en Bruselas, Bélgica. En
ambos eventos se abordarán temas de especial relevancia y actualidad, que
guardan estrecha relación con la materia de facilitación del comercio. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de Comercio
Exterior, Facilitación de Comercio y Aduanas en conjunto con la Dirección
General de Aduanas, en las reuniones de la Comisión de Política General y el
Consejo de la Organización Mundial de Aduanas; 2) participar en actividades y
talleres organizados por la Organización Mundial de Aduanas al margen de la
reunión del Consejo de la Organización, para el intercambio de experiencias y
buenas prácticas en materia de Comercio Exterior, Facilitación del Comercio y
Aduanas, actividades no sólo a realizar con el apoyo de la Secretaría de la
Organización Mundial de Aduanas, sino también con expertos y participantes de
los países miembros de la Organización; y 3) atender reuniones bilaterales con
los expertos y jerarcas de la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas,
así como con los delegados de los países miembros participantes de cara a
discutir e intercambiar puntos de vista respecto a los puntos en agenda a
desarrollar durante los días de las reuniones de la Comisión de Política
General y el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, así como, para
tratar temas y proyectos de Costa Rica relacionados con Comercio Exterior,
Facilitación de Comercio y Aduanas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$2.542,80 (dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a
partir del 1º de julio y regresa a Costa Rica hasta el 09 de julio de 2017. Se
le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 09 de julio
de 2017.
San
José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033602.—Solicitud Nº 91732.—( IN2017159122 ).
N° 201-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en
miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al servicio de los
habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP
del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE,
incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés
público, y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado, se
obtuvo una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica
sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités,
grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún
en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso
de adhesión.
IV.—Que una de las actividades de la
organización, en la que Costa Rica participa activamente y está siendo
evaluado, es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas. El objetivo de este
foro es determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los
países constituyen una práctica fiscal lesiva. En este marco, actualmente el
foro está revisando aspectos relevantes de los componentes de servicios e
investigación de desarrollo del régimen de zona franca de Costa Rica,
continuando la valoración iniciada durante su sesión anterior celebrada en
mayo. Costa Rica debe brindar al Foro un reporte sobre estos temas, por lo que
la participación en la 46º sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas
convocada del 03 al 07 de julio de 2017 en París, Francia, resulta clave.
V.—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con la participación del funcionario
Roberto Gamboa Chaverri, destacado en la Dirección de Asesoría Legal, en el
evento citado.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Roberto Gamboa Chaverri, cédula de identidad número
4-0131-0424 de la Dirección de Asesoría Legal, para participar en la 46° sesión
del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, presentar la posición
del país relativa a aspectos relevantes de los componentes de servicios e
investigación de desarrollo del régimen de Zona Franca de Costa Rica bajo
discusión y análisis (incluido el cuestionamiento acerca de si dicho régimen
puede calificar como de propiedad intelectual de acuerdo con los parámetros de
la OCDE), procurando determinar la hoja de ruta para finalizar dicha valoración
de manera consistente con el calendario fijado por este foro. Las sesiones se
llevarán a cabo del 03 al 07 de julio de 2017. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la revisión de
aspectos relevantes de los componentes de servicios e investigación de
desarrollo del régimen de Zona Franca bajo discusión y análisis, proporcionando
la información necesaria para responder consultas de los miembros del foro y
sustentando la posición nacional y los intereses del país en la temática, a la
luz de los estándares establecidos; 2) participar de las discusiones, análisis
y reflexiones que tendrán lugar como parte de las valoraciones que el foro
realiza de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta
sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas; 3) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como
las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y
fortalecimiento de políticas propias pertinentes; 4) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se autoriza al
funcionario Roberto Gamboa, el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial
del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a
saber $2.136.00 (dos mil ciento treinta y seis dólares), sujeto a liquidación
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792.
El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 1º de julio de 2017. El señor
Roberto Gamboa Chaverri iniciará viaje personal del 09 al 10 de julio de 2017,
de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán
cubiertos con fondos propios. Los días 1º, 02, 08 y 09 de julio corresponden a
fin de semana. El 08 de julio se le aplicará en lo que corresponda, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. El 10 de julio de 2017, será aplicado al periodo de vacaciones
vigente.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 1º al 10 de julio
de 2017.
San
José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 91733.—( IN2017159129 ).
Nº 203-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un organismo
internacional derivado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el marco institucional común
para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Estados Miembros, en
los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos. Entre sus
principales funciones están: servir de foro para las negociaciones comerciales,
administrar el mecanismo de solución de diferencias comerciales de los Estados
Miembros, examinar las políticas y prácticas comerciales de los Estados
Miembros, brindar asistencia técnica a los países en desarrollo en temas de política
comercial, mediante programas de formación y cooperación,
II.—Que el artículo 5 de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) forma parte del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y dependerá de este para todos los
efectos.
III.—Que debido al traslado de
la delegación a las nuevas oficinas en Rue de Varembé 7 en la primera semana de
julio del presente año, a solicitud del señor Alvaro Cedeño Molinari,
Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, el señor Javier Durán
Fallas viajará a Ginebra, Suiza del 02 al 07 de julio de 2017, para supervisar
los trabajos contratados a la empresa DFI Data First, así como otras tareas que
no forman parte del contrato de servicios firmado con la empresa, necesarias
para el funcionamiento de la nueva red de cómputo y telefonía de la Delegación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la
cédula de identidad número 1-0768-0878 del Departamento de Informática para
viajar a Ginebra, Suiza del 02 al 07 de julio de 2017, para apoyar a la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en la supervisión de los trabajos contratados a la empresa DFI Data
First, así como otras tareas que no forman parte del contrato de servicios
firmado con la empresa, necesarias para el funcionamiento de la nueva red de
cómputo y telefonía de la delegación, del 04 al 06 de julio de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
comprobar las tareas de instalación y configuración realizada por la empresa
DFI Data First en la implantación de la plataforma de internet y
comunicaciones; 2) de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato
de servicios, verificar su correcta puesta en funcionamiento, señalar los
ajustes que sean necesarios y recibir a conformidad el servicio; y 3) realizar
la configuración del equipo de videoconferencia de la delegación con la nueva
dirección IP pública asignada por el proveedor, la instalación del servidor de
la delegación, así como del equipo de cómputo y del nuevo equipo de impresión y
fotocopiado.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, saber USD
$1.296,00 (mil doscientos noventa y seis dólares), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 02 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 07 de julio de
2017. El 02 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 02
al 07 de julio de 2017.
San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil
diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033602.—Solicitud N° 91734.—( IN2017159143 ).
Nº 204-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y los otros
países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear
el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que el 18 de junio de 2015
se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En total, los gobiernos de Centroamérica y Corea participaron en siete
rondas de negociación y firmaron el acto de cierre de negociaciones el 16 de
noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua. En marzo de 2017 en San José, Costa
Rica se concluyó el proceso de revisión legal de los textos.
IV.—Que con el objetivo de
revisar los temas pendientes se realizó una II Reunión de Coordinación
Centroamericana en el marco del proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur, del 19 al 21 de junio de 2017, en
el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Sin embargo, para consensuar
y concluir la traducción al español de los textos, los países han acordado
llevar a cabo una III Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del
proceso de Revisión Legal del 05 al 09 de julio de 2017, en Ciudad Panamá,
Panamá, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la participación del
señor Julián Aguilar Terán, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula
de identidad número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación
Centroamericana en el marco del proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del
05 al 09 de julio del presente año en Ciudad Panamá, Panamá. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las discusiones del grupo de revisión legal, con el fin de finalizar los textos
en inglés del Tratado; 2) participar en las discusiones del grupo de revisión
legal, con el fin de revisar y finalizar el texto en español del Tratado; 3)
preparar el futuro envío de los textos a Corea; y 3) coordinar a nivel
centroamericano la firma del acuerdo.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US
$1.035,00 (mil treinta y cinco dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso,
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se autoriza a hacer escala en Panamá, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 10 de
julio de 2017. Los días 08 y 09 de julio corresponden a fin de semana, sin
embargo, el funcionario laborará durante los dos días, según agenda programada.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 05
al 10 de julio de 2017.
San José, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91260.—( IN2017159042 ).
Nº 205-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y los otros
países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear
el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que el 18 de junio de 2015
se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston,
Estados Unidos. En total, los gobiernos de Centroamérica y Corea participaron
en siete rondas de negociación y firmaron el acto de cierre de negociaciones el
16 de noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua. En marzo de 2017 en San José,
Costa Rica se concluyó el proceso de revisión legal de los textos.
IV.—Que con el objetivo de
revisar los temas pendientes se realizó una II Reunión de Coordinación
Centroamericana en el marco del proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur, del 19 al 21 de junio de 2017, en
el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Sin embargo, para consensuar
y concluir la traducción al español de los textos, los países han acordado
llevar a cabo una III Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del
proceso de Revisión Legal del 05 al 09 de julio de 2017, en Ciudad Panamá,
Panamá, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la participación de la
señora Karina Herrera Rodríguez, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karina Herrera Rodríguez, portadora
de la cédula número 2-0711-0170, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación
Centroamericana en el marco del proceso de Revisión Legal del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del
05 al 09 de julio del presente año en Ciudad Panamá, Panamá. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las discusiones del grupo de revisión legal, con el fin de finalizar los textos
en inglés del Tratado; 2) participar en las discusiones del grupo de revisión
legal, con el fin de revisar y finalizar el texto en español del Tratado; 3)
preparar el futuro envío de los textos a Corea; y 3) coordinar a nivel
centroamericano la firma del acuerdo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Karina Herrera Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber US$1.035.00 (mil treinta y cinco dólares), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte
aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX de la
subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza a hacer
escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa
a Costa Rica hasta el 10 de julio de 2017. Los días 08 y 09 de julio
corresponden a fin de semana, sin embargo, la funcionaria laborará durante los
dos días, según agenda programada.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 05
al 10 de julio de 2017.
San José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91261.—( IN2017159043 ).
Nº 207-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se
estableció un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), que funciona
como foro en el que los gobiernos pueden intercambiar información sobre los
aspectos de la aplicación del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias. El Comité MSF vigila el cumplimiento del Acuerdo por los países
y examina las cuestiones que puedan tener repercusiones en el comercio.
II.—Que el Comité, desde su
conformación, decidió reunirse tres veces al año, realizando su primera reunión
en marzo de 2017. En estas reuniones participan todos los países Miembros con
representación de funcionarios de sus capitales, lo que genera un espacio
fundamental para tratar de forma bilateral con los socios comerciales de Costa
Rica cualquier asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo. La segunda
reunión del año se celebrará del 11 al 14 de julio de 2017.
III.—Que en cuanto al Grupo de
Negociación sobre Normas, en la Conferencia Ministerial de Doha se iniciaron
negociaciones para aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC relativas a las
subvenciones de la pesca, y en la Conferencia Ministerial de Hong Kong,
celebrada en 2005, hubo un acuerdo generalizado para fortalecer esas
disciplinas, incluso mediante la prohibición de determinadas formas de
subvenciones a la pesca que contribuyan al exceso de capacidad y la sobrepesca.
Desde el 2016 se viene trabajando intensamente para lograr establecer las
disciplinas por lo que constantemente se están celebrando reuniones en las que
se requiere de la participación de funcionarios de capital. De esta forma se
convocó a reunión para los días 17 y 18 de julio de 2017.
IV.—Que la participación del
señor Federico Arias López en ambas actividades, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar como representante de la delegación de Costa Rica en
las siguientes actividades: reunión del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias del 11 al 14 de julio, reuniones del Grupo de Negociación de
Normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reuniones bilaterales
pertinentes con los socios comerciales, durante los días 17 y 18 de julio de
2017. Eventos que se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza. Durante las actividades
del 11 al 14 de julio, procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la sesión temática sobre la aplicación de la
regionalización; 2) asistir en la sesión informal de discusiones sobre el
trabajo del Comité; 3) tomar parte de la reunión formal del Comité MSF de la
OMC; y 4) atender las reuniones bilaterales que soliciten los socios
comerciales para discutir sobre la aplicación de las medidas sanitarias y
fitosanitarias. Durante las actividades del 17 al 18 de julio procurará cumplir
con el siguiente objetivo específico: 1) participar en las discusiones del
Grupo de Negociación de Normas sobre las nuevas propuestas para establecer
disciplinas para los subsidios a la pesca.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber, US$2.953,08 (dos mil novecientos cincuenta y tres dólares
con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también
serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX,
por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Los días 09, 15 y 16 de julio corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de
julio y regresa a Costa Rica hasta el 19 de julio de 2017.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 09
al 19 de julio de 2017.
San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91262.— ( IN2017159049 ).
Nº 210-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica se convirtió en
miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de 2012 con miras a
integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza
-México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa
Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar
los objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al
consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y
mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar
fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión
extranjera directa al país.
II.—Que bajo este contexto, se
llevará a cabo en Cali, Colombia el 29 de junio de 2017, la Reunión del Consejo
de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos
Internacionales, en el marco de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del
Pacífico.
III.—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza
del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco
de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, que se llevará a
cabo el día 29 de junio del presente año, en Cali, Colombia. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los
informes de avance de los grupos técnicos y participar en el diálogo para
avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del Pacífico: innovación,
educación, facilitación del comercio y competitividad, así como el
relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar y asesorar al
Viceministro Jhon Fonseca en las reuniones bilaterales con los Ministros de
Comercio Exterior o equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores;
y 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza
del Pacífico. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. La funcionaria
participará en calidad de Asesora del Viceministro Jhon Fonseca, el 28 de junio
en horas de la tarde y el 29 de junio durante todo el día.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber, US$257,60 (doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, también serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Bogotá, Colombia y en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de
junio y regresa a Costa Rica hasta el 30 de junio de abril de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 28
al 30 de junio del 2017.
San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil
diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91263.—( IN2017159101 ).
Nº 214-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el ejercicio de la función que la ley le asigna al Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) de ejercer la representación del Estado
costarricense en el exterior en asuntos comerciales y de inversión -la cual
convierte a COMEX en el órgano titular responsable de todas las gestiones
relacionadas con estas materias ante gobiernos y organismos extranjeros, así
como representante del país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y
todos los demás foros internacionales donde se negocien tratados, convenios y,
en general temas de comercio e inversión (artículos 2 de la Ley N°7638, y )-
implica contar con la organización interna que se requiera para ello, la
revisión periódica de la organización institucional y su capacidad de responder
apropiadamente a la realidad del entorno en el cual se desempeña.
II.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se designó
a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
III.—Que bajo este contexto, del
19 al 21 de julio de 2017 el señor Marco José Montero Ovares visitará la Misión
de Costa Rica ante la Unión Europea en Bruselas, Bélgica para mapear la
operativa de la Misión que permita la integración con el sistema de gestión de
la calidad y el control interno de la institución.
IV.—Que en el marco del mismo
viaje, del 24 al 28 de julio de 2017, visitará la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en París, Francia,
Suiza para mapear la operativa de la Delegación que permita la integración con
el sistema de gestión de la calidad y el control interno de la institución.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco José Montero Ovares, portador de
la cédula número 01-1326-0441, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Bruselas, Bélgica y a París, Francia del 18 al 29 de
julio de 2017, para mapear la operativa de la Misión de Costa Rica ante la
Unión Europea y la de la delegación permanente de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que permita
la integración con el sistema de gestión de la calidad y el control interno de
la Institución. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Identificar los procesos administrativos y sustantivos de la
misión; 2) Identificar los principales retos de la misión, valorar potenciales
mejoras y priorizar implementación de mejoras; y 3) Definir requerimientos para
el desarrollo de la herramienta de gestión de tareas de la Misión.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Marco Montero Ovares, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US $2.843,72 (dos mil ochocientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos
centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Bruselas, Bélgica y
en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 792; el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, en
Londres, Inglaterra y en Madrid, España, por conexión. El funcionario deberá
permanecer en Bruselas, Bélgica hasta el 23 de julio, dado que en esa fecha se
trasladará de Bruselas, Bélgica a París, Francia vía terrestre, para iniciar su
agenda de trabajo el día 24 de julio en horas de la mañana. Los días 22, 23 y
29 de julio, corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18
al 29 de julio de 2017.
San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91264.—( IN2017159053 ).
Nº 215-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración
aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de
integración Económica de Centroamérica (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones
que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración
de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica instruyeron al
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de
una estrategia regional de facilitación del comercio.
II.—Que la plataforma digital contempla el
desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo tramite que este relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades
competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que
realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
III.—Que bajo este contexto, el 20 de julio de
2017 se llevará a cabo en Panamá el taller para la validación de los procesos
de Migración, Aduanas, las Direcciones de Sanidad Vegetal, Salud Animal,
Cuarentena Agropecuaria y adicionalmente, tenemos a la Autoridad Panameña de
Seguridad de Alimentos, para los temas exclusivos de importación y registros
para alimentos (importados) y Ventanilla Única.
IV.—Que la participación de la señora Gabriela
Díaz Vega, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Díaz Vega, portadora de la cedula de identidad
Nº 01-1314-0024, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en el taller para la validación de los procesos de Migración,
Aduanas, las Direcciones de Sanidad Vegetal, Salud Animal, Cuarentena
Agropecuaria y adicionalmente, tenemos a la Autoridad Panameña de Seguridad de
Alimentos, para los temas exclusivos de importación y registros para alimentos
(importados) y Ventanilla Única de Panamá. Actividad consecuente con el taller
de validación de procesos que se realizó en Costa Rica en el mes de abril y con
los países del triángulo norte el pasado mes de junio. El taller se llevará a
cabo el 20 de julio de 2017 en Panamá. Estos procesos pueden ser armonizados en
la región Centroamericana; mediante un análisis de las actividades que componen
cada uno de ellos (mapeo de procesos) y el valor de regionalizar las mismas.
Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1)
participar y apoyar la realización del taller para la identificación y
estandarización de procesos de los países de Panamá. Este taller incluye la
participación de Aduanas, Migración, Ventanilla Única y Direcciones de Sanidad
Vegetal, Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y la Autoridad Panameña de
Seguridad de Alimentos (AUPSA), para los temas exclusivos de importación y
registros para alimentos (importados). Los resultados del taller, junto con el
insumo obtenido en Costa Rica y el triángulo norte, forma parte del insumo
final que permitirá el mapeo de los términos de referencia para la creación del
sistema integrado de ventanillas de la región centroamericana. Como parte del
taller se utilizará como insumo la (DUCA) Declaración Única Centroamericana y
(FYDUCA) Factura y Declaración Única Centroamericana, aspectos que forman parte
intrínseca de los procesos.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Gabriela Díaz Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$645,84 (seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 19 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de
julio de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de julio
de 2017.
San
José, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91267.—( IN2017159054 ).
Nº 216-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos
de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional
del Sistema de integración Económica de Centroamérica (SIECA) se comunican y
transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un
modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con
una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la
información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como
la comunicación de información con los países que integran la región. En
algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas,
éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el
universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto
10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de
Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del
comercio.
II.—Que la plataforma digital
contempla el desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice
los procesos y procedimientos existentes con todo tramite que este relacionado
con operaciones de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de
la herramienta informática que soporte las transacciones y operaciones de
comercio, incluyendo la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas
las autoridades competentes e instituciones que intervengan en los procesos y
gestiones que realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional
consiste en la homologación de los procesos y procedimientos de los trámites
que se realicen alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en
los estándares internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una
plataforma digital que integre la operatividad de importaciones y
exportaciones, replicado en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
III.—Que bajo este contexto, el
20 de julio del 2017 se llevará a cabo en Panamá el taller para la validación
de los procesos de Migración, Aduanas, las Direcciones de Sanidad Vegetal,
Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y adicionalmente, tenemos a la Autoridad
Panameña de Seguridad de Alimentos, para los temas exclusivos de importación y
registros para alimentos (importados) y Ventanilla Única.
IV.—Que la participación del
señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula N° 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en el taller para la validación de los procesos de
Migración, Aduanas, las Direcciones de Sanidad Vegetal, Salud Animal,
Cuarentena Agropecuaria y adicionalmente, tenemos a la Autoridad Panameña de
Seguridad de Alimentos, para los temas exclusivos de importación y registros
para alimentos (importados) y Ventanilla Única de Panamá. Actividad consecuente
con el taller de validación de procesos que se realizó en Costa Rica en el mes
de abril y con los países del triángulo norte el pasado mes de junio. El taller
se llevará a cabo el 20 de julio del 2017 en Panamá. Estos procesos pueden ser
armonizados en la región Centroamericana; mediante un análisis de las
actividades que componen cada uno de ellos (mapeo de procesos) y el valor de
regionalizar las mismas. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente
objetivo específico: 1) participar y apoyar la realización del taller para la
identificación y estandarización de procesos de los países de Panamá. Este
taller incluye la participación de Aduanas, Migración, Ventanilla Única y
Direcciones de Sanidad Vegetal, Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y la
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), para los temas exclusivos
de importación y registros para alimentos (importados). Los resultados del
taller, junto con el insumo obtenido en Costa Rica y el triángulo norte, forma
parte del insumo final que permitirá el mapeo de los términos de referencia
para la creación del sistema integrado de ventanillas de la región
centroamericana. Como parte del taller se utilizará como insumo la (DUCA) Declaración
Única Centroamericana y (FYDUCA) Factura y Declaración Única Centroamericana,
aspectos que forman parte intrínseca de los procesos.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$645,84 (seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta
y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el
seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de julio y regresa a Costa Rica
hasta el 21 de julio de 2017.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 19
al 21 de julio del 2017.
San José, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91280.—( IN2017159071 ).
N° 217-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración
aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional del Sistema de
integración Económica de Centroamérica (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de
gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la
Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de Centroamérica
instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a
la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.
II.—Que la plataforma digital contempla el
desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo tramite que este relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades
competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que
realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
III.—Que bajo este contexto, el 20 de julio de
2017 se llevará a cabo en Panamá el taller para la validación de los procesos
de Migración, Aduanas, las Direcciones de Sanidad Vegetal, Salud Animal,
Cuarentena Agropecuaria y adicionalmente, tenemos a la Autoridad Panameña de
Seguridad de Alimentos, para los temas exclusivos de importación y registros para
alimentos (importados) y Ventanilla Única.
IV.—Que la participación del señor William
Gómez Mora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula número
01-0585-0561, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en taller para la validación de los procesos de Migración, Aduanas,
las Direcciones de Sanidad Vegetal, Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y
adicionalmente, tenemos a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, para
los temas exclusivos de importación y registros para alimentos (importados) y
Ventanilla Única de Panamá, evento que se llevará a cabo el 20 de Julio del
2017 en Panamá. Actividad consecuente con el taller de validación de procesos
que se realizó en Costa Rica en el mes de abril y con los países del triángulo
norte el pasado mes de junio. Estos procesos pueden ser armonizados en la
región Centroamericana; mediante un análisis de las actividades que componen
cada uno de ellos (mapeo de procesos) y el valor de regionalizar las mismas.
Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1)
participar y apoyar la realización del taller para la identificación y
estandarización de procesos de los países de Panamá. Este taller incluye la
participación de Aduanas, Migración, Ventanilla Única y Direcciones de Sanidad
Vegetal, Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y la Autoridad Panameña de
Seguridad de Alimentos (AUPSA), para los temas exclusivos de importación y
registros para alimentos (importados). Los resultados del taller, junto con el
insumo obtenido en Costa Rica y el triángulo norte, forma parte del insumo
final que permitirá el mapeo de los términos de referencia para la creación del
sistema integrado de ventanillas de la región centroamericana. Como parte del
taller se utilizará como insumo la (DUCA) Declaración Única Centroamericana y
(FYDUCA) Factura y Declaración Única Centroamericana, aspectos que forman parte
intrínseca de los procesos.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
William Gómez Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$645.84 (seiscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 19 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 21 de
julio de 2017.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 al 21 de julio
de 2017.
San
José, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91282.—( IN2017159077 ).
Nº 218-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF), proyecto para el
cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como
organismo ejecutor, es una iniciativa impulsada por el Gobierno de la República
para la modernización de los puestos fronterizos terrestres del país, e incluye
el desarrollo de infraestructura y la dotación de equipos de control, la
optimización de los procedimientos fronterizos y la renovación e implementación
de sistemas informáticos interinstitucionales. Lo anterior con el fin de
establecer esquemas operativos más ágiles y efectivos para la atención de los
flujos de comercio exterior.
II.—Que en este marco, COMEX con apoyo del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está llevando a cabo una serie de
labores preparatorias, en aras de lograr una pronta ejecución del proyecto, una
vez que se apruebe la respectiva ley en la Asamblea Legislativa (expediente Nº
20.012). En este sentido, un equipo de consultores contratados por el BID
realizará un levantamiento de procesos y de los requerimientos en términos de
infraestructura de cada una de las instituciones.
III.—Que cabe resaltar que el PIF, contempla la
realización de consultas públicas en los diferentes puestos fronterizos, es por
lo anterior que COMEX participará en la realización de la consulta pública de
Paso Canoas en lado panameño el día 22 de julio de 2017, posteriormente este
mismo día en horas de la tarde se llevarán a cabo reuniones con las autoridades
de Migración en Paso Canoas Costa Rica, para coordinar temas relacionados a las
consultas. El equipo de COMEX, deberá hacer recorridos y reuniones en ambos
lados de la frontera.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los siguientes funcionarios para participar en la realización de
la consulta pública de Paso Canoas en lado panameño el día 22 de julio,
posteriormente este mismo día en horas de la tarde se llevarán a cabo reuniones
con las autoridades de Migración en Paso Canoas Costa Rica, para coordinar
temas relacionados a las consultas:
Señora
María Fernanda Bolaños, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1371-0219 y
Manfred Herrera Díaz, cédula de identidad Nº 7-0198-0803, funcionarios de la
Dirección General de Comercio Exterior y el señor Erick Solís Aguilar, cédula
de identidad Nº 3-0409-0108, funcionario del Despacho del Viceministro y el
señor Vladimir Ovares Soto, cédula de identidad Nº 1-0923-0367 de la Dirección
Administrativa y Oficialía Mayor, quien será el encargado del traslado vía
terrestre de los funcionarios indicados. Durante su estadía procurarán cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) visualizar la dinámica de
preparación de la consulta pública; 2) conocer el paquete de líneas de atención
ofrecidas a los afectados en el marco del programa de reasentamiento de lado
panameño; 3) recopilar buenas prácticas con el fin de utilizarlas en las
consultas públicas que se realizarán del lado costarricense y; 4) reuniones de
coordinación con las autoridades de Migración en Paso Canoas Costa Rica
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, para los
funcionarios María Fernanda Bolaños, Manfred Herrera Díaz y Vladimir Ovares
Soto, a saber $24.84 (veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos) para
cada uno y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. En el caso del funcionario
Erick Solís Aguilar el mismo monto, por las mismas subpartidas y por el
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto
con recursos de COMEX por las mismas subpartidas y por los mismos programas; el
seguro médico viajero por la subpartida 10601, del programa 796. Asimismo, el
seguro del vehículo asignado para el traslado de los funcionarios indicados,
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas terrestres viajan a partir del 21 de julio de
2017.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 22 de julio
de 2017.
San
José, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91283.—( IN2017159079 ).
Nº 219-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y cuarto del Acuerdo de
Viaje N° 184-2017, de fecha quince de junio de 2017, para que se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos del viaje del señor Dennis Céspedes
Araya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $1.735.64
(mil setecientos treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos) sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Además, el transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Ginebra, Suiza será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro
médico viajero también por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Miami y en Newark,
Estados Unidos de América, y en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 22 de abril del 2017. Los días 22 y 23 de abril corresponden a fin de
semana.
ARTÍCULO CUARTO: Rige a partir del 22 al 28 de abril de 2017.”
San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 91284.—( IN2017158750 ).
Nº 220-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo primero, segundo y cuarto del
Acuerdo de Viaje número 096-2017, de fecha treinta y uno de marzo de 2017, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a las funcionarias: Marianne Bennett Mora,
portadora de la cédula número 1-1024-0398 y a Natalia Blanco Córdoba, portadora
de la cédula número 03-0385-0738, para participar y apoyar en las reuniones del
Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE y en la reunión de la
evaluación del país que se llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de
Costa Rica a dicha organización durante las reuniones de este Comité, eventos
que se llevarán a cabo del 10 al 11 de abril de 2017 en París, Francia. Durante
su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en
las sesiones de preparación con el equipo de los Ministerios de Trabajo,
Bienestar Social y la Dirección General de Migración y Extranjería para la
presentación ante el Comité de Empleo, Trabajo y Política Social; 2) participar
y apoyar en la reunión del Comité de Empleo, Trabajo y Política Social. En dicha
reunión se llevará a cabo la primera discusión de adhesión de Costa Rica en
este tema, en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos
y planes para avanzar en el cumplimiento en temas como mercado laboral,
cumplimiento de derechos laborales, políticas sociales y política migratoria;
3) participar en una reunión posterior a la evaluación de Costa Rica con
funcionarios de la OCDE para discutir sobre la situación del país en el tema de
empleo y política social y de los planes para avanzar en el cumplimiento de las
respectivas directrices; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un
mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a mejorar y hacer más
inclusivo y eficiente las políticas sociales y de mercado laboral, así como las
buenas prácticas existentes en la materia; 5) recoger elementos de la discusión
y de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto
de discusión en este foro; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en este
Comité y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. La funcionaria Marianne
Bennett Mora iniciará viaje personal del 13 al 15 de abril y la señora Natalia
Blanco Córdoba del 13 al 16 de abril, de forma tal que todos los gastos en que
incurran en estas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le
reconocerán los gastos relativos al desayuno del 12 de abril del presente año,
según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo segundo: Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje por el viaje oficial, a saber
$884,76 (ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos) para
cada una, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en
Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viajan a partir del 08 de abril de 2017. Los días 08, 09, 15 y 16 de abril
corresponden a fin de semana. Los días 11, 13 y 14 de abril son feriados en
Costa Rica. El 12 de abril se les aplicará en lo que corresponda al artículo 43
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 16 de abril de 2017.”
San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 91285.—( IN2017158753 ).
Nº 223-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales
de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de
clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la
imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo,
constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias
y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando
insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.
II.—Que en cumplimiento de las
competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del
sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio.
Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del
comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones
internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio
-entendida como la simplificación, armonización, estandarización y
modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir
los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno-
se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que
los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el
incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
III.—Que cabe destacar que la
facilitación no implica una reducción o flexibilización de los controles
fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva
y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre
y la constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en
las actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la
armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera
regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el
intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se
requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que
tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la
facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar
la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras
de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello
implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo
interinstitucional.
IV.—Que la participación de
Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a
tratar temas que indicen directamente en la facilitación del comercio, permite
crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en
esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De
igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las
metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de
las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en
el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que bajo este contexto, debe
tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
mediante la Ley Nº 9430 del 04 de abril del 2017, cuyo artículo 23 contempla la
creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la
aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de
atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo
2º de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y coordinación
interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen
competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior,
incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías.
Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen
participación varias entidades públicas y representantes del sector privado.
VI.—Que la coordinación asignada
a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol
activo a efecto de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en
la materia, resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo,
obviamente sin que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de
coordinación implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más
activa en organismos internacionales que tratan temas relacionados con las
materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a
aquellas entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas
competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y
permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que
celebren esos foros.
VI.—Que por otra parte, el
Consejo de la OMA pretende llevar a cabo en el mes de diciembre del 2017, la
elección del nuevo Secretario General Adjunto de dicho organismo y el Gobierno
de la República ha dispuesto mediante nota de fecha 20 de julio del 2017,
proponer y promover la candidatura del señor Fonseca Ordóñez para tal cargo.
VII.—Que dado lo anterior, se
estarán llevando a cabo reuniones el día 24 de julio en Buenos Aires, Argentina
y el día 25 de julio en Santiago, Chile y el 28 de julio en Brasilia, Brasil,
con los respectivos Directores de Aduanas de Argentina, Chile y Brasil, con el
objetivo de intercambiar experiencias en temas relacionados con la facilitación
del comercio, aduanas y comercio exterior, como una forma de fortalecer las
relaciones y colaboración en tales materias; asimismo se abordará el tema de la
próxima elección a del Secretario Adjunto de la Organización Mundial de
Aduanas, según se viene de indicar, a efecto procurar el eventual apoyo de
tales países a la candidatura propuesta por Costa Rica, en la persona de don
Jhon Fonseca Ordóñez.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para para integrar la
Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Comercio Exterior para viajar a Buenos Aires, Argentina, a Santiago, Chile y a
Brasilia, Brasil del 23 al 29 de julio del 2017, con el objetivo de participar
y atender reuniones con los respectivos Directores Generales de Aduanas de
Argentina, Chile y Brasil junto a sus delegaciones, con el propósito de tratar
temas relacionados con la Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas
que se están implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar
el tema de la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), dado el interés del Gobierno de la
República en proponer y promover la candidatura del Viceministro Jhon Fonseca
Ordóñez. Estas reuniones se llevarán a cabo el día 24 de julio en Buenos Aires,
Argentina, el día 25 de julio en Santiago, Chile y el día 28 de julio en
Brasilia DF, Brasil. Durante los días 26 y 27 de julio, se han programado
reuniones con los Directores de Aduanas de Ecuador y Perú y se está a la espera
de su respectiva confirmación.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.364.60 (mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Buenos Aires,
Argentina, en Santiago, Chile y en Brasilia, Brasil, serán financiados también
por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se
le autoriza para hacer escala en Panamá y en Sao Paulo, Brasil, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 23 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de julio de
2017. El 23 y 29 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 23
al 29 de julio del 2017.
San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400030803.—Solicitud Nº 91286.— ( IN2017158755 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y REGISTRO
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento de la Escuela de Artes
Integradas de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Por medio de su
representante: Alfredo Martiniano Chavarría Ramírez, cédula 501840590, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:21 horas del 8 de agosto del 2017.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez,
Departamento Legal.—1 vez.—( IN2017158388 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro
Construcción Mantenimiento Áreas Comunales Residencial Campo Bello, Heredia,
código de registro 1784 por medio de su representante: Ernesto López Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 104200435, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17.—Para que se
modifique y permita la figura de 2 (dos) suplentes: de Junta Directiva, se
nombrarán de la misma forma que la Junta Directiva para asumir las funciones de
puestos vacantes excepto el de presidente que será sustituido por el
vicepresidente.
Dicha reforma es visible en el folio 42 del libro de actas de asamblea
de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente
que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de abril del 2015.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2017159112 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 019-2017.—San José,
20 de julio 2017.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Andrés Henao Fernández
|
08-0111-0546
|
095650
|
Profesional de Serv Civil 3
|
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de abril del 2017.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 91477.—( IN2017158332 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 132-2017.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:15 horas del 12 de julio de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora
Alina Nassar Pérez, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways
Corporation, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal
de la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir
del 01 y hasta el 10 de noviembre de 2017.
Resultandos:
1º—Que la empresa Jetblue Ainvays Corporation cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo de 2009. Las rutas autorizadas
son las siguientes:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
v.v.
New York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y v.v.
Fort Lauderlade, Florida, USA-San José, Costa
Rica y v.v.
Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
vv.
2º—Que mediante escrito presentado el día 12 de junio del 2017, la
señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada generalísima de la
empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa por motivos comerciales, esto efectivo del 01 al 10 de
noviembre del 2017
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0178-2017 de fecha 19 de junio de 2017, el Departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Jetblue Airways Corporation, a suspender la
ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 y el
10 de noviembre del 2017.
Solicitar a la compañía Jetblue Airways Corporation, que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días de
antelación, a la secretaría del CTAC”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social
el día 21 de junio de 2017, se verifica que la empresa Jetblue Airways
Corporation se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
Constancia de No Saldo número 108-2017 de fecha 14 de junio de 2017, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la empresa Jetblue Airways Corporation se encuentra
AL DIA con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la empresa Jetblue Airways
Corporation, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, indicando que lo anterior es
por motivos comerciales, dicha suspensión es a partir del 01 al 10 de noviembre
de 2017.
Es importante mencionar, que esa
ruta se mantiene suspendida desde el 30 de abril de 2017 y se mantenía
programado que esta suspensión continuará hasta el 31 de octubre de 2017, por
lo que esta nueva solicitud ampliaría el plazo de la suspensión.
El fundamento legal para la
suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día
21 de junio de 2017, se verifica que la empresa Jetblue Airways Corporation se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la
Constancia de No Saldo número 108-2017 de fecha 14 de junio de 2017, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la empresa Jetblue Airways Corporation se encuentra
AL DIA con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Jetblue Ainvays Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794 representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender
la ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 y
el 10 de noviembre de 2017.
Solicitar a la compañía que de
previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30
días de antelación, a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 50-2017, celebrada el día 12 de julio de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación
Civil.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20139.—( IN2017158733
).
Nº 136-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del
14 de julio de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud del señor
Rolando Laclé Castro, Apoderado Generalísimo de la compañía Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización
para suspender las operaciones de las rutas: Cancún, México-San José, Costa
Rica y v.v. entre el 23 de julio del 2017 y el 22 de enero del 2018, y en la
ruta: Guadalajara, México-San José, Costa Rica y v.v., entre el 01 de julio y el
31 de diciembre de 2017.
Resultandos:
1º—Que la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad
Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución número 164-2015 del 26 de agosto de 2015, artículo 11 de la
sesión 63-2015, vigencia 26 de agosto de 2020, para brindar servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas:
▪ Cancún, México-San
José, Costa Rica y v.v
▪ Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Que mediante escrito de fecha 20 de junio de 2017, el señor Rolando
Laclé Castro, Apoderado Generalísimo de la empresa Concesionaria Vuela Compañía
de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable
(VOLARIS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para
suspender las operaciones de su representada entre 01 de julio de 2017 y el 22
de enero de 2018, en las rutas autorizadas en su certificado de explotación.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0189-2017 de fecha 26 de junio de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la
suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v entre
el 23 de julio del 2017 y el 22 de enero del 2018, y en la ruta: Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v., entre el 01 de julio y el 31 de diciembre
del 2017.
Solicitar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS) que de
previo a reiniciar las operaciones en las rutas deberá presentar, los
itinerarias con al menos 15 días hábiles de anticipación al inicio de las
operaciones”.
4º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1025-17 de fecha
30 de junio de 2017, la Dilección General de Aviación Civil, autorizó a la
compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S. A., lo siguiente:
“Autoriza a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS): la
suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v entre
el 23 de julio del 2017 y el 22 de enero del 2018, y en la ruta: Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v., entre el 01 de julio y el 31 de diciembre
del 2017.
Se le solicita a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), que de
previo a reiniciar las operaciones en las rutas deberá presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, los itinerarios con al menos 15 días hábiles de
anticipación al inicio de las operaciones.
Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y
pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y
autorizar el permiso provisional e itinerario indicado”.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
Ahora bien, a pesar de la prohibición existente en el artículo 90
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los
entes colegiados delegar sus funciones, -mismas que alcanzan al Consejo Técnico
de Aviación Civil; no obstante, por su naturaleza se debe tener presente que el
artículo 4 de la citada Ley, dispone que la actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios
aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad
que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico
especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese
carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden
identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad
general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala
Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Por tanto, se consideró prudente y al no haber en ese momento quórum
estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil y en aras de no afectar el
servicio prestado por la empresa Vuela Aviación y de no causar indefensión a la
empresa, que fuera la Dirección General quien autorizara la suspensión temporal
de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y v.v entre el 23 de julio del 2017
y el 22 de enero del 2018, y en la ruta: Guadalajara, México-San José, Costa
Rica y v.v., entre el 01 de julio y el 31 de diciembre del 2017, solicitado por
dicha empresa, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y
pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
Ratificar lo actuado por el señor Enio Cubillo Araya, Director General
de Aviación Civil en el oficio número DGAC-DG-OF-1025-2017 del 30 de junio de
2017 y autorizar a la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), la
suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Cancún. México-San José, Costa Rica y v.v entre
el 23 de julio del 2017 y el 22 de enero del 2018, y en la ruta: Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y v.v., entre el 01 de julio y el 31 de diciembre
del 2017.
Se le solicita a la compañía,
que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, los itinerarios con al menos quince días
hábiles de anticipación al inicio de las operaciones. Notifíquese y
publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo primero de la sesión extraordinaria N° 51-2017, celebrada el día 14 de
julio del 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20138.—( IN2017158734 ).
Nº 137-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del
14 de julio del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la
empresa NATURE AIR S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-115787,
representada por el señor Kenneth Roqhuett, para la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: Liberia, Costa
Rica-Nicaragua, Managua y viceversa, de la ruta: Pavas-Liberia-Managua y
viceversa, efectivo a partir del 20 de junio del 2017 y hasta el día 31 de
noviembre del 2017
Resultandos:
1º—Que la empresa Nature Air Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos internacionales
regulares de pasajeros, en la ruta Pavas-Liberia-Managua y v.v., desde los
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós, otorgada
por medio de la resolución número 35-2011, con vigencia hasta el día 06 de
noviembre de 2023
2º—Que mediante oficio número
NA-OPS-36-2017 del 05 de junio de 2017, el Capitán Kenneth Roghuett, Gerente
General con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
suspensión temporal de la ruta: Liberia-Costa Rica-Managua, Nicaragua
operada con el número de vuelo 550, efectivo a partir del 03 de julio del
2017 y hasta el 31 de noviembre del 2017. Posterior, mediante oficio número
NA-OPS-40-2017 de fecha 08 de junio de los corrientes, la gestionante modificó
la fecha de dicha suspensión, la cual sería efectiva a partir del 20 de junio y
hasta el 31 de noviembre de 2017.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0542-2017 de fecha 06 de junio 2017, el señor Rogelio Ugalde,
Inspector de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“...el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en
conceder la solicitud planteada, mediante oficio NA-OPDS-36-2017 POR Nature Air
en lo referente a la suspensión de la ruta Liberia-Managua del 03 de julio
hasta el 31 de noviembre del presente. Por cuanto dicha solicitud no modifica
ni afecta las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves, Programa de
Mantenimiento, Manual de Control de Mantenimiento es decir no Impacta de manera
alguna las determinaciones concernientes a este Departamento”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0175-2017 de fecha 14 de
junio de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo presentó informe referente a
la suspensión de Nature Air y en lo que interesa indicó:
“a. Autorizar a la compañía NATURE A1R SA, la suspensión temporal de
los servicios de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: Liberia,
Costa Rica-Nicaragua, Managua y viceversa, de/a ruta: Pavas-Liberia-Managua y
viceversa, efectivo a partir del 20 de junio del 2017 y hasta el día 31 de
noviembre del 2017
b. Solicitar a la compañía NATURE A1R SA, que de previo a reiniciar
las operaciones en el segmento Liberia-Managua y viceversa deberá presentar los
itinerarios con al menos 30 días naturales de anticipación”.
5º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública yen vista de no haber quórum estructural en el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-0E-1026-17 de fecha
30 de junio de 2017, la Dirección General de Aviación Civil autorizó a la
empresa Nature Air Sociedad Anónima, lo siguiente:
“Autoriza a la empresa NATURER AIR S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-115787, representada por el señor Kenneth Roqhuett, la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta:
Liberia, Costa Rica-Nicaragua, Managua y viceversa, de la ruta:
Pavas-Liberia-Managua y viceversa, efectivo a partir del 20 de junio del 2017 y
hasta el día 31 de noviembre del 2017.
Solicitar a la compañía NATURE MR S.A, que de previo a reiniciar las
operaciones en el segmento Liberia-Managua y viceversa, deberá presentar, ante
el Consejo Técnico de Aviación Civil, los itinerarios con al menos 30 días
naturales de anticipación Técnico de Aviación Civil y hasta el día 31 de
noviembre del 2017.
Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y
pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y
autorizar la suspensión indicada”.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala
lo siguiente:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Al respecto es importante indicar que a pesar de la prohibición
existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, -mismas
que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil-; no obstante, por su
naturaleza se debe tener presente que el artículo 4 de la citada Ley, dispone
que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios
aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad
que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico
especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese
carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden
identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad
general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala
Constitucional, número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
Ahora bien, la empresa Nature Air Sociedad Anónima solicitó que
dicha suspensión se hiciera efectiva a partir del 20 de junio de 2017, en este
sentido, para esa fecha el Consejo Técnico de Aviación Civil, no contaba con
quórum estructural, motivo que le impedía sesionar y conocer entre otros casos
el aquí informado, razón por la cual se consideró prudente que dicha solicitud fuera
conocida y aprobada por la Dirección General en aras de no causar indefensión a
la empresa, en el entendido de que dicha autorización debe ser ratificada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada su estructura y
pudiendo éste sesionar.
Además, debido a la problemática
existente, ya indicada, la suspensión en el segmento de ruta: Liberia, Costa
Rica-Nicaragua, Managua y viceversa, de la ruta: Pavas-Liberia-Managua y
viceversa, se podría autorizar de manera retroactiva, sea la fecha solicitada
la cual es a partir del 20 de junio de 2017, eximiendo de cualquier
responsabilidad a la empresa Nature Air, en caso de que ésta haya operado en
fechas posteriores a la indicada.
Lo anterior de conformidad con
el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone
lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren
únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe
disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos
retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el
acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción
del acto. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Ratificar lo actuado por el señor Enio Cubillo Araya, Director General
de Aviación Civil en el oficio número DGAC-DG-OF-1026-2017 del 30 de junio de
2017 y se autorice a la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-115787, representada por el señor Kenneth Roqhuett, la
suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en el
segmento de ruta: Liberia, Costa Rica-Nicaragua, Managua y viceversa, de la
ruta: Pavas-Liberia-Managua y viceversa, efectivo aparta del 20 de junio de
2017 y hasta el día 31 de noviembre de 2017.
Solicitar a la empresa Nature Air Sociedad Anónima que de previo a
reiniciar las operaciones en el segmento Liberia-Managua y viceversa, deberá
presentar los itinerarios con al menos 30 días naturales de anticipación
Técnico de Aviación Civil y hasta el día 31 de noviembre del 2017.
Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo
segundo de la sesión extraordinaria N° 51-2017, celebrada el día 14 de julio
del 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20140.—( IN2017158737 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título
N° 6415, y del Título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el
Tomo 2, Folio 142, Título N° 10114, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de
Esquivel Reyes Yenifer del Carmen, cédula: 4-0230-0414. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158674
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título N° 165, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 01, folio 14,
asiento N° 165, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Mora Ardón Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159095 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 802, emitido por el Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Blumberg Campos Miguel Ángel, cédula: 2-0627-0349. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, 21 de julio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017159133 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 516, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil
catorce, a nombre de Ureña Vargas Ashley Daniela, cédula 1-1656-0600. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159198 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 765, Asiento 34, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Ramos Herrera María Elena, cédula Nº 4-0171-0429. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159287 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título N° 1325 emitido por el Liceo de
Pavas, en el año dos mil nueve, a nombre de Valverde Paniagua María Fernanda,
cedula: 1-1509-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017159333 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 219, emitido por el Colegio
Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez
Campos Keylin Daniela, cédula: 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de setiembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud
Nº 91959.—( IN2017160160 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense,
siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017.
Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006
del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38
39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del
2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.
í.—( IN2017159096 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada
el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma
afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1
varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina:
Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro
de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Las imágenes respectivas podrán
verlas en La Gaceta con firma digital
en PDF
Christian Mejías Cubero, casado
una vez, cédula de identidad N° 108420684, en calidad de apoderado generalísimo
de Desarrollos Farmaceuticos Defasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101735182, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200
metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, última casa a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Defasa DESARROLLOS
FARMACEUTICOS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 5
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: no se reserva el término: “DESARROLLOS
FARMACEUTICOS”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006611. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017157579 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Optimal AG & CO. KG, con
domicilio en Optimal AG & CO. KG, Alfredkuehne-STR.3, 85416 Langenbach,
Alemania, solicita la inscripción de: OPTIMAL,
como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 4 aceite de motor. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017157603).
Edwin de la Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad
107290102 en calidad de Apoderado Generalísimo de Labin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101579491, con domicilio en Zapote, edificio Labin, localizado
frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LL Labin
como marca de servicios, en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
laboratorio clínico médico, todo referente a pruebas de laboratorio clínico
médico y servicios médicos, todo para el tratamiento de personas. Reservas: De
los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157629 ).
Edwin de La Cruz Redmond, casado una vez, cédula de identidad N°
107290102, en calidad de apoderado generalísimo de Labin Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101579491, con domicilio en Zapote, Edificio Labin,
Localizado Frente al Archivo Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LABIN,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorio clínico médico, todo
referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo
para el tratamiento de personas. Reservas: de los colores: blanco, verde y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017157630 ).
Norman Andrei Hernández Chávez, soltero, pasaporte A01278341, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Melcas Concell S. A., cédula
jurídica 3101691344, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este
de Radio Faro del Caribe, Edif. Galería Dorada, Local Nº 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNICELL TU CONEXIÓN TECNOLÓGICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 teléfonos
celulares, accesorios, tablet electrónicas, computadoras, 35 importación de
celulares y accesorios, distribución, ventas de computadoras, venta de
accesorios, 37 reparación de celulares, reparación de software de celulares,
servicios de recargas; y 42 desarrollo de software, desarrollo de aplicaciones
para celulares, instalación de software. Reservas: de los colores: rojo, negro
y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157634 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3426709,
en calidad de apoderado especial de Papeterie CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-7041026, con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio
Santa Ana Park, apartamento B307, Costa Rica, solicita la inscripción de: papeterie,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de entretenimiento
y capacitación. Servicios de caligrafía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017157643 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Casa de Moneda de Chile S. A., con
domicilio en avenida portales tres mil quinientos ochenta y seis, estación
central Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SM CASA DE
MONEDA CHILE MS 1743,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9; 14; 16; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 6 anillas metálicas
para llaves; anillos metálicos; arcas, cofres y baúles metálicos; cajas de
caudales; cajas de seguridad; arte (obras de -) de metales comunes; barras
metálicas; blindajes; bustos de metales comunes; estatuas, estatuillas y
figuras de metales comunes; fundición (moldes de -) metálicos; insignias de
metales comunes; placas conmemorativas metálicas; placas de identificación
metálicas; placas de matriculación metálicas; placas funerarias metálicas;
sellos de plomo; sepulcrales (losas -) metálicas; metales comunes y sus
aleaciones; 9 tarjetas con chip y microchip; tarjetas de acceso codificadas;
tarjetas de acceso electrónicas; tarjetas de crédito y débito magnéticamente
codificadas; tarjetas de identidad codificadas; tarjetas magnéticas de
identificación; tarjetas inteligentes; software para el manejo operacional de
tarjetas electrónicas portátiles y magnéticas; 14 artículos de joyería;
alfileres de corbata; arte (obras de -) de metales preciosos; bisutería (artículos
de - ); bisutería (joyas de fantasía); bustos de metales preciosos; cadenas de
reloj; cajas de metales preciosos; cajas de reloj; cobre (fichas de -);
cronométricos (instrumentos -); estatuas, estatuillas y figuras de metales
preciosos; estuches para artículos de relojería; estuches para joyas; estuches
para relojes (presentación); gemelos; insignias de metales preciosos; joyeros;
lingotes de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; medallones
(artículos de joyería); metales preciosos (aleaciones de -); metales preciosos
en bruto o semielaborados; monedas; piedras preciosas; piedras semipreciosas;
relojes; sujetacorbatas; 16 abrecartas [artículos de oficina]; acero (letras y
números de -); aguafuertes [grabados]; almohadillas para sellos; arte (objetos
de -) grabados; arte (objetos de -) litografiados; bacaladeras para tarjetas de
crédito; bandejas para contar y clasificar monedas; billetes de banco (clips
para -); billetes [tickets]; cajas para componer (armazones de -) [imprenta];
caracteres [números y letras]; caracteres de imprenta; chibaletes [imprenta];
cianotipos; clichés de imprenta; clichés de multicopista; escudos [sellos de
papel]; estampillas [sellos postales]; estuches para sellos de estampar;
fotografías [impresas]; galvanos; galvanotipia (cuchés de -); grabado (planchas
de -); grabados; grabados (objetos de arte -); gráficas (representaciones -);
gráficas (reproducciones -); ilustraciones; imprenta (productos de -);
imprentas portátiles [artículos de oficina]; impreso (material -); impresos
gráficos; lacre; lacre (sellos de -); láminas [grabados]; litografiados
(objetos de arte -); litografías; mantillas de imprenta que no sean de materias
textiles; matasellos; obleas para sellar; oficina (artículos de -), excepto
muebles; oleografías; paletización (películas adherentes y extensibles de
materias plásticas para la -); papel; papelería (artículos de -); piedras
litográficas; pisapapeles; planchas de grabado; plantillas [artículos de
papelería]; portasellos; postales (sellos ); 40 calderería (servicios de -);
chapado de metales; colada de metales; cromado; estampado de dibujos;
electrólisis (chapado [revestimiento] por -); encuadernación; enmarcado de
obras de arte; estañado [estañadura]; forja (servicios de -); fotocomposición
(servicios de -); fotograbado; fotografías (impresión de -); galvanización;
galvanoplastia; grabado; herrería (servicios de - ); imprenta (servicios de -);
impresión en offset (servicios de -); impresión
litográfica; laminado; madera (trabajo de la -); metales (revestimiento
[chapado] de -); metales (temple de -); metales (tratamiento de -); niquelado;
papel (apresto de -); papel (tratamiento del - ); plateado; serigrafía; trazado
por láser. Servicios de procesamiento de plástico; roto grabado; tipografía; y
42 artes gráficas (diseño de -); consultoría en software y en diseño de
software; control de calidad; digitalización de documentos (escaneado); diseño
industrial; ensayo de materiales; grafología (servicios de -); investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; prueba de materiales; prueba de
textiles; química (investigación y análisis); física (investigación y análisis.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157644 ).
Mónica Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303580912, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Fundación casa 9A,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Ángel de la
Guarda,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la educación y cuido de niños menores de 6 años. Ubicado en Tejar del Guarco,
Cartago, del Banco de Costa Rica 150 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006784.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157649 ).
Dionicio P. Williams Haughton, soltero, cédula de identidad
111330992 con domicilio en Cotol, Sierra Morena, casa N° 15-D, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ELIZABETH CARIBBEAN TASTE
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao,
arroces, harinas y preparaciones a base de harinas, panes, productos de
pastelería, salsas y condimentos, especies y productos congelados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017157684 ).
Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971,
en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis Tico S. A., cédula
jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 125 NE
Embutidos Pipasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LJ
como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017159319 ).
Stephany Rugama Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 503760971,
en calidad de apoderada generalísima de Viajes Nest Turis-Tico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101693824, con domicilio en Desamparados, San Juan
de Dios de Desamparados, 125 metros al noreste de Embutidos Pipasa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lo Juimos como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
agencia de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007067. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159320 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de
apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José
S.R.L., cédula jurídica 3-102-104895 con domicilio en Concepción de Tres Ríos,
200 metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización
Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FHOSYNAT
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario , alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres
humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006943. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157725 ).
Fiorella Ramírez Soto, soltera, cédula de identidad 117150466 con
domicilio en San Rafael de Oreamuno, El Bosque, contiguo a subestación de la
Jasec, Residencial Vista Real, casa 17-C, cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fiorellina
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157731 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fossil Group, INC., con
domicilio en 901 S. Central Expressway, Richardson, Texas 75080, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MISFIT VAPOR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9: relojes inteligentes; dispositivos portátiles
electrónicos digitales compuestos principalmente por relojes de pulsera con
software para enviar y recibir datos o para ser utilizados para monitorear
actividades de acondicionamiento físico y personal. y clase 14: instrumentos
horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros; relojes con características
de monitoreo de actividades. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/231,124 de fecha
09/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017157732 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con
domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEW CAR FEEL como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 3: aromatizantes de cuartos o atmósferas; aceites esenciales
para la atmosfera; preparaciones de fragancias de aires; preparaciones de
perfumes; potpourri, incienso, clase 4: candelas, candelas perfumadas y en
clase 5: preparaciones purificadoras de aire, preparaciones sanitarias de aire,
preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal,
desodorizantes para cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras,
desodorizantes para textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017157736 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Interkontinental Investments Manufacturing,
LLC, con domicilio en 7130 Seacrest Boulevard Lantana, Florida 33462, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: I IMAGE SKINCARE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no médicas para el cuidado de
la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157738 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc.,
con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KIWI
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 2; 3; 5; 21 y 26
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la
reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho,
nailon, plástico, lona, lino o vinilo; Composiciones químicas de estiramiento
de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y
artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para calzado y
artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y
otras preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y
artículos de estas materias; removedor del desgaste de los artículos del cuero
y del vinilo; aceite para la protección de los pies contra grietas (no para uso
médico); pulidor y crema para calzado y artículos de cuero, incluidos para
cubrir marcas de desgaste; conservantes para calzado y marroquinería
(pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico para pies; desodorantes
para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas
pulidoras; tejidos impregnados con preparaciones de pulir; cepillos de zapatos.
Y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004851. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga Registrador.—(
IN2017157751 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc.,
con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 5; 21 y 26,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos impermeabilizantes para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la
reparación de calzado, ropa impermeable y otras superficies de cuero, caucho,
nailon, plástico, lona, lino o vinilo; composiciones químicas de estiramiento
de calzado. Clase 2: Tintes, colorantes, mordientes y tintas para calzado y
artículos de cuero. Clase 3: Preparaciones limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; pulidores, cremas y apósitos pigmentados, todos para el calzado y
artículos de cuero; conservantes de cuero; barras de limpieza química en seco y otras preparaciones de limpieza para cuero,
gamuza, vinilo, plásticos y artículos de estas materias; removedor del desgaste
de los artículos del cuero y del vinilo; aceite para la protección de los pies
contra grietas (no para uso médico); pulidor y crema para calzado y artículos de
cuero, incluidos para cubrir marcas de desgaste; conservantes para calzado y
marroquinería (pulidores). Clase 5: Combinación de spray antimicótico para
pies; desodorantes para calzado. Clase 21: Calzadores y hormas para zapatos;
paños y esponjas pulidoras; tejidos impregnadas con preparaciones de pulir;
cepillos de zapatos y Clase 26: Cordones de zapatos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004852. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017157752 ).
Gonzalo Rojas López, cédula de identidad Nº 5-0280-940, en calidad
de apoderado especial de Dream Travels S. A., cédula jurídica Nº 3-101-597774,
con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 125 este de la Iglesia de Ladrillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM-FIT
como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157801 ).
Laura Fabiana Solís Quintanilla, casada, cédula de identidad
110210996, en calidad de apoderada especial de El Regalito Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102025370, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, de la Lagar 600 metros al este, edificio dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Regalito
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución
de artículos tales como: juguetes, juegos de mesa, artículos de fiesta, ubicado
en San José, Pavas, diagonal a las
oficinas centrales de Pizza Hut, condominio Zora, bodega número 2. Reservas: De
los colores: celeste, verde, amarillo, lila, fucsia, negro, rojo, blanco y
anaranjado. No se hace reserva de la denominación DISTRIBUIDORA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017157807 ).
Gilberto Rojas Cisneros, soltero, cédula de identidad Nº
110000576, en calidad de apoderado generalísimo de Clínica y Spa Esthetique
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101581751, con domicilio en Alajuelita,
200 metros sur y 200 metros este del Templo Católico, Condominio La Antolina,
casa 11-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evamatic
como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de medicina y cirugía. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006889. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157811 ).
Pablo Cesar Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de
identidad 111430847, con domicilio en 1 km oeste de Riteve, Residencial La
Rueda, casa N° 53A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK AND
BOX como marca de servicios en clase: 43, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005912.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157832 ).
Pablo César Martínez Guevara, soltero en unión libre, cédula de
identidad 111430847 con domicilio en un kilómetro al oeste de Riteve,
Residencial La Rueda, casa número 53 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAK AND BOX como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pastas alimenticias,
alimentos de pasta seca, comidas preparadas a base de pasta, comidas preparadas
con pasta, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, comidas secas
y líquidas para consumir que consisten principalmente en pasta, ensalada de
pasta, fideos, Gnocchi, macarrones, pasta con huevo, pasta con relleno, pasta
de arroz para uso culinario, pasta fresca, pasta integral, pasta para pizzas,
salsas para pastas alimenticias, tentempiés consistentes principalmente en
pastas, platos precocinados que contengan pasta, platos de pasta preparados,
pastas pasteles, tartas y galletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017157833 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de
identidad N° 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm
Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378126, con domicilio en
Quesada Duran, 150 este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZONNE bph
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto antisolar, protección de la piel
ante rayos solares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157845 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Land O’lakes Inc. con domicilio en 4001
Lexington Avenue N., Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LAND O LAKES
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos lácteos,
leche y productos a base de leche, queso y productos a base de queso; queso
crema; crema agria; huevos; mantequilla; margarina; preparaciones a base de
mantequilla o margarina; productos lácteos para untar; salsa de queso; yogur;
crema batida; crema batida tipo aerosol; crema tipo chantilly láctea o no
láctea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157846 ).
José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad Nº
111260624 con domicilio en: Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro
Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V8
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de seguridad vial de hule, de caucho y plástico, tales como
conos, tapones, señales viales y barreras de seguridad no metálicas, para
interiores y exteriores de portación individual y/o ambiental. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017157866 ).
José Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N°
111260624, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste del Mega Super de Cuatro
Reinas, Costa Rica, solicita la inscripción de: V12 POWER WEAR,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 ropa de seguridad, casco, zapatos, ropa, vestimenta
completa, todos de protección y seguridad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017157867 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
Nº 107640095, en calidad de apoderada especial de Semillas Papalotla Sociedad
Anónima de capital variable con domicilio en Orizaba 195, colonia Roma Norte,
ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Talismán, como
marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007121. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157951 ).
Rafaela Bermúdez Cantillo, casada una vez, cédula de
identidad 302720239 con domicilio en
Peralta de Turrialba; 500 sur,
estación ferrocarril, Costa Rica, solicita la inscripción de: K S D como
marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de mayo del 2017, Solicitud N° 2017-0004183. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017157952 ).
Claudio Andrés Reyes Dihmes, divorciado, cédula de residencia Nº 186200401113,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-676393 S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-676393, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca, diagonal a Muñoz y
Nani, centro comercial Plaza Victoria local N° 2, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ari
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: referente a teléfonos celulares para el adulto mayor,
(teclado más grande, sonido de voz cuando presiona las techas y botón de
emergencia), teléfonos celulares inteligentes (Smarphone) y el teléfono básico,
y equipos de manos libres, cargados y cable (USB). Reservas: del color: negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157980 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala,
solicita la inscripción de: NITRO EXPAND
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos,
para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0001845. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157987 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola
Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura tales
como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la
tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos
relacionados con el cultivo de café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003175. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017157988 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola
Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP CAÑA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales; orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los
cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de caña. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003177. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017157989 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A.,
con domicilio en: 33, avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en clase 4:
candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006927. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158001 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A.,
con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: ROSE GIPSY, como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3:
productos de perfumería, productos de maquillaje y productos cosméticos y en
clase 4: candelas y candelas perfumadas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158002 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPEED STICK INFINITE como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006533. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017158003 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 1, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
GADOGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, a saber,
medios de contraste para fines de diagnóstico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006750. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2017158004 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble en
Terrazas B., Costa Rica, solicita la inscripción de: YO ME UNO como marca de
servicios en clases: 36 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 36: Servicios financieros y monetarios; realización de campañas para
la recaudación y entrega (donación) de fondos de beneficencia, así como en
especie. y 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003532. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158005 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado
3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: FUNDACION BLP
como marca de servicios en clases: 35; 41; 42 y 45 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; asesoría
en el área de negocios y publicidad; todos dentro del marco de una fundación
sin fines de lucro y destinados para bien social, 41 Servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
42 Asesoría en el área de servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en ámbitos de investigación industriales,
todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para
bien social. y 45 Servicios jurídicos en general, a saber, pero sin limitar:
servicios prestados por juristas, asistentes legales y abogados; asesoramiento
de personas, grupos de personas, organizaciones o empresas en el área legal;
todos dentro del marco de una fundación sin fines de lucro y destinados para
bien social. Reservas: De los colores: celeste y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0006983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017158006 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat, de Alimentos Guaria,
75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIMBU
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32: Agua natural sin gas, agua de
manantial, agua mineral, agua aromatizada, agua purificada. Reservas: del color
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud
N° 2017-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017158007 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, De la
iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del
sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios, seguros y
negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez,
edificio Pekín. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017158008 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GRUPO GENTE
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: azul, celeste, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158009 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula
jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, de la iglesia
católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio
Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño) como marca
de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, celeste y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158011 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A.,
cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la
Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G (diseño)
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias,
servicios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas:
de los colores: azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017158012 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con
domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ProQuatic
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la
purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua, microorganismos
y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado y clase 5:
preparaciones veterinarias, desinfectantes, productos para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017, según solicitud N° 2017-0006479. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017158013 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
112200158, en calidad de apoderado especial de AGPCH S. A. de C.V., con
domicilio en: Periférico Sur número 4829, piso 6-604, parque del Pedregal,
14010, ciudad de México, Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: EL
SEÑORIO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebida alcohólicas (excepto cervezas) mezcal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016.
Solicitud N° 2016-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158014 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Productos Chata S.A. de C.V.,
con domicilio en Camino Real N° 5 Col. Bachigualato, Culiacan, Sinaloa, 80140,
México, solicita la inscripción de: Chata,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extractos de
carne, sopas y guisos; frutas y vegetales secas y cocidas; pozole, frijoles,
frijoles refritos, frijoles refritos con chorizo, frijoles refritos con tocino,
frijoles refritos con chorizo y queso, frijoles refritos con chilorio, frijoles
refritos con chicharrón, menudo (pancita), tamales, chilorio, chilorio de pavo,
chilorio de pollo, cochinita pibil, machaca, pollo en mole, chorizo de soya.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017158015 ).
Juan Carlos Arias Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
801000857, en caridad de apoderado generalísimo de 3-102-741273 SRL., con
domicilio en: Santa Ana, 100 metros este de Cruz Roja portón verde, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCONSA
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017158040 ).
Shirley Quirós Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº
303900346, con domicilio en: San Sebastián, 350 suroeste de la Escuela, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MQ
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Nutrición. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158068 ).
Yesenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en
calidad de apoderado especial de Andrea Agüero Duarte, casada una vez, cédula
de identidad 111730570, con domicilio en Alajuela, Calle Loría, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORNELIO
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a suplir y distribuir:
Juguetes, mochilas, bolsos, billeteras, cosméticos, electrodomésticos para el
hogar, adornos, artículos para bebé, accesorios para cabello y uñas, productos
para cuerpo, cabello y uñas, lámparas, aparatos electrónicos, almohadones,
paños, ventiladores, sombrillas y paraguas, artículos plásticos para el hogar,
relojes, artículos para salones de belleza, teléfonos, ollas, muebles, para
salones de belleza, termos. Ubicado en Alajuela, de la Clínica San Miguel 50
metros oeste. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005265. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017158088 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de
identidad Nº 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo
Müller Solís, casado una vez, pasaporte A00650903, con domicilio en: Santa Ana,
Aldea Luna Maya Senda Mayapan, casa Nº 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la
inscripción de: PARTS NATION
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Faros, luces, y luces de stop o
frenado para automóviles. Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158090 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de
identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo
Müller Solís, casado una vez, pasaporte 650903, con domicilio en Santa Ana,
Aldea Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la
inscripción de: PARTS NATION
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de administración de personal y tiendas.
Reservas: de los colores: negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007096. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017158092 ).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de
identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Pedro Bernardo Müller
Solís, casado una vez, pasaporte A00650903 con domicilio en Santa Ana, Aldea
Luna Maya Senda Mayapan casa N° 6, Santa Ana, El Salvador, solicita la
inscripción de: PARTS NATION
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de aíre
(airbags), capo, carrocería, parachoques, ventiladores, radiadores, bombas de
agua, puertas, llantas para automóviles. Reservas: De los colores: negro, rojo
y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007097. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017158093 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad
de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica
3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre
avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA
ENTERPRISES como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de producción, organización y
dirección de actividades educativas y culturales, tales como: talleres,
seminarios, conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos
regulares, clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005431. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158095 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en
calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en:
cantón Central, distrito El Carmen, en calle tres bis, entre avenidas nueve y
once, número novecientos setenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEOYOTICATLAN, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y productos
para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hierbas aromáticas en
conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005418.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158097 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad
de Apoderada Generalísima de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en cantón
central distrito Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11,
número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 44 Servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales,
masajes; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158098 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, Pasaporte N° 488192086, en
calidad de apoderado generalísimo de Teoyoticatlan S.R.L., con domicilio en
cantón central, distrito Carmen, Exactamente en calle 3 Bis, entre avenidas 9 y
11, N° 974, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: TEOYOTICATLAN,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de: hospedaje temporal,
alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para turistas y
organización y dirección tales como talleres, seminarios, conferencias,
congresos, clases, maestras, exposiciones, meditación y crecimiento terapias
físicas, terapias servicios de agricultura, preparación de chiles, condimentos,
especias, nacionales; servicios de producción, de actividades educativas y
culturales manos, conferencias, congresos, clases cursos regulares, clases de
yoga, espiritual y personal; servicios de alternativas naturales, masajes y
yoga; horticultura y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles y
productos para sazonar, chutneys (sazonador), condimentos, especias, pimientas,
hierbas aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar,
ubicado en Playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros al
sur y 400 metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005419. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158099 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad
de apoderada generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica
3102733852, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, en calle tres
bis, entre avenidas nueve y once, número novecientos setenta y cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de hospedaje temporal y alimentación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005425. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017158100 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte Nº 488192086, en
calidad de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula
jurídica Nº 3102733852, con domicilio en: Central, Carmen, exactamente en calle
3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chiles y
productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas
aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017158101 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad
de apoderada generalísima de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica
3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle 3 bis, entre
avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOYOTICA
ENTERPRISES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje
temporal, alimentación, transporte de turistas y organización de viajes para
turistas y nacionales; servicios de producción organización y dirección de
actividades educativas y culturales tales como talleres, seminarios,
conferencias, congresos, clases maestras, exposiciones, cursos regulares,
clases de yoga, meditación y crecimiento espiritual y personal; servicios de
terapias físicas, terapias alternativas naturales, masajes y yoga; servicios de
agricultura, horticultura, y silvicultura orgánicas; y preparación de chiles,
productos para sazonar, chutneys, condimentos, especias, pimientas, hiervas
aromáticas en conserva, y salsas picantes para sazonar y condimentar, ubicado en
playa Pelada de Nosara, Nicoya, Guanacaste, exactamente 25 metros sur y 400
metros al este del Hotel Rancho Suizo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005428. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158102 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte 488192086, en calidad
de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula jurídica
3102733852, con domicilio en cantón central, distrito Carmen, exactamente en
calle 3 bis, entre avenidas 9 y 11, número 974, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio
de transporte de turistas y de organización de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005427. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017158103 ).
Kathy Lalazarian, casada una vez, pasaporte N° 488192086, en
calidad de apoderado generalísimo de Teoyotica Enterprises S.R.L., cédula
jurídica N° 3102733852, con domicilio en Central, Carmen, exactamente en calle
3 bis, entre avenidas 9 y 11, N° 974, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEOYOTICA ENTERPRISES, como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44
servicios de terapias físicas, terapias alternativas naturales y masajes;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura orgánicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017158104 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad
109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González
de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en
Grecia, San Roque; 100 metros norte, del Liceo León Cortés Castro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHAYOTE como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como
producción de leche, servicios de alquiler de caballos y servicios de
alimentación; así mismo, servicios de tours. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2016, Solicitud N° 2016-0012120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de abril del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017158111 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad
109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González
de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en
Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPUMA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios
de alquiler de caballos; servicios de hospedaje, y servicios de alimentación;
así mismo, servicios de tours, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400
al norte Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012123. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017158113 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad
109550665, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón,
cuatrocientos al norte de la pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RASPADO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158114 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad
401260317, en calidad de apoderado especial de Consorcio de Cooperativas de
Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro, R.L., cédula jurídica 3004087870
con domicilio en Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa Rosa cantón Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCAFE UNIDOS POR
NATURALEZA como señal de propaganda en clase: Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar un establecimiento comercial
dedicado a comercialización del café en sacos (grano verde) e industrializado
(café molido), para distribución local como exportación. Venta de café molido
en grano. Y la agro forestación de cafetales. Ubicado en Heredia, Santa Rosa de
Santo Domingo, 50 metros norte, un kilómetro oeste de la Guardia Rural. En
relación con el expediente 2009-8002. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006458. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017158115 ).
Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad
Nº 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Coyol GC&D S. A.,
cédula jurídica Nº 3101689524, con domicilio en: cantón de Escazú, distrito de
San Rafael, de la entrada sureste del centro comercial Multiplaza, 200 metros
sur, edificio terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CD COYOL DEVELOPERS como marca de servicios en
clases 35, 37 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de
construcción; supervisión de obras de construcción y en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: gris
y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud
N° 2017-0003860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017158149 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías
de la Información y Comunicación, cédula jurídica N° 3002227225, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP
Formación en innovación e internacionalización para pymes TIC
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35) Consultoría comercial, administración
comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y
comunicación; y 41) Formación complementaria, coaching, formación práctica,
servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para
pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005045. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158160 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
1433939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos,
cinematográficos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(supervisión) y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos; grabaciones de audio y
video; películas cinematográficas (grabadas); publicaciones electrónicas;
máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software;
hardware de computadora; accesorios de computadora; aparatos e instrumentos
electrónicos y eléctricos (incluidos los inalámbricos) para su uso en
comunicaciones; aparatos de telecomunicación; aparatos eléctricos de control
remoto; anteojos, incluidos los anteojos de sol; imágenes descargables para uso
como papel tapiz (fondo de pantalla) y salvapantallas de computadora (wallpaper
y screensavers); reflectores de desgaste para la prevención de accidentes de
tráfico; máquinas de hablar; imanes; bolsas y estuches adaptados para
computadoras, consolas, tabletas, teléfonos móviles y otros equipos
electrónicos, 16 Papel; cartulina; material impreso; publicaciones impresas;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de
artistas; pinceles; bolsas plásticas de almacenamiento de alimentos para uso
doméstico; bolsas y artículos para empaque y embalaje de papel, cartón o
plástico; bolsas y artículos de almacenamiento hechos de papel o cartón;
material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); tipo faces de impresoras;
bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas. y 41 Educación;
entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales; organización de clubes
de fans para usuarios de juguetes de construcción (educación y
entretenimiento), usuarios de juegos electrónicos y / o usuarios de otros
juguetes y juegos; proporcionar información educativa y de entretenimiento;
proporcionar juegos; suministro de publicaciones en línea; campamentos para
fines educativos o de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005908. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017158161 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías
de la Información y Comunicación, cédula jurídica 3002227225, con domicilio en
San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALE UP,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 35: consultoría comercial, administración
comercial, ambos servicios para pymes de tecnología de la información y
comunicación y 41: formación complementaria, coaching, formación práctica,
servicios de formación en gestión de proyectos, los anteriores servicios para
pymes de tecnología de la información y comunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005044. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158162 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Tech-Ecoware, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102734083 con domicilio en: San
Pedro Montes de Oca, de la Fuente de La Hispanidad 100 metros al este y 50
metros al norte, San José, Colombia, solicita la inscripción de: BIOTREM
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos de salvado de
trigo, biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158163 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Coveris Holdings S. A., con
domicilio en: Aerogolf Center, 1B, Rue Heienhaff, L-1736 Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: CO
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1, 6, 11, 16, 17,
20, 21, 22, 35, 39, 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Para la protección de compuestos de moldeo de plástico
para su uso en la fabricación de artículos de plástico moldeados; compuestos de
moldeo de plástico para uso en la fabricación de láminas y películas de
plástico; plastificantes para plásticos; cinta de duplicación sensibilizada
para uso en las industrias de las artes gráficas y de los circuitos impresos; y
compuestos de mezcla madre de polímeros que contienen aditivos para mejorar las
propiedades de rendimiento de productos poliméricos para uso comercial o
industrial; en clase 6: Para la protección de láminas de metal para embalaje y
embalaje; en clase 11: Para la protección de sistemas de riego por goteo para
uso en agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de
válvulas; Partes de sistemas hidropónicos, tubos sintéticos, válvulas y tubos
de polietileno; en clase 16: Para la protección de materiales de embalaje
flexibles de plástico, láminas de plástico; láminas flexibles a base de
polímeros para su uso en conexión con envases y envolturas; láminas de plástico
termo retráctil para embalaje y embalaje; materiales de embalaje flexibles de
papel, papel laminado y plástico; embalajes de papel, papel laminado y
plástico; lamina adhesiva de plástico para embalaje; Hojas de control de
humedad de papel o plástico para embalaje de productos alimenticios; lamina de
plástico para embalaje; lamina de plástico para el envasado; láminas de plástico;
bolsas de plástico o de papel, sobres y bolsas para embalaje; hojas de papel
para la fabricación de etiquetas; etiquetas de papel; cartón; cajas, envases y
cartones de cartón para embalaje; bolsas de plástico reducido; embalaje de
cartón; cajas de embalaje de cartón; embalaje de papel; almohadillas de papel
absorbente para embalaje; película de acetato de celulosa para embalaje; fundas
de flores; envolturas de flores; bolsas de plástico para envases, bolsas de
colchón; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico; etiquetas
compuestas de papel y materias plásticas inocuas de los alimentos, a saber,
polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como materiales
de embalaje para frutas; en clase 17: Para la protección de láminas conductoras
hechas de resinas poliméricas cargadas de carbono para uso en pizarras
electrónicas, colectores de corriente para baterías y condensadores y
electrodos médicos; láminas de plástico para su utilización en la fabricación
de envases y etiquetas; bolsas de caucho, sobres o bolsas para embalaje;
láminas de nylon; materiales de embalaje de caucho o plástico; relleno de
caucho o plástico; lamina agrícola hecha de materiales sintéticos, a saber,
películas para cobertura vegetal y de invernadero y láminas para paisajismo
fabricadas con materiales sintéticos para uso comercial, agrícola e industrial;
hojas, bolsas y láminas de materiales sintéticos, para uso comercial, agrícola
e industrial; partes para sistemas hidropónicos de agua, como, tubos, lonas y
láminas de polietileno; hojas y lonas agrícolas de materiales sintéticos, para
uso en agricultura y en relación con sistemas hidropónicos; plásticos y
materiales plásticos en forma de hojas, láminas, tubos y bolsas para uso en
invernaderos agrícolas y comerciales; láminas de plástico para uso en
agricultura y horticultura, láminas de polietileno para colocar sobre los
marcos en el suelo dentro de las estructuras agrícolas; tubos no metálicos,
acoplamientos y tubos flexibles no metálicos para la agricultura, la horticultura,
viveros, invernaderos y el uso del paisaje; cinta adhesiva para uso agrícola,
comercial, de horticultura y de invernadero; láminas de plástico para uso en
agricultura y horticultura para cubrir, proteger, sombrear, reflejar el calor y
la luz y romper el viento; líneas de riego no metálicas, mangueras, tubos y
cinta para sistemas de riego por goteo; tubos de plástico utilizados en
sistemas de riego por goteo; sello de plástico y lamina de contracción en frío
para usos comerciales, agrícolas e industriales; láminas de polietileno para
embalaje, revestida con productos químicos que inhiben la corrosión y láminas
de alcohol polivinílico solubles en agua; láminas y envolturas plásticas de
envases flexibles en forma de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y
sellos obturadores para uso industrial; resma semielaborada, a saber, resma de
masterbatch para polietileno; y gránulos de concentrado termoplástico, mezcla
madre para procesar polímeros; en clase 20: Para la protección de embalajes de
plástico para envases industriales y comerciales; materiales de embalaje,
concretamente, bandejas de plástico rígido; materiales de embalaje comerciales,
concretamente, bandejas de plástico ondulado; y etiquetas plásticas; en clase
21: Para la protección de tazas de papel, cartón y plástico; vajilla; y trampas
de insectos; en clase 22: Para la protección de cordeles de materia sintética
para uso agrícola; fibra de coco comprimida para uso agrícola; bolsas para
almacenamiento de granos y silos; bolsas de ensilaje; bolsas y sacos
hortícolas, a saber, bolsas y sacos de materiales sintéticos, todos ellos
destinados al cultivo de cualquier tipo de planta, arbusto o árbol; bolsas de
riego para regar árboles; bolsas de cultivo de material sintético para el
cultivo de plantas y árboles; Mangas de plátano, como, bolsas de plástico que
rodean los racimos de plátanos colgando de los árboles para proteger los
plátanos de los insectos y los mangos de los plátanos vendidos como una unidad
con las mangas; bandas no metálicas para envolver; bandas no metálicas para
encuadernación; cuerdas de embalaje; correas de polipropileno para asegurar los
paquetes; cuerda de polipropileno para uso agrícola, comercial e industrial;
cordeles, cuerdas, redes y tirantes para atar y embalar productos, a saber,
productos agrícolas, granos a base de pasto, ensilaje y productos cosechados; y
bolsas de embalaje de material textil; en clase 35: para la protección de
servicios de venta minorista de envases de plástico con base de láminas; en
clase 39: Para la protección de embalaje de artículos a la orden y
especificación de otros; distribución de polímeros en el ámbito de las láminas
flexibles; distribuidores al por mayor; en clase 40: para la protección de
moldeo a la medida de plásticos, cauchos y productos elastoméricos de uretano
por pedido; moldeo por inyección de plásticos o cauchos por pedido; y piezas de
moldeo y en clase 42: Diseño de envases para terceros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017158168 ).
Paola Adriana Barrera Flores, soltera, cédula de identidad
8-0110-0522, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-698008 S. A., con
domicilio en Santa Cruz, Centro Comercial Sol Center, oficina número 1,
Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NKC Surf and
Yoga for kids!
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de atención personalizada de niños
con instructores de yoga, surf artes manuales, clases de yoga, surf y artes
manuales. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, verde, celeste, blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017158169 ).
Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad
109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine Corp., con domicilio
en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, FL, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MECHA TOOL
como marca de comercio en clase: 4 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y lubricantes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, según solicitud N° 2017-0000735. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017158180 ).
Alexander Pizarro Molina, casado una vez, cédula de identidad
109380126, en calidad de apoderado especial de M & J Sunshine, Corp, con
domicilio en 7391 NW, 78 Street, Medley, Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REIKER LUBRICANTS como marca de comercio en
clase: 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y Lubricantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158181 ).
Julian Erik Burlage Schott, cédula de identidad 8000790912, en
calidad de apoderado general de Seele and Geist S. A., cédula jurídica
3101512251, con domicilio en Pavas costado oeste de la primera etapa de Plaza
Mayor, 75 metros al norte del semáforo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SENSAI
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 3: Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales. Reservas: De los colores: verde, negro, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005901.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017158208 ).
Isabel Cristina Peraza Ulate, soltera, cédula de identidad
203420075, con domicilio en San Mateo, frente al Centro Diurno de Atención al
Adulto Mayor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos
tradicionales YORLIANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres
en conserva, jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017158239 ).
Alejandro Ramírez Barboza, soltero, cédula de identidad 710890857,
con domicilio en Guachipelin de Escazú; 100 metros este, de Pavicén, Calle
Virilla, casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIAY, ES Ml CONSEJO, como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento y prestación al público de artistas y emprendedores con fines
culturales y educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002387. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017158241 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112,
en calidad de apoderado especial de VLESS Pharma S. A., cédula jurídica
3101730637, con domicilio en Paraíso centro, frente a Bomba Serpasa, Edificio
VLESS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA como marca
de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 44: Servicios de información y consultoría en productos
farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas, servicios
de farmacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158247 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula
jurídica N° 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, frente a la Bomba
Serpasa, edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless
PHARMA
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 gestión comercial, importación y exportación, venta
al por mayor y detalle, publicidad de productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017158248 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Vless Pharma S. A., cédula
jurídica 3101730637, con domicilio en Paraíso Centro, Frente a la Bomba SERPASA,
Edifico Vless, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vless PHARMA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos
farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría relacionada
con productos farmacéuticos, ubicado en Cartago, Paraíso, frente a Bomba
SERPASA, Edificio Vless. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006452. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158249 ).
Lydia Salas Coto, divorciada, cédula de identidad 303530079, en
calidad de apoderado generalísimo de Basílico Restaurante y Pizzería Ltda. con
domicilio en Urbanización La Vervena, casa 1-3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Basílico Pizzería Artesanal
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de pizzas, comida italiana y bebidas artesanales; Ubicado
en Cartago, 300 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Reservas: De los
colores: verde, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001641. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017158277 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: CAMPERO,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, arroz (cocido), pastas, pizzas, tortillas,
pan, sándwiches, bocadillos o emparedados, tacos, productos de pastelería y de
confitería, flan, helados; mieles, mostaza; kétchup, salsas (condimentos),
mezclas de especias, preparaciones o mezclas con harinas de cereales. Reservas:
de los colores: rojo, amarillo y verde musgo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158280 ).
Melissa Mora Martín, casado, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp, con domicilio
en: Carr. PR-647, Km 0.5, barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: Doctor Mecánico como marca de fábrica y comercio en
clases: 1, 3 y 7 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos para automóviles, líquido para radiadores y
refrigerantes, y refrigerantes para automóviles, únicamente; en clase 3:
preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros y en
clase 7: preparados desengrasantes para procesos industriales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017158291 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A.,
con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico zona 17, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: papel y artículos de
papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materiales adhesivos (para
papelería); impresos, papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel,
mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para
limpieza, pañuelos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5
de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158292 ).
Mellisa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
1010410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico Zona 17, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N°
2017-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017158293 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
con domicilio en kilometro 10 carretera al Atlántico zona 17, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel
higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón,
servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos
de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002802.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017158294 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Gustavo Antonio Ramírez
Castillo, soltero con domicilio en Avenida Nuevo León número 254 Interior 301
Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PREMIUM by KROMASOL como marca de
fábrica y servicios en clase: 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papelería y folletos los
cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan visualizar los rangos de
los distribuidores de los productos KROMASOL) y 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y
suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café,
preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación
electrónicos (los cuales serán ofrecidos a los clientes para que puedan
visualizar los rangos de los distribuidores de los productos KROMASOL). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000035. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017158295 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Álvaro Gómez Ferreto, casado una
vez, cédula de identidad Nº 401260317, en calidad de apoderado generalísimo de
Consorcio de Cooperativas de Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L.,
cédula jurídica Nº 3004087870, con domicilio en: Caserio Rinconada, distrito
cero seis, Santa Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Forestal Naturalmente Exquisito...
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
relacionados a la producción y comercialización de café. Reservas: de los
colores: Rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017158116 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad
602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores
y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R.L., cédula
jurídica 3-004-045952, con domicilio en 150 metros noroeste de la Iglesia
Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPELDOS, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café en
todas sus presentaciones; así como brindar servicios turísticos, tours, viajes,
actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales; servicio de
cafetería, restaurante y de catación de café, ubicado 150 metros noroeste de la
Iglesia Católica de El Dos, Abangares, Guanacaste. Reservas: de los colores:
rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158117 ).
Damián
Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952,
con domicilio en 150 metros noroeste, de la Iglesia Católica El Dos, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopeldos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 30 Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café
y con sabor a café. Reservas: De los colores: rojo, café, verde, amarillo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0005855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017158119 ).
Damián
Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad 602910726, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L., cédula jurídica 3004045952,
con domicilio en 150 metros noroeste de la iglesia católica El Dos, Abangares,
Guanacaste, Costa Rica, solicita inscripción de: TILAWA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 30: Café, sucedáneos del café; bebidas a base de café
y con sabor a café. Reservas: De colores: Rojo beige, verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158120 ).
Damián Mejías Cordero, casado una vez, cédula de identidad
602910726, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores
y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de Tilarán y Abangares R. L.,
cédula jurídica 3-004-045952 con domicilio en 150 metros noroeste, de la
Iglesia Católica El Dos, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Charía
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café,
sucedáneos del café; bebidas a base de café y con sabor a café. Reservas: De
los colores: rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158121 ).
Álvaro Gómez Ferreto, casado una vez, cédula de identidad Nº
401260317, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Cooperativas de
Cafilcultores de Guanacaste y Montes de Oro R.L., cédula jurídica Nº
3004087870, con domicilio en: Caserío Rinconada, distrito cero seis, Santa
Rosa, cantón Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Forestal
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
un establecimiento comercial dedicado a comercialización del café en sacos
(grano verde) e industrializado (café molido), para distribución local como
exportación, venta de café molido en grano y la agro forestación de cafetales,
en relación al nombre comercial de referencia es CAFÉ FORESTAL - diseño-, signo
mixto, en clase 49 internacional, registro número 226087. Reservas: de los
colores: rojo, café, negro, blanco, beige y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006367. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017158122 ).
Fiorella José Obando Flores, soltera, cédula de identidad
116020655, en calidad de apoderado especial de Fredy Bertt Pérez Núñez,
divorciado una vez, cédula de identidad 106750400 con domicilio en San Ramón,
cataratas de Alfaro; 100 metros al sur y 300 metros al oeste, del Colegio
Bilingüe San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUNA
verde como marca de servicios en
clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios
médicos de ginecología y obstetricia, control prenatal, parto natural,
servicios clínicos homeopáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004800. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158131 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº
111430953, en calidad de apoderado especial de Efectos Gráficos ACT S. A.,
cédula jurídica Nº 3101618230, con domicilio en: Moravia centro, del
supermercado Peri, 100 metros este y 100 metros norte contiguo a COOPEMEP,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGENTA, como marca de servicios
en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158132 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de GT Advertising & Industries,
CORP., con domicilio en Complejo Trust Company, Apartamento 206, Ajeltake Road,
P.O Box. 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: Malvaviscos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017158296 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad 107010647, en calidad de apoderada especial de Empresa
Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega
Super, 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECATRANS,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de venta de servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo;
consolidación de carga marítima y aérea; y, el almacenaje de mercancías,
ubicado en Heredia, cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega Súper, 100
metros oeste y 75 metros norte. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017158308 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad 107010747, en calidad de apoderado especial de Empresa
Centroamericana de Transportes Ecatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101094310, con domicilio en cantón 08 Flores, distrito 02 Llorente, de Mega
Super 100 metros oeste y 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECATRANS
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39:
Servicios de venta de transporte terrestre, marítimo y aéreo; consolidación de
carga marítima y aérea; y el almacenaje de mercancías. Reservas: De los
colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005177. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017158309 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de gestor oficioso de Health Opps S. A., cédula jurídica
Nº 3101714782 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la panadería Mora, 200
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELICIOSO,
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té; cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158321 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Antonio Carlo D’alessandro,
casado una vez cédula de identidad 221102796, con domicilio en 21788 Reflection
Lane, Boca Ratón, Florida 33428, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MONTAÑAS DEL RIO RESORT AND RESIDENCES como marca de
servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y
administración comercial, relacionados con servicios de hotelería, alimentación
y hospedaje. y clase 43: Servicios de hotelería y hospedaje, servicios de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de
2017. Solicitud Nº 2017-0000311. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158322 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Bosques de Herrán S. A., cédula
jurídica 3101696940, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum II, edificio N, Quinto Piso, Oficina de Pragma Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL HERRAN como marca de servicios en
clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios
de negocios inmobiliarios; servicios de administración de proyectos
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del
2017. Solicitud Nº 2017-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158323 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S.
A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: DISTEN DUO MALLEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano,
específicamente, productos para el tratamiento SII (Síndrome de Intestino
Irritable) . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2017, según Solicitud N° 2017-0001612. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158324 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108390188, en calidad de apoderado especial de Trugman-Nash LLC,
con domicilio en: 15 Bleeker Street Millburn, New Jersey 07041, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OLD CROC, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
queso, mantequilla, pastas alimenticias a base de productos lácteos y bebidas,
salsas basadas en productos lácteos y polvos lácteos para hacer bebidas y
batidos de alimentos a base de lácteos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017158340 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen, S. A. con domicilio en
N° 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: ALIDOL MALLEN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 productos farmacéuticos de uso humano, específicamente,
analgésico/antipirético. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158341 ).
Melissa Mora Martin, casado una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Gestor Oficioso de Naluri Inc., con domicilio en
Raindelda Mata-Kelly, Suite 406-407, 4TH Floor, Tower B, Torres de Las
Américas, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: NALURI
como marca de fábrica y servicios en clases: 11; 20 y 35 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: 11 Fregaderos y bañeras, instalaciones
sanitarias., 20 Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte. y 35 Gestión de negocios comerciales relacionados
con la comercialización de artículos para el hogar, fregaderos, bañeras,
muebles y decoración para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017, según solicitud N° 2017-0003386. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158342 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en:
Nº 53 de la calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: LACTORAL MALLEN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, específicamente, laxante
natural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158343 ).
Gisselle María Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad
104790914, en calidad de apoderada generalísima de Central America Pharma
Supply S. A., con domicilio en calle 2, avenida 1ERA, Edificio Trifami, oficina
N709, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPS Central America
Pharma Supply como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de
productos farmacéuticos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
restaurante Fresas, 500 metros oeste, edificio color arena. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017, según Solicitud N°
2017-0007127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2017158377 ).
Nicacio Gutiérrez Oviedo, soltero, cédula de identidad 401740696,
con domicilio en Nicoya del Hospital 200 m., norte y 25 oeste frente a
Tralabarteria El Gato Ganadero, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
MONTE GALÁN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0006306. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158421 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad Nº
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S. A., cédula jurídica Nº 3101316867, con domicilio en: de la
Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, autopista radial a Zapote, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UROC, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger productos de toda
índole. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158427 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luna de Marte S. A., cédula
jurídica N° 3101702659, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del parque de La
Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la
Embajada de Malta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRACO como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32:
Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004459. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158446 ).
Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia
121800035722, en calidad de apoderado generalísimo de Antawara Importaciones y
Exportaciones S. A., cédula jurídica 3101695415, con domicilio en Rohmoser 150
oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TeaLand
gourmet tea como marca de comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Té
verde, té rojo, té negro, té blanco, té oolong, té de frutas, té de hierbas y
té de flores. Té frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000955. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017158453 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad número
109100286, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo
Jarissa S. A., cédula jurídica número 3012636822, con domicilio en Santa Rosa,
Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela Rubén Dario; 100 metros
norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SHOPPERS TOWN ESCAZÚ como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a centro comercial tipo mall. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro
Comercial Multiplaza 600 mts oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004426. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017158457 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula
jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la Escuela 100 n y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRASEP
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017158460 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands, Llc. con
domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: QUATTRO como marca de fábrica y
comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 8
Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000264. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158476 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en:
prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DONDOCOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas, donas, preparaciones hechas a
base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006225. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017158477 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO LITTLE
BITES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería, galletas y
preparaciones a base de cereales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158478 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158479 ).
Alejandra Fabiola Romero Barzoza, soltera, cédula de identidad
110550713con domicilio en Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco
Costarricense 400 metros al oeste, casa número 64, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADEO CREATIVO Ale Romero como marca de servicios en clase
35 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005683. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158485 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Gomas, productos en materias plásticas y
resinas semielaboradas, materias para calefatear, estopas o aislar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006968.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158517 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR Kapto ANIMAL NUTRITION
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007073. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017158518 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá , solicita la
inscripción de: SUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017158519 ).
Ramón Antonio González Gómez, casado una vez, cédula de identidad
N° 108870447, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Valle de
Filadelfia S. A, con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial paso de las
Garzas calle 2, casa 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica
Valle de Filadelfia,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación,
formación de niños, ubicado en La Puebla, Heredia, 80 metros oeste de la plaza
de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158580 ).
Warner Chaves Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº
204860967, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Visión WC de Occidente
S. A., cédula jurídica Nº 3101400980, con domicilio en: Palmares Alajuela,
cincuenta metros al este del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ÓPTICA Casa Visión
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a óptica, ubicado en San Ramón 100 norte del Hospital y en
Zarcero frente a la Municipalidad. Reservas: de los colores: blanco, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud
N° 2017-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017158610 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Nintendo of América Inc, con domicilio en 4600 150TH
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, discos
ópticos, cartuchos y tarjetas de memoria que contienen música, rompecabezas,
cuentos y videojuegos; programas de juegos de computadora; software de juegos
de computadora; programas de computadora; programas de juegos de computadora
descargables; software para juegos de computadora descargable; programas de
computadora descargables; programas de juegos electrónicos descargables;
software de juegos electrónicos descargable; archivos multimedia descargables,
incluyendo juegos de computadora, música, rompecabezas, historias y
videojuegos; archivos de música descargables; programas de videojuegos
descargables; software para videojuegos descargable; programas de juegos
electrónicos; software de juegos electrónicos; programas de videojuegos
electrónicos; software de videojuegos electrónicos; programas de juegos para
aparatos de videojuegos de mano; programas de juegos para aparatos de
videojuegos; partes y accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches de
teléfonos celulares y correas para teléfonos celulares; cartuchos de
videojuegos; discos de videojuegos; tarjetas de memoria para videojuegos;
dispositivos de memoria de videojuegos, incluyendo cartuchos, discos compactos,
tarjetas de memoria y discos ópticos; programas de software de sistemas
operativos para videojuegos y programas de utilidad; programas de videojuegos;
software de videojuegos; adaptadores de CA, cargadores, auriculares,
micrófonos, adaptadores de corriente, lápices ópticos; dispositivos de memoria
electrónicos para uso con sistemas electrónicos de videojuegos y sistemas de
juegos de computadora., y en clase 28: Accesorios para sistemas electrónicos de
videojuegos y videojuegos, a saber, figuras de acción; accesorios para figuras
de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; estuches para figuras de acción;
máquinas de juegos de computadora; muñecas; consolas de juegos electrónicas;
controladores de juegos electrónicos y joysticks/palancas de mando de juegos
electrónicos; controladores de juegos electrónicos con pantalla de vídeo
integrada; máquinas de juegos electrónicas; máquinas de videojuegos
electrónicas para su uso con un monitor o televisión; películas plásticas
moldeadas conocidas como pieles para cubrir y proteger unidades de videojuegos
portátiles y consolas de videojuegos; unidades de mano para juegos
electrónicos; unidades de mano para juegos de video; cartas de juego; muñecas
de peluche; juguetes de peluche; envolturas y pieles pre-fabricadas para
unidades de mano para juegos de video; envolturas y pieles prefabricadas para
máquinas de videojuegos; tarjetas de juego promocionales; estuche de protección
y maletines de almacenamiento para sistemas de videojuegos; películas de
protección adaptadas para pantallas para máquinas de juegos portátiles;
rompecabezas; bolas/balones para deporte; juguetes de peluche; figuras de
juguete; globos de juguete; llaveros de juguete con y sin dispositivo de
sonido; juegos de cartas coleccionables; consolas de videojuegos; controladores
de videojuegos; joysticks/palancas de mando de videojuegos; máquinas de
videojuegos.Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87209609 de fecha 20/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017158649 ).
Warner Navarro Calderón, casado, cédula de identidad Nº 109250583,
en calidad de apoderado especial de Akros Corredores de Seguros S. A., cédula
jurídica Nº 3101630092, con domicilio en: del colegio Ingeniero Manuelk
Benavides 300 metros al oeste y 10 metros al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Akros
como
marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta y comercialización de todo tipo de seguros. Reservas: de los
colores: blanco, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017158663 ).
Adriana Céspedes Méndez, soltera, cédula de identidad 112910163,
en calidad de apoderada generalísima de Hammond Westbury Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101716639, con domicilio en centro, 375 metros al este de la
Farmacia Fischel, Complejo apartamentos al lado izquierdo, apartamento número
4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tic toc tic toc
como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras. Reservas: de colores: blanco y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017158666 ).
Randall Rodríguez Chinchilla, soltero, cédula de identidad
114030695, con domicilio en cantón Central de San José, distrito Merced,
avenida 3 entre calle 24 y 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOS VIGILANTES KÖNAWA
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2017, según Solicitud N° 2017-0003541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017158676 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ
07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TET
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Aditivos alimenticios medicados y no medicados y
otros productos veterinarios para usar como suplementos nutricionales y
dietéticos para mejorar el rendimiento y uso terapéutico, incluyendo la
promoción del crecimiento, función inmune y prevención, control y tratamiento
de enfermedades para los animales destinados al consumo, incluyendo las aves de
corral, ganado y peces; para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, según Solicitud N°
2017-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017158707 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr Blvd., STE. 21, Teaneck, NJ
07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERDIMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos veterinarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017158708).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V. con
domicilio en Maíz 18, Colonia Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa, C.P.
09810. Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: dermo-gard
AQUA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
veterinarios, específicamente, un medicamento antiparasitorio y protector
cutáneo, para peces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158720 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Caboo Paper Products Inc. con domicilio en
Unit 112-2323 Boundary Road Vancouver, BC V5M 4V8, Canadá, solicita la
inscripción de: caboo
como marca de fábrica y comercio en clase 3; 5
y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Toallitas
impregnas con una preparación de limpieza; toallitas para bebé; toallitas
cosméticas pre humedecidas., 5 Pañales para bebés. y 16 Productos de papel, a
saber, papel higiénico, papel de baño, pañuelos de papel faciales, toallas de
papel, toallas de papel en rollo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017158721 ).
Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad
204870005, en calidad de apoderado especial de Corporación Inmobiliaria CRC de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-683559, con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales de Justicia, Oficina
Bufete Monge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altos LA
LLANADA
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio en su forma más amplia de comercialización de
propiedades y financiamiento de los mismos proyectos constructivos,
construcción, ubicado en Alajuela, San Carlos, Altos La Llanada, dos kilómetros
al sur de las bodegas de la Cervecería Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005904.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017158740 ).
Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio
Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: enviro
tech
como marca de fábrica en clases 1; 2; 3; 4; 5;
7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria., 2
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación., 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., 7 Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos. (máquinas para lavar partes automotrices, máquinas
de pintura). y 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los
colores: verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007084. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158745 ).
Guillermo Pereira Ruiz, cazado una vez, cédula de identidad
107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193685, con
domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOTECH BY FORTECH como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 7 y 21. internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria, 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos, 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos, 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación, 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. (máquinas para
lavar partes automotrices, máquinas de pintura). y 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017158749 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de apoderada especial de Azula Management Co. Ltd, con domicilio en
P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: AZERAI
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 36: Arreglo de arrendamientos y contratos
de alquiler de bienes raíces; evaluación y gestión de bienes raíces;
arrendamiento de bienes raíces; evaluación inmobiliaria; gestión de la
propiedad de alquiler; servicios de adquisición de bienes raíces; proporción de
información en al ámbito inmobiliario a través de Internet; consulta
inmobiliaria; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de
propiedades inmobiliarias; servicios de gestión inmobiliaria y 43: Hoteles;
moteles; suministro temporal de casa de huéspedes; prestación de servicios de
alojamiento temporal; reserva de servicios de alojamiento en hoteles; reserva
de servicios de restauración; barra de alimentos y bebidas; cafetería; cafetería;
bar; cafetería; restaurante; salón de cócteles; servicios de banquetería;
servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios hoteleros; servicios de
catering del hotel; servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios
de alojamiento en cruceros; servicios de salón de cóctel; alquiler de
habitaciones para funciones sociales; servicios para alquiler de alojamiento en
vacaciones; servicios de agencias de viajes para la reserva de alojamiento en
hoteles; servicios de restaurante; servicios de reservas y reservas de
restaurantes y alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados
con hoteles; servicios de información relacionados con moteles; servicios de
información relacionados con la provisión de casas de huéspedes temporales;
servicios de información relacionados con la prestación de servicios de
alojamiento temporal; servicios de información relacionados con la reserva de
servicios de alojamiento en hoteles; servicios de información relacionados con
la reserva de servicios de restauración; servicios de información relacionados
con barras de alimentos y bebidas; servicios de información relacionados con
cafés; servicios de información relacionados con la cafetería; servicios de
información relacionados con snack bar; servicios de información relacionados
con cafeterías; servicios de información relacionados con restaurantes;
servicios de información relacionados con la reservación y uso de salón de
cócteles; servicios de información relacionados con servicios de catering;
servicios de información relacionados con servicios de alimentación y bebidas;
servicios de información relacionados con servicios hoteleros; servicios de
información relacionados con servicios de hostelería; servicios de información
relacionados con los servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios
de información relacionados con servicios de alojamiento en cruceros; servicios
de información relacionados con servicios de salón de cocteles, servicios de
información relacionados con el alquiler de habitaciones para funciones
sociales, servicios de información relacionados con la organización y alquiler
de alojamientos vacacionales; servicios de información relacionados con los
servicios de agencia de viajes para la reserva de alojamiento en hoteles,
servicios de información relacionados con servicios de restauración, servicios
de información relacionados con servicios de reserva y reserva de restaurantes
y alojamientos vacacionales, servicios de asesoramiento en materia de hoteles,
servicios de asesoramiento relacionados con moteles, servicios de asesoramiento
relacionados con la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de
asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de alojamiento
temporal; servicios de asesoramiento relacionados con la reserva de servicios
de alojamiento en hoteles, servicios de asesoramiento en materia de reserva de
servicios de restauración, servicios de asesoramiento relacionados con la barra
de alimentos y bebidas, servicios de asesoramiento relacionados con café,
servicios de asesoramiento relacionados con la cafetería, servicios de
asesoramiento relacionados con snack bar, servicios de asesoramiento
relacionados con cafeterías, servicios de asesoramiento relacionados con
restaurantes, servicios de asesoramiento relacionados con salón de cocteles,
servicios de asesoramiento en materia de servicios de catering, servicios de
asesoramiento en materia de servicios de alimentación y bebidas, servicios de
asesoramiento en materia de servicios hoteleros, servicios de asesoramiento en
materia de servicios de hostelería, servicios de asesoramiento relacionados con
servicios de reserva de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento
relacionados con los servicios de alojamiento en cruceros; servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de salón de cócteles; servicios de asesoramiento en
materia de alquiler de habitaciones para funciones sociales; servicios de
asesoramiento relacionados con la organización y el alquiler de alojamientos
vacacionales; servicios de asesoramiento en materia de servicios de agencias de
viajes para la reserva de alojamiento en hoteles; servicios de asesoramiento en
materia de servicios de restauración; servicios de asesoramiento relacionados
con los servicios de reserva y reserva de restaurantes y alojamientos
vacacionales; servicios de consultoría relacionados con hoteles; servicios de
consultoría relacionados con moteles; servicios de consultoría relacionados con
la provisión de casa de huéspedes temporal; servicios de consultoría
relacionados con la prestación de servicios de alojamiento temporal; servicios
de consultoría relacionados con la reserva de servicios de alojamiento en
hoteles; servicios de consultoría relacionados con la reserva de servicios de
restauración; servicios de consultoría relacionados con la barra de alimentos y
bebidas; servicios de consultoría relacionados con cafeterías; servicios de
consultoría relacionados con la cafetería; servicios de consultoría
relacionados con snack bar; servicios de consultoría relacionados con
cafeterías; servicios de consultoría relacionados con restaurantes; servicios
de consultoría relacionados con salón de cócteles; servicios de consultoría
relacionados con servicios de catering; servicios de consultoría relacionados
con servicios de alimentación y bebidas; servicios de consultoría relacionados
con servicios hoteleros; servicios de consultoría relacionados con servicios de
hostelería; servicios de consultoría relacionados con servicios de reserva de
alojamiento en cruceros; servicios de consultoría relacionados con servicios de
alojamiento en cruceros; servicios de consultoría relacionados con servicios de
salón de cócteles; servicios de consultoría relacionados con el alquiler de
habitaciones para funciones sociales; servicios de consultoría relacionados con
la organización y el alquiler de alojamientos vacacionales; servicios de
consultoría relacionados con servicios de agencias de viajes para la reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de consultoría relacionados con servicios de
restauración; servicios de consultoría relacionados con los servicios de
reservaciones y reserva de restaurantes y alojamientos vacacionales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017158757 ).
Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia
155802834611, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Cheves Prefabricados S.
A., cédula jurídica 3101555230 con domicilio en Curridabat, Urbanización El
Hogar casa H-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I. CH
PREFABRICADOS I.CH HACE REALIDAD SU SUEÑO DE CASA PROPIA como señal de
propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la consultoría
inmobiliaria y servicios de construcción en relación con la marca I.CH
Prefabricados, expediente: 2016-12419. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2017158763 ).
Cesar Navarro Quirós, casado una vez, cédula de identidad
109630530 con domicilio en Pérez Zeledón, 50 m sur del Templo Católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CAFÉ DE CESAR
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017158827 ).
Mario Alberto Garro Zamora, casado una vez, cédula de identidad Nº
108020462, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Zamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101183190, con domicilio en Barreal, de la entrada
principal de Cenada 100 metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JR JOW´S RIBS RESTAURANT
como
marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25; 29 y 43 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas, y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras, camisas, camisetas. Clase
29: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, congeladas, secas y
cocidas; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios de restauración
(alimentación). Reservas: de los colores: negro, rojo, rosado, marrón, café y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017158829 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado, cédula de identidad 104200129,
en calidad de apoderado generalísimo de Balatana S. A., cédula jurídica
3101117554, con domicilio en Santa Ana, 4 km al norte de Construplaza en las
oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA
GREEN PRODUCTS
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
distribución de productos agrícolas. Ubicado Santa Ana 4 kilómetros al norte de
Construplaza en las oficinas de Tajo Monterroca. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017158838 ).
Mónica Durán Vega, casada una vez, cédula de residencia 701470214,
con domicilio en 350 metros oeste de Pops Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Despensa de Mó como nombre comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Venta al detalle de artículo e insumos para pastelería.
Tales como: espátulas, moldes, cucharas medidoras, mangas pasteleras,
cortadores de galletas, así mismo: harinas, azúcar, polvos de hornear, chocolates,
colorantes, dulce de leche. Ubicado en 400 metros oeste de Pops Sabana, Mata
Redonda, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017158856 ).
Dennis Patrick Whitelaw, casado una vez, pasaporte 18400167220,
en calidad de apoderado general de
Hotelera Cali, S. A., cédula jurídica N° 3-101-109001 con domicilio en Calle
Arbolito, La Asunción, San Antonio de Belén, Heredia, en el Hotel Costa Rica
Marriott, Costa Rica, solicita la inscripción de: kuö spa
como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Masajes, faciales, tratamientos corporales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017158860 ).
Víctor Manuel Arrieta Castro, casado una vez, cédula de identidad
107310598, con domicilio en Residencial Cartago, casa H7, Cartago, Costa Rica.
Solicita la inscripción de: MEGA PIZZA
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería,
ubicado en Cartago, avenida 1, calle 0, 50 metros al sur del Museo Municipal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158880 ).
Jonathan Sequeira Ureña, soltero, cédula de identidad Nº
111020197, en calidad de apoderado generalísimo de Inpak Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101737151, con domicilio en Alajuela, distrito 1º
Desamparados, Residencial Cataluña, casa 20-Q, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Natural Twist
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conservas congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017158884 ).
Vanessa Jiménez Cascante, casada dos veces, cédula de identidad
110530143 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del parque del Bosque 100
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Dental
Doctores J & V
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a servicio de odontología. Ubicado en San José, Desamparados, del ICE
150 metros al sur. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007359.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017158886 ).
Mario Alberto Mathew Acuña, unión libre, cédula de identidad Nº
108690675, con domicilio en Villas de Ayarco, 75 metros al este de Pasoca, casa
HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Addiction
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transmisión radiofónica vía Internet. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004440. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017158942 ).
Mario Alberto Mathewacuña, unión libre, cédula de identidad
108690675 con domicilio en Villas de Ayarco 75 metros al este de Pasoca, casa
HH7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Garage Digital Diseño-Impresión
como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 40 Servicio de impresión digital pequeño y gran
formato y litografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017158943 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, cédula de
identidad 109370252con domicilio en Tibás; 600 metros sur, de la iglesia católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASIA
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a venta de alimentos y artículos para el hogar. Ubicado en
Tibás, provincia de San José; 500 metros sur, de la Iglesia Católica de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017, según solicitud N° 2017-0007161. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017158996 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en
calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101300161, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante
Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lacto CHECK
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Una prueba microbiológica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017158997 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad Nº 107560893, en
calidad de apoderado especial de Lab San José HNN Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101300161 con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, del restaurante
Pizza Hut, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Apo E CHECK de Laboratorios San José como marca de
fábrica y comercio en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: una prueba microbiológica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017158998 ).
Bernal Álvarez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
204400717, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Meza Limitada,
cédula jurídica 3102662522, con domicilio en cantón central, distrito primero
Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, dos cientos metros
al sur, en las oficinas de RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MZ MAQUINARIA,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de herramientas o de materiales de
construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge , Registrador.—( IN2017159012 ).
Wendy Abarca Sánchez, casada dos veces, cédula de identidad
602980676, con domicilio en Zapote; 200 mts. sur, de plaza de toros, Costa
Rica, solicita la inscripción de Tres BARBAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32
Cervezas. Reservas: De los colores: marrón oscuro, negro, marrón claro,
mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017,
según Solicitud N° 2017-0006390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159032 ).
Josefina Sancho Calderón, soltera, cédula de identidad 111630057,
con domicilio en Santo Domingo, Residencial La Marquina, casa N° 22, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical monkeys
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Bloqueador
solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159040 ).
Jorge Eduardo Solano Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
Nº 302930587, en calidad de apoderado generalísimo de Las Trojitas CRC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-441285, con domicilio en: de la Catedral
Metropolitana, 600 metros norte, gran terminal del Caribe al lado de
encomiendas, contiguo al antiguo complejo Kamakiri, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FARMACIA JSM como nombre comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia, ubicado en San
José, de la Catedral Metropolitana, seiscientos metros al norte, gran terminal
del Caribe. Reservas: colores verde limón y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006569.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017159041 ).
Delma Jeanette Morales Barboza, casada una vez, cédula de
identidad Nº 900690833, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Centro Diurno para la Persona Adulta Mayor de El Tejar de El Guarco, cédula
jurídica Nº 3002475311, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Residencial Ana
Lucía 200 metros al oeste de la entrada principal, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLÍNICA DE MEMORIA ACDT
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro de estimulación cognitiva para personas adultas
mayores ACDT. Ubicado en Tejar de El Guarco, Residencial Ana Lucía 200 metros
al oeste de la entrada principal, Cartago. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017159072 ).
Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad
108060721, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TACO INN como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 35: Consultoría en la dirección de restaurantes para terceros
franquiciatarios, asistencia en el establecimiento y operación de restaurantes
y sus servicios, incluyendo gestión de negocios comerciales y administración
comercial o industrial de alimentación; y clase 43: Todo tipo de Servicios de
Restaurante (Alimentación), incluyendo tacos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2015, según Solicitud N° 2015-0001768. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017159081 ).
Gustavo Antonio Castro Jara, soltero, cédula de identidad
112810685, con domicilio en Paso Ancho, Jardines de Cascajal, Urbanización
Cerro Azul, casa N° 6, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVENIDA POODLE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estética canina y pet shop (tienda de artículos para
mascotas). Ubicado en Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, Local 102; 75 metros
sur, del AMPM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017159089 ).
Saidy Rodríguez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108180091, en calidad de apoderado generalísimo de Lutz Hermanos y Compañía
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003210, con domicilio en avenida 10 bis,
calle 21, N° 1080, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lutz
RESPALDO I SERVICIO,
como marca de fábrica en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 37 diseño y fabricación de embarcaciones. Reservas: de
los colores: negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006669. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017159092 ).
Wilmer José Tapia Guerrero, casado una vez, cédula de identidad
800740381 con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina norte del Jardín de
Niños Felicitas Ramírez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TAPIA’S BARBER
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Barbería
masculina. Ubicado en San Ramón de Alajuela, diagonal al Jardín de Niños
Felicitas Ramírez. Reservas: De colores: Negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006448.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017159128 ).
Rafael HR Abuawad Ribhia, casado dos veces, cédula de residencia
127500003235, con domicilio en Pérez Zeledón; Huyón a un costado del Hotel
Ángelus, casa cemento, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Stilo MALL
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a ropa en general, electrodomésticos, zapatería, perfumería
fina, joyería en general, celulares y accesorios, área de cuidado personal,
bolsos, maletines, accesorios, para el hogar, accesorios deportivos, ubicado en
Cartago, frente a las Ruinas contiguo a McDonald. Reservas: De los colores:
Rojo claro y oscuro, azul oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017159130
).
Priscilla Solano Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad
Nº 108950701, en calidad de apoderada especial de Alessandra Cola, cédula de
residencia Nº 1380000777727, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Galería de Arte de Alessandra Cola, frente a Papagayo Sea Food,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: A.CoLA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte, pinturas, cuadros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017159147 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad
108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón
Especial S. A., cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, en las
oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, 1 kilómetro y medio de
la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIPOSA
como marca de comercio y servicios en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café, específicamente café oro,
café sin tostar, café tostado en grano, café tostado molido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005668.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017159170 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis
S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle
Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RIDE IT
como marca de comercio en clase(s): 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas,
sus partes o piezas y accesorios, con excepción de llantas y neumáticos,
cámaras de aire para neumáticos, cubiertas usadas en el montaje llanta/cámara
de aire. Específicamente se solicita proteger y distinguir los siguientes
repuestos y partes de motocicleta: cascos, cintas, baterías, piñones,
carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas,
compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas,
fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y
kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos,
clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas,
tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos,
cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca
de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de
gas y tubones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159171 ).
Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de La Estación de
Servicio La Tropicana 250 metros este Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en
Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Vía San Carlos, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
alquiler de locales comerciales sea, ubicado en Barrio San Roque, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017159187 ).
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de
identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Newlink Cabling
Systems, Inc., con domicilio en 11701 NW 102 ND Road, Suite 21, Medley, Florida
33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWLINK como
marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 6 Gabinetes, racks y accesorios de metal para equipos de
comunicación; bandejas o canastillas metálicas de acero para la instalación de
cables. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159202 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en
San José San Sebastián 75 este de la iglesia católica edificio de concreto de
dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 39: Transporte, alquiler de vehículos de
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017159207 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en
San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a transporte,
alquiler de vehículos de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Ubicado cien metros este de la iglesia católica de San
Sebastián, San José. Reservas: De los colores: café, negro, blanco y turquesa.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159209 ).
Noé Gerardo Solano Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203190903, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autos Corcobado
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101129230, con domicilio en
San Sebastián setenta y cinco este de la iglesia católica edificio de concreto
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mapache RENT
A CAR
como señal de propaganda en clase, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 50: para promocionar: un establecimiento
comercial dedicado al alquiler de vehículos, en relación al nombre comercial
“Mapache Rent a Car” al registro 167461. Reservas: De los colores: Azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud
N° 2017-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017159211 ).
Cambio
de nombre N° 137
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd
solicita se inscriba el cambio de nombre de Makhteshim Chemical Works Ltd. por
el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 5 de julio de 2017 bajo
expediente 2013- 0000635. El nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000635, Combinaciones de
Productos Activos con Propiedades Namaticidas e Insecticidas, Basadas en
Compuestos de Trifluorbutenilo, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de julio
de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158703 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 112882
Que Andrés González Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 401290688, en calidad de apoderado
generalísimo de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de International Cold
Sociedad de Responsabilidad Limitada por el de Extrusiones de Aluminio Sociedad
Anónima, presentada el día 27 de julio de 2017 bajo expediente 112882. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006274 Registro Nº 247929 I
cold en clase 11 Marca Denominativa y 2015-0006275 Registro Nº 258018 iCold
en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017158333 ).
Cambio
de Nombre N° 112860
Que Bernal Álvarez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 204400717, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía Agrícola Comercial Aragón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Compañía Agrícola Comercial Aragón S. A. por el de Compañía Agrícola
Comercial Aragón Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 26 de
julio de 2017 bajo expediente 112860. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7744000 Registro N° 77440 HACIENDA EL CORSO en clase 49
Marca Denominativa y 2016-0004871 Registro N° 257442 LECHERO EL CORSO en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017158334 ).
Cambio
de Nombre N° 111574
Que Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Crane Merchandising Systems Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Dixie-Narco Inc., por el de Crane
Merchandising Systems Inc., presentada el día 15 de mayo de 2017, bajo
expediente 111574. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006376
Registro N° 100374 DIXIE-NARCO en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017158658
).
Cambio
de Nombre N° 111576
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Crane Merchandising
Systems, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Dixie-Narco, Inc. por el de Grane Merchandising Systems, Inc.,
presentada el día 15 de mayo de 2017 bajo expediente 111576. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0006377 Registro N° 100375 DIXIE-NARCO
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017158659 ).
Cambio
de nombre N° 113
Que Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial Pharmacyclics
Llc., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Oxford Amherst
Llc., por el de Pharmacyclics Llc., presentado el día 15 de mayo de 2017 bajo
expediente 2014-0000558. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2014-0000558, FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE TIROSINA QUINASA DE BRUTON, Patente PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 21 de julio del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017158661 ).
Cambio
de nombre N° 134
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
Makhteshim Chemical Works Ltd., por el de Adama Makhteshim Ltd., presentado el
día 5 de julio de 2017 bajo expediente 2013-0000636. El nuevo nombre afecta a
las siguientes solicitudes: 2013-0000636, Combinaciones de Productos Activos
con Propiedades Namaticidas e Insecticidas, Basadas en Compuestos de
Trifluorbutenilo, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 14 de julio de 2017.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017158687 ).
Cambio
de nombre N° 138
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Makhteshim
Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd, presentado el día 5 de
julio de 2017 bajo expediente Nº 2013-0000634. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2013-0000634, COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES
NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—14 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2017158692 ).
Cambio
de nombre N° 135
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Makhteshim
Chemical Works Ltd. por el de Adama Makhteshim Ltd., presentado el día 5 de
julio de 2017 bajo expediente Nº 2013- 0000637. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2013-0000637, COMBINACIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES
NAMATICIDAS E INSECTICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—14 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2017158705 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-1608.—Ref:
35/2017/3399.—Julio Cesar Angulo Cisneros, cédula de identidad 5-0270-0508,
solicita la inscripción de: Y-4, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Tabaco; 25
metros este, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
01 de agosto del 2017. Según expediente N° 2017-1608.—Licda. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017158390 ).
Solicitud Nº 2017-1612.—Ref: 35/2017/3404.—Edwin Murillo
Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0472-0950, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 1.5 kilómetro al oeste del
colegio de San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Según el expediente N° 2017-1612.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017158391 ).
Solicitud Nº 2017-1123.—Ref: 35/2017/2373.—Carlos Luis Carranza
Herrera, cédula de identidad Nº 0501840131, solicita la inscripción de: 64C,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Carmona, San Rafael, costado este de la iglesia católica de San Rafael. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Según el expediente N°
2017-1123.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017158392 ).
Solicitud N° 2017-1185.—Ref: 35/2017/2519.—Alexander Campos
Castro, cédula de identidad 0502670029, solicita la inscripción de:
C P
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, costado este
del EBAIS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017.
Según el expediente N° 2017-1185.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017158394 ).
Solicitud N° 2017-1606.—Ref. 35/2017/3387.—Eder Jefferson Otárola
Pérez, cédula de identidad 0701850782, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadería Valle Escondido Or Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-708242, solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Vueltas, del Súper San José, 1 kilómetro este,
camino hacia Cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Según expediente N° 2017-1606.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017159123 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-590888, denominación:
Asociación Hombres de Negocios Compañerismo Internacional. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 398898.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30
minutos y 19 segundos, del 24 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158128 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes Sede San José del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar
por los derechos y el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto
a todos los asociados, servir de enlace entre sus asociados y la Feitec y la
organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
promover la unidad organización y participación de sus asociados en el quehacer
institucional, nacional e internacional procurar el contacto de sus asociados
con la realidad nacional. Cuyo representante, será el presidente: Diego Enrique
Quesada Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 173031.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 49 minutos y 18 segundos, del 22 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158130 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad por Vivienda y Vida Digna Los
Pinos, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Realizar mejoras en la comunidad
mediante la colaboración integral tanto de vecinos como de instituciones
públicas y privadas para optimizar globalmente la comunidad. promover un
proyecto social que lleve esperanza de una nueva vida sin drogas, sin violencia
y sin opresiones. Cuya representante, será la presidenta: Silvia Elena Salazar
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 370984, con adicional:
2017-479310.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 22
segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017158147 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda San Rafael Arcangel, con
domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: La Adquisición de Vivienda de Bien Social, cuyo
representante, será la presidenta: Sara Solano Bonilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 473591.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43
minutos y 17 segundos, del 31 de julio del 2017.—1 vez.—( IN2017158403 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Península de Nicoya Zona Azul, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: realizar investigaciones con población longeva mayor de
sesenta años, a través de análisis de información y datos estadísticos,
exploraciones de campo y otros, para determinar causas de envejecimiento,
enfocadas principal, pero no exclusivamente en los monagenarios que viven en
cinco de los cantones de la Península de Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Hojancha
y Nandayure, Región Conocida como una zona azul. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Eduardo Vindas Meza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 440546.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 47 segundos, del 3 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158419 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Misión Desarrollando Ministerios en todas
las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la evangelización de acuerdo
con las escrituras establecidas en la Biblia, la formación de discípulos para
llevar las sagradas escrituras por todo el mundo, la formación integral de los
niños y jóvenes en las escrituras. Cuyo representante, será el presidente:
Marco Antonio Núñez Briceño, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 417116.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 43 segundos, del 21 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158425 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda y desarrollo reina de Los
Ángeles de Jarquín de Chomes Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda asociación digna,
promover la construcción de casa de habitación para todos sus asociados.
Estimular y fomentar la convivencia entre los asociados y el predominio de la
buena fe como norma ideal de servicio, cuya representante, será la presidenta:
Ericka Gutiérrez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 495948.—Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 47 minutos y 55 segundos, del 7 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158480 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Servidores y Servidoras Jóvenes del Poder
Judicial, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Representar los intereses del
gremio de personas jóvenes que trabajan en el poder judicial ya sean interinas
o en propiedad, cuyo representante, será la presidenta Cinthia Sáenz Valerio,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 352283 con adicionales: 2017-426179,
2017-446061.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 9
segundos, del 7 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017158516 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-472055, denominación:
Asociación Infantil de Barrio Los Guizaros de Guatuso de Patarrá de
Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 362620 con adicional: 2017-453547.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 5 segundos, del 3 de
agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017158550 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-620225, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Finca
de Los Sueños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 255891.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 12 minutos y 30 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158631 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Tortuguiones, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proteger a las tortugas marinas y su hábitat dentro del sector guiones del
Refugio Nacional de Vida Silvestre ostional por medio de la Conservación de
Tortugas Marinas el alcance comunitario y la educación. Cuyo representante,
será la presidenta: Vanessa Sylvie Marie France Bezy, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 100887 con Adicional(es): 2017-352492.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 18 minutos y 19 segundos, del 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158633 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-675404, denominación:
Asociación de Desarrollo de Colaboradores Finca Muelle. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 484986.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45
minutos y 50 segundos, del 31 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2017158652 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Tierra Deseable de Barrio de San Martín
de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar procesos de
organización de las familias de los asociados en Barrio San Martín y
comunidades aledañas, para enfrentar sus problemáticas y mejorar las
condiciones de vida de dichas familias. Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Jesús Montero Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 219817.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y 9 segundos del 07 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158874 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Villa Antigua Santa Cecilia de San Antonio
de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
cooperación y participación activa y voluntaria de los vecinos del Residencial
Villa Antigua Santa Cecilia, en las actividades culturales y sociales que se
organicen. Cuyo representante, será el presidente: Amilcar Rodríguez García,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 174407 con adicional(es): 2017-421637.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 53 segundos, del 10 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017158885 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club Machacas, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La sana practica de los deportes de balsismo, canotaje, rafting,
kayak y cualquier deporte acuático o de aventura, cuya representante, será la
presidenta Carol Vargas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 270940.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 22 segundos, del 8 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159061 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ciruelas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y
extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del
futbol regidos por la Federación Internacional Futbol Asociado. Cuyo
representante, será el presidente: Gilbert Alberto Aguilar Alpízar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017.
Asiento: 457784.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 58 segundos, del 9 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159186 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Oración Paraíso, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo
socio-educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto
integral del ser humano, enseñando en el evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Miguel Navarro Angulo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 428598.—Dado en el Registro Nacional a las 13
horas 21 minutos y 56 segundos, del 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017159196 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad N° 205650435, en calidad de apoderado especial de H.
Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-AMINO-5,5-DIFLUOR0-6-(FLUOROMETIL)-6-FENIL-3,4,5,6-TETRAHIDROPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención se dirige a compuestos de Fórmula (I) que son
inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos separados de la invención se dirigen a
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos
para tratar trastornos para los cuales la reducción de depósitos de Aß es
beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/497, C07D 401/12, C07D
413/12, A61K 31/4439, A61K 31/506 y A61P 25/28; cuyos inventores son: Marigo,
Mauro (DK); Juhl; Karsten (DK) y Tagmose, Lena (DK). Prioridad: N° PA201400647
del 10/11/2014 (DK) y N° PA201500446 del 07/08/2015 (DK). Publicación
Internacional: WO2016/075064. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000247, y fue presentada a las 14:52:04 del 12 de junio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017157641 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Inscripción N° 3404.—Ref:
30/2017/4121.—Por resolución de las 07:37 horas del 20 de julio de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MANGUITO DE PROTECCIÓN DE JERINGA a
favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W. Scott
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3404 y estará vigente hasta el
2 de noviembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61M 5/315. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—20 de julio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(
IN2017157730 ).
El señor Renato Muñoz Arce, solicita el Modelo Utilidad denominado
SOPORTE PARA COLOCAR TELÉFONOS INTELIGENTES EN EL ESPACIO UBICADO DETRÁS DEL
VOLANTE DEL AUTO.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El
soporte para colocar teléfonos inteligentes en el espacio ubicado detrás del
volante del auto se compone de una gaza y un sujetador, cuyos ángulos,
dimensiones y mecanismos permiten sujetar en forma firme el teléfono. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 11/00; cuyo inventor es Renato
Muñoz Arce (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000342, y
fue presentada a las 14:45:41 del 26 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 31 de julio de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157800 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA Y USOS DE LOS MISMOS. Se
proporciona un compuesto de la Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, el cual se ha mostrado es útil para tratar una enfermedad
o trastorno mediado por PRC2 : en donde R1, R2, R3, R4, R5, y n son como se
definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Sendzik, Martin (DE); Zhang,
Qiong (CN); Chan, Ho Man (US); Gu, Xiang-Ju Justin (US); Huang, Ying; (US); LI,
Ling; (CN); Mi, Yuan (CN); Qi, Wei; (CN); Wang, Long (CN); Yu, Zhengtian (CN);
Zhang, Hailong (CN); Zhang, Ji Yue (jeff); (CN); Zhang, Man (CN); Zhao, Kehao
(CN) y Sun, Yongfeng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/094644 del 23/12/2014 (CN)
y N° PCT/CN2015/095320 del 23/11/2015 (CN). Publicación Internacional:
WO2016/0103155. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000285, y
fue presentada a las 13:11:42 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017157874 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975 en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita’ la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE VACUNA PARA EL VIRUS DEL DENGUE Y
MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a
composiciones de vacuna para el virus del dengue que comprenden una primera y
una segunda vacuna para el dengue, en las que la primera vacuna para el dengue
comprende al menos un virus del dengue atenuado vivo o virus del dengue
quimérico atenuado vivo y la segunda vacuna para el dengue es una vacuna de
subunidad para el dengue recombinante, una vacuna de ADN, una vacuna de
conjugado, o una vacuna para el dengue inactivada; en las que el genoma del
virus del dengue atenuado vivo o el virus quimérico atenuado vivo del dengue
comprende una deleción de 30 nucleótidos de la estructura en tallo-bucle de TL2
de la región no traducida en 3’. Las composiciones de vacuna para el virus del
dengue de la invención pueden comprender además uno o más adyuvantes. En
realizaciones preferidas de la invención, la primera y la segunda vacuna para
el dengue son tetravalentes. La invención también se refiere a procedimientos
de uso de las composiciones de vacuna para el virus del dengue de la invención
para tratar o prevenir la infección por el dengue, o para prevenir, mejorar o
retrasar la aparición o progresión de las manifestaciones clínicas de la misma.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son
Casimiro, R., Danilo (US); Bett, Andrew (CA); Beth-Ann Griswold Coller (US);
Dhanasekaran, Govindarajan (IN) y V. Chintala, Ramesh (US). Prioridad: N°
62/095,331 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/106107. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000280, y fue presentada a las
14:02:26 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017157875 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS DIRIGIDOS A BMP6. La
presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de
los mismos relativos a BMP6 humana y composiciones y métodos de uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; cuyos
inventores son Cong, Feng (CN); Dietrich, William (US); George, Nathalie (CH);
Liu, Dong (US); Scachter, Asher (US); Soni, Aditi (IN) y Zhou, Jing (US).
Prioridad: N° 62/094,716 del 19/12/2014 (US) y N° 62/181,803 del 19/06/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/098079. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000262, y fue presentada a las 12:44:02 del 16 de junio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017157876 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE
ISOXAZOL DE ÁCIDO HIDROXÁMICO COMO INHIBIDORES DE LpxC. Esta invención se refiere en general a compuestos de Fórmula I
tal como se describen en el presente documento y composiciones que contienen
dichos compuestos, así como métodos de uso de dichos compuestos para tratar
infecciones bacterianas. En ciertos aspectos, la invención proporciona métodos
y composiciones que comprenden estos compuestos para el tratamiento de
infecciones causadas por bacterias Gram negativas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/42, C07D 261/08, C07D 413/06 y C07D 413/12;
cuyos inventores son: FU, Jiping (US); JIN, Xianming (US); Karur, Subramanian
(US); Lapointe, Guillaume (US); Madera, Ann Marie (US) y Sweeney, Zachary
Kevin; (US). Prioridad: N° 62/092,402 del 16/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/097995. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000260, y fue presentada a las 12:42:58 del 16 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—( IN2017157877 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS USADOS PARA AUMENTAR LA RESPUESTA INMUNE
Y EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona composiciones
de anticuerpos, incluyendo, por ejemplo, anticuerpos, anticuerpos diseñados y
fragmentos de anticuerpos que se unen a un miembro de la superfamilia del
receptor del factor de necrosis tumoral (es decir, miembro 18). Las
composiciones proporcionadas son útiles en la mejora de las respuestas de células
T CD4 y CD8, y en el tratamiento, mejora y prevención de enfermedades que
pueden ser contrarrestadas con una respuesta inmune aumentada, por ejemplo,
cánceres. También se proporciona en la invención polinucleótidos y vectores que
codifican dichas moléculas y células hospederas que albergan los
polinucleótidos o vectores; así como composiciones farmacéuticas que comprenden
tales moléculas, métodos y el uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Brogdon, Jennifer (US); Cipolleta, Daniela (IT); Dranoff, Glenn (US);
A.Knee, Deborah (GB) y Wang, Fei (US). Prioridad: N° 62/061,644 del 08/10/2014
(US), N° 62/198,673 del 29/07/2015 (US) y N° 62/220.764 del 18/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/057846. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000138, y fue presentada a las 11:46:04 del 7 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017157878 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Luc Therapeutics, INC, solicita la Patente
PCT denominada N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO CICLOPENTA[C]PIRROL
MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B. La
presente invención se refiere a un modulador alostérico negativo de
N-alquiarilo-5-oxiarilo-octadihidrociclopentano[c]pirrol para receptores NR2B,
los cuales son importantes en el tratamiento de enfermedades neurológicas y
tienen la siguiente formula: (I) Dónde R1, R2, L1, L2, X, Y y Y’ están
descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
209/52, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 401/14 y C07D 403/02; cuyos inventores
son: Anderson, David R. (US); Volkmann, Robert A. (US) y Menniti, Frank S.
(US). Prioridad: N° 62/056,284 del 26/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/049165. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000114, y fue
presentada a las 14:25:37 del 24 de marzo del 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2017.—Viviana Segura de La O Registradora.—( IN2017157879 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sexy Brack Bra, LLC, solicita el
Diseño Industrial denominado BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA
INTERIOR INTEGRADA.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El diseño industrial a inscribir muestra a un brassier con apoyo
sin espalda, el cual a la vez tiene un calzón
incorporado. Este es usado por mujeres que tienen prendas de vestir sin
espalda, como lo puede ser, a manera de ejemplo, un vestido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gelhausen, Gordana (US) y Drynan, Skye (US). Prioridad: N°
29/573,643 del 08/08/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000042, y fue presentada a las
12:00:02 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017158091 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderado especial de Surgical Specialties
Corporation, solicita la Patente PCT denominada CUBIERTA DE SUTURA TRENZADA.
Un suministro de sutura no absorbibles de alta consistencia trenzadas de un
tamaño específico es preparada a partir de hebras multifilamentos torcidas
trenzadas juntas con una tupidez de tejido de menos de 60 picks/pulgada. El
suministro de sutura puede ser cortado para proveer suturas, las cuales pueden
ser combinadas con agujas para proveer suturas quirúrgicas para el cierre de
heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61B
17/06; cuyo inventor es Hallett, Brian S. (DE). Prioridad: N° 62/075,090 del
04/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/073635. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000226, y fue presentada a las 14:12:37 del
30 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017158107 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTIMIOSTATINA, POLIPÉPTI DOS QUE CONTIENEN REGIONES FC VARIANTES, Y MÉTODOS DE
USO. La presente invención se refiere a anticuerpos antimiostatina y
métodos para elaborar y usar los mismos. También se proporcionan ácidos
nucleicos que codifican los anticuerpos antimiostatina y células hospederas que
comprenden los ácidos nucleicos. La descripción también proporciona
polipéptidos que contienen una región Fc variante y métodos para elaborar y
usar los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los
pohpéptidos y células hospederas que comprenden los ácidos nucleicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, C07K
16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 yC12P 21/08;
cuyos inventores son Kuramochi, Taichi (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Ruike,
Yoshinao (SG); Muramatsu, Hiroyasu (JP); ueyama, Atsunori (JP); KATADA, Hitoshi
(JP) y HORI, Yuji (JP). Prioridad: N° 2014-257636 del 19/12/2014 (JP).
Publicación Internacional: WO 2016/098357 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000326, y fue presentada a las 11:22:44 del 17 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de julio de
2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017158552 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
INFECCIOSAS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula
(I), o sales, un enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptables de
los mismos, en la que R1 a R4 son como se ha descrito anteriormente. Los
compuestos pueden ser útiles para el tratamiento o profilaxis de la infección
por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/12 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Kou,
Buyu (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Hu, Taishan (CN); Shen, Hong
(CN) y Han, Xingchun (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/070896 del 16/01/2015 (CN),
N° PCT/CN2015/077356 del 24/04/2015 (CN) y N° PCT/CN2015/097403 del 15/12/2015
(CN). Publicación Internacional: WO 2016/113273. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000316, y fue presentada a las 14:28:01 del 11 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017158553 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la patente
PCT denominada COPOLIMEROS DE POLIDIALILAMINA RETICULADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DIABETES DE TIPO 2. Los copolímeros de polidialilamina
son copolímeros que comprenden monómeros de polidialilamina y bien
polivinilamina o polialilamina. Los copolímeros de polidialilamina están a
menudo reticulados. Los copolímeros de polidialilamina son útiles como
composiciones farmacéuticas y pueden usarse en el tratamiento de la diabetes de
tipo 2 o para mitigar las complicaciones de la diabetes de tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/785, A61K 31/787, C08F
226/02, C08F 226/04 y C08F 8/00; cuyos inventores son: Dhal, Pradeep K.; (US);
Miller, Robert J.; (US); Polomoscanik, Steven C.; (US); Larsen, Philip Just;
(DE); Huebschle, Thomas; (DE); Schmidt, Thorsten; (DE); Davison, Ian; (US); McDonnell,
Peter; (US) y Agbugba, Chinyere; (US). Prioridad: N° 62/093,751 del 18/12/2014
(US). Publicación internacional: WO2016/100456. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000323, y fue presentada a las 10:02:03 del 14 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017158554 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente
PCT denominada ALCOHOLES TRIFLUOROMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT.
La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I . en donde: X, A1,
A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La invención
comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un trastorno o
una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad son artritis
reumatoide o soriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/426, A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/47, A61K 31/541, A61K
45/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, C07D 277/56; C07D 417/06,
C07D 417/14, C07D 487/08 y C07D 495/10; cuyos inventores son Xue, Xiaohua (CA);
Hoffmann, Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); Kinzel, Olaf (DE); Goldberg,
Steven (US); Gege, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald
(DE); Tanis, Virginia (US) y Fourie, Anne M. (US). Prioridad: N° 62/072,563 del
30/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/069974. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000166, y fue presentada a las 14:12:52 del 25 de abril
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017158555 ).
La señor(a) (ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de
identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Recro Gainesville
LLC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
RESISTENTES AL ABUSO. La presente invención hace referencia a una
composición que comprende ingredientes farmacéuticos activos susceptibles o con
potencial para el abuso. La invención brinda una composición farmacéutica oral
que comprende una primera población de microesferas y una segunda población de
microesferas. La primera población de microesferas comprende un ingrediente
farmacéuticamente activo susceptible o con potencial para el abuso. La segunda
población de microesferas comprende un agente gelificador y un recubrimiento
que rodea sustancialmente el agente gelificador, pero que no contiene
ingrediente farmacéuticamente activo. La primera población de microesferas y la
segunda población de microesferas se pueden separar físicamente, pero son
visualmente indistinguibles para el ojo desnudo. Tras el ingreso de agua en la
segunda población de microesferas, se provoca la expansión del agente gelificador,
lo que genera una masa viscosa que inhibe o evita la extracción del ingrediente
activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485, A61K
47/10, A61K 9/16, A61K 9/48 y A61K 9/50; cuyos inventores son Rekhi, Gurvinder
Singh (US) y Sidwell, Richard (US). Prioridad: N° 14/484,761 del 12/09/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2016/038584 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000142, y fue presentada a las 13:52:18
del 17 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2017.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2017158825 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción Nº 860.—Ref.:
30/2017/3716.—Por resolución de las 10:04 horas del 29 de junio del 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TANQUE MODULAR DE USO
SUBTERRÁNEO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES a favor de la compañía E R
A Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300977, cuyos inventores
son: Torres Mora, René (CR) y Pacheco Rodríguez, Rodney (CR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 860 y estará vigente hasta el 29 de junio del 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 23-02. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de junio del 2017.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2017157757 ).
Anotación
de traspaso por fusión N° 111
Que Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de
Pharmacyclics. Inc. solicita a este Registro se inscriba la fusión de
Pharmacyclics Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE TIROSINA QUINASA DE BRUTON
(Exp. 2014-558), con la compañía Oxford Amherst Llc, prevaleciendo esta última,
de conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el
15/05/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 21 de
julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017158662 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ESTEBAN BRENES
RAMÍREZ, con cédula de identidad número 7-0170-0378 carné número 25395.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-00765-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017160230 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 5-2015, el
señor Sergio Iván García Jiménez, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de
Quepos, cédula de identidad 6-0149-0442, apoderado generalísimo de Compañía
Palma Tica S. A., cédula jurídica 3-101-173999, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Palo Seco.
Localización geográfica:
Sito en: Río Palo Seco, distrito 1 Parrita,
cantón 9 Parrita, provincia 6 Puntarenas
Hoja cartográfica:
Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
390495.71-39375.56 Norte, 433000.00 Este límite aguas arriba y
390032.13-390052.60 Norte, 432084.03-432046.44 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
7 ha 0700.90 m2, longitud promedio 1947.44
metros, según consta en plano aportado al folio 7.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
390055.34 Norte, 432184.42 Este.
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 13 de noviembre del 2015, área y derrotero aportados el 13
de noviembre del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas
veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora Jefe .—( IN2017158525 ). 2
v 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0192-2017.—Exp. N° 17714-P.—Raúl Ernesto,
Agüero Angulo solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial.
Coordenadas 250.392 / 363.723 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159432 ).
ED-0190-2017.—Exp. 11015P.—Corrugados del Atlántico S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-13 en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso comercial, consumo humano-doméstico, industria y
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 238.200 / 580.800 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017159571 ).
ED-0191-2017. Expediente Nº 6147P.—Corrugados del Atlántico S. A.,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso industria-otro. Coordenadas: 238.400 / 581.050, hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de agosto del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017159575 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0186-2017.—Exp. 13914-P.—Sun Resorts Ltda.,
solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-386 en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego - pasto,
turístico - hotel, restaurante y bar, y piscina. Coordenadas 287.077 / 373.515
hoja Monteverde Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017160203 ).
N.° 4779-M-2017.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete. Exp. N° 377-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San
José, que ostenta la señora Viviana María Acosta Gurdián.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-566-17 del
27 de julio de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho –vía correo
electrónico– el 1.° de agosto de ese año, el señor Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese
órgano en la sesión ordinaria N° 65-2017 –celebrada el 26 de julio del año en
curso–, conoció de la renuncia de la señora Viviana María Acosta Gurdián. En el
referido acuerdo, se transcribió literalmente la nota de dimisión de la
interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Viviana María Acosta Gurdián fue
electa concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
provincia San José para el período 2016-2020 (ver resolución n.º 1646-E11-2016
de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 6 a 8); b) que la señora
Acosta Gurdián fue propuesta, en su momento, por la Coalición Gente Montes de
Oca (CGMO) (folio 5); c) que la señora Acosta Gurdián renunció a su cargo
(folios 2 a 4); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito,
propuesto por la CGMO, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Erick Enrique Sandoval
Corrales, cédula N° 1-1424-0340 (folios 5, 7 vuelto, 8, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Acosta Gurdián. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Acosta Gurdián
a su cargo de concejal suplente del Concejo de distrito de San Pedro, cantón
Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el
puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Acosta Gurdián. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina de la CGMO, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Erick Enrique
Sandoval Corrales, cédula N° 1-1424-0340, se le designa como concejal suplente
del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. La
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte.
Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Viviana María Acosta Gurdián, cédula de
identidad N° 1-1429-0872. En su lugar, se designa al señor Erick Enrique
Sandoval Corrales, cédula N° 1-1424-0340. La presente designación rige a partir
de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese
a la señora Acosta Gurdián, al señor Sandoval Corrales, al Concejo Municipal de
Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—( IN2017158556 ).
N.º
4835-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con
cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete. Expediente Nº
335-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora propietaria del cantón Upala, provincia Alajuela, que ostenta la
señora Lilliam Sánchez Baltodano, por incurrir, presuntamente, en la causal
prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMU
037-2017-059-06 del 30 de junio de 2017, la señora Liseth Vega López,
Secretaria del Concejo Municipal de Upala, comunicó el acuerdo adoptado por ese
órgano en la sesión ordinaria N° 37 -celebrada el 27 de junio del año en
curso-, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Lilliam
Sánchez Baltodano, regidora propietaria, no se había presentado a las sesiones
municipales por más de dos meses (folio 2).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las
11:20 horas del 6 de julio de 2017, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Upala para que certificara las fechas exactas de las sesiones
–ordinarias y extraordinarias– en las que la citada funcionaria había estado
ausente (folio 11).
3º—Por oficio N° OSCM-003-07-2017, la
Secretaría del Concejo Municipal de Upala cumplió con lo apercibido (folios 38
y 39).
4º—El Despacho Instructor, por auto de las
15:20 horas del 12 de julio de 2017, concedió audiencia a la señora Sánchez
Baltodano a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara
sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 34).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Lilliam Sánchez Baltodano fue
electa regidora propietaria del cantón Upala, provincia Alajuela (ver
resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de
febrero de 2017, folios 53 a 61); b) que, en su momento, la señora Sánchez
Baltodano fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 52); c)
que la señora Sánchez Baltodano se ha ausentado injustificadamente a las
sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 25 de abril de
2017 hasta el 12 de julio del mismo año (folios 49 y 50); d) que la señora
Sánchez Baltodano fue notificada del proceso de cancelación de credenciales
tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 34, 35,
43 y 51); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores
propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por esta
Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la
señora Lorena Chavarría Pérez, cédula de identidad N° 2-0478-0416 (folios 52,
62 y 63).
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Upala y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende que la señora Lilliam Sánchez Baltodano se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por
más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Sánchez Baltodano,
como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Sánchez Baltodano. Al cancelarse la credencial de la señora Lilliam Sánchez
Baltodano, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la
citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sea con el candidato de la misma naturaleza
(edil propietaria) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha
sido designado para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que la
señora Lorena Chavarría Pérez, cédula de identidad N° 2-0478-0416, es quien se
encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Lilliam Sánchez Baltodano. En su lugar, se designa a la
señora Lorena Chavarría Pérez, cédula de identidad N° 2-0478-0416. Esta
designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Sánchez
Baltodano. Comuníquese al señor Sandoval Sandoval, al Concejo Municipal de
Upala y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017158774 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 1047-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas nueve minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 37015-2016, incoado
por María Justina Lira Tercero, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Yussari Denise Rojas Gutiérrez y Gilberth Josué Rojas Gutiérrez,
que los apellidos son: Rojas Lira.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017158020 ).
En resolución Nº 3449-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 53924-2016, incoado por Elmary Gabriela Cuadra
Suarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Theylor
Suarez Suarez, que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos
del menor son: Cuadra Suarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017158046 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen
Badilla Rivera, se ha dictado la resolución Nº 3081-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis. Expediente Nº 3156-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de matrimonio de Robert Joseph Steinhardt no indica segundo apellido
con Carmen María Badilla Rivera, en el sentido que el apellido de la madre del
cónyuge es: Rhine, no indica segundo apellido y de defunción de Robert Joseph
Steinhardt no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona inscrita, asimismo las causas de muerte del
mismo son: Norma Mardell Rhine, no indica segundo apellido e Insuficiencia
Cardíaca Congestiva, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión arterial
(Antecedente Clínico) y la Manera de muerte: Pendiente de Investigación desde
el punto de vista Médico Legal.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017158054 ).
En resolución Nº 2584-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
26253-2016, incoado por Xinia María Meléndez Sánchez, se dispuso rectificar en
el asiento de matrimonio de Luis Fernando Fonseca Valverde y Belky Dulcelina
Urbina Castillo, que los padres de la cónyuge son: Felicito Urbina Rostran y
Reyna Isabel Castillo Castro, nicaragüenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017158059 ).
En resolución Nº 3726-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 21585-2016, incoado por María Teresa
Ruiz Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bruce
Alexandre Domínguez Reyes, que los apellidos de la madre son: Ruiz Reyes.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017158078 ).
En resolución Nº 2383-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso Nº 34034-2016, incoado por Karla de la Asunción
Palacios Blanco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ramces
Fransua Mena Palacios, que el primer nombre es: Ramses.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017158087 ).
En resolución N° 3544-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 2417-2017, incoado por María Elena Alegría Álvarez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexander Taleno Álvarez, que
los apellidos de la madre son Alegría Álvarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017158125 ).
En resolución N° 2272-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 43333-2016, incoado por Esmirta Elizabeth Vanegas
Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eyner Josué
Espinoza Vanegas, que el nombre de la madre es Esmirta Elizabeth.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brines Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017158395 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricarda
López Mejía, se ha dictado la resolución N° 6111-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 28974-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Justin Josué Ruiz López y de Valery Nahomy Ruiz
López, en el sentido que el nombre de la madre es Ricarda López Mejía.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017158426 ).
En resolución N° 4264-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas quince minutos del once de julio del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 53320-2015, incoado por Luis Guillermo Gamboa Vásquez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Guillermo Gamboa
Vásquez, que la fecha de nacimiento es 15 de mayo 1954.— Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017158461 ).
En resolución N° 3649-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cinco minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 1137-2017, incoado por Brenda Leticia Gómez Barrios, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jonathan David Barrios
Gómez, Brenda Valeria Barrios Gómez y Francheska Milagro Artiaga Gómez, que los
nombre y apellidos de la madre son Brenda Leticia Gómez Barrios.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017158469 ).
Expediente Nº 6986-2014.—Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de junio del
dos mil diecisiete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Jordy Johel Rodríguez Mejías, que lleva el número trescientos
treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo setecientos cincuenta, de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que para
efectos de identificación los apellidos de la persona inscrita son Rodríguez
Mejías, hijo de Jesús Gaspar Mejías Jiménez, costarricense, cédula de identidad
N° 4-0101-1267 y Haydee Mejías Paniagua, costarricense, cédula de identidad N°
2-0307-0451. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jesús Gaspar Mejías
Jiménez y Jordy Johel Rodríguez Mejías, con el propósito que se pronuncie con
relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017158598 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayling
del Socorro Urbina Guido, se ha dictado la resolución N° 3485-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de julio
de dos mil quince, expediente N° 22104-2015. Resultando: 1.-.... 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosmely Dinosca Urbina Urbina, en el
sentido que el nombre de la madre es Mayling del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017158679 ).
En resolución N° 4181-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 8409-2017, incoado por Leopoldina Del Carmen Masís, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de César Alfaro Gallo y Leopoldina Masis
Suárez, que el nombre y apellido de la cónyuge son Leopoldina del Carmen Masís,
hija de Luz Masís Albarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017158837 ).
En resolución N° 3693-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas cincuenta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 8038-2017, incoado por Sherly María Sequeira Briones,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mellany Ariatna Mora
Sequeira, que el nombre de la madre es Sherly María.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017159197
).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Carmen
Serrano González, se ha dictado la resolución N° 6394-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N°
25420-2016. Resultando 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Marvin Eduardo Jiménez Solano con Tránsito del Carmen Serrano González, en el
sentido que el nombre de la cónyuge es Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chichilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017159204 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Onedia Jeanette Rojas Trejos, nicaragüense,
cédula de residencia 155801311426, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 3792-2017.—San José, al ser las 11:00 del 7 de agosto de 2017.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017158044 ).
Óscar Domingo Rosales Rostran, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155805612629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3783-2017.—Alajuela, al ser las 14:39:54 del 4 de agosto de 2017.—Lic. José
Manuel Marín Castro, Jefe de Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017158060 ).
Carlos Alexánder Aguirre Magaña, salvadoreño, cédula de residencia
Nº 122200590622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3760-2017.—San José al ser las 3:16 del 3 de agosto de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017158143 ).
Aura Rosa López Rosales, nicaragüense, cédula de residencia DI
155812855407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3756-2017.—Heredia, al ser las 15:04:36 del 3 de agosto de
2017.—Oficina Regional Heredia.—Yarenis Araya García.—1 vez.—( IN2017158375 ).
Oswaldo de Jesús Bermúdez Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155815664435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3820-2017.—San José al ser las 12:27 del 8 de agosto de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017158515 ).
George Mecatil Reid Bolton, hondureño, cédula de residencia N°
134000059612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3819-2017.—Alajuela, Central, al ser las 11:45 horas del
08-08-2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017158639 ).
Carolina del Carmen López Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155802400216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3813-2017.—San
José, al ser las 8:39 del 9 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017158665 ).
Arsenio Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155819030207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3691-2017 svs.—San José, al ser las 1:17 del 7 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017158677 ).
Ninostchka Jeanet González Alarcon, venezonala, cédula de
residencia 186200261331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3790-2017.—San José al ser las 10:11 del 9 de agosto del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017158761 ).
Rosa Elena Acevedo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155805524911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
3743-2017.—San José, al ser las 10:07 del 9 de agosto de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muños.—1 vez.—( IN2017158762 ).
Olivier Yannick Joseph Prouteau Latrasse, francesa, cédula de
residencia Nº DI125000067327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3772-2017.—Regional Puntarenas, Central, al ser las 13:20
horas del 04 de agosto del 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya.—1 vez.—(
IN2017158824 ).
Alfredo Silva Chapotin, mayor, soltero, salonero, cubano, cédula
de residencia N° 119200440925, vecino de Zapote, Quesada Durán, Condominio
Zapotal Apartam111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
532-2016.—San José, 18 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017158873 ).
Amparo Eugenia Guzmán Vallejo, colombiana, cédula de residencia N°
DI117000844229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3835-2017.—Heredia, Central, al ser las 12:23 horas del 09 de
agosto del 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017158882 ).
Engel Alexánder Torrez López, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155804649323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº
3690-2017.—San José, al ser las 8:24 del 09 de agosto de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017158898 ).
Mario Alberto Pastran Parrales, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809057003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3545-2017.—San José, al ser las 8:23 del 7 de agosto del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017158976 ).
Rodolfo José Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809086723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3543-2017.—San José, al ser las 08:24 del 07 de agosto del 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017158988 ).
Ana María Restrepo Valbuena, colombiana, cédula de residencia N°
117000072217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3848-2017.—Alajuela, central, al ser las 13:15 horas del 09 de
agosto del 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017158991
).
Carlos Alberto Agudelo Ortiz, colombiano, cédula de residencia N°
117001353304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3850-2017.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, Central, al
ser las 13:33 horas del 09 de agosto del 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga.—1 vez.—( IN2017158992 ).
Ilsia Elizabeth Centeno Castillo, hondureña, cédula de residencia
N° 134000117605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3737-2017.—Oficina Regional de Tarrazú.—San José, al ser las
20:59:52 del 6 de agosto del 2017.—Lisandro Antonio Gamboa Gamboa.—1 vez.—(
IN2017159000 ).
Víctor Hugo Fernández Del Toro, cubano, cédula de residencia
DI119200395831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3699-2017.—Alajuela, al ser las 08:58:44 del 08 de agosto del
2017.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2017159060 ).
Jorge Andrés Ruiz Vargas, colombiano, cédula de residencia
117000269412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3859-2017.—San José, al ser las 8:41 del 10 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017159078 ).
María Clara Gómez García, colombiana, cédula de residencia
117001544316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
3560-2017.—San José, al ser las 2:31 del 7 de agosto de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017159139 ).
Carla Vanessa Chavarría, no indica segundo apellido, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802532411, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3858-2017.—Alajuela, Central, al ser las 08:53 horas del
10 de agosto del 2017.—Regional de Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga.—1 vez.—( IN2017159142 ).
Elsin Roxana Moreno Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155807597225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3865-2017 svs.—San José, al
ser las 11:41 del 10 de agosto del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017159199 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900
GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS CUERPOS POLICIALES el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 11 de agosto del
2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400032757.—Solicitud Nº 92169.—( IN2017160189 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000038-PROV
Actualización de Licenciamiento de Aranda
Fecha y hora de apertura: 7 de
setiembre del 2017, a las 10:00 horas
_________/ /_________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000049-PROV
Compra de licencias de software para la
Dirección
de Tecnología de Información
Fecha y hora de apertura: 7 de
setiembre del 2017, a las 10:30 horas
_________/ /_________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000047-PROV
División y adecuación Sala de Juicio bajo Ley 7600
en
los Tribunales de Justicia de Liberia
Fecha y hora de apertura: 19 de
setiembre de 2017, a las 10:00 horas
Los carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones
disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 16 de agosto del
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017160387 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Adquisición de estudio de radio
EDU-UNED-157-PS-B-2017LPNS-000005
PRÉSTAMO N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference
N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Estudio de
Radio, N° 2017LPNS-000005.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
Estudio de Radio.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica:
jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y
Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante
establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 8 de setiembre
del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas del Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2017.
Nombre de la oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez.
Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina:
8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017160023 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUB AREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-2501
Se invita a los proveedores
interesados a participar en el siguiente concurso.
Instrumental para cirugía laparoscópica
Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 05 de setiembre de 2017 10 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86
del 05 de mayo 2010 y N° 53 del 17 de marzo 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a
viernes, en un horario de 7 am a 2pm.
Puntarenas, 14 de agosto del
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017160229 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000077-2601
Objeto contractual: Adquisición de kit para
plasmaseparación,
solución de reposición de
reemplazo
renal de 5 litros y kit con
membrana
para realizar
hemofiltración
veno-venosa
Fecha apertura de ofertas:
viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.200,00.
Limón, 14 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017160300 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000078-2601
Objeto contractual: Adquisición de cargas de óxido nitroso de
03
kilos, óxido nitroso medicinal (tanque de 25 kg), oxígeno
de
110pc y nitrógeno para uso médico (criogeno) de 25 kg;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:45 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00.
Limón, 14 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017160301 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2017CD-000089-01
Contratación de Servicio de transporte para la asamblea
anual
ordinaria del Consejo Territorial de Desarrollo
Rural
Buenos Aires- Coto Brus, asamblea general
ordinaria
del Consejo Territorial de Desarrollo
Rural
de Osa-Golfito -Corredores y para
la
asamblea general ordinaria del
Consejo
Territorial de Desarrollo
Rural
de Pérez Zeledón
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 25 de agosto del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
proveeduría institucional, oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.u.o.cr sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2017160150 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000091-01
Contratación de servicio de alimentación para la III Asamblea del
Consejo
Territorial de Contratación de servicio de alimentación
para
las asambleas III extraordinaria y III ordinaria del Consejo
Territorial
de Desarrollo Rural Sarapiquí, para la II Asamblea
Ordinaria
del Consejo Territorial de Desarrollo Rural Pérez
Zeledón
y para la Asamblea del Consejo de Desarrollo
Rural
de Santa Cruz-Carrillo
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 25 de agosto 2017, a las 11:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES,
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDDRÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivasclinder.go.cr sin embargo
se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que
se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2017160151 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000093-03
Contratación de servicios de señalización y demarcación en
materia
de salud ocupacional y seguridad vial para la
Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 28 de agosto
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92361.—
( IN2017160487 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-09
Alquiler de local para ubicación del
almacén de la Unidad Regional
del Ina de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 11 de setiembre del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92360.—
( IN2017160489 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000026-02
Suministro e instalación de dispositivos
San
Storage 3par para Centros de Datos
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000026-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0hasta las 10:00 horas del día 05 de
setiembre del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
92287.— ( IN2017160244 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE
MERCADEO AGROPECUARIO
AVISO DE ADJUDICACION
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-0001600005
Denominada cambio de cubierta de techo y sustitución
de
hojalatería en el área de casetas de acceso y salida
a
las instalaciones de Cenada
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución
tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-521-17 comunica a los
interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-0001600005, a la oferta presentada por la
empresa SCH Consultoría y Construcción Tica S. A., para el “Cambio de
cubierta de techo y sustitución de hojalatería en el área de Casetas de Acceso
y Salida a las instalaciones de Cenada”, por un monto de treinta y tres
millones quinientos mil colones exactos (¢33.500.000,00). Lo anterior según el
análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de
contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede
solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en
Barrial de Heredia.
Heredia, 30 de julio del
2017.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017160204 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-17 del día 8 de agosto del
2017, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-PROV
Compra de cableado estructurado,
bajo
la modalidad según demanda
A: Routech Latinoamericana S.
A., cédula jurídica 3-101-599680, el grupo de evaluación N° 1, compuesto
por 53 líneas, de acuerdo con el siguiente detalle de líneas y precio unitario:
1, 2, 3 y 4 ($5,86), 5, 6, 7 y 8 ($6,32), 9, 10, y 11 ($5,42), 12, 13, 14 y 15
($9,98), 16, 17, 18, 19 ($9,16), 20, 21 y 22 ($8,33), 23 ($5,70), 24 ($1,20),
25 y 26 ($1,25), 27 ($1,09), 28 ($1,28), 29 ($13,00), 30 y 31 ($8,71), 32
($13,51), 33 ($14,73), 34 ($3,55), 35, 36, 37 y 38 ($9,36), 39, 40, 41, 42 y 44
($5,92), 43 ($9,36), 45 ($3,37), 46 y 47 ($1,65), 48 ($0,17), 49 ($51,31), 50
($39,92), 51 ($185,99), 52 ($2,33) y 53 ($145,60). Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 11 de agosto de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017160021 ).
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
75-17 celebrada el 14 de agosto del año en curso, artículo VIII, se dispuso la
siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-PROV
Compra y renovación de licencias de Software para el O.I.J.
A: Alfa GPR Tecnologías S.
A., cédula jurídica 3-101-252838:
Línea 1: Costo unitario de
$798,95.
Línea 2: Costo unitario de
$840,64.
Gran total a adjudicar a este
oferente: $11.352,06
A: Teleservicios Digitales
JBM S. A., cédula jurídica 3-101-393719:
Línea N° 6: Costo unitario
$2.225,00.
Gran total a adjudicar a este
oferente: $4.450,00
A: Information Tecnology
Quest Solutions I.T.Q.S. S. A., cédula jurídica 3-101-605660:
Línea N° 9: Costo unitario
$4.553,87.
Línea N° 10: Costo unitario
$796,47.
Línea N° 11: Costo unitario
$13,78.
Línea N° 12: Costo unitario
$2.039,18.
Gran total a adjudicar a este
oferente: $186.481,75
A: Consulting Group
Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-446130:
Línea N° 13: Costo unitario
$4.142,60.
Gran total a adjudicar a este
oferente: $20.713,00
A: Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica 3-101-111502:
Línea N° 14: Costo unitario
$451,20.
Línea N° 15: Costo unitario
$1.044,42.
Línea N° 16: Costo unitario
$346,66.
Gran total a adjudicar a este
oferente: $17.980,94
Las líneas 3, 7 y 8, se declaran
infructuosas.
Las líneas 4 y 5, se declaran
desiertas.
Demás términos y condiciones
conforme el pliego de condiciones y la oferta.
San José, 16 de agosto del
2017.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefe Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2017160498 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional,
comunica el acto de adjudicación del procedimiento licitatorio público N° 2017LN-000001-01
“Concesión de servicios de seguridad y vigilancia Institucional 2017-2021”,
según acuerdo del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, N°
CD-01-3440-2017, celebrado al ser las diecinueve horas y veinte minutos, del
nueve de agosto del dos mil diecisiete.
Empresa: Consorcio de
Información y Seguridad S. A. Monto mensual: ¢5.082.204,43.
Licda. Ligia Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017160152 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
2017CD-000086-03
Compra de repuestos para máquina fresadora
CNC
y tornos convencionales
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 51-2017, celebrada
el día 11 de agosto del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa 2016CD-000086-03, para
la compra de repuestos de máquina fresadora CNC y tornos convencionales, en los
siguientes términos.
b. Declarar infructuosa la línea N° 1, debido que
no se recibieron ofertas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92366.—
( IN2017160480 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-04
Concesión y explotación del servicio de alimentación
en
soda del Centro Regional Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, según Acta
de Adjudicación Nº 072-2017, del día 11 de agosto del 2017, artículo único,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Pública
Nº 2017LN-000001-04, concesión y explotación del servicio de alimentación en
soda del Centro Regional Polivalente de Liberia, por un monto de canon mensual
de ¢154.695,02; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable a la oferta N° 2 a nombre de Minor Gerardo Murillo Masís en
conjunto con Giannina Murillo Alfaro por un plazo de un año el cual
podrá prorrogarse año a año hasta por tres años más, para un total de cuatro
años.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92365.—(
IN2017160483 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-02.
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación
de Hatillo
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 014-2017, celebrada el 16 de agosto del 2017, artículo
II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2017LA-000005-02, “Contratación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones del Centro de Formación
de Hatillo”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-572-2017, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
URCO-AL-103-2017; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
- Al oferente N° 1: Seguridad y Vigilancia
Sevin Ltda.
Línea N° 1:
Centro de Formación de Hatillo,
por un Monto Mensual de ¢4.995.025,00 y un monto anual de ¢59.940.300,00 por
cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe
Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92362.—(
IN2017160486 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000078-07
Folletos de normas marítimas OMI y otras organizaciones
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la contratación directa 2017CD-000078-07 “Folletos
de Normas marítimas OMI y otras organizaciones”, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 093-2017 del 16 de agosto de 2017 y con base al estudio
técnico del Núcleo Náutico Pesquero FR-NNP-NNP-094-2017, se adjudica según se
detalla:
Oferta N° 2:
DIVING &
MARITIME OPERATIONS S. A.,
cédula de jurídica: 3101-734349
|
Líneas:
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.
|
Monto adjudicado:
¢1.574.298,00
|
Se declara infructuosa la
línea número 24.
|
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92358.— (
IN2017160496 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000075-03
Compra de pasamanería y otros artículos para
uso
en confección de ropa y manualidades
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 52-2017,
celebrada el día 16 de agosto del 2017, artículo I, folio 59, tomó el siguiente
acuerdo:
d. Se verifica el día 14 de agosto del 2017, que las empresas
recomendadas se encuentran al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el
INA.
SE ACUERDA:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000075-03, para la “Compra
de pasamanería y otros artículos para uso en confección de ropa y
manualidades”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NTX-PGA-65-2017y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0082-2017:
b. Adjudicar las líneas N° 7 ,8, 9, 10, 11, 16,
17, 19, 21, 22, 24 y 26, a la oferta N° 1 presentada por Hijos de Heriberto
Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢90.818,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N° 5, 14, 18, 23 y 27, a
la oferta N° 3 presentada por Comercializadora Tica La Unión S. A., por
un monto total de ¢56,030.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las líneas N° 1, 2, 3,
6, 13, 20, 25 y 28, porque ningún oferente cumple técnicamente y las líneas N°
4 y 12 no fueron ofertadas.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 92359.—
( IN2017160497 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Se comunica adjudicación de la
Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, titulada perfilado (fresado),
colocación de mezcla asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para
bacheos, señalización vial según demanda para caminos del cantón.
En sesión ordinaria N° 31-17, celebrada el
día 31 de julio de 2017, artículo 9°, el Concejo Municipal aprueba el por tanto
del dictamen N° 75-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se
adjudica a favor de la empresa Asfalto CBZ S. A., conforme al siguiente
cuadro de entrega según demanda:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Goicoechea, 8 de agosto del
2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2017160223 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000312-01
Suministro e instalación de juegos recreativos
(Gimnasio
al aire libre) en parque La Alegría
de
Ríojalandia del distrito de Barranca
Informa que mediante Resolución
Administrativa MP-PM-RES-013-08-2017 del 14 de agosto del 2017, se adjudica la
presente contratación al oferente Consorcio Vipie (Viventa Desarrollos S. A.
y Pie Promotores Inmobiliarios Especializados S.A.) S. A., por la suma
de ¢3.322.357,20 (Tres millones trescientos veintidós mil trescientos cincuenta
y siete colones con 20/100). Lo anterior, por haber resultado la oferta con
mayor calificación de acuerdo al sistema de evaluación establecido en el cartel
de la contratación.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 14 de agosto del
2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017160166 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITACIÓN A PARTICIPAR AL SEGUNDO REMATE
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Central, sita 200 metros
norte de la esquina norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, se llevará a cabo remate en la sala de
sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, contiguo al citado Edificio
Municipal en Filadelfia, a las 09:00 horas del día 04 de setiembre de 2017, los
bienes con sus características y base de los mismos, a continuación el detalle:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
1. Dichos bienes podrán ser examinados en el Edificio Central en la
dirección indicada y en el Plantel contiguo al Tanque (agua) del AyA, sita
barrio Los Ángeles Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a partir de las 9:00 horas
del día 28 de agosto de 2017. Además, se les dará una explicación de cómo se
encuentran con la RTV y el pago de marchamos de cada uno de los bienes sujetos
a este remate.
2. Al Adjudicatario (a), se le indica de
conformidad con el artículo 102, Inciso h) El adjudicatario o rematante deberá
cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos
el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.
Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar
el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura
pública. De lo anterior, ¿En que consiste la garantía que debe rendir el
adjudicatario de un procedimiento de remate?
Quien resulte adjudicatario
deberá rendir una garantía del 10% del valor del bien y dispondrá de tres días
hábiles para cancelar el resto del precio.
El vencimiento de los tres días
hábiles de ese plazo, el adjudicatario lo debe hacer en el horario normal de la
Municipalidad de Carrillo, de lunes a viernes de 7:30 am a 16:00 horas, después
esa hora no se aceptan pago alguno y no puede retirar el bien. Además, no se
aceptan ni transferencias o depósitos a las cuentas de esta Corporación
Municipal después de ese horario Municipal. Así las cosas, ¿Qué sucede si el
adjudicatario de un procedimiento de remate no rinde la garantía respectiva o
no cancela el resto del precio establecido?
El concurso será declarado
insubsistente y se adjudicará al segundo mejor postor si estuviera de acuerdo,
otorgándosele un plazo de tres días hábiles para cancelar la totalidad del
precio. Asimismo, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se le cobrarán los
daños y perjuicios ocasionados al adjudicatario que hubiere incumplido. De lo
anterior, previo debido proceso.
3. Al Adjudicatario (a), se le indica de conformidad con el artículo
102, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por
tratarse de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez
cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará,
dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura
pública, si por su naturaleza corresponda. De acuerdo a lo anterior, se levantará
un acta en el LIBRO LEGAL DE REMATES MUNICIPAL.
Asimismo, para los efectos del
traspaso, se aclara que los bienes municipales que esta Municipalidad está
sacando a remate, están exonerados de toda clase de impuestos. (Artículo 8
Código Municipal).
Por lo tanto, él o los
adjudicatario (s) (as) del o los remate (s) tendrán que pagar porcentaje (según
tabla) correspondiente de impuesto al Ministerio de Hacienda al momento de
traspaso del bien municipal a su nombre, que hubiere que pagar por parte del adjudicatario.
Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017160476 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LUIS
RODRÍGUEZ SALAS
La Junta de Educación de la
Escuela Luis Rodríguez Salas, con cédula jurídica número: 3-008-056523 invita a
los proveedores y proveedoras incluidos en el Registro de Proveedores
Institucional, a manifestar si es su deseo continuar activos en el mismo y en
caso afirmativo a actualizar los datos, en el mismo sentido acuerda invitar a
todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores
Institucional. Lo anterior para el ejercicio económico 2018. Las solicitudes se
recibirán hasta las dieciséis horas del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete, el formulario estará a disposición de las y los interesados en la
oficina principal de la Escuela Luis Rodríguez Salas en San Rafael, Poás,
Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00
a. m. a 3:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo.
Publíquese.—Luis Alberto Campos Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2017160051 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PUBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución
de
drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, informa a los oferentes interesados en participar en esta
contratación, sobre la suspensión, hasta nuevo aviso, de la recepción de las
ofertas.
La nueva fecha de recepción de ofertas, será
notifica oportunamente a través de los medios correspondientes.
San José, 11 de agosto del
2017.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400026955.—Solicitud Nº 92272.—( IN2017160022 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-158-LPN-B-2017LPN-000002
Adquisición de equipo de videoconferencia y pantallas
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente Licitación, que según la publicación
del viernes 28 de julio del 2017, La Gaceta N° 143 Llamado a Licitación.
En dicho llamado se indica como número de
Licitación EDU-UNED-135-LPN-B-2017LPN-000002 “Adquisición de Equipo de
Videoconferencia y Pantallas” siendo lo correcto
EDU-UNED-158-LPN-B-2017LPN-000002 “Adquisición de Equipo de Videoconferencia y
Pantallas”.
Sabanilla, 14 de agosto del
2017.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa, Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2017160024 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-2101 por concepto de Omalizumab
150mg lo siguiente:
1. Que la
fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 25 de agosto de 2017
a las 09:00 a.m.
2 Que
se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
Las demás condiciones permanecen invariables.
16 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017160413 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000044-PRI
(Circular N° 1)
Ampliación
y mejoramiento del acueducto
Sardinal - El Coco
- Ocotal
FASE
2: TUBERIA DE IMPULSION Y DISTRIBUCION.
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a partir de
la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en
la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.
Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 92283.—( IN2017160243 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000037-PRI
(Circular N° 1)
Servicios de consultoría para el análisis de requerimientos
para
modernización de la plataforma tecnológica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales
podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Adicionalmente se prorroga la fecha para
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2017.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Iris Fernández Barrantes,
Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 92291.— (
IN2017160384 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000016-PRI
(Circular N° 1)
Construcción
del sistema de abastecimiento de agua potable
para la comunidad
de cajón de Pérez Zeledón
(construcción de
planta potabilizadora)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
efectúa modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin
costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las
10:00 horas del día 08 de setiembre del 2017.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 92292.—( IN2017160386 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-000020-01
(Modificación)
Servicios de alquiler de equipo de impresión y copias,
modalidad
de entrega según demanda”
Con base en el artículo 58 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por razones de interés
público, se procede a dejar sin efecto el presente concurso.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C.
Nº 34863.—Solicitud Nº 92173.—( IN2017160174 ).
Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria Nº
83-2017 celebrada el 28 de julio del 2017, se aprueba realizar la modificación
de los artículos Nos. 1, 5, 22 y 23 al Reglamento préstamo equipo ortopédico a
la afiliación del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente
manera:
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PRÉSTAMO
EQUIPO ORTOPÉDICO A LA
AFILIACIÓN
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Artículo 1º—Propósito. El objetivo de
este Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de
JUPEMA.
Este beneficio se otorga como un
préstamo de uso en forma gratuita, a la afiliación del Magisterio Nacional que
demuestre necesitarlo, razón por la que existe la obligación de devolver el
bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso
normal del mismo o el paso del tiempo.
(…)
Artículo 5º—Requisitos. Para gestionar
el préstamo del equipo ortopédico, los afiliados del Magisterio Nacional
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar el formulario de solicitud, firmarlo y en caso de que
presente algún impedimento físico para llenar la solicitud, lo puede hacer a
ruego en su nombre cualquier pariente o persona encargada de su cuidado.
2. Presentar dictamen médico o epicrisis original que indique la
necesidad de utilizar el equipo solicitado.
En el supuesto que surja duda respecto a la
legitimidad de la información presentada, JUPEMA puede solicitar otra
documentación diferente a la establecida.
(…)
Artículo 22.—De la aprobación.
Aprobado en sesión ordinaria Nº 020-2007, del 14 de febrero del 2007.
Artículo 23.—Del rige.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Francini Meléndez Valverde, cédula Nº 109950531, Responsable.— 1
vez.—O. C. Nº 38371.—Solicitud Nº 91119.—( IN2017159039 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de mayo del 2017
(en miles de colones)
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 16/06/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2017158365 ).
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 18/07/2017.
En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—( IN2017158435 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3482-2017.—Cuenca Botey Luis Emilio, R-137-2008-C, cédula
1-1064-0428, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Ciencias de la Administración, Hec París, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de julio del 2017.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 91552.—( IN2017158695 ).
ORI-3499-2017.—Carvajal Barboza Erick
Mauricio, R-285-2017, cédula N° 1-1499-0692, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias de la Ingeniería, The University of
Texas At Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91588.—(
IN2017158698 ).
ORI-3129-2017.—Saborío Rodríguez María del
Milagro, R-44-2000 B, cédula N° 2-0494-0600, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Filosofía, The Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de julio de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91550.—( IN2017158706 ).
ORI-1799-2017.—Escobar Rueda Luisa Fernanda,
R-154-2017, pasaporte AQ938126, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psicóloga, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91553.—( IN2017158711 ).
ORI-3182-2017.—Salazar Villanea Sergio,
R-156-2012-B, cédula 1-1139-0055, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205141.—Solicitud N°
91554.—( IN2017158712 ).
ORI-3109-2017.—De Moor Joost Maarten,
R-224-2017-B, pasaporte: 488809962, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía Ciencias de la Tierra y Planetarias, The University
of New México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de julio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91555.—(
IN2017158758 ).
ORI-3236-2017.—Weelkly Williamson Guiselle
María, R-240-2017, cédula 1-0959-0450, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91556.—( IN2017158760 ).
ORI-3173-2017.—Rodríguez Campos Sofía,
R-242-2017, cédula 2-0594-0239, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría de Ciencias y Tecnologías, con énfasis en Mecánica de Fluidos Et
Ingeniería de Procesos, especialidad Mecánica de Fluidos para los Procesos
Industriales, Institut National Polytechnique de Toulouse, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 91557.—( IN2017158764 ).
ORI-3197-2017.—Rodríguez Soto Leila, R-243-2017, cédula Nº 1-1072-0970,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magistra de Artes,
Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205141.—Solicitud Nº 91558.—( IN2017158767 ).
ORI-3194-2017.—Rodríguez Soto Leila,
R-243-2017-B, cédula 1-1072-0970, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora de Filosofía, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 91559.—( IN2017159168 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del
Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12
de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Lilliana García Ureña,
cédula N° 206470879, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior
Parauniversitaria en Gerencia en Agroecoturismo” en el año 2009, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CURDTS 01, folio 20, asiento
274 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo
MEP 06, folio 226, asiento 38856. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1° de agosto del 2017.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—( IN2017159080 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Ana Carolina Maradiaga Aguilera, se le comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos
mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Damián Alexander Maradiaga Aguilera. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Ana Carolina Maradiaga Aguilera, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00349-2016LICDA.—.Oficina Local de Sarapiquí.—Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157614 ).
Al
señor Bojorge Mena Roger Eduardo, se le comunica que por resolución de las once
horas veintisiete minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete se
dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Bojorge Cascante Jesuly
Clarisa y se les concede audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles
para ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Oficina Local Osa. Expediente OLOS-00156-2017.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000036.—( IN2017157615 ).
A
Cesar Fabián Porras Santos, persona menor de edad Eithan Fabian Porras Kingsman,
se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Alda Kingsman
Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2017.—Oficina
Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157616 ).
A
Charli Jose Reyes Elizondo, que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local de San Pablo de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil
diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de
Protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad que
interesa Isha Naomi Reyes Araya. Para que permanezca en Albergue Institucional,
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLSP-00049-2017. publíquese tres
veces. Oficina Local de San Pablo de Heredia, 20 de julio del 2017.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000036.—( IN2017157617 ).
Al
señor Flavio Rodríguez Herrera, se le comunica la resolución de las doce horas
del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Saray Rodríguez Cuevas.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD- 00250- 2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O. C: N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—(
IN2017157618 ).
A
Francela Kingsman Collins. Persona menor de edad Eithan Fabian Porras Kingsman
se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la
persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Alda Kingsman
Collins. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00054-2017.
Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157620 ).
A,
Heriberto Jesús Arguedas Cordero, se le comunica las siguientes resoluciones:
de las siete horas del tres de junio del dos mil diecisiete, que deja sin
efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas del tres
de abril del dos mil catorce, que ordenaba medida de protección de orden de
inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la
atención de adolescente madre o estado de embarazo a favor de la persona menor
de edad Jendry Mariel Arguedas Zúñiga, en ONG Posada de Belén. En su lugar se
ordena que dicha persona menor de edad permanezca al lado de su progenitora la
señora Yeimy Eugenia Zúñiga Salguera, por lo que se ordena Medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia. Así mismo se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil
diecisiete, que ordena corregir error material existente en la resolución
dictada al ser las siete horas del tres de junio del dos mil diecisiete que
ordena Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, en beneficio de la persona menor edad Jendry Mariel Arguedas Zúñiga.
Dicha corrección consiste en cuanto a que se menciona en dicha resolución el
mes de junio, siendo lo correcto el mes de julio, por lo que se deberá leer
correctamente tres de julio del dos mil diecisiete. En lo demás manténganse
incólume dichas resoluciones indicadas supra. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00254-2013. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000036.—(
IN2017157621 ).
A
Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, se le comunica las siguientes resoluciones: de
las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, que
corrige error material de la resolución de las trece horas veinte minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en la que por error involuntario
se indicó en el por tanto “se ordena el cuido provisional a favor de la
adolescente madre y...” siendo lo correcto “se ordena el cuido provisional de
las personas menores de edad Yesling Lelis Rodríguez Sirias y Julio Eduardo
Sirias Delgado, en el hogar de la tía materna Emeily Karina Sirias Delgado. Así
mismo se le comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del
catorce de julio del dos mil diecisiete, que ordena modificar Medida Especial
de Protección de Cuido Provisional en Familia sustituta, resolución dictada al
ser las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, que resolvía el Cuido Provisional a favor de la adolescente Yesling
Lelis Rodríguez Sirias y Julio Eduardo Sirias Delgado en el hogar de la tía
materna Emily Karina Sirias Delgado, se modifica en cuanto al lugar de
protección de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias y se ordena su
ubicación en el hogar de sus abuelos paternos señores Nieves Pérez Rojas y
Jorge Luis Rodríguez Castro, en cuanto al adolescente Julio Eduardo Sirias
Delgado se deja sin efecto la misma, ya que a nivel judicial se activó proceso
de nombramiento de tutor, actualmente se concedió la tutela de forma
provisional mientras el proceso continúa en la señora Emily Karina Sirias
Delgado. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00063-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—(
IN2017157622 ).
Al
señor José Francisco Calero Balladares se le notifica que por resolución de las
ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Johan Samir Calero Martínez
y Sara Victoria Calero Martínez quienes se encuentran actualmente bajo el cuido
de Patricia Jamileth Torres. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
administrativo OLA-00108-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz
Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157623 ).
Al
señor José Manuel Fernández Jiménez se le notifica que por resolución de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido
Provisional por Alto Riesgo a favor de la persona menor de edad Benjamín
Fernández Ramos quien se encuentra bajo el cuido y protección de la señora
Norma Rosa Pineda Palma. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y aportar prueba. Y la Resolución de Mantener Medida de las
once horas dieciséis minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete. Contra
lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo
quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un
medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz
Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157624 ).
Al
señor Luis Rivera Soto, cédula de identidad 115170953, se le notifica las
siguientes resoluciones: a) Resolución administrativa de las quince horas del
once de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual
se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel
Jahel Aragón Mora; b) Resolución administrativa de las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en
la cual se dicta modifica medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Enyel Jahel Aragón Mora, en la cual se egresa de la ONG Hogar Cristiano
de Puntarenas para ingresarse en albergue institucional Moravia 2; c)
Resolución administrativa de las ocho horas del catorce de julio del dos mil
diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se dicta modifica medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora,
en la cual se egresa de albergue institucional Moravia 2, para ingresarse en
ONG Hogar Cristiano de Puntarenas. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00060-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°17000036.—( IN2017157625 ).
A la
señora Olga María Aragón Mora, cédula de identidad 702840362, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del catorce de julio del dos mil
diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: egresar a
la persona menor de edad Enyel Jahel Aragón Mora, del albergue institucional
Moravia 2 para ingresarse en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLSJE-00060-2017. Notifíquese. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000036.—( IN2017157626 ).
Al
señor Salvador Gerardo Berrocal Calderon, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete que ordenó el
Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Gabriel
Alberto Berrocal Salazar. Notifíquese la anterior resolución al señor Salvador
Gerardo Berrocal Calderón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00115-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000036.—( IN2017157627 ).
A
Sturdie Antonio Mairena Ripper, persona menor de edad Farid Mairena Arauz y
Anthony Mairena Arauz, se le (s) comunica la resolución de las once horas del
dieciocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de Inclusión en Programa
Educativo a favor de las personas menores de edad en el Hogar Calazans.
Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00263-2017. Oficina Local Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000036.—( IN2017157631 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes
propuestas que se detallan de la siguiente manera:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el jueves 24 de agosto del 2017 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con
las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto
número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004
y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Nathalie Artavia Chavarría, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº 2609-DGAU.—( IN2017160399 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6877 artículo 3 inc. I) y en el
acuerdo de su Junta Directiva Nº 5462 tomado en Sesión número 717-17 del 17 de
julio del 2017, invita a todas las personas físicas y jurídicas que tengan
interés, para participar en la Audiencia Pública que se llevará a cabo para dar
a conocer y escuchar posiciones de los interesados, sobre la propuesta de
ajuste a las tarifas que SENARA brinda en materia de aguas subterráneas. Dicho
ajuste tarifario se detalla a continuación:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete a las nueve horas, en las Oficinas
Centrales del SENARA, Sala de Capacitación, ubicadas en la Provincia de San
José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas
de Tibás seiscientos metros al este.
Todo
ciudadano está legitimado para presentar sus posiciones en favor o en contra de
la propuesta de ajuste tarifario y para estar presente en la audiencia pública.
Sin embargo, para ser escuchado en la Audiencia, en calidad de parte, deberá
haber presentado previamente sus alegatos por escrito al SENARA dentro del
plazo de diez días hábiles contado a partir de esta publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. El alegato escrito debe contener el nombre,
calidades, alegatos, pretensión, prueba que deseare aportar, y lugar para
atender notificaciones. Quien se apersone en calidad de representante de grupo
de consumidores, clientes, abonados o usuarios de los servicios, deberá
acredita su poder de presentación. Quienes no fueren admitidos como parte en la
audiencia, podrán interponer recurso de apelación el cual será de conocimiento
y apelación por parte de la Gerencia.
Las
posiciones en relación con la propuesta de ajuste tarifario deben ser remitidas
al fax 2222-8785, al correo electrónico czuniga@senara.go.cr o bien ser
presentadas personalmente en recepción de documentos en Oficinas Centrales, en
la dirección arriba indicada, rotulado como “Posición Audiencia Pública de
Tarifas por Servicios de Aguas Subterráneas”.
La
Audiencia Pública será dirigida por un Órgano Director nombrado al efecto por
la Gerencia, que se encargará de dirigir la misma y resolver todas las
cuestiones de trámite que se presenten durante la audiencia.
Se
informa que la propuesta de ajuste tarifario que se somete a audiencia pública
se tramita en expediente administrativo y se puede consultar en las Oficinas
Centrales de SENARA, en la Subgerencia institucional.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017159069 ).
AVISO DE SOLICITUD DE
PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El
señor Mario Arrea Siermann, cédula Nº 105420398, con domicilio en Oficentro
Plaza Aeropuerto, local D-1, Alajuela, quien como representante legal del
solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
número RVP-004-2017, presentada a las 14 horas con 45 minutos del 20 de marzo
del 2017, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de sandía (Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai) denominada
como SP-6. En la solicitud se consigna como obtentor a Syngenta Participations
AG, con oficinas en Basilea, Suiza.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(art.14 del Reglamento a la Ley Nº 8631). San José. Publíquese por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación
nacional.
Registro
de Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1 vez.—(
IN2017159093 ).
FORMULARIO
DE NOTIFICACIÓN
SECCIÓN
DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
San José, 28 de julio del 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº
91551.—( IN2017158531 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución
N° GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a las 11 horas del 19 de julio de 2017.—Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo
22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de
tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la
obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco
Central de Costa Rica.
Esta resolución deberá
efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los
sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 11,07% anual
por concepto de intereses moratorios al 30 de Junio de 2017.
IV.—Que según la
información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica
pasiva promedio al 30 de Junio de 2017 es de un 4,75%.
Sobre el fondo: A
quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de
Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que
tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la
tasa que se cobra para este fin.
Si se considera que al
30 de junio de 2017, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco
Central de Costa Rica es de un 4,75% promedio y los intereses no pueden
sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la
Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un
11,21% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos
cobrando un 11,07%. Por tanto:
Con
fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del
Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar
la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la
obligación en un 11,21% anual para el segundo semestre 2017. En este mismo acto
se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los
cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat,
19 de julio del 2017.—Gerencia Territorial.—Huberth Méndez Hernández,
Gerente.—( IN2017158895 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Matapalo Beach Condo Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-432832, representada por Marvin Barquero Molina, cédula de identidad N°
6-266-282, mayor, vecino de Matapalo de Quepos. Con base en el Artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 12.478 m2, de conformidad
al plano de catastro 6-1990709-2017, y es terreno para dedicarlo al uso de Área
Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona pública;
este, calle pública, oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles,
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente
Quepos, 04 de agosto del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017158312 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
María
del Mar Benavides Chaverrí, vecina de San José, Curridabat, condominios Vista
Real, cédula de identidad número seis - ciento setenta y nueve - seiscientos
sesenta y siete, en calidad de representante legal de Inversiones Punta
Carrillo Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres - uno cero seis cuatro
uno siete siete; con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P DEL 16 de diciembre de 1977 y sus
reformas, solicito prorroga de concesión en una parcela localizada en Puerto
Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste.
Mide: 13.929 metros cuadrados, plano catastro 5- 1990045-2017, es terreno para
prorroga de concesión cuyo uso es alojamiento turístico, según lo establecido
en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en
sesión de junta directiva N°4055 del 24 de abril de 1990; el ajuste parcial y
rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N°130 del
miércoles 27 de julio del 2016. Colinda al norte, calle pública ruta Nacional;
sur, zona pública; este, Inversiones Punta Carrillo; oeste, zona pública y
Municipalidad de Hojancha. Se advierte que la presente publicación se realiza
de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la
parcela se ubica entre los mojones del 18 al 25 del Instituto Geográfico
Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta
del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Hojancha,
04 de agosto del 2017.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017158697
).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
(Filial
de Occidente)
Asamblea
General Ordinaria 01-2017
De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación
de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de
setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6 y el acuerdo N°
22-2017 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la Filial de
Occidente N° 17-2107, efectuada el 28 de junio del 2017 al ser las 19:30 horas,
se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la
Filial de Occidente, que se realizará el día sábado 26 de agosto del 2017, en
la Sucursal de Coopenae, San Ramón, al ser las 09:30 horas. De no contar con el
quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará
en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:00
horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del licenciado Ronald Artavia Chavarría, Presidente del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Secretario Junta Directiva de la Filial.
9. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
10. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
11. Elección
de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
10. Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo
2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea general.
Cabe destacar que para
participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las
obligaciones con el Colegio a julio de 2017, y cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Operación de
Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017158589 ). 2
v. 2
GRUPO
BECRO S. A.
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria
A las diecisiete horas del martes doce de setiembre del dos mil
diecisiete, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Grupo Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no
reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
a las diecisiete horas treinta minutos, del día antes indicado, con los
accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de
identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El
orden del día es el siguiente: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del
informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2)
Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017160294 ).
GRUPO
IECA S. A.
Asamblea
general ordinaria
A las dieciocho horas del martes doce de setiembre del año dos mil
diecisiete, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Ieca
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis
mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha
Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciocho horas treinta
minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería
o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1)
Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del
Ejercicio Anual de los Administradores. 2) Acordar si procede o no la
distribución de utilidades.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ingeniero Ronald
Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017160295 ).
GRUPO
ROBEC ICR S. A.
Asamblea
General Ordinaria
A las dieciséis horas y treinta minutos del martes doce de setiembre
del dos mil diecisiete, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San
José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Grupo Robec
ICR S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum
legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete
horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o
carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.-
Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del
Ejercicio Anual de los Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución
de utilidades. Representante Legal.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017160297 ).
HACIENDA RIO TAPIR S. A.
A
las diecisiete horas y treinta minutos del martes doce de setiembre del año dos
mil diecisiete, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
exactamente en Barrio Don Bosco, Calle Veintiséis, Avenidas Seis y Ocho
Edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Hacienda Rio
Tapir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
treinta y tres mil novecientos veintisiete,. De no reunirse el quórum legal,
dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del
día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o
carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.-
Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del
Ejercicio Anual de los Administradores. 2.- Acordar si procede o no la
distribución de utilidades.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017160299 ).
INVERSIONES
FALLAS Y GONZÁLEZ S. A.
Inversiones Fallas y González S. A., cédula jurídica 3-101-657742
convoca a asamblea general de accionistas y como único punto de la agenda es
disolver la sociedad anónima. La convocatoria es para el sábado 9 de setiembre
de 2017 a las 11:00 a.m. y segunda convocatoria a las 12 p.m. en el domicilio
social.—Ronald Gerardo Fallas Piñar, cédula 5-337-768, Presidente.—1 vez.—( IN2017160462
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
CARIARI ALTURAS
CRV UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición yo Román Baudrit Ruiz, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos siete en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Cariari
Alturas CRV Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete,
propietaria de la acción y título N° 1193, hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 6 de julio del 2017.—Román Baudrit Ruiz, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017157760 ).
PROYECTOS
EXCLUSIVOS PROEXA S. A.
Yo, Lutgardo Carlos Aguilera Hernández, de nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, especialista en finanzas,
vecino de Escazú, anteriormente portador de la cédula de residencia número
184000512108 y actualmente portador de la cédula de identidad número
8-0107-0494, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Proyectos Exclusivos Proexa S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-356-692, como administradora de
Condominio Horizontal Vertical Comercial y de Oficinas Pacific Plaza, con
cédula jurídica número 3-109-691160, finca matriz 5-3843-M-000; solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Propietarios número uno y
Libro de Caja, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 31 de agosto
del 2017.—Lutgardo Carlos Aguilera Hernández.—( IN2017157803 ).
HOTEL
RANCHO PACÍFICO A RP UVITA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
veintisiete treinta y nueve otorgada ante los Notarios Públicos Carlos José
Oreamuno Morera y Douglas Castro Sánchez, a las 16:15 horas del 1 de agosto del
2017, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual Sociedad de Inversiones Hoteleras Hotel Rancho
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725241, RP Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352203, Administradora Hotel RP
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538425, Restaurante Cola de la
Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-538388, y Pacific Deep
Blue Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353371,
vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen
establecimiento mercantil Hotel Rancho Pacífico a RP Uvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-739576. Se informa a
acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Supermercado Walmart trescientos metros oeste, edificio
Stewart Title, tercer piso, atención: Nidia Zúñiga. Transcurrido el plazo legal,
la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 1 de agosto del
2017.—Carlos J. Oreamuno Morera.—( IN2017157814 ).
SAGARDUA
S. A.
La suscrita, tramita la reposición de la acciones que componen el cien
por ciento del capital social de la sociedad Sagardua S. A., a nombre de
Gabriela Marín Raventós, de las acciones que componen el cien por ciento del
capital social de las sociedades Matmar S. A., y Eco Habitat S. A., a nombre de
Gabriela Marín Raventós y Francisco Javier Mata Chavarría y las acciones que
componen el veinticinco por ciento de las sociedades Nitsuga S. A., Arrafiz S.
A., GRP Inversiones Hispanoamericanas S. A., Calahonda Uno Pri S. A., Calahonda
Dos Seg S. A., Calahonda Cuatro Citar S. A., Calahonda Siete Setim S. A.,
Calahonda Ocho Octa S. A., Calahonda Diez Deci S. A., Calahonda Doce Deci Seg
S. A., Calahonda Catorce Deci Citar S. A., Calahonda Dieciséis Deci Sext S. A.,
Calahonda Dieciocho Deci Oct S. A., Calahonda Veinte Vigesi S. A., Calahonda
Veintitrés Vige Ter S. A., Calahonda Veinticuatro Viga Cua S. A., Calahonda
Veinticinco Vige Qui S. A., Calahonda Veintiocho Vige Oct S. A., Calahonda
Treinta Triges S. A., Calahonda Treinta y Dos Triges Seg S. A., Calahonda
Treinta y Cuatro Triges Cua S. A., Calahonda Treinta y Seis Triges Sext S. A.,
Calahonda Treinta y Ocho Triges Octa S. A., Calahonda Cuarenta Cuadra S. A. y
Calahonda Cuarenta y Dos Cuadra Seg S. A. a nombre de Gabriela Marín Raventós,
la acción 1472 del Costa Rica Country Club S. A., a nombre de Gabriela Marín
Raventós, por habérsenos extraído por robo. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad
respectiva, dentro del plazo indicado en el Artículo 689 del Código de
Comercio. 8 de agosto del 2017.—Gabriela Marín Raventós, cédula 1-0566-0284.—(
IN2017158345 ).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4174 400 B
Nombre del accionista: Mata C. Francisco Javier y/o Marín R. Ma.
Gabriela, folio N° 5730.—08 de agosto del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2017158355 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción
#1089 a nombre de Francisco Mata Chavarría, cédula de identidad N° 1-0515-0303
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—28 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(
IN2017158356 ).
CHANGUPRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Leonardo Fallas Chinchilla, portador de la cédula de identidad número
uno-uno uno cero seis-cero dos nueve uno, solicito la reposición de mis
certificados 1 y 2 Serie A de acciones, de la sociedad Changuproducciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-436699 los cuales
representan, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una debido
a que fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del
plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio,
manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente
dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11,
diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada
Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2017.—Leonardo
Fallas Chinchilla.—( IN2017158417 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió a Adriana Coronado Obando, cédula de identidad N°
112920455; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio
330, número 6880, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017159087 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Adrián López Vargas cédula número 1-0886-0651 ha presentado
ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH N°
142-301-803301281384 por ¢185.030,55 y con fecha de vencimiento del
16/05/2013.—San José, 5 de agosto del 2017.—Aurelio Valverde Jiménez, Gerente
del Centro de Negocios Ciudad Colón.—( IN2017159118 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
UNIÓN H C
G SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Unión H C G
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-198981, para la reposición de los mismos
se solicita al Registro Nacional un nuevo número de legalización de libros.—San
José, 9 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Carmona C., Presidente.—1 vez.—(
IN2017158881 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE FUNCIONARIOS
DE OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS
DEL SEGURO SOCIAL
Yo Warnes Ramírez Sánchez, cédula 4-143-397, como vicepresidente con
facultades suficientes para actuar en ausencia temporal del presidente de la
Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos del Seguro
Social, ANAFORHSS, cédula jurídica N° 3-002-113999, domiciliada en San José,
oficinas centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los siguientes libros: número 1 de Actas de Asamblea General de Asociados,
número 2 de Inventarios y Balances, número 3 de Actas de Junta Directiva,
número 2 del libro Mayor, número 2 del libro de Diario y número 2 del Registro
de Asociados, por extravío. Se emplaza ante el departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas por ocho días hábiles a partir del día hábil siguiente
a la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la presente
solicitud. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017158893 ).
LUNA DE LUJAMAR S. A.
Luna
de Lujamar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y un mil trescientos setenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Accionistas y Actas del Consejo de Administración, del cual solicita uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de Ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Manrique Gamboa
Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017158975 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS QUINCE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO SRL
La
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Cinco SRL,
titular de la cédula jurídica número 3-101-515685, que el libro número uno de Registro de Socios y de
Asamblea de Socios que al efecto llevó la sociedad de mérito, se extravió sin
poder precisar fecha o lugar; que el
capital social lo es la suma de mil doscientos colones representada por
doce cuotas o títulos nominativos de
cien colones cada una, que han sido íntegramente suscritas y pagadas en su
totalidad por James Larry Sampsona, mayor, con pasaporte estadounidense número
488963701. Que en virtud de la pérdida por extravío del libro número uno de
Registro de Socios y Asamblea General y de conformidad con lo establecido en la
resolución DGT-R-041-2011, de las 09:10 del 12 de diciembre del 2012, se
procederá a la reposición de dichos libros mediante la apertura y legalización
del libro número dos de Registro de Socios y Asamblea General. Es todo, edicto
suscrito ante el Lic. César Augusto Mora Zahner.—Jaco, Garabito, 9 de agosto
del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2017159084 ).
DISCOVERY HORSEBACK SAFARI S. A.
La sociedad Discovery Horseback Safari Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-334063, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, que el libro
número uno de Registro de Socios y de Asamblea de Socios que al efecto llevó la
sociedad de mérito, se extravió sin poder precisar fecha o lugar; que el
capital social lo es la suma de diez mil colones representada por diez acciones
o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido íntegramente
suscritas y pagadas a razón de cinco acciones la señora Andrea Wady con
pasaporte 205575805 y cinco acciones el señor Christopher Wady, con pasaporte
número 033951613. Que en virtud de la perdida por extravío del libro número uno
de Registro de Socios y Asamblea General, y de conformidad con lo establecido
en la resolución DGT-R-041-2011, de las 09:10 del 12 de diciembre del 2012, se
procederá a la reposición de dichos libros mediante la apertura y legalización
del libro número dos de Registro de Socios y Asamblea General. Es todo, edicto
suscrito ante el licenciado César Augusto Mora Zahner, Jaco, Garabito, nueve de
agosto del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017159088 ).
CLUB DE
PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
Informa que conforme al artículo 11 del Reglamento de Administración,
habiendo transcurrido el plazo establecido desde la primera publicación, por
motivo de mora en las cuotas de mantenimiento y cumplido el debido proceso se
procede a retirar las siguientes acciones:
Nombre Cédula Acción
Camacho
Mondragón Orlando 107830996 110
Jarquín Salazar
Carlos 106030895 189
Otárola Alfaro
Miguel 105000725 152
Quinta
Recreativa El Pochote S.A. 3101702707 60 Y 112
Roberto Víquez Guerrero, Responsable.—1 vez.— (
IN2017159103 ).
RACLE OCCIDENTAL S. A.
Roberto Eduardo Ponce Romay, pasaporte argentino número AAC 375521,
presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Racle
Occidental S. A., cédula jurídica 3 101 659065, comunica que por motivos de
extravío ha otorgado escritura ante el notario Ronald Soto Arias para la
legalización ante el Registro Público de nuevos libros de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017159152 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
URBANIZACIÓN LA GUARIA
La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de la Urbanización La Guaria, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
nueve mil trescientos setenta y uno, avisa que en asamblea general celebrada el
día veintinueve de julio del dos mil diecisiete, a las quince y treinta horas,
en segunda convocatoria, han sido renovados los puestos de la junta directiva y
órgano fiscal para el periodo 2017-2019. Se escucharán objeciones al fax
2444-56-98.—Licda. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159195 ).
ARKIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA
Arkiplast
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, distrito segundo, en Platanar de
Florencia, cien metros al sur de la Plaza de Deportes, en la instalaciones del
Centro Logístico Industrial, San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y dos, representada por su Presidente
Herbert Eduardo Alfaro Acuña, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, Gamonales, de la iglesia católica de Barrio San
Martín, quinientos metros al sur, cédula de identidad número dos-cero
cuatrocientos siete-cero setecientos setenta y uno, comunica por este medio la
reposición de los libros tomo primero de dicha sociedad de Actas de Junta
Directiva y del Registro de Accionistas, lo anterior por motivo de extravío de
los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 20 de junio
de 2017.—Ing. Agr. Herbert Eduardo Alfaro Acuña, Presidente.—1 vez.—(
IN2017159224 ).
MANUEL ANTONIO BUNGALOW
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel
Antonio Bungalow Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-595900, ha
procedido a la reposición de los libros de actas de asambleas generales de
accionistas número uno, Actas de Registro de Socios número uno y Actas de Junta
Directiva número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición
a este trámite debe realizarlos en Alajuela-Atenas, doscientos metros al sur de
doscientos veinticinco metros sur de COOPEATENAS, Bufete Arias, Víquez y Román,
mano izquierda.—Atenas, diez de agosto de dos mil diecisiete.—Sharon Kaye
Balter, Apoderada.—1 vez.—( IN2017159281 ).
INVERSIONES
VALLE INKANDECENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Valle Inkandecente Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento treinta y dos, en atención a
la Circular N° DGRN-0002- 2013, hace aviso formal sobre la reposición de los
libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta
Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Alejandro Mora Jiménez, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento veintitrés-cero cuatrocientos nueve, presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alejandro Mora Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017159283 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Indi Moto (Costa Rica) S. A., mediante la cual
se disminuyó el capital social reformándose la cláusula de los estatutos.—San
José, 04 de agosto, 2017.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—( IN2017157910
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por instrumento público número diecisiete, otorgado en mi notaría, en
San José, emitida al ser las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Cuotistas de
la sociedad C And M Investment Group Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida a la
disminución de capital social. Carné N° 17202.—San José, ocho de agosto del dos
mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—( IN2017158611 ).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento
noventa y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita Notario; se
protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Aldesa Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis,
mediante la cual se modificó la cláusula del capital social de la compañía a
fin de practicar una disminución de capital social, que deberá publicarse tres
veces en el Diario Oficial conforme al artículo treinta y uno del Código de
Comercio.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017158689 ).
Por
escritura número seis otorgada ante este notario público, a las diecisiete
horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interfactoring
Group IFG Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del capital
social y se acuerda disminuirlo de doscientos mil dólares a siento sesenta y
ocho mil dólares. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—(
IN2017159070 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del
9 de agosto del 2017, los socios solicitan la disolución de la compañía: 3-101-700716
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-700716.—San José, 9 de agosto del
2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2017158788 ).
En
escritura otorgada ante el notario Guillermo Esquivel Herrera, a las 8:00 horas
del 09 de agosto de 2017, se modifica la cláusula 1º del pacto constitutivo de GTF
Trust Services S. A., cambiando su nombre la compañía a Credipep S. A.—San
José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017158812 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de julio del año
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad, denominada RLR Paradise Path S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-736567, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
contiguo a condominios El Sandal, en oficinas Arroyo y Asociados, modificándose
de la cláusula de Representación del pacto social constitutivo y la
administración, nombrándose un gerente uno, gerente dos y gerente tres, por
todo el plazo social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de julio del
2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017158941 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y
siete-uno, otorgada a las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete,
se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades denominadas Arbolitos Verdes S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil doscientos
sesenta y uno, y Borlones S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos
nueve, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por
absorción, quedando como sociedad prevaleciente para todos los efectos la
sociedad denominada Borlones S. A. Asimismo, en la sociedad
prevaleciente, sea la sociedad denominada Borlones S. A., se modificó la
cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es
todo.—Heredia, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159002 ).
Johnjam
Sociedad Anónima, modifica cláusula: Sétima del
pacto social. Nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—9 agosto
2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159004 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del
tres de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de Super Daykiri LC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-
setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente a Luis
Alejandro Fallas Porras, cédula de identidad tres- quinientos dieciocho- trescientos
noventa.—San Marcos de Tarrazú, tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Antonio Vargas V, Notario.—1 vez.—( IN2017159008 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2017,
se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de 3-102-698496 Ltda,
cédula jurídica tres-uno cero dos- seis nueve ocho cuatro nueve seis, en la que
se reforma la cláusula segunda del pacto social San Jose, ocho de agosto del
dos mil diecisiete.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159010 ).
Kevin
Beriault, Timothy Vivian, Nelson Quesada Fernández, y Manuel Jiménez Jiménez,
Constituyen: Canarica Logistics S. A. Capital social: ¢1.000.000,00.
Domicilio: Alajuela, La Garita, Turrúcares, diagonal al cementerio de la localidad.
Escritura Nº 020 de las 09:00 del 09 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Enrique
Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017159011 ).
Por
la escritura número 225 ante esta notaria a las 1 l horas del día 08 de agosto
del 2017, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
El Huevo Dorado Limitada, cedula jurídica 3-102-615808.—San José 08 de
agosto del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017159013 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de agosto
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Artdeca Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana
Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2017159014 ).
Por
escritura número cuarenta y siete-once, otorgada ante esta notaría, a las 13:30
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la
revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.— Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159015 ).
Por
escritura número cuarenta y ocho-once, otorgada ante esta notaria, a las 14:00
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de
nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.— Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159016 ).
Por
escritura número cuarenta y seis -once, otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número
Cuarenta Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de
nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159017 ).
Por
escritura número cuarenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa Número
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la
revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159018 ).
Por
escritura número cuarenta y cuatro-once, otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara del Mar Villa
Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la
revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.— Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159019 ).
Por
escritura número cuarenta y tres -once, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara Del Mar Villa Numero
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la
revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.— Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159020 ).
Por
escritura número cuarenta y dos-once, otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara Del Mar Villa Numero
Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la
revocación de nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159021 ).
Por
escritura número cuarenta y uno-once, otorgada ante esta notaría, a las 9:30
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara Del Mar Villa Numero Veintisiete
Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de
nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159022 ).
Por
escritura número cuarenta -once, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara Del Mar Villa Número Ocho
Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de
nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159023 ).
Por
escritura número treinta y nueve-once, otorgada ante esta notaría, a las 8:30
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara Del Mar Villa Número Siete
Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de
nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159024 ).
Por
escritura número treinta y ocho -once, otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del día 26 de julio del 2017, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ara Del Mar Villa Número Seis
Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de la revocación de
nombramientos, así como de los nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159025 )
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre. Escritura
otorgada.—San José a las ocho horas del tres de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159026 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de “Swiss Castle S. A..”
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos
treinta y cinco, la cual reforma las cláusula quinta y séptima de los estatutos
de la sociedad, que es del capital social y de la administración
respectivamente. Escritura número ciento sesenta y seis-cuatro de las trece
horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete.—-San
José, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159027 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Rich Trails of América S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos
treinta y cinco, la cual reforma las cláusula quinta y sétima de los estatutos
de la sociedad, que es del capital social y de la administración
respectivamente. Escritura número ciento sesenta y siete-cuatro de las catorce
horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete.— San
José, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017159029 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de “Beautiful Peak of Fire S. A..”
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setenta y uno, la
cual reforma las cláusula quinta y séptima de los estatutos de la sociedad, que
es del capital social y de la administración respectivamente. Escritura número
ciento sesenta y ocho-cuatro de las quince horas treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil diecisiete.—San José, cuatro de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017159031 )
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Righetti Internacional S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos
diecinueve, la cual reforma la cláusula séptima de los estatutos de la
sociedad, que es de la administración. Escritura número ciento sesenta y
nueve-cuatro de las nueve horas veinte minutos del siete de agosto del año dos
mil diecisiete.—San José, siete de agosto de mil diecisiete.—Licda. Elizabeth
María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159033 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de Righetti Internacional S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos
diecinueve, la cual reforma la cláusula séptima de los estatutos de la
sociedad, que es de la administración. Escritura número ciento sesenta y
nueve-cuatro de las nueve horas veinte minutos del siete de agosto del año dos
mil diecisiete.—San José, siete de agosto de mil diecisiete.—Licda. Elizabeth
María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159033 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de “Righetti de Costa Rica S. A..”
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos
sesenta y seis, la cual reforma las Cláusula Quinta y Séptima de los estatutos
de la sociedad, que es del capital social y de la administración
respectivamente. Escritura número ciento setenta-cuatro de las diez horas
veinte minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete.—San José, siete
de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017159034 ).
Por
escritura 82-18, protocolizada hoy, se modificaron cláusulas 1, 2 y 9 del
nombre, domicilio y representación social de Mijobabellzel SA, cédula
3-101-523670.— San José, 23 de julio de 2017.—Lic. Leonardo A. madrigal Moraga,
Notario.—1 vez.—( IN2017159038 ).
Ante
esta notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la firma Comercializadora M.C.C. del Futuro Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social, a las doce horas del veinte de julio del dos mil
diecisiete, en donde se nombró nueva secretaria de la junta directiva; y se
cambió el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, nueve de agosto del
2017.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159045 ).
Ante
esta notaría protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la firma Distribuidora Cohersa R.P.L. Sociedad Anónima, celebrada en
su domicilio social, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil
diecisiete, en donde se nombró nueva secretaria de la junta directiva; y se
cambió el domicilio social.—Guápiles Pococí, Limón, nueve de agosto del
2017.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159046 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silvia Barquero
Servicios Sociales, Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas primera
del nombre y sexta de la administración y facultades de los administradores. Es
todo.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017159047 ).
Por medio
de la escritura número ochenta y tres-diecisiete, otorgada a las quince horas
del día de hoy, protocolicé el acta número dos de asamblea de cuotistas de la
firma Grupo Romano del Este Limitada, en la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo Gerente.—San José, nueve de
agosto del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017159048 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y siete del protocolo uno de esta notaría, se
disuelve la sociedad “RTR Webworks CR Sociedad Anónima” cedula jurídica
3-101-390389. Es todo.—Heredia, siete de agosto del dos mil diecisiete. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159050 )
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro del tomo primero del protocolo de esta
notaría, se modifica el objeto de la sociedad Mil Novecientos Ochenta y Ocho
Holding Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-743325. Es
todo.—Heredia, 9 de agosto del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017159051 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
siete de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “The Green Monkey Of Costa
Rica TGMCR, Sociedad De Responsabilidad Limitada,”. Donde se acuerda
modificar la cláusula novena de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Magally Maria Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2017159055 ).
En
cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros
y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el
extracto del proyecto de la escritura de reforma integral de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-692366, la cual se
regirá principalmente por lo siguiente:
Nueva denominación social:
Martha Mora & Corredores de Seguros Sociedad Anónima.
Domicilio: La sociedad tendrá
su domicilio en San José, cantón de San José, distrito de Mata Redonda, Sabana
oeste, de Televisora de Costa Rica (Canal Siete), cien metros al oeste y cincuenta
metros al norte, tercera oficina a mano izquierda de dos pisos, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y en el
extranjero.
Plazo: Es de 100 años a partir
del día 10 de febrero de 2015.
Nuevo Objeto: Exclusivo
dedicado a la intermediación de seguros bajo la figura de corredora de seguros
y estará sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia
General de Seguros.
Capital Social y certificados
de acciones: El capital social será la suma de dieciocho millones de colones
representados por dieciocho millones de acciones comunes y nominativas de un
colón cada una, debidamente suscritas y pagadas y nominativas de un colón
colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.
Asambleas de Socios: Los socios
celebrarán una reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes
a la finalización del año económico. Extraordinariamente se reunirán cuando
sean convocados por algún miembro de la Junta Directiva.
Convocatorias: Las Asambleas de
Socios tanto ordinaria como extraordinaria, serán convocadas por el Presidente
o cualquier miembro de la Junta Directiva, por medio de carta, telegrama o fax,
por lo menos con ocho días de anticipación al día de la celebración de la
asamblea.
Administración y Representación:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que serán un Presidente, un Secretario y Tesorero, quienes durarán en
sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponderá al Presidente quien ostentará facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
Requisitos para ser miembro de
la Junta Directiva: Deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada
idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros.
Causales de cesación en el
cargo para miembros de la Junta Directiva: a) por cualquier motivo justo y
comprobado cuando incumpliere sus obligaciones como director; b) cuando
contraviniere los intereses de la compañía; c) cuando incurra en alguna de las
incompatibilidades e inhibiciones establecidos en los estatutos. Sustitución y
forma de proveer los cargos vacantes: En caso de impedimento o ausencia
temporal del Presidente, éste será sustituido en sus funciones por el
Secretario durante el tiempo que dure la ausencia o el impedimento. Cuando las
vacantes sean definitivas, la Asamblea General de Accionistas en su próxima
sesión deberá designar a los sustitutos. Reuniones de la Junta Directiva: Se
reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando la convoque el
Presidente o algún otro miembro de la Junta Directiva, por medio de carta o
fax, con tres días de anticipación por lo menos. Habrá quórum cuando estén
presentes por lo menos tres de sus miembros Funciones de la Junta Directiva:
Serán funciones de la Junta Directiva, entre otras: a) Establecer la visión,
misión estratégica y valores de la entidad, b) Supervisar la gerencia superior
de la entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna,
a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación, c) Nombrar a los
miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo, cuando corresponda,
necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos
comités, d) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los
órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones
que se consideren procedentes, e) Designar a los auditores internos. Asimismo
designar la firma auditora externa o el profesional independiente, de
conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría, f)
Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control
que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren
necesarios, g) Aprobar el plan de continuidad de operaciones, h) Solicitar a la
auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas
específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de
criterio, que requieran los órganos supervisores, i) Dar seguimiento a los
informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique relacionados
con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas
por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización, j)
Aprobar las políticas establecidas o requeridas por la normativa aplicable a la
empresa, dentro de ellas las necesarias para procurar la confiabilidad de la
información financiera y un adecuado ambiente de control interno de la entidad
supervisada, así como las políticas de comités de apoyo, k) Cumplir con sus
funciones respecto a la información de los estados financieros y controles
internos aplicables a las entidades supervisadas de conformidad con los
reglamentos promulgados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (“CONASSIF”), I) Evaluar periódicamente sus propias prácticas de
gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios,
lo cual debe quedar debidamente documentado, m) Incluir o velar por que se
incluya en el informe anual a la Asamblea General de Accionistas, los aspectos
relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los comités y la cantidad
de reuniones que se celebraron durante el periodo por cada comité, n) Mantener
un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de
gobierno corporativo, ñ) Promover una comunicación oportuna y transparente con
los órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o
pudieran afectar significativamente a la entidad, o) Velar por el cumplimiento
de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión de los
riesgos de ésta, p) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo, q)
Comunicar a la Asamblea General de Accionistas, el Código de Gobierno
Corporativo adoptado, r) Analizar los estados financieros trimestrales
intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a la
Superintendencia General de Seguros. En cuanto a las inhibiciones, ningún miembro
de la Junta Directiva podrá participar en las sesiones de Junta Directiva en
las que se conozcan asuntos en los que el director, o sus parientes hasta el
tercer grado por consanguinidad o afinidad, pudieran tener un interés personal.
Inventados y Balances: Cada año al treinta y uno de diciembre, se practicará un
informe de inventario y balances. Distribución de utilidades: Las utilidades
anuales, de la empresa deben ser distribuidas según los fines de la Asamblea
General de Accionistas convocada para tal efecto, quien tomara por mayoría de
votos presentes lo concerniente a la forma de disponer de dichos fondos
remanentes tomando en cuenta los lineamientos legales sobre la materia.
Vigilancia: Estará a cargo de un Fiscal, nombrado por todo el plazo social,
pero podrá ser removido en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea de
Accionistas y podrá ser socio o no. Disolución y Liquidación: La Sociedad se
disolverá por el vencimiento del plazo o cuando se produjera cualquiera de las
causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada
la disolución se procederá a su liquidación. Fondo de Reserva Legal: La
sociedad tendrá un fondo de reserva legal el cual será compuesto por una
retención del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción del
cinco por ciento hasta llegar a contabilizar por este concepto una proporción
del veinte por ciento del capital social. Gerente General: La sociedad podrá
nombrar a un Gerente General, quien será el responsable de la administración de
la sociedad, quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen, le
corresponde mantener el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de
la misma, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva. Queda además
facultado a proporcionar a la Superintendencia General de Seguros la
información que ésta requiera y se encuentre en registros, base de datos y
otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que
proveen servicios de outsourcing.—San José, 08 de agosto del año 2017.—Neftalí
Garro Zúñiga, cédula: 1-0928-0328 Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2017159056 ).
Por
escritura número once-veinticinco, otorgada ante la notaria Fiorella Leandro
Reyes, a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Lesmes, S. A.., cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno- cero catorce mil ochocientos setenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de
agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159062 ).
En
esta notaria se reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo de Viryfer
Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—San José, diez de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017159064
).
Por
escritura doscientos cincuenta y uno„ otorgada a las dieciséis horas del ocho
de agosto de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número cuatro, de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica el plazo
social de la empresa WCM Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno- cinco seis nueve uno seis siete.—San José, ocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017159066
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San Rafael de Heredia, a las nueve
horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la compañía Inversiones
Varsantres Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017159073 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 09 de agosto de 2017,
protocolicé acta de “Life Is What You Make It Ltda” de las 11:00 horas
del 09 de agosto del 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017159075 ).
Por
escritura número ciento noventa y siete otorgada ante la notaria Vilma María
Guevara Mora, a las dieciocho horas del nueve de agosto del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de
accionistas de la firma “Comercializadora Valley Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres - ciento uno- doscientos cincuenta y cuatro mil
novecientos ochenta y dos, en la que se acordó: reformar la cláusula octava de
la escritura constitutiva.—San José 10 de agosto del año 2017.— Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017159076 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta
número once de Pacific Trust And Escrow Services S. A.—San José, nueve
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017159098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 31 de julio del
2017, se constituyó la sociedad denominada Fameca M&X Sociedad Anónima.—Heredia,
09 de agosto del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017159100 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del nueve
de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada El
Pupachi S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital
social de cien dólares, presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017159111 ).
Joyas
del Jazmín Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Grecia, del costado este de la Iglesia Las Mercedes, doscientos
setenta y cinco metros al norte, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos diez mil cuatrocientos cincuenta y tres, se disuelve acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios, acta número cinco.—Grecia, a las
quince horas del nueve de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Eilleen del
Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159115 ).
Ante
el suscrito notario por medio de escritura pública número trescientos
veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete, se reformó el pacto constitutivo en la cláusula primera de las
sociedades PMQB Bienes Raíces Trece Sociedad Civil, PMQB Bienes
Raíces Catorce Sociedad Civil y PMQB Bienes Raíces Quince Sociedad Civil.
Es todo..—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Enrique Cano Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017159120 ).
Mediante
escritura N° doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 29 de julio del 2017, se constituyó la sociedad H&U
Distribuidora S. A. Presidente: Otto Hernández Chicas.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017159121 ).
La
sociedad denominada Ganadería Valle Escondido OR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil doscientos cuarenta
y dos, reforma su domicilio social y realiza cambio de junta directiva y
fiscal, así mismo se reforma la cláusula séptima únicamente en cuanto a la
representación social. Escritura número setenta y cinco otorgada en Alajuela a
las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Fernando
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017159124 ).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del dos de junio de del dos mil
diecisiete, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la compañía J & J del Oeste Dos Mil Ocho S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos
noventa y dos, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José,
diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017159132 ).
Ante
esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y siete, a las
quince horas con cuarenta minutos del diecinueve de Junio de dos mil diecisiete,
hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, ocho de agosto de dos
mil diecisiete.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Nº catorce mil doscientos
treinta y nueve, Notaria.—1 vez.—( IN2017159134 ).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas con diez minutos del dos de junio del dos
mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la compañía Ferretería INFESA de Cartago S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos
setenta y nueve, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José,
diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017159135 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las siete trece horas diez minutos del
nueve de agosto del año dos mil diecisiete protocolizo acta de la Sociedad Reales
Guachipelin Uno Sociedad Civil. mediante la cual se realiza cambio de
administrador, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de agosto del
año 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017159136 ).
Por
escritura de protocolización de acta de Protección Total Correduría de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil novecientos treinta y siete, otorgada ante mí, a las ocho
horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial
la cual corresponde al presidente, vocal uno y al gerente. Se acepta la
renuncia de la junta directiva y se nombra otra en su lugar.—Lic. Luis Diego
Arias Trigo, Notario.—1 vez.—( IN2017159137 ).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas con veinte minutos del dos de junio del
dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de la compañía Juguetikos y Hogar S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos
ochenta y cinco, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José,
diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017159138 ).
Por
escritura ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante el suscrito notario a las
18:06 horas del 8 de agosto del 2017, se constituyó la fundación denominada Fundación
Animales Abandonados Chinita, cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las nueve horas con treinta y tres minutos
del nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017159145 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 08 de agosto
del 2017, se acordó la disolución de Inmobiliaria Marosa de Tres Ríos S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017159146 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública N° 66-IX, otorgada en Guanacaste a
las 8:00 horas del 07 de agosto del 2017, se protocolizó el acta número tres de
la sociedad denominada Orion North Star Sancruary S.R.L., cédula
jurídica 3-102-715915, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente. Segundo: Se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017159148 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 68-IX, otorgada en
Guanacaste a las 13:00 horas del 07 de agosto del 2017, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad denominada Residencias Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo
referente a la razón social, en donde la nueva razón social será: Gimsa
Industrial Minerals S.R.L. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava
del pacto constitutivo referente a la administración. Tercero: Se remueve el
puesto de gerente y se realiza nuevo nombramiento de gerente general uno y
gerente general dos. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159149 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José a las 17:00 horas del 09 de agosto del
2017, se acordó la disolución de la sociedad Servali del Norte S. A.,
cédula N° 3-101-211003.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017159150 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 07 de agosto
del 2017, la empresa CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdo en donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio social.—San
José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario Público.—1
vez.—( IN2017159151 ).
En mi
notaría en Esparza, doscientos metros al norte de Coopesparta R. L., a las diez
horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, mediante escritura
pública número doscientos sesenta y dos, iniciada a folio ciento noventa y uno
vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kavelas del Puerto
Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos trece mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se aumenta el
capital social, modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
supra enunciada sociedad.—Esparza, diez de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—( IN2017159155 ).
Que
por asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en el domicilio
social de la sociedad denominada Karich del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos uno dos dos tres uno, se cambió domicilio
en San José, Alajuelita, San Josecito, cincuenta metros oeste del Bar y
Restaurante Charles y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, nueve
de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2017159159 ).
Por
la escritura número 105 de las 9:30 horas del 17 de junio del 2017, se
constituye la empresa Ministerio Internacional Bendiciones Cacao Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien
años, apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 01 de agosto del
2017.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017159161 ).
Ante
mí, Licenciada Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número
ochenta de las diez horas del once de julio del dos mil diecisiete, se modificó
el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta
y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017159163 ).
En
escritura otorgada ante mí, número ochenta y ocho del tomo cinco de mi
protocolo, con fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, se solicita la
disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Galarza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 550981.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2017159164 ).
Por
escritura autorizada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 8:00 horas del 10
de agosto del 2017, Marcela del Carmen Chaves Hernández, notaria pública con
oficina en Heredia, San Joaquín de Flores, cien metros oeste de Rancho Camacho,
se disolvió la sociedad: Corporación Trisy de Atlántico S.A., cédula
3-101-363343.—San Joaquín de Flores, Heredia.—Licda. Marcela del Carmen Chaves
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017159166 ).
Por
escritura autorizada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las nueve horas del
25 de julio del 2017, Marcela del Carmen Chaves Hernández, notaria pública con
oficina en Heredia, San Joaquín de Flores, cien metros oeste de Rancho Camacho,
se constituyó la sociedad: Delmec Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: diez colones.—San Joaquín de Flores, Heredia.—Licda.
Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017159167 ).
Por
escritura autorizada a las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos
Fernández Kopper Limitada por la que se prorroga plazo social y asigna
domicilio social.—San José, 10 de agosto 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017159169 ).
En mi
notaría, mediante escritura número 31-12, otorgada a las 10:00 horas del 9 de
agosto del 2017, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula novena de los
estatutos sociales de la sociedad Campus de Occidente Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-341877.—San Ramón, Alajuela, 9 de agosto del 2017.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017159172 ).
Por
escritura número treinta otorgada ante esta notaría el día 09 de agosto pasado,
se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Dieciocho
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017159173 ).
Por
escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría el día 9 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017159174
).
Por
escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría el día 09 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Sesenta y Ocho
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017159175 ).
Por
escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría el día 9 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Noventa
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017159176
).
Por
escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría el día 9 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017159177 ).
Por
escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría el 9 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta
y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159178 ).
Por
escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría el día 09 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta
y Nueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159179 ).
Por
escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, el día 9 de
agosto pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159180 ).
Por
escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría el día 09 de agosto
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa
y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159181 ).
Por
escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, el día 09 de
agosto pasado, se reformó pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa
Doscientos Uno Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2017159182 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Costa Rica Backpackers Srltda, se reforman las cláusulas quinta y décimo
primera. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 8 de agosto del
2017.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017159189 ).
Se
avisa a todos los interesados que por escritura número 18, otorgada a las 14.15
del día 09/08/2017 ante mí, Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero noventa y seis mil
cuatrocientos setenta y uno. Que revoca el poder generalísimo de la señora
Ángela Berrocal Mora, cédula 1-1085-0062.—Cartago, 9 de agosto del 2017.—Licda.
María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159191 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del
nueve de agosto de dos mil diecisiete se protocolizó acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma razón social y la administración, se
nombra nueva junta directiva y se elimina agente residente.—Atenas, nueve de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2017159192 ).
Hoy ante esta notaría, los socios de la sociedad de esta plaza Verde
Oliva JDFR Blanco Arena S. A., acordaron la disolución de la sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de
ley.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—( IN2017159193 ).
Por escritura numero 114 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2017, se protocoliza acta 19 asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo San José y San Francisco de San Carlos
de Tarrazú, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: José Luis Monge Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 9 de agosto del
2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017159194 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, Jonathan Michael
Barquero Ureña y Marcos Vinicio Cascante Ledezma, Autoservicio E Inversiones
Barquero y Cascante Sociedad Civil. Objeto: Es la consultoría en
mantenimiento mecánico y estético de vehículos, industria, ganadería, turismo,
prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador: El
señor Jonathan Michael Barquero Ureña con todas las facultades.—Grecia, diez de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017159200 ).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes
Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza reforma de
la cláusula sexta de la sociedad Lali Santa Ana Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos treinta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y tres.—San José, dieciséis de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017159205
).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Empresa de Crédito Comunal San Gabriel, cédula
jurídica N° 3-101-511023, celebrada a las 13 horas del 18 de diciembre del
2016, se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo en
cuando domicilio social e integración de junta directiva, siendo su nuevo
domicilio social en Alajuela, Upala, San Gabriel de Yolillal 150 metros este
del Ebais y la junta directiva será integrada por tres miembros presidente,
secretario y tesorero.—Upala, Alajuela, cuatro de julio del dos mil once.—Lic.
Edwin Martínez, Notario.—1 vez.— ( IN2017159206 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las nueve horas y cinco minutos del día de hoy se protocolizo acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de red ecológica y papel
sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda al pacto
social.—San José, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017159220 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Planta
Eléctrica de Tapezco Limitada, cédula tres-ciento dos-treinta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y cinco; mediante los cuales se acordó modificar las
cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta y octava del pacto social, que versan
sobre el domicilio social, plazo, objeto, representación y reunión anual, de
igual forma eliminan en su totalidad la cláusula décimo segunda del pacto
social. Es todo.—Zarcero, diez de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fredy
David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017159221 ).
Mediante escritura pública número cuatro del
protocolo número treinta y uno de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a
las diez horas del día dieciocho de julio dos mil diecisiete, se disolvió la
sociedad denominada Yostiv Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cero tres tres tres cuatro.—Sarchí Norte, nueve de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017159229 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las doce horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Nesmijua S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
nueve seis seis ocho siete, donde se nombró nuevo tesorero.—Cóbano de
Puntarenas, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017159235 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada Papeles Creativos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento
cuatro, mediante la escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento
sesenta y siete vuelto al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo diez del
protocolo del Notario Público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las doce horas con
treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—San José,
08 de agosto del 2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017159258 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de
esta plaza denominada Explorando Costa Rica Guía de Viaje Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
ocho mil ciento veintiséis, mediante la escritura número doscientos nueve,
visible al folio ciento sesenta y ocho frente al folio ciento sesenta y ocho
vuelto, del tomo diez del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm,
al ser las trece horas con cero minutos del día veinticuatro de mayo del año
dos mil diecisiete.—San José, 8 de agosto del 2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—( IN2017159259 ).
Por escritura N° 33-05 de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, se realiza modificación de la cláusula quinta
de la sociedad Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-36790-31, fungiendo como apoderadas generalísimo con
representación judicial y extrajudicial: como presidente: Ramírez González José
Hans, mayor, casado una vez. empresario, cédula una-trescientos cincuenta y
nueve-setecientos cuarenta y cinco, vecino de Santa Ana, vicepresidente: Rojas
Campos Sergio mayor, casada una vez. empresario, cédula identidad número
uno-quinientos setenta y nueve-cuatrocientas setenta y siete, tesorero: Leonel
Andrés Villalta Brenes, mayor, saltero, administrador, cédula de identidad
número tres-cuatro seis dos-cinco cinco cinco, vecino de Cartago, secretario:
Villalta Loaiza Leonel, mayor, casado una vez, contador, portador de cédula de
identidad número tres-ciento treinta y nueve-novecientos cuarenta y
uno.—Cartago, 8 de agosto del 2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2017159266 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
10 de agosto del 2017, ante los notarios Cindy Vanessa Picado Saborío y Carlos
Roberto López Madrigal, en el protocolo del primero, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada 3-101-558117
S. A., cédula jurídica número 3-101-558117, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y representante
legal de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017159272 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye la compañía El Sol Poniente Sabanero S.P.S. S. A., que es
nombre de fantasía. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las
ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017159277 ).
Por escritura 84-5 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:40 del 09 de agosto del 2017, se protocoliza acta de
asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco Mil Veintiséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 09 de
agosto del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017159282 ).
Por escrituras 70 a 74, otorgadas a las once
horas del 30 de junio del 2017, se disuelven las sociedades Ganabi S. A. AQ
Cuadra Verde S. A., NN Verde Tribal S. A., Toko Trading Corporatiom
S. A. y LL Pliegues S. A.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017159292 ).
AUTO DE
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
CITACIÓN A COMPARECENCIA ORAL Y
PRIVADA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. N° 521-2016-DAJG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Asesoría
Jurídica de Gobernación y Policía. San José, a las 14:00 horas del 11 de
noviembre del 2016. Se le comunica al señor: Allen Ulloa Chinchilla, mayor,
funcionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería, cédula de identidad número 1-1128-103, que se inicia
Procedimiento Administrativo Ordinario de Cobro de conformidad con los
artículos 28, 214, 216, 217, 218, 220, 308, 309, 310, 311, 314, 315, 317 y 318
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 74 y 75 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 1, 18, 108, 109,110 y 114
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuesto Público, 12 y 39 Ley
General de Control Interno, 1, 147 inciso a), 185 inciso c) y 203 de la Ley de
Tránsito y Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, por la suma de
¢387.393,00 (trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres colones
exactos) por el deducible de la póliza N° 01-17-AUM-131-28 por los daños
ocasionados y reparación al vehículo propiedad de este Ministerio placa N°
PE-06-1335, debido a la colisión el día 11 de marzo del 2016 a las 12:05 horas
en el Parqueo de la Dirección General de Migración y Extranjería, lo anterior por
haberse declarado autor responsable. Lo anterior de conformidad con la
sentencia N° 03-853-2016 de las 14:00 del 4 de julio del 2016. Se le hace saber
al encauzado que a fin de que se refiera a los hechos que se le imputan y
aporte la prueba de descargo que considere pertinente; se ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada, personalmente, y no por medio de apoderado, a
las diez horas del día 21 de setiembre del 2017, con la Licenciada: Marcela
Arguedas Trejos, la cual fue nombrada como Órgano Director mediante resolución
N° 476-2016-DMG, de las 14:40 horas del 20 de octubre del 2016, dicha
comparecencia se llevará a cabo en la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, ubicada en el San José Barrio Escalante
400 metros este del Restaurante Limoncello.
Se le informa que en el expediente administrativo N° 741-16 que lleva
esta Dirección, consta las siguientes pruebas documentales: 1- Sentencia N° 03-853-2016
de las 14:00 del 4 de julio del 2016. (F. 8) 2- Factura SEC-2613-2016 del 19 de
agosto de 2016, suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, póliza:
01-17-AUM-131-28. (F. 2) 3- Oficio DF-0411-2016- TES del 25 de agosto de 2016,
suscrito por el Lic. Eddy Araya Miranda, Director Financiero. (F.6) 4-Traslado
de documentos N° 178-2016 del 06 de setiembre de 2016, suscrito por la Oficial
Mayor, Máster Xinia Escalante González. (F. 7). Se le recuerda a al servidor,
que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a esta dependencia antes o en el momento de la comparecencia lo
anterior con fundamento en los artículos 218, 297, 298, 309 de la Ley General
de la Administración Pública. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito
indicando, específicamente a que se refiere, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en el artículo 312 incisos 1), 2) y 3), 314, 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
Se le previene que dentro del término de tres días hábiles contados a
partir del día siguiente al de esta notificación, deberá señalar ante este
Despacho lugar donde atender futuras notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, preferiblemente; de lo contrario, se le estará
notificando en la dirección con que cuenta la Administración, de acuerdo con el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica que
tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos y
aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio
de su defensa, pudiendo hacerse acompañar de un abogado en el momento que lo
desee, que dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de Gobernación
y Policía ubicada en Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía,
ubicada en el San José Barrio Escalante 400 metros este del Restaurante
Limoncello, telefax: 2224-5740 2224-5749 2253-5938, en días y horas hábiles.
Contra este acto puede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, en el plazo de 24 horas dichos recursos deben presentarse en la
Dirección de Asesoría Jurídica de Gobernación y Policía según la dirección
anterior y de conformidad con los artículos 343, 345, y 346 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese: Por edicto.—Licda. Marcela Arguedas
Trejos, Órgano Director.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16473.—( IN2017158220 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/6242.—Rigoberto Valverde Jara, cédula de identidad
1-469-599.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Federico
DeFa).—Nro y fecha: Anotación 2-99718 de 23/11/2015.—Expediente: 1900-7378600.
Registro N° 73786 MEDITERRANEO en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:30:16 del 10 de febrero del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Federico
De Faria Castro, en su condición personal, contra el registro del signo
distintivo MEDITERRANEO (diseño), Registro N° 73786, el cual protege y
distingue: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos,
ubicado en el Centro Comercial del Sur, local N 30”, propiedad de Rigoberto
Valverde Jara.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de noviembre del 2015, Federico De
Faria Castro, en su condición personal, solicita la cancelación por falta de
uso de la marca MEDITERRANEO (Diseño), registro N° 73786, propiedad de
Rigoberto Valverde Jara. (Folio 1).
2º—Que
por resolución de las 13:51:09 horas del 4 de febrero del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución
fue notificada el 09 de febrero del 2016 al solicitante de la cancelación por
falta de uso. (Folio 14).
3º—Que
por resolución de las 10:00:25 horas de 13 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda aportar una nueva dirección y en caso de no conocer otra
dirección deberá solicitar por medio de edicto la publicación correspondiente.
(Folio18) dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de junio del 2016
(Folio 18 vuelto).
4º—Que
por memorial recibido el 27 de junio del 2016 el solicitante de la cancelación
contesta la prevención realizada y solicita se notifique por medio de edicto.
(Folio 22).
5º—Que
por resolución de las 14:17:13 horas del 29 de julio del 2016, el Registro de
Propiedad Industrial, ante la solicitud expresa del señor Federico Da Faria
Castro ordena publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 8 de
agosto del 2017. (Folio 28 vuelto).
6º—Que
por memorial de fecha 23 de noviembre del 2016 el señor Federico Da Faria
Castro solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de noviembre del 2016. (Folio 39 a 41).
7º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
8º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el signo distintivo MEDITERRANEO
(DISEÑO), Registro N° 73786, el cual protege y distingue: “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos, ubicado en el Centro Comercial
del Sur, local N 30”, propiedad de Rigoberto Valverde Jara.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2015-10320 del signo MEDITERRANI (diseño) presentada por Federico De Faria
Castro cuyo estado administrativo de ambas es “Plazo vencido” (Con
suspensión a pedido de parte)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
La solicitud la hace el señor Federico Da Faria Castro en su condición
personal.
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Federico De Faria
Castro contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro
N° 73786, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 213, 214 y 215 de fecha 7, 8 y 9 de noviembre del
2016 y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se
procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia
correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Federico De Faria Castro, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western Ip Management S. A. registró la marca MEDITERRANEO (DISEÑO)
desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público
consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una
conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios. 3) Que su
representada desea registrar y utilizar la marca “MEDITERRANI (DISEÑO)” pero el
Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría
generar con el registro que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
1.- En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(..) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (..)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no
es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por
extinción del establecimiento comercial. Por consiguiente, y de conformidad con
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Federico De Faria Castro, contra el registro del
signo distintivo MEDITERRANEO (diseño), propiedad de Rigoberto Valverde Jara.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Federico De Faria
Castro, contra el registro del signo distintivo MEDITERRANEO (DISEÑO), Registro
N° 73786, propiedad de Rigoberto Valverde Jara. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017157605 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/45786.—Franklin Benambur Brenes, cédula de identidad
1-1853-945, en calidad de apoderado generalísimo de Perfect Skin Importadora de
Equipo Médico S. A., cédula jurídica 3-101-504724.—Documento: cancelación por
falta de uso (NOVARTIS AG, interpone cancela).—N° y fecha: Anotación/2-107200
de 17/11/2016.—Expediente: 2011-0002986.—Registro N° 213705 Med.apolo en clase
49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:58:10 del 18 de noviembre de 2016.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Med.apolo,
Registro N° 213705, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la importación y distribución de equipo médico, estético y equipo
para Spa. Ubicado en Pozos, Santa Ana, 75 norte y 25 oeste del Lagar, en clase
internacional, propiedad de Perfect Skin Importadora de Equipo Medico S. A.,
cédula jurídica 3-101-504724. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017158135 ).
Ref: 30/2017/6963.—El Granjero S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-105013 de 08/08/2016.—Expediente:
1993-0001061 Registro N° 107747 El Granjero en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:20 del 15 de febrero
de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de
CMI IP HOLDING, contra el registro de la marca El Granjero(diseño), registro N°
107747, inscrita el 3 de junio de 1998 y con vencimiento el 3 de junio de 2018,
la cual protege en clase 29 carnes, aves, huevos, pollos embolsados, frutas y
legumbres en conserva, jaleas, leche, encurtidos y otros productos no
clasificados como mortadela, tortas, embutidos, jamones, croquetas, salchichas,
antes propiedad de El Granjero S. A., empresa salvadoreña domiciliada en Plan
la Laguna, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, oficinas en Final
Colonia La Luz, Plantel El Granjero, San Salvador, El Salvador.
Conforme a lo previsto en al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en un
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017158281 ).
Se hace saber al señor Luis Guillermo Robles
Araya, cédula de identidad 1-0459-0901, en su condición de Presidente inscrito
de la sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S.A., cédula jurídica
3-101-077041, que a través del Expediente RPJ-077-2013 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la
sociedad Arreglo Deuda Agrícola Bagaces S. A., cédula jurídica 3-101-077041,
por transgredir el artículo 18 del Código de Comercio (en el pacto social no se
estableció la duración y posibles prórrogas del mismo). A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de julio del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C: N° OC17-0028.—Solicitud N° 90815.—(
IN2017158141 ).
Auto
de prevención (Transferencia)
Ref.: 30/2017/25878.—Pedro Miguel Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 502470526, en calidad de apoderado especial de Yara Costa
Rica S.R.L.—Documento: Transferencia.—N° y fecha: anotación/2-105586 de
02/09/2016, marca: CAFESA, N° Registro:26183, Clase:…
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:57:12 del 22 de junio de 2017.—Se previene
al solicitante del documento de transferencia de referencia, para que en el
plazo de para el punto 1 quince días
hábiles y para el punto 2, seis meses contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a:
1) Respecto
a la transferencia del Nombre Comercial, debe indicarse la aceptación expresa
de la transferencia del nombre comercial junto con la empresa o el
establecimiento que lo emplea o con la parte de la empresa o el establecimiento
que lo emplea, esto a tenor del literal 69 de la Ley de Marcas.
2) En cuanto a la trasmisión del establecimiento comercial, el
artículo 479 del Código de Comercio indica “La transmisión por cualquier
título oneroso de un establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o
por remate, o el traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada
a que el mismo pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico
oficial por aviso que se publicará tres veces consecutivas...” Asimismo la
directriz DRPI-02-2014, indica “Cuando se presente una solicitud de
transferencia de nombre comercial, el interesado debe demostrar mediante certificación
de notario público que se ha cumplido con la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta...” por lo anteriormente
indicado, se le conceden seis meses a partir del día hábil siguiente a la
notificación correspondiente de conformidad con el artículo 85 de la Ley de
marcas y otros signos distintivos, so pena de abandonarse el trámite
transcurrido el plazo establecido. Se advierte que de incumplir con lo
prevenido se tendrá por abandonada la gestión conforme al artículo 13 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos. Notifíquese.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017158171 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Documento admitido
traslado al titular
Ref:
30/2017/4087.—Gulf Costa Rica Company S. A. Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por Gulf Internatio). Nro. y fecha: anotación/2-107002 de
10/11/2016. Expediente: 1900-3556600 Registro Nº 35566 Gulf Costa Rica CO. S.
A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:19:04 del 30 de enero de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderado especial de.
Gulf International Lubricants Ltd., contra el registro del signo distintivo
Gulf Costa Rica Co. S. A., Registro Nº 35566, el cual protege y distingue:
actividades relacionadas con el petróleo y sus derivados, en clase
internacional, propiedad de Gulf Costa Rica Company S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2017158962 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Francisco García Medrano, cédula de identidad número 5-0089-0772,
quien es propietario registral de la finca del Partido de Guanacaste 206598
descrita con el plano G-1395969-2010, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar una sobreposición de los planos que
describen las fincas de Guanacaste 48876, representada con el plano
G-0480685-1982 y la finca del mismo Partido 206598 descrita con el plano
G-1395969-2010. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de
las 13:00 horas del día 08 de mayo del año 2017, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste número cuarenta y
ocho mil ochocientos setenta y seis (48876) y doscientos seis mil quinientos
noventa y ocho (206598) y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 07/08/2017, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0504-RIM).—Curridabat, 7 de
agosto del 2017.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 91653.—( IN2017159083 ).
Se hace saber a, Maresca H D A C S. A.,
cédula jurídica 3-101-660835, representada por, Ana Gabriela Cortés Tormo,
cédula de identidad número 1-0602-0864, en su calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad quien es propietaria registral de la finca
del Partido de Puntarenas 12932, a Ejecutivos de La Victoria S. A., cédula
jurídica 3-101-554253, representada por, Wene Eugene West, cédula de identidad
número 7-02019-0875, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad quien es propietaria registral de la finca del Partido de
Puntarenas 128481, a Diana & Austin S. A., cédula jurídica 3-101-194522,
representada por Cindy Cordero Monge, cédula de identidad número 1-0780-504, en
su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad quien es
propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas 11775 y a John
Anthony Sedgwick. Pasaporte 451490866, en su calidad de titular registral de la
finca del Partido de Puntarenas 64496, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición de los planos que
describen las fincas indicadas con Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del día 19 de
abril del año 2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Puntarenas números doce mil novecientos treinta y dos
(12932), sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis (64496), ciento
veintiocho mil cuatrocientos ochenta y uno (128481) y once mil setecientos
setenta y cinco (11775) y sobre los planos catastrados P-un millón seiscientos
cuatro mil cincuenta y dos- dos mil doce (P-1604052-2012), P-novecientos diez
mil seiscientos noventa y uno-mil novecientos noventa (P-910691-1990), P-un
millón doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y uno- dos mil ocho
(P-1283631-2008) y P-ciento noventa y siete mil doscientos noventa y siete-mil
novecientos noventa y cuatro (P-197297-1994) y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 04/08/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.:
2017-0407-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2017.—Registro Inmobiliario.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud
N° 91654.—( IN2017159085 ).
Se hace saber a Carlos Segura Richmond,
cédula de identidad número 3-0199-1130 propietario registral de la finca del
Partido de Cartago 81901, derecho 002, Ligia Segura Richomond, cédula de identidad
3-0257-0968 propietaria registral de la finca del Partido de Cartago 81901,
derecho 003, y a Ana Aurora Segura Boza, cédula de identidad número
3-0229-0653, quien es propietaria registral de la finca del Partido de Cartago
81915, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar una posible doble inmatriculación del plano catastrado C-277139-1977
inscrito sobre las fincas del Partido de Cartago 81901 y 81915. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 08: horas del 23 de marzo
del 2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del
Partido de Cartago números 81901 y 81915 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas
del 28/07/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-0281-RIM).—Curridabat, 28 de julio del 2017.—Lic. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 91679.—( IN2017159086
).
Se hace saber a Rodolfo Fumero Calvo,
portador de la cédula 1-653-113 como propietario de la finca de Guanacaste,
matrícula 71492, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de enero
de 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De
igual forma por resolución de las 08:00 horas del 20 de mayo de 2014 cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3211-RIM).—Curridabat, 20 de
mayo de 2014.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC17-0434.—Solicitud N° 91690.—( IN2017159090 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad de Puntarenas notifica que; al haberse intentado notificar a la
empresa Marinas Canarias del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-234442, representada por los señores: Juan Antonio Varela Valero,
pasaporte 19802087F y Francisco Alegre Friaza, pasaporte 42779264T; a su
domicilio social inscrito ante el Registro Nacional como persona jurídica en
Puntarenas - Quepos Manuel Antonio, contiguo al Restaurante El Mono Loco, la
Resolución Administrativa correspondiente al auto inicial de las 07:00 horas
del 19 de mayo del 2017, por haberse instaurado un Procedimiento Ordinario
Administrativo, de conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 77, celebrada el día 27 de febrero del 2017, en su artículo
6°, inciso D; para anular el acto administrativo donde se otorgó “Patente
Comercial” a “Marinas Canarias del Pacífico S. A.” en una zona pública de playa
denominada Paseo de los Turistas y León Cortés. Se procedió a notificar en el
domicilio social y no existe ninguna construcción siendo un lote baldío, al no ser posible realizar la notificación de
manera personal. Por lo tanto, se le convoca al investigado a una comparecencia
oral y privada, por celebrarse el día 18 de setiembre del 2017, al ser las
09:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad
del Cantón Central de Puntarenas, ubicado en la segunda planta del edificio de
las instalaciones de las oficinas del Instituto Costarricense de Turismo de
Puntarenas Centro, en la plaza del Pacífico.
Se le previene que deben aportar todos sus alegatos y pruebas el día de
la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. Además, se le
previene que el expediente administrativo del presente procedimiento, puede ser
consultado por las partes o personas debidamente autorizadas por éstas, en el
departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, con la
licenciada Yorleny Villegas Ovares.—Puntarenas, 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Integrante de Procedimiento
Administrativo.—( IN2017158437 ).