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FE DE ERRATAS

AVISOS

Asociación Iglesia Cristiana Esperanza de Vida

El suscrito Luis Eduardo Vargas Paniagua, cédula de identidad 1-0981-0290; en mi condición de representante legal, de la Asociación Iglesia Cristiana Esperanza de Vida (ICEV), cédula jurídica 3-002-684526; que mediante fe de erratas; aclara: Que a la Asociación Iglesia Cristiana Esperanza de Vida (ICEV), se le extraviaron los siguientes libros: Asambleas Generales, Registro de Asociados, Órgano Directivo, Inventario y Balances, Diario y Mayor; todos los libros extraviados, corresponden al tomo número Uno; por lo que se solicita la reposición de dichos libros.

Heredia 16 de julio del 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Tel 2262-3573, .Notario.—1 vez.—( IN2021575255 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10004

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO SEXTO DEL CANTÓN

DE PARAÍSO, DENOMINADO BIRRISITO

ARTÍCULO 1- Creación de distrito

Se crea el distrito 6° del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, denominado Birrisito, cuyo centro administrativo será Birrisito. El distrito estará integrado además por los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El Carmen, el Chiral.

ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito

El distrito Birrisito tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

a)       Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

b)       Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

c)       La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.

El distrito colinda:

Al norte: con el distrito Cipreses, cantón de Oreamuno.

Al este: con el distrito Santiago, cantón de Paraíso.

Al oeste: con el distrito Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito Paraíso, cantón de Paraíso.

Al sur: con el distrito de Paraíso, cantón de Paraíso.

Inicia en el punto donde se intersecan los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno con el límite del distrito Santiago de Paraíso, justo en el cruce de un afluente del río Parruás con la calle Del Cerro, a partir de este vértice se continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río Parruás, hasta el punto de coordenadas de longitud este: 518239,35 y latitud norte: 1089262,31 aproximadamente.

De este punto se continúa sobre la línea de centro de la vía férrea hacia el suroeste hasta alcanzar el punto de coordenadas de longitud este: 516725,22 y latitud norte: 1087995,8 aproximadamente, intersección con el vértice suroeste del cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continúa al norte hasta al punto de coordenadas de longitud este: 516672,92 y latitud norte: 1088097,32 aproximadamente, luego se continúa hacia el este bordeando la propiedad del cementerio hasta alcanzar la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 516784,69 y latitud norte: 1088143,07 aproximadamente.

Siguiendo el noroeste sobre la línea de centro de la ruta cantonal y luego sobre la ruta 10 se alcanza una intersección con la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 515749,6 y latitud norte: 1088595,17 aproximadamente. A partir de este punto se toma la línea de centro de la ruta cantonal hacia el este y a unos 120 m aproximadamente, se toma una calle al norte y luego al noroeste, cruzando la localidad de Cerro Grande hasta alcanzar a unos 2800 m el punto de coordenadas de longitud este: 514475,29 y latitud norte: 1090199,06 aproximadamente, en intersección con camino vecinal.

Sobre este camino se continúa primero al este y luego al norte por la línea de centro de calle hasta intersecar la calle Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de Oreamuno, en el punto de coordenadas de longitud este: 514672,11 y latitud norte: 1090820,33 aproximadamente. Sobre la línea de centro de la calle Del Cerro se continúa hacia el noreste hasta alcanzar el punto de origen de esta descripción.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos

La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Birrisito será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO I- Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

TRANSITORIO II- El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito 6°, Birrisito, del cantón 2°, Paraíso, de la provincia 3°, Cartago.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor

                 Segunda secretaria                 Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECUTUSE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600053138.—Solicitud MSP-007-2021.—( L10004 – IN2021572246 ).

PROYECTOS

Texto dictaminado: 16 de noviembre de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AGILIZAR LAS COMPRAS EN EL DEPÓSITO

LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

                                                                               Expediente N° 21445

“Artículo 1.- Se reforman los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo del 2016, y en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 48.- Podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de Golfito, según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta ley y su reglamento:

a)       Las personas físicas que porten el documento de identidad exigido por la ley y se identifiquen por medio de la huella dactilar, así como aquellas personas que hayan adquirido la tarjeta virtual de compra en el sitio web del Ministerio de Hacienda o del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Se exceptúan de registrarse ante el puesto de aduana del Depósito, todas aquellas personas que adquieran la tarjeta virtual de compra en el sitio web del Ministerio de Hacienda o del Depósito Libre Comercial de Golfito. Las demás personas deberán cumplir con ese requisito. En cualquier caso, las personas quedan autorizadas para realizar sus compras en el Depósito el mismo día de la adquisición de la tarjeta virtual de compra.

Las personas menores de edad, mayores de doce años, quedan autorizadas para adquirir la tarjeta de compras del Depósito, para lo cual se les exigirá la presentación del documento de identidad para menores de edad. Se prohíbe la venta en los locales comerciales del Depósito, de bebidas con contenido alcohólico y cigarrillos a las personas menores de edad.

b)       Las asociaciones, las cooperativas y las entidades de bien social, deportivas o educativas. En este caso, solo podrán comprar mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.

Para ejercer este derecho las entidades a que se refiere este inciso deberán presentar:

1.     Copia Certificada del acta de Asamblea General, o del órgano soberano de la entidad, donde se autorice la compra a su Representante Legal o un tercero con facultades suficientes; asimismo, se indique y justifique los fines a los que serán destinados los bienes adquiridos en beneficio de la organización.

2.     Personería Jurídica o Poder Especial, en caso de que sea autorizado un tercero.

3.     Copia de Cédula Jurídica de la Organización o entidad.

4.     Cédula o documento de identidad del autorizado o Representante Legal.

Artículo 51.- La administración del Depósito Libre Comercial de Golfito mantendrá un reporte de la tarjeta de compra de los visitantes al Depósito con los saldos del monto disponible actualizado a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo Transitorio a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo del 2016, y se lea así:

Transitorio ___: Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que habilite el enlace y uso del servicio de “tarjeta virtual Golfito”, de su sitio web, al sitio web del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que las personas interesadas puedan adquirir y activar la tarjeta virtual para realizar sus compras en el Depósito.”

Rige a partir de su publicación

Melvin Ángel Núñez Piña

Diputado Presidente

1 vez.—Exonerado.—( IN2021572255 ).

PROYECTO DE LEY

ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE

LA LEY N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

DEL DOS DE MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA

AL ARTICULO 28 DE LA LEY N.° 9986 LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL VEINTISIETE

DE MAYO DEL 2021 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.582

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país vive uno de los momentos más críticos en lo que respecta a la ética pública, la moralidad y la integridad con la que actúan tanto ciertos funcionarios públicos, como representantes de empresas en lo atinente a la contratación de bienes y servicios con el Estado. Hemos visto como nuestras dependencias administrativas han sido denunciadas y están en investigación por ser perpetradas por personas inescrupulosas que con el pago de dádivas se han visto beneficiadas para ser adjudicatarias de contrataciones millonarias y perjudicar el erario público.

El caso “Cochinilla” vino hacer el detonante de la crisis que vive nuestro sistema público de compra de bienes y servicios, en el que se cuestiona la sana competencia entre participantes, pues se ve expuesto a ser sustituido por la pugna entre quien tenga la osadía de articular una red que se preste para sobornar y para dejarse sobornar, será quien se verá beneficiado en las adjudicaciones de los contratos con el Estado.

Podemos traer a la memoria casos tan sonados como el ICE-ALCATEL, FISCHEL-CCSS, CEMENTAZO, LA TROCHA, entre otros, en los que se movieron millones de dólares en pago de dádivas y se expuso a empresas, funcionarios y personajes políticos, sin que existieran resultados que limpiaran a nuestro país de tal corrupción.

A partir de la ley vigente de Contratación Administrativa, N.° 7494 y con la próxima entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, es tiempo de que cerremos todos los portillos legales que sean necesarios, para que toda persona física o jurídica que quiera participar y brindar servicios al Estado, lo haga porque sin ninguna duda se trata de la mejor oferta, por su calidad y excelentes servicios y no por corromper el sistema.

Consecuentemente, es necesario que las personas físicas y jurídicas que tengan interés en ofertar, prestar servicios o vender bienes al Estado, tengan una trayectoria impecable, sin antecedentes que pongan en entredicho la solvencia moral y ética de sus representantes, dueños y trabajadores, toda vez que, en caso de tenerlos, tendrán prohibido participar de forma directa o indirecta, como oferentes en los procesos de contratación administrativa, ya que se pretende garantizar un proceso que resguarde la hacienda pública y el interés público.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE

LA LEY N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

DEL DOS DE MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA

AL ARTICULO 28 DE LA LEY N.° 9986 LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL VEINTISIETE

DE MAYO DEL 2021

ARTÍCULO 1-          Se adicionan un inciso k) al artículo 22 bis y un transitorio II, a la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, para que en adelante se lean así.

a)  Artículo 22 bis- Alcance de la prohibición

En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:

[...]

k)  Las personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, descritos en el Código Penal, Ley N.°4573 del quince de junio de mil novecientas setenta y sus reformas, y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422 y sus reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro.

b)  Transitorio I: Esta ley dejará de regir el treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9968, Ley General de la Contratación Pública, el primero de diciembre del dos mil veintidós, de conformidad con lo indicado en el rige de dicha ley.

ARTÍCULO 2-          Se adicionan un inciso l) al artículo 28 y un transitorio XII, a la Ley de General de Contratación Pública, de la ley N.° 9986 Ley General De Contratación Pública, del veintisiete de mayo del 2021, para que en adelante se lean así:

a)  Artículo 28- Alcance de la prohibición

En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:

l)   Las personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública descritos en el Código Penal, Ley N.° 4573 del quince de junio de mil novecientas setenta, y sus reformas y en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422 y sus reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro.

Transitorio XII- Esta ley entrara a regir a partir del primero de diciembre del dos mil veintidós, fecha a partir de la cual se deroga la Ley N.° 7494 Ley General de la Contratación Administrativa, del dos de mayo mil novecientos noventa y cinco.

Rige a partir de su publicación.

Harllan Hoepelman Páez

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021572268 ).

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO

DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

                                                                                 Expediente 22.587

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado, Costa Rica sigue haciendo esfuerzos mayúsculos para dificultar el accionar de quienes infringen la ley y brindar un ambiente de paz y seguridad a sus ciudadanos.

El Ministerio de Seguridad Pública, producto de la creciente demanda de atención a fenómenos criminales, así como la necesidad de articular su trabajo, para un manejo eficiente de las operaciones, visualiza la oportunidad de concentrar sus esfuerzos operacionales en un mismo lugar.

A partir de esa necesidad, en el año 2018 el Ministerio de Seguridad Pública implementa un Centro que integra las principales fuerzas de policía, para realizar abordajes conjuntos de las amenazas país, denominado, “Centro de Operaciones Conjuntas”, cuyas instalaciones se encuentran en el Servicio de Vigilancia Aérea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

El Centro inició sus labores integrando al Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio de Vigilancia Aérea, así como a la Fuerza Pública; posteriormente, en el año 2019, se suma la Policía de Fronteras, logrando de esta forma pleno control de los dominios aéreo, marítimo y terrestre del territorio costarricense.

El Centro proporciona, en la actualidad, el servicio de coordinación las 24 horas del día, los 365 días del año, empleando plataformas tecnológicas de vanguardia para maximizar la eficiencia del servicio de seguridad ciudadana.

El Centro en sí es una oficina que centraliza y coordina el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro del territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles. Asimismo, el Centro asume el liderato en las coordinaciones con los socios estratégicos, para operaciones que requieran el empleo de recursos nacionales o internacionales.

La unificación de la inteligencia recabada por las diferentes fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública genera una serie de beneficios que son indispensables en la lucha contra el crimen organizado. Para empezar, la implementación de una metodología que unifica el flujo de la información permite dar una mejor respuesta y seguridad de la información.

Operacionalmente, el Centro permite dar respuestas integradas, coordinadas y conjuntas de los eventos. Al estar unificada la información se permite dar priorización a los casos y una mayor optimización de recursos. Además, se vuelve muy sencillo establecer qué operaciones serán lideradas por el cuerpo policial, según competencia, pero apoyado por las demás fuerzas.

Prueba de ello se ve reflejado en los resultados del Centro de Operaciones Conjuntas para el año 2019. Este recibió 95 alertas que se distribuyen de la siguiente forma:

TIPO DE INCIDENTE

CANTIDAD

Accidente acuático

1

Radio baliza

1

Sembradío ilícito

1

Operativo veda

1

Alerta FIC SAR

1

Reporte de aeronave

3

Asalto

3

Aeronave sospechosa

7

Traza sospechosa

6

Embarcación encallada

9

Hallazgo de aeronave

12

Accidente aéreo

14

Embarcación sospechosa

35

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

A partir de esos incidentes, el Ministerio de Seguridad Pública arroja los siguientes resultados para el año 2019:

INCAUTACIONES

-    130.000 dólares y 500.000 colones.

-    360 plantas de marihuana.

-    23 embarcaciones.

-    9 armas.

-    6 aeronaves.

-    8 vehículos.

-    3 semisumergibles.

-    3 motocicletas.

-    16.945 kilos de droga.

DETENIDOS

-    51 personas.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES

CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica. Se crea el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante denominado el Centro. Su objetivo será centralizar y coordinar el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro el territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles a través del Centro de Operaciones Conjuntas.

ARTÍCULO 2- El Centro estará adscrito al Despacho del ministro de Seguridad Pública. Tendrá un jefe de operaciones conjuntas, un oficial coordinador y oficiales de enlace, que serán designados por el ministro.

Contará con la estructura organizacional necesaria para el cumplimiento de sus fines, según se estipule en el reglamento respectivo.

El jefe de Operaciones Conjuntas deberá ostentar un grado de la escala Ejecutiva.

ARTÍCULO 3- Atribuciones. Serán atribuciones del Centro en los siguientes casos:

a)  Búsqueda y rescate (SAR).

b)  Tráfico ilícito de bienes y estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado.

c)  Tráfico ilícito de personas migrantes y la trata de personas.

d)  Tráfico ilícito de armas y municiones.

e)  Protección de los recursos naturales y marítimos.

f)  Protección a la soberanía costarricense.

g)  Protección de infraestructura crítica.

h)  Fungir como enlace oficial con socios estratégicos para la coordinación de operaciones internacionales.

i)   Seguridad ciudadana.

j)   Ayuda humanitaria.

k) Atención a desastres naturales o antrópicos.

l)   Enlace y monitoreo de todo tipo de tecnologías.

m) Cualquier otro tipo de actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional.

ARTÍCULO 4- Estructura. El Centro contará con la siguiente estructura para su organización:

a)  Centro de Operaciones Conjuntas.

b)  Coordinación de Operaciones.

c)  Oficialía de Enlace.

ARTÍCULO 5- El Centro de Operaciones Conjuntas tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar todas las operaciones conjuntas lideradas por el Ministerio de Seguridad Pública.

b)  El mando operacional y administrativo sobre el personal asignado al Centro.

c)  Supervisar a los oficiales de coordinación operacional y oficiales de enlace asignados al Centro.

d)  Asegurar que el personal designado al Centro esté debidamente capacitado, equipado y adiestrado para realizar coordinaciones operacionales de acuerdo con las funciones asignadas.

e)  Planear, investigar y proponer proyectos para el fortalecimiento del Centro.

f)  Supervisar y dar trámite a los informes semanales, mensuales, anuales que sean requeridos por el ministro de Seguridad Pública.

g)  Asumir el control y verificación de los activos asignados al Centro.

h)  Asegurar que cada miembro del Centro cumpla con las normas en cuanto a aspectos éticos, administrativos y disciplinarios del Ministerio de Seguridad Pública.

i)   Realizar inducción diaria a todo el personal para la actualización de información, verificación de personal y toma de decisiones.

j)   Establecer políticas de flujo de información interna para los integrantes del Centro.

k)  Informar a superiores las novedades acontecidas.

l)   Analizar y aprobar solicitudes en materia administrativa del personal Centro.

m) Evaluar, actualizar y proponer modificaciones anuales de ser necesarias a manuales, procesos y procedimientos vinculantes al Centro, en mesa de trabajo conjunta con los representantes de los cuerpos policiales para el ministro de Seguridad Pública o quien este designe.

n)  Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales, sobre las estadísticas generadas por el Centro, para ser difundidos al ministro, viceministros y directores generales.

ñ)  Elaborar los planes de contingencia necesarios para la continuidad del servicio.

o)  Coordinar con los socios estratégicos la planificación y las solicitudes de recursos que correspondan.

p)  Cumplir con todas aquellas normas contempladas en la ley, reglamento y manual de clases atinente.

q)  Las que sean necesarias determinadas vía reglamento.

ARTÍCULO 6- La Coordinación de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Supervisar, coordinar y ejecutar actividades policiales en el Centro.

b)  Analizar el fenómeno criminal, brindando asistencia en la planeación y desarrollo de operaciones policiales y evaluación de los resultados e impacto que estas tengan sobre el particular, orientadas a la protección de la soberanía nacional, integridad territorial, vigilancia, mantenimiento del orden público, la seguridad de los habitantes y sus bienes y la prevención del delito.

c)  Las que sean necesarias determinadas vía reglamento.

ARTÍCULO 7- La Oficialía de Enlace tendrá las siguientes funciones:

a)  Ejercer la representación de cada uno de los diferentes cuerpos policiales que conforman el Centro.

b)  Leer e interpretar cartas de navegación y trazar los rumbos correspondientes a las actividades programadas, usando el sistema de coordenadas que sea necesario.

c)  Obtener y difundir información oportuna, para el abordaje de eventos policiales.

d)  Integrar con otras dependencias especiales del Ministerio de Seguridad Pública, instituciones gubernamentales, nacionales e internacionales, en la coordinación de operaciones, relacionados con las competencias de las diferentes unidades policiales, para el desarrollo y ejecución de operativos especiales contra el narcotráfico, daños al medio ambiente, migración, contrabando de artículos y las competencias propias del Centro.

e)  Conocer, interpretar y aplicar la legislación vigente nacional e internacional para la regulación de las actividades marítimas, aéreas y terrestres.

f)  Coadyuvar con la jefatura del Centro en la definición de normas, procedimientos de trabajo y en la elaboración de planes y programas policiales, para llevar a cabo las acciones de vigilancia y seguridad.

g) Utilizar las plataformas tecnológicas de gestión operativa vigentes.

h)  Acatar las instrucciones de la cadena de mando del Centro.

i)   Sustituir al jefe del Centro de Operaciones conjuntas por vacaciones, permisos o enfermedad.

j)   Asesorar a los superiores para mejorar las prácticas de operación.

k)  Cumplir con todas aquellas normas contempladas en la presente ley, el reglamento y el manual atinente.

ARTÍCULO 8- Funcionamiento. El Centro funcionará los 365 días del año, las 24 horas del día. Estará a cargo de la Coordinación de Operaciones y la asistencia de los oficiales de enlace.

ARTÍCULO 9- Participación de dependencias. El Centro contará con la participación de las siguientes dependencias:

a)  Dirección General de la Fuerza Pública.

b)  Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

c)  Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas.

d)  Dirección Policía de Fronteras.

Cuando sea necesario, podrá solicitarse la participación de otros cuerpos policiales o servicio de emergencias, que por necesidad o competencia se requiera, de manera ocasional o permanente.

ARTÍCULO 10- Seguridad y confidencialidad de los datos. Se declaran confidencial los datos sensibles y datos personales de acceso restringido, debido a la naturaleza sensible de la información, que compromete actividades de combate al crimen organizado, el Centro deberá adoptar las medidas necesarias a nivel técnico y organizacional, para garantizar el resguardo de los datos y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Entre las medidas debe contarse con mecanismos de seguridad, acordes con el desarrollo tecnológico actual, para garantizar la información recabada.

No podrán registrarse información personal en bases de datos, cuando no reúna las condiciones que garanticen su seguridad e integridad, tratamiento, equipos, sistemas o programas, utilizados por el Centro.

Los datos personales de acceso restringido serán recopilados únicamente para cumplir con el objeto de la presente ley y no podrán ser utilizados, compartidos o difundidos con fines distintos.

ARTÍCULO 11- Recursos económicos. El Ministerio dispondrá de los recursos económicos suficientes para el funcionamiento del Centro.

El Centro podrá recibir donaciones públicas o privadas y también apoyo por medio de cooperación internacional.

ARTÍCULO 12- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

     Zoila Rosa Volio Pacheco                  Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—(IN2021572272 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL

DE POLICÍA N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994

Expediente N.º 22.589

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Reserva de las Fuerzas de Policía, creada por el capítulo III, artículos 39 siguientes y concordantes de la Ley General de Policía, N.° 7410, responde a una necesidad estratégica de nuestro país, cuya naturaleza es contar con recurso humano voluntario -ad honorem-, para auxiliar a las fuerzas de policía en estados de emergencia y situaciones excepcionales.

Al respecto, el capítulo III artículos 39 y siguientes ya citados, refieren literalmente, lo siguiente:

CAPÍTULO III

De la Reserva de las Fuerzas de Policía

Artículo 39- Naturaleza de la Reserva

El Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las fuerzas de policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.

Del enunciado anterior es necesario extraer tres aspectos que consideramos relevantes, el primero de ellos, que se le atribuya al presidente de la República, la facultad de “organizar” y “convocar” a un cuerpo auxiliar de personas voluntarias, que ejercerán un trabajo de seguridad “ad honorem”, dos responsabilidades que ya de por sí, para una persona que ejerce tan importante cargo, resultan fuera de su core de competencias, las que deberían ser atribuibles -como es lo usual y razonable- al Ministerio de Seguridad Pública, que sí tiene dentro de sus competencias organizar y conformar fuerzas, establecer normas, procesos y procedimientos para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

En segundo término, el establecer el carácter de “transitorio” a un cuerpo auxiliar de las fuerzas de policía, que no solo se limitan a las unidades policiales del Ministerio de Seguridad Pública, sino también de otros cuerpos policiales del país, resulta inconveniente, toda vez que las necesidades actuales de seguridad de nuestro país, frente a la criminalidad que enfrentamos, ameritan que los servicios de un cuerpo auxiliar de las fuerzas de policía sean de carácter “permanente”.

Ello es así, no solo porque la difícil situación financiera por la que atraviesa nuestro país, que ha forzado al Estado -entre otras acciones- a reducir el gasto público y, consecuentemente, la contratación de personal para el Ministerio de Seguridad Pública y otros entes gubernamentales, sino porque -como se dijo- el crimen organizado, en sus diferentes modalidades, ha venido a incrementar la inseguridad y a generar la necesidad en el Ministerio y en otros cuerpos policiales, de contar con el recurso humano suficiente para realizar una efectiva labor de prevención y contención delictiva a nivel nacional, que debe realizarse entre sus fronteras y en la vigilancia y protección de nuestra zona económica exclusiva.

En tercer lugar, consideramos fundamental que ese cuerpo auxiliar “ad honorem”, aparte de que sea permanente, pues resulta obvio que las necesidades de seguridad y protección de nuestro país así lo requieren, no sea exclusivamente para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales como lo señala la norma, conceptualización que precisamente le da esa temporalidad, sino para que esos voluntarios puedan servirle al país con sus conocimientos, experiencia y energías, tanto en estados de emergencias, como en la cotidianeidad de la prevención delictiva que el Ministerio de Seguridad Pública y otros cuerpos policiales deben realizar.

Hoy día la adecuada organización, administración y funcionamiento de un cuerpo auxiliar “ad honorem” -especialmente de índole policial- debe ser una prioridad nacional, pues como se ha reiterado, la situación económica por la que atraviesa nuestro país, que incluso hacen prever a las autoridades del Ministerio de Hacienda un recorte presupuestario de 170 mil millones de colones para el presupuesto del 2022, no permitirá --en los próximos años-- subsanar las deficiencias de recurso humano que tienen el Ministerio y otros cuerpos policiales; incluso en noticia del medio elmundo.cr de fecha 3 de febrero del 2021, de la periodista Fiorella Abarca, se señala que el Ministerio de Seguridad Pública pidió 15.5 mil millones extra para afrontar recortes en presupuesto y en palabras del Lic. Michael Soto, Ministro, se advierte: “De no aprobarse la solicitud de 15.500 millones de colones de presupuesto extraordinario para este año, a fin de solventar el recorte efectuado el año pasado, el Ministerio de Seguridad Pública podría verse obligado a cerrar varias delegaciones policiales, disminuir el patrullaje y dejar al policía sin equipamiento básico”.

De manera que si a ese hecho le adicionamos el continuo accionar del crimen organizado, en la modalidad de narcotráfico, comprenderemos que las necesidades de contar en nuestro país con un cuerpo auxiliar ad honorem de forma permanente, no solo refieren a la temporalidad de emergencias nacionales causadas -en su mayor parte- por fenómenos naturales, sino aspectos de criminalidad que enfrenta nuestro país y que resultan urgente atender.

Por lo que, en definitiva, la Reserva de las Fuerzas de Policía se constituye en una excelente fuente de recurso humano voluntario, incluso de nivel técnico y profesional, para atender muchas necesidades tanto en unidades especializadas del Ministerio de Seguridad Pública, como la Sección de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de Guardacostas y la Fuerza Pública, como en otros cuerpos policiales, que difícilmente podrán ser cubiertas con personal propio.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL

DE POLICÍA N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 39 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 39- Naturaleza de la Reserva

El ministro organizará, con carácter permanente, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter “ad honorem”, para atender estados de emergencia, situaciones excepcionales o lugares con mayores índices de criminalidad, orientado a la integración de personas que según sus perfiles, aptitudes y competencias, puedan servir de manera coadyuvante en el ámbito de los cuerpos policiales del país.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

        Zoila Rosa Volio Pacheco         Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021572262 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43075-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subinciso b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001 y sus reformas; Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley número 9371 del 28 de junio de 2016 y su reforma; el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas; Ley número 9327 del 08 de octubre del 2015, Aprueba Contrato de Préstamo 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 32452-H, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley número 8131 del 06 de julio del 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020; y,

Considerando:

I.—Que la Ley 9327 publicada en La Gaceta N° 216 del 06 de noviembre del 2015 aprueba Contrato de Préstamo 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, del cual el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), funge como ente Ejecutor de dicho empréstito, a través de la Unidad Ejecutora de Proyecto Chorotega.

II.—Que, a partir de agosto de 2019, el PIMA puso en operación el Mercado Mayorista Regional Chorotega, ubicado en Carrillo, Guanacaste y que para la operación de este mercado regional durante el 2021, se debe atender una serie de gastos, para lo que se requiere la utilización en forma excepcional y temporal de un monto del superávit libre.

III.—Que la operación de este mercado regional representa un gran impacto social y económico para la Región Chorotega y zonas de influencia del proyecto, ya que fortalece el proceso de vinculación de oferta y demanda y garantiza la atracción de clientes mayoristas para el abasto y desabastecimiento de los productos agroalimentarios y servicios de frío, que se brindan en este Mercado Chorotega.

IV.—Que para el funcionamiento del Mercado Chorotega durante el año 2021, la entidad requiere en forma excepcional y por única vez la suma adicional de ¢252.6 millones para atender la operación de dicho Mercado.

V.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo de 2020, que la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus debía ser recalificada como pandemia.

VI.—Que en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S publicado en el Alcance 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VII.—Que desde inicios del 2020, el país como el resto del mundo, enfrenta los efectos económicos de la pandemia causada por COVID-19. Esta situación ha creado incertidumbre comercial, generando contracción en todas las actividades económicas y obviamente ha repercutido en las proyecciones de ocupación inicial del nuevo Mercado Mayorista de la Región Chorotega, de ahí que la generación de ingresos, para esta etapa inicial del proyecto son cruciales pues no se está alcanzando las metas preestablecidas antes de la emergencia COVID-19.

VIII.—Que tanto el PIMA como el Estado en su condición de ejecutores del proyecto, requieren buscar alternativas para financiar la operación del Mercado Chorotega, asegurar la continuidad de negocio y garantizar a los usuarios la apertura de sus instalaciones; con ello se generará confianza para la atracción de nuevos usuarios y la firma de contratos de uso, dinamizando la economía de la zona y promoviendo la creación de nuevas fuentes de empleo.

IX.—Que Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001, en su artículo 6 dispone respecto del financiamiento de gastos corrientes que “para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.

X.—Que con el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 del 06 de julio del 2005 sus reformas, se emiten los Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

XI.—Que el artículo 7 del citado Decreto, establece que “los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- pueden utilizarse en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

XII.—Que considerando las restricciones dispuestas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 32452-H antes mencionado, durante lo que resta del ejercicio presupuestario del 2021 con la finalidad de atender el interés de la colectividad, la prestación del servicio público y los fines institucionales, resulta de interés público que se permita que las instituciones que demuestren encontrarse en la situación contemplada en los Considerandos 6, 7 y 8 del presente Decreto, de manera excepcional y no permanente, puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre siempre y cuando se respete el plazo establecido en la Ley 9371. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN AL PIMA

PARA USO EXCEPCIONAL DE SUPERÁVIT LIBRE

Artículo 1ºSe autoriza al PIMA, por única vez para que en forma excepcional utilice los recursos de su superávit libre acumulado al período 2020, durante lo que resta del ejercicio económico 2021, por un monto de ¢252.6 millones de colones, para que sean utilizados para financiar la puesta en marcha del proyecto denominado “Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”.

Artículo 2ºLa autorización contemplada en el artículo 1° de este Decreto no aplica para los recursos que corresponden a superávit específico.

Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—( D43075 - IN2021572195 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

644-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Presidencia Protémpore del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica (CMT-CARD) para participar en reunión extraordinaria de dicho Consejo en la ciudad de Panajachel, Guatemala, el día 26 de agosto de 2021.

II.—Que dicho foro es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues durante la reunión extraordinaria convocada para el día 26 de agosto de 2021, se estarán abordando los siguientes temas:

El tema del futuro del trabajo y los retos para incorporar la tecnología a favor de servicios más eficaces en la actual coyuntura de enfrentamiento de la pandemia y sus impactos en el mundo del trabajo.

Los avances en el Plan de Acción del CMT-CARD, en sus diferentes resultados, en apoyo a una visión común sobre la recuperación post pandemia: i) la centralidad de la salud y seguridad en el trabajo (SST), ii) políticas de desarrollo productivo con enfoque en cadenas de valor, iii) políticas de empleo inclusivas, iv) gestión de la migración laboral y v) la protección ante al riesgo del trabajo infantil.

Un análisis de la “Resolución relativa a un llamamiento mundial a la acción para una recuperación de la crisis causada por la COVID-19 centrada en las personas, que sea inclusiva, sostenible y resiliente” adoptada en la reciente 109 Conferencia Internacional del Trabajo

La aprobación de la propuesta para Conversatorio de un Foro Tripartito sobre la Migración laboral y sus causas estructurales, con énfasis en el rol de las instituciones y políticas laborales.

III.—Que la participación de la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad 105000564, responde a las funciones propias de Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad 105000564, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana (CMT-CARD), que tendrá lugar en Panajachel, Guatemala, el 26 de agosto de 2021. Durante su participación en la actividad, la señora Ministra devengará el 100% de su salario. Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 170-2021 del 27 de julio de 2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Ministra, serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza a la señora Ministra a participar la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana (CMT-CARD), que tendrá lugar en Panajachel, Guatemala, el 26 de agosto, se nombrará como Ministro a. í. al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula 1-0990-0050, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 4ºQue, en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, la señora Ministra deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºRige de las 12:00 horas del 25 de agosto de 2021 hasta las 12:00 horas del día 27 de agosto de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. DF-DP-CON-70.—Solicitud 287427.—( IN2021574838 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

073-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que las señoras Mónica Segnini Acosta, portadora de la cédula de identidad 1-0724-0047, e Irene Segnini Acosta, portadora de la cédula de identidad 1-0909-0063, en su condición respectiva de presidente y vicepresidente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente en representación de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317587, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317587, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 33-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa en mención, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Logisticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317587 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito de La Garita, del cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de la menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de la menos US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021572724 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN

CHEER AND DANCE COSTA RICA

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria 1186-2021, Acuerdo 7, del 22 de julio del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Cheer and Dance Costa Rica con cédula jurídica 3-002-678055.

San José, 23 de julio del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021572318 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Por estar atendiendo Revisión Salarial. Convoca a Audiencia para Gobierno, Patronos, Trabajadores y sus respectivas organizaciones, para que se refieran al tema de la categoría ocupacional de Regentes Médicos Veterinarios conforme a la siguiente programación: Trabajadores, 30 de agosto, 2021. Empleadores 06 de setiembre, 2021 y Gobierno 13 de setiembre, 2021, a partir de las 4:15 p.m., considerando las medidas sanitarias por la pandemia del COVID-19, se realizarán a través de video conferencias por medio de la plataforma Zoom.

Todos los interesados en participar deben manifestar su interés enviando un correo a la dirección isela.hernandez@mtss.go.cr y aportar su nombre completo, número telefónico o correo electrónico y comprobante en la que conste su condición de patrono o trabajador.

Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. 4600054215.—Solicitud 287638.—( IN2021575082 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0002376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Triple C Forte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios de vitamina C. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021571316 ).

Solicitud N° 2021-0003505.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de R30 Engineered Rubber Products C. A., con domicilio en Calle 125 112-A-90 Urb Prebo II, Valencia, Carabobo, Venezuela, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: R30

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Banda transportadora, Banda de PVC, Bandas Poliuretano maquinarias industriales y accesorios; todos los anteriores incluidos en la clase 7. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571317 ).

Solicitud 2021-0003555.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: SAVA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9; 10 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la terapia de diálisis, preparaciones médicas para la terapia de diálisis.; en clase 9: Software informático para su uso en el sector de salud; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para la purificación extracorpórea de sangre y sus partes; filtro de sangre; filtro de diálisis; bolsas médicas para fluidos médicos para su uso en terapia de diálisis; bolsas médicas para polvos médicos para su uso en terapia de diálisis; adaptadores y conectores para su uso con máquinas de diálisis; Tubos para uso en terapia de diálisis; en clase 11: Máquinas potabilizadoras, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2020 023076.4 de fecha 22/10/2020 de Alemania. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571318 ).

Solicitud N° 2021-0004518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LYNE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de chocolate; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas; productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Reservas: reserva de colores: azul (Pantone 284C). Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571319 ).

Solicitud N° 2021-0004519.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i2, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571327 ).

Solicitud N° 2021-0004590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., con domicilio en Vía las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NITROX MOTORCYCLE PARTS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos de motocicletas, a saber: soportes de ruedas de repuesto para motocicletas; cadenas para motocicletas; piñones para motocicletas; frenos de motocicletas; rines (llantas) para ruedas de motocicletas; radios para ruedas de motocicletas; frenos de disco para motocicletas; discos de freno para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; cables de freno para motocicletas; cilindros de freno para motocicletas; bocinas para motocicletas; indicadores de dirección para motocicletas; ejes de motocicletas; guardafangos de motocicletas; motores para motocicletas; motores de motocicleta; pedales de motocicletas; pedales de freno para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; palancas de cambios para vehículos terrestres; airbags para vehículos; alerones para motocicletas; cláxones para motocicletas; espejos para motocicletas; estribos para motocicletas; guardabarros de motocicleta; guardafangos de motocicleta; neumáticos para motocicleta; parabrisas para motocicleta; alarmas antirrobo para motocicleta; aletas para motocicleta; cadenas de accionamiento para motocicleta; cadenas de transmisión para motocicleta; llantas [rines] para ruedas de motocicleta; motores para motocicleta; palancas de mando para motocicleta; bielas para motocicleta que no sean partes de motores. Reservas: se reivindica los colores: negro, blanco y pantone 1235 C. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571328 ).

Solicitud 2021-0004593.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-5246460 Silla (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: TARAFOL

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: rojo (Warm Red C). Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571329 ).

Solicitud 2021-0004595.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARAVERT

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: amarillo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571330 ).

Solicitud 2021-0004597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARAZONA

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores: verde y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571331 ).

Solicitud N° 2021-0005992.—Alexandra Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad 206500953, con domicilio en San Antonio, El Tejar, 100 metros oeste de Las Tejitas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FRASE DEL DÍA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571337 ).

Solicitud 2021-0004598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXNEUVANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571338 ).

Solicitud 2021-0004599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXPRUMI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021571339 ).

Solicitud N° 2021-0004851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STER-BAC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; preparaciones de limpieza; ambientadores y desodorantes del aire; algicidas para piscinas y spas; desinfectantes de uso general; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; adyuvantes antimicrobianos, aditivos antimicrobianos para el agua; bactericidas; biocidas; preparaciones químicas para desodorizar, desinfectar y desinfectar preparaciones para uso en piscinas y spas; preparaciones químicas para textiles para inhibir el crecimiento de bacterias; limpiadores de baño desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; insecticidas; desinfectante líquido para su uso en lavavajillas comerciales e institucionales; preparación antimoho; preparaciones neutralizantes de olores para uso general en diversas superficies; preparaciones higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; toallitas higienizantes; esterilizante-desinfectante para uso en entornos médicos; virucidas; limpiador de baño desinfectante; desinfectantes compuestos de amonio cuaternario utilizados para el tratamiento bactericida de equipos de manipulación de alimentos, utensilios, platos y cristalería, y también con fines desodorizantes generales. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021571340 ).

Solicitud N° 2021-0004853.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFNUA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571341 ).

Solicitud N° 2021-0004984.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKMIN como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571342 ).

Solicitud 2021-0005090.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Placesaint Paul, Minnesota 55102 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOQUELL QUBE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos desinfectantes; aparatos de descontaminación; esterilizadores; aparatos e instrumentos de esterilización, y sus partes y equipos relacionados. Prioridad: Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571349 ).

Solicitud N° 2021-0005403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FRESH KITCHEN, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para llevar de restaurante; servicios de restaurante, incluidos servicios de restaurante para llevar; servicios de delicatessen y comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571350 ).

Solicitud 2021-0005406.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road San Diego, Ca 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART WEEK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia; Minorista y servicios de panadería al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de venta al por menor relacionados con snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de floristería al por menor (tiendas de ventas de flores); Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Monitorear los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en el mismo; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571351 ).

Solicitud 2021-0005457.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Constru Robot S.R.L. con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes Sur; costado norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constru Tekkies

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de formación y aprendizaje en el área de robótica mediante las cuales los participantes diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571352 ).

Solicitud 2021-0005605.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa, S. A. con domicilio en CRTA. Nacional 340, KM. 56.20012540 Villarreal (Castellón) España, España, solicita la inscripción de: solid-ker technical porcelain

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de gres porcelánico; baldosas cerámicas y baldosas para pavimentación hechas de gres porcelánico; baldosas y azulejos de gres porcelánico; pavimentos porcelánicos; pavimentos y revestimientos de gres porcelánico; gres porcelánico para la construcción. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571353 ).

Solicitud N° 2021-0005799.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METROID como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021571355 ).

Solicitud 2020-0010057.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio en Camí De Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: R-COVER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571419 ).

Solicitud N° 2021-0006146.—Ximena Gálvez Morales, casada una vez, cédula de identidad 110800370 y Weigui Ajú Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 110390643, con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 este y 200 sur del Taller Wabe, casa: 217, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 400 este de Coopelibertad, Condominio Vivendis, casa: 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOETRI,

como marca de comercio en clases: 18 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochila; en clase 20: almohada. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571423 ).

Solicitud 2021-0006599.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102803634, con domicilio en: San José – Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE TROPICS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: local comercial para la venta de productos sostenibles y alquiler de productos y servicios varios. Reservas: - Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571456 ).

Solicitud 2021-0005948.—María Alejandra Vázquez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 111790777, con domicilio en Pacific Residence, casa 17- frente al cementerio de Villa Margarita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PESAS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento físico. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571471 ).

Solicitud N° 2021-0004246.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HOPOVER como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571473 ).

Solicitud 2021-0006296.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula de identidad 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco, S.A, cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la panadería La Trinidad, 25 metros al oeste, casa N° 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos terminados de panadería, repostería, pastelería y postres en general.; en clase 43: Servicios de cafetería, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571508 ).

Solicitud N° 2021-0006295.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco S. A., cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la Panadería La Trinidad, 25 metros al oeste, casa número 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, repostería, y a la venta y comercialización de productos terminados derivados de harina. Ubicado en Cartago, La Unión, Plaza Rainbow, local número 18. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571509 ).

Solicitud 2021-0004003.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3102779692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, avenida 7, calle central y primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 32; 33; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de frutas; postres de leche artificial; postres de productos lácteos; postres de yogurt; postres lácteos; postres congelados.; en clase 30: Helados lácteos; helados no lácteos; productos de pastelería; salsas; chocolate; postres a base de helados; postres de chocolate.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; cervezas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas.; en clase 35: Venta de comida al por mayor y al detalle.; en clase 43: Pizzería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571515 ).

Solicitud 2021-0006716.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Las Fumarolas de Borinquen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional de Costa Rica, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Thermal Resort

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios compatibles y afines a la hotelería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “thermal” ni “resort” por ser de uso genérico. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571517 ).

Solicitud 2019-0006060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en San José, Curridabat, de la Gasolinera La Pacífica, 200 metros este y 75 metros sur, Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales contiguas A Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Mudanzas Mundiales Movilidad Logística Bodegaje

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación con mudanzas. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571518 ).

Solicitud 2020-0009959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delizia ArteEmbotellado como señal de publicidad comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50. Para promocionar bebidas alcohólicas excepto cervezas, en relación a la marca DELIZIA, registro 295509 Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571519 ).

Solicitud 2021-0004989.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200 metros oeste de las Bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multipuertos

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: Reserva de colores: azul, blanco y negro. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571522 ).

Solicitud 2021-0005672.—Shurraine Hall Grant, casada, cédula de identidad 110050944, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-818267 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa A-144, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shurprise como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La explotación y dirección de actividades comerciales de una empresa comercial. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571565 ).

Solicitud 2021-0005542.—Valerie Francini López Barrios, casada una vez, cédula de identidad 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros suroeste del centro Comercial La Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el desarrollo y estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico y el desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar así como lo son los cursos y clases para el perfeccionamiento y mantenimiento físico y los servicios de preparación física personal ofrecidos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571594 ).

Solicitud 2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calles 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571599 ).

Solicitud 2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571603 ).

Solicitud 2021-0006430.—Ingrid Rebeca Vega Espinoza, soltera, cédula de identidad 109500747, con domicilio en Zapote, Condominio Yoser Sur, Apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIVA Moviendo al paciente en el hogar

como Marca de Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Confección de dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, que permitan una adecuada movilización y protección del paciente en el hogar: sujetadores de tronco y piernas, movibles en cama, cinturones de sujeción y traslado en: cama, silla, sillón, sillas de ruedas, además, arnés de sujeción de pie para grúa movilizadora de pacientes y cinturones para ayudar y proteger al paciente al caminar. Reservas: De los colores: azul, menta y blanco. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571610 ).

Solicitud 2021-0005395.—German Picado Serrano, casado una vez, cédula de identidad 108130543, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656413, con domicilio en Santa Ana, Del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571618 ).

Solicitud 2021-0005139.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de gestor oficioso de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CONFIANZA DESDE SU ORIGEN, como Señal de Publicidad Comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50: para promocionar: atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. En relación a la marca POLLO REY y/o POLLO REY (diseño), Reg. 148167, Reg. 171962, Reg. 201835, Reg. 260113, Reg. 260742, Reg. 272036, Reg. 260840, Reg. 272036, Reg. 272037, Reg. 272038, Reg. 272240, todas en clase 29. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571652 ).

Solicitud N° 2021-0003459.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Multi Service Technology Solutions Inc., con domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park, Kansas 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREVIPAY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito; servicio de pago de facturas.; en clase 42: Servicios de integración de Tecnologías de Información; servicios de Tecnologías de Información, a saber, servicio de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tecnologías de Información, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tecnologías de Información y asesoramiento en Tecnologías de Información y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de software. Prioridad: Se otorga prioridad 90498735 de fecha 29/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571653 ).

Solicitud 2021-0003547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en c/Luis Buñuel, 2-3°.- EDF. Egeda.- Ciudad de La Imagen 28223 Pozuelo de Alarcon, (Madrid), España, solicita la inscripción de: pLatino EDUCA Plataforma educativa

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividades culturales en el ámbito audiovisual. Reservas: De los colores: negro, verde claro y gris. Prioridad: Se otorga prioridad 018448935 de fecha 07/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021571663 ).

Solicitud N° 2021-0003275.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd, con domicilio en LP N° 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: SLUMBERPEDIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; cojines para colchón; colchones tipo futón, colchones inflables; colchones para acampar, colchones para campamentos, bases para colchón; protectores de colchón, cubre colchones, armadura para colchones, colchón de paja; colchones de paja; colchones de aire para uso recreativo, colchones de aire para usar al acampar; colchones de plumas (cubre colchones); protectores de colchón ajustados; cubre colchones ajustados; esteras para la siesta (cojines o colchones); colchones de aire (camas de aire) que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; cojines de respaldo que no sean para uso médico; somieres; resortes para cama; colchones hechos de madera flexible. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571664 ).

Solicitud N° 2021-0005789.—Hung Chuan (nombre) Wang (primer apellido) Shih (segundo apellido), casado una vez, cédula de identidad 800740414, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Wang CWS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583638 con domicilio en El Cocal, 125 metros al oeste de Sardimar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATTO Fish Market

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico de productos alimenticios del mar. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571667 ).

Solicitud 2021-0006583.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623, con domicilio en Moravia, San Vicente, 500 metros norte y 50 noreste del BNCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO 506

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administrativos comercial; trabajos de oficina y en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021571668 ).

Solicitud N° 2021-0006671.—Elizabeth Ann Gilroy, cédula de residencia 184001311024, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Face Of Justice, cédula jurídica 3-002-678438, con domicilio en Cantón Central, Distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15 Casa 2481, color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHAVA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571677 ).

Solicitud 2021-0005611.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-colectivo

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, la administración de negocios en el campo de programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Servicios de publicidad para promover la conciencia pública de la necesidad de la disposición adecuada de material eléctrico y electrónico y reciclaje recuperación; Comercialización de materiales eléctricos y electrónicos; Servicios de publicidad para promover Programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa.; en clase 39: Transporte y almacenamiento de todo tipo de materiales de desecho y residuos.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 45: Servicios profesionales del programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Consultoría de licenciamiento de equipo y facilidades para el reciclaje y recuperación de desechos. Reservas: De los colores: verde, azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021571695 ).

Solicitud N° 2021-0005224.—Danny Esquivel Peña, cédula de identidad 110620691, en calidad de apoderado generalísimo de Incompany Solutions S. A., cédula jurídica 3101596614, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros norte del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inCOMPANY

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados de: diseño y desarrollo de software plataforma como servicio PAAS. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571723 ).

Solicitud 2021-0005527.—Giovanni Alfaro Duran, casado una vez, cédula de identidad 111170167, en calidad de apoderado generalísimo de Mulas BBQ & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815211, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, ruta 242 a Rivas; 100 metros suroeste, del Colegio Sinaí, en rancho esquinero, en madera rustica, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULA’S BBQ & GRILL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de un restaurante de comidas con especialidad en carnes, ubicado 100 m suroeste del Colegio Sinaí, rancho esquinero en madera Azteca, portón café, San Isidro de Pérez Zeledón ruta 242 a Rivas. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571770 ).

Solicitud N° 2021-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RESVIPIEL MEDIHEALTH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571778 ).

Solicitud 2021-0006523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GEXAPEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571779 ).

Solicitud 2021-0006521.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDRIVAG MEDIHEALTH, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571780 ).

Solicitud N° 2021-0006529.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NOMIDAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571781 ).

Solicitud 2021-0006536.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERGIBON, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571782 ).

Solicitud N° 2021-0006534.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDIHEALTH CUIDAMOS LO QUE LA NATURALEZA CREA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571784 ).

Solicitud 2021-0006527.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio: en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SCANDINAVIA UMBRELLA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571785 ).

Solicitud 2021-0004661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Díaz Hernández, casado una vez con domicilio en Avenida La Capilla 351, Residencial Bosque de San Benito, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NUTRALIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571786 ).

Solicitud N° 2021-0006533.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LOXIMOD como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0006535.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMMUVIT PLUS Q 10 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger. y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571783 ).

Solicitud N° 2021-0006526.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ROWE CYRIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571788 ).

Solicitud N° 2021-0006520.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DUNIXI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571789 ).

Solicitud 2021-0006525.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TAXALTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571790 ).

Solicitud 2021-0006531.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571791 ).

Solicitud 2021-0006530.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 km 23.500, parque de las ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: POLIRESTORE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571792 ).

Solicitud 2021-0006524.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HPB PANALAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571793 ).

Solicitud 2021-0005680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Tangfashion Garment Co., Ltd. con domicilio en 22 Longgang Road Street 2 Yiwu City, Zhejiang 322000, China, solicita la inscripción de: UOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; ropa interior; sombreros; zapatos; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir impermeables; Slips. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571794 ).

Solicitud 2021-0006069.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Unimart Alfa S.A., cédula jurídica 3101713520, con domicilio en: Pavas, Barrio María Reina, vía 104, calle 128, código postal 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Sale

como señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promoción de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca UNIMART& DISEÑO en clase 35, con número de registro 286630 registrada el 21 de febrero del 2021. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571796 ).

Solicitud N° 2021-0005993.—Karla Paniagua Obando, casada una vez, cédula de identidad 205540386, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Calahonda, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP CONSULTORÍA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios relacionados con aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería; comprendiendo en particular servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes, peritajes y consultorías en ingeniería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571812 ).

Solicitud 2021-0004521.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EZATECT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571814 ).

Solicitud 2021-0004866.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kueski, S. A.P.I. DE C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en AV. Américas 1297, INT. Piso 03-15, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630, México, México, solicita la inscripción de: kueski (diseño),

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para la realización de transacciones financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos; Servicios para la realización de transacciones financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos. Reservas: azul y verde en la forma en la que están siendo utilizados. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571815 ).

Solicitud 2021-0005350.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance, LLC, con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HA-PRO COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; humectantes faciales; preparaciones antienvejecimiento; cremas para el cuidado de la piel; lociones para el cuidado de la piel; sueros; cosméticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571816 ).

Solicitud N° 2021-0005483.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385439, con domicilio en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellina

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebés, niños y niñas; ropa interior; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, lila, morado, celeste verde oscuro, verde claro, amarillo y anaranjado. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571817 ).

Solicitud 2021-0005558.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company SPA con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT ICE CREAM como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado en base a ingredientes vegetales Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571818 ).

Solicitud 2021-0005559.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT BURGER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesa en base a ingredientes vegetal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571819 ).

Solicitud 2021-0005761.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CMPC Tissue Sociedad Anónima, con domicilio en: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NOBLE, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos desechables de papel; papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571820 ).

Solicitud 2021-0005962.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas a base de agave. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571821 ).

Solicitud N° 2021-0006041.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Las Tierras de Espinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471022, con domicilio en Santa Ana Pozos, sobre la Radial Santa Ana San Antonio de Belén, detrás de Matra, Oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HACIENDA ESPINAL

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para la protección de negocios inmobiliarios, administración, agencia, alquiler, venta y corretaje de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, celeste y café. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571823 ).

Solicitud N° 2020-0007185.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de VPC International Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chumis By freshgarden

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, blanco, lila y morado. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571824 ).

Solicitud 2021-0006141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Estilo Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-560744, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial, Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: genUS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos cosméticos profesionales para el cuidado del cabello, incluyendo sin limitar shampoo, tintes, acondicionadores, tratamientos, lacas, gel, cremas, lociones para el cabello, mousses; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571825 ).

Solicitud 2021-0003611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726, con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA ITALIANA LA ARTÍSTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores; dorado Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571826 ).

Solicitud N° 2021-0006383.—Rony Alvarado Carrillo, divorciado, cédula de identidad N° 107580828, en calidad de apoderado generalísimo de RAC Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301866, con domicilio en del Balcón Verde, 26 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAC MOTORS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a proteger y distinguir una agencia de automóviles Premium Seminuevos. Ubicado en Santa Ana, entrada a Pozos, calle Las Margaritas, del Mas x Menos 200 mts norte y 25 mts este. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021571844 ).

Solicitud 2021-0005653.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Echeverría Soto, soltera, cédula de identidad 111170103 con domicilio en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, casa número ciento setenta y dos, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición musical; instrucción musical; enseñanza musical; producción musical; publicaciones musicales; actuaciones musicales Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571850 ).

Solicitud 2021-0003175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de The Eden Trust, con domicilio en: Bodelva, Par, Cornwall, PL24 2SG, territorio Británico/Índico, solicita la inscripción de: EDEN PROJECT, como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista relacionados con la venta de productos impresos, publicaciones impresas, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos de papelería, productos de belleza, productos alimenticios y bebidas, plantas, semillas, accesorios de jardinería, equipos de horticultura, artículos para el hogar y productos para mascotas; en clase 41: servicios de esparcimiento; servicios de educación; organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios, eventos, talleres, exposiciones y conferencias; servicios de esparcimiento; servicios de parques de atracciones; administrar y operar atracciones para visitantes; realización de visitas guiadas; actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones recreativas y de esparcimiento; en clase 42: investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación y desarrollo relacionados con la horticultura; servicios de investigación y desarrollo relacionados con el medio ambiente; diseño y desarrollo de software; preparación de informes científicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 43: suministro y servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, bar, catering, cantina, cafetería, cafetería y snack bar; preparación de comidas y bebidas; alquiler de habitaciones, servicios de alojamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571858 ).

Solicitud 2021-0003238.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TURFVIEW como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; bases de datos interactivas; hardware (computadora); dispositivos periféricos (computadora); software de aplicaciones informáticas; aplicaciones de software descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación de Internet de las cosas [IoT];aplicaciones de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; en clase 35: Suministro de información comercial; consultoría en gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño científico y tecnológico; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software; cartografía y trazado de mapas.; en clase 44: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571859 ).

Solicitud N° 2021-0003596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Tresmontes Lucchetti S.A., con domicilio en Av. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NATUREZZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sopas; preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos; en clase 30: salsas; pastas alimenticias. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571860 ).

Solicitud 2021-0005094.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S. A. (Sociedad Unipersonal), con domicilio en Calle Serrano 51 -Dcha. de Madrid España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos informáticas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de computadoras. Clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones de entretenimiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 07 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571861 ).

Solicitud 2021-0005662.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101351337, con domicilio en: San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50, edificio Fomento Urbano, tercer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorable Travel Group DMC

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de organización de viajes turísticos; reservas de plazas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de viajes y en clase 41: organización de congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento. Reservas: colores azul, naranja, rojo, verde y blanco en la forma que están siendo utilizados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571862 ).

Solicitud N° 2021-0006362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica 3007078951, con domicilio en Campus de EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571863 ).

Solicitud N° 2021-0006374.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Servicios CORI S. A., cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Carrizal

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Colores Verde, Amarillo y naranja Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571864 ).

Solicitud 2021-0006416.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640378 con domicilio en San Jose, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela 800 metros sur, casa dos F, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJA DE TIGRE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el uso para utilizarla en cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571865 ).

Solicitud N° 2021-0006419.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Astros Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563759, con domicilio en San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’Ile de France,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571866 ).

Solicitud N° 2021-0005458.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Drop

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 11; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería. Clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego. Clase 37: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571867 ).

Solicitud N° 2021-0000731.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; patines, patinetas y scooters. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021571873 ).

Solicitud 2021-0006442.—Olger Esteban Picado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 207130316, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón 100 metros oeste de la Pulpería El Cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: íntegro CONTABILIDAD,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable y financiera, consultoría contable y fiscal, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571946 ).

Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES

como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571967 ).

Solicitud 2021-0000723.—Adriana Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad 111710273, en calidad de apoderado generalísimo de Aria Producciones Limitada, cédula jurídica 3102701703, con domicilio en: Escazú, San Antonio de Escazú, de la iglesia 800m este, 200m sur 200m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases y formación en pole dance, danza, flexibilidad acrobacia, yoga, organización de eventos artísticos y culturales. Ubicado en Plaza 17, Guachipilín de Escazú de la Salida ruta 27 hacia Multiplaza 500n NO. También hay otra sede en 02wellness Pinares de Curridabat del Waltmart 100 m E, 02wellness. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571972 ).

Solicitud 2021-0006499.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con domicilio en Avenida Quinta, entre calles tres y cinco, Edificio Uribe y Pages, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPON COMPRA & GANA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de fidelización).; en clase 42: servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de desarrollo de una aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de fidelización). Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571984 ).

Solicitud 2021-0006500.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Consultores de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163 con domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pages, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-PON Comprá & Ganá

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización); en clase 42: Servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de desarrollo de una aplicación ( app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571985 ).

Solicitud 2021-0006740.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490088, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR ZOOM, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571990 ).

Solicitud 2021-0006425.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Amar Singh Chawal Wala, con domicilio en: Outside Chattiwind Gate, Amritsar 143006, India, solicita la inscripción de: LAL QILLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571992 ).

Solicitud 2021-0005657.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Lametepec y C. Chaparrastique Nº6, Urb industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República del Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de productos farmacéuticos y cosméticos. Reservas: no se hace reserva de la palabra “LABORATORIOS” Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571994 ).

Solicitud 2020-0010621.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Karina Ramos Leitón, soltera, cédula de identidad 402190697, con domicilio en Curridabat, Condominio Golfside 203B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fireproof

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Abrigos / tapados, ajuares de bebé [prendas de vestir], albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas / blúmers / bombachas / pantaletas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines / soquetes [calcetines], calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería, capuchas, casullas chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, estolas [pieles], fajas [bandas] / bandas, fajas [ropa interior], faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir], kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas , mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras [ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado / empeines de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir / vestimenta / vestuario, protectores de tacón para zapatos, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección, ropa de cuero, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571995 ).

Solicitud 2021-0006208.—Ximena Blanco Echeverria, casada una vez, cédula de identidad 113690465, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa c seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFETTI LAND como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, específicamente el servicio de decoración de interiores, diseño de artes gráficas, diseño de imagen, diseño gráfico de material promocional. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572006 ).

Solicitud 2020-0006534.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en: Aggarwal City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini sector -3, Delhi - 110085, India, solicita la inscripción de: RELAXO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; partes y accesorios para los mismos (Punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572019 ).

Solicitud N° 2021-0003298.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 119 Standard Street, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BACON como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572020 ).

Solicitud 2021-0006104.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL BANKER COMMERCIAL

como Marca de Servicios en clases 35 y 36. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572021 ).

Solicitud 2021-0006421.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATE WITH APPLE FIND MY

como marca de comercio y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar, emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta);coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021572022 ).

Solicitud N° 2021-0006620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Beats Studio Buds como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales; altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema, audífonos y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables; software informático para controlar y actualizar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio. Prioridad: Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572023 ).

Solicitud 2021-0001037.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRENDE TV como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual de video bajo demanda con publicidad (AVOD); en clase 41: Proporcionar contenido audiovisual no descargable en forma de reportajes de noticias, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas, programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas documentales y películas animadas, programas e imágenes en movimiento, todo lo anterior a través de un servicio de video a pedido con publicidad (AVOD) Prioridad: Se otorga prioridad 90100077 de fecha 07/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021572024 ).

Solicitud N° 2021-0003590.—Paola Fernández Carmiol, soltera, cédula de identidad N° 114560274, con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a Granadilla, contiguo al plantel de máquinas de AyA, propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTÍN VALORES

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: negro, azul, dorado, plateado y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572040 ).

Solicitud 2021-0004284.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sol House LLC., cédula jurídica con domicilio en 111 Meeting House Rd, Westhampton Beach, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYX como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto; suministro de cursos en línea, seminarios, clases interactivas e instrucción y calificación entre pares en el ámbito de la educación secundaria; postsecundaria y de habilidades; servicios educativos, en concreto, suministro de pruebas educativas, evaluaciones educativas automatizadas, evaluaciones educativas seguras, instrucción y calificación entre pares, evaluación de títulos y créditos educativos en línea; Proporcionar información educativa sobre revisiones, ofertas y descripciones de cursos en el nivel secundario y postsecundario; proporcionar capacitación a los estudiantes para la certificación en disciplinas académicas y de habilidades en el nivel secundario y postsecundario.; en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto, facilitación de instalaciones para vivir, alojamiento, reunión, educación, trabajo, comedor, ejercicio y recreación. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572048 ).

Solicitud 2021-0006705.—Francisco Javier Mesalles Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal Samesa, S.A., cédula jurídica 310193323, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, Local 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, servicios de transporte internacional, consolidación de carga, servicio de paquetería, servicios aduaneros. Reservas de los colores: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021572051 ).

Solicitud 2021-0006623.—Starlyn Carvajal Barrera, divorciado una vez, cédula de identidad 110070677, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguridad Carvajal y González S. A., cédula jurídica 3101799697, con domicilio en la milpa del abastecedor La Central 50 metros norte, casa 53-10 con columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DE SEGURIDAD SWAT SEGURIDAD PRIVADA

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad privada, custodios de mercadería, seguridad física, Seguridad Electrónica, Monitoreo, protección de activos, análisis de riesgos. Reservas: De los colores; rojo oscuro, gris Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572073 ).

Solicitud 2021-0004010.—Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad 113500813, en calidad de apoderado generalísimo de Cinco En Yunta S. A., cédula jurídica 3101780601, con domicilio en de Edificio de UNED, 400 M oeste, entrada mano izquierda, primera casa color madera, lado izquierdo de la vía, Jicaral, caserío del Distrito de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5 en Yunta

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: N/R Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572083 ).

Solicitud 2021-0004660.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE NYLON PALMS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería. Fecha: 5 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572084 ).

Solicitud 2021-0004852.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Argüello Pereyra N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794351 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso oficina doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tío Chicho

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos; semillas frescas; alimento para animales y legumbres frescas. Reservas: Se hace reserva del color verde en que se solicita la marca. Se adjunta el pantone correspondiente. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572091 ).

Solicitud 2021-0002735.—Marcela Esmeralda Sancho Incera, casada una vez, cédula de identidad 108940545, con domicilio en: San Vicente, de La Gaviota 300 M O y 200 M S., Costa Rica, solicita la inscripción de: joyas Gurú

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alhajas confeccionadas con materiales de alta calidad y diseños originales de inspiración étnica. Reservas: de los colores; dorado, plateado, verde esmeralda y burgundi, rojo rosa. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021572095 ).

Solicitud N° 2021-0006447.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600M norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nÓmAdA Cervecería

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2021572112 ).

Solicitud N° 2021-0006332.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India , solicita la inscripción de: RAMGIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: RAMGIC es un medicamento que se emplea como un analgésico. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572117 ).

Solicitud 2021-0006776.—Marta Elena Chavarría Conejo, soltera, cédula de identidad 111580864 con domicilio en Ciudad Colón, Brasil De Mora, Residencial Colonia San Luis 200 mts norte y 200 oeste del Fresh Market de Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: flow & FREE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572123 ).

Solicitud 2021-0003974.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC., con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, United States of América, solicita la inscripción de: VERDESIAN como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: No tiene reservas Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572132 ).

Solicitud N° 2021-0002749.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Química Industrial SPES S. A., con domicilio en Av. Panamericana Norte 5299, Conchalí, RM, Chile, solicita la inscripción de: Nutra Smart EMULSIÓN BIGFISH,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios para uso médico y farmacéuticos que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; vitamínicos alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3. Todo lo anterior relacionado al campo de la emulsiones; en clase 29: grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); aceites y grasas en polvo para uso alimenticio derivados de pescados que comprenden ácidos grasos omega-3 y aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano y no para fines medicinales. Todo lo anterior relacionado al campo de la emulsiones. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572146 ).

Solicitud 2021-0006692.—Jenny Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad 107880287, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La oveja lanera

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de artículos de pasamanería principalmente para tejido como hilados, lanas, algodones, ajugas, accesorios y complementos para tejer. Además se brindan clases de tejido y talleres temáticos ubicado en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del Farolito 200 metros al este, mano izquierda, diagonal al Edificio Alma Escalante. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572153 ).

Solicitud 2020-0010585.—Silvia Elena Apuy Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 111730843, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Boulevard de Guardia, casa 20D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manjares al Paladar Por Chef Apuy

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572182 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0003572.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en T Ower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech Stronger for longer

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y elementos naturales; aditivos para combustible de motor; aceites hidráulicos; fluidos de transmisión; fluidos de batería; líquidos de frenos; fluidos de transferencia de calor; fluidos para su uso en metalistería; fluidos para protección de taladros; fluidos de perforación; fluidos de freno y embrague; fluidos de máquinas de descarga eléctrica; fluidos amortiguadores; fluidos antioxidantes; refrigerantes compuesto antiadherente; desengrasante descongeladores; descarbonizador; tensioactivos; agentes desfloculantes para petróleo y petróleo crudo; dispersantes de aceite; Productos químicos separadores de aceite. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572157 ).

Solicitud N° 2021-0005841.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Specialty Surgical Instrumentation Inc, con domicilio en 3034 Owen Drive, Antioch, Tennessee, 37013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOVIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Conjuntos electroquirúrgicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios; unidades electroquirúrgicas, accesorios electroquirúrgicos desechables de un solo uso; cauterios de baja y alta temperatura para uso quirúrgico y accesorios para los mismos, a saber, lápices de cauterio electroquirúrgico y puntas estructurales de repuesto para los mismos, generadores electroquirúrgicos y sus accesorios, a saber, almohadillas de retorno electroquirúrgicas, lápices electroquirúrgicos, puntas de electrodos médicos y cordones y cables electroquirúrgicos, evacuadores de humo quirúrgicos y sus accesorios, a saber, tubos de evacuación de humo, filtros, piezas de mano y bombas de succión; lápices electroquirúrgicos y sus accesorios, a saber, puntas de electrodos médicos; pinzas bipolares para uso médico y sus accesorios, a saber, cables y conectores electroquirúrgicos. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20021572184 ).

Solicitud N° 2021-0001571.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de KYB Corporation, con domicilio en World Trade Center BLDG., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes estructurales para vehículos; partes estructurales para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y piezas; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; unidades de dirección para vehículos terrestres; partes de unidades de dirección para vehículos terrestres, a saber extremos de cremallera, terminales de dirección, varillas estabilizadoras, rotulas, brazos pitman, brazos auxiliares, varillas centrales, varillas transversales, ensamblaje de varillas laterales, kits de eje de brazo interior y varillas de arrastre. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572185 ).

Solicitud 2021-0005148.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cavllini, S.A., cédula de residencia N° 3101294048, con domicilio en: Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto 300 metros al norte y 75 metros al oeste, barrio La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR Executive

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte de pasajeros, servicios de correo, carga y mensajería, servicio de ambulancia aéres. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572186 ).

Solicitud 2021-0004873.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Dexcom, INC. con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dexcom

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se Implantan o insertan en el cuerpo humano, usados para controlar continuamente la concentración de glucosa en El cuerpo humano, y accesorios para los mismos, a saber, Receptores, carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572187 ).

Solicitud 2021-0000974.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Healthy Green Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801586 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA NATURAL

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización y venta de cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-1. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2021572232 ).

Solicitud 2021-0006223.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de STARTECH.COM LTD. con domicilio en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: StarTech.com

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de puestos de trabajo, conductos de cables de pared. cableado y herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de matriz gráfica de vídeo de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra, accesorios para cables de red. paneles de ruta, cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, -cables paralelos en serie. cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables inalámbricos , cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento. tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie , tarjetas adaptadoras de host en serie; adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores, tarjetas USBC; Almacenamiento de datos» a saber, duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólidot estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad, duplicadores y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades. multiplicadores de puertos, accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores, productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor; Cables de visualización digital, en concreto cables Disptayport activos, minicables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia; Adaptadores de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalia múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de alta definición para la transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz gráfica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía. video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje; Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas grandes. soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de Interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport. auditoría y datos a través de protocolos USB. estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB: Concentradores, en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayportt auditoria y datos a través de adaptadores y protocolos USB, Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cabes de ratón y video de teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y video de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad, Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes. y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de estaciones de trabajo, Productos de red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de redi servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto; Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para accesorios; Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación; Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared; Conectividad audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USA dispositivos de captura de vídeo, extensores de vídeo, divisores de vídeo y conmutadores de video; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador} accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica; Prestación de servicios de tienda minorista en linea con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en linea y asistencia a los clientes en la selección y pedido de dichos productos; Prestación de servicios de asistencia técnica en linea en el ámbito de las piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572233 ).

Solicitud 2021-0006560.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, Edificio Centro Cars, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zurquí,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572236 ).

Solicitud N° 2021-0003102.—Rafael de los Ángeles Benavente Rojas, soltero, cédula de identidad 108520844, en calidad de apoderado generalísimo de Lesema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101245652, con domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo a Coopeleche R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trendsetter

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021572248 ).

Solicitud 2020-0006617.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores. Ubicado en Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572280 ).

Solicitud N° 2021-0006218.—Roosbelt Noguera Villareal, casado, cédula de identidad 502470253, con domicilio en Nosara, del Rancho Tico, 400 sur, casa mano derecha, color blanca, dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Nosara,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo natural de naranja y agua de pipa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572284 ).

Solicitud 2021-0006502.—Bernardo Vargas Mccallum, casado una vez, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Central Veterinaria, S. A., cédula jurídica 3101081437, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis carretera a Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS AMANTES DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar los productos relacionados a la marca Carbolina, Registro 2. (un remedio para destruir garrapatas). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572319 ).

Solicitud N° 2021-0002565.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBER PHARMACEUTICAL,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura, ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572320 ).

Solicitud N° 2021-0002566.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETERO Biopharma

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado: en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021572321 ).

Solicitud N° 2021-0005041.—Pedro José Ugalde Chinchilla, cédula de identidad 114540410, en calidad de apoderado generalísimo de Nikkipay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810327, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Monte Escazú, seiscientos metros este, casa número uno a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKIPAY

como marca de servicios, en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; plataforma como servicio [PaaS]; facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572328 ).

Solicitud 2021-0005353.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con domicilio en: Alajuela, La Guácima de la gasolinera 200 metros al sur, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Consultoría Deportiva

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572346 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965 con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572367 ).

Solicitud 2021-0006371.—Jania Elizabeth Umaña Figueroa, casada una vez, cédula de identidad 107100186, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense, 500 metros al sur en Hacienda Sacramento, casa N° 39-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade diseños & soluciones,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572388 ).

Solicitud 2021-0006171.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycles de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791716, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 200 mts norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silverstone PARTS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices ubicado en San José, cantón Central, distrito La Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572397 ).

Solicitud 2021-0006170.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de Apoderado Generalísimo de TFC Motorcycles de la Uruca Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790716 con domicilio en Curridabat, 200 metros norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMA GENUINE PARTS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices, ubicado en San José, cantón Central, distrito la Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572398 ).

Solicitud 2019-0000202.—Esteban Rojas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 503370946, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jumpcenter Parque De Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X Fun get away

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo, con relación a la marca “ADVENTURE X”. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021572437 ).

Solicitud 2021-0005374.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, casa número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a, ubicado en San José, Santa Ana, del Supermercado Mas por Menos, 350 metros este, 25 metros sur y 250 metros este, Fincas Don Lalo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572548 ).

Solicitud 2021-0005373.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 108870596, en calidad de Apoderado Especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, Casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento y abastecimiento de comida en hoteles que proporcionen hospedaje temporal, específicamente de reserva de alojamiento para viajeros prestado por hoteles. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572539 ).

Solicitud 2021-0005932.—Ana Graciela Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155805889704; Juana Del Carmen Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155815120705; William Joel Rodríguez Vílchez, soltero, cédula de residencia 155825561428; Ester Lidia Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155800773115 y Blanca Yarlene Rodríguez Vílchez, soltera, cédula de residencia 155822720924 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la capilla eucarística, frente a la central de mangueras., Alajuela, Costa Rica; Guanacaste Tilarán del estadio municipal 900 metros este y 50 metros sur barrio Buenos Aires, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Liberia frente el kínder del barrio los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Tilarán, frente al cementerio Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica y Guanacaste Liberia, Barrio Victoria 50 metros este del bar candilejas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HR Bizcochería ANTOJITOS DE MI TIERRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bizcocho dulce y Bizcocho salado.; en clase 35: Producción, venta, distribución, exportación, franquicias Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573083 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1558.—Ref.: 35/2021/3682.—Héctor William Alfaro Boza, cédula de identidad N° 203790672, solicita la inscripción de: 231 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, finca al lado del río Purgatorio de San Jorge. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1558. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021572296 ).

Solicitud 2021-1782.—Ref: 35/2021/4101.—Asdrúbal Rojas Villalobos, mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad 701030783, solicita la inscripción de:

A   2

6   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batan, Barrio Las Brisas, camino a Santa Marta, a mano derecha, 800 metros al sur de la tarde de Movistar. Presentada el 07 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1782. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021572364 ).

Solicitud 2021-1846.Ref: 35/2021/3818.—José Eliecer Barrantes Venegas, cédula de identidad 603280076, en calidad de Apoderado generalísimo de Elimar de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630479, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia; 300 metros al sur de la Procesadora de Naranjas Golden. Presentada el 14 de Julio del 2021 Según el expediente 2021-1846 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—( IN2021572396 ).

Solicitud 2021-1989.—Ref.: 35/2021/4045.—Stedman Joseph Pierre Muny, cédula de identidad 7-0071-0027, solicita la inscripción de:

A    P

D    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, Zent Viejo, 600 metros al norte del Puente de Hamaca. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021572720 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Huellitas al Rescate DLC, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez De Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a los animalitos que se encuentran en estado de abandono en las calles, los cuales se encuentran en riesgo de maltrato animal y atropellos. Cuya representante será la presidenta: Marita Loria Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 479551.—Registro Nacional, 6 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572189 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sion Asamblea Iglesia de Dios, con domicilio en la provincia de: San José, Mora, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana basada en la biblia, desarrollar el sentimiento espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos, prestar asistencia espiritual y social. Cuyo representante será el presidente: Eugenio Rafael De Jesús Céspedes Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 399833.—Registro Nacional, 6 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572240 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-224956, denominación: Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 481442.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021572260 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Social Accipal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar niños, niñas y jóvenes en riesgo social, esto mediante la integración a grupos desde tempranas edades. Fomentar hábitos de vida saludables desde la niñez, en la zona de occidente y primordialmente en el cantón de Palmares que al momento cuenta con índices de obesidad. Lo anterior mediante charlas y seguimiento cercano de la población en riesgo. Formar lideres positivos de la comunidad infantil y juvenil. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Barrantes Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 294570.—Registro Nacional, 15 de julio del 2021.—Lic.  Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021572273 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda Post COVID, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda para las familias que han sido afectadas por la pandemia del COVID 19, ante el fallecimiento de uno o más miembros que fueran sostén económico de la familia. brindar asistencia integral psicológica y social a estas familia afectadas, tanto en alimentación, educación, pago de servicios públicos y ayuda psicológica en el proceso de duelo, de forma temporal y dependiendo de los recursos con los que cuente la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Wing Ching Chan Cheng, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 315923.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021572332 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS TAM Y MET. En la presente, se proporcionan compuestos de la Formula I, o sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde X1, X2, X3, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en la presente, que son inhibidores de una o más quinasas TAM y/o quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa TAM y/o un inhibidor de quinasa c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/479, A61K 31/495, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinklin, Ronald Jay (US); Cook, Adam (US) y Mcnulty, Oren T. (US). Prioridad: 62/787,965 del 03/01/2019 (US), 62/858,819 del 07/06/2019 (US) y 62/947,720 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/141470. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000364, y fue presentada a las 09:35:16 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021571367 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína, en donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado con una proteína portadora, en donde los serotipos de S. pneumoniae son como se definen en la presente. En algunas formas de realización, al menos uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. En otras formas de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivales son útiles para proporcionar protección contra la infección de S. pneumoniae y/o enfermedades neumocócicas causadas por S. pneumoniae. Las composiciones de la invención también son útiles como parte de los regímenes de tratamiento que proporcionan protección complementaria para pacientes que se vacunaron con una vacuna multivalente indicada para la prevención de una enfermedad neumocócica, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09 y A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abeygunawardana, Chitrananda VS); Cui, Yadong Adam (US); Ferrero, Romulo (US); He, Jian (US); Musey, Luwy (US); Petigara, Tanaz (US); Skinner, Julie, M. VS). Prioridad: N° 62/781,835 del 19/12/2018 (US) y N° 62/853,331 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131763. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000333, y fue presentada a las 13:07:40 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571368 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON ELEMENTO DE SOPORTE DE COMISIÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros de puntal en ángulo que se puede colapsar radialmente a una configuración colapsada y expandirse radialmente a una configuración expandida. El marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida, e incluye una estructura de valvas colocada dentro del marco, comprendiendo la estructura de valvas una pluralidad de valvas dispuestas para formar una pluralidad de comisuras. El marco incluye una pluralidad de elementos de soporte de comisuras, cada elemento de soporte de comisuras está posicionado en una de las comisuras. Cada uno de los elementos de soporte de las comisuras tiene una parte de acoplamiento acoplada al marco y un primer y segundo miembros acoplados a la parte de acoplamiento y que se extienden en una dirección hacia el extremo de entrada del marco o hacia el extremo de salida del marco. Las valvas de cada comisura se reciben entre el primer y segundo miembros del respectivo elemento de soporte de comisuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Maimon, David (IL); Bukin, Michael (IL); Levi, Tamir, S. (IL); Nir, Noam (IL); Yohanan, Ziv (IL); Keret, Amir (IL) y Sherman, Elena (IL). Prioridad: 62/767,412 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/102487. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000227, y fue presentada a las 14:33:49 del 05 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021571493 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTES. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de válvula cardiaca nativa para ayudar a llenar un espacio en donde la válvula nativa es de regurgitación y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a sangre. El elemento de coaptación puede estar conectado a valvas de la válvula nativa mediante el ancla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US); Freschauf, Lauren, R. (US); Mccann, Alex, Philip (US); Stearns, Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Kwon, Yoon, Hee (US); Popp, Michael, J. (US); Gohres, Rachel Ann (US) y Foreman, Rachel Liat David (US). Prioridad: 62/744,031 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076898. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000230, y fue presentada a las 14:33:45 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571494 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y FORMAS DE SAL DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se refiere a formas cristalinas de la base libre del inhibidor de c-Met, Compuesto 1. La invención también se refiere a formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los polimorfos sólidos de la base libre y sales del Compuesto 1. La invención se refiere además a métodos para tratar una enfermedad, trastorno o síndrome mediado al menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 215/48; cuyos inventores son: Bevill, Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter (US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 62/779,430 del 13/12/2018 (US) y N° 62/856,469 del 03/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123800. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000375, y fue presentada a las 13:32:20 del 08 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de DONG-A PENCIL CO LTD., solicita el Diseño Industrial denominado BOLÍGRAFO;

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corresponde al diseño de un bolígrafo, en donde el punto de creatividad del diseño es la combinación entre el diseño y la forma del bolígrafo. El material del mismo es de resina sintética, y esta diseñado para escribir y dibujar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo inventor es KIM, Flakjae [KR]. Prioridad: 30-2021-0017593 del 13/04/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000300, y fue presentada a las 13:56:29 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571808 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavaplatos sencillo que tiene incorporada una manija de control y un elemento para salida de agua que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada la manija y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016082 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000343, y fue presentada a las 14:28:11 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021571855 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominada: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos sencilla que presenta un único cuerpo en cuya parte superior presenta una manija de control de salida de agua, y en el otro extremo una base desde la cual se extiende el cuerpo, y presenta una extensión hacia afuera del cuerpo sustancialmente hacia arriba, en cuyo extremo se ubica el elemento de salida de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ochoa Betancur, Nicolás (CO); Pérez Zapata, Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Prioridad: NC2020/0016089 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000345, y fue presentada a las 14:51:42 del 21 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Adriana Marín Cabrera.—( IN2021571856 ). 

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos sencilla que corresponde a un único cuerpo que se extiende hacia arriba un elemento y a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016093 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000347, y fue presentada a las 08:02:10 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571857 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Excalibur Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE BASE OLEOSA CONTENIENDO PIRFENIDONA PARA SU APLICACIÓN EN LA REPARACIÓN TISULAR. La presente invención describe composiciones farmacéuticas semisólidas conteniendo Pirfenidona, que ofrece ventajas sobre otras formas farmacéuticas de administración cutánea conocidas en el estado de la técnica, gracias a sus características de permeabilidad y absorción, que es útil en el tratamiento para la restauración de los tejidos que han sufrido pérdida o degradación de matriz extracelular dando como resultado la formación de arrugas o adelgazamiento de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 17/00; cuyos inventores son Vázquez Cervantes, Laura (MX); Magaña Castro, José Agustín Rogelio (MX) y Armendáriz Borunda, Juan (MX). Prioridad: MX/a/2018/010528 del 31/08/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2020/046102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000161, y fue presentada a las 12:13:31 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021571871 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A. Compuestos de fórmula (I): (I), como se definen en el presente documento, e intermedios sintéticos de los mismos, que pueden modular la proteína KIF18A alterando de esta forma el proceso del ciclo celular y la proliferación celular para tratar el cáncer y enfermedades relacionadas con cáncer. La invención también incluye composiciones farmacéuticas, que incluyen los compuestos, y métodos para tratar patologías relacionadas con la actividad de KIF18A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 419/14 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Brown, James Alexander (US); LI, Kexue (US); Minatti, Ana Elena (US); Banerjee, Abhisek (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Walton, Mary Catherine (US); Pettus, Liping H. (US); Chen, Jian Jeffrey (US); Tamayo, Nuria A. (US); LIU, Qingyian (US); LOW, Jonathan Dante (US); Frohn, Michael J. (US); JIA, Lei (US) y Ma, Vu (US). Prioridad: 62/783,061 del 20/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132648. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000387, y fue presentada a las 09:57:48 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021571872 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO AGUDO Y TRATAMIENTO RÁPIDO DE LA CEFALEA USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP. Se proporcionan métodos para el tratamiento rápido de migraña crónica. Los métodos a modo de ejemplo proporcionan alivio de la migraña en el plazo de 24 horas de la administración. También se proporcionan métodos para el tratamiento agudo de la migraña. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un anticuerpo antagonista anti-CGRP 5 a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/26, C07K 16/42 yG01N 33/68; cuyos inventores son: Cady, Roger, K. (DK); Smith, Jeffrey, T.L. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler, Barbara (DK) y Mehta, Lahar (DK). Prioridad: 62/789,828 del 08/01/2019 (US), 62/842,162 del 02/05/2019 (US) y 62/872,989 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146527. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000373, y fue presentada a las 10:54:15 del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021571876 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MOLDEAR UNA CAPA DE LECHADA DE ESTUCO DE ANCHO DEFINIDO SOBRE UN REVESTIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELES DE CARÓN YESO. La invención se refiere a un aparato para suministrar a un revestimiento una capa de lechada de estuco, que comprende al menos: un dispositivo de transporte (24) para transportar un revestimiento (7), dicho dispositivo de transporte define una dirección de transporte (31); un dispositivo alimentador de lechada de estuco (26) para verter lechada de estuco sobre el revestimiento (7); un dispositivo de distribución de lechada de estuco (27) para distribuir lechada de estuco vertida sobre el revestimiento (7); y al menos un dispositivo decapante (28) para quitar la lechada de estuco de las partes laterales del revestimiento. La invención se refiere además a un método para suministrar un revestimiento con una capa de lechada de estuco de anchura definida y a un método para producir un panel de cartón yeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23B 13/08, B28B 19/00 y B32B 29/00; cuyos inventores son Karakoussis, Stergios (DE); Hartmann, Alexander (DE) y Paraskov, Georgi (DE). Publicación Internacional: WO/2020/125914. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000369, y fue presentada a las 14:27:38 del 5 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021572097 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ZELMIRA PATRICIA SINCLAIR BECKLES, con cédula de identidad 7-0067-0124, carné 5609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 132313.—1 vez.—( IN2021575029 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS VARGAS SOLANO, con cédula de identidad 1-0484-0755, carné 17185. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 131543.—1 vez.—( IN2021575063 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA DE LA O GUERRERO, con cédula de identidad número 401610397, carné número 29736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto del 2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE 132916.—1 vez.—( IN2021575156 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SUSAN GUERRERO DELGADO, con cédula de identidad 6-0270-0405, carné 12907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso 131245.—1 vez.—( IN2021575160 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CHRISTIAN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-0937-0336, carné 28500. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 132628.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021575251 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0069-2021.—Exp. 21909.—Carlos Sirias Conejo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Anayanci Murillo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.192 / 434.919 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021574256 ).

ED-0551-2021.—Expediente 2577P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-842 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 216.500 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574372 ).

ED-0526-2021. Exp. 21963.—Lisbeth Chavarría Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de L D L Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.038 / 484.778 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574480 ).

ED-0540-2021.—Expediente 20547PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Agrícolas el Conejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 290.735 / 480.843 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574496 ).

ED-0552-2021. Expediente 20000P.—Ganadera Cariblanco AJ Limitada, solicita concesión de: 10.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1075 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano servicios oficinas, agroindustrial matadero. Coordenadas 222.844 / 504.702 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574497 ).

ED-0188-2020. Exp. 19848PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.059 / 514.286 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021574509 ).

ED-0544-2021.—Expediente 12584.—Alfonso Cruz Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Comunal Magallanes en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0549-2021.—Expediente 7356.—Beneficiadora Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.850 / 472.350 hoja Barranca. Predio inferior: Finca Salitral de Esparza S. A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574701 ).

ED-0558-2021.—Exp. 22008.digital.—Walter, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-706803 Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 145.186 / 566.335 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574705 ).

ED-0557-2021.—Expediente 14435.digital.—Naranja Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574747 ).

ED-0542-2021. Exp. 21993.digital.—Casa de Montana Pinuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574782 ).

ED-0560-2021. Expediente 11833P.—Brockton Investments Corp., solicita concesión de: 1.91 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1702 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico, piscina y riego. Coordenadas 213.200 / 512.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574783 ).

ED-0477-2021.—Exp. 21903.—Gustavo, Castro Hidalgo, Rita Cristina Hidalgo Bogantes, Cristian Gerardo Castro Hidalgo, María Gabriela Castro Hidalgo, Natalia Castro Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña La Luisa Sociedad Anónima en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.035 / 497.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574786 ).

ED-0556-2021.—Exp. 18749P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-145 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.750 / 539.024 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0055-2021.—Exp.13736P.—Portarro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-81 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja Cerro Azul. 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-84 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021574972 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2021.—Exp. 13723.—Peace Beach Corporation Limitada, solicita concesión de: 11.42 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación. Coordenadas 55.103 / 614.064 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021574974 ).

ED-0545-2021.—Exp. 21999.—Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del Nacimiento Punto Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.977 / 455.585 hoja Monterrey. 2.3 litros por segundo del Nacimiento Punto Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.553 / 456.181 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574977 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2021 Expediente 21902.—Manijo Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.254 / 561.318 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575087 ).

ED-0547-2021.—Exp. 22002.—Inversiones Electromedical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575219 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 26268-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Adela Mata Blanco, cédula de identidad número 1-0655-0822, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de mayo de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021572227 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 2916-2017 dictada por este Registro a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 18709-2016, incoado por María Auxiliadora Blas Castellón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bairon Jesús Balitan Blas, que el primer nombre es Byron.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021572242 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Carlos Zuniga Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155824453419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4205-2021.—San José, al ser las 14:03 del 03 de agosto del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021572173 ).

Karina Flecha Delaunay, Brasileña, cédula de residencia DI 107600012131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4266-2021.—San José, al ser las 10:55 del 5 de agosto del 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2021572220 ).

Cristóbal Adalberto Mondragón Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815703814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4248-2021.—San José, al ser las 14:49 del 04 de agosto del 2021.—María Olga Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2021572239 ).

Merizlu Cruz García, nicaragüense, cédula de residencia 155808232326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4355-2021.—San José, al ser las 9:08 del 10 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021572395 ).

María Concepción Jiménez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155821509130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4011-2021.—San José, al ser las 10:49 del 10 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021572399 ).

Shara Isabel Londoño Escalante, colombiana, cédula de residencia 117001659224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3992-2021.—Alajuela, al ser las 14:59 del 4 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021573043 ).

Santos Andres Gutierrez Aguilar, Nicaraguense, cédula de residencia 155820224216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4362-2021.—San José al ser las 9:39 O8/p8del 10 de agosto de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021573201 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000060-PROV

(Aviso de Modificaciones y Aclaraciones 1)

Remodelación del Área de Salud y Centro de Información de

Jurisprudencia, del Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021575159 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000049-PROV

Aviso de prórroga 1

Adquisición de vehículo tipo camión-grúa de plataforma

hidráulica con entrega de vehículos como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 8 de setiembre de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 16 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021575214 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que se han realizado modificaciones al Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2021 las cuales, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr) y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).

San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Elías Vega Morales, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 059.—Solicitud 287690.—( IN2021574940 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-3107

De acuerdo con lo resuelto por Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15° de la Sesión 9196 celebrada el 05 de agosto del año 2021, se adjudica el concurso a la empresa Globaltec Technologies GMZS S. A., según el siguiente detalle:

Descripción

Monto adjudicado

Modernización e implementación de sistemas activos y pasivos contra incendios en el Edificio Jenaro Valverde, incluye el servicio de mantenimiento preventivo durante el período de garantía de funcionamiento

¢1.870.421.963,44

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del R.L.C.A cuentan con 10 días hábiles para recurrir el acto de adjudicación.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2021574941 ).

RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVISIOS

DE SALUD DE LA HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA DE SALUD DE MATINA -U.P.2654

ADJUDICACIÓN 2021-000001-2654

Contratación de Servicio en Registros Médicos y Estadísticas

en Salud para el Área de Salud de Matina

El Área de Salud de Matina, comunica que como resultado del proceso de compra 2021LA-000001-2654, se adjudica a la empresa Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad Anónima PBS S. A., el cual cumple con las condiciones cartelarias.

Bataan, 11de agosto del 2021.—MSc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2021575254 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

AVISO

Que la Junta Directiva mediante acuerdo número 2 de la Sesión Ordinaria N° 087-2021 celebrada el 05 de agosto de 2021, deroga el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios” publicado en La Gaceta N° 203 del 20 de octubre de 2010.

Firma del responsable, Msc. Gabriela Vallecillo Cerdas, Cédula N° 112190450.—1 vez.—O. C. 43378.—Solicitud 286406.— ( IN2021572394 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Mediante acuerdo JD-513 correspondiente al Capítulo VI), artículo 17) de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021.

La Junta Directiva acuerda:

Se aprueba la incorporación del artículo 5 bis al Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, que dice:

Artículo 5 bis: Autorización para atender gastos y costos del régimen ante declaratorias de emergencia nacional. Se autoriza al administrador del presente régimen, a deducir del Fondo de Jubilaciones y Pensiones los gastos y costos requeridos para la correcta y normal atención del régimen, cuando por causa de una declaratoria de emergencia nacional, la Junta de Protección Social, se vea en la obligación y/o necesidad de suspender o eliminar los sorteos de las diferentes loterías y juegos de azar que distribuye y vende, de forma que el porcentaje que conforme al artículo 5 de este reglamento se traslada al administrador, resulte insuficiente para ello.

En forma previa, corresponderá al administrador del fondo demostrar fehacientemente, con los respectivos estudios técnicos, el monto de los gastos y costos que no pudieron ser cubiertos con el porcentaje trasladado.

Acuerdo firme

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 24089.—Solicitud N° 284224.—( IN2021573032 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

EDICTO

05-2021.—Se hace saber: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora en Sesión Ordinaria Número 42, celebrado el día 15 de febrero del 2021, tomó el Acuerdo ACM-42-05-2021, en el cual se acordó entre otros temas, aprobar por unanimidad y en firme, la Reforma al Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora, misma trabajada desde el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y que cuenta con el aval del Asesor Legal del Concejo Municipal, siguiendo el procedimiento de reforma de los Reglamentos Internos de Organización y Funcionamiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal, lo que significa que en este caso no debe ser sometido a consulta pública, sino que basta su aprobación definitiva mediante acuerdo firme y posterior publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta, notificando al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo.

Se detalla de manera íntegra el texto del Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora, mismo que ha sido reformado en este acto:

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES

Y COMISIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el presente:

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES

Y COMISIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE MORA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1°—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

Artículo 2°—El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

De los deberes y facultades de las y los Regidores,

de las y los Síndicos.

Artículo 3°—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:

a)  Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h) Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 4°—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:

a)  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el concejo las resoluciones de la presidencia municipal.

e)  Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 5°—De las y los Regidores Suplentes. Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales.

Artículo 6°—De las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades y facultades

de la Presidencia Municipal.

Artículo 7°—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

e)  Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones.

f)  Nombrar a los y las integrantes de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

Artículo 8°—Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:

a)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus expresiones.

b)  Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de los que se establecen el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía

en las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 9°—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b)  Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque.

c)  Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.

d)  Presentar en cada sesión ordinaria un resumen escrito de su informe o manifestaciones al Concejo Municipal.

e)  Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.

f)  Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.

g)  Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

h)  Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.

i)   Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

j)   Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Concejo.

Artículo 10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad. Sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar.

En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar donde se realizará la sesión y por medo de las organizaciones representativas, a efectos de que los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente.

Artículo 12.—Las Sesiones del Concejo, mantendrán la posibilidad de realizarse de forma virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal.

El Salón de Sesiones es el recinto principal para sesionar, pero la virtualidad faculta a los Concejales a participar desde cualquier lugar que le permita tener conexión permanente a la Sesión.

Las sesiones no podrán extenderse más allá de las 11:59 horas.

Artículo 13.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todos los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la presidencia, por medio de la secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 16.—Las y los regidores propietarios que lleguen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado sustitución de su puesto.

Artículo 17.—El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad a la sesión el regidor propietario indique que no asistirá a la misma, o si el propietario no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el momento que la presidencia lo llame a ocupar el puesto y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario.

El regidor propietario podrá solicitar permiso al presidente del Concejo Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuyo caso será sustituido por un regidor suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el suplente por el resto de la sesión como regidor propietario. De igual manera el suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta.

Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se reservarán hasta el momento en que se reintegre a la sesión municipal.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de las dos terceras partes de las y los regidores propietarios presentes, incluyendo a las y los regidores suplentes que en el momento de la votación estén sustituyendo al titular.

Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 21.—Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 22.—El orden del día será elaborado por la secretaría municipal con instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo posible deberá de contener los siguientes puntos:

a)  Comprobación del quórum.

b)  Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

c)  Audiencias.

d)  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

e)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

f)  Informe y asuntos de la Alcaldía.

g)  Informe de las comisiones.

h)  Asuntos los y las regidoras propietarias y suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.

Artículo 23.—La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de las dos terceras partes de los regidores propietarios.

Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de su presentación.

Artículo 25.—Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este reglamento, cuando alguna de las personas ahí indicadas presentare mociones y proposiciones, estas deberán ser por escrito y firmadas. El o la secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 26.—La presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá darse un razonamiento justificado de su decisión.

Artículo 27.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el o la presidente y el o la secretaria, una vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de este. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la auditoría interna municipal.

Artículo 29.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Artículo 30.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.

Artículo 31: Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones. Quien reciba la notificación deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, en los mismos términos indicados en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 33.—El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias de mes en que se realicen, independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado a cabo.

Artículo 34.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos, mociones y votaciones.

Artículo 35.—Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 36.—Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la alcaldía, de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplementes o de cualquier munícipe, se tomarán previa moción o proyecto escrito firmado por los proponentes. Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los regidores presentes, y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 37.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 38.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor o enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 39.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o un síndico, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 40.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 41.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse el conocimiento de una moción de orden.

Artículo 42.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 43.—La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten cualquiera de las o los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de cinco minutos, la segunda vez, si así se solicitare, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada para participar en la discusión. La presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra, de conformidad con inciso a) del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 44.—Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las intervinientes, deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones.

Artículo 45.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando las y los regidores presentes estén ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos de esa intervención.

CAPÍTULO VII

De la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 46.—El Concejo Municipal contará con un Secretario o una Secretaria, nombrada por el este.

Artículo 47.—Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)  Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten

e)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones permanentes y especiales.

Artículo 48.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la instalación de sus miembros, el o la Presidente nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes, Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones:

1.     Comisión de Hacienda y Presupuesto: Se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2.     Comisión de Obras Públicas: a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia, d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f) conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, g) coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

3.     Comisión de Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de Mora, recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

4.     Comisión de Gobierno y Administración: Se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la alcaldía y la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

5.     Comisión de Asuntos Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

6.     Comisión de Asuntos Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

7.     Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura e historia del cantón. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

8.     Comisión de la Condición de la Mujer: Se encargará de recomendar políticas para evitar la discriminación en materia de género, así como la promoción de los derechos de las mujeres. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

9.     Comisión de Accesibilidad: Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema.

10.  Comisión de Seguridad: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad; b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema de la violencia; c) Adecuar las políticas nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; d) Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración municipal; e) Emitir criterio respecto el control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir el delito; d) Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir pronunciamiento respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo, específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los círculos de paz y la mediación.

Artículo 49.—Las comisiones permanentes estarán conformadas por al menos tres regidores o regidoras propietarias, quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada por el o la regidora suplente correspondiente. En la medida de lo posible se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Además, en las comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en calidad de asesores y tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 50.—Una vez designada las comisiones por la Presidencia, sus miembros en la sesión de instalación, nombraran de su seno a un o una presidente de la comisión y a un o una secretaria.

Artículo 51.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos que al efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo solicitar, quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de fuerza mayor, la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la Presidencia Municipal.

Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente de la comisión y el secretario de la misma. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga referencia al número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la respectiva comisión.

Artículo 53.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.

Artículo 54.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que comisión corresponde.

Artículo 55.—Cada comisión podrá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.

Artículo 56.—Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta, fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en el artículo 51 anterior.

Artículo 57.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, la alcaldía o cualquier munícipe, también podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su conformación le corresponderá a la presidencia municipal.

Artículo 58.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las y los regidores propietarios y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y las funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores con voz, pero sin voto.

Artículo 59.—En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado en relación a las comisiones permanentes.

CAPÍTULO IX

De la intervención de los particulares

en las sesiones municipales.

Artículo 60.—El Concejo recibirá audiencias de los munícipes, las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar.

Artículo 61.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición específica.

Artículo 62.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.

Artículo 63.—La secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presenten las y los particulares de acuerdo al orden de presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.

Artículo 64.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a las y los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 65.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia, sobre todo si pasados los 5 minutos concedidos aún no se ha terminado de exponer el tema.

Artículo 66.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.

Artículo 67.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán más de tres minutos.

Artículo 68.—Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una situación jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde debe presentarlos.

CAPÍTULO X

Procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos.

Artículo 69.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.

Artículo 70.—De previo a remitir el informe indicado, la secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 71.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 72.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 73.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore el informe o relación de hechos que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

CAPÍTULO XI

Sesiones Virtuales.

Artículo 74.—El Concejo Municipal, los concejos de distrito y las comisiones municipales podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 75.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.

Artículo 76.—Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.

Artículo 77.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.

Artículo 78.—El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

Artículo 79.—Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos.

Artículo 80.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma tecnológica, a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.

Artículo 81.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en ella.

Artículo 82.—La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

Artículo 83.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 84.—Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública mientras participan en la sesión virtual.

Artículo 85.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales.

Artículo 86.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y el alcalde, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.

Artículo 87.—La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión

Artículo 88.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas.

Artículo 89.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.

Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.

Artículo 90.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación al secretario municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.

Artículo 91.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.

Artículo 92.—Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado. Disposiciones Finales

Artículo 93.—En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán de forma general las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y de forma especial la normativa aplicable al caso concreto.

Artículo 94.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sr. Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202100260.—Solicitud N° 286698.—( IN2021572438 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en SAN Rafael De Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión bajo sumatoria diecinueve-cero cero cero doscientos cuarenta y tres-cero quinientos-TR, boleta dos mil dieciocho-seis uno dos cero cero nueve seis siete, sáquese a remate el vehículo placas: BQQ774, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: MA3WB52S3KA481744, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: K14BN4101589, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Allan Josué Mena Hernández. Expediente 2020-023-CFCRSA, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2021575185 ).          2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2021-00316.—ASADA Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha -Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-CZ-99, en propiedad de la ASADA de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1092972, este 340606, hoja cartográfica Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 30 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572402 ).

SGSC-2021-00758.—ASADA Torito y La Orieta de Santa Teresita de Turrialba-Cartago, solicita asignación de caudal de 0.80 litros por segundo del nacimiento N-1-Culebra 1, en propiedad de Sociedad Pereira Strep, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1105166, este 532069 hoja cartográfica Tucurrique, 0.80 litros por segundo del nacimiento N-2 Culebra 2, en propiedad de Sociedad Pereira Strep, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1105172, este 532064, hoja cartográfica Tucurrique, 0.80 litros por segundo del nacimiento N-3, en propiedad de El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1103641, este 534605, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572403 ).

SGSC-2021-01072.—ASADA Cinco Esquinas de Carrizal-Alajuela, solicita disminución de caudal en 3.60 litros por segundo del Nacimiento N-1-Chorreras, en propiedad de Cristóbal Malavassi Gutiérrez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1118921, Este 482113, hoja cartográfica Barba, Inscribir caudal de 3.30 litros por segundo del Nacimiento N-2-Coneja, en propiedad de Cristóbal Malavassi Gutiérrez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1118459, Este 482482, hoja cartográfica Barba, inscribir caudal en 0.40 litros por segundo del Nacimiento N-3-Los Pérez, en propiedad de Ronal Pérez Bonilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1117391, Este 482232, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General.—1 vez.—( IN2021572404 ).

SGSC-2021-01730.—ASADA Guadalupe y Santa Fe de Pérez Zeledón-San José, solicita aumento de caudal de 0.60 litros por segundo del Nacimiento N-3 Ramiro, en propiedad de Luis Hernán Mata Solís, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1006704, Este 548014, hoja cartográfica Coronado, 0.40 litros por segundo del Nacimiento N-4 Enrique, en propiedad de Luis Matamoros Cascante, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1004887, este 547508, hoja cartográfica Coronado, 0.34 litros por segundo del Nacimiento N-5 Pedro, en propiedad de Pedro Arias Arguedas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1004822, Este 547581, hoja cartográfica Coronado Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572405 ).

SGSC-2021-01811.—ASADA San Agustín de Pérez Zeledón-San José, solicita asignación de caudal de 0.26 litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020569, este 531897, hoja cartográfica Repunta, 0.14 litros por segundo del nacimiento N-2, en propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020584, este 531900, hoja cartográfica Repunta, 0.33 litros por segundo del nacimiento N-3, en propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020601, este 531877, hoja cartográfica Repunta 0.33 litros por segundo del nacimiento N-4, en propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020604, este 531875, hoja cartográfica Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572406 ).

SGSC-2021-01899.—ASADA San Francisco de Tinoco de Palmar de Osa-Puntarenas, solicita asignación de caudal de 1.18 litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de María Ramírez Montoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 966911, Este 569148, hoja cartográfica Changuena, 1.18 litros por segundo del Nacimiento N-2, en propiedad de María Ramírez Montoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 986771, Este 569168, hoja cartográfica Chánguena, 1.18 litros por segundo del Nacimiento N-3, en propiedad de María Ramírez Montoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 986921, este 569088, hoja cartográfica Chánguena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572407 ).

SGSC-2021-01934.—ASADA Paraíso y Santa María de Changuena de Buenos Aires-Puntarenas, solicita asignación de caudal de 1 litro por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de Jason Hidalgo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 977720, Este 595492, hoja cartográfica Coto Brus, 0.16 litros por segundo del Nacimiento N-2, en propiedad de Jason Hidalgo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 978084, este 595822, hoja cartográfica Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 30 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572408 ).

SGSC-2021-03808.—ASADA La Palma de Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas, solicita asignación de caudal de 1.37 litros por segundo del Nacimiento N-38, en propiedad de El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER), para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 963040, Este 552535, hoja cartográfica Golfo Dulce, 1.37 litros por segundo del Nacimiento N-39, en propiedad de El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER), para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 963031, Este 552549, hoja cartográfica Golfo Dulce, 1.37 litros por segundo del Nacimiento N-40, en propiedad El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER), para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 962905, Este 552683, hoja cartográfica Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 30 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General.—1 vez.—( IN2021572409 ).

SGSC-2021-04553.—ASADA Caracol y La Fortuna de Corredores Puntarenas, solicita aumento de caudal de 1.28 litros por segundo del Nacimiento N-1-Las Nubes y Caracol 2, en propiedad de La ASADA de Caracol y La Fortuna de Corredores para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 962174, Este 611665, hoja cartográfica Cañas Gordas, 28.32 litros por segundo del Nacimiento N-2-Las Nubes de Caracol 1 en propiedad de La ASADA de Caracol y La Fortuna de Corredores, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 962282, Este 611898, hoja cartográfica Cañas Gordas, 2.04 litros por segundo del Nacimiento N-3 Las Nubes de Caracol 3, en propiedad de La ASADA Caracol y La Fortuna de Corredores para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 962241, Este 611780, hoja cartográfica Cañas Gordas, 1.04 litros por segundo del Nacimiento N-4-Hernán Sandí, en propiedad de La ASADA de Caracol y La Fortuna de Corredores, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 961285, Este 610810, hoja cartográfica Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 30 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572412 ).

SGSC-2021-04715.—ASADA San Isidro de Alajuela-Alajuela, solicita disminución de caudal en 4.07 litros por segundo del Nacimiento N-1-Peña 1, en propiedad de La ASADA San Isidro de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119017, Este 480167, hoja cartográfica Barba, Inscribir aumento de caudal en 3.02 litros por segundo del Nacimiento N-2-Peña 2, en propiedad de La ASADA de San Isidro de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1119038, este 480151, hoja cartográfica Barba, inscribir aumento de caudal en 4.68 litros por segundo del Nacimiento N-3-Peña-3, en propiedad de la ASADA San Isidro de Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119041, Este 480144, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 30 julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez, Arce Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572413 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Steven Alonso Masis Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad : C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masis Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00384-2016—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286125.—( IN2021571687 ).

Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 23:20 del 16 de julio del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una Medida de Abrigo Temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 08:00 del 22 de julio del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a una modificación de la medida de Abrigo Temporal ambas resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286120.—( IN2021571696 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las veintitrés horas del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286134.—( IN2021571697 ).

A Katherine Vanesa Mayorga Pérez, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSI-0277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286143.—( IN2021571701 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de trece horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286129.—( IN2021571713 ).

A Mario Eliécer Calderón Mora, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-0277-2017.–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286147.—( IN2021571716 ).

A la señora Mayerling Massiel Meléndez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad J.C.A.M y F.R.A.M, expediente administrativo OLCAR-00339-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00339-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286163.—( IN2021571724 ).

Al señor Miguel Carvajal Quirós, cédula de identidad 601700902, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad M.A.C.Q, B.P.C.Q, N.V.Q y K.M.C.Q, expediente administrativo OLPO-00081-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00081-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286161.—( IN2021571734 ).

A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula N° 114990746, José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula N° 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 30 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana Cárdenas, Maikol Gerardo Mora Zamora y María Fiorella Mora Morales, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M, en el recurso de ubicación de su abuela materna, la Sra. Yenory Morales Conejo. V.-La presente medida rige partir del treinta de julio del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad así como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de las personas menores de edad, se ordena a la cuidadora, proceder a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, a fin de que pueda adquirir estabilidad emocional y realizar su rol parental de una forma adecuada, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena cumplir con el tratamiento médico indicado por el personal de salud y no automedicarse. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar documentación que acredite si el consumo de los medicamentos que realiza, es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J.X.-Medida cautelar de lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a la presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal médico, que indique si el consumo de los medicamentos que realiza, no es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 2 de setiembre del 2021 a las 2:00 p.m. - Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286151.—( IN2021571739 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 03/08/2021 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 286731.—( IN2021573034 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 28-07-2021 que resuelve reubicar a la persona menor de edad D.J.C.M en Alternativa de Protección Institucional, ordenando a su vez informar al Juzgado de Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Cañas, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 21-000203-0928-FA. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286735.—( IN2021573061 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTOS

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución 1280-E11-2020 Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2179989-2020, el cual mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros cuadrados , se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en Jerusalén, Distrito 01° San Isidro de El General, cantón 19° Pérez Zeledón de la provincia 01° San José, colinda al norte y este Junta de Educación Escuela Jerusalén Tres M San Isidro de Pérez Zeledón, oeste y sur calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ciento cincuenta millones cuarenta y ocho mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021572188 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1280-E11-2020 Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2246664-2020, el cual mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a solar y construido. Situado: en El Llano, distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01° San José, según informe técnico 007-20 y plano catastrado. Colinda: al norte, calle pública; oeste, Junta Educación El Llano de Río Nuevo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3008115704, y al este y sur, Asociación de Desarrollo El Brujo de Savegre de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3002128758. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de dos millones ciento setenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021572200 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez. en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1280-E11-2020, Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número: SJ-2215839-2020, el cual mide: cuatro mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a solar y construido, situado en Barrio Aeropuerto, distrito 01° San Isidro de El General, cantón 19° Pérez Zeledón de la provincia 01° San José. Colinda al norte: calle pública, oeste: Ganadería Jerusalén S. A., cédula jurídica 3-101-029285; sur: Agripina Garro Fallas; y al este: Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3010045279. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil quinientos veinte colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021572204 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA MUNICIPALIDAD DE FLORES COMUNICA:

1º—Se está realizando el proceso de Adjudicación de derechos nuevos en la ampliación del Cementerio Municipal, cuyas solicitudes se encuentran en lista de espera, de conformidad con el Reglamento del Cementerio Municipal De Flores, publicado en La Gaceta 232 de 7 de diciembre de 2017 (Alcance 297) y el Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio Municipal, publicado en La Gaceta N° 30 del martes 12 de febrero del 2019.

2º—Aquellas solicitudes de derechos planteadas por los contribuyentes tendientes a adquirir un derecho en el cementerio que no hayan cumplido con las exigencias de la normativa reglamentaria citada en el punto anterior, se procederán a archivar, para continuar con las solicitudes que se encuentran en lista de espera.

3º—Por incumplimiento de los artículos 13 y 14 Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio Municipal, los derechos adjudicados a los siguientes contribuyentes:

1.  Monge Sequeira Luis, cédula identidad 109160005

2.  Valverde Alfaro Liliana, cédula identidad 106930640

3.  Solís Soto Xinia, cédula identidad 401450051,

4.  González Villegas Luis Rodolfo, cédula identidad 108480128,

5.  Méndez Vargas Joaquina, cédula identidad 401210430,

6.  López Esquivel Henry, cédula identidad 106310045.

Se archivarán, por no haberse cancelado a tiempo y se reasignarán a otra persona en lista de espera

4º—Por incumplimiento a los artículos 239 y 241 inciso 2 y 4 de la Ley General de Administración Pública, al no constar medio para ser notificados, se procederá archivar las siguientes solicitudes:

Cordero Mora Julio, cédula de identidad 106360354, Blanco Jara Marlen, cédula de identidad 602280341, Arguedas Esquivel Ma Esther, cédula de identidad 401380303, Chanto Solís María del Carmen, cédula de identidad 104470185, García García Eddie, cédula de identidad 800250276, Villarreal Rosales Zoila, cédula de identidad 502550970, Monge Arce Eduardo, cédula de identidad 501431256, Quintanilla Cruz Grace, cédula de identidad 502770148, Castillo Rodríguez Geiner, cédula de identidad 401420747, Solís Camacho Isaac Antonio, cédula de identidad 30108 0307, Coto Escobar Eva, cédula de identidad 800800713, Picado Méndez Ana Virginia, cédula de identidad 501320711.

5º—Por mediar desistimiento de la solicitud, se procederán archivar las siguientes gestiones:

Señores: Mora Mora Luis, cédula de identidad 108230454, Masís Garro Sandra, cédula de identidad 107660072, Cordero Zamora Ileana, cédula de identidad 107930111, Bonilla Ramírez Ana Cecilia, cédula de identidad 400800273, González Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 401400200, Alfaro Jara Oscar Emilio, cédula de identidad 401390344, Barrantes Jiménez Katy, cédula de identidad 401180690, Núñez Riediger Eric, cédula de identidad 105810496, Hidalgo Alvarado Arnulfo, cédula de identidad 401031201, Godínez Chacón Elí, cédula de identidad 601550865, Vega Rojas María Leticia, cédula de identidad 203210422, Delgado Arias Margarita, cédula de identidad 601470465, Oviedo Villalobos Shirley, cédula de identidad 900490479.

Con base lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes gestionante, se emplaza por el término de diez días hábiles a las personas antes indicadas que pretenda la adjudicación de un derecho en la ampliación del Cementerio en referencia para que se apersonen a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a archivar las gestiones de los interesados, continuando con la tramitación de adjudicación de los derechos existentes.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—( IN2021572199 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nidia González Mendoza, cédula número 2-0358-0382, y José Ángel Rodríguez González, cédula número 4-0120-0298, solicitantes de concesión de la parcela 127 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto: Bejuco, cantón noveno: Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 127. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 126); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lotes 128 y 129). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021572369 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de setiembre de 2021, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, Torres del Parque tercer piso, oficina 303, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Revisión y autorización de venta de una porción de terreno con un área aproximada de 55.2 hectáreas, de la finca matrícula G-13628-000.

2.  Revisión y autorización de aporte a Panamerican Woods Real Estate S. A. de una porción de terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados, de las propiedades de la sociedad.

3.  Autorización a la Junta Directiva para que negocie y acuerde los términos bajo los cuales se llevarán a cabo los dos traspasos indicados en los puntos previos.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 7 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 11 de agosto de 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021574265 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

APERTURA DEL LIBRO DE ACTAS

Quien suscribe: Miguel Fernández Tercero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0660-0059, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-024566, que a su vez es administradora del Condominio Horizontal Residencial las Lapas, con cédula jurídica 3-109-365083, manifiesto que ante la conclusión del tomo primero libro de Actas del Órgano Asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas, se procede con la emisión y apertura del tomo segundo del libro de Actas del Órgano de Asambleas del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas; con número de legalización por asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Miguel Fernández Tercero.—( IN2021571619 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A. Richard N. Price or Kathleen M. Price, Certificado de Acción N° CF 1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de agosto del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021571672 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

AVISO

La señora Eva Kerstin Lehmann, cédula de identidad N° 175200004405, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones:

-    Título R-001019, fecha 12 de abril del 2000, por 500 acciones,

-    Título R-001215, fecha 26 de abril del 2000, por 2000 acciones,

-    Título R-001637, fecha 13 de junio del 2000, por 500 acciones,

-    Título R-002344, fecha 09 de setiembre del 2000, por 500 acciones.

De Florida Ice and Farm Company S.A., a favor del señor Carl Dieter Lehmann Struve. Lo anterior por los extravíos de los mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021572038 ).

LA SELECTA S. A.

Por existir compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) La Selecta S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Karina Aguilar Quesada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Santa Ana, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—( IN2021572094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

DEPARTAMENTO DE RECTORÍA

Para efectos de reposición de título de la estudiante González Cascante Andreina, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, cédula de identidad número 2-0730-0516, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2021.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2021572327 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo II, Folio 69, Asiento 7231 a nombre de Nicol Isacc Fallas, cédula de identidad número 109380407 conocida como Nicole Isaac Fallas. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del original y por corrección en su nombre que anteriormente se encontraba registrado como Nicole Isaac Fallas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021572727 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUANI S. A.

Producciones Suani Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-300271, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus representantes: Henrry Rodríguez Chacón en su calidad de presidente, sito en San José, Desamparados del Club de Contadores doscientos metros este, apartamentos Ana José, número dos; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de agosto del 2021.—Henrry Rodríguez Chacón.—1 vez.—( IN2021572174 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA MIL

CINCUENTA Y OCHO S. A.

Tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cincuenta y ocho S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cincuenta y ocho, comunica a cualquier posible interesado, que por haber sido extraviado, procedió a reponer el Libro de Actas de Reuniones de Junta Directiva, número uno.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Jorge Akerman Szyfman, Presidente.—1 vez.—( IN2021572179 ).

FUNDACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA

CAPITULO COSTA RICA

Fundación Universitaria Iberoamericana capítulo Costa Rica, con cedula de persona jurídica costarricense, número tres - cero cero seis - cuatrocientos veintiún mil cuarenta y siete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la emisión del tomo número dos del Libro de Actas de Fundadores en virtud de que el tomo número uno se ha extraviado. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—José María Pacheco Fonseca, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021572201 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva 40052019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 5 de agosto de 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021572274 ).

BMT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración de la compañía: BMT Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401671, debido al extravío de los mismos. Es todo. Lic. Freddy Barahona Alvarado, carné 6987.—Playas del Coco, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021572302 ).

MUEBLERÍA Y ENSAMBLADORA

EL TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jonathan Edward Mora Kinch, cédula número uno-ochocientos noventa y dos-quinientos cuatro, en condición de presidente de la entidad: Mueblería y Ensambladora El Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos tres, me presento a solicitar al Registro de Bienes Inmuebles, Sección Mercantil, la reposición de los libros, el libro Actas Junta Directiva, el libro de Actas Asamblea General, el libro: Actas Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Bienes Inmuebles, Sección Mercantil; cédula N° 1-892-504.—San José, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Jonathan E. Mora Kinch, Presidente.—1 vez.—( IN2021572311 ).

3-101-756943 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-756943 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756943, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10.—David Mark Heller, Presidente.—1 vez.—( IN2021572374 ).

TIGGER S G D DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tigger S G D Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 375016, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales (Junta Directiva, Asamblea Generales y Registro de Socios) del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Joseph Anthony (nombres) Dussich JR (apellido), con pasaporte anterior número 047103946, y con pasaporte estadounidense vigente número: 488126971, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales (Junta Directiva, Asamblea Generales y Registro de Socios). Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572425 ).

SOCIEDAD AUTOPINTURA S. A.

Yo, María Eugenia Vargas Struck, con cédula: uno-cero-dos-tres-cero-cero-cuatro-cuatro-dos, como presidenta con facultades como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Sociedad Autopintura S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento-uno-cero-cero-ocho-tres-cinco-ocho, publico este edicto para efectos de reponer el libro legal de esta empresa de: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de agosto del 2021.—María Eugenia Vargas Struck.—1 vez.—( IN2021572440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, en el protocolo del suscrito notario: Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura 91 del protocolo 17, se reformaron las cláusulas de la representación y del capital social de la sociedad; asimismo se reformó la cláusula octava de la representación, y por último se reformó la junta directiva, todo de la sociedad denominada: Ag Tech S.A., cédula jurídica 3-101-784931.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021572271 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad: Sendero Boscoso de la Montaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil trescientos setenta y uno, por acuerdo de socios.—San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021572163 ).

Por escritura números 71,72,73 se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Costa Rica Ralty LLC Ltda., Second Parcel, Constarica Realty Llc Ltda., Villa Arenas S. A. se otorgan poderes generalísimos en las tres, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 9 de agosto de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy.—1 vez.—( IN2021572190 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, escritura ochenta y dos, folio ochenta y cinco frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Pena Callao INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572191 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura ochenta y uno, folio ochenta y cuatro frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Juncal FE INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021572193 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Aguas del Océano Pacífico Bahía Nosara del Sol, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572206 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Empresa Constructora y Remodelaciones R&J Flores Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751370, celebrada en su domicilio social en Tirrases de Curridabat del Abastecedor Los Pinos del Este 50 metros norte y 75 este, al ser las 16:30 horas del día 6 de agosto 2021. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y nombramiento de tesorero en la Junta Directiva. Escritura otorgada en San José 15:00 horas del 7 de agosto 2021. 8362-9470. Sección Mercantil.—Lic Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2021572228 ).

Por escritura número trescientos dos otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, protocolizando el Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad New Ocean Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres uno cero dos siete ocho cuatro cinco uno ocho, con domicilio en Pavas, San José detrás del Colegio Alemán, con la totalidad del capital social.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario N° 27808.—1 vez.—( IN2021572235 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta S. A., mediante la que se nombra tesorero y modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. De la administración. Se otorgan al tesorero facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021572238 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por: Jimal SRVM S. A., cédula jurídica 3-101-492978, el día 18 de enero del 2020, habiendo cesado el giro comercial de la empresa, se acuerda disolver la sociedad a partir de la fecha indicada. La sociedad no tiene activos, ni pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar, ni cuentas por pagar.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021572243 ).

La suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Publica con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, Oficina Parabellvm Abogados y Notarios, hago constar que mediante escritura setenta y cinco, visible al folio cuarenta y siete vuelto al folio cuarenta y ocho frente, del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Finca Santa Rosa de Lima FSR S. A. Se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021572247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:55 horas del 9 de agosto del 2021, se solicita la disolución de la mercantil Prime Holding S. A., cédula jurídica 3-101-419591 por acuerdo de socios. Teléfono 88833276.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572249 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Puerto Avellino Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021572250 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Sheva Costa S. A., donde se modifica la cláusula de representación.—Licda. Leyden Briceño Bran de Huacas, Notaria.—1 vez.—( IN2021572251 ).

En mi notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Monte Hermon del Este Sociedad Anónima. Presidente la socia Isabel Cristina Quirós Solís. En Guadalupe a las catorce once horas del cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572254 ).

En mi notaría a las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ochocientos dieciocho. Se modificó cláusula del objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021572282 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Desing And Construction Zaylo Limitada, cédula jurídica 3-102-721142, en la cual se acuerda modificar la cláusula que refiere la razón social. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021572289 ).

Por escritura número 94-30 otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Daniela Madriz Porras, A las 8 horas del día 10 de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Analcima Uno XXVII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443504.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021572293 ).

Licda. Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica: que por escritura 58-3, conotariada, Mapea de San José S. A., cédula jurídica 310181462, procede a nombrar junta directiva y fiscal conforme al artículo 181 del Código de Comercio.—Alajuela, 03 de agosto del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—  1 vez.—( IN2021572312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía Maderera J Y J de la Zona Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-328712; celebrada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2021, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad y nombran liquidador.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2021.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021572313 ).

Por escritura número 77-84, otorgada a las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Residence Club Suit Seis Mil Trescientos Treinta y Uno I El Correlimo SRL en la que se modifican las cláusulas del domicilio social, de administración y representación.—San José, 4 de agosto del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021572314 ).

En escritura 47-5, tomo cinco, de la suscrita notaria he protocolizado la asamblea general de accionistas de la sociedad J Y R de Manuel Antonio, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3101-141052, se tomó por unanimidad el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021572316 ).

Por escritura 191 otorgada a las 12 horas del 30 de julio del 2021 por la notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Corporación OC Veintitrés S. R. L. la cual en adelante se leerá: cláusula quinta del capital social: Su capital social es de la suma de quince millones de colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón quinientos mil colones cada una de las cuales el cuotistas Óscar Orlando Martínez Linares suscribe y paga cinco cuotas de un millón quinientos mil colones el socio Carlos Javier Pérez Chirino suscribe y paga cinco cuotas en dinero en efectivo y de conformidad con el artículo ciento siete del código de comercio se ha recibido mediante letra de cambio de lo que la suscrita notaria da fe y la copia del comprobante queda agregada a mi protocolo de referencia. Las letras de cambio son recibidas por su valor nominal para efectos del artículo dieciocho del Código de Comercio, las cuales fueron endosadas a favor de la sociedad y las conservaran el gerente uno”, la cláusula sexta de la siguiente manera “La sociedad será administrada por dos gerentes con facultades de Apoderado Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o independientemente, en lo judicial, así como en lo extrajudicial. Tendrá amplias facultades de acuerdo como lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá otorgar poderes generales y generalísimos sin limitación de suma y sustituir esos poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El nombramiento del Gerente se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas y durarán en sus cargos todo el plazo social, salvo renuncia, incapacidad o remoción del cargo” En virtud de que la sociedad será dirigida de forma conjunta y en igualdad de condiciones se deberá leer la cláusula undécima en el punto “B) Hacer los siguientes nombramientos: se designa Gerente uno al señor Carlos Javier Pérez Chirinos quien en este acto acepta el cargo, se designa Gerente dos al señor Óscar Orlando Martínez Linares quien en este acto acepta el cargo!”.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2021.—Mayra Guzmán Ramírez.—1 vez.—( IN2021572323 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 07 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistrans Cuatro PL S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía y se nombra liquidador.—Alajuela, 07 de agosto de 2021.—Licda. Tania Marina Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—( IN2021572325 ).

Por escritura número 223 otorgada ante esta notaría, el día 31 de julio a las 16:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Médicos de Empresa Jimezamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591876, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.— ( IN2021572326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará: Inversiones Hoteleras CH Lindora S. A., con un capital social de diez mil colones; teléfono 2208-8750.—San José, 09 de agosto de 2020.—Lic. George de Ford González.—1 vez.—( IN2021572329 ).

A las once horas del siete de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Entrenamiento para el Desarrollo Personal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-ocho cero cinco cero siete nueve, en la cual se acuerda modificar las cláusulas uno y dos del pacto constitutivo de la sociedad.—San Ramón, siete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021572330 ).

Por escritura 408-2, tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 17 de junio del 2021, se acordó disolver la sociedad: Río Malo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-577031, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2021572333 ).

Que por escritura otorgada en San José a las diez. horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de Karf XXI Sociedad Anónima en la que reforma cláusula segunda sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de agosto del dos mil veintiuno.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021572334 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio trece, del tomo uno, a las once horas y diez minutos del día siete del mes de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Servicios Chacón Castro SCC INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo, establecen revocar el nombramiento de los gerentes dos y tres de la junta directiva de la sociedad.—Alajuela, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del día nueve del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021572335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 09 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de: Project Company ABC LTDA, cédula jurídica N° 3-102-780906, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2021.—Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021572349 ).

Mediante escritura 2-9 de las 8 horas del 08 de junio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Soluciones Ofimáticas RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-808094, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 09-08-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021572350 ).

Por escritura N° 283 visible al folio 132 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:30 horas del 19 de julio del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Aguas Lindas BCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-550052.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572352 ).

Por escritura número 116 – 4, otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 25 de mayo del 2021, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Traxtech LA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 - 369199.—San José, 4 de agosto de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021572353 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asambleas generales de socios número cuatro de: Rocket Communications Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis ochocientos veintiuno, en virtud de la cual se procedió con la disolución de la referida sociedad.—San José, diez de agosto de dos mil veintiuno.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572355 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número trescientos cuarenta y tres, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de junta directiva de la sociedad anónima denominada El Caimito de Gamalotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos novecientos siete, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula decima primera. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Limitada, fue disuelta y liquidada.—Heredia, once horas del nueve de agosto del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021572359 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Dracaenas y Follajes de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-133395. Se nombran miembros junta directiva. Tel: 2445-7244.—San Ramón, Alajuela, seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021572362 ).

En escritura 64 del 12/02/2020, tomo 23 de mi protocolo, protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Familiar Arasa S.A., realizada el 14/10/2019, se reforman las cláusulas tercera, sexta, y sétima del pacto constitutivo y se eligen nuevos miembros de la junta directiva.—Palmares de Pérez Zeledón, 10/08/2021.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572365 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Mis Tres Ángeles de EMGV S. A., cédula jurídica 3-101-394372. Se nombra nuevo tesorero. Tel. 24457244.—San Ramón, Alajuela, seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572366 ).

Mediante escritura número veinte otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa Grupo Aurut Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, cantón Primero Alajuela, distrito Primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, administrada por un directivo, actuando como gerente el cual durará en su cargo por todo el plazo social, con representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir su poder en todo o en parte, reservándose sus atribuciones.—Alajuela, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga.—1 vez.—( IN2021572371 ).

Dentro del proceso de liquidación acordado por Asamblea de Socios de la empresa: Green Line Tourism Services S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos veinte, de las siete horas del día siete de julio del dos mil veintiuno, se da a conocer que la sociedad cuenta únicamente con un activo que es la finca folio real: de la provincia de Puntarenas número: sesenta mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero. Liquidador nombrado Harol Guerrero Bolaños, cédula de identidad: cédula de identidad número: uno-novecientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y siete.—Harol Guerrero Bolaños, Liquidador.—1 vez.—( IN2021572372 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad: MYM Productores S. A., cédula jurídica 3-101-090437, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela, seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021572376 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio cincuenta, vuelto del tomo primero a las doce horas cuarenta minutos del día nueve de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Amón del Noroeste E.I.R.L., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572382 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Humanitas Costa Rica Capital S.R.L., cédula jurídica 3-102-775680, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 9 de agosto del 2021 en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021572383 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo primero a las doce horas cuarenta minutos del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Freyja Luz del Suroeste, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572386 ).

Mediante escritura número trescientos nueve otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las ocho horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta donde se cambia la junta directiva, se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Transportes JAMEC S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres cero dos nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572391 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por María Yorleny Cruz Jiménez y comprobada la disolución de la sociedad Viejo Antilope Gamuza, esta notaría declara abierto el proceso adjudicación de bienes inmuebles por sociedades disueltas registralmente. Se emplaza interesados en la adjudicación de bienes de la sociedad Viejo Antilope Gamuza S. A., la que tuviese cédula jurídica número tres ciento uno trescientos quince cero ochenta y dos, para que, dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se adjudicará el bien inmueble a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones, expediente adjudicación de bienes inmuebles en Sede Notarial 0001-2021 rvp.—San José, 09 agosto del 2021.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tinuck Sociedad Anónima, cédula 3-101-93234, en la que se reforman las cláusulas del capital social y del domicilio social.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021572393 ).

Protocolización de la escritura número 158, otorgada a las 15:00 horas del día 25 de junio del 2021, se reforma cláusula del domicilio y cláusula de la administración, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de Gold Plus SRL, cédula N° 3-102-668937.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria. Carné N° 4881.—1 vez.—( IN2021572410 ).

En mi notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Desarrollos Multitareas MGL S. A., se modificó cláusula primera, que se denominará en adelante: Ferroeléctrico MGL S. A. Se solicita la publicación, para lo que en derecho corresponda.—Cartago, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021572418 ).

Por escritura número: 23, de las: 19:00 del tres de Julio de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Consorcio Empresarial Gringo Cuatro S. A., cédula número: 3-101-360625, ha modificado sus Estatutos, para establecer nuevo nombre: San Bigotes S. A., nuevo domicilio, así como cambios en representación de la sociedad y el nombramiento de nueva junta directiva.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572424 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 10 de agosto de 2021, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad: Proyectos y Servicios Integrales Protec S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-756506, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 10 de agosto de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021572426 ).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo Presidente y tesorero de Junta Directiva del Pacto Constitutivo de tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos veintiséis, sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos veintiséis. Secretaria: Maritza Hernández Rodríguez, cédula tres-cero doscientos cuarenta y dos cero cuatrocientos catorce.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, teléfono 8331-1376, Notaria.—1 vez.—( IN2021572427 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escrituras públicas número ochenta y cinco de las doce horas con veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil veintiuno y numero ochenta y nueve de las once horas del tres de agosto del dos mil veintiuno; se constituyeron consecutivamente las sociedades anónimas: Carros de Hielo S. A. y C A B O Investment E.I.R.L., en ambas se nombra junta directiva y gerente consecutivamente. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2021572428 ).

Por escritura otorgada a las once horas del 10 de agosto del 2021, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación de Desarrollos Inmobiliarios Bagaces S.A., modificando la razón social a: Corporación de Desarrollos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno S. A..—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021572441 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio veintisiete frente, del tomo uno, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Siete Cero Tres Nueve Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres nueve cinco cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la siguiente manera “Tercera: El plazo social será de tres meses contados a partir del día de hoy veinte de abril del dos mil veintiuno”.—Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021572558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubourg Internacional Business Consulting Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021003015.—( IN2021572716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003279.—( IN2021572754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos PMJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003345.—( IN2021572820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zhongjindaxin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003346.—( IN2021572821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meraki Global Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003347.—( IN2021572822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mexilink International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003348.—( IN2021572823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Air Tesoro Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003349.—( IN2021572824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kingfish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003350.—( IN2021572825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsassua Euskadi Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2021003351.—( IN2021572826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2021003352.—( IN2021572827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003354.—( IN2021572829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones COMTEL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2021004349.—( IN2021572830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Alimentos Margareth Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003355.—( IN2021572832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&R Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021003356.—( IN2021572833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cocina de Tío Conejo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003357.—( IN2021572834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Gregorio Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003358.—( IN2021572835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red de Comercio Electrónico Global Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021003359.—( IN2021572836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miel Mi Panal B V Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003360.—( IN2021572837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puerto Rico Finest Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021003361.—( IN2021572838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021003362.—( IN2021572839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Velvare Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021003363.—( IN2021572840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ignite Labs Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021003364.—( IN2021572841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monkey Bizness Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021003365.—( IN2021572842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Prevención a Nacionales Previan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003366.—( IN2021572843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora San Bernardino Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2021003367.—( IN2021572844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Monte Verde Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021003368.—( IN2021572845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Comercializadora White Perla Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021003369.—( IN2021572846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Imperio del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021003370.—( IN2021572847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Uno Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021003371.—( IN2021572848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rapal Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003372.—( IN2021572849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JBG Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003373.—( IN2021572850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Azul Lote Cinco Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021003374.—( IN2021572851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chilly Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Aden, Notario.—1 vez.—CE2021003375.—( IN2021572852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021003376.—( IN2021572853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industria del Filtro Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021003377.—( IN2021572854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras de Coco Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021003378.—( IN2021572855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021003379.—( IN2021572856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Option Costa Rica Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003380.—( IN2021572857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Terrakea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—CE2021003381.—( IN2021572858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DFTL SM Logistic Costa Rica Centro América Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003382.—( IN2021572859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lancesoft Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003383.—( IN2021572860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acción CR XXI Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2021003384.—( IN2021572861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YGDM-Profitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021003385.—( IN2021572862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MMR del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021003386.—( IN2021572863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturaland Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notario.—1 vez.—CE2021003387.—( IN2021572864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales DC Panamá Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003388.—( IN2021572865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J Y R Raíces S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003389.—( IN2021572866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Chanto Bendecidos Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003390.—( IN2021572867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Wu Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021003391.—( IN2021572868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saint Tropez Representation LLC and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003392.—( IN2021572869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Bodeguita del Medio DBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003393.—( IN2021572870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación la Habana del Caribe CHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003394.—( IN2021572871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Traveling in the Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2021003395.—( IN2021572872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marsh Mellow Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2021003396.—( IN2021572873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera AB Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021003397.—( IN2021572874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfumería & Estilo Glamour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003398.—( IN2021572875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Flor de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003399.—( IN2021572876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creaciones el Progreso Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021003400.—( IN2021572877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corrugados Altavista Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021003401.—( IN2021572878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Group A & V Perfect Complement Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021003402.—( IN2021572879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reparaciones Industriales MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003403.—( IN2021572880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Cincocincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003404.—( IN2021572881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carlos Muñoz E Hijos Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021003405.—( IN2021572882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huts Salud Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021003406.—( IN2021572883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multimaderas JAC de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021003407.—( IN2021572884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Roma de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021003408.—( IN2021572885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LB Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003409.—( IN2021572886 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se realizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se acordó cambiar el domicilio social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del primero de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021572887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Anchía y Jaima Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003410.—( IN2021572888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinci Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003411.—( IN2021572889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impact Media Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021003412.—( IN2021572890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada American Tech Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003413.—( IN2021572891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elme Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003415.—( IN2021572893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidad de Aprendizaje Didáktico Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Dylana Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003416.—( IN2021572894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Rebajón de Las Ofertas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021003417.—( IN2021572895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medysa del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003418.—( IN2021572896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kal Travel Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003419.—( IN2021572897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DC Management Company Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003420.—( IN2021572898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferguson Actividades Mercantiles del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2021003421.—( IN2021572899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gotalkto Virtual Campus Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2021003422.—( IN2021572900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moreo L & W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2021003423.—( IN2021572901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Alpha Medicals CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003424.—( IN2021572902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada REGEN-LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021003425.—( IN2021572903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acarreos Paferma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021003426.—( IN2021572904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Y B Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021003427.—( IN2021572905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Praxestate Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021003428.—( IN2021572906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Codeagui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003429.—( IN2021572907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SRS Impex CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021003430.—( IN2021572908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez Y Gutiérrez de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003431.—( IN2021572909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMMA de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021003432.—( IN2021572910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Water Music Two LLC Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021003433.—( IN2021572911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intelficr Corp Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003434.—( IN2021572912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Treinta AB Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003435.—( IN2021572913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T O Transfer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021003436.—( IN2021572914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenith Crecimiento de Negocios MJ Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003437.—( IN2021572915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AID Creativa Publicidad CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021003438.—( IN2021572916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnologiaelectro Soluciones Integrales Jaaz Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003439.—( IN2021572917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Verde Rojo Azul Nueve Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021003440.—( IN2021572918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EWBXY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—CE2021003441.—( IN2021572919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Help Asistentes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021003442.—( IN2021572920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akelarre CR Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003443.—( IN2021572921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisa Fresca de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2021003444.—( IN2021572922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rey Pescador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003445.—( IN2021572923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Global CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003446.—( IN2021572924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Más Por Favor Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003447.—( IN2021572925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Sunrise Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021003448.—( IN2021572926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superconstru M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021003449.—( IN2021572927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osoblan Compañía Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021003450.—( IN2021572928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trabasur Costa del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Gina Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2021003451.—( IN2021572929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciai Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003452.—( IN2021572930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EMBCO Llc Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021003453.—( IN2021572931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instaire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Mónica María Vargas Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021003454.—( IN2021572932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Patrón Vapor_Smokings Shopcr Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Viamney del Carmen Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021003455.—( IN2021572933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Central Realty Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003456.—( IN2021572934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 14 de julio del 2021, la sociedad Snuba and Scuba of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741114, acuerda modificar la cláusula primera del nombre, cláusula novena de la administración y se nombran gerentes.—Guanacaste, 14 de julio de 2021.—Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021572935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMR Inversiones Norteñas Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021004339.—( IN2021572936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biotika Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021004340.—( IN2021572937 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario el tres de agosto de dos mil veintiuno, a las doce horas se constituyó “Deck Prism Sport Sociedad Anónima”.—Lic. Hernán Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021572938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Launch Day Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003528.—( IN2021572939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultimate Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003529.—( IN2021572940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wannabetcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003530.—( IN2021572941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2021, se constituyó la sociedad denominada OJM Pilotos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003531.—( IN2021572942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inamesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003532.—( IN2021572943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Crespo Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021003533.—( IN2021572944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endless Summer RG Thrity Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021003534.—( IN2021572945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avícola J & E Hermanos Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2021003535.—( IN2021572946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sapiens True Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021003536.—( IN2021572947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karamell Gourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021003537.—( IN2021572948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wagon of Learning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021003538.—( IN2021572949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yobo Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021003539.—( IN2021572950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moulton Farms Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021003540.—( IN2021572951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Bodeguita Cubana DBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003541.—( IN2021572952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aldoga Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003542.—( IN2021572953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jazmín del Sol LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003543.—( IN2021572954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EL Salto Adventures Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003544.—( IN2021572955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Coyoles Dorados Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003545.—( IN2021572956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Concreto Coto Brus Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021003546.—( IN2021572957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anoli & Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021003547.—( IN2021572958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alterna Mantenimiento y Electromecánica Industrial Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003548.—( IN2021572959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Y H C Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021004341.—( IN2021572960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Gregorio P & M Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Rándall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003457.—( IN2021572961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Tigre Blanco de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021003458.—( IN2021572962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrogana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003459.—( IN2021572963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Benloca Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Celenia María Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003460.—( IN2021572964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crypto Latam Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021003461.—( IN2021572965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cevichería Grill de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003462.—( IN2021572966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 08 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Unity Sams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003463.—( IN2021572967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fryer Surf Costa LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021003464.—( IN2021572968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Codehom Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2021003465.—( IN2021572969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Of Surfside Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003466.—( IN2021572970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MGP Meraki Global Project Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003467.—( IN2021572971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Educativas Campus Cien Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003468.—( IN2021572972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mahila Servicios Medicos Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003469.—( IN2021572973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Tractor de Coco del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021003470.—( IN2021572974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cincod Sandbox Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003471.—( IN2021572975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercaders INT. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003472.—( IN2021572976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Castro y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003473.—( IN2021572977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Import Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021003474.—( IN2021572978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ojos y Óptica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021003475.—( IN2021572979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seyco Servicios y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2021003476.—( IN2021572980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021003477.—( IN2021572981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Clarus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021003478.—( IN2021572982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Feather BFCR Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003479.—( IN2021572983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Set Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003480.—( IN2021572984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Five O Six Marine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003481.—( IN2021572985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M & A Electrical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021003482.—( IN2021572986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cualli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003483.—( IN2021572987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lobo Suelto Cordero Atado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003484.—( IN2021572988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restored KMJ Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021003485.—( IN2021572989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asignado por El Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2021003486.—( IN2021572990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo HM Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003487.—( IN2021572991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MSI de San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021003488.—( IN2021572992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cultural and Educational Programs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003489.—( IN2021572993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buri Buri RZB Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021003490.—( IN2021572994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VC Multicontacto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003491.—( IN2021572995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Running Down The Dream LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2021003492.—( IN2021572996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucancopacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2021003493.—( IN2021572997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pozos JR Vact Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003494.—( IN2021572998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Smile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003495.—( IN2021572999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Upsat Servicios Técnicos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021003496.—( IN2021573000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J Y R Raíces Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003497.—( IN2021573001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCVA Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2021003498.—( IN2021573002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Coco Numero Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003499.—( IN2021573003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003500.—( IN2021573004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 20 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macaulay Iscoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003501.—( IN2021573005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Agrogana del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003502.—( IN2021573006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiyis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003503.—( IN2021573007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jardines del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003504.—( IN2021573008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Y R Salas Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2021003505.—( IN2021573009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F&F Conchal Holding LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021003506.—( IN2021573010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vincicr Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003507.—( IN2021573011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creativehut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2021003508.—( IN2021573012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bayva Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021003509.—( IN2021573013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Amigos AD&J Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021003510.—( IN2021573014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BKA Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021003511.—( IN2021573015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 04 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thomasdrones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2021003512.—( IN2021573016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nahmud Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2021003513.—( IN2021573017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 25 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reypez OC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003514.—( IN2021573018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Granjasalas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Mariela Fernández González, Notario.—1 vez.—CE2021003515.—( IN2021573019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Florina Cosmetics Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003516.—( IN2021573020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sépticos y Sanitarios Móviles Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021003517.—( IN2021573021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JSM Resurrección Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003518.—( IN2021573022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario de Ciencia Tecnología e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021003519.—( IN2021573023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nikkipay Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021003520.—( IN2021573024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupo Veinticuatro Results Bets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021003521.—( IN2021573025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada por Asignar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021003522.—( IN2021573026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Llaneros Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021003523.—( IN2021573027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias Fraya de López Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003524.—( IN2021573028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribudora López Tenorio Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021003525.—( IN2021573029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Agri LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021003526.—( IN2021573030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Bella Panda Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021003527.—( IN2021573031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del nueve de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Casa Ballet de Mariposas S. A., cédula jurídica número 3-101-419937 mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, nueve de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021573033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emiliano, Marvin & Luis Rodríguez Imports Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021003549.—( IN2021573035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Iberoamericano de Formación Técnica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003550.—( IN2021573036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Transporte Público Transult Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003551.—( IN2021573037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Leymon del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003552.—( IN2021573038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Sanset Limitada.—San José, 13 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021003553.—( IN2021573039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Biolap Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003579.—( IN2021573044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oasis INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Albin Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021003580.—( IN2021573045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family Health And Care FH&C Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—CE2021003581.—( IN2021573046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UPSAT Servicios Técnicos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021003582.—( IN2021573047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T & T del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021003583.—( IN2021573048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alkawater Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021003584.—( IN2021573049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sumind Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021003585.—( IN2021573050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabormex Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021003586.—( IN2021573051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AHLCD Paradise Holdings Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021003587.—( IN2021573052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sealact Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021003588.—( IN2021573053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Plus Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021003589.—( IN2021573054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Venturaland Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003590.—( IN2021573055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recoqueva Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2021003592.—( IN2021573057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renard Bleu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003593.—( IN2021573058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación FM del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003594.—( IN2021573059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agapantos en Cemento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021003595.—( IN2021573060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada To The Power NRG Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Dayana Badilla Jarquin, Notaria.—1 vez.—CE2021003596.—( IN2021573062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Avanzados de Seguridad JDJ Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2021003597.—( IN2021573063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Chaves Bermudez Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021003598.—( IN2021573064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mqtsion Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Orlando Salinas Aleman, Notario.—1 vez.—CE2021003599.—( IN2021573065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021003600.—( IN2021573066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marlove Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003601.—( IN2021573067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mosmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021003602.—( IN2021573068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Especial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021003603.—( IN2021573069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol XV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021003604.—( IN2021573070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sprokket Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Albin Fernandez Solís, Notario.—1 vez.—CE2021003605.—( IN2021573071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AC Advance Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003606.—( IN2021573072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hutchinson Invest Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003607.—( IN2021573073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Melbis Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003608.—( IN2021573074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navio Sinonimo Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021003609.—( IN2021573075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romacin Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003610.—( IN2021573076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LAP Construcción Piscinas y Spas Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003611.—( IN2021573077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Personalidad Múltiple Seis Nueve Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021003612.—( IN2021573078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Concesión Lote Cinco Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021003613.—( IN2021573079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Alondra NC Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021003614.—( IN2021573080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Barbara Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021003615.—( IN2021573081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres BU CR S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021003616.—( IN2021573082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Ingeniería, Construcción y Arquitectura Homes Maker Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021003617.—( IN2021573084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CEE Cultural And Educational Exchanges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003618.—( IN2021573085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guiones Surf Lodge GSL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2021003619.—( IN2021573086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superconstru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021003620.—( IN2021573087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lo Simpático de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021003621.—( IN2021573088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dospro Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021003622.—( IN2021573089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Buen Futuro CO LLC Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021003623.—( IN2021573090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dosjotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Randall Jose Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021003624.—( IN2021573091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Decomer Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021003625.—( IN2021573092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rivera Echandi Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003626.—( IN2021573093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cascada de Bosque Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003627.—( IN2021573094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Interiors Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003628.—( IN2021573095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTNI GBP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021003629.—( IN2021573096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enma Enterprice J A Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021003630.—( IN2021573097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R.W.P Consultoría Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021003631.—( IN2021573098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A y B Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021003632.—( IN2021573099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potrero Cuatro Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021003633.—( IN2021573100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potrero Cuatro Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021003634.—( IN2021573101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Orgánica de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021003635.—( IN2021573102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Textiles del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021004337.—( IN2021573103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escagyn Salud Femenina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021003556.—( IN2021573104 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/35267.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de Apoderado Especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/de 11/05/2021.—Expediente: 1999-0008691 Registro 124056 ISLEÑA en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:56 del 14 de mayo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de CONNORS BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY, contra el registro del signo distintivo ISLEÑA, Registro 124056, el cual protege y distingue: pescados, mariscos y productos del mar en general, en conservas, ahumados y congelados. en clase 29 internacional, propiedad de Pesquera San José S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR La solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021572111 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación a la señora Ana Isabel Víquez Oreamuno, número de afiliado 0-105490756-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00950, por omisiones de ingresos por el monto de ¢2,955,962.04. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—( IN2021572164 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security S. A., número de patronal: 2-031010675490-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos: 1235-2021-1325, por eventuales omisiones salariales en el período del 01 de enero al 21 de julio del 2019, correspondiente al trabajador Freddy Jonathan Martínez García, identificación 193-010147, por un monto de ¢534.468,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de agosto 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 286504.—( IN2021572165 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Karol García Calcaneo, número de afiliada 0-00108190885-999-001, la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos 1242-2020-01544, por eventuales omisiones que suman un monto ¢458.916.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de agosto 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 286512.—( IN2021572178 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. 44773.—Solicitud 286071.—( IN2021571691 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

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