Asociación Iglesia Cristiana Esperanza de Vida
El suscrito Luis Eduardo Vargas Paniagua,
cédula de identidad 1-0981-0290; en mi condición de representante legal, de la
Asociación Iglesia Cristiana Esperanza de Vida (ICEV), cédula jurídica
3-002-684526; que mediante fe de erratas; aclara: Que a la Asociación Iglesia
Cristiana Esperanza de Vida (ICEV), se le extraviaron los siguientes libros:
Asambleas Generales, Registro de Asociados, Órgano Directivo, Inventario y
Balances, Diario y Mayor; todos los libros extraviados, corresponden al tomo
número Uno; por lo que se solicita la reposición de dichos libros.
Heredia 16 de julio del 2021.—Lic. Edwin
Astúa Porras, Tel 2262-3573, .Notario.—1 vez.—( IN2021575255 ).
Nº 10004
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO SEXTO DEL CANTÓN
DE PARAÍSO,
DENOMINADO BIRRISITO
ARTÍCULO 1- Creación de distrito
Se crea el distrito 6° del cantón de
Paraíso de la provincia de Cartago, denominado Birrisito,
cuyo centro administrativo será Birrisito. El
distrito estará integrado además por los caseríos de La Huerta, El Alto Jesús
de la Misericordia (Alto Birrisito), barrio El
Carmen, el Chiral.
ARTÍCULO 2- Descripción de los límites
del distrito
El distrito Birrisito
tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con
fundamento en:
a) Información geográfica fundamental sobre
la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a
la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017,
de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía
publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de
enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre
“Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para
Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal
oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada
CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada
por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y
con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM05.
El distrito colinda:
Al norte: con el distrito Cipreses,
cantón de Oreamuno.
Al este: con el distrito Santiago, cantón
de Paraíso.
Al oeste: con el distrito Cot, cantón de Oreamuno y con el distrito Paraíso, cantón
de Paraíso.
Al sur: con el distrito de Paraíso,
cantón de Paraíso.
Inicia en el punto donde se intersecan
los límites del distrito de Cipreses de Oreamuno con el límite del distrito
Santiago de Paraíso, justo en el cruce de un afluente del río Parruás con la calle Del Cerro, a partir de este vértice se
continúa aguas abajo por centro de cauce del afluente y luego sobre el río Parruás, hasta el punto de coordenadas de longitud este:
518239,35 y latitud norte: 1089262,31 aproximadamente.
De este punto se continúa sobre la línea
de centro de la vía férrea hacia el suroeste hasta alcanzar el punto de
coordenadas de longitud este: 516725,22 y latitud norte: 1087995,8
aproximadamente, intersección con el vértice suroeste del cementerio de Birrisito, a partir de este punto se continúa al norte
hasta al punto de coordenadas de longitud este: 516672,92 y latitud norte:
1088097,32 aproximadamente, luego se continúa hacia el este bordeando la
propiedad del cementerio hasta alcanzar la ruta cantonal en el punto de
coordenadas de longitud este: 516784,69 y latitud norte: 1088143,07
aproximadamente.
Siguiendo el noroeste sobre la línea de
centro de la ruta cantonal y luego sobre la ruta 10 se alcanza una intersección
con la ruta cantonal en el punto de coordenadas de longitud este: 515749,6 y
latitud norte: 1088595,17 aproximadamente. A partir de este punto se toma la
línea de centro de la ruta cantonal hacia el este y a unos 120 m
aproximadamente, se toma una calle al norte y luego al noroeste, cruzando la
localidad de Cerro Grande hasta alcanzar a unos 2800 m el punto de coordenadas
de longitud este: 514475,29 y latitud norte: 1090199,06 aproximadamente, en
intersección con camino vecinal.
Sobre este camino se continúa primero al
este y luego al norte por la línea de centro de calle hasta intersecar la calle
Del Cerro, calle que es límite distrital con Cot de
Oreamuno, en el punto de coordenadas de longitud este: 514672,11 y latitud
norte: 1090820,33 aproximadamente. Sobre la línea de centro de la calle Del
Cerro se continúa hacia el noreste hasta alcanzar el punto de origen de esta
descripción.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en
el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito
preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo
distrito
El nombre de este distrito quedará en
firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del
Consejo de Distrito y síndicos
La elección de los miembros del Consejo
de Distrito y síndicos del distrito de Birrisito será
organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después
de que entre en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO I- Si ocurriera el
impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de
la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil
siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las
autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las
elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
TRANSITORIO II- El Registro Nacional
gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que
las fincas inscritas en el distrito actual pasarán a formar parte del distrito
6°, Birrisito, del cantón 2°, Paraíso, de la
provincia 3°, Cartago.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda
secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
EJECUTUSE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600053138.—Solicitud N° MSP-007-2021.—( L10004 –
IN2021572246 ).
Texto dictaminado: 16 de noviembre de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AGILIZAR LAS COMPRAS EN EL DEPÓSITO
LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO
Expediente
N° 21445
“Artículo 1.- Se reforman los artículos
48 y 51 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo del 2016, y en adelante se lean de
la siguiente forma:
Artículo 48.- Podrán comprar en el
Depósito Libre Comercial de Golfito, según las condiciones, las modalidades o
los términos fijados en esta ley y su reglamento:
a) Las personas físicas que porten el
documento de identidad exigido por la ley y se identifiquen por medio de la
huella dactilar, así como aquellas personas que hayan adquirido la tarjeta
virtual de compra en el sitio web del Ministerio de Hacienda o del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
Se exceptúan
de registrarse ante el puesto de aduana del Depósito, todas aquellas personas
que adquieran la tarjeta virtual de compra en el sitio web del Ministerio de
Hacienda o del Depósito Libre Comercial de Golfito. Las demás personas deberán
cumplir con ese requisito. En cualquier caso, las personas quedan autorizadas
para realizar sus compras en el Depósito el mismo día de la adquisición de la
tarjeta virtual de compra.
Las personas
menores de edad, mayores de doce años, quedan autorizadas para adquirir la
tarjeta de compras del Depósito, para lo cual se les exigirá la presentación
del documento de identidad para menores de edad. Se prohíbe la venta en los
locales comerciales del Depósito, de bebidas con contenido alcohólico y
cigarrillos a las personas menores de edad.
b) Las asociaciones, las cooperativas y las
entidades de bien social, deportivas o educativas. En este caso, solo podrán
comprar mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o
entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.
Para ejercer
este derecho las entidades a que se refiere este inciso deberán presentar:
1. Copia Certificada del acta de Asamblea
General, o del órgano soberano de la entidad, donde se autorice la compra a su
Representante Legal o un tercero con facultades suficientes; asimismo, se
indique y justifique los fines a los que serán destinados los bienes adquiridos
en beneficio de la organización.
2. Personería Jurídica o Poder Especial, en
caso de que sea autorizado un tercero.
3. Copia de Cédula Jurídica de la Organización
o entidad.
4. Cédula o documento de identidad del
autorizado o Representante Legal.
Artículo 51.- La administración del
Depósito Libre Comercial de Golfito mantendrá un reporte de la tarjeta de
compra de los visitantes al Depósito con los saldos del monto disponible
actualizado a que se refiere el artículo 53 de esta ley.
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo
Transitorio a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo del 2016, y se lea así:
Transitorio ___: Se autoriza al
Ministerio de Hacienda para que habilite el enlace y uso del servicio de
“tarjeta virtual Golfito”, de su sitio web, al sitio web del Depósito Libre
Comercial de Golfito, para que las personas interesadas puedan adquirir y
activar la tarjeta virtual para realizar sus compras en el Depósito.”
Rige a partir de su publicación
Melvin Ángel
Núñez Piña
Diputado
Presidente
1 vez.—Exonerado.—( IN2021572255 ).
PROYECTO DE LEY
ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE
LA LEY N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
DEL DOS DE
MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA
AL ARTICULO
28 DE LA LEY N.° 9986 LEY GENERAL
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL VEINTISIETE
DE MAYO DEL
2021 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.582
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestro país vive uno de los momentos más
críticos en lo que respecta a la ética pública, la moralidad y la integridad
con la que actúan tanto ciertos funcionarios públicos, como representantes de
empresas en lo atinente a la contratación de bienes y servicios con el Estado.
Hemos visto como nuestras dependencias administrativas han sido denunciadas y
están en investigación por ser perpetradas por personas inescrupulosas que con
el pago de dádivas se han visto beneficiadas para ser adjudicatarias de
contrataciones millonarias y perjudicar el erario público.
El caso “Cochinilla” vino hacer el
detonante de la crisis que vive nuestro sistema público de compra de bienes y
servicios, en el que se cuestiona la sana competencia entre participantes, pues
se ve expuesto a ser sustituido por la pugna entre quien tenga la osadía de
articular una red que se preste para sobornar y para dejarse sobornar, será
quien se verá beneficiado en las adjudicaciones de los contratos con el Estado.
Podemos traer a la memoria casos tan
sonados como el ICE-ALCATEL, FISCHEL-CCSS, CEMENTAZO, LA TROCHA, entre otros,
en los que se movieron millones de dólares en pago de dádivas y se expuso a
empresas, funcionarios y personajes políticos, sin que existieran resultados
que limpiaran a nuestro país de tal corrupción.
A partir de la ley vigente de
Contratación Administrativa, N.° 7494 y con la
próxima entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, es tiempo de que cerremos todos los portillos
legales que sean necesarios, para que toda persona física o jurídica que quiera
participar y brindar servicios al Estado, lo haga porque sin ninguna duda se
trata de la mejor oferta, por su calidad y excelentes servicios y no por
corromper el sistema.
Consecuentemente, es necesario que las
personas físicas y jurídicas que tengan interés en ofertar, prestar servicios o
vender bienes al Estado, tengan una trayectoria impecable, sin antecedentes que
pongan en entredicho la solvencia moral y ética de sus representantes, dueños y
trabajadores, toda vez que, en caso de tenerlos, tendrán prohibido participar
de forma directa o indirecta, como oferentes en los procesos de contratación
administrativa, ya que se pretende garantizar un proceso que resguarde la
hacienda pública y el interés público.
Por las razones expuestas someto a la
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALTO A LA CORRUPCIÓN: REFORMA AL ARTICULO 22 BIS DE
LA LEY N.° 7494 LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
DEL DOS DE
MAYO DEL 1995 Y SUS REFORMAS y REFORMA
AL ARTICULO
28 DE LA LEY N.° 9986 LEY GENERAL
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL VEINTISIETE
DE MAYO DEL
2021
ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso k) al artículo 22 bis y un
transitorio II, a la Ley N.° 7494, Ley de
Contratación Administrativa del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, para que en
adelante se lean así.
a) Artículo
22 bis- Alcance de la prohibición
En los procedimientos de contratación
pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o
indirecta:
[...]
k) Las
personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias
en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en
la función pública, descritos en el Código Penal, Ley N.°4573 del quince de
junio de mil novecientas setenta y sus reformas, y en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422 y sus
reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro.
b) Transitorio
I: Esta ley dejará de regir el treinta de noviembre del dos mil veintidós, con
la entrada en vigencia de la Ley N.° 9968, Ley
General de la Contratación Pública, el primero de diciembre del dos mil
veintidós, de conformidad con lo indicado en el rige de dicha ley.
ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso l) al artículo 28 y un transitorio
XII, a la Ley de General de Contratación Pública, de la ley N.°
9986 Ley General De Contratación Pública, del veintisiete de mayo del 2021,
para que en adelante se lean así:
a) Artículo
28- Alcance de la prohibición
En los procedimientos de contratación
pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o
indirecta:
l) Las
personas físicas y jurídicas que enfrenten causas judiciales o con sentencias
en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en
la función pública descritos en el Código Penal, Ley N.°
4573 del quince de junio de mil novecientas setenta, y sus reformas y en la Ley
8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N.º 8422 y sus reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro.
Transitorio XII- Esta ley entrara a regir
a partir del primero de diciembre del dos mil veintidós, fecha a partir de la
cual se deroga la Ley N.° 7494 Ley General de la
Contratación Administrativa, del dos de mayo mil novecientos noventa y cinco.
Rige a partir de su publicación.
Harllan Hoepelman Páez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021572268 ).
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO
DE
OPERACIONES CONJUNTAS DEL
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente
Nº 22.587
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la lucha contra el narcotráfico y
crimen organizado, Costa Rica sigue haciendo esfuerzos mayúsculos para
dificultar el accionar de quienes infringen la ley y brindar un ambiente de paz
y seguridad a sus ciudadanos.
El Ministerio de Seguridad Pública,
producto de la creciente demanda de atención a fenómenos criminales, así como
la necesidad de articular su trabajo, para un manejo eficiente de las
operaciones, visualiza la oportunidad de concentrar sus esfuerzos operacionales
en un mismo lugar.
A partir de esa necesidad, en el año 2018
el Ministerio de Seguridad Pública implementa un Centro que integra las
principales fuerzas de policía, para realizar abordajes conjuntos de las
amenazas país, denominado, “Centro de Operaciones Conjuntas”, cuyas
instalaciones se encuentran en el Servicio de Vigilancia Aérea, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
El Centro inició sus labores integrando
al Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio de Vigilancia Aérea, así como
a la Fuerza Pública; posteriormente, en el año 2019, se suma la Policía de
Fronteras, logrando de esta forma pleno control de los dominios aéreo, marítimo
y terrestre del territorio costarricense.
El Centro proporciona, en la actualidad,
el servicio de coordinación las 24 horas del día, los 365 días del año,
empleando plataformas tecnológicas de vanguardia para maximizar la eficiencia
del servicio de seguridad ciudadana.
El Centro en sí es una oficina que
centraliza y coordina el empleo de los recursos disponibles terrestres,
fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones
dentro del territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la
sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles.
Asimismo, el Centro asume el liderato en las coordinaciones con los socios
estratégicos, para operaciones que requieran el empleo de recursos nacionales o
internacionales.
La unificación de la inteligencia
recabada por las diferentes fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad
Pública genera una serie de beneficios que son indispensables en la lucha
contra el crimen organizado. Para empezar, la implementación de una metodología
que unifica el flujo de la información permite dar una mejor respuesta y
seguridad de la información.
Operacionalmente, el Centro permite dar
respuestas integradas, coordinadas y conjuntas de los eventos. Al estar
unificada la información se permite dar priorización a los casos y una mayor
optimización de recursos. Además, se vuelve muy sencillo establecer qué
operaciones serán lideradas por el cuerpo policial, según competencia, pero
apoyado por las demás fuerzas.
Prueba de ello se ve reflejado en los
resultados del Centro de Operaciones Conjuntas para el año 2019. Este recibió
95 alertas que se distribuyen de la siguiente forma:
TIPO DE INCIDENTE
|
CANTIDAD
|
Accidente acuático
|
1
|
Radio baliza
|
1
|
Sembradío ilícito
|
1
|
Operativo veda
|
1
|
Alerta FIC SAR
|
1
|
Reporte de aeronave
|
3
|
Asalto
|
3
|
Aeronave sospechosa
|
7
|
Traza sospechosa
|
6
|
Embarcación encallada
|
9
|
Hallazgo de aeronave
|
12
|
Accidente aéreo
|
14
|
Embarcación sospechosa
|
35
|
Fuente: Ministerio de Seguridad Pública
A partir de esos incidentes, el
Ministerio de Seguridad Pública arroja los siguientes resultados para el año
2019:
INCAUTACIONES
- 130.000
dólares y 500.000 colones.
- 360 plantas de marihuana.
- 23 embarcaciones.
- 9 armas.
- 6 aeronaves.
- 8 vehículos.
- 3 semisumergibles.
- 3 motocicletas.
- 16.945 kilos de droga.
DETENIDOS
- 51 personas.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Ministerio de Seguridad Pública
En virtud de lo expuesto, se somete a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley: LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES
CONJUNTAS
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica. Se crea
el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Pública, en
adelante denominado el Centro. Su objetivo será centralizar y coordinar el
empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos
para la coordinación e integración de operaciones dentro el territorio nacional
de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria,
que permita obtener resultados tangibles a través del Centro de Operaciones
Conjuntas.
ARTÍCULO 2- El Centro estará adscrito al
Despacho del ministro de Seguridad Pública. Tendrá un jefe de operaciones
conjuntas, un oficial coordinador y oficiales de enlace, que serán designados
por el ministro.
Contará con la estructura organizacional
necesaria para el cumplimiento de sus fines, según se estipule en el reglamento
respectivo.
El jefe de Operaciones Conjuntas deberá
ostentar un grado de la escala Ejecutiva.
ARTÍCULO 3- Atribuciones. Serán
atribuciones del Centro en los siguientes casos:
a) Búsqueda
y rescate (SAR).
b) Tráfico
ilícito de bienes y estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso
no autorizado.
c) Tráfico
ilícito de personas migrantes y la trata de personas.
d) Tráfico
ilícito de armas y municiones.
e) Protección
de los recursos naturales y marítimos.
f) Protección
a la soberanía costarricense.
g) Protección
de infraestructura crítica.
h) Fungir
como enlace oficial con socios estratégicos para la coordinación de operaciones
internacionales.
i) Seguridad
ciudadana.
j) Ayuda
humanitaria.
k) Atención a desastres naturales o
antrópicos.
l) Enlace
y monitoreo de todo tipo de tecnologías.
m) Cualquier
otro tipo de actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad
nacional.
ARTÍCULO 4- Estructura. El Centro contará
con la siguiente estructura para su organización:
a) Centro de Operaciones Conjuntas.
b) Coordinación de Operaciones.
c) Oficialía de Enlace.
ARTÍCULO 5- El Centro de Operaciones
Conjuntas tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar
todas las operaciones conjuntas lideradas por el Ministerio de Seguridad
Pública.
b) El
mando operacional y administrativo sobre el personal asignado al Centro.
c) Supervisar
a los oficiales de coordinación operacional y oficiales de enlace asignados al
Centro.
d) Asegurar
que el personal designado al Centro esté debidamente capacitado, equipado y
adiestrado para realizar coordinaciones operacionales de acuerdo con las
funciones asignadas.
e) Planear, investigar y proponer
proyectos para el fortalecimiento del Centro.
f) Supervisar
y dar trámite a los informes semanales, mensuales, anuales que sean requeridos
por el ministro de Seguridad Pública.
g) Asumir
el control y verificación de los activos asignados al Centro.
h) Asegurar
que cada miembro del Centro cumpla con las normas en cuanto a aspectos éticos,
administrativos y disciplinarios del Ministerio de Seguridad Pública.
i) Realizar
inducción diaria a todo el personal para la actualización de información,
verificación de personal y toma de decisiones.
j) Establecer
políticas de flujo de información interna para los integrantes del Centro.
k) Informar
a superiores las novedades acontecidas.
l) Analizar
y aprobar solicitudes en materia administrativa del personal Centro.
m) Evaluar,
actualizar y proponer modificaciones anuales de ser necesarias a manuales,
procesos y procedimientos vinculantes al Centro, en mesa de trabajo conjunta
con los representantes de los cuerpos policiales para el ministro de Seguridad
Pública o quien este designe.
n) Elaborar
informes mensuales, trimestrales y anuales, sobre las estadísticas generadas
por el Centro, para ser difundidos al ministro, viceministros y directores
generales.
ñ) Elaborar los
planes de contingencia necesarios para la continuidad del servicio.
o) Coordinar
con los socios estratégicos la planificación y las solicitudes de recursos que
correspondan.
p) Cumplir
con todas aquellas normas contempladas en la ley, reglamento y manual de clases
atinente.
q) Las
que sean necesarias determinadas vía reglamento.
ARTÍCULO 6- La Coordinación de
Operaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar,
coordinar y ejecutar actividades policiales en el Centro.
b) Analizar
el fenómeno criminal, brindando asistencia en la planeación y desarrollo de
operaciones policiales y evaluación de los resultados e impacto que estas
tengan sobre el particular, orientadas a la protección de la soberanía
nacional, integridad territorial, vigilancia, mantenimiento del orden público,
la seguridad de los habitantes y sus bienes y la prevención del delito.
c) Las
que sean necesarias determinadas vía reglamento.
ARTÍCULO 7- La Oficialía de Enlace tendrá
las siguientes funciones:
a) Ejercer
la representación de cada uno de los diferentes cuerpos policiales que
conforman el Centro.
b) Leer
e interpretar cartas de navegación y trazar los rumbos correspondientes a las
actividades programadas, usando el sistema de coordenadas que sea necesario.
c) Obtener
y difundir información oportuna, para el abordaje de eventos policiales.
d) Integrar
con otras dependencias especiales del Ministerio de Seguridad Pública,
instituciones gubernamentales, nacionales e internacionales, en la coordinación
de operaciones, relacionados con las competencias de las diferentes unidades
policiales, para el desarrollo y ejecución de operativos especiales contra el
narcotráfico, daños al medio ambiente, migración, contrabando de artículos y
las competencias propias del Centro.
e) Conocer,
interpretar y aplicar la legislación vigente nacional e internacional para la regulación
de las actividades marítimas, aéreas y terrestres.
f) Coadyuvar
con la jefatura del Centro en la definición de normas, procedimientos de
trabajo y en la elaboración de planes y programas policiales, para llevar a
cabo las acciones de vigilancia y seguridad.
g) Utilizar las plataformas tecnológicas
de gestión operativa vigentes.
h) Acatar
las instrucciones de la cadena de mando del Centro.
i) Sustituir
al jefe del Centro de Operaciones conjuntas por vacaciones, permisos o
enfermedad.
j) Asesorar
a los superiores para mejorar las prácticas de operación.
k) Cumplir
con todas aquellas normas contempladas en la presente ley, el reglamento y el
manual atinente.
ARTÍCULO 8- Funcionamiento. El Centro
funcionará los 365 días del año, las 24 horas del día. Estará a cargo de la
Coordinación de Operaciones y la asistencia de los oficiales de enlace.
ARTÍCULO 9- Participación de
dependencias. El Centro contará con la participación de las siguientes
dependencias:
a) Dirección
General de la Fuerza Pública.
b) Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea.
c) Dirección
del Servicio Nacional de Guardacostas.
d) Dirección
Policía de Fronteras.
Cuando sea necesario, podrá solicitarse
la participación de otros cuerpos policiales o servicio de emergencias, que por
necesidad o competencia se requiera, de manera ocasional o permanente.
ARTÍCULO 10- Seguridad y confidencialidad
de los datos. Se declaran confidencial los datos sensibles y datos personales
de acceso restringido, debido a la naturaleza sensible de la información, que
compromete actividades de combate al crimen organizado, el Centro deberá
adoptar las medidas necesarias a nivel técnico y organizacional, para
garantizar el resguardo de los datos y evitar su alteración, destrucción
accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Entre las medidas debe contarse con
mecanismos de seguridad, acordes con el desarrollo tecnológico actual, para
garantizar la información recabada.
No podrán registrarse información
personal en bases de datos, cuando no reúna las condiciones que garanticen su
seguridad e integridad, tratamiento, equipos, sistemas o programas, utilizados
por el Centro.
Los datos personales de acceso
restringido serán recopilados únicamente para cumplir con el objeto de la
presente ley y no podrán ser utilizados, compartidos o difundidos con fines
distintos.
ARTÍCULO 11- Recursos económicos. El
Ministerio dispondrá de los recursos económicos suficientes para el
funcionamiento del Centro.
El Centro podrá recibir donaciones
públicas o privadas y también apoyo por medio de cooperación internacional.
ARTÍCULO 12- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de tres meses a
partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(IN2021572272 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL
DE POLICÍA
N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994
Expediente N.º 22.589
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Reserva de las Fuerzas de Policía,
creada por el capítulo III, artículos 39 siguientes y concordantes de la Ley
General de Policía, N.° 7410, responde a una
necesidad estratégica de nuestro país, cuya naturaleza es contar con recurso
humano voluntario -ad honorem-, para auxiliar a las fuerzas de policía en
estados de emergencia y situaciones excepcionales.
Al respecto, el capítulo III artículos 39
y siguientes ya citados, refieren literalmente, lo siguiente:
CAPÍTULO III
De la Reserva de las Fuerzas de Policía
Artículo 39- Naturaleza de la Reserva
El Presidente de la República podrá
organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las fuerzas de
policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para
atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.
Del enunciado anterior es necesario
extraer tres aspectos que consideramos relevantes, el primero de ellos, que se
le atribuya al presidente de la República, la facultad de “organizar” y
“convocar” a un cuerpo auxiliar de personas voluntarias, que ejercerán un
trabajo de seguridad “ad honorem”, dos responsabilidades que ya de por sí, para
una persona que ejerce tan importante cargo, resultan fuera de su core de competencias, las que deberían ser atribuibles -como es lo
usual y razonable- al Ministerio de Seguridad Pública, que sí tiene
dentro de sus competencias organizar y conformar fuerzas, establecer normas,
procesos y procedimientos para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
En segundo término, el establecer el
carácter de “transitorio” a un cuerpo auxiliar de las fuerzas de
policía, que no solo se limitan a las unidades policiales del Ministerio de
Seguridad Pública, sino también de otros cuerpos policiales del país, resulta
inconveniente, toda vez que las necesidades actuales de seguridad de nuestro
país, frente a la criminalidad que enfrentamos, ameritan que los servicios de
un cuerpo auxiliar de las fuerzas de policía sean de carácter “permanente”.
Ello es así, no solo porque la difícil
situación financiera por la que atraviesa nuestro país, que ha forzado al
Estado -entre otras acciones- a reducir el gasto público y, consecuentemente, la
contratación de personal para el Ministerio de Seguridad Pública y otros entes
gubernamentales, sino porque -como se dijo- el crimen organizado, en sus diferentes
modalidades, ha venido a incrementar la inseguridad y a generar la necesidad en
el Ministerio y en otros cuerpos policiales, de contar con el recurso humano
suficiente para realizar una efectiva labor de prevención y contención
delictiva a nivel nacional, que debe realizarse entre sus fronteras y en la
vigilancia y protección de nuestra zona económica exclusiva.
En tercer lugar, consideramos fundamental
que ese cuerpo auxiliar “ad honorem”, aparte de que sea permanente, pues
resulta obvio que las necesidades de seguridad y protección de nuestro país así
lo requieren, no sea exclusivamente para atender estados de emergencia o
situaciones excepcionales como lo señala la norma, conceptualización que
precisamente le da esa temporalidad, sino para que esos voluntarios puedan
servirle al país con sus conocimientos, experiencia y energías, tanto en
estados de emergencias, como en la cotidianeidad de la prevención delictiva que
el Ministerio de Seguridad Pública y otros cuerpos policiales deben realizar.
Hoy día la adecuada organización,
administración y funcionamiento de un cuerpo auxiliar “ad honorem” -especialmente
de índole policial- debe ser una prioridad nacional, pues como se ha
reiterado, la situación económica por la que atraviesa nuestro país, que
incluso hacen prever a las autoridades del Ministerio de Hacienda un recorte presupuestario
de 170 mil millones de colones para el presupuesto del 2022, no permitirá --en los
próximos años-- subsanar las deficiencias de recurso humano que
tienen el Ministerio y otros cuerpos policiales; incluso en noticia del medio
elmundo.cr de fecha 3 de febrero del 2021, de la periodista Fiorella Abarca, se
señala que el Ministerio de Seguridad Pública pidió 15.5 mil millones extra
para afrontar recortes en presupuesto y en palabras del Lic. Michael Soto,
Ministro, se advierte: “De no aprobarse la solicitud de 15.500 millones de
colones de presupuesto extraordinario para este año, a fin de solventar el
recorte efectuado el año pasado, el Ministerio de Seguridad Pública podría
verse obligado a cerrar varias delegaciones policiales, disminuir el patrullaje
y dejar al policía sin equipamiento básico”.
De manera que si a ese hecho le
adicionamos el continuo accionar del crimen organizado, en la modalidad de
narcotráfico, comprenderemos que las necesidades de contar en nuestro país con
un cuerpo auxiliar ad honorem de forma permanente, no solo refieren a la
temporalidad de emergencias nacionales causadas -en su mayor parte- por
fenómenos naturales, sino aspectos de criminalidad que enfrenta nuestro país y
que resultan urgente atender.
Por lo que, en definitiva, la Reserva de
las Fuerzas de Policía se constituye en una excelente fuente de recurso humano
voluntario, incluso de nivel técnico y profesional, para atender muchas
necesidades tanto en unidades especializadas del Ministerio de Seguridad
Pública, como la Sección de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de
Guardacostas y la Fuerza Pública, como en otros cuerpos policiales, que
difícilmente podrán ser cubiertas con personal propio.
En virtud de lo expuesto, se somete a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de
ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, N.º 7410, DE 26 DE
MAYO DE 1994.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL
DE POLICÍA
N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 39 de
la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 39- Naturaleza de la Reserva
El ministro organizará, con carácter
permanente, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar
extraordinario, con carácter “ad honorem”, para atender estados de emergencia,
situaciones excepcionales o lugares con mayores índices de criminalidad,
orientado a la integración de personas que según sus perfiles, aptitudes y
competencias, puedan servir de manera coadyuvante en el ámbito de los cuerpos
policiales del país.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y
diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021572262 ).
N° 43075-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 de la
Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2 subinciso b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001 y sus
reformas; Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley
número 9371 del 28 de junio de 2016 y su reforma; el Título IV de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018 y
sus reformas; Ley número 9327 del 08 de octubre del 2015, Aprueba Contrato de
Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo número 32988 del 31 de
enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 32452-H, denominado
Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley número 8131 del
06 de julio del 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo del 2020; y,
Considerando:
I.—Que la Ley N°
9327 publicada en La Gaceta N° 216 del 06 de noviembre del 2015 aprueba Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega, del cual el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), funge como ente Ejecutor de dicho empréstito, a través de la Unidad
Ejecutora de Proyecto Chorotega.
II.—Que, a partir de agosto de 2019, el PIMA puso en operación el
Mercado Mayorista Regional Chorotega, ubicado en Carrillo, Guanacaste y que
para la operación de este mercado regional durante el 2021, se debe atender una
serie de gastos, para lo que se requiere la utilización en forma excepcional y
temporal de un monto del superávit libre.
III.—Que la operación de este mercado regional representa un gran
impacto social y económico para la Región Chorotega y zonas de influencia del
proyecto, ya que fortalece el proceso de vinculación de oferta y demanda y
garantiza la atracción de clientes mayoristas para el abasto y
desabastecimiento de los productos agroalimentarios y servicios de frío, que se
brindan en este Mercado Chorotega.
IV.—Que para el funcionamiento del Mercado Chorotega durante el año
2021, la entidad requiere en forma excepcional y por única vez la suma
adicional de ¢252.6 millones para atender la operación de dicho Mercado.
V.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de
marzo de 2020, que la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus debía
ser recalificada como pandemia.
VI.—Que en atención a lo expuesto en el considerando que antecede,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S publicado
en el Alcance N° 46 a La Gaceta
N° 51 del 16 de marzo del 2020, se declara
estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa
Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
VII.—Que desde inicios del 2020, el país como el resto del mundo,
enfrenta los efectos económicos de la pandemia causada por COVID-19. Esta
situación ha creado incertidumbre comercial, generando contracción en todas las
actividades económicas y obviamente ha repercutido en las proyecciones de
ocupación inicial del nuevo Mercado Mayorista de la Región Chorotega, de ahí
que la generación de ingresos, para esta etapa inicial del proyecto son
cruciales pues no se está alcanzando las metas preestablecidas antes de la
emergencia COVID-19.
VIII.—Que tanto el PIMA como el Estado en su condición de ejecutores del
proyecto, requieren buscar alternativas para financiar la operación del Mercado
Chorotega, asegurar la continuidad de negocio y garantizar a los usuarios la
apertura de sus instalaciones; con ello se generará confianza para la atracción
de nuevos usuarios y la firma de contratos de uso, dinamizando la economía de
la zona y promoviendo la creación de nuevas fuentes de empleo.
IX.—Que Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001, en su
artículo 6 dispone respecto del financiamiento de gastos corrientes que “para
los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos
corrientes con ingresos de capital.
X.—Que con el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 del 06 de julio del 2005 sus reformas, se emiten los
Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento.
XI.—Que el artículo 7 del citado Decreto, establece que “los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- pueden
utilizarse en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la
actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
XII.—Que considerando las restricciones dispuestas en el artículo 7 del
Decreto Ejecutivo N° 32452-H antes mencionado,
durante lo que resta del ejercicio presupuestario del 2021 con la finalidad de
atender el interés de la colectividad, la prestación del servicio público y los
fines institucionales, resulta de interés público que se permita que las
instituciones que demuestren encontrarse en la situación contemplada en los
Considerandos 6, 7 y 8 del presente Decreto, de manera excepcional y no
permanente, puedan financiar gastos operativos con recursos de superávit libre
siempre y cuando se respete el plazo establecido en la Ley N°
9371. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN AL PIMA
PARA USO
EXCEPCIONAL DE SUPERÁVIT LIBRE
Artículo 1º—Se autoriza al PIMA, por única vez para que en forma
excepcional utilice los recursos de su superávit libre acumulado al período
2020, durante lo que resta del ejercicio económico 2021, por un monto de ¢252.6 millones de
colones, para que sean utilizados para financiar la puesta en marcha del
proyecto denominado “Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”.
Artículo 2º—La
autorización contemplada en el artículo 1° de este Decreto no aplica para los
recursos que corresponden a superávit específico.
Artículo 3º—El presente
Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—( D43075 - IN2021572195 ).
N° 644-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Presidencia Protémpore del Consejo de
Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica (CMT-CARD) para participar en
reunión extraordinaria de dicho Consejo en la ciudad de Panajachel, Guatemala,
el día 26 de agosto de 2021.
II.—Que dicho foro es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues durante la
reunión extraordinaria convocada para el día 26 de agosto de 2021, se estarán
abordando los siguientes temas:
El tema del futuro del trabajo y los retos
para incorporar la tecnología a favor de servicios más eficaces en la actual
coyuntura de enfrentamiento de la pandemia y sus impactos en el mundo del
trabajo.
Los avances en el Plan de Acción del
CMT-CARD, en sus diferentes resultados, en apoyo a una visión común sobre la
recuperación post pandemia: i) la centralidad de la salud y seguridad en el
trabajo (SST), ii) políticas de desarrollo productivo
con enfoque en cadenas de valor, iii) políticas de
empleo inclusivas, iv) gestión de la migración
laboral y v) la protección ante al riesgo del trabajo infantil.
Un análisis de la “Resolución relativa a un
llamamiento mundial a la acción para una recuperación de la crisis causada por
la COVID-19 centrada en las personas, que sea inclusiva, sostenible y
resiliente” adoptada en la reciente 109 Conferencia Internacional del Trabajo
La aprobación de la propuesta para
Conversatorio de un Foro Tripartito sobre la Migración laboral y sus causas
estructurales, con énfasis en el rol de las instituciones y políticas
laborales.
III.—Que la participación de la señora
Silvia Lara Povedano, cédula de identidad 105000564, responde a las funciones
propias de Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad 105000564, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión extraordinaria del
Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana (CMT-CARD), que tendrá lugar en Panajachel, Guatemala, el 26 de
agosto de 2021. Durante su participación en la actividad, la señora Ministra
devengará el 100% de su salario. Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el
Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 170-2021 del 27 de julio de
2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo
de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Ministra,
serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante
los días en que se autoriza a la señora Ministra a participar la reunión
extraordinaria del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica
y República Dominicana (CMT-CARD), que tendrá lugar en Panajachel, Guatemala,
el 26 de agosto, se nombrará como Ministro a. í. al señor Ricardo Marín
Azofeifa, cédula 1-0990-0050, Viceministro del Área Laboral.
Artículo 4º—Que, en el
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, la
señora Ministra deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige de las
12:00 horas del 25 de agosto de 2021 hasta las 12:00 horas del día 27 de agosto
de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° DF-DP-CON-70.—Solicitud N°
287427.—( IN2021574838 ).
N° 073-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 11, 50,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que las señoras Mónica Segnini Acosta, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0724-0047, e Irene Segnini
Acosta, portadora de la cédula de identidad N°
1-0909-0063, en su condición respectiva de presidente y vicepresidente con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando
conjuntamente en representación de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317587,
presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-317587, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
33-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa en
mención, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Logisticos
Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317587 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones
de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación,
abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y
distribución de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división,
clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación,
agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su
naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de
suministro. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han
entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito de La Garita, del
cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la
Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2024.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de la menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo
de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de la menos
US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2024. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 31 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria
deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la
empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a
los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021572724 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN
CHEER AND
DANCE COSTA RICA
Se les comunica a todos los interesados
que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión
Ordinaria Nº 1186-2021, Acuerdo Nº
7, del 22 de julio del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a
favor de la Federación Cheer and Dance Costa Rica con
cédula jurídica Nº 3-002-678055.
San José, 23 de julio del 2021.—Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1
vez.—( IN2021572318 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Por estar atendiendo Revisión Salarial.
Convoca a Audiencia para Gobierno, Patronos, Trabajadores y sus respectivas
organizaciones, para que se refieran al tema de la categoría ocupacional de Regentes
Médicos Veterinarios conforme a la siguiente programación: Trabajadores,
30 de agosto, 2021. Empleadores 06 de setiembre, 2021 y Gobierno 13 de
setiembre, 2021, a partir de las 4:15 p.m., considerando las medidas sanitarias
por la pandemia del COVID-19, se realizarán a través de video conferencias por
medio de la plataforma Zoom.
Todos los interesados en participar deben manifestar su interés enviando
un correo a la dirección isela.hernandez@mtss.go.cr y aportar su nombre
completo, número telefónico o correo electrónico y comprobante en la que conste
su condición de patrono o trabajador.
Isela Hernández Rodríguez, Secretaria
Técnica Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O. C. N°
4600054215.—Solicitud N° 287638.—( IN2021575082 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002376.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 Av. Francisco Orellana,
Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Triple C Forte,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios de vitamina C. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada
el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021571316 ).
Solicitud N° 2021-0003505.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial
de R30 Engineered Rubber Products C. A., con domicilio en Calle 125 N° 112-A-90 Urb Prebo II, Valencia, Carabobo, Venezuela, Venezuela,
República Bolivariana, solicita la inscripción de: R30
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Banda transportadora, Banda de PVC, Bandas Poliuretano maquinarias industriales
y accesorios; todos los anteriores incluidos en la clase 7. Fecha: 29 de junio
de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571317 ).
Solicitud Nº
2021-0003555.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Fresenius Medical Care Deutschland
GMBH con domicilio en Else-Kroener-STR.
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: SAVA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9; 10 y
11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la terapia de diálisis, preparaciones médicas
para la terapia de diálisis.; en clase 9: Software informático para su uso en
el sector de salud; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para la
purificación extracorpórea de sangre y sus partes; filtro de sangre; filtro de
diálisis; bolsas médicas para fluidos médicos para su uso en terapia de
diálisis; bolsas médicas para polvos médicos para su uso en terapia de
diálisis; adaptadores y conectores para su uso con máquinas de diálisis; Tubos
para uso en terapia de diálisis; en clase 11: Máquinas potabilizadoras,
desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023076.4 de
fecha 22/10/2020 de Alemania. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 21 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571318 ).
Solicitud N° 2021-0004518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con
domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143 Edificio
Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
LYNE,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados;
frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada;
gelatina; en clase 30: galletas de chocolate; chocolate; chocolate para
coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas;
productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas,
pancakes; helados; pasta para untar a base de
chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de
leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas;
bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol;
bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas.
Reservas: reserva de colores: azul (Pantone 284C). Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571319 ).
Solicitud N° 2021-0004519.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i2, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción
terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021571327 ).
Solicitud N° 2021-0004590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.
A.S., con domicilio en Vía las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado
Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NITROX MOTORCYCLE
PARTS,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos de
motocicletas, a saber: soportes de ruedas de repuesto para motocicletas;
cadenas para motocicletas; piñones para motocicletas; frenos de motocicletas;
rines (llantas) para ruedas de motocicletas; radios para ruedas de
motocicletas; frenos de disco para motocicletas; discos de freno para
motocicletas; amortiguadores para motocicletas; cables de freno para
motocicletas; cilindros de freno para motocicletas; bocinas para motocicletas;
indicadores de dirección para motocicletas; ejes de motocicletas; guardafangos
de motocicletas; motores para motocicletas; motores de motocicleta; pedales de
motocicletas; pedales de freno para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; palancas de cambios para vehículos terrestres; airbags para
vehículos; alerones para motocicletas; cláxones para motocicletas; espejos para
motocicletas; estribos para motocicletas; guardabarros de motocicleta;
guardafangos de motocicleta; neumáticos para motocicleta; parabrisas para
motocicleta; alarmas antirrobo para motocicleta; aletas para motocicleta;
cadenas de accionamiento para motocicleta; cadenas de transmisión para
motocicleta; llantas [rines] para ruedas de motocicleta; motores para
motocicleta; palancas de mando para motocicleta; bielas para motocicleta que no
sean partes de motores. Reservas: se reivindica los colores: negro, blanco y pantone 1235 C. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el
21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571328
).
Solicitud Nº
2021-0004593.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en
Avda. Espioca, 50-5246460 Silla (Valencia) España,
España, solicita la inscripción de: TARAFOL
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost
(fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: rojo (Warm Red C). Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571329 ).
Solicitud N°
2021-0004595.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en
Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España,
España, solicita la inscripción de: TARAVERT
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost
(fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: amarillo. Fecha: 31
de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571330 ).
Solicitud Nº
2021-0004597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca,
50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de:
TARAZONA
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost
(fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores: verde y blanco.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571331 ).
Solicitud N° 2021-0005992.—Alexandra Fernández Villalobos,
soltera, cédula de identidad N° 206500953, con
domicilio en San Antonio, El Tejar, 100 metros oeste de Las Tejitas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FRASE DEL DÍA,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571337 ).
Solicitud Nº
2021-0004598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Merck
Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXNEUVANCE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021571338 ).
Solicitud Nº
2021-0004599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VAXPRUMI, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
de vacunas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021571339 ).
Solicitud N° 2021-0004851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con
domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota
55102, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STER-BAC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; preparaciones de
limpieza; ambientadores y desodorantes del aire; algicidas
para piscinas y spas; desinfectantes de uso general; gel desinfectante de piel
con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; adyuvantes
antimicrobianos, aditivos antimicrobianos para el agua; bactericidas; biocidas;
preparaciones químicas para desodorizar, desinfectar y desinfectar
preparaciones para uso en piscinas y spas; preparaciones químicas para textiles
para inhibir el crecimiento de bacterias; limpiadores de baño desinfectantes;
desinfectantes para uso sanitario; insecticidas; desinfectante líquido para su
uso en lavavajillas comerciales e institucionales; preparación antimoho; preparaciones neutralizantes de olores para uso
general en diversas superficies; preparaciones higienizantes
para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional;
toallitas higienizantes; esterilizante-desinfectante
para uso en entornos médicos; virucidas; limpiador de
baño desinfectante; desinfectantes compuestos de amonio cuaternario utilizados
para el tratamiento bactericida de equipos de manipulación de alimentos,
utensilios, platos y cristalería, y también con fines desodorizantes generales.
Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021571340 ).
Solicitud N° 2021-0004853.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One
Merck Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LYFNUA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 28 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571341
).
Solicitud N° 2021-0004984.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Nintendo Of America
Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIKMIN como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados;
programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos;
discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos;
auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares
para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de
equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de
tocador, no equipados; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas;
pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa];
guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como
sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos;
sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas
para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de
juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos;
Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas;
adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de
confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para
videojuegos portátiles. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021571342 ).
Solicitud Nº
2021-0005090.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con
domicilio en: 1 Ecolab Placesaint
Paul, Minnesota 55102 United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BIOQUELL QUBE, como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos desinfectantes; aparatos de descontaminación;
esterilizadores; aparatos e instrumentos de esterilización, y sus partes y
equipos relacionados. Prioridad: Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 04
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021571349 ).
Solicitud N° 2021-0005403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con
domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRICESMART FRESH KITCHEN, como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo
dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante, incluidos
servicios de comida para llevar de restaurante; servicios de restaurante,
incluidos servicios de restaurante para llevar; servicios de delicatessen y
comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería. Prioridad:
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571350 ).
Solicitud
Nº 2021-0005406.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton
Road San Diego, Ca 92121, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMART WEEK como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia;
Minorista y servicios de panadería al por mayor; Servicios de carnicería al por
menor y al por mayor; servicios de venta al por menor relacionados con snack
bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución
de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de
remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a
concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos;
Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas
para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de
esparcimiento de terceros; Servicios de floristería al por menor (tiendas de
ventas de flores); Promoción de la venta de productos de terceros a través de
publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros,
en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos,
demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios
y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de
información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros,
tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través
de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por
correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia
minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento
de nóminas; Monitorear los informes crediticios del consumidor y proporcionar
una alerta sobre cualquier cambio en el mismo; Organizar la recogida, entrega y
transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas
terrestres y aéreos. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571351
).
Solicitud N°
2021-0005457.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Constru Robot
S.R.L. con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes Sur; costado norte de la
iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constru
Tekkies
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de formación y
aprendizaje en el área de robótica mediante las cuales los participantes
diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021571352 ).
Solicitud Nº
2021-0005605.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa, S.
A. con domicilio en CRTA. Nacional 340, KM. 56.20012540 Villarreal (Castellón)
España, España, solicita la inscripción de: solid-ker
technical porcelain
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Baldosas de gres porcelánico; baldosas cerámicas y baldosas para pavimentación
hechas de gres porcelánico; baldosas y azulejos de gres porcelánico; pavimentos
porcelánicos; pavimentos y revestimientos de gres porcelánico; gres porcelánico
para la construcción. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571353 ).
Solicitud N° 2021-0005799.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Nintendo Of America
Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: METROID como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos;
baterías, eléctricas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021571355 ).
Solicitud Nº
2020-0010057.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Advanced
Sport & Nutritions Lab,
S.L. con domicilio en Camí De Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: R-COVER como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021571419 ).
Solicitud N° 2021-0006146.—Ximena Gálvez Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 110800370 y Weigui Ajú Ramírez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110390643,
con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 este y 200 sur del Taller Wabe, casa: 217, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 400
este de Coopelibertad, Condominio Vivendis,
casa: 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOETRI,
como marca de comercio en clases: 18 y 20
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochila;
en clase 20: almohada. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 06 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571423 ).
Solicitud Nº
2021-0006599.—María Ximena
Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en
calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad N° 3102803634, con domicilio en:
San José – Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros
al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE
TROPICS
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: local comercial para la
venta de productos sostenibles y alquiler de productos y servicios varios.
Reservas: - Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571456 ).
Solicitud Nº
2021-0005948.—María Alejandra Vázquez Sáenz, casada una vez,
cédula de identidad N° 111790777, con domicilio en Pacific Residence, casa 17-
frente al cementerio de Villa Margarita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PESAS
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento físico. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571471 ).
Solicitud N° 2021-0004246.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: HOPOVER como marca
de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571473
).
Solicitud Nº
2021-0006296.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula
de identidad 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal
Arte Blanco, S.A, cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la panadería La Trinidad, 25
metros al oeste, casa N° 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte
blanco,
como marca de fábrica y servicios en
clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos terminados de panadería, repostería, pastelería y postres
en general.; en clase 43: Servicios de cafetería, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571508
).
Solicitud N° 2021-0006295.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado
una vez, cédula de identidad N° 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería
Artesanal Arte Blanco S. A., cédula jurídica N°
3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la Panadería La Trinidad, 25 metros al
oeste, casa número 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte
blanco
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería,
repostería, y a la venta y comercialización de productos terminados derivados
de harina. Ubicado en Cartago, La Unión, Plaza Rainbow,
local número 18. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021571509 ).
Solicitud Nº
2021-0004003.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de 3-102-779692 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de
la República de Costa Rica, cédula jurídica 3102779692 con
domicilio en San José, San José, El Carmen, avenida 7, calle
central y primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
BASTONAZO DE PASQUALE
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29; 30; 32; 33; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de frutas; postres de leche
artificial; postres de productos lácteos; postres de yogurt; postres lácteos;
postres congelados.; en clase 30: Helados lácteos; helados no lácteos;
productos de pastelería; salsas; chocolate; postres a base de helados; postres
de chocolate.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; cervezas.; en clase 33:
Bebidas alcohólicas.; en clase 35: Venta de comida al por mayor y al detalle.;
en clase 43: Pizzería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571515 ).
Solicitud Nº
2021-0006716.—Adolfo Jiménez Barreto,
soltero, cédula de identidad N° 801220763, en calidad
de apoderado generalísimo de Las Fumarolas de Borinquen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101227990, con
domicilio en: Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional de Costa Rica,
300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Thermal
Resort
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios
de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el
consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento,
hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento
para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios
compatibles y afines a la hotelería. Reservas: no se hace reserva de las
palabras “thermal” ni “resort” por ser de uso
genérico. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571517 ).
Solicitud Nº
2019-0006060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica
N° 310113709, con domicilio en San José,
Curridabat, de la Gasolinera La Pacífica, 200 metros este y 75 metros sur,
Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales contiguas A Clorox,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Mudanzas Mundiales
Movilidad Logística Bodegaje
como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías,
embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías,
reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de
transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación con mudanzas.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571518 ).
Solicitud N°
2020-0009959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Delizia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza
Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Delizia ArteEmbotellado como señal de publicidad comercial en
clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50. Para
promocionar bebidas alcohólicas excepto cervezas, en relación a la marca
DELIZIA, registro 295509 Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 27 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571519 ).
Solicitud Nº
2021-0004989.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad
206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200 metros oeste de las Bodegas de
Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multipuertos
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes
Reservas: Reserva de colores: azul, blanco y negro. Fecha: 1 de julio de 2021.
Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571522 ).
Solicitud Nº
2021-0005672.—Shurraine Hall Grant, casada,
cédula de identidad 110050944, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-818267 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº A-144,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shurprise como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La explotación y dirección de actividades comerciales
de una empresa comercial. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 23 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571565 ).
Solicitud
Nº 2021-0005542.—Valerie
Francini López Barrios, casada una vez, cédula de identidad 113020062, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros suroeste del centro Comercial La
Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el
desarrollo y estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio
muscular aeróbico y anaeróbico y el desarrollo de hábitos propios de un estilo
de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los
objetivos de salud y bienestar así como lo son los cursos y clases para el
perfeccionamiento y mantenimiento físico y los servicios de preparación física
personal ofrecidos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571594 ).
Solicitud Nº
2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111590188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calles 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571599 ).
Solicitud Nº
2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111590188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y
en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571603 ).
Solicitud Nº
2021-0006430.—Ingrid Rebeca Vega Espinoza, soltera, cédula de
identidad N° 109500747, con domicilio en Zapote,
Condominio Yoser Sur, Apartamento 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AKIVA Moviendo al paciente en el hogar
como Marca de Fábrica en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Confección
de dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, que
permitan una adecuada movilización y protección del paciente en el hogar:
sujetadores de tronco y piernas, movibles en cama, cinturones de sujeción y
traslado en: cama, silla, sillón, sillas de ruedas, además, arnés de sujeción
de pie para grúa movilizadora de pacientes y cinturones para ayudar y proteger
al paciente al caminar. Reservas: De los colores: azul, menta y blanco. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571610 ).
Solicitud
Nº 2021-0005395.—German
Picado Serrano, casado una vez, cédula de identidad 108130543, en calidad de
apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101656413, con domicilio en Santa Ana, Del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport
como marca de fábrica en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Reservas: De los
colores: azul, verde y gris. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021571618 ).
Solicitud Nº
2021-0005139.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de gestor oficioso de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue
Eugene Ruppert 2453 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: CONFIANZA DESDE SU ORIGEN, como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 50: para promocionar: atraer la atención del
público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de
carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y
embutidos. En relación a la marca POLLO REY y/o POLLO REY (diseño), Reg.
148167, Reg. 171962, Reg. 201835, Reg. 260113, Reg. 260742, Reg. 272036, Reg.
260840, Reg. 272036, Reg. 272037, Reg. 272038, Reg. 272240, todas en clase 29.
Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571652 ).
Solicitud N° 2021-0003459.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Multi Service Technology Solutions Inc., con
domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park,
Kansas 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREVIPAY como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; teneduría de
libros; servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de
procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones
financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago
electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de
divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito;
emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de
dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito; servicio de pago de
facturas.; en clase 42: Servicios de integración de Tecnologías de Información;
servicios de Tecnologías de Información, a saber, servicio de centro de
servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de
Tecnologías de Información, sistemas operativos, sistemas de bases de datos,
Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y
aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber,
servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado
por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro
de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de
facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en
Tecnologías de Información y asesoramiento en Tecnologías de Información y
servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información;
diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros;
diseño, desarrollo e implementación de software. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 90498735 de fecha 29/01/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021571653 ).
Solicitud Nº
2021-0003547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en
c/Luis Buñuel, 2-3°.- EDF. Egeda.-
Ciudad de La Imagen 28223 Pozuelo de Alarcon,
(Madrid), España, solicita la inscripción de: pLatino
EDUCA Plataforma educativa
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de actividades culturales en el ámbito audiovisual.
Reservas: De los colores: negro, verde claro y gris. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018448935 de fecha 07/04/2021 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021571663 ).
Solicitud N° 2021-0003275.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd,
con domicilio en LP N° 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: SLUMBERPEDIC como marca
de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; cojines para colchón; colchones tipo futón, colchones
inflables; colchones para acampar, colchones para campamentos, bases para colchón; protectores de colchón, cubre
colchones, armadura para colchones, colchón de paja;
colchones de paja; colchones de aire para uso recreativo, colchones de aire
para usar al acampar; colchones de plumas (cubre colchones); protectores de
colchón ajustados; cubre colchones ajustados; esteras para
la siesta (cojines o colchones); colchones de aire (camas de aire) que no sean
para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; cojines de respaldo que no sean para uso médico; somieres; resortes para cama; colchones hechos de madera flexible.
Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021571664 ).
Solicitud N° 2021-0005789.—Hung Chuan (nombre) Wang (primer apellido) Shih
(segundo apellido), casado una vez, cédula de identidad 800740414, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Wang CWS Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-583638 con domicilio en El Cocal, 125 metros al oeste de Sardimar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARCATTO Fish Market
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico de productos
alimenticios del mar. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021571667 ).
Solicitud Nº
2021-0006583.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de
identidad N° 108790623, con domicilio en Moravia, San
Vicente, 500 metros norte y 50 noreste del BNCR, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AIO 506
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administrativos comercial; trabajos de oficina y en
clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 27 de julio
de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021571668 ).
Solicitud N° 2021-0006671.—Elizabeth Ann Gilroy, cédula de
residencia N° 184001311024, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Face Of
Justice, cédula jurídica N°
3-002-678438, con domicilio en Cantón Central, Distrito El Carmen, Barrio
Escalante, Avenida 15 Casa 2481, color blanco portones negros, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AHAVA
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021571677 ).
Solicitud Nº
2021-0005611.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en
Parque
Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: e-colectivo
como Marca de Servicios en clase(s): 35;
39; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Administración de negocios, la administración de negocios en el campo
de programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de
recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de
certificación, comunicación y publicidad del programa; Servicios de publicidad
para promover la conciencia pública de la necesidad de la disposición adecuada
de material eléctrico y electrónico y reciclaje recuperación; Comercialización
de materiales eléctricos y electrónicos; Servicios de publicidad para promover
Programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de
recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación,
comunicación y publicidad del programa.; en clase 39: Transporte y
almacenamiento de todo tipo de materiales de desecho y residuos.; en clase 40:
Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del
aire y tratamiento del agua.; en clase 45: Servicios profesionales del programa
de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en
recolección y logística inversa con software, GPS puntos de recolección,
contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación
y publicidad del programa; Consultoría de licenciamiento de equipo y
facilidades para el reciclaje y recuperación de desechos. Reservas: De los
colores: verde, azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021571695 ).
Solicitud N° 2021-0005224.—Danny Esquivel Peña, cédula de
identidad N° 110620691, en calidad de apoderado
generalísimo de Incompany Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101596614, con domicilio
en Curridabat, veinticinco metros norte del Servicentro La Galera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: inCOMPANY
como marca de servicios, en clase(s): 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios prestados de: diseño y desarrollo de software plataforma como
servicio PAAS. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 09 de junio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021571723 ).
Solicitud N°
2021-0005527.—Giovanni Alfaro Duran, casado una vez, cédula de
identidad N° 111170167, en calidad de apoderado
generalísimo de Mulas BBQ & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102815211, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, ruta 242 a Rivas; 100 metros suroeste, del Colegio Sinaí,
en rancho esquinero, en madera rustica, portón café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MULA’S BBQ & GRILL
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación
de un restaurante de comidas con especialidad en carnes, ubicado 100 m suroeste
del Colegio Sinaí, rancho esquinero en madera Azteca, portón café, San Isidro
de Pérez Zeledón ruta 242 a Rivas. Reservas: Se reservan los colores negro y
anaranjado. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021571770 ).
Solicitud N° 2021-0006528.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RESVIPIEL
MEDIHEALTH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571778 ).
Solicitud Nº
2021-0006523.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: GEXAPEL, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571779 ).
Solicitud Nº
2021-0006521.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HIDRIVAG MEDIHEALTH, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571780 ).
Solicitud N° 2021-0006529.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101
Km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NOMIDAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571781 ).
Solicitud Nº
2021-0006536.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERGIBON, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de julio de
2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571782 ).
Solicitud N° 2021-0006534.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: MEDIHEALTH CUIDAMOS LO QUE LA NATURALEZA CREA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571784 ).
Solicitud Nº
2021-0006527.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio: en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: SCANDINAVIA UMBRELLA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571785 ).
Solicitud N°
2021-0004661.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Noel Díaz Hernández, casado una vez con
domicilio en Avenida La Capilla N° 351, Residencial
Bosque de San Benito, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: NUTRALIQ como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571786 ).
Solicitud N° 2021-0006533.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LOXIMOD como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio
del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571787 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0006535.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMMUVIT
PLUS Q 10 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger.
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021571783 ).
Solicitud N° 2021-0006526.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ROWE CYRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio
de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021571788 ).
Solicitud N° 2021-0006520.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs
S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripcion de: DUNIXI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571789 ).
Solicitud N°
2021-0006525.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TAXALTEN como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021571790 ).
Solicitud
Nº 2021-0006531.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571791 ).
Solicitud Nº
2021-0006530.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101
km 23.500, parque de las ciencias, Edificio, Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: POLIRESTORE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021571792 ).
Solicitud Nº
2021-0006524.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HPB PANALAB como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021571793 ).
Solicitud Nº
2021-0005680.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cedula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Yiwu Tangfashion Garment Co., Ltd. con
domicilio en Nº 22 Longgang
Road Street 2 Yiwu City, Zhejiang 322000, China,
solicita la inscripción de: UOKIN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir; ropa interior; sombreros; zapatos; prendas de calcetería; guantes
[prendas de vestir]; fulares; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir impermeables; Slips. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571794 ).
Solicitud Nº
2021-0006069.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Unimart Alfa S.A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio en: Pavas, Barrio María Reina, vía 104, calle
128, código postal 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot
Sale
como señal de
Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promoción de
servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de
terceros, a través de medios
de comunicación electrónicos, como
sitios web o programas de televenta. Lo anterior relacionado con la solicitud
de registro de la marca UNIMART& DISEÑO en clase
35, con número de registro 286630 registrada el 21 de febrero
del 2021. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571796 ).
Solicitud N° 2021-0005993.—Karla Paniagua Obando, casada una vez,
cédula de identidad N° 205540386, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Calahonda, casa número 40,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP CONSULTORÍA
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios
relacionados con aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería; comprendiendo
en particular servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones,
informes, peritajes y consultorías en ingeniería. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571812 ).
Solicitud Nº
2021-0004521.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: EZATECT como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada
el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021571814 ).
Solicitud Nº
2021-0004866.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kueski,
S. A.P.I. DE C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en AV. Américas 1297, INT. Piso
03-15, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630, México,
México, solicita la inscripción de: kueski (diseño),
como marca de comercio y servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios para la realización de transacciones financieras en línea;
transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos;
financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro
a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera;
procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red
informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y
financiación de créditos; Servicios para la realización de transacciones
financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos
financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales;
servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros;
análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento
electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de
ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos. Reservas:
azul y verde en la forma en la que están siendo utilizados. Fecha: 14 de julio
del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021571815 ).
Solicitud
Nº 2021-0005350.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance, LLC,
con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: HA-PRO
COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; humectantes faciales;
preparaciones antienvejecimiento; cremas para el cuidado de la piel; lociones
para el cuidado de la piel; sueros; cosméticos. Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571816 ).
Solicitud N° 2021-0005483.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en San José, La Uruca, calle
88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la
Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Stellina
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa para bebés, niños y niñas; ropa interior; prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, lila,
morado, celeste verde oscuro, verde claro, amarillo y anaranjado. Fecha: 09 de
julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021571817 ).
Solicitud N°
2021-0005558.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de The Not Company
SPA con domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT
ICE CREAM como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado en base a ingredientes
vegetales Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571818 ).
Solicitud Nº
2021-0005559.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con
domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura, Santiago,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT BURGER como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hamburguesa en base a ingredientes vegetal. Fecha: 14
de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571819 ).
Solicitud Nº
2021-0005761.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de CMPC Tissue Sociedad Anónima, con domicilio en: Agustinas 1343,
piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NOBLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pañuelos desechables de papel; papel higiénico; servilletas de
papel; toallas de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 08 de
julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021571820 ).
Solicitud Nº
2021-0005962.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de GD
Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables,
Florida 33134, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
a base de agave. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571821 ).
Solicitud N° 2021-0006041.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Las
Tierras de Espinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101471022, con domicilio en Santa Ana Pozos, sobre la Radial Santa Ana San
Antonio de Belén, detrás de Matra, Oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: HACIENDA ESPINAL
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
para la protección de negocios inmobiliarios, administración, agencia,
alquiler, venta y corretaje de bienes inmuebles. Reservas: De los colores:
anaranjado, amarillo, celeste y café. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el:
2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571823 ).
Solicitud N° 2020-0007185.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de VPC
International Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chumis By freshgarden
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste,
blanco, lila y morado. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el 07 de
setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571824 ).
Solicitud Nº
2021-0006141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Estilo Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-560744, con domicilio en: Santa Ana, Centro
Empresarial, Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio
de Belén, kilómetro 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: genUS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de productos cosméticos
profesionales para el cuidado del cabello, incluyendo sin limitar shampoo, tintes, acondicionadores, tratamientos, lacas,
gel, cremas, lociones para el cabello, mousses; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 06 de
julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571825 ).
Solicitud Nº
2021-0003611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-073726, con domicilio en San José / Barrio
Corazón De Jesús, Edificio La Artística, entrada principal
de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA ITALIANA LA ARTÍSTICA
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad
para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los
colores; dorado Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021571826 ).
Solicitud N° 2021-0006383.—Rony Alvarado Carrillo, divorciado,
cédula de identidad N° 107580828, en calidad de apoderado generalísimo de
RAC Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101301866, con domicilio en del Balcón
Verde, 26 mts norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RM RAC MOTORS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento dedicado a proteger y distinguir una agencia de automóviles
Premium Seminuevos. Ubicado en Santa Ana, entrada a Pozos, calle Las
Margaritas, del Mas x Menos 200 mts norte y 25 mts este. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 13 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2021571844 ).
Solicitud Nº
2021-0005653.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de
Mariana
Echeverría Soto, soltera, cédula de identidad 111170103 con domicilio en San
José, Cantón Central, Distrito El Carmen, casa número ciento setenta y dos,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA
como Marca de Servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición
musical; instrucción musical; enseñanza musical; producción musical; publicaciones
musicales; actuaciones musicales Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571850 ).
Solicitud Nº
2021-0003175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de The Eden Trust, con domicilio en:
Bodelva, Par, Cornwall, PL24 2SG, territorio
Británico/Índico, solicita la inscripción de: EDEN
PROJECT, como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta
minorista relacionados con la venta de productos impresos, publicaciones
impresas, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos de papelería,
productos de belleza, productos alimenticios y bebidas, plantas, semillas,
accesorios de jardinería, equipos de horticultura, artículos para el hogar y
productos para mascotas; en clase 41: servicios de esparcimiento; servicios de
educación; organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios,
eventos, talleres, exposiciones y conferencias; servicios de esparcimiento;
servicios de parques de atracciones; administrar y operar atracciones para
visitantes; realización de visitas guiadas; actividades deportivas y
culturales; provisión de instalaciones recreativas y de esparcimiento; en clase
42: investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de
investigación y desarrollo relacionados con la horticultura; servicios de
investigación y desarrollo relacionados con el medio ambiente; diseño y
desarrollo de software; preparación de informes científicos; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados y en clase 43: suministro y servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de restaurante, bar, catering, cantina, cafetería, cafetería
y snack bar; preparación de comidas y bebidas; alquiler de habitaciones,
servicios de alojamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 09 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021571858 ).
Solicitud Nº
2021-0003238.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: TURFVIEW como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de ordenador; bases de datos interactivas; hardware
(computadora); dispositivos periféricos (computadora); software de aplicaciones
informáticas; aplicaciones de software descargables; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles; software para la integración de
aplicaciones y bases de datos; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API);software de aplicaciones informáticas para
su uso en la implementación de Internet de las cosas [IoT];aplicaciones
de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles;
aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; en clase 35: Suministro de
información comercial; consultoría en gestión empresarial.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos; diseño científico y tecnológico;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
hardware y software; cartografía y trazado de mapas.; en clase 44: Servicios
agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el:
12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571859
).
Solicitud N° 2021-0003596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Tresmontes Lucchetti S.A., con domicilio en Av.
Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: NATUREZZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sopas; preparaciones
para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos; en clase 30:
salsas; pastas alimenticias. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 21 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021571860 ).
Solicitud N°
2021-0005094.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Globant España S. A. (Sociedad Unipersonal), con domicilio en Calle Serrano N° 51 - 2° Dcha. de Madrid España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT como marca
de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de
computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos;
hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de
aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para
informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para
inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
software de computadora y programas de computadora grabados y descargables;
software y programas del sistema operativo de computación; software de
computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de
computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora
utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado
para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para
permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software
de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en
un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos;
publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos,
a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información,
presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la
informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los
sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión
de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la
tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica. Clase 35:
Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de
empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de
prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos
para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada
de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios
de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de
datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de
datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial;
servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de
procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento
de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información;
organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de
consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría
comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información;
análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en
bases de datos informáticas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras;
transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e
información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través
de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por
computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción
comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso
multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y
servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones
inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales
de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión
de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la
transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras;
provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través
de una red de computadoras. Clase 41: Educación; servicios de entretenimiento;
formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos;
servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios
educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias,
seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios
informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la
informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain),
gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de
las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información,
la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), gestión de bases de datos,
tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las
redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento
para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones
de entretenimiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de
datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de la información; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora;
diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de
consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de
sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación
informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de
pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos);
realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y
software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de
computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo
informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso
de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación
científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos
productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la
selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de
computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de
computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de
computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios
de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de
computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento
adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de
software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios
de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento
electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos.
Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 07 de junio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571861 ).
Solicitud Nº
2021-0005662.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351337, con domicilio en: San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50,
edificio Fomento Urbano, tercer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Memorable Travel Group DMC
como marca de comercio y servicios en
clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de organización de viajes turísticos; reservas de plazas de
viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de
viajes y en clase 41: organización de congresos, reuniones y eventos; servicios
de entretenimiento. Reservas: colores azul, naranja, rojo, verde y blanco en la
forma que están siendo utilizados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el:
23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021571862 ).
Solicitud N° 2021-0006362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula
jurídica N° 3007078951, con domicilio en Campus de
EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el:
12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021571863 ).
Solicitud N° 2021-0006374.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de
Apoderado Especial de Servicios CORI S. A., cédula jurídica 3-101-339246 con
domicilio en del puente sobre calle Quizarraces, 300
metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Finca Carrizal
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: Colores Verde, Amarillo y naranja Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021571864 ).
Solicitud
Nº 2021-0006416.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640378 con
domicilio en San Jose, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela 800 metros sur, casa dos F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HIJA DE TIGRE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el uso para utilizarla en
cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571865
).
Solicitud N° 2021-0006419.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Astros Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101563759, con domicilio en San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros
norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L’Ile de France,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a
domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo
siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas
naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado,
embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias,
pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina,
arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y
chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571866 ).
Solicitud N° 2021-0005458.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Smart Drop
como marca de fábrica, comercio y
servicios, en clase(s): 11; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola,
agrícola, en jardinería. Clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego. Clase
37: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas:
de los colores: celeste y verde. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 16
de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021571867 ).
Solicitud N° 2021-0000731.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC.,
con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; patines,
patinetas y scooters. Fecha: 4 de febrero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2021571873 ).
Solicitud Nº
2021-0006442.—Olger Esteban Picado Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 207130316, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón 100 metros oeste
de la Pulpería El Cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
íntegro CONTABILIDAD,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable y financiera,
consultoría contable y fiscal, asesoramiento contable relacionado con la
elaboración de declaraciones fiscales. Reservas: de los colores: azul y verde.
Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571946 ).
Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con
domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE
CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES
como marca de servicios, en clases 35 y
36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la
gestión comercial mediante criptoactivos;
información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de
redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante
cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos.
Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021571967 ).
Solicitud Nº
2021-0000723.—Adriana Madrigal Capón, soltera,
cédula de identidad N° 111710273, en calidad de
apoderado generalísimo de Aria Producciones Limitada, cédula jurídica N° 3102701703, con domicilio en: Escazú, San Antonio de Escazú, de la iglesia 800m este, 200m sur 200m este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clases y formación en pole dance, danza, flexibilidad
acrobacia, yoga, organización de eventos artísticos y culturales. Ubicado en
Plaza 17, Guachipilín de Escazú de la Salida ruta 27 hacia Multiplaza 500n NO.
También hay otra sede en 02wellness Pinares de Curridabat del Waltmart 100 m E, 02wellness. Fecha: 03 de febrero de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571972 ).
Solicitud Nº
2021-0006499.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con
domicilio en Avenida Quinta, entre calles tres y cinco, Edificio Uribe y Pages,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPON COMPRA & GANA
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de
fidelización).; en clase 42: servicios de desarrollo de hardware y software
(servicios de desarrollo de una aplicación (app) en la que se adhieren
comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas
y programas de fidelización). Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571984
).
Solicitud N°
2021-0006500.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial
de Consultores de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163 con domicilio
en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pages, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Q-PON Comprá & Ganá
como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de
fidelización); en clase 42: Servicios de desarrollo de hardware y software
(servicios de desarrollo de una aplicación ( app) en la que se adhieren
comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas
de fidelización. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571985 ).
Solicitud Nº
2021-0006740.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490088, en calidad de apoderado
especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR ZOOM, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571990 ).
Solicitud Nº
2021-0006425.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Amar Singh Chawal Wala,
con domicilio en: Outside Chattiwind
Gate, Amritsar 143006, India, solicita la inscripción de: LAL QILLA, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: arroz. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571992 ).
Solicitud Nº
2021-0005657.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de
C.V. con domicilio en Ave. Lametepec y C.
Chaparrastique Nº6, Urb industrial Sta. Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República del Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización y venta de productos farmacéuticos y cosméticos. Reservas: no
se hace reserva de la palabra “LABORATORIOS” Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571994 ).
Solicitud N°
2020-0010621.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula
de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Karina Ramos
Leitón, soltera, cédula de identidad N° 402190697,
con domicilio en Curridabat, Condominio Golfside
203B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fireproof
como marca de fábrica en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Abrigos / tapados, ajuares de bebé
[prendas de vestir], albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de
talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir,
armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no
sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el
cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] /
guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas
[bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir,
borceguís / botas con cordones, botas de esquí, botas de fútbol / botines de
fútbol, botas de media caña, botas, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés
/ pantaletas para bebés, bragas / blúmers / bombachas
/ pantaletas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines / soquetes
[calcetines], calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa,
calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de
manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin
mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería,
capuchas, casullas chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones,
cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir],
combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corseletes,
corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos,
cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, estolas
[pieles], fajas [bandas] / bandas, fajas [ropa interior], faldas / polleras,
faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros
confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares / bufandas, gabanes /
paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir],
galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas
de vestir], guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys
[prendas de vestir], kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas
para calcetines, ligueros / portaligas , mallas [leggings]
/ calzas [leggings] / leggings
[pantalones], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica],
manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras
[ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado / empeines de
calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir],
pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas,
pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, ponchos,
prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de
vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de
vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir / vestimenta /
vestuario, protectores de tacón para zapatos, puños [prendas de vestir],
punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección, ropa
de cuero, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores] /
bañadores / mallas [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático,
trajes, turbantes uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, viras de
calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras,
zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas
deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Reservas: De los colores: Blanco y
negro. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571995 ).
Solicitud
Nº 2021-0006208.—Ximena
Blanco Echeverria, casada una vez, cédula de identidad 113690465, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa c
seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFETTI
LAND como Marca de Servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, específicamente el servicio de decoración de interiores, diseño de
artes gráficas, diseño de imagen, diseño gráfico de material promocional.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572006 ).
Solicitud Nº
2020-0006534.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Relaxo Footwears
Limited, con domicilio en: Aggarwal
City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini sector
-3, Delhi - 110085, India, solicita la inscripción de: RELAXO, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado; partes y accesorios para los mismos (Punteras, tacones,
plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572019 ).
Solicitud N° 2021-0003298.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Beyond Meat
Inc., con domicilio en 119 Standard Street, El Segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEYOND BACON como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustitutos de la carne;
productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de
plantas. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021572020 ).
Solicitud Nº
2021-0006104.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Coldwell Banker LLC con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos De
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL
BANKER COMMERCIAL
como Marca de Servicios en clases 35 y
36. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas;
servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación
con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de
bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y
planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un
sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de
bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes
raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación
de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de
propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles;
tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles;
suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de
Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes
inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y
administración hipotecaria. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 5 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021572021 ).
Solicitud Nº
2021-0006421.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATE
WITH APPLE FIND MY
como marca de comercio y servicios en
clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático
inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de
proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar,
organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar,
emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar
audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos
electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de
juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados
descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras
emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos
culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento;
archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el
entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y
video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad
virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales
ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes
para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar
y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video;
bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario
para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor,
en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles,
controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y
controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y
electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras,
teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos
electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles,
aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y
reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas
para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de
relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y
cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares
electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de
previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para
contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para
seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad;
células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores);
electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en
clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en
tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y
transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de
video bajo demanda (o televisión a la carta);coincidencia de cuentas de
usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de
redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de
teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica
de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de
datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42:
diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y
de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube;
alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso
a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y
tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e
investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado
Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021572022 ).
Solicitud N° 2021-0006620.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats
Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place,
Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Beats Studio Buds como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales;
altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos;
cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para
usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales
y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema,
auriculares, audífonos intraurales y parlantes de
audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y
estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos
de diadema, auriculares, audífonos intraurales y
altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema, audífonos
y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables; software
informático para controlar y actualizar audífonos de diadema, auriculares,
audífonos intraurales y parlantes de audio.
Prioridad: Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021572023 ).
Solicitud Nº
2021-0001037.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive West, Los
Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRENDE TV como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su
uso en la transmisión de contenido audiovisual de video bajo demanda con
publicidad (AVOD); en clase 41: Proporcionar contenido audiovisual no
descargable en forma de reportajes de noticias, partidos deportivos, programas
de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas,
programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas
documentales y películas animadas, programas e imágenes en movimiento, todo lo
anterior a través de un servicio de video a pedido con publicidad (AVOD)
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90100077 de fecha
07/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021572024 ).
Solicitud N° 2021-0003590.—Paola Fernández Carmiol,
soltera, cédula de identidad N° 114560274, con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a
Granadilla, contiguo al plantel de máquinas de AyA,
propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTÍN VALORES
como marca de servicios, en clases 35; 41
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Clase
41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: de los colores: negro, azul, dorado, plateado y blanco. Fecha: 13 de
mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572040 ).
Solicitud N°
2021-0004284.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sol House LLC., cédula jurídica con domicilio en 111 Meeting House Rd, Westhampton Beach, New York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYX como marca
de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto; suministro de cursos
en línea, seminarios, clases interactivas e instrucción y calificación entre
pares en el ámbito de la educación secundaria; postsecundaria y de habilidades;
servicios educativos, en concreto, suministro de pruebas educativas,
evaluaciones educativas automatizadas, evaluaciones educativas seguras,
instrucción y calificación entre pares, evaluación de títulos y créditos
educativos en línea; Proporcionar información educativa sobre revisiones,
ofertas y descripciones de cursos en el nivel secundario y postsecundario; proporcionar
capacitación a los estudiantes para la certificación en disciplinas académicas
y de habilidades en el nivel secundario y postsecundario.; en clase 43:
Servicios de hospitalidad, en concreto, facilitación de instalaciones para
vivir, alojamiento, reunión, educación, trabajo, comedor, ejercicio y
recreación. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021572048 ).
Solicitud Nº
2021-0006705.—Francisco Javier Mesalles
Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal Samesa, S.A., cédula jurídica N°
310193323, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El
Almendro, Local Nº 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAMESA LOGISTICS
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, servicios de
transporte internacional, consolidación de carga, servicio de paquetería,
servicios aduaneros. Reservas de los colores: azul. Fecha: 03 de agosto de
2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021572051 ).
Solicitud N°
2021-0006623.—Starlyn Carvajal Barrera,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110070677,
en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguridad Carvajal y
González S. A., cédula jurídica N° 3101799697, con
domicilio en la milpa del abastecedor La Central 50 metros norte, casa N° 53-10 con columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DE SEGURIDAD SWAT SEGURIDAD PRIVADA
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
privada, custodios de mercadería, seguridad física, Seguridad Electrónica,
Monitoreo, protección de activos, análisis de riesgos. Reservas: De los
colores; rojo oscuro, gris Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021572073 ).
Solicitud Nº 2021-0004010.—Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad N° 113500813, en calidad de
apoderado generalísimo de Cinco En Yunta S. A., cédula jurídica N° 3101780601, con domicilio en de Edificio de UNED, 400 M
oeste, entrada mano izquierda, primera casa color madera, lado izquierdo de la
vía, Jicaral, caserío del Distrito de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 5 en Yunta
como Marca de
Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: N/R Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021572083 ).
Solicitud Nº
2021-0004660.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte
de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
NYLON PALMS,
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería. Fecha: 5 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572084 ).
Solicitud Nº
2021-0004852.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado especial de Argüello Pereyra N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794351 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio
Meridiano, tercer piso oficina doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tío Chicho
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles
frescos; semillas frescas; alimento para animales y legumbres frescas.
Reservas: Se hace reserva del color verde en que se solicita la marca. Se adjunta
el pantone correspondiente. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572091 ).
Solicitud Nº
2021-0002735.—Marcela Esmeralda Sancho Incera, casada una vez,
cédula de identidad N° 108940545, con domicilio en:
San Vicente, de La Gaviota 300 M O y 200 M S., Costa Rica, solicita la
inscripción de: joyas Gurú
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alhajas confeccionadas
con materiales de alta calidad y diseños originales de inspiración étnica.
Reservas: de los colores; dorado, plateado, verde esmeralda y burgundi, rojo rosa. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021572095 ).
Solicitud N° 2021-0006447.—Esteban José Montenegro Castro, soltero,
cédula de identidad 114290813 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio Morazán, 600M norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nÓmAdA Cervecería
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza,
cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada
el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2021572112 ).
Solicitud N° 2021-0006332.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot
C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad, India , solicita la inscripción de: RAMGIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: RAMGIC es un medicamento que se emplea como un
analgésico. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021572117 ).
Solicitud Nº
2021-0006776.—Marta Elena Chavarría Conejo, soltera, cédula de
identidad 111580864 con domicilio en Ciudad Colón, Brasil De Mora, Residencial
Colonia San Luis 200 mts norte y 200 oeste del Fresh Market de Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: flow &
FREE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572123 ).
Solicitud
Nº 2021-0003974.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian
Life Sciences U.S., LLC.,
con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, United States of América, solicita la
inscripción de: VERDESIAN como marca
de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Reservas: No tiene reservas Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el
04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572132 ).
Solicitud N° 2021-0002749.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Química
Industrial SPES S. A., con domicilio en Av. Panamericana Norte 5299, Conchalí,
RM, Chile, solicita la inscripción de: Nutra Smart EMULSIÓN BIGFISH,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios para uso médico y farmacéuticos
que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y
aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; vitamínicos
alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados
de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que
contengan ácidos grasos omega 3. Todo lo anterior relacionado al campo de la
emulsiones; en clase 29: grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y
aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite
comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); aceites
y grasas en polvo para uso alimenticio derivados de pescados que comprenden
ácidos grasos omega-3 y aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite
de hígado de bacalao); todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano
y no para fines medicinales. Todo lo anterior relacionado al campo de la
emulsiones. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572146 ).
Solicitud
Nº 2021-0006692.—Jenny
Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad 107880287, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí
casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La oveja
lanera
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de artículos de
pasamanería principalmente para tejido como hilados, lanas, algodones, ajugas,
accesorios y complementos para tejer. Además se brindan clases de tejido y
talleres temáticos ubicado en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del
Farolito 200 metros al este, mano izquierda, diagonal al Edificio Alma
Escalante. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572153 ).
Solicitud
Nº 2020-0010585.—Silvia
Elena Apuy Chavarría, divorciada una vez, cédula de
identidad 111730843, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Boulevard de Guardia, casa N° 20D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Manjares al Paladar Por Chef Apuy
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering,
servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 4 de
agosto de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572182 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003572.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Petroliam Nasional
Berhad (Petronas) con
domicilio en T Ower 1, Petronas
Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala
Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech
Stronger for longer
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura;
sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y elementos
naturales; aditivos para combustible de motor; aceites hidráulicos; fluidos de
transmisión; fluidos de batería; líquidos de frenos; fluidos de transferencia
de calor; fluidos para su uso en metalistería; fluidos para protección de
taladros; fluidos de perforación; fluidos de freno y embrague; fluidos de
máquinas de descarga eléctrica; fluidos amortiguadores; fluidos antioxidantes;
refrigerantes compuesto antiadherente; desengrasante descongeladores;
descarbonizador; tensioactivos; agentes desfloculantes para petróleo y petróleo crudo; dispersantes
de aceite; Productos químicos separadores de aceite. Fecha: 05 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021572157 ).
Solicitud N° 2021-0005841.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Specialty Surgical Instrumentation Inc, con domicilio en 3034 Owen Drive, Antioch,
Tennessee, 37013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BOVIE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Conjuntos electroquirúrgicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y
veterinarios; unidades electroquirúrgicas, accesorios electroquirúrgicos desechables de un solo
uso; cauterios de baja y alta temperatura para uso quirúrgico y accesorios para los mismos, a saber, lápices de cauterio electroquirúrgico y puntas
estructurales de repuesto para los mismos, generadores electroquirúrgicos
y sus accesorios, a saber, almohadillas de retorno electroquirúrgicas, lápices electroquirúrgicos,
puntas de electrodos médicos y
cordones y cables electroquirúrgicos, evacuadores de humo quirúrgicos y sus accesorios, a saber, tubos de evacuación de humo, filtros, piezas de mano y bombas de succión; lápices electroquirúrgicos y sus accesorios, a
saber, puntas de electrodos médicos; pinzas
bipolares para uso médico y sus
accesorios, a saber, cables y conectores electroquirúrgicos. Fecha: 28 de julio del
2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20021572184 ).
Solicitud N° 2021-0001571.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
gestor oficioso de KYB Corporation, con domicilio en World Trade Center BLDG., 4-1,
Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: partes estructurales para vehículos; partes estructurales para
vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y piezas; vehículos a motor
de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; unidades de dirección para
vehículos terrestres; partes de unidades de dirección para vehículos
terrestres, a saber extremos de cremallera, terminales de dirección, varillas
estabilizadoras, rotulas, brazos pitman, brazos
auxiliares, varillas centrales, varillas transversales, ensamblaje de varillas
laterales, kits de eje de brazo interior y varillas de arrastre. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021572185 ).
Solicitud Nº
2021-0005148.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Cavllini, S.A., cédula de residencia N° 3101294048, con domicilio en: Rohrmoser,
de la Iglesia de Loreto 300 metros al norte y 75 metros al oeste, barrio La
Favorita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GR Executive
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte
de pasajeros, servicios de correo, carga y mensajería, servicio de ambulancia aéres. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 08 de
junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572186 ).
Solicitud Nº
2021-0004873.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Dexcom, INC. con domicilio en 6340 Sequence
Drive, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Dexcom
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se Implantan o insertan en
el cuerpo humano, usados para controlar continuamente la concentración de
glucosa en El cuerpo humano, y accesorios para los mismos, a saber, Receptores,
carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Fecha: 16 de
julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572187 ).
Solicitud Nº
2021-0000974.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Healthy Green Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801586
con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA NATURAL
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Comercialización y venta de cosméticos, suplementos para
dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Heredia, Local D-1. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2021572232 ).
Solicitud
Nº 2021-0006223.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de STARTECH.COM LTD. con domicilio en 45 Artisans
Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la
inscripción de: StarTech.com
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en
concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en
concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la
organización de puestos de trabajo, conductos de cables de pared. cableado y
herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de
interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de
cables de audio de matriz gráfica de vídeo de interfaz visual digital, cables
audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de
datos de control, audio y vídeo digital multimedia], cables a granel y cables
de red de fibra, accesorios para cables de red. paneles de ruta, cables de
interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad
utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento,
-cables paralelos en serie. cables del sistema de almacenamiento, cables USB y
USB-C, cables inalámbricos , cables de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB,
Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de
expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras
de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto
rendimiento. tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de
sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en
serie , tarjetas adaptadoras de host en serie; adaptadores de host en serie
USB, tarjetas y extensores, tarjetas USBC; Almacenamiento de datos» a saber,
duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólidot estaciones de acoplamiento de varias unidades,
estaciones de acoplamiento de una sola unidad, duplicadores y borradores de
USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de
adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades. multiplicadores de
puertos, accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de
una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y
escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video
de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport,
audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y
escritores, bastidores móviles y placas posteriores, productos de montaje de
unidades, gabinetes de montaje en bastidor; Cables de visualización digital, en
concreto cables Disptayport activos, minicables, cables de interfaz de alta definición para la
transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia y cables de
interfaz de microalta definición para la transmisión
de datos de control, audio y video digital multimedia; Adaptadores de pantalla
y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto
de pantalia múltiple, adaptadores de interfaz visual
digital, adaptadores de interfaz de alta definición para la transmisión de
video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz
gráfica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple,
adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que
transportan energía. video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y
adaptadores de viaje; Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas
de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas
grandes. soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de
trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de
acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de Interfaz de hardware
que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport. auditoría y datos a través de protocolos USB.
estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB:
Concentradores, en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de
hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de
protocolos Displayportt auditoria y datos a través de
adaptadores y protocolos USB, Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores
y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de
teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cabes de ratón y video de
teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y
video de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en
concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad,
Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes. y carros para salas de
juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores
de estaciones de trabajo, Productos de red, en concreto tarjetas de red de
escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red
para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de redi servidores de impresión y transceptores enchufables de
formato corto; Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y
mochilas para accesorios; Productos de alimentación y carga, en concreto cables
de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de
sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de
alimentación; Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de
rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared; Conectividad
audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa
modulares y fijas, controles remotos de presentación USA dispositivos de
captura de vídeo, extensores de vídeo, divisores de vídeo y conmutadores de
video; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador}
accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que
comprenden la visualización en línea de productos e información técnica;
Prestación de servicios de tienda minorista en linea
con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático
accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en linea y asistencia a los clientes en la selección y pedido
de dichos productos; Prestación de servicios de asistencia técnica en linea en el ámbito de las piezas de ordenador, accesorios
de ordenador y mobiliario de ordenador Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021572233 ).
Solicitud Nº
2021-0006560.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología
Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152,
con domicilio en Sabana Este, Edificio Centro Cars, Tercer Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Zurquí,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572236 ).
Solicitud N° 2021-0003102.—Rafael de los Ángeles Benavente Rojas, soltero, cédula de identidad N°
108520844, en calidad de apoderado generalísimo de Lesema
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101245652, con
domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo a Coopeleche
R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trendsetter
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama; ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021572248 ).
Solicitud Nº
2020-0006617.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de
identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con
domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de
souvenirs, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, artículos de
porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico,
magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores. Ubicado
en Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros
sur y 50 metros este. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021572280 ).
Solicitud N° 2021-0006218.—Roosbelt Noguera
Villareal, casado, cédula de identidad N° 502470253,
con domicilio en Nosara, del Rancho Tico, 400 sur, casa mano derecha, color
blanca, dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Natural Nosara,
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo natural de
naranja y agua de pipa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572284 ).
Solicitud Nº
2021-0006502.—Bernardo Vargas Mccallum,
casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en
calidad de apoderado generalísimo de Central Veterinaria, S. A., cédula
jurídica N° 3101081437, con domicilio en detrás del
Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis carretera a Coris,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS
AMANTES DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar los
productos relacionados a la marca Carbolina, Registro
N° 2. (un remedio para destruir garrapatas). Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021572319 ).
Solicitud N° 2021-0002565.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBER
PHARMACEUTICAL,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura,
ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 18 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572320 ).
Solicitud N° 2021-0002566.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETERO Biopharma
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales,
vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado: en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal.
Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021572321 ).
Solicitud N° 2021-0005041.—Pedro José Ugalde
Chinchilla, cédula de identidad N° 114540410, en
calidad de apoderado generalísimo de Nikkipay
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810327, con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Monte Escazú, seiscientos metros este, casa número uno a la
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKIPAY
como marca de servicios, en clases 36 y
42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; plataforma
como servicio [PaaS]; facilitación de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos
multimedia. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572328
).
Solicitud Nº
2021-0005353.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez,
cédula de identidad N° 111630977, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima de la
gasolinera 200 metros al sur, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ara Consultoría Deportiva
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021572346 ).
Solicitud Nº
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad 604030965 con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur,
contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado,
amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada
el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021572367 ).
Solicitud Nº
2021-0006371.—Jania Elizabeth Umaña Figueroa,
casada una vez, cédula de identidad N° 107100186, con
domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense, 500
metros al sur en Hacienda Sacramento, casa N° 39-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade
diseños & soluciones,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021572388 ).
Solicitud Nº
2021-0006171.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de
identidad N° 503410578, en calidad de apoderado
generalísimo de TFC Motorcycles de La Uruca Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791716, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 200 mts
norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Silverstone PARTS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices ubicado
en San José, cantón Central, distrito La Uruca, detrás de la antigua Ladrillera
La Uruca. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572397 ).
Solicitud Nº
2021-0006170.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de Apoderado
Generalísimo de TFC Motorcycles de la Uruca Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790716 con
domicilio en Curridabat, 200 metros norte y 50 oeste de la Agencia
BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMA
GENUINE PARTS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices, ubicado
en San José, cantón Central, distrito la Uruca, detrás de la antigua Ladrillera
La Uruca. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572398 ).
Solicitud Nº 2019-0000202.—Esteban
Rojas Rojas, casado una vez, cédula de identidad
503370946, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jumpcenter
Parque De Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710604 con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales
de
Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X Fun get away
como Señal de Publicidad Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión,
fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo, con relación a la
marca “ADVENTURE X”. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021572437 ).
Solicitud Nº
2021-0005374.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los
Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, casa número once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a, ubicado en San José, Santa Ana, del
Supermercado Mas por Menos, 350 metros este, 25 metros sur y 250 metros este,
Fincas Don Lalo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572548 ).
Solicitud Nº
2021-0005373.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de
identidad 108870596, en calidad de Apoderado Especial de Saloke,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191845
con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia
Salitral, Villa Mérida, Casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento y abastecimiento de
comida en hoteles que proporcionen hospedaje temporal, específicamente de
reserva de alojamiento para viajeros prestado por hoteles. Fecha: 19 de julio
de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021572539 ).
Solicitud Nº
2021-0005932.—Ana Graciela Rodríguez Vílchez, casada una vez,
cédula de residencia 155805889704; Juana Del Carmen Rodríguez Vílchez, casada
una vez, cédula de residencia 155815120705; William Joel Rodríguez Vílchez,
soltero, cédula de residencia 155825561428; Ester Lidia Rodríguez Vílchez,
casada una vez, cédula de residencia 155800773115 y Blanca Yarlene
Rodríguez Vílchez, soltera, cédula de residencia 155822720924 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la capilla eucarística,
frente a la central de mangueras., Alajuela, Costa Rica; Guanacaste Tilarán del
estadio municipal 900 metros este y 50 metros sur barrio Buenos Aires,
Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Liberia frente el kínder del barrio los
Ángeles, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Tilarán, frente al cementerio Los
Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica y Guanacaste Liberia, Barrio
Victoria 50 metros este del bar candilejas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HR Bizcochería ANTOJITOS DE MI TIERRA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bizcocho dulce y Bizcocho salado.; en clase 35: Producción, venta,
distribución, exportación, franquicias Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021573083 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2021-1558.—Ref.: 35/2021/3682.—Héctor William Alfaro Boza, cédula de identidad N° 203790672, solicita la inscripción de: 231 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, finca
al lado del río Purgatorio de San Jorge. Presentada el 18 de junio del 2021.
Según el expediente N° 2021-1558. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021572296 ).
Solicitud Nº
2021-1782.—Ref: 35/2021/4101.—Asdrúbal Rojas Villalobos, mayor, casado, vecino de Limón, cédula de
identidad N° 701030783, solicita la inscripción de:
A 2
6 M
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batan, Barrio Las Brisas,
camino a Santa Marta, a mano derecha, 800 metros al sur de la tarde de
Movistar. Presentada el 07 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1782. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021572364 ).
Solicitud N°
2021-1846.—Ref: 35/2021/3818.—José Eliecer Barrantes
Venegas, cédula de identidad 603280076, en calidad de Apoderado generalísimo de
Elimar de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101630479, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen , solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia; 300 metros al sur de la Procesadora de
Naranjas Golden. Presentada el 14 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1846 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar.—1
vez.—( IN2021572396 ).
Solicitud Nº
2021-1989.—Ref.: 35/2021/4045.—Stedman Joseph Pierre Muny, cédula de identidad 7-0071-0027, solicita la
inscripción de:
A
P
D
7
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi,
Zent Viejo, 600 metros al norte del Puente de Hamaca.
Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021572720 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Huellitas al Rescate DLC, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez De Coronado, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: ayudar a los animalitos que se encuentran en estado
de abandono en las calles, los cuales se encuentran en riesgo de maltrato
animal y atropellos. Cuya representante será la presidenta: Marita Loria
Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 479551.—Registro Nacional, 6 de agosto de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021572189 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sion Asamblea Iglesia de Dios, con domicilio en la provincia de: San
José, Mora, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana
basada en la biblia, desarrollar el sentimiento espiritual, instruir y
estimular de los deberes cristianos, prestar asistencia espiritual y social.
Cuyo representante será el presidente: Eugenio Rafael De Jesús Céspedes
Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 399833.—Registro
Nacional, 6 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021572240 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-224956, denominación: Asociación de
Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 481442.—Registro Nacional, 10 de agosto de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021572260 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación de
Desarrollo Social Accipal, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Palmares. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Rescatar niños, niñas y jóvenes en riesgo social, esto mediante la integración a grupos desde tempranas edades. Fomentar hábitos de vida saludables desde la niñez, en la
zona de occidente y primordialmente en el cantón de Palmares
que al momento cuenta con índices de obesidad.
Lo anterior mediante charlas y seguimiento cercano de la población en riesgo. Formar lideres positivos de la comunidad infantil y
juvenil. Cuyo representante, será el
presidente: José Antonio
Barrantes Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 294570.—Registro
Nacional, 15 de julio del 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021572273 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda Post COVID, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda para las
familias que han sido afectadas por la pandemia del COVID 19, ante el
fallecimiento de uno o más miembros que fueran sostén económico de la familia. brindar asistencia
integral psicológica y social a estas familia afectadas, tanto en alimentación,
educación, pago de servicios públicos y ayuda psicológica en el proceso de
duelo, de forma temporal y dependiendo de los recursos con los que cuente la
asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Wing Ching Chan
Cheng, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
315923.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021572332 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA COMO
INHIBIDORES DE QUINASAS TAM Y MET. En la presente, se proporcionan
compuestos de la Formula I, o sales de estos aceptables desde el punto de vista
farmacéutico, en donde X1, X2, X3, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se
definen en la presente, que son inhibidores de una o más quinasas TAM y/o
quinasa c-Met, y son útiles en el
tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden tratar con un
inhibidor de quinasa TAM y/o un inhibidor de quinasa c-Met.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/479, A61K 31/495, A61P
35/00, C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinklin,
Ronald Jay (US); Cook, Adam (US) y Mcnulty, Oren T.
(US). Prioridad: N° 62/787,965 del 03/01/2019 (US), N° 62/858,819 del 07/06/2019 (US) y N°
62/947,720 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/141470. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000364, y fue presentada a las
09:35:16 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San Jose, 07 de
julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021571367 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO
DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO. La
invención se refiere a composiciones inmunógenas
multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína, en donde cada uno de los
conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado con una proteína portadora, en
donde los serotipos de S. pneumoniae son como se
definen en la presente. En algunas formas de realización, al menos uno de los
conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de
conjugación que comprende un solvente aprótico. En
otras formas de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con
proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un
solvente aprótico. También se proporcionan métodos
para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que
comprende administrar las composiciones inmunógenas
multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivales son útiles
para proporcionar protección contra la infección de S. pneumoniae y/o enfermedades neumocócicas causadas
por S. pneumoniae. Las
composiciones de la invención también son útiles como parte de los regímenes de
tratamiento que proporcionan protección complementaria para pacientes que se
vacunaron con una vacuna multivalente indicada para la prevención de una
enfermedad neumocócica, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/09 y A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abeygunawardana,
Chitrananda VS); Cui, Yadong
Adam (US); Ferrero, Romulo (US); He, Jian (US); Musey, Luwy (US); Petigara, Tanaz (US); Skinner, Julie, M. VS). Prioridad: N° 62/781,835 del
19/12/2018 (US) y N° 62/853,331 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/131763. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000333, y fue presentada a las 13:07:40 del
18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571368 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON ELEMENTO
DE SOPORTE DE COMISIÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco
anular que incluye una pluralidad de miembros de puntal en ángulo que se puede colapsar radialmente a una configuración
colapsada y expandirse radialmente a una configuración
expandida. El marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida, e
incluye una estructura de valvas colocada dentro del marco, comprendiendo la
estructura de valvas una pluralidad de valvas dispuestas para formar una
pluralidad de comisuras. El marco incluye una pluralidad de elementos de
soporte de comisuras, cada elemento de soporte de comisuras está posicionado en
una de las comisuras. Cada uno de los elementos de soporte de las comisuras
tiene una parte de acoplamiento acoplada al marco y un primer y segundo
miembros acoplados a la parte de acoplamiento y que se extienden en una
dirección hacia el extremo de entrada del marco o hacia el extremo de salida
del marco. Las valvas de cada comisura se reciben entre el primer y segundo
miembros del respectivo elemento de soporte de comisuras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Maimon, David (IL); Bukin,
Michael (IL); Levi, Tamir, S. (IL); Nir, Noam (IL); Yohanan, Ziv (IL); Keret, Amir (IL) y
Sherman, Elena (IL). Prioridad: N° 62/767,412 del
14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/102487. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000227, y fue presentada a las 14:33:49
del 05 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021571493 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULA
CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTES. Un
dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un
ancla. El elemento coaptación está configurado para colocarse dentro del
orificio de válvula cardiaca nativa para ayudar a llenar un espacio en donde la
válvula nativa es de regurgitación y formar un sello más efectivo. El elemento
de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a sangre. El
elemento de coaptación puede estar conectado a valvas de la válvula nativa
mediante el ancla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US); Freschauf,
Lauren, R. (US); Mccann, Alex, Philip (US); Stearns, Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US);
Kwon, Yoon, Hee (US); Popp, Michael, J. (US); Gohres,
Rachel Ann (US) y Foreman, Rachel Liat
David (US). Prioridad: N° 62/744,031 del 10/10/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/076898. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000230, y fue presentada a las 14:33:45 del 6 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021571494 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT
denominada FORMAS CRISTALINAS Y FORMAS DE SAL DE UN INHIBIDOR DE
CINASA. La presente invención se refiere a formas cristalinas de la base libre
del inhibidor de c-Met, Compuesto 1. La invención
también se refiere a formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención
también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los polimorfos
sólidos de la base libre y sales del Compuesto 1. La invención se refiere
además a métodos para tratar una enfermedad, trastorno o síndrome mediado al
menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de una proteína
cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P
35/00 y C07D 215/48; cuyos inventores son: Bevill,
Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter
(US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad:
N° 62/779,430 del 13/12/2018 (US) y N° 62/856,469 del 03/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/123800. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000375, y fue presentada a las 13:32:20 del 08 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021571685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad
de Apoderado Especial de DONG-A PENCIL CO LTD., solicita el Diseño Industrial
denominado BOLÍGRAFO;
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
corresponde al diseño de un bolígrafo, en
donde el punto de creatividad del diseño es la
combinación entre el diseño y la forma
del bolígrafo. El material del mismo es de resina sintética, y
esta diseñado para escribir y dibujar. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo inventor es KIM, Flakjae [KR]. Prioridad: N°
30-2021-0017593 del 13/04/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000300, y fue presentada a las 13:56:29 del 7 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571808 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial
denominado: GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavaplatos sencillo que tiene incorporada una manija de control y un elemento
para salida de agua que se extiende desde una base en forma vertical y en su
extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se
suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada la manija y el
otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas
Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata
(CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016082 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000343, y fue presentada a las 14:28:11 del 21 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de
Patentes.—( IN2021571855 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en
calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S.,
solicita el Diseño Industrial denominada: GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavamanos sencilla que presenta un único cuerpo en cuya parte superior presenta
una manija de control de salida de agua, y en el otro extremo una base desde la
cual se extiende el cuerpo, y presenta una extensión hacia afuera del cuerpo
sustancialmente hacia arriba, en cuyo extremo se ubica el elemento de salida de
agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ochoa Betancur, Nicolás (CO); Pérez Zapata,
Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016089 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000345, y fue presentada a las 14:51:42 del 21 de junio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Adriana
Marín Cabrera.—( IN2021571856 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavamanos sencilla que corresponde a un único cuerpo que se extiende hacia
arriba un elemento y a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia
afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016093 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000347, y fue presentada a las 08:02:10 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021571857 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Excalibur Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS
DE BASE OLEOSA CONTENIENDO PIRFENIDONA PARA SU APLICACIÓN EN LA REPARACIÓN
TISULAR. La presente invención describe composiciones farmacéuticas semisólidas
conteniendo Pirfenidona, que ofrece ventajas sobre
otras formas farmacéuticas de administración cutánea conocidas en el estado de
la técnica, gracias a sus características de permeabilidad y absorción, que es
útil en el tratamiento para la restauración de los tejidos que han sufrido
pérdida o degradación de matriz extracelular dando como resultado la formación
de arrugas o adelgazamiento de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 17/00;
cuyos inventores son Vázquez Cervantes, Laura (MX); Magaña Castro, José Agustín
Rogelio (MX) y Armendáriz Borunda, Juan (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/010528 del 31/08/2018 (MX). Publicación Internacional:
WO/2020/046102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000161, y fue
presentada a las 12:13:31 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021571871 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A. Compuestos
de fórmula (I): (I), como se definen en el presente documento, e intermedios
sintéticos de los mismos, que pueden modular la proteína KIF18A alterando de
esta forma el proceso del ciclo celular y la proliferación celular para tratar
el cáncer y enfermedades relacionadas con cáncer. La invención también incluye
composiciones farmacéuticas, que incluyen los compuestos, y métodos para tratar
patologías relacionadas con la actividad de KIF18A. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 419/14 y C07D 491/044; cuyos inventores
son: Brown, James Alexander (US); LI, Kexue (US); Minatti, Ana Elena (US); Banerjee,
Abhisek (US); Bourbeau,
Matthew Paul (US); Walton, Mary Catherine (US); Pettus,
Liping H. (US); Chen, Jian
Jeffrey (US); Tamayo, Nuria A. (US); LIU, Qingyian
(US); LOW, Jonathan Dante (US); Frohn, Michael J.
(US); JIA, Lei (US) y Ma, Vu
(US). Prioridad: N° 62/783,061 del 20/12/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/132648. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000387, y fue presentada a las 09:57:48 del 15 de julio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021571872 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S., solicita la
Patente PCT denominada TRATAMIENTO AGUDO Y TRATAMIENTO
RÁPIDO DE LA CEFALEA USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP. Se
proporcionan métodos para el tratamiento rápido de migraña crónica. Los métodos
a modo de ejemplo proporcionan alivio de la migraña en el plazo de 24 horas de
la administración. También se proporcionan métodos para el tratamiento agudo de
la migraña. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un
anticuerpo antagonista anti-CGRP 5 a un paciente que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/26, C07K 16/42
yG01N 33/68; cuyos inventores son: Cady, Roger, K.
(DK); Smith, Jeffrey, T.L. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler,
Barbara (DK) y Mehta, Lahar (DK). Prioridad: N° 62/789,828 del 08/01/2019 (US), N°
62/842,162 del 02/05/2019 (US) y N° 62/872,989 del
11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000373, y fue presentada a las 10:54:15
del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021571876 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Knauf Gips KG,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MOLDEAR UNA CAPA
DE LECHADA DE ESTUCO DE ANCHO DEFINIDO SOBRE UN REVESTIMIENTO PARA LA
PRODUCCIÓN DE PANELES DE CARÓN YESO. La invención se refiere a un aparato
para suministrar a un revestimiento una capa de lechada de estuco, que
comprende al menos: un dispositivo de transporte (24) para transportar un
revestimiento (7), dicho dispositivo de transporte define una dirección de
transporte (31); un dispositivo alimentador de lechada de estuco (26) para verter
lechada de estuco sobre el revestimiento (7); un dispositivo de distribución de
lechada de estuco (27) para distribuir lechada de estuco vertida sobre el
revestimiento (7); y al menos un dispositivo decapante (28) para quitar la
lechada de estuco de las partes laterales del revestimiento. La invención se
refiere además a un método para suministrar un revestimiento con una capa de
lechada de estuco de anchura definida y a un método para producir un panel de
cartón yeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23B 13/08, B28B
19/00 y B32B 29/00; cuyos inventores son Karakoussis,
Stergios (DE); Hartmann, Alexander (DE) y Paraskov, Georgi (DE). Publicación Internacional: WO/2020/125914.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000369, y fue presentada a
las 14:27:38 del 5 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021572097 )
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ZELMIRA PATRICIA SINCLAIR BECKLES, con cédula
de identidad N° 7-0067-0124, carné N° 5609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
132313.—1 vez.—( IN2021575029 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS VARGAS SOLANO, con cédula
de identidad N° 1-0484-0755, carné N° 17185. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 131543.—1 vez.—( IN2021575063 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA DE LA O GUERRERO, con cédula
de identidad número 401610397, carné número 29736. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 06 de agosto del 2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO.
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº
132916.—1 vez.—( IN2021575156 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SUSAN GUERRERO DELGADO, con cédula
de identidad N° 6-0270-0405, carné N° 12907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N°
131245.—1 vez.—( IN2021575160 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CHRISTIAN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, con cédula
de identidad N° 1-0937-0336, carné N° 28500. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 132628.—San José, 03 de
agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021575251 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0069-2021.—Exp.
21909.—Carlos Sirias Conejo, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Anayanci Murillo en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.192 / 434.919
hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021574256 ).
ED-0551-2021.—Expediente N° 2577P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-842 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria-construcción.
Coordenadas 216.500 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574372 ).
ED-0526-2021. Exp. 21963.—Lisbeth Chavarría
Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de L D L Incorporated
Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 224.038 / 484.778 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021574480 ).
ED-0540-2021.—Expediente N° 20547PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Agrícolas el Conejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
290.735 / 480.843 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574496 ).
ED-0552-2021. Expediente N° 20000P.—Ganadera Cariblanco AJ Limitada, solicita
concesión de: 10.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-1075 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano servicios oficinas, agroindustrial
matadero. Coordenadas 222.844 / 504.702 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574497 ).
ED-0188-2020. Exp.
19848PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros
por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 219.059 / 514.286 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021574509 ).
ED-0544-2021.—Expediente N° 12584.—Alfonso Cruz Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación de Desarrollo
Comunal Magallanes en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021574547 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0549-2021.—Expediente N° 7356.—Beneficiadora Santa Eduviges S. A., solicita
concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.850 / 472.350 hoja Barranca. Predio inferior: Finca Salitral de
Esparza S. A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574701 ).
ED-0558-2021.—Exp. 22008.digital.—Walter, Cervantes Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-101-706803 Sociedad Anónima en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.186 / 566.335 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574705 ).
ED-0557-2021.—Expediente N° 14435.digital.—Naranja Rica S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador.
Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574747 ).
ED-0542-2021. Exp.
21993.digital.—Casa de Montana Pinuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615
/ 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021574782 ).
ED-0560-2021. Expediente N° 11833P.—Brockton Investments Corp., solicita concesión de: 1.91 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-1702 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico,
piscina y riego. Coordenadas 213.200 / 512.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574783 ).
ED-0477-2021.—Exp. 21903.—Gustavo, Castro Hidalgo, Rita Cristina Hidalgo
Bogantes, Cristian Gerardo Castro Hidalgo, María Gabriela Castro Hidalgo,
Natalia Castro Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña La Luisa
Sociedad Anónima en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 260.035 / 497.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574786 ).
ED-0556-2021.—Exp.
18749P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo RS-145 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.750 / 539.024 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574809 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0055-2021.—Exp.13736P.—Portarro S.
A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CZ-81 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
turístico-piscina. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja
Cerro Azul. 0.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CZ-84 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021574972 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2021.—Exp.
N° 13723.—Peace Beach Corporation Limitada, solicita concesión de: 11.42 litros por segundo del Río Platanares,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico-recreación. Coordenadas 55.103 / 614.064 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021574974 ).
ED-0545-2021.—Exp.
21999.—Inversiones Turísticas Arenal
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.1
litros por segundo del Nacimiento Punto Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.977 / 455.585 hoja
Monterrey. 2.3 litros por segundo del Nacimiento Punto Dos, efectuando la
captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.553 / 456.181 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574977 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2021 Expediente N° 21902.—Manijo Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.254 / 561.318 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2021575087 ).
ED-0547-2021.—Exp.
22002.—Inversiones Electromedical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del río sin nombre,
efectuando la captación en finca
del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575219 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
26268-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Adela Mata Blanco, cédula de identidad número 1-0655-0822, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de
mayo de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—( IN2021572227
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2916-2017 dictada por este
Registro a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 18709-2016, incoado por María Auxiliadora Blas Castellón, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Bairon Jesús Balitan Blas, que el primer nombre es Byron.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021572242 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roberto Carlos Zuniga
Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155824453419,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4205-2021.—San José, al ser las 14:03 del 03 de agosto del 2021.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021572173 ).
Karina Flecha Delaunay, Brasileña, cédula
de residencia DI 107600012131, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4266-2021.—San José, al ser las
10:55 del 5 de agosto del 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2021572220 ).
Cristóbal Adalberto
Mondragón Peralta, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155815703814,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4248-2021.—San José, al ser las 14:49 del 04 de agosto del 2021.—María Olga
Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2021572239 ).
Merizlu Cruz García, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808232326, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4355-2021.—San José, al ser las 9:08 del 10 de agosto de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021572395 ).
María Concepción Jiménez Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia 155821509130, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4011-2021.—San José, al ser las 10:49 del 10 de agosto del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021572399 ).
Shara Isabel Londoño Escalante,
colombiana, cédula de residencia N° 117001659224, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3992-2021.—Alajuela, al ser las 14:59 del 4 de
agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021573043 ).
Santos Andres Gutierrez Aguilar, Nicaraguense,
cédula de residencia 155820224216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4362-2021.—San José al ser las
9:39 O8/p8del 10 de agosto de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021573201 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV
(Aviso de
Modificaciones y Aclaraciones N° 1)
Remodelación del Área de Salud y Centro de Información
de
Jurisprudencia,
del Segundo Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en
la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de agosto del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021575159 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000049-PROV
Aviso de prórroga N° 1
Adquisición de vehículo tipo camión-grúa de plataforma
hidráulica
con entrega de vehículos como parte de pago
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual
está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga
al 8 de setiembre de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 16 de agosto del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021575214 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
La Proveeduría Institucional del Archivo
Nacional comunica a los interesados que se han realizado modificaciones al
Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2021 las cuales, se
encuentran a disposición de los interesados en el sitio web Institucional (www.archivonacional.go.cr)
y en el sistema SICOP (www.sicop.go.cr).
San José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Elías Vega Morales, MBA. Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 059.—Solicitud N° 287690.—(
IN2021574940 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-3107
De acuerdo con lo resuelto por Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 15° de la Sesión N°
9196 celebrada el 05 de agosto del año 2021, se adjudica el concurso a la
empresa Globaltec Technologies GMZS S. A., según el siguiente
detalle:
Descripción
|
Monto adjudicado
|
Modernización e implementación de sistemas activos y pasivos contra
incendios en el Edificio Jenaro Valverde, incluye el servicio de
mantenimiento preventivo durante el período de garantía de funcionamiento
|
¢1.870.421.963,44
|
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182 del R.L.C.A cuentan con 10 días hábiles para recurrir el acto de
adjudicación.
Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2021574941 ).
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVISIOS
DE SALUD DE
LA HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA DE SALUD DE MATINA -U.P.2654
ADJUDICACIÓN N° 2021-000001-2654
Contratación de Servicio en Registros Médicos y
Estadísticas
en Salud
para el Área de Salud de Matina
El Área de Salud de Matina, comunica que
como resultado del proceso de compra N° 2021LA-000001-2654,
se adjudica a la empresa Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad Anónima PBS S. A., el cual
cumple con las condiciones cartelarias.
Bataan, 11de agosto del 2021.—MSc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(
IN2021575254
).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
AVISO
Que la Junta Directiva mediante acuerdo
número 2 de la Sesión Ordinaria N° 087-2021 celebrada el 05 de agosto de 2021, deroga el
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios”
publicado en La Gaceta N° 203 del 20 de octubre
de 2010.
Firma del responsable, Msc. Gabriela Vallecillo Cerdas, Cédula
N° 112190450.—1 vez.—O. C. N°
43378.—Solicitud N° 286406.— ( IN2021572394 ).
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Mediante acuerdo JD-513 correspondiente
al Capítulo VI), artículo 17) de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el
22 de julio 2021.
La Junta Directiva acuerda:
Se aprueba la incorporación del artículo 5 bis al Reglamento General del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, que dice:
Artículo 5 bis: Autorización para atender
gastos y costos del régimen ante declaratorias de emergencia nacional. Se
autoriza al administrador del presente régimen, a deducir del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones los gastos y costos requeridos para la correcta y normal atención
del régimen, cuando por causa de una declaratoria de emergencia nacional, la
Junta de Protección Social, se vea en la obligación y/o necesidad de suspender
o eliminar los sorteos de las diferentes loterías y juegos de azar que
distribuye y vende, de forma que el porcentaje que conforme al artículo 5 de
este reglamento se traslada al administrador, resulte insuficiente para ello.
En forma previa, corresponderá al
administrador del fondo demostrar fehacientemente, con los respectivos estudios
técnicos, el monto de los gastos y costos que no pudieron ser cubiertos con el
porcentaje trasladado.
Acuerdo firme
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—1 vez.—O. C.
N° 24089.—Solicitud N° 284224.—( IN2021573032 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
EDICTO
N° 05-2021.—Se
hace saber: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora en Sesión
Ordinaria Número 42, celebrado el día 15 de febrero del 2021, tomó el Acuerdo N° ACM-42-05-2021, en el cual se acordó entre otros temas,
aprobar por unanimidad y en firme, la Reforma al Reglamento de Sesiones,
Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora, misma trabajada
desde el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y que cuenta con el aval del
Asesor Legal del Concejo Municipal, siguiendo el procedimiento de reforma de
los Reglamentos Internos de Organización y Funcionamiento establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, lo que significa que en este caso no debe ser
sometido a consulta pública, sino que basta su aprobación definitiva mediante
acuerdo firme y posterior publicación integral en el Diario Oficial La Gaceta, notificando
al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo.
Se detalla de manera íntegra el texto del Reglamento de Sesiones,
Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora, mismo que ha sido
reformado en este acto:
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES
Y COMISIONES
DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE
MORA
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a), 13, inciso c)
y 50 del Código Municipal se dicta el presente:
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES
Y COMISIONES
DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE
MORA
CAPÍTULO I
Del
Gobierno Municipal
Artículo 1°—El Gobierno Municipal estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado
por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y
sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2°—El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las
funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La
Alcaldía es un órgano ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que
establece el artículo 17 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
De los
deberes y facultades de las y los Regidores,
de las y
los Síndicos.
Artículo 3°—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en
que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su
decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso de la
presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se
les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la
corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
h) Los demás
deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4°—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
a) Pedir a la Presidencia Municipal la palabra
para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el concejo las resoluciones de la
presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal,
cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del
Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
las y los regidores propietarios.
Artículo 5°—De las y
los Regidores Suplentes. Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir
con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho
a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán
a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias
y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias
temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de
eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo,
y serán llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en
las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la
respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales.
Artículo 6°—De las y
los Síndicos Propietarios y Suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del
Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero
sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de
asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.
CAPÍTULO III
De las
responsabilidades y facultades
de la
Presidencia Municipal.
Artículo 7°—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además
de las establecidas en Leyes especiales, las
siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación
o el rechazo de un asunto.
d) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
e) Firmar, junto con la secretaría, las actas de
las sesiones.
f) Nombrar a los y las integrantes de las
comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las
fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género
en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
Artículo 8°—Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:
a) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz,
proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del
Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus
expresiones.
b) Conceder durante las sesiones, los recesos que
estime pertinentes, además de los que se establecen el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las
atribuciones y obligaciones de la Alcaldía
en las
sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 9°—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo
Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales.
b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las
sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los
acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código
Municipal.
d) Presentar en cada sesión ordinaria un resumen
escrito de su informe o manifestaciones al Concejo Municipal.
e) Presentar al Concejo, antes de entrar en
posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la
realidad del cantón.
f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente,
un informe de los egresos que autorice.
g) Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón,
mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y
aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
h) Presentar los proyectos de presupuesto,
ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan
de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.
i) Convocar al Concejo a sesiones
extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de
anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
j) Las demás que establece el Código Municipal y
leyes conexas.
CAPÍTULO V
De las
sesiones del Concejo.
Artículo 10.—Día y hora de las sesiones
ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la
sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus
sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo
tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa
publicación en el referido Diario.
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la
municipalidad. Sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código
Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a
tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad donde
se vaya a celebrar.
En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los
vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y suplentes y las los
síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar donde se realizará
la sesión y por medo de las organizaciones representativas, a efectos de que
los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión
correspondiente.
Artículo 12.—Las Sesiones del Concejo, mantendrán la posibilidad de
realizarse de forma virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de
guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado
de emergencia nacional o cantonal.
El Salón de Sesiones es el recinto principal para sesionar, pero la
virtualidad faculta a los Concejales a participar desde cualquier lugar que le
permita tener conexión permanente a la Sesión.
Las sesiones no podrán extenderse más allá de las 11:59 horas.
Artículo 13.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de todos
y todos los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones,
ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del
local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay
quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de
las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto
del pago de dietas.
Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la
presidencia, por medio de la secretaría, instará a las y los regidores que se
hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10
minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y
los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta
correspondiente.
Artículo 16.—Las y los regidores propietarios que lleguen después de
transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para
iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y
el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado
sustitución de su puesto.
Artículo 17.—El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con
anterioridad a la sesión el regidor propietario indique que no asistirá a la
misma, o si el propietario no se presenta dentro de los quince minutos
posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá
derecho a permanecer en la sesión en el momento que la presidencia lo llame a
ocupar el puesto y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario.
El regidor propietario podrá solicitar permiso al presidente del Concejo
Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuyo caso será sustituido por
un regidor suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se
tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido
por el suplente por el resto de la sesión como regidor propietario. De igual
manera el suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta.
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de
este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo
de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso
de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate
de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante
el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el
lapso que la regidora ejerza tal derecho, se reservarán hasta el momento en que
se reintegre a la sesión municipal.
Artículo 18.—Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la
intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante.
Artículo 19.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la
agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por
votación de las dos terceras partes de las y los regidores propietarios
presentes, incluyendo a las y los regidores suplentes que en el momento de la
votación estén sustituyendo al titular.
Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas
en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de
fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria.
Artículo 21.—Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de
ser aprobada, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de
acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo
que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme,
conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la
revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 22.—El orden del día será elaborado por la secretaría municipal
con instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo posible
deberá de contener los siguientes puntos:
a) Comprobación del quórum.
b) Lectura, aprobación y firma del acta anterior
o anteriores.
c) Audiencias.
d) Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.
e) Lectura, examen y tramitación de la
correspondencia.
f) Informe y asuntos de la Alcaldía.
g) Informe de las comisiones.
h) Asuntos los y las regidoras propietarias y
suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.
Artículo 23.—La Presidencia Municipal
calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría
municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición
de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos
propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero
para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no
menos de las dos terceras partes de los regidores propietarios.
Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el
orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría,
para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de
ellos la hora y fecha de su presentación.
Artículo 25.—Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este
reglamento, cuando alguna de las personas ahí indicadas presentare mociones y
proposiciones, estas deberán ser por escrito y firmadas. El o la secretaria
anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto
orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 26.—La presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la
resolución de un asunto. Para ello deberá darse un razonamiento justificado de
su decisión.
Artículo 27.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos
poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de
extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de
forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando
proceda, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de
rigor se les concederá la palabra.
Artículo 28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará
constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo
en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente
el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el o la presidente y el o
la secretaria, una vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de
este. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo
caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la auditoría
interna municipal.
Artículo 29.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la
convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas
de anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión,
mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código
Municipal.
Artículo 30.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los
regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y
suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos
indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por
unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir
otros asuntos.
Artículo 31: Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una
sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin
necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se
notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las
y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando
los medios permitidos por la Ley de Notificaciones. Quien reciba la notificación
deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria
notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.
Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier
lugar del cantón, en los mismos términos indicados en el artículo 12 del
presente reglamento.
Artículo 33.—El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la
sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. En
todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas,
las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará
dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias
de mes en que se realicen, independientemente de la cantidad de sesiones
extraordinarias que se hayan llevado a cabo.
Artículo 34.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser
llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que
para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De los
acuerdos, mociones y votaciones.
Artículo 35.—Todos los acuerdos
municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en
que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 36.—Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la
alcaldía, de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los
síndicos propietarios y suplementes o de cualquier munícipe, se tomarán previa
moción o proyecto escrito firmado por los proponentes. Todo acuerdo se tomará,
previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los
regidores presentes, y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal
podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que
se hace referencia en este artículo.
Artículo 37.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como
definitivamente aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45
del Código Municipal.
Artículo 38.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su
trámite por algún regidor o enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 39.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el
debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o un
síndico, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique
como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al
criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por
simple mayoría de votos.
Artículo 40.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar
mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 41.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y
puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse el
conocimiento de una moción de orden.
Artículo 42.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el
uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que
la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 43.—La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden
en que se lo soliciten cualquiera de las o los regidores propietarios y
suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes o quien represente a la
Alcaldía. Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada
interviniente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de
diez minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de cinco minutos, la
segunda vez, si así se solicitare, pudiendo ceder total o parcialmente su
tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada para participar
en la discusión. La presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se
concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de
la palabra, de conformidad con inciso a) del artículo 8 del presente
Reglamento.
Artículo 44.—Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las
intervinientes, deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en
discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones.
Artículo 45.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la
presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación
correspondiente, procurando que esta se realice cuando las y los regidores
presentes estén ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto
necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
cinco minutos de esa intervención.
CAPÍTULO VII
De la
Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 46.—El Concejo Municipal contará
con un Secretario o una Secretaria, nombrada por el este.
Artículo 47.—Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las
siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código
Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la
Municipalidad.
d) Conformar y numerar los expedientes
administrativos relativos a las mociones que se presenten
e) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las
Comisiones permanentes y especiales.
Artículo 48.—En la sesión del Concejo
inmediata posterior a la instalación de sus miembros, el o la Presidente
nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente.
Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes, Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad y
tendrán las siguientes funciones:
1. Comisión de
Hacienda y Presupuesto: Se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal
y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código Municipal y la
legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.
2. Comisión de
Obras Públicas: a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar
el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según
los reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que
afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esta materia, d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y
mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos,
e) recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos
del cantón, f) conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma
verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su
competencia, g) coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se
requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras
que les asigne el Concejo Municipal.
3. Comisión de
Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el
desarrollo social del cantón de Mora, recomendando políticas que afecten esta
área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta
materia.
4. Comisión de
Gobierno y Administración: Se encargará de los asuntos relativos a la
materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin
que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la alcaldía y la
Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos
asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
5. Comisión de
Asuntos Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos
municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos
sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello
implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal.
También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo
Municipal le encargue en esa materia.
6. Comisión de
Asuntos Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente,
principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo
cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la
salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en
función de mejorar el ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
7. Comisión de
Asuntos Culturales: Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la
cultura e historia del cantón. También le corresponderá conocer y recomendar
aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
8. Comisión de
la Condición de la Mujer: Se encargará de recomendar políticas para evitar
la discriminación en materia de género, así como la promoción de los derechos
de las mujeres. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos
que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.
9. Comisión de
Accesibilidad: Se encargará de analizar los temas que le traslade el
Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón,
junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema.
10. Comisión de
Seguridad: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de
seguridad; b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación
de los actores y coaliciones locales para la atención del problema de la
violencia; c) Adecuar las políticas nacionales con las necesidades locales en
materia de seguridad; d) Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves
que deben ser atendidos por la administración municipal; e) Emitir criterio
respecto el control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo
“compra y venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de
espacios públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros
aspectos relevantes para poder disminuir el delito; d) Emitir recomendación
sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad
ciudadana; e) Emitir pronunciamiento respecto de propuestas de programas de
empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias
psicológicas a jóvenes en riesgo, específicamente a aquellos grupos de jóvenes
y comunidades que están más vulnerables a la violencia; f) Recomendar la
solución de temas mediante los programas de acceso a la justicia y justicia
restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente
conflictos mediante técnicas como los círculos de paz y la mediación.
Artículo 49.—Las comisiones permanentes
estarán conformadas por al menos tres regidores o regidoras propietarias,
quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada por el o la
regidora suplente correspondiente. En la medida de lo posible se procurará que
participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.
Además, en las comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o
funcionarias municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las
comisiones en calidad de asesores y tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 50.—Una vez designada las comisiones por la Presidencia, sus
miembros en la sesión de instalación, nombraran de su seno a un o una
presidente de la comisión y a un o una secretaria.
Artículo 51.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los
plazos que al efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo solicitar,
quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de
fuerza mayor, la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la
Presidencia Municipal.
Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por
escrito y firmados por el presidente de la comisión y el secretario de la
misma. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga referencia al
número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la respectiva
comisión.
Artículo 53.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de
votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los
miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.
Artículo 54.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su
conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal,
para que este decida a que comisión corresponde.
Artículo 55.—Cada comisión podrá contar con un libro de actas de hoja
removible, debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de
conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control
Interno. Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.
Artículo 56.—Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta
lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos:
encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta, fecha,
lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados y
sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados
en el artículo 51 anterior.
Artículo 57.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por
moción de las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes, la alcaldía o cualquier munícipe, también podrá crear
las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su conformación le
corresponderá a la presidencia municipal.
Artículo 58.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos
tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las y los regidores
propietarios y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales
las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y las
funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las
comisiones en carácter de asesores con voz, pero sin voto.
Artículo 59.—En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a
lo indicado en relación a las comisiones permanentes.
CAPÍTULO IX
De la
intervención de los particulares
en las
sesiones municipales.
Artículo 60.—El Concejo recibirá
audiencias de los munícipes, las primeras y terceras sesiones ordinarias de
cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del Concejo se defina
recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a
tratar.
Artículo 61.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo
Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con
indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender
notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de
personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la
inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener
una petición específica.
Artículo 62.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del
Concejo Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la
Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el
trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la secretaría informará
al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.
Artículo 63.—La secretaría remitirá al Concejo Municipal, las
solicitudes que presenten las y los particulares de acuerdo al orden de
presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando
en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se
ajusta al principio de legalidad.
Artículo 64.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a las y
los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 65.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios
particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la
presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su
presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la
exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea
breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma, plazo que puede ser
ampliado a juicio de la Presidencia, sobre todo si pasados los 5 minutos concedidos
aún no se ha terminado de exponer el tema.
Artículo 66.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de
los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo
amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.
Artículo 67.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la
Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y
suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan,
con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el
asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán más de tres minutos.
Artículo 68.—Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una
situación jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los
recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde
debe presentarlos.
CAPÍTULO X
Procedimiento
para verificar el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 69.—Seguimiento
de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la secretaría del
Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes
adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de
cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de
notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.
Artículo 70.—De previo a remitir el informe indicado, la secretaría del
Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de
correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que
permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o
carecen de él.
Artículo 71.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos
ejecutados, el alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del
Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la
Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se
responde; en caso contrario la secretaría queda autorizada a prevenir de oficio
que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo
el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo 72.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados
los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables,
el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de
cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de mora
administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de
no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.
Artículo 73.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el
plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de
ejecución, la secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que
reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores y el
Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los
mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore el informe o
relación de hechos que resulten necesarios para establecer las eventuales
responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.
CAPÍTULO XI
Sesiones
Virtuales.
Artículo 74.—El Concejo Municipal, los
concejos de distrito y las comisiones municipales podrán realizar, en caso de
que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios
tecnológicos. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través
de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la
plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo
firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas
(propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada
uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los
sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la
autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo
actuado.
Artículo 75.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y
deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que
el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes del mediodía
la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo
electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la
asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la
regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaría municipal,
hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a
efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier
omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.
Artículo 76.—Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo
día y hora que el Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un
período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el
artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.
Artículo 77.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias
virtuales remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su
acuerdo de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos,
tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que
se disponga modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde
municipal.
Artículo 78.—El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de
sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en
que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.
Artículo 79.—Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal,
deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así
como para la adopción de acuerdos.
Artículo 80.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y
deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en
la sesión del Concejo Municipal, por lo que la secretaría del Concejo les
enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de
Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma tecnológica, a
efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.
Artículo 81.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y
deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su
cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la
presidencia para los tiempos de receso. El pago de la dieta se justificaría
únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene
conectado en ella.
Artículo 82.—La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y
sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos
efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la
palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono
de la persona que esté haciendo uso de la palabra.
Artículo 83.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los
regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o
negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se
procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.
Artículo 84.—Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no
podrán realizar otra labor privada o pública mientras participan en la sesión
virtual.
Artículo 85.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal
en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las
comisiones municipales.
Artículo 86.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas
de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de
personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será
obligación de los ediles y el alcalde, participar por medio de la plataforma
oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.
Artículo 87.—La presencia virtual de los ediles por medio de
videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que
la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y
que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la
reunión
Artículo 88.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de
los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código
Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas.
Artículo 89.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se
retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia,
quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no
permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara
encendida.
Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento,
respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo
requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.
Artículo 90.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la
sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico
que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para
informar dicha situación al secretario municipal a efectos de que le asista con
la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos
de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del
pago de la dieta correspondiente.
Artículo 91.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o
secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan
recibido antes del mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales,
la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión
virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá
comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.
Artículo 92.—Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios,
recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y
fondo, aplicables, tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del
órgano colegiado. Disposiciones Finales
Artículo 93.—En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán de
forma general las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de
Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, el
Código Procesal Civil y de forma especial la normativa aplicable al caso
concreto.
Artículo 94.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sr. Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 082202100260.—Solicitud N° 286698.—( IN2021572438
).
Carrofacil de Costa
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En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en SAN Rafael De Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de
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motor: K14BN4101589, cilindrada: 1400 c.c, cilindros:
4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de
U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Allan Josué Mena Hernández. Expediente 2020-023-CFCRSA, dieciséis de agosto del
año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2021575185 ). 2 v. 1.
EDICTOS
SGSC-2021-00316.—ASADA Tres Esquinas del
Cruce El Carmen de Hojancha -Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.94
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-2-CZ-99, en propiedad de la ASADA de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1092972, este
340606, hoja cartográfica Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 30 julio 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572402 ).
SGSC-2021-00758.—ASADA Torito y La Orieta de Santa Teresita de Turrialba-Cartago, solicita
asignación de caudal de 0.80 litros por segundo del nacimiento N-1-Culebra 1,
en propiedad de Sociedad Pereira Strep, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1105166, este 532069 hoja
cartográfica Tucurrique, 0.80 litros por segundo del
nacimiento N-2 Culebra 2, en propiedad de Sociedad Pereira Strep,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1105172, este
532064, hoja cartográfica Tucurrique, 0.80 litros por
segundo del nacimiento N-3, en propiedad de El Instituto de Desarrollo Agrario
(INDER) para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1103641,
este 534605, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.
San José, 30 de julio del
2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce,
Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572403
).
SGSC-2021-01072.—ASADA Cinco Esquinas de
Carrizal-Alajuela, solicita disminución de caudal en 3.60 litros por segundo
del Nacimiento N-1-Chorreras, en propiedad de Cristóbal Malavassi
Gutiérrez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1118921,
Este 482113, hoja cartográfica Barba, Inscribir caudal de 3.30 litros por
segundo del Nacimiento N-2-Coneja, en propiedad de Cristóbal Malavassi Gutiérrez, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1118459, Este 482482, hoja cartográfica Barba,
inscribir caudal en 0.40 litros por segundo del Nacimiento N-3-Los Pérez, en
propiedad de Ronal Pérez Bonilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1117391, Este 482232, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 30 de julio del
2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce,
Directora General.—1 vez.—( IN2021572404 ).
SGSC-2021-01730.—ASADA Guadalupe y Santa Fe
de Pérez Zeledón-San José, solicita aumento de caudal de 0.60 litros por
segundo del Nacimiento N-3 Ramiro, en propiedad de Luis Hernán Mata Solís, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1006704, Este 548014,
hoja cartográfica Coronado, 0.40 litros por segundo del Nacimiento N-4 Enrique,
en propiedad de Luis Matamoros Cascante, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1004887, este 547508, hoja cartográfica Coronado, 0.34 litros por
segundo del Nacimiento N-5 Pedro, en propiedad de Pedro Arias Arguedas, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1004822, Este 547581,
hoja cartográfica Coronado Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José, 30 julio
2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—( IN2021572405 ).
SGSC-2021-01811.—ASADA San Agustín de Pérez
Zeledón-San José, solicita asignación de caudal de 0.26 litros por segundo del
Nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez Zeledón, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020569, este 531897,
hoja cartográfica Repunta, 0.14 litros por segundo del nacimiento N-2, en
propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez Zeledón, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020584, este 531900, hoja cartográfica
Repunta, 0.33 litros por segundo del nacimiento N-3, en propiedad de la ASADA
de San Agustín de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1020601, este 531877, hoja cartográfica Repunta 0.33 litros por
segundo del nacimiento N-4, en propiedad de la ASADA de San Agustín de Pérez
Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1020604,
este 531875, hoja cartográfica Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 30 julio 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572406 ).
SGSC-2021-01899.—ASADA San Francisco de
Tinoco de Palmar de Osa-Puntarenas, solicita asignación de caudal de 1.18
litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de María Ramírez Montoya,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 966911, Este 569148,
hoja cartográfica Changuena, 1.18 litros por segundo
del Nacimiento N-2, en propiedad de María Ramírez Montoya, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 986771, Este 569168, hoja cartográfica Chánguena,
1.18 litros por segundo del Nacimiento N-3, en propiedad de María Ramírez
Montoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 986921,
este 569088, hoja cartográfica Chánguena. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 30 julio 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572407 ).
SGSC-2021-01934.—ASADA Paraíso y Santa
María de Changuena de Buenos Aires-Puntarenas, solicita
asignación de caudal de 1 litro por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de
Jason Hidalgo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
977720, Este 595492, hoja cartográfica Coto Brus, 0.16 litros por segundo del
Nacimiento N-2, en propiedad de Jason Hidalgo, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte 978084, este 595822, hoja cartográfica Coto Brus.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José 30 julio
2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—( IN2021572408 ).
SGSC-2021-03808.—ASADA La Palma de Puerto
Jiménez de Golfito Puntarenas, solicita asignación de caudal de 1.37 litros por
segundo del Nacimiento N-38, en propiedad de El Instituto de Desarrollo Agrario
(INDER), para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 963040,
Este 552535, hoja cartográfica Golfo Dulce, 1.37 litros por segundo del
Nacimiento N-39, en propiedad de El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER),
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 963031, Este 552549,
hoja cartográfica Golfo Dulce, 1.37 litros por segundo del Nacimiento N-40, en
propiedad El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER), para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 962905, Este 552683, hoja cartográfica
Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado de la publicación.
San José, 30 de julio del 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Director General.—1 vez.—( IN2021572409 ).
SGSC-2021-04553.—ASADA Caracol y La Fortuna
de Corredores Puntarenas, solicita aumento de caudal de 1.28 litros por segundo
del Nacimiento N-1-Las Nubes y Caracol 2, en propiedad de La ASADA de Caracol y
La Fortuna de Corredores para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 962174, Este 611665, hoja cartográfica Cañas Gordas, 28.32 litros por segundo
del Nacimiento N-2-Las Nubes de Caracol 1 en propiedad de La ASADA de Caracol y
La Fortuna de Corredores, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 962282, Este 611898, hoja cartográfica Cañas Gordas, 2.04 litros por
segundo del Nacimiento N-3 Las Nubes de Caracol 3, en propiedad de La ASADA
Caracol y La Fortuna de Corredores para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 962241, Este 611780, hoja cartográfica Cañas Gordas, 1.04 litros
por segundo del Nacimiento N-4-Hernán Sandí, en propiedad de La
ASADA de Caracol y La Fortuna de Corredores, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 961285, Este 610810, hoja cartográfica Cañas Gordas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José 30 julio 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572412 ).
SGSC-2021-04715.—ASADA San Isidro de
Alajuela-Alajuela, solicita disminución de caudal en 4.07 litros por segundo
del Nacimiento N-1-Peña 1, en propiedad de La ASADA San Isidro de Alajuela,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119017, Este
480167, hoja cartográfica Barba, Inscribir aumento de caudal en 3.02 litros por
segundo del Nacimiento N-2-Peña 2, en propiedad de La ASADA de San Isidro de
Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1119038,
este 480151, hoja cartográfica Barba, inscribir aumento de caudal en 4.68 litros
por segundo del Nacimiento N-3-Peña-3, en propiedad de la ASADA San Isidro de
Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1119041,
Este 480144, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 30 julio del 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez, Arce Director General
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021572413 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Steven Alonso Masis Salazar,
cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de
trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad : C.C.C.F y
J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masis
Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00384-2016—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286125.—( IN2021571687 ).
Al señor José Milinton
Lara Castro, de nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 23:20 del 16 de julio del 2021, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde
a una Medida de Abrigo Temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las
08:00 del 22 de julio del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a una modificación de
la medida de Abrigo Temporal ambas resoluciones previamente indicadas han sido
resueltas en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere
audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLHT-00205-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286120.—( IN2021571696 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor,
costarricense, documento de identificación 601920525, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las veintitrés
horas del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno se dio dictó medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día treinta y
uno de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286134.—( IN2021571697 ).
A Katherine Vanesa Mayorga Pérez, personas
menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera
Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLSI-0277-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286143.—( IN2021571701 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de
Cuido Provisional, de trece horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F,
T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a Medida de Cuido Provisional. Se le
confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—1 vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286129.—( IN2021571713 ).
A Mario Eliécer Calderón Mora, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se
le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve
de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor
de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-0277-2017.–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 286147.—( IN2021571716 ).
A la señora Mayerling Massiel Meléndez, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
quince de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado
de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a
favor de las personas menores de edad J.C.A.M y F.R.A.M, expediente
administrativo OLCAR-00339-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00339-2021.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286163.—( IN2021571724 ).
Al señor Miguel Carvajal Quirós, cédula de
identidad 601700902, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y
orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad
M.A.C.Q, B.P.C.Q, N.V.Q y K.M.C.Q, expediente administrativo OLPO-00081-2016.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00081-2016.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286161.—( IN2021571734 ).
A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos,
cédula N° 114990746, José André Retana Cárdenas,
cédula N° 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula N° 111970500,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la
resolución de las 16 horas del 30 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana
Cárdenas, Maikol Gerardo Mora Zamora y María Fiorella Mora
Morales, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De las
personas menores de edad de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M, en el recurso de
ubicación de su abuela materna, la Sra. Yenory
Morales Conejo. V.-La presente medida rige partir del treinta de julio del dos
mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral
y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
V.-Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y
progenitores de las personas menores de edad: dados los factores de riesgo, y
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte
de la progenitora a las personas menores de edad así como de los
progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los
progenitores y siempre y cuando, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá
coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar
de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de
riesgo indicados y de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho
fundamental de salud de las personas menores de edad, se ordena a la cuidadora,
proceder a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de
salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de las
personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Medida cautelar de
atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de
riesgo indicados y de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y
29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma
más expedita el derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de
sus padres, se procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en
valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el
personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su
favor, a fin de que pueda adquirir estabilidad emocional y realizar su rol
parental de una forma adecuada, debiendo presentar los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena
cumplir con el tratamiento médico indicado por el personal de salud y no
automedicarse. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar documentación
que acredite si el consumo de los medicamentos que realiza, es contraproducente
en la lactancia a favor de la persona menor de edad J.X.-Medida cautelar de
lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se
procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad,
condicionado a la presentación de parte de la progenitora de documento
extendido por personal médico, que indique si el consumo de los medicamentos
que realiza, no es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor
de edad J. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre
trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia,
deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente
leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados
higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la
progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: - Jueves 2 de setiembre del 2021 a las 2:00
p.m. - Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. XII.-Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 16 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286151.—( IN2021571739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Castillo Coba Dennis, titular de
la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:25 horas del 03/08/2021 donde se archiva el proceso especial
de protección, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere
audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286731.—( IN2021573034 ).
Al señor Oldemar Chavarría
Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 28-07-2021 que resuelve reubicar a la persona menor de edad D.J.C.M en
Alternativa de Protección Institucional, ordenando a su vez informar al Juzgado
de Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Cañas, Proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 21-000203-0928-FA. Se le
confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286735.—( IN2021573061 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con
cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante
resolución Nº 1280-E11-2020 Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2179989-2020, el cual
mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros cuadrados , se describe así: terreno
destinado a plaza de deportes, situado en Jerusalén, Distrito 01° San Isidro de
El General, cantón 19° Pérez Zeledón de la provincia 01° San José, colinda al
norte y este Junta de Educación Escuela Jerusalén Tres M San Isidro de Pérez
Zeledón, oeste y sur calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ciento
cincuenta millones cuarenta y ocho mil colones exactos. Que dicha posesión ha
sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida,
en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya
Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021572188 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con
cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante
resolución N° 1280-E11-2020 Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2246664-2020, el cual
mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno
destinado a solar y construido. Situado: en El Llano, distrito 10 Río Nuevo,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01° San José, según informe técnico
007-20 y plano catastrado. Colinda: al norte, calle pública; oeste, Junta
Educación El Llano de Río Nuevo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número
3008115704, y al este y sur, Asociación de Desarrollo El Brujo de Savegre de
Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3002128758. Sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de dos
millones ciento setenta mil colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada
por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto
de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021572200 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con
cédula jurídica N° 3014042056, representada en este
acto por Jeffry Montoya Rodríguez. en calidad de Alcalde de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, mediante resolución N° 1280-E11-2020, Tribunal
Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría del
Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este
Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del
terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número: SJ-2215839-2020, el
cual mide: cuatro mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, se describe
así: terreno destinado a solar y construido, situado en Barrio Aeropuerto,
distrito 01° San Isidro de El General, cantón 19° Pérez Zeledón de la provincia
01° San José. Colinda al norte: calle pública, oeste: Ganadería Jerusalén S.
A., cédula jurídica N°
3-101-029285; sur: Agripina Garro Fallas; y al este: Temporalidades de la
Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N°
3010045279. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
se estima el inmueble en la suma de diecinueve millones quinientos noventa y
cinco mil quinientos veinte colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada
por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto
de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021572204 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA MUNICIPALIDAD DE FLORES COMUNICA:
1º—Se está realizando el proceso de
Adjudicación de derechos nuevos en la ampliación del Cementerio Municipal,
cuyas solicitudes se encuentran en lista de espera, de conformidad con el
Reglamento del Cementerio Municipal De Flores, publicado en La Gaceta N° 232 de 7 de diciembre de 2017 (Alcance N° 297) y el Reglamento de Requisitos y condiciones para
las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio
Municipal, publicado en La Gaceta N° 30 del martes 12 de febrero del 2019.
2º—Aquellas solicitudes de derechos planteadas por los contribuyentes
tendientes a adquirir un derecho en el cementerio que no hayan cumplido con las
exigencias de la normativa reglamentaria citada en el punto anterior, se
procederán a archivar, para continuar con las solicitudes que se encuentran en
lista de espera.
3º—Por incumplimiento de los artículos 13 y 14 Reglamento de Requisitos
y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la
ampliación del Cementerio Municipal, los derechos adjudicados a los siguientes
contribuyentes:
1. Monge Sequeira Luis, cédula identidad N° 109160005
2. Valverde Alfaro Liliana, cédula identidad N° 106930640
3. Solís Soto Xinia, cédula identidad N° 401450051,
4. González Villegas Luis Rodolfo, cédula
identidad N° 108480128,
5. Méndez Vargas Joaquina, cédula identidad N° 401210430,
6. López Esquivel Henry, cédula identidad N° 106310045.
Se archivarán, por no haberse cancelado a
tiempo y se reasignarán a otra persona en lista de espera
4º—Por incumplimiento a los artículos 239 y 241 inciso 2 y 4 de la Ley
General de Administración Pública, al no constar medio para ser notificados, se
procederá archivar las siguientes solicitudes:
Cordero Mora Julio, cédula de identidad N° 106360354, Blanco Jara Marlen,
cédula de identidad N° 602280341, Arguedas Esquivel
Ma Esther, cédula de identidad N° 401380303, Chanto
Solís María del Carmen, cédula de identidad N°
104470185, García García Eddie, cédula de identidad N° 800250276, Villarreal Rosales Zoila, cédula de identidad
N° 502550970, Monge Arce Eduardo, cédula de identidad
N° 501431256, Quintanilla Cruz Grace, cédula de
identidad N° 502770148, Castillo Rodríguez Geiner, cédula de identidad N°
401420747, Solís Camacho Isaac Antonio, cédula de identidad N°
30108 0307, Coto Escobar Eva, cédula de identidad N°
800800713, Picado Méndez Ana Virginia, cédula de identidad N°
501320711.
5º—Por mediar desistimiento de la
solicitud, se procederán archivar las siguientes gestiones:
Señores: Mora Mora
Luis, cédula de identidad N° 108230454, Masís Garro Sandra, cédula de identidad N°
107660072, Cordero Zamora Ileana, cédula de identidad N°
107930111, Bonilla Ramírez Ana
Cecilia, cédula de identidad N° 400800273, González
Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 401400200, Alfaro Jara Oscar Emilio, cédula de
identidad N° 401390344, Barrantes Jiménez Katy,
cédula de identidad N° 401180690, Núñez Riediger Eric, cédula de identidad N°
105810496, Hidalgo Alvarado Arnulfo, cédula de identidad N°
401031201, Godínez Chacón Elí, cédula de identidad N°
601550865, Vega Rojas María Leticia, cédula de identidad N°
203210422, Delgado Arias Margarita, cédula de identidad N°
601470465, Oviedo Villalobos Shirley, cédula de identidad N°
900490479.
Con base lo anterior, y en aras de
garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes gestionante, se emplaza por el término de diez días hábiles
a las personas antes indicadas que pretenda la adjudicación de un derecho en la
ampliación del Cementerio en referencia para que se apersonen a la oficina del
Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se procederá a archivar las gestiones de los interesados, continuando
con la tramitación de adjudicación de los derechos existentes.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde
Municipal.—( IN2021572199 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nidia González Mendoza, cédula número
2-0358-0382, y José Ángel Rodríguez González, cédula número 4-0120-0298,
solicitantes de concesión de la parcela 127 de Playa Coyote. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto: Bejuco, cantón
noveno: Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 127. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona
Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (lote 126); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lotes 128 y 129). Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2021572369
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General
Extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de setiembre de 2021, en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, Torres del Parque
tercer piso, oficina 303, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Revisión y autorización de venta de una
porción de terreno con un área aproximada de 55.2 hectáreas, de la finca
matrícula G-13628-000.
2. Revisión y autorización de aporte a Panamerican Woods Real Estate S. A. de una porción de
terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados, de las propiedades
de la sociedad.
3. Autorización a la Junta Directiva para que
negocie y acuerde los términos bajo los cuales se llevarán a cabo los dos
traspasos indicados en los puntos previos.
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de
acciones representadas.
En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a
asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en
virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la
Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la
correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del
lugar original al nuevo.
Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en
virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la
totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según
lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 7 días de anticipación por
medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 11 de agosto
de 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021574265 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
APERTURA DEL LIBRO DE ACTAS
Quien suscribe: Miguel Fernández Tercero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0660-0059, en mi condición de apoderado generalísimo
de la sociedad: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-024566, que a su vez es administradora del Condominio Horizontal Residencial
las Lapas, con cédula jurídica N° 3-109-365083, manifiesto
que ante la conclusión del tomo primero libro de Actas del Órgano Asamblea de
propietarios del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas, se procede con la
emisión y apertura del tomo segundo del libro de Actas del Órgano de Asambleas
del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas; con número de legalización por
asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Miguel Fernández Tercero.—( IN2021571619 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo
S. A. Richard N. Price or Kathleen M. Price,
Certificado de Acción N° CF 1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 6 de agosto del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—( IN2021571672 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
AVISO
La señora Eva Kerstin Lehmann, cédula de
identidad N° 175200004405, en su condición de albacea, ha solicitado la
reposición de los siguientes certificados de acciones:
- Título R-001019, fecha 12 de abril del 2000,
por 500 acciones,
- Título R-001215, fecha 26 de abril del 2000,
por 2000 acciones,
- Título R-001637, fecha 13 de junio del 2000,
por 500 acciones,
- Título R-002344, fecha 09 de setiembre del
2000, por 500 acciones.
De Florida Ice and Farm
Company S.A., a favor del señor Carl Dieter Lehmann Struve.
Lo anterior por los extravíos de los mismo. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2021572038 ).
LA SELECTA S. A.
Por existir compra venta firmada sobre
los siguientes establecimientos mercantiles: 1) La Selecta S. A., y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la
oficina del notario Karina Aguilar Quesada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Santa Ana, como notario autorizado para otorgar la
escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los
transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San
José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—( IN2021572094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
DEPARTAMENTO DE RECTORÍA
Para efectos de reposición de título de
la estudiante González Cascante Andreina, solicito la publicación de los 3
edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, cédula de identidad número
2-0730-0516, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de julio del
2021.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2021572327 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo
II, Folio 69, Asiento 7231 a nombre de Nicol Isacc
Fallas, cédula de identidad número 109380407 conocida como Nicole Isaac Fallas.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del
original y por corrección en su nombre que anteriormente se encontraba
registrado como Nicole Isaac Fallas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2021572727 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUANI S. A.
Producciones Suani
Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-300271, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa con sus representantes: Henrry Rodríguez Chacón en su
calidad de presidente, sito en San José, Desamparados del Club de Contadores
doscientos metros este, apartamentos Ana José, número dos; en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 04 de agosto del 2021.—Henrry Rodríguez Chacón.—1 vez.—(
IN2021572174 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA MIL
CINCUENTA Y
OCHO S. A.
Tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cincuenta y ocho S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cincuenta y ocho, comunica a
cualquier posible interesado, que por haber sido extraviado, procedió a reponer
el Libro de Actas de Reuniones de Junta Directiva, número uno.—San José, cinco
de agosto del dos mil veintiuno.—Jorge Akerman Szyfman,
Presidente.—1 vez.—( IN2021572179 ).
FUNDACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA
CAPITULO
COSTA RICA
Fundación Universitaria Iberoamericana
capítulo Costa Rica, con cedula de persona jurídica costarricense, número tres
- cero cero seis - cuatrocientos veintiún mil
cuarenta y siete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la emisión del tomo número dos del Libro de Actas de
Fundadores en virtud de que el tomo número uno se ha extraviado. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la
primera publicación en La Gaceta.—San José,
veintidós de julio de dos mil veintiuno.—José María Pacheco Fonseca, Apoderado
Especial.—1 vez.—( IN2021572201 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en
trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se
encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a
quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de
esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario
serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por
morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos
5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así
como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en
la sesión de Junta Directiva N° 4005‐2019 del 10
de setiembre de 2019.—San José, 5 de agosto de 2021.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2021572274 ).
BMT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Consejo de
Administración de la compañía: BMT Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401671,
debido al extravío de los mismos. Es todo. Lic. Freddy Barahona Alvarado, carné
N° 6987.—Playas del Coco, diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021572302 ).
MUEBLERÍA Y ENSAMBLADORA
EL TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jonathan Edward Mora Kinch, cédula
número uno-ochocientos
noventa y dos-quinientos cuatro, en condición de presidente
de la entidad: Mueblería y
Ensambladora El Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos tres, me presento a
solicitar al Registro de Bienes Inmuebles, Sección Mercantil,
la reposición de los libros, el libro Actas Junta Directiva, el
libro de Actas Asamblea General, el libro: Actas Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante
el Registro de Bienes Inmuebles, Sección Mercantil;
cédula N° 1-892-504.—San José, nueve de agosto de
dos mil veintiuno.—Jonathan E. Mora Kinch,
Presidente.—1 vez.—( IN2021572311 ).
3-101-756943 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-756943 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-756943, conforme a lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de
Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, de
Multiplaza Escazú 200 metros oeste, Centro Corporativo EBC, piso 10.—David Mark
Heller, Presidente.—1 vez.—( IN2021572374 ).
TIGGER S G D DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tigger
S G D Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-
375016, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y
concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades, por extravío de todos los libros legales (Junta Directiva,
Asamblea Generales y Registro de Socios) del tomo uno; y a solicitud expresa
del señor Joseph Anthony (nombres) Dussich JR
(apellido), con pasaporte anterior número 047103946, y con pasaporte
estadounidense vigente número: 488126971, Presidente de esta sociedad;
procederá con la reposición de dichos libros legales (Junta Directiva, Asamblea
Generales y Registro de Socios). Se emplaza a cualquier interesado por el
término de ley.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572425 ).
SOCIEDAD AUTOPINTURA S. A.
Yo, María Eugenia
Vargas Struck, con cédula:
uno-cero-dos-tres-cero-cero-cuatro-cuatro-dos, como presidenta con facultades
como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Sociedad Autopintura S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento-uno-cero-cero-ocho-tres-cinco-ocho, publico este edicto para
efectos de reponer el libro legal de esta empresa de: Actas de Asamblea de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
antes el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de
agosto del 2021.—María Eugenia Vargas Struck.—1
vez.—( IN2021572440 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, en el protocolo del
suscrito notario: Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura N°
91 del protocolo 17, se reformaron las cláusulas de la representación
y del capital social de la sociedad; asimismo se reformó la cláusula
octava de la representación, y por último se reformó la
junta directiva, todo de la sociedad denominada: Ag Tech
S.A., cédula jurídica N° 3-101-784931.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21
de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021572271
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, ante esta notaría se
otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad:
Sendero
Boscoso de la Montaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
trescientos setenta y uno, por acuerdo de socios.—San José, 30 de julio del
2021.—Licda. Ana Rosa Soto Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021572163 ).
Por escritura números 71,72,73 se
protocoliza acta de asamblea de las sociedades Costa Rica Ralty
LLC Ltda., Second Parcel, Constarica Realty Llc Ltda., Villa Arenas S. A.
se otorgan poderes generalísimos en las tres, para oposiciones se aporta el
correo electrónico eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 9 de agosto de
2021.—Lic. Eduardo Ajoy.—1 vez.—( IN2021572190 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, Notaria Pública, escritura ochenta y dos, folio ochenta y cinco
frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Pena Callao INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021572191 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura ochenta y uno,
folio ochenta y cuatro frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo
de la sociedad Juncal
FE INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021572193 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas, del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Aguas del
Océano Pacífico Bahía Nosara del Sol, S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021572206 ).
Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la Empresa
Constructora y Remodelaciones R&J Flores Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751370, celebrada en su domicilio social
en Tirrases de Curridabat del Abastecedor Los Pinos
del Este 50 metros norte y 75 este, al ser las 16:30 horas del día 6 de agosto
2021. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
representación legal y nombramiento de tesorero en la Junta Directiva.
Escritura otorgada en San José 15:00 horas del 7 de agosto 2021. 8362-9470. Sección Mercantil.—Lic Luis Alberto
Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2021572228 ).
Por escritura número trescientos dos
otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, protocolizando el
Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios toman los
siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad New Ocean Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica,
tres uno cero dos siete ocho cuatro cinco uno ocho, con domicilio en Pavas, San
José detrás del Colegio Alemán, con la totalidad del capital social.—San José,
diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar,
Notario N° 27808.—1 vez.—( IN2021572235 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Tres
Ciento Uno Quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta S. A., mediante la que se nombra tesorero y modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo. De la administración. Se otorgan al tesorero facultades
de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021572238 ).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por: Jimal SRVM S. A., cédula jurídica N° 3-101-492978, el
día 18 de enero del 2020, habiendo cesado el giro comercial de la empresa, se
acuerda disolver la sociedad a partir de la fecha indicada. La sociedad no
tiene activos, ni pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar, ni
cuentas por pagar.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021572243
).
La suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro,
Notaria Publica con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat,
ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, Oficina Parabellvm
Abogados y Notarios, hago constar que mediante escritura setenta y cinco,
visible al folio cuarenta y siete vuelto al folio cuarenta y ocho frente, del
tomo quince de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución definitiva
de la sociedad Finca
Santa Rosa de Lima FSR S. A. Se hace un llamado a
los interesados para que se presenten ante esta notaría en la dirección
indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San
José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mariam Mariela Vargas
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021572247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:55 horas del 9 de agosto del 2021, se solicita la disolución de la
mercantil Prime
Holding S. A., cédula jurídica 3-101-419591 por
acuerdo de socios. Teléfono 88833276.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572249 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
compañía Puerto
Avellino Limitada. Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021572250
).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 10
de agosto del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Sheva Costa S. A., donde se modifica la cláusula de representación.—Licda. Leyden
Briceño Bran de Huacas, Notaria.—1 vez.—( IN2021572251 ).
En mi notaría se modificó la junta
directiva de la sociedad Monte Hermon del Este Sociedad
Anónima. Presidente la socia Isabel Cristina
Quirós Solís. En Guadalupe a las catorce once horas del cuatro de agosto del
año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572254 ).
En mi notaría a las diez horas del cinco de
agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Grupo MLN
PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ochocientos
dieciocho. Se modificó cláusula del objeto. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021572282 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía: Desing And Construction Zaylo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721142, en la
cual se acuerda modificar la cláusula que refiere la razón social. Escritura
otorgada a las 15:30 horas del 21 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo
del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2021572289 ).
Por escritura número 94-30 otorgada ante
los notarios públicos Jorge González Roesch y Daniela
Madriz Porras, A las 8 horas del día 10 de agosto del año dos mil veintiuno, se
acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Analcima Uno XXVII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-443504.—San José, diez de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2021572293 ).
Licda. Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica: que por escritura N° 58-3, conotariada, Mapea de San José S.
A., cédula jurídica N°
310181462, procede a nombrar junta directiva y fiscal conforme al artículo 181
del Código de Comercio.—Alajuela, 03 de agosto del 2021.—Licda. Denia Angelina
Cruz Morera, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021572312 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Compañía
Maderera J Y J de la Zona
Norte S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-328712; celebrada a las 10:00 horas del
10 de agosto del 2021, en la cual los socios acuerdan la disolución de la
sociedad y nombran liquidador.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2021.—Dowglas Dayán Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2021572313 ).
Por escritura número 77-84, otorgada a las
10:00 horas del día 4 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Residence Club Suit Seis Mil Trescientos Treinta y Uno I El Correlimo SRL en la que se
modifican las cláusulas del domicilio social, de administración y
representación.—San José, 4 de agosto del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2021572314 ).
En escritura 47-5, tomo cinco, de la
suscrita notaria he protocolizado la asamblea general de accionistas de la
sociedad J
Y R de Manuel Antonio, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: 3101-141052, se tomó por unanimidad el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento
dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021572316 ).
Por escritura 191 otorgada a las 12 horas
del 30 de julio del 2021 por la notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Corporación OC
Veintitrés S. R. L. la cual en adelante se leerá:
cláusula quinta del capital social: Su capital social es de la suma de quince
millones de colones exactos representados por diez acciones comunes y
nominativas de un millón quinientos mil colones cada una de las cuales el cuotistas Óscar Orlando Martínez Linares suscribe y paga
cinco cuotas de un millón quinientos mil colones el socio Carlos Javier Pérez
Chirino suscribe y paga cinco cuotas en dinero en efectivo y de conformidad con
el artículo ciento siete del código de comercio se ha recibido mediante letra
de cambio de lo que la suscrita notaria da fe y la copia del comprobante queda
agregada a mi protocolo de referencia. Las letras de cambio son recibidas por
su valor nominal para efectos del artículo dieciocho del Código de Comercio,
las cuales fueron endosadas a favor de la sociedad y las conservaran el gerente
uno”, la cláusula sexta de la siguiente manera “La sociedad será administrada
por dos gerentes con facultades de Apoderado Generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o independientemente, en lo judicial, así como en lo
extrajudicial. Tendrá amplias facultades de acuerdo como lo determina el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá otorgar
poderes generales y generalísimos sin limitación de suma y sustituir esos
poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El
nombramiento del Gerente se producirá por mayoría relativa de votos, computados
según las cuotas y durarán en sus cargos todo el plazo social, salvo renuncia,
incapacidad o remoción del cargo” En virtud de que la sociedad será dirigida de
forma conjunta y en igualdad de condiciones se deberá leer la cláusula undécima
en el punto “B) Hacer los siguientes nombramientos: se designa Gerente uno al
señor Carlos Javier Pérez Chirinos quien en este acto acepta el cargo, se
designa Gerente dos al señor Óscar Orlando Martínez Linares quien en este acto
acepta el cargo!”.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2021.—Mayra
Guzmán Ramírez.—1 vez.—( IN2021572323 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 17:00 horas del 07 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistrans Cuatro PL S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía y se
nombra liquidador.—Alajuela, 07 de agosto de 2021.—Licda. Tania Marina Avendaño
Huete, Notaria.—1 vez.—( IN2021572325 ).
Por escritura número 223 otorgada
ante esta notaría, el día 31 de julio a las 16:00 horas, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Médicos de Empresa Jimezamo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-591876, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 10 de agosto de
2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.— ( IN2021572326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará: Inversiones Hoteleras
CH Lindora S. A., con un capital social de diez
mil colones; teléfono 2208-8750.—San José, 09 de agosto de 2020.—Lic. George de
Ford González.—1 vez.—( IN2021572329 ).
A las once horas del siete de agosto del
dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Centro
de Entrenamiento para el Desarrollo Personal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno
cero dos-ocho cero cinco cero siete nueve, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas uno y dos del pacto constitutivo de la sociedad.—San Ramón, siete de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2021572330 ).
Por escritura N°
408-2, tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
17 de junio del 2021, se acordó disolver la sociedad: Río Malo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-577031, de conformidad con el artículo 201 del
Código de Comercio.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2021572333 ).
Que por escritura otorgada en San José a las
diez. horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de Karf XXI Sociedad Anónima en la que reforma cláusula segunda sétima del pacto
constitutivo.—San José,
10 de agosto del dos mil veintiuno.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572334 ).
En mi notaría, mediante escritura número
veintitrés, visible al folio trece, del tomo uno, a las once horas y diez
minutos del día siete del mes de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Servicios Chacón Castro SCC INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil
doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número sexta y sétima del pacto constitutivo, establecen revocar el nombramiento de
los gerentes dos y tres de la junta directiva de la sociedad.—Alajuela, a las
siete horas y cuarenta y siete minutos del día nueve del mes de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2021572335 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día 09 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número 4
de asambleas generales de: Project Company ABC LTDA, cédula
jurídica N° 3-102-780906, por medio
de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 09 de agosto del 2021.—Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021572349 ).
Mediante escritura 2-9 de las 8 horas del
08 de junio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea
de Socios de la sociedad Soluciones Ofimáticas RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-808094, donde se modifica
la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 09-08-2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021572350 ).
Por escritura N° 283 visible al folio
132 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
15:30 horas del 19 de julio del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la
sociedad Aguas
Lindas BCS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-550052.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572352 ).
Por escritura número 116 – 4, otorgada ante
esta notaría, a las 15:45 horas del día 25 de mayo del 2021, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Traxtech LA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 - 369199.—San José, 4 de agosto
de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021572353 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
ocho horas del diez de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asambleas generales de socios número cuatro de: Rocket Communications
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis ochocientos veintiuno, en virtud de
la cual se procedió con la disolución de la referida sociedad.—San José, diez de
agosto de dos mil veintiuno.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572355 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública número trescientos cuarenta y tres, visible a folio ciento sesenta y
nueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las
catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de junta directiva de la sociedad anónima
denominada El
Caimito de Gamalotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete
mil seiscientos novecientos siete, mediante la cual se hizo una reforma a la
cláusula decima primera. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021572358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis Limitada, fue disuelta y liquidada.—Heredia, once horas del nueve de
agosto del dos veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021572359 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta
donde se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Dracaenas y Follajes de
Palmares S. A., cédula jurídica N° 3-101-133395. Se nombran miembros junta directiva. Tel:
2445-7244.—San Ramón, Alajuela, seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021572362 ).
En escritura N°
64 del 12/02/2020, tomo 23 de mi protocolo, protocolizó acta
número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Familiar Arasa S.A., realizada el
14/10/2019, se reforman las cláusulas tercera, sexta, y sétima del pacto
constitutivo y se eligen nuevos miembros de la junta directiva.—Palmares de
Pérez Zeledón, 10/08/2021.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572365 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta que
modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Mis Tres
Ángeles de EMGV S. A., cédula jurídica
3-101-394372. Se nombra nuevo tesorero. Tel. 24457244.—San Ramón, Alajuela,
seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M.
Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572366 ).
Mediante escritura número veinte otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil
veintiuno, se constituyó la empresa Grupo Aurut
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Alajuela, cantón Primero Alajuela, distrito Primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela, administrada por un directivo, actuando
como gerente el cual durará en su cargo por todo el plazo social, con
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, además podrá otorgar o sustituir su
poder en todo o en parte, reservándose sus atribuciones.—Alajuela, a las
dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Aarón Carvajal
Zúñiga.—1 vez.—( IN2021572371 ).
Dentro del proceso de liquidación acordado
por Asamblea de Socios de la empresa: Green Line Tourism
Services S.A., cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
seiscientos veinte, de las siete horas del día siete de julio del dos mil
veintiuno, se da a conocer que la sociedad cuenta únicamente con un activo que
es la finca folio real: de la provincia de Puntarenas número: sesenta mil
setecientos ochenta y dos-cero cero cero. Liquidador
nombrado Harol Guerrero Bolaños, cédula de identidad: cédula de identidad
número: uno-novecientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y siete.—Harol
Guerrero Bolaños, Liquidador.—1 vez.—( IN2021572372 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta donde
se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad: MYM Productores S. A., cédula jurídica N° 3-101-090437, se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, Alajuela, seis de
julio de dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas
Rodríguez.—1 vez.—( IN2021572376 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta
y siete, visible al folio cincuenta, vuelto del tomo primero a las doce horas
cuarenta minutos del día nueve de agosto del dos mil veintiuno, se constituye
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Amón del Noroeste
E.I.R.L., con un capital social de diez mil
colones. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos
Alfonso Lanzas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572382 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía: Humanitas Costa Rica Capital
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-775680, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 9 de agosto del 2021
en el tomo 7 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021572383 ).
En mi notaría mediante escritura número
cincuenta y nueve visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo primero a
las doce horas cuarenta minutos del día diez de agosto del dos mil veintiuno,
se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Freyja Luz del Suroeste, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia,
diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021572386 ).
Mediante escritura número
trescientos nueve otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez
Jara a las ocho horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta donde se cambia la junta directiva, se modifica
la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Transportes JAMEC S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres cero dos nueve.—San Rafael
de Poás, Alajuela, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572391 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante
esta notaría, por María Yorleny Cruz Jiménez y comprobada la disolución de la sociedad
Viejo Antilope Gamuza, esta notaría
declara abierto el proceso adjudicación de bienes inmuebles por sociedades
disueltas registralmente. Se emplaza interesados en la adjudicación de bienes
de la sociedad Viejo
Antilope Gamuza S. A.,
la que tuviese cédula jurídica número tres ciento uno trescientos quince cero
ochenta y dos, para que, dentro del plazo improrrogable de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi
notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, se adjudicará el bien inmueble a quien por derecho corresponda.
Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones, expediente
adjudicación de bienes inmuebles en Sede Notarial 0001-2021 rvp.—San
José, 09 agosto del 2021.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 8 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tinuck Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-93234, en la que se
reforman las cláusulas del capital social y del domicilio social.—San José, 9 de
agosto del 2021.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572393 ).
Protocolización de la escritura número 158,
otorgada a las 15:00 horas del día 25 de junio del 2021, se reforma cláusula
del domicilio y cláusula de la administración, se otorga poder generalísimo sin
límite de suma de Gold Plus SRL, cédula
N° 3-102-668937.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Jeannette
Salazar Araya, Notaria. Carné N°
4881.—1 vez.—( IN2021572410 ).
En mi notaría, a las diez horas del nueve
de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Desarrollos
Multitareas MGL S. A., se modificó cláusula
primera, que se denominará en adelante: Ferroeléctrico MGL S. A. Se solicita la publicación, para lo que en derecho
corresponda.—Cartago, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Alberto
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021572418 ).
Por escritura número: 23, de las: 19:00 del
tres de Julio de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria, la sociedad denominada: Consorcio Empresarial Gringo Cuatro
S. A., cédula número: 3-101-360625, ha modificado
sus Estatutos, para establecer nuevo nombre: San Bigotes S. A., nuevo domicilio, así como cambios en representación de la
sociedad y el nombramiento de nueva junta directiva.—Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572424 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 10 de
agosto de 2021, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad: Proyectos y Servicios
Integrales Protec S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-102-756506, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la
cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 10 de
agosto de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021572426 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
seis de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo
Presidente y tesorero de Junta Directiva del Pacto Constitutivo de tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos veintiséis, sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos
veintiséis. Secretaria: Maritza Hernández Rodríguez, cédula tres-cero
doscientos cuarenta y dos cero cuatrocientos catorce.—San José, nueve de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar,
teléfono 8331-1376, Notaria.—1 vez.—( IN2021572427 ).
El suscrito notario público
da fe de que mediante escrituras públicas número ochenta y cinco
de las doce horas con veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil
veintiuno y numero ochenta y nueve de las once horas del tres de agosto del dos
mil veintiuno; se constituyeron consecutivamente las sociedades anónimas: Carros de Hielo S. A. y C
A B O Investment E.I.R.L., en ambas se nombra junta directiva y gerente consecutivamente.
Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila,
Notario.—1 vez.—( IN2021572428 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
10 de agosto del 2021, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad: Corporación
de Desarrollos Inmobiliarios Bagaces S.A.,
modificando la razón social a: Corporación de Desarrollos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno S.
A..—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021572441 ).
En mi notaría, mediante escritura número
cincuenta y uno, visible al folio veintisiete frente, del tomo uno, a las
dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Siete
Cero Tres Nueve Cinco Cero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres nueve cinco
cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la siguiente manera “Tercera: El plazo social será de tres
meses contados a partir del día de hoy veinte de abril del dos mil
veintiuno”.—Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve del
mes de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Emilio González Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2021572558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aubourg Internacional Business
Consulting Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2021003015.—( IN2021572716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Noan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021003279.—( IN2021572754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos PMJ Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2021003345.—( IN2021572820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Zhongjindaxin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003346.—( IN2021572821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Meraki Global Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003347.—( IN2021572822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mexilink International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021003348.—( IN2021572823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Air Tesoro Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2021003349.—( IN2021572824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 25 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kingfish Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003350.—(
IN2021572825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alsassua Euskadi Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—CE2021003351.—( IN2021572826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chrom Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2021.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2021003352.—( IN2021572827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cinco Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021003354.—( IN2021572829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones COMTEL de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—CE2021004349.—( IN2021572830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Alimentos Margareth Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021003355.—( IN2021572832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada R&R Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal,
Notario.—1 vez.—CE2021003356.—( IN2021572833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Cocina de Tío Conejo Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003357.—( IN2021572834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Gregorio Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003358.—( IN2021572835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Red de Comercio Electrónico Global Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—CE2021003359.—( IN2021572836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Miel Mi Panal B V Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Jairo Mauricio Agüero Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021003360.—( IN2021572837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Puerto Rico Finest Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. María
Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2021003361.—( IN2021572838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DMMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2021003362.—( IN2021572839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Velvare Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Kimberlyn
Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021003363.—( IN2021572840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ignite Labs
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021003364.—( IN2021572841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Monkey Bizness
Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2021003365.—( IN2021572842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Prevención a Nacionales Previan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer de los Ángeles
Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003366.—( IN2021572843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora San Bernardino Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Yanoris
Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2021003367.—( IN2021572844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Montaña de Monte Verde Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Roberto Arias Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021003368.—( IN2021572845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora y Comercializadora White Perla Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021003369.—( IN2021572846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Imperio del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2021003370.—( IN2021572847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Super Uno Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—CE2021003371.—( IN2021572848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rapal Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003372.—( IN2021572849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JBG Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel,
Notaria.—1 vez.—CE2021003373.—( IN2021572850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pacifico Azul Lote Cinco Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1
vez.—CE2021003374.—( IN2021572851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chilly Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Aden,
Notario.—1 vez.—CE2021003375.—( IN2021572852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bodegas Chirripó Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2021003376.—( IN2021572853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Industria del Filtro Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021003377.—( IN2021572854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Las Aventuras de Coco Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Celenia
María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021003378.—( IN2021572855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ortodoncia de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Paniagua Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2021003379.—( IN2021572856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Option Costa Rica Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003380.—( IN2021572857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Terrakea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1
vez.—CE2021003381.—( IN2021572858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DFTL SM Logistic Costa Rica Centro
América Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021003382.—( IN2021572859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lancesoft Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2021.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—CE2021003383.—( IN2021572860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Acción CR XXI Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2021003384.—( IN2021572861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 21 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada YGDM-Profitness Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2021.—Lic. Oscar Diyer Montero Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2021003385.—( IN2021572862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones MMR del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez
Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021003386.—( IN2021572863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Naturaland Group Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Helen Mayela Ruiz Peña, Notario.—1 vez.—CE2021003387.—( IN2021572864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales DC Panamá Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003388.—(
IN2021572865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora J Y R Raíces S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003389.—( IN2021572866
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Chanto Bendecidos Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alberto Chen
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003390.—( IN2021572867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Familiar Wu Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021003391.—( IN2021572868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Saint Tropez Representation
LLC and Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Merlin Starling
Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003392.—( IN2021572869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora La Bodeguita del Medio DBM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2021.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021003393.—( IN2021572870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación la Habana del Caribe CHC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2021.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021003394.—( IN2021572871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Traveling in the Sunset Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. German José Berdugo González,
Notario.—1 vez.—CE2021003395.—( IN2021572872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Marsh Mellow Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2021003396.—( IN2021572873
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera AB Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021003397.—( IN2021572874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Perfumería & Estilo Glamour
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021003398.—( IN2021572875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrial Flor de Abril Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003399.—(
IN2021572876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 10 minutos del 08 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Creaciones el Progreso Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021003400.—(
IN2021572877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corrugados Altavista Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cristina Cordero
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021003401.—( IN2021572878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Group A & V Perfect Complement Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021003402.—(
IN2021572879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Reparaciones Industriales MZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003403.—(
IN2021572880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Digital Cincocincuenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021003404.—( IN2021572881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Carlos Muñoz E Hijos Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2021003405.—( IN2021572882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Huts Salud Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021003406.—( IN2021572883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multimaderas JAC de Limón Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021003407.—(
IN2021572884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Roma de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021003408.—( IN2021572885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada LB Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003409.—( IN2021572886 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea
General de Socios de Holystone Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de
las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se realizó la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se acordó cambiar el
domicilio social de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas
del primero de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021572887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Anchía y Jaima Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003410.—( IN2021572888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vinci Construction Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003411.—( IN2021572889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Impact Media Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021003412.—( IN2021572890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada American Tech Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1
vez.—CE2021003413.—( IN2021572891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Elme Advisors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1
vez.—CE2021003415.—( IN2021572893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comunidad de Aprendizaje Didáktico
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Lic. Dylana Quirós Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021003416.—( IN2021572894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Rebajón
de Las Ofertas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021003417.—( IN2021572895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Medysa del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—CE2021003418.—( IN2021572896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kal Travel
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003419.—( IN2021572897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DC Management Company Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003420.—( IN2021572898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ferguson Actividades Mercantiles del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2021003421.—( IN2021572899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gotalkto Virtual Campus
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2021003422.—( IN2021572900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Moreo L & W Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
marzo del 2021.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—CE2021003423.—( IN2021572901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Especialidades Alpha Medicals CR
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003424.—( IN2021572902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada REGEN-LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2021003425.—( IN2021572903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Acarreos Paferma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021003426.—(
IN2021572904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada A Y B Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Helga Muñoz Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2021003427.—( IN2021572905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Praxestate Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021003428.—( IN2021572906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Codeagui Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2021003429.—( IN2021572907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SRS Impex CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021003430.—(
IN2021572908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jiménez Y Gutiérrez de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003431.—( IN2021572909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DMMA de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2021003432.—( IN2021572910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Water Music Two LLC Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021003433.—( IN2021572911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Intelficr Corp
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003434.—(
IN2021572912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veintisiete Treinta AB Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003435.—( IN2021572913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada T O Transfer Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021003436.—(
IN2021572914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zenith Crecimiento de Negocios MJ
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003437.—( IN2021572915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada AID Creativa Publicidad CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Heberth
Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021003438.—( IN2021572916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecnologiaelectro Soluciones Integrales
Jaaz Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Allan González Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021003439.—( IN2021572917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Verde Rojo Azul Nueve Ocho Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021003440.—( IN2021572918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada EWBXY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Suny
Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—CE2021003441.—( IN2021572919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Help Asistentes Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1
vez.—CE2021003442.—( IN2021572920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Akelarre CR Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003443.—( IN2021572921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brisa Fresca de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—CE2021003444.—( IN2021572922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 25 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rey Pescador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2021003445.—( IN2021572923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Red Global CR Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021003446.—( IN2021572924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Uno Más Por Favor Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003447.—( IN2021572925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sea Sunrise Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021003448.—( IN2021572926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Superconstru M & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021003449.—(
IN2021572927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Osoblan Compañía Industrial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2021003450.—( IN2021572928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trabasur Costa del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Licda. Gina Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2021003451.—( IN2021572929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ciai Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003452.—(
IN2021572930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 40 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada EMBCO Llc Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2021003453.—( IN2021572931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Instaire Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Licda. Mónica María Vargas Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021003454.—(
IN2021572932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Patrón Vapor_Smokings
Shopcr Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Viamney
del Carmen Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021003455.—( IN2021572933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Valle Central Realty Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003456.—( IN2021572934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 14 de julio del 2021, la sociedad Snuba and Scuba of Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741114, acuerda
modificar la cláusula primera del nombre, cláusula novena de la administración
y se nombran gerentes.—Guanacaste, 14 de julio de 2021.—Daniela Ramos Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021572935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MMR Inversiones Norteñas Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez
Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021004339.—( IN2021572936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Biotika Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2021004340.—( IN2021572937 ).
Por escritura número ciento setenta y
nueve, otorgada ante el suscrito notario el tres de agosto de dos mil
veintiuno, a las doce horas se constituyó “Deck Prism
Sport Sociedad Anónima”.—Lic.
Hernán Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021572938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Launch Day Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003528.—(
IN2021572939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ultimate Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003529.—( IN2021572940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wannabetcorp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003530.—(
IN2021572941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2021, se constituyó la
sociedad denominada OJM Pilotos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003531.—( IN2021572942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inamesa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003532.—(
IN2021572943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Crespo Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021003533.—( IN2021572944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Endless Summer RG Thrity Limitada.—San José, 12
de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2021003534.—( IN2021572945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Avícola J & E Hermanos Alfaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda.
Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2021003535.—( IN2021572946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sapiens True Food Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021003536.—(
IN2021572947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Karamell Gourmet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021003537.—(
IN2021572948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wagon of
Learning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Castro Molina,
Notaria.—1 vez.—CE2021003538.—( IN2021572949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Yobo Dreams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021003539.—(
IN2021572950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Moulton Farms
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—CE2021003540.—( IN2021572951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora La Bodeguita Cubana DBC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2021.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003541.—(
IN2021572952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Aldoga Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021003542.—( IN2021572953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jazmín del Sol LLC Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003543.—(
IN2021572954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada EL Salto Adventures
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003544.—( IN2021572955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Coyoles Dorados Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2021003545.—( IN2021572956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fábrica de Concreto Coto Brus
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021003546.—(
IN2021572957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Anoli & Colibrí
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021003547.—(
IN2021572958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alterna Mantenimiento y Electromecánica Industrial
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2021.—Licda. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003548.—( IN2021572959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Y H C Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2021004341.—( IN2021572960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Gregorio P & M
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2021.—Lic. Rándall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003457.—( IN2021572961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Tigre Blanco de La Montaña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021003458.—( IN2021572962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agrogana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021003459.—( IN2021572963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Benloca Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Celenia
María Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003460.—( IN2021572964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Crypto Latam
Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2021003461.—( IN2021572965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Cevichería Grill de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003462.—( IN2021572966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 08 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Importadora Unity Sams Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021003463.—( IN2021572967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fryer Surf Costa LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2021003464.—( IN2021572968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Codehom Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2021003465.—( IN2021572969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sunrise Of
Surfside Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021003466.—( IN2021572970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MGP Meraki Global Project
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003467.—( IN2021572971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Educativas Campus Cien Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003468.—( IN2021572972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mahila Servicios Medicos Limitada.—San José,
12 de marzo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021003469.—( IN2021572973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Tractor de Coco del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2021003470.—( IN2021572974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cincod Sandbox Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003471.—( IN2021572975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mercaders INT. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003472.—(
IN2021572976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Castro y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2021003473.—( IN2021572977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rodríguez Import Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2021003474.—( IN2021572978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ojos y Óptica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2021003475.—( IN2021572979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Seyco Servicios y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2021003476.—( IN2021572980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021003477.—( IN2021572981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Óptica Clarus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021003478.—( IN2021572982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blue Feather BFCR Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003479.—( IN2021572983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Set Connect Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021003480.—( IN2021572984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Five O Six Marine Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de marzo del 2021.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021003481.—( IN2021572985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada M & A Electrical Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021003482.—( IN2021572986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cualli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003483.—( IN2021572987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lobo Suelto Cordero Atado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003484.—( IN2021572988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Restored KMJ Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Noilly
Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021003485.—( IN2021572989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asignado por El Registro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johnny
Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2021003486.—( IN2021572990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo HM Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021003487.—( IN2021572991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones MSI de San Mateo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021003488.—( IN2021572992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cultural and Educational Programs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003489.—( IN2021572993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Buri Buri RZB Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2021003490.—( IN2021572994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada VC Multicontacto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021003491.—( IN2021572995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Running Down The Dream
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2021003492.—(
IN2021572996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lucancopacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2021003493.—(
IN2021572997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pozos JR Vact Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003494.—( IN2021572998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Good Smile Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021003495.—( IN2021572999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Upsat Servicios Técnicos CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de marzo del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre
Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021003496.—( IN2021573000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora J Y R Raíces Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Ávila
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003497.—( IN2021573001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CCVA Logística Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—CE2021003498.—( IN2021573002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Motorepuestos Coco Numero Dos
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2021.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003499.—(
IN2021573003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diposa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003500.—(
IN2021573004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 20 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Macaulay Iscoe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de marzo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003501.—( IN2021573005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Agrogana del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de marzo del 2021.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021003502.—( IN2021573006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tiyis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003503.—(
IN2021573007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jardines del Sembrador
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003504.—( IN2021573008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 20 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada J Y R Salas Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Fernández González,
Notaria.—1 vez.—CE2021003505.—( IN2021573009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada F&F Conchal Holding LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2021003506.—( IN2021573010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 22 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vincicr Construction
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003507.—( IN2021573011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Creativehut Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Drimaldys Ivons
Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2021003508.—( IN2021573012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bayva Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Celenia
María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021003509.—( IN2021573013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tres Amigos AD&J Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Marlene Brenes Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2021003510.—( IN2021573014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada BKA Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021003511.—( IN2021573015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 04 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Thomasdrones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2021003512.—(
IN2021573016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nahmud Investments
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—CE2021003513.—(
IN2021573017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 25 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Reypez OC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
marzo del 2021.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003514.—(
IN2021573018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veterinaria Granjasalas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Mariela Fernández González, Notario.—1 vez.—CE2021003515.—(
IN2021573019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Florina Cosmetics Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003516.—( IN2021573020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sépticos y Sanitarios Móviles Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—CE2021003517.—( IN2021573021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JSM Resurrección Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003518.—( IN2021573022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario
de Ciencia Tecnología e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Ávila Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2021003519.—( IN2021573023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nikkipay Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Steffano
José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021003520.—( IN2021573024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lupo Veinticuatro Results Bets Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021003521.—(
IN2021573025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada por Asignar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2021.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021003522.—(
IN2021573026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tres Llaneros Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2021003523.—( IN2021573027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrias Fraya de López Sociedad
Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003524.—( IN2021573028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Distribudora López Tenorio Sociedad
Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021003525.—( IN2021573029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Green Agri LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2021003526.—( IN2021573030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mi Bella Panda Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021003527.—( IN2021573031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:15 minutos del nueve de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas de Casa Ballet de Mariposas S.
A., cédula jurídica número 3-101-419937 mediante
la cual se modifica las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José,
nueve de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2021573033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Emiliano, Marvin & Luis Rodríguez Imports Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021003549.—( IN2021573035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Centro Iberoamericano de Formación Técnica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003550.—( IN2021573036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asesores en Transporte Público Transult Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Lizeth Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021003551.—( IN2021573037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Leymon del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic.
Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003552.—( IN2021573038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nosara Sanset Limitada.—San José, 13 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021003553.—( IN2021573039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trescientos Sesenta Biolap Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003579.—( IN2021573044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Oasis INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Albin
Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021003580.—( IN2021573045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Family Health
And Care FH&C Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Glenda María
Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—CE2021003581.—( IN2021573046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada UPSAT Servicios Técnicos CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco,
Notario.—1 vez.—CE2021003582.—( IN2021573047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada T & T del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2021003583.—( IN2021573048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alkawater Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021003584.—(
IN2021573049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sumind Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de marzo del 2021.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021003585.—( IN2021573050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sabormex Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2021003586.—( IN2021573051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AHLCD Paradise Holdings Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021003587.—( IN2021573052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sealact Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021003588.—( IN2021573053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada A Plus Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2021003589.—( IN2021573054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Venturaland Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2021003590.—( IN2021573055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Recoqueva Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—CE2021003592.—( IN2021573057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Renard Bleu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021003593.—( IN2021573058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación FM del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1
vez.—CE2021003594.—( IN2021573059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agapantos en Cemento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021003595.—( IN2021573060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada To The
Power NRG Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Dayana Badilla Jarquin, Notaria.—1 vez.—CE2021003596.—( IN2021573062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas Avanzados de Seguridad JDJ Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2021003597.—( IN2021573063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Chaves Bermudez Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Olivier Moreno
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021003598.—( IN2021573064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mqtsion Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Orlando Salinas Aleman, Notario.—1 vez.—CE2021003599.—( IN2021573065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021003600.—( IN2021573066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Marlove Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021003601.—( IN2021573067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mosmor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021003602.—( IN2021573068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Especial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021003603.—( IN2021573069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa del Sol XV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021003604.—( IN2021573070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sprokket Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Albin Fernandez
Solís, Notario.—1 vez.—CE2021003605.—( IN2021573071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AC Advance
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021003606.—( IN2021573072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hutchinson Invest Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021003607.—( IN2021573073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Melbis Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021003608.—( IN2021573074).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Navio Sinonimo
Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2021003609.—( IN2021573075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Romacin Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003610.—( IN2021573076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada LAP Construcción Piscinas y Spas
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003611.—(
IN2021573077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Personalidad Múltiple Seis Nueve
Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2021003612.—( IN2021573078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pacífico Concesión Lote Cinco Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021003613.—( IN2021573079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multinegocios Alondra NC Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021003614.—( IN2021573080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Playa Barbara Limitada.—San José,
15 de marzo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2021003615.—( IN2021573081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Tres BU CR S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Marta Elena Abellán
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021003616.—( IN2021573082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones en Ingeniería, Construcción y Arquitectura Homes Maker Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. José
Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021003617.—( IN2021573084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CEE Cultural And Educational Exchanges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003618.—( IN2021573085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guiones Surf Lodge GSL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2021003619.—( IN2021573086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Superconstru Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021003620.—( IN2021573087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lo Simpático de Costa Rica Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2021003621.—( IN2021573088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dospro Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021003622.—( IN2021573089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 40 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Buen Futuro CO LLC Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021003623.—( IN2021573090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dosjotas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Randall Jose Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021003624.—( IN2021573091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Red Decomer Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—CE2021003625.—( IN2021573092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rivera Echandi Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021003626.—( IN2021573093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cascada de Bosque Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021003627.—( IN2021573094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tropical Interiors Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2021003628.—( IN2021573095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DTNI GBP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021003629.—( IN2021573096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Enma Enterprice
J A Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021003630.—(
IN2021573097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada R.W.P Consultoría Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2021003631.—( IN2021573098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada A y B Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Helga Muñoz Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2021003632.—( IN2021573099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Potrero Cuatro Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021003633.—( IN2021573100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Potrero Cuatro Cinco Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021003634.—( IN2021573101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Orgánica de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021003635.—( IN2021573102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Textiles del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021004337.—( IN2021573103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Escagyn Salud Femenina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de marzo del 2021.—Licda. Kora Ana Arias Cortes,
Notaria.—1 vez.—CE2021003556.—( IN2021573104 ).
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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uso.—Nro. y fecha: Anotación/de 11/05/2021.—Expediente: N°
1999-0008691 Registro Nº 124056 ISLEÑA en clase(s) 29
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:56 del 14
de mayo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida
por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de CONNORS
BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY, contra el registro del signo distintivo
ISLEÑA, Registro Nº 124056, el cual protege y
distingue: pescados, mariscos y productos del mar en general, en conservas,
ahumados y congelados. en clase 29 internacional, propiedad de Pesquera San José S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR La solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021572111 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los
medios o lugares para hacer efectiva la notificación a la señora Ana Isabel
Víquez Oreamuno, número de afiliado 0-105490756-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00950, por omisiones
de ingresos por el monto de ¢2,955,962.04. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—( IN2021572164 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS
Global Protector Security S. A., número de patronal: 2-031010675490-001-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos: 1235-2021-1325,
por eventuales omisiones salariales en el período del 01 de enero al 21 de
julio del 2019, correspondiente al trabajador Freddy Jonathan Martínez García,
identificación N° 193-010147, por un monto de
¢534.468,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7,
av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
agosto 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 286504.—( IN2021572165 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Karol García Calcaneo, número de afiliada 0-00108190885-999-001, la
Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio notifica Traslado de Cargos
1242-2020-01544, por eventuales omisiones que suman un monto ¢458.916.00 en
cuotas obreras. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de agosto
2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 286512.—( IN2021572178 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se
enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a
corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores
requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las
labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las
malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo:
proteccion.ambiental@curridabat.go.cr.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento Protección del Medio
Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N°
44773.—Solicitud N° 286071.—( IN2021571691 ).