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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0583-2025.—El señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila de batería, marca: Flowzone, modelo FZVAQP, cuyo Fabricante es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:25 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978469 ).

AE-REG-0582-2025.—El Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo TORNADO SMSASM-2TO, cuyo Fabricante es: THE FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:20 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978472 ).

AE-REG-0585-2025.—El Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: atomizador de mochila de batería, Marca: Flowzone, Modelo FZVAQO, cuyo Fabricante es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:35 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025978490 ).

AE-REG-0584-2025.—El Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la compañía The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo FZSATJ-3TO, cuyo Fabricante es: THE FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:30 horas del 14 de julio del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978493 )

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-962-2025.—El(La) señor(a) Melissa Maria Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Quimusa, con domicilio en La Uruca, 25 mts oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar el puente del río Virilla, carretera a Heredia o del Taller Vargas Matamoros 100 norte, Uruca, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dioxy-Dip Base, fabricado por Laboratorio Quimusa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: clorito de sodio 0.67% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para uso en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976331 ).

DMV-RGI-R-992-2025 El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: calcio para vacas GENVET, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: borogluconato de calcio 27 g/100 ml, borogluconato de magnesio 7 g/100 ml, dextrosa 30 g/100 ml, fósforo 0.5 g/100 ml, cloruro de potasio 0.2 g/100 ml, cafeína 0.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento mineral y reconstituyente para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 21 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976040 ).

DMV-RGI-R-989-2025.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo, 100 m. sur y 350 m. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: HEMOSTOP K AC, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: menadiona sodio bisulfito 10 mg/ml, carbazocromo sulfonato sódico 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: hemostático inyectable para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 21 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976043 ).

DMV-RGI-R-993-2025.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ZEMETHIS 30 MG, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: maropitant 30 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: Caninos: prevención y tratamiento del vómito en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 21 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976231 ).

DMV-RGI-R-1100-2025.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio carretera a Zapote, frente a edificio Mira, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Adoeqmina 10 mg/ml Solución cutánea, fabricado por Calier, S. A., de España, con los siguientes ingredientes: clorhexidina digluconato 10 mg/ml, alcohol bencílico 0.02 ml/ml y las siguientes indicaciones: desinfección de lesiones de la piel en perros, gatos y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de agosto del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025983155 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Profesionales de Control de Aproximación de Costa Rica, siglas SIPROC, al que se le asigna el código 1101-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de marzo de 2025.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 449-AL-291-SI del 30 de junio de 2025.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de marzo de 2025, tiene una vigencia que va desde el 19 de marzo de 2025 al 31 de marzo de 2025 y quedan conformados de la siguiente manera:

Presidente

Dacio González González

Vicepresidente

Marlon Rodríguez Leitón

Secretario General

Anthony Salas Solano

Tesorero

Alberto Morales Álvarez

Secretario de Actas

Kira Gerken Young

Vocal 1

Johann Zúñiga Soto

Fiscal

Jeffrey Antonio Ríos Córdoba

 

15 de julio de 2025.—Departamento de Organizaciones  Sociales.—Licda. Emiliceth Ramírez Chinchilla, Sub-Jefa.—Exonerado.—( IN2025973383 ).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Seguros, siglas SITRAINS, al que se le asigna el código 1102-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de abril de 2025.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 1594-SJ-292-SI del 30 de julio de 2025.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de abril de 2025, tiene una vigencia que va desde el 10 de abril al 31 de marzo de 2028 y quedan conformados de la siguiente manera:

Secretario General

Ronald Madrigal Benavides

Secretario General Adjunta

William Martín De la O Villalobos

Secretario Finanzas

Mayra Vargas Naranjo

Secretario Conflictos

Andrea Granados Camacho

Secretaria de Organización y Coordinación

Claudia María Zúñiga Zúñiga

Secretaria Educación Sindical

Alberto Vargas Vargas

Secretario de Género

Julio Rodríguez Cantillano

 

05 de agosto de 2025.—Lic. Fabricio Chevez Ramírez, Jefe.—( IN2025982524 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0006968.—Ana Rebeca Segreda Johanning, cédula de identidad 113670039, en calidad de Representante Legal de Asociación Costarricense de Nutrición Pediátrica, cédula jurídica 3002908421 con domicilio en San Ramón, San Rafael, primera entrada de los parques, 75 m sur a mano derecha doble portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, arroz, cacao, harinas, te, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, especies.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortículas, y forestales en bruto y sin procesar, granos, y semillas en bruto o sin procesar.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025973011 ).

Solicitud Nº 2025-0004265.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada una vez, abogada, número de identidad 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC con domicilio en 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 / Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IX WISDOM como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para brindar asistencia en el servicio al cliente; - software descargable y grabado para facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial; - software descargable y grabado con un componente o módulo de inteligencia artificial para resolver problemas en el ámbito del servicio al cliente; - software informático descargable y grabado para aplicaciones de inteligencia artificial destinado a la personalización de aplicaciones de software y hardware informático; - software descargable y grabado para aprendizaje automático y análisis de datos en el servicio al cliente; - software descargable basado en la nube para soluciones de servicio al cliente impulsadas por inteligencia artificial; - software descargable y grabado para la gestión y control de robótica con inteligencia artificial y robots humanoides que prestan servicios al cliente; - software descargable y grabado para habilitar operaciones en línea y fuera de línea de robots humanoides con inteligencia artificial, incluyendo la prestación autónoma de servicios en entornos físicos; - software descargable para la supervisión en tiempo real, control y optimización de robots humanoides impulsados por inteligencia artificial en funciones de atención al cliente; - software descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega, recuperación, publicación y gestión de contenido digital; - software descargable para la supervisión en tiempo real de plataformas de servicio al cliente; - software descargable para la traducción de idiomas en tiempo real en comunicaciones escritas como chat, mensajería y SMS; - software descargable para la traducción de idiomas en comunicaciones escritas como chat, mensajería, SMS y correo electrónico; - software descargable para la traducción de idiomas.; en clase 35: Prestación de servicios de subcontratación en el ámbito de la gestión de relaciones con los clientes; servicios de asesoría empresarial en transformación digital; servicios de comunicación empresarial en el ámbito de soluciones de experiencia del cliente, a saber, servicios de gestión de relaciones con los clientes; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; prestación de servicios de subcontratación en el ámbito de la gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión de relaciones con los clientes; proveedor de servicios de subcontratación en el ámbito del soporte y análisis al cliente como parte de servicios de gestión de relaciones con los clientes; gestión de servicios de contacto para terceros mediante la administración de interacciones con los clientes finales a través de múltiples canales durante todo el ciclo de vida del cliente; asistencia, servicios de asesoría y consultoría en relación con el análisis empresarial de clientes basado en inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial relacionados con la transformación empresarial impulsada por inteligencia artificial; servicios de asesoría empresarial para la integración de robótica con inteligencia artificial y robots humanoides en entornos de atención al cliente; servicios de gestión empresarial y asesoría operativa empresarial relacionados con el uso de robots humanoides con inteligencia artificial para la prestación autónoma de servicios al cliente tanto en entornos en línea como fuera de línea. ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para asistencia en el servicio al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software basado en inteligencia artificial para asistencia en el servicio al cliente; provisión de uso temporal de software de chatbot en línea no descargable para servicio al cliente; provisión de uso temporal de software de chatbot en línea no descargable con inteligencia artificial para funciones de agente o asistente virtual en el servicio al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para mejorar la interacción en centros de contacto y centros de llamadas mediante el uso de inteligencia humana e inteligencia artificial para proporcionar un servicio al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación a agentes, y mayor precisión y calidad en la información entregada; provisión de uso temporal de software en línea no descargable con inteligencia artificial para brindar asistencia en tiempo real a los agentes en centros de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y manejo de llamadas, y aumentar la eficiencia y calidad de las respuestas de los agentes; provisión de software en línea no descargable que permite a los usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; provisión de software en línea no descargable para integrar, interactuar con y abstraer diversos servicios de terceros con el fin de permitir a los usuarios interactuar con múltiples plataformas; servicios de consultoría en el diseño, implementación y uso de software para la integración, interacción y abstracción de plataformas de terceros; servicios de consultoría en software informático que incluyen asesoramiento y soporte en la integración de inteligencia artificial; provisión de software en línea no descargable para aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural; provisión de software en línea no descargable para el desarrollo de redes neuronales; servicios de inteligencia artificial como servicio (IAaaS) que ofrecen software con inteligencia artificial (IA) para gestión de bases de datos, aprendizaje automático, traducción y análisis; integración y despliegue continuo de plataformas de IA y software, en forma de actualización y mantenimiento de software informático; provisión de software en línea no descargable para la gestión de robots humanoides con inteligencia artificial en funciones físicas de servicio al cliente, incluyendo logística, mantenimiento e interacción con clientes; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para robótica con inteligencia artificial y robots humanoides diseñados para brindar servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; provisión de software en línea no descargable para la supervisión, control y optimización de robots humanoides con inteligencia artificial en entornos reales de atención al cliente; servicios de consultoría en software informático relacionados con robótica y robots humanoides con inteligencia artificial para mejorar la experiencia del cliente a través de canales digitales y físicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega, recuperación, publicación y gestión de contenido digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la supervisión en tiempo real de plataformas de servicio al cliente; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la traducción de idiomas en tiempo real en comunicaciones escritas como chat, mensajería y SMS; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la traducción de idiomas en comunicaciones escritas como chat, mensajería, SMS y correo electrónico; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la traducción de idiomas.; Servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para asistencia en el servicio al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software basado en inteligencia artificial para asistencia en el servicio al cliente; provisión de uso temporal de software de chatbot en línea no descargable para servicio al cliente; provisión de uso temporal de software de chatbot en línea no descargable con inteligencia artificial para funciones de agente o asistente virtual en el servicio al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para mejorar la interacción en centros de contacto y centros de llamadas mediante el uso de inteligencia humana e inteligencia artificial para proporcionar un servicio al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación a agentes, y mayor precisión y calidad en la información entregada; provisión de uso temporal de software en línea no descargable con inteligencia artificial para brindar asistencia en tiempo real a los agentes en centros de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y manejo de llamadas, y aumentar la eficiencia y calidad de las respuestas de los agentes; provisión de software en línea no descargable que permite a los usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; provisión de software en línea no descargable para integrar, interactuar con y abstraer diversos servicios de terceros con el fin de permitir a los usuarios interactuar con múltiples plataformas; servicios de consultoría en el diseño, implementación y uso de software para la integración, interacción y abstracción de plataformas de terceros; servicios de consultoría en software informático que incluyen asesoramiento y soporte en la integración de inteligencia artificial; provisión de software en línea no descargable para aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural; provisión de software en línea no descargable para el desarrollo de redes neuronales; servicios de inteligencia artificial como servicio (IAaaS) que ofrecen software con inteligencia artificial (IA) para gestión de bases de datos, aprendizaje automático, traducción y análisis; integración y despliegue continuo de plataformas de IA y software, en forma de actualización y mantenimiento de software informático; provisión de software en línea no descargable para la gestión de robots humanoides con inteligencia artificial en funciones físicas de servicio al cliente, incluyendo logística, mantenimiento e interacción con clientes; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para robótica con inteligencia artificial y robots humanoides diseñados para brindar servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; provisión de software en línea no descargable para la supervisión, control y optimización de robots humanoides con inteligencia artificial en entornos reales de atención al cliente; servicios de consultoría en software informático relacionados con robótica y robots humanoides con inteligencia artificial para mejorar la experiencia del cliente a través de canales digitales y físicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega, recuperación, publicación y gestión de contenido digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la supervisión en tiempo real de plataformas de servicio al cliente; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la traducción de idiomas en tiempo real en comunicaciones escritas como chat, mensajería y SMS; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la traducción de idiomas en comunicaciones escritas como chat, mensajería, SMS y correo electrónico; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la traducción de idiomas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98832404 de fecha 01/11/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025973044 ).

Solicitud Nº 2025-0007393.—Adriana Cordero Salazar, soltera, cédula de identidad 303950412, en calidad de apoderado generalísimo de Neuraxistech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102912901 con domicilio en San Nicolas, Taras, 100 metros al sur de bar Lukas casa a mano derecha de dos plantas color azul portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.— ( IN2025973047 ).

Solicitud Nº 2025-0006686.—Rubén Gerardo Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 203000237, en calidad de apoderado generalísimo de Recuerdos Doña Aracelly Ra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268350 con domicilio en cantón dos Pococí, Guápiles, del margen izquierda, del Río Corinto, ciento cincuenta metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua, agua saborizada, agua gasificada, agua mineral. Reservas: De los colores: Azul y Celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de julio de 2025. Presentada el 25 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973053 ).

Solicitud Nº 2025-0006803.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de apoderado especial de Farlyn Adnrey Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304900124 con domicilio en Paraíso, 700 metros sur de la guardia rural de Santa Lucía, 50 metros este, casa 21 AA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y servicios de arquitectura o el diseño de interiores, ubicado en Cartago, 75 metros este del cementerio de Cartago, 50 metros norte, edificio Margarita, local 4. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973056 ).

Solicitud Nº 2025-0005932.—Kevin Martin Sancho Villalta, casado por primera vez, cédula de identidad 115680181 con domicilio en Tibás, Llorente, del Súper Viclaro 100 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y fitness.; en clase 44: Asesoramiento dietético y nutricional. Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2025973067 ).

Solicitud Nº 2025-0001785.—Ronald Núñez Álvarez, cédula de identidad N° 401510985, en calidad de apoderado especial de OR Comercial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°  31050900396, con domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Ulloa, de la bomba uno trescientos metros Oeste, Officentro Real Cariari, Torre Be Cariari local E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a super mercado, ubicado en Heredia, Cariari, Barreal, torre b local E, contiguo auto pits Reservas: super mercado Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.— ( IN2025973076 ).

Solicitud Nº 2025-0006991.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras Del Espíritu Santo, Cédula jurídica 3-002-344562 con domicilio en 200 m oeste Escuela República De Nicaragua Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORRETÓN como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de campañas de recaudación de fondos, campañas de publicidad y gestión de eventos benéficos.; en clase 36: Servicios financieros de recaudación de fondos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, trasmisión y difusión de programas de televisión y/o radiales, contenidos a través de redes sociales y otras plataformas digitales, con fines de recaudación de fondos y actividades de bien social, incluyendo emisiones en directo y en diferido.; en clase 41: Organización, producción y realización de espectáculos y eventos de entretenimiento con fines benéficos o sociales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973078 ).

Solicitud Nº 2025-0001702.—Jacqueline Cautillo Siles, casada una nupcia, cédula de identidad 110930012 con domicilio en Sta Ana, Uruca Calle La Chimba del Abastecedor Río Oro 1800 mts al sur contiguo a Condominio San Nicolas de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, salidas de playa, blusas de playa, enaguas de playa, pantalones de playa y short de playa. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025973151 ).

Solicitud Nº 2025-0004294.—Flor María Coto Serrano, viuda, cédula de identidad N° 302250640, con domicilio en Paraíso, Orosi, Palomo, frente a la escuela de palomo, casa color palo rosa y vino, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mosca como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho, contiguo a la Planta ICE Río Macho, frente a la plaza de deportes de color café. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el 28 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025973209 ).

Solicitud Nº 2025-0007024.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad 206370886, en calidad de apoderado especial de Restaurantes y Pizzerías Las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857640 con domicilio en provincia Alajuela cantón Upala distrito Upala local comercial de color blanco de nombre restaurante Las Colinas ubicado frente a la plaza del Colegio Técnico Profesional de Upala, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Reservas: Si, hacer reserva de los colores del diseño adjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025973235 ).

Solicitud Nº 2025-0007419.—Carlos Albeiro Martínez Sánchez, cédula de identidad 801100435, en calidad de apoderado especial de 3-101-787602, cédula jurídica 3101787602 con domicilio en 75 oeste de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios odontológicos de radiología dental. Reservas: De los colores: azul oscuro, celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025973236 ).

Solicitud Nº 2025-0006887.—Maikol Enrique Badilla Arias, soltero, cédula de identidad 115080270 con domicilio en Curridabat, Granadilla, casa 13, Urbanización La Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANNUCCI&CO como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería de plata, collares, anillos, dijes, pulseras, aretes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025973258 ).

Solicitud Nº 2025-0007318.—Amanda Sofia Hamilton Rodriguez, cédula de identidad 208650654, en calidad de apoderado generalísimo de Aguas Claras Kumu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891192 con domicilio en provincia cero dos Alajuela, cantón diez San Carlos, Florencia, muelle contiguo al complejo turístico Tilajari, edificio blanco de una planta, Florencia, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de recreación, excursiones guiadas, actividades de esparcimiento y senderismo. Reservas: KURU toda la palabra en letra mayúscula color negro y NATURAL SPRINGS & JUNGLE TRAILS todo en letra mayúscula color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973315 ).

Solicitud Nº 2025-0007258.—Gabriela Rojas Herrera, soltera, cédula de identidad 110170078 con domicilio en Escazú Centro, 75 al este de panadería Porras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minorista / e-commerce de: Bolsos artesanales, ropa artesanal, productos textiles artesanales, joyería artesanal, cosmética artesanal, arte ó decoración artesanal, libros o postales con arte simbólico. Se aclara que en productos textiles artesanales se venden: bufandas, centros de mesa, gorro, portavasos, manteles. Reservas: Blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973330 ).

Solicitud Nº 2025-0006804.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020666, en calidad de apoderado especial de Farlyn Andrey Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304900124 con domicilio en Paraíso, 700 metros sur de la guardia rural de Santa Lucía, 50 metros este, casa 21AA, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura o el diseño de interiores Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973408 ).

Solicitud Nº 2025-0005554.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768254 con domicilio en San José-Escazú San José, cantón Escazú, Distrito San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Bloquear y desbloquear, rastrear y gestionar vehículos a través de una aplicación móvil o plataforma web. Incluye servicios de autenticación del usuario, control de acceso remoto, geolocalización del vehículo, medición del uso del vehículo, alertas de seguridad y control de estado en tiempo real. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973411 ).

Solicitud Nº 2025-0007298.—José Román Hernández Vargas, cédula de identidad 401890639, en calidad de Tipo representante desconocido de 3-102-936374, cédula jurídica 3102936374 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines Del Beneficio casa 19F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de vestir, Prendas de ropa. Reservas: De los colores: gris y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025973418 ).

Solicitud Nº 2025-0007155.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad 105390955, en calidad de apoderado especial de Universidad de Iberoamérica Unibe S.C., cédula jurídica 3106150460 con domicilio en San José, Tibás, Llorente, 200 metros al este de las instalaciones del ICE, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: No hay reserva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025973419 ).

Solicitud Nº 2025-0006702.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1 avenida 2-51 zona 1 interior 16, boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: BLOCK SARITA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados en forma de bloque. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025973425 ).

Solicitud Nº 2025-0005318.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) CO., Ltd., con domicilio en 8th Building, Science And Technology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; casas rodantes; carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Recauchutado de neumáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973426 ).

Solicitud Nº 2025-0007223.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva con domicilio en Torre ADR, Piso 9, avenida Samuel Lewis Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamento) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el campo de la administración y operación de organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; filmaciones y reproducción de cintas de videos; fotografía; entrenamiento y producción de seminarios, talleres y materiales educativos relativos a la protección del medio ambiente; en clase 42: Servicios e investigaciones científicos y tecnológicos y diseños relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de computación; servicios legales; consultoría en protección ambiental; investigación biológica y exploración submarina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025973452 ).

Solicitud Nº 2025-0006990.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en 200 m oeste de la escuela República de Nicaragua Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yo dono por las torres como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de campañas de recaudación de fondos, campañas de publicidad y gestión de eventos benéficos.; en clase 36: Servicios financieros de recaudación de fondos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y difusión de programas de televisión y/o radiales, contenidos a través de redes sociales y otras plataformas digitales, con fines de recaudación de fondos y actividades de bien social, incluyendo emisiones en directo y en diferido.; en clase 41: Organización, producción y realización de espectáculos y eventos de entretenimiento con fines benéficos o sociales. Reservas: De los colores: no especifica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el 02 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973455 ).

Solicitud Nº 2025-0007339.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Husky Liners, INC. con domicilio en 5400 Data CT. ANN Arbor, MI, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROGARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Termoplástico semielaborado para la fabricación de artículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973458 ).

Solicitud Nº 2025-0006657.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica N° 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases 30; 32 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café; helados cremosos con café, sorbetes y otros helados con sabor a café; en clase 32: bebidas sin alcohol con sabor a café; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento relacionados con café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN 2025973461 ).

Solicitud Nº 2025-0007240.—Sebastián Peña Salazar, cédula de identidad 114190664, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-938358 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-938358 con domicilio en casa 10 -1, Residencial Vista Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de un servicio por medio de una aplicación móvil y web relacionado con fitness y bienestar corporal. Ubicado en Casa 10- 1, Residencial Vista Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José. Reservas: , el color es el siguiente: Hex color Nº: 3497F3. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025973466 ).

Solicitud Nº 2025-0006890.—Linda Camila Sánchez Alzate, cédula de identidad N° 117002098408, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-936425 SRL, cédula jurídica N° 3102936425, con domicilio en distrito Centro Alajuela, Canoas, frente al super Canoas, dentro del callejón, primera casa portón blanco a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de mantenimiento, jardinería y limpieza. ubicado en Alajuela, Central Alajuela, distrito centro Alajuela, Canoas, frente al súper Canoas, dentro de callejón, primera casa portón blanco a mano derecha. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973467 ).

Solicitud Nº 2025-0007335.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: FERTI-6 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973471 ).

Solicitud Nº 2025-0007212.—Douglas Emilio Quesada Chavarría, cédula de identidad 206210947, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rama J J de Hatillo SA, Cédula jurídica 3101283111 con domicilio en Talamanca, Cahuita, 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Super Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a un supermercado y licorera. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros este del cruce de Puerto Viejo, Super Hone Creek. Reservas: Verde, rojo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025973472 ).

Solicitud Nº 2025-0007329.—Lineth Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 101700268, en calidad de Apoderado Especial de Kamasa Kaili Universo S. A.C. con domicilio en Jiron Mariscal Miller 965, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Perú, Perú, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas, aparatos agrícolas, herramientas agrícolas e instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; generadores eléctricos, aspiradoras de uso industrias, máquinas eléctricas para esmerilar, bombas de agua, pulidoras eléctricas, taladros eléctricos, compresoras (máquinas) de aire, máquinas de soldar, esmeril eléctrico, lijadora eléctrica, sierra de inglete, sierra caladora, router (máquinas) y pistola para pintar.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente.; en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre e infladores de neumáticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973475 ).

Solicitud Nº 2025-0005221.—Jeylin Mariela Prendas Salazar mayor, cédula de identidad 2-0581-0760, divorciada, Abogada, cédula de identidad 2-0581-0760, en calidad de Apoderado Especial de Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez, médico general, cédula de identidad 2-0576-0796 con domicilio en provincia: Alajuela, cantón: Atenas, distrito: Jesús, doscientos metros noroeste del salón comunal de Barrio Jesús, calle Colombia primera casa a mano izquierda portón gris y verde, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidados de higiene y belleza prestados por personas o establecimientos a seres humanos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2025973479 ).

Solicitud Nº 2024-0013005.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Beauty Brands Holding CRC Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101910779 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 14 Moravia, Calle Platanares cincuenta metros al oeste y cien metros al norte de la escuela nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a mano izquierda / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beautyherbalstm como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene de tocador no medicinales; productos de cuidado personal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado corporal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado del cabello de uso cosmético o de tocador no medicinales; perfumería. Todo lo anterior relacionado a productos de belleza a base de y con hierbas. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973492 ).

Solicitud Nº 2025-0006351.—Edgar Andrey López Carrillo, cédula de identidad 114050152, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Optima en Seguridad Industrial ASOSI Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-229445 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, El Alto, Centro Comercial Delia, local número 21, frente a la Marisquería Spum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de sistemas de supresión de incendios, Instalación de sistemas de extinción de incendios, Mantenimiento de instalaciones de alarmas contra incendios, Instalación de sistemas de detección de incendios, Instalación y reparación de alarmas contra incendios, Mantenimiento y reparación de sistemas de detección de incendios, Mantenimiento y reparación de sistemas de extinción de incendios, Mantenimiento y revisión de sistemas de alarma de incendios, Instalación, mantenimiento y reparación de barreras contra incendios y humo, Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios, Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos de prevención de incendios.; en clase 42: Asesoramiento técnico en materia de prevención de incendios.; en clase 45: Servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales, Consultas de prevención de incendios, Supervisión de alarmas de incendios, Vigilancia de sistemas de detección de incendios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973493 ).

Solicitud Nº 2025-0007431.—Alexandra Mora Brenes, soltera, cédula de identidad 119550930 con domicilio en Tibás, San Juan, 25 metros sur del Estadio Municipal de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973503 ).

Solicitud Nº 2025-0007428.—Yesenia Guerra Lázcares, divorciada una vez., Cédula de identidad 113170423 con domicilio en El Guarco, Tejar, Condominio Valle Ilios, Nº 15-52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Reservas: De los colores: lila, turquesa, morado, anaranjado, rosado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).— ( IN2025973509 ).

Solicitud Nº 2025-0007183.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Last Bite Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102934006 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, Ly Center, segunda oficina, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos móviles que permite la conexión entre establecimientos gastronómicos y consumidores para la venta de alimentos; en clase 35: Servicios de intermediación comercial y promoción de ventas entre establecimientos gastronómicos y consumidores finales mediante una plataforma tecnológica Reservas: Se reserva el uso de la marca en los colores rojo y negro con que se presenta el signo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973512 ).

Solicitud Nº 2025-0007376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Qingdao New Keter Tyre Co., LTD. con domicilio en room 099, 1ST floor, East Office Building, N° 45, Beijing Road, Bonded Port District, Qingdao, Shandong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; clavos para neumáticos; neumáticos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos para automóviles; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973516 ).

Solicitud Nº 2025-0006583.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Los Famositicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102933271 con domicilio en San José, Escazú, del centro comercial La Paco, trescientos metros al norte, Plaza Florencia, local número diez, San José/ Costa Rica, San José, Sahara Occidental, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programa de televisión; programa de entretenimiento por televisión; servicios de entrenamiento; entretenimiento televisivo Reservas: blanco, negro, rojo y turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025973519 ).

Solicitud Nº 2025-0007227.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zerong Tang con domicilio en N°13, Lane 3, Niuantan Village, Langge Villagers Committee, Juntang Town, Enping City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápices de labios [pintalabios]; Mascarillas de belleza; Lacas de uñas; Colorantes para el cabello; Pestañas postizas; Cosméticos; Lápices para uso cosmético; Cremas cosméticas; Desmaquilladores; Maquillaje; Perfumes; as postizas; Productos para el cuidado de las uñas; Pomadas para uso cosmético; Polvos de maquillaje; Lápices de cejas; Máscara de pestañas; Brillos de labios; Preparaciones con filtro solar; Acondicionadores para el cabello; Toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; Quitaesmaltes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973524 ).

Solicitud Nº 2025-0007009.—Eliette Cano Jiménez, cédula de identidad N° 602290962, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Las Lomas de Parrita, cédula jurídica N° 3002217569, con domicilio en Puntarenas, Parrita, Las Lomas, Grupo Nueve al costado este de la plaza de futbol, 60901, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Suministro y distribución de agua potable. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de julio de 2025. Presentada el 03 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973525 ).

Solicitud Nº 2025-0006841.—Rebeca Pérez Sánchez, casada, cédula de identidad 113180088, en calidad de Apoderado Generalísimo de Terapia Física Especializada a Domicilio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102903226 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de la esquina noroeste de la Basílica, 50 metros norte y 175 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Fisioterapia brindados exclusivamente en casas de habitación de los futuros pacientes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973529 ).

Solicitud Nº 2025-0007341.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de The Business Network TBN Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101923436 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, oficina número treinta y uno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUSINESS NETWORK TBN como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Instalación, mantenimiento y reparación de hardware y equipo de telecomunicaciones Reservas: No se hacen reservas especiales. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973532 ).

Solicitud Nº 2025-0007377.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de B & H Foto & Electronics Corp. con domicilio en 420 9TH AVENUE, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B & H como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle, venta por correo, por catálogo y por la internet, de una línea completa de equipos y accesorios para fotografía, para video y para audio, de televisiones, de DVDs, de equipos electrónicos de entretenimiento en casa, de computadoras, de equipo de iluminación, de (scopes) forma combinada que se refiere a instrumentos para la observación o la visualización y binoculares, y de equipo electrónicos y de accesorios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973536 ).

Solicitud Nº 2025-0006387.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogadaidentificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Uniforma Textil, S. A., cédula jurídica 3-101-281690 con domicilio en Paseo Colón, 200 sur y 50 este, edificio gris, lado sur de la avenida 4, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 11; 21 y 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos industriales, freidoras industriales, hornos de cocción comercial, unidades de refrigeración comercial, aparatos de enfriamiento, cocinas industriales y profesionales, cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial, vitrinas refrigeradoras, vitrinas frigoríficas, vitrinas de exposición de bebidas, vitrinas calentadas para uso de la industria de la restauración. Ahumadores (aparatos de cocina), ahumadores de alimentos, refrigeradoras para vinos, ollas de cocina eléctricas para uso industrial, cafeteras eléctricas, sangucheras, creperas, wafleras, todo para uso industrial.; en clase 21: Cucharones de servir, ollas y sartenes (no eléctricos), espátulas para cocina, vajillas, vasos, vasos para licores, copas, copas para bebidas, copas de licor, tablas para quesos, tablas para cortar pan, tablas de cocina para cortar, bandejas para asar, bandejas de horno, bandejas de servir, rodillos de pastelería, pinceles de pastelería, cortadores de pastelería, boquillas de pastelería y repostería, servidores de pastelería, moldes de pastelería y repostería, moldes para hornear, mangas pasteleras y mangas de repostería, boquillas para mangas, boquillas para decorar, paletas para tartas, paletas para servir. Escobas mecánicas, escobas, baldes para la basura, escurridor de fregonas.; en clase 24: Servilletas textiles, manteles, manteles de tela, fundas de sillas, cobertores de cama acolchados, edredones, cubrecamas, sábanas, cobijas de cama, toallas, toallas de baño, toallas de cocina, toallas para la cara, toallas de baño grandes, cortinas Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973539 ).

Solicitud Nº 2025-0007485.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Formal Zeledón, soltera., cédula de identidad 118510284 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 300m norte de BCR, San José (San José), Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y batidos para el consumo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025973546 ).

Solicitud Nº 2025-0006897.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Biosidus S. A.U. con domicilio en Constitución N° 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de fabry. Reservas: de los colores: amarillo y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973556 ).

Solicitud Nº 2025-0006142.—Geovanny Bogantes Jiménez, soltero, cédula de identidad 1-1705-0627 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del Super Yurusti 25 metros oeste, casa mano derecha dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973573 ).

Solicitud Nº 2024-0006948.—María Gabriela Sancho Carpio, cédula de identidad 108650419, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Castro Carazo, S. A., Cédula jurídica 3101155918 con domicilio en San José, costado oeste de la Escuela Metálica, frente al Parque Morazán., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La enseñanza superior universitaria y parauniversitaria, así como cursos libres, certificaciones académicas, cursos de aprovechamiento. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973580 ).

Solicitud Nº 2025-0007035.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, Cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Mariam Bolaños Álvarez, mayor, soltera, emprendedora, Cédula de identidad 114990754 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques De Santa Ana, casa 48A, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios especializados en el teñido, impresión, serigrafía y estampado sobre textiles, enfocados en aplicaciones industriales o personalizadas sin fines artísticos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973583 ).

Solicitud Nº 2025-0007484.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Formal Zeledón, mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad 118510284 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, 300m norte de BCR, San José (San José), Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; clases de pintura y manualidades; organización y dirección de talleres de arte; organización y dirección de eventos relacionados con arte Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973586 ).

Solicitud Nº 2025-0006459.—Mercedes Salazar Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 502870914 con domicilio en San Pedro De Poas, Sabana Redondda, calle Los Salas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Rojo, negro, naranja, morado, azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973589 ).

Solicitud Nº 2025-0007234.—Gabriela Olga Quiroga de Asin, Cédula de residencia 106800026007 con domicilio en Escazú, San Rafael, 2 km al noroeste de Construplaza, Condominio Puebla Lucía, casa 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025973594 ).

Solicitud Nº 2025-0007131.—Anahí Bello Muñoz, casada dos veces, cédula de identidad 108820022 con domicilio en Zapote, de la iglesia católica 100 metros sur, 125 metros oeste a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de aretes, llaveros y sus dijes, pulseras, jarras, joyería.; en clase 40: Fabricación de esculturas a la medida y tratamiento de resina epoxi. Reservas: De los colores morado y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973606 ).

Solicitud Nº 2025-0006791.—María Jesús Castro Alvarado, soltera, propietaria, Activa FS, cédula de identidad 208070187 con domicilio en Alajuela Poas San Pedro 700 MTS norte del templo católico Santa Rosa San Rafael De Poas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: Rosado y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973635 ).

Solicitud Nº 2025-0007509.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-938304 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101938304 con domicilio en Provincia de San José, Cantón San José, Distrito San Sebastián, doscientos metros al sur del Supermercado Walmart, sobre la calle principal, diagonal a la gasolinera, casa color rojo a mano izquierda del taller automotriz, San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Codingraph como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de desarrollo de programas informáticos; desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones informáticas y consultoría en seguridad cibernética; servicios de desarrollo de programas de protección de sistemas informáticos; servicios de seguridad en redes y sistemas y seguridad digital. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025973646 ).

Solicitud N° 2025-0007211.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacuna viva, derivada de cepa Mycobacterium bovis. Reservas: colores gris y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973653 ).

Solicitud N° 2025-0000239.—Sylvia Barboza Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107110863, con domicilio en La Florida de Tibás 400 N y 50 oeste casa N° 154, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros y gatos; en clase 35: Servicio de ventas de alimento para peros y gatos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, café, negro, verde, beige, azul, blanco y gris. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 10 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025973676 ).

Solicitud N° 2025-0006594.—Xiomara Hidalgo, casada dos veces, administradora de empresas / Love Tails, cédula de identidad 108060044 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 800 oeste del Colegio Lincoln Condominio Socorro 9, San Miguel, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento húmedo natural para animales domésticos de compañía; alimento base natural para perros; alimento base natural para gatos; snacks para perros, snacks para gatos Reservas: Color Verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025973682 ).

Solicitud N° 2025-0006736.—Wilmer Alexander Orozco Contreras, soltero, cédula de identidad 207950802 con domicilio en Alfaro, San Ramón, de confitería 100 sur y 50 oeste casa número 3 a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido educativo digital, incluyendo: libros digitales, guías en formato electrónico, material descargable para estudio autodidacta, simulacros de examen en formato PDF o interactivo, videos educativos pregrabados, recursos audiovisuales para enseñanza, archivos digitales con fines formativos, cursos virtuales descargables, presentaciones educativas, software educativo, aplicaciones digitales para el aprendizaje, archivos imprimibles para uso pedagógico, contenido en línea protegido por acceso restringido y otros productos digitales relacionados con procesos de enseñanza -aprendizaje; en clase 16: Material impreso, papelería y artículos escolares o de oficina, incluyendo libros, folletos, manuales, cuadernos, hojas membretadas, carpetas, sobres, etiquetas, agendas, blocs, material didáctico impreso, papel de impresión, planillas, stickers, afiches, afiches educativos, carteles, papelería institucional, tarjetas, lápices, bolígrafos, gomas de borrar, tajadores, reglas, porta documentos, marcadores, blocs de notas, calendarios, cartulinas, estuches escolares, material gráfico, formularios y otros productos de papelería de uso promocional o educativo; en clase 41: Servicios de educación y formación académica, tutorías personalizadas, clases privadas, preparación para exámenes de admisión universitaria, cursos de nivelación académica, enseñanza de idiomas, cursos en línea y presenciales, servicios de capacitación, organización y realización de seminarios, talleres y conferencias, actividades extracurriculares con fines educativos, elaboración y distribución de materiales didácticos, servicios de asesoría pedagógica, producción de contenidos educativos digitales, clases de regularización, formación continua, programas de reforzamiento académico, servicios de orientación vocacional, asesoría en procesos de ingreso universitario, servicios educativos mediante plataformas virtuales, evaluación académica y elaboración de pruebas educativas, enseñanza para adultos y población estudiantil diversa, organización de actividades culturales y educativas, servicios de mentoría académica y orientación estudiantil Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973706 ).

Solicitud N° 2025-0007346.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de EPROINT S. A., cédula jurídica 3101273513 con domicilio en San José, Goicochea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al periódico la República, edificio ALVASA, Oficina Eproint., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973707 ).

Solicitud N° 2025-0004748.—Pablo Francisco Carvajal Ramírez, cédula de identidad 110900281, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Núñez Mora S.A., Cédula jurídica 3-101-185138 con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, al frente de Richard´s Autos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Usada Reservas: colores, letras, uso, publicidad. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 12 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025973710 ).

Solicitud N° 2025-0007176.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Interior Planner Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101912645 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de la farmacia Galeno, 200 metros al este, casa de dos pisos y de ladrillos, casa #3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría, diseño y asesoramiento en decoración de interiores. Servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas. Servicios de diseño relativos a la decoración de interiores para oficinas. Asesoramiento de personalización de espacios. Creación de ambientes en oficinas y hogares. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973720 ).

Solicitud N° 2025-0006166.—José Armando Carmona Otárola, soltero, cédula de identidad 117950068 con domicilio en Alajuelita, del Colegio Técnico Profesional de Alajuelita 100 m sur y 75 m oeste, urbanización Las Vistas, casa 7 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, manuales, cuadernos de trabajo, material didáctico impreso, publicaciones educativas, papelería, catálogos, revistas, agendas y material de imprenta relacionado; en clase 41: Educación, formación, capacitación, talleres, cursos, seminarios y programas en: artes escénicas, artes visuales, artes literarias, artes audiovisuales, artes aplicadas, artes urbanas y populares, artes terapéuticas y expresivas, bienestar emocional, desarrollo personal, habilidades blandas, liderazgo, emprendimiento, empleabilidad y formación de formadores. Los servicios se brindan mediante una academia. Reservas: De los colores: marrón oscuro, borgoña oscuro, gris carbón, blanco humo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973725 ).

Solicitud N° 2025-0006484.—Fabio Enrique Marín Córdoba, casado, cédula de identidad 106390963 con domicilio en Desamparados, de La Marcial Fallas, 100 sur, 300 este, 150 sur, urbanización Villa Laurel casa 19-E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio mantenimiento en casa (a domicilio) Reservas: Se reservan los colores: naranja, blanco, café, negro, azul, blanco, verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973733 ).

Solicitud N° 2025-0004438.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Inmuebles C&R Asesores de Inversión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878049 con domicilio en Heredia, San Pablo, distrito San Pablo, costado noreste de la plaza de fútbol, casa de ladrillos, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres; administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; alquiler de apartamentos y alquiler de departamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de oficinas; cobro de alquileres; corretaje de bienes inmuebles Reservas: No se hace ningún tipo de reserva Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973735 ).

Solicitud N° 2025-0007432.—Ericka Angulo Echeverria, divorciada una vez, cédula de identidad 107180827 con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte de la iglesia Los Mormones, avenida 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores: negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025973744 ).

Solicitud Nº 2025-0006272.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Pindstrup Mosebrug A/S S. A. con domicilio en Fabriksvej 2, Pindstrup, 8550 Ryomgaard, Dinamarca, solicita la inscripción de: PINDSTRUP como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos a base de corteza para uso en acolchado; Corteza para uso en acolchado; Astillas de madera para uso como cobertura del suelo; musgo de turba. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019120941 de fecha 17/12/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973894 ).

Solicitud Nº 2025-0006938.—Ignacio Retana Solano, cédula de identidad 117530602, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Arturo Solano Murillo, mayor de edad, Ingeniero, casado En Primeras Nupcias., cédula de identidad 110860198 con domicilio en Heredia, Mercedes, Condominio Latitud Doscientos Veintidós, Casa Treinta y Cuatro. Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de floristería; servicios relacionados con el arte floral y decoración, en concreto los arreglos florales para todo tipo de evento u ocasión; Diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025973902 ).

Solicitud Nº 2025-0007355.—Mónica Gazel Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad 110250451, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Comerciales MGB LTD., cédula jurídica 3102878614 con domicilio en San Rafael, Edificio Corporate Center, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial edicado a brindar servicios de salón de belleza. Ubicado en Alajuela, San Isidro, Plaza La Ceiba, local 4-5. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025973905 ).

Solicitud Nº 2025-0007250.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Alvarado Picado, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, San Nicolas, Loyola. Condominio San Ignacio, casa D22, Titular de La cédula de identidad número 1-09100728, cédula de identidad 109100728 con domicilio en Cartago, San Nicolas, Loyola. condominio San Ignacio, casa D22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: formación sobre motociclismo, instrucción sobre motociclismo, organización, preparación y celebración de eventos de motocicletas, organización y conducción de eventos de motocicletas. Reservas: no se hace especial reserva de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973919 ).

Solicitud Nº 2025-0007126.—Gustavo José Urbina Mendoza, cédula de residencia 155810185225, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-937008, Cédula jurídica 3101937008 con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Rincón Verde II, del Mall Paseo de las Flores ochocientos metros este y cien sur, casa número veintinueve A, de dos pisos, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, de trasmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnético y otros soportes de grabación digitales, equipo de procesamiento de datos, ordenadores y software.; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2025973923 ).

Solicitud Nº 2025-0007246.—Grace María Sánchez Granados, cédula de identidad 106790055, en calidad de Apoderado Especial de Company Infinity Bull, S. A.S, cédula jurídica 900.757.406-0 con domicilio en Cali, Valle del Cauca, Avenida 6 norte 29a, CALI 76001, Colombia, solicita la inscripción de: XBull como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025973934 ).

Solicitud Nº 2025-0001016.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Emsland-Stärke GMBH con domicilio en Emslandstrasse 58, 49824 Emlichheim, Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes emulsionantes para uso técnico, adhesivos utilizados en la industria, en particular dextrina, adhesivos en bolitas (pellets), aditivos para mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para uso industrial; productos químicos utilizados en la industria a base de almidón, en particular como auxiliares de la fabricación de papel, en particular para el encolado interno y el tratamiento superficial del papel; productos químicos utilizados en la industria a base de almidón como aglutinantes para la fabricación de tableros de fibra mineral y de yeso; productos químicos para su uso en la industria química y de la construcción; proteínas para la industria alimentaria; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas vegetales, para uso en los siguientes campos: elaboración de embutidos y sucedáneos de la carne; proteínas para alimentos de consumo humano [materia prima]; proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los siguientes campos: producción de alimentos para animales y de productos alimenticios para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón, para su uso en la fabricación de alimentos, forrajes para animales, alimentos para animales; compuestos de encolado para el pretratamiento de fibra de vidrio a base de derivados de almidón de patata (encolado de fibra de vidrio); compuestos de apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los siguientes campos: fabricación de catalizadores y bioplásticos; almidón para uso industrial; derivados del almidón, para uso en la industria; éteres de almidón para uso industrial; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes a partir de éteres de almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados del almidón y éteres de almidón, para su uso en relación con los siguientes productos: productos para la industria de la construcción, en concreto materiales de construcción no metálicos, morteros, revestimientos, hormigones, revestimientos de cemento y morteros secos; almidones modificados para uso industrial; fibras hechas de vegetales o derivadas de ellos, en particular fibras de patata, para uso industrial, en concreto para ser utilizadas para reforzar plástico en el proceso de producción de plástico; almidones y fibras químicas para uso industrial, para uso en los siguientes campos: fabricación de plásticos, procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial en forma de materiales flocados, en particular para la floculación de estiércol y para su uso en instalaciones de clarificación y tratamiento de aguas; agentes espesantes químicos y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y aditivos para alimentos para animales; en clase 29: Comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas preparadas listas para ser ingeridas a base de vegetales; copos de patata y gránulos de patata para uso alimentario; patatas procesadas, en concreto copos de patata y gránulos de patata preparados para el consumo alimentario; alimentos a base de vegetales, en concreto patatas y guisantes procesados, en concreto copos de patata y gránulos de patata, para la producción de platos preparados, snacks salados y comidas preparadas, todos los cuales contienen proteínas de patata o guisantes y fibras de patata o guisantes Reservas: Azul y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973941 ).

Solicitud Nº 2024-0012579.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse 1 - 9; Hamburg; 22529; Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos que no sean medicinales; preparados cosméticos para la limpieza de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, dorado y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973942 ).

Solicitud Nº 2025-0000146.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Gestor oficioso de Neumann Gruppe GMBH con domicilio en Coffe Plaza AM Sandtorpark 4, 20457, Hamburg, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 30; 35; 36; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para el seguimiento del origen del café, incluso en tiempo real; aplicaciones de móviles.; en clase 30: Café, café (sin tostar); granos de café tostados; café molido; bebidas a base de café.; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; planificación empresarial profesional y realización de proyectos de ayuda al desarrollo para el patrocinio de caficultores y plantaciones de café; promoción de proyectos de ayuda al desarrollo para el patrocinio de caficultores y plantaciones de café; asistencia en administración empresarial y consultoría empresarial profesional, en relación con los siguientes campos: explotación de fincas cafetaleras; planificación empresarial profesional y realización de proyectos de fomento de la sostenibilidad del cultivo del café; promoción de proyectos relativos al fomento de la sostenibilidad del cultivo del café; promoción de ventas para fomentar la sensibilización del público sobre el tema de la sostenibilidad relativa al cultivo del café; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con el café.; en clase 36: Servicios financieros; Servicios de negocios monetarios; Obtención y apoyo relativos a la obtención de financiación para los caficultores y cultivadores de café; Asistencia financiera a los caficultores y cultivadores de café.; en clase 41: Instrucción educativa; formación; dirección y organización de formación para agricultores y otros empleados en el cultivo del café.; en clase 44: Servicios de agricultura y silvicultura, en particular en relación con el cultivo del café; consultoría en relación con el cultivo del café; consultoría y apoyo en relación con el cumplimiento de las normas de sostenibilidad relativas al cultivo del café; planificación agronómica y realización de proyectos de ayuda al desarrollo para el patrocinio de los caficultores y las plantaciones de café; apoyo agronómico y consultoría, en relación con los siguientes campos: explotación de cafetales; planificación y ejecución agronómica de proyectos de fomento de la sostenibilidad del cultivo del café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019051217 de fecha 08/07/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973943 ).

Solicitud Nº 2025-0001110.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic blvd., los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys [pullover]; sandalias; camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [camisetas]; chándales; en clase 38: Difusión y transmisión de videojuegos, torneos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión web a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización y dirección de competiciones en vivo de juegos de ordenador y videojuegos; organización de competiciones de juegos de ordenador y videojuegos en línea para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias en vivo con juegos interactivos entre participantes en los ámbitos de los juegos, los videojuegos y los deportes electrónicos; organización de competiciones y torneos de juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos en directo; suministro de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar información de entretenimiento no descargable sobre juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973944 ).

Solicitud Nº 2025-0001547.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse 1-9, 22529 Hamburg, Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: Nivea Men Hydrocare como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones cosméticas para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento del cabello; preparaciones cosméticas para el afeitado y el cuidado posterior al afeitado; todos los anteriores productos son para hombres Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973946 ).

Solicitud Nº 2025-0001548.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de COLAVITA S.P.A. con domicilio en Via Laurentina Km. 23,00 - POMEZIA (RM), Italia, solicita la inscripción de: COLAVITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas; pasta seca; pasta fresca; pastas al huevo, harinas y preparaciones a base de cereales; arroz; polenta; sémola; cuscús; ñoquis a base de harina; pan; galletas; tartas; pasteles; productos de pastelería; polvo de hornear; vinagre; condimentos; aderezos para ensaladas; salsa para pasta; salsa pesto para pasta; preparados para hacer salsas de carne; salsa de tomate Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(A).—( IN2025973947 ).

Solicitud Nº 2025-0001800.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse 1-9, 22529 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: GLYCOSTOP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes activos sintéticos y naturales para la fabricación y el uso en preparaciones cosméticas; en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025973948 ).

Solicitud Nº 2025-0001945.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALZCHEM TROSTBERG GMBH con domicilio en DR.-ALBERT-FRANK-STRAßE 32; TROSTBERG 83308; ALEMANIA, solicita la inscripción de: CREAPURE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial y científico; productos químicos para la industria alimentaria; aditivos nutricionales y alimenticios para uso industrial; productos químicos para las industrias farmacéutica, veterinaria y cosmética; productos químicos especializados y finos orgánicos; aminoácidos o sus derivados o sales; aminoácidos de guanidina o sus derivados o sales; ácidos carboxílicos de guanidina o sus sales o derivados; creatina o sus sales y derivados; ácidos guanidinoacéticos o sus sales o derivados; en clase 5: Productos químicos y preparaciones con fines médicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos o de diagnóstico; preparaciones sanitarias; preparaciones de complementos alimenticios; productos y preparaciones farmacéuticos y medicinales; aditivos nutricionales y alimentarios para seres humanos o animales, destinados a complementar la dieta normal o a obtener beneficios para la salud; aditivos nutricionales con fines médicos y no médicos; suplementos alimenticios dietéticos. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025973949 ).

Solicitud Nº 2025-0001966.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de ZUBIZU LLC con domicilio en 888 BRICKELL KEY DR., Unit 910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUZEMP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para controlar los niveles de azúcar en la sangre en adultos con diabetes tipo 2; también se usa para reducir el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular, un ataque cardíaco o para tratar la obesidad Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025973950 ).

Solicitud Nº 2025-0002072.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11 Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: Guacalito de La Isla como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación; servicios de instalación Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973951 ).

Solicitud Nº 2025-0007482.—Andrés Balmaceda Peralta, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113650396 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Del Am Pm del Bosque, 100 metros norte, 25 Oeste, Segunda Casa A Mano Izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general; asesoría, consultoría y representación jurídica en todas las ramas del derecho; patrocinio en procesos judiciales, administrativos y arbitrales; elaboración y revisión de documentos legales; servicios notariales y registrales; redacción, autenticación y protocolización de instrumentos públicos y privados, asistencia jurídica preventiva y contenciosa; resolución de conflictos por medios alternos; orientación legal e integral a personas físicas y jurídicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973955 ).

Solicitud Nº 2025-0006408.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad 109810205, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Materiales para la Construcción MYR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101714403 con domicilio en Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, de la rotonda de la Cruz Roja, trescientos metros al este, edificio a mano derecha, materiales para la construcción MYRSA., Santa Ana, Costa Rica solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la ferretería y venta de materiales para la construcción. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, Vía 121, de la Rotonda de la Cruz Roja de Santa Ana, trescientos metros al este, edificio a mano derecha, color verde. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025973962 ).

Solicitud Nº 2025-0006295.—Alejandro Solano Monge, soltero, Cédula de identidad 111760359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Textiles y Hogar SRH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102931837 con domicilio en Centro, Del Restaurante El Testy, 75 metro sur, local a mano izquierda, Heredia, costa rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a outlet para la venta de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado, ubicado en Heredia Centro, del Restaurante el TESTY, 75 metro sur, local a mano izquierda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025973969 ).

Solicitud Nº 2025-0007187.—Jeremy Taylor Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 114680996, con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Antonio Urbano, casa Nº 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, cerveza sin alcohol y bebidas no alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de julio de 2025. Presentada el 08 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973992 ).

Solicitud Nº 2025-0007247.—Jeremy Taylor Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114680996 con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Antonio Urbano, casa Nº51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973993 ).

Solicitud Nº 2025-0005991.—Carlos Daniel Gaviria García, divorciado, cédula de identidad N° 801190831, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Lomas del Mar. casa cuarenta y uno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOWN AWAY como marca de servicios en clase 35; 39 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina -Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos. -Servicios de publicidad, marketing y de promoción de viajes turísticos -Servicio de relaciones públicas -Servicios de publicidad, de viajes o de transporte - suministro de información comercial por sitio web.; en clase 39: Servicios de Transporte, organización de viajes -acompañamiento de viajeros -organización de cruceros, catamarán - organización de servicios de trasportes de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea - organización de transporte para circuitos turísticos -reserva de transporte -reserva de viajes -servicio de lanchaje -servicios de barcos de recreo -servicio de trasporte para visitas turísticas; en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales -organización y dirección de eventos de entretenimiento y deportivo acuático -puesta a disposición de instalaciones recreativas -servicio de entretenimiento -servicio de guía turísticos -servicio de karaoke -suministro de información sobre actividad de entretenimiento -suministro de información sobre actividades recreativas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 10 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,  Registradora.—( IN2025973997 )

Solicitud Nº 2025-0007064.—William Morales Chacón, Divorciado, cédula de identidad 111720612 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, calle la Puebla, Contiguo A BACHUL Estética, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Tratamientos de higiene y belleza. Servicio de Spa, sala de belleza, masajes, liposonix corporal, pedicure, manicure, faciales, depilación, bordado de cejas semipermanente, levantamiento de pestañas, ubicado en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, edificio JM tercer piso. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974016 ).

Solicitud Nº 2025-0006020.—Deylin Yanelqui Sevilla Sevilla, casada, mayor de edad, Master en Transformación de Negocios con Inteligencia Artificial, cédula de identidad N° 801100138, con domicilio en San José, Montes de Oca, sabanilla, de la entrada principal del Colegio Campestre 50 metros oeste y 25 metros norte., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - - trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se reservan los siguientes colores: Azul medianoche hex Nº 0D1F2D, Cian digital hex Nº 00C1D4. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974022 ).

Solicitud Nº 2025-0007427.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101696743 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, edificio Laurel, segundo piso, oficinas Partner Legal Consulting, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios fiduciarios; en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro y crema, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974039 ).

Solicitud Nº 2025-0006205.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 LEVERKUSEN, Alemania, solicita la inscripción de: ARNUVEǪS como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de helmintiasis transmitidas por el suelo y oncocercosis; preparaciones farmacéuticas, a saber, agentes antihelmínticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019123392 de fecha 20/12/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 16 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974042 ).

Solicitud Nº 2025-0007446.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios PISA, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas.; Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado , Registrador(a).—( IN2025974043 ).

Solicitud Nº 2025-0007447.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, polvos para preparar bebida, bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974044 ).

Solicitud N° 2025-0007547.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SEGUCOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974045 ).

Solicitud N° 2024-0003227.—Carlos Arturo Araya Robles, casado dos veces, cédula de identidad N° 105270728, con domicilio en Moravia, San Blas, 125 metros al norte de la Biblioteca Pública, casa a mano izquierda blanca y gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 33. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974061 ).

Solicitud Nº 2025-0005805.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: TICK GARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparados farmacéuticos de uso veterinario en el tratamiento de garrapatas, repelentes contra garrapatas y vacunación contra infestaciones por garrapatas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).— ( IN2025974067 ).

Solicitud Nº 2025-0006136.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Revolutionrace AB. con domicilio en NILS Jakobsongatan 5d, 504 30 Borás, Suecia, solicita la inscripción de: RVRC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas; Bolsas para llevar ropa; Bolsas de montañismo; Bolsos con ruedas; Bolsas de deporte; Bolsas flexibles para la ropa; Bolsones para ropa de deporte; Bolsas de deporte multiuso; Estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje; Bolsitos; Equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; Mochilas; Cobertores para mochilas; Estuches para ropa, estuches para viajar; Etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; Prendas para animales; Correas para animales; Correas para perros; Collares para animales; Collares para perros; Polainas para animales; Cobertores y mantas para animales; Prendas de vestir para perros; Abrigos para perros; Chaquetones para perros; Fajas para perros; Chubasqueros para perros; Zapatos para perros; Bolsas para transportar animales; Objetos masticables de cuero crudo para perros; Paraguas; Sets de viaje.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa con aislamiento térmico; Ropa resistente a la intemperie; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir impermeables; Prendas de vestir cortaviento; Ropa de deporte; Ropa polar; Prendas de punto; Chaquetas; Chaquetas que son prendas de vestir de deporte; Cortavientos; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; pantalones; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones impermeables; Conjuntos de footing [ropa]; Pantalón corto; Tops [ropa]; Prendas inferiores [ropa]; Pantalones de senderismo; Jerséis deportivos y pantalones para el deporte; Sudaderas polares; Tops [ropa]; Camisetas [de manga corta]; Ropa interior; Ropa interior absorbente del sudor; Ropa interior funcional; Calzoncillos largos; Calcetines y medias; Medias absorbentes del sudor; Calzado; Zapatos; Zapatos impermeables; Zapatos informales; Calzado de atletismo; Calzado de escalada [pies de gato]; Botas; Botas Impermeables; Sandalias; Botas de media caña; Calzado de atletismo; Artículos de sombrerería; Viseras en cuanto artículos de sombrerería; Gorras de visera; Gorros; Bufandas [ropa]; Cinturones [ropa]; Tirantes; Chalecos; Chalecos térmicos acolchados; Braga de cuello; Trajes de baño para caballero y señora; Trajes de baño para niños; Suelas de zapato; Suelas de calzado; Calentadores de piernas; Polainas; Polainas bajas; Guantes [prendas de vestir]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974068 ).

Solicitud Nº 2025-0006137.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1090840695, en calidad de Gestor oficioso de Revolutionrace AB. con domicilio en Nils Jakobsongatan 5D, 504 30 Boras, Suecia, solicita la inscripción de: NATURE IS OUR PLAYGROUND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas; bolsas para llevar ropa; bolsas de montañismo; bolsos con ruedas; bolsas de deporte; bolsas flexibles para la ropa; bolsones para ropa de deporte; bolsas de deporte multiuso.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa con aislamiento térmico; ropa resistente a la intemperie; ropa resistente a la intemperie; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir cortaviento; ropa de deporte; ropa polar; prendas de punto; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; cortavientos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; pantalones; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones impermeables; conjuntos de footing [ropa]; pantalón corto; tops [ropa]; prendas inferiores [ropa]; pantalones de senderismo; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; sudaderas polares; tops [ropa]; camisetas [de manga corta]; ropa interior; ropa interior absorbente del sudor; ropa interior funcional; calzoncillos largos; calcetines y medias; medias absorbentes del sudor; calzado; zapatos; zapatos impermeables; zapatos informales; calzado de atletismo; calzado de escalada [pies de gato]; botas; botas impermeables; sandalias; botas de media caña; calzado de atletismo; artículos de sombrerería; viseras en cuanto artículos de sombrerería; gorras de visera; gorros; bufandas [ropa]; cinturones [prendas de vestir]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025974069 ).

Solicitud Nº 2025-0007111.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Atlantic Grease And Lubricants FZC con domicilio en Plot Nos 2G 11& 12, Hamriyah Freezone-Phase 1, P.O.Box 41583, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; Lubricantes; Aditivos no químicos para aceites, grasas industriales y lubricantes; Aceites de corte; Ceras combustibles; Ceras [materias primas]; Grasas lubricantes; Compuestos para absorber el polvo; Compuestos para humedecer el polvo; composiciones para el control del polvo; Preparaciones para quitar el polvo; Combustibles e iluminantes; Velas y mechas para iluminación; Aceites de desencofrado; Aceites para tejidos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974070 ).

Solicitud Nº 2025-0007338.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de The Skin Lounge 012, S.L con domicilio en Bruc, 49 PPAL, 08009 Barcelona, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974072 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0001399.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en 229 Fusheng Avenue, Jiangbei District, Chongqing, China, -, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 27 y 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos descongelantes; opacificantes para el vidrio; productos contra el deslustre del vidrio; masillas para reparar carrocerías de automóviles; catalizadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; fluidos de transmisión automática; masillas para el cuero; compuestos para reparar neumáticos; preparados químicos para asistir en el arranque de motores de combustión interna; aditivos químicos para carburantes; líquidos para circuitos hidráulicos; fluidos descongelantes de parabrisas; masillas para neumáticos; líquido de frenos; fluidos de transmisión; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; líquidos anticongelantes; líquidos de frenos hidráulicos; anticongelantes; preparaciones repelentes de la lluvia para su uso en parabrisas. Con prioridad 81016519 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 3: jabones; jabones desodorantes; quitamanchas; preparaciones para limpiar automóviles; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones para limpiar cristales; productos de limpieza; preparaciones limpiadoras para cueros; preparados para limpiar parabrisas; productos blanqueadores para el cuero; pulimentos para automóviles; cremas y conservantes para el cuidado del cuero; cremas para el cuero; conservantes para el cuero [betunes]; preparaciones para pulir; aceites esenciales; desodorantes para uso humano; aguas de tocador; productos en aerosol para refrescar el aliento; popurrís aromáticos; incienso; productos para perfumar el ambiente; fragancias para carros; en clase 4: grasas lubricantes; aceite para engranajes; aceites de motor; aceites lubricantes; preparaciones antideslizantes; aceites de remojo; lubricantes; aditivos no químicos para aceite de motores; cera para uso industrial; velas perfumadas; preparaciones para quitar el polvo; energía eléctrica. Con prioridad 82312294 del 03 de diciembre del 2024 de China; en clase 6: válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; tornillos de fijación para vehículos; artículos de ferretería metálicos; anillas abiertas de metales comunes para llaves; llaves metálicas; cerraduras metálicas para vehículos; cepos para bloquear vehículos; cajas de caudales electrónicas; bridas metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cofres metálicos; distintivos metálicos para vehículos; placas de matriculación metálicas; letreros metálicos; placas de identificación metálicas; obras de arte de metales comunes; monumentos metálicos. Con prioridad 81027692 del 20 de setiembre de China; en clase 7: exprimidores eléctricos; máquinas de planchar; mezcladoras [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; molinillos de café que no sean accionados manualmente; licuadoras eléctricas para uso doméstico; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras; bujías de encendido para motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; bobinas de encendido para motores de automoción; faldones de máquinas; destornilladores eléctricos; máquinas para la industria electrónica; dínamos; arranques para motores; alternadores; motores de aire comprimido; pistones para motores de automóviles; filtros de aceite [partes de motores]; filtros para motores; silenciadores para motores; radiadores de refrigeración para motores de automóviles; cilindros de motor; filtros de aceite para motores; filtros de aire de motores para automóviles; bombas eléctricas; bombas de aceite para motores de vehículos; bombas de aceite para vehículos; bombas de engrase; mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros de aceite hidráulico; árboles de levas para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos de mando para máquinas o motores; embragues para máquinas; volantes de inercia para motores de automóviles; aparatos de lavado; aspiradores eléctricos; instalaciones de lavado de coches; instalaciones de lavado de vehículos; aspiradores inalámbricos; aspiradoras; máquinas barredoras recargables; dispositivos eléctricos para correr cortinas; impresoras 3D. Con prioridad 81022797 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 8: herramientas de mano accionadas manualmente; cortaúñas; maquinillas para cortar la barba; destornilladores no eléctricos; tenazas; gatos manuales; buriles [herramientas de mano]; cuchillos de cocina; cuchillos; tijeras; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Con prioridad 81027721 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 9: memorias flash; alfombrillas de ratón; software [programas grabados]; ordenadores de navegación para coches; software informático descargable para su uso como billetera electrónica; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; terminales interactivos con pantalla táctil; unidades centrales de proceso [procesadores]; unidades centrales para procesar información, datos, sonido o imágenes; tarjetas llave electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; ordenadores; hardware; películas de protección de cristal líquido para pantallas; tarjetas de acceso codificadas; tabletas electrónicas; ordenadores de regazo; programas de sistemas operativos informáticos; protectores de pantalla en forma de películas para monitores LCD; teclados de ordenador; ratones de ordenador; soportes adaptados para tabletas electrónicas; estuches para ordenadores tipo tablilla; estuches adaptados para ordenadores; robots de telepresencia; robots humanoides programables por el usuario, no configurados; software de bot conversacional para simular conversaciones; máquinas electrónicas de comprobación de tickets; podómetros; parquímetros; hologramas; software de reconocimiento facial; reglas graduadas; medidores; triángulos de señalización de avería para vehículos; letreros digitales; estuches para teléfonos inteligentes [smartphones]; instrumentos de navegación; aparatos de radio para vehículos; soportes de teléfono para coches; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; dispositivos de comunicación por red; teléfonos inteligentes [smartphones]; cordones para teléfonos móviles / cordones para teléfonos celulares; protectores de pantalla para teléfonos móviles / protectores de pantalla para teléfonos celulares; soportes de anillo para teléfonos móviles / soportes de anillo para teléfonos celulares; antenas para automóviles; emisores [telecomunicación]; instrumentos de comunicación óptica; radares; aparatos de radio; protectores de pantalla en forma de películas para dispositivos de navegación; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; teclados para smartphones; receptores [audio y vídeo]; equipos de música (estéreos) para coches; auriculares de realidad virtual; cámaras para salpicaderos; televisores de automóviles; grabadoras de vídeo / aparatos de vídeo; altavoces para automóviles; protectores de pantalla en forma de películas para reproductores portátiles de medios; soportes para micrófonos; pabellones [conos] de altavoces; altavoces; cajas de altavoces; aparatos de audio; lectores de libros electrónicos; auriculares intraurales; cámaras de vídeo; aparatos de enseñanza; micrófonos; altavoces inteligentes; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; aparatos de proyección; bolsas diseñadas para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; objetivos para autofotos; proyectores digitales; proyectores de vídeo; pantallas de proyección; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; detectores de voltaje; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de transmisiones de vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; medidores de la presión de los neumáticos; aparatos evaluadores para acumuladores; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; robots de laboratorio; robots pedagógicos; simuladores para conducción y control de vehículos; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; telescopios; arneses de cableado eléctrico para automóviles; cables USB; cables de audio; cables de conexión; cables y conductores eléctricos; cables adaptadores eléctricos; hilos eléctricos; microcontroladores; sensores de estacionamiento para vehículos; controladores para servomotores; sensores piezoeléctricos; transformadores eléctricos; aparatos de control eléctricos; inversores [electricidad]; paneles de control de operaciones eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; reductores [electricidad]; reguladores de tensión; empalmes eléctricos; aparatos e instrumentos de control electrónicos para automóviles; sensores; rectificadores de corriente; convertidores eléctricos; variadores de frecuencia (VFD) para motores eléctricos de alta velocidad; aparatos eléctricos de control; enchufes de seguridad; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); conmutadores; interruptores; aparatos electrónicos de control para vehículos; clavijas eléctricas; conectores de enchufes; adaptadores de enchufe; colectores eléctricos; tableros de control [electricidad]; pantallas de vídeo; pantallas de cristal líquido (LCD); llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; dispositivos de protección personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras electrónicas; cerraduras eléctricas para vehículos; lentes con clips magnéticos para gafas de sol; gafas de sol; cordones de gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; gafas [óptica]; estuches para gafas; lentes para gafas de sol; baterías para coches; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de pilas y baterías; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; baterías recargables para vehículos eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; pilas solares; baterías recargables; cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil [baterías recargables].; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; vasos de acumuladores; pilas de combustible; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; robots humanoides con inteligencia artificial para preparar bebidas; dispositivos portátiles de detención de automóviles controlados a distancia; en clase 11: lámparas; lámparas de mesa; luces para automóviles; aparatos de iluminación para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios para lámparas]; luces de freno para vehículos; utensilios de cocción eléctricos; máquinas de café eléctricas; máquinas eléctricas para hacer leche de soja; cocinas eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; freidoras de aire caliente; parrillas eléctricas de exterior; ollas eléctricas multifuncionales; hornos de cocina eléctricos; aparatos de torrefacción; parrillas eléctricas; tazas altas calentadas eléctricamente; instalaciones y máquinas de enfriamiento; aparatos para desodorizar el aire; neveras para uso en automóviles; instalaciones de climatización para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; dispositivos para el enfriar el aire; precalentador de motores de automóviles; dispositivos antihielo para vehículos; descarchadores para vehículos; campanas extractoras para cocinas; humidificadores con generador de aniones; humidificadores [para uso doméstico]; secadores de aire; instalaciones de filtrado de aire; purificadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; vaporizadores para prendas de vestir; saturadores; deshumidificadores para uso doméstico; deshumidificadores industriales; secadores de pelo; quemadores; grifos automáticos; secadores eléctricos de manos de aire caliente; calentadores de baño; aparatos para producir chorros de hidromasaje; aparatos de desinfección; esterilizadores; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; dispensadores de agua; radiadores eléctricos. Con prioridad 81014427 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 16: papel; manteles individuales de papel; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; libretas; material impreso; sobres [artículos de papelería]; calendarios; pegatinas para el parachoques de vehículos; marcadores de lectura de metal precioso; calcos; tarjetas; álbumes; mapas murales ilustrados; atlas; libros; publicaciones impresas; libros ilustrados; prospectos; revistas [publicaciones periódicas]; diarios; publicaciones periódicas; ilustraciones; fotografías [impresas]; carteles; cuadros [pinturas] enmarcados o no / pinturas [cuadros] enmarcadas o no; cajas de cartón para embalar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; plumieres; fundas para pasaportes; escribanías portátiles; artículos de papelería; plumas [artículos de oficina]; plumas de acero; bolígrafos de rodillo de gel; instrumentos de dibujo; tableros de dibujo; en clase 17: caucho en bruto o semielaborado; forros de embrague; juntas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles; bolsas de caucho para empaquetar; manguitos de conexión para radiadores de vehículos; productos calorífugos; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o materias plásticas; burletes; en clase 18: baúles [artículos de equipaje]; billeteras; bolsas para la compra reutilizables; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; mochilas; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas para pasaportes (carteras); estuches para llaves; tarjeteros [carteras]; paraguas; en clase 19: madera de construcción; planchas de madera; piedra; yeso [material de construcción]; cemento; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción refractarios no metálicos; entramados no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; vidrio de construcción; enlucidos [materiales de construcción]; placas conmemorativas no metálicas. Con prioridad 81015328 del 20 de setiembre de China; en clase 20: muebles; estantes de exposición; sillas [asientos]; estantes de almacenamiento / repisas de almacenamiento; anaquel de almacenamiento de metal; carritos [mobiliario]; armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; mesas; mesas plegables; taburetes; sillas plegables; colchones hinchables para su uso en acampadas; colchones; sofás; divanes; escabeles; mesitas auxiliares; expositores [muebles]; estantes de almacenamiento; estanterías plegables; estanterías; mesas de caballete; colchones de aire que no sean para uso médico; perchas para prendas de vestir; cajas de plástico; cajas no metálicas; cajas de herramientas no metálicas, vacías; anillas abiertas no metálicas para llaves; espejos (vidrio argentado); marcos [arte y decoración]; espejos de mano [espejos de tocador]; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; matrículas [placas de matriculación] no metálicas; placas de identificación no metálicas; casetas para animales de compañía; tableros de mesa; organizadores de cajones; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; cojines para asientos; cojines cervicales; almohadas decorativas; travesaños [almohadas]; almohadas; almohadas cervicales; cojines; colchones de camping; almohadas en forma de u; almohadas de viaje; almohadas reposacabezas; almohadas de látex; topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho; en clase 21: juegos de tazas, cuencos y platos; utensilios de cocina; tazas; fuentes [vajilla]; agarradores de cocina; juegos de aceitera y vinagrera; botellas; recipientes de cocina; cántaros; hervidores no eléctricos; utensilios para uso doméstico; cacerolas; recipientes para uso doméstico o culinario; platos; boles; vajilla; utensilios de cocción no eléctricos; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; teteras plegables no eléctricas; tazas de aprendizaje; ollas; juegos de cocina portátiles para exteriores; pinzas para barbacoa; tenedores para barbacoa; tazas de vidrio; artículos de vidrio de uso diario (incluyendo tazas, platos, ollas y vasijas); artículos de alfarería; artículos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; servicios de café [vajilla]; servicios de [vajilla]; tazas de vacío; tacitas de café; recipientes para beber; botellas aislantes; cafeteras no eléctricas; copas de vino; juegos de de metales preciosos; juegos de que no sean de metales preciosos; bolsas de hidratación personal compuestas de un depósito de líquido y un tubo de succión; jarrones; cubos de basura; secadores [tendederos] de ropa; frascos dispensadores de jabón; quemadores de perfume, eléctricos o no; quemadores de incienso [domésticos]; difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; peines; peines eléctricos; cerdas para cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; mondadientes; hilo dental; utensilios cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; termos; recipientes térmicos para alimentos; neveras portátiles no eléctricas; recipientes térmicos para alimentos y/o bebidas; escobas; trapos de limpieza; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; escobas mecánicas; guantes para lavar coches; estropajos [esponjas]; instrumentos de limpieza accionados manualmente; viruta de acero; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio semielaborado para lunas de vehículos; comederos para animales de compañía; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; en clase 22: cuerdas para remolcar vehículos; cuerdas; cuerdas para montañismo; bolsas de malla para lavar la ropa; cubiertas no ajustables para vehículos; velas de navegación para yates; sábanas guardapolvo; lonas para el suelo; toldos de materiales textiles; sacos de vivac tipo tienda; tiendas de campaña; hamacas [redes]; persianas de exterior de materias textiles; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; bolsas para la ropa sucia; fibras textiles. Con prioridad 81006248 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 24: tejidos de seda impresos; tejidos; tejidos para uso textil; telas de tapicería; tejido de seda hecho a mano; patrones de bordado; imagen entretejida en seda; tapices textiles; retratos de tapicería; patrones de imprenta (tejidos de seda para -); pintura de seda recortada; obra de arte de seda; fieltro; toallas para niños; toallas de baño; ropa blanca; cubrecamas de tela de rizo; sacos de dormir para acampada; ropa de cama; sacos de dormir; mantas; manteles que no sean de papel; cortinas textiles; paños de materias textiles en forma de cortinas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas. Con prioridad 81007683 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 25: prendas de vestir; chaquetas; camisetas de deporte; camisas; cuellos [prendas de vestir]; camisetas [de manga corta]; chalecos; prendas de vestir para niños; suéteres; prendas de vestir de plumas; ropa informal; uniformes; polos; pantalones; abrigos; ajuares de ropa para bebés; trajes de baño [bañadores]; chaquetas impermeables; capas de lluvia; zapatos; zapatillas; pantuflas; zapatillas deportivas; sombreros; sombreros para niños; gorras de golf; gorros; prendas de calcetería; corbatas; fulares; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas de seda; cinturones [prendas de vestir]; gorros de ducha; antifaces para dormir. Con prioridad 81030169 del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 27: alfombrillas para automóviles; esterillas para automóviles; revestimientos de suelos; alfombras antideslizantes; papel pintado; revestimientos murales de papel; tapices murales no textiles y en clase 28: aparatos para juegos; teclados-alfombrilla para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; consolas de videojuegos; juguetes; modelos de vehículos a escala; robots de juguete; vehículos de juguete; modelos [juguetes]; juegos de dominó; muñecas; cámaras de fotos de juguete [que no hacen fotografías]; bloques de construcción [juguetes]; juguetes inteligentes; rompecabezas [puzles]; osos de peluche; juguetes de peluche; relojes de juguete; juegos de ajedrez; juegos de cartas; juegos de mesa; juegos de naipe; balones y pelotas de juego; pelotas de deporte; bolsas para palos de golf; bolsas carrito para equipos de golf; palos de golf; pelotas de golf; carritos para bolsas de golf; aparatos de culturismo; mancuernas [pesas de gimnasia]; cintas de correr para el ejercicio físico; aparatos para ejercicios físicos; mancuernas para hacer pesas; arneses de escalada; esquís; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pista de carreras de plástico; guantes de boxeo; guantes de golf; patines en línea; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; billetes de lotería para rascar; cinturones de sudor para ejercicio físico. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025973945 ).

Solicitud Nº 2025-0007241.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional Zayton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333030, con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 200 metros oeste, 100 metros norte, y 75 metros este, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agroquímicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el 09 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974071 ).

Solicitud Nº 2025-0006814.—Johnson González Arias, Cédula de identidad 205380314 con domicilio en Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda, Casa C-16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. blanco, verde oscuro, verde claro. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974087 ).

Solicitud N° 2025-0007445.—Oscar Enrique Gutiérrez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115160080, con domicilio en Condominio Mo Living, Casa Número 54, San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, chocolate; helados cremosos, sorbetes otros helados; etc.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), que incluye: servicios de cafeterías servicios de cafés servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas servicios de chef de cocina a domicilio decoración de alimentos etc. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025974103 ).

Solicitud N° 2025-0006933.—Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica N° 3101085674, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: negro, amarillo y mostaza. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025974109 ).

Solicitud N° 2025-0007055.—Lucrecia María López Campos, cédula de identidad N° 204730368, en calidad de apoderado generalísimo de Walop Comercializadora Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102901892, con domicilio en Atenas Centro, Costado E. del Templo Católico, Edificio Gris, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y alimenticios, vitaminas, medicamentos, sueros para uso médico. Reservas: De los colores: Blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974194 ).

Solicitud N° 2025-0005165.—Nely Alejandra Madriz Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 303210416, con domicilio en Paraíso, Birrisito, 200 metros al oeste y 50 metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a boutique ( tienda de ropa), ubicado en Cartago, Paraíso, 175 metros al norte del Mercado Municipal, frente a la Biblioteca. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974221 ).

Solicitud N° 2025-0006665.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad N° 116860238, en calidad de apoderado generalísimo de Technexa Group MF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101932055, con domicilio en Vázquez de Coronado, Patalillo, Centro Comercial El Cruce Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento - Equipos de alarma y aviso. Tecnología de la información y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico. Reservas: Colores, gris, azul persa medio, azul celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2025974230 ).

Solicitud N° 2025-0007054.—Joshua Enrique Elizondo Mora, soltero, cédula de identidad N° 117320557, con domicilio en Del antiguo Rancho Guanacaste Carretera Alajuelita 100 metros sur 75 metros este casa 234, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Limón crudo.; en clase 35: Servicio venta de limones. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974232 ).

Solicitud N° 2025-0007367.—Grettel Vanessa Chacón Montero, cédula de identidad N° 603690157, en calidad de apoderado generalísimo de Quimbaya Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101573933, con domicilio en Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, los servicios para el transporte de personas, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025974234 ).

Solicitud N° 2025-0006813.—Ricardo Leiva Campos, cédula de identidad N° 113090230, en calidad de apoderado generalísimo de Growth And Business Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101892080, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Avenida 073 y Calle 014a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, servicios marketing, suministro personal.; en clase 41: Consultoría educativa, coaching (formación).;en clase 42: Desarrollo de software, mantenimiento software, diseño gráfico, consultoría tecnología. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, negro blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974236 ).

Solicitud Nº 2025-0007369.—Grettel Vanessa Chacón Montero, Cédula de identidad 603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101573933 con domicilio en San José, Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista en papel especializadas en turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974237 ).

Solicitud Nº 2025-0007370.—Grettel Vanessa Chacón Montero, cédula de identidad 603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya Tours Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101573933 con domicilio en Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 Y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, los servicios para el transporte de personas, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974240 ).

Solicitud Nº 2025-0006666.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad 116860238, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technexa Group M.F. S. A., cédula jurídica 3101932055 con domicilio en Vázquez De Coronado, Patalillo. Centro Comercial El Cruce Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta cámaras de seguridad. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Centro Comercial El Cruce Local dieciséis. Reservas: Se reservan los colores gris, azul y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974244 ).

Solicitud Nº 2025-0006503.—Marcos Pérez Brenes, soltero, cédula de identidad 1-1097-0560, en calidad de Apoderado Especial de Olaa Investments & Consulting SRL, cédula jurídica 3102916834 con domicilio en Mercedes, del Centro Comercial Roble Sabana, 10 Metros Norte, Portones Verdes A Mano Derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Auriculares inalámbricas; Cargador de escritorio y cargador de celulares portátil. Reservas: De los colores: azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974246 ).

Solicitud Nº 2025-0006907.—Ian David Céspedes Navarro, soltero, cédula de identidad N° 305180133 y Félix Humberto Alvarado Ramírez, soltero, cédula de identidad 304650590, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, Santa Rosa, 700 mts este del Templo Católico Tobos, Cartago, Costa Rica y Cartago El Guarco, Tejar, Hacienda Vieja, 400 mts oeste del costado norte de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de mariscos Reservas: Se reservan los colores: azul, celeste, naranja, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974269 ).

Solicitud Nº 2025-0006969.—Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, cédula de identidad 207360269, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Ramírez Miranda, soltero., cédula de identidad 207310869 con domicilio en 75 Metros norte y 50 metros este de la Escuela Pacto Del Jocote, última casa a mano derecha, Distrito San José, Cantón: Central de la provincia de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de logística y revisión de mercadería de agencias en aduanas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025974271 ).

Solicitud Nº 2025-0007245.—Jacsenia Pereira Arguedas, cédula de identidad 108360378, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Planes Turísticos Escapaditas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101900165 con domicilio en Provincia Cartago Cantón La Unión Tres Ríos Urbanización Veredas Del Este casa número cien E San José Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reserva de hospedaje temporal; Servicios de hospedaje temporal para huéspedes; Servicios de hospitalidad en cuanto hospedaje temporal; Suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; Servicios de hospedaje temporal en fincas rurales de vacaciones; Servicios de posadas de turismo; Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo; Reserva de hospedaje temporal prestados por agencias de turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025974272 ).

Solicitud N° 2025-0007080.—Alejandro Valerio Sáenz, cédula de identidad N° 117460283, en calidad de apoderado especial de Rayo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106445, con domicilio en Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torreo Dos, Oficina Doscientos Nueves, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de apartamentos, alquiler de departamentos.; en clase 43: alquiler de alojamiento de vacaciones, alquiler de alojamiento vacacional. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025974274 ).

Solicitud N° 2025-0007276.—Adriana Calderón Deliens, cédula de identidad N° 303840697, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica N° 31011305911, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, cuatrocientos metros al norte del Restaurante Kamakiri, frente a la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y venta de maquinaria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974284 ).

Solicitud N° 2025-0003974.—Yendry Pazos Sibaja, cédula de identidad N° 112350074, en calidad de apoderado generalísimo de Adma Alimentos Salud Y Bienestar, cédula jurídica N° 3102897115, con domicilio en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde 100m oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verdurtas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, salsas (condimentos); especias.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: De los colores: coral y rojo amaranto. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974295 ).

Solicitud N° 2025-0002332.—Hacene Djouad Bedredine, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800780244, con domicilio en 500 metros sur de la Iglesia San Gabriel Los Ángeles de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente para mosquitos de dengue.; en clase 21: Difusores de enchufe de mosquitos del dengue, repelente de mosquitos que funciona para ultrasonidos (dengue). Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y amarillo. Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974297 ).

Solicitud N° 2025-0001683.—Yendrick Daniel Segura Araya, soltero, cédula de identidad N° 402170502 con domicilio en San Rafael del Ejército de Salvación doscientos cincuenta metros norte, casa a mano izquierda con portón cerrado de hierro forjado y baldosas blancas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado cafetería con preparación y venta de postres y café. Ubicado en Heredia, del ICE ciento cincuenta metros al este, local color blanco a mano izquierda, frente a Bar Hookah. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974307 ).

Solicitud Nº 2025-0006565.—Daniel Alberto Navarro Ruíz, casado una vez, cédula de identidad 304450322 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condoninio Khaya, Apartamento C71, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción.; en clase 43: Servicios de arquitectura e ingeniería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974323 ).

Solicitud Nº 2025-0007375.—Harrison Smith Parker, casado una vez, cédula de identidad 701700158 con domicilio en Cerro, cincuenta metros norte del Skate Park, Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Bar y Restaurante. Reservas: Sí, negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025974326 ).

Solicitud Nº 2025-0005687.—Lilliana De Los Ángeles Salazar Mata, soltera, cédula de identidad 114550290 con domicilio en Pérez Zeledón, Rio Nuevo, Santa Marta, contiguo al Abastecedor Rio Nuevo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos De Codorniz Reservas: No hace reserva del cintillo con los colores de la bandera de Costa Rica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025974332 ).

Solicitud Nº 2025-0007175.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N°111610851, en calidad de apoderado especial de Marjane Holding Societe Anonyme S.A, cédula jurídica N° 3101893661, con domicilio en Catedral, Soledad, calle 9, costado al norte de Palí, Paseos de Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 11 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumadores de alimentos tipo parrilla; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de julio de 2025. Presentada el 08 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025974337 ).

Solicitud Nº 2025-0006871.—Eliott Geovany Elizondo Araya, divorciado, abogado, cédula de identidad 110130736 y Luis Diego Garita Severino, casado una vez, cédula de identidad 112490763 con domicilio en Desamparados, Residencial El Diamante, casa 14 i, San José, Costa Rica y Heredia, San Pablo, cincuenta metros norte del Palí, casa número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales, Asesoría Legal, Mediación, Arbitraje. Reservas: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974351 ).

Solicitud Nº 2025-0007563.—Manuel Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad 112300852, en calidad de Apoderado Generalísimo de Michi House, cédula jurídica 3102923378 con domicilio en del Cuerpo De Bomberos 75 sur, 25 metros oeste, frente a entrada principal, Liceo de Paraíso, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papelería, libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de productos, prendas de vestir, calzado y artículos de sombraría, productos de papelería, libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear, juegos de mesa Reservas: Se reservan los colores azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974365 ).

Solicitud Nº 2025-0005988.—Carlos Daniel Gaviria García divorciado, cédula de identidad 801190831 con domicilio en Carrillo Distrito Sardinal Lomas Del Mar, Casa 41, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOWN AWAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte marítimo de personas para servicios turísticos y de recreación acuática. ubicado en Carrillo Sardinal Playas del Coco Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974410 ).

Solicitud Nº 2025-0006902.—Irma Beeche Cleves, divorciada, cédula de identidad 105230543 con domicilio en San Rafael De Escazú, Barrio Betina, Condominio Colonial Escazú, Casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas faciales de cacao, café y ojoche.; en clase 30: Infusiones de cacao, café y ojoche. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974460 ).

Solicitud Nº 2025-0007614.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biofarma, Cédula de identidad 113590010 con domicilio en 50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: SYLASTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades del sistema metabólico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema metabólico. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974533 ).

Solicitud Nº 2025-0007366.—Eleazar Molnar Miranda, casado, cédula de identidad N° 701650291, con domicilio en 600 metros norte del Colegio María Santísima Trinidad, Toro Amarillo, Guápiles, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas Reservas: Se reservan los colores: blanco, beige, naranja, rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974566 ).

Solicitud Nº 2025-0005751.—Ana Paula de Gennaro Bergamasco, casada una vez, cédula de identidad 801320477, con domicilio en Santa Ana, Condominio Río Escondido, casa 104 Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Catering. Reservas: De los colores: Negro y Beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974631 ).

Solicitud Nº 2025-0007470.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado Especial de Velocio Holdings LLC, Cédula jurídica 6632809 con domicilio en New Burton Road, Suite 201 Dover, Delaware 19904, Condado De Kent, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, en concreto, camisas; prendas deportivas, en concreto, camisetas, maillots de ciclismo, calcetines, sombreros, gorras, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, zapatos y suéteres. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974632 ).

Solicitud Nº 2025-0003883.—José Manuel Quirós Porras, casado una vez, cédula de identidad 108950516 con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Del Parque Méndez 150 noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento musical. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025964644 ).

Solicitud Nº 2025-0007103.—Maurizio Marton, cédula de residencia 138000171621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pettymar S. A., Cédula jurídica 3-101-402846 con domicilio en Tibás, San Juan, San Jerónimo, de la Escuela Jesús Jiménez 400 oeste, casa n. 109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025974781 ).

Solicitud Nº 2025-0007480.—Jenny Ho Lin, soltera, cédula de identidad 115910231 con domicilio en Central, San Francisco De Dos Ríos Del Parque Méndez, 100 metros al sur, 25 metros al este y 100 metros al sur, casa al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de estética. Ubicado en Costa Rica, Provincia de San José, Moravia, San Vicente, Residencial LLamas de Bosque, Local Número Cuatro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025974821 ).

Solicitud N° 2025-0004067.—Sofía Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 205810178, con domicilio en Guácima Centro Condominio Los Malinches Casa 95, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos, camisetas, pantalones. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974824 ).

Solicitud N° 2025-0007572.—Daniela Valentina Bucce Higuerey, soltera, cédula de identidad N° 801240996, en calidad de apoderado generalísimo de Bucce Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101933086, con domicilio en San Rafael, 75 metros sur de la Galería de Autos, Condominio Positano, Apartamento 34 ( en adelante referida como la “Compañía”), San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio; entrenamiento físico; entrenamiento personal; clases grupales de acondicionamiento físico, yoga y bienestar; provisión de instalaciones deportivas; organización de actividades recreativas ro mas de educación física. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974829 ).

Solicitud N° 2025-0006981.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos para alimentos para animales (se refiere específicamente a sustancias fortificantes para la alimentación animal). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974895 ).

Solicitud N° 2025-0007291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, con domicilio en Escazú, Condominio Vistas del Sol, Casa 19, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cheese Poppers como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos de pan con queso. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974901 ).

Solicitud N° 2025-0005005.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 115230148, en calidad de apoderado especial de Strada Ciclismo Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-913333, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, Bufete Strada Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sprint Challenge como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende la educación y formación en ciclismo deportivo, así como, actividades de ciclismo, principalmente, los servicios de entretenimiento y entrenamiento de ciclismo deportivo y para el mantenimiento físico, la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos ciclísticos deportivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974991 ).

Solicitud N° 2025-0005793.—Jerome Carr Edwards, cédula de identidad N° 900470336, en calidad de apoderado generalísimo de Momentum Real Estate C.R. R.L., cédula jurídica N° 3102925286, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Laboratorio Echandi 100 metros sur, Oficentro Gaia, Oficina 202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio venta de propiedades. Reservas: De los colores: Verde, Blanco y Gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975102 ).

Solicitud N° 2025-0005502.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado., cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Inlaw Alliance Corp S. A., Otra identificación 155643208, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 74 San Francisco, y Calle 50, P.H 909, Piso 10, Panamá., Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en todas las áreas del derecho prestados por una alianza de firmas legales. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, verde y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975107 ).

Solicitud N° 2024-0010252.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 109930119, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Reservas: reserva los colores, naranja y gris. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025975120 ).

Solicitud N° 2025-0004023.—Dalianela Redondo Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303350859, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271981, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes Octavo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades a su clientela. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025975122 ).

Solicitud N° 2025-0005207.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Momentop LLC., con domicilio en 1701 NW 87th Ave, Suite 300, Miami, Florida 33178 / Estados Unidos de América., solicita la inscripción de: MOMENTOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos; Neveras portátiles para alimentos y bebidas; Botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975132 ).

Solicitud N° 2025-0006954.—Octavio Alfonso Rodríguez Chacón, cédula de identidad 110310800, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-936467, Cédula jurídica 3102936467 con domicilio en Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito 25 metros oeste, Condominio Bohemia Escalante, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tenta como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción, postproducción audiovisual y servicios digitales, edición y postproducción de cine y video, colorización, animación y gráficos en movimiento, asesoría en flujos de trabajo, asesoría en comunicación y marketing, venta de productos digitales, servicios de docencia y capacitación. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Bario Escalante, de la Rotonda del Farolito, veinticinco metros al oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975135 ).

Solicitud N° 2025-0007372.—Isabella Fernández Víquez, en calidad de apoderado especial de Viajabela SRL, cédula jurídica N° 3102922307, con domicilio en Desamparados, Desamparados, costado este de la Clínica Marcial Fallas, Condominio Villa Bravo, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975145 ).

Solicitud N° 2025-0005043.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Droguería Sinergia International Sociedad Anónima con domicilio en novena calle 2-71 de la zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de higiene personal que no sean productos de tocador, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025975163 ).

Solicitud N° 2025-0007577.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogadaidentificación: 110680678, Cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Transporte y Comercial Tressa Limitada con domicilio en Santa Rita 03480 Loteo IND. PTA. Sur San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: TRESSA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Jabones perfumados, jabones líquidos, jabones de manos, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso doméstico, lociones de protección solar, crema con filtro solar, champú para el cabello, champú, champú para uso personal, acondicionador para el cabello, acondicionadores hidratantes para el cabello, jabones preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con exclusión de productos cosméticos de perfumería y tocador; en clase 5: Desinfectantes para uso sanitario, jabones desinfectantes, desinfectantes para uso doméstico, preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, desinfectantes y antisépticos Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuan do la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975183 ).

Solicitud N° 2025-0007501.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará como antidepresivo, para tratar la depresión y ayudar a las personas a dejar de fumar. Reservas: De los colores: Negro y Azul Claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975186 ).

Solicitud N° 2025-0007503.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se usará como antidepresivo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975187 ).

Solicitud N° 2025-0007390.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1055580219, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO. LTD. con domicilio en Building F, N° 139, Fangshan Road, Fotang Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Perfumes; Incienso; Fragancias para uso doméstico; Aceites esenciales; Toallitas para bebés impregnadas de preparados de limpieza; Jabón; Leche limpiadora facial; Leche limpiadora de tocador; Aceite de baño, no para uso médico; Crema de manos; Acondicionadores de cabello; Champús; Potpourris [fragancias]; Pañuelos de papel impregnados de preparaciones desmaquillantes; Papel de pulir; Preparaciones aromatizantes para el aire; Ceras derretidas [preparaciones aromatizantes]; Paños impregnados de detergente para limpieza; Madera perfumada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975193 ).

Solicitud N° 2025-0007641.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos todo terreno y sus partes y accesorios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975196 ).

Solicitud N° 2025-0007395.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortiz, casado una vez con domicilio en Av. Pacífico 330, B9, Colonia El Rosedal, Coyoacán, Ciudad de México, CP 04330, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales en explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar; en clase 42: Puesta a disposición de software no descargable en línea para automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales en explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975215 ).

Solicitud N° 2025-0005570.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Dueñas Hermanos Limitada con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de venta y alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativos, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales; en clase 37: Servicios de construcción de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativo, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975228 ).

Solicitud N° 2025-0005211.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-731598 con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, casa 3166. / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975230 ).

Solicitud N° 2025-0000995.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al centro comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de planes médicos deportivos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975243 ).

Solicitud N° 2025-0003233.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101858219 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al centro comercial Plaza San Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Diseño de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios comerciales; Asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial;  Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios comerciales; Organización de empresas; Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción de eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025975245 ).

Solicitud N° 2025-0007340.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Husky Liners Inc. con domicilio en 5400 Data CT. Ann Arbor, MI, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Termoplástico semielaborado para la fabricación de artículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975249 ).

Solicitud N° 2025-0007472.—Sebastián Peña Salazar, cédula de identidad 114190664, en calidad de Apoderado generalísimo de 3-101-938358, Cédula jurídica 3-101-938358 con domicilio en casa 10-1, Residencial Vista Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil y web para la prestación de un servicio relacionado con fitness y bienestar corporal. Reservas: , de los colores celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975256 ).

Solicitud N° 2025-0007550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Votary Investments Limited con domicilio en P.O. Box: 231400, Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975287 ).

Solicitud N° 2025-0007117.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de papa; Papas tostadas; Snacks a base de soya; Snacks a base de verduras; Chips de verduras; Productos para untar a base de verduras; Dips a base de verduras; Snacks a base de frutos secos; Frutos secos; Snacks a base de frutas; Barritas de snack a base de frutas; Chips de plátano; Semillas; Snacks a base de carne; Snacks a base de legumbres; Productos para untar a base de legumbres; Dips a base de legumbres; Hummus; Dips a base de lácteos; Snacks a base de queso; Mezclas para snacks a base de frutas y frutos secos; Snacks a base principalmente de frutas, verduras, semillas, frutos secos preparados o cualquier combinación de los mismos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975291 ).

Solicitud Nº 2025-0007118.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Snacks a base de granos; Snacks a base de multigranos; Snacks a base de maíz; Snacks de maíz inflado; Palomitas de maíz; Chips de maíz; Chips de tortilla; Snacks abase de cereales; Preparaciones a base de cereales; Barritas de snack a base decereales; Cereales para el desayuno; Granola; Snacks a base de arroz; Snacks a base de harina; Chips a base de harina; Galletas saladas; Pretzeles; Chips de pita; Pancakes; Alimentos a base de avena; Avena; Bebidas a base de avena; Arroz preparado; Chips dearroz; Tortas de arroz; Galletas de arroz; Snacks principalmente a base de pan; Chips debagel; Salsas; Galletas; Productos de pasta; Snacks principalmente a base de productoselaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; Confiteríaa base de azúcar; Jarabe; jarabe para pancakes; jarabe de arce; jarabe para topping; Aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; Confitería congelada. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2025975301 ).

Solicitud N° 2025-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lambi S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Las Torres N° 402, Parque Industrial Escobedo, C.P. 66062, Ciudad General Escobedo, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: LAMBI BUM CO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos para la limpieza y el aseo, principalmente toallitas impregnadas de lociones cosméticas y toallitas húmedas impregnadas para bebés.; en clase 5: Pañales desechables para bebés; pañales desechables para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025975305 ).

Solicitud N° 2025-0007537.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025975308 ).

Solicitud N° 2025-0007540.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.— ( IN2025975315 ).

Solicitud N° 2025-0007157.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad N° 208230889, en calidad de apoderado especial de 3-102-937716 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-937716, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Juan, quinientos metros este del Supermercado Bolívar, contiguo a casa color blanco., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes para cocina a base de madera; Muebles y sus partes para hogar a base de madera; muebles y sus partes para dormitorios a base de madera; muebles y sus partes para oficina a base de madera; muebles y sus partes para hogar a base de madera y melamina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025975321 ).

Solicitud N° 2025-0007536.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Genvamex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Nogalar Sur 301, Colonia Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, 66484, México, solicita la inscripción de: Genflux como marca de fábrica y comercio en clases 17; 20 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Mangueras de materias textiles; mangueras de riego; mangueras flexibles no metálicas; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; Abrazaderas no metálicas para tubos; en clase 21: guantes de jardinería; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pipetas de cocina; regaderas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.— 1 vez.—( IN2025975328 ).

Solicitud N° 2025-0007576.—Hazel Chaves Millet, cédula de identidad N° 106810486, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chamill S. A., cédula jurídica N° 3101649743, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Av. Lorito Casa N° 162, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: De los colores: Verde, Amarillo, Negro y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025975329 ).

Solicitud Nº 2025-0007489.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork/Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: PURO DISFRUTE como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas suaves, siropes, extractos y sabores para fabricar bebidas; Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas gaseosas; Aguas con gas y minerales, aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas Ligada a las marcas SEVEN UP (Reg. Nº 19860)7UP (Reg. Nº 249512)7UP (Reg. Nº 320628) Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).— ( IN2025975334 ).

Solicitud Nº 2025-0006357.—Esteban Agüero Guier, cédula de identidad 1-1021-0316, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora La Nacional S. A. de C.V. con domicilio en calle 19 N° 425 CD. Industrial CP. 97288, Mérida, Yucatán, México, México, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas; especias; condimentos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975337 ).

Solicitud Nº 2025-0006687.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Moto Power Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738426 con domicilio en Provincia de San José, Cantón San José, Pavas, de la esquina sur oeste de la Embajada Americana, 400 metros oeste, sobre calle principal, edificio de tres plantas con rótulo Moto Power, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de accesorios, partes, partes estructurales y repuestos para motocicletas de uso urbano, de turismo y todo terreno; venta de motores para motocicletas y sus partes; comercialización de componentes de motocicletas que comprenden motores, chasis, manubrios (incluyendo puños o agarraderas, manetas de freno o embrague, controles eléctricos como intermitentes, luces, claxon, bocinas), espejos retrovisores y asientos para motocicletas. Ubicado en Provincia de San José, Cantón San José, Pavas, de la Esquina sur oeste de la Embajada Americana, 400 metros oeste, sobre calle principal, Edificio de tres plantas con rótulo Moto Power. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975340 ).

Solicitud N° 2025-0007619.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado, cédula de identidad número 2- 0565-0345, cédula de identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008 Paris, Francia, Francia, solicita la inscripción de: VOLUME LIBERTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Máscara Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975350 ).

Solicitud No. 2025-0006337.—Mauricio Fonseca Vargas, soltero, cédula de identidad 114350189 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Altamira, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un grupo artístico musical, ubicado en (Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Altamira, Apartamento C1508. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975354 ).

Solicitud N° 2025-0007612.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de 3102937316, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102937316 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, avenida 71, casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instalaciones de vigilancia por vídeo eléctricas y electrónicas; en clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos de seguridad y redes eléctricas; en clase 45: Consultoría en servicios de seguridad electrónica Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975357 ).

Solicitud N° 2025-0007664.—Mariana Araya Espinoza, soltera, cédula de identidad 118200860 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Privacía, casa B12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).— ( IN2025975361 ).

Solicitud N° 2025-0006927.—María Fernanda Vargas Villalobos, casada una vez, ingeniera y gerente general, vecina de Heredia, cédula de identidad 2-0663-0328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021545 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GEX DIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; Producto antigripal diseñado para aliviar los síntomas del resfriado común; Productos farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; Suplementos y preparaciones medicinales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).— ( IN2025975368 ).

Solicitud N° 2025-0006929.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioGex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; remedios naturales y farmacéuticos; medicinas herbales; hierbas medicinales; productos farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; suplementos y preparaciones medicinales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975372 ).

Solicitud N° 2024-0007826.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 35 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso para untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en clase 35: Servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso para untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; Servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de queso par a untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas; pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas; tortilla de patata dorada; chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate; panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en clase 43: Servicios de restaurante y catering service. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025975374 ).

Solicitud N° 2025-0005835.—Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula de identidad 106510729, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con domicilio en San José, Uruca, 50 metros al norte del taller Romero Fournier, edificio AUTODECO, mano izquierda. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para perros y gatos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025975377 ).

Solicitud N° 2025-0007625.—Evelyn María Obando Pradella, cédula de identidad N° 109280732, en calidad de apoderado especial de Venta de Buses Ugarro S. A., cédula jurídica N° 3101786077, con domicilio en Turrialba, Pavones, de la Estación de Gasolina JSM, cuatrocientos metros camino hacia Siquirres, contiguo a la antigua fábrica de la Firestone, dentro del plantel de buses, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UGARRO como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta directa y distribución de vehículos de transporte pesado, maquinaria pesada, vehículos livianos, de transporte de personas y repuestos para automotores nuevos y usados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975379 ).

Solicitud N° 2025-0004255.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica, cédula jurídica N° 3002750991, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción de vehículos eléctricos; servicios de gestión de negocios comerciales relacionados a vehículos eléctricos; y servicios de trabajos de oficina relacionado a la compra y venta de vehículos eléctricos. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975386 ).

Solicitud N° 2025-0007433.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad N° 303910878, en calidad de apoderado especial de Marcelo Quesada Vargas, costarricense, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 119330150, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Naranjito, de la Escuela portón de Naranjo, cien metros al este, cuatrocientos sur, casa café a mano derecha, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Color: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975389 ).

Solicitud N° 2025-0003799.—Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, France, Francia, solicita la inscripción de: COLLAGEN LIFTER BIG HAIR DAY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores, mascarillas capilares, sueros para el cabello, cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello y lacas para el cabello, todos estos productos que contienen extractos de colágeno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 24 5093883 de fecha 29/10/2024 de Francia. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975397 ).

Solicitud N° 2025-0007388.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Corporación Fotográfica E Imagen JBP S. A., sociedad debidamente constituida, organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101402656, con domicilio en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBP como marca de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión fotográfica y artística sobre todo tipo de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de retablos para impresión; servicio de marquetería; servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975403 ).

Solicitud Nº 2025-0007373.—Diego Alberto Obando Alvarado, soltero, cédula de identidad 114260246, en calidad de Apoderado Generalísimo de CRV Automotores Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101854112 con domicilio en Canoas, Residencial Calle González, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción acuática. Reservas: Del color: Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975405 ).

Solicitud Nº 2025-0007385.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, abogada, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Retablos y Marcos Reyma S. A., cédula jurídica 3101151455 con domicilio en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo, edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 20 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Marcos; retablos; molduras; listones; y varillas para enmarcado y retablado.; en clase 40: Impresión fotográfica y artística sobre todo tipo de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de retablos para impresión; servicio de marquetería; servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN25025975406 ).

Solicitud Nº 2025-0006470.—María Laura Torres Solís, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1725-0643, en calidad de Apoderado Especial de María Paula Campos Braña, mayor, soltera, estudiante, Cédula de identidad 4-0272-0814 con domicilio en Heredia, San Rafael, Condominio La Quinta, casa cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa; trajes de baño; bikinis; pareos; salidas de baño; túnicas; sandalias; sombreros; gorros; camisetas sin mangas; vestidos ligeros; pantalones cortos; y calzado para la playa. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025975409 ).

Solicitud Nº 2025-0007356.—Mónica Gazel Bonilla, casada dos veces, Cédula de identidad 110250451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Comerciales MGB LTD, Cédula jurídica 3102878614 con domicilio en San Rafael, edificio Corporate Center, cuarto piso, (en adelante referida como la “compañia”), San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas y servicios de salones de belleza. Reservas: De los colores: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975413 ).

Solicitud Nº 2025-0004372.—Sandra Noelia Montero Fernández, soltera, cédula de identidad 111120982, en calidad de Apoderado Especial de Quantum Consulting S. A., cédula jurídica 3- 101-870983 con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, Casa J-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en gestión empresarial y administración. Incluye asesoría en estrategia empresarial, auditoría interna, cumplimiento normativo y organización de negocios. También abarca la externalización de procesos empresariales y el análisis de datos comerciales. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas.; en clase 41: Capacitación y formación. Abarca servicios de capacitación profesional y educación en cumplimiento normativo, gobierno corporativo y gestión de riesgos. Incluye la organización de cursos, talleres, conferencias y certificaciones. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y software. Aplicable si el modelo de negocio incluye el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de software para la gestión de cumplimiento y riesgos. Comprende también la consultoría en tecnologías de la información aplicada a la gobernanza empresarial. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas. Reservas: De los colores: azul oscuro, celeste y azul claro. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025975417 ).

Solicitud Nº 2025-0007437.—Geraldine Godínez Cascante, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115330255 con domicilio en Heredia, Santo Domingo San Miguel 150 mts norte de la casa del tanque, casa esquinera de dos plantas color café., San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Reservas: Se reserva el color dorado del mazo, el color verde en todas sus denominaciones del nombre de la firma y el color dorado del lema. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0007410.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados W&M de Pococí S.A., cédula jurídica 3101537611 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Megasuper La Pista, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975422 ).

Solicitud Nº 2025-0006769.—Lohana José Peña Coto, mayor, casada una vez, Diseñadora Digital, cédula de identidad 304540224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Diecisiete SRL, cédula jurídica 3102919417 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez Pinares Avenida A 0 40 casa 8M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento semipersonalizado y personalizados; actividades deportivas jumping, aeróbicos, bailes, saltos, rebotes, ejercicios funcionales barre y yoga. Reservas: colores; rosado/naranja fosforescente, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025975438 ).

Solicitud Nº 2025-0003614.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N°113160099, en calidad de apoderado especial de Yulissa Vásquez Vargas soltera, cédula de identidad N° 116820116, con domicilio en San José, Alajuelita del Bar La Milagrosa 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 07 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025975514 ).

Solicitud Nº 2025-0005025.—Diego Andrés Zamora Rodríguez, cédula de identidad 114560169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agua Monarca De Tilarán Empresa Individual De Resp. Limitada, cédula jurídica 3105920340 con domicilio en Tilarán, segunda entrada del antigu Vivero Popurri, calle a qubrada grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua enbotellada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025975579 ).

Solicitud Nº 2025-0005026.—Jesus Diaz Souza, Soltero, Pasaporte 120610299 con domicilio en San Sebastian, 75 metros norte de la Guacamaya, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OSHACADEMY LATINOAMERICA TRAINING CENTER como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento, capacitación y educación en materia de Salud Ocupacional Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2027975598 ).

Solicitud N° 2025-0007543.—Eduardo Andrés Vargas Cordero, cédula de identidad N° 114270519, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo DTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757098, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte casa número treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller y mantenimiento de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975636 ).

Solicitud N° 2025-0007640.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de LG H&H CO., LTD.58, con domicilio en Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ELOTANT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes químicos tensioactivos, ácidos grasos para uso industrial, aditivos químicos para su uso en la fabricación de cosméticos, aditivos para el procesamiento de plásticos, preparaciones químicas para su uso en la fabricación de cosméticos, glicerina para uso en procesos de fabricación, aditivos químicos para uso en procesos de fabricación, aditivos químicos para fines industriales, alcohol (cuando se utiliza como insumo industrial), composiciones poliméricas para fines industriales, colágeno para uso como ingrediente en la fabricación de cosméticos, resinas sintéticas sin procesar para la fabricación de cosméticos, vitaminas para uso en la fabricación de cosméticos, agentes humectantes para su uso en la fabricación de cosméticos y preparaciones químicas para uso industrial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975657 ).

Solicitud N° 2023-0009369.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025975668 ).

Solicitud N° 2023-0009370.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina número 60. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975669 ).

Solicitud N° 2025-0003341.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 01 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975670 ).

Solicitud Nº 2025-0003342.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en: calle 18 A Nº 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975671 ).

Solicitud N° 2025-0003343.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial destinado a la comercialización de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en calle 18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 01 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975672 ).

Solicitud Nº 2025-0007068.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937718 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102937718 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, apartamentos Lilliana calle siles setenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA ENERGÍA EVOLUCIÓN como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de evaluación y diagnóstico de enfermedades comunes; servicios de tratamiento de afecciones agudas y crónicas; servicios de prescripción de medicamentos y de emisión de recetas médicas; servicios de control y seguimiento de enfermedades crónicas y servicios de control periódico y ajustes de tratamiento relacionados; servicios de atención preventiva tales como la realización de chequeos médicos preventivos, aplicación de vacunas, asesoría en el campo de los estilos de vida saludables; servicios de procedimientos menores tales como: suturas simples, lavados de oídos, extracción de uñas, drenaje de abscesos pequeños, curaciones y manejo de heridas menores; servicios de emisión de certificaciones médicas tales como: certificados de incapacidad, aptitud física para trabajo, licencias, deportes o viajes; servicios de valoraciones médicas laborales (según normativa del INS o empresa); servicios de referencia a especialistas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975673 ).

Solicitud Nº 2025-0005367.—Luis Diego Rojas Gómez, cédula de identidad 114340297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avinu Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101927793 con domicilio en La Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 200 metros norte, 10 metros este, casa 10 N, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cremas para el cuerpo y la cara, aceites para masajes, aceites para barba, jabones para el cuerpo y la cara, antifaz relajante, exfoliante para pies, manos y cara, así como amenidades en consignación de proveedores (camisas básicas de colores con el logotipo de “AVINU” bordado, velas aromatizantes, calcomanías, collares, aretes); en clase 44: Servicios de estética y belleza, tales como manicure, pedicure, pedicure clínico, corte y estilización de cabello, corte y estilización de barba, aplicación de tratamientos para el cabello y barba, faciales, depilación, masajes, fisioterapia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975676 ).

Solicitud Nº 2025-0002713.—Javier Solís Ordeñana, Cédula de identidad 105740690, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Javier Zeledón Flores, divorciado una vez., Cédula de identidad 801230610 con domicilio en San José, Distrito Hatillo Centro, avenida 46 casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bar; Restaurante; karaoke. Ubicado en San José cantón central, Distrito Carmen, dentro de las paradas de los caribeños. Reservas: NO Fecha: 19 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975677 ).

Solicitud Nº 2025-0007257.—Juan Carlos González Rojas, cédula de identidad 105920739, en calidad de Apoderado Especial de Contratos Fruteros S.R.L, Cédula jurídica 3102188561 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, El Barreal, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, galpón número uno, local número mil ciento uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO GUSTIKOS BY PINULITO como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de comida rápida: pollo frito, papas fritas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025975683 ).

Solicitud Nº 2025-0004533.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad 114250436, en calidad de Apoderado Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Pablo Rincón de Sabanilla Condominio Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 6 de junio de 2025. Presentada el: 6 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975690 ).

Solicitud Nº 2025-0006724.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad 114250436, en calidad de Apoderado Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877881 con domicilio en San Pablo Rincón De Sabanilla Condominio Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975691 ).

Solicitud Nº 2025-0003981.—Xaimil Yanessa Salas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad 113720085 con domicilio en Santa Lucia, Barva, Resid. Malinche Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Rojo, Azul, Gris y Celeste. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975705 ).

Solicitud N° 2025-0007427.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696743, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, Edificio Laurel, Segundo Piso, Oficinas Partner Legal Consulting., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios fiduciarios; en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro y crema, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025975707 ).

Solicitud N° 2025-0006396.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de Masterbread S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793, Carmen De La Legua Reynoso, Perú, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025978629 ).

Solicitud 2025-0007122.—Ana Yancy Monge Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad 112240295 con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 400 oeste de la clínica marcial fallas entrada a mano izquierda al frente de la pulpería Gama, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, shampoo, cremas, bombas efervescentes artesanales, cosméticos para animales artesanales, shampoo y jabones para animales artesanales. Reservas: De los colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983207 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-3015.—Haydee Carolina Alpízar García, cédula de identidad 1-1314-0731, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/10952. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Escocia, De La Escuela tres kilómetros doscientos metros al este. Presentada el 09 de julio del 2025 Según el expediente Nº 2025-3015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025975631 ).

Solicitud Nº 2025-2819.—Freyser Miguel González Girón, cédula de identidad 205400198, solicita la inscripción de:

A   G

E   3

Ref: 35/2025/10311. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanura De Gaspar, quinientos metros norte del cementerio de la aldea, calle a mano derecha San Juan casa a mano derecha de cemento de color blanca con verjas negras. Presentada el 30 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025975667 ).

Solicitud Nº 2025-3071.—Yen Francis Urbina Chevez, Cédula de identidad 204140204, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11188 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Los Chiles Los Chiles. Presentada el 11 de Julio del 2025 Según el expediente Nº 2025-3071 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025975794 ).

Solicitud Nº 2025-2107.—Edwin Yadir Diaz López, cédula de identidad 503620215, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9022 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, un kilómetro oeste de la plaza de deportes, de Barra Honda. Presentada el 23 de mayo del 2025. Según el expediente Nº 2025-2107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025975837 ).

Solicitud Nº 2025-2477.—Isabel Baltodano Villegas, cédula de identidad 502640819, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9070 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, trescientos metros norte de la Escuela Gamalotal, Nicoya. Presentada el 12 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025975841 ).

Solicitud Nº 2025-2633.—Douglas José Ordoñez Mayorga, cédula de identidad N° 503740241, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/9633. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Finca La Raspadira, de La Laguna de COPEGUANACASTE finca siguiente. Presentada el 20 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2633. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2025975849 ).

Solicitud Nº 2025-3049.—Angela Villegas García, cédula de identidad 6-0160-0312, en calidad de Apoderado especial de Mariscos Miramar Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-909005, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11365 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, La Unión, finca de pasto ubicada contiguo al cementerio de lugar, en bajo oeste. Presentada el 10 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025975937 ).

Solicitud Nº 2025-3162.—Eduardo López Barrantes, cédula de identidad 503330851, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11472. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote, un kilómetro al oeste de la plaza de futbol El Porvenir. Presentada el 16 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3162. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025975998 ).

Solicitud Nº 2025-3153.—Abel Amadeo Del Socorro Quirós Barrantes, cédula de identidad 5-0092-0865, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11580 Como marca de ganado, que usa preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Del Estadio Chorotega, Tres Kilómetros Hacia Carretera a Quiriman, propiamente en Finca La Palma. Presentada el 15 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3153. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2025976003 ).

Solicitud Nº 2025-3158.—Genesis Daniela Barboza Araya, cédula de identidad N° 604730878, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/11416. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Coto 63, finca frente a la Cooperativa Cooprosur. Presentada el 15 de Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025976023 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Apr Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROCEDIMIENTO COSMÉTICO. Se describe un dispositivo de procedimiento cosmético. Un dispositivo de procedimiento cosmético de acuerdo con una modalidad de la presente invención está destinado a llevar a cabo un procedimiento cosmético en la piel del usuario y puede comprender: un cuerpo principal; una pluralidad de unidades de indicación de dirección dispuestas en el cuerpo principal para mostrar diferentes direcciones, respectivamente; una unidad de detección de desplazamiento dispuesta en el cuerpo principal para detectar un desplazamiento del cuerpo principal durante el procedimiento cosmético; y una unidad de control dispuesta en el cuerpo principal para controlar la pluralidad de unidades de indicación de dirección para mostrar al menos una de una dirección en la que el cuerpo principal puede desplazarse durante el procedimiento cosmético y una dirección en la que el cuerpo principal se está desplazando durante el procedimiento cosmético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 18/00, A61B 18/20, A61B 90/00, A61N 1/32, A61N 1/36, A61N 1/40, A61N 5/06 y A61N 5/067; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI, Jong Chul (KP); Lee, Gyoun Jung (KP) y Park, Seung Woo (KP). Prioridad: N° 10-2022-0155216 del 18/11/2022 (KP). Publicación Internacional: WO/2024/107001. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000244, y fue presentada a las 15:43:22 del 12 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025973075 ).

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de APR CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE BELLEZA CON PATRÓN DE VIBRACIÓN AJUSTABLE. Se divulga un dispositivo de belleza, el cual transmite una vibración a la piel del usuario para limpiar la piel o ayudar en la aplicación de maquillaje. El dispositivo de belleza comprende: un dispositivo de vibración (100) que incluye una unidad de vibración (20), la cual se monta en un extremo de una carcasa (10) y transmite una vibración a la piel de un usuario, un accionador de vibración (30), el cual hace vibrar la unidad de vibración (20), una unidad para control de vibración (40), la cual genera una señal de control de la vibración de acuerdo con una señal de vibración y activa el accionador de vibración (30) de acuerdo con la señal de control de la vibración y una primera unidad de comunicación (50), que recibe la señal de vibración y transmite ésta a la unidad para control de vibración (40) y que transmite vibración a la piel del usuario; y un dispositivo para control de la vibración (200) que incluye una unidad para suministro del patrón de vibración (60), la cual proporciona fuentes de vibración para generar una señal de vibración que corresponde a un patrón de vibración deseado por el usuario, una unidad para selección del patrón de vibración (80), la cual selecciona un patrón de vibración deseado a partir de las fuentes de vibración proporcionadas por la unidad para suministro del patrón de vibración (60), y una segunda unidad de comunicación (90) que transmite a la primera unidad de comunicación (50) del dispositivo de vibración (100) una señal de vibración que corresponde al patrón de vibración proporcionado por la unidad para suministro del patrón de vibración (60), y que existe para operar el dispositivo de vibración (100) en un patrón de vibración predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 7/04, A61H 23/02 y A61H 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI, Jong Chul (KP); Lee, Gyoun Jung (KP) y Park, Seung Woo (KP). Prioridad: N° 10-2022-0153568 del 16/11/2022 (KP). Publicación Internacional: WO/2024/106858. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000243, y fue presentada a las 11:05:01 del 12 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2025.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025973079 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cabosse Naturals NV, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDO CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. La presente invención está dirigida a un péptido, en donde dicho péptido tiene una secuencia de aminoácidos que exhibe por lo menos un 95 % de identidad de secuencia con La SEQ ID N° 1 o SEQ ID N° 2. La presente invención también divulga composiciones que comprenden dichos péptidos, así como usos específicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00, A01N 65/08, A61K 38/16, A61P 31/04, A61P 31/10 y C07K 14/415; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopp, Gabi (BE); Ullrich, Matthias (DE); KuhnerT, Nikolai (DE); Kumari, Neha (DE) y Bernaert, Herwig (BE). Prioridad: N° 22172627.6 del 10/05/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/217848. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000470, y fue presentada a las 08:04:20 del 5 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025973190 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES NOVEDOSOS PARA EL SUMINISTRO SOSTENIDO DE TERAPÉUTICOS. Enlazadores para la conexión de un terapéutico a otro medio, tal como una región Fc de un anticuerpo. Enlazadores con dos o más grupos funcionales maleimida que pueden sufrir reacciones de adiciones conjugadas nucleofílicas. Métodos para aumentar la duración de acción de un terapéutico al unirse a un enlazador novedoso y una región Fc de un anticuerpo. Conjugados anticuerpofármaco, que tienen mayor duración de acción sobre el fármaco solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyos inventores son: Daniel Christopher Lopes (US); Avinash Muppidi (US); Yan Wang (US); Guillermo Cortez (US) y David John Stokell (US). Prioridad: N° 63/480,113 del 17/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/155591. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000275, y fue presentada a las 12:09:46 del 08 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de julio de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.— ( IN2025973364 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Aztrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE IHNIBIDORES DE SGLT2 Y MODULADORES DEL RECEPTOR MINERALCORTICOIDE PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIORRENALES. Una composición farmacéutica que comprende: (a) uno o más de un primer gránulo que comprende i. un primer núcleo y ii. un primer recubrimiento sobre el primer núcleo, en donde el primer recubrimiento comprende un modulador del receptor mineralocorticoide (RM) y un primer aglutinante; y (b) uno o más de un segundo gránulo que comprende i. un segundo núcleo y ii. un segundo recubrimiento sobre el segundo núcleo, en donde el segundo recubrimiento comprende un inhibidor del SGLT2, en donde el inhibidor del SGLT2 es aproximadamente 5 % a aproximadamente 20 % en peso del segundo gránulo, en donde la composición comprende aproximadamente 20 % a aproximadamente 50 % en peso del modulador del receptor mineralocorticoide (RM); y aproximadamente 1 % a aproximadamente 10 % en peso del inhibidor del SGLT2. Dichas composiciones son para usar en el tratamiento de la enfermedad renal crónica o insuficiencia cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/538, A61K 31/70, A61K 9/16, A61K 9/48 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hjärtstam, Johan (SE); Karlsson, Eva (SE) y Karlsson, Christer (SE). Prioridad: N° 63/374,257 del 01/09/2022 (US) y N° 63/520,952 del 22/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/047574. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0112, y fue presentada a las 14:20:50 del 31 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2025.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025973394 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A, solicita la Patente PCT denominada UNA PELÍCULA MULTICAPA Y UNA BOLSA FLEXIBLE DE ÚNICO MATERIAL. Una bolsa sellada, flexible, de único material (1) para contener un producto líquido o sólido, que comprende una pared delantera (2) y una pared trasera (4) soldadas entre . La bolsa (1) tiene además un entrante izquierdo (22) y un entrante derecho (24), unidos por una línea de rasgado (L) imaginaria. La pared delantera (2) y la pared trasera (4) están comprendidas por una película flexible, multicapa (30a;30b) comprendida por una capa de sellado interior (32) y una capa exterior (34) fabricada de polipropileno monoorientado (MDOPP) en paralelo a dicha línea de rasgado (L). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, B32B 7/00, B32B 7/02, B32B 7/02 y B32B 7/27; cuyos inventores son: Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102023000000420 del 13/01/2023 (IT). Publicación Internacional: WO/2024/150188. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000277, y fue presentada a las 13:29:47 del 09 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025973549 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.El presente diseño se refiere a un VEHICULO/CARRO DE JUGUETE tal como se ilustra en los dibujos adjuntos.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni, ciudadano italiano (IT) y Carlo Palazzani, ciudadano italiano (IT). Prioridad: N° WIPO157439 del 23/12/2024 (WO) y N° WIPO157457 del 23/12/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000246, y fue presentada a las 11:24:38 del 16 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de junio de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025973567 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS TRIPLES DE LOS RECEPTORES DE GLP1/GIP/NPY2. Polipéptidos híbridos agonistas de los receptores de GIP, GLP-1 y del neuropéptido Y2 (NPY2) y su uso médico en el tratamiento de una variedad de enfermedades, condiciones o trastornos, tales como obesidad, diabetes, y/o NASH. Los polipéptidos tienen la estructura general Z1-Z2-Z3, donde Z1 es un polipéptido híbrido que agoniza a GIPR y GLP1R, Z2 es un conector, y Z3 es un polipéptido que agoniza a hY2R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575, C07K 14/605 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Haebel, Peter Wilhelm (DE); Augustin, Robert (DE); Teufel, Daniel Paul (DE); Madsen, Charlotte Stahl (DK) y Murray, Anthony (DK). Prioridad: N° 22215510.3 del 21/12/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/133382. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000247, y fue presentada a las 14:12:14 del 16 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025973702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTE DE ALIMENTOS DE ORIGEN MARINO. Se proporciona una mezcla que contiene una sal de disulfito y una sal de sulfito en una relación en peso de 98:2 a 86:14 como conservante de alimentos de origen marino, la cual es eficaz para reducir la concentración de SO2 del aire ambiente durante el tratamiento de alimentos de origen marino así como para prevenir la melanosis.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/02 yA23B 4/027; cuyo(s) inventor(es) es(son) Erren, Stefan (DE); Hollenbach, Eva (DE); Doleschal, Torsten (DE) y Uebler, Christoph (DE). Prioridad: N° 22216099.6 del 22/12/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/132266. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000250, y fue presentada a las 10:36:57 del 19 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025974301 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA MARÍA MARIÑO OVIEDO, con cédula de identidad número 115140783, carné número 28124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 07 de agosto del 2025.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 222705.—1 vez.—( IN2025983139 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA

DGM-TOP-ED-11-2025

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de área para explotación en cauce

de dominio publico

EDICTO

En expediente 2024-CDP-PRI-017, Carlos Manuel Gómez Naranjo, mayor, geólogo, vecino de San José, cédula 1-1114-0906, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó, localizado en Horquetas, Sarapiquí, Heredia y Guápiles, Pococí, Limón.

UBICACION CARTOGRÁFICA:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 516679.71 Este, 1137341.03 Norte y 516330.98 Este, 1137341.26 Norte límite aguas abajo y 516115.45 Este, 1138340.55 Norte y 516524.46 Este, 1138335.63 Norte límite aguas abajo Coordenadas del punto 1 516679.71 Este, 1137341.03 Norte.

ÁREA SOLICITADA:

Área 48 ha 9340 m2, longitud promedio 1093.955 m (dos unidades).

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2024-CDP-PRI-032

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este REGISTRO NACIONAL MINERO.

San José a las doce horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—( IN2025973103 ).                                                 2 v 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0896-2025.—Exp 26872.—José Pablo Campos Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones Las Palmas de La Fortuna S.A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0961-2025.—Exp. 26913-A.—Viviana, Jiménez Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Mollejones, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 198.780 / 541.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982260 ).

ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp. 10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2025982657 ).

ED-0971-2025.—Exp. 26923P.—Careli de Belén S. A., solicita concesión de: 3.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano servicios, agropecuario abrevaderogranja y agropecuario riego. Coordenadas 213.914 / 466.938 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982736 ).

ED-0916-2025.—Exp. 26885-A.—Namboru SRL, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982788 ).

ED-0970-2025.—Exp. 11084P.—Unlimited Development S. A., solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso comercial y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.359 / 519.896 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025982790 ).

ED-0723-2025.—Exp 26655-A.—Chelsea Taylor, Stenson solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 60.830 / 609.616 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982797 ).

ED-0419-2025.—Exp. 26243.—Mindful Applications Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano domestico - piscina. Coordenadas 144.231 / 550.210 hoja DOMINICAL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0928-2020.—Exp. 20834.—Nelson Aurelio, Morera Castro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilse Cardona en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.575 / 497.336 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025983165 ).

ED-0966-2025.—Expediente 26920-A.—Romario Araya Peralta solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Arley, efectuando la captación en finca de en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.791 / 494.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025983261 ).

ED-UHTPNOL-0059-2025.—Expediente 24805P.—3-102-814897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-453 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano asilo y agropecuario - riego. Coordenadas 187.433 / 419.843 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025983373 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 14453-2025.—San José, a las trece horas del diez de julio de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Olman Eduardo Pérez Bonilla, cédula de identidad número 1-0367-0311, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1946. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025973538 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Zuluaga Vega, documento de identidad N° DI117002497826, nacionalidad: colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4168-2025.—Orotina, al ser las 12:14 p.m. del 01 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2025978953 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eliott Johel Amador Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 116050817, hijo/a de Álvaro Gerardo Amador Navarro y de Ana Lorena Del Carmen Quesada Corrales, vecino/a de Tierra Prometida, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 30 años de edad y Michelle Paola Cordero Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operador de tienda, portador/a del documento de identidad número 117040836, hijo/a de Wilson Gerardo Cordero Arias y de Sandra Isabel Calderón Morales, vecino/a de Tierra Prometida, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03260-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 21/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975079 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Vindas Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 402250539, hijo/a de Juan Carlos Vindas Herrera y de Irasema Serrano Navarro, vecino/a de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Sharlyn Pamela Jiménez Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 208260177, hijo/a de Roberto Gerardo Jiménez Rojas y de Isabel Cristina Álvarez Sanchez, vecino/a de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03272-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Jicaral, 21/07/2025.—Sr./Sra. (nombre de jefatura de Inscripciones o de la sede regional), Jefatura.—1 vez.—( IN2025975238 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kimberly Suley Vargas Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604920184, hijo/a de Manuel Antonio Vargas Navarro y de María Luisa De Los Ángeles Ulloa Valverde, vecino/a de Barrio Las Brisas, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad y Henry Emanuel Villarreal Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, profesor, portador/a del documento de identidad número 604710283, hijo/a de Henry Norberto Villarreal Calderón y de María Luisa Chaves Orozco, vecino/a de Barrio Las Brisas, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03264-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Quepos, 21/07/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025975240 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Héctor Gerardo Sanchez López, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 502430345, hijo/a de Carlos Luis Sanchez Arias y de Adelia De Los Ángeles López Arias, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 57 años de edad y Xinia Maria Suarez Guido, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502770678, hijo/a de Rafael María Suarez Alvarado y de María Betty Guido Ruiz, vecino/a de Concepción o El Llano, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03280-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Alajuela, 22/07/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2025975292 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cesar Eduardo Núñez Villalta, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, display, portador/a del documento de identidad número 117410894, hijo/a de Johny Francisco Martin Núñez Rodríguez y de Blanca Fanny De La Trinidad Villalta Barrantes, vecino/a de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 26 años de edad y Priscilla Margarita Maroto Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 118330266, hijo/a de Guido Maroto Azofeifa Y De Margarita Cruz Castellón, vecino/a de Tejarcillos (Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 03209-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025975482 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Antonio Moreira Fajardo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 800560874, hijo/a de Francisco Moreira y de Socorro Fajardo, vecino/a de Copey (San Rafael), Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 71 años de edad y Angelica Hernández Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 800590409, hijo/a de Manuel Hernández y de Berta Zúñiga, vecino/a de Copey (San Rafael), Cinco Esquinas, Tibás, San José, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03021-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 14/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025975529 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Philippe Eidelman Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 114900992, hijo/a de Sin Progenitor y de Yamileth Eidelman Camacho, vecino/a de Cedros, Sabanilla, Montes De Oca, San José, actualmente con 33 años de edad y Katherine Viviana Rojas Reyes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, marketing digital, portador/a del documento de identidad número 207040137, hijo/a de José Eduardo Rojas Moya y de Zeneida Reyes Ortiz, vecino/a de Cedros, Sabanilla, Montes De Oca, San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03220-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025975571 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geancarlo Marín Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, empacador, portador/a del documento de identidad número 118340052, hijo/a de Carlos Humberto Del Rosario Marín Castro y de Rosa María Mora Mora, vecino/a de Agua Blanca (Parte Sur), San Ignacio, Acosta, San José, actualmente con 23 años de edad y Diana Valeria Valverde Seas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 119470557, hijo/a de Oscar Joel Valverde Casas y de Guadalupe Zulema Seas Gómez, vecino/a de Agua Blanca (Parte Sur), San Ignacio, Acosta, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03216-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025975575 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sharon Daniela Cascante Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, farmacéutica, portador/a del documento de identidad número 117970789, hijo/a de Jonathan Martín Cascante Ocampo y de Hellen Xiomara Abarca Rodríguez, vecino/a de Calle La Unión, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente con 24 años de edad, y Jazmín Daniela Salas Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, gerente de restaurante, portador/a del documento de identidad número 115950903, hijo/a de Alejandro Ricardo Salas González y de Elsa María Solano Vega, vecino/a de Calle Salitrillo, San Rafael, Montes de Oca, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03215-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025975581 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Pablo Arce Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, control de calidad, portador/a del documento de identidad número 702450117, hijo/a de Sin Progenitor y de Moraima Arce Méndez, vecino/a de San Luis, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 29 años de edad, y Gipzy Jiménez Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar de cocina, portador/a del documento de identidad número 702930346, hijo/a de Gerardo Jesús del Socorro Jiménez Vásquez y de Rosibel Lilliana Alvarado Mena, vecino/a de San Luis, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03289-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 22/07/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025975583 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Vicente García Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, alquiler de carros uber, portador/a del documento de identidad número 604510615, hijo/a de Vicente García Valencia y de Marisel Muñoz Arias, vecino/a de Palo Campana (Parte Oeste), San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 26 años de edad, y Karolay Stacy Sanabria Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante y cocinera, portador/a del documento de identidad número 604750394, hijo/a de Wilbert Francisco Sanabria Uva y de Ana Evelia Corrales Ferreto, vecino/a de Palo Campana (Parte Oeste), San Antonio, Escazú, San José, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03192-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 17/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025975585 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Santiago Rigoberto Soto Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 205160418, hijo/a de Álvaro Soto Cambronero y de Nelsa Ramírez Rodríguez, vecino/a de Concepción, Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 48 años de edad, y Francine María López Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 112520127, hijo/a de Marcial Bolívar del Socorro López Mejía y de Higinia Elisa Ruiz Luna, vecino/a de Concepción, Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03109-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 11/07/2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975589 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Esteban López Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 503320418, hijo/a de Roberto Gerardo López Agüero y de Angela Marjorie Pérez Ortiz, vecino/a de Barrio Los Malinches, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 42 años de edad, y Flor Amidia Urbina Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503360335, hijo/a de Ballardo Urbina Ramos y de Olga Marta Chaves Arrieta, vecino/a de Barrio Los Malinches, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03285-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 22/07/2025.—Sra. Mery Jeannette Angulo Gómez, Técnico Funcional 02.—1 vez.—( IN2025975592 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leandro Fernández González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 117460774, hijo/a de Minor Enrique del Carmen Fernández Blanco y de María de los Ángeles González Castillo, vecino/a de San Martín, Rivas, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad, y Smaily Garita Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 116790613, hijo/a de Niwis Gerardo de los Ángeles Garita Calderón y de María Eduviges Núñez Mena, vecino/a de Urb. San Francisco, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03287-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 22/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975595 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Eduardo Barrozo García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 604680565, hijo/a de Juan Eduardo Barrozo Chavarría y de Sarita García Esteller, vecino/a de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad, y Cristhel Sofia Obregón Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604260437, hijo/a de Maiker Abraham Obregón Tijerino y de Marley Filomena Díaz Caballero, vecino/a de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03282-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 22/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975597 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hansel Alexander Montoya Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 900870483, hijo/a de Fernando Montoya Solano y de Berta Gómez Jiménez, vecino/a de San Juan Norte, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 51 años de edad, y Susana Marlene Salazar Navarro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303480389, hijo/a de José Gerardo Salazar Gómez y de Elizabeth Navarro Díaz, vecino/a de San Juan Norte, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03278-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 22/07/2025.—Sr. Pablo Breiner Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025975600 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José David Murillo Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero eléctrico, portador/a del documento de identidad número 207070533, hijo/a de Víctor Manuel Murillo Mc Taggart y de Lidiana María Rodríguez Durán, vecino/a de Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Virginia Raquel Segura Chacón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 115440411, hijo/a de Ronald Alberto Segura Segura y de Shirley Raquel Chacón Palacios, vecino/a de Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03277-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 22/07/2025.—Sr. Jorge Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975603 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Francisco Marín Moraga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 702530081, hijo/a de José Francisco Marín Miranda y de Ana Lorena Moraga Benavides, vecino/a de Urb. Mucap, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 28 años de edad y Rosibel García Collado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702280333, hijo/a de Justino del Carmen García Huertas y de María Sonia Collado Matamoros, vecino/a de Urb. Mucap, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03286-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 22/07/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025975623 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Axel Faubricio Ramírez Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 604540158, hijo/a de Henry Ricardo Ramírez Barrantes y de Virginia de los Ángeles Villalobos Parra, vecino/a de Juanilama, San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Laura Vanessa Brenes Raygada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604350038, hijo/a de José Joaquín Brenes Torres y de Jenny Francela Raygada Bustos, vecino/a de Juanilama, San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03199-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 17/07/2025.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura de Oficina Regional Puntarenas.—1 vez.—( IN2025975731 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roig Leonardo Martínez Monge, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601130466, hijo/a de Ramon Martínez Cortes y de Antonia Monge Leal, vecino/a de Barrio El Carmen, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente con 70 años de edad y Yorleny De Los Ángeles Jiménez Solís, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 110720644, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Lucia Jiménez Solís, vecino/a de Yireth, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03258-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Puntarenas, 21/07/2025.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975733 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Solís Peñaranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, conductor de camión, portador/a del documento de identidad número 112120602, hijo/a de Jorge Arturo De Jesús Solís Diaz y de Vera Violeta Peñaranda Montero, vecino/a de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 41 años de edad y Yerlin De Los Ángeles Guevara Esquivel, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114100119, hijo/a de Juan Mario Guevara Poveda y de Cecilia Del Carmen Esquivel Torres, vecino/a de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03283-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 22/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025975736 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Devid Josué Sanchez Polanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador municipal, portador/a del documento de identidad número 115220630, hijo/a de Bolívar Sanchez Alvarado y de Heilyn Rocío Polanco Calvo, vecino/a de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 32 años de edad y Margarita Dayan Chaves Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria ejecutiva, portador/a del documento de identidad número 115580013, hijo/a de Rodolfo Chaves Jaén y de María Sonia Gómez López, vecino/a de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03104-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 11/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025975748 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO CENTROAMERICANO

   DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Nº ICAP-BCIE 004-2025

Mejoras a las condiciones de la salud ocupacional

a través de la construcción y reparación

del auditorio

Una Etapa – Un Sobre

(Aviso de Licitación)

Fecha: 18 de agosto de 2025

1ºFuente De Recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, aprobó una cooperación financiera no reembolsable para fortalecer la capacidad operativa del Gobierno de Costa Rica. De la cual, se destinan recursos para la selección y contratación de una empresa constructora que ejecutará Mejoras a las condiciones de la salud ocupacional a través de la construcción y reparación del auditorio. en el marco de la cooperación Mejoras en Ciberseguridad, Salud Ocupacional, Equipamiento en las Instalaciones de la Presidencia y Evaluación de las Políticas de Desarrollo a Nivel Nacional”, de la República de Costa Rica.

El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) llevará a cabo el rol de apoyo al BCIE para que, bajo la normativa de adquisiciones del BCIE, ejecute este proceso de adquisición.

2ºAntecedentes, organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación

2.1          Antecedentes del Beneficiario: La República de Costa Rica solicita al BCIE la gestión de una cooperación financiera no reembolsable orientada a atender iniciativas impulsadas por el Gobierno, enmarcadas en el fortalecimiento de ciberseguridad, mejoras en materia de salud ocupacional y equipamiento en las instalaciones de la Presidencia de la República.

Uno de los componentes incluye las mejoras de las condiciones de la salud ocupacional, ya que el poder ejecutivo como entidad pública tiene la responsabilidad social, moral y legal de promover y conservar la salud de las personas trabajadoras, así como garantizar todas las condiciones de trabajo. Se determinó posterior a un análisis de las instalaciones de Casa Presidencial que varias zonas y equipamiento no reúnen las condiciones óptimas, comprometiendo la salud ocupacional tanto de las personas funcionarias como de los visitantes.

Algunos recintos no reúnen las condiciones necesarias para poder ser utilizadas, debido a que tiene un piso de madera con comején, el cual dificulta el tránsito ya que tiene agujeros. Así también se tienen problemas de humedad y goteras, lo que implica que las personas estén en una constante exposición a microorganismos como ácaros y bacterias. Además, el sistema eléctrico no cumple con el código eléctrico que indica la Ley actual, ni con la infraestructura requerida para cada zona, sumado a que las malas condiciones por el deterioro de los años ponen en riesgo la vida de las personas.

Por lo que, al exponerse a esta situación, se torna un problema de salud pública, ya que se presenta una proliferación de enfermedades tales como silbidos al respirar, exacerbación de asma, aparición de tos, así como otros síntomas del tracto respiratorio superior, así como riesgo de incendios. 

Si bien es cierto que este problema se le ha dado seguimiento y se han realizado varias mejoras, las mismas aún no son suficientes, por lo que, al escalar a ser un problema de salud pública, es donde se requiere de una intervención mayor.

2.2          El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas constructoras elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida.

2.3          El contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran en el siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org

3ºPresentación Del Proceso De Licitación

3.1          Objetivos generales de la obra a contratar: el BCIE requiere contratar una empresa constructora para realizar mejoras en la infraestructura de la edificación de Casa Presidencial, ya que las mismas se encuentran deterioradas por el pasar de los años.

3.2          El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas.

Dicha información estará disponible sin costo alguno:

a. Para descarga en el sitio web: https://icap.ac.cr/convocatorias-icap/

Además, se publicarán Avisos de la Licitación en los sitios de Internet del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), del Instituto Centroamericano de Administración Pública y en el Periódico Oficial La Gaceta.

3.3          Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el 18 de setiembre a las 10:00 a.m.

No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. 

Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo el 18 de setiembre a las 10:00 a.m.

3.4          Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

3.5          El domicilio mencionado más arriba es: Instituto Centroamericano de Administración Pública: 100 metros sur y 75 metros oeste de la heladería Pops El Prado, Curridabat, San José.

Instituto Centroamericano de Administración Pública, 100 metros sur y 75 metros oeste de la heladería Pop´s. El Prado, Curridabat, San José. Código postal: 11801.—Pamela Quirós Espinoza, Coordinadora de proyectos ICAP-BCIE.—1 vez.—( IN2025983269 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PUERTO VIEJO

LICITACIÓN MENOR 001-2024

En el procedimiento de contratación Pública, mediante Licitación menor N° 001-2024- para la (Obras de Mantenimiento: Demolición de obras existentes. Obras Tipo: 148m de malla ciclón con zócalo de mampostería malla de 2m de altura, 258m2 monitor de cubierta. Obras Tipo Modificada: 1 aula académica de 72m2, 4 aulas académicas agrupadas de 72m2, 2 aulas preescolar 84m2, 1 administración 144 m2, 1 comedor 144m2, todos con modificación en cubierta y ventanas con parasoles. Obra Atípica y/o Complementaria: Cubículos de apoyo 108m2, acceso principal 97@m2, acceso preescolar 7m2, 1 batería de servicios sanitarios 47m2, pasos cubiertos 53m2, bicicletario 10m2, Plaza cívica 144m2, 23m Cerramiento preescolar, 37m Tapia prefabricada 2,5m, limpieza de terreno, movimiento de tierras, bodega de materiales, áreas verdes, obras exteriores complementarias (sistema eléctrico, mecánico y civil)), impulsado por la Junta de Educación Escuela Puerto Viejo, código 3384, Talamanca, Limón; hago del conocimiento de ustedes que mediante el artículo número 3 del acta N° 533, de la sesión ordinaria celebrada a las 16 horas del 11 de agosto del presente año, se adjudicó a la empresa Consorcio Sáenz/ Sarapiquí, por un monto de ¢ 535.000.707,07 (Quinientos treinta y cinco millones setecientos siete colones, con siete centésimas). Se adjunta la resolución de adjudicación, el análisis integral Esc-Purto Viejo-JE-0014-2025, el informe técnico DVM-A-DIE-DPS-0486-2025, así como el informe financiero, oficio DVM-A-DIE-DPS-0432-2025

Carmen Yuleisi Silva Gómez, Presidenta Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2025983095 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Según acuerdo JD-202 correspondiente al capítulo VI), artículo 12) de la sesión extraordinaria 22-2025, celebrada el 10 de abril de 2025:

La Junta Directiva, acuerda:

Conocida la CARTA-JPS-AJ-311-2025, suscrita por el Sr. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, funcionario de la Asesoría Jurídica y la Sra. Ana Marcela Sánchez Quesada Asesora Jurídica y considerando que:

1º—El artículo 9° de la Ley N° 8718, establece que será potestad de la Junta de Protección Social de un manual que contendrá los criterios técnicos legales, sociales y presupuestarios que serán considerados para distribución de recursos a sus beneficiarios.

2º—En cumplimiento de lo anterior, en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2021, se publicó el Manual de criterios para la distribución de recursos Ley N° 8718 artículos 8° y 13.

3º—La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

4º—La Asesoría Jurídica en la CARTA-JPS-AJ-311- 2025 y como plan de mejora regulatoria para el período 2025, propone adicionar un texto al párrafo final del inciso 2) del Punto 2 del Capítulo III “Seguimiento y Control” del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718 con la finalidad a aclarar que, si los requisitos para la suscripción de convenios con las organizaciones constan en bases públicas, la JPS realizará la consulta y no es necesario que la organización usuaria aporta tales documentos. Por tanto,

Se dispone:

1º—Adicionar un párrafo final del inciso 2) del Punto 2 del Capítulo III “Seguimiento y Control” del Manual de criterios para la distribución de recursos Ley N° 8718 artículos 8° y 13, relacionado con la suscripción de convenios, que dirá:

“Si la información para verificar la vigencia de los anteriores requisitos se encuentra en bases de datos de acceso público, la Junta, por medio de la Asesoría Jurídica y el Departamento de Gestión Social, verificará lo correspondiente. En caso contrario, la organización debe comprobar su vigencia.” Acuerdo unánime y en firme.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 09 de julio de 2025.—Gerencia General.—Gina Ramírez Mora, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2025976164 ).

Según acuerdo JD-302 correspondiente al Capítulo IV), artículo 11) de la sesión extraordinaria 32-2025, celebrada el 29 de mayo de 2025:

La Junta Directiva, acuerda:

Conocido el documento CARTA-JPS-AJ-353-2025, suscrito por el Sr. Deiver Ramírez Zúñiga y la Sra. Marcela Sánchez Quesada, funcionarios de la Asesoría Jurídica, se acoge la solicitud de adicionar el acuerdo de la Junta Directiva JD-202 correspondiente al Capítulo VI), artículo 12) de la sesión extraordinaria 22-2025, celebrada el 10 de abril de 2025 de conformidad con lo siguiente:

1º—Que el Art. 13 del Reglamento de la Ley 8220, el cual se denomina Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC, el cual reza:

Artículo 13.—Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley N° 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación. Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominadaManifestación de Impacto Regulatorio “. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1. Cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta. El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración”.

2º—Que para los efectos legales y administrativos correspondientes y de conformidad con lo supra indicado, se solicita adicionar al acuerdo un considerando número quinto con lo siguiente: “Que la propuesta de regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada. Por lo que no debe realizarse el Control Previo”. Acuerdo unánime y en firme.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 09 de julio de 2025.—Gerencia General.—Gina Ramírez Mora, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2025976180 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

INTENDENCIA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas en sesión ordinaria N° 25-2025 del 03 de junio del 2025, resolvió aprobar el Reglamento de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, cuyo texto integral se encuentra en el siguiente enlace: http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2025/07/REGLAMENTO.pdf

Lic. Keilyn Céspedes Chacón, Intendenta Municipal.—( IN2025974957 ). 2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2025-07-16, celebrada el 16 de julio de 2025, aprueba la inclusión de «Ultrasonografía Oftálmica» como sinónimo de la subespecialidad en Ecografía Ocular en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas», publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

De las Subespecialidades Médicas

Artículo 16.—De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:

(…)

16.17.6     Ecografía Ocular

Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad, el siguiente termino: Ultrasonografía Oftálmica

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (I) año en la Subespecialidad en Ecografia Ocular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

El resto del capítulo II queda incólume.

Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025976268 ).

REMATES

AVISO

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso De Garantía Denominado: “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Gustavo Velásquez González y Darlin Patricia Sequeira Sánchez Cero Cero Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00538564-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150 metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 533769 derechos 001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, -lote 110, situada en el distrito 7- Purral, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José, linda al norte: Lote 111, al sur: Lote 109, al este: Miguel Méndez Vargas, Oeste: Resto de finca destinado a calle pública, plano: SJ-0817882-2002, mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones, se señala para el primer remate a las 10 HORAS del día 1 de septiembre del año dos mil veinticinco con una base de $27.475,00 (veintisiete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares), de no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de $20.606,25 (veinte mil seiscientos seis dólares con veinticinco céntimos) y se señalan las 10 horas del día 09 de septiembre del año dos mil veinticinco y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $6.868,75 (seis mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 19 de septiembre del año dos mil veinticinco. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso de que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.

Ruth Fernández Cervantes.—( IN2025982652 ).                2.v.2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-219-2025, Rodríguez Moreno Virginia Amelia, R-132- 2025, cédula de identidad 109510075, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Musicoterapia, Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025966030 ).

ORI-248-2025, Slon Montero Pablo, R-197-2016-B, Cédula de Identidad 109020700, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Economía, University of Kent, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025973719 ).

ORI-255-2025.—Román Solórzano Cristian Eligio, R-145-2025, Pasaporte A3997396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Eléctrico, Universidad Técnica de Manabí, República de Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2025.—MBA. Oficina de Registro e Información.—Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—1 vez.—( IN2025974007 ).

ORI-211-2025.—Duarte Dávila Anagabriela Concepción, R-074-2025, Residente Permanente Libre Condición 155827301719, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025974012 ).

ORI-247-2025.—Charadán Linares Agustín Ernesto, R-163-2025, Categoría Especial Libre Condición 1192010 60406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025974191 ).

ORI-251-2025.—Castañeda Laverdeza Rosa Aurora, R-164-2025, Categoría Especial Libre Condición 119201060122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974195 ).

ORI-238-2025.—Alvarado Silva Susan Yimayra, R-147-2025, Residente Permanente Libre Condición 186201252400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad Yacambú, República Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974245 ).

ORI-207-2025.—Bello Pablo Gabriel Eduardo, R-138-2025, pasaporte AAE628845, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad Abierta Interamericana, República Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974318 ).

ORI-176-2025.—Jalina Ortega José Ángel, R-093-2025, Categoría Especial Libre Condición: 155845446710, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de junio de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025974367 ).

ORI-250-2025.—Camacho Romero Jairo Andrés, R-157-2025, Pasaporte BF003102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad de La Sabana, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-246-2025, Rivero Martínez Josué Miguel, R-166-2025, Residente Permanente Libre Condición 186200914508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, República Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974834 ).

ORI-231-2025, Enamorado Salazar Kattia, cédula de identidad: 107930184 solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974889 ).

ORI-231-2025.—Enamorado Salazar Kattia, cédula de identidad: 107930184 solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974929 ).

ORI-244-2025.—Vallecillo Fred Rodolfo, R-175-2025, carné provisional-permiso laboral 155854590905, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975352 ).

ORI-249-2025.—Morales Zavala Daniel Eduardo, R-113-2025, pasaporte G293339, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, República de Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975521 ).

ORI-254-2025.—Estrada Rivera Ana Karen, R-159-2025, Pasaporte LE11859, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ingeniería Química, Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, Estado Plurinacional de Bolivia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975587 ).

ORI-252-2025, Hernández Barzaga Delvis Yurienky, R-005-2025, Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 223127, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Juan Marinello”, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025975616 ).

ORI-134-2025.—Muguercia Reyes Ander, R-090-2025, carné provisional-permiso laboral 119201300907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975630 ).

ORI-253-2025.—Díaz Badilla Emily Natasha, R-158-2025, cédula de identidad 116220060, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975740 ).

ORI-272-2025.—Matos Herrera Isabel de la Caridad, R-197-2025, Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 176813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, República de Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025982914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-257-2025.—Porras Durango Óscar Arbey, R-156-2025, residente temporal libre condición: 117002908230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Institución Universitaria de Envigado, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025976162 ).

ORI-214-2025.—Bermúdez Montiel Isaac, R-122-2025, cédula de identidad 207330706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor En Ciencias Aplicadas Con Mención En Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025976377 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 153, asiento: 2178, a nombre de: Silvia Díaz García, con fecha: 01 de setiembre de 2006, cédula de identidad: 502470360. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de julio de 2025.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025973558 )

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Educación con Énfasis en Docencia Universitaria, Grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 114, asiento: 1899, a nombre de: Norwin Bladimir Rocha Godoy, con fecha: 28 de mayo de 2010, cédula de identidad: 800800029. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 16 de julio de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2025973937 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Zelmira del Carmen Jiménez Gaitán, costarricense, número de cédula 8-0086-0857, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión y Administración de Centros Educativos, obtenido en Cardinal Herrera-CEU University Universidad Cardenal Herrera-CEU (UCH); de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 14 de julio de 2025.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.— ( IN2025974223 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Asuntos Jurídicos

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las diez horas quince minutos del día tres de junio de dos mil veinticinco. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Nidia Álvarez Fernández, cédula de identidad 2-0419-0604 sobre el predio denominado LCP-68-2 Sector 10 del Asentamiento Miravalles ubicado en distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2272360-2021 con un área de 475 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-006-2024-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—1 vez.—( IN2025976278 ).

INSTITUTO NACIONAL DE PRENDIZAJE

Resolución Administrativa de Delegación de Firma Para Certificados de Conclusión de Programas de Formación.—Instituto Nacional de Aprendizaje Presidencia Ejecutiva.—San José, a la hora y fecha que se consigna en la firma digital de esta resolución.

El suscrito, Christian Alonso Rucavado Leandro, mayor, soltero, Administrador de Negocios y Master en Comercio y Mercados Internacionales, portador de la cédula de identidad 112580089; nombrado como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional De Aprendizaje cédula jurídica número 4000045127, mediante acuerdo número cuatro, punto uno, de la Sesión Ordinaria número ciento veintitrés del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro procede a emitir la presente resolución de delegación de firma, conforme a los siguientes:

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es una institución autónoma de derecho público creada mediante la Ley N.º 6868 del 6 de mayo de 1983, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

II.—Que conforme al artículo 9, inciso a), de la Ley N.º 6868, reformado por la Ley N.º 9931, el Presidente Ejecutivo puede delegar sus funciones en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando así corresponda.

III.—Que el criterio legal contenido en el documento ALEA-929-2024, de fecha 31 de octubre de 2024, emitido por la Asesoría Legal del INA, respalda la posibilidad de delegar la firma de certificados de conclusión de programas de formación en funcionarios idóneos, sin que ello implique una transferencia de competencia, al tratarse de una delegación de firma.

IV.—Que dicha delegación resulta necesaria para garantizar la continuidad institucional en la emisión de certificados que acreditan la finalización de procesos formativos y para asegurar el correcto funcionamiento administrativo del INA.

Considerando:

I.—Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política y al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227), la Administración Pública está sometida al principio de legalidad, debiendo actuar con base en lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

II.—En la misma línea de lo anterior, la actividad del Instituto Nacional de Aprendizaje se debe de ajustar a los principios de la gestión pública, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la LGAP “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

III.—El Presidente Ejecutivo, conforme a la ley N° 6868, tendrá las siguientes funciones y atribuciones con respecto al tema de la presente resolución:

i. Presidir la Junta Directiva de la institución y ser el funcionario o la funcionaria de mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando así corresponda.

ii. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Aprendizaje, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todos los poderes requeridos para el correcto funcionamiento de la institución. (…)

vi. Dirigir los lineamientos estratégicos a la Gerencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

vii. Autorizar, con su firma, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos de la Junta Directiva. (…).

ix. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, la Junta Directiva, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones pertinentes. (…)”.

IV.—Por su parte, en relación con las funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva es fundamental señalar lo indicado por la Ley General de Administración Pública en cuanto al ejercicio de las competencias. El artículo 70 señala las posibilidades de ejercicio de estas:

“La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.”

V.—Asimismo, el artículo 84 de la ley supra citada menciona que “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación”. Dado lo anterior la firma de certificados de conclusión de programas de formación puede ser delegada por el superior jerárquico.

VI.—Que según el artículo 65, inciso 2, de la Ley Nº 6227, la potestad de emitir certificaciones corresponde únicamente al órgano con funciones de decisión respecto a lo certificado o a su secretario.

VII.—Que el artículo 92 de la Ley N.º 6227 establece que se puede delegar la firma de resoluciones, siendo el delegante el único responsable por las decisiones adoptadas, limitándose el delegado a firmar lo resuelto.

VIII.—Que esta delegación tiene como fin permitir, en casos de ausencia temporal, impedimento o vacancia del Presidente Ejecutivo, la firma oportuna de certificados que acreditan la conclusión de procesos formativos, en beneficio del interés público y el servicio a la ciudadanía y la continuidad del servicio público.

IX.—Por lo que se procede a analizar los preceptos del artículo 89 de la Ley General de Administración Pública, el cual indica lo siguiente:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.       La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.       No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.       La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

X.—En la línea de lo anterior es fundamental señalar:

1.       Las funciones de gestión administrativa de la Gerencia en cuestión y las de la Presidencia Ejecutiva son de igual naturaleza, así como que se respeta el orden jerárquico de lo indicado en la norma, al ser el inmediato inferior, según el organigrama.

2.       La presente delegación no es en diverso grado.

3.       La competencia de la firma d certificados de conclusión de programas de formación tiene posibilidad de ser delegada ya que no depende del cargo.

4.       Se realizará la debida publicación en La Gaceta por tratarse de un tipo de acto, al delegarse lo relacionado a la firma de certificados.

XI.—La presente delegación debe de tener en consideración las siguientes limitantes establecidas, en el artículo 90 de la misma norma supra citada:

“a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)       No podrán delegarse potestades delegadas;

c)       No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)       No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)       El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

En relación con lo anterior, es fundamental indicar que las competencias delegadas no corresponden a esenciales de la Presidencia Ejecutiva, ya que no son los que dan nombre o justifican su existencia.

Por Tanto, Resuelve:

1ºEn ausencia de quien ocupe la Presidencia Ejecutiva se delega la firma de los certificados de conclusión de programas de formación del INA, en formato físico o digital, en la persona que ocupe el cargo titular de Subgerencia Técnica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los artículos 9 de la Ley Nº 6868 y 92 de la Ley N.º 6227.

2ºLa delegación de firma no implica una transferencia de competencia, permaneciendo la responsabilidad del contenido de los certificados en la Presidencia Ejecutiva del INA.

3ºEn caso de imposibilidad de la persona titular de la Subgerencia Técnica para ejercer esta firma, se podrá extender dicha delegación en forma sucesiva a la persona titular de la Subgerencia Administrativa, siempre que se cumplan los requisitos de idoneidad y jerarquía funcional.

4ºInstruir a la Unidad de Servicio al Usuario y a las Direcciones Regionales para que apliquen lo dispuesto en esta resolución en el proceso de emisión de certificados, a efectos de garantizar la validez formal de dichos documentos. Agregando, cuando sea necesario, en los impresos la leyendaJerarca delegado”.

5ºEstablecer que la presente delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se mantendrá vigente mientras las personas delegadas ejerzan los cargos indicados.

6ºDejar sin efecto cualquier disposición anterior que contravenga lo aquí establecido.

Notifíquese a: Asesoría Legal y Unidad de Servicio al Usuario. Firmado Digitalmente.—Christian Rucavado Leandro, Presidente Ejecutivo. Presidencia Ejecutiva.—Firmado digitalmente con Gaudí.—Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora, Asesoría de Comunicación.—1 vez.—( IN2025976282 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Cris González Figueroa, cedula de identidad número 207930762, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.G.D. dictada bajo expediente administrativo número OLBA-00032-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires, Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de Buenos Aires, Edificio de ARADIKES. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00032-2025.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—( IN2025973600 ).

A la señora Ania Damaris Vargas Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad número 603460331, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.V.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00544-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00544-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025973802 ).

Al señor Jehison Gómez Suarez, número de identificación 6-0266-0703, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco y la resolución de las quince horas con cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco, donde se da inicio al Proceso Especial de Protección con el dictado de la medida cuido provisional, y resolución administrativa en donde se solicita fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad T.S.G.C y bajo expediente administrativo número OLPZ-00068-2025. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00068-2025.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025973803 ).

Al señor Jonathan Francisco Cartín Mendoza, se comunica la resolución de las doce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad T.N.P.C. Y V.S.P.C. Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00027-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025973804 ).

Al señor Franklin Gerardo Aldecoba Navarro, costarricense, portador de la cédula de identidad 109980132, se les notifica la resolución de las 14:00 del 09 de julio del dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta modificación de la medida de protección a favor de las personas menores de edad CDCS, IACS, JSAS Y MPAS. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°. OLSJE-00259-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025973805 ).

Al señor Porfilio Vargas Soto quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve retorno al hogar materno a favor de la PME F.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Porfilio Vargas Soto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, Alajuela. Expediente OLU-00123-2015.—Oficina Local Upala–Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.— ( IN2025973806 ).

A los señores Gerardo Alberto Navarro Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 303250587 y Junieth Torrez Romero, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica las resoluciones de las dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, dictó medida de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad J.N.T, a fin que el mismo fuera ingresado a Albergue Institucional, por el plazo de un mes, con vencimiento el día 21 de julio de 2025. Y de la resolución administrativa de las diez horas veintiún minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, en la cual se indicó Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 17 de julio del 2025 a las 08:00 horas en la Oficina Local San Pablo, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSA-00169-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025973807 ).

Al señor William Rodríguez García, nicaragüense, sin más datos, se le comunica resolución de las 09:30 horas del 10/07/2025 puesta de conocimiento de los hechos y resolución de las 10:23 horas del 10/07/2025, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad A.G.R.S Se le confiere audiencia Al señor William Rodríguez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00370-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025973808 ).

Al señor José Ángel Flores Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del diez de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.A.F.G. Se le confiere audiencia al señor José Ángel Flores Navarro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00173-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025973809 ).

Al señor Ramon José Robles Godínez, mayor de edad, cédula de identidad número 107690827, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiséis minutos del diez de julio del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad K.R.H, bajo expediente administrativo número OLGO-00320-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00320-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025973810 ).

Al señor Iván Alvarado Rodríguez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las catorce horas cincuenta minutos del diez de julio del dos mil veinticinco donde se ordena iniciar el Proceso Especial de Protección mediante el dictado de medida de abrigo y de cuido en favor de las personas menores de D.C.A.C., K.P.A.C., M.A.C. y A.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00053-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025973811 ).

Martin Reyes González Pérez se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dictar medida de abrigo temporal todo bajo el expediente número OLSAR-00290-2021 a favor de la persona menor de edad JMRM. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSAR-00290-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.— Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025973812 ).

Al señor Darny Cruz López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME F.S.C.L. Se le confiere audiencia al señor Darny Cruz López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00182-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025973813 ).

A: Luis Fernando Rojas Valerín se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del diez de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco dias hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2025.—Grecia, 11 de julio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2025973814 ).

A Inocencio López García se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó modificar la ubicación y recurso de una pme, todo bajo el expediente número OLTU-001113-2018, a favor de la persona menor de edad E.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00113-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025973816 ).

A Barry Alemán Larios, a quien se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad S.A.M. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLB-00043-2020.—Oficina Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025973817 ).

Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor, costarricense, cédula de identidad 106550969, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del diez de julio del dos mil veinticinco y de las quince horas cincuenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad A.M.V.C., por el plazo de un mes, rige del diez de julio al día diez de agosto del dos mil veinticinco. Y se declaró incompetencia en razón de territorio, se traslada el expediente a la Oficina Local de Pérez Zeledón. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—( IN2025973818 ).

Al señor: Jaime Eduardo Alfaro Peña, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603070208, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas del once de julio del dos mil veinticinco. Revocatoria de Cuido provisional y dictado de Orientación Apoyo y Seguimiento, dictada a favor de la persona menor de edad D.P.A.G/ E.S.M.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00161-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025973819 ).

A la señora, Nancy Rocío Ocampo Hernández, costarricense, cédula de identidad número 2-0622-0627, vecina de la provincia de Heredia, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del día miércoles 09 de julio del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, S.N.R.O., se le confiere audiencia a Nancy Rocío Ocampo Hernández, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLOR-00098-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025973821 ).

Al señor, José Juaquín Rondón Valdéz, cubano, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del día miércoles 09 de julio del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, S.N.R.O., se le confiere audiencia a José Juaquín Rondón Valdéz, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLOR-00098-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025973823 ).

A el señor William Gerardo Palacios Aguilar, cedula de identidad: 110000093, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MTPP. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025973824 ).

A el señor, Journer Andrés Rodríguez Morales, cédula de identidad: 114780613, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad DRP. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025973825 ).

A Álvaro Jesús Sequeira López. Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del once de julio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00131-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025973827 ).

Al señor William Campos Narvaéz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/07/2025 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social y la resolución de las 14:43 horas del 11/07/2025 donde se solicita al área de psicología elaborar fase diagnostica en favor de las personas menores de edad H.A.C.H, J.F.C.H, S.B.C.M y M.S.F.H. Se le confiere audiencia al señor William Campos Narvaéz por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00017-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025973828 ).

Al señor Pánfilo Castillo Jarquín se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco donde se ordena iniciar el Proceso Especial de Protección mediante el dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de I.V.C.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLPR-00132-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025973829 ).

A Wagner Gerardo Calderón Mena, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 205600382, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del once de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece audiencia a partes, a celebrarse al ser las trece horas del tres de junio de dos mil veinticinco en la oficina local de Aguas Zarcas , y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a MUSI. Expediente: OLSCA-00196-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—( IN2025973831 ).

A Raymond Simaan Salim Khachab, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco en la que se medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menores de edad S.Z.S.M. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Numero OLA-01039-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero. Abogada.—( IN2025973832 ).

Al señor Iván Alvarado Rodríguez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco donde se ordena mantener medida de cuido en favor de las personas menores de D.C.A.C., K.P.A.C., M.A.C. y A.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00053-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—( IN2025973833 ).

A Rafael Calvo Espinoza y Armando Castro Santamaría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó Medica Cautelar de Cuido Provisonal a favor de las personas menores de edad E.J.C.E, J.E.E.F Y E.A.C.E. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Numero OLAO-00316-2019.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025973834 ).

Se le hace saber y notifica a Franciny Sugey Marín Saborío, portadora de la cédula de identidad 113500681, con presunto domicilio en San José, Tibás, León XIII, y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijo la persona menor de edad FMS, resolución administrativa de medida cautelar por el plazo de un mes en donde se ubica al niño en alternativa de protección ONG Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados Hogar Sol. Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Igualmente, se dicta comparecencia oral y privada para el Proceso Especial de Protección que continúa para fecha 12 de agosto de 2025, a las 8:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente OLT-00095-2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025973836 ).

A la señora, Karina Manzanares Piedra, cédula de identidad 304000960, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Modificación guarda crianza, de las personas menores de edad MFPM, JAPM y SAPM. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPO-00120-2022.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025973837 ).

A Katherine De Los Ángeles Garita Picado, cédula de identidad 304450399 y Junior José Molina Mora, cédula 114630463 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.T.M.G. y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Junior José Molina Mora y Katherine De Los Ángeles Garita Picado, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.T.M.G., en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Yaritza Dayanna Morales Navarro. IV.- La presente medida rige por UN MES contado a partir del catorce de julio del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera; y que los progenitores no mencionen ninguna situación de la denuncia penal, o que intimiden o coaccionen a la persona menor de edad, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida cautelar de atención psicológica de los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar las situaciones vivenciadas, estabilidad emocional, interiorice factores de riesgo a fin de que no se exponga, autoestima, respeto de límites, respeto de la autoridad, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones, dentro de las cuales esta estudiar, respetar a los adultos y seguir sus instrucciones, se aborden conductas desafiantes, así como escapismo de la adolescente, se aborde temática de factores de riesgo, por exposición a relaciones sexuales, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, insertar en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA a la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- -Se apercibe a la persona cuidadora nombrada velar porque la adolescente, se mantenga supervisada y no mantenga relación de pareja y mucho menos viviendo bajo el mismo techo con su novio. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se les indicará. XV.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 23 de julio del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00033-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025973838 ).

A la señora María Yahosca Ramos Gutiérrez, nicaragüense, cedula de identidad 155818658723, se les comunica la resolución de medida de cuido provisional al ser las nueve horas quince minutos del dos de mayo del dos mil veinticinco, en favor de la persona menor de edad Y.A.Z.R del expediente administrativo OLCARI-00082-2025. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCARI-00082-2025.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025973840 ).

A Inés María Amador Valdez y Ángel Lima Aduris, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las quince horas veinte minutos del once de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menore de edad B.L.A. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLAO-00171-2025.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025973842 ).

A Edwin Alberto Urbina Alvarado, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 207220026, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece audiencia a partes, a celebrarse al ser las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en la Oficina Local de Aguas Zarcas, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a Musi, expediente: OLSCA-00024-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—( IN2025973843 ).

A la señora María Teresa Estrada Pravia, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, donde se resuelve: iniciar proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.N.E.P. 2. Se confiere Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.N.E.P a fin que permanezca ubicado bajo responsabilidad del albergue institucional Sueño Posible. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, se concede audiencia durante cinco días posteriores al de la notificación de este acto. Contra esta resolución procede recurso de apelación, el cual que deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de su notificación, su resolución corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, expediente OLSR-00214-2025.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025973844 ).

A los señores Shirley María Fuentes Peñaranda, cédula de identidad número 205920001, sin más datos de identificación ni localización, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 11/07/2025, en la cual se dispone el traslado del proceso especial de protección para el inicio del proceso judicial correspondiente a favor de J.S.B.F. ordenando la permanencia del neonato en la ONG Casa Viva; así como la resolución de las 13:00 horas del 11/07/2025 que ordena el inicio de la valoración de adoptabilidad del niño J.S.B.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a crecer en familia, expediente OLLU-00347-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—( IN2025973845 ).

A Wilson Antonio Villegas Flores, se les comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dictar Medida de Cuido y Guarda, todo bajo el expediente número OLSAR-00165-2025 a favor de la persona menor de edad EAVM. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLSAR-00165-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025973846 ).

A la señora Rosa María Vallejos Morazán, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 04 de julio del año 2025, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.K.V. Se le confiere audiencia a la señora Rosa María Vallejos Morazán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00105-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025973847 ).

A Óscar Gerardo Soto Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del quince de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco. II- La presente medida rige hasta día 24 de diciembre del año 2025. III- El resto de la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante la representación legal de la Oficina Local de Grecia, dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Para tal efecto pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00204-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de julio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN2025973850 ).

A la señora Karla Vanessa Porras Calderón, número de identificación 1-1385-0043, soltera, ama de casa, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, en donde se amplía la medida de protección de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad J.M.P.C, J.I.P.C, J.D.P.C, E.M.I.P, V.I.P.C, T.M.D.P, bajo expediente administrativo número OLTH-00211-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLTH-00211-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN2025973852 ).

A Eliécer Orozco López. Se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica Medida de Protección que modifica abrigo Temporal a Cuido Provisional, dictada en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad D.V.O.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025973854 ).

A la señora Margarita Amador Obando, cédula de identidad número 114980072, sin tras diligencia de notificación negativa, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 08/07/2025, en la cual se dispone el proceso especial de protección a favor de H.M.C.A bajo la medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento del progenitor que al no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos progenitores se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice a la misma su derecho a crecer en familia y contar con Representación Legal, expediente OLAO-00315-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—( IN2025973856 ).

Comunica a los señores Marco Andrian Ramírez Piedra y Alexánder Jesús Aguilar Rodríguez la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y seis minutos del once de julio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad AAACH, AAACH, BSRCH, LMRCH; DNACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025973857 ).

Al señor Víctor Damián Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 111150665, sin tras diligencia de notificación negativa, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 08/07/2025, en la cual se dispone el proceso especial de protección a favor de D.M.R.B. bajo la medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento del progenitor que al no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos progenitores se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice a la misma su derecho a crecer en familia y contar con Representación Legal, expediente OLA-00344-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—( IN2025973858 ).

A Carmen Robleto Guardado. Se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veinticinco, la cual indica medida que amplía medida de protección abrigo temporal, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad M.L.R.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSAR-00007-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025973859 ).

Al señor, Mauricio Alejandro Pérez Castillo, costarricense, cédula de identidad número 7-0101-0924, fecha de nacimiento 13/11/1971, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 15:55 horas del día martes 15 de julio del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento provisional a favor de la persona menor de edad, J.J.P.S.., se le confiere audiencia al señor, Mauricio Alejandro Pérez Castillo, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLMT-00099-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025973860 ).

Al señor Carlos Gerardo Porras Rodríguez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y diez minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME D.M.P-M, correspondiente a la resolución archivo, Expediente OLU-00188-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025973862 ).

Al señor Alan Mauricio Córdoba Vega, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PMES A.G.C.V- N.A.C.V- A. I.C.V correspondiente a la resolución archivo, expediente OLU-00163-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala – Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025973863 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Wagner Huertas Ulloa, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME E.M.H.C., correspondiente a la resolución archivo, expediente N OLU-00012-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón. Representante Legal.—( IN2025974885 ).

Al señor: Guillermo Jieménez Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las pme: E.C.J.V. dentro del expediente administrativo: OLSAR-00027-2014. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Jieménez Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025974886 ).

Al señor: Greivin María López Miranda, cédula de identidad: 115820767, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 16/07/2025 donde se dicta medida de protección de Orientación, apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad C.A.L.V. Se le confiere audiencia al señor Greivin María López Miranda por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00184-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025974902 ).

Al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701870688, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 05/07/2025, resolución de medida de protección de cuido (provisionalísima), en la que se otorga el cuido provisional de manera cautelar de la PME bajo el cuido de recurso familiar por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad T.S.V. Y la resolución de las 11:20 horas del 11/07/2025, en la que se señala fecha y hora para la audiencia administrativa. Se le confiere audiencia al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan, frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00105-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025974943 ).

Al señor: Alejandro González Manzanarez, quien es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PMES V.G.C.- A.G.C-, correspondiente a la resolución archivo, expediente N° OLU-00012-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025974948 ).

A: Proctor Pouncie, de quien no se conoce identificación, nacionalidad, demás calidades y domicilio exacto, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: M.R.P.W, hijo de Katherine Melissa Wright Reynold, fallecida y quien en vida portara la cédula de identidad N° 1-1084-0516. Se le comunica la resolución administrativa N° PANI-OLAS-RA-00274-2025, de las trece horas del día quince de julio del 2025, de esta oficina local, en las que se ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, medida de cuido provisional y se señala fecha para realizar audiencia oral y privada el 7 de agosto del 2025, a las nueve horas, en esta oficina lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Proctor Pouncie, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00231-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025974961 ).

A: Marvin Geovanny Valverde Matamoros, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del quince de julio del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2025.—Oficina Local de Grecia, 16 de julio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquezvez.—( IN2025974962 ).

A la señora: Jessica Picado Barquero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0202-0551, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:18 horas del 16/07/2025, dictada por la Oficina Local en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor de edad: K.C.P. y K.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00027-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025974968 ).

Al señor: David Guzmán Hurtado, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad I.G.G, dentro del expediente N° OLTU-00115-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025974998 ).

Al señor: Johnny de Jesús García Parrales, número de identificación: 503390580, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional, de las once horas con veinte minutos del once de julio del dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad: M.AG.L y J.P.G.L, se le concede la garantía de defensa a las partes para que se refieran al Informe Diagnóstico Psicosocial, de fecha del nueve de julio del dos mil veinticinco, extendido por la profesional en trabajo social, Tannia Murillo Ramírez y la profesional en psicología, Astrid Mariela Coronado Matarrita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLL-00081-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—( IN2025975017 ).

A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, mayor, costarricense, cédula de identidad: 603620180, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Z.Y.V.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPUN-00031-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025975019 ).

Al señor: Luis Ángel Alvarado Arce, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece la arrogatoria del conocimiento del proceso de la PME: N.P.A.Q Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvarado Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, Alajuela. Expediente N° OLU-00084-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025957026 ).

Oficina Local de Pavas, al señor: Alexander Arias Arévalo, cédula de identidad desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MAS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025975052 ).

A: Erick Andrey Mejía Ponce, cédula: 207570992 y Katherine Lesly Zambrana Hernández, cédula: 117490260, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.M.Z. y que mediante la resolución de las 16 horas del 16 de julio del 2025, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 16 de julio del 2025 y con fecha de vencimiento el 16 de enero del 2026, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de 20 días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- se le ordena a Erick Andrey Mejía Ponce y Katherine Lesly Zambrana Hernández en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Katherine Lesly Zambrana Hernández, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad o alguna otra de su elección. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberán velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, y la atención médica oportuna. VII.-Medida de salud: igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de la persona menor de edad respecto al sarpullido que se informa presenta y cumplirlas. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. Igualmente, se le ordena a la progenitora, velar por el seguimiento médico de la persona menor de edad hasta su completo restablecimiento. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a citas médicas de la persona menor de edad. Igualmente deberá presentar el documento respectivo que acredite el alta médica por el sarpullido que ha presentado la persona menor de edad. VIII.-Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- proceder a designar o autorizar en el centro de salud, a una persona adulta responsable, que le pueda llevar y velar por el seguimiento médico en casos de imposibilidad por motivos laborales, de tal forma que la persona menor de edad, no vea violentado su derecho de salud y su respectivo seguimiento médico. IX.-Se le ordena a la progenitora estar pendiente de que se le suministre el medicamento a su hija, y que en caso de que alguna dosis de las pastillas recetadas por el médico, caigan dentro del horario escolar, proceda a coordinar con el centro educativo, que se le suministre el tratamiento en las dosis y horarios indicados por el personal de salud que atendió a la niña. X.-Se le ordena a la progenitora justificar por escrito adjuntando el debido comprobante en caso de atención médica o de cualquiera otra índole, al centro educativo, de las ausencias de la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad y por ende su asistencia al centro educativo. XII.-Se le ordena a la progenitora, velar por las condiciones de salud y limpieza en el hogar, a fin de que la condición de salud de la niña no empeore. Debiendo velar porque los demás miembros del hogar que padezcan la enfermedad en la piel, o cualquier otra, igualmente reciban el correspondiente tratamiento, para evitar reinfecciones de la persona menor de edad, por inadecuadas condiciones higiénicas. XIII.-Se le ordena a la progenitora, presentar la documentación que acredite la nueva cita en la Caja Costarricense de Seguro Social, que acredite el seguimiento que se le está dando en la piel a la persona menor de edad y los nuevos medicamentos, horarios y tratamiento indicados. Debiendo a su vez, velar porque los medicamentos y tratamientos, le sean aplicados de conformidad con lo dispuesto por el personal médico. XIV.- Se le ordena a la progenitora, velar por la adecuada presentación de su hija al centro educativo, velando porque sus uñas y atuendo en general, esté limpio y en adecuadas condiciones. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 23 de setiembre del 2025 a las 8:00 a.m. -Miércoles 3 de diciembre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00377-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025975062 ).

A los señores Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto Cascante Corrales, ambos de nacionalidad costarricense, identificación N° 120310637 y 110700875 respectivamente, de paradero desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad L.B.C.V, se les notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del día doce de junio del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto Cascante Corrales, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00057-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975064 ).

A Edwin Alberto Traña, a quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad M.D.O. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N° OLLU-00117-2022.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975065 ).

A Henry Díaz López, a quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad M.D.O. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N° OLLU-00117-2022.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975067 ).

A los señores Valeska Bellido Vargas, Vronny Danilo López González y Michael Antonio Calderón Ross, de nacionalidad costarricense, identificación número 116420592 y 604070197, todos de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Y.K.L.B., B.M.C.B., y V.I.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa de las catorce horas del 10 de julio del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Valeska Bellido Vargas, Vronny Danilo López González y Michael Antonio Calderón Ross, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975089 ).

Se comunica a la señora Maryuri Magaly Fonseca Mendieta, sin más datos, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida de protección a favor la de persona menor de edad J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975092 ).

Se comunica a la señora José David López Arvizu, documento de identidad N° 155812280513, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Heredia, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco, donde se resuelve hasta por un mes, resolución de medida de protección a favor la de persona menor de edad J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo de cinco días hábiles, con la finalidad de que presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975093 ).

A los señores María Milena Valverde Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, identificación número 12000931 y 109360021, todos de paradero desconocido, en calidad de progenitores de las personas menores de edad M.Y.V.V., se les notifica la siguiente resolución administrativa de las once horas del día 20 de febrero del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores María Milena Valverde Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975096 ).

Al señor Josué Herrera García, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad K.H.B., dentro del expediente N° OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975097 ).

A el señor Salvador Sandoval Romero, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro del expediente OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975100 ).

A la señora Elena Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las veinte horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro del expediente OLTU-00264-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975103 ).

A Inocencio López García se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de alzada, todo bajo el expediente número OLTU-00113-2018, a favor de la persona menor de edad E.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00113-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025975110 ).

A la señora Marlene Prado Umaña, número de identificación nicaragüense 042-220301-1001F, se le comunica que por resolución cautelar se dio Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al dictarse medida cautelar de cuido provisional, de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad R.P.U, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Preliminar, de fecha del quince de julio del año dos mil veinticinco, extendido por el Licenciado en Trabajo Social, Juan Carlos Gómez Abarca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLC-00122-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz. Representante Legal.—( IN2025975112 ).

A el señor Manuel Mora Sandoval, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del día catorce de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad S.M.C, dentro del expediente OLTU-00144-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00144-2016.—Oficina Local de Turrialba .—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975501 ).

A la señora María De Los Ángeles Cardoza Reyes, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad E.A.C.R, dentro del expediente OLPR-00215-2024, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00215-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975505 ).

Al señor Wimmer Andrey Hernández López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PME B.V.H.M Y N.I.H.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente OLU-00362-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala–Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025975510 ).

A los señores Gerardo Enrique Jaén Valencia, cédula de identidad 602920189, sin más datos y Johan Alberto Zúñiga Alvarado, cédula de identidad 603650995, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:10 horas del 18/07/2025 donde se dicta medida de protección de orden de tratamiento ambulatoria en Centro Especializado para rehabilitación por drogadicción y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y aprovechamiento escolar, en favor de las personas menores de edad: J. G. J. Núñez, J. J. J. N. y J. A. Z. N.. Se le confiere audiencia los señores Gerardo Enrique Jaén Valencia y Johan Alberto Zúñiga Alvarado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025975512 ).

A la señores: Jamileth del Socorro Cano/ Eduard Javier Briceño, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Medida Elevación vía judicial, dictada a favor de la persona menor de edad E.J.B.C. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00135-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025975515 ).

A los señores Freddy Antonio Blanco González, sin más datos conocidos, y Reina Victoria Silva Jiménez, cédula 5-0434-0615, sin domicilio conocido en el país. Se le comunica la resolución trece horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad Z.A.B.S. Se le confiere audiencia a Freddy Antonio Blanco González y Reina Victoria Silva Jiménez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al edificio de Telefonía Claro en Santa Cruz Centro. Exp. OLSC-00067-2015.—Oficina Local De Santa Cruz.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Represente Legal.—( IN2025975517 ).

A el señor, Calderón Villalobos Juan Pablo, cédula de identidad 110220754, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KACS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025975518 ).

A la señora Andrea Bastos Blanco, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B, y I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975520 ).

Al señor Víctor Julio Solorzano Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME N.V.S.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente OLU-00362-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala – Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025975522 ).

Al señor Javier Bravo Jarquín, de calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco. En favor de las personas menores de edad: H.F.B.M. Se le confiere audiencia al señor Javier Bravo Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias, lo anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00385-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975523 ).

A el señor Oscar Orozco Molina, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B, y I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975524 ).

A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las a las once horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de la persona menor de edad C.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número. requerimiento judicial. OLLI-00032-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025975526 ).

A los señores Rafael Evaristo Álvarez González y Junior Regidor se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 16 de julio del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad O.O.A.G. Y R.M.R.G. Se le confiere audiencia a los señores Rafael Evaristo Álvarez González y Junior Regidor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente # OLSJO-00081-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025975527 ).

Al señor Roberto Rubén Arauz Merlo de calidades desconocidas se le notifica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco. en favor de las personas menores de edad D.V.A.M Se le confiere audiencia al señor Roberto Rubén Arauz Merlo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias , lo anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00385-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975528 ).

A Luis Gutiérrez Sanchez, a quien se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad K.G.V. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLLU-00406-2020.—Oficina Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975530 ).

Se notifica al señor Danilo Roberto Abarca Serrano a resolución de las quince horas cuarenta y cinco del día catorce de julio del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad J.G.A.R, C.D.A.R., M.A.R., Y S.J.A.R. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—( IN2025975536 ).

Al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, de nacionalidad costarricense, identificación número 119040139, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.I.C.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de julio del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00130-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975574 ).

Al señor Jean Carlo Chaves Trejos, portador del número de identificación 206220866, se desconoce dirección, se le notifican la resoluciones de las catorce horas del siete de julio del año dos mil veinticinco y las once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco en favor de la persona menor de edad: V. N. C. M.. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Chaves Trejos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLSRA-00181-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975578 ).

A Luis Alberto Muñoz Vásquez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, dictada en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: M.P.M.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-00651-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025975590 ).

A el señor Yeison Alfredo Serrano Shirley, se le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad: J. O. B., M. O. B., T. O. B., J. S. B., y I. B. B., dentro del expediente N° OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las quince horas con diez minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a favor de las personas menores de edad: E.J.M.M., B.S.M.M. y A.N.M.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial OLLI-00138-2017.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025976110 ).

A quien interese, se comunica que, por resolución de las diez horas con quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se dictó declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad: I. G. M. G.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial. OLAL-00138-2014.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025976112 ).

A Linay Ángel Alfaro Ureña, portador de la cédula de identidad número: 1-0622-0342, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: A. F. A. P., hijo de Kimberly María Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1409-0405, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de las once horas del día diez de julio del año 2025, en las que se ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, confirma y amplia resolución administrativa de las trece horas del día treinta de junio del año 2025 (cuido provisional y otras medidas), lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Alfaro Ureña, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.° OLLI-00265-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—( IN2025976118 ).

A Mario Mercedes Zepeda, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las once horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, de fase diagnóstica y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente a favor de la persona menor de edad: G. Z. Z.. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número: OLAO-00148-2025.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025976142 ).

A Ernesto Antonio Trujillo Sánchez. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica archivo proceso especial de protección en sede administrativa, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad K.M.A.S-A.J.T.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00287-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025976185 ).

A los señores José Junior Montiel Ugarte, cédula de identidad 114180834, Santiago Alberto Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840 y a Stefanny Priscilla Lezcano Estrada, cédula de identidad 116630104, en calidad de progenitores, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 21/07/2025 donde se dicta medida de protección de Abrigo Temporal y la resolución de las 10:13 horas del 21/07/2025 donde se solicita al área de atención integral para que emitan fase diagnostica en el plazo de quince (15) días en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junior Montiel Ugarte, Santiago Alberto Cordero Núñez y a Stefanny Priscilla Lezcano Estrada por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025976190 ).

Se le hace saber y notifica a David Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las doce horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó con relación a su hija ASMP, resolución en la que se finaliza medida de orientación, apoyo y seguimiento, y se ordena seguimiento por cuatro meses en psicología Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00224-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025976193 ).

A la señora Marlen Carolina Méndez Cerda de calidades desconocidas se le notifica las resoluciones de las ocho horas del diez de julio del año dos mil veinticinco en favor de las personas menores de edad J.E.C.M Se le confiere audiencia a la señora Marlen Carolina Méndez Cerda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00172-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025976195 ).

A la señora Talmara Sáenz Villarreal, cédula de identidad número 5-0328-0593, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve julio del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00052-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025976199 ).

Al señor Jorge Luis Fallas Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 112630962, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: M.F.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00042-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00042-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025976201 ).

A los señores Anny Patricia Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa, indocumentados, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de julio del dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: V. A. S. S., y F. A. S.. Se le confiere audiencia a los señores Anny Patricia Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00114-2025.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—( IN2025976625 ).

Al señor Walter Chacón Picado, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: D. C. C. P. Se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 18 de julio del año dos mil veinticinco, extendido por el Master en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025976768 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LAS PALMAS

ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

CONDOMINIO LAS PALMAS 

Estimados señores (as):

Con fundamento en el capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios, a celebrarse el viernes 29 de agosto del año 2025, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera presencial en el Rancho del Condominio, para tratar la siguiente agenda:

AGENDA

I.—Comprobación del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.

II.—Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

III.—Aprobación del orden del día.

IV.—Cierre

ORDEN DEL DIA.

1.  Revisión integral de la administración y gestión del condominio: Evaluación de los procesos administrativos, operativos y de control implementados, así como la transparencia, eficiencia y cumplimiento de funciones en áreas clave de gestión.

2.  Análisis de la situación actual y medidas de mejora para la seguridad del condominio: Estudio y valoración de los recursos existentes en materia de seguridad y control de acceso, con el objetivo de identificar áreas de mejora.

3.  Valoración de aspectos legales y contractuales vigentes: Revisión de temas jurídicos relevantes para el condominio, incluyendo relaciones con profesionales externos y el análisis de situaciones que ameriten atención o seguimiento legal.

4.  Propuestas de mejora en infraestructura y calidad de vida condominal: Presentación de iniciativas para optimizar los espacios comunes, servicios y condiciones generales de habitabilidad en beneficio de todos los condóminos.

NOTAS:      La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com antes del lunes 25 de agosto de 2025, a las 16:00 horas o bien podrá presentar el día de la asamblea en físico.

Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante Legal – Condominio las Palmas.—1 vez.—( IN2025982795 ).

FUNDACIÓN: CENTRO DE AMIGOS PARA

LA CULTURA Y LAS BELLAS ARTES

Fundación: Centro De Amigos Para La Cultura Y Las Bellas Artes. Cédula jurídica 3-006-559585. Convocatoria: La Junta Administrativa de la Fundación, convoca a Asamblea de Fundadores a su Sesión Ordinaria Nº 2-2025, que se realizará: Fecha: Sábado 11 de octubre de 2025. Hora: Primera convocatoria: 10:00. Segunda convocatoria: 10:30. Lugar: Alajuela, San Ramón, diagonal a la esquina Sureste de la Parroquia, en las instalaciones del Sinem. Junta Administrativa.—Juan Agustín Salas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2025982824 ).

FUNDACIÓN FIDELITAS

Se convoca a la Asamblea de Junta Administrativa de Fundación Fidelitas, cédula de persona jurídica 3-006-051220, con domicilio social en San José, San José y representada en este acto por Ángel Marín Espinoza, portador de la cédula de identidad 1-0305-0112, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; la cual se celebrará a las 10 horas con 30 minutos del 07 de septiembre, en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, frente al AM PM, Universidad Fidélitas, Edificio A, Oficina de Gerencia. Dicha asamblea se iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, en caso de no encontrarse la totalidad de los miembros de la Junta Administrativa, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con la cantidad de miembros de la Junta Administrativa que se encuentren presentes. Se discutirá la siguiente agenda: 1. Registro de asistencia de los miembros de la Junta Administrativa; 2. Lectura y aprobación de la Agenda; 3. Presentación y aprobación de la Disolución de la Fundación Fidélitas y los trámites que se deben realizar para tales efectos; 4. Protocolización de Acta; y 5. Moción de firmeza. Es todo.—San José, 07 de agosto del 2025.—Ángel Marín Espinoza 1-0305-0112, Presidente.—1 vez.—( IN2025983041 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

EL CANAL NÚMERO: TRECE

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propietarios Del Condominio El Canal

Asamblea General de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Canal Número: Trece, con cédula jurídica número 3-109-896586, con finca matriz número 2-5375-M-000. Asamblea que se llevará a cabo en el Condominio el Canal, en las oficinas administrativas de DEC, el día 01 de setiembre 2025, en primera convocatoria a las 08:00 horas. - y si no hubiere quorum, en segunda convocatoria treinta minutos después del mismo día indicado.

En cumplimiento con el Reglamento maestro Inscrito del Condominio, y Sub-Condominios, se informa a todos los condóminos sobre los requisitos y procedimientos para participar en la próxima Asamblea General Ordinaria:

    Únicamente tendrán derecho a voto aquellos propietarios que estén al día en el pago de las Cuotas del Condominio y cualquier otra obligación pecuniaria contraída con el Condominio, incluyendo multas u otras sanciones económicas, tal como se estipula en el artículo 6.8.1 del Reglamento.

ORDEN EL DÍA

Acuerdo primero: Verificación del Quorum de conformidad con la ley.

Acuerdo segundo: Elección del presidente y secretario.

Acuerdo tercero: Autorizar la modificación y respectiva gestión de registro, en la distribución interna del número de unidades habitacionales de las siguientes fincas filiales inscritas en el Registro Nacional:

    Finca filial 13-3, Folio Real 2-232557: de 28 unidades pasa a 42 unidades.

    Finca filial 13-4, Folio Real 2-232558: de 56 unidades pasa a 42 unidades.

    Finca filial 13-5, Folio Real 2-232559: de 28 unidades pasa a 42 unidades.

    Finca filial 13-6, Folio Real 2-232560: de 56 unidades pasa a 42 unidades.

El total de unidades habitacionales combinadas de las cuatro fincas se mantiene inalterado. Así mismo quede constancia de que esta modificación no altera los coeficientes de copropiedad globales del condominio.

Acuerdo cuarto: Comisionar a la Licenciada y Notaria Pública Lilliana Valverde Mora, cédula de identidad 4-0150-0465, para protocolizar en lo literal o conducente, los acuerdos conocidos en asamblea.

Acuerdo quinto: Autorizar a presidente y secretario a firmar el Acta respectiva. Cierre de la sesión

Mauricio Monge Varela, Administrador.—1 vez.—( IN2025983049 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PONCUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Laura Ureña Miranda, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Cantón Dota, Distrito Santa María, Provincia de San José, con cédula de identidad número: 1-0748-0355; de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, solicito la reposición del certificado de Acciones, Serie A, Número 7, de Poncus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-223358, con fecha de emisión en Santa María de Dota, el 25 de Setiembre del año 2024. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, las oposiciones podrán ser dirigidas a la oficina del Bufete del Licenciado Lenin Mendiola Varela, ubicada en Santa María de Dota, Urbanización El INVU, Número Nueve. Habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo mencionado, se procederá con la reposición solicitada.—Laura Ureña Miranda-Presidenta.—1 vez.—( IN2025974186 ).

En esta notaría, el día dieciséis de julio dos mil veinticinco, se presentó Marvin Eduardo Chacón Azofeifa, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos-cero cuatrocientos veinticinco, mayor, casado una vez, Dentista y vecino de Cartago, cantón tres La Unión, Tres Ríos frente a la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, apartamentos Jacarandas N° 4, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Revolving Door S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos ochenta y tres, domiciliada en San José, El Carmen de Guadalupe, de las Torres de Radio Monumental, setecientos metros al sur y cincuenta metros al este, indica que su representada es titular del nombre comercial Cosmética Dental registro comercial 327282, la que se transfiere su signo distintivo Cosmética Dental, que es un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología y cosmética dental, está ubicado trescientos cincuenta metros al norte de Torre Mercedes, Paseo Colón, Edificio Centro Médico Colon Norte, a la compañía número tres-ciento dos-nueve tres cinco cuatro siete dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación a que hagan valer sus derechos.—San José, dieciséis de julio 2025.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria Pública.—( IN2025974222 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Susana María Jiménez Medrano, cédula de identidad número uno – un mil trescientos noventa y dos – cero trescientos sesenta y nueve, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 359, asiento 4714, con fecha 20 de mayo del 2011. Y el título de licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 490, asiento 6559, con fecha 17 de mayo del 2013. Se solicita la reposición de sus títulos por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2025.—Rectoría.—Dra. Rocío Valverde Gallegos, PhD, Rectora.—( IN2025975253 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial bajo el Tomo IX, Folio 68, Asiento 48841, a nombre de Esteban Martín Solano Víquez, cédula de identidad número 503620962. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025974527 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco, entre Alejandro Salom Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero cero quince; Alberto Javier Mantilla Blandón, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero seiscientos treinta y dos, y Kashif Ghulam (Nombres) Hyder (Apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad Pakistaní, con cédula de residencia número uno cinco ocho seis cero cero cero cero cero siete uno cero, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: MiCase Accesorios, propiedad del segundo, dedicado a actividades de venta de celulares, artículos electrónicos y comercio en general, ubicado en provincia de San José, Montes de Oca. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Juan Manuel Gómez Mora, en la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B Abogados; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—( IN2025975601 ).

UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS

A QUIEN INTERESE

El señor Eduardo Baeza Castillo, portador de la cédula de identidad número: 3-0332-0734, solicita la reposición de su título de Licenciatura Derecho, por motivo de extravío, el mismo se encuentra inscrito bajo el tomo 1, folio 295, asiento 1061 y fue emitido por esta institución en el mes de febrero del año 2000. Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, a solicitud del interesado.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—( IN2025975654 ).

Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A.

Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A. Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, Punta Leona Beach Club y Nature Resort S. A., hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común nominativa Nº 661 a nombre de María Virginia Mathieu Madrigal, cédula de identidad Nº 3 0245 0522. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2025.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría Presidente Ejecutivo.—( IN2025975706 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS NOTARIALES Q.C. S. A.

La sociedad Servicios Notariales Q.C. S.A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., la reposición del certificado de Inversión N° 2240020139690-01 a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2025.—Luis Eduardo Quirós Carmona, Liquidador de Servicios Notariales Q.C. S.A.—( IN2025975912 ).

PUNTO DE NEGOCIOS LQC S. A.

La sociedad Punto de Negocios LQC S. A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., la reposición del certificado de Inversión N.2240020139674 que existe a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de julio del 2025.—Carmen María Valverde Quirós, Presidente de Punto de Negocios LQC S. A.—( IN2025976388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BY OCEAN GATEWAY RENTALS LIMITADA

La sociedad By Ocean Gateway Rentals Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete siete cinco seis ocho nueve, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios- tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público, código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. Email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976046 ).

ESTERILLOS BEACH TOYS, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 22 de julio de 2025

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

Activo total

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

Pasivo total

¢0

Capital social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢1.200,00

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será devuelto a su cuotista.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Luis Manuel Castro Ventura, Liquidador.—1 vez.—( IN2025976109 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

INFORMA:

1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: Artículo 22.—El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2ºQue previo debido proceso dentro del expediente N° 091-2023TEM, conforme la resolución de las trece horas del 20 de marzo del 2025 del Tribunal de Ética Médica (TEM) de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle una sanción de suspensión del ejercicio profesional por dos años y cinco meses; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2025-06-18 celebrada el 18 de junio del 2025, se acordó “…declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar en todos sus extremos lo resuelto en el acto final y la sanción impuesta en contra del Dr. Víctor Smith Gamboa, Código MED-14733...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta.

3ºEn la sesión de la Junta de Gobierno N° 2025-07-16 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, celebrada el 16 de julio de 2025, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía general de esta corporación y téngase por suspendida del ejercicio profesional al Dr. Víctor Smith Gamboa, código MED14733 dos años y cinco meses, sanción que descontará del 02 de julio del 2025 al 02 de diciembre de 2027, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.—Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025976267 ).

AGROPECUARIA NAFAGU LOS

SANTOS SOCIEDAD ANONIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Agropecuaria Nafagu Los Santos Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras. Carné 23185.—1 vez.—( IN2025976313 ).

AAHGRANDPA S.R.L.

Se hace constar que, ante esta notaría se tramitó la documentación referente a reponer los libros legales de la sociedad AAHGRANDPA S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-815795, con número de legalización 4062001267264, en razón de extravío de los mismos.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—( IN2025976321 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: E-10-23 y 13-25; acuerdos: 2023-E-10-017 y 2025-13-038, le impuso al Lic. Jorge Valverde Ugalde, carné 26219, la sanción disciplinaria de tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 083-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado. Fiscal.—1 vez.—( IN2025976371 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 23-25; acuerdo: 2025-23-044, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, la sanción disciplinaria de once años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del doce de noviembre de dos mil cuarenta y uno. (Expediente administrativo 088-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976376 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 13-25; acuerdo: 2025-13-034, le impuso al Lic. José Gregorio Gómez Hernández, carné 30752, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 172-23).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976381 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 08-25; acuerdo: 2025-08-049, le impuso al Lic. Rodrigo Alberto Rodríguez Arce, carné 22466, la sanción disciplinaria de tres meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 320-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976384 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-25; acuerdo: 2025-17-033, le impuso al Lic. Jorge Rojas Arroyo, carné 12303, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 323-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976387 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 30-21 y 13-25; acuerdos: 2021-30-030 y 2025-13-040, le impuso al Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, carné 14516, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 398-17).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976500 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 05-25; acuerdo: 2025-05-038, le impuso al Lic. Álvaro Rodríguez Alfaro, carné 8893, la sanción disciplinaria de diez meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía.—Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 345-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976502 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-25; acuerdo: 2025-17-033, le impuso al Lic. Eli Muñoz Jiménez, carné: 5417, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 428-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976578 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 13-2025; acuerdo: 2025-13-064, le impuso al Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, carné 14041, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 186-22).—MBA. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976890 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO DOS CUATRO TRES SEIS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Abel Gutiérrez Jaikel, costarricense, mayor, casado una vez, médico, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero ocho seis-cero nueve cinco seis, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Cuatro Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cinco dos cuatro tres seis cuatro, procedo a solicitar la reposición por extravío tanto de las diez acciones, en cumplimiento del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, así como de los tres libros legales: a)- libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, b)- libro de actas de junta directiva, tomo uno y c)- libro de registro de socios, tomo uno. Publíquese una vez para efectos de su reposición. Es todo.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976538 ).

ALEMAJO BW SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alejandro Brenes Winiker, con cédula 1-1248-0852, representante legal de la sociedad Alemajo BW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 837729, manifiesto que procederé a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a San José, Curridabat, Granadilla, de la parada del tren del CFIA, 50 metros al norte y 50 metros oeste, última casa a mano derecha.—1 vez.—( IN2025976577 ).

SEENERGY LIMITADA

La sociedad Seenergy Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-666182, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, bajo el número de legalización de libros 4061000201047. Quién se considere afectado, puede oponerse a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Urbano, Piso Uno, Oficinas de Tactic Legal.—San José, 24 de julio de 2025.—Fabrice Franck Renaudin, Gerente.—1 vez.—( IN2025976600 ).

HACIENDA CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alejandro Brenes Winiker, con cédula 1-1248-0852, representante legal de la sociedad Hacienda Chorotega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-012555, manifiesto que procederé a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a San José, Curridabat, Granadilla, de la parada del tren del CFIA, 50 metros al norte y 50 metros oeste, última casa a mano derecha.—1 vez.—( IN2025976646 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13 horas del día 11 de julio del año 2025, en el protocolo de la Notaria Rocío Villalobos Solos, escritura número 52 del protocolo 36, se reformo las cláusulas sexta de los negocios sociales y sétima de la representación, todo de la sociedad denominada Charlui S.R.L.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de julio del año 2025.—( IN2025973618 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, se acuerda la disolución de Calzado Moretty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974602 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, se acuerda la disolución de Productos y Muebles La Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974614 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veinte, se acuerda la disolución de Transportes JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos. Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025. Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974618 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintidós, se acuerda la disolución de Tiendas y Servicios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974823 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo dieciocho, a las ocho horas, del días veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la plaza El Tiburón Cevichero Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, frente al Banco Nacional, contiguo al Bar Cachos, Restaurante El Tiburón Cevichero, cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal. Notario Público.—( IN2025975426 ).

Por escritura número ciento cuarenta-siete, otorgada a las doce horas del ocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGE Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa. Correo notificaciones@veinsacr.com Número de teléfono: 8304-0659.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—( IN2025975688 ).

Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias, mediante escritura número ciento setenta y uno, al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Inversiones Cristalida de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno – cuatrocientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veinticinco.—( IN2025979435 ).

Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la cual se procede a modificar la cláusula tercera del plazo social. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veinticinco.—( IN2025979477 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 12 horas 10 minutos del 08 de julio del 2025 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Bluenet Trust And Escrow Limitada, cédula jurídica número 3-102-865903, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 18 de julio del 2025.—Allan Flores Moya, Notario.—( IN2025975053 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ochenta y tres frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de INMOBILIARIA PASEO DEL SOL NÚMERO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula segunda, modificando el domicilio y la cláusula sétima del estatuto, modificando la representación. A las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notario Público.—( IN2025976420 ).

Mediante escritura número 95-11, otorgada en el protocolo del Notario Público Iván Darío Villegas Franco, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, las señoras I) MARIA VALENTINA BALLESTEROS PINZON, colombiana, mayor, soltera, estudiante, portadora del pasaporte número AW ocho nueve dos cuatro tres tres, y II) KEYLIN YARITSA JIMÉNEZ HIDALGO, mayor de edad, soltera, asistente legal, identificada con la cédula uno-uno siete cinco siete-cero cero cuatro nueve, ambas vecinas de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Torre dos, piso cinco, constituyen la sociedad. Es todo.—Veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2025976596 ).

El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro, Informa que VOLCANO MAN SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA Y CINCO, indico como su correo electrónico johnnyalvarez1967@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo, Guayabo de Bagaces veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—( IN2025976034 ).    2 v. 1.

En mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve, al tomo número dos de mi protocolo, se presentan los cambios y publicación del correo electrónico de conformidad con las directrices del Ministerio de hacienda, también las reformas a las cláusulas primera, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Feng Feng del Este S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres ochocientos setenta y seis.—San José, catorce de julio de dos mil veinticinco.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—( IN2025976499 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TREBOW, S.A. en la que modificaron las cláusulas: primera: del domicilio, segunda; del plazo, cuarta: de la representación legal. Se nombró apoderado generalísimo y nueva junta directiva y fiscal. Se incluyó correo electrónico para recibir notificaciones. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil veinticinco.—Eugenia Carazo Golcher. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975519 ).

El quince de mayo del dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS, SOCIEDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la que modificó la cláusula octava, de su representación y se nombró gerente dos. Es todo. San José, veinte de julio del dos mil veinticinco. Eugenia Carazo Golcher. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975525 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 112, visible al folio 148 vuelto del tomo 19, a las 10:45 horas del 16 de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de ELISHEBA S.A., 3-101-040822, para incorporar el correo electrónico notificaciones@laartistica.net conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 16 de julio de 2025. Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975531 ).

Por escritura número 212-2 otorgada ante mí, el día 04 de julio del año dos mil veinticinco, a las 11:11 horas, Protocolice Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios, de la empresa CORPORACION ARIAS UREÑA Y SEVILLA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-897764, donde se acordó se modificar la cláusula PRIMERA Y SEGUNDA del pacto constitutivo. Cartago, 04 de julio de 2025.- Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz. Notaria.—1 vez.—( IN2025975532 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo uno, a las a las diez horas del día quince del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Desarrollos Inmobiliarios C y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho nueve nueve siete cuatro tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula referida al domicilio social del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Quebrada Ganado, a las trece horas del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Steven Francisco Prendas Laguna, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975533 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Faro Azul de Los Santos S.A., cédula jurídica número 3-101-377994, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975534 ).

El quince de mayo del dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la que modificó la cláusula octava, de su representación y se nombró gerente dos. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil veinticinco.— Eugenia Carazo Golcher. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975535 ).

Mediante escritura 53 del tomo 2, otorgada mi a las 7:00 horas del 28 de enero de 2025, se constituyó la sociedad “SERVICIOS MÚLTIPLES QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL”, se publica por una única vez. San José, 09 de julio del 2025. Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 127, visible al folio 88 frente del tomo 4, a las 14 horas con 0 minutos, del 21 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la CORPORACION LULINKA S. A., con la cédula jurídica número 3-101-232477 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 14 horas y 33 minutos del día 21 del mes de julio del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975538 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124, visible al folio noventa vuelto a folio noventa y uno, vuelto del tomo segundo de mí protocolo, a las 10 horas del 22 de julio del año 2025, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de JRM Agrícola de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101239264, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva; estableciendo nueva representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10 horas minutos del 22 de julio del año 2025.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975539 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco, se modificó, la cláusula de administración y cláusula de representación de TRES- UNO CERO DOS- SIETE SIETE SIETE CERO UNO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 777012.—Arenal, 22 de julio del 2025.—Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN2025975540 ).

Mediante escritura número ocho, tomo uno a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la empresa denominada PLANTEX SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico plantex@plantexsa.com .Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN2025975541 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo diecisiete, a las doce horas del día veintidós de julio del año dos mil veinticinco, compareció el señor Francisco Douglas Acosta Porras, en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de las sociedades siguientes: Dritta Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setenta y nueve; Bage Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil trescientos dieciséis; Ivano Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil setecientos ochenta y siete; Made, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil quinientos noventa; Comercializadora de Importación y Exportación COMEIMEX, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta; Corporación Tapachula, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos nueve; así como en su condición de Secretario y Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad Irnerio Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cero cuarenta y nueve; y solicitó la asignación del siguiente correo electrónico dougacosta0864@outlook.com, como medio de notificación para todas las sociedades indicadas.—San José, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975542 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete visible al folio cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Cosechas Tuasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-nueve dos cinco cuatro nueve siete, mediante la cual se modifica el cargo de Gerente Uno. Es todo.—San José, quince horas del día veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975543 ).

Por escritura 12-33 otorgada ante mí se solicita la inclusión del correo electrónico orocor@gmail.com, en EL PORVENIR DEL PRODUCTOR RYM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-666925, para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2025.—Eduardo Salas Rodríguez- Notario Público- Colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2025975544 ).

Por escritura número 163 otorgada ante la suscrita Notaria Público, de las 9:30 horas del 22 julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Marlin Marine Diesel Services SA, cédula jurídica 3-101-756115, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Barrio Paquita, frente al antiguo Asilo de Ancianos.—San José, 22 julio 2025.—Licda. Rita María Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975545 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad SU VIVIENDA 911 DV, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve cuarenta y siete treinta y tres. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. Es todo.—Alajuela, julio del 2025.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025975546 ).

Ante esta notaría por escritura 144-16 de las 10:00 hrs del 16 julio 2025 se incluye correo electrónico para ARCE QUIRÓS, LTDA., cédula jurídica 3-102-340323. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694. San José, 16 julio 2025.—1 vez.—( IN2025975547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo dieciséis, a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de Julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad FBD FLY BOATS DREAMS, LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos veinticinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la indicada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975548 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 112, visible al folio 107, frente, del tomo 09, a las 12:20 del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de gerente de Los Pargos Ñangueros Del Manglar S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-572000 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 22 de julio de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné 19815.—1 vez.—( IN2025975549 ).

Ante esta notaría por escritura 116-16, de las 14:00 hrs del 22 mayo 2025, se protocolizó acta dos de Asamblea de Cuotistas en la que se nombró Gerente, se modifica el domicilio social y se aprueba cesión de cuotas de la sociedad Electric American Doors Ltda., cédula jurídica 3-102-787345.—San José, 22 mayo 2025.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—1 vez.—( IN2025975551 ).

Mediante escritura número 262, otorgada en esta notaria a las 8 horas del 21 de julio del 2025, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad GANADERA MILEIDY S. A. cédula jurídica número 3-101-238064, donde se acordó incorporar a la cláusula del domicilio, el correo electrónico factganaderamileidy@gmail.com para notificaciones.—Licda. Ana Judith Bolívar Ulate.—1 vez.—( IN2025975552 ).

Por escritura 32 tomo 6 de las 9 horas del 22 de julio de 2025, protocolicé acta 1 del tomo 2 del libro de Asambleas de cuotistas de la compañía denominada ALIMENTOS Y SERVICIOS AK S.R.L. cédula jurídica número 3-102-843735, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo en el siguiente sentido: clausula tercera: se reforma domicilio y se establece correo para notificaciones, clausula cuarta se reforma el objeto, clausula quinta se aumenta el capital y sétima se reforma la representación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975553 ).

Mediante asamblea de accionistas de “EQUIPO DE VIGILIANCIA BERON SOCIEDAD ANONIMA “ titular de la cédula jurídica: TRES - CIENTO UNO – OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete y acuerdan nombrar nueva junta directiva y reformar el pacto constitutivo, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, a las catorce horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975554 ).

Ante esta Notaría, mediante Escritura Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, visible al Folio Ciento Noventa y Seis, frente, del Tomo Diecinueve del Protocolo del Suscrito Notario, a las siete horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de TRANSPORTES ERAC DE POCOCI SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número TRES - CIENTO UNO - TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la Sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles de Pococí, a las once horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. David López García, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos del tomo cinco, visible al folio cuarenta uno frente, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de CHENTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos cinco mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y quince minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Kerlin Esquivel Vega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975556 ).

Por escritura número 123, otorgada ante el Notario Público Verónica Calderón Vega, de las 15 horas del 18 de julio se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas A) Inversiones El Rancho W Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-822867, B) JRM Agrícola de Quepos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-239264, C) 3-101-558369 Sociedad Anónima, D) 3-101-772597 Sociedad Anónima, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día 22 de julio del 2025.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975557 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas quince minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos mil veinticinco, se modificó, el domicilio social y se incorpora un correo electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, de SIMPLY BETTER SB INC LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 529583.—Arenal, 22 de julio del 2025.—Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. 23158.—1 vez.—( IN2025975558 ).

Por escritura otorgada ante mí, en fecha 18 de julio del 2025, la sociedad GUAYABAL DE GRECIA S.A., cédula jurídica número 3-101-080963, señala como correo electrónico miguelalfarob@gmail.com.—Grecia, 22 de julio de 2025.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar.—1 vez.—( IN2025975559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 109, visible al folio 105, vuelto, del tomo 09, a las 12:20 del 21 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de gerente de Tierra de Nora S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-897409, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 22 de julio de 2025.—LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO, CARNET 19815.—1 vez.—( IN2025975560 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó el correo electrónico abogadajohannavargasmarin@hotmail.com de la sociedad FALO VA SOCIEDAD ANONIMA.—Heredia, siete horas del veintiuno de julio dos mil veinticinco.—Lic. Josselinne Carolina Cordero Leitón. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975562 ).

Por escritura 118, tomo I, al ser las 13:00 horas del 21 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad Pura Vida Los Pompa SRL., cédula jurídica: 3102861699, domicilio social: Puntarenas, Quepos, Rancho Grande, costado suroeste de la Iglesia Católica. Es todo. Quepos, 21 de julio del 2025. Notaría Elieth Cortés Camacho.—1 vez.—( IN2025975570 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, visible al folio nueve del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jangle LLC Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil noventa y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975572 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula jurídica número 3-101-675217, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad CONDOMINIO AVICENIA NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE ARAGUA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-307773, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 18 de julio del 2025. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025975577 ).

Ante esta notaría, en escritura número 31, a las 10 horas 40 minutos del 18 de JULIO del 2025, se protocoliza el acta de SEA FOX CORP LIMITADA, cédula jurídica 3-102-789080, se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número 10597.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 21 de julio del 2025.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2025975580 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad La Alcaveras S. A., cédula jurídica número 3-101-223288, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad INVERSIONES DIMJOTA NEARSHORE. S.A., cédula jurídica número 3-101-669635, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 18 de julio del 2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025975584 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Inversiones Nael S. A., cédula jurídica número 3-101-132129, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Alimentos Preparados Y Más Luna Deli LP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-892551, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y TRES, visible al folio CIENTO VEINTINUEVE FRENTE, del tomo UNO, a las QUINCE HORAS, del VEINTICUATRO del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte del REPRESNTANTE LEGAL de ELIANKA SOLAR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS VEINTE MIL CERO VEINTITRES para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Uvita de Osa, a las dieciséis horas del día diecisiete del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Samuel Salas Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975591 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el Registro Nacional, de la sociedad Funeraria Polini S. A., cédula jurídica: 3-101-004387. San José, 21 de julio de 2025. Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025975593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad ALTOS DE GUACHIPELIN FILIAL CINCO, S. A., cédula jurídica número 3-101-698817, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 18 de julio del 2025.—Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Fanael De Dota S. A., cédula jurídica número 3-101-785948, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975596 ).

Ante esta notaría por escritura N° 141-16 de las 15:00 hrs. del 14 julio 2025 se registra correo electrónico para la sociedad ELECTRIC AMERICAN DOORS, LTDA, cédula jurídica 3-102-787345.—San José, 14 de julio del 2025.—Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—1 vez.—( IN2025975599 ).

Ante esta notaría por escritura 134-BIS-16 de las 08:00 hrs del 25 junio 2025 se registra correo electrónico para la sociedad TRANSPORTES SUCCESS, LTDA, cédula jurídica 3-102-614584. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694. San José, 25 junio 2025.—1 vez.—( IN2025975602 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marta Iris Mora Esquivel de Agropecuaria San Miguel G & M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad INVERSIONES NEXT CURVE, S. A., cédula jurídica número 3-101-793934, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 18 de julio del 2025. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes. Publicar.—1 vez.—( IN2025975605 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Marta Iris Mora Esquivel de Agropecuaria San Miguel G & M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad INVERSIONES VISTA DE MAR ESCAZU VEINTISEIS, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-877633, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 18 de julio del 2025. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes. Publicar.—1 vez.—( IN2025975608 ).

Ante esta notaría por escritura #142-16 de las 08:00 hrs del 15 julio 2025 se registra correo electrónico para la sociedad QUIRÓS JIMÉNEZ, S.A., cédula jurídica 3-101-018097.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—San José, 15 julio 2025.—1 vez.—( IN2025975609 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Alberto Mora Esquivel de La Chaurita de Peñas Blancas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos dos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975610 ).

Grupo Financiero GMG, S. A. comunica al público en general que mediante el oficio de fecha treinta de junio del dos mil veinticinco, identificado con el número de oficio SGF-mil cuatrocientos noventa y seis-dos mil veinticinco, la Superintendencia General de Entidades Financieras comunicó la autorización del cambio de nombre del Grupo Financiero GMG, S. A., por Grupo Financiero M, S. A., conforme a la solicitud de mi representada. Autorización que queda condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos finales, tales como sin que pueda limitarse a ellos, el proceso de inscripción correspondiente ante el Registro Nacional y la realización de los actos vinculados con el cambio de imagen. Este cambio de nombre obedece a la estrategia de negocio del Grupo Financiero M, S. A. Se advierte que el presente cambio de nombre no tendrá afectación alguna en cuanto a los alcances, términos y condiciones de los servicios prestados, ni requerirá del cumplimiento de ningún requisito adicional por parte de nuestros clientes, proveedores e inversionistas.—San José, 22 de julio del 2025.—Franco Naranjo Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025975612 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Servicio de Transportes Nacionales, S.A., cédula número 3-101-004532.—San José, 21 de julio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025975613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Alberto Mora Esquivel de Cinca Guatapala Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Alberto Mora Esquivel de Cafetalera Hermoes Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975617 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta y seis – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número diecinueve, de la sociedad denominada FACE OF THE MOON INCORPORATED LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-420377, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975618 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cuatro frente, del tomo tres, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ana Lorena Monge Parra de Alomardi Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil trescientos ochenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975621 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento Nueve Frente del tomo Uno, a las 7:30 am, del 06 del mes de junio del año 2025 se presentó solicitud por parte de la representante legal de TRASPORTE ROAL DE GRECIA SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-707002, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, Grecia, 8:00 am, del 04 de Julio del año 2025. Licda. DAYANA DEL CARMEN MONTOYA VALVERDE, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975622 ).

La suscrita Notaria Pública, STEPHANIE GARNIER SIBAJA, hace constar que por escritura número 39-2, otorgada ante mí a las catorce horas del quince de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas número tres de la sociedad WAGNER Y CARTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-851105, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. ES TODO. San José, veintidós de julio dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025975624 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número once, de la sociedad denominada Magic Swirls Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-421564, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975625 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio catorce vuelto, del tomo dos, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Luis Mora Monge de tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975629 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de julio del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Clínica Gil Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica numero 3-101-212316, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintitrés de Julio de! 2025. Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025975632 ).

Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de Julio del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de Cucurucho Internacional Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica numero 3-101-196967, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintitrés de Julio del 2025. Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2025975633 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico admnin@kilorecr.com para la atención de notificaciones de la compañía MONTESSORI VIVO EDUCACION, SRL.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025975635 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres, de las nueve horas del diez de julio del año en curso ante la Notaría del suscrito, el representante de la sociedad AUTO FAMA, S.A. cedida jurídica 3-101-239778, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las ocho horas del día once de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2025975638 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, de las diez horas del diez de julio del año en curso ante la Notaría del suscrito, el representante de la sociedad COLINAS NATURALES DE NANDAYURE S. A. cedula jurídica 3-101-538896, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del día once de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975639 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, de las trece horas del quince de julio del año en curso ante la Notaria del suscrito, el representante de la sociedad AGALTECA DE LAS NUBES CR, S. A. cedula jurídica 3-101-738435, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975640 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete, de las catorce horas del quince de julio del año en curso ante la Notaria del suscrito, el representante de la sociedad CONSORCIO NEED DEL NORTE, S.A. cedula jurídica 3-101-546504, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las catorce horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975641 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho, de las quince horas del quince de julio del año en curso ante la Notaría del suscrito, el representante de la sociedad Blumar del Este, S.A. cédula jurídica 3-101-230828, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975642 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del quince de julio del año en curso ante la Notaría del suscrito, el representante de la sociedad FRUTAS DEL BOSQUE, S. A. cedula jurídica 3-101-120374, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975643 ).

Mediante escritura pública número cincuenta, de las ocho horas del dieciséis de julio del año en curso ante la Notaria del suscrito, el representante de la sociedad EL GLADIADOR SIN NORTE, S.A. cedula jurídica 3-101-546101, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975644 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, de las nueve horas del dieciséis de julio del año en curso ante la Notaría del suscrito, el representante de la sociedad INMOBILIARIA CASA AZUL DE SABANILLA, S. A. cedula jurídica 3-101-204393, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975645 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, de las diez horas del dieciséis de julio del año en curso ante la Notaria del suscrito, el representante de la sociedad LOS REYES DE LA COLINA, S. A. cedula jurídica 3-101-535708, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las once horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975646 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, de las once horas del dieciséis de julio del año en curso ante la Notaria del suscrito, el representante de la sociedad LUCIERNAGAS AUDACES, S. A. cedula jurídica 3-101-119921, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975647 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, de las doce horas del dieciséis de julio del año en curso ante la Notaría del suscrito, el representante de la sociedad AUTOS CON EXPERIENCIA, S.A. cedula jurídica 3-101-596578, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las trece horas del día diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975648 ).

Por escritura número cuarenta y tres, tomo: tres, otorgada por esta Notaría a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se modifica el pacto social de la compañía denominada RIVESOLA PROPIEDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cuanto a su domicilio social, el cual se incluye correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas para dar cumplimiento obligatorio a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO, San José, Escazú, San Rafael a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. - Notario Público Carlos Solano Matamoros.—1 vez.—( IN2025975650 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio quince vuelto, del tomo seis, a las catorce horas treinta minutos, del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades, INMOBILIARIA LAGUNA DE PIEDRA L.D.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-528572, FABER CASTELL SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-091381, IRON PRESICION COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-568996, INVERSIONES ALMENDRO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-611368, MAZURCA PVS CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-264020, BONNDORF SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-239343, MARBEKU SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-021894, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las anteriores sociedades conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Guiselle Brenes Rojas. Notaria Pública, carné: 8942.—1 vez.—( IN2025975652 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio catorce vuelto, del tomo seis, a las catorce horas, del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades, Grupo Saat Limitada, cédula jurídica número 3-102-592501, la sociedad Asesoría Electrónica Sabecker Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054491 y Sauter Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-217607, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las anteriores sociedades conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco. Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública, carnet 8942.—1 vez.—( IN2025975653 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 7:00 horas de hoy, la sociedad Tres Ciento Uno - Siete Tres Cero Uno Seis Cuatro S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - siete tres cero uno seis cuatro, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597 y se reforma cláusula referente al domicilio.—San José, julio 17, 2025.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025975656 ).

Mediante Asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada, CONSTRU MATERIALES DEL ESTE R Y P SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídico número tres ciento uno SIETE NUEVE SIETE UNO SIETE DOS, celebrada en su domicilio social, al ser las SIETE HORAS DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, se modifica la cláusula cuarta del OBJETO, es todo.—Siete horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975658 ).

Mediante Asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada, SOLINAP SOLUCIONES DE INGENIERIA APLICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídico número tres ciento dos- nueve cero ocho seis cinco cero, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se realiza cambio de gerencia, es todo.—Catorce horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 166, visible al folio 102 frente, del tomo 9 de mi protocolo, a las 11:00 horas, del 18 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad FINCA QUEBRADA SECA R B SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-248080, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de Atenas, a las 11 horas 15 minutos del día 18 de julio del año 2025. Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89, visible al folio 70 frente, del tomo 52, a las 14:00 horas, del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad SUPER Y CARNICERÍA DON FELIX SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-840346, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Atenas, a las 16 horas 30 minutos del día 22 de julio del año 2025.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975664 ).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo primero del suscrito Notario otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las once horas y treinta minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico para notificaciones en la cláusula tercera del pacto constituyo de la sociedad MALAUGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-924612, con domicilio social en la Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de Cajón, ruta Montecarlo, de la plaza de futbol Quizarrá un kilómetro al Norte, el Ceibo Montecarlo, lote número cinco.—San José, el 23 de julio del 2025.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975666 ).

Mediante escritura número ciento seis, de las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, visible a folio ochenta y tres frente y vuelto del tomo once del protocolo del notario público Ronny Esteban Retana Moreira, ELLUANY MURILLO NARANJO, cedula de identidad dos- cero cuatrocientos noventa y seis- cero doscientos noventa y cinco, y RONALD GERARDO BALTODANO DIAZ, cédula de identidad cinco- cero dos siete cinco- cero nueve seis nueve, actuando de manera conjunta en representación de GRUPO BRENES Y BALTODANO S. A., cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil doscientos diez, solicitan al Registro Nacional, se agregue en el pacto constitutivo de su representada indicada en la cláusula del Domicilio lo siguiente, Correo Electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: elluany@byblogistics.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo, Heredia, ocho horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2025975674 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 22 de julio de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de DURACELL SERVICE OPERATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, y octava de los estatutos sociales. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario. San José, 22 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025975675 ).

LA SOCIEDAD “sociedad I A S C INVERSIONES ACUÑA SOLANO DE CORONADO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres — ciento uno — cuatro seis cuatro cuatro cero cero ,mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: anasola62@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales. Escritura otorgada a las 13 hrs. Del 22 de julio del 2025. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto—CARNE 5204.—Licda. Damaris Villalta Soto — carne 5204.—1 vez.—( IN2025975678 ).

LA SOCIEDAD “OSPINO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA “cedula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres siete cero, mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: centrodelascortinas@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales. Escritura otorgada a las 10 hrs. del 22 de julio del 2025. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto — CARNE 5204.—1 vez.—( IN2025975679 ).

LA SOCIEDAD “EL CENTRO DE LAS CORTINAS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA”, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cuatro nueve seis nueve, mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: centrodelascortinas@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales. Escritura otorgada a las 11 hrs. del 22 de julio del 2025. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto — CARNE 5204.—1 vez.—( IN2025975680 ).

LA SOCIEDAD “ECOQUINTAS Y PAISAJES DE QUEPOS R Y S LIMITADA, cedula jurídica tres — ciento dos — cuatro cuatro siete cuatro tres cuatro, mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: centrodelascortinas@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales.—Escritura otorgada a las doce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto — CARNE 5204.—1 vez.—( IN2025975681 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada ILUMINA COMMUNITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Donde se acuerda modificar la cláusula SEGUNDA de los estatutos de la Compañía, y de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: andrea@eterna.earth para la atención de notificaciones de la Compañía. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025975682 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos ochenta y siete de las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Rambakhan Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos uno, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975686 ).

Se hace constar que mediante escritura número 10 otorgada a las 9:00 hrs del 23/07/2025, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, compareció el apoderado generalísimo de la sociedad THE GOLF LOUNGE LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-882373 y solicitó la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de julio del 2025.—Notario Público Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2025975692 ).

Por escritura otorgada en esta Notaria a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocolizo acta de la sociedad Gema del Oriente Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 23 de julio de 2025.—Licda. Liliana Villalobos Murillo. Notaria.—1 vez.—( IN2025975693 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento ochenta y siete - nueve visible al folio ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las quince horas del diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante legal de la Empresa Gema del Oriente S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos siete mil setenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Liliana Viilalobos Murillo. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975694 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento noventa y tres — nueve visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante legal de la Empresa Grandes Sueños Viajes S. A., cédula de persona jurídica número tres — ciento uno — seiscientos nueve mil trescientos treinta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Liliana Villalobos Murillo. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho - veinte, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad CORPORACION COBOCLO S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento cuarenta.—San José, dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025975696 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta y cinco otorgada, a las ocho horas del día 23 del mes de julio del 2025, la sociedad Deo Gratias S.A., cedula jurídica 3-101-468382, solicitan al registro público asignación de número de legalización de libros sociales.—San José, a las ocho horas del 23 del 7 del 2025.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, carné: 27467.Notario Público.—1 vez.—( IN2025975697 ).

Mediante escritura 81 del 15 de julio de 2025, se tramita la inscripción de correo ante el Registro Nacional para notificaciones de la sociedad ALVERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-899115.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975709 ).

Mediante Escritura pública número 235-8, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de julio del 2025, las sociedades: OSINDEME S. A., cédula jurídica número: 3-101- 736443, NISSI DIGITAL S. A., cédula jurídica número: 3-101-662658, A&B ARENAS LTDA, cédula jurídica número: 3-102-867108 y CORPORACION CHARLENE FERTIG S. A., cédula jurídica número: 3-101-368447, solicitan la modificación del pacto constitutivo por inclusión del correo electrónico para notificaciones.—Heredia, 23 de julio del 2025.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975710 ).

Mediante escritura 82 del 15 de julio de 2025, se tramita la inscripción de correo ante el Registro Nacional para notificaciones de la sociedad OTOAUDIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-925482.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975711 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inversiones H. I. M. A. Oriental, Limitada, cédula número 3-102-165233.—San José, 21 de julio de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2025975712 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio quince frente, del tomo dos, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jaime Mora Esquivel de Familia Mora Monge Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seite mil cuatrocientos veintinueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975713 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas, del dieciocho de julio del dos mil veinticinco visible al folio ciento veinte frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de PRODUCTOS VEARSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-908415, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025975716 ).

Por escritura pública otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la sociedad THE SUTTON FAMILY LIMITADA, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos dos, solicita inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975717 ).

Que por escritura número 58-8, otorgada a las11:30 del 10/07/2025, ante mi notaría comparece el representante de PACIFIC TIME CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3- 101- 364361, en la cual se solicita realizar la incorporación del correo electrónico como medio para notificaciones.—Palmares, Pérez Zeledón, 21 de julio de 2025.—Licda. Kattia Vargas Picado. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975718 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Productos Alimenticios El Pequeño Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la Cláusula Sétima de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 16 de julio 2025.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2025975719 ).

Por escritura otorgada las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco la sociedad RR ROSENTHAL REAL IINVESTMENTS LIMITADA, agregó en el pacto constitutivo el correo electrónico para recibir notificaciones conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete. Heredia veintidós de julio del dos mil veinticinco.—LUIS FERNANDO FALLAS MARÍN.- notario público.—1 vez.—( IN2025975720 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:00 horas del 21 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de LITTLE PIECE OF HOME HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la cual se reforma la cláusula décima primera de la constitución.—San José, 21 de julio del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2025975721 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la sociedad OSEMOR, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos seis mil ciento sesenta, solicita la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar.—1 vez.—( IN2025975723 ).

Por escritura en mi notaria en Cartago a las dieciocho horas del diez de julio de dos mil veinticinco, la Sociedad VILLA CUARENTA Y UNO GEN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno diecinueve noventa y tres, con domicilio en Cartago, Guadalupe, doscientos metros al este de la Iglesia Católica, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y cuatro asiento dieciséis mil setecientos treinta y ocho por medio de su representante DANIEL ZÚÑIGA MONGE, cédula tres-cuatrocientos trece-cuatrocientos cincuenta y uno solicita al Registro Público la inscripción de correo electrónico. Es todo. Cartago, 22 julio 2025. ROSA EMILIA VILLANUEVA MONGE, ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO, CARNÉ 2397.—1 vez.—( IN2025975724 ).

Por escritura en mi notaria en Cartago a las dieciocho horas diez minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, la Sociedad VILLA CUARENTA EXL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. Cédula juridica tres- ciento uno- cuarenta y uno noventa y uno cuarenta con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, casa seis C, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y cuatro asiento dieciséis mil setecientos cuarenta y uno por medio de su representante DANIEL ZÚÑIGA MONGE, cédula tres- cuatrocientos trece- cuatrocientos cincuenta y uno solicita al Registro Público la inscripción de correo electrónico, ES TODO.—Cartago, 22 julio 2025.—ROSA EMILIA VILLANUEVA MONGE,A BOGADA Y NOTARIO PUBLICO, CARNÉ 2397.—1 vez.—( IN2025975726 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, mediante escritura pública número ocho-cuatro, visible al folio ocho frente, del tomo cuarto, a las diecisiete horas, del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Johannes Bakker, representante legal de: “INVERSIONES INMOBILIARIAS EL CERRO I.I.C SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil sesenta, “COYOTE AV TIERRA VEINTIDOS SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento sesenta y cinco y “DREAMS AND STORIES LIMITADA”, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2025975730 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta y ocho - Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor BEAU KEVIN (nombres) BROTHERS (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente General Uno con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía VIDA FELIZ INVESTMENTS LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-849283, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio catorce vuelto, del tomo dos, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Juan Luis Mora Monge de Di Pastena del Canadá Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975734 ).

Mediante escritura 139 del tomo 5 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 22 de julio 2025, se disolvió y liquido la sociedad denominada DISTRIBUIDORA TUBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-785387.—San José, 22 de julio del 2025.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975737 ).

Se hace saber que la sociedad Servicios Informativos de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-112264, inscribió mediante escritura pública número [número de escritura], otorgada en Turrialba, a las 10 horas del día 23 de julio del año 2025, el correo electrónico oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, el cual es: turrialbahoy@gmail.com, conforme al artículo 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 94 del Reglamento del Registro Público y artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, dicho medio electrónico será utilizado por la administración y el Poder Judicial para efectuar notificaciones.—José Ramiro Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025975738 ).

Por escritura número 178 otorgada ante el Notario Público Kathia Valverde Molina de las 14:00 horas del 21 de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: GENUINO INTERNACIONAL STYY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-190829, con domicilio social en San José, San José, Paseo Colón, contiguo a GBM, MAQUINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-211328, con domicilio social en San José, San José, Barrio Los Ángeles, calle 10, entre avenidas 17 y 18, local 1681, VITAL PLUS ORTOPÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-729862, con domicilio social en San José, San José, distrito Hospital, específicamente Barrio Los Ángeles, contiguo a Maquinsa, ORTOPEDIX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-729839, con domicilio social en San José, distrito Hospital, específicamente Barrio Los Ángeles, contiguo a Maquinsa y MAYEL DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-845184 con domicilio social en San José, San José, Barrio Los Ángeles, calle 10, entre avenidas 17 y 18, local 1681 mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—Cartago, 22 de julio de 2025.—Kathia Valverde Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975739 ).

Ante esta notaría por escritura 131-16 de las 14:00 hrs del 14 junio 2025 se protocolizó acta dos de Asamblea de Cuotistas en la que se nombró Subgerente, se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se incluye correo electrónico y se aprueba cesión de cuotas de la sociedad Tico Especias J&K, SRL, cédula jurídica 3-102-806264. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694. San José, 14 junio 2025.—1 vez.—( IN2025975741 ).

Ante esta notaría por escritura 143-16 de las 08:00 hrs del 16 julio 2025 se registra correo electrónico para la sociedad AGUA PURIFICADA EL MANANTIAL, LTDA, cédula jurídica 3-102-621788. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694. San José, 16 julio 2025.—1 vez.—( IN2025975742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 21 de julio del 2025, la sociedad SEIDOR CRYSTALIS COSTA RICA, S. A., cédula jurídica número 3-101-540222, modificó la cláusula del capital social aumentándolo y modifica la cláusula del domicilio social para señalar un correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 21 de julio de 2025. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025975743 ).

Escritura 59-7, visible al folio 107 frente, de las 10:00 horas y escritura 60-7, visible al folio 108 frente de las 10:30 horas del tomo 7, del 20 de julio 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de José Ángel Herrera Umaña de las sociedades El Mambo De Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097502 y Changay Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-605783, para incorporar el correo electrónico jhu.banana@yahoo.com para notificaciones de las sociedades conforme a la Ley número 10597. Es todo, Tilarán 22 de julio del 2025.—Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2025975744 ).

En mi notaría a las quince horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, LISPEMA HERMANOS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y ocho, solicita registrar el correo maryalvarado3@hotmail.com. Se solicita la publicaciòn de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, Julio veintidós, dos mil veinticinco.—LIC. HENRY A. NUÑEZ ARIAS. Notario.—1 vez.—( IN2025975745 ).

Mediante escritura cuatro, de las día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, visible de folio seis frente, del tomo ocho del protocolo del notario público Paola Lucía Rojas Alpízar, se protocoliza acta de CANALEMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula de persona jurídica, tres – ciento dos – novecientos diez mil ochocientos noventa y dos, solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, se agregue en el pacto constitutivo de su representada indicada en la cláusula del Domicilio lo siguiente, correo electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: coloradosi@hotmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así como la Reforma del Pacto Social Cláusula Sétima. Es todo, Alajuela, dieciséis horas y cinco minutos del veintiuno de julio dos mil veinticinco. Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2025975747 ).

Escritura 63-7, visible al folio 113 frente, de las 11:10 horas, escritura 64-7, visible al folio 114 frente de las 11:25 horas y escritura 65-7, visible al folio 115 frente de las 11:45 horas del tomo 7, del 22 de julio 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de William A Greene de las sociedades BAHIAS EH SIETE HOUSEHOLD OPPERATING ACCOUNT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-911807, BAHIAS ESTATE HOME SIETE LA LORA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-881666 y ZAPSBE SIX LIMITADA cédula jurídica número 3-102-914051 para incorporar el correo electrónico notificaciones@linealaw.com para notificaciones de las sociedades conforme a la Ley número 10597. Es todo, Tilarán 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025975749 ).

Ante esta notaria mediante de la escritura número ciento cincuenta visible al folio sesenta y ocho frente del tomo tres, otorgada a las quince horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del representante legal de INVERSIONES EL CEIBO DEL ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos diez mil setecientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes.—1 vez.—( IN2025975751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 22 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea general de socios de: i)” Jyls Deux Assets LTDA, cedula jurídica que se dirá 3-102-733327 y ii) )” Jyls Uno SRL, cedula jurídica que se dirá 3-102-672731, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de julio del 2025.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notario.—1 vez.—( IN2025975752 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Diez, visible al folio número nueve, del tomo tercero, a las diez horas, del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ORTO CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Edificio Monteran cédula jurídica número uno guion ciento dos guion setecientos setenta y tres mil trescientos quince, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975753 ).

Por escritura número cincuenta y uno- tomo dos de las nueve horas cinco minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se modifica el domicilio social. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Lic Sergio Guillén Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975754 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad denominada ILG Supply Chain Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos veinticinco.—San José, 23 del mes de julio del año 2025.—Leonel Alvarado Zumbado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975755 ).

Por escritura número Diecisiete otorgada ante el Notario Público, Manuel Emilio Rojas Salazar de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada SIERRA NATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: TRES-CIENTO DOS-NUEVE TRES DOS SIETE CINCO SIETE, , con domicilio social en Cartago, Turrialba, Urbanización Jorge de Bravo última entrada doscientos metros noreste casa esquinera con verjas negras y portón de madera.—Turrialba, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975756 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio quince frente, del tomo dos, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jaime Mora Esquivel de Dercust Mantrois Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos treinta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975757 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad THE SACRED KNOLL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2025975758 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, de las ocho horas del día diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General de Salrusso Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada y se toman los acuerdos de Reformar el domicilio social, la cláusula sexta y se nombra un gerente.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo. Notario Público, carné 10899.—1 vez.—( IN2025975760 ).

Ante el Notario Juan José Picado Herrera, por medio de la escritura 266, visible a folio 182 vuelto, del Tomo 44 del infrascrito notario, otorgada a las 08:00 horas del día 22 de julio de 2025, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y siete, por medio del cual se modifica la cláusula segunda del Acta Constitutiva de dicha sociedad, donde se incluye como correo electrónico de la sociedad para recibir notificaciones judiciales o administrativas la siguiente: mjconcretosgerencia@gmail.com. Limón Centro, 23 de julio de 2025. Notario Juan José Picado Herrera.—1 vez.—( IN2025975762 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de ADM Promotions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 814587, mediante la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025975764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, la Inscripción de los correos Electrónicos julianvillalobosloria1@gmail.com de la sociedad SANTA IGNACIA DE ALEJO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y seis y equiposgyvindustrial@gmail.com de la sociedad TRES -CIENTO UNO-SIETE NUEVE SIETE NUEVE SEIS UNO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica: tres -ciento uno-siete nueve siete nueve seis uno.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025975765 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de KEMIN INDUSTRIES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3- 102- 845823, mediante la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2025975766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9 horas del 16 de julio del 2025 se protocolizó acta de asamblea de CONSTRUCTORA SEFA S. A. cédula jurídica 3-101-537233. Reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro Pérez Zeledón. 16 de Julio 2025.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975767 ).

La sociedad AGRICOLA CHACON Y MENDEZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-308158, reforma estatutos estableciendo el correo electrónico geovannychacon60@gmail.com para notificaciones.—Pital, San Carlos, veintitres de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1 vez.—( IN2025975770 ).

Mediante escritura número 105-19, otorgada a las 15:45 horas del 17 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad VERAQUE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número: 3-101-806483, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: notificaciones@asesorlegalcr.com.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 88562619.—1 vez.—( IN2025975771 ).

Por escritura ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de Julio del año dos mil veinticinco, se modifican cláusulas de la EMPRESA MADERERA HEYMA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cero seis nueve uno cuatro nueve.— Cartago, a las nueve horas del diecisiete de Julio del año dos mil veinticinco.—NOTARIA CINDY MARIA BLANCO GONZALEZ.—1 vez.—( IN2025975772 ).

Por escritura número OCHENTA Y DOS - TOMO VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO de las 16:30 horas del día 11 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico; sama.srl.cr@gmail.com, dentro de la sociedad denominada INVERSIONES THE ANNIS HOUSE SRL, con cédula jurídica número 3-102-904334, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del año 2025.—Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO Notario Público.—1 vez.—( IN2025975773 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las once horas del catorce de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Avarov Oficina de Valoración Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cero ochenta y uno. Notario: Lourdes Fernández Mora. San Joaquín de Flores de Heredia, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975775 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Quantica Its Desarrollos y Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve. Notario: Lourdes Fernández Mora.—San Joaquín de Flores de Heredia, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975777 ).

Por escritura número 104 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 08 horas del 21 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: M H TAVO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica: 3-101-285302. San José, 21 de julio del 2025. Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975778 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores de Heredia, a las diecisiete horas del dieciseis de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Nuestra Tty S.A, cedula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero seis siete nueve.—Notario: Lourdes Fernández Mora.—Joaquín de Flores de Heredia, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975779 ).

Por escritura número OCHENTA Y TRES - TOMO VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO de las 17 horas del día 11 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico: notiyamileth@gmail.com, dentro de la sociedad denominada LOS ALTOS DEL COLIBRI SA, con cédula jurídica número 3-101-366946, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del 2025.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975780 ).

Mediante escritura número doscientos ocho del tomo dieciocho de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza Acta 51 de Asamblea de socios de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101435130 en la que se reforma la cláusula sétima del estatuto. 23 de julio de 2025. Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria, carné 5841.—1 vez.—( IN2025975781 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo dieciséis, a las once horas del día diecinueve de Julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad MAVERICK YACHTS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve siete cuatro ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la indicada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975783 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las trece horas quince minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de TRES- CIENTO DOS- CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres -ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser trece horas veinte minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025975784 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta y cuatro - décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número seis, de la sociedad denominada Lemon Thyme at Bella Vista LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-825898, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo dieciséis, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Brewster Green Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la indicada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. .—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975786 ).

Por escritura número 110 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 10 horas del 22 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: CACIQUE CURRIDAVA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica: 3-101-673415.—San José, 22 de julio del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975788 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y seis- cuatro, del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula de domicilio de la sociedad Finca Los Árboles de Pinilla, S. A., tres ciento uno-doscientos seis mil setenta y dos, y se incluye el correo electrónico. Es Todo. Guanacaste, veintidós de julio del dos mil veinticinco. Licda. Ana María Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025975789 ).

Al ser las 16:45 del 22 de julio del año 2025, la compañía ARCAJIRO DE LA BAJURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-803546, reforma la cláusula tercera y séptima del pacto constitutivo, e incorpora correo eléctrico, para escuchar notificaciones.—Santa Cruz, 22 de julio del 2025.Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2025975790 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo diecisiete, a las trece horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo de TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser trece horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025975791 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número once, de la sociedad denominada MAGIC SWIRLS LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-421564, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco. Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975792 ).

Al ser las 16:00 del 22 de julio del año 2025, la compañía EL BEJUCO DE CURIME EBC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-776529, reforma la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo, e incorpora correo eléctrico, para escuchar notificaciones.—Santa Cruz, 22 de julio del año 2025, Notaria Angela Aurora Leal Gomez.—1 vez.—( IN2025975793 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del gerente de Jacomi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser trece horas treinta minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025975795 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce - dieciocho, visible al folio ciento doce vuelto del tomo dieciocho, a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, comparecieron los Apoderados Generalísimos sin límite de suma sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y uno, e incorporaron a la cláusula del domicilio social el correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Licdo. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975796 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta y cinco – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número dieciséis, de la sociedad denominada HOT SUMMER AT THE BEACH LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-525474, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975797 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno--diecisiete, visible al folio ciento treinta frente del tomo diecisiete, a las once horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Número cinco de la sociedad TRES-UNO CERO UNO-CINCO DOS OCHO CINCO CUATRO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en la Provincia de San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Vasconis, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos ocho cinco cuatro uno, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan disolver y liquidar la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975799 ).

En esta Notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número ciento veintiocho, del tomo dos, el representante legal de COMPAÑIA VALCHI SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres- uno cero uno tres cuatro nueve seis cero cuatro, domiciliada en provincia uno san José, cantón dos- Escazú, san Antonio de la escuela el Carmen cien metros norte veinticinco metros este casa blanca a mano derecha dos pisos, y ASESORES CONTABLES KAMAR SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica tresciento uno cuatro dos uno tres tres cuatro, domiciliada en provincia uno San José, cantón dos- Escazú el Carmen de la escuela cien norte y veinticinco este, solicita formalmente al Registro la incorporación en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo.—San José a las quince horas, del día veinte de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Rose Mary Barrios Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975802 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa INVERSIONES EL SANTUARIO DE ANTIOQUIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-897953. Escritura 108-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico invmontezuma@gmail.com.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975803 ).

Que por escritura otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se reforma pacto de Autos Laban Selah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y uno.—San José, 22 de julio del dos mil veinticinco.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025975804 ).

RINCON DE AZULILLOS CM SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento trece, solicita al Registro Mercantil y Personas la inscripción del correo electrónico para su representada como sigue: pbrocarlosjimenez@gmail.com . Escritura número 47 de las once horas del día veintiuno de julio del año 2025, tomo 21, notario Licenciado Rubén Ramírez Quirós. Teléfono 89282167.—1 vez.—( IN2025975806 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 201, del folio 113, del tomo 7, a las 11:00 del 18 de junio 2025, se presentó solicitud por parte de Yuniel García García, representante legal de Soluciones Daygar SRL, cédula jurídica 3 102 862 447, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Heredia, a las 11:43 del 22 de julio del 2025.—Licda. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025975808 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que DAISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-831367. Escritura 107-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico sociedadesvillegas@gmail.com.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975809 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que DAISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-831367. Escritura 107-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico sociedadesvillegas@gmail.com.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975809 ).Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de julio de 2025 “EDIFICIO DE INVERSIONES HASA SOCIEDAD ANÓNIMA” se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 22 de julio de 2025.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2025975811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del día 22 julio del 2025, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Seguridad Araya y Salgado Servicios de Seguridad SA y se reforman las cláusulas segunda, tercera y novena.—Alajuela, 23 julio 2023.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2025975813 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 196, visible al folio 142 vuelto y 143 frente del tomo 4 a las 11:30 del 22 de julio del 2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para la sociedad TRANSPORTE HUGO H & A S.A, cedula jurídica: 3-101-302500.—Ciudad de Quepos al ser las 14:00 horas del 22 de julio del 2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975815 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas diez minutos del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco, se modificó, la cláusula de administración y cláusula de representación de TRES- UNO CERO DOS- SIETE SIETE SIETE CERO UNO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 777010.- Arenal, 22 de julio del 2025. Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN2025975816 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 111, visible al folio 106, vuelto, del tomo 09, a las 10:10 del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de administrador de Rob Xinia Sociedad Civil, con la cédula jurídica número 3-106-734106, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 22 de julio de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné 19815.—1 vez.—( IN2025975819 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo número uno, a las trece horas y cero minutos, del veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Hidalgo Leitón Hermanos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos un mil setecientos veintinueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975821 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 111, visible al folio 106, vuelto, del tomo 09, a las 10:10 del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de administrador de BAD FRA SOCIEDAD CIVIL, con la cédula jurídica número 3-106-733857, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 22 de julio de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025975822 ).

Mediante escritura número siete, tomo uno a las ocho horas con quince minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la empresa denominada COMPAÑÍA GAST CINCO SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico dpombo@me.com.—Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN2025975825 ).

Por Escritura setenta y dos – dos, otorgada a las diez horas, treinta minutos, del veintitrés de Julio del dos mil veinticinco, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula SETIMA de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: CAFÉ MARIPOSA LLC LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos – ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cuatro.—Guanacaste, Carrillo, veintitrés de Julio del dos mil veinticinco.—María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula cinco- tres tres seis- siete dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975826 ).

Ante esta notaría pública, bajo escritura número SESENTA Y CUATRO, visible al folio SESENTA Y NUEVE FRENTE, del tomo ONCE, autorizada a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, la representante legal de GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa mil ochenta y cuatro, otorgó escritura bajo la cual solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las doce horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025975827 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 22 de julio del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Estructuras y Construcciones Arauz y Sobalvarro, cédula jurídica 3-101-485006, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta y liquidada. Es todo.—San José, veintidós de julio del 2025.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025975830 ).

Mediante escritura ciento noventa y seis del tomo dos se protocoliza el acta de Supermercado Calle Viquez S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos sesenta mil setecientos noventa y uno, donde se modifica el pacto constitutivo para la cláusula de representación de la sociedad. Además, se incluye correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, Alajuela, Es todo.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2025975831 ).

Ante mi notaría por escritura 41-1 otorgada, a las 12 horas 30 minutos, del 22 de julio de 2025, la señora Pamela del Rocío Sibaja Murillo, en su condición de presidente de la sociedad MONSERRAT VEINTISIETE I, S. A., cédula jurídica 3-101-610801, solicita inscribir el correo psibaja14@gmail.com para notificaciones. San José, 23 de julio del 2025. Lic. Luis Joseph Arrieta Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975832 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día de hoy a las 10:00 la sociedad de esta plaza INDUSTRIA CUATRO PUNTO CERO S. A. solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio así como procedió al cambio en su Junta Directiva y Fiscal.—San José, 23 de julio del 2025.—Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025975833 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del 22 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de SOLUCIONES REDFUTURAS SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-669933, celebrada a las catorce horas del 27 de junio del 2025, en la que se acordó disolver la sociedad. San José, 22 de julio del año 2025. MAURICIO VARGAS KEPFER, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025975834 ).

Mediante escritura número 165-4, de las 11:00 horas del 22 de julio 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico: manglar13@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad SEFITEC, SOCIEDAD ANÓNIMA, 3-101-044582, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 22 de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025975835 ).

Por escritura número 105 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 09 horas del 21 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: EIRENE SEDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica: 3-101-919565.—San José, 21 de julio del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975836 ).

Ante mi notaría por escritura 38-1 otorgada, a las 18 horas, del 18 de julio de 2025, el señor Richard Esteban Gordon Cruickshank, en su condición de gerente uno de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cinco, SRL., cedula jurídica 3-102-737865, solicita inscribir el correo ricgeo1@yahoo.com para notificaciones.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno- treinta y cuatro, visible al folio ochenta y cuatro, del tomo treinta y cuatro, a las ocho horas, del once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Diana Beatriz Chacón, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañía Distribuidora Proinco SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad ALIMENTOS BAJOS DEL TORO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975844 ).

Se hace saber que el señor: ELI PORFIRIO RAMON GONZALEZ PALMA, mayor, viudo, pensionado, vecino de Siquirres, Siquirres, cien metros sur de la escuela Brisas de Reventazón, casa color blanca, portador de la cédula de identidad número CINCO CERO UNO UNO OCHO CERO TRES OCHO OCHO, en calidad de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA del señor GREIVIN ELI GONZALEZ CHAVES, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Siquirres, Siquirres, cien metros sur de la escuela Brisas de Reventazón, casa color blanca, portador de la cédula de identidad número CINCO CERO TRES DOS CINCO CERO OCHO SEIS SIETE, personería debidamente inscrita y vigentes a la fecha del presente acto de lo cual el suscrito notario da fe en la citas de inscripción visibles al tomo DOS MIL VEINTICINCO, asiento CINCO CERO CUATRO OCHO OCHO - UNO - UNO y MARIXENIA GONZALEZ CHAVES, mayor, divorciada una vez, estilista, vecina de Siquirres, Siquirres de Limón, barrio Betania cincuenta metros diagonal al taller los Espinoza, casa color rojo con verjas negras, portadora de la cédula de identidad número DOS CERO SEIS TRES UNO CERO SIETE SEIS CERO, Y DICEN: Que el primer compareciente comparece en calidad de apoderado para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Empresa se denominará AUTOTIERRA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L” siendo este un nombre de fantasía. SEGUNDA: Su domicilio será Siquirres, Siquirres de Limón, barrio San Martin, de las oficinas del OIJ tres kilómetros al norte y doscientos metros al este, local a mano izquierda. Pudiendo establecer agencias o sucursales dentro del país. TERCERA: DEL OBJETO: La Empresa tendrá como objetivo principal La Compraventa de vehículos y terrenos, y al comercio en general. Para cumplir sus fines podrá comprar, vender, hipotecar y prendar como garantía, pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos, rendir fianzas a favor de terceros, cuando en virtud de ello, se perciba alguna retribución económica, la que se presumirá por el simple otorgamiento de la fianza o garantía. En general, podrá realizar toda clase de actos y contratos que no sean contrarios a las leyes y a los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes o de ahorro en todos los bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, dentro o fuera del país. CUARTA: El plazo será de NOVENTA Y NUEVE años contados a partir del día hoy. QUINTA: El capital será de UN MILLÓN DE COLONES, en pago el compareciente endosa una letra de cambio a favor de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de lo cual el suscrito notario da fe, la cual tuve a la vista y la misma la conservará quien sea el gerente de la empresa. SEXTA: Cada año al fin del período fiscal se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales y se retirarán utilidades únicamente cuando del inventario y balances anuales se arrojen ganancias. SÉTIMA: Los negocios serán administrados por el GERENTE nombrado por todo el plazo. Corresponde al GERENTE la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, además podrá sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre sus atribuciones. OCTAVA: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se disolverá por el vencimiento del plazo establecido en su constitución, por el no pago de tres períodos consecutivos del Impuesto a las Personas Jurídicas según la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas, por la imposibilidad de realizar el objeto que persigue, o la consumación del mismo, por la pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital y por disposición expresa de su dueño. En este acto se nombra a la segunda compareciente MARIXENIA GONZALEZ CHAVES, de calidades supra indicadas, como GERENTE de la empresa, quien a su vez acepta el cargo y promete su fiel cumplimiento. En todo lo que no haya sido aquí previsto, la Empresa se regirá por el Código de Comercio. Al ser las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Andrés Darkines Salazar.—1 vez.—( IN2025975847 ).

Ante mi notaría por escritura 34-1 otorgada, a las 13 horas, del 16 de julio de 2025, el señor Carlos Humberto Jiménez Rojas, en su condición de presidente y Jose Angel Esquivel Rosales en su condición de secretario de la sociedad COBOSA C.B.S. S. A., cedula jurídica 3-101-583795, solicita inscribir el correo cajirocr@gmail.com para notificaciones.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975848 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos- treinta y cuatro, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, del once de julio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Jorge Mario Gutierrez Ureña, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Marro y Quin SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- novecientos cinco mil trescientos doce y condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Corporacion de Negocios Unidos Los Tres S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil seiscientos veinticinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar Notario Público.—1 vez.—( IN2025975850 ).

Ante mi notaría por escritura 33-1 otorgada, a las 12 horas 30 minutos, del 16 de julio de 2025, el señor José Ángel Esquivel Rosales, en su condición de presidente de la sociedad JERCON COMPANY S. A., cedula jurídica 3-101-547772, solicita inscribir el correo cajirocr@gmail.com para notificaciones. San José, 23 de julio del 2025. Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975851 ).

En mi notaría por escritura 26, del tomo 04, a las 12:55 p.m., del 23 de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotitas de Compañía La Flora de Alfaro Ruiz, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica: 3-102-568441 mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10.597. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 13:09 horas del día 23 de julio del 2025. Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975854 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 74 visible al folio 80 frente, del tomo 23, a las 09:00, del 12 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima de Condominios Villas de Paz Numero Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 413913 y Julima Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101 408011 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Turrialba, a las 09:42 del día 21 del mes de julio del año 2025. Lic. Luis Carlos Montoya Piedra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975857 ).

Por escritura número 65, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del día veintiséis de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Soluciones Dankata e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil novecientos dieciocho. Alajuela, 26 de junio del 2025.—Licda. Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025975858 ).

Por escritura número 109 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 10 horas con treinta minutos del 21 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de lsa sociedades denominadas: PRODUCTOS PERFECTO CARIBEÑO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos cinco siete siete nueve seis, INVERSIONES LUGANO CP SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica tres- ciento uno-dos cinco seis cero cinco tres, ENCELLULES COSTA RICA CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula jurídica tres- ciento dos- nueve dos tres nueve cero dos.—San José, 21 de julio del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975859 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de la Asamblea de Cuotistas de INVERSIONES MAYERS&SOLANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - ochocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco; mediante los cuales se realiza modificación de la cláusula Sexta de la Administración y se realiza nombramientos de nuevos gerentes. San José, 22 de julio del 2025. GILBERTO VILLALOBOS ZAMORA, Notario.—1 vez.—( IN2025975861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 14 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “D.R. EL ROBLE S.A”, cédula jurídica tres – ciento uno – trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, 22 de julio del 2025. Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025975862 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 142 visible al folio 138 vuelto del tomo 9, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Carmen Ingianna Fernandez en su condición de presidente de la sociedad ALSIMA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 019856 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número 10597. Heredia, 23 de julio del 2025. Notario Público Carlos Manuel Sánchez González.—1 vez.—( IN2025975863 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 del 22 de julio del 2025; se modificó el pacto constitutivo de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica: 3-102-615329, modifica objeto de la sociedad. gerente y sub gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2025975864 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete visible al folio ciento trece vuelto del tomo uno, a las 19:15 pm, del 24 de junio del año 2025 se presentó solicitud por parte de la representante legal de Vidrios e Instalaciones Maky Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-897998, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, Grecia, a las 08:00 am, del 04 de julio del año 2025.—Licda. Dayana Del Carmen Montoya Valverde. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975865 ).

Ante mi notaría por escritura 35-1 otorgada, a las 14 horas, del 16 de julio de 2025, el señor Carlos Humberto Jiménez Rojas, en su condición de Presidente de las sociedades: CONDOMINIO CEPROCHE CINTO TP BANDERALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-280557, INVERSIONES LAS MARTINETAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-280587, INVERSIONES CAJIRO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica: 3-101-256637, INVERSIONES JIMPI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-613623, INVERSIONES JIVASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-579182, UNIVERSIDAD UTC SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-486368, INVERSIONES DIVERSAS UNION Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-576590, TURISTICA ZURDO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-260289, INSTITUTO JIMENEZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula juridica: 3-101-90080, BISOFT SOLUTIONS CORP SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-280588, y en su condición de Secretario de la sociedad INMOBILIARIA VIDCAR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-476260,y en su condición de gerente, de la sociedad TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-740471, solicita inscribir el correo cajirocr@gmail.com para notificaciones.—San José, 16 de junio del 2025.—Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975867 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inversiones L Y M del Suroeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cero ochenta y uno, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975868 ).

Por escritura 108-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 del 23 de julio del 2025, se protocoliza acta de asamblea de TRES RIOS LOTE DIECISEIS S. A., cédula jurídica 3-101-144734, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de julio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975869 ).

Por escritura número 152-3 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eventos Musicales Las Águilas Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-287903 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2025. Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975870 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 143 visible al folio 139 frente del tomo 9, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Carmen Ingianna Fernandez en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Reales Emisa S. A., cédula jurídica 3-101-485260 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley número 10597.—Heredia, 23 de julio del 2025.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975872 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada el día cinco de julio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad The Arabic Wolf Company S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico arabiccompany2021@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975873 ).

Por escritura numero 64 otorgada a las dieciocho horas y cinco minutos del día veintiséis de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad GRUPO IDIOMATICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos uno.—Alajuela, 26 de junio del 2025.—Licda. Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025975874 ).

Por escritura número 151-3 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157648 por la cual se reforma la integración de la junta directiva. Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2025. Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975876 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA MANZANA CACERES OA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-391718, dentro del cual la señor Melissa Méndez Granados, cédula de identidad número seis-cero tres tres seis-cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los socios acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO- CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE- F- CERO CERO CERO a favor de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste, Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Playas del Coco, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975877 ).

Por escritura 31-3 otorgada ante los Notarios Públicos ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ y JUVENAL SÁNCHEZ ZUÑIGA, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del día 7 de julio del año 2025, se reformó el pacto constitutivo de las sociedades denominadas i) INVERSORA LEGA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-009960, ii) SPAZIO VEINTE XX SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-525112, iii) SPAZIO DIECINUEVE ROSADO XIX SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-525090, iv) INVERSIONES GALOMI SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-120622, v) 3-102-615884 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-615884, para incorporar un correo electrónico para notificaciones. Lic. ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ. San José, 23 de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975878 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada el día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad El Ave Fenix S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico avefelixlimon@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975879 ).

Por escritura número 150-3 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oficina Moderna S A Comercial de Importación y Exportación cédula jurídica número 3-101-11253 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2025.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975881 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA MANGO CACERES OA UNO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-391825, dentro del cual la señor Melissa Méndez Granados, cédula de identidad número seis- cero tres tres seis- cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los socios acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO- CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS - F- CERO CERO CERO a favor de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste, Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Playas del Coco, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinticinco. Lic. ROSA MARÍA GARCÍA SOSSA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975882 ).

Por escritura numero 73 otorgada a las trece horas del cinco de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad BELDAD SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho siete cuatro seis cero dos.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Notaría. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975917 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento veintitrés, del tomo tres, se presentó solicitud por parte de Philippe Pierre L Esperance, representante legal de Fun Place Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Atenas, al ser nueve horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975918 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó literalmente el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto a la administración, representación y regulación de la convocatoria y celebración de las Asamblea de Socios y Sesiones de Junta Directiva.—Lilliana Fernández Urpí. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “STEEL CONSTRUCCION, MONTAJE, SERVICIOS S.A”, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025975921 ).

El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro, Informa que VOLCANO MAN SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA Y CINCO, indico como su correo electrónico johnnyalvarez1967@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo.—Guayabo de Bagaces veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975922 ).

MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL DE CUOTISTAS DE LA SOCIEDAD TRES - CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS, CELEBRADA EN SU DOMICILIO SOCIAL, SE ACORDO DESIGNAR COMO MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD EL CORREO ELECIRÓNICO FMAYALES@CARPELEX.CR.—SAN JOSE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—LIC YASHIR DANIEL WABE ARROYO.—1 vez.—( IN2025975923 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades BQ BEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cinco, BERLÍN PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y seis mil setecientos sesenta, SIRMOUR SOCIEDAD ANÓNUMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, GRUPO DE COMUNICACIÓN SOCIAL BLANCO, AZUL Y ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y tres mil cuatrocientos tres, PROCINE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero veintidós mil setecientos sesenta, TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número de cédula jurídica, FIDUCIARIA INMOBILIARIA SIGLO XXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco. NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025975924 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas con treinta minutos del día veinte de julio del dos mil veinticinco se declara INCORPORA correo electrónico anita.alfaro38@yahoo.com a la Sociedad Anónima denominada REPUESTOS MATA REDONDA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil trescientos cuarenta y cinco. Lic. Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2025975925 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día veinte de julio del dos mil veinticinco se declara INCORPORA correo electrónico katyparojas@gmail.com a la Sociedad Anónima denominada CASA GLADIOLA CONDOMINIO RESIDENCIAL GUARIA MORADA DE SAN PABLO S. A. con cédula de persona jurídica número tresciento uno- cuatrocientos ochenta mil quinientos cincuenta y dos.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2025975926 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades NUVELCO LLC, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, TRESBIEN HOLDING LLC, cédula de persona jurídica tres-cero doce-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, CRONOVEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro, BLUMEN TROPICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos, CIENTO UNO ESCALANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, TORRE LAURELES KILO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil cero quince, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2025975927 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco frente y vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se protocolizo acta numero dos de la sociedad HEIDABO SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – quinientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Veronica Murillo Oviedo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975928 ).

Por escritura 8-21 otorgada a las dieciséis horas del 17 de julio del 2025, protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de TRANSPORTES RIVECO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-156059. Se modifica la Junta Directiva. Nombramiento de Secretario y Fiscal, para todo el periodo social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2025.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025975929 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de las sociedades MALUNA HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta, TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CERO CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número de cédula de persona jurídica, CORAZÓN DE PIÑA LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos diecinueve mil novecientos tres, BROCANTE Y TALE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y tres quinientos dos, NARAMEK SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025975930 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA LIMON CACERES OA SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-391416, dentro del cual la señor Melissa Méndez Granados, cédula de identidad número seis- cero tres tres seis- cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los socios acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO- CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS- F- CERO CERO CERO a favor de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste, Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Playas del Coco a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinticinco.—Lic. ROSA MARIA GARCIA SOSSA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 62 visible al folio 58, del tomo doce, a las 9 horas, del 21 de julio del 2025 se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de BEONTOP PRIME LTDA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiún mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social e incluir correo electrónico. Se modifica casilla de administración Gerente nombrado por todo el plazo social.—San José, 21 de julio del 2025.—Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975933 ).

Por escritura número 56-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle Chaves Salazar, a las 17 horas del 14 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad CAFETERIA Y PASTELERIA SAMUELITO HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-675378; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 09:38 horas del 23 de julio del 2025.—Floricelle Chaves Salazar. Notaria.—1 vez.—( IN2025975934 ).

Ante se solicitó la inclusión de los correos formales: info@tecnometalescnc.com correspondiente a la empresa TECNOMETALES ONIS CNC SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro seis siete nueve, y el correo info@stecnofood.com correspondiente a la empresa SUMINISTRO TECNOFOOD LIMITADA con cedula jurídica: tres-ciento dos-seis nueve seis seis siete dos para notificaciones formales. Notario Público CARLOS COTO MADRIGAL.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—LIC. CARLOS COTO MADRIGAL.—1 vez.—( IN2025975936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 22 de julio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad PHYSIOHEALTH SPORT INJURIES & REHAB CENTER, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-461350, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San José, 22 de julio del 2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025975939 ).

Por escritura número nueve de las doce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad MANUEL ANTONIO DREAMS LLC LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025975940 ).

Miguel Àngel Ruiz Castrillo protocoliza acta número 3 de Asamblea General Extraordinaria de disolución de sociedad INVERSIONES FARUIGAR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-638807. Escritura otorgada en La Cruz, Guanacaste, a las 18:00 hrs. del 19 de julio de 2025.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2025975941 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, visible al folio CIENTO TREINTA Y TRES VUELTO, del tomo DOS, a las once horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de RANDALL CHAVES MORA, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de IMPORTADORA DE ROPA Y EQUIPO Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y seis mil cuarenta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de El General a las doce horas y cincuenta y seis minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Stanley Chaves Fernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975942 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se acuerda protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ARMONIA ESENCIAL AVELLANAS S.A.., con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos veintidós mediante el cual se establece como correo electrónico: costalandcr@gmail.com en cumplimiento con la Ley número 10597. Se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y se otorga poder Generalísimo.—San Jose veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—RODOLFO LORIA SAENZ -NOTARIO.—1 vez.—( IN2025975943 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-g-diez, otorgada ante Luis Carlos Jiménez Castro, a las catorce horas del veintitrés de julio del 2025, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo 10, de su protocolo se solicita la reforma de la razón social de la sociedad antes denominada El toque de Alicia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-668189, llamándose ahora Corporación Fajimo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Turrialba, 23 de julio del 2025. Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario Público, carné N° 8935.—1 vez.—( IN2025975944 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el GERENTE de la sociedad CENTRALINK DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula 3-102-870724, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: ruth.deabrego@grupogesel.com,dentro de la información registral de la sociedad. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Firma Responsable: Licda. Diana Catalina Varela Solano, cédula 1- 1237-0376.—1 vez.—( IN2025975945 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA HIGO CACERES OA DOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-391077, dentro del cual la señor Melissa Méndez Granados, cédula de identidad número seis-cero tres tres seis-cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los socios acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO-CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO a favor de la sociedad TRES-CIENTO UNO-OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste, Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Playas del Coco, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975946 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número seis-dos, de las nueve horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de General de cuotistas de la sociedad KOOTENAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos- seis cuatro cuatro seis ocho siete, en la que se nombra como liquidador al señor MAURICE FRANCIS GHESQUIERE BRICEÑO cédula número uno- uno dos tres siete – cero tres uno siete.—Guanacaste, 23 de julio de 2025.—Andreina Morales Ortega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975947 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA PERA CACERES OA TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-391475, dentro del cual la señor Melissa Méndez Granados, cédula de identidad número seis- cero tres tres seis- cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los socios acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO- CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO- F- CERO CERO CERO a favor de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste, Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Playas del Coco, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinticinco. Publicar una vez. Lic. ROSA MARÍA GARCÍA SOSSA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975948 ).

Ante esta notaría pública, bajo escritura número SESENTA Y NUEVE visible al folio SETENTA Y DOS FRENTE del tomo ONCE, autorizada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se procedió con la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de ADOC DE COSTA RICA S.R.L con la cédula de persona jurídica número 3-102-009240, en la cual se acordó solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley N° 10597. San José, a las 16 horas del día 21 del mes de julio del año 2025. Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025975949 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y uno, a las trece horas treinta minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de GERARDO ARGUELLO VILLALOBOS apoderado generalísimo sin límite de suma de GANADERA LOS ESPABELES DE UPALA SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – trecientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975950 ).

Ante mi, ROY ZUMBADO ULATE, notario público, la sociedad Home Builder S.A., cedula jurídica 3-101-601102 incluye cuenta de correo electrónico ante Registro Mercantil.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975951 ).

La suscrita Notaria Pública, ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI , hace constar que mediante escritura pública número CINCUENTA Y DOS – UNO ,otorgada diez horas del once de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta Número 3 del tomo 1 del libro de actas de Asamblea de la sociedad Ingeniera de Troqueles Indentro, S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trecientos seis mil quinientos noventa y nueve, en la cual los socios acuerdan y solicitan la revocatoria del cargo de agente residente en virtud de que solicitan la inscripción del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como medio de notificaciones judiciales y administrativas.—Licda. ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI.—1 vez.—( IN2025975952 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo tres, a las diez horas treinta minutos del día once de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gabriela Yorlene Salas Rubí representante legal de Panificadora El Shaddai Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos - setecientos sesenta y ocho mil quinientos veintisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Atenas, al ser catorce horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco. Lic. Ovidio Mora Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975953 ).

Por escritura pública número 300, otorgada a las 11 horas y 15 minutos del 22 de julio del 2025, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maquinaria H R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140066, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social referente a la Representación. Es todo. Alajuela, 22 de julio del 2025. Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025975954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “TENEDORA DE ACTIVOS TDA S.A”, cédula jurídica tresciento uno – setecientos treinta y tres mil ochenta y tres, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025975955 ).

Ante esta Notaría, al ser las 11:45 horas, del 15 de julio del año 2025, se protocolizó solicitud de inclusión del correo electrónico de la sociedad DISTRIBUIDORA ELIROCA S. A. San José, 22 de julio del año 2025. Notario Jeffry Berrocal Agüero.—1 vez.—( IN2025975956 ).

Ante mi, ROY ZUMBADO ULATE, notario público, la sociedad Innominada 3- 101 - 556346 S.A, cedula jurídica 3-101-556346, incluye cuenta de correo electrónico ante Registro Mercantil. Santa Bárbara de Heredia veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975957 ).

Por escritura número 82, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2025, se inscribe el correo electrónico rafaelvargas.sandoval@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad Tomates Verdes Fritos, S.A.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2025975959 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 181, visible al folio 166 vuelto, del tomo 13, a las 14:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad INVERSIONES ROGEZUA SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veinticinco mil doscientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975961 ).

Por escritura numero 59, otorgada a las quince horas del día veinticinco de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Zoltys Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y siete.—Alajuela, 02 de julio del 2025.—Licda. Alexia Angulo Flores Notaria.—1 vez.—( IN2025975963 ).

Por escritura número ocho de las once horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad VLPR DEVELPMENTS LLC LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y sieteLicda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025975964 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve guión tres, otorgada ante el Notario Público, Jorge Antonio Rodríguez Bonilla de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, fue incluida la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos seis mil cincuenta y uno con domicilio social en la provincia cero uno San José, del cantón cero nueve Santa Ana, Residencial Valle del Sol, calle Roble Sabana, casa nueve.—Paraíso de Cartago veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975965 ).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada el día once de julio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Servicios Camacho Valverde Sercaval S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico sercavaldelcaribe@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975967 ).

Por escritura numero 58 otorgada a las doce horas del día veinticuatro de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad RANCHO GANADERO TRES HERMANAS JP LIMITADA, con cedula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y ocho.—Alajuela, 09 de julio del 2025.—Noraria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975968 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el PRESIDENTE de la sociedad GESTIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-698803, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: ruth.deabrego@grupogesel.com, dentro de la información registral de la sociedad. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Firma Responsable: Licda. Diana Catalina Varela Solano, cédula 1-1237-0376.—1 vez.—( IN2025975969 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 174, visible al folio 164 frente, del tomo 13, a las 10:00 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Vegau Veinte Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ochocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975970 ).

Por escritura 25 tomo 6 de las 15 horas del 16 de julio de 2025, protocolicé acta 4 del tomo primero del libro de Asambleas de Socios de la compañía denominada GRUPO ARAS Y ASOCIADOS S. A. cédula jurídica número 3-101-851198, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo en el siguiente sentido: se revoca nombramiento agente residente y se establece correo electrónico para recibir notificaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335. Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975972 ).

Por escritura numero 75 otorgada a las quince horas del día doce de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS HERJIM S SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos ochenta y uno.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975973 ).

Por escritura número 57, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de junio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Transporte Hermanos Arce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos diecisiete mil ochocientos veinticinco.—Alajuela, 09 de julio del 2025.—Licda. Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025975974 ).

Ante esta Notaría, al ser las 11:50 horas, del 15 de julio del año 2025, se protocolizó solicitud de inclusión del correo electrónico de la sociedad FABRIC CREATION MOIRA S.A.—San José 22 de julio del año 2025.—Notario Jeffry Berrocal Agüero.—1 vez.—( IN2025975975 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que CJ VILLEGAS ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-779057. Escritura 104-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico sociedadesvillegas@gmail.com. Alajuela, 22 de julio del 2025. - Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025975976 ).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 17 de julio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597 de la sociedad SINOS SOLUTIONS S.A., cédula jurídica número 3101697961.—San José, 23 de julio del 2025.—Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975978 ).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante la Notaria Pública, LIGIA RODRIGUEZ MORENO, de las once horas con quince minutos del dieciséis de julio el dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada EL MUNDO DE LOS TACOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- siete nueve ocho cinco ocho siete, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Rafael, del seminario calazans, doscientos metros al este, condominio la Estefanía casa setenta teva, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975980 ).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 la sociedad VS VARLEY SERVICES S.A, cédula jurídica número: 3-101-333890, solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones turmhaus@gmail.com.—1 vez.—( IN2025975981 ).

Debidamente autorizado el suscrito notario público por el PRESIDENTE de la sociedad GEORGES MORRIS CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-917563, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: joseant@me.com, dentro de la información registral de la sociedad. San José, veintitrés de julio 2025. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1- 1146-0386.—1 vez.—( IN2025975982 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que Muy Balato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809007. Escritura 102-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico sociedadesvillegas@gmail.com.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975983 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Wolf Mall Center Limón S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico wolmallcenterlimon@hotmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975984 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de los representantes legales de las sociedades SERVICIOS DE CARGA NACIONALES SERCANSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil cero treinta y seis, ARPINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y siete mil noventa y cinco, TERMINALES DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cero setenta mil novecientos treinta y dos, GRUPO EMPRESARIAL DECO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil ciento diecisiete, OPERACIONES ADUANERAS RÁPIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta mil seiscientos ochenta y uno, CASA ESQUIVOL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco, SOLCARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, FEDMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y un mil setecientos quince, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025975985 ).

Ante esta Notaría, compareció el señor JAMES LEE (nombres) BROWN (apellido), con pasaporte estadounidense A44292690, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de INMOBILIARIA IBEROAMERICA, S.A., cédula jurídica 3-101-255958, el cual mediante escritura pública número 155-5, otorgada al ser las 10:30 horas del día 22 de julio del 2025, procedió a solicitar la inclusión e inscripción del correo electrónico horse9ster@gmail.com, ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, tal cual lo exige y lo establece la Ley 10597.—Notario Público: Josué Hidalgo Bolaños.—San José, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025975987 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 175, visible al folio 164 vuelto, del tomo 13, a las 10:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad VEGA MOTORS LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos - novecientos treinta y tres mil trescientos ochenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las ocho horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975988 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante la Notaria Pública, LIGIA RODRIGUEZ MORENO, de las once horas del dieciséis de julio el dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TACOS MAX SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete siete uno seis uno cinco, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito San Rafael, del Seminario Calazans, doscientos metros al este, condominio la Estefanía casa setenta teva, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975989 ).

Por escritura numero 77 otorgada a las diecisiete horas del día doce de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa GRUPO DE INVERSIONES INMOBILIARIOS G SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y siete. Alajuela, 23 de julio del 2025. Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975990 ).

Ante esta Notaría, al ser las 12:00 horas, del 15 de julio del año 2025, se protocolizó solicitud de inclusión del correo electrónico de la sociedad 3-101-732352 S.A.—San José, 22 de julio del año 2025.—Jeffry Berrocal Agüero. Notario.—1 vez.—( IN2025975992 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo diecinueve, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de Agropecuaria Feralva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Ramón, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco. Licenciada carolina Muñoz Solís, Notaria pública. Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2025975994 ).

Mediante escritura número ochenta y tres otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad 3-101-783415, S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico .sociedadsantarosa092@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CUOTISTAS de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA DE CELULARES MOVI STAR DCMS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, se reforman la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo se establece un nuevo lugar para notificaciones. Se acepta la renuncia de la PRESIDENTA y SECRETARIO y se hacen nuevos nombramientos. Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2025975997 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta y nueve visible al folio ciento setenta y seis vuelto de tomo uno, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad CASA YAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula tres- ciento dos- novecientos ocho mil quinientos cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. San José, 22 de julio de 2025. Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel.—1 vez.—( IN2025975999 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las once horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, la sociedad Scott Equipment and Rentals Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos diecisiete mil novecientos setenta y nueve, solicita la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak.—1 vez.—( IN2025976000 ).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE TRES CINCO OCHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE TRES CINCO OCHO, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, referente al domicilio de dicha sociedad. Oposiciones formularlas en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta Publicación en el domicilio social de la empresa Heredia, Barva, Santa Lucia, Residencial Jardines del Beneficio casa número diez G, a mano derecha de dos plantas color terracota y portón color blanco.—Cartago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—MSc. ANA CRISTINA NAVARRO MONESTEL, NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976001 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 20 julio del año 2025, se acuerda establecer el correo electrónico como medio de notificación de acuerdo con la Ley 10597 para la sociedad Agon Santa Teresa S.R.L., persona jurídica número 3-101-870723. San José, 23 de julio del 2025. EDDY JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ. Notario Publico. Publicar.—1 vez.—( IN2025976002 ).

Mediante escritura 224-6 otorgada ante esta Notaria, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, se aclara que por error a la hora de llenar el formulario de Tramite Ya, se indicó como nombre de la sociedad SOCIEDAD COSTA CONSULTORES LIMITADA, pero el nombre es COSTA CONSULTORES LIMITADA, de lo cual la suscrita Notaria debe dio fe con vista en la escritura matriz que se trató de un error del formulario. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 22 de julio, del año 2025.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2025976004 ).

Por escritura de las 08:30 horas del 22 de Julio de 2025 se modificó el pacto social de INMOBILIARIA SOHO S.A. cédula jurídica 3101317569.—Notario Público M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2025976005 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante el Notario Público Saray Peralta Aguilar, de las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada Care &l Welfare CID Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta, con domicilio social en San José, Rohrmoser, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—17 de julio de 2025.—Lic. Saray Peralta A.—1 vez.—( IN2025976006 ).

Mediante escritura 223-6 otorgada ante esta Notaria Publica, a las 09 horas del 18 de julio del 2025, de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco mil Setecientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve. Se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual será notificacionesjya@gmail.com. Es todo. Liberia, Guanacaste, 22 de julio del 2025. Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2025976007 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad TRES-CIENTO UNO-SETENTA Y UNO NOVENTA Y DOS SETENTA Y TRES, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y uno noventa y dos setenta y tres. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. es todo, Alajuela Julio 2025 Licda. MARIA FRANCELA HERRERA ULATE.—1 vez.—( IN2025976010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo uno, a las nueve horas y cuarenta minutos, del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-uno cero uno-ocho cinco ocho dos cero tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número Tres-uno cero uno-ocho cinco ocho dos cero tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las once horas con diez minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Humberto Cubillo Aguilar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976011 ).

Ante este notario mediante escritura número: OCHENTA Y SIETE, del tomo SESENTA Y DOS de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se modifica cláusula “SEXTA” de la sociedad SERVICIOS DE TRANSPORTE DIVERSO HYH SOCIEDAD ANONIMA, además se incorpora el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Lic. José Ángel Piedra Vargas. Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976012 ).

Mediante escritura número 66, a las 13:00 horas del 14 de julio del 2025, visible al folio 44 frente, del tomo 1 del protocolo de la suscrita Notaria, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad DIQUE ALEGRE SUDESTADA SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula jurídica número 3-101-712467, donde se acuerda: mantener el nombramiento del fiscal, nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puerto Viejo de Talamanca, 22 de julio del 2025.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con quince minutos del dos de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada ZEBOL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento. Es todo.—Licda. Lilliana Fernández Urpí. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976014 ).

Por escritura número 164 otorgada ante la suscrita Notaria Público, de las 10 horas del 22 julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad A & R Desarrollos y Edificaciones SA, cédula jurídica 3-101-157610, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Robert cien metros norte, veinticinco metros al este y veinticinco metros norte a mano derecha. San José, 22 julio 2025. Licda. Rita María Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976015 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve - veinte, se procede mediante solicitud de la representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete de las sociedades A. De la sociedad COCO DEL MAR C.R. SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil ochenta y seis; B. De la sociedad FERRETERIA ARRIETA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- cero diecinueve mil trescientos trece. C. De la sociedad CLOUD FOREST C.F INVESTMENTS LIMITADA, cedula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y uno, San José, dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco. Licda. Alejandra Castro Peck. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025976016 ).

En escritura 275-8, de las 15:00 del 8 de julio del 2025, protocolicé acta de asamblea de Grupo Empresarial El Almendro S.A., cédula jurídica 3-101-91394, modificando la Junta Directiva, capital social y domicilio, incorporando el correo electrónico notificacionat@almendrocr.com en el domicilio social de la sociedad conforme.—Cartago, 17 de julio del 2025.—Lic. Jorge Vega Aguilar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976018 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis – treinta y cinco, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo treinta y cinco, a las nueve horas, del ocho de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de la empresa INVERSIONES HERRAVARG SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho dos cinco tres dos siete, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica, de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, Heredia, San Francisco, a las quince horas cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Randall Segura Ulate. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 180, visible al folio 166 frente, del tomo 13, a las 14:00 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad HUMANCAPITAL & ADVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976020 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho – cuatro de las trece horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, se solicitó la inscripción de los correos electrónicos correspondientes a las sociedades FLOPEPS S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos – ocho siete ocho tres cuatro; y (ii) TRES -CIENTO DOS – SEIS SIETE NUEVE TRES NUEVE DOS S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- seis siete nueve tres nueve dos.—San José, nueve de julio del 2025.—RAQUEL CASTRO MUSMANNI, NOTARIA PUBLICA, CARNÉ 10585.—1 vez.—( IN2025976021 ).

Ante esta notaria, se protocolizo escritura noventa y seis, tomo siete de la sociedad. CALINDA BOSQUES DEL CEREZO S. A. cedula jurídica tresciento uno– seiscientos cuarenta mil ciento cincuenta y ocho, donde incluyo correo electrónico cumpliendo con la directriz DPJ – cero cero dos – dos mil veinticinco, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro nacional. Lic. Jesús Rojas Oconor. Notario Público. Publicar.—1 vez.—( IN2025976022 ).

Por escritura número 164 otorgada ante la suscrita Notaria Público, de las 10:15 horas del 22 julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Proyectos J & L Internacional SA, cédula jurídica 3-101-542820, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al este del Palí de Novacentro.—San José, 22 julio 2025.—Licda. Rita María Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976026 ).

Por escritura ante esta Notaría a las 08 horas del 23 de Julio de 2025, se presentó solicitud por parte del representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Productores de Altura Cordero M Y D, con la cédula de persona jurídica número3-102-922999 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. Es todo.—Cartago, 23 de Julio de 2025.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky.—1 vez.—( IN2025976027 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas del 23 de julio de 2025, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Julinaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-370571. Se procede a la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, 23 de julio de 2025—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2025976028 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 279, visible al folio 179 vuelto, del tomo 18, a las 12 horas del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades: INVERSIONES SIETE MONTES S. A., cédula jurídica 3-101-125017; ECOBIOGAS SISTEMAS INTEGRADOS S. A., cédula jurídica 3-101-727954; COLIBRIS DE LA MONTAÑA S. A., cédula jurídica 3-101-531022; BIO COLIBRIS DEL TROPICO S. A., cédula jurídica 3-101-264356; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades, al tenor de lo que establece la Ley Número Diez Mil Quinientos Noventa Y Siete. Es todo.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carnet 8619.—1 vez.—( IN2025976030 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 179, visible al folio 165 vuelto, del tomo 13, a las 12:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad PLANET SOLUTIONS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las nueve horas del día 22 del mes de julio del año 2025. Licda. Pamela Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976031 ).

El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro, Informa que ALZE DE FORTUNA DE BAGACES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad con cédula de Persona Jurídica número TRES-CIENTO UNO-CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE, Informa que indico como su correo electrónico alvarezjohnnyjose@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo.—Guayabo de Bagaces veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976032 ).

Por escritura número 273 otorgada ante el Notario Público, Francisco Javier Vargas Solano de las 08 Hrs del 22 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ESCUELA DE YOGA CASA MARIPOSA, S. A. cédula jurídica 3-101-375691, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos que presentan el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y el Fiscal, y se acuerda hacer nuevos nombramientos. Es todo. San José, 22 de julio del 2025. Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve-ocho, visible al folio ciento sesenta y uno frente y vuelto, del tomo ocho, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del representante legal de GM ITAL TICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO- DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. María Jesús Espinoza Garro Notario Público.—1 vez.—( IN2025976037 ).

Ante esta Notaria la sociedad TRANSPORTES GRECO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, inscribe cuenta de correo electrónico ante el Registro Nacional. San José veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2025976039 ).

Ante esta Notaria la sociedad SOL NACIENTE DE MAR O P D SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho, inscribe cuenta de correo electrónico ante el Registro Nacional.—San José veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2025976041 ).

Por escritura número 55-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle Chaves Salazar, a las 16:30 horas del 14 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad SANDY VELAZQUEZ SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número 3-101-673688; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 09:15 horas del 23 de julio del 2025.—Floricelle Chaves Salazar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976042 ).

Por escritura número 54-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle Chaves Salazar, a las 16 horas del 14 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada igual a su número de cedula jurídica 3-101-541854 SOCIEDAD ANONIMA; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 09 horas del 23 de julio del 2025.—Floricelle Chaves Salazar. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976044 ).

Mediante escritura número 118-19, otorgada a las 09:00 horas del 26 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya establecido, de la sociedad TIARA ENTERPRISES CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-692751, conforme la ley lo establece, el siguiente correo electrónico: fernandomora205@msn.com.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096. Celular: 88562619.—1 vez.—( IN2025976045 ).

La suscrita Notaria Pública, ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI, hace constar que mediante escritura pública número 62-1, otorgada a las 8:30 horas del 23 de julio del 2025, se solicitó la inscripción del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la sociedad AVIMAF, LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-022999. Licda. ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI.—1 vez.—( IN2025976047 ).

La suscrita Notaria Pública, ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI, hace constar que mediante escritura pública número 63-1, otorgada a las 9:00 horas del 23 de julio del 2025, se solicitó la inscripción del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la sociedad GALAICO LEONES MOUNTAIN, LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-450151.—Licda. ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI.—1 vez.—( IN2025976048 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana Jimena Campos Bulgarelli, hace constar que mediante escritura pública número 61-1, otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio del 2025, se solicitó la inscripción del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la sociedad Romani Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-016265.—Licda. Ana Jimena Campos Bulgarelli.—1 vez.—( IN2025976049 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 14 horas del 23 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de JERALD MURPHY BARNETT, vicepresidente de 3-101-606971 S. A., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597. Guanacaste, 23 de julio del 2025. Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976050 ).

Ante esta notaría, compareció la señora LEIDY REBECA ROJAS GUEVARA, en su condición de SECRETARIA, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad CORPORACIÓN UREÑA ASTUA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de personería jurídica número: tresciento uno – cuatrocientos quince mil quinientos treinta y ocho, inscrita en el TOMO: quinientos cincuenta y seis; ASIENTO: diecisiete mil ciento cuarenta y seis y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRONICO para su representada, comprasastuavh@gmail.com.—Cartago 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025976051 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo de protocolo número dieciocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres- ciento uno –doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se hicieron nombramientos para los cargos de Tesorero y Vocal por su vencimiento del plazo.—Licda. Jessica Borbón Guevara. Notaria Institucional.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976052 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo de protocolo número dieciocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BN VALORES PUESTO DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres- ciento uno –doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se revocó el nombramiento de secretario, y se hizo nuevo nombramiento por el resto del período, y por vencimiento de plazo se nombró fiscal. - Licda. Jessica Borbón Guevara. Notaria Institucional. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976053 ).

Por escritura número ciento uno del tomo dos del protocolo de la Notario Público Victoria van Ginkel Mourelo, otorgada a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ESTANCIA JACAMAR DE TARCOLES SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil doscientos uno, como se indica a continuación: paelbrecht@gmail.com.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976054 ).

Ante esta notaria mediante escritura número: TRESCIENTOS UNO, del tomo DOS del veintidós de julio dos mil veinticinco se disuelve la sociedad BRUMAS DEL BAILEY V.I. FILIAL DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seis cinco ocho cuatro ocho seis, misma que no cuenta con activos ni pasivos y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Es todo.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—( IN2025976055 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante la Notaria Pública, Jacqueline Brenes Ramírez de las catorce horas treinta minutos, del diez de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PIEMONTE DOS MIL CATORCE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures cuatrocientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del bar Fellos, calle sin salida, casa a mano derecha color gris, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Brenes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976056 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo diecinueve, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de INVERSIONES ALVASA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—LICENCIADA CAROLINA MUÑOZ SOLÍS. NOTARIA PÚBLICA. CARNÉ: 15387.—1 vez.—( IN2025976058 ).

Por escritura numero 79 otorgada a las doce horas del día trece de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa JL INVERSIONES CONTINENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setenta y uno. Alajuela, 23 de julio del 2025. Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025976059 ).

Por escritura número cien del tomo dos, del protocolo de la Notario Público Victoria van Ginkel Mourelo, otorgada a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Animus Domini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil doscientos nueve, con domicilio social en San José Avenida Central Calle Central Edificio Cosiol, cuarto piso.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976060 ).

Por escritura número 80 otorgada a las doce horas treinta minutos del día trece de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa INMOBILIARIA JICARO GALAN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Licda. Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025976061 ).

El suscrito José Francisco Protti Chaves, cédula de identidad número 4-146-849, en mi calidad de representante legal de la entidad Pro & Vill Auto 2010 S. A., ante la Notaría del Lic. Carlos Víquez Jara, mediante escritura número 254 de las 11 horas del 14 de julio del 2025, visible al folio 178 frente del tomo 6 de su Protocolo, he solicitado incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—José Francisco Protti Chaves.—1 vez.—( IN2025976062 ).

Por escritura numero 76 otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa GRUPO TERCEROS Y ASTORGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos setenta. Alajuela, 23 de julio del 2025. Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025976063 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada a las veinte horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad: EL PORTAL DEL VALLE S. A. cédula jurídica: TRES-CIENTO UNO-TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA.—Heredia, 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2025976064 ).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos treinta, por la cual, se acuerda cambio de su representación y se solicitó incorporación de correo electrónico en el domicilio social, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de Julio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Casafont Terán. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976065 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, de las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, visible al folio ochenta y tres frente del tomo once del protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de TROPICAL JOCKO CR LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, con el fin de actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Adrián Esteban Obando Agüero.—1 vez.—( IN2025976066 ).

En mi notaría a las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinticinco, se actualizo el correo electrónico de la sociedad Multiservicios Quirbar S.A., cédula 3-101-239914, siendo el nuevo: autoser.sanpedro@gmail.com. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2025976067 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número 227, visible al folio 136 frente del tomo 12, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante de Cac s Prestamax Limitada, cédula jurídica 3-102-523872, para incluir el correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley 10597.San José, 22 de julio del 2025. WENDY SOLORZANO VARGAS NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976068 ).

Ante esta Notaria, al ser las 11:00 horas del 23 de julio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas INVERSIONES ARTSHI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en donde se solicita incluir el correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley 10597. San José, 23 de julio del 2025. WENDY SOLÓRZANO VARGAS, NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025976069 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta- dos: visible al folio setenta y ocho frente, del tomo dos, Unión a las ocho horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Pablo Monge Fuentes de Dekore Floristería Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Unión, a las ocho horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976070 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad GRUPO DOS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025976071 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 23 de julio de 2025; se estipuló como parte del domicilio social el correo electrónico para la sociedad ARGUELECAMI S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 23 de julio de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2025976073 ).

Por escritura número 78 otorgada a las once horas del día trece de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa ZGS PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve. Alajuela, 23 de julio del 2025. Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025976074 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la asociación Asociación Costarricense de Salud Pública (ACOSAP). Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Karol Monge Molina. Notaria.—1 vez.—( IN2025976075 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 66 frente, del tomo 1, a las doce horas del día 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de PROPERCU S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-753986, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—San José, 22 de julio del 2025.—Lic. Steven Ricardo Esquivel Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintiuno, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo cuarenta y cinco, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Francisco Gerardo Rivera Gallegos, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres- novecientos cuatro, quien comparece en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Número Tres- Ciento uno- Setecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 23 de julio del año 2025.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976079 ).

Por escritura número 196 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 11 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “SPG HOLDING CORPORATION, S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-431384 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del 2025.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN2025976080 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad SERLA DE RESTAURANTES S. A, cédula jurídica 3-101-187598, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976083 ).

Por escritura pública otorgada ante a las diez horas, del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la sociedad THE SUTTON FAMILY LIMITADA, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos dos, solicita inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976085 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y SEIS, visible al folio Ciento setenta y cinco vuelto, del tomo Veintinueve, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad MT TRANSLATIONS LIMITADA, titular de la cédula jurídica número tresciento dos- seiscientos dos mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa Flamingo, Cabo Velas, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976087 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día veintidós de Julio del año dos mil veinticinco, el representante legal de la sociedad DESARROLLOS FORESTALES TACOMA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y seis, se apersonó para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976088 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante el Notario Público, Juan Manuel Campos Ávila de las diecisiete horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad, Cd Proyecto e Ingeniería Ltda, cédula jurídica tres-ciento-dos-novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2025976089 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MAAMOSH, S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho siete ocho ocho cuatro uno, con domicilio social San José, Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules dos, trescientos metros noroeste del Vindi, casa color azul con blanco, número nueve A.—San José, a las doce y treinta horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2025976090 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas dos minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, la sociedad mercantil TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, reformó la cláusula segunda de su pacto social, estableciendo como domicilio social el siguiente: “SEGUNDA. DEL DOMICILIO. El domicilio social será en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito, dirección exacta contiguo al Servicentro Trova, casa color blanco. Correo electrónico: admruta661@gmail.com “ También se reformó la cláusula octava de su pacto social, para que en adelante se lea así: “OCTAVA. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta de TRES directores, socios o no, que serán PRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO. La representación judicial y extrajudicial de la Compañía le corresponde al PRESIDENTE y al SECRETARIO, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Además, el PRESIDENTE y el SECRETARIO podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, así como otorgar nuevos poderes de toda naturaleza a nombre de la compañía. No obstante, para la venta, donación, la constitución de gravámenes de cualquier naturaleza, el arrendamiento, la aceptación de limitaciones, el otorgamiento en mera posesión o cualquier forma de disposición de bienes muebles o inmuebles de la compañía, se requerirá la firma conjunta de PRESIDENTE y SECRETARIO. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas, o renuncia del mismo miembro de la junta.” Grecia, veintidós de julio de dos mil veinticinco. - Lic. Christian Ocampo Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976091 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MALEVILLA, S.R.L., cédula de personería jurídica número tres - uno cero dos - nueve dos cuatro dos seis ocho, con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, quinientos metros norte del Colegio Franco Costarricense, Condominio Barlovento Norte, casa número trescientos diez.—San José, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2025976092 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ochenta y tres, protocolizó acta de Asamblea número OCHO de la sociedad ELEMENTS COSTA RICA HOLDINGS AND TRUST LIMITADA, en acuerdo de socios se reforma la cláusula SEXTA: Representación, y se hace nombramiento de Subgerente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386. Es todo.—Jacó, 23 de Julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025976099 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 177, visible al folio 165 frente, del tomo 13, a las 11:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MAURIFER SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y dos mil novecientos ochenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976100 ).

Que, por escritura pública, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad DOLE SHARED SERVICES LIMITED, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-trescientos cuarenta y dos mil veintiséis, incluyo en su cláusula de domicilio el correo electrónico, en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Notaria Marta Isabel Alvarado Granados, carnet 2422.—1 vez.—( IN2025976101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad RESTAURANTES SUBS SRL, cédula jurídica 3-102-020629, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de julio de dos mil veinticinco. Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 190 - 31, visible al folio 165 vuelto al 161 frente del tomo 31 a las 12:00 horas, del 18 de julio de 2025 se presentó solicitud por parte de FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO, portador de la cedula de identidad 1-1040-0441, quien hace su comparecencia en calidad de Tesorero de la Compañía STRONGHOLD SYSTEM SOLUTIONS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-598860 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 18 de julio de 2025.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2025976103 ).

Ante esta notaría pública, bajo escritura número sesenta y cinco, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo ONCE, autorizada a las ocho horas del día diecisiete de julio del año 2025, el representante legal de NUFARM AMERICAS INC. con la cédula de persona jurídica número 3- 012-170695, compareció en escritura bajo la cual solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad, en cumplimiento de la Ley N° 10597. San José, a las dieciséis horas del día veintiuno del mes de julio del año 2025. Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025976105 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos- veinticinco, otorgada ante la Notaria Andrea Alvarado Sandí, de las 14 horas y treinta minutos del 17 de julio dos 2025 se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada BOSQUES DE CARAO TURQUESA A TREINTA Y DOS S.A, cedula 3-101- 661446, domiciliada en San José, Merced, Condominio Condado del Parque, apartamento número seiscientos diez, mediante el cual se reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia 18 de julio del 2025.—LICDA. ANDREA ALVARADO SANDI.—1 vez.—( IN2025976106 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno- veinticinco, otorgada ante la Notaria Andrea Alvarado Sandí, de las 14 horas 17 de julio dos 2025 se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PASARELLA INTIMA S.A, cedula 3-101- 294602, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local 12, mediante el cual se reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597. Heredia 18 de julio del 2025. LICDA. ANDREA ALVARADO SANDI.—1 vez.—( IN2025976107 ).

El suscrito Notario Público, Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo cinco de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Transmora tres ocho cero tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos – setecientos ochenta y dos mil ochocientos siete, en la cual se modifican las cláusulas de administración y representación.—Cartago, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976111 ).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante el Notario Público, Juan Manuel Campos Ávila de las diez horas del nueve de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad M Y B MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE S.A cédula jurídica tres- ciento- uno –cero veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2025976114 ).

Mediante escritura número seis, tomo uno a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la empresa denominada Doble D Comercial Dieciocho Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo electrónico dpombo@me.com.—Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN2025976115 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CUARENTA Y CUATRO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO CINCO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976117 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veinticinco, donde el Representante Legal con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Belo AIQ Ventures S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil cero cuarenta y cinco, solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: beloaiq@gmail.com. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Laura Castro Conejo.— Notaria Público.—1 vez.—( IN2025976119 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 182, visible al folio 166 vuelto, del tomo 13, a las 13:00 horas, del 12 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Café Trébol, S.A.; Polycom S.A.; Corporación Veinte Veinte, S.A.; Transportes Que Mueven TQ M, S.A.; Sauma e Hijas, S.A.; Tres ciento dos quinientos sesenta y tres mil trescientos setenta y uno, S.R.L., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976120 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CUARENTA Y CINCO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO CINCO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976121 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CUARENTA Y SEIS, protocolizó acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS CINCO CINCO CINCO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es todo.—Jacó, veintidós de Julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025976124 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 191 – 31, visible al folio 166 frente del tomo 31 a las 13:00 horas, del 18 de julio de 2025 se presentó solicitud por parte de CARLOS MANUEL SALGUERO MOYA, portador de la cédula de identidad 1-0705-0403 y DANA REICHARDT RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad 1-0794-0624, en sus condiciones de PRESIDENTE Y SECRETARIA de la sociedad DIECINUEVE ORQUIDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644134, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San José, 23 de julio de 2025.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2025976128 ).

Por escritura número Ciento diecinueve - quince otorgada ante el suscrito Notario Público, en tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 11:57 horas del día 22 de julio del año 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Diagnóstika S. A. cédula jurídica número 3-101- 189166, mediante la cual se modifica la Cláusula Tercera de la escritura constitutiva, ampliando objeto social.—Santo Domingo de Heredia 22 de julio del 2025.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos carné 6418.—1 vez.—( IN2025976130 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo cuarenta, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte el señor CHUYING(nombre) WU(apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad China, apoderado generalísimo sin límite de suma de ECONOMICO EL TANQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – setecientos noventa y siete mil ciento cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976131 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CUARENTA Y OCHO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO DOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976134 ).

Ante , Marjorie Otoya Chaves, Notaria Pública, se presentó Carlos Pablo Gamboa Chacón, cédula 1-1363-735, en su condición de Gerente de SOCIEDAD AGRICOLA GAMBOA HERMANOS LIMITADA, cédula jurídica 3-102-005997, ha modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo que estableció el correo electrónico cgamboachacon@gmail.com y se nombra Gerentes. Río Cuarto, Alajuela. 23 de julio, 2025.—1 vez.—( IN2025976135 ).

Por escritura número OCHENTA Y TRES-TOMO VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, de las 17 horas del día 11 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico: notiyamileth@gmail.com, dentro de la sociedad denominada LOS ALTOS DEL COLIBRI S.A., con cédula jurídica número 3-101-366946, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del año 2025.—Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976137 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta y tres frente y vuelto, del tomo primero, a las doce horas y diez minutos, del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de U SULE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres – uno cero dos – nueve cero dos seis seis cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Carrizal de Alajuela al ser las doce horas y diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Lic. Esteban Ramos Gutiérrez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976138 ).

Por Escritura Pública número 17 del Tomo número 7, de las 14:00 horas del día 22 del mes de Julio del año 2025, se acordó la Disolución de la Sociedad “TRES - CIENTO UNO - OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA” de cédula jurídica 3-101-849113.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976140 ).

Por escritura número NOVENTA Y SEIS - TOMO VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO de las 14 horas del día 16 de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico; aleco-ca@hotmail.com, dentro de la sociedad denominada INCOBO SRL, con cédula jurídica número 3-102-801722, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del año 2025. Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976144 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número treinta y siete protocolizo acta de Asamblea número DOS de la sociedad ELEMENTS COSTA RICA HOLDINGS AND TRUST LIMITADA, en acuerdo de socios se reforma la cláusula SEXTA: Representación, y se hace nombramiento de Gerente tres, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó 23 de julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976146 ).

Por escritura número CIENTO NUEVE otorgada ante la Notaria Pública, VIVIANA FONSECA GUERRERO, a las diez horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE S.A, cédula jurídica 3-101-808687, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, seiscientos metros al Este trescientos metros al Sur y doscientos metros Este del Banco de Costa Rica casa rosada a mano izquierda, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Aguas Zarcas, San Carlos, veintiséis de junio del dos mil veinticinco. Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976147 ).

A las 14:30 horas de hoy se ofreció por medio del representante legal de las empresas Vs Autotrónica MB Limitada., cédula tres- ciento dos- seiscientos treinta y tres mil setecientos doce y Compos Sui limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil cuarenta y tres, un correo electrónico para cumplir con lo dispuesto en la ley.—San José veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Notario Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2025976149 ).

Por escritura 186, otorgada en Santa María de Dota, a las 13:30 Horas del 23 de Julio del 2025, ALAS Y MANZANAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA JURIDICA 3-102-906976, solicita la inscripción del correo electrónico: cucharadasopera@gmail.com PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL REGISTRO NACIONAL. Santa María de Dota, 23 de Julio del 2025. Notario: Lic. Lenin Mendiola Varela, Carné N° 3796.—1 vez.—( IN2025976152 ).

Sociedad Olas y Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-892023 hace saber que procede a registrar el correo electrónico papillosurf1912@gmail.com para recibir todo tipo de comunicación. Quien se considere afectado puede, puede manifestar su oposición en el término de Ley, Contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Bahía Ballena de Osa, 23 de julio del 2025.—Licda. Evelin Tatiana Cerdas López.—1 vez.—( IN2025976153 ).

Protocolización de acuerdos de ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-707096. Se modifica la CLÁUSULA SEXTA de la representación; se nombran nuevo PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y FISCAL. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se otorga Poder Generalísimo sin Límite de Suma. San José, 23 de julio del 2025. Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2025976154 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las diez horas treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de del Representante Legal de la sociedad JCVP Logistics & Housing, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976155 ).

Ante esta notaria, se protocolizo escrituras noventa y siete y noventa y ocho del tomo siete, donde las sociedades. tresciento uno – quinientos dieciocho mil cuatrocientos once s.a. cedula jurídica tresciento uno – quinientos dieciocho mil cuatrocientos once, e INMOBILIARIA MELÉNDEZ SEQUEIRA S. A. cedula jurídica tresciento uno – doscientos treinta y siete mil noventa y ocho, hacen inclusión del correo electrónico cumpliendo con la Directriz DPJ – cero cero dos – dos mil veinticinco, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Lic. Jesús Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976156 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ochenta y dos, protocolizo acta de Asamblea número NUEVE de la sociedad CORNSOY LIMITADA, se acuerda disolver la presente sociedad, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó 23 de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976160 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras número 61 y 62, visibles a folios número 122 frente y 122 vuelto del tomo 13, a las 09 horas y 09 horas y 30 minutos, respectivamente, del día 17 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de las siguientes sociedades: Macho al Trote S. A. cédula jurídica 3-101-495380, Alicante Treinta y Ocho Oostkamp S. A. cédula jurídica 3-101-409246, Villa XVI Agua de San Antonio S. A. cédula jurídica 3-101-329529, Inmobiliaria Liberiana S. A., cédula jurídica 3-101-38635, Corporación Arce de Liberia S. A. cédula jurídica 3-101-166971, Inversiones Vila de Liberia S. A. cédula jurídica 3-101-182224 y Vaqueta Guape S. A. cédula jurídica 3-101-495750 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad, conforme a la ley número 10597. San José, 22 de julio del 2025. Notario: Federico Balma Zumbado.—1 vez.—( IN2025976161 ).

Por escritura NOVENTA Y OCHO – TOMO VEINTISIETE. Otorgada ante el notario ROGER VALVERDE SANCHO, al ser 10 horas del día 21 de julio del dos mil dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas 03 – 2025, de la compañía denominada AVR PONCES DE COSTA RICA RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica 3-102-795737, en la cual se acuerda modificar el nombre de la compañía para que en adelante el nombre de la sociedad será AVR PONCES DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarseLtda” o “S.R.L”. en cumplimiento con lo establecido en la Ley número 10597, se incluye la cuenta de correo electrónico, así como cambio de la representación de la compañía y ratificación de representaciones de Gerentes y Subgerentes.—San Isidro, 22 de julio del 2025.—Lic ROGER VALVERDE SANCHO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976165 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y tres-Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número veinticuatro, de la sociedad denominada 3-102-721907 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-721907, en la cual, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Cambiar el domicilio social de la sociedad. Segundo: Revocar el nombramiento de agente residente. Tercero: Revocatoria de Poder Generalísimo. Cuarto: Solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Quinto: Rectificación de calidades. Sexto: (…). Es todo. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2025976166 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas, de la empresa TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del día 16 de julio del 2025, se reformo la cláusula SEGUNDA; Del Domicilio. del pacto constitutivo, se traspasan cuotas. Se nombran gerentes. Se señala correo electrónico como medio de notificaciones, Belén, Heredia, 16 de julio del 2025.- LIC. DANIEL MURILLO RODRIGUEZ.—1 vez.—( IN2025976168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de julio del año 2025, las empresas HACIENDA PLAYA SAN PEDRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-654890, PLAYA PITANGUS SULPHRATUS SOCIEDAD ANÍNIMA, cédula jurídica número 3-101-654805; y CORCOVADO HOLDING SCP, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-101-865727 solicitaron la inclusión, como medio para notificaciones, del correo electrónico notificaciones@domicilio.cr.—San José, 22 de julio del 2025. Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025976169 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y NUEVE, visible al folio Ciento setenta y ocho frente, del tomo Veintinueve, a las quince horas treinta minutos de hoy día dos de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad NATURALÍA DE COSTA RICA S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta un mil sesenta y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976170 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo diez, a las siete horas cincuenta minutos, del primero de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de la sociedad B B CONSULTORES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tresciento uno — cuatrocientos setenta mil setenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, primero julio del dos mil veinticinco. Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976172 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho - cinco, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo cinco, a las catorce horas y treinta minutos, del día veintidós de julio de dos mil veinticinco, se solicita de parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresas Rolsana S. A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil ochenta y cinco, la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote en el asiento registral respectivo. Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976173 ).

Por escritura número uno, otorgada ante el Notario Público, MANUEL SALVADOR DETRINIDAD GAITÁN, de las ocho horas del veintitrés de julio el dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES MORENO LAV SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Montserrat, sexta etapa, casa veintitrés L, con cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-SIETE SEIS SIETE SEIS CERO OCHO, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y CUATRO, visible al folio Ciento setenta y tres vuelto, del tomo Veintinueve, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos de hoy día veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad JKKG ENTERPRISES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil seis y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa Flamingo, Cabo Velas, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976175 ).

La sociedad: ARIAS GRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico.—Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976176 ).

La sociedad: MILAGROSO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976177 ).

La sociedad: Chavarría y Mejía de Desamparados Sociedad Anónima, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2025976178 ).

La sociedad: COMERCIAL ARGRI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2025976179 ).

La sociedad: COMPAÑÍA RUPAMAN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976181 ).

La sociedad: MUSGOS DEL MANGLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976182 ).

La sociedad: RUMAI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976183 ).

Mediante escritura 166-7 otorgada ante mi notaria a las 08:00 horas del 21 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad INMOBILIARIA BAGUIRA BLACK LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-923524, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976184 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Pangas de La Marina Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2025976186 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 23 de julio de 2025, se solicita formalmente la inscripción de correo electrónico como medio de notificación modificando el pacto social de CORPORACION BL CUARENTA Y NUEVE DE SANTA ANA S. A. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario. San José, 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976187 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 23 de julio de 2025, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Langol S. A., celebrada a las 12:00 horas del 22 de julio del 2025, en la que se acordó la inclusión del correo electrónico como medio de notificación en la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 23 de julio del 2025.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2025976188 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:30 horas del 23 de julio del 2025, se protocolizó Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Petirroja Colorada de Santa Ana S.A., celebrada a las 13:00 horas del 22 de julio del 2025, en la que se acordó la inclusión de la cláusula decimo segunda de los estatutos sociales para incorporar el correo electrónico como medio de notificación.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino.—Notario. San José, 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976189 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo veintinueve, a las once horas y treinta minutos de hoy día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad Grupo Mercantil Lapis Lazuli Sociedad Anónima, titular de la cedula tres-ciento uno-tres ocho nueve cero nueve nueve, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Flamingo, Cabo Velas, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976191 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y seis, de las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada IDECO INGENIERIA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN, S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2025976192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y CINCO, visible al folio Ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo Veintinueve, a las quince horas y cincuenta y siete minutos de hoy día veintisiete de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad NIL SOLIDUM SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste a las trece horas y cincuenta y cinco minutos de hoy día veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976194 ).

Por escritura número NOVENTA - TOMO VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO de las 14 horas del día 18 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico; nat@coopecrestones.com, dentro de la sociedad denominada HACIENDA CRESTONES SRL, con cédula jurídica número 3-102-907072, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del 2025.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976197 ).

En mi Notaria, al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BEBIDAS WELL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta, mediante la cual se reforma cláusula quinta en cuanto al capital social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1 vez.—( IN2025976198 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve - cinco, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo cinco, a las quince horas y treinta minutos, del día veintidós de julio de dos mil veinticinco, se solicita de parte del Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Calbahafa S.A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y cuatro mil trescientos siete, la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote en el asiento registral respectivo.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976200 ).

Mediante escritura 170-7 otorgada ante mi notaria a las 09:00 horas del 21 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad TIMO TOSCANA MQ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-584606, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976202 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CINCUENTA protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO CINCO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, 22 de Julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976212 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO OCHENTA Y UNO, visible al folio Ciento ochenta vuelto, del tomo Veintinueve, a las quince horas y dieciséis minutos de hoy día siete de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad INVERSIONES HELÉNICAS APHRODITE DOSCIENTOS UNO LTDA, titular de la cedula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa Flamingo, Cabo Velas, a las dieciséis horas minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976213 ).

Por escritura 2-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, la sociedad S D M CANADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil once, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: michmorency@hotmail.com Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025976215 ).

Mediante escritura 167-7, otorgada ante mi notaría, a las 08:15 horas del 21 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Teléfonos Portátiles de Heredia Dos T P H D S.A., cédula jurídica número 3-101-279040, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976216 ).

Por escritura 41 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de julio, 2025, visible a folio 22 V y 23 F del tomo 15, la sociedad AGROINSUMOS LOS SANTOS S. A., señala como medio para notificaciones formales de la sociedad antes indicada el correo electrónico agroinsumoscotiza@gmail.com conforme lo dispone la Ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE. San Marcos de Tarrazu, 22 de julio, 2025. Licda. Sandra Navarro Marin. NOTARIA.—1 vez.—( IN2025976217 ).

Mediante escritura 169-7 otorgada ante mi notaria a las 08:45 horas del 21 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-858695, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Mendez, Notario público.—1 vez.—( IN2025976218 ).

Mediante la escritura número trescientos cuarenta y seis otorgada a las quince horas del diez de julio de dos mil veinticinco, se solicitó la inclusión del correo siqmene@yahoo.com, correspondiente a la sociedad JUMONE S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos cinco dos uno. Notario Público Licenciada. LISA MARÍA BEJARANO VALVERDE. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo cuarenta, a las trece horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte el señor YINGQUAN(nombre) LIANG(apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad China apoderado generalísimo sin límite de suma de GRUPO ECONÓMICO DOS R SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tresciento uno – setecientos cuarenta y siete mil doscientos veintiocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social  de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976220 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: “Instalaredes Salas, Limitada”. Se incluye correo electrónico como medio de notificaciones. Se nombra Gerente Uno: Alexander Mauricio Salas Aguilar. Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976221 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil quince, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad anónima denominada: Analau de Montana S.A, cédula jurídica número: 3-101-290840, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976222 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 5, otorgada a las 15:00 horas del 22 de julio del 2025, ante la notaría pública Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico de las sociedades Inversiones Dos Parejas KPS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta mil setecientos veintiséis, e Inmobiliaria Jimecarra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta mil seiscientos sesenta y nueve, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP- cero cero dos- dos mil veinticinco, del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 23 de julio del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2025976223 ).

La suscrita notaria publica ANDREA MOLINA SEGURA, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BEAN & KITCHEN LIMITADA, cedula jurídica tresciento dos – nueve dos cuatro seis ocho cuatro. Es todo. San Vito, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976224 ).

RIGOBERTO JIMENEZ VEGA, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento ochenta y nueve - veintiuno, otorgada al ser las quince horas del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada MANEMIL DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento unoseiscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cinco. San José, veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Rigoberto Jiménez Vega.—1 vez.—( IN2025976225 ).

Ante esta Notaría, se procede mediante solicitud del representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad INVERSIONES PRADO & VINDAS S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero siete tres cinco. Es todo. San José, veintidós de julio de 2025. Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné N° 8455.—1 vez.—( IN2025976226 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CINCUENTA Y DOS protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS CERO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976227 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte-cinco, visible al folio doscientos frente, del tomo cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos, del día veintidós de julio de dos mil veinticinco, se solicita de parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Felymon S. A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote en el asiento registral respectivo.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976228 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa INVERSIONES MONTEZUMA JYJD DE CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-871824.Escritura 109-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico invmontezuma@gmail.com. Alajuela, 23 de julio del 2025. - Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025976230 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno visible al folio setenta y siete frente, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria a las a las trece horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Paraíso la Tierra Soñar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número Tres- uno cero dos- siete tres ocho dos uno tres, para reformar el domicilio Social e incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las nueve horas del día veintitrés de julio del año Dos mil veinticinco.—Notaria Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2025976232 ).

Por escritura número 338 otorgada ante el Notario Público Franklin Morera Sibaja de las 15 horas del 22 de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Charta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76481, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976233 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce - dieciocho, visible al folio ciento doce vuelto del tomo dieciocho, a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, comparecieron los Apoderados Generalísimos sin límite de suma sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tresciento dos – setecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y uno, y reformaron la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía. San José, veintidós de julio del dos mil veinticinco. Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976235 ).

Por escritura otorgada a las11:00 horas del 22 de julio de 2025, se protocolizaron acuerdos de Pauipe Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-786767, mediante los cuales se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, no se nombra liquidador debido a que no existen bienes que liquidar. San José, 22 de julio de 2025. Ana Lourdes Golcher González. Notaria.—1 vez.—( IN2025976236 ).

Por escritura número 191-2, de las 10:00 horas del 23 de julio de 2025, visible a folio 173 vuelto del tomo dos del Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número seis de Reunión de Cuotistas de la compañía INVISIBLE ORTHO TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y uno, con cédula de persona jurídica 3-102- 670341, mediante la cual se acordó LIQUIDAR la sociedad. San José, 23 de julio de 2025. Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976237 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad INNOVAPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tresciento uno – ciento cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Naranjo, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. LICDA. KATTIA VANESSA UMAÑA ARAYA. NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN2025976239 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintitrés de Julio del dos mil veinticinco se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad BIENES FAMILIARES JOYCA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos quince cuatrocientos setenta y seis.—San José, veintitrés de Julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Laura Vargas Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976240 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CINCUENTA Y CUATRO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, 16:00 horas del 21 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de EL ÍNDALO DE PUERTO VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-663790, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puerto Viejo de Talamanca, a las nueve horas del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976243 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas diez minutos del doce de junio de dos mil veinticinco, donde el Representante Legal con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada VIBREMOS POSITIVO S.R.L.,., cédula jurídica número tresciento dos – novecientos un mil treinta y ocho, SOLICITA AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: “jorge@squadracr.com. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Laura Castro Conejo. Notaria Público.—1 vez.—( IN2025976244 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y dos-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las quince horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número veinticuatro, de la sociedad denominada Jailhouse Rock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337586, en la cual, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Segundo: Cambiar el domicilio social de la sociedad. Tercero: Revocar el nombramiento de agente residente. Cuarto: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025976246 ).

Mediante escritura 168-7 otorgada ante mi notaria a las 08:30 horas del 21 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad LA DOMENICA FREDA S. A., cédula jurídica número 3-101-407622, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad .— San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Mendez, Notario público.—1 vez.—( IN2025976248 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y TRES, visible al folio Ciento setenta y dos vuelto, del tomo Veintinueve, a las quince horas y seis minutos de hoy día dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad LOS MENSAJEROS DEL AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Flamingo, Cabo Velas, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos de hoy día veintiuno del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976249 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del diez de junio del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio, en cumplimiento de lo estipulado en la directriz DPJ-CERO CERO DOS-dos mil veinticinco, se realizó incorporación del correo electrónico de la sociedad TAINO DE CASLINO, SOCIEDAD ANÓNIMA. San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda: LIGIA MARÍA GONZÁLEZ LEIVA.—1 vez.—( IN2025976252 ).

Por escritura número 186, del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las 10:30, del día 15 de julio del 2025, compareció el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de CENTRO ECOLÓGICO EL PAVO REAL SA, cédula jurídica: 3-101-112109, a solicitar la inclusión del correo electrónico: ingridbrown@7hotmail.com.—San José, 23 de julio del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025976255 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del diez de junio del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio, en cumplimiento de lo estipulado en la directriz DPJ-CERO CERO DOS-dos mil veinticinco, se realizó incorporación del correo electrónico de la sociedad ADYBRU DE MILANO, SOCIEDAD ANÓNIMA. San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda: LIGIA MARÍA GONZÁLEZ LEIVA.—1 vez.—( IN2025976256 ).

Por escritura número 187, del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las 8:30, del día 23 de julio del 2025, compareció el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de COMERCIALIZADORA GABRE M Y C SA, cédula jurídica: 3-101-258765, a solicitar la inclusión del correo electrónico: mgarita27@hotmail.com.—San José, veintitrés de julio del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025976257 ).

Por escritura número 189, del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las 9:30, del día 23 de julio del 2025, compareció la presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de: IVAYA SA, cédula jurídica: 3-101-179175, a solicitar la inclusión del correo electrónico: indragonzalez@yahoo.es.—San José, veintitrés de julio del 2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025976258 ).

En San José, ante esta notaria, a las 13:00 del 26 de junio del 2025, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades LCG Services CR Limitada, y Landergren Consulting Group S.A., prevaleciendo esta última. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 28 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2025976262 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CUARENTA Y NUEVE protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS CINCO CINCO CINCO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, veintidós de julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976272 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CINCUENTA Y CINCO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976275 ).

Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 9:15 horas del día 24 de julio del 2025 se protocolizó solicitud de inclusión de correo electrónico Joserauls@icloud.com de la sociedad ELECTROMEDICA S. A., dentro del Domicilio.—NOTARIOS LICDA ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San José, 24 de julio del 2025 NOTARIA.—1 vez.—( IN2025976279 ).

Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 9:00 horas del 24 de julio del 2025 se protocolizó solicitud de inclusión de correo electrónicoJoserauls@icloud.com de la sociedad FONOCOM S. A., dentro del Domicilio. NOTARIAS LICDA ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San José, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976280 ).

Por escritura número 94-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 14:00 horas del día 01 de julio del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad CREPES DE COSTA RICA S. A. estableció su correo electrónico.—San José 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—( IN2025976283 ).

Por escritura número 338 otorgada ante el Notario Público Franklin Morera Sibaja de las 15 horas del 22 de julio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LA LUISA AG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-650735, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, 22 de julio de 2025. Lic. Franklin Morera Sibaja Notario Público.—1 vez.—( IN2025976284 ).

Por escritura número ciento dos del tomo dos del protocolo de la Notario Público Victoria van Ginkel Mourelo, otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-675112 SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tresciento uno –seiscientos setenta y cinco mil ciento doce, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito cuatro, edificio uno, apartamento ciento siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976285 ).

Por escritura número 95-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 14:05 horas del día 01 de julio del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad CREPES GUACHIPELÍN S. A. estableció su correo electrónico.—San José 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—( IN2025976287 ).

Ante esta Notaría, en forma conotariada con el Notario Carlos Víquez Jara en escritura de su Protocolo número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo seis, a las diez horas del catorce de Julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la Sociedad ANTANA VG PENATES S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno – doscientos setenta mil doscientos ochenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, a las trece horas del veintitrés de Julio del dos mil veinticinco. Lic. José Francisco Protti Chaves. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976288 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de EMADI, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero veintiuno mil treinta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—Ciudad de San José, veinticuatro de Julio de dos mil veinticinco.—Licda. Noelia Camacho Starbird. Tel 88436848.—1 vez.—( IN2025976289 ).

Por escritura número 96-12, otorgada ante el Notario Carlos Corrales Azuola, a las 14:10 horas del día 01 de julio del año 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad Ligaco S.R.L. estableció su correo electrónico.—San José 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—( IN2025976290 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:00 horas del día 23 de julio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Titan Capital Surety Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica 3-102-758975. Se acuerda modificar las cláusulas “Segunda: del Objeto Social”, “Tercera: del Domicilio Legal”, “Sétima: de la Administración” y “Octava: de la Representación” de los estatutos sociales. Es Todo.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2025976291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo uno de mi protocolo, 16:20 horas del 21 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de COMIOTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-838878, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puerto Viejo de Talamanca, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976293 ).

La sociedad INVERSIONES AGRÍCOLAS LOSE DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-499729, reforma estatutos estableciendo el correo electrónico inversioneslose4@gmail.com para notificaciones.—Pital, San Carlos, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1 vez.—( IN2025976294 ).

Por escritura pública número 189 otorgada ante la Notaria Pública Nicole González Guardia, a las 9:00 del 23 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad FREEBURGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3 – 102 – 863357, por medio de la cual se acuerda MODIFICAR la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía, a fin de consignar la dirección electrónica conforme a la Ley número 10 597. ES TODO.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Nicole González Guardia. Notaria Pública. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2025976295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres-dos: visible al folio setenta y nueve frente, del tomo dos, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jean Carlo Murillo Vásquez Cedula, de Avances Tecnológicos V & B Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil novecientos cuarenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Unión, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 48 frente, del tomo 24, a las 8 horas, del 21 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de Mauricio Arévalo Solorzano en su condición de Presidente de Viajes Tierra Aire Mar S.A, cédula jurídica 3-101-796576, para incorporarle el correo electrónico notificaciones@als.cr en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.—IGNACIO MIGUEL BEIRUTE GAMBOA. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976298 ).

Por escritura número 285-11 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Fernando Vélez Paiz Urcuyo apoderado de VELBRE S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-619859 para incorporar el correo electrónico: velezurcuyo170348@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, 24 de julio de 2025. NOTARIO: Efraín Mauricio Carvajal Madrigal.—1 vez.—( IN2025976299 ).

Por escritura pública número ochenta y ocho, visible al tomo 44 folio ochenta y cinco frente de mi protocolo, otorgada a las 9 horas y cinco minutos del 23 de julio de 2025 , a solicitud del representante legal de la sociedad TRES - CIENTO UNO - CUATRO UNO DOS TRES NUEVE TRES S.A se procedió realizar el reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE y a solicitar, conforme al artículo dieciocho inciso diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz DPJ- CERO CERO DOS- DOS MIL VEINTICINCO, del Registro de Personas Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo electrónico de las mismas recepcion@gruposonrisa.com, como el correo para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.—San José, 24 de julio del 2025.—Lic/ Notario. Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN2025976300 ).

Ante esta notaría de la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, Bladimir Rojas Salas, mayor, casado, Comerciante, con cédula de identidad número dos – cero trescientos setenta y seis – cero cuatrocientos setenta y siete, vecino de Desamparados de Alajuela, en su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma tanto judicial como extrajudicial de la Sociedad Anónima denominada DISTRIBUIDORA MAYA CIENTO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita la inscripción del correo electrónico distribuidoramaya23@gmail.com en el Registro Público Sección Mercantil como medio de notificaciones de la sociedad. San Antonio de Belén Heredia, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco. Licda. Kattia Lorena Torres Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976301 ).

Por escritura pública número ochenta y siete, visible al tomo 44 folio ochenta y cinco frente de mi protocolo, otorgada a las 9 horas del 23 de julio de 2025, a solicitud del representante legal las sociedades Midea Centroamérica F&F Sociedad AnónimaLatin Asia Logística y Mercadeo SA y Logística Industrial y Material Mil SA, se procedió realizar el reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete ya solicitar , conforme al artículo dieciocho inciso diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz DPJ- cero cero dos- dos mil veinticinco, del Registro de Personas Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo electrónico de las mismas recepcion@gruposonrisa.com, como el correo para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.—San José, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025976302 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CINCUENTA Y SEIS protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976303 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 140-5, visible al folio 148 frente, del tomo 5, a las 14:55 horas del 1 de Julio del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad TRES-CIENTO UNO-SEIS DOS OCHO CINCO NUEVE CERO S.A., cédula jurídica número 3-101-628590, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Ciudad de Heredia, a las 13:04 horas del día 8 de Julio del año 2025.—Licda. Sonia Carvajal González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976304 ).

Por escritura número 97-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 14:15 horas del día 01 de julio del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad 3-101-670658 S. A., estableció su correo electrónico. San José, 23 de julio del 2025. Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2025976305 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número CINCUENTA Y SIETE protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976306 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número diez, visible al folio quince frente, del tomo quince, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante Legal de Multiservicios Médicos Jerusem Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos once, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976307 ).

Por escritura número 152-1 de las 11 horas 30 minutos del 07-07-2025 otorgada ante la Notaria Pública, María José Quesada Arroyo, se incluye cuenta de correo electrónico: ahermanosmiranda@gmail.com, dentro de la sociedad denominada AGROPECUARIA HERMANOS MIRANDA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-23653, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Ciudad Quesada, a las 12 horas 15 minutos del 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976308 ).

Por escritura, otorgada ante la Notaria Pública Mireya Padilla García, de las 08:15 horas, del 11 de julio, 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES EXODO TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA, sociedad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil seiscientos dieciocho, siendo su domicilio la Provincia cero uno San José, Cantón uno San Sebastián, cincuenta metros al norte de la Iglesia.—San José, 11 de julio, dos mil veinticinco. Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976309 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 10:00 horas del 11-07-2025, se reforma cláusula de Administración de la sociedad LAS DAGAS DE PEGAGONI S. A., cédula jurídica 3-101-261266, Presidente Secretario y Tesorero Apoderados Generalísimos sin limite de suma, Presidente Pedro Acosta Niño, Tesorero Pedro Acosta Góngora, se revoca cargo de Agente Residente y se incluye correo electrónico del Presidente en cláusula del domicilio.—San José, 11 de julio 2025.—Mireya Padilla García Notaria.—1 vez.—( IN2025976310 ).

Por escritura, otorgada ante la Notaria Pública Mireya Padilla García, de las=8:00 horas del 11 de julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico y se revoca cargo de Agente Residente, en la sociedad denominada EVENTOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y dos, siendo su domicilio la Provincia cero uno, San José, cantón cero tres Desamparados San Miguel e Higuito de Desamparados del cruce de Calle Velverde ochocientos metros sobre carretera .San José, 11dejulio, dos mil veinticinco. Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976311 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Mireya Padilla García, de las 12:00 horas del 04 de julio, 2025 se incluye cuenta de correo electrónico en la cláusula de Domicilio de la sociedad denominada INVERSIONES Y RESIDENCIAS INVERSA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno -cero setenta y nueve mil ciento noventa y cuatro y, se revoca cargo de Agente Residente, siendo su domicilio la Provincia de San José, San José, de Plaza Mayor, diez cuadras al oeste, de la segunda Musi, diez metros al norte, casa a mano izquierda.—San José, cuatro de julio, dos mil veinticinco.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976312 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número cincuenta y ocho protocolizo acta de asamblea número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Seis Seis Sociedad Anónima, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976314 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las 17:00 hrs del 23 de julio de 2025, protocolicé acta de la compañía LA DEHESA LIMITADA, cédula jurídica número Tres- ciento dos- Cero sesenta y nueve mil ciento ochenta y seis. Se modifica la cláusula sexta del Estatuto aumentando el capital social, y se adiciona la décima segunda para inscribir correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela, veinticuatro de julio del 2025.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval. NOTARIA.—1 vez.—( IN2025976315 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 23 de julio de 2025, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DEWCOM SYSTEMS, S. A. cédula jurídica 3-101- 679618. Se adiciona cláusula con correo electrónico para notificaciones y se nombra nuevo tesorero. Tres Ríos, 23 de julio de 2025.- Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, en cumplimiento de lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la representante legal de FERRETERÍA LA PERLA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número Tres – ciento uno – cero setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, solicitó al Registro Nacional, la inscripción de la siguiente dirección de correo electrónico: ferreterialaperla@gmail.com. De la misma forma para la sociedad LA PERLA PITALEÑA S.A., cédula jurídica número tresciento uno – trescientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco, solicitó inscribir el correo electrónico: suvaji@hotmail.com. Y para la sociedad MONTAÑA SAGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno – trescientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y seis, solicitó inscribir el correo electrónico: suvaji@hotmail.com.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2025.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2025976317 ).

APOLO CAPITAL LIMITADA, CÉDULA JURÍIDICA 3-101-934185. Por escritura número 075 del tomo 25 del protocolo del suscrito Notario, reforma pacto social, nombra nuevo Gerente. Notario Lic. LINDBERGH ARRIETA ZÁRATE. Notario.—1 vez.—( IN2025976318 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ocho otorgada, a las dieciocho horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación Digniser, con domicilio social en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Barrio San Isidro, frente a la entrada de canchas La Suiza, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos por dos años.—San José, a las dieciocho horas veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Jenny Mejía Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976319 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 58, visible al folio 60 vuelto de mi protocolo a las 11:35 horas del 22 de julio de 2025, el representante legal de TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3- 102- 783456 presentó solicitud para incorporar en la información registral de la sociedad un correo electrónico, conforme lo solicita la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, Corredores 23 de julio de 2025.—Licenciado Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—( IN2025976320 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y UNO- DOS: visible al folio SETENTA Y OCHO VUELTO, del tomo DOS, a las dieciséis horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de LAURA NAVA VARGAS, de GRUPO ASCLEPYS DE COSTA RICA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- siete ocho uno cero siete siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de La Unión, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976322 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número sesenta protocolizo acta de Asamblea número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Seis Ocho Sociedad Anónima, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, veintidós de julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 82, visible a folio 64 frente del tomo uno a las 19 horas 30 minutos, del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de FABIAN ANTONIO ARAYA GRANADOS, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES ARAYGRA DE GRECIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cero uno seis seis cinco y en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES-UNO CERO DOS-SIETE SEIS CUATRO DOS CUATRO CINCO Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos- siete seis cuatro dos cuatro cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de Sarchí, a las 9 horas y 20 minutos del 24 de julio del 2025.—Licda. Brenda Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976324 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83, visible a folio 64 vuelto del tomo uno a las 19 horas 45 minutos, del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de MAIQUER ARAYA ARGUELLO, cedula dos-cero tres nueve cuatro-cero nueve nueve siete, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES MAYQUER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno- tres uno ocho nueve cinco siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de Sarchí, a las 9 horas y 25 minutos del 24 de julio del 2025. Licda. Brenda Rojas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976325 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número SESENTA Y UNO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976326 ).

Ante esta notaria se inscribió correo electrónico rociorodriguez_21@hotmail.com de la sociedad VISTA ASPEN PARK SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil novecientos ochenta y seis. San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976328 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 59, visible al folio 61 frente de mi protocolo a las 11:40 horas del 22 de julio de 2025, el representante legal de LA MODERNA DE CIUDAD NEILY LIMITADA, cédula jurídica número: 3- 102- 064123 presentó solicitud para incorporar en la información registral de la sociedad un correo electrónico, conforme lo solicita la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, Corredores 23 de julio de 2025.—Licenciado Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—( IN2025976329 ).

Ante esta notaría, se inscribió correo electrónico factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad Flor de Nacar FA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintisiete mil ciento setenta y uno.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel.: 87148420.—1 vez.—( IN2025976330 ).

Ante esta notaria se inscribió correo electrónico factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad INVERSIONES FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento un mil cero setenta y ocho. San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976332 ).

Ante esta notaria se inscribió correo electrónico factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad DERSA DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976333 ).

Ante esta notaria se inscribió correo electrónico factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad CORPORACION ALINA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento doce mil trescientos noventa y cinco.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976334 ).

Ante esta notaria se inscribió correo electrónico mariaroigoller@yahoo.es de la sociedad FILANTRUS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos cuarenta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976335 ).

Ante esta notaria se inscribió correo electrónico mfperaitar@gmail.corn de la sociedad MIL SETENTA AZUL CINCO UNO TRES CUATRO SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis uno cero cinco uno uno.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 87, visible al folio 118, del tomo 28, a las 15 horas, del 19 de Julio del año 2025, se presentó solicitud por parte del Apoderado de Blueblolt Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3- 101- 701386 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia, a las 16:05 minutos del 22 de Julio del año 2025. Licda. Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976337 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TREINTA Y TRES-TRES, visible al folio TREINTA Y UNO FRENTE, del tomo TRES, a las DOCE HORAS, del TRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte de ambos representantes legales de MULLIGAN MASHIE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con número de cédula jurídica TRES - UNO CERO DOS - SEIS SIETE OCHO TRES NUEVE UNO; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas, cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976338 ).

Mediante la escritura número trescientos cuarenta y ocho otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se solicitó la inclusión del correo hernanmasis@hotmail.com, correspondiente a las sociedades: Tablaroca S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- cinco seis siete cero cuatro ocho. Tres- Ciento Uno seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Ocho S. A., cedula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ocho. H&M Fibrocemento De Costa Rica S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete ocho uno tres uno, Besocar S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero ocho seis siete nueve siete. Inmobiliaria Hercris de San José S. A., cédula jurídica tresciento uno- cero ocho nueve cinco uno dos.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 235, visible al folio 150 frente, del tomo 1, a las 8 horas 50 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de J Y J Investments el Progreso Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-654584 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 10 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976340 ).

Ante esta notaría mediante escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo veintiuno, a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de socios de la compañía denominada TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tresciento uno – setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos nueve, mediante la cual se acordó reformar la CLÁUSULA QUINTA del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y cinco millones de colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. JOHNNY SOLIS BARRANTES. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976341 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 230, visible al folio 148 frente, del tomo 1, a las 8 horas 25 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de Finca Los Amigos Del Bosque Frio Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-413883 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976342 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 05 de julio del 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico jorgearroyo800@hotmail.com, para las sociedades IMPORTADORA RONOGABI S.A.., cédula jurídica 3-101-625105 y de la sociedad KAR SOLUTIONS JY SRL, cédula jurídica 3-102-806790.—San José, 24 de julio del 2025.—Lic Victor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2025976343 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 226, visible al folio 146 vuelto, del tomo 1, a las 8 horas 5 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jemonte Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-648226 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025.—Lic. Esteban Hernández Salazar. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 225, visible al folio 146 frente, del tomo 1, a las 8 horas, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-654224 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-654224 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976345 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número 234 del tomo sexto, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2025, donde se reforma la cláusula decima cuarta del pacto social de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- novecientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos. Es Todo.—Lic. MAURICIO VARGAS CHAVARRÍA.—1 vez.—( IN2025976346 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad VERCARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica TRES-CIENTO UNODOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Agustín Vega Quesada. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85 visible al folio 72 frente del tomo ocho de las 10:45 horas del 23 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del Gerente de la sociedad S & K PACIFIC SUN KISSED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-907469, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados para incorporar el correo electrónico: srsaxton@live.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 23 de julio del 2025.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025976351 ).

Tres- Ciento Uno- Novecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-938898, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzu, detrás del restaurante Outback, primera entrada a mano derecha bodega número dos, incluye cuenta de correo electrónico. San José, once horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Pablo Matamoros Arosemena Notario Público.—1 vez.—( IN2025976352 ).

Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 9:30 horas del dìa 24 de julio del 2025, se protocolizo solicitud de inclusión de correo electrónico Joserauls@icloud.com, de la Sociedad PREVENSION MEDICA PREMEDICA S. A.., dentro del domicilio. NOTARIAS LCDA. ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San José, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976353 ).

Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 8:45 horas del dìa 24 de julio del 2025, se protocolizo solicitud de inclusión de correo electrónico Joserauls@icloud.com, de la Sociedad INVERSIONES ROYA, S. A. dentro del domicilio.—NOTARIAS LCDA. ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San Josè, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976354 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 234, visible al folio 150 frente, del tomo 1, a las 8 horas 45 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de Almontejemar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-648614 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 10 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo veintiuno a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima de la sociedad MITICA SHANGRI LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Palmar, Osa, Puntarenas al ser las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Lic. JOHNNY SOLIS BARRANTES, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976356 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 148 frente, del tomo 1, a las 8 horas 20 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera del Monte Verde JMM Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-413888 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976357 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis – treinta y cinco, visible al folio noventa y siete frente del tomo treinta y cinco, a las catorce horas quince minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de la empresa TRES – CIENTO UNO – OCHO UNO SIETE TRES OCHO UNO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho uno siete tres ocho uno, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, San Francisco, a las quince horas doce minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976358 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 237, visible al folio 151 frente, del tomo 1, a las 9 horas, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-663921 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-663921 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 20 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976359 ).

El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, hace constar que mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTAY CUATRO VISIBLE AL FOLIO CIENTO SETENTA Y CINCO VUELTO DEL TOMO QUINCE DE MI PROTOCOLO, emitida en Playas del Coco a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil veinticinco. Se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de ELEVATE LIFE LIMITADA: con cedula jurídico número: tres -ciento dos- ocho nueve seis cero seis ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al correo electrónico para notificaciones. Es todo. Playas del Coco, a las quince horas, cuarenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976360 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 232, visible al folio 149 frente, del tomo 1, a las 8 horas 35 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-680611 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-680611 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 227, visible al folio 147 frente, del tomo 1, a las 8 horas 10 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-559180 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-559180 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976363 ).

POR ESCRITURA OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA CUATRO MIL CERO VEINTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. HEREDIA VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976364 ).

POR ESCRITURA OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD C & C SOCIEDAD ANONIMA. HEREDIA, VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976365 ).

POR ESCRITURA OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD THELEME SOCIEDAD ANONIMA. HEREDIA, VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO. LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976366 ).

POR ESCRITURA OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS CINNCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. HEREDIA, VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO. LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976367 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 233, visible al folio 149 vuelto, del tomo 1, a las 8 horas 40 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de Las Rocas de Orosol Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-332524 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 10 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 278-8, de las 10:00 del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de José Martin Arias Solano, representante legal INTERPACKCENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-173757, para incorporar el correo electrónico montearagoncr@yahoo.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Licenciado Jorge Vega Aguilar, Notario Público. Cartago, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976370 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 148 frente, del tomo 1, a las 8 horas 20 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera del Monte Verde JMM Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-413888 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976372 ).

Ante esta notaria se modificó la junta directiva y representación la sociedad denominada LIBRERIA GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno cero dos siete tres. Veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2025976373 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio sesenta frente, del tomo Séptimo, a tas trece horas, del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de MO DENTAL CORPORACIÓN SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-656276 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo séptimo del protocolo, a las diez horas y treinta minutos del día siete de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de DENTAL HEALTH & CARE D.H.C. SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-423452 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976375 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 236, visible al folio 150 vuelto, del tomo 1, a las 8 horas 55 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-663919 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-663919 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 15 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976378 ).

Por escritura 66-9, otorgada ante el Notario Público, Juan Carlos Castillo Quirós, de las 9 horas del 24 de julio del 2025, se incluye correo electrónico dentro de la sociedad CONFORT ECOLOGICO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3- 105- 431762, domiciliada en San José, avenida catorce, calles uno y tres, Edificio M & N, oficina número tres. Es todo. San José, 24 julio 2025. Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976379 ).

Ante esta notaria, se tramita la Protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad PROA ACCESS INTERNATIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta, mediante la cual se acuerda modificar la actual cláusula de administración y representación del pacto social actual para que, en lo siguiente, está clausula se lea de la siguiente manera; Se acuerda nombrar dos Gerentes: Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gerente Dos, con facultades de apoderado general. Además se acuerda revocar todos los demás nombramientos anteriores. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Fonseca Pión, carné veintitrés mil novecientos cuarenta y uno.—1 vez.—( IN2025976382 ).

Multiservicios Especializados del Caribe Sociedad Anónima , cédula de persona jurídica tresciento uno – dos nueve cero cinco uno ocho, convoca a sus socios a Asamblea General extraordinaria, el día veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, en su domicilio social cita en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, treinta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, edificio doña Perla a las diez horas, con el fin de deliberar sobre: Reorganización de la Junta directiva, nombramiento de Presidente, Secretario y Fiscal Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Limón catorce horas quince minutos del día veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Jannett Eugenia Edwards Van Browne, Accionista.—1 vez.—( IN2025976385 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 231, visible al folio 148 vuelto, del tomo 1, a las 8 horas 30 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-669979 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-669979 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las 13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic. Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976386 ).

Por escritura número 98-12, otorgada ante el Notario CARLOS CORRALES AZUOLA, a las 11:00 horas del día 04 de julio del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad ASESORÍA DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS APC LIMITADA estableció su correo electrónico. San José, 23 de julio del 2025. Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2025976389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y uno, visible al folio ciento dieciocho del tomo ocho, a las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veinticinco, se solicita la inscripción de la dirección de correo electrónico de Ingeniería Dinámica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – setenta y siete mil noventa y dos, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976391 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número SESENTA Y DOS protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SIETE CERO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Jacó, veintidós de Julio del 2025. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976393 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y UNO- DOS: visible al folio SETENTA Y OCHO VUELTO, del tomo DOS, La Unión a las quince horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de LAURA NAVA VARGAS, de SANTA MICHELADA COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de La Unión, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. M.Sc. Alcira Hernández Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976394 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número SESENTA protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976395 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y CUATRO- DOS: visible al folio SETENTA Y NUEVE VUELTO, del tomo DOS, a las ocho horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de EDUARDO JOSE ALVARADO SOTO, de INMOBILIARIA MIMIFLOR SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de La Unión, a las diez horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco. M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976398 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número SESENTA Y TRES protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SIETE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Jacó, veintidós de Julio del 2025. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976400 ).

Las sociedades INNOVACIONES ECOSOLARES S.A., cédula jurídica número 3-101-658294; SAUCE VERDE S.A., cédula jurídica número 3-101-435621; FILIAL C MURANO VEINTINUEVE S.A., cédula jurídica número 3-101-365257, señalan el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones: geshpontx@gmail.com y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL SAKURA DEL ORIENTE S.A., cédula jurídica número 3-101-638111, señala el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones gesakurasa@gmail.com Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2025976401 ).

La sociedad JCJ BIKE CLUB SG S.R.L cédula jurídica número 3-102-810161 señala el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones: jcjbikeclub@gmail.com.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2025976402 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se solicita la liquidación de la sociedad SONO DIAGNOSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula a jurídica 3 101 655897, no existen bienes que distribuir, ni pasivos que satisfacer, se concede el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—1 vez.—( IN2025976404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento dieciocho del tomo ocho, a las diecisiete y cuarenta, del veintidós de junio de dos mil veinticinco, se solicita la inscripción de la dirección de correo electrónico de Taller Riggioni, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976405 ).

El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que INVERSIONES HERMANOS BOTERO ARISTIZABAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-791530. Escritura 111-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico ncug2020@gmail.com. Alajuela, 24 de julio del 2025. - Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—( IN2025976407 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de INTELLISWIFT SOFTWARE COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3- 102- 849584, mediante la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2025976408 ).

Mediante escritura 173-7 otorgada ante mi notaria a las 08:00 horas del 22 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz DPJ-002-2025, se presentó solicitud por parte del Secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad LUXURY SPIRITS, S. A., con cédula jurídica número 3-101-872713, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 23 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y CINCO- DOS: visible al folio OCHENTA FRENTE del tomo DOS, a las nueve horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MARCO VINICIO QUESADA QUESADA, de G Q IMPRESOS SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- ciento veintiún mil ochocientos cincuenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Unión, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976411 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 23 de julio de 2025, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BAZAR EL PILAR, S. A. cédula jurídica 3-101- 062966. Se adiciona una cláusula para señalar correo electrónico para notificaciones. Tres Ríos, 23 de julio de 2025. Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976413 ).

Mediante escritura veintiuno del tomo catorce de las once horas veinticinco minutos del diez de julio del año dos mil veinticinco. Se agrego correo electrónico en la sociedad La Marqueza de Patricia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro uno uno nueve. Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976416 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número SESENTA Y CUATRO protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SIETE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Jacó, veintidós de Julio del 2025. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976417 ).

Por escritura número 209 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 7:00 horas del 21 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “3-101-837928, S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-837928 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales. 24 de julio del año 2025. Notario Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2025976418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce, visible al folio ciento quince vuelto y ciento dieciséis frente, del tomo diecinueve, a las quince horas treinta minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Flor de la Sabana Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976421 ).

Que mediante la escritura 118 del protocolo 3, dada a las 20 horas del 22 de julio del 2025, ante esta notaria la Sociedad denominada TIMARVI SERVICIO DE CATHERING LIMITADA, cédula jurídica número 3 - 102 - 380589, se protocoliza acta con los siguientes acuerdos: “Primero. Del Nombre. La sociedad se denominará SOLUTEC CENTROAMÉRICA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse “Ltda.” o “S.R.L”. SEGUNDO: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se modifica para que la sociedad tenga un gerente y un subgerente, ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. TERCERO: DEL DOMICILIO: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico adelgado@solutecr.com. Es todo. San José 22 de julio del 2025. Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976422 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-tomo tres, otorgada ante el Notario Público, Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de diez horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada La Casa de la Romana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete ocho seis dos tres cuatro, con domicilio social en en San José, Moravia, del colegio Saint Francis, cuatrocientos metros sur, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas veintiuno minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo Notario Público.—1 vez.—( IN2025976423 ).

Por escritura número 178 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:10 horas del 03 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “AMOR DE MADRE L.M.K. LTDA”, con cédula de persona jurídica número 3-102-536185 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales. 24 de julio del año 2025. Notario Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2025976424 ).

Ante esta notaría de la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, Javier Chacón Rojas, mayor, casado una vez, Comerciante, con cédula de identidad número dos – cero cuatrocientos siete – cero setecientos setenta y nueve, vecino de Alajuela, San Antonio El Roble, en su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Anónima denominada FERRETERIA LA VILLA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno – ciento sesenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, solicita la inscripción del correo electrónico ferreterialavilla@gmail.com en el Registro Público Sección Mercantil como medio de notificaciones de la sociedad.—San Antonio de Belén Heredia, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Lorena Torres Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento catorce vuelto y ciento quince frente, del tomo diecinueve, a las trece horas treinta minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Forest y J Y R Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976426 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-tomo tres, otorgada ante el Notario Público, Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada COMERCIALIZADORA DE INMUEBLES CISA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres ocho cinco ocho cuatro, con domicilio social en San José, Catedral, costado sur de la Plaza González Víquez, edificio de dos pisos color azul, veinticinco metros al oeste del Pipiolo, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas diecinueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976428 ).

Por escritura número 61 otorgada a las 15:15 horas del 21 de julio de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) CASA AZUL EN LAS CATALINAS, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 186991; ii) MEGATRON, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-135817; y iii) MEGAFLIPS, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-890063; mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 24 de julio 2025. Notario: JOSE ALFREDO CAMPOS SALAS, carné N° 18251.—1 vez.—( IN2025976429 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de 23 de mayo de 2025 ante mi notaría, se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Compañía Cafetalera El Retiro Sociedad Anónima. San José, 8 de julio de 2025. Mario Rucavado Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN2025976430 ).

Por escritura número 179 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 03 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “MOUNTAIN VIEW RESIDENCE NIVE Y.Z.A., S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-286322 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del año 2025.—Notario Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2025976431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento catorce frente y vuelto, del tomo diecinueve, a las trece horas, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las trece horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976432 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 173 de las 18:00 horas del 23 de julio de 2025 en cumplimiento de la ley se agregó dirección de correo electrónico para las sociedades denominadas Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela Sociedad Anónima, Special Views Sociedad Anónima, y Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Orotina, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2025976438 ).

Ante esta notaria el representante de SOL ZOE COMERCIAL, S. A., cédula 3-101-692615 ha solicitado al Registro la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la Ley 10597. Palmares, 14 julio, 2025. Albino Solorzano Vega. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976439 ).

Ante mi AYLIN GOMEZ BALDI, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo seis, a las diez horas, del veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Extraordinaria de PIÑARICA R Y R DE VERACRUZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tresciento uno – treinta y nueve diecisiete sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda: “ PRIMERO: Se revoca el nombramiento de la presidenta María Del Carmen Rodríguez Soto, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como presidenta a Jaqueline Gómez Segura, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente Veracruz cuatrocientos metros al sur y cien este del Ebais, portadora cédula identidad uno – mil doscientos veintiuno – cero novecientos noventa y nueve, Presente en este acto los nombrados aceptan el respectivo cargo, y entra en posesión inmediata del mismo. SEGUNDO: Corresponderá únicamente al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma” a las diez horas, del veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976440 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las DIEZ horas TREINTA minutos del día DIECIOCHO de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO, se solicita la inclusión de dirección de correo electrónico, de la sociedad denominada ECOM CCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y cinco mil ochenta y nueve. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masis. Cartago, dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 53 – 3, visible al folio 47 frente AL 47 vuelto del tomo III a las 15:20 horas, del 21 de julio de 2025 se presentó solicitud por parte de FLOR ISABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES costarricense, mayor de edad, viuda en primeras nupcias, politóloga, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Vistas de Marbella, Torre 200, apartamento 7, portadora de la cédula de identidad 1-0531-0858, en su condición de Presidente de PROPIEDADES PIEMONTE INC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-306215; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597. San José, 24 de julio de 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976445 ).

Mediante escrituras número: NOVENTA- NUEVE, SE DISOLVIÓ LA SOCIEDAD BLISS ENTERTAINMENT LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos – ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco. ES TODO. SAN JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025. LIC. ALDO JOSE MATA MORALES.—1 vez.—( IN2025976446 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-tomo tres, otorgada ante el Notario Público, Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INSTA MENSAJEROS Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro cero uno ocho uno, con domicilio social en San José, Catedral, Plaza González Víquez, costado sureste de la Plaza de deportes, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo Notario Público.—1 vez.—( IN2025976447 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se realizó Escritura de socios de THE COSMOLOGICAL CONSTANT SOCIEDAD ANONIMA y HUNTER CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo. Sarchí, 24 de julio de 2025. Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.1 vez.- Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2025976448 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 52 – 3, visible al folio 46 vuelto al 47 frente del tomo III a las 15:10 horas, del 21 de julio de 2025 se presentó solicitud por parte de FLOR ISABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES costarricense, mayor de edad, viuda en primeras nupcias, politóloga, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Vistas de Marbella, Torre 200, apartamento 7, portadora de la cédula de identidad 1-0531-0858, en su condición de Presidente de PROCESOS INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA C A SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-223486; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597. San José, 24 de julio de 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976449 ).

Mediante escritura número catorce, del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, del protocolo del suscrito notario, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE NOVECIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve novecientos treinta y uno, - Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2025976450 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 51 – 3, visible al folio 45 vuelto al 46 frente del tomo III a las 15:00 horas, del 21 de julio de 2025 se presentó solicitud por parte de FLOR ISABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES costarricense, mayor de edad, viuda en primeras nupcias, politóloga, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Vistas de Marbella, Torre 200, apartamento 7, portadora de la cédula de identidad 1-0531-0858, en su condición de Presidente de GIL INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-133748; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597. San José, 24 de julio de 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976451 ).

Por escritura veinticinco- nueve, ante esta Notaría, a las 12 horas 20 minutos del día 08 de julio del 2025, comparecieron los socios dueños de todo el capital social de Los Alamitos de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-113205, quienes manifestaron que dicha sociedad se encuentra disuelta, debido a no tener operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos, por lo que no fue necesario la cancelación de pasivos ni la repartición de activos, e innecesario el nombramiento de liquidador y demás trámites del proceso de liquidación. Que no dispone de libros sociales debidamente autorizados, que no cuenta con activos ni pasivos, no existe ningún interés fiscal pendiente por satisfacer, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la tenga por liquidada; lo anterior conforme lo establece el artículo 107 del Reglamento del registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, a las 11:50 horas del día 23 de julio de 2025. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976452 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de INVERSIONES H&M FUSION SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho nueve tres nueve uno, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José veintidós de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976453 ).

22 de julio del 2025. PUBLICACIÓN DE EDICTO. Ante el licenciado MARVIN RAMIREZ VIQUEZ el día 22 de julio del 2025, se procede a la INSCRIPCIÓN DE CORREO ELECTRICO de las sociedades CLINICA DE FISIOTERAPIA DEPORTIVA PROFESIONAL LIMITADA.—1 vez.—( IN2025976454 ).

En escritura 41-12, protocolicé acta de Asamblea en la que se acuerda la disolución de THILTGEN JOHNSTON DESARROLLOS DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-479828.—San José, 23 de julio del 2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria pública.—1 vez.—( IN2025976455 ).

El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del nueve de julio de dos mil veinticinco, compareció el señor JOSÉ MANUEL CHAVES REDONDO, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de las sociedades HERBEX INVERSIONES FAMILIARES SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco uno ocho seis cero, VILLAS SOLYMONTE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres uno seis nueve, y MONTEFALCO SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cinco nueve uno ocho, para reformar el Pacto Constitutivo de cada una de esas Sociedades, específicamente, la CláusulaDomicilio”, para incorporar correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976456 ).

El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las once horas del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, compareció el señor José Pablo Mafla Sánchez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad MD BUSINESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y siete, para reformar el Pacto Constitutivo de la Sociedad, Cláusula Domicilio, para incorporar correo electrónico, según Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976457 ).

El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del ocho de julio de dos mil veinticinco, compareció la señora Marta Elena Saborío Cruz, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad SC Socru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y uno, para reformar el Pacto Constitutivo de la Sociedad, cláusula domicilio, para incorporar correo electrónico.—San José, nueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976458 ).

Por escritura número 235-23 y 238-23 otorgadas a las 09:30 horas y 11:00 horas del 9 y 26 junio del 2025 ante el suscrito Notario se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades LOS TRES PATITOS SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica 3-101-185606 y SCORPION FISH ISLAND SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica numero 3-101-426651.—Huacas, veintiséis de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Cañas Escoto carne 8559.—1 vez.—( IN2025976459 ).

Que ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento noventa, visible a folio noventa y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada INVERSIONES TURISTICAS EL POCHOTE DE NICOYA SOCIEDAD ANONIMA con cedula jurídica número tresciento uno – quinientos veintiséis mil ochocientos tres, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula de la representación. Así mismo, para incluir el correo electrónico como medio oficial de notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 10.597. El correo electrónico designado para recibir notificaciones oficiales comunicaciones y avisos oficiales que la sociedad deba recibir conforme a la ley es: pochotesbar@hotmail.com. Se publica este edicto en cumplimiento del artículo 18 del Código de Comercio, a efectos de que cualquier interesado pueda consultarlo. Publíquese por una vez en La Gaceta. Licda. Marianela Ruiz Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976460 ).

SE HACE SABER QUE: En escritura pública número noventa, otorgada en Nicoya Guanacaste, Costa Rica, ante la Notaria Pública Marianela Ruiz Rodríguez, se ha modificado el pacto social de la sociedad mercantil denominada AUTOTRANSPORTES ARREBARBO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tresciento uno – trescientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, para incluir el correo electrónico como medio oficial de notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 10.597. El correo electrónico designado para recibir notificaciones oficiales comunicaciones y avisos oficiales que la sociedad deba recibir conforme a la ley es: arrebarboinfo@gmail.com. Se publica este edicto en cumplimiento del artículo 18 del Código de Comercio, a efectos de que cualquier interesado pueda consultarlo. Nicoya, veintiséis de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, carne 14312, cédula 503270513. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas, del veintidós de julio del dos mil veinticinco visible al folio ciento veintidós frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-669725, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría. Notaria.—1 vez.—( IN2025976462 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las quince horas treinta minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco visible al folio ciento veintiuno, vuelto, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de Inversiones Colinas del Norte Limitada, cédula jurídica 3-102-570120, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025976463 ).

Ante el suscrito notario Johanny Esquivel Hidalgo, mediante escritura número 198, visible al folio 120 frente, del tomo 25, a las 13 horas, del día 26 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad UNICOSMO S.R.L. cédula jurídica número: 3-102-805564, para incorporar el correo electrónico aelena122@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monterrey de San Carlos, a las doce horas del día 26 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976464 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 197 del protocolo 25, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2025, ante esta notaría se solicita la Reinscripción de la Sociedad Hermanos Carvajal Arroyo S.A. cédula jurídica: 3-101-027748.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 26 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976465 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número nueve visible al folio once frente, del tomo veintisiete, a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de los representantes legales de Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. -Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976466 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número ocho, visible al folio diez vuelto, del tomo veintisiete, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud del representante legal de Consultores Grijalba Chinchilla y Compañía S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta, y de Radar Cibernético Trescientos Sesenta S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social en cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976467 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario a las 20:00 horas del día 22 de julio del 2025, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Supreme Inspections Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-907342, mediante la cual se acordó hacer cambios de domicilio, social, cambios en la administración, nombramientos nuevos, eliminación del agente residente e inclusión de correo electrónico la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976468 ).

Ante esta notaría, por escritura número ocho, otorgada a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil veinticinco, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Y Dos Mil Ciento Catorce, Sociedad Anónima, procedió a registrar el correo electrónico mirellasuarez@hotmail.com a efectos de cumplir con la Directriz DPJ cero cero dos d dos mil veinticinco.—San José, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976469 ).

Ante esta Notaria, por escritura número siete, otorgada a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil veinticinco, la compañía Tres-Ciento Uno-Novecientos Ocho Mil Novecientos, S.A., procedió a registrar el correo electrónico mirellasuarez@hotmail.com a efectos de cumplir con la Directriz DPJ cero cero dos d dos mil veinticinco.—San José, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa (Notaria Pública).—1 vez.—( IN2025976470 ).

Ante esta notaría, por escritura número seis, otorgada a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil veinticinco, las compañías Mack Spare Parts Supplier INC, S.A., Tres-Ciento Uno-Novecientos Veintidós Mil Doscientos Seis, S.A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Seis, S.A., Tres-Ciento Uno-Novecientos Ocho Mil Novecientos Treinta, S.A., Inspiraciones del Bardo, S.A., Ancara de Plata, S.R.L., Rouen de Hierro, S.R.L., procedieron a registrar el correo electrónico mirellasuarez@hotmail.com a efectos de cumplir con la Directriz DPJ cero cero dos d dos mil veinticinco.—San José, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976471 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo tres, a las quince horas del veinticinco de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada TRES - CIENTO DOS – NUEVE TRES TRES DOS NUEVE CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres – uno cero dos – nueve tres tres dos nueve cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, La Palmera, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976472 ).

Mediante escritura pública. INVERSIONES LEMUR DE OCCIDENTE S. A. cédula jurídica tresciento unodoscientos veintiocho mil doscientos cinco, y AGRICOLA LEO S. A. cédula jurídica tresciento unosetenta y tres mil setecientos sesenta y seis, señalaron correo electrónico para recibir notificaciones-. Licda. Ana Rita Zamora Castillo.— 1 vez.—( IN2025976473 )...

Mediante escritura pública. Mundiplanta Limitada, cédula jurídica tresciento dosciento setenta y nueve mil novecientos ocho, Cocos y Palmeras Verdes S.A., cédula jurídica tresciento uno – trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, y Río Soledad Land Company S.A., cédula jurídica tresciento uno – quinientos tres mil trescientos cuarenta y seis señalaron correo electrónico para recibir notificaciones.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025976474 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del día veinticinco de julio del dos mil veinticinco, la sociedad PRIORITY SERVICE DE GRECIA SRL en cumplimiento de la Ley 10597, señala como correo electrónico para recibir notificaciones rmarin@priority.cr. Grecia, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Notario Público: Greivin Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2025976475 ).

Mediante escritura pública. CALMEMO LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos – trescientos cincuenta y seis mil noventa y nueve, y HORTENCIAS DE JULIO S. A. cédula jurídica tresciento unocuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos siete, señalaron correo electrónico para recibir notificaciones.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025976476 ).

Por escritura número doscientos veintisiete de las ocho horas del día 14 de julio de 2025 se protocolizó acta de asamblea de sociedad anónima número 3-101-867986, se aporta correo para notificaciones oceanborncr@hotmail.com.—A las 13:06 del 25 de julio de 2025.—Licda. Amadeley de los A. Vargas Cordero.—1 vez.—( IN2025976477 ).

Por escritura número doscientos veintisiete, de las ocho horas del día 14 de julio de 2025, se protocolizó acta de asamblea de sociedad anónima número 3-101-867986, se nombra como nueva secretaria a Ana Castela Cordero.—San Ramón, a las 13:06 del 25 de julio de 2025.—Licda. Amadeley de los A. Vargas Cordero.—1 vez.—( IN2025976478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y tres, visible al folio sesenta y siete vuelto y sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las nueve horas con cero minutos, del veinticinco de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de COSTA RICA LAW AND SECURITY GROUP SRL, con la cédula de persona jurídica número TRES – CIENTO DOS – NUEVE UNO CERO NUEVE UNO UNO mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos constitutivos a fin de agregar a esta sociedad como objeto los servicios de seguridad privada y su modalidad de adiestramiento o capacitación.—San José, 25 de julio del 2025.—Lic. Danny Fernando Morera Damazio.—1 vez.—( IN2025976480 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio sesenta y tres frente al sesenta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Magda González Salas representante legal y apoderada generalísima de Sociedad Astrea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticuatro del mes de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela Carranza Moreno. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976481 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio sesenta y dos vuelto a sesenta y tres frente, del tomo uno, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Magda González Salas, representante legal y apoderada generalísima de Sociedad Ticos Place Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta mil trescientos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de Julio del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela Carranza Moreno. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976483 ).

Mediante escritura número ciento siete, de las doce horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo once del protocolo del notario público Ronny Esteban Retana Moreira, el señor Jorge Luis Salazar Fonseca, cédula de identidad: cuatrocero ciento cuarenta y uno- cero ciento veintiuno, actuando en su condición de representante legal de AUTOS VALE INTER S.A. cedula jurídica tres- ciento uno — setecientos dos mil seiscientos diez, solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, se agregue en el pacto constitutivo de su representada indicada en la cláusula del Domicilio lo siguiente, Correo Electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: jorgesmaster@hotmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.. Es todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2025976484 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio sesenta y dos frente al sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Magda González Salas representante legal y apoderada generalísima de Sociedad Cosmotur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ciento cuatro mil noventa, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticinco del mes de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela Carranza Moreno. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976485 ).

Escritura 70-7, visible al folio 124 frente, del tomo 7, de las 15 horas 75 minutos del 23 de julio del 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas y se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena, del domicilio social, correo electrónico para notificaciones: notificaciones@linealaw.com y de administración de Sociedad PLAYA ENCLAVES RESIDENCE III CHISPITA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-901796. Es todo.—Tilarán, 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976487 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clorox de Centroamérica, Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: Mauricio.Guerrero@clorox.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025976488 ).

Por medio de la escritura número 67 del tomo primero de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13:30 hrs del 09 de julio del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lupini Movil, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-766087en donde se acordó reformar la cláusula referentes a la administración y representación de dicha sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Alexandra Raven Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976489 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento catorce, frente del tomo diecinueve, a las doce horas, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las doce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976491 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, visible al folio CIENTO NOVENTA Y TRES FRENTE, del tomo TRES, a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de GREIVIN ALEXIS ALPÍZAR ROJAS, cédula número dos-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa GRANJA AVÍCOLA LA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento sesenta y cuatro, para incorporar el correo electrónico alpizarrojasgreivin@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—Zarcero, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2025976493 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 30 de junio de 2025, se ha procedido a la disolución de la sociedad YORLUCISA SOCIEDAD CIVIL cédula jurídica 3-106-928412, prescindiéndose del trámite de liquidación por no contar con activos ni pasivos.—Tres Ríos, 30 de junio de 2025.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976495 ).

Por escritura otorgada ante al ser las diez horas del día diez de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Grupo Corporativo SMCR Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos doce mil seiscientos veinticinco, para aumento en capital social se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de julio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025976497 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22-6 visible al folio 15F del tomo 6, a las 13:00, del 17 de julio de 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Beforelity Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-920673 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día 24 del mes de julio del año 2025.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976505 ).

Mediante escritura otorgada por el representante legal de TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ LIMITADA, cédula jurídica 3-102- 751110, y de AGARABATTI, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101- 95800, se presentó solicitud para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976508 ).

Ante esta notaría por escritura 248-5; se incorpora correo electrónico a la siguiente sociedad: a) 3-102-855048, S.R.L.., cédula de persona jurídica número 3-102-855048.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—JUAN GREGORIO ROSCIO ETCHAR. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976509 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y TRES, visible al folio Ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo Veintinueve, a las catorce horas y dieciséis minutos de hoy día veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad TRES CIENTO DOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE SRL, titular de la cedula TRES CIENTO DOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa Flamingo, Cabo Velas, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976511 ).

Por escritura pública otorgada a las 12:30 horas del 22 de julio del 2025, la sociedad “EXITO EXPRESO JUBILADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica número 3-102-489770”, establece como correo electrónico: jaaechef@gmail.com. - en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: KRISTEL LUCIA ARAYA ALVARADO.—1 vez.—( IN2025976512 ).

Por escritura otorgada al ser las 10:30 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Viva Productions Limitada, titular de la cédula jurídica N° 3-102-772697, a las nueve horas del veintitrés del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976513 ).

Por escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Kassz Limitada, con número de persona jurídica 3-102-849732, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976514 ).

Por escritura otorgada al ser las 11:30 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “COMMON KINGSNAKE LIMITADA”, con número de cédula jurídica 3-102-409721, a las nueve horas del veintidós de Julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976515 ).

Por escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad VILLA FOUR PACIFICO HEIGHTS LIMITADA”, titular de la cédula jurídica número 3-102-905535, a las ocho horas del once de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.- Notario Público: Rolando González Calderón- Publíquese.—1 vez.—( IN2025976516 ).

Por escritura número 182 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:40 horas del 03 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “CLUB PEARCE PROPERTIES, S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-178637 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del 2025.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné: 10476.—1 vez.—( IN2025976518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, la Inscripción del correo electrónico ti5rsh@hotmail.com de la sociedad Distribuidora Repuestos Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – cero cuatro seis seis cinco dos.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025976519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 22 de julio del 2025, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Central Pacific Project Management, S.A., cédula jurídica 3-101-497909, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. .—San José, 22 de julio del 2025.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976521 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 98, visible al folio 70 frente, del tomo 5, a las 10 horas 15 minutos del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima limitada a la suma de doscientos cincuenta mil dólares de Metaldom S. A., con cédula jurídica número 3-101-335097, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 10 horas 23 minutos del 23 de julio del 2025.—Licda. Silvia Arias Ulate. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976524 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 139 de las 11 horas del 23 de julio del 2025 del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria pública, se protocolizó el acta numero dos la sociedad CARNES DEL LAGO SA, cédula jurídica 3-101-908206, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Arenal a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licda. Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2025976525 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y OCHO, visible al folio Ciento cincuenta y ocho frente, del tomo Veintinueve, a las doce horas y cuarenta y siete minutos de hoy día veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad MARINA NEPTUNO CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cedula tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil seiscientos uno, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976526 ).

Ante esta notaria mediante escritura cuarenta y tres, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil veinticinco se integra el correo electrónico según ley número 10597 de la sociedad Findus Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-176094.—San José 19 de julio del 2025.—Anayansy Valverde Chaves. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025976529 ).

Hoy, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Apli Map Sociedad Anónima, en que se solicita la disolución de la empresa.—San José, quince de julio del dos mil veinticinco.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976530 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 05 de julio de 2025, se solicita la inscripción del correo electrónico inmobiliariasolmi@gmail.com, para la sociedad Inmobiliaria Solmi Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio de 2025.—Marietta Valle Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2025976533 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: Doscientos cinco, visible al folio ochenta frente y vuelto, del tomo quince se presentó solicitud por parte de Ultramix De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, celebrada a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, en el domicilio social ubicado ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la estación de Bomberos, Pérez Zeledón, San José, se acordó lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto el nombramiento del Agente Residente de la sociedad Segundo: Para efectos de notificaciones administrativas, judiciales y de cualquier otra índole, se designa como correo electrónico oficial de la sociedad la dirección: gerencia@ultramixcr.com. Para los efectos legales, se publica el presente.—Máster Yadira Jiménez Olivares.—1 vez.—( IN2025976534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 184-41 visible al folio 184 vuelto del tomo 41 a las 24 de julio 2025 se protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de Acid Field S.A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-688637 mediante la cual se acordó reformarla cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 8:00 del día 24 julio 2025.—Lic. Arturo Blanco Páez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976535 ).

Mediante escritura número sesenta y tres , visible al folio cincuenta y siete frente del tomo dos, a las quince, del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de CONDOMINIO MONTERAN LOTE SESENTA Y SEIS KFS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-380974, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2025976536 ).

El suscrito Alexander Lobo Alvarado, Notario Público, cedula de identidad número: cinco-doscientos noventa y nueve-ciento noventa y tres, carné número: trece mil doscientos cuatro, Informa que Inversiones Josaru de Miravalles Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho siete cuatro cuatro, Informa que indico como su correo electrónico inversionesjosaru@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo.—Guayabo de Bagaces veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025976537 ).

La suscrita CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, CARNE 19189, HAGO CONSTAR ante esta notaria se encuentra tramitando cierre de la empresa GRUPO MULTIVENTAS SANDI Y AZOFEIFA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA 3101787048 por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. ES TODO.—SAN JOSE VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—LIC. CATHERINE MORA CHA VARRIA.—1 vez.—( IN2025976539 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad ESCORPION DE ORO SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridia tres- ciento uno- trescientos cinco mil quinientos cuarenta y seis. Se indica correo electrónico para tender notificaciones.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—LICDA. OLGA MARTA MORICE MUÑOZ. NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976541 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad AZUL CRISTAL A & Z SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos seis mil cuatrocientos veinticinco. Se indica correo electrónico para tender notificaciones. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. LICDA. OLGA MARTA MORICE MUÑOZ. NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976542 ).

Ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Ay Monte y Ay Monte Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres. Se indica correo electrónico para tender notificaciones. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976543 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad INMOBILIARIA VERDE MAR ALTO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y siete. Se indica correo electrónico para tender notificaciones. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. LICDA. OLGA MARTA MORICE MUÑOZ. NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976544 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad Constructora Piamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro. Se indica correo electrónico para tender notificaciones.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976545 ).

Ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Madiceza de Cristal Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa. Se indica correo electrónico para tender notificaciones.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976546 ).

Por escritura número 198 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 15:05 horas del 13 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía CENTAL AMERICAN SILICONE SUPPLIERS C.A.S.S., S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-676411 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales. – 19 de julio del año 2025.-Notario Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2025976547 ).

Por escritura número 02 otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) INVERSIONES AMANDU, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-057571; y ii) LKMB, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-664769; iii) ZONA DEL CASTILLO, LTDA., cédula de persona jurídica número 3-102-200635; y iv) RIO LEJANO, LTDA., cédula de persona jurídica número 3-102-358001, mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 24 de julio 2025.—Notario: MARIO QUIROS SALAZAR. Carné Nº 7840.—1 vez.—( IN2025976548 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y cinco-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, compareció la señora Wendy Maureen (Nombre) Belich (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Griffon Gallery Corporation LLC Limitada, cédula jurídica número 3-101-737710, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025976549 ).

Ante esta notaría, al ser las a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: doscientos veintiuno, visible al folio ochenta y siete frente y vuelto, del tomo quince se presentó solicitud por parte de Wjaguavida Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tresciento dos – seiscientos sesenta y seis mil quinientos veintinueve, domicilio ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la Estación de Bomberos, San Isidro Pérez Zeledón, San José, el día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se acordó lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto el nombramiento del Agente Residente de la sociedad Segundo: Para efectos de notificaciones administrativas, judiciales y de cualquier otra índole, se designa como correo electrónico oficial de la sociedad la dirección: wquesada@gmail.com. Para los efectos legales, se publica el presente. Máster. Yadira Jiménez Olivares.—1 vez.—( IN2025976550 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número once, de la sociedad denominada Sealee Properties LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701049, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025976551 ).

En esta notaria al ser las 14 horas con 30 minutos del 23 de julio del 2025 en escritura número 158 se reformó la cláusula primera y quinta de los estatutos de la sociedad Corporación Atur de Curridabat S. A., con cédula jurídica: 3-101-138859.—Notario: Manuel Monge Díaz.—San José, 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976552 ).

Ante mi Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, compareció el señor Helmut Zeuner Beutel, mayor, divorciado dos veces, ingeniero, vecino de San José, cedula de identidad uno cero cuatro siete dos cero nueve seis dos, en su condición de presidente, representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma y autorizado para el presente acto de las siguientes sociedades: Transunion S. A., cédula jurídica tresciento uno – cero uno siete cinco seis siete; Servicios de Preparación de terrenos del norte S. A., cédula jurídica tresciento uno – tres dos seis cinco seis cinco; Servicios Agrícolas la virgen de sarapiqui S. A., cédula jurídica tresciento uno – tres dos seis cinco uno tres; Inversiones Salmorena S. A., cédula jurídica tresciento uno – tres siete cero cuatro tres tres; Inversiones Picosol S. A., cédula jurídica tresciento uno – tres seis seis cero nueve cuatro; Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica tresciento uno – tres seis cuatro cuatro tres siete; tres - ciento uno – siete cinco dos uno ocho siete S. A., cédula jurídica tresciento uno – siete cinco dos uno ocho siete; tresciento uno – siete cinco uno tres ocho ocho S. A., cédula jurídica tresciento uno – siete cinco uno tres ocho ocho, y First West Pioneer Company S.A., cédula jurídica tresciento uno – dos ocho seis cinco uno cero, bajo cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, solicito la inscripción ante el Registro Publico, sección mercantil, para notificaciones judiciales y administrativas de todas sus representadas el correo electrónico notificaciones@transunioncr.com.—Es todo se firma en San José a las once horas diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976553 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas y quince minutos del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor DAVID PATRICK (nombre) HANEY (apellido) con apellido único por razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la compañía OCTAVARIUM MUSICAL INVESTMENTS LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-101-525913, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670- 1822.—1 vez.—( IN2025976554 ).

Ante esta notaría, por escritura número 31-10, otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio del 2025, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Casa de Pope S.R.L..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo diecinueve, a las quince horas, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Tres-ciento uno-quinientos ocho mil noventa y siete Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil noventa y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las quince horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976556 ).

Mediante escritura otorgada por el representante legal de Grupo Integrador Conectiva, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-119632, y de Consulcom Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-153894, se presentó solicitud para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976557 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta y nueve – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor DAVID PATRICK (nombre) HANEY (apellido) con apellido único por razón de su nacionalidad estadounidense, en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la compañía BRISAS Y OLAS REALES DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-348028, a solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco. Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670- 1822.—1 vez.—( IN2025976558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2025, se incluyó el correo electrónico para notificaciones de la firma Cariño S.A. Tel: 2227-3683.—San José, 24 de julio del 2025.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2025976559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 14 de julio del 2025 se incluyó el correo electrónico para notificaciones de la firma “SERVICIOS CAMBRONERO SECAM S. A.”.—San José, 24 de julio del 2025.—Emmanuel Naranjo Pérez. Notario.—1 vez.—( IN2025976560 ).

Mediante escritura pública número 33, otorgada a las 14 horas del 23 de julio del 2025, ante la Notario Andrea Hütt Fernandez, se reformó la cláusula del (DEL CAPITAL SOCIAL) y la cláusula del (DOMICILIO) del Pacto Constitutivo de la sociedad LITTLE MARY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con número de cédula jurídica 3- 102-807542. San José, 23 de julio del 2025. Licda. Andrea Hütt Fernandez.—1 vez.—( IN2025976562 ).

Por escritura número 180 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:20 horas del 03 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “THE BYRD CORPORATION, S.A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-300251 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del año 2025.—Notario Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2025976563 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de EVELYN JAZMIN ALVARADO GONZALEZ de CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS BIMBO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno -seiscientos noventa y siete mil doscientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las siete horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Ericka Navarro Garcia. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976567 ).

Por escritura número 181 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 03 de julio del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía “VILLA CUMARU, S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-101280 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.— 19 de julio del año 2025.—Notario Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2025976568 ).

Mediante Asamblea General de Accionistas de IIC Assurance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-812125, se acordó proceder con su disolución. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 24 de julio del 2025.—Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía SS BISTRO G, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera referente al domicilio de la sociedad, la cual incluye el correo electrónico para recibir notificaciones y clausula sexta referente a la administración. Además, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los puestos de Gerente y Subgerente.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976570 ).

Por escritura número 60 otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) BALQUIR, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-869002; ii) ZEUS DEL MONTE OLIMPO DE ESCAZU, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102- 430232; y iii) CARMAGIO, LTDA., cédula de persona jurídica número 3-102-69867; mediante reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 24 de julio 2025.—Notario: JOSE ALFREDO CAMPOS SALAS. Carné Nº18251.—1 vez.—( IN2025976571 ).

La suscrita Notario Público, VIVIAN GAZEL CORTÉS, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo siete, otorgada a las trece horas del veintitres de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la sociedad DAUGHERTY BUSINESS SOLUTIONS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veinticuatro mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, sea la razón social. ES TODO. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.- Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976572 ).

La sociedad GARIEVE DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica, número: tresciento uno – trescientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: garyeve@gmail.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.—Lic Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—( IN2025976573 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 05-25; acuerdo: 2025-05-027, le impuso al Lic. Francisco Hernández Quirós, carné 6526, la sanción disciplinaria de un diez años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del seis de diciembre de dos mil cuarenta y cuatro. (Expediente administrativo 373-20).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado. FISCAL.—1 vez.—( IN2025976575 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario las sociedades CENTRO DE IMPORTACIONES MAUSING S. A., y L S & S COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A., agregan a su domicilio el correo electrónico.—San José, 24 de julio del año 2025.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976579 ).

Ante esta notaría, al ser las a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: Doscientos veintitrés, visible al folio Ochenta Y Siete Frente Y Vuelto, del tomo quince se presentó solicitud por parte de Corporación Nutrilife Sociedad Anonima, cédula jurídica número tresciento uno cuatro ocho uno tres uno seis, domicilio frete hacienda el Cedro, Juntas de Pacuar, Pérez Zeledón, San José, el día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se acordó lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto el nombramiento del Agente Residente de la sociedad Segundo: Para efectos de notificaciones administrativas, judiciales y de cualquier otra índole, se designa como correo electrónico oficial de la sociedad la dirección: wquesada53@gmail.com. Para los efectos legales, se publica el presente. Máster. Yadira Jiménez Olivares.—1 vez.—( IN2025976581 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de TINGO SOCIEDAD ANONIMA realizada en La ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, exactamente en ocho siete tres, Wyckoff. Av. APT. uno. Ridgewood, Brooklyn New York uno uno tres ocho cinco – cuatro siete seis cuatro, al ser las trece horas del diez de julio del dos mil veinticinco, donde se nombra Presidente, Secretario y Tesorero, y se modifica el estatuto de la forma de administración.—San José veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Ana Morales Víquez, notaria.—1 vez.—( IN2025976582 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento seis frente, del tomo dos, a las diez horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente de Fumigadora Delgado Sociedad Anónima, Cédula Jurídica: Tres - Ciento Uno – Tres Siete Siete Seis Cero Cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CUARENTA Y NUEVE VISIBLE AL FOLIO CUARENTA Y TRES VUELTO DEL TOMO ONCE, a las ocho horas y quince minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la sociedad CABLECITY SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- setecientos mil ciento noventa y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez. Tel: 6232-7425.—1 vez.—( IN2025976586 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento quince frente y vuelto, del tomo diecinueve, a las catorce horas, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Compañía Maxpro F.A.U. Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las catorce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 61-1 visible al folio 62 vuelto, del tomo uno a las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de JEISON MARTIN SANCHEZ CAMPOS en la sociedad MULTISERVICIOS JECAJI JEHOVA EN CASA JIREH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-105-921645 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Tamarindo, 22 de julio del 2025. Lic. José David Garro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025976589 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno - veinticinco, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo veinticinco, al ser las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad WNS BPO SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio H, Segundo Piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons, al ser las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad para eliminar la cláusula décima cuarta sobre el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2025976590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15 hrs. del 23 de julio del 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Camelot dos mil tres S.A., cédula jurídica número 3-101-360249, mediante la cual se modifica el domicilio y la administración de la empresa, 23 de julio del 2025.—Lic. Gustavo Ramírez Cordero. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976591 ).

En escritura número 32 del 16 de julio 2025 comparece ante mi FRANCISCO GONZÁLEZ CARVAJAL, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número dos - cero doscientos setenta y cinco cero cero cero tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, SOCIEDAD INDUSTRIAL TULIN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número TRES - CIENTO UNO - TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ, domiciliada en ALAJUELA-ALAJUELA, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Belén, 16 de julio del 202.—Francisco González Carvajal, Representante.—1 vez.—( IN2025976592 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de julio del 2025 protocolicé acta de asamblea de la sociedad SOURCING & LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-673462, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos. San José, 23 de julio del 2025. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2025976593 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CINCUENTA VISIBLE AL FOLIO CUARENTA Y CUATRO FRENTE DEL TOMO ONCE, a ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinticinco , se presentó solicitud por parte de la sociedad TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA, con cédula jurídica Tres- ciento dos- novecientos treinta y dos mil trescientos treinta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas con quince minutos veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez. Tel: 6232-7425. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976594 ).

Por escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y TRES otorgada ante la Notaria Pública, Verónica María Chavarría Vásquez de las nueve horas del once de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MEDUX COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos un mil doscientos veinte.—Heredia, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976595 ).

Mediante escritura protocolizada ante esta notaria a las 09:00 horas del 24 de JULIO del 2025, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad INVERSIONES LUNA GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica 3-102- 871152, en la cual se modifica la Junta Directiva y la Representación.—San José, 8:00 horas del 28 de julio del 2025.—Lic. Royner Barrientos Alfaro.—1 vez.—( IN2025976597 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Española de Escazú SX S. A., en los cuales, entre otros, se reforma la cláusula tercera del objeto, escritura otorgada en San José, a las 08:00 hrs. del 24 de julio de 2025, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Juan José Lara Calvo, carné: 2600.—1 vez.—( IN2025976598 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, ante este Notario se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada BM CONSULTORES Y CONSTRUCTORES, S.A. con cédula jurídica 3-101-044065, mediante la cual se reformó la cláusula de los Estatutos de la Compañía, sobre el capital social para aumentarlo, y se incluyó un nuevo medio para recibir notificaciones por correo electrónico. ES TODO.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. VIVIAN GAZEL CORTÉS. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976599 ).

Ante mi notaría, por acuerdo de socios se acordó la disolución de la entidad HOTEL RIO MAR INCR SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro cinco siete cinco dos dos, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo. —El Roble de Puntarenas, veintidós de julio de dos mil veinticinco. — Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976601 ).

Ante esta Notaria mediante la escritura número 170-VII de las 10:00 horas del veinticuatro de julio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ANSO DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica 3-101-153816.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón 24 de julio del 2025.—Licda. CINTHYA NUÑEZ SALAZAR. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976602 ).

Protocolización de acuerdos de la firma CONSTRUCCIÓN ARMADA S. A. en los cuales, entre otros, se reforma la cláusula tercera del objeto, escritura otorgada en San José, a las 08:20 hrs. del 24 de julio de 2025, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Juan José Lara Calvo, carné: 2600.—1 vez.—( IN2025976603 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible a folio uno vuelto a dos frente , del tomo tercero del protocolo del Licenciado Julio César Muñoz Mendoza, a las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad COLIBRICODE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976604 ).

La sociedad Underwood Insurance Accounting and Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica, número: tres-ciento dos-ocho seis cuatro cuatro ocho cero, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: bufeteunderwoodcespedes@gmail.com, así mismo, La sociedad Tropical Awakenings Sociedad Anónima, con cedula jurídica, número: tres-ciento uno-nueve dos seis cuatro dos cinco, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: oa.underwood@gmail.com. Bufete del Notario Público y Abogado.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN2025976605 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa HOMILO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco, en virtud de la cual se modificó la representación de la sociedad e inclusión del correo electrónico.—Lic. Moisés Morales Bennett.—1 vez.—( IN2025976606 ).

Mediante escritura pública número 102-4 ante los Notarios Públicos SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN y ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ a las 13:00 horas del día 23 de julio del 2025 se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad HENHOUSE LANGOSTA LLC LIMITADA cédula jurídica número 3-102-779113 en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2025976607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo uno, a las once horas treinta minutos, del veintidós de julio del 2025 se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de MONTEMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-033235 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número 10597.—San José, a las nueve horas cinco minutos del 28 de julio del 2025.—Licda. Paola Catalina Naranjo Sandí.—1 vez.—( IN2025976610 ).

Ante esta notaría al Tomo VII, se reforma la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, incluyendo correo electrónico dentro de las siguientes sociedades, esto en cumplimiento de la Ley número 10597, de la siguiente forma: a) Escritura 166 de las 14:15 horas del 22 de julio del 2025: MOREIRA & JENKINS SA, cédula jurídica 3-101-764995, con domicilio en Alajuela, San Carlos, De la Iglesia Bíblica de Venado, doscientos metros al norte; b) Escritura 167 de las 8 horas del 23 de julio del 2025: ARQUEN BRANDING SA, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, frente a la embajada de Uruguay, edificio Grupo Jurídico Especializado, cédula jurídica número 3-101- 362629. San José, 23 de julio del 2025. Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo uno, a las once horas, del veintidós de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de INVERSIONES BREYMI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-063814 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número 10597.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del 2025.—Licda. Paola Catalina Naranjo Sandí.—1 vez.—( IN2025976612 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento Sesenta y cuatro, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de INFORMATION TECNOLOGY QUEST SOLUTIONS I.T.Q.S. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo uno, a las diez horas treinta minutos, del veintidós de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de SUEÑOS AZULADOS PUNTA UVA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-777079, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la ley número 10597.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 28 de julio del 2025.—Licda. Paola Catalina Naranjo Sandí.—1 vez.—( IN2025976615 ).

Mediante escritura número 172-4, de las 10:00 horas del 24 de julio 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico: manglar13@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales de la sociedad JIRASA SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-016206, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 24 de julio del año 2025.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025976616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del ocho de Julio del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo multiservicioshg1@hotmail.com a la sociedad denominada “PROPIEDADES LAS COMORAS LIMITADA”, cédula jurídica 3-102-334980. Es todo. Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, publicar.—1 vez.—( IN2025976618 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las ocho horas con treinta minutos, del día veintitrés de junio de dos mil veinticinco, las sociedades Overland Parck M&M S. A.; con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho, M & M Morales Martínez S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos diez; Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos dos; Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento sesenta y dos; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Tres S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos tres; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y cuatro; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y uno; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y siete; Chapell Hill C R M M S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cincuenta y tres; Calle Puente Tierra M & M S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete; Concentrados Almosi S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil sesenta y tres; y, Distribuidora Avícola Costarricense Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento un mil trescientos sesenta y cuatro, solicitan inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976620 ).

Por escritura número 23, visible al folio 18v, del tomo 13, a las 15:30 horas del 23/07/2025, se presentó solicitud por parte de Antonio Picado Studlien representante legal de Jiménez Dooling S. A. con cédula jurídica 3-101-60835, para incorporar el correo electrónico aopicado@gmail.com conforme a la Ley número 10597.—San José, 23 de julio del 2025.—Licda. Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2025976628 ).

Por escritura número cincuenta y tres- tomo dos, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ortopeck-Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ocho mil cuarenta y siete, en la cual se modifica el domicilio social.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillen Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976631 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INDUSTRIA AVICOLA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976635 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas diez minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad JABULANI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976636 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INVERSIONES ALCA DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976637 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA. San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco. Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976638 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INVERSIONES SANTANDER NOROESTE I.S.N.O. SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976639 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad CORPORACION J C I C DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de julio del año 2025; de conformidad con la Ley número 10597, “LOSALA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, con cédula jurídica número 3-101-690687, en cumplimiento a lo ordenado, agrega a la cláusula de su domicilio el correo electrónico, el resto de la cláusula se mantiene incólume.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976647 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81-17, visible del folio 167 vuelto al folio 168 vuelto, del tomo 17, a las ocho horas treinta minutos del 24 de julio del 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para Grupo Consultivo Ámbar, S.A., a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.— Quepos, Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976648 ).

Por escritura número 114-25 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 22 de julio del 2025 se solicitó la inclusión del correo electrónico para notificaciones de la sociedad: INVERSIONES DENBRIKEROTI S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos, domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, frente a la entrada del Residencial Vistas Atenas. LIC. MARIO ALEXIS GONZALEZ ZELEDON, NOTARIO PUBLICO CON OFICINA ABIERTA EN SAN RAMO, ALAJUELA.—28 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 16 de julio del año 2025; de conformidad con la Ley número 10597, “PALAGAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-643739, en cumplimiento a lo ordenado, agrega a la cláusula de su domicilio el correo electrónico, el resto de la cláusula se mantiene incólume.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976650 ).

En esta notaria, se disolvió la sociedad WALTERSONS PROPERTIES SOCIEDA CIVI, cédula jurídica 3-106-782479. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 12:00 horas del 24 de julio del año dos mil 2025.—Ciudad Cortés, 24 de julio del año 2025.—Notaria: Licda. Eilyn Osorno Camacho.—1 vez.—( IN2025976651 ).

Por escritura número Veintiuno otorgada ante el Notario Público, MIGUEL ANGEL SAENZ UGALDE de las diez horas del veinticuatro de julio, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada S Q SOLUCIONES QUIRURGICAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Nueve Siete Cinco Nueve, con domicilio social en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976652 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento siete frente del tomo tres, a las nueve horas, del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del PRESIDENTE con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la compañía GERENCIA COMPUTACIONAL BARU, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tresciento uno – cero sesenta y ocho mil novecientos uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2025976654 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, ante este Notario se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada LOMA VERDE DE TAMARINDO INVESTMENTS, S. A. con cédula jurídica 3-101-514920, mediante la cual se incluyó un nuevo medio para recibir notificaciones por correo electrónico. ES TODO.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. VIVIAN GAZEL CORTÉS. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 93, iniciada a folio 107 frente, del tomo 1, se presentó solicitud por parte del representante legal de Facarop Vehículo Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-626960, y de Alcamar Cinco de Palmares S. A., cédula 3-101- 623013, para incorporar el correo electrónico, en sus domicilios sociales de éstas, conforme a la Ley número 10597. Palmares, Alajuela, 23 de julio del 2025. Lic. Fabricio Francisco Gólcher Solórzano. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976658 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y cinco - diez visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo diez a las siete horas treinta minutos del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte de Teresa Acon Fung representante legal de Inversiones Gabi Internacional Sociedad Anónima S.A, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil diecinueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José. San José veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Notario ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976659 ).

Por escritura 116-07, visible al folio 118 frente del tomo 07 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 11:00 horas del día 23 de julio del año 2025, la sociedad costarricense “3-102-928863 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica 3-102-928863, modificó su domicilio, solicitó la incorporación de correo electrónico al asiento registral de dicha sociedad. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la ley número diez mil quinientos noventa y siete, y aumentó su capital social. Uvita de Osa, Puntarenas, veintitrés de julio del 2025. Lic. OMAR TABASH FONSECA.—1 vez.—( IN2025976660 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se reformó el DOMICILIO Y LA REPRESENTACION de la sociedad denominada TERMINALES DE GRANOS ILG DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos cuatro mil setecientos tres.—San José, 28 del mes de julio del año 2025.—LEONEL ALVARADO ZUMBADO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en escritura treinta y cinco, de las once horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco se procede a disolver la sociedad mercantil Coraje de Ley AM GUTY SE Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – quinientos veinte mil cuatrocientos seis.—Karlhein González Silva, notario.—1 vez.—( IN2025976662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 102, visible al folio 73, del tomo 1, a las 11 horas, del 13 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de NAHIA LOST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-903464, para incorporar el correo electrónico lostnahia@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 12 horas del día 24 del mes de Julio del año 2025. Lic. RONNY ALEXANDER SOLANO CAMACHO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cuarenta y seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de: TROPI ROOTS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cero nueve ocho ocho cuatro, en la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas con siete minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976664 ).

INCORPORACION DE CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos catorce - seis visible a folio ciento setenta y seis vuelto del tomo sexto, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976665 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo uno, a las nueve horas con quince minutos, del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Silvia Priscilla Hernández Pérez, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de I. Grupo Educativo Silvia Hernández Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento unocero nueve cinco tres nueve seis y II. Mimoda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento unosiete ocho siete seis seis cero para incorporar correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Sharline Morales Castillo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976667 ).

INCORPORACION DE CORREO. Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos siete- seis visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo sexto, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad QUEYCHA DE D R J SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco. Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976669 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos trece- seis visible a folio ciento setenta y seis frente del tomo sexto, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día diecinueve de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Patricia Campos Villagra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976672 ).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante el Notario Público, Ivannia Jesus Marin Valerio, de las quince horas cincuenta minutos del veintitres de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CONSTRUFIBRA TODO EN FIBRA OPTICA LIMITADA, con cédula jurídica Tres - Uno Cero Dos – siete dos siete cuatro tres cuatro. Alajuela 23 de julio 2025. Lic. Ivannia Jesus Marin Valerio Notario Público.—1 vez.—( IN2025976673 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos seis-seis visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo sexto, a las quince horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad QUEYCHA DRJM SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil ciento setenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976675 ).

En esta Notaría Pública mediante escritura número 189 otorgada en San José a las quince horas con veinte minutos del 24 de junio del 2025, los socios de MAF Consultores Financieros y Contables Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos un mil ochenta y tres, acordaron modificar la cláusula primera del Pacto Constitutivo, para que de ahora en adelante se lea así: PRIMERA: De la razón social: La sociedad se denominará con la razón social TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por “S. A. Se nombra un nuevo fiscal y se modifica el Pacto Constitutivo, para que se incluya la cláusula décimo quinta, referente a la celebración de Asambleas de Accionistas y sesiones de Junta Directiva virtuales.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario Público. Carné: 9082, Cédula de identidad:1-0866-0738.—1 vez.—( IN2025976676 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad San José, a once horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, DIDISAN SOCIEDAD ANONIMA, solicita incorporación de correo electrónico en pacto constitutivo.—San José dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2025976678 ).

La sociedad, KISHWANA CARIBBEAN SPOT, S. A. cédula jurídica 3-101-868302, señala el correo electrónico fjcarrillo@kishwanacr.com como medio de notificación.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976682 ).

Wencheng (Nombre) Ren Xu (apellidos), en representación de las siguientes sociedades: (a) Empresa Ren Sociedad Anónima; (b) Corporación Z & G Ticos Dorados Sociedad Anónima; (c) Casa Colonia Veinticinco Sociedad Anonima; (d) Casa Colonia Veintiseis Sociedad Anonima; (e) Jade Tierra Sociedad Anonima; (f) Tres-Ciento Uno- Seis Cinco Uno Nueve Cinco Cuatro Sociedad Anonima; (g) Ofibodegas Biella Carpe Negro Treinta Limitada; solicita la inclusión en todas las sociedades anteriores del correo electrónico para recibir notificaciones: hnp506@outlook.com.—Escritura otorgada a las a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco..—Notario: Marco Antonio Leitón Soto.—1 vez.—( IN2025976683 ).

En escritura número dieciocho-doce, celebrada a las diez horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, realizada ante esta Notaria, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de IT Negocios SOCIEDAD ANÓNIMA, señala y solicita que se incluya correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. San José, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2025976688 ).

Por escritura número 101-35 otorgada por el Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, de las 9 horas 30 minutos del 24/07/2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad TIKVA S. A., cédula jurídica 3-101-496368, en la cual se acordó nombrar secretaria por el resto del plazo social, la disolución de la sociedad y la solicitud de Declaratoria de Liquidación.—San José 24 de julio del 2025.—MAURICIO ALBERTO CAMPOS BRENES, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6, del tomo 1 de mi protocolo, se presentó Roger Arcadio Alpízar Jiménez, cédula 9-0093-0492, apoderado generalísimo de Stanbeli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-533097, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2025.—Licda. María de los Ángeles Vargas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976694 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo tres otorgada por el suscrito Notario a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco; se presentó solicitud por parte del señor Víctor Hugo Salas Castro, representante legal de la compañía Taller de Enderezado y Pintura Pilo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro, para que mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo y en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se realice la incorporación del correo electrónico: tallerpilo@hotmail.com, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976695 ).

En escritura número veintiuno-doce, celebrada a las quince horas y cincuenta y un del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Villa Ikruz del Oriente Sociedad Anónima, en la que entre otros se nombra Junta Directiva y se señala correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2025976696 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo tres otorgada por el suscrito Notario a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco; se presentó solicitud por parte del señor Víctor Hugo Salas Castro, representante legal de la compañía Taller Mecánico Industrial Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero setenta y seis mil doscientos, para que mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo y en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se realice la incorporación del correo electrónico: talleresquivelsa@hotmail.com, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976697 ).

Por escritura pública de las 13:00 horas de hoy, la suscrita Notaria protocolicé el acta número uno de Asamblea General extraordinaria de socios de R B LA QUINTA DE ORO AMARILLA S. A., cédula jurídica 3-101-296800, mediante la cual se modificó su domicilio social, se consignó correo electrónico para notificaciones, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.- San José, 24 de julio de 2025.- Licda. Nicole González Guardia, Notaria.- Publíquese.—1 vez.—( IN2025976699 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio ocho vuelto y nueve frente, del tomo cincuenta y tres, a las once horas, del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Gacris A M R Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco mediante la cual se acordó nombramiento de nueva junta directiva, reformar la cláusula novena, la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Turrialba, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Viriam Fumero Paniagua. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976700 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de H&M FUSION CONSULTORIA Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve uno cinco tres nueve, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José veintidós de julio de dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976702 ).

Mediante la Escritura Pública Número: 69- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 09:20 horas del día 14 de Julio del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: acan@dclabs_cr como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: TRES-CIENTO UNOOCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-859680. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas.—Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 08:30 horas del día 28 de Julio del 2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí.—Notario Público, Carné 6260. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025976703 ).

Mediante la escritura pública número: 60- tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 15:00 horas del día 4 de Julio del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: jaurelioas@gmail.com como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: Villa Alegre Azul, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101- 427936. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 8 horas del 28 de julio del 2025.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público, carné: 6260. Teléfono: 88397519.—1 vez.—( IN2025976704 ).

Mediante la Escritura Pública Número: 67- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 09:00 horas del día 14 de Julio del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: acan@histocito.net como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: LABORATORIO HISTOCITO, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101- 587046. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 08:10 horas del día 28 de Julio del 2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi. Notario Público, Carné 6260. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025976705 ).

Mediante la Escritura Pública Número: 68- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 09:10 horas del día 14 de Julio del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: aluxe.can@gmail.com como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: TRES-CIENTO UNOSETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101- 767607. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas. Firmo en Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 08:20 horas del día 28 de Julio del 2025.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público, Carné 6260. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025976706 ).

Mediante la escritura pública número: 70- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 09:30 horas del día 14 de julio del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción del correo electrónico: ticosmedia@gmail.com como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: Ticos Media, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-933692. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas.—Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 08:45 horas del día 28 de julio del 2025.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público, carné 6260, teléfono 8839-7519.—1 vez.—( IN2025976707 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio nueve frente y vuelto y folio diez frente, del tomo cincuenta y tres, a las once horas y quince minutos, del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Avereyco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero doce mil ochocientos noventa mediante la cual se acordó nombramiento de nueva junta directiva, reformar la cláusula novena, la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Turrialba, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Viriam Fumero Paniagua. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976709 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83-17, visible del folio 170 frente al folio 171 vuelto, del tomo 17, a las 11:15 horas del 24 de julio del 2025, se consigna la actualización del medio de notificación para las siguientes sociedades: A) Bienes Raíces La Joya de Damas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-469254, B) Pearls Shine S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-537406, y, C) 3-102-847365 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-847365, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976710 ).

Mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de HORNEADOS INDUSTRIALES MP SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro ocho dos siete cero, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Siumin Vargas Jiménez. Notario Público. San José veintidós de julio de dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976711 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo: tres, a las diez horas, del quince de julio, del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Fabián Manrique Calvo Campos, representante legal de Functional Muscle Conditioning Centrer FMCC Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seis ocho cuatro cuatro seis uno, cédula de la persona jurídica, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Tres Ríos, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Olga Rojas Richmond, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976723 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo diez, a las diez horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Tienda el Bambito Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – cero sesenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo para modificar el domicilio social e incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece horas con veinte minutos del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Paola Casafont Villalobos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976730 ).

Ante mi Noelia Rojas Zúñiga notaria pública en escritura número DOSCIENTOS SETENTA, se protocoliza el acta número DOS de la sociedad CASA FORTUNA ORELLANA RICO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, se reforma la cláusula octava de la representación, donde la dicha representación la tendrán Presidente y Tesorero. Asimismo se reforma la cláusula dos, donde además del domicilio, se incluye correo electrónico.—Fortuna, San Carlos, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976734 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 94, iniciada a folio 107 vuelto, del tomo 1, se presentó solicitud por parte del representante legal de Intxpert S.R.L., cédula 3-102-917681, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 23 de julio del 2025.—Lic. Fabricio Francisco Gólcher Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo diez, a las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Green Turbo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Paola Casafont Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976738 ).

Mediante escritura 123 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de VALLE PERDIDO II, S. A. cédula jurídica número 3-101-350128 ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976739 ).

Por escritura otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva a las 10 horas del 24 de Julio del 2025, protocolicé el acta de la sociedad PRODUCTOS AGRICOLA EL TRAPICHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos quince, en la cual se incluye cuenta de correo electrónico.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976740 ).

Mediante escritura 130, otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de AWAKENING WISDOM S. A., cédula jurídica número 3-101-711729, ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976742 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número de cédula de persona jurídica, y TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número de cédula de persona jurídica, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025976743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 186, visible al folio 138 frente y vuelto a las 16:00 del 18-07-2025, escritura número 188, visible al folio 139 vuelto y 140 frente a las 17:30 del 18-07-2025, escritura 189 visible al folio 140 frente a las 18:00 del 18-07-2025 y en escritura 190 visible al folio 140 vuelto a las 18:30 del 18-07-2025 todas del Tomo 4 del protocolo de la Notaria Pública Katherine Alpízar Chaves se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para las sociedades: 3-102-864278 SRL, cédula jurídica: 3-102-864278, Casa Luna VPV PAD SRL, cédula jurídica 3-102-920266, Sueños de Alma Rebelde SRL, cédula jurídica 3-102-915354 y Nomadic Methods SRL, cédula jurídica 3-102-930677. Es todo.—Ciudad de Quepos, al ser las ocho horas del 24 de julio del 2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2025976744 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo diez, a las nueve horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Vista Cedral Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y seis mil setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo para modificar el domicilio social e incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Paola Casafont Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las quince horas, del veintidós de julio del dos mil veinticinco, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de SENDEROS DEL AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-122194, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025976749 ).

Mediante escritura 124 otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del día 16 de julio 2025, se protocoliza solicitud de Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa, S.A. cédula jurídica número 3-101-401667 ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976750 ).

Por escritura número 23, visible al folio 18v, del tomo 13, a las 15:30 horas del 23/07/2025, se presentó solicitud por parte de Antonio Picado Studlien representante legal de Repuestos Electrocarro S. A. cédula jurídica número 3-101-209971, para incorporar el correo electrónico repelectrocarro@gmail.com conforme a la Ley número 10597.—San José, 23 de julio del 2025.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2025976751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas de día 01 del mes de agosto de 2025, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RESIDENCIAS GRULLA CUELLO NEGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica 3-102-415377 mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José 04 de agosto de 2025.—Marcia Solís Peña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025978883 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0644-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Danal Efren Rivera Aguilar conocido como Dónald Efren Rivera Aguilar, cédula de identidad número 3-0381-0417, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.680.933,95, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 23 al 31 de diciembre del 2024.

190.786,23

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de enero del 2025.

317.977,06

Incapacidad no deducida del día 30 de mayo del 2024, boleta N° A00230624014561.

5.690,15

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 29 de junio del 2024, boleta N° A00230624016439, A00230624016815, A00234224007455 y A00230624017409.

204.845,36

Incapacidad no deducida del periodo del 27 de julio al 10 de agosto del 2024, boleta N° A00234224009288.

318.648,34

Incapacidad no deducida del periodo del 24 al 28 de agosto del 2024, boleta N° A00234224010508.

113.802,98

Incapacidad no deducida del periodo del 18 al 19 de setiembre del 2024, boleta N° 6513741-Z.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 20 al 22 de setiembre del 2024, boleta N°6230920Z.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 24 al 25 de setiembre del 2024, boleta N° A00230624025677.

34.140,89

Incapacidad no deducida del día 01 de octubre del 2024, boleta N° A002306244026396.

17.070,45

Incapacidad no deducida del periodo del 09 al 10 de octubre del 2024, boleta N° A00230624027300.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 11 al 13 de octubre del 2024, boleta N° 6510987Z.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 14 al 16 de octubre del 2024, boleta N° A00230624027777.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 19 al 20 de octubre del 2024, boleta N° A00231424030183.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 24 de octubre del 2024, boleta N° A00230624028855.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 03 al 05 de noviembre del 2024, boleta N° A00234224013493.

51.211,34

Incapacidad no deducida del periodo del 15 al 16 de noviembre del 2024, boleta N° 00230624031065.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 13 de diciembre del 2024, boleta N° A6548340Z.

34.140,89

Incapacidad no deducida del periodo del 21 al 24 de enero del 2025, boleta N° A23421325000015.

68.281,79

TOTAL

1.680.933,95

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19596-05-2025, del 28 de mayo el 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 05); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1783-2025, del 21 de abril del 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 02); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18631-05-2025, del 13 de mayo el 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 03); todos este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975011 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0533-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ana Gabriela Gutiérrez Araya, cédula de identidad 1-1153-735, porAdeudar a este Ministerio el Monto de ₡306.246.80, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas Acreditadas que no Corresponden, por pago doble por Costo de Vida, de conformidad con el Sistema Integra se registró un primer pago el 12/04/2024, mediante Resolución N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-2140-2024, replicándose dicho pago el 16/12/2024, según Resolución N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-22-358-2024.

306.246.80

TOTAL

306.246.80

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18087-04-2025, del 07 de mayo del 2025 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UA-17363-2025, del 22 de abril del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01 frente y vuelto); Oficio N° MSP DM AJ SPCA 0624 2025, del 09 de mayo del 2025, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 02) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18597-05-2025, del 12 de mayo del 2025 del Departamento de Remuneraciones, (folio 03 todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025975075 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0657-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Axel Yimar Vargas Hernández, cédula de identidad número 7-02660133 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢84.699,86, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en

colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 02 al 05 de febrero de 2025, con la boleta N°A00250324003095

57.825,51

Subsidio

26.874,34

Total

84.699,86

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19602-05-2025, del 26 de mayo de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 26004284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN2025975114 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0446-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beverly Serrano Camareno cédula de identidad número 5-0378-0626, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢118.505,43, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 11 al 15 de marzo de 2025

113.136,52

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 03 de enero de 2025, Boleta A00250225000223

5.368,91

TOTAL

118.505,43

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17052-03-2025, del 01 de abril de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N° MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1238-2025 del 13 de marzo de 2025, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17093-03-2025, del 27 de marzo de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975259 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2025/36994.—Café Calle Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-731522 Ariana Lizano Soto, Apoderada Especial de la señora Nicolle Aguilar Blard.—Documento: Cancelación por falta de uso El documento es una gestión formal, mediante la cual se solicita la cancelación por falta de uso de la marca Sobre Mesa café y Vinos, inscrita en la clase 43 a nombre de café Calle Treinta y Tres Limitada, ot91ro@gmail.com.—Nro y fecha: Anotación/2-173339 de 25/03/2025.—Expediente: No. 267074 Sobremesa º Café y Vinos.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:09:04 del 6 de mayo de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por el señor Otón Francisco Rojas Paniagua, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad número 2-0687-0135, vecino de Alajuela, Carrizal, en su condición de Apoderado Especial, ratificado posteriormente por la señora Ariana Lizano Soto, nueva Apoderada Especial de la señora  Nicolle Aguilar Blard, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número 4-0203-0021, vecina de Alajuela, La Garita, quien presentó solicitud de Cancelación contra la inscripción de la marca de servicios,Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

en Clase 43 para proteger: “Servicios de cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas”, registro 267074, propiedad de Café Calle Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-731522

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse  respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de la cancelación presentada en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025973695 ).

Ref.: 30/2025/49311.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A.—Documento: cancelación por falta de uso, notificaciones@ideasips.com.—N° y fecha: Anotación/2- 174678 de 04/06/2025.Expediente: N° 248322 ANDACO.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:51:35 del 11 de junio de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., contra el signo distintivo ANDACO, Registro N° 248322, el cual protege y distingue: Prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas, camisas, camisetas de deporte, camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones, pijamas, polleras, pulóveres, sobre todos, shorts, saris, suéteres, tiradores (prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños, ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos. Calzas corpiños coseletes, corsés, cubrecorsés. enaguas, fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas. ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático. ajuares y ropa de bebé, baberas y pañales de materias textiles. birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras de sombreros, tocados, turbantes, viseras, velos. cinturones, cinturones monederos. calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa; viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas (calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. en clase 25 internacional, propiedad de Euro Shoes Century S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2025974074 ).

Ref: 30/2025/36582.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de SMILEAT S.L. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-173958 de 30/04/2025 Expediente: No. 145681 SMILE

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:37:12 del 5 de mayo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de Apoderada Especial de Smileat S.L., contra el signo distintivo SMILE, Registro No. 145681, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional, propiedad de Alimentos Ideal, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya.—( IN2025974076 ).

Ref: 30/2025/31950.—Mauricio Alberto Ureña Vega, casado y administrador de empresas, en calidad de apoderado especial de Kaplan Advisors S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso de la marca de servicios (expediente 2016-003126) y nombre comercial (expediente 2016-003103) Komodo por falta de uso, registrados por Teledolar S.A. En particular en las clases Niza 36 y 38, mau.uv89@gmail.com.—Nro y fecha: Anotación/2-173455 de 01/04/2025.—Expediente: N° 254502 Komodo, N° 254591 Komodo.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:40:25 del 21 de abril de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Alberto Ureña Vega, mayor, cédula de identidad: 114130432, en calidad de apoderado generalísimo de Kaplan Advisors S. A., cédula jurídica número: 3-101-928350, contra los siguientes registros: 1) nombre comercial, mixto, Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, número de registro: 254591, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como de cambio de Divisas, de un servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario y de un servicio para llamadas nacionales e internacionales, ubicado en: San José, Paseo Colon, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes”, 2) marca de servicios, mixta, Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

, registro número: 254502, para proteger y distinguir en la siguientes clases: 36: Servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario; servicios de cambio de Divisas, servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, servicio de una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario que se ofrece en mi establecimiento, 38: La prestación de servicios de llamadas nacionales e internacionales, ambos propiedad de Teledolar S. A., cédula jurídica 3101335196.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico USB (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos Valverde M, Asesor Legal.—( IN2025974334 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 008-24-02-TAA.—Resolución Nº 831-2025-TAA.—Denunciados: Sra. Lizbeth María Jiménez Vega, Sr. Mario Antenio Jiménez Barboza, Sra. Ileana Jeanette Vega Hernández y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco.

Vistas las actuaciones del expediente, entre ellas las siguientes:

I.   Que mediante Resolución Nº 806-2024-TAA de las nueve horas con veinticinco minutos del dos de julio del año 2024, se dicta el auto de apertura del procedimiento ordinario administrativo y se cita a las partes a una audiencia oral y pública a realizarse el día quince de noviembre del año 2024 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 344 al 349 del expediente administrativo.

II. Que mediante resolución N° 1195-2024-TAA de las diez horas con cinco minutos del 24 de octubre del año 2024 se acuerda: suspender la audiencia establecida para el día 15 de noviembre de 2024 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 18 del mes de febrero del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 407 al 410 del expediente administrativo.

III.  Que mediante resolución N° 136-2025-TAA de las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil veinticinco, se acuerda entre otros suspender la audiencia establecida para el día 18 de febrero de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 17 del mes de junio del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 483 al 492 del expediente administrativo.

IV.  Que el día 19 de febrero del año 2025 se recibe escrito del señor Carlos Luis Rodríguez madrigal, mediante el cual presenta escrito solicitando que se corrobore por este Tribunal que ya no existe infraestructura alguna construida dentro del área de protección del Río Segundo. Ver folios 533 y 534 del expediente administrativo.

V. Que mediante resolución N° 434-2025-TAA de las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil veinticinco, se acuerda: Primero: indicarle al señor Carlos Luis Rodríguez Madrigal que Tribunal considera que lo aquí indicado debe ser analizado en la audiencia oral y pública ya que es parte de lo aquí imputado, por lo que al ser de fondo se debe rechazar la solicitud realizada por el señor Rodríguez Madrigal ára que se le excluya del presente procedimiento; es importante mencionar que los documentos aportados se tienen como prueba de descargo ofrecida y serán evaluados en el momento procesal oportuno. Segundo: Que siendo que a la fecha no ha sido posible notificar a todas las partes, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 17 de junio de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 1 del mes de setiembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad (sentido contrario) artículos 10, 14, 29 del Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y 159, 214, 256, 262, 309, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” se resuelve:

Único: Que siendo que a la fecha, y tal y como se indica en las cédulas de Notificación visibles a los folios 399 al 406 del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad 2-0297-0435, al señor Claudio Vázquez Córdoba, portador de la cédula de identidad número 2-0214-230, a la señora Katherine Dayana Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad 2-0726-0157, la señora María Isabel Jiménez Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0444-0751, a la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0288-0571, el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0469, el señor Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 y el señor Kevin Ernesto Delgado Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0675-0675, a efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, siendo que no ha sido posible ubicarlos en las diferentes direcciones que se reportan como su domicilio y con la finalidad de proceder como en derecho corresponde para la correcta notificación de las partes, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 1 de setiembre de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el día 4 del mes de diciembre del año 2025 a las 8:30 horas en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo.

Notifíquese a las partes:

En calidad de denunciados: 1-) A la señora Lizbeth María Jiménez Vega, portadora de la cédula de identidad número 2-0483-0430 en su condición de propietaria de los derechos 003, 006, 2-) Al señor Mario Antonio Jiménez Barboza, portadora de la cédula de identidad 1-1836-0274 en su condición de propietario de los derechos 004, 007, 036, 3-) A la señora Ileana Jeanette Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad 2-04280943 en su condición de propietaria de los derechos 010, 039, 4-) A la señora Josefa Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0470-0918 en su condición de propietaria del derecho 013, 5-) A la señora Luz María Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0284-0547 en su condición de propietaria del derecho 014, 6-) A la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora de la cédula número 20288-0571 en su condición de propietaria del derecho 015, 7-) A la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0297-0435 en su condición de propietaria del derecho 016, 8-) A la señora Vitalia Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0314-0067 en su condición de propietaria del derecho 017, 9-) A la señora Cristina Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0392-0605 en su condición de propietaria del derecho 018, 10-) Al señor Carlos Augusto Jiménez Vega, portador de la cédula de identidad número 2-0532-0212 en su condición de propietario de los derechos 019, 033, 024 y 035, 11-) Al señor Fernando Gerardo Fuentes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0400-0931 en su condición de propietario del derecho 022, 12-) A la señora Yadira María Fuentes Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0430-0694 en su condición de propietaria del derecho 023, 13-) A la señora Génesis Paola Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1820-0614 en su condición de propietaria de los derechos 024, 029, 030, 14-) A la señora Thaymi María Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-1869-0043 en su condición de propietaria de los derechos 025, 028 y 031, 15-) A la señora Paris Jazmine Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-946-0439 en su condición de propietaria de los derechos 026, 027 y 032, 16-) A la señora Luz María Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0260-0874 en su condición de propietaria del derecho 038, 17-) Al señor Mario Antonio Jiménez Vega portador de la cédula de identidad número 2-0496-0057 en su condición de propietario del derecho 040, 18-) Al señor Francisco Jiménez Vargas portador de la cédula de identidad número 2-0382-0683 en su condición de propietario del derecho 041, 19-) Al señor Marco Vinicio Jiménez Salas portador de la cédula de identidad número 2-0524-0459 en su condición de propietario del derecho 042, 20-)A la señora María Isabel Jiménez Salas portadora de la cédula de identidad número 2-0444-0751 en su condición de propietaria del derecho 043, 21-) Al señor Kevin Ernesto Delgado Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-06750675 en su condición de propietario del derecho 044, 22-) A la señora Katherine Dayana Chaves Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0726-0157 en su condición de propietaria del derecho 045, 23-) Al señor Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez portador de la cédula de identidad número 2-0806-0757 en su condición de propietario del derechos 046 y 24-) Al señor Lizanias Jiménez Ávila portadora de la cédula de identidad número 20323-551 en su condición de propietaria del derecho 047, así como a las propietarios de la Finca Inscrita bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A-08381882003 a nombre de: 25-) Al señor Carlos Luis Rodríguez Madrigal portador de la cédula de identidad número 4-0104-144 en su condición de propietario de los derechos 001, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 26-) Al señor Claudio Vásquez Córdoba portador de la cédula de identidad número 2-0214-0230 en su condición de propietario del derecho 002.

En calidad de denunciante: la señora Karen Bermúdez Fallas, en su condición de Coordinadora de Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

En calidad de testigo-perito: 1) El señor Feliz Angulo Marqués funcionario del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, 2-) El señor Jimmy Ruiz Blanco en su condición de Agencia de Extensión Agropecuaria de Alajuela del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 3-) El señor Mainor Francisco González Guzmán en su condición de funcionario de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC, 4-) El señor Iván Gerardo Arias Chavarría en su condición de funcionario de Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud. Notifíquese.

Licda. Maureen Solís Retana, Jueza Presidenta.—( IN2025977044 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono RC Confortec SRL número patronal 2-3-102-914967-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Informe Resolutivo 1204-1410-2025-I por concepto de Responsabilidad Solidaria por el adeudo que tiene en su haber el patrono jurídico R y R Thermofrío SRL. Consulta del expediente en Guadalupe, 75 Oeste de la Cruz Roja, edificio de concreto primero piso. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 23 de abril, 2025.—Ana Guadalupe Martínez V, Jefe.—1 vez.—( IN2025976203 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Lizeth Fernández Campos número de cédula 1-1433-0125, la Sucursal de Guadalupe notifica traslado de cargos 1204-2025-3325 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢478.980,00 en cuotas. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, edificio de concreto primero piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 23 de junio del 2025.—Ana Guadalupe Martínez V., Jefa.—1 vez.—( IN2025976204 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono RC Confortec SRL número patronal 2-3-102-914967-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Informe Resolutivo 1204-1410-2025-I por concepto de Responsabilidad Solidaria por el adeudo que tiene en su haber el patrono jurídico R y R Thermofrío SRL. Consulta del expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, edificio de concreto primero piso. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 23 de abril, 2025.—Ana Guadalupe Martínez V, Jefe.—1 vez.—( IN2025976205 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente: Jimena Marín Elizondo, número asegurado 0-00115760787-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2025-03493 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢374,876.00 en cuotas de Trabajador Independiente. Consulta expediente en Guadalupe, 75 Oeste de la Cruz Roja, edificio de concreto primero piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de julio, 2025.—Ana Guadalupe Martínez V, Jefe.—1 vez.—( IN2025976207 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Inversiones Unge S.R.L., número patronal 2-03102796363-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2025-02766 del 28 de mayo del 2025 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢15.587.997,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de junio de 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025976206 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Cambronero Herrera María Teresa, número patronal 0-00301060259-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2025-02776 del 13 de mayo del 2025 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.593.980,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de junio de 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025976210 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Campos Obando Karen Elaine, No. Patronal 7-2890102176-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2024-6609, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢332,363.00 en cuotas Obrero-Patronales. Consulta expediente: en San José, Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Guadalupe, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Guadalupe, 17 de junio del 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025976211 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser posible realizar la notificación al domicilio actual del Trabajador Independiente Enrique Gerardo Solís Peñaranda, número patronal 0-104980968-999-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2025-1177, por eventuales omisiones en ingreso de referencia, por un monto de ¢389.736,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de julio del 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025976208 ).

SERVICIO DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20° del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Tobías Gerardo Chacón Salazar, número patronal 0-112290266-999-001, notifica Traslado de Cargos con número de caso 1204-2025-05865 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 4.520.250,67 colones en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio a mano izquierda, primer piso. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de junio de 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2025976209 ).

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de David Castillo Arias, número afiliado 0-00116590968-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,041,408.00 Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 15 de julio del 2025.—Lcda. Dayana Quirós Alvarado.—1 vez.—( IN2025976242 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber sido localizar el patrono: K Nueve Garro & Sánchez S. A., número patronal 2-03101372821-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2025-00558 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢419.008.00 en cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de julio de 2025.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025976253 ).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Yusleidy Yeneima Correa Martínez número de asegurado 7-2880104406-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos con número de caso 1217-2025-00335 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢652,428.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Mora, Ciudad Colón. Frente al Templo Católico. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 06 de junio de 2025.—Yamilette Díaz Campos, Jefe.—1 vez.—( IN2025976621 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas con veinticuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:

Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-45-043, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Enrique Rojas Villarreal, carné 13742, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia presentada el día veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, manifestó el señor Corella Alvarado: i. Que, en fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, contrató al licenciado Rojas Villarreal para que asumiera la dirección de un proceso penal por el delito de lesiones culposas, causa que se tramita bajo el expediente 22-001235-0369-PE; para lo cual firmaron un contrato y donde se le canceló en efectivo por adelantado el total de honorarios acordado, siendo la suma de ¢500.000,00. ii. Que, el licenciado autenticó su declaración en setiembre del año dos mil veintidós, donde señaló su correo electrónico para recibir notificaciones, siendo este licjorgev@gmail.com; posterior a eso, el denunciante acudió a las citas medicolegales del Organismo de Investigación Judicial para que le realizan un dictamen médico forense, mismo que medicatura forense envió a la Fiscalía Adjunta de Heredia hasta en marzo del año dos mil veintitrés. iii. Que, durante el proceso el agremiado Rojas Villarreal le indicaba que todo iba bien, además que, en fecha nueve de octubre del año dos mil veintitrés, había conversado personalmente con el Fiscal y que, este le informó que no iban a seguir con la causa de conducción temeraria en su contra, además acusaría las lesiones culposas en su favor y que tenían trece días para presentar la querella y la acción civil resarcitoria, afirmando que por el 16% de incapacidad permanente debían solicitar el resarcimiento de eso y cobrarle a la imputada en la causa penal; según sus palabras “todo lo que haya que cobrarle”. iv. Que, el licenciado Rojas Villarreal, aseguraba que todo iba bien y que había que cobrar, sin embargo, en fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, le notificaron a su correo electrónico licjorgev@gmail.com, la solicitud de sobreseimiento, pero el agremiado no le informó de esa notificación, ni de ninguna otra y debido a todo lo anterior, al no haberse presentado querella ni acción civil resarcitoria el Juzgado de Penal de Heredia, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ordenó el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente, de lo cual se dio por enterado en mayo del año dos mil veinticuatro, al presentarse al Juzgado a consultar por el expediente, siendo que el abogado no le informaba y ya no contestaba ni mensajes, ni llamadas. v. Que, en fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro, acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, donde realizaron una llamada de mediación, en la cual el profesional denunciado se comprometió a tener una cita en las instalaciones de la institución para conversar y solucionar el problema, no obstante, la misma se canceló por parte del agremiado; además, se comprometió a presentar la querella y la acción civil, excusándose en que tenían hasta 3 años para realizarla, que solicitaría a una compañera ayuda para terminarla, y cita textualmente sus palabras “de meterle carnita a la demanda”, sin embargo, al día de hoy, no se han presentado dichas piezas;  asimismo, el licenciado Rojas Villarreal, no contesta las llamadas ni los mensajes. Se le atribuye al Lic. Rojas Villarreal falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta por no entregar el correspondiente recibo por la suma de dinero recibida. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 50, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe: Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Viamney Guzmán Alvarado-Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 538-24).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025973990 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal de Honor

Expediente N° 050-2023

Partes:

1)  Dra. María de Los Ángeles Montes de Oca Chavarría, Dr. Fernando Montero Bonilla, Dra. Silvia Navarro Rodríguez, Dra. Mercedes Barboza Cruz, Dr. Mario Amador Cedeño, Dr. Francisco Quesada Rojas, Dr. José Fernando Méndez Vindas.

2)  Dra. Evelyn Contreras Rodríguez.

Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San José, a las diez horas del 16 de julio del dos mil veinticinco.

Cambio de fecha y hora: audiencia oral y privada

De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los miembros del Tribunal Electoral en calidad de denunciantes a saber: María de los Ángeles Montes de Oca Chavarría, Fernando Montero Bonilla, Silvia Navarro Rodríguez, Mercedes Barboza Cruz, Mario Amador Cedeño, Francisco Quesada Rojas, José Fernando Méndez Vindas y a la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez en calidad de denunciada a una comparecencia oral y privada a las trece horas del once de setiembre del dos mil veinticinco, en la sede central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, sita en San José, Avenida dos y cuatro, calle veintiuno, Barrio González Lahmann.

Con anterioridad se les envió el documento de comparecencia a la audiencia oral y privada que indicaba la fecha siete de agosto del dos mil veinticinco, sin embargo, nos vemos en la necesidad de modificar la fecha de la audiencia como se indica anteriormente.

Notifíquese a las partes.—Dra. Leilyn Tacsan Romero/ conocida como Dra. Leilyn Tacsan Ching Coordinadora Órgano Director Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—( IN2025974934 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Terapeutas, a través del órgano director nombrado al efecto por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2025-0016-8 y por ignorarse o estar equivocado el medio para notificaciones del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifica por este medio a las siguientes personas en contra de quienes se ha iniciado un procedimiento de inhabilitación por morosidad, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, la Ley número 8989, el Decreto Ejecutivo número 37517-S, Reglamento a la Ley número 8989, el Código de Ética, el Reglamento para el Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial y demás normativa aplicable:

1.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandra Lugo Solano, carné profesional número CTCR-AU-0010, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0001, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

2.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandro Sepúlveda López, carné profesional número CTCR-TF-1555, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0002, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

3. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carla Daniela Zárate Pérez, carné profesional número CTCR-TR-0181, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0003, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

4. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carolina Méndez Corrales, carné profesional número CTCR-TF-1325, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0004, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

5. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra César Augusto Delgado González, carné profesional número CTCR-TF-0638, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0005, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

6.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Cinthya María Porras Campos, carné profesional número CTCR-TF-1732, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0006, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

7.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Gerardo Esteban Campos Chaves, carné profesional número CTCR-TF-0503, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0007, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

8. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Ivannia María Rivera Agüero, carné profesional número CTCR-TF-0817, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0008, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

9.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Karol Andrea Prado Ramírez, carné profesional número CTCR-TR-0116, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0009, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

10.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Marcela Patricia Salas Montoya, carné profesional número CTCR-TL-0519, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0011, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

11.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra María Estela Picado Espinoza, carné profesional número CTCR-TR-0163, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0012, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

12.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mileidy Chavaría Mora, carné profesional número CTCR-TF-1001, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0013, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

13.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mónica Marín Picado, carné profesional número CTCR-TL-0489, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0014, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

14.    Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Myleen Francini Arroyo Chavarría, carné profesional número CTCR-TO-0185, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0015, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

15.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Nancy Salazar Victor, carné profesional número CTCR-TF-2113, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0016, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

16.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Natalia Lugo Solano, carné profesional número CTCR-TF-1870, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0017, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

17.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Natalia Villalobos Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF-1336, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0018, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

18.  Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Silvia Porras Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-2042, tramitado bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0019, por incumplimiento a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.

Este aviso se publica por tres (3) veces consecutivas. Transcurridos cinco (5) días de la última publicación en La Gaceta, las personas colegiadas indicadas, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para comunicarse con el Colegio para normalizar su situación, realizar oposiciones o pronunciarse de cualquier manera respecto del procedimiento en cuestión. Dichas gestiones, pueden ser realizadas por escrito físico en las oficinas del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 md o bien, a través del correo electrónico inhabilitacion@ctcr.cr.

Asimismo, las personas notificadas pueden consultar la resolución de inicio de procedimiento de manera íntegra y el expediente completo, presentándose en las oficinas del Colegio de Terapeutas o solicitándolos, previa identificación, al correo electrónico: inhabilitacion@ctcr.cr.

Finalmente, se les comunica que la eventual sanción de inhabilitación en el ejercicio profesional implica la pérdida de la condición de colegiado y, por tanto, la imposibilidad de ejercer en el área profesional que les autoriza este colegio profesional, por lo que se les recuerda a las personas agremiadas la importancia de apersonarse y ejercer su derecho de defensa dentro de estos procedimientos.—Área Legal-Órgano Director.— Gianina Godínez Campos.—( IN2025975431 ).

TRIBUNAL DE HONOR

Expediente N° 050-2023

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Partes:

1)  Miembros del Tribunal Electoral

    María de Los Ángeles Montes de Oca Chavarría

    Fernando Montero Bonilla

    Silvia Navarro Rodríguez

    Mercedes Barboza Cruz

    Mario Amador Cedeño

    Francisco Quesada Rojas

    José Fernando Méndez Vindas

2)  Dra. Evelyn Contreras Rodríguez

Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, San José, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.

Comparecencia a Audiencia Oral y Privada.

De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a los miembros del Tribunal Electoral en calidad de denunciantes a saber: María de los Ángeles Montes de Oca Chavarría, Fernando Montero Bonilla, Silvia Navarro Rodríguez, Mercedes Barboza Cruz, Mario Amador Cedeño, Francisco Quesada Rojas, José Fernando Méndez Vindas y a la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez en calidad de denunciada a una comparecencia oral y privada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinticinco, en la sede central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, sita en San José, avenida dos y cuatro, calle veintiuno, Barrio González Lahmann. Haciéndoles saber que pueden ser acompañados por un abogado para que los represente durante la audiencia. Se aclara también que, en caso de evacuación de la prueba de declaración de parte, la misma será atendida únicamente si la declaración se hace directamente por la parte, y no por medio de apoderado. (Artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública).

Pruebas:

a.  Se admite la prueba documental agregada al expediente.

b.  Testimonial: Se admite la prueba testimonial aportada por la parte denunciante:

Testigo Parte Denunciante

Hora

Dr. Miguel Aguilar Monge

cédula: 1-1284-0395

10:00 Am

Dr. Michael Brenes León

cédula: 1-1105-0531

10:30 Am

Sr. Eddy Fallas Cascante

cédula: 1-0717-0374

11:00 Am

Dra. Adriana Ruiz Clachar

cédula: 5-0300-0686

11:30 Am

Sra. Lissette Monge Calderón

cédula: 1-0523-0394

12:00 Pm

 

Se les solicita a las partes que, en caso de requerir reprogramación o suspensión de la audiencia, de igual forma que lo anterior, deben comunicarlo a este Órgano Director dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, lo anterior a fin de poder darle el trámite correspondiente sin perjudicar en primera instancia a las partes y los testigos admitidos, así como al Órgano Director y al Colegio en sus labores.

En el caso de hacerse acompañar de un asesor legal, se solicita que los asesores legales traigan su propia computadora portátil que cuente con acceso a internet y con audífonos propios, así como contar con el programa Zoom instalado en la computadora ya que la audiencia será grabada por medio de esta plataforma.

A todas las partes que se presenten a la audiencia se les comunica que; en caso de presentar alguna condición que le impida el uso de audífonos deberá comunicarlo con la misma antelación.

Notifíquese a las partes.—Dra. Leilyn Tacsan Romero/conocida como: Leilyn Tacsan Ching, Coordinadora Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—( IN2025971548 ).

 

 

 

 

 

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Fecha de última modificación en el portal: 14/10/2025

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