SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0583-2025.—El
señor Javier Batalla Zeledón, número
de cédula 1-1082-0873, en calidad
de Representante Legal de la compañía
The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: Atomizador
de mochila de batería,
marca: Flowzone, modelo FZVAQP, cuyo Fabricante
es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 8:25 horas del 14 de julio del
2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978469 ).
AE-REG-0582-2025.—El
Señor Javier Batalla Zeledón, número
de cédula 1-1082-0873, en calidad
de Representante Legal de la compañía
The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo TORNADO SMSASM-2TO, cuyo Fabricante
es: THE FLOWZONE S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:20 horas del 14 de julio del
2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978472 ).
AE-REG-0585-2025.—El
Señor Javier Batalla Zeledón, número
de cédula 1-1082-0873, en calidad
de Representante Legal de la compañía
The Flowzone S.R.L-Costa Rica, cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, Tipo: atomizador
de mochila de batería, Marca: Flowzone,
Modelo FZVAQO, cuyo
Fabricante es: The Flowzone S.R.L-Costa Rica.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 8:35 horas del 14 de julio del
2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control biológico y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025978490 ).
AE-REG-0584-2025.—El
Señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante
Legal de la compañía The Flowzone
S.R.L-Costa Rica, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: ATOMIZADOR DE MOCHILA DE BATERIA, Marca: FLOWZONE, Modelo
FZSATJ-3TO, cuyo Fabricante es: THE FLOWZONE
S.R.L-COSTA RICA. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 8:30 horas del 14 de julio del
2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025978493 )
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-962-2025.—El(La) señor(a) Melissa
Maria Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Quimusa, con domicilio en La Uruca, 25 mts oeste de Hermanos Cooper, antes de cruzar
el puente del río Virilla, carretera
a Heredia o del Taller Vargas Matamoros 100 norte, Uruca, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Dioxy-Dip Base, fabricado por Laboratorio Quimusa, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: clorito de sodio 0.67% y las siguientes
indicaciones: sellador de pezones para uso en vacas. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de julio del
2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976331 ).
DMV-RGI-R-992-2025 El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de
regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 m
sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: calcio para vacas GENVET, fabricado por Pharmadix
Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los
principios activos: borogluconato de calcio 27 g/100
ml, borogluconato de magnesio 7 g/100 ml, dextrosa 30
g/100 ml, fósforo 0.5 g/100 ml, cloruro de potasio 0.2 g/100 ml, cafeína 0.5
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
suplemento mineral y reconstituyente para uso veterinario. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 21 de
julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976040 ).
DMV-RGI-R-989-2025.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad N° 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo, 100 m. sur y 350 m. oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: HEMOSTOP
K AC, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S.
A., con los principios activos: menadiona sodio bisulfito 10 mg/ml, carbazocromo sulfonato sódico 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: hemostático inyectable para
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 21 de julio del 2025.—Dr. Julián
Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976043
).
DMV-RGI-R-993-2025.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del
Restaurante el Quijongo 100
m sur y 350 m oeste, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: ZEMETHIS 30 MG, fabricado
por Pharmadix Corp. S. A.
C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: maropitant 30 mg/2 g y las indicaciones
terapéuticas: Caninos: prevención y tratamiento del vómito en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día
21 de julio del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025976231 ).
DMV-RGI-R-1100-2025.—El(La)
señor(a) María de los
Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente
veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio
carretera a Zapote, frente
a edificio Mira, casa amarilla, rejas
verdes, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Adoeqmina 10 mg/ml Solución cutánea, fabricado por Calier, S. A., de
España, con los siguientes ingredientes: clorhexidina digluconato 10 mg/ml, alcohol bencílico
0.02 ml/ml y las siguientes indicaciones:
desinfección de lesiones de
la piel en perros, gatos y
caballos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 11 de agosto del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025983155 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Profesionales
de Control de Aproximación de Costa Rica, siglas SIPROC, al que se le asigna
el código 1101-SI, acordado en asamblea
celebrada el 19 de marzo de 2025.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 449-AL-291-SI del 30
de junio de 2025.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de marzo de 2025, tiene una vigencia
que va desde el 19 de marzo de 2025 al 31 de marzo de 2025 y quedan conformados de la siguiente manera:
Presidente
|
Dacio González González
|
Vicepresidente
|
Marlon Rodríguez Leitón
|
Secretario General
|
Anthony Salas
Solano
|
Tesorero
|
Alberto Morales
Álvarez
|
Secretario de Actas
|
Kira Gerken Young
|
Vocal 1
|
Johann Zúñiga
Soto
|
Fiscal
|
Jeffrey Antonio
Ríos Córdoba
|
15 de julio de 2025.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Emiliceth Ramírez
Chinchilla, Sub-Jefa.—Exonerado.—( IN2025973383 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Seguros, siglas SITRAINS, al que
se le asigna el código 1102-SI, acordado en asamblea celebrada
el 10 de abril de 2025.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo:
único del sistema electrónico de File Master, asiento: 1594-SJ-292-SI del 30
de julio de 2025.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de abril de 2025, tiene una vigencia que va desde el
10 de abril al 31 de marzo
de 2028 y quedan conformados
de la siguiente manera:
Secretario General
|
Ronald Madrigal Benavides
|
Secretario General Adjunta
|
William Martín De la O Villalobos
|
Secretario Finanzas
|
Mayra Vargas Naranjo
|
Secretario Conflictos
|
Andrea Granados Camacho
|
Secretaria de Organización y Coordinación
|
Claudia María Zúñiga Zúñiga
|
Secretaria Educación Sindical
|
Alberto Vargas Vargas
|
Secretario de Género
|
Julio Rodríguez Cantillano
|
05 de agosto de 2025.—Lic. Fabricio Chevez Ramírez, Jefe.—(
IN2025982524 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0006968.—Ana Rebeca Segreda
Johanning, cédula de identidad
113670039, en calidad de Representante Legal de Asociación
Costarricense de Nutrición Pediátrica, cédula jurídica
3002908421 con domicilio en
San Ramón, San Rafael, primera entrada de los parques, 75 m sur a mano derecha doble portón negro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 5; 29; 30; 31 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas, preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave, y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, arroz, cacao, harinas,
te, y preparaciones a base
de cereales, pan, productos
de pastelería, y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagres, especies.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortículas, y forestales en bruto y sin procesar, granos, y semillas en bruto o sin procesar.; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025973011 ).
Solicitud Nº 2025-0004265.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada una vez, abogada,
número
de identidad 110680678, cédula de identidad
110680678, en calidad de apoderado especial de Concentrix CVG Customer Management
Delaware LLC con domicilio en
201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 / Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IX
WISDOM como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para brindar asistencia en el
servicio al cliente; -
software descargable y grabado
para facilitar la interacción
y comunicación entre humanos
y plataformas de inteligencia
artificial; - software descargable y grabado con un componente o módulo de inteligencia artificial
para resolver problemas en el ámbito del servicio
al cliente; - software informático
descargable y grabado para aplicaciones de inteligencia
artificial destinado a la personalización
de aplicaciones de software y hardware informático; - software descargable
y grabado para aprendizaje automático y análisis de datos en el
servicio al cliente; -
software descargable basado
en la nube para soluciones de servicio al cliente impulsadas por inteligencia artificial; -
software descargable y grabado
para la gestión y control de robótica
con inteligencia artificial y robots humanoides que prestan servicios al cliente; - software descargable y grabado para habilitar operaciones en línea y fuera de línea de robots humanoides con inteligencia artificial, incluyendo
la prestación autónoma de servicios en entornos físicos; - software descargable para la supervisión en tiempo real, control y optimización de robots humanoides
impulsados por inteligencia artificial en funciones de atención al cliente; - software descargable
para la creación, recopilación,
curaduría, entrega, recuperación, publicación y gestión de contenido digital; -
software descargable para la supervisión
en tiempo real de plataformas de servicio al cliente; - software descargable
para la traducción de idiomas
en tiempo real en comunicaciones escritas como chat, mensajería y SMS; - software descargable
para la traducción de idiomas
en comunicaciones escritas como chat, mensajería, SMS y correo electrónico; - software descargable
para la traducción de idiomas.;
en clase 35: Prestación de servicios de subcontratación en el ámbito de la gestión de relaciones con los clientes; servicios
de asesoría empresarial en transformación
digital; servicios de comunicación
empresarial en el ámbito de soluciones
de experiencia del cliente,
a saber, servicios de gestión
de relaciones con los clientes; servicios de expertos en eficiencia
empresarial; investigación empresarial; prestación de servicios de subcontratación en el ámbito de la gestión de relaciones con los clientes; servicios de gestión
de relaciones con los clientes; proveedor
de servicios de subcontratación
en el ámbito
del soporte y análisis al cliente como parte
de servicios de gestión de relaciones con los clientes; gestión de servicios de contacto para terceros mediante la administración de interacciones
con los clientes finales a través de múltiples canales durante todo el
ciclo de vida del cliente; asistencia, servicios de asesoría y consultoría en relación con el análisis empresarial de clientes basado en inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial relacionados con la transformación empresarial impulsada por inteligencia
artificial; servicios de asesoría
empresarial para la integración
de robótica con inteligencia
artificial y robots humanoides en
entornos de atención al cliente; servicios de gestión empresarial y asesoría operativa empresarial relacionados con el uso de robots humanoides con inteligencia
artificial para la prestación autónoma
de servicios al cliente
tanto en entornos en línea como
fuera de línea. ;en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para asistencia en el servicio
al cliente; servicios de
software como servicio
(SaaS) que ofrecen software basado
en inteligencia artificial
para asistencia en el servicio al cliente; provisión de uso temporal de software de chatbot en
línea no descargable para servicio al cliente; provisión de uso temporal de
software de chatbot en línea
no descargable con inteligencia
artificial para funciones de agente
o asistente virtual en el servicio al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para mejorar la interacción en centros de contacto y centros de llamadas mediante el uso
de inteligencia humana e inteligencia
artificial para proporcionar un servicio
al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación a agentes, y mayor precisión y calidad en la información
entregada; provisión de uso temporal de software en línea no descargable con inteligencia artificial para brindar
asistencia en tiempo real a los agentes en centros
de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y manejo de llamadas, y aumentar la eficiencia y calidad de las respuestas de los agentes; provisión de software en línea no descargable
que permite a los usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; provisión de
software en línea no descargable para integrar, interactuar con y abstraer diversos servicios de terceros con el fin de permitir a los usuarios interactuar
con múltiples plataformas; servicios de consultoría en el diseño,
implementación y uso de
software para la integración, interacción y abstracción de plataformas de terceros; servicios de consultoría en software informático que incluyen asesoramiento y soporte en la integración de inteligencia artificial; provisión
de software en línea no descargable para aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural; provisión de software en línea
no descargable para el desarrollo de redes neuronales; servicios de inteligencia artificial como servicio (IAaaS) que ofrecen software con inteligencia
artificial (IA) para gestión de bases de datos, aprendizaje automático, traducción y análisis; integración y despliegue continuo de plataformas
de IA y software, en forma de actualización
y mantenimiento de software informático;
provisión de software en línea no descargable para la gestión de robots humanoides con inteligencia artificial en funciones físicas de servicio al cliente, incluyendo logística, mantenimiento e interacción con clientes; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para robótica
con inteligencia artificial y robots humanoides diseñados para brindar servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; provisión de software en línea no descargable
para la supervisión, control y optimización
de robots humanoides con inteligencia
artificial en entornos reales de atención al cliente; servicios de consultoría en software informático relacionados con robótica y robots humanoides con inteligencia artificial para mejorar
la experiencia del cliente a través
de canales digitales y físicos;
provisión de uso temporal
de software en línea no descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega, recuperación, publicación y gestión de contenido digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la supervisión en tiempo real de plataformas de servicio al cliente; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para la traducción de
idiomas en tiempo real en comunicaciones escritas como chat, mensajería y SMS; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para la traducción de
idiomas en comunicaciones escritas como chat, mensajería, SMS y correo electrónico; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para la traducción de
idiomas.; Servicios de
software como servicio
(SaaS) que ofrecen software para asistencia
en el servicio
al cliente; servicios de
software como servicio
(SaaS) que ofrecen software basado
en inteligencia artificial
para asistencia en el servicio al cliente; provisión de uso temporal de software de chatbot en
línea no descargable para servicio al cliente; provisión de uso temporal de
software de chatbot en línea
no descargable con inteligencia
artificial para funciones de agente
o asistente virtual en el servicio al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para mejorar la interacción en centros de contacto y centros de llamadas mediante el uso
de inteligencia humana e inteligencia
artificial para proporcionar un servicio
al cliente más eficiente, automatización, análisis, orientación a agentes, y mayor precisión y calidad en la información
entregada; provisión de uso temporal de software en línea no descargable con inteligencia artificial para brindar
asistencia en tiempo real a los agentes en centros
de contacto, mejorar los tiempos de respuesta y manejo de llamadas, y aumentar la eficiencia y calidad de las respuestas de los agentes; provisión de software en línea no descargable
que permite a los usuarios interactuar con múltiples plataformas de manera abstracta; provisión de
software en línea no descargable para integrar, interactuar con y abstraer diversos servicios de terceros con el fin de permitir a los usuarios interactuar con múltiples plataformas; servicios de consultoría en el diseño,
implementación y uso de
software para la integración, interacción
y abstracción de plataformas
de terceros; servicios de consultoría en software informático que incluyen asesoramiento y soporte en la integración de inteligencia artificial; provisión
de software en línea no descargable para aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural; provisión de
software en línea no descargable para el desarrollo de redes neuronales; servicios de inteligencia
artificial como servicio (IAaaS) que ofrecen software con inteligencia artificial (IA) para gestión
de bases de datos, aprendizaje
automático, traducción y análisis; integración y despliegue continuo de plataformas
de IA y software, en forma de actualización
y mantenimiento de software informático;
provisión de software en línea no descargable para la gestión de robots humanoides con inteligencia artificial en funciones físicas de servicio al cliente, incluyendo logística, mantenimiento e interacción con clientes; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para robótica
con inteligencia artificial y robots humanoides diseñados para brindar servicios al cliente tanto en línea como fuera de línea; provisión de software en línea no descargable
para la supervisión, control y optimización
de robots humanoides con inteligencia
artificial en entornos reales de atención al cliente; servicios de consultoría en software informático relacionados con robótica y robots humanoides con inteligencia artificial para mejorar
la experiencia del cliente
a través de canales digitales
y físicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la creación, recopilación, curaduría, entrega, recuperación, publicación y gestión de contenido digital; provisión
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la supervisión en tiempo real de plataformas de servicio al cliente; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para la traducción de
idiomas en tiempo real en comunicaciones escritas como chat, mensajería y SMS; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para la traducción de
idiomas en comunicaciones escritas como chat, mensajería, SMS y correo electrónico; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para la traducción de
idiomas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98832404 de fecha 01/11/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 30 de abril
de 2025. Presentada el: 25
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025973044 ).
Solicitud Nº 2025-0007393.—Adriana Cordero Salazar, soltera, cédula de identidad 303950412, en calidad de apoderado generalísimo de Neuraxistech
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102912901 con domicilio en
San Nicolas, Taras, 100 metros al sur de bar Lukas casa a mano derecha de dos plantas color azul portón blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.— ( IN2025973047
).
Solicitud Nº 2025-0006686.—Rubén Gerardo Rojas Alvarado, cédula de identidad
N° 203000237, en calidad de
apoderado generalísimo de Recuerdos Doña Aracelly Ra Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-268350 con domicilio en cantón
dos Pococí, Guápiles, del margen izquierda, del Río Corinto, ciento cincuenta metros al norte, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua, agua saborizada, agua gasificada, agua mineral. Reservas: De los colores: Azul y Celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 04 de julio de 2025. Presentada el 25 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973053 ).
Solicitud Nº 2025-0006803.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad
109020666, en calidad de apoderado especial de Farlyn
Adnrey Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304900124 con domicilio en Paraíso, 700
metros sur de la guardia rural de Santa Lucía, 50 metros
este, casa 21 AA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción y servicios de arquitectura o el diseño de interiores,
ubicado en Cartago, 75
metros este del cementerio
de Cartago, 50 metros norte, edificio
Margarita, local 4. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025973056 ).
Solicitud Nº 2025-0005932.—Kevin Martin Sancho Villalta, casado por
primera vez, cédula de identidad 115680181 con domicilio
en Tibás, Llorente, del Súper Viclaro 100 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento
y fitness.; en clase 44: Asesoramiento dietético y nutricional. Reservas: De los colores: blanco
y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—
( IN2025973067 ).
Solicitud Nº 2025-0001785.—Ronald Núñez Álvarez, cédula de identidad N° 401510985, en calidad de apoderado
especial de OR Comercial Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31050900396, con domicilio
en Heredia, Heredia, Distrito Ulloa, de la bomba uno trescientos metros
Oeste, Officentro Real Cariari, Torre Be Cariari
local E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a super
mercado, ubicado en
Heredia, Cariari, Barreal, torre b local E, contiguo auto pits Reservas:
super mercado Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—
( IN2025973076 ).
Solicitud Nº 2025-0006991.—Pbro.
Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras
Del Espíritu Santo, Cédula jurídica 3-002-344562 con domicilio en 200 m oeste Escuela República De Nicaragua Barrio Cristo Rey, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TORRETÓN como marca
de servicios en clase(s): 35; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización de campañas de recaudación
de fondos, campañas de publicidad y gestión de eventos benéficos.; en clase 36: Servicios
financieros de recaudación
de fondos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, trasmisión
y difusión de programas de televisión y/o radiales, contenidos
a través de redes sociales
y otras plataformas digitales, con fines de recaudación
de fondos y actividades de
bien social, incluyendo emisiones
en directo y en diferido.; en
clase 41: Organización, producción
y realización de espectáculos
y eventos de entretenimiento
con fines benéficos o sociales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973078 ).
Solicitud Nº 2025-0001702.—Jacqueline Cautillo Siles, casada una nupcia, cédula de identidad 110930012 con domicilio
en Sta Ana, Uruca Calle La
Chimba del Abastecedor Río Oro 1800 mts al sur contiguo a Condominio San Nicolas
de Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Trajes de baño, salidas de playa, blusas de
playa, enaguas de playa, pantalones
de playa y short de playa. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025973151 ).
Solicitud Nº 2025-0004294.—Flor María Coto Serrano, viuda, cédula
de identidad N° 302250640, con domicilio
en Paraíso, Orosi, Palomo, frente
a la escuela de palomo,
casa color palo rosa y vino, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Mosca como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, Río Macho, contiguo
a la Planta ICE Río Macho, frente a la plaza de deportes de color café. Fecha: 29
de abril de 2025. Presentada
el 28 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2025973209 ).
Solicitud Nº 2025-0007024.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad
206370886, en calidad de apoderado especial de Restaurantes
y Pizzerías
Las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102857640 con domicilio
en provincia Alajuela cantón Upala distrito Upala local
comercial de color blanco
de nombre restaurante Las
Colinas ubicado frente a la
plaza del Colegio Técnico Profesional de Upala,
Upala, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurantes. Reservas: Si, hacer reserva de los colores del diseño adjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025973235 ).
Solicitud Nº 2025-0007419.—Carlos Albeiro Martínez Sánchez, cédula de identidad
801100435, en calidad de apoderado especial de 3-101-787602, cédula jurídica
3101787602 con domicilio en 75 oeste de la Universidad Veritas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios odontológicos
de radiología dental. Reservas:
De los colores: azul oscuro, celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025973236 ).
Solicitud Nº 2025-0006887.—Maikol Enrique Badilla Arias, soltero,
cédula de identidad 115080270 con domicilio
en Curridabat, Granadilla,
casa 13, Urbanización La Volio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
VANNUCCI&CO como marca
de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería
de plata, collares, anillos, dijes, pulseras, aretes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025973258 ).
Solicitud Nº 2025-0007318.—Amanda Sofia Hamilton Rodriguez, cédula de identidad
208650654, en calidad de apoderado generalísimo
de Aguas Claras Kumu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102891192 con domicilio
en provincia
cero dos Alajuela, cantón diez
San Carlos, Florencia, muelle contiguo
al complejo turístico Tilajari, edificio blanco de una planta, Florencia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de recreación,
excursiones guiadas,
actividades de esparcimiento
y senderismo. Reservas:
KURU toda la palabra en letra mayúscula color negro y
NATURAL SPRINGS & JUNGLE TRAILS todo en letra mayúscula
color negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973315 ).
Solicitud Nº 2025-0007258.—Gabriela Rojas Herrera, soltera, cédula
de identidad 110170078 con domicilio
en Escazú Centro, 75 al este
de panadería Porras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta minorista
/ e-commerce de: Bolsos artesanales,
ropa artesanal, productos textiles artesanales, joyería artesanal, cosmética artesanal, arte ó decoración artesanal, libros o postales con arte simbólico. Se aclara que en productos textiles artesanales se venden: bufandas, centros de mesa, gorro, portavasos, manteles. Reservas: Blanco y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973330 ).
Solicitud Nº 2025-0006804.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo,
cédula de identidad 109020666, en
calidad de apoderado
especial de Farlyn Andrey Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304900124 con domicilio en Paraíso, 700
metros sur de la guardia rural de Santa Lucía, 50
metros este, casa 21AA, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
en clase 42: Servicios de arquitectura o el diseño de interiores
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973408 ).
Solicitud Nº 2025-0005554.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad
102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768254 con domicilio en San José-Escazú San José, cantón Escazú, Distrito
San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Bloquear y desbloquear,
rastrear y gestionar vehículos a través de una aplicación móvil o plataforma web. Incluye servicios de autenticación del usuario,
control de acceso remoto, geolocalización del vehículo, medición del uso del vehículo, alertas de seguridad y control de estado en tiempo real. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025973411 ).
Solicitud Nº 2025-0007298.—José Román Hernández Vargas, cédula de identidad
401890639, en calidad de
Tipo representante desconocido de 3-102-936374, cédula jurídica
3102936374 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines Del Beneficio casa 19F,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos de vestir,
Prendas de ropa. Reservas:
De los colores: gris y
beige. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2025973418 ).
Solicitud Nº 2025-0007155.—Fabio Israel Hernández Flores, cédula de identidad
105390955, en calidad de apoderado especial de Universidad de Iberoamérica
Unibe S.C., cédula jurídica
3106150460 con domicilio en
San José, Tibás, Llorente, 200 metros al este de las instalaciones del
ICE, Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: No hay reserva. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025973419
).
Solicitud Nº 2025-0006702.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima
con domicilio en 1 avenida 2-51 zona 1 interior 16, boca del Monte Villa
Canales, Guatemala, solicita la inscripción
de: BLOCK SARITA como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
en forma de bloque. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025973425 ).
Solicitud Nº 2025-0005318.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Chery Commercial Vehicle (Anhui) CO., Ltd., con domicilio
en 8th Building, Science And Technology
Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang
Area, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; casas rodantes;
carros deportivos, autocares; camiones; vagones; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; neumáticos de automóviles; autobuses de motor; carros;
vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Lavado de vehículos; Estaciones
de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Recauchutado de neumáticos;
Instalación, mantenimiento y reparación
de maquinaria; Reconstrucción
de motores desgastados o parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación y reparación
de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías
de vehículos; cuidado, limpieza y reparación del cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 26 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025973426 ).
Solicitud Nº 2025-0007223.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Fundación Marviva
con domicilio en Torre ADR,
Piso 9, avenida Samuel Lewis Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamento) para la papelería o la
casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés; en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de consultoría de negocios en el
campo de la administración y operación
de organizaciones sin fines de lucro;
en clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; filmaciones y reproducción de cintas de videos;
fotografía; entrenamiento y
producción de seminarios, talleres y materiales educativos relativos a la protección del medio ambiente; en clase 42: Servicios
e investigaciones científicos
y tecnológicos y diseños relativos a los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software de computación; servicios legales; consultoría en protección ambiental; investigación biológica y exploración submarina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025973452 ).
Solicitud Nº 2025-0006990.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con domicilio en 200 m oeste de la escuela República de Nicaragua Barrio Cristo Rey, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Yo dono por las torres como marca de servicios en clases
35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de campañas de recaudación de fondos, campañas de publicidad y gestión de eventos benéficos.; en clase 36: Servicios
financieros de recaudación
de fondos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
y difusión de programas de televisión y/o radiales, contenidos
a través de redes sociales
y otras plataformas digitales, con fines de recaudación
de fondos y actividades de
bien social, incluyendo emisiones
en directo y en diferido.; en
clase 41: Organización, producción
y realización de espectáculos
y eventos de entretenimiento
con fines benéficos o sociales.
Reservas: De los colores: no especifica. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el 02 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973455 ).
Solicitud Nº 2025-0007339.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Husky Liners, INC. con domicilio en
5400 Data CT. ANN Arbor, MI, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PROGARD como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Termoplástico
semielaborado para la fabricación
de artículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973458 ).
Solicitud Nº 2025-0006657.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A.,
Cédula jurídica N° 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clases 30; 32 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café; helados
cremosos con café, sorbetes
y otros helados con sabor a café; en clase 32: bebidas sin alcohol con
sabor a café; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento relacionados con
café. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el 30 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN 2025973461 ).
Solicitud Nº 2025-0007240.—Sebastián Peña Salazar, cédula de identidad
114190664, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-938358 sociedad anónima,
cédula jurídica 3-101-938358 con domicilio
en casa 10 -1, Residencial Vista Dorada, Santa Ana,
Santa Ana, San José, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de un servicio por medio de una
aplicación móvil y web relacionado con fitness y bienestar
corporal. Ubicado en Casa
10- 1, Residencial Vista Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José. Reservas: Sí, el
color es el siguiente: Hex
color Nº: 3497F3. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025973466 ).
Solicitud Nº 2025-0006890.—Linda Camila Sánchez Alzate, cédula de identidad N° 117002098408,
en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-936425 SRL, cédula
jurídica N° 3102936425, con domicilio en distrito
Centro Alajuela, Canoas, frente al super Canoas, dentro del callejón, primera casa portón blanco a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de mantenimiento, jardinería y limpieza. ubicado en Alajuela, Central Alajuela, distrito
centro Alajuela, Canoas, frente
al súper Canoas, dentro de callejón, primera casa portón blanco a mano derecha. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973467 ).
Solicitud Nº 2025-0007335.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: FERTI-6 como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales
de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025973471 ).
Solicitud Nº 2025-0007212.—Douglas Emilio Quesada Chavarría, cédula de identidad
206210947, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rama J J de Hatillo SA, Cédula jurídica
3101283111 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, 200 metros este del cruce a Puerto Viejo, Super Hone Creek, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a un supermercado y licorera. Ubicado en Limón, Talamanca,
Cahuita, 200 metros este del cruce
de Puerto Viejo, Super Hone Creek. Reservas: Verde,
rojo y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025973472 ).
Solicitud Nº 2025-0007329.—Lineth Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 101700268, en calidad de Apoderado Especial de
Kamasa Kaili Universo S. A.C. con domicilio en Jiron Mariscal Miller 965, Distrito de Jesús María,
Provincia y Departamento de Lima. Perú, Perú, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
7; 8 y 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas, aparatos agrícolas, herramientas agrícolas e instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; generadores eléctricos, aspiradoras de uso industrias, máquinas eléctricas para esmerilar, bombas de agua, pulidoras eléctricas, taladros eléctricos, compresoras (máquinas) de aire, máquinas de soldar, esmeril eléctrico, lijadora eléctrica, sierra de inglete, sierra caladora, router (máquinas) y pistola para pintar.; en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente.; en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre e infladores de neumáticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973475 ).
Solicitud Nº 2025-0005221.—Jeylin Mariela Prendas Salazar mayor, cédula de identidad
2-0581-0760, divorciada, Abogada,
cédula de identidad 2-0581-0760, en calidad de Apoderado
Especial de Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez,
médico general, cédula de identidad 2-0576-0796 con domicilio en provincia: Alajuela, cantón: Atenas, distrito: Jesús, doscientos metros noroeste del salón comunal de Barrio Jesús, calle Colombia primera casa a
mano izquierda portón gris
y verde, Atenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Cuidados de higiene y belleza prestados por personas o establecimientos a
seres humanos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el:
23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos
Registrador(a).—( IN2025973479 ).
Solicitud Nº 2024-0013005.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Beauty Brands Holding CRC Sociedad
Anonima, cédula jurídica 3101910779 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 14 Moravia, Calle Platanares
cincuenta metros al oeste y
cien metros al norte de la escuela nueva de Platanares, de la localidad casa blanca portones negros de dos plantas a mano izquierda / Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Beautyherbalstm como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene de tocador no medicinales; productos de cuidado personal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado corporal de uso cosmético o de tocador no medicinales, productos de cuidado del cabello de uso cosmético o de tocador no medicinales; perfumería. Todo lo anterior relacionado
a productos de belleza a
base de y con hierbas. Fecha:
11 de julio de 2025. Presentada
el: 18 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025973492 ).
Solicitud Nº 2025-0006351.—Edgar Andrey López Carrillo, cédula de
identidad 114050152, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Optima en Seguridad Industrial ASOSI Sociedad
Anonima, cédula jurídica 3-101-229445 con domicilio en Provincia 01 San
José, Cantón 08 Goicoechea, Guadalupe, El Alto,
Centro Comercial Delia, local número
21, frente a la Marisquería
Spum, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Instalación de sistemas de supresión
de incendios, Instalación de sistemas
de extinción de incendios, Mantenimiento de instalaciones de
alarmas contra incendios,
Instalación de sistemas de detección
de incendios, Instalación y reparación
de alarmas contra incendios,
Mantenimiento y reparación
de sistemas de detección de
incendios, Mantenimiento y reparación de sistemas de extinción de incendios, Mantenimiento y revisión de sistemas de alarma de incendios, Instalación, mantenimiento
y reparación de barreras contra incendios
y humo, Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios, Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos de prevención de incendios.; en clase 42: Asesoramiento técnico en materia
de prevención de incendios.;
en clase 45: Servicios de consultoría en el ámbito
de las necesidades de seguridad
de empresas comerciales e industriales, Consultas de prevención de incendios, Supervisión de alarmas de incendios, Vigilancia de sistemas de detección de incendios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973493 ).
Solicitud Nº 2025-0007431.—Alexandra Mora Brenes, soltera, cédula
de identidad 119550930 con domicilio
en Tibás, San Juan, 25
metros sur del Estadio Municipal de Tibás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones
capilares no medicinales.
Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973503 ).
Solicitud Nº 2025-0007428.—Yesenia Guerra Lázcares, divorciada una vez., Cédula de identidad
113170423 con domicilio en
El Guarco, Tejar, Condominio Valle Ilios, Nº 15-52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina Reservas: De los colores: lila,
turquesa, morado, anaranjado, rosado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).— ( IN2025973509 ).
Solicitud Nº 2025-0007183.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad
114050655, en calidad de Apoderado Especial de Last Bite Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102934006 con domicilio en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, Ly
Center, segunda oficina,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos móviles que permite la conexión entre establecimientos gastronómicos y consumidores para
la venta de alimentos; en clase 35: Servicios
de intermediación comercial
y promoción de ventas entre
establecimientos gastronómicos
y consumidores finales mediante
una plataforma tecnológica Reservas: Se reserva el uso
de la marca en los colores rojo y negro con que
se presenta el signo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025973512 ).
Solicitud Nº 2025-0007376.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Qingdao New Keter Tyre Co., LTD. con domicilio en room 099, 1ST floor,
East Office Building, N° 45, Beijing Road, Bonded Port District,
Qingdao, Shandong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; clavos para neumáticos; neumáticos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; neumáticos para automóviles; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; inserciones de espuma para neumáticos; equipos para reparar cámaras de aire Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973516 ).
Solicitud Nº 2025-0006583.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad
109710526, en calidad de Apoderado Especial de Los Famositicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102933271 con domicilio
en San José, Escazú, del centro
comercial La Paco, trescientos
metros al norte, Plaza Florencia, local número diez, San José/ Costa
Rica, San José, Sahara Occidental, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: producción de programa
de televisión; programa de entretenimiento por televisión; servicios de entrenamiento; entretenimiento televisivo Reservas: blanco, negro, rojo y turquesa.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025973519 ).
Solicitud Nº 2025-0007227.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zerong Tang con domicilio
en N°13, Lane 3, Niuantan Village, Langge
Villagers Committee, Juntang Town, Enping City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápices de labios
[pintalabios]; Mascarillas
de belleza; Lacas de uñas; Colorantes para el cabello; Pestañas postizas; Cosméticos; Lápices para uso cosmético; Cremas cosméticas; Desmaquilladores; Maquillaje; Perfumes; Uñas
postizas; Productos para el cuidado de las uñas; Pomadas para uso cosmético; Polvos de maquillaje; Lápices de cejas; Máscara de pestañas; Brillos de labios; Preparaciones con filtro solar; Acondicionadores
para el cabello; Toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; Quitaesmaltes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973524 ).
Solicitud Nº 2025-0007009.—Eliette Cano
Jiménez, cédula de identidad N° 602290962,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto
de la Urbanización Las Lomas de Parrita, cédula jurídica N° 3002217569, con domicilio en Puntarenas, Parrita,
Las Lomas, Grupo Nueve al costado
este de la plaza de futbol,
60901, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Suministro y distribución de agua potable. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 04 de julio de 2025.
Presentada el 03 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025973525 ).
Solicitud Nº 2025-0006841.—Rebeca Pérez Sánchez, casada, cédula de identidad 113180088, en calidad de Apoderado Generalísimo de Terapia Física Especializada a Domicilio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102903226 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, de la esquina noroeste
de la Basílica, 50 metros norte
y 175 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Fisioterapia brindados exclusivamente en casas de habitación de los futuros pacientes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973529 ).
Solicitud Nº 2025-0007341.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de The Business Network TBN
Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101923436 con domicilio en Costa Rica, San
José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, oficina número treinta y uno, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE BUSINESS NETWORK TBN como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de Instalación, mantenimiento y reparación
de hardware y equipo de telecomunicaciones
Reservas: No se hacen reservas especiales. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973532 ).
Solicitud Nº 2025-0007377.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de B & H Foto & Electronics
Corp. con domicilio en 420
9TH AVENUE, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B
& H como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle, venta por correo,
por catálogo y por la internet, de una línea completa de equipos y accesorios para fotografía, para video y para audio, de televisiones,
de DVDs, de equipos electrónicos
de entretenimiento en casa,
de computadoras, de equipo
de iluminación, de (scopes) forma combinada
que se refiere a instrumentos
para la observación o la visualización
y binoculares, y de equipo electrónicos y de accesorios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025973536 ).
Solicitud Nº 2025-0006387.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación:
110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado
Especial de Uniforma Textil,
S. A., cédula jurídica 3-101-281690 con domicilio en Paseo Colón, 200 sur
y 50 este, edificio gris, lado sur de la avenida 4, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 11; 21 y 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Hornos industriales, freidoras industriales, hornos de cocción comercial, unidades de refrigeración comercial, aparatos de enfriamiento, cocinas industriales y profesionales, cocinas electromagnéticas de inducción
para uso industrial, vitrinas refrigeradoras,
vitrinas frigoríficas, vitrinas de exposición de bebidas, vitrinas calentadas para uso de la industria de la restauración.
Ahumadores (aparatos de cocina), ahumadores de alimentos, refrigeradoras para
vinos, ollas de cocina eléctricas
para uso industrial, cafeteras
eléctricas, sangucheras, creperas, wafleras, todo para uso industrial.; en clase 21: Cucharones
de servir, ollas y sartenes
(no eléctricos), espátulas
para cocina, vajillas, vasos, vasos para licores, copas, copas para bebidas, copas de licor, tablas para quesos, tablas para cortar pan, tablas de cocina para cortar, bandejas para asar, bandejas de horno, bandejas de servir, rodillos de pastelería, pinceles de pastelería, cortadores de pastelería, boquillas de pastelería y repostería, servidores de pastelería, moldes de pastelería y repostería, moldes para hornear, mangas pasteleras y
mangas de repostería, boquillas para mangas, boquillas para decorar, paletas
para tartas, paletas para servir.
Escobas mecánicas, escobas, baldes para la basura, escurridor de fregonas.; en clase
24: Servilletas textiles, manteles,
manteles de tela, fundas de
sillas, cobertores de cama acolchados, edredones, cubrecamas, sábanas, cobijas de cama, toallas, toallas de baño, toallas de cocina, toallas para la cara, toallas de baño grandes, cortinas Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973539 ).
Solicitud Nº 2025-0007485.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Jimena Formal Zeledón, soltera., cédula
de identidad 118510284 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, 300m norte de BCR, San José (San José), Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación
de alimentos y batidos para el
consumo. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025973546 ).
Solicitud Nº 2025-0006897.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Biosidus S.
A.U. con domicilio en
Constitución N° 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina., Argentina, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de fabry. Reservas: de los colores: amarillo
y gris. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973556 ).
Solicitud Nº 2025-0006142.—Geovanny Bogantes Jiménez, soltero, cédula de identidad
1-1705-0627 con domicilio en
Santo Domingo, San Vicente, del Super Yurusti 25
metros oeste, casa mano derecha
dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025973573 ).
Solicitud Nº 2024-0006948.—María Gabriela Sancho Carpio,
cédula de identidad 108650419, en
calidad de Apoderado
Especial de Universidad Castro Carazo, S. A., Cédula jurídica
3101155918 con domicilio en
San José, costado oeste de
la Escuela Metálica, frente
al Parque Morazán., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: La enseñanza superior universitaria
y parauniversitaria, así como cursos libres,
certificaciones académicas, cursos de aprovechamiento.
Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973580 ).
Solicitud Nº 2025-0007035.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en
primeras nupcias, abogada, Cédula de identidad
116920782, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Mariam Bolaños Álvarez,
mayor, soltera, emprendedora,
Cédula de identidad 114990754 con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques De
Santa Ana, casa 48A, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios especializados
en el teñido,
impresión, serigrafía y estampado sobre textiles, enfocados en aplicaciones
industriales o personalizadas
sin fines artísticos. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 3 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973583 ).
Solicitud Nº 2025-0007484.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Jimena Formal Zeledón, mayor, soltera, empresaria, Cédula de identidad
118510284 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente, 300m norte de BCR,
San José (San José), Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento;
clases de pintura y manualidades;
organización y dirección de
talleres de arte; organización y dirección de eventos relacionados con arte Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025973586 ).
Solicitud Nº 2025-0006459.—Mercedes Salazar Arguedas, casada una vez, cédula de identidad
502870914 con domicilio en
San Pedro De Poas, Sabana Redondda, calle Los Salas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación), hospedaje
temporal Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Rojo, negro, naranja, morado,
azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973589 ).
Solicitud Nº 2025-0007234.—Gabriela Olga Quiroga de Asin, Cédula de residencia 106800026007 con
domicilio en Escazú, San
Rafael, 2 km al noroeste de Construplaza,
Condominio Puebla Lucía, casa 19, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025973594 ).
Solicitud Nº 2025-0007131.—Anahí Bello Muñoz, casada dos veces,
cédula de identidad 108820022 con domicilio
en Zapote, de la iglesia católica 100 metros sur, 125 metros oeste
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 35 y 40.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
aretes, llaveros y sus dijes,
pulseras, jarras, joyería.; en clase
40: Fabricación de esculturas
a la medida y tratamiento
de resina epoxi. Reservas:
De los colores morado y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973606 ).
Solicitud Nº 2025-0006791.—María Jesús Castro Alvarado, soltera, propietaria,
Activa FS, cédula de identidad 208070187 con domicilio en Alajuela Poas San Pedro 700 MTS norte del templo católico Santa Rosa San
Rafael De Poas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: Rosado y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973635 ).
Solicitud Nº 2025-0007509.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-938304 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101938304 con domicilio en
Provincia de San José, Cantón San José, Distrito San
Sebastián, doscientos metros al sur del Supermercado Walmart, sobre la calle principal, diagonal a la gasolinera,
casa color rojo a mano izquierda del taller automotriz, San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Codingraph como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de desarrollo de programas informáticos; desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones informáticas y consultoría en seguridad cibernética;
servicios de desarrollo de programas de protección de sistemas informáticos; servicios de seguridad en redes y sistemas y seguridad digital. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025973646 ).
Solicitud N° 2025-0007211.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S con domicilio
en calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Vacuna viva, derivada de cepa Mycobacterium bovis. Reservas: colores gris y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025973653 ).
Solicitud N° 2025-0000239.—Sylvia Barboza Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107110863, con domicilio en La Florida de Tibás 400 N y 50 oeste casa N°
154, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para perros y gatos; en clase 35: Servicio de ventas de alimento para peros y gatos. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, café, negro, verde,
beige, azul, blanco y gris.
Fecha: 07 de febrero de
2025. Presentada el 10 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2025973676 ).
Solicitud N° 2025-0006594.—Xiomara Hidalgo, casada dos veces, administradora de empresas / Love Tails, cédula de identidad
108060044 con domicilio en
San Miguel de Santo Domingo, Heredia, 800 oeste del
Colegio Lincoln Condominio Socorro 9, San Miguel,
Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento húmedo natural para animales
domésticos de compañía; alimento base natural para perros; alimento
base natural para gatos; snacks para perros, snacks para gatos Reservas: Color Verde. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025973682 ).
Solicitud N° 2025-0006736.—Wilmer Alexander Orozco Contreras, soltero,
cédula de identidad 207950802 con domicilio
en Alfaro, San Ramón, de confitería 100
sur y 50 oeste casa número 3 a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Contenido educativo
digital, incluyendo: libros
digitales, guías en formato electrónico,
material descargable para estudio
autodidacta, simulacros de
examen en formato PDF o interactivo, videos educativos pregrabados, recursos audiovisuales para enseñanza, archivos digitales con fines formativos, cursos virtuales descargables, presentaciones educativas,
software educativo, aplicaciones
digitales para el aprendizaje, archivos imprimibles para uso pedagógico, contenido en línea protegido
por acceso restringido y otros productos digitales relacionados con procesos de enseñanza -aprendizaje; en clase 16: Material impreso, papelería y artículos escolares o de oficina, incluyendo libros, folletos, manuales, cuadernos, hojas membretadas, carpetas, sobres, etiquetas, agendas,
blocs, material didáctico impreso,
papel de impresión, planillas, stickers, afiches, afiches educativos, carteles, papelería institucional, tarjetas, lápices, bolígrafos, gomas de borrar, tajadores, reglas, porta documentos, marcadores, blocs de notas, calendarios, cartulinas, estuches escolares, material gráfico, formularios y otros productos de papelería de uso promocional o educativo; en clase
41: Servicios de educación
y formación académica, tutorías personalizadas, clases privadas, preparación para exámenes de admisión universitaria, cursos de nivelación académica, enseñanza de idiomas, cursos en línea y presenciales,
servicios de capacitación, organización y realización de seminarios, talleres y conferencias, actividades extracurriculares con fines educativos,
elaboración y distribución
de materiales didácticos, servicios de asesoría pedagógica, producción de contenidos educativos digitales, clases de regularización, formación
continua, programas de reforzamiento
académico, servicios de orientación vocacional, asesoría en procesos
de ingreso universitario, servicios educativos mediante plataformas virtuales, evaluación académica y elaboración de pruebas educativas, enseñanza para adultos y población
estudiantil diversa, organización de actividades culturales y educativas, servicios de mentoría académica y orientación estudiantil Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 26 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973706 ).
Solicitud N°
2025-0007346.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
EPROINT S. A., cédula jurídica 3101273513 con domicilio en San José, Goicochea Calle Blancos, Barrio Tournón, frente al periódico la República, edificio
ALVASA, Oficina Eproint.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973707 ).
Solicitud N° 2025-0004748.—Pablo Francisco Carvajal Ramírez, cédula de identidad 110900281, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Núñez Mora
S.A., Cédula jurídica 3-101-185138 con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, al frente
de Richard´s Autos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa Usada Reservas: colores, letras, uso, publicidad. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2025. Presentada el: 12 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio
de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025973710 ).
Solicitud N°
2025-0007176.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
503500865, en calidad de Apoderado Especial de Interior Planner Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101912645 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida 10, de la farmacia
Galeno, 200 metros al este, casa de dos pisos y de ladrillos, casa #3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Consultoría, diseño y asesoramiento en decoración de interiores. Servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas. Servicios
de diseño relativos a la decoración de interiores para oficinas. Asesoramiento de personalización de espacios. Creación de ambientes en oficinas y hogares. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025973720 ).
Solicitud N°
2025-0006166.—José Armando Carmona Otárola, soltero, cédula de identidad
117950068 con domicilio en Alajuelita, del Colegio Técnico Profesional
de Alajuelita 100 m sur y 75 m oeste,
urbanización Las Vistas, casa 7 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros, manuales, cuadernos
de trabajo, material
didáctico impreso, publicaciones educativas, papelería, catálogos, revistas,
agendas y material de imprenta relacionado;
en clase 41: Educación, formación, capacitación, talleres, cursos, seminarios y programas en: artes
escénicas, artes visuales, artes literarias, artes audiovisuales, artes aplicadas, artes urbanas y populares, artes terapéuticas y expresivas, bienestar emocional, desarrollo personal, habilidades blandas, liderazgo, emprendimiento, empleabilidad y formación de formadores. Los servicios se brindan mediante una academia. Reservas: De los colores: marrón
oscuro, borgoña oscuro, gris carbón, blanco humo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025973725 ).
Solicitud N° 2025-0006484.—Fabio Enrique Marín Córdoba, casado, cédula de identidad
106390963 con domicilio en
Desamparados, de La Marcial Fallas, 100 sur, 300 este,
150 sur, urbanización Villa Laurel casa 19-E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicio mantenimiento en casa (a domicilio) Reservas: Se reservan los colores: naranja,
blanco, café, negro, azul, blanco, verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973733 ).
Solicitud N° 2025-0004438.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Inmuebles C&R Asesores de Inversión Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102878049 con domicilio en Heredia, San Pablo, distrito San Pablo, costado noreste de la plaza de fútbol,
casa de ladrillos, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de agencias inmobiliarias; la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres; administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; alquiler de apartamentos y alquiler de departamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de oficinas; cobro de alquileres; corretaje de bienes inmuebles Reservas: No se hace ningún tipo de reserva Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 30 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025973735 ).
Solicitud N°
2025-0007432.—Ericka Angulo Echeverria, divorciada una vez, cédula de identidad
107180827 con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte de la iglesia Los Mormones, avenida 57, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Velas y mechas de iluminación. Reservas:
De los colores: negro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025973744 ).
Solicitud Nº 2025-0006272.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Pindstrup Mosebrug A/S S. A. con domicilio en Fabriksvej 2, Pindstrup, 8550 Ryomgaard,
Dinamarca, solicita la inscripción
de: PINDSTRUP como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
a base de corteza para uso en acolchado; Corteza
para uso en acolchado; Astillas de madera para uso como cobertura del suelo; musgo de turba. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019120941 de fecha
17/12/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025973894 ).
Solicitud Nº 2025-0006938.—Ignacio Retana Solano, cédula de identidad
117530602, en calidad de Apoderado Especial de Fabián Arturo Solano Murillo, mayor
de edad, Ingeniero, casado En Primeras Nupcias., cédula de identidad
110860198 con domicilio en
Heredia, Mercedes, Condominio Latitud
Doscientos Veintidós, Casa Treinta y Cuatro. Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de floristería; servicios relacionados con el arte floral y decoración, en concreto los
arreglos florales para todo tipo de evento
u ocasión; Diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025973902 ).
Solicitud Nº 2025-0007355.—Mónica Gazel Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad
110250451, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Comerciales
MGB LTD., cédula jurídica 3102878614 con domicilio en San Rafael, Edificio Corporate Center, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial edicado a brindar servicios de salón de belleza. Ubicado en Alajuela, San Isidro,
Plaza La Ceiba, local 4-5. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2025973905 ).
Solicitud Nº 2025-0007250.—José Daniel García Picado, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de
Antonio Alvarado Picado, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Cartago, San Nicolas, Loyola. Condominio San Ignacio,
casa D22, Titular de La cédula de identidad número 1-09100728, cédula de identidad 109100728 con domicilio
en Cartago, San Nicolas, Loyola. condominio
San Ignacio, casa D22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: formación sobre motociclismo, instrucción sobre motociclismo, organización, preparación y celebración de eventos de motocicletas, organización y conducción de eventos de motocicletas. Reservas: no se hace especial reserva de color.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973919 ).
Solicitud Nº 2025-0007126.—Gustavo José Urbina Mendoza, cédula de residencia 155810185225, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-937008, Cédula jurídica
3101937008 con domicilio en
San Pablo, Rincón de Sabanilla, Rincón Verde II, del Mall Paseo de las Flores ochocientos metros este y cien sur, casa número veintinueve A, de dos pisos,
color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de grabación,
de trasmisión o reproducción
de sonido o imágenes, soportes de registro magnético y otros soportes de grabación digitales, equipo de procesamiento de datos, ordenadores y software.; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
de software. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registrador(a).—( IN2025973923 ).
Solicitud Nº 2025-0007246.—Grace María Sánchez Granados, cédula de identidad
106790055, en calidad de Apoderado Especial de Company Infinity Bull, S. A.S, cédula
jurídica 900.757.406-0 con domicilio
en Cali, Valle del Cauca, Avenida 6 norte 29a, CALI 76001, Colombia, solicita
la inscripción de: XBull
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025973934 ).
Solicitud Nº 2025-0001016.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Emsland-Stärke GMBH con domicilio en Emslandstrasse
58, 49824 Emlichheim, Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Agentes emulsionantes
para uso técnico, adhesivos utilizados en la industria, en particular dextrina, adhesivos en bolitas (pellets), aditivos para mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para uso industrial; productos químicos utilizados en la industria a base de almidón, en particular como auxiliares de la fabricación de papel, en particular para el encolado interno y el tratamiento superficial del papel; productos químicos utilizados en la industria a base de almidón como aglutinantes
para la fabricación de tableros
de fibra mineral y de yeso; productos
químicos para su uso en la industria
química y de la construcción;
proteínas para la industria
alimentaria; proteínas para su
uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas vegetales, para uso en los siguientes
campos: elaboración de embutidos
y sucedáneos de la carne; proteínas
para alimentos de consumo humano [materia prima]; proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los
siguientes campos: producción
de alimentos para animales
y de productos alimenticios
para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón, para su uso en la fabricación
de alimentos, forrajes para
animales, alimentos para animales; compuestos de encolado para el pretratamiento de fibra de vidrio a base de derivados de almidón de patata (encolado de fibra de vidrio); compuestos de apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los
siguientes campos: fabricación
de catalizadores y bioplásticos;
almidón para uso
industrial; derivados del almidón,
para uso en la industria; éteres de almidón para uso industrial; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes a partir de éteres de almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados del almidón y éteres de almidón, para su uso en
relación con los siguientes productos: productos para la industria de la
construcción, en concreto materiales de construcción no metálicos, morteros, revestimientos, hormigones, revestimientos de cemento y morteros secos; almidones modificados para uso industrial; fibras hechas de vegetales o derivadas de ellos, en particular fibras de patata, para uso industrial, en concreto para ser utilizadas para
reforzar plástico en el proceso
de producción de plástico; almidones y fibras químicas para uso industrial,
para uso en los siguientes campos: fabricación de plásticos, procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial en forma de materiales flocados, en particular para la floculación
de estiércol y para su uso en instalaciones
de clarificación y tratamiento
de aguas; agentes espesantes químicos y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y aditivos para alimentos para animales; en clase 29: Comidas
preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas preparadas listas para ser ingeridas a base
de vegetales; copos de patata y gránulos de patata para uso alimentario; patatas procesadas, en concreto copos
de patata y gránulos de patata preparados para el consumo alimentario;
alimentos a base de vegetales,
en concreto patatas y guisantes procesados, en concreto copos
de patata y gránulos de patata, para la producción de platos preparados, snacks salados y comidas preparadas, todos los cuales contienen
proteínas de patata o guisantes y fibras de patata o guisantes Reservas: Azul y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 5 de febrero de
2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025973941 ).
Solicitud Nº 2024-0012579.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad
de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse
1 - 9; Hamburg; 22529; Alemania, -, Alemania, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos que no sean medicinales; preparados cosméticos para la limpieza de la
piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel. Reservas: Se reservan los colores azul,
blanco, dorado y morado en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 19 de febrero de
2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025973942 ).
Solicitud Nº 2025-0000146.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Gestor oficioso de Neumann Gruppe GMBH con domicilio
en Coffe Plaza AM Sandtorpark 4, 20457, Hamburg, Alemania, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 30; 35; 36;
41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software; software para el seguimiento
del origen del café, incluso
en tiempo real; aplicaciones de móviles.; en clase 30: Café, café (sin tostar); granos de café tostados; café molido;
bebidas a base de café.; en
clase 35: Publicidad; gestión
de empresas; administración de negocios; planificación
empresarial profesional
y realización de proyectos
de ayuda al desarrollo para
el patrocinio de caficultores y plantaciones de
café; promoción de proyectos
de ayuda al desarrollo para
el patrocinio de caficultores y plantaciones de
café; asistencia en administración empresarial y consultoría empresarial profesional, en relación con los siguientes campos: explotación de
fincas cafetaleras; planificación
empresarial profesional y realización de proyectos de fomento de la sostenibilidad del cultivo del café; promoción de proyectos relativos al fomento de la sostenibilidad del cultivo del café; promoción de ventas para fomentar la sensibilización del público sobre el tema
de la sostenibilidad relativa
al cultivo del café; servicios
de venta al por
menor y al por mayor en relación con el café.; en clase
36: Servicios financieros; Servicios de negocios monetarios; Obtención y apoyo relativos a la obtención de financiación para los caficultores y cultivadores de café; Asistencia financiera
a los caficultores y cultivadores de café.; en clase 41: Instrucción educativa; formación; dirección y organización de formación para agricultores y otros empleados en el cultivo
del café.; en clase 44: Servicios de agricultura y silvicultura, en particular en relación con el cultivo del café; consultoría en relación con el cultivo del café; consultoría y apoyo en relación
con el cumplimiento de las normas de sostenibilidad relativas al cultivo del café; planificación agronómica y realización de proyectos de ayuda al desarrollo para el patrocinio de los caficultores y las plantaciones de café; apoyo agronómico y consultoría, en relación con los siguientes campos: explotación de cafetales; planificación
y ejecución agronómica de proyectos de fomento de la sostenibilidad del cultivo del
café. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019051217 de fecha
08/07/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025973943 ).
Solicitud Nº 2025-0001110.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic blvd., los Ángeles, California 90064, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25; 38 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Bandanas (pañuelos); cinturones
[ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys [pullover]; sandalias;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; ropa de dormir; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [camisetas]; chándales; en clase 38: Difusión
y transmisión de videojuegos,
torneos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión web a través de
redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización y dirección de competiciones en vivo de juegos de ordenador y videojuegos; organización de competiciones de juegos de ordenador y videojuegos en línea para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización
de reuniones de fans y conferencias
en vivo con juegos interactivos entre participantes en los ámbitos
de los juegos, los videojuegos y los deportes electrónicos;
organización de competiciones
y torneos de juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos en directo; suministro
de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de los
juegos de ordenador y videojuegos a través de un sitio
web; proporcionar información
de entretenimiento no descargable
sobre juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web Fecha: 6
de febrero de 2025. Presentada
el: 4 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973944 ).
Solicitud Nº 2025-0001547.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse
1-9, 22529 Hamburg, Alemania, -, Alemania, solicita
la inscripción de: Nivea Men Hydrocare
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal; preparaciones cosméticas
para la limpieza, el cuidado y el embellecimiento
del cabello; preparaciones cosméticas para el afeitado y el cuidado
posterior al afeitado; todos
los anteriores productos son para hombres Fecha:
17 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025973946
).
Solicitud Nº 2025-0001548.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
COLAVITA S.P.A. con domicilio en
Via Laurentina Km. 23,00 - POMEZIA (RM), Italia, solicita
la inscripción de: COLAVITA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas; pasta seca; pasta fresca; pastas al
huevo, harinas y preparaciones
a base de cereales; arroz; polenta; sémola; cuscús; ñoquis a base de harina; pan; galletas; tartas;
pasteles; productos de pastelería; polvo de hornear; vinagre; condimentos; aderezos para
ensaladas; salsa para pasta; salsa pesto para pasta; preparados
para hacer salsas de carne; salsa de tomate Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(A).—( IN2025973947 ).
Solicitud Nº 2025-0001800.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Beiersdorf AG con domicilio en
Beiersdorfstrasse 1-9, 22529 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: GLYCOSTOP
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Agentes activos sintéticos y naturales para la fabricación
y el uso en preparaciones cosméticas; en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025973948 ).
Solicitud Nº 2025-0001945.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
ALZCHEM TROSTBERG GMBH con domicilio en DR.-ALBERT-FRANK-STRAßE
32; TROSTBERG 83308; ALEMANIA, solicita la inscripción de: CREAPURE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso
industrial y científico; productos
químicos para la industria
alimentaria; aditivos nutricionales
y alimenticios para uso
industrial; productos químicos
para las industrias farmacéutica,
veterinaria y cosmética; productos químicos especializados y finos orgánicos; aminoácidos o sus derivados o sales; aminoácidos de
guanidina o sus derivados o
sales; ácidos carboxílicos
de guanidina o sus sales o derivados; creatina o sus sales y
derivados; ácidos guanidinoacéticos o sus sales o derivados; en clase
5: Productos químicos y preparaciones con fines médicos, farmacéuticos, biofarmacéuticos o
de diagnóstico; preparaciones
sanitarias; preparaciones
de complementos alimenticios;
productos y preparaciones farmacéuticos y medicinales; aditivos nutricionales y alimentarios para seres humanos o animales, destinados a complementar la dieta normal o a obtener beneficios para la salud; aditivos nutricionales con fines médicos y no médicos; suplementos alimenticios dietéticos. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025973949 ).
Solicitud Nº 2025-0001966.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
ZUBIZU LLC con domicilio en
888 BRICKELL KEY DR., Unit 910, Miami, FL 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GLUZEMP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico indicado para controlar los niveles de azúcar en la sangre
en adultos con diabetes tipo 2; también se usa para reducir el riesgo
de sufrir un accidente
cerebrovascular, un ataque cardíaco
o para tratar la obesidad Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025973950 ).
Solicitud Nº 2025-0002072.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sightfull Awakening INC. con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 51, Bella Vista, Edificio Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11 Ciudad de Panamá, República de Panamá, -,
Panamá, solicita la inscripción
de: Guacalito de La Isla como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, reparación;
servicios de instalación Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973951 ).
Solicitud Nº 2025-0007482.—Andrés Balmaceda Peralta, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113650396 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Del Am Pm del Bosque,
100 metros norte, 25 Oeste, Segunda Casa A Mano
Izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales en general; asesoría, consultoría y representación jurídica en todas las ramas
del derecho; patrocinio en procesos judiciales, administrativos y arbitrales; elaboración y revisión de documentos legales; servicios notariales y registrales; redacción, autenticación y protocolización
de instrumentos públicos y
privados, asistencia jurídica
preventiva y contenciosa; resolución de conflictos por
medios alternos; orientación legal e integral a personas físicas
y jurídicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025973955 ).
Solicitud Nº 2025-0006408.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad
109810205, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Materiales
para la Construcción MYR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101714403 con domicilio
en Provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana,
de la rotonda de la Cruz Roja, trescientos metros al este, edificio a mano derecha, materiales para la construcción MYRSA., Santa Ana, Costa Rica solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la ferretería y venta de materiales para la construcción. Ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, Vía 121, de la Rotonda
de la Cruz Roja de Santa Ana, trescientos metros al este, edificio a mano derecha, color verde. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025973962 ).
Solicitud Nº 2025-0006295.—Alejandro Solano Monge, soltero, Cédula de
identidad 111760359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Textiles y Hogar SRH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102931837 con domicilio en
Centro, Del Restaurante El Testy, 75 metro sur, local a mano izquierda, Heredia, costa rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a outlet para la venta
de artículos para el hogar, prendas de vestir, calzado, ubicado en Heredia Centro, del
Restaurante el TESTY, 75 metro sur, local a
mano izquierda. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2025. Presentada el: 17 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025973969 ).
Solicitud Nº 2025-0007187.—Jeremy Taylor Ulate, casado una
vez, cédula de identidad N°
114680996, con domicilio en
San Antonio de Escazú, Condominio San Antonio Urbano,
casa Nº 51, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, cerveza sin alcohol y bebidas no alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 09 de julio de 2025. Presentada el 08 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025973992 ).
Solicitud Nº 2025-0007247.—Jeremy Taylor Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114680996 con domicilio
en San Antonio de Escazú, Condominio
San Antonio Urbano, casa Nº51, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025973993 ).
Solicitud Nº 2025-0005991.—Carlos Daniel Gaviria García, divorciado, cédula de identidad N° 801190831, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Lomas del Mar. casa cuarenta
y uno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOWN AWAY como
marca de servicios en clase 35; 39 y 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de
Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina -Servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos. -Servicios de publicidad,
marketing y de promoción de viajes
turísticos -Servicio de relaciones públicas -Servicios de publicidad, de viajes o de transporte - suministro de información comercial por sitio web.; en clase 39: Servicios
de Transporte, organización de viajes
-acompañamiento de viajeros
-organización de cruceros, catamarán - organización de servicios de trasportes de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea - organización de transporte para circuitos turísticos -reserva de transporte -reserva de viajes -servicio de lanchaje -servicios de barcos de recreo -servicio de trasporte para visitas turísticas; en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales -organización y dirección de eventos de entretenimiento y deportivo acuático -puesta a disposición de instalaciones recreativas -servicio de entretenimiento -servicio de guía turísticos -servicio de karaoke -suministro de información sobre actividad de entretenimiento -suministro de información sobre actividades recreativas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el 10 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025973997 )
Solicitud Nº 2025-0007064.—William Morales Chacón, Divorciado, cédula
de identidad 111720612 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, calle
la Puebla, Contiguo A BACHUL Estética,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Tratamientos de higiene y belleza. Servicio de Spa, sala de belleza,
masajes, liposonix
corporal, pedicure, manicure, faciales, depilación, bordado de cejas semipermanente, levantamiento de pestañas, ubicado en San José, Hospital,
Barrio Don Bosco, edificio JM tercer
piso. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025974016 ).
Solicitud Nº 2025-0006020.—Deylin Yanelqui
Sevilla Sevilla, casada,
mayor de edad, Master en Transformación de Negocios con Inteligencia Artificial,
cédula de identidad N° 801100138, con domicilio en San José, Montes de
Oca, sabanilla, de la entrada principal del Colegio
Campestre 50 metros oeste y 25 metros norte., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; - - gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; - - trabajos
de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Se reservan los siguientes colores: Azul
medianoche hex Nº 0D1F2D, Cian digital hex Nº 00C1D4. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el 11 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025974022 ).
Solicitud Nº 2025-0007427.—José David Vargas Ramírez, mayor de edad, soltero,
abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado
Generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anonima, Cédula
jurídica 3101696743 con domicilio
en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Santa Verde, edificio Laurel, segundo
piso, oficinas Partner
Legal Consulting, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
36 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios fiduciarios; en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro y crema, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974039 ).
Solicitud Nº 2025-0006205.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, Cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 LEVERKUSEN, Alemania, solicita la inscripción de: ARNUVEǪS como Marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de helmintiasis transmitidas por el suelo y oncocercosis;
preparaciones farmacéuticas,
a saber, agentes antihelmínticos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 019123392 de fecha
20/12/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el 16 de junio de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025974042 ).
Solicitud Nº 2025-0007446.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios PISA, S. A. DE C.V. con domicilio
en Avenida España Número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, sueros
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas.; en clase 32:
Bebidas sin alcohol; bebidas refrescantes
sin alcohol; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas.; Bebidas sin
alcohol; bebidas refrescantes
sin alcohol; bebidas isotónicas;
bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado , Registrador(a).—( IN2025974043 ).
Solicitud Nº 2025-0007447.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pisa, S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida España número
1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol, aguas
minerales, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas, polvos para preparar bebida, bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2025974044 ).
Solicitud N° 2025-0007547.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Pisa S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840,
Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: SEGUCOR como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974045 ).
Solicitud N° 2024-0003227.—Carlos Arturo Araya Robles, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105270728, con domicilio en Moravia, San Blas,
125 metros al norte de la Biblioteca
Pública, casa a mano izquierda blanca
y gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 27 de marzo
de 2025. Presentada el 03
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974061 ).
Solicitud Nº 2025-0005805.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Intervet
International B.V con domicilio en
Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
de: TICK GARD como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
y preparados farmacéuticos
de uso veterinario en el tratamiento
de garrapatas, repelentes
contra garrapatas y vacunación
contra infestaciones por garrapatas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).— ( IN2025974067 ).
Solicitud Nº 2025-0006136.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Revolutionrace
AB. con domicilio en NILS Jakobsongatan 5d, 504 30 Borás, Suecia, solicita la inscripción de: RVRC como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas;
Bolsas para llevar ropa; Bolsas de montañismo; Bolsos con ruedas; Bolsas de deporte; Bolsas flexibles para la
ropa; Bolsones para ropa de deporte; Bolsas de deporte multiuso; Estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje; Bolsitos; Equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; Mochilas; Cobertores para mochilas; Estuches
para ropa, estuches para viajar; Etiquetas identificadoras para artículos de
equipaje; Prendas para animales;
Correas para animales; Correas para perros; Collares para animales; Collares para perros; Polainas
para animales; Cobertores y
mantas para animales; Prendas de vestir
para perros; Abrigos para perros; Chaquetones
para perros; Fajas para perros; Chubasqueros para
perros; Zapatos para perros; Bolsas
para transportar animales; Objetos masticables de cuero crudo para perros; Paraguas;
Sets de viaje.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa
con aislamiento térmico;
Ropa resistente a la intemperie;
Ropa resistente a la intemperie;
Prendas de vestir impermeables;
Prendas de vestir cortaviento;
Ropa de deporte; Ropa polar; Prendas de punto; Chaquetas; Chaquetas que son prendas de vestir de deporte; Cortavientos; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; pantalones; Pantalones de chándal tipo sudadera;
Pantalones impermeables;
Conjuntos de footing [ropa]; Pantalón
corto; Tops [ropa]; Prendas
inferiores [ropa]; Pantalones de senderismo; Jerséis deportivos y pantalones para el deporte; Sudaderas polares; Tops [ropa]; Camisetas [de manga corta]; Ropa
interior; Ropa interior absorbente del sudor; Ropa
interior funcional; Calzoncillos
largos; Calcetines y medias; Medias absorbentes del sudor; Calzado; Zapatos;
Zapatos impermeables; Zapatos informales; Calzado de atletismo; Calzado de escalada
[pies de gato]; Botas; Botas Impermeables; Sandalias; Botas de media caña;
Calzado de atletismo; Artículos
de sombrerería; Viseras en cuanto artículos
de sombrerería; Gorras de visera;
Gorros; Bufandas [ropa]; Cinturones [ropa]; Tirantes; Chalecos; Chalecos térmicos acolchados; Braga de cuello; Trajes de baño para caballero y señora; Trajes de baño para niños; Suelas de zapato; Suelas de calzado; Calentadores de piernas; Polainas; Polainas bajas; Guantes [prendas de vestir]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025974068 ).
Solicitud Nº 2025-0006137.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
1090840695, en calidad de
Gestor oficioso de Revolutionrace
AB. con domicilio en Nils Jakobsongatan 5D, 504 30 Boras, Suecia,
solicita la inscripción de:
NATURE IS OUR PLAYGROUND como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 18
y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas;
bolsas para llevar ropa; bolsas de montañismo; bolsos con ruedas; bolsas de deporte; bolsas flexibles para la
ropa; bolsones para ropa de deporte; bolsas de deporte multiuso.; en clase
25: Prendas de vestir; ropa
con aislamiento térmico; ropa resistente a la intemperie; ropa resistente a la intemperie; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir cortaviento; ropa de deporte; ropa polar; prendas de punto; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; cortavientos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; pantalones; pantalones de chándal tipo sudadera;
pantalones impermeables;
conjuntos de footing [ropa]; pantalón
corto; tops [ropa]; prendas inferiores [ropa]; pantalones de senderismo; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; sudaderas
polares; tops [ropa]; camisetas [de manga corta]; ropa interior; ropa interior absorbente del sudor; ropa
interior funcional; calzoncillos
largos; calcetines y medias; medias absorbentes del sudor; calzado; zapatos; zapatos impermeables; zapatos informales; calzado de atletismo; calzado de escalada [pies de gato]; botas; botas impermeables;
sandalias; botas de media caña;
calzado de atletismo; artículos de sombrerería; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; gorras de visera; gorros; bufandas [ropa]; cinturones [prendas de vestir]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 13 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025974069 ).
Solicitud Nº 2025-0007111.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
01-0984-0695, en calidad de
Apoderado Especial de Atlantic Grease And Lubricants
FZC con domicilio en Plot
Nos 2G 11& 12, Hamriyah Freezone-Phase 1, P.O.Box
41583, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas industriales; Lubricantes; Aditivos no químicos para aceites, grasas industriales y lubricantes; Aceites de corte; Ceras combustibles; Ceras [materias primas]; Grasas lubricantes; Compuestos para absorber el polvo; Compuestos para humedecer el polvo;
composiciones para el
control del polvo; Preparaciones
para quitar el polvo; Combustibles e iluminantes;
Velas y mechas para iluminación; Aceites
de desencofrado; Aceites
para tejidos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025974070 ).
Solicitud Nº 2025-0007338.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
01-0984-0695, en calidad de
Apoderado Especial de The Skin Lounge 012, S.L con domicilio en Bruc,
49 PPAL, 08009 Barcelona, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974072 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0001399.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Seres Auto Co. Ltd., con domicilio en 229 Fusheng Avenue, Jiangbei District, Chongqing, China, -,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9;
11; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 27 y 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: líquidos descongelantes; opacificantes para el vidrio; productos contra el deslustre del vidrio; masillas para reparar carrocerías de automóviles; catalizadores; agentes refrigerantes para motores de vehículos; fluidos de transmisión automática; masillas para el cuero; compuestos
para reparar neumáticos; preparados químicos para asistir en el
arranque de motores de combustión interna; aditivos químicos para carburantes; líquidos para circuitos
hidráulicos; fluidos descongelantes de parabrisas; masillas para neumáticos; líquido de frenos; fluidos de transmisión; preparaciones antiebullición para
refrigerantes de motores; líquidos anticongelantes; líquidos de frenos hidráulicos; anticongelantes;
preparaciones repelentes de
la lluvia para su uso en parabrisas.
Con prioridad 81016519 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase
3: jabones; jabones desodorantes; quitamanchas; preparaciones para limpiar automóviles; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones
para limpiar cristales; productos de limpieza; preparaciones limpiadoras para cueros; preparados para limpiar parabrisas; productos blanqueadores para el cuero; pulimentos
para automóviles; cremas y conservantes para el cuidado del cuero; cremas para el cuero; conservantes para el cuero [betunes];
preparaciones para pulir; aceites esenciales; desodorantes para uso humano; aguas de tocador; productos en aerosol para refrescar el aliento; popurrís
aromáticos; incienso; productos para perfumar el ambiente; fragancias
para carros; en clase 4: grasas lubricantes; aceite para engranajes; aceites de motor; aceites lubricantes; preparaciones antideslizantes; aceites de remojo; lubricantes; aditivos no químicos para aceite de motores; cera para uso
industrial; velas perfumadas;
preparaciones para quitar el polvo; energía
eléctrica. Con prioridad
82312294 del 03 de diciembre del 2024 de China; en clase 6: válvulas
metálicas que no sean
partes de máquinas; tornillos de fijación
para vehículos; artículos
de ferretería metálicos; anillas abiertas de metales comunes para llaves; llaves metálicas; cerraduras metálicas para vehículos; cepos para bloquear vehículos; cajas de caudales electrónicas; bridas metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cofres metálicos; distintivos metálicos para vehículos; placas de matriculación metálicas; letreros metálicos; placas de identificación metálicas; obras de arte de metales comunes; monumentos metálicos. Con prioridad 81027692
del 20 de setiembre de China; en
clase 7: exprimidores eléctricos; máquinas de planchar; mezcladoras [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; molinillos de
café que no sean accionados
manualmente; licuadoras eléctricas para uso doméstico; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras; bujías de encendido para motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; bobinas de encendido para motores de automoción; faldones de máquinas; destornilladores eléctricos; máquinas para la industria electrónica; dínamos; arranques para motores; alternadores; motores de aire comprimido; pistones para motores de automóviles; filtros de aceite [partes de motores]; filtros para motores; silenciadores para motores; radiadores de refrigeración para motores de automóviles; cilindros de motor; filtros de aceite para motores; filtros de aire de motores para automóviles; bombas eléctricas; bombas de aceite para motores de vehículos; bombas de aceite para vehículos; bombas de engrase; mandos hidráulicos para máquinas y motores; filtros de aceite hidráulico; árboles de levas para motores de vehículos; filtros en cuanto
partes de máquinas o motores;
dispositivos de mando para máquinas o motores; embragues para máquinas; volantes
de inercia para motores de automóviles; aparatos de lavado; aspiradores eléctricos; instalaciones de lavado de coches; instalaciones de lavado de vehículos; aspiradores inalámbricos; aspiradoras; máquinas barredoras recargables; dispositivos eléctricos para correr cortinas; impresoras 3D. Con prioridad 81022797 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase
8: herramientas de mano accionadas
manualmente; cortaúñas; maquinillas para cortar la barba;
destornilladores no eléctricos;
tenazas; gatos manuales; buriles [herramientas de mano]; cuchillos de cocina; cuchillos; tijeras; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]. Con prioridad 81027721 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase
9: memorias flash; alfombrillas
de ratón; software [programas
grabados]; ordenadores de navegación para coches; software informático descargable para su uso como
billetera electrónica; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; terminales interactivos con pantalla táctil; unidades centrales de proceso [procesadores]; unidades centrales para procesar información, datos, sonido o imágenes; tarjetas llave electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; ordenadores; hardware; películas
de protección de cristal líquido para pantallas; tarjetas de acceso codificadas; tabletas electrónicas; ordenadores de regazo; programas de sistemas operativos informáticos; protectores de pantalla en forma de películas para monitores LCD; teclados de ordenador; ratones de ordenador; soportes adaptados para tabletas electrónicas; estuches para ordenadores tipo tablilla; estuches adaptados para ordenadores; robots de telepresencia;
robots humanoides programables
por el usuario,
no configurados; software de bot conversacional
para simular conversaciones;
máquinas electrónicas de comprobación de tickets; podómetros;
parquímetros; hologramas;
software de reconocimiento facial; reglas graduadas; medidores; triángulos de señalización de avería para vehículos; letreros digitales; estuches para teléfonos inteligentes
[smartphones]; instrumentos de navegación;
aparatos de radio para vehículos;
soportes de teléfono para coches; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; dispositivos de comunicación por red; teléfonos inteligentes [smartphones]; cordones
para teléfonos móviles / cordones para teléfonos celulares; protectores de pantalla para teléfonos móviles / protectores de pantalla para teléfonos celulares; soportes de anillo para teléfonos móviles / soportes de anillo para teléfonos celulares; antenas para automóviles; emisores [telecomunicación]; instrumentos
de comunicación óptica; radares; aparatos de radio; protectores de pantalla en forma de películas para dispositivos de navegación; protecciones de pantalla para teléfonos móviles; teclados para smartphones; receptores
[audio y vídeo]; equipos de
música (estéreos) para coches; auriculares de realidad
virtual; cámaras para salpicaderos;
televisores de automóviles;
grabadoras de vídeo / aparatos de vídeo; altavoces para automóviles; protectores de pantalla en forma de películas para reproductores portátiles de medios; soportes para micrófonos; pabellones [conos] de altavoces; altavoces; cajas de altavoces; aparatos de audio; lectores de libros electrónicos; auriculares intraurales;
cámaras de vídeo; aparatos de enseñanza; micrófonos; altavoces inteligentes; robots humanoides
con funciones de comunicación
y aprendizaje para asistir
y entretener a personas; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; aparatos de proyección; bolsas diseñadas para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; objetivos para autofotos; proyectores digitales; proyectores de vídeo; pantallas de proyección; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; aparatos de control de velocidad
para vehículos; cuentakilómetros
para vehículos; detectores
de voltaje; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de transmisiones de vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; medidores de la presión de los neumáticos; aparatos evaluadores para acumuladores; instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; robots humanoides con inteligencia
artificial para ser utilizados en
la investigación científica;
robots de laboratorio; robots pedagógicos;
simuladores para conducción
y control de vehículos; escáneres
[aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; telescopios; arneses de cableado eléctrico para automóviles; cables USB; cables de audio; cables de conexión; cables y conductores eléctricos; cables adaptadores eléctricos; hilos eléctricos;
microcontroladores; sensores
de estacionamiento para vehículos;
controladores para servomotores;
sensores piezoeléctricos; transformadores eléctricos;
aparatos de control eléctricos;
inversores [electricidad]; paneles de control de operaciones
eléctricos; consolas de distribución [electricidad]; reductores [electricidad]; reguladores de tensión; empalmes eléctricos; aparatos e instrumentos de
control electrónicos para automóviles;
sensores; rectificadores de
corriente; convertidores eléctricos; variadores de frecuencia (VFD) para motores eléctricos de alta velocidad; aparatos eléctricos de control; enchufes
de seguridad; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); conmutadores; interruptores; aparatos electrónicos de control
para vehículos; clavijas eléctricas; conectores de enchufes; adaptadores de enchufe; colectores eléctricos; tableros de control [electricidad]; pantallas de vídeo; pantallas de cristal líquido (LCD); llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia; dispositivos
de protección personal contra accidentes;
instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras electrónicas; cerraduras eléctricas para vehículos; lentes con clips magnéticos para gafas de sol; gafas
de sol; cordones de gafas de sol; estuches
para gafas y gafas de sol; gafas [óptica];
estuches para gafas; lentes para gafas de sol; baterías para coches; acumuladores eléctricos para vehículos;
cargadores de pilas y baterías;
estaciones de recarga para vehículos eléctricos; baterías recargables para vehículos eléctricos; cargadores
para acumuladores eléctricos;
pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; pilas solares; baterías recargables; cajas de acumuladores; fuente de alimentación móvil [baterías recargables].; dispositivos de
carga de baterías para vehículos
a motor; vasos de acumuladores;
pilas de combustible; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; robots humanoides con inteligencia
artificial para preparar bebidas;
dispositivos portátiles de detención de automóviles controlados a distancia; en clase 11: lámparas;
lámparas de mesa; luces para automóviles;
aparatos de iluminación
para vehículos; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos
[accesorios para lámparas];
luces de freno para vehículos;
utensilios de cocción eléctricos; máquinas de café eléctricas; máquinas eléctricas para hacer leche de
soja; cocinas eléctricas; hervidores eléctricos; hornos de pan; freidoras de aire caliente; parrillas eléctricas
de exterior; ollas eléctricas multifuncionales;
hornos de cocina eléctricos; aparatos de torrefacción; parrillas eléctricas;
tazas altas calentadas eléctricamente; instalaciones y máquinas de enfriamiento; aparatos para desodorizar el aire; neveras para uso en automóviles;
instalaciones de climatización
para vehículos; instalaciones de calefacción para vehículos; dispositivos para el enfriar el aire;
precalentador de motores de
automóviles; dispositivos antihielo para vehículos; descarchadores para vehículos;
campanas extractoras para cocinas; humidificadores con generador
de aniones; humidificadores
[para uso doméstico]; secadores de aire; instalaciones de filtrado de aire; purificadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; instalaciones
de ventilación [climatización]
para vehículos; vaporizadores
para prendas de vestir; saturadores; deshumidificadores
para uso doméstico; deshumidificadores industriales; secadores de pelo; quemadores; grifos automáticos; secadores eléctricos de manos de aire
caliente; calentadores de baño;
aparatos para producir chorros de hidromasaje; aparatos de desinfección; esterilizadores; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico; dispensadores de agua; radiadores eléctricos. Con prioridad 81014427 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase
16: papel; manteles individuales de papel; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; libretas; material impreso; sobres [artículos de papelería]; calendarios; pegatinas para el parachoques de vehículos; marcadores de lectura de metal precioso; calcos; tarjetas; álbumes; mapas murales ilustrados; atlas; libros; publicaciones impresas; libros ilustrados; prospectos; revistas [publicaciones periódicas]; diarios; publicaciones periódicas; ilustraciones; fotografías [impresas]; carteles;
cuadros [pinturas] enmarcados
o no / pinturas [cuadros] enmarcadas
o no; cajas de cartón para embalar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; plumieres; fundas para pasaportes;
escribanías portátiles; artículos de papelería; plumas [artículos de oficina]; plumas de acero; bolígrafos de rodillo de gel; instrumentos de dibujo; tableros de dibujo; en clase
17: caucho en bruto o semielaborado; forros de embrague; juntas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles; bolsas de caucho para empaquetar;
manguitos de conexión para radiadores de vehículos; productos calorífugos; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o materias
plásticas; burletes; en clase 18: baúles
[artículos de equipaje]; billeteras; bolsas para la compra reutilizables; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; mochilas; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas para pasaportes (carteras); estuches para llaves; tarjeteros [carteras]; paraguas; en clase
19: madera de construcción;
planchas de madera; piedra; yeso [material de construcción];
cemento; elementos de construcción de hormigón; materiales de construcción refractarios no metálicos; entramados no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; vidrio de construcción; enlucidos [materiales de construcción]; placas conmemorativas no metálicas. Con prioridad 81015328
del 20 de setiembre de China; en
clase 20: muebles; estantes de exposición; sillas [asientos]; estantes de almacenamiento / repisas de almacenamiento; anaquel de almacenamiento de
metal; carritos [mobiliario];
armarios empotrados; bibliotecas [muebles]; mesas;
mesas plegables; taburetes;
sillas plegables; colchones hinchables para su uso en
acampadas; colchones; sofás; divanes; escabeles; mesitas auxiliares; expositores [muebles]; estantes de almacenamiento; estanterías
plegables; estanterías; mesas
de caballete; colchones de aire que no sean para uso médico; perchas para prendas de vestir; cajas de plástico; cajas no metálicas; cajas de herramientas no metálicas, vacías; anillas abiertas no metálicas para llaves; espejos (vidrio argentado); marcos [arte y decoración]; espejos de mano [espejos de tocador]; obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; matrículas [placas de matriculación] no metálicas; placas de identificación no metálicas; casetas para animales de compañía; tableros de mesa; organizadores
de cajones; colchonetas
para dormir [cojines o colchones]; cojines para
asientos; cojines cervicales;
almohadas decorativas; travesaños [almohadas]; almohadas; almohadas cervicales; cojines; colchones de camping; almohadas en forma de u; almohadas de viaje; almohadas reposacabezas; almohadas de látex; topes para ventanas, que
no sean metálicos ni de caucho; en clase 21: juegos de tazas, cuencos y platos; utensilios de cocina; tazas; fuentes [vajilla]; agarradores de cocina; juegos de aceitera y vinagrera; botellas; recipientes de cocina; cántaros; hervidores no eléctricos; utensilios para uso doméstico; cacerolas; recipientes para uso doméstico o culinario; platos; boles; vajilla; utensilios de cocción no eléctricos; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; teteras plegables no eléctricas; tazas de aprendizaje; ollas; juegos de cocina portátiles para exteriores; pinzas para barbacoa; tenedores
para barbacoa; tazas de vidrio;
artículos de vidrio de uso diario (incluyendo
tazas, platos, ollas y vasijas); artículos de alfarería; artículos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; servicios de café [vajilla]; servicios de té [vajilla]; tazas
de vacío; tacitas de café; recipientes para beber; botellas aislantes; cafeteras no eléctricas; copas de vino; juegos de té de metales preciosos;
juegos de té que no sean de metales preciosos; bolsas de hidratación personal compuestas
de un depósito de líquido y
un tubo de succión; jarrones; cubos de basura; secadores [tendederos] de ropa; frascos dispensadores de jabón; quemadores de perfume, eléctricos o no; quemadores de incienso [domésticos]; difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; peines; peines eléctricos; cerdas para cepillos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; mondadientes; hilo dental; utensilios cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; termos; recipientes térmicos para alimentos; neveras portátiles no eléctricas; recipientes térmicos para alimentos y/o bebidas; escobas; trapos de limpieza; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; escobas mecánicas; guantes para lavar coches; estropajos
[esponjas]; instrumentos de
limpieza accionados manualmente; viruta de acero; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
vidrio semielaborado para lunas de vehículos; comederos para animales de compañía; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; en clase 22: cuerdas
para remolcar vehículos; cuerdas; cuerdas para montañismo; bolsas de malla para lavar la ropa; cubiertas no ajustables para vehículos; velas de navegación para yates; sábanas guardapolvo; lonas para el suelo;
toldos de materiales
textiles; sacos de vivac tipo tienda; tiendas de campaña; hamacas [redes]; persianas de exterior de materias textiles; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar;
bolsas para la ropa sucia; fibras textiles. Con prioridad 81006248 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase
24: tejidos de seda impresos; tejidos; tejidos para uso textil; telas de tapicería; tejido de seda hecho a mano; patrones de bordado; imagen entretejida en seda; tapices textiles; retratos de tapicería; patrones de imprenta (tejidos de seda para -); pintura
de seda recortada; obra de arte de seda; fieltro; toallas para niños; toallas de baño; ropa blanca; cubrecamas
de tela de rizo; sacos de dormir para acampada; ropa de cama; sacos de dormir; mantas; manteles que no sean de papel; cortinas textiles; paños de materias textiles en forma de cortinas; banderolas de materias textiles o de materias plásticas. Con prioridad 81007683
del 20 de setiembre del 2024 de China; en clase 25: prendas
de vestir; chaquetas; camisetas de deporte; camisas; cuellos [prendas de vestir]; camisetas [de manga corta]; chalecos; prendas de vestir para niños; suéteres; prendas de vestir de plumas; ropa informal; uniformes; polos; pantalones; abrigos; ajuares de ropa para bebés; trajes de baño [bañadores]; chaquetas impermeables; capas de lluvia; zapatos; zapatillas; pantuflas; zapatillas deportivas; sombreros;
sombreros para niños; gorras
de golf; gorros; prendas de
calcetería; corbatas; fulares; pañuelos cuadrados para la cabeza; bufandas
de seda; cinturones [prendas de vestir]; gorros de ducha; antifaces para dormir. Con prioridad 81030169 del 20 de setiembre
del 2024 de China; en clase
27: alfombrillas para automóviles;
esterillas para automóviles;
revestimientos de suelos; alfombras antideslizantes; papel pintado; revestimientos murales de papel; tapices murales no textiles y en clase 28: aparatos para juegos; teclados-alfombrilla para juegos;
mandos para consolas de
juego; palancas de mando
[joysticks] para videojuegos; consolas
de videojuegos; juguetes; modelos de vehículos a escala; robots de juguete; vehículos de juguete; modelos [juguetes]; juegos de dominó; muñecas; cámaras de fotos de juguete [que no hacen fotografías]; bloques de construcción [juguetes]; juguetes inteligentes; rompecabezas [puzles]; osos de peluche; juguetes de peluche; relojes de juguete; juegos de ajedrez; juegos de cartas; juegos de mesa; juegos de naipe; balones y pelotas de juego; pelotas de deporte; bolsas para palos de
golf; bolsas carrito para equipos de golf; palos de golf; pelotas
de golf; carritos para bolsas
de golf; aparatos de culturismo;
mancuernas [pesas de gimnasia]; cintas de correr para el ejercicio físico; aparatos para ejercicios físicos; mancuernas para hacer pesas; arneses
de escalada; esquís; reclamos de caza; piscinas [artículos
de juego]; pista de carreras
de plástico; guantes de boxeo; guantes de golf; patines en línea;
adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos
de pesca; billetes de lotería para rascar; cinturones de sudor para ejercicio
físico. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025973945 ).
Solicitud Nº 2025-0007241.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695,
en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional Zayton Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333030, con domicilio
en Provincia 01 San José, Cantón
01 San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 200 metros oeste,
100 metros norte, y 75 metros este,
Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agroquímicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el 09 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974071 ).
Solicitud Nº 2025-0006814.—Johnson González Arias, Cédula de identidad
205380314 con domicilio en
Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda, Casa C-16,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de
cepillos, material de limpieza,
viruta de hierro, vidrio en bruto
o semielaborado, cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. blanco, verde oscuro,
verde claro. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974087 ).
Solicitud N°
2025-0007445.—Oscar Enrique Gutiérrez Fernández, casado una vez,
cédula de identidad
N° 115160080, con domicilio
en Condominio Mo Living,
Casa Número 54, San Rafael de Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de pastelería
y confitería, Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, chocolate; helados cremosos,
sorbetes otros helados; etc.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), que incluye: servicios de cafeterías servicios de cafés servicios de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas servicios de chef de cocina a domicilio decoración de alimentos etc. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el 14 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025974103 ).
Solicitud N° 2025-0006933.—Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad N° 602670692, en calidad
de apoderado generalísimo
de Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica N° 3101085674, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, Oficina de SEA, San
José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas:
negro, amarillo y mostaza.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 1 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025974109 ).
Solicitud N° 2025-0007055.—Lucrecia María López Campos, cédula de identidad
N° 204730368, en calidad de apoderado
generalísimo de Walop
Comercializadora Internacional S. R. L., cédula jurídica N° 3102901892, con domicilio en Atenas Centro, Costado E. del
Templo Católico, Edificio
Gris, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos nutricionales
y alimenticios, vitaminas, medicamentos, sueros para uso médico. Reservas:
De los colores: Blanco y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974194 ).
Solicitud N° 2025-0005165.—Nely Alejandra Madriz Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 303210416, con domicilio
en Paraíso, Birrisito, 200 metros al oeste y 50 metros norte de la
Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento dedicado
a boutique ( tienda de ropa), ubicado
en Cartago, Paraíso, 175 metros al norte del Mercado Municipal, frente
a la Biblioteca. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025974221 ).
Solicitud N° 2025-0006665.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad N° 116860238, en calidad
de apoderado generalísimo
de Technexa Group MF Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101932055, con domicilio
en Vázquez de Coronado, Patalillo,
Centro Comercial El Cruce Local 16, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento - Equipos de alarma y aviso. Tecnología de la información
y equipo audiovisual, multimedia y fotográfico. Reservas: Colores, gris, azul persa medio, azul celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.— ( IN2025974230 ).
Solicitud N° 2025-0007054.—Joshua Enrique Elizondo Mora, soltero, cédula de identidad N° 117320557, con domicilio en Del antiguo Rancho Guanacaste
Carretera Alajuelita 100 metros sur 75 metros este casa 234, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Limón crudo.; en clase
35: Servicio venta de limones. Reservas: De los colores: blanco,
amarillo y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974232 ).
Solicitud N° 2025-0007367.—Grettel Vanessa Chacón Montero, cédula de identidad
N° 603690157, en calidad de
apoderado generalísimo de
Quimbaya Tours Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101573933,
con domicilio en Centro
Colón, Paseo Colón, Calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
de viajes, los servicios para el transporte de personas, servicios
de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2025974234 ).
Solicitud N° 2025-0006813.—Ricardo Leiva Campos, cédula de identidad N° 113090230, en calidad
de apoderado generalísimo
de Growth And Business Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101892080, con domicilio en Pozos, Santa Ana,
Avenida 073 y Calle 014a, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría empresarial,
servicios marketing, suministro
personal.; en clase 41: Consultoría
educativa, coaching (formación).;en clase 42: Desarrollo de
software, mantenimiento software, diseño
gráfico, consultoría tecnología. Reservas: Se reservan los colores:
amarillo, negro blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de junio de 2025. Presentada el: 27 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974236 ).
Solicitud Nº 2025-0007369.—Grettel Vanessa Chacón Montero, Cédula de identidad
603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya Tours Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101573933 con domicilio
en San José, Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 y
40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Revista en papel especializadas en turismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974237 ).
Solicitud Nº 2025-0007370.—Grettel Vanessa Chacón Montero, cédula de identidad
603690157, en calidad de Apoderado General de Quimbaya Tours Costa Rica S. A.,
Cédula jurídica 3101573933 con domicilio
en Centro Colón, Paseo Colón, Calles 38 Y 40, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
de viajes, los servicios para el transporte de personas, servicios
de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974240 ).
Solicitud Nº 2025-0006666.—Nathalia Alexandra Mena Fonseca, cédula de identidad 116860238, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Technexa
Group M.F. S. A., cédula jurídica 3101932055 con domicilio en Vázquez De Coronado,
Patalillo. Centro Comercial
El Cruce Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta cámaras de seguridad. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
Centro Comercial El Cruce Local dieciséis.
Reservas: Se reservan los colores gris, azul y celeste. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974244 ).
Solicitud Nº 2025-0006503.—Marcos Pérez Brenes, soltero, cédula de identidad 1-1097-0560, en calidad de Apoderado Especial de Olaa Investments & Consulting SRL, cédula jurídica 3102916834 con domicilio
en Mercedes, del Centro Comercial
Roble Sabana, 10 Metros Norte, Portones Verdes A Mano
Derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de
Auriculares inalámbricas; Cargador de escritorio y cargador de celulares
portátil. Reservas: De los colores: azul
y blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974246 ).
Solicitud Nº 2025-0006907.—Ian David Céspedes Navarro, soltero, cédula de identidad N° 305180133 y Félix Humberto Alvarado Ramírez, soltero, cédula de identidad
304650590, con domicilio en
Cartago, El Guarco, Tobosi,
Santa Rosa, 700 mts este del Templo Católico Tobos, Cartago, Costa
Rica y Cartago El Guarco, Tejar,
Hacienda Vieja, 400 mts oeste del costado
norte de la plaza de deportes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de mariscos Reservas: Se reservan los colores: azul,
celeste, naranja, blanco.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de julio de 2025. Presentada el 01 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025974269 ).
Solicitud Nº 2025-0006969.—Gabriel Antonio Barrantes Fonseca, cédula de identidad
207360269, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Ramírez Miranda, soltero., cédula de identidad
207310869 con domicilio en
75 Metros norte y 50 metros este
de la Escuela Pacto Del Jocote, última
casa a mano derecha, Distrito San José, Cantón: Central de la provincia
de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de logística
y revisión de mercadería de
agencias en aduanas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025974271 ).
Solicitud Nº 2025-0007245.—Jacsenia
Pereira Arguedas, cédula de identidad
108360378, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco
Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad
105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Planes Turísticos Escapaditas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101900165 con domicilio en
Provincia Cartago Cantón La Unión Tres Ríos Urbanización Veredas Del Este
casa número cien E San José
Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reserva de hospedaje
temporal; Servicios de hospedaje
temporal para huéspedes; Servicios
de hospitalidad en cuanto hospedaje temporal; Suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; Servicios de hospedaje temporal en fincas
rurales de vacaciones; Servicios
de posadas de turismo; Servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias
de turismo; Reserva de hospedaje
temporal prestados por agencias de turismo. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025974272 ).
Solicitud N°
2025-0007080.—Alejandro Valerio Sáenz, cédula de identidad N° 117460283, en calidad
de apoderado especial de Rayo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106445, con
domicilio en Avenida
Escazú, Edificio Ciento
Dos, Torreo Dos, Oficina Doscientos Nueves, Pignataro
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: administración de edificios
de viviendas; administración
de negocios financieros; alquiler de apartamentos, alquiler de departamentos.; en clase 43: alquiler
de alojamiento de vacaciones,
alquiler de alojamiento vacacional. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025974274 ).
Solicitud N° 2025-0007276.—Adriana Calderón Deliens, cédula de identidad
N° 303840697, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica N° 31011305911, con domicilio
en Tibás, Cinco Esquinas, cuatrocientos metros al
norte del Restaurante Kamakiri,
frente a la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Importación y venta de maquinaria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025974284 ).
Solicitud N° 2025-0003974.—Yendry Pazos Sibaja, cédula de identidad
N° 112350074, en calidad de apoderado
generalísimo de Adma Alimentos Salud Y Bienestar, cédula jurídica
N° 3102897115, con domicilio en Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde 100m oeste
de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
29; 30; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y verdurtas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, salsas (condimentos); especias.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios
médicos. Reservas: De los colores: coral y rojo amaranto. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo
de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974295 ).
Solicitud N° 2025-0002332.—Hacene Djouad
Bedredine, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800780244, con domicilio
en 500 metros sur de la Iglesia San Gabriel Los
Ángeles de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 21.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Repelente para mosquitos de dengue.; en clase 21: Difusores
de enchufe de mosquitos del dengue, repelente de mosquitos que funciona
para ultrasonidos (dengue). Reservas:
De los colores: rojo,
negro, blanco y amarillo. Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974297 ).
Solicitud N° 2025-0001683.—Yendrick
Daniel Segura Araya, soltero, cédula de identidad N° 402170502 con domicilio en San Rafael del Ejército de Salvación doscientos cincuenta metros norte, casa a mano izquierda con portón cerrado de hierro forjado y baldosas blancas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado cafetería con preparación y venta de postres y café. Ubicado en Heredia, del ICE ciento cincuenta metros al este, local color blanco a mano izquierda, frente a Bar Hookah. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025974307 ).
Solicitud Nº 2025-0006565.—Daniel Alberto Navarro Ruíz, casado una vez, cédula de identidad 304450322 con domicilio
en Curridabat, Sánchez, Condoninio Khaya, Apartamento
C71, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
37 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción.;
en clase 43: Servicios de arquitectura e ingeniería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 23 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025974323 ).
Solicitud Nº 2025-0007375.—Harrison Smith Parker, casado una vez, cédula de identidad 701700158 con domicilio
en Cerro, cincuenta metros norte del Skate Park, Limón, Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de Bar y Restaurante. Reservas: Sí, negro y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de julio de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025974326 ).
Solicitud Nº 2025-0005687.—Lilliana De Los Ángeles Salazar Mata, soltera,
cédula de identidad 114550290 con domicilio
en Pérez Zeledón, Rio Nuevo, Santa Marta, contiguo al Abastecedor Rio
Nuevo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Huevos De Codorniz Reservas:
No hace reserva del cintillo con los colores de la bandera de Costa
Rica. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025974332 ).
Solicitud Nº 2025-0007175.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad N°111610851,
en calidad de apoderado especial de Marjane Holding Societe Anonyme S.A,
cédula
jurídica N° 3101893661, con domicilio en Catedral, Soledad, calle 9, costado al norte de Palí, Paseos
de Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clases 11 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ahumadores
de alimentos tipo parrilla;
en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 09 de julio de 2025. Presentada el 08 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025974337
).
Solicitud Nº 2025-0006871.—Eliott Geovany Elizondo Araya, divorciado,
abogado, cédula de identidad 110130736 y Luis Diego
Garita Severino, casado una
vez, cédula de identidad
112490763 con domicilio en
Desamparados, Residencial El Diamante, casa 14 i, San
José, Costa Rica y Heredia, San Pablo, cincuenta
metros norte del Palí, casa número
doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios Legales, Asesoría Legal, Mediación, Arbitraje. Reservas: amarillo y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025974351 ).
Solicitud Nº 2025-0007563.—Manuel Roberto Sánchez Portilla, cédula de identidad
112300852, en calidad de Apoderado Generalísimo de Michi
House, cédula jurídica 3102923378 con domicilio en del Cuerpo De Bomberos 75 sur, 25
metros oeste, frente a
entrada principal, Liceo de Paraíso, Cartago, Costa
Rica solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 16; 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de papelería,
libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio
de venta de productos, prendas de vestir, calzado y artículos de sombraría, productos de papelería, libretas, postales, calcomanías, separadores, libros para colorear, juegos de mesa Reservas: Se reservan los colores azul,
blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974365 ).
Solicitud Nº 2025-0005988.—Carlos Daniel Gaviria García divorciado,
cédula de identidad 801190831 con domicilio
en Carrillo Distrito Sardinal
Lomas Del Mar, Casa 41, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLOWN AWAY como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte marítimo de personas
para servicios turísticos y
de recreación acuática. ubicado en Carrillo Sardinal Playas del Coco Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974410 ).
Solicitud Nº 2025-0006902.—Irma Beeche Cleves, divorciada,
cédula de identidad 105230543 con domicilio
en San Rafael De Escazú, Barrio Betina, Condominio Colonial Escazú, Casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 3 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cremas faciales de
cacao, café y ojoche.; en clase 30: Infusiones de cacao,
café y ojoche. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025974460 ).
Solicitud Nº 2025-0007614.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Biofarma, Cédula de identidad
113590010 con domicilio en
50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita
la inscripción de: SYLASTOR como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
de enfermedades del sistema
metabólico; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades
del sistema metabólico. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025974533 ).
Solicitud Nº 2025-0007366.—Eleazar Molnar Miranda, casado, cédula
de identidad N° 701650291, con domicilio
en 600 metros norte del
Colegio María Santísima Trinidad, Toro Amarillo, Guápiles,
Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas Reservas: Se reservan
los colores: blanco, beige, naranja, rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2025974566 ).
Solicitud Nº 2025-0005751.—Ana Paula de Gennaro Bergamasco, casada una vez, cédula de identidad 801320477, con domicilio
en Santa Ana, Condominio
Río Escondido, casa 104 Piedades, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Catering.
Reservas: De los colores: Negro y Beige. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 06 de junio de 2025.
Presentada el 05 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025974631 ).
Solicitud Nº 2025-0007470.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de Apoderado
Especial de Velocio Holdings LLC, Cédula jurídica 6632809 con domicilio en New Burton Road, Suite 201 Dover, Delaware 19904,
Condado De Kent, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, en concreto,
camisas; prendas deportivas,
en concreto, camisetas, maillots de ciclismo, calcetines, sombreros, gorras, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, zapatos y suéteres. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025974632 ).
Solicitud Nº 2025-0003883.—José Manuel Quirós Porras, casado una
vez, cédula de identidad
108950516 con domicilio en
San Francisco Dos Ríos, Del Parque Méndez 150 noroeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de entretenimiento
musical. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025964644 ).
Solicitud Nº 2025-0007103.—Maurizio Marton, cédula de residencia 138000171621, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Pettymar S.
A., Cédula jurídica 3-101-402846 con domicilio en Tibás,
San Juan, San Jerónimo, de la Escuela Jesús Jiménez 400 oeste,
casa n. 109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante.
Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025974781 ).
Solicitud Nº 2025-0007480.—Jenny Ho Lin, soltera, cédula de identidad 115910231 con domicilio
en Central, San Francisco De Dos Ríos Del Parque
Méndez, 100 metros al sur, 25 metros al este y 100
metros al sur, casa al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de estética. Ubicado en Costa Rica, Provincia
de San José, Moravia, San Vicente, Residencial LLamas
de Bosque, Local Número Cuatro. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025974821 ).
Solicitud N° 2025-0004067.—Sofía Elena Kopper Ugalde, soltera, cédula de
identidad N° 205810178, con domicilio
en Guácima Centro Condominio Los Malinches Casa 95,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos, camisetas, pantalones. Reservas: Se reservan los colores:
negro y blanco. Fecha: 23
de abril de 2025. Presentada
el: 22 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025974824 ).
Solicitud N° 2025-0007572.—Daniela Valentina Bucce
Higuerey, soltera, cédula de identidad
N° 801240996, en calidad de
apoderado generalísimo de Bucce Projects Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101933086, con domicilio en
San Rafael, 75 metros sur de la Galería de Autos, Condominio
Positano, Apartamento 34 ( en
adelante referida como la “Compañía”), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio; entrenamiento físico; entrenamiento personal; clases grupales de acondicionamiento físico, yoga y bienestar; provisión de instalaciones deportivas; organización de actividades recreativas ro mas de educación física. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025974829 ).
Solicitud N° 2025-0006981.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Aditivos para alimentos
para animales (se refiere específicamente a sustancias fortificantes para la alimentación
animal). Reservas: N/A. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025974895 ).
Solicitud N° 2025-0007291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, con domicilio en Escazú, Condominio Vistas del
Sol, Casa 19, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cheese Poppers como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bocadillos de pan con queso. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025974901 ).
Solicitud N° 2025-0005005.—Penélope Monserrath Vindas Alfaro, cédula de identidad N° 115230148, en calidad
de apoderado especial de Strada Ciclismo
Sociedad Anónima Deportiva,
cédula jurídica
N° 3-101-913333, con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, Bufete Strada Legal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sprint
Challenge como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Comprende
la educación y formación en ciclismo deportivo,
así como, actividades de ciclismo, principalmente, los servicios de entretenimiento y entrenamiento de ciclismo deportivo y para el mantenimiento físico, la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos ciclísticos deportivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 23 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025974991 ).
Solicitud N° 2025-0005793.—Jerome Carr Edwards, cédula de identidad N° 900470336, en calidad de apoderado
generalísimo de Momentum Real Estate C.R. R.L., cédula jurídica N° 3102925286, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del Laboratorio Echandi 100
metros sur, Oficentro Gaia, Oficina
202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicio venta de propiedades. Reservas: De los colores: Verde, Blanco y
Gris. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 6 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025975102 ).
Solicitud N° 2025-0005502.—José David Vargas Ramírez,
mayor de edad, soltero,
abogado., cédula de identidad
N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Inlaw Alliance Corp S. A., Otra identificación 155643208, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle 74 San Francisco, y Calle
50, P.H 909, Piso 10, Panamá., Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales en todas las áreas
del derecho prestados por una alianza de firmas legales. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores azul, verde
y blanco, tal como se muestran en el signo
que se aporta. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975107 ).
Solicitud N° 2024-0010252.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado,
cédula de identidad N° 109930119, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en Central,
100 metros norte, 50 metros este,
del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36:
Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a su clientela. Reservas: reserva los colores,
naranja y gris. Fecha: 9 de
octubre de 2024. Presentada
el: 3 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025975120 ).
Solicitud N° 2025-0004023.—Dalianela
Redondo Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 303350859, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Sociedad de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101271981, con domicilio
en Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes Octavo Piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y sus Sociedades
a su clientela. Fecha: 11 de junio de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025975122 ).
Solicitud N° 2025-0005207.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Momentop LLC., con domicilio
en 1701 NW 87th Ave, Suite 300, Miami, Florida 33178
/ Estados Unidos de América., solicita
la inscripción de: MOMENTOP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vasos; Neveras portátiles para alimentos y bebidas; Botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975132 ).
Solicitud N° 2025-0006954.—Octavio Alfonso Rodríguez Chacón, cédula de identidad 110310800, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-102-936467, Cédula jurídica 3102936467 con domicilio
en Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito 25
metros oeste, Condominio
Bohemia Escalante, apartamento 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tenta como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción, postproducción
audiovisual y servicios digitales,
edición y postproducción de
cine y video, colorización, animación
y gráficos en movimiento, asesoría en flujos de trabajo,
asesoría en comunicación y marketing, venta
de productos digitales, servicios de docencia y capacitación. Ubicado en San José, Cantón Central,
Distrito Carmen, Bario Escalante, de la Rotonda del Farolito, veinticinco metros al oeste. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025975135 ).
Solicitud N° 2025-0007372.—Isabella Fernández Víquez, en calidad de apoderado especial de Viajabela
SRL, cédula jurídica N° 3102922307, con domicilio en Desamparados,
Desamparados, costado este
de la Clínica Marcial Fallas, Condominio
Villa Bravo, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el 11 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025975145 ).
Solicitud N° 2025-0005043.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Droguería Sinergia
International Sociedad Anónima con domicilio en novena calle 2-71 de la zona 1, edificio
Montecarlo, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones de higiene
personal que no sean productos
de tocador, desinfectantes,
preparaciones para eliminar
animales dañinos, fungicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registrador(a).—( IN2025975163 ).
Solicitud N° 2025-0007577.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación:
110680678, Cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado
especial de Transporte y Comercial Tressa Limitada
con domicilio en Santa Rita
03480 Loteo IND. PTA. Sur San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: TRESSA
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto, abonos
para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar
metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Jabones
perfumados, jabones líquidos, jabones de manos, jabones para el cuidado corporal, jabones para uso doméstico, lociones de protección solar,
crema con filtro solar, champú
para el cabello, champú, champú para uso personal, acondicionador para
el cabello, acondicionadores hidratantes para
el cabello, jabones preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con exclusión de productos cosméticos de perfumería y tocador; en clase
5: Desinfectantes para uso sanitario, jabones desinfectantes, desinfectantes
para uso doméstico, preparaciones desinfectantes para
uso hospitalario, desinfectantes y antisépticos Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuan do la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025975183 ).
Solicitud N° 2025-0007501.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento que se usará
como antidepresivo, para tratar la depresión y ayudar a las personas a dejar de fumar. Reservas: De los colores: Negro y Azul Claro.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975186 ).
Solicitud N° 2025-0007503.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
S. A., cédula jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa #1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento que se usará
como antidepresivo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025975187 ).
Solicitud N°
2025-0007390.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 1055580219, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO. LTD. con domicilio en Building F, N° 139,
Fangshan Road, Fotang Town,
Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Perfumes; Incienso; Fragancias para uso doméstico; Aceites esenciales; Toallitas para bebés impregnadas de preparados de limpieza; Jabón; Leche limpiadora facial; Leche limpiadora
de tocador; Aceite de baño, no para uso médico; Crema de manos; Acondicionadores
de cabello; Champús;
Potpourris [fragancias]; Pañuelos
de papel impregnados de preparaciones desmaquillantes; Papel de pulir; Preparaciones aromatizantes para el aire; Ceras derretidas [preparaciones aromatizantes];
Paños impregnados de detergente
para limpieza; Madera perfumada. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975193 ).
Solicitud N° 2025-0007641.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japan, Japón, solicita la inscripción de: TRX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
todo terreno y sus partes y
accesorios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975196 ).
Solicitud N° 2025-0007395.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Erasto Mandujano Ortiz, casado una vez con domicilio
en Av. Pacífico 330, B9,
Colonia El Rosedal, Coyoacán,
Ciudad de México, CP 04330, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software informático descargable
para automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales
en explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar; en clase 42: Puesta
a disposición de software no descargable
en línea para automatizar el seguimiento, la producción y el cebado de animales
en explotaciones de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y aviar. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975215 ).
Solicitud N°
2025-0005570.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Dueñas Hermanos Limitada con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador / El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de venta y alquiler de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativos, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales; en clase 37: Servicios de construcción de inmuebles para uso habitacional, comercial, recreativo, centros de estudio, iglesias y oficinas gubernamentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025975228 ).
Solicitud N° 2025-0005211.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-731598 con domicilio en
San José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 7, casa 3166. / Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación). Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de
2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025975230 ).
Solicitud N° 2025-0000995.—Marcela Porras Diaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101675402 con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al centro comercial Plaza
San Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de planes médicos deportivos.
Fecha: 17 de marzo de 2025.
Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975243 ).
Solicitud N° 2025-0003233.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad
303140983, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101858219 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, contiguo al centro comercial Plaza San
Gabriel, edificio B-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad;
Diseño de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios comerciales; Asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios
comerciales; Organización de empresas;
Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción de eventos especiales; Asistencia, servicios
de asesoramiento y consultoría
de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación
con compañías y negocios. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025975245 ).
Solicitud N°
2025-0007340.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado
Especial de Husky Liners Inc. con domicilio en 5400 Data CT. Ann Arbor, MI, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROCORE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Termoplástico
semielaborado para la fabricación
de artículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2025975249 ).
Solicitud N° 2025-0007472.—Sebastián Peña Salazar, cédula de identidad
114190664, en calidad de Apoderado generalísimo de
3-101-938358, Cédula jurídica 3-101-938358 con domicilio en casa 10-1,
Residencial Vista Dorada, Santa Ana, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación móvil y web
para la prestación de un servicio
relacionado con fitness y bienestar
corporal. Reservas: Sí, de los colores celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975256 ).
Solicitud N° 2025-0007550.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Votary Investments Limited con domicilio en P.O. Box: 231400,
Dubai, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975287 ).
Solicitud N° 2025-0007117.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
01-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de Pepsico
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de papa; Papas tostadas; Snacks a base de soya; Snacks a base
de verduras; Chips de verduras;
Productos para untar a base
de verduras; Dips a base de verduras;
Snacks a base de frutos secos;
Frutos secos; Snacks a base de frutas;
Barritas de snack a base de frutas;
Chips de plátano; Semillas;
Snacks a base de carne; Snacks a base de legumbres; Productos para untar a base de legumbres; Dips a base de legumbres;
Hummus; Dips a base de lácteos; Snacks a base de
queso; Mezclas para snacks a base de frutas y frutos secos; Snacks a base principalmente
de frutas, verduras, semillas, frutos secos preparados o cualquier combinación de los mismos. Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975291 ).
Solicitud Nº 2025-0007118.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Snacks a base de granos; Snacks a base de multigranos;
Snacks a base de maíz; Snacks de maíz
inflado; Palomitas de maíz; Chips de maíz; Chips de
tortilla; Snacks abase de cereales; Preparaciones a base de cereales;
Barritas de snack a base decereales;
Cereales para el desayuno; Granola; Snacks a base de arroz; Snacks a base de
harina; Chips a base de harina; Galletas saladas; Pretzeles; Chips de pita; Pancakes; Alimentos a base de avena; Avena; Bebidas a base de avena;
Arroz preparado; Chips dearroz;
Tortas de arroz; Galletas de arroz; Snacks principalmente
a base de pan; Chips debagel; Salsas; Galletas; Productos de pasta; Snacks principalmente
a base de productoselaborados con granos, maíz, cereales o cualquier combinación de los mismos; Confiteríaa
base de azúcar; Jarabe; jarabe para pancakes; jarabe
de arce; jarabe para topping; Aromatizantes
para bebidas, excepto aceites esenciales; Confitería congelada. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2025975301 ).
Solicitud N°
2025-0007244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Lambi S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Las Torres N° 402, Parque Industrial
Escobedo, C.P. 66062, Ciudad General Escobedo, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: LAMBI
BUM CO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos higiénicos
para la limpieza y el aseo, principalmente toallitas impregnadas de lociones cosméticas y toallitas húmedas impregnadas para bebés.; en clase 5: Pañales
desechables para bebés; pañales desechables para incontinentes; pañales desechables para animales de compañía. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025975305 ).
Solicitud N° 2025-0007537.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 01-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York
10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CARIBAS como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2025975308 ).
Solicitud N° 2025-0007540.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
01-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico
INC., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks a base de verduras; chips de plátano y de yuca. Reservas: n/a.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—
( IN2025975315 ).
Solicitud N° 2025-0007157.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de
identidad N° 208230889, en calidad de apoderado
especial de 3-102-937716 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-937716, con domicilio
en Alajuela, Grecia, San Juan, quinientos
metros este del Supermercado
Bolívar, contiguo a casa color blanco.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles y sus partes para cocina
a base de madera; Muebles y
sus partes para hogar a base de madera;
muebles y sus partes para dormitorios
a base de madera; muebles y
sus partes para oficina a base de madera;
muebles y sus partes para hogar
a base de madera y melamina.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025975321 ).
Solicitud N° 2025-0007536.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad
de apoderado especial de Genvamex
S. A. de C. V., con domicilio en
Avenida Nogalar Sur 301, Colonia Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, 66484,
México, solicita la inscripción
de: Genflux como marca de fábrica y comercio en clases
17; 20 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Mangueras
de materias textiles; mangueras
de riego; mangueras
flexibles no metálicas; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; Abrazaderas no metálicas para tubos; en clase
21: guantes de jardinería; instrumentos de limpieza accionados manualmente; pipetas de cocina; regaderas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de julio de 2025. Presentada el 16 de julio de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.— 1 vez.—(
IN2025975328 ).
Solicitud N° 2025-0007576.—Hazel Chaves Millet, cédula de identidad N° 106810486, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Chamill S. A., cédula jurídica N° 3101649743, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Av.
Lorito Casa N° 162, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono orgánico. Reservas: De los colores: Verde, Amarillo, Negro y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—1 vez.—(
IN2025975329 ).
Solicitud Nº 2025-0007489.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, en calidad de Apoderado
Especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road,
Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork/Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: PURO
DISFRUTE como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas suaves, siropes, extractos y sabores para fabricar bebidas; Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas gaseosas; Aguas con gas y minerales,
aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas Ligada a las marcas SEVEN UP
(Reg. Nº 19860)7UP (Reg. Nº 249512)7UP (Reg. Nº 320628) Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 15 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).— ( IN2025975334 ).
Solicitud Nº 2025-0006357.—Esteban Agüero Guier, cédula de identidad
1-1021-0316, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora La Nacional S. A. de
C.V. con domicilio en calle 19 N° 425 CD. Industrial CP.
97288, Mérida, Yucatán, México, México, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas; especias; condimentos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975337 ).
Solicitud Nº 2025-0006687.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Moto Power Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738426 con domicilio
en Provincia de San José, Cantón
San José, Pavas, de la esquina sur oeste de la Embajada Americana,
400 metros oeste, sobre calle principal, edificio de tres plantas con rótulo Moto Power, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y venta de accesorios, partes, partes estructurales
y repuestos para motocicletas
de uso urbano, de turismo y
todo terreno; venta de motores para motocicletas y sus partes; comercialización
de componentes de motocicletas
que comprenden motores, chasis, manubrios (incluyendo puños o agarraderas, manetas de freno o embrague, controles eléctricos como intermitentes, luces,
claxon, bocinas), espejos retrovisores y asientos para motocicletas.
Ubicado en Provincia de San
José, Cantón San José, Pavas, de la Esquina sur oeste de la Embajada Americana,
400 metros oeste, sobre calle principal, Edificio de tres plantas con rótulo Moto Power. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025975340 ).
Solicitud N° 2025-0007619.—Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado, cédula de identidad número 2- 0565-0345,
cédula de identidad 2-0565-0345, en
calidad de apoderado
especial de L OREAL con domicilio en
14 Rue Royale 75008 Paris, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: VOLUME LIBERTE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Máscara
Reservas: N/A. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975350 ).
Solicitud No. 2025-0006337.—Mauricio Fonseca Vargas, soltero, cédula de identidad 114350189 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio
Altamira, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un grupo artístico musical, ubicado en (Heredia, San Pablo,
Rincón de Sabanilla, Condominio Altamira, Apartamento C1508. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025975354 ).
Solicitud N°
2025-0007612.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad
112450269, en calidad de Apoderado Especial de 3102937316, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102937316 con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, avenida 71,
casa J-9, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
9; 37 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Instalaciones de vigilancia
por vídeo eléctricas y electrónicas; en clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos de seguridad y redes eléctricas; en clase 45: Consultoría
en servicios de seguridad electrónica Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025975357 ).
Solicitud N° 2025-0007664.—Mariana Araya Espinoza, soltera, cédula de
identidad 118200860 con domicilio
en Ulloa, Lagunilla,
Residencial Privacía, casa B12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores: Blanco y Negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).— ( IN2025975361 ).
Solicitud N° 2025-0006927.—María Fernanda Vargas Villalobos, casada una vez,
ingeniera y gerente
general, vecina de Heredia, cédula de identidad 2-0663-0328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021545 con domicilio en Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial,
doscientos cincuenta metros
al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: GEX DIA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; Producto antigripal diseñado para aliviar los síntomas del resfriado común; Productos farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; Suplementos
y preparaciones medicinales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).— ( IN2025975368 ).
Solicitud N°
2025-0006929.—Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 107410320, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Compañía Farmacéutica
L C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101021545 con domicilio en
Costa Rica, provincia 01 San José, cantón 08
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial,
doscientos cincuenta metros
al oeste y ciento cincuenta metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioGex como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso médico para el consumo humano; remedios naturales y farmacéuticos;
medicinas herbales; hierbas medicinales; productos farmacéuticos de uso médico a base de sustancias naturales; suplementos
y preparaciones medicinales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975372
).
Solicitud N° 2024-0007826.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio
en Palm Chambers, ciento noventa y siete, Main Street,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clases 29; 30; 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jamón; prosciutto (jamón); salami; queso; cremas de
queso para untar; aperitivos a base de frutas secas; frutos
secos confitados; aceitunas
preparadas; aceitunas secas;
pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas;
tortilla de patata dorada;
chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Confitería
de chocolate; galletas; dulces para untar [miel]; chips de tortilla;
tortillas de harina o maíz; panes y bollos; aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate;
panes de frutas; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en
clase 35: Servicios de comercialización, al por menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón);
salami; queso; cremas de queso para untar; aperitivos a base de frutas
secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas;
pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas;
tortilla de patata dorada;
chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces
para untar [miel]; chips de
tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos;
aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate;
panes de frutas; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; Servicios
de comercialización, al por
menor y al por mayor, de jamón; prosciutto (jamón);
salami; queso; cremas de queso par a untar; aperitivos a base de frutas
secas; frutos secos confitados; aceitunas preparadas; aceitunas secas;
pastas para untar a base de ajo, de avellanas, de vegetales, hortalizas y legumbres, de frutos secos, de pescado, de huevos, de trufas;
tortilla de patata dorada;
chiles rellenos; aperitivos de frutas; arreglos de frutas procesadas; frutas estofadas, confitadas y deshidratadas; carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; confitería de chocolate; galletas; dulces
para untar [miel]; chips de
tortilla; tortillas de harina o maíz; panes y bollos;
aceite de chiles como condimento o aderezo; frutas cubiertas de chocolate;
panes de frutas; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; miel; levadura, hierbas en conserva; en
clase 43: Servicios de restaurante y catering service. Fecha:
15 de julio de 2025. Presentada
el 30 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025975374 ).
Solicitud N° 2025-0005835.—Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula de identidad
106510729, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101593232 con domicilio en
San José, Uruca, 50 metros al norte
del taller Romero Fournier, edificio AUTODECO, mano izquierda. / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos y bebidas para perros y gatos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 9 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2025975377 ).
Solicitud N° 2025-0007625.—Evelyn María Obando Pradella, cédula de identidad
N° 109280732, en calidad de
apoderado especial de Venta de Buses Ugarro S. A., cédula jurídica N° 3101786077, con
domicilio en Turrialba,
Pavones, de la Estación de Gasolina JSM, cuatrocientos metros camino hacia Siquirres, contiguo a la antigua fábrica de la Firestone, dentro
del plantel de buses, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UGARRO
como marca de servicios, en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta directa y distribución de vehículos de transporte pesado, maquinaria pesada, vehículos livianos, de transporte de
personas y repuestos para automotores
nuevos y usados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025975379 ).
Solicitud N° 2025-0004255.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Asociación
Costarricense de Movilidad Eléctrica,
cédula jurídica N° 3002750991, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, casa uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción de vehículos
eléctricos; servicios de gestión de negocios comerciales relacionados a vehículos eléctricos; y servicios de trabajos de oficina relacionado a la compra y venta de vehículos eléctricos. Fecha: 8 de julio de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975386 ).
Solicitud N° 2025-0007433.—Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303910878, en calidad de apoderado
especial de Marcelo Quesada Vargas, costarricense,
mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 119330150, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Naranjito, de la Escuela portón
de Naranjo, cien metros al este,
cuatrocientos sur, casa café a mano derecha, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Color: blanco y negro.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025975389 ).
Solicitud N° 2025-0003799.—Andrey Dorado Arias, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio
en 14 Rue Royale, 75008 París, France, Francia, solicita
la inscripción de: COLLAGEN LIFTER BIG HAIR DAY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores, mascarillas capilares, sueros para el cabello, cremas
para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello y lacas para el cabello, todos
estos productos que contienen extractos de colágeno. Prioridad: Se otorga prioridad N° 24 5093883 de
fecha 29/10/2024 de Francia. Fecha:
15 de julio de 2025. Presentada
el: 9 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975397 ).
Solicitud N° 2025-0007388.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el
ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Corporación Fotográfica E
Imagen JBP S. A., sociedad debidamente
constituida, organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3101402656, con domicilio en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150 metros
al oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JBP
como marca de servicios, en clase(s):
40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión
fotográfica y artística sobre todo tipo
de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de retablos para impresión;
servicio de marquetería; servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025975403 ).
Solicitud Nº 2025-0007373.—Diego Alberto Obando Alvarado, soltero,
cédula de identidad 114260246, en
calidad de Apoderado Generalísimo de CRV Automotores
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101854112 con domicilio en Canoas, Residencial Calle González, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción acuática. Reservas: Del color:
Negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025975405 ).
Solicitud Nº 2025-0007385.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, abogada, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Retablos y Marcos Reyma S. A., cédula jurídica 3101151455 con domicilio
en San José, San José, El Carmen, Barrio Amón, 150
metros al oeste del Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo, edificio JBP Reyma / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMA
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 20 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Marcos; retablos; molduras; listones; y varillas para enmarcado y retablado.; en clase 40: Impresión fotográfica y artística sobre todo tipo
de soporte físico; montaje de imágenes para enmarcado y retablado; fabricación de retablos para impresión;
servicio de marquetería; servicio de enmarcado y retablado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN25025975406 ).
Solicitud Nº 2025-0006470.—María Laura Torres Solís, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad
1-1725-0643, en calidad de Apoderado Especial de María Paula Campos Braña, mayor, soltera, estudiante, Cédula de identidad 4-0272-0814 con domicilio
en Heredia, San Rafael, Condominio
La Quinta, casa cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa de playa; trajes de baño;
bikinis; pareos; salidas de
baño; túnicas; sandalias; sombreros; gorros; camisetas sin mangas; vestidos ligeros; pantalones cortos; y calzado para la playa. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025975409 ).
Solicitud Nº 2025-0007356.—Mónica Gazel Bonilla, casada dos veces, Cédula de identidad
110250451, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Comerciales MGB LTD, Cédula jurídica 3102878614 con domicilio
en San Rafael, edificio
Corporate Center, cuarto piso,
(en adelante referida como la “compañia”), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Tratamientos de higiene
y de belleza para personas y servicios
de salones de belleza. Reservas: De los colores: amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 11 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025975413 ).
Solicitud Nº 2025-0004372.—Sandra Noelia Montero Fernández, soltera,
cédula de identidad 111120982, en
calidad de Apoderado
Especial de Quantum Consulting S. A., cédula jurídica 3- 101-870983 con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización
La Constancia, Casa J-22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de consultoría
en gestión empresarial y administración. Incluye asesoría en estrategia empresarial,
auditoría interna, cumplimiento
normativo y organización de
negocios. También abarca la
externalización de procesos
empresariales y el análisis de datos comerciales. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas.; en clase 41: Capacitación y formación. Abarca servicios de capacitación profesional y educación en cumplimiento
normativo, gobierno corporativo y gestión de riesgos. Incluye la organización de cursos, talleres, conferencias y certificaciones. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas.; en clase 42: Servicios
tecnológicos y software. Aplicable
si el modelo
de negocio incluye el diseño, desarrollo,
implementación y mantenimiento
de software para la gestión de cumplimiento
y riesgos. Comprende
también la consultoría en tecnologías de la información aplicada a la gobernanza empresarial. Todos los anteriores dirigidos a asociaciones solidaristas. Reservas: De los colores: azul oscuro,
celeste y azul claro. Fecha:
3 de julio de 2025. Presentada
el: 29 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2025975417 ).
Solicitud Nº 2025-0007437.—Geraldine Godínez Cascante, casada en
primeras nupcias, cédula de
identidad 115330255 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo San Miguel 150 mts norte de la casa del tanque, casa
esquinera de dos plantas
color café., San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Reservas: Se reserva el color dorado del mazo, el color verde en todas sus denominaciones
del nombre de la firma y el color dorado del lema. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025975420 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0007410.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en
calidad de Apoderado
Especial de Concentrados W&M de Pococí S.A., cédula jurídica
3101537611 con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Megasuper La Pista, Limón, Pococí,
Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975422 ).
Solicitud Nº 2025-0006769.—Lohana José
Peña Coto, mayor, casada una
vez, Diseñadora Digital, cédula de identidad
304540224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos
Diecinueve Mil Cuatrocientos
Diecisiete SRL, cédula jurídica
3102919417 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez Pinares
Avenida A 0 40 casa 8M, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento semipersonalizado
y personalizados; actividades
deportivas jumping, aeróbicos,
bailes, saltos, rebotes, ejercicios funcionales barre y yoga. Reservas:
colores; rosado/naranja fosforescente, azul y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 03 de julio de 2025.
Presentada el: 26 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025975438 ).
Solicitud Nº 2025-0003614.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, cédula de identidad N°113160099,
en calidad de apoderado especial de Yulissa Vásquez Vargas soltera, cédula de identidad N° 116820116, con domicilio en San José, Alajuelita del Bar La Milagrosa 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería Fecha: 09 de abril de 2025. Presentada el 07 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2025975514 ).
Solicitud Nº 2025-0005025.—Diego Andrés Zamora Rodríguez, cédula de identidad
114560169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agua
Monarca De Tilarán Empresa
Individual De Resp. Limitada, cédula jurídica 3105920340 con domicilio en Tilarán, segunda
entrada del antigu Vivero Popurri, calle a qubrada grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua enbotellada. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025975579 ).
Solicitud Nº 2025-0005026.—Jesus Diaz Souza, Soltero, Pasaporte 120610299 con domicilio
en San Sebastian, 75 metros norte
de la Guacamaya, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OSHACADEMY
LATINOAMERICA TRAINING CENTER como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento,
capacitación y educación en materia de Salud Ocupacional Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de julio de 2025. Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2027975598 ).
Solicitud N° 2025-0007543.—Eduardo Andrés Vargas Cordero, cédula de identidad N° 114270519,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
DTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757098,
con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte casa número
treinta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de taller y mantenimiento
de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 16 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025975636 ).
Solicitud N°
2025-0007640.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de LG H&H CO., LTD.58, con domicilio en Saemunan-Ro,
Jongno-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ELOTANT como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes
químicos tensioactivos, ácidos grasos para uso industrial, aditivos químicos para su uso en la fabricación
de cosméticos, aditivos
para el procesamiento de plásticos, preparaciones químicas para su uso en la fabricación
de cosméticos, glicerina
para uso en procesos de fabricación, aditivos químicos para uso en procesos
de fabricación, aditivos químicos para fines industriales,
alcohol (cuando se utiliza como insumo industrial), composiciones poliméricas para
fines industriales, colágeno
para uso como ingrediente en la fabricación de cosméticos,
resinas sintéticas sin procesar
para la fabricación de cosméticos,
vitaminas para uso en la fabricación de cosméticos, agentes humectantes para su uso en la fabricación
de cosméticos y preparaciones
químicas para uso
industrial. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de julio de 2025.
Presentada el: 17 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025975657 ).
Solicitud N°
2023-0009369.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez,
abogado, en calidad de apoderado especial de Manufacturas
Eliot S.A.S., con domicilio en
calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C.,
República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN SEVEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025975668 ).
Solicitud N° 2023-0009370.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, en calidad de apoderado
especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle
18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SEVEN
SEVEN como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y accesorios para la vestimenta, ubicado en San José, Montes de
Oca, Mercedes, Oficentro Holland House, oficina número 60. Fecha: 11 de julio de 2025. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025975669 ).
Solicitud N° 2025-0003341.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle
18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: SEVEN SEVEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 01 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025975670 ).
Solicitud Nº 2025-0003342.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio
en: calle 18 A Nº 69 B -06,
Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025975671 ).
Solicitud N°
2025-0003343.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez,
abogado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle
18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: SEVEN SEVEN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local
comercial destinado a la comercialización de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; ubicado en calle
18 A N° 69 B -06, Bogotá, D.C., Colombia. Fecha:
22 de julio de 2025. Presentada
el: 01 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025975672 ).
Solicitud Nº 2025-0007068.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado una vez, abogado, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-937718 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102937718 con domicilio
en Provincia 01 San José, Cantón
15 Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, apartamentos
Lilliana calle siles setenta y uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PURA ENERGÍA EVOLUCIÓN como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de evaluación y diagnóstico
de enfermedades comunes; servicios de tratamiento de afecciones agudas y crónicas; servicios de prescripción de medicamentos y de
emisión de recetas médicas; servicios de control y seguimiento de enfermedades crónicas y servicios de control periódico y ajustes de tratamiento relacionados; servicios de atención preventiva tales como la realización de chequeos médicos preventivos, aplicación de vacunas, asesoría en el
campo de los estilos de vida saludables; servicios de procedimientos menores tales como: suturas simples, lavados de oídos, extracción de uñas, drenaje de abscesos pequeños, curaciones y manejo de heridas menores; servicios de emisión de certificaciones médicas tales como: certificados de incapacidad, aptitud física para trabajo, licencias, deportes o viajes; servicios de valoraciones médicas laborales (según normativa del INS o empresa); servicios de referencia a especialistas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de julio de 2025. Presentada el: 4 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975673 ).
Solicitud Nº 2025-0005367.—Luis Diego Rojas Gómez, cédula de identidad
114340297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avinu Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101927793 con domicilio en
La Asunción de Belén, Residencial Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 200 metros norte,
10 metros este, casa 10 N, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de cremas para el
cuerpo y la cara, aceites para masajes, aceites para barba, jabones para el cuerpo y la cara, antifaz relajante,
exfoliante para pies, manos y cara,
así como amenidades en consignación
de proveedores (camisas básicas
de colores con el logotipo de “AVINU” bordado, velas aromatizantes, calcomanías, collares, aretes); en clase 44: Servicios
de estética y belleza,
tales como manicure, pedicure, pedicure clínico, corte y estilización de cabello, corte y estilización de
barba, aplicación de tratamientos
para el cabello y barba, faciales, depilación, masajes, fisioterapia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 16 de julio de 2025.
Presentada el: 27 de mayo
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025975676 ).
Solicitud Nº 2025-0002713.—Javier Solís Ordeñana, Cédula de identidad
105740690, en calidad de Apoderado Especial de Marlon Javier Zeledón Flores, divorciado una vez., Cédula de identidad
801230610 con domicilio en
San José, Distrito Hatillo Centro, avenida 46 casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bar;
Restaurante; karaoke. Ubicado en
San José cantón central, Distrito Carmen, dentro de las paradas de los caribeños. Reservas: NO Fecha: 19 de mayo de
2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025975677 ).
Solicitud Nº 2025-0007257.—Juan Carlos González Rojas, cédula de identidad 105920739, en calidad de Apoderado
Especial de Contratos Fruteros
S.R.L, Cédula jurídica 3102188561 con domicilio en Heredia, Heredia,
Ulloa, El Barreal, exactamente dentro
de las instalaciones de CENADA, galpón
número uno, local número
mil ciento uno., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO
GUSTIKOS BY PINULITO como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de
comida rápida: pollo frito,
papas fritas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de julio de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025975683 ).
Solicitud Nº 2025-0004533.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad
114250436, en calidad de Apoderado Especial de Biomujeres JK Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio
en San Pablo Rincón de Sabanilla Condominio
Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Fecha: 6 de junio
de 2025. Presentada el: 6
de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025975690 ).
Solicitud Nº 2025-0006724.—Caliana Vargas Corrales, soltera, cédula de identidad
114250436, en calidad de Apoderado Especial de Biomujeres
JK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877881 con domicilio
en San Pablo Rincón De Sabanilla Condominio Cafeto casa once, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 39; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación y diseño industriales; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 17 de julio de 2025.
Presentada el: 26 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025975691 ).
Solicitud Nº 2025-0003981.—Xaimil Yanessa Salas Muñoz, casada una vez,
cédula de identidad 113720085 con domicilio
en Santa Lucia, Barva, Resid. Malinche
Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Alquiler de vehículos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Rojo, Azul, Gris y Celeste. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025975705 ).
Solicitud N° 2025-0007427.—José David Vargas Ramírez,
mayor de edad, soltero,
abogado, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
generalísimo de RJM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696743, con
domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa, Condominio Santa Verde, Edificio Laurel, Segundo Piso, Oficinas
Partner Legal Consulting., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios fiduciarios; en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro y crema, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025975707 ).
Solicitud N° 2025-0006396.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad: 113590010, en calidad de apoderada
especial de Masterbread S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793,
Carmen De La Legua Reynoso, Perú, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30:
café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de junio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025978629 ).
Solicitud Nº 2025-0007122.—Ana Yancy Monge Córdoba, divorciada una vez, cédula de identidad 112240295 con
domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 400 oeste de la clínica marcial fallas
entrada a mano izquierda al frente de la pulpería Gama, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, shampoo, cremas, bombas efervescentes artesanales, cosméticos para animales artesanales, shampoo y jabones para animales artesanales. Reservas: De los colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025983207 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-3015.—Haydee Carolina Alpízar García, cédula de identidad 1-1314-0731, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/10952. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Escocia, De La Escuela tres kilómetros
doscientos metros al este. Presentada el 09 de julio del 2025 Según el expediente Nº 2025-3015. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2025975631 ).
Solicitud Nº 2025-2819.—Freyser
Miguel González Girón, cédula de identidad 205400198,
solicita la inscripción de:
A G
E
3
Ref:
35/2025/10311. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanura De Gaspar, quinientos
metros norte del cementerio
de la aldea, calle a mano derecha
San Juan casa a mano derecha de cemento
de color blanca con verjas negras. Presentada el 30 de junio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-2819. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2025975667 ).
Solicitud Nº 2025-3071.—Yen Francis Urbina Chevez, Cédula de identidad
204140204, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/11188 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Los Chiles Los Chiles. Presentada
el 11 de Julio del 2025 Según
el expediente Nº 2025-3071
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—(
IN2025975794 ).
Solicitud Nº 2025-2107.—Edwin Yadir Diaz López, cédula de identidad 503620215, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/9022
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, un kilómetro oeste
de la plaza de deportes, de Barra Honda. Presentada el 23 de mayo del
2025. Según el expediente Nº 2025-2107. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2025975837 ).
Solicitud Nº 2025-2477.—Isabel Baltodano Villegas, cédula de identidad 502640819, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/9070
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, trescientos metros norte de la Escuela Gamalotal,
Nicoya. Presentada el 12 de
junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2477. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2025975841 ).
Solicitud Nº 2025-2633.—Douglas José Ordoñez Mayorga, cédula de identidad N° 503740241,
solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/9633. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Finca La Raspadira, de La
Laguna de COPEGUANACASTE finca siguiente. Presentada el 20 de junio del 2025. Según el expediente Nº 2025-2633. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2025975849 ).
Solicitud Nº 2025-3049.—Angela Villegas García, cédula de identidad 6-0160-0312, en calidad de Apoderado
especial de Mariscos Miramar Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-909005, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/11365 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, La Unión, finca de pasto ubicada contiguo
al cementerio de lugar, en bajo oeste. Presentada el 10 de Julio del
2025. Según el expediente Nº 2025-3049. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025975937 ).
Solicitud Nº 2025-3162.—Eduardo López Barrantes, cédula de identidad
503330851, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/11472. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José o Pizote,
un kilómetro al oeste de la
plaza de futbol El Porvenir. Presentada
el 16 de Julio del 2025. Según
el expediente Nº 2025-3162.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2025975998 ).
Solicitud Nº 2025-3153.—Abel Amadeo Del Socorro Quirós Barrantes, cédula de identidad 5-0092-0865, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/11580 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Del Estadio Chorotega, Tres Kilómetros Hacia Carretera a Quiriman,
propiamente en Finca La
Palma. Presentada el 15 de
Julio del 2025. Según el expediente Nº 2025-3153. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—(
IN2025976003 ).
Solicitud Nº 2025-3158.—Genesis Daniela Barboza Araya, cédula de identidad N°
604730878, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/11416. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Coto 63, finca frente a la Cooperativa Cooprosur.
Presentada el 15 de Julio
del 2025. Según el expediente Nº 2025-3158. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025976023 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de
Apr Co., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO DE PROCEDIMIENTO
COSMÉTICO. Se describe un dispositivo de procedimiento cosmético. Un dispositivo de procedimiento cosmético de acuerdo con una modalidad de la presente invención está destinado a llevar a cabo un procedimiento cosmético en la piel del usuario y puede comprender: un cuerpo principal; una pluralidad de unidades de indicación de dirección dispuestas en el cuerpo
principal para mostrar diferentes
direcciones, respectivamente;
una unidad de detección de desplazamiento dispuesta en el
cuerpo principal para detectar
un desplazamiento del cuerpo
principal durante el procedimiento cosmético; y una unidad de control dispuesta en el
cuerpo principal para controlar
la pluralidad de unidades
de indicación de dirección
para mostrar al menos una de una dirección
en la que el cuerpo principal puede desplazarse durante el procedimiento cosmético y una dirección en la que el cuerpo principal se está desplazando durante el procedimiento
cosmético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 18/00, A61B 18/20, A61B 90/00, A61N 1/32, A61N 1/36, A61N 1/40, A61N
5/06 y A61N 5/067; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI,
Jong Chul (KP); Lee, Gyoun Jung (KP) y Park, Seung
Woo (KP). Prioridad: N° 10-2022-0155216 del
18/11/2022 (KP). Publicación Internacional:
WO/2024/107001. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000244, y fue presentada a las 15:43:22 del 12 de junio
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de junio de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025973075 ).
La señor(a)(ita) Marianela Del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de APR CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE BELLEZA CON PATRÓN DE
VIBRACIÓN AJUSTABLE. Se divulga un dispositivo de belleza, el cual transmite
una vibración a la piel del usuario para limpiar la piel o ayudar en la aplicación
de maquillaje. El dispositivo
de belleza comprende: un dispositivo de vibración (100)
que incluye una unidad de vibración (20), la cual se monta en
un extremo de una carcasa
(10) y transmite una vibración a la piel de un usuario, un accionador de vibración (30), el cual hace vibrar
la unidad de vibración
(20), una unidad para
control de vibración (40), la cual
genera una señal de control
de la vibración de acuerdo
con una señal de vibración y activa el accionador de vibración (30) de acuerdo con la señal de control de la vibración
y una primera unidad de comunicación (50), que recibe la señal de vibración y transmite ésta a la unidad para control de vibración (40) y que transmite vibración a la piel del usuario; y un dispositivo para
control de la vibración (200) que incluye
una unidad para suministro del patrón de vibración (60), la cual proporciona fuentes de vibración para generar una señal de vibración
que corresponde a un patrón
de vibración deseado por el usuario,
una unidad para selección del patrón de vibración (80), la cual selecciona un patrón de vibración deseado a partir de las fuentes de vibración proporcionadas por la unidad para suministro del patrón de vibración (60), y una segunda unidad de comunicación (90) que transmite a
la primera unidad de comunicación (50) del dispositivo
de vibración (100) una señal de vibración que corresponde al patrón de vibración proporcionado por la unidad para suministro del patrón de vibración (60), y que existe para
operar el dispositivo de vibración (100) en un patrón de vibración predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47K 7/04, A61H 23/02 y
A61H 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI, Jong Chul
(KP); Lee, Gyoun Jung (KP) y Park, Seung Woo (KP). Prioridad: N° 10-2022-0153568 del 16/11/2022 (KP). Publicación Internacional: WO/2024/106858. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000243, y fue presentada
a las 11:05:01 del 12 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7
de julio de 2025.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2025973079 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Cabosse Naturals NV, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDO
CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA. La presente invención está dirigida a un péptido, en donde dicho
péptido tiene una secuencia de aminoácidos que exhibe por lo menos un 95 % de identidad de secuencia con La SEQ
ID N° 1 o SEQ ID N° 2. La presente invención también divulga composiciones que comprenden dichos péptidos, así como usos
específicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/00, A01N 65/08, A61K 38/16, A61P 31/04, A61P 31/10 y C07K 14/415; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopp, Gabi (BE); Ullrich,
Matthias (DE); KuhnerT, Nikolai (DE); Kumari, Neha
(DE) y Bernaert, Herwig (BE). Prioridad: N°
22172627.6 del 10/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/217848. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000470, y fue presentada a las 08:04:20 del
5 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025973190 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ENLAZADORES
NOVEDOSOS PARA EL SUMINISTRO SOSTENIDO DE TERAPÉUTICOS. Enlazadores
para la conexión de un terapéutico
a otro medio, tal como una región
Fc de un anticuerpo. Enlazadores
con dos o más grupos funcionales maleimida que pueden sufrir reacciones de adiciones conjugadas nucleofílicas. Métodos para aumentar la duración de acción de un terapéutico al unirse a un enlazador novedoso y una región Fc de un anticuerpo. Conjugados anticuerpofármaco, que
tienen mayor duración de acción sobre el
fármaco solo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/68; cuyos inventores
son: Daniel Christopher Lopes (US); Avinash Muppidi (US); Yan Wang (US);
Guillermo Cortez (US) y David John Stokell (US). Prioridad:
N° 63/480,113 del 17/01/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/155591. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000275, y fue presentada a las 12:09:46 del
08 de julio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 09 de julio de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.— (
IN2025973364 ).
El(la) señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Aztrazeneca
AB, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIÓN DE IHNIBIDORES DE SGLT2 Y
MODULADORES DEL RECEPTOR MINERALCORTICOIDE PARA USAR EN EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES CARDIORRENALES. Una composición farmacéutica que comprende: (a)
uno o más de un primer gránulo
que comprende i. un primer núcleo y ii. un primer recubrimiento
sobre el primer núcleo, en donde
el primer recubrimiento comprende un modulador del
receptor mineralocorticoide (RM) y un primer aglutinante; y (b) uno o más de
un segundo gránulo que comprende i. un segundo núcleo y ii. un segundo recubrimiento sobre el segundo
núcleo, en donde el segundo
recubrimiento comprende un inhibidor del SGLT2, en donde el inhibidor
del SGLT2 es aproximadamente 5 % a aproximadamente 20 % en peso del segundo gránulo, en donde la composición
comprende aproximadamente
20 % a aproximadamente 50 % en
peso del modulador del receptor mineralocorticoide
(RM); y aproximadamente 1 % a aproximadamente
10 % en peso del inhibidor
del SGLT2. Dichas composiciones
son para usar en el tratamiento de la enfermedad
renal crónica o insuficiencia
cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/538, A61K 31/70, A61K 9/16, A61K 9/48 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hjärtstam, Johan (SE);
Karlsson, Eva (SE) y Karlsson, Christer (SE). Prioridad:
N° 63/374,257 del 01/09/2022 (US) y N° 63/520,952 del 22/08/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/047574. La solicitud correspondiente lleva el número
2025- 0112, y fue presentada
a las 14:20:50 del 31 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de abril de 2025.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2025973394 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderada
especial de Guala Pack S.P.A, solicita la Patente PCT denominada UNA PELÍCULA MULTICAPA Y UNA BOLSA FLEXIBLE DE
ÚNICO MATERIAL. Una bolsa sellada, flexible, de único
material (1) para contener un producto
líquido o sólido, que comprende una pared delantera (2) y una pared trasera (4) soldadas entre sí. La bolsa (1) tiene además un entrante izquierdo (22) y un entrante derecho (24), unidos por una línea
de rasgado (L) imaginaria.
La pared delantera (2) y la pared trasera
(4) están comprendidas por una película
flexible, multicapa (30a;30b) comprendida
por una capa
de sellado interior (32) y una
capa exterior (34) fabricada
de polipropileno monoorientado
(MDOPP) en paralelo a dicha línea de rasgado (L). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B32B 27/08, B32B 27/30, B32B 27/32, B32B 7/00, B32B 7/02, B32B 7/02 y B32B
7/27; cuyos inventores son:
Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102023000000420
del 13/01/2023 (IT). Publicación
Internacional: WO/2024/150188. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000277, y fue presentada a las 13:29:47 del
09 de julio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de julio de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025973549 ).
El(la) señor(a)(ita) Francisco José
Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO
DE JUGUETE.El presente diseño se refiere a un VEHICULO/CARRO
DE JUGUETE tal como se ilustra en los
dibujos adjuntos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08
y21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni, ciudadano italiano (IT) y Carlo
Palazzani, ciudadano italiano
(IT). Prioridad: N° WIPO157439 del 23/12/2024 (WO) y
N° WIPO157457 del 23/12/2024 (WO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2025- 0000246, y fue
presentada a las 11:24:38 del 16 de junio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 20 de junio de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025973567
).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad
N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS
TRIPLES DE LOS RECEPTORES DE GLP1/GIP/NPY2. Polipéptidos
híbridos agonistas de los receptores de GIP, GLP-1 y
del neuropéptido Y2 (NPY2) y su
uso médico en el tratamiento
de una variedad de enfermedades, condiciones o trastornos, tales como obesidad, diabetes, y/o NASH. Los polipéptidos
tienen la estructura
general Z1-Z2-Z3, donde Z1 es un polipéptido
híbrido que agoniza a GIPR
y GLP1R, Z2 es un conector, y Z3 es un polipéptido que agoniza a hY2R.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/575, C07K
14/605 y C07K 19/00; cuyos inventores
son: Haebel, Peter Wilhelm (DE); Augustin, Robert (DE); Teufel, Daniel Paul
(DE); Madsen, Charlotte Stahl (DK) y Murray, Anthony (DK). Prioridad:
N° 22215510.3 del 21/12/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/133382. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000247, y fue presentada a las 14:12:14 del
16 de junio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de junio de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025973702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055- 0703, en
calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTE
DE ALIMENTOS DE ORIGEN MARINO. Se proporciona una mezcla que contiene una sal
de disulfito y una sal de sulfito en una relación
en peso de 98:2 a 86:14 como
conservante de alimentos de
origen marino, la cual es eficaz para reducir la concentración de SO2
del aire ambiente durante el tratamiento
de alimentos de origen marino así como
para prevenir la melanosis.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23B 4/02 yA23B 4/027; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Erren, Stefan (DE); Hollenbach, Eva (DE); Doleschal, Torsten (DE) y Uebler, Christoph (DE). Prioridad:
N° 22216099.6 del 22/12/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/132266. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000250, y fue presentada a las 10:36:57 del
19 de junio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de junio de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025974301 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte
de REBECA MARÍA MARIÑO OVIEDO, con cédula de identidad número 115140783, carné número 28124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, 07 de agosto del 2025.—TATTIANA ROJAS SALGADO.
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 222705.—1 vez.—(
IN2025983139 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFÍA
DGM-TOP-ED-11-2025
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud de área para explotación
en cauce
de dominio publico
EDICTO
En expediente 2024-CDP-PRI-017, Carlos Manuel Gómez Naranjo,
mayor, geólogo, vecino de
San José, cédula 1-1114-0906, solicita concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río
Chirripó, localizado en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia y Guápiles, Pococí,
Limón.
UBICACION CARTOGRÁFICA:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
516679.71 Este, 1137341.03 Norte y 516330.98 Este,
1137341.26 Norte límite aguas
abajo y 516115.45 Este, 1138340.55 Norte y 516524.46
Este, 1138335.63 Norte límite aguas
abajo Coordenadas del punto
1 516679.71 Este, 1137341.03 Norte.
ÁREA SOLICITADA:
Área 48 ha 9340 m2, longitud promedio
1093.955 m (dos unidades).
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2024-CDP-PRI-032
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este REGISTRO NACIONAL
MINERO.
San José a las doce horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic.
Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—( IN2025973103 ). 2
v 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0896-2025.—Exp
26872.—José Pablo Campos Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Inversiones
Las Palmas de La Fortuna S.A. en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 255.399 / 482.599 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0961-2025.—Exp. 26913-A.—Viviana, Jiménez Ureña, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Mollejones,
efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 198.780 /
541.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982260 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp. 10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2025982657 ).
ED-0971-2025.—Exp.
26923P.—Careli de Belén S. A., solicita concesión de: 3.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca de su propiedad en
Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano servicios, agropecuario abrevadero – granja y agropecuario riego. Coordenadas 213.914 / 466.938 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 12 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982736 ).
ED-0916-2025.—Exp. 26885-A.—Namboru SRL, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 236.797 / 365.657 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982788 ).
ED-0970-2025.—Exp.
11084P.—Unlimited Development S. A., solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad en
Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso comercial y consumo humano - domestico. Coordenadas 217.359 / 519.896 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025982790 ).
ED-0723-2025.—Exp 26655-A.—Chelsea Taylor, Stenson
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Puerto Jiménez,
Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 60.830 / 609.616 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025982797 ).
ED-0419-2025.—Exp. 26243.—Mindful Applications Sociedad
De Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano domestico - piscina.
Coordenadas 144.231 / 550.210 hoja DOMINICAL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025982799 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0928-2020.—Exp.
20834.—Nelson Aurelio, Morera Castro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilse Cardona en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.575 / 497.336 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025983165 ).
ED-0966-2025.—Expediente
N° 26920-A.—Romario Araya
Peralta solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada Arley,
efectuando la captación en finca de en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.791 / 494.622
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025983261 ).
ED-UHTPNOL-0059-2025.—Expediente
24805P.—3-102-814897 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-453 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano asilo y agropecuario - riego.
Coordenadas 187.433 / 419.843 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 30 de julio de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025983373 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 14453-2025.—San José, a las trece horas del diez de julio de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso
presentadas por Olman
Eduardo Pérez Bonilla, cédula de identidad número 1-0367-0311, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de octubre de 1946. Se previene a
las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Javier
Brenes Brenes, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—( IN2025973538 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Manuel Zuluaga Vega, documento de identidad
N° DI117002497826, nacionalidad: colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4168-2025.—Orotina,
al ser las 12:14 p.m. del 01 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Jefe.—1 vez.—( IN2025978953 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eliott Johel Amador Quesada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 116050817, hijo/a de Álvaro Gerardo Amador Navarro y de Ana Lorena Del Carmen Quesada Corrales, vecino/a
de Tierra Prometida, San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 30 años de edad y Michelle Paola
Cordero Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operador de tienda, portador/a
del documento de identidad número 117040836, hijo/a de
Wilson Gerardo Cordero Arias y de Sandra Isabel Calderón Morales, vecino/a de Tierra Prometida, San
Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03260-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 21/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975079
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Vindas Serrano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 402250539, hijo/a de Juan Carlos Vindas Herrera y de Irasema Serrano
Navarro, vecino/a de Jicaral,
Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Sharlyn Pamela
Jiménez Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
208260177, hijo/a de Roberto Gerardo Jiménez Rojas y
de Isabel Cristina Álvarez Sanchez, vecino/a de Jicaral, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
03272-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Jicaral,
21/07/2025.—Sr./Sra. (nombre de jefatura
de Inscripciones o de la sede
regional), Jefatura.—1 vez.—(
IN2025975238 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kimberly Suley Vargas Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604920184, hijo/a de Manuel Antonio Vargas Navarro y de María Luisa De
Los Ángeles Ulloa Valverde, vecino/a de Barrio Las
Brisas, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con
20 años de edad y Henry
Emanuel Villarreal Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, profesor, portador/a del documento de identidad número 604710283, hijo/a de Henry
Norberto Villarreal Calderón y de María Luisa Chaves Orozco, vecino/a de Barrio Las Brisas, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03264-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina Regional
Quepos, 21/07/2025.—Licda. Alexandra Aguilar Arias,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025975240 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Héctor Gerardo Sanchez López, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 502430345, hijo/a de Carlos Luis Sanchez Arias y de Adelia De Los
Ángeles López Arias, vecino/a de Canoas, Alajuela,
Central, Alajuela, actualmente con 57 años de edad y Xinia Maria Suarez
Guido, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 502770678, hijo/a de
Rafael María Suarez Alvarado y de María Betty Guido Ruiz, vecino/a
de Concepción o El Llano, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente
con 52 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03280-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Alajuela, 22/07/2025.—Sr.
Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2025975292
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cesar Eduardo Núñez Villalta, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, display, portador/a
del documento de identidad número 117410894, hijo/a de Johny
Francisco Martin Núñez Rodríguez y de Blanca Fanny De La Trinidad Villalta
Barrantes, vecino/a de Tejarcillos
(Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José,
actualmente con 26 años de edad y Priscilla Margarita Maroto Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 118330266, hijo/a de Guido Maroto Azofeifa Y De Margarita Cruz
Castellón, vecino/a de Tejarcillos
(Juan Rafael Mora), San Felipe, Alajuelita, San José,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
03209-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—(
IN2025975482 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Antonio Moreira Fajardo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado,
portador/a del documento de
identidad número 800560874,
hijo/a de Francisco Moreira y de Socorro Fajardo, vecino/a de Copey (San Rafael),
Cinco Esquinas, Tibás, San
José, actualmente con 71 años
de edad y Angelica Hernández Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 800590409, hijo/a de
Manuel Hernández y de Berta Zúñiga, vecino/a de Copey (San Rafael), Cinco Esquinas,
Tibás, San José, actualmente
con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03021-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficinas Centrales, 14/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025975529 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Philippe Eidelman Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 114900992, hijo/a de Sin Progenitor y de Yamileth Eidelman Camacho, vecino/a de Cedros, Sabanilla, Montes De Oca, San José, actualmente con 33 años de edad y Katherine Viviana Rojas Reyes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, marketing digital, portador/a
del documento de identidad número 207040137, hijo/a de José
Eduardo Rojas Moya y de Zeneida Reyes Ortiz, vecino/a
de Cedros, Sabanilla, Montes De Oca, San
José, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03220-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas
Centrales, 18/07/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—( IN2025975571 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geancarlo Marín Mora, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, empacador, portador/a del documento de identidad número 118340052, hijo/a de
Carlos Humberto Del Rosario Marín Castro y de Rosa María Mora Mora, vecino/a de Agua Blanca (Parte Sur), San Ignacio, Acosta, San José, actualmente con 23 años de edad y Diana Valeria Valverde Seas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 119470557, hijo/a de Oscar Joel Valverde Casas y de Guadalupe Zulema
Seas Gómez, vecino/a de Agua Blanca (Parte Sur), San Ignacio, Acosta, San José, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03216-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficinas Centrales, 18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025975575 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sharon Daniela Cascante Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, farmacéutica, portador/a del documento de identidad número 117970789, hijo/a de Jonathan Martín Cascante Ocampo y de
Hellen Xiomara Abarca Rodríguez, vecino/a de Calle La
Unión, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, actualmente
con 24 años de edad, y
Jazmín Daniela Salas Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, gerente de restaurante, portador/a del documento de identidad número 115950903, hijo/a de Alejandro Ricardo Salas González y de Elsa María
Solano Vega, vecino/a de Calle Salitrillo, San
Rafael, Montes de Oca, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03215-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil, Oficinas Centrales,
18/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.— 1 vez.—(
IN2025975581 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Pablo Arce Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, control
de calidad, portador/a del documento de identidad número 702450117, hijo/a de Sin
Progenitor y de Moraima Arce Méndez, vecino/a de San
Luis, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente
con 29 años de edad, y Gipzy Jiménez Alvarado, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o,
auxiliar de cocina, portador/a
del documento de identidad número 702930346, hijo/a de
Gerardo Jesús del Socorro Jiménez Vásquez y de Rosibel Lilliana Alvarado Mena, vecino/a de San Luis, Jiménez, Pococí,
Limón, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03289-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
22/07/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025975583 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Vicente García Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, alquiler de carros uber, portador/a del documento de identidad número 604510615, hijo/a de
Vicente García Valencia y de Marisel Muñoz Arias, vecino/a
de Palo Campana (Parte Oeste), San Antonio, Escazú,
San José, actualmente con 26 años
de edad, y Karolay Stacy
Sanabria Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante y cocinera, portador/a del documento de identidad número 604750394, hijo/a de Wilbert
Francisco Sanabria Uva y de Ana Evelia Corrales Ferreto, vecino/a
de Palo Campana (Parte Oeste), San Antonio, Escazú,
San José, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03192-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficinas Centrales,
17/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1
vez.—( IN2025975585 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Santiago Rigoberto Soto Ramírez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 205160418, hijo/a de Álvaro Soto Cambronero y de Nelsa Ramírez Rodríguez, vecino/a
de Concepción, Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 48 años de edad, y Francine María López Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 112520127, hijo/a de Marcial Bolívar del Socorro López Mejía y de
Higinia Elisa Ruiz Luna, vecino/a de Concepción,
Concepción, San Ramón, Alajuela, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03109-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Ramón, 11/07/2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos
Mora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975589 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Esteban López Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 503320418, hijo/a de Roberto Gerardo López Agüero y de Angela Marjorie
Pérez Ortiz, vecino/a de Barrio Los Malinches, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 42 años de edad, y Flor Amidia Urbina
Chaves, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 503360335, hijo/a de
Ballardo Urbina Ramos y de Olga Marta Chaves Arrieta, vecino/a
de Barrio Los Malinches, Santa Cruz, Santa Cruz,
Guanacaste, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03285-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 22/07/2025.—Sra. Mery
Jeannette Angulo Gómez, Técnico Funcional
02.—1 vez.—( IN2025975592
).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leandro Fernández González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 117460774, hijo/a de Minor Enrique del Carmen Fernández Blanco y de
María de los Ángeles González Castillo, vecino/a de San Martín, Rivas, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 26 años
de edad, y Smaily Garita
Núñez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, oficinista,
portador/a del documento de
identidad número 116790613,
hijo/a de Niwis Gerardo de los Ángeles Garita Calderón
y de María Eduviges
Núñez Mena, vecino/a de Urb. San Francisco, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03287-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 22/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—( IN2025975595 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Eduardo Barrozo García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, policía, portador/a del documento de identidad número 604680565, hijo/a de Juan Eduardo Barrozo Chavarría y de Sarita García
Esteller, vecino/a de Sinaí,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad, y Cristhel Sofia Obregón Díaz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604260437, hijo/a de Maiker Abraham Obregón
Tijerino y de Marley Filomena Díaz Caballero, vecino/a
de Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03282-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 22/07/2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975597
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hansel Alexander Montoya Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 900870483, hijo/a de
Fernando Montoya Solano y de Berta Gómez Jiménez, vecino/a
de San Juan Norte, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente
con 51 años de edad, y
Susana Marlene Salazar Navarro, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 303480389, hijo/a de José
Gerardo Salazar Gómez y de Elizabeth Navarro Díaz, vecino/a de San Juan Norte, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03278-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Turrialba, 22/07/2025.—Sr. Pablo Breiner Bravo Sojo, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025975600 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José David Murillo Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, ingeniero eléctrico, portador/a del documento de identidad número 207070533, hijo/a de Víctor Manuel Murillo Mc Taggart y de Lidiana
María Rodríguez Durán, vecino/a de Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Virginia Raquel Segura
Chacón, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de
identidad número 115440411,
hijo/a de Ronald Alberto Segura Segura
y de Shirley Raquel Chacón Palacios, vecino/a de Los
Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, actualmente con 31
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03277-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Atenas, 22/07/2025.—Sr. Jorge Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025975603 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Francisco Marín Moraga, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 702530081, hijo/a de José
Francisco Marín Miranda y de Ana Lorena Moraga Benavides, vecino/a
de Urb. Mucap, Siquirres, Siquirres,
Limón, actualmente con 28 años
de edad y Rosibel García Collado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702280333, hijo/a de Justino del Carmen García Huertas y de María
Sonia Collado Matamoros, vecino/a de Urb. Mucap, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03286-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 22/07/2025.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2025975623 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Axel Faubricio Ramírez Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 604540158, hijo/a de Henry Ricardo Ramírez Barrantes y de Virginia de los Ángeles Villalobos Parra, vecino/a de Juanilama, San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Laura Vanessa Brenes Raygada, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604350038, hijo/a de José Joaquín Brenes Torres y de Jenny Francela
Raygada Bustos, vecino/a de Juanilama,
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03199-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Puntarenas, 17/07/2025.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura
de Oficina Regional Puntarenas.—1 vez.—(
IN2025975731 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roig Leonardo Martínez Monge, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 601130466, hijo/a de Ramon
Martínez Cortes y de Antonia Monge Leal, vecino/a de
Barrio El Carmen, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente
con 70 años de edad y
Yorleny De Los Ángeles Jiménez Solís, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 110720644, hijo/a de Sin
Progenitor y de Ana Lucia Jiménez Solís, vecino/a de Yireth, El Roble, Central, Puntarenas, actualmente
con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03258-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina Regional Puntarenas, 21/07/2025.—Lic.
David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—( IN2025975733 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Solís Peñaranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, conductor de camión, portador/a del documento de identidad número 112120602, hijo/a de Jorge Arturo De Jesús Solís Diaz y de Vera
Violeta Peñaranda Montero, vecino/a de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente
con 41 años de edad y
Yerlin De Los Ángeles Guevara Esquivel, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
114100119, hijo/a de Juan Mario Guevara Poveda y de
Cecilia Del Carmen Esquivel Torres, vecino/a de Lagunilla, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03283-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficinas Centrales, 22/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo,
Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025975736 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Devid Josué Sanchez Polanco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador municipal, portador/a
del documento de identidad número 115220630, hijo/a de
Bolívar Sanchez Alvarado y de Heilyn Rocío Polanco Calvo, vecino/a
de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 32 años de edad y Margarita Dayan Chaves Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria ejecutiva, portador/a del documento de identidad número 115580013, hijo/a de
Rodolfo Chaves Jaén y de María Sonia Gómez López, vecino/a
de El Porvenir, Gravilias, Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03104-2025.—Registro Civil, Departamento
Civil, Oficinas Centrales,
11/07/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025975748 ).
Nº ICAP-BCIE 004-2025
Mejoras a las condiciones de la salud ocupacional
a través de la construcción
y reparación
del auditorio
Una Etapa – Un Sobre
(Aviso de Licitación)
Fecha: 18 de agosto de 2025
1º—Fuente De Recursos
El Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), como parte de los servicios
que brinda a sus países socios beneficiarios, aprobó una cooperación
financiera no reembolsable
para fortalecer la capacidad
operativa del Gobierno de
Costa Rica. De la cual, se destinan
recursos para la selección
y contratación de una empresa constructora que ejecutará “Mejoras a las condiciones de la salud ocupacional a través de
la construcción y reparación
del auditorio. en el marco de la cooperación “Mejoras en Ciberseguridad, Salud Ocupacional, Equipamiento en las Instalaciones de la
Presidencia y Evaluación de las Políticas
de Desarrollo a Nivel Nacional”, de la República de Costa Rica.
El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) llevará a cabo el rol de apoyo
al BCIE para que, bajo la normativa de adquisiciones del BCIE, ejecute este proceso de adquisición.
2º—Antecedentes, organismo ejecutor
y contratante del proceso
de licitación
2.1 Antecedentes
del Beneficiario: La República de Costa Rica solicita
al BCIE la gestión de una cooperación financiera no reembolsable orientada a atender iniciativas impulsadas por el Gobierno, enmarcadas
en el fortalecimiento
de ciberseguridad, mejoras en materia de salud
ocupacional y equipamiento en las instalaciones de la
Presidencia de la República.
Uno de los componentes incluye las mejoras de las condiciones de la salud ocupacional, ya que el poder ejecutivo
como entidad pública tiene la responsabilidad social, moral y legal de promover y conservar la salud de las personas trabajadoras,
así como garantizar todas las condiciones de trabajo. Se determinó posterior a un análisis
de las instalaciones de Casa Presidencial
que varias zonas y equipamiento
no reúnen las condiciones óptimas, comprometiendo la salud ocupacional tanto de las
personas funcionarias como
de los visitantes.
Algunos recintos no reúnen las condiciones necesarias para poder ser utilizadas, debido a que tiene un piso de madera con comején, el cual
dificulta el tránsito ya que tiene agujeros. Así también se tienen problemas de humedad y goteras, lo que implica que las
personas estén en una constante exposición
a microorganismos como ácaros y bacterias. Además, el sistema
eléctrico no cumple con el código eléctrico
que indica la Ley actual, ni con la infraestructura requerida para cada zona, sumado a que las malas
condiciones por el deterioro de los años ponen
en riesgo la vida de las personas.
Por lo que, al exponerse a esta situación, se torna un problema de salud pública, ya que se presenta una proliferación de enfermedades tales como
silbidos al respirar,
exacerbación de asma, aparición de tos, así como otros
síntomas del tracto respiratorio superior, así como riesgo de incendios.
Si bien es cierto que este problema se le ha dado seguimiento
y se han realizado varias mejoras, las mismas aún no son suficientes, por lo que, al escalar a ser un problema de salud pública, es donde se requiere de una intervención mayor.
2.2 El Instituto Centroamericano
de Administración Pública (ICAP), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas
constructoras elegibles a presentar en un sobre cerrado la oferta para la contratación requerida.
2.3 El contratista
será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano
de Integración Económica establecidos en la Política para
la Obtención de Bienes, Obras, Servicios
y Consultorías con Recursos
del BCIE y sus Normas para la Aplicación que se encuentran en el
siguiente sitio de Internet: https://www.bcie.org
3º—Presentación Del Proceso De Licitación
3.1 Objetivos generales de la obra a contratar: el BCIE requiere contratar una empresa constructora
para realizar mejoras en la infraestructura de la edificación de Casa Presidencial,
ya que las mismas se encuentran deterioradas por el pasar de los años.
3.2 El contratante
pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas.
Dicha información estará disponible sin
costo alguno:
a. Para descarga en el
sitio web: https://icap.ac.cr/convocatorias-icap/
Además, se publicarán Avisos
de la Licitación en los sitios de Internet del Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), del Instituto Centroamericano de
Administración Pública y en el
Periódico Oficial La
Gaceta.
3.3 Las ofertas
se deben enviar al domicilio consignado más abajo a más tardar el
18 de setiembre a las 10:00 a.m.
No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías.
Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el
domicilio consignado más abajo el
18 de setiembre a las 10:00 a.m.
3.4 Todas las Ofertas deben ir
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de
la Oferta.
3.5 El
domicilio mencionado más arriba es: Instituto Centroamericano de
Administración Pública: 100 metros sur y 75 metros oeste
de la heladería Pops El Prado, Curridabat,
San José.
Instituto Centroamericano de Administración
Pública, 100 metros sur y 75 metros oeste
de la heladería Pop´s. El Prado, Curridabat, San José. Código
postal: 11801.—Pamela Quirós Espinoza, Coordinadora de proyectos ICAP-BCIE.—1 vez.—(
IN2025983269 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PUERTO VIEJO
LICITACIÓN MENOR 001-2024
En el procedimiento
de contratación Pública, mediante Licitación
menor N° 001-2024- para la (Obras de Mantenimiento: Demolición de obras existentes. Obras Tipo:
148m de malla ciclón con
zócalo de mampostería malla
de 2m de altura, 258m2 monitor de cubierta. Obras Tipo Modificada: 1 aula académica
de 72m2, 4 aulas académicas agrupadas
de 72m2, 2 aulas preescolar 84m2,
1 administración 144 m2, 1 comedor 144m2, todos con modificación en cubierta y ventanas con parasoles. Obra Atípica y/o Complementaria: Cubículos de apoyo 108m2, acceso
principal 97@m2, acceso preescolar 7m2, 1 batería de servicios sanitarios 47m2,
pasos cubiertos 53m2, bicicletario
10m2, Plaza cívica 144m2, 23m Cerramiento preescolar, 37m Tapia
prefabricada 2,5m, limpieza
de terreno, movimiento de
tierras, bodega de materiales, áreas
verdes, obras exteriores complementarias (sistema eléctrico, mecánico y civil)), impulsado
por la Junta de Educación
Escuela Puerto Viejo, código 3384, Talamanca, Limón; hago del conocimiento de ustedes que mediante el artículo número
3 del acta N° 533, de la sesión ordinaria
celebrada a las 16 horas del 11 de agosto del presente año, se adjudicó a la empresa Consorcio Sáenz/ Sarapiquí,
por un monto de ¢
535.000.707,07 (Quinientos treinta
y cinco millones setecientos siete colones, con siete centésimas). Se adjunta la resolución de adjudicación, el análisis integral Esc-Purto Viejo-JE-0014-2025, el informe técnico
DVM-A-DIE-DPS-0486-2025, así como
el informe financiero, oficio
DVM-A-DIE-DPS-0432-2025
Carmen Yuleisi Silva Gómez, Presidenta Junta
de Educación.— 1 vez.—( IN2025983095 ).
JUNTA DIRECTIVA
Según acuerdo
JD-202 correspondiente al capítulo
VI), artículo 12) de la sesión
extraordinaria 22-2025, celebrada
el 10 de abril de 2025:
La Junta Directiva, acuerda:
Conocida la CARTA-JPS-AJ-311-2025, suscrita por el
Sr. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, funcionario
de la Asesoría Jurídica y
la Sra. Ana Marcela Sánchez Quesada Asesora Jurídica y considerando que:
1º—El artículo 9° de la Ley N° 8718, establece que será potestad de la Junta de Protección
Social de un manual que contendrá los
criterios técnicos legales, sociales y presupuestarios que serán considerados para distribución de
recursos a sus beneficiarios.
2º—En cumplimiento de lo anterior, en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 10 del
15 de enero del 2021, se publicó el
Manual de criterios para la distribución de recursos Ley N° 8718 artículos
8° y 13.
3º—La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente
a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos
públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento
del principio de seguridad jurídica
del sistema democrático costarricense.
4º—La Asesoría Jurídica
en la CARTA-JPS-AJ-311- 2025 y como
plan de mejora regulatoria
para el período 2025,
propone adicionar un texto
al párrafo final del inciso
2) del Punto 2 del Capítulo III “Seguimiento
y Control” del Manual de criterios para la distribución de recursos de la
Ley N° 8718 con la finalidad a aclarar
que, si los requisitos para la suscripción de
convenios con las organizaciones
constan en bases públicas, la JPS realizará la
consulta y no es necesario que la organización
usuaria aporta tales documentos. Por tanto,
Se dispone:
1º—Adicionar un párrafo final del inciso 2) del Punto 2 del Capítulo
III “Seguimiento y Control” del Manual de criterios para la distribución de
recursos Ley N° 8718 artículos
8° y 13, relacionado con la suscripción de convenios, que dirá:
“Si
la información para verificar
la vigencia de los anteriores requisitos se encuentra en bases de datos de acceso público, la Junta, por medio de
la Asesoría Jurídica y el Departamento de Gestión
Social, verificará lo correspondiente.
En caso contrario, la organización debe comprobar su vigencia.”
Acuerdo unánime y en firme.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 09 de julio de 2025.—Gerencia General.—Gina Ramírez Mora, Gerente
General a. í.—1 vez.—( IN2025976164 ).
Según acuerdo
JD-302 correspondiente al Capítulo
IV), artículo 11) de la sesión
extraordinaria 32-2025, celebrada
el 29 de mayo de 2025:
La Junta Directiva, acuerda:
Conocido el documento
CARTA-JPS-AJ-353-2025, suscrito por el Sr. Deiver Ramírez Zúñiga y la Sra. Marcela Sánchez Quesada, funcionarios de la Asesoría Jurídica, se acoge la solicitud de adicionar el acuerdo de la Junta Directiva JD-202 correspondiente
al Capítulo VI), artículo
12) de la sesión extraordinaria
22-2025, celebrada el 10 de
abril de 2025 de conformidad
con lo siguiente:
1º—Que el Art. 13 del Reglamento de la
Ley 8220, el cual se denomina Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
37045-MP-MEIC, el cual reza:
“Artículo 13.—Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley N° 8220, todas
las propuestas de regulaciones,
que establezcan o modifiquen
trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada,
realizarán una consulta a
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano
rector para estos casos será con carácter de recomendación. Para dicho
control, la Dirección de Mejora
Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones
que conforman la Administración Descentralizada,
el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que
se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está
constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” y la Sección
II denominada “Manifestación
de Impacto Regulatorio “. La Sección
I estará conformada por una lista
de preguntas que van a definir
si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario
solo bastará llenar la Sección 1. Cuando la institución
proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la
Administración Descentralizada, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta. El
MEIC implementará el procedimiento de control previo
de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración”.
2º—Que para los efectos legales y administrativos correspondientes
y de conformidad con lo supra indicado,
se solicita adicionar al acuerdo un considerando número quinto con lo siguiente:
“Que la propuesta de regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la
Administración Descentralizada. Por lo que no debe realizarse el Control Previo”. Acuerdo unánime y en firme.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 09 de julio de 2025.—Gerencia General.—Gina Ramírez Mora, Gerente
General a. í.—1 vez.—( IN2025976180 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS
BLANCAS
INTENDENCIA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas en sesión ordinaria N° 25-2025 del 03 de junio del 2025, resolvió aprobar el Reglamento
de Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza, cuyo texto
integral se encuentra en el siguiente enlace:
http://concejomunicipaldpb.go.cr/wp-content/uploads/2025/07/REGLAMENTO.pdf
Lic. Keilyn Céspedes Chacón, Intendenta
Municipal.—( IN2025974957 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2025-07-16, celebrada el 16
de julio de 2025, aprueba
la inclusión de «Ultrasonografía Oftálmica»
como sinónimo de la subespecialidad en Ecografía Ocular en la lista oficial del Decreto Ejecutivo N°
42847-S, denominado «Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades
Médicas», publicado en el Alcance
Digital N° 93 al Diario Oficial
La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando
de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De
las Subespecialidades Médicas
Artículo 16.—De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio
de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
16.17.6 Ecografía
Ocular
Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad, el siguiente termino:
Ultrasonografía Oftálmica
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de
un (I) año en la Subespecialidad en Ecografia Ocular, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del capítulo II queda incólume.
Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2025976268 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A.
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso De Garantía Denominado: “Fideicomiso
Fiduciaria JIF Soluciones y
Gustavo Velásquez González y Darlin Patricia Sequeira Sánchez Cero Cero Uno”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad
fiduciaria, debidamente inscrito en el
Registro Nacional al tomo
2023-00538564-01, procederá a realizar
la venta por el valor indicado más adelante, en:
Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito:
Alajuela, Urbanización Ciruelas, del parque del adulto mayor 150
metros norte, edificio esquinero color terracota, del siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de
folio real 533769 derechos 001 y 002, la cual se
describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno para construir, -lote 110, situada en el
distrito 7- Purral, cantón 8- Goicoechea, de la provincia
de San José, linda al norte:
Lote 111, al sur: Lote 109, al este: Miguel Méndez
Vargas, Oeste: Resto de finca destinado a calle pública, plano:
SJ-0817882-2002, mide: ciento
veintisiete metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones, se señala para el primer remate a
las 10 HORAS del día 1 de septiembre del año dos mil veinticinco con una base de $27.475,00 (veintisiete
mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares), de no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de
$20.606,25 (veinte mil seiscientos
seis dólares con veinticinco
céntimos) y se señalan las 10
horas del día 09 de septiembre del año dos mil veinticinco y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de $6.868,75 (seis mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con setenta y cinco céntimos), se señalan las 10 horas del día 19 de septiembre del año dos mil
veinticinco. Se le comunica
a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de
gerencia, el cual deberá ser de al menos el
50% de la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso de que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda
del fideicomitente. Ruth Fernández Cervantes, cédula:
1-1384-0224, apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S.A cédula jurídica:
3-101-758831, información al teléfono
2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.
Ruth Fernández Cervantes.—(
IN2025982652 ). 2.v.2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-219-2025, Rodríguez Moreno Virginia Amelia, R-132- 2025, cédula de identidad 109510075, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Musicoterapia,
Universidad Internacional de La Rioja, Reino de España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025966030 ).
ORI-248-2025, Slon Montero Pablo, R-197-2016-B, Cédula
de Identidad 109020700, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía en Economía, University of Kent, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025973719 ).
ORI-255-2025.—Román Solórzano Cristian Eligio, R-145-2025,
Pasaporte A3997396, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Eléctrico, Universidad Técnica de Manabí, República de
Ecuador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio de 2025.—MBA. Oficina de Registro e Información.—Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—1 vez.—(
IN2025974007 ).
ORI-211-2025.—Duarte
Dávila Anagabriela Concepción, R-074-2025, Residente Permanente Libre Condición
155827301719, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora
en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República
de Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025974012 ).
ORI-247-2025.—Charadán Linares Agustín Ernesto,
R-163-2025, Categoría
Especial Libre Condición 1192010 60406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Santiago de Cuba, República de Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025974191 ).
ORI-251-2025.—Castañeda Laverdeza Rosa Aurora, R-164-2025, Categoría Especial Libre Condición 119201060122, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Santiago de Cuba, República de Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025974195 ).
ORI-238-2025.—Alvarado
Silva Susan Yimayra, R-147-2025, Residente Permanente
Libre Condición 186201252400, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Comunicación Social,
Universidad Yacambú, República Bolivariana
de Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025974245 ).
ORI-207-2025.—Bello Pablo Gabriel Eduardo, R-138-2025, pasaporte
AAE628845, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico, Universidad Abierta Interamericana, República Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025974318 ).
ORI-176-2025.—Jalina
Ortega José Ángel, R-093-2025, Categoría Especial
Libre Condición: 155845446710, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de junio de 2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN2025974367
).
ORI-250-2025.—Camacho Romero Jairo Andrés, R-157-2025, Pasaporte
BF003102, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico, Universidad de La Sabana, República de Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025974490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-246-2025,
Rivero Martínez Josué Miguel, R-166-2025, Residente
Permanente Libre Condición 186200914508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, República Bolivariana de Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025974834 ).
ORI-231-2025,
Enamorado Salazar Kattia, cédula de identidad:
107930184 solicitó reposición
de los títulos de Bachiller
en Derecho y Licenciada en Derecho. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025974889 ).
ORI-231-2025.—Enamorado Salazar Kattia, cédula de
identidad: 107930184 solicitó
reposición de los títulos de Bachiller en Derecho y
Licenciada en Derecho. La
persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio de 2025.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025974929 ).
ORI-244-2025.—Vallecillo Fred Rodolfo, R-175-2025, carné provisional-permiso laboral 155854590905, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, República de Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025975352 ).
ORI-249-2025.—Morales Zavala Daniel Eduardo, R-113-2025, pasaporte
G293339, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, República de Honduras. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025975521 ).
ORI-254-2025.—Estrada
Rivera Ana Karen, R-159-2025, Pasaporte LE11859, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Ingeniería Química,
Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, Estado Plurinacional de Bolivia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025975587 ).
ORI-252-2025,
Hernández Barzaga Delvis Yurienky, R-005-2025,
Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 223127,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación
Matemática Computación,
Instituto Superior Pedagógico “Juan Marinello”,
República de Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2025975616 ).
ORI-134-2025.—Muguercia Reyes Ander,
R-090-2025, carné
provisional-permiso laboral
119201300907, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en
Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo
de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975630 ).
ORI-253-2025.—Díaz
Badilla Emily Natasha, R-158-2025, cédula de identidad
116220060, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría, Northeastern University, Estados Unidos de América. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025975740
).
ORI-272-2025.—Matos Herrera Isabel de la Caridad, R-197-2025, Carné Provisional- Permiso Laboral 119201 176813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas
de Holguín, República de Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los siete días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025982914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-257-2025.—Porras
Durango Óscar Arbey, R-156-2025, residente temporal libre condición:
117002908230, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Psicólogo, Institución Universitaria
de Envigado, República de Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de julio de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025976162
).
ORI-214-2025.—Bermúdez Montiel Isaac, R-122-2025, cédula de identidad 207330706, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor En Ciencias
Aplicadas Con Mención En
Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción,
República de Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025976377 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, Grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 153, asiento: 2178, a nombre
de: Silvia Díaz García, con fecha: 01 de setiembre de 2006, cédula de identidad:
502470360. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15 de julio
de 2025.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025973558 )
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Magister en Educación con Énfasis en Docencia
Universitaria, Grado académico:
Maestría, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 26,
folio: 114, asiento: 1899, a nombre de: Norwin
Bladimir Rocha Godoy, con fecha: 28 de mayo de 2010,
cédula de identidad: 800800029. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 16 de julio
de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Proceso
de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2025973937 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Zelmira del Carmen Jiménez Gaitán, costarricense,
número de cédula 8-0086-0857, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Gestión y
Administración de Centros Educativos, obtenido en Cardinal Herrera-CEU
University Universidad Cardenal Herrera-CEU (UCH); de España.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 14 de
julio de 2025.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen,
Coordinador.— ( IN2025974223 ).
Oficina de Asuntos Jurídicos
Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos,
Región
de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las diez horas quince minutos del día tres de junio de dos mil veinticinco. Ante el Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial
Cañas, se ha recibido solicitud
de Regularización de la Tenencia
de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Nidia Álvarez
Fernández, cédula de identidad 2-0419-0604 sobre el predio
denominado LCP-68-2 Sector 10 del Asentamiento
Miravalles ubicado en distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces, de la provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-2272360-2021 con un área de 475 m² y que forma parte de la finca inscrita al
Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo
dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el
Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25
de agosto 2021, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en
estas Oficinas el expediente
REG-RDCH-006-2024-OTCÑ y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega ubicada en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la
McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
khernandez@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda.
Karen Hernández Segura.—1 vez.—( IN2025976278 ).
Resolución Administrativa
de Delegación de Firma Para
Certificados de Conclusión
de Programas de Formación.—Instituto
Nacional de Aprendizaje Presidencia Ejecutiva.—San
José, a la hora y fecha que se consigna
en la firma digital de esta resolución.
El suscrito, Christian Alonso Rucavado Leandro, mayor, soltero, Administrador de
Negocios y Master en Comercio y Mercados
Internacionales, portador de la cédula de identidad 112580089; nombrado como Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional De Aprendizaje cédula jurídica número 4000045127, mediante acuerdo número cuatro, punto uno, de la Sesión
Ordinaria número ciento veintitrés del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro
procede a emitir la presente resolución de delegación de firma, conforme a los siguientes:
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) es una institución autónoma de derecho público creada mediante la Ley N.º 6868
del 6 de mayo de 1983, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.—Que conforme
al artículo 9, inciso a),
de la Ley N.º 6868, reformado por
la Ley N.º 9931, el Presidente Ejecutivo
puede delegar sus funciones en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando así corresponda.
III.—Que el criterio legal contenido en el
documento ALEA-929-2024, de fecha
31 de octubre de 2024, emitido
por la Asesoría Legal del
INA, respalda la posibilidad
de delegar la firma de certificados de conclusión de programas de formación en funcionarios idóneos, sin que ello implique una transferencia
de competencia, al tratarse
de una delegación de firma.
IV.—Que dicha delegación resulta necesaria para garantizar la continuidad
institucional en la emisión de certificados que acreditan la finalización de procesos formativos y para asegurar el correcto
funcionamiento administrativo
del INA.
Considerando:
I.—Que conforme al artículo 11 de la
Constitución Política y al artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública (Ley Nº 6227), la Administración Pública está sometida al principio de legalidad, debiendo actuar con base en lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico.
II.—En la misma línea de lo anterior, la actividad
del Instituto Nacional de Aprendizaje se debe de ajustar a los principios de la gestión pública, conforme a lo indicado en el artículo
4 de la LGAP “La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
III.—El Presidente Ejecutivo, conforme a la ley N° 6868, tendrá
las siguientes funciones y atribuciones con respecto al tema de la presente resolución:
“i. Presidir la Junta Directiva de la institución y ser
el funcionario o la funcionaria de mayor jerarquía,
cuyas funciones podrá delegar en
sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando
así corresponda.
ii. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Aprendizaje,
con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todos los
poderes requeridos para el correcto funcionamiento
de la institución. (…)
vi. Dirigir los lineamientos
estratégicos a la Gerencia
para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
vii. Autorizar, con su firma, los documentos
que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos de la Junta Directiva.
(…).
ix. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con
la ley, la Junta Directiva, los
reglamentos del Instituto y demás
disposiciones pertinentes.
(…)”.
IV.—Por su parte, en
relación con las funciones
y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva es
fundamental señalar lo indicado
por la Ley General de Administración Pública en cuanto al ejercicio
de las competencias. El artículo
70 señala las posibilidades
de ejercicio de estas:
“La competencia será ejercida por el
titular del órgano respectivo,
salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta
ley.”
V.—Asimismo, el artículo
84 de la ley supra citada menciona
que “Las competencias administrativas
o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación”. Dado lo
anterior la firma de certificados
de conclusión de programas
de formación puede ser delegada por el
superior jerárquico.
VI.—Que según el artículo 65, inciso 2, de la Ley Nº 6227, la potestad
de emitir certificaciones corresponde únicamente al órgano con funciones de decisión respecto a lo certificado o a su secretario.
VII.—Que el artículo 92 de la Ley N.º 6227 establece
que se puede delegar la firma de resoluciones, siendo el delegante
el único responsable por las decisiones adoptadas, limitándose el delegado a firmar lo resuelto.
VIII.—Que esta delegación tiene como fin permitir, en casos de ausencia
temporal, impedimento o vacancia
del Presidente Ejecutivo, la firma
oportuna de certificados
que acreditan la conclusión
de procesos formativos, en beneficio del interés público y el servicio a la ciudadanía y la continuidad del servicio público.
IX.—Por lo que se procede
a analizar los preceptos del artículo 89 de la
Ley General de Administración Pública, el cual indica lo siguiente:
“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
X.—En la línea de lo anterior es fundamental señalar:
1. Las funciones
de gestión administrativa
de la Gerencia en cuestión y las de la Presidencia Ejecutiva son de igual naturaleza, así como que se respeta el orden
jerárquico de lo indicado en la norma, al ser el inmediato inferior, según el organigrama.
2. La presente delegación no es en diverso grado.
3. La competencia
de la firma d certificados
de conclusión de programas
de formación tiene posibilidad de ser delegada ya que no depende del cargo.
4. Se realizará la
debida publicación en La Gaceta por tratarse de un tipo de acto, al delegarse lo relacionado a la firma de certificados.
XI.—La presente delegación
debe de tener en consideración las siguientes limitantes
establecidas, en el artículo 90 de la misma norma supra citada:
“a) La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y
e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”
En relación con lo anterior, es fundamental indicar que las competencias delegadas no corresponden a esenciales de la Presidencia Ejecutiva, ya
que no son los que dan nombre
o justifican su existencia.
Por Tanto, Resuelve:
1º—En ausencia de quien
ocupe la Presidencia Ejecutiva se delega
la firma de los certificados de conclusión de programas de formación del INA, en formato físico
o digital, en la persona que ocupe
el cargo titular de Subgerencia
Técnica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los
artículos 9 de la Ley Nº 6868 y 92 de la Ley N.º
6227.
2º—La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, permaneciendo la responsabilidad del contenido de los certificados en la Presidencia Ejecutiva del INA.
3º—En caso
de imposibilidad de la persona titular de la Subgerencia Técnica para ejercer esta firma, se podrá extender dicha delegación en forma sucesiva a la persona titular de la Subgerencia
Administrativa, siempre que
se cumplan los requisitos de idoneidad y jerarquía funcional.
4º—Instruir a la Unidad de Servicio al Usuario y a las Direcciones Regionales para que apliquen lo dispuesto en esta
resolución en el proceso de emisión
de certificados, a efectos
de garantizar la validez
formal de dichos documentos.
Agregando, cuando sea necesario,
en los impresos
la leyenda “Jerarca delegado”.
5º—Establecer que la presente delegación
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y se mantendrá
vigente mientras las
personas delegadas ejerzan los cargos indicados.
6º—Dejar sin efecto cualquier
disposición anterior que contravenga
lo aquí establecido.
Notifíquese a: Asesoría
Legal y Unidad de Servicio al Usuario. Firmado Digitalmente.—Christian Rucavado Leandro, Presidente Ejecutivo. Presidencia
Ejecutiva.—Firmado digitalmente
con Gaudí.—Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora, Asesoría
de Comunicación.—1 vez.—(
IN2025976282 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Cris González Figueroa, cedula de identidad
número 207930762, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, donde se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
M.A.G.D. dictada bajo expediente
administrativo número
OLBA-00032-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Buenos Aires,
Puntarenas. 200 metros sur del Área de Salud de
Buenos Aires, Edificio de ARADIKES. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00032-2025.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—( IN2025973600 ).
A la señora Ania Damaris Vargas Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad número 603460331, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección cautelar de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
J.D.V.M, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00544-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00544-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—( IN2025973802 ).
Al señor Jehison Gómez
Suarez, número de identificación 6-0266-0703, sin más
datos conocidos, se le comunica la Resolución de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinticinco y la resolución de
las quince horas con cinco minutos
del nueve de julio del año dos mil veinticinco, donde se da inicio al Proceso Especial de Protección
con el dictado de la medida cuido provisional, y resolución administrativa en donde se solicita
fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad T.S.G.C y bajo expediente administrativo número
OLPZ-00068-2025. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00068-2025.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—( IN2025973803 ).
Al señor Jonathan Francisco Cartín Mendoza, se
comunica la resolución de las doce
horas quince minutos del dieciocho
de febrero de dos mil veinticinco,
se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad T.N.P.C. Y
V.S.P.C. Notifíquese, la anterior resolución
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00027-2025.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025973804 ).
Al señor Franklin Gerardo Aldecoba Navarro, costarricense, portador
de la cédula de identidad 109980132, se les notifica la resolución de las
14:00 del 09 de julio del dos mil veinticinco
dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la
Infancia, en la cual se dicta modificación de la medida de protección a favor de
las personas menores de edad
CDCS, IACS, JSAS Y MPAS. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Exp. N°. OLSJE-00259-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—( IN2025973805 ).
Al señor Porfilio Vargas Soto quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve retorno al hogar materno a favor de la PME F.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor
Porfilio Vargas Soto por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias de este, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala,
Alajuela. Expediente OLU-00123-2015.—Oficina Local Upala–Guatuso.—Licda. Dayana Marcela
Ávila Obregón, Representante Legal.— ( IN2025973806
).
A los señores Gerardo Alberto
Navarro Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 303250587 y Junieth
Torrez Romero, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica las resoluciones de las dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Heredia, dictó
medida de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor
de edad J.N.T, a fin que el
mismo fuera ingresado a
Albergue Institucional, por
el plazo de un mes, con vencimiento el día 21 de julio de 2025. Y de
la resolución administrativa
de las diez horas veintiún minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, en la cual se indicó
Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 17 de julio del 2025 a las 08:00 horas en
la Oficina Local San Pablo, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. (…) Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSA-00169-2018.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025973807 ).
Al señor William Rodríguez García, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica resolución de las 09:30
horas del 10/07/2025 puesta de conocimiento
de los hechos y resolución de las 10:23 horas del 10/07/2025, resolución de fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad
A.G.R.S Se le confiere audiencia Al señor William Rodríguez García por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00370-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025973808
).
Al señor José Ángel Flores Navarro quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del diez de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.A.F.G. Se le confiere audiencia al señor José
Ángel Flores Navarro por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00173-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025973809 ).
Al señor Ramon José Robles Godínez, mayor de edad, cédula de identidad número 107690827, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiséis minutos
del diez de julio del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor
de la persona menor de edad
K.R.H, bajo expediente administrativo
número OLGO-00320-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00320-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—( IN2025973810 ).
Al señor Iván Alvarado Rodríguez se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las catorce
horas cincuenta minutos del
diez de julio del dos mil veinticinco donde se ordena iniciar el Proceso Especial de Protección mediante el dictado de medida
de abrigo y de cuido en favor de las personas menores
de D.C.A.C., K.P.A.C., M.A.C. y A.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00053-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025973811 ).
Martin Reyes
González Pérez se le comunica que por
resolución de las diecinueve
horas del veintitrés de junio
de dos mil veinticinco, dictada
por el Representante
Legal de la Oficina Local de Sarapiquí
del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dictar medida
de abrigo temporal todo
bajo el expediente número OLSAR-00290-2021 a favor de la persona menor de edad JMRM. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSAR-00290-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.— Lic. Betzabe Vega
Barquero, Representante Legal.—( IN2025973812 ).
Al señor Darny Cruz López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas con treinta
minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME F.S.C.L. Se le confiere audiencia al señor Darny Cruz López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00182-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025973813 ).
A: Luis Fernando
Rojas Valerín se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del diez de julio del
año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente admirativo.
– A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.
– La audiencia se concede por un plazo
de cinco dias hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2025.—Grecia, 11 de julio del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—( IN2025973814 ).
A Inocencio López
García se le comunica que por
resolución de las ocho
horas del nueve de julio
del año dos mil veinticinco,
dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó modificar la ubicación y recurso de una pme, todo bajo el expediente número
OLTU-001113-2018, a favor de la persona menor de edad E.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00113-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2025973816 ).
A Barry Alemán
Larios, a quien se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del ocho
de julio dos mil veinticinco,
en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad S.A.M. También se le informa
que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse
y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLB-00043-2020.—Oficina
Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora
Villanueva Morales, Representante Legal.—(
IN2025973817 ).
Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor, costarricense,
cédula de identidad 106550969, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del diez de julio del dos mil veinticinco y de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinticinco, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad A.M.V.C., por el plazo de un mes, rige del diez
de julio al día diez de agosto del dos mil veinticinco. Y
se declaró incompetencia en razón de territorio,
se traslada el expediente a la Oficina Local de
Pérez Zeledón. En este este
acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPZ-00112-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—( IN2025973818 ).
Al señor: Jaime Eduardo Alfaro Peña, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 603070208, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas del once de julio del
dos mil veinticinco. Revocatoria
de Cuido provisional y dictado de Orientación
Apoyo y Seguimiento, dictada a favor de la persona menor
de edad D.P.A.G/ E.S.M.G. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace
saber además que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00161-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025973819
).
A la señora, Nancy Rocío Ocampo Hernández, costarricense, cédula de identidad
número 2-0622-0627, vecina
de la provincia de Heredia, se desconoce
demás información, se le comunica la resolución
de las 15:52 horas del día miércoles 09 de julio del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y, dicta medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, S.N.R.O., se le confiere audiencia a Nancy Rocío Ocampo Hernández, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Matina, ubicada en
la provincia de Limón, cantón
quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así
mismo; se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLOR-00098-2025.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025973821 ).
Al señor, José Juaquín Rondón Valdéz, cubano, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 15:52 horas del día miércoles
09 de julio del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y, dicta medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, S.N.R.O., se le confiere audiencia a José Juaquín
Rondón Valdéz, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia
de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la
Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506)
2201-6921 / 2201-6958. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente
OLOR-00098-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025973823 ).
A el señor William Gerardo Palacios
Aguilar, cedula de identidad: 110000093, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del once de julio
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MTPP. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente
N°OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025973824 ).
A el señor, Journer
Andrés Rodríguez Morales, cédula de identidad:
114780613, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las catorce horas del once de julio
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad
DRP. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente
N°OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025973825 ).
A Álvaro Jesús
Sequeira López. Se le comunica la resolución
de las once horas dos minutos del once de julio del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección de
la persona menor de edad
J.A.S.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00131-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante legal.—(
IN2025973827 ).
Al señor William Campos Narvaéz, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 11/07/2025 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de
Ayuda Social y la resolución de las 14:43 horas del
11/07/2025 donde se solicita
al área de psicología elaborar fase diagnostica
en favor de las personas menores
de edad H.A.C.H, J.F.C.H, S.B.C.M y M.S.F.H. Se le confiere audiencia al señor
William Campos Narvaéz por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00017-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025973828 ).
Al señor Pánfilo Castillo Jarquín se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las ocho
horas cincuenta minutos del
catorce de julio del dos
mil veinticinco donde se ordena iniciar el Proceso Especial de Protección mediante el dictado de medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor
de las personas menores de I.V.C.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLPR-00132-2025.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025973829 ).
A Wagner Gerardo
Calderón Mena, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
205600382, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta
minutos del once de julio
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se establece
audiencia a partes, a celebrarse al ser las trece horas del tres de junio de dos mil veinticinco en la oficina local de Aguas Zarcas , y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del
Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a MUSI. Expediente:
OLSCA-00196-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—( IN2025973831 ).
A Raymond Simaan
Salim Khachab, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco en la que se medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menores
de edad S.Z.S.M. Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Numero OLA-01039-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall
Cubero. Abogada.—( IN2025973832 ).
Al señor Iván Alvarado Rodríguez se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las diez
horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco donde se ordena mantener medida de cuido en favor de las personas menores
de D.C.A.C., K.P.A.C., M.A.C. y A.M.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Paraíso. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00053-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025973833 ).
A Rafael Calvo
Espinoza y Armando Castro Santamaría, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, de las trece horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó Medica Cautelar de Cuido Provisonal a favor de las personas menores
de edad E.J.C.E, J.E.E.F Y E.A.C.E. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Numero OLAO-00316-2019.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena
Hall Cubero, Abogada.—( IN2025973834 ).
Se le hace saber y notifica a Franciny Sugey Marín Saborío, portadora
de la cédula de identidad 113500681, con presunto domicilio en San José, Tibás, León XIII, y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución
administrativa de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina
Local de Tibás, dictó a
favor de sus hijo la persona menor
de edad FMS, resolución administrativa de medida cautelar por el
plazo de un mes en donde se ubica
al niño en alternativa de protección ONG Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados Hogar Sol. Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Igualmente, se dicta comparecencia
oral y privada para el Proceso Especial de Protección
que continúa para fecha 12
de agosto de 2025, a las 8:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes
previo a la fecha fijada, en aras
de no causar mayor dilación
ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de
que, las partes presenten sus alegatos
y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de
datos. Expediente
OLT-00095-2018.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—( IN2025973836 ).
A la señora, Karina Manzanares Piedra, cédula
de identidad 304000960, Nacionalidad
costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Modificación guarda crianza, de las personas menores de edad MFPM, JAPM y
SAPM. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Dirección: De la embajada
Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPO-00120-2022.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025973837 ).
A Katherine De
Los Ángeles Garita Picado, cédula de identidad
304450399 y Junior José Molina Mora, cédula 114630463 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.T.M.G. y que mediante
la resolución de las diez
horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Junior José Molina Mora y Katherine De Los Ángeles
Garita Picado, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.T.M.G., en el siguiente recurso de ubicación: en el
hogar recurso comunal de la señora Yaritza
Dayanna Morales Navarro. IV.- La presente medida rige por
UN MES contado a partir del
catorce de julio del dos
mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la
persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores,
de forma supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad quiera;
y que los progenitores no mencionen ninguna situación de la denuncia penal, o
que intimiden o coaccionen
a la persona menor de edad,
y que no se presenten conflictos
durante la interrelación
familiar por parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de la respectiva
persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos y
de salud de la persona menor
de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de la persona menor de edad
con sus progenitores. VI.-Medida
cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares, así como de riesgo por situaciones de consumo. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Medida cautelar de salud: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en
el sistema de salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social y presentar
los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar educativa de la persona menor de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener inserta a la persona menor de edad en
el sistema educativo y velar por el cumplimiento de sus deberes escolares y asistencia educativa, y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida
cautelar de atención psicológica de los progenitores: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Universidad Latina o algún otro
de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones
e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y atención psicológica a la persona
menor de edad, a fin de que
pueda superar las situaciones vivenciadas, estabilidad emocional, interiorice factores de riesgo a fin de que no se exponga,
autoestima, respeto de límites, respeto de la autoridad, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones, dentro de las cuales esta estudiar,
respetar a los adultos y seguir sus instrucciones, se aborden conductas desafiantes, así como escapismo
de la adolescente, se aborde
temática de factores de riesgo, por exposición
a relaciones sexuales, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, insertar en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA a la persona menor de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.- -Se apercibe
a la persona cuidadora nombrada
velar porque la adolescente,
se mantenga supervisada y
no mantenga relación de
pareja y mucho menos viviendo bajo el mismo techo con su novio. XIV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se les indicará.
XV.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 23 de julio
del 2025, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00033-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025973838 ).
A la señora María Yahosca Ramos Gutiérrez, nicaragüense, cedula de identidad 155818658723, se les comunica
la resolución de medida de cuido provisional al ser las nueve
horas quince minutos del dos de mayo del dos mil veinticinco, en favor de la
persona menor de edad
Y.A.Z.R del expediente administrativo
OLCARI-00082-2025. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCARI-00082-2025.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN2025973840 ).
A Inés María
Amador Valdez y Ángel Lima Aduris, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste, de las quince horas veinte minutos del once de julio del dos mil veinticinco en la que se dictó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menore
de edad B.L.A. Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente número OLAO-00171-2025.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall
Cubero, Abogada.—( IN2025973842 ).
A Edwin Alberto
Urbina Alvarado, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
207220026, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de julio de dos mil veinticinco, mediante la cual se establece audiencia a partes, a celebrarse
al ser las trece horas treinta
minutos del dieciséis de julio
de dos mil veinticinco, en
la Oficina Local de Aguas Zarcas, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a Musi, expediente: OLSCA-00024-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—(
IN2025973843 ).
A la señora María Teresa Estrada Pravia, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veinticinco, donde se resuelve: iniciar proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.N.E.P. 2. Se confiere
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.N.E.P a fin que permanezca ubicado bajo responsabilidad del albergue institucional Sueño Posible. Notifíquese lo anterior
a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, se concede audiencia durante
cinco días posteriores al de la notificación
de este acto. Contra esta resolución procede recurso de apelación, el cual
que deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de su notificación,
su resolución corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
expediente OLSR-00214-2025.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela
Chaves Rojas, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025973844 ).
A los señores Shirley
María Fuentes Peñaranda, cédula de identidad
número 205920001, sin más datos
de identificación ni localización, se les
comunica la resolución administrativa
de dictada las 10:30 del 11/07/2025, en la cual se dispone el traslado del proceso especial de protección para el inicio del proceso judicial correspondiente a favor de J.S.B.F. ordenando
la permanencia del neonato en la ONG Casa Viva; así como la resolución de las 13:00
horas del 11/07/2025 que ordena el
inicio de la valoración de adoptabilidad del niño J.S.B.F.
Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la rehabilitación de la autoridad
parental de ambos se estará iniciando
el proceso judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a crecer en familia, expediente OLLU-00347-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—( IN2025973845 ).
A Wilson Antonio
Villegas Flores, se les comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veinticinco, dictada por el
Representante Legal de la Oficina
Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dictar Medida de Cuido y Guarda, todo bajo el expediente
número OLSAR-00165-2025 a favor de la persona menor de edad EAVM. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLSAR-00165-2025.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabé
Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025973846 ).
A la señora Rosa María Vallejos Morazán, se les comunica la resolución de las
08:00 horas del 04 de julio del año
2025, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
A.K.V. Se le confiere audiencia a la señora Rosa María Vallejos Morazán, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00105-2025.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—( IN2025973847 ).
A Óscar Gerardo
Soto Mora, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez
horas del quince de julio del año
en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional
de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco. II- La presente medida rige hasta día 24 de diciembre del año 2025. III- El
resto de la resolución de las siete
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante la representación
legal de la Oficina Local de Grecia, dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Para tal efecto pueden
ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del Recurso
de Apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente
OLC-00204-2015.—Oficina Local de Grecia, 15 de julio del 2025.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—( IN2025973850 ).
A la señora Karla Vanessa Porras Calderón, número
de identificación 1-1385-0043, soltera,
ama de casa, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, en donde se amplía la medida de protección de Abrigo
Temporal, en favor de las personas menores de edad J.M.P.C, J.I.P.C,
J.D.P.C, E.M.I.P, V.I.P.C, T.M.D.P, bajo expediente administrativo número
OLTH-00211-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLTH-00211-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—( IN2025973852 ).
A Eliécer
Orozco López. Se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica Medida de Protección que modifica abrigo Temporal a Cuido Provisional, dictada
en Sede Administrativa,
a favor de las personas menores de edad D.V.O.M. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00219-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San
Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025973854 ).
A la señora Margarita Amador Obando, cédula de identidad número 114980072,
sin tras diligencia de notificación negativa,
se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:00 del 08/07/2025, en la cual se dispone el proceso especial
de protección a favor de H.M.C.A bajo la medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento del progenitor que al no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos progenitores
se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice a
la misma su derecho a crecer en familia y contar con Representación Legal, expediente OLAO-00315-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—( IN2025973856 ).
Comunica a los
señores Marco Andrian Ramírez Piedra y Alexánder Jesús Aguilar
Rodríguez la resolución administrativa
de las catorce horas cuarenta
y seis minutos del once de julio
del dos mil veinticinco dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad AAACH, AAACH, BSRCH, LMRCH; DNACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—( IN2025973857 ).
Al señor Víctor Damián Rodríguez
Navarro, cédula de identidad número
111150665, sin tras diligencia de notificación negativa,
se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 14:00 del 08/07/2025, en la cual se dispone el proceso especial
de protección a favor de D.M.R.B. bajo la medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento del progenitor que al no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos progenitores
se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice a
la misma su derecho a crecer en familia y contar con Representación Legal, expediente
OLA-00344-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—( IN2025973858 ).
A Carmen Robleto
Guardado. Se le comunica la resolución
de las catorce horas cuarenta
minutos del quince de julio
del dos mil veinticinco, la cual
indica medida que amplía medida de protección abrigo temporal, dictada en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad M.L.R.G. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSAR-00007-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025973859 ).
Al señor, Mauricio Alejandro Pérez Castillo, costarricense, cédula de identidad
número 7-0101-0924, fecha
de nacimiento 13/11/1971, se desconoce
demás información, se le comunica la resolución de las
15:55 horas del día martes 15 de julio del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y,
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
provisional a favor de la persona menor de edad, J.J.P.S.., se le confiere
audiencia al señor, Mauricio Alejandro Pérez
Castillo, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca
las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Matina, ubicada en
la provincia de Limón, cantón
quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así
mismo; se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente
OLMT-00099-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025973860
).
Al señor Carlos Gerardo Porras Rodríguez, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
once horas y diez minutos
del catorce de julio de dos
mil veinticinco, en relación a la PME D.M.P-M, correspondiente
a la resolución archivo, Expediente OLU-00188-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante
Legal.—( IN2025973862 ).
Al señor Alan Mauricio Córdoba Vega, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco
minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PMES A.G.C.V-
N.A.C.V- A. I.C.V correspondiente a la resolución archivo, expediente OLU-00163-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala – Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025973863 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Wagner Huertas Ulloa, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta y ocho
minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME E.M.H.C., correspondiente a la resolución archivo, expediente N
OLU-00012-2024. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón. Representante Legal.—(
IN2025974885 ).
Al señor: Guillermo Jieménez Pérez, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de julio de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de las pme: E.C.J.V. dentro del expediente administrativo:
OLSAR-00027-2014. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Jieménez Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461- 0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—( IN2025974886 ).
Al señor: Greivin María López
Miranda, cédula de identidad: 115820767, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 16/07/2025 donde se dicta medida de protección de Orientación, apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
C.A.L.V. Se le confiere audiencia al señor Greivin María López Miranda
por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00184-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025974902 ).
Al señor: Randy Alberto Santana Gutiérrez, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad N° 701870688, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 05/07/2025, resolución de medida de protección de cuido (provisionalísima), en la que se otorga el cuido provisional de manera cautelar de la PME bajo el cuido de recurso
familiar por el plazo de un mes a favor de la
persona menor de edad
T.S.V. Y la resolución de las 11:20 horas del
11/07/2025, en la que se señala
fecha y hora para la audiencia administrativa.
Se le confiere audiencia al señor:
Randy Alberto Santana Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de
la Bomba San Juan, frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste
y 25 metros norte. Expediente
N° OLT-00105-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—( IN2025974943 ).
Al señor: Alejandro González Manzanarez, quien
es mayor de edad y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta
y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinticinco, en relación a las PMES V.G.C.- A.G.C-, correspondiente
a la resolución archivo, expediente N° OLU-00012-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante Legal.—( IN2025974948 ).
A: Proctor Pouncie, de quien no se conoce identificación, nacionalidad, demás calidades y domicilio exacto, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad: M.R.P.W, hijo de Katherine
Melissa Wright Reynold, fallecida y quien en vida
portara la cédula de identidad
N° 1-1084-0516. Se le comunica la resolución
administrativa N° PANI-OLAS-RA-00274-2025, de las trece horas del día quince de julio
del 2025, de esta oficina
local, en las que se ordena
dentro de proceso especial en sede administrativa,
medida de cuido provisional
y se señala fecha para realizar audiencia oral y privada
el 7 de agosto del 2025, a
las nueve horas, en esta oficina lo anterior en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Proctor Pouncie, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00231-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—( IN2025974961 ).
A: Marvin Geovanny Valverde Matamoros, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, a las catorce horas del quince de julio del año en
curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente admirativo.
– A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2025.—Oficina Local de Grecia, 16 de julio del 2025.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquezvez.—( IN2025974962 ).
A la señora: Jessica Picado Barquero, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:
4-0202-0551, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 10:18 horas del 16/07/2025, dictada por la Oficina Local en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor
de edad: K.C.P. y K.C.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00027-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—( IN2025974968 ).
Al señor: David Guzmán Hurtado, se le comunica
que por resolución de las
once horas cincuenta y seis minutos
del día dieciséis de julio
del dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de la persona menor de edad
I.G.G, dentro del expediente
N° OLTU-00115-2015, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00115-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025974998 ).
Al señor: Johnny de Jesús García Parrales, número
de identificación: 503390580, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
al dictarse resolución para
mantener la medida de protección de cuido provisional,
de las once horas con veinte minutos
del once de julio del dos mil veinticinco,
a favor de las personas menores de edad: M.AG.L y J.P.G.L, se le concede la garantía de defensa a las partes
para que se refieran al Informe Diagnóstico Psicosocial,
de fecha del nueve de julio del dos mil veinticinco, extendido por la profesional en trabajo social, Tannia Murillo Ramírez y la profesional en psicología, Astrid Mariela Coronado Matarrita. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz,
Barrio Fátima, frente a la Escuela Salvador Villar o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLL-00081-2017.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante
Legal.—( IN2025975017 ).
A la señora Cindy del Carmen Alvarado Montes, mayor, costarricense, cédula de identidad:
603620180, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual se mantiene
medida de cuido provisional
en favor de la persona menor
de edad Z.Y.V.A. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPUN-00031-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—(
IN2025975019 ).
Al señor: Luis Ángel Alvarado Arce, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se establece la arrogatoria del conocimiento del proceso de la PME: N.P.A.Q Se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel Alvarado Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala,
Alajuela. Expediente N° OLU-00084-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante
Legal.—( IN2025957026 ).
Oficina Local de Pavas, al señor: Alexander Arias Arévalo, cédula de identidad desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad MAS.
Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°
OLPV-00478-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin
Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025975052 ).
A: Erick Andrey
Mejía Ponce, cédula: 207570992 y Katherine Lesly Zambrana Hernández,
cédula: 117490260, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de C.N.M.Z. y que mediante la resolución de las 16 horas del 16 de julio
del 2025, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad.
II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 16 de julio del 2025 y
con fecha de vencimiento el 16 de enero del 2026, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en
un plazo de 20 días hábiles
proceda a elaborar un Plan
de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- se le ordena a Erick Andrey Mejía Ponce y
Katherine Lesly Zambrana Hernández en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Katherine Lesly Zambrana Hernández, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela
para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que el ciclo de talleres de Academia de
Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia
en la Oficina Local de La
Unión, se están impartiendo
en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad o alguna otra de su elección. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono:
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense
de Seguro Social u otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberán velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, y la atención médica oportuna. VII.-Medida de salud: igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal
de salud, las indicaciones
de manejo en casa de la
persona menor de edad respecto al sarpullido que se informa presenta y cumplirlas. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo
y asistencia médica requerida con el personal de salud. Igualmente, se le ordena a la progenitora, velar por el seguimiento
médico de la persona menor
de edad hasta su completo restablecimiento. Debiendo presentar los comprobantes de asistencia a citas médicas de la persona menor de edad. Igualmente deberá presentar el documento respectivo
que acredite el alta médica por
el sarpullido que ha presentado la persona menor de edad. VIII.-Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia-
proceder a designar o autorizar en el
centro de salud, a una persona adulta responsable, que le pueda llevar y velar por el seguimiento médico en casos
de imposibilidad por motivos laborales, de tal forma que la persona menor de
edad, no vea violentado su derecho de salud y su respectivo
seguimiento médico. IX.-Se
le ordena a la progenitora estar pendiente de que se le suministre el medicamento
a su hija, y que en caso de que alguna dosis de las pastillas recetadas por el
médico, caigan dentro del horario escolar, proceda a coordinar con el centro educativo,
que se le suministre el tratamiento en las dosis y horarios indicados por el
personal de salud que atendió
a la niña. X.-Se le ordena
a la progenitora justificar
por escrito adjuntando el debido
comprobante en caso de atención médica o de cualquiera otra índole, al centro educativo, de las ausencias de la persona menor de edad. XI.-Se le ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad y por ende su
asistencia al centro educativo. XII.-Se le ordena a la
progenitora, velar por las condiciones de salud y limpieza en el
hogar, a fin de que la condición
de salud de la niña no empeore. Debiendo velar porque los demás
miembros del hogar que padezcan la enfermedad en la piel, o cualquier
otra, igualmente reciban el correspondiente
tratamiento, para evitar reinfecciones de la persona menor
de edad, por inadecuadas condiciones higiénicas. XIII.-Se le ordena a
la progenitora, presentar
la documentación que acredite
la nueva cita en la Caja Costarricense de
Seguro Social, que acredite el
seguimiento que se le está dando en la piel
a la persona menor de edad
y los nuevos medicamentos, horarios y tratamiento indicados. Debiendo a su vez,
velar porque los medicamentos y tratamientos, le sean aplicados de conformidad con lo dispuesto por el personal médico. XIV.- Se le ordena a la progenitora, velar por la adecuada presentación de su hija al centro
educativo, velando porque sus uñas y atuendo en general, esté limpio y en
adecuadas condiciones. XV.-
Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Martes 23 de setiembre
del 2025 a las 8:00 a.m. -Miércoles 3 de diciembre del 2025 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00377-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025975062 ).
A los señores Carolyn Vannesa
Valverde Umaña y Omar Alberto Cascante Corrales, ambos de nacionalidad
costarricense, identificación
N° 120310637 y 110700875 respectivamente, de paradero desconocido, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
L.B.C.V, se les notifica la siguiente
resolución administrativa
de las trece horas del día doce
de junio del año 2025, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
les previene a los señores Carolyn Vannesa Valverde Umaña y Omar Alberto
Cascante Corrales, quienes deben
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de revocatoria y apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes
a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00057-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975064 ).
A Edwin Alberto
Traña, a quien se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del ocho
de julio dos mil veinticinco,
en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad M.D.O. También se le informa
que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse
y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N°
OLLU-00117-2022.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975065 ).
A Henry Díaz López, a quien se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de julio dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad M.D.O. También se le informa
que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse
y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente administrativo N°
OLLU-00117-2022.—Oficina Local La Unión.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025975067 ).
A los señores Valeska Bellido
Vargas, Vronny Danilo López González y
Michael Antonio Calderón Ross, de nacionalidad costarricense, identificación número 116420592 y 604070197, todos
de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
Y.K.L.B., B.M.C.B., y V.I.C.B., se les notifica la siguiente resolución administrativa de las catorce
horas del 10 de julio del año
2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Valeska Bellido
Vargas, Vronny Danilo López González y
Michael Antonio Calderón Ross, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00077-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975089 ).
Se comunica a la señora Maryuri
Magaly Fonseca Mendieta, sin más datos,
se le (s) comunica la resolución
de las ocho horas quince minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veinticinco, donde
se resuelve hasta por un mes, resolución de medida de protección a favor la
de persona menor de edad
J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo
de cinco días hábiles, con
la finalidad de que presenten
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los
Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975092
).
Se comunica a la señora José David López Arvizu,
documento de identidad N°
155812280513, de nacionalidad nicaragüense,
vecino de Heredia, se le(s) comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de junio de dos mil veinticinco,
donde se resuelve hasta por un mes, resolución
de medida de protección a
favor la de persona menor de edad
J.D.L.F. Se otorga audiencia de ley en el plazo
de cinco días hábiles, con
la finalidad de que presenten
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLA-00435-2016.—Oficina Local de Los
Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025975093
).
A los señores María Milena Valverde
Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, de nacionalidad costarricense, identificación número 12000931 y
109360021, todos de paradero
desconocido, en calidad de progenitores de las personas
menores de edad M.Y.V.V.,
se les notifica la siguiente
resolución administrativa
de las once horas del día 20 de febrero del año 2025, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se les previene
a los señores María Milena
Valverde Godínez y Óscar Jesús Valverde Godínez, quienes deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00233-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975096 ).
Al señor Josué Herrera García, se le comunica que por resolución de las veinte horas
del día primero de julio del año
dos mil veinticinco, el
Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediate, dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
K.H.B., dentro del expediente
N° OLTU-00264-2018, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025975097 ).
A el señor Salvador Sandoval
Romero, se le comunica que por
resolución de las veinte
horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención Inmediate,
dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, se dictó
resolución de audiencia a partes para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro
del expediente OLTU-00264-2018, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975100 ).
A la señora Elena Bañez Obando, se le comunica
que por resolución de las veinte horas del día primero de julio
del año dos mil veinticinco,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención Inmediate,
dictó resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
R.T.S.B, además, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, se dictó
resolución de audiencia a partes para el jueves 31 de julio de 2025, a las 8:00am, dentro
del expediente OLTU-00264-2018, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00264-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975103 ).
A Inocencio López García se le comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, dictada por el
Representante Legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó resolución de alzada, todo bajo el expediente número
OLTU-00113-2018, a favor de la persona menor de edad E.L.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00113-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025975110 ).
A la señora Marlene Prado Umaña, número de identificación nicaragüense 042-220301-1001F, se le comunica que por resolución cautelar se dio Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al dictarse medida cautelar de cuido provisional, de las ocho
horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco, a
favor de la persona menor de edad
R.P.U, se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe Preliminar, de fecha
del quince de julio del año
dos mil veinticinco, extendido
por el Licenciado en Trabajo Social, Juan Carlos
Gómez Abarca. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Guanacaste, La Cruz, Barrio Fátima, frente
a la Escuela Salvador Villar o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLC-00122-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Jorge Alberto Tencio
Almendariz. Representante Legal.—( IN2025975112 ).
A el señor Manuel Mora Sandoval, se
le comunica que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del día catorce de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad S.M.C, dentro del expediente OLTU-00144-2016, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00144-2016.—Oficina Local de Turrialba .—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—( IN2025975501 ).
A la señora María De Los Ángeles Cardoza Reyes, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona menor
de edad E.A.C.R, dentro del
expediente OLPR-00215-2024, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00215-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975505 ).
Al señor Wimmer Andrey Hernández López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
cuarenta y seis minutos del
dieciséis de julio de dos
mil veinticinco, en relación a las PME B.V.H.M Y N.I.H.M. correspondiente
a la Resolución Archivo, Expediente OLU-00362-2017. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala–Guatuso.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Representante
Legal.—( IN2025975510 ).
A los señores Gerardo Enrique Jaén
Valencia, cédula de identidad 602920189, sin más datos y Johan Alberto Zúñiga
Alvarado, cédula de identidad 603650995, sin más datos, se les comunica la resolución de las
08:10 horas del 18/07/2025 donde se dicta medida de protección de orden de tratamiento ambulatoria en Centro Especializado para rehabilitación
por drogadicción y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia
y aprovechamiento escolar, en
favor de las personas menores de edad:
J. G. J. Núñez, J. J. J. N. y J. A. Z. N.. Se le confiere
audiencia los señores
Gerardo Enrique Jaén Valencia y Johan Alberto Zúñiga Alvarado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00170-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025975512 ).
A la señores: Jamileth del Socorro Cano/
Eduard Javier Briceño, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Medida Elevación vía judicial, dictada a favor de la persona menor
de edad E.J.B.C. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00135-2025.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025975515
).
A los señores Freddy Antonio Blanco
González, sin más datos conocidos, y Reina Victoria Silva Jiménez, cédula
5-0434-0615, sin domicilio conocido
en el país.
Se le comunica la resolución
trece horas del diecisiete
de julio del dos mil veinticinco
se dictó inicio de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la
persona menor de edad
Z.A.B.S. Se le confiere audiencia a Freddy Antonio
Blanco González y Reina Victoria Silva Jiménez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al edificio de Telefonía Claro en Santa Cruz Centro. Exp. OLSC-00067-2015.—Oficina Local De
Santa Cruz.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Represente
Legal.—( IN2025975517 ).
A el señor, Calderón Villalobos
Juan Pablo, cédula de identidad 110220754, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad KACS.
Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°
OLPV-00100-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin
Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025975518 ).
A la señora Andrea Bastos Blanco, se le comunica
que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de las personas menores de edad J.O.B, M.O.B,
T.O.B, J.S.B, y I.B.B, dentro del expediente
OLTU-00036-2019, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente OLTU-00036-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025975520 ).
Al señor Víctor Julio Solorzano Hernández, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, en relación a la PME N.V.S.M. correspondiente a la Resolución Archivo, Expediente
OLU-00362-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Upala – Guatuso.—Licda. Dayana Marcela
Ávila Obregón, Representante Legal.—(
IN2025975522 ).
Al señor Javier Bravo Jarquín, de calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco. En favor de las personas menores
de edad: H.F.B.M. Se le confiere
audiencia al señor Javier Bravo Jarquín por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias, lo anterior porque el expediente
es físico y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta
las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00385-2019.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975523
).
A el señor Oscar Orozco Molina, se
le comunica que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de las personas menores de edad
J.O.B, M.O.B, T.O.B, J.S.B, y I.B.B, dentro del expediente OLTU-00036-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00036-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025975524 ).
A quien interese, se
comunica que, por resolución de ser las a las once horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, a
favor de la persona menor de edad
C.A.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número. requerimiento judicial.
OLLI-00032-2024.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025975526 ).
A los señores Rafael
Evaristo Álvarez González y Junior Regidor se les comunica
la resolución de las 08:00 horas del 16 de julio del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad O.O.A.G. Y R.M.R.G. Se le confiere
audiencia a los señores
Rafael Evaristo Álvarez González y Junior Regidor, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo,
se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente #
OLSJO-00081-2025.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—(
IN2025975527 ).
Al señor Roberto Rubén Arauz Merlo de calidades
desconocidas se le notifica
la resolución de las trece
horas del diecisiete de julio
del año dos mil veinticinco.
en favor de las personas menores
de edad D.V.A.M Se le confiere
audiencia al señor Roberto Rubén Arauz Merlo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias , lo anterior porque el expediente
es físico y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta
las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela,600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-00385-2019.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975528
).
A Luis Gutiérrez
Sanchez, a quien se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del dieciocho
de julio dos mil veinticinco,
en favor de la(s) persona(s) menor(es)
de edad K.G.V. También se le informa
que se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse
y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su
elección, así como a consultar el expediente administrativo
en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo número OLLU-00406-2020.—Oficina
Local La Unión.—Licenciada María Auxiliadora
Villanueva Morales, Representante Legal.—(
IN2025975530 ).
Se notifica al señor Danilo Roberto
Abarca Serrano a resolución de las quince horas cuarenta y cinco del día catorce de julio del año dos mil veinticinco a favor
de las personas menores de edad
J.G.A.R, C.D.A.R., M.A.R., Y S.J.A.R. Por lo anterior, previo
a resolver lo que en derecho corresponda
y de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N°
OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante
Legal.—( IN2025975536 ).
Al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 119040139, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad B.I.C.M., se le notifica
la siguiente resolución administrativa de las trece horas
del diecisiete de julio del
2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Ian Arnulfo Barrientos Lizano, quien
deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00130-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025975574 ).
Al señor Jean Carlo Chaves Trejos, portador
del número de identificación
206220866, se desconoce dirección,
se le notifican la resoluciones
de las catorce horas del siete
de julio del año dos mil veinticinco y las once horas cuarenta
y dos minutos del diecisiete
de julio del año dos mil veinticinco en favor de la
persona menor de edad: V.
N. C. M.. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Chaves Trejos por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLSRA-00181-2025.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025975578 ).
A Luis Alberto Muñoz Vásquez. Se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas veinte minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica Medida Administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
dictada en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad:
M.P.M.V. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLSCA-00651-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025975590 ).
A el señor Yeison Alfredo Serrano
Shirley, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas catorce minutos del
día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de las personas menores de edad:
J. O. B., M. O. B., T. O. B., J. S. B., y I. B. B., dentro
del expediente N° OLTU-00036-2019, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00036-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025975611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se comunica que, por resolución de ser las quince horas con diez
minutos del quince de julio
de dos mil veinticinco, se dictó
Declaratoria Administrativa
de Abandono, a favor de las personas menores de edad: E.J.M.M.,
B.S.M.M. y A.N.M.M. Se le confiere audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial
OLLI-00138-2017.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025976110 ).
A quien interese, se comunica que, por resolución de las diez horas con
quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil veinticinco,
se dictó declaratoria administrativa de abandono, a
favor de la persona menor de edad:
I. G. M. G.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número. Requerimiento Judicial.
OLAL-00138-2014.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025976112 ).
A Linay Ángel
Alfaro Ureña, portador de la cédula de identidad número: 1-0622-0342, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: A.
F. A. P., hijo de Kimberly María Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1409-0405, vecina
de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de las once
horas del día diez de julio
del año 2025, en las que se
ordena dentro de proceso especial en sede administrativa, confirma y amplia resolución administrativa de las trece horas del día treinta de junio del año 2025 (cuido provisional y otras medidas), lo anterior en favor de
la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar. Se le previene al señor
Alfaro Ureña, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N.°
OLLI-00265-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—( IN2025976118 ).
A Mario Mercedes
Zepeda, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las once horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil veinticinco y de las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, de fase diagnóstica y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente a favor de la persona menor
de edad: G. Z. Z.. Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número:
OLAO-00148-2025.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada
PANI.—( IN2025976142 ).
A Ernesto Antonio
Trujillo Sánchez. Se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, la cual indica archivo proceso especial de protección en sede administrativa,
dictada en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad
K.M.A.S-A.J.T.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00287-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025976185 ).
A los señores José Junior Montiel
Ugarte, cédula de identidad 114180834, Santiago
Alberto Cordero Núñez, cédula de identidad 113020840
y a Stefanny Priscilla Lezcano Estrada, cédula de identidad
116630104, en calidad de progenitores, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:03 horas del 21/07/2025 donde se dicta medida de protección de Abrigo Temporal y la resolución
de las 10:13 horas del 21/07/2025 donde se solicita al área de atención integral para que emitan
fase diagnostica en el plazo
de quince (15) días en favor de las personas menores de edad A.J.M.L y
H.T.C.L. Se le confiere audiencia a los señores José Junior Montiel
Ugarte, Santiago Alberto Cordero Núñez y a Stefanny Priscilla Lezcano Estrada por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025976190 ).
Se le hace saber y notifica a David
Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución
administrativa de las doce
horas del dieciocho de julio
de dos mil veinticinco, la Representación
Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó con relación a su hija ASMP, resolución
en la que se finaliza medida de orientación, apoyo y seguimiento, y se ordena seguimiento por cuatro meses en psicología Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede únicamente el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La
presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLT-00224-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—( IN2025976193 ).
A la señora Marlen Carolina Méndez Cerda de calidades
desconocidas se le notifica
las resoluciones de las ocho
horas del diez de julio del
año dos mil veinticinco en favor de las personas menores
de edad J.E.C.M Se le confiere
audiencia a la señora Marlen Carolina Méndez Cerda por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00172-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—( IN2025976195 ).
A la señora Talmara Sáenz Villarreal,
cédula de identidad número
5-0328-0593, se le comunica la resolución
de las trece horas diez minutos del nueve julio del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00052-2014.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—(
IN2025976199 ).
Al señor Jorge Luis Fallas Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 112630962, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menor de edad:
M.F.A., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00042-2025. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00042-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—( IN2025976201 ).
A los señores Anny
Patricia Sánchez y Francisco Alejandro Sacasa, indocumentados,
se les comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de julio del dos mil veinticinco
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: V. A. S. S., y
F. A. S.. Se le confiere audiencia a los señores Anny Patricia Sánchez
y Francisco Alejandro Sacasa por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00114-2025.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante.—( IN2025976625
).
Al señor Walter Chacón Picado, se le comunica
que por resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: D. C. C. P. Se le
concede audiencia para que en el
plazo de tres días hábiles posterior a la notificación
de la resolución, formule
sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha
18 de julio del año dos mil
veinticinco, extendido por el Master en
Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025976768 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
ASAMBLEA
ORDINARIA DE PROPIETARIOS
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Estimados señores
(as):
Con fundamento en el
capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca
a asamblea ordinaria de propietarios, a celebrarse el viernes 29 de agosto del año 2025, a las 16:00
horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda convocatoria y a las
18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera presencial en el Rancho del Condominio, para tratar la siguiente agenda:
AGENDA
I.—Comprobación del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.
II.—Nombramiento
del presidente y secretario
de la Asamblea.
III.—Aprobación
del orden del día.
IV.—Cierre
ORDEN DEL DIA.
1. Revisión integral de
la administración y gestión
del condominio: Evaluación
de los procesos administrativos, operativos y de
control implementados, así como la transparencia, eficiencia y cumplimiento de funciones en áreas
clave de gestión.
2. Análisis
de la situación actual y medidas
de mejora para la seguridad
del condominio: Estudio y valoración
de los recursos existentes en materia
de seguridad y control de acceso,
con el objetivo de identificar áreas de mejora.
3. Valoración de aspectos legales y contractuales vigentes: Revisión de temas jurídicos relevantes para el condominio, incluyendo relaciones con profesionales externos y el análisis de situaciones que ameriten atención o seguimiento legal.
4. Propuestas
de mejora en infraestructura y calidad de vida condominal: Presentación de iniciativas para optimizar los espacios comunes,
servicios y condiciones generales de habitabilidad en beneficio de todos los condóminos.
NOTAS: La presentación
de la documentación requerida
para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com antes del
lunes 25 de agosto de 2025, a las 16:00 horas o bien podrá presentar el día de la asamblea en físico.
Licda. Marianella Zúñiga Schl., Representante Legal – Condominio
las Palmas.—1 vez.—( IN2025982795 ).
FUNDACIÓN: CENTRO DE AMIGOS PARA
LA CULTURA Y LAS BELLAS ARTES
Fundación: Centro De Amigos Para La Cultura Y Las Bellas Artes. Cédula jurídica
3-006-559585. Convocatoria: La Junta Administrativa de la Fundación, convoca
a Asamblea de Fundadores a su Sesión Ordinaria
Nº 2-2025, que se realizará: Fecha:
Sábado 11 de octubre de 2025. Hora: Primera convocatoria: 10:00. Segunda convocatoria:
10:30. Lugar: Alajuela, San Ramón, diagonal a la esquina
Sureste de la Parroquia, en las instalaciones del Sinem.
Junta Administrativa.—Juan Agustín Salas Rojas,
Presidente.—1 vez.—( IN2025982824 ).
FUNDACIÓN FIDELITAS
Se convoca a la Asamblea
de Junta Administrativa de Fundación Fidelitas, cédula de persona jurídica
3-006-051220, con domicilio social en San José, San José y representada
en este acto
por Ángel Marín Espinoza, portador
de la cédula de identidad 1-0305-0112, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma; la cual se celebrará a las 10 horas
con 30 minutos del 07 de septiembre,
en la provincia de San
José, cantón de Montes de Oca, San Pedro, Santa
Marta, frente al AM PM, Universidad Fidélitas, Edificio A, Oficina de Gerencia. Dicha asamblea se iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada,
en caso de no encontrarse la totalidad de los miembros de la Junta Administrativa, se iniciará en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con la cantidad de miembros de la Junta Administrativa que se encuentren presentes. Se discutirá la siguiente agenda: 1. Registro de asistencia de los miembros de la Junta Administrativa;
2. Lectura y aprobación de la Agenda; 3. Presentación
y aprobación de la Disolución
de la Fundación Fidélitas y los
trámites que se deben realizar para tales efectos; 4. Protocolización de Acta; y 5. Moción
de firmeza. Es todo.—San
José, 07 de agosto del 2025.—Ángel Marín Espinoza 1-0305-0112, Presidente.—1 vez.—(
IN2025983041 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EL CANAL NÚMERO: TRECE
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propietarios Del Condominio El Canal
Asamblea General de Propietarios
del Condominio Horizontal
Residencial El Canal Número: Trece, con cédula jurídica número 3-109-896586, con
finca matriz número
2-5375-M-000. Asamblea que se llevará
a cabo en el Condominio el
Canal, en las oficinas administrativas de DEC, el día 01
de setiembre 2025, en primera convocatoria a las 08:00
horas. - y si no hubiere
quorum, en segunda convocatoria treinta minutos después del mismo día indicado.
En cumplimiento
con el Reglamento maestro Inscrito del Condominio, y Sub-Condominios, se informa a todos los condóminos
sobre los requisitos y procedimientos para participar en la próxima Asamblea General Ordinaria:
• Únicamente tendrán derecho a voto aquellos propietarios
que estén al día
en el pago de las Cuotas del Condominio y cualquier otra obligación pecuniaria contraída con el Condominio, incluyendo multas u otras sanciones económicas, tal como se estipula
en el artículo
6.8.1 del Reglamento.
ORDEN EL DÍA
Acuerdo primero: Verificación
del Quorum de conformidad con la ley.
Acuerdo segundo: Elección
del presidente y secretario.
Acuerdo tercero: Autorizar
la modificación y respectiva
gestión de registro, en la distribución interna del número de unidades habitacionales de las siguientes
fincas filiales inscritas en el Registro
Nacional:
• Finca
filial 13-3, Folio Real 2-232557: de 28 unidades pasa a 42 unidades.
• Finca
filial 13-4, Folio Real 2-232558: de 56 unidades pasa a 42 unidades.
• Finca
filial 13-5, Folio Real 2-232559: de 28 unidades pasa a 42 unidades.
• Finca
filial 13-6, Folio Real 2-232560: de 56 unidades pasa a 42 unidades.
El total de unidades habitacionales combinadas de las cuatro fincas se mantiene
inalterado. Así mismo quede constancia
de que esta modificación no
altera los coeficientes de copropiedad globales del condominio.
Acuerdo cuarto: Comisionar
a la Licenciada y Notaria Pública Lilliana Valverde
Mora, cédula de identidad 4-0150-0465, para protocolizar en lo literal o conducente, los acuerdos conocidos en asamblea.
Acuerdo quinto: Autorizar a presidente
y secretario a firmar el Acta respectiva. Cierre de la sesión
Mauricio Monge Varela, Administrador.—1 vez.—( IN2025983049 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PONCUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Ureña Miranda, mayor de edad, costarricense, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cantón
Dota, Distrito Santa María, Provincia de San José, con cédula de identidad número: 1-0748-0355; de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, solicito la reposición
del certificado de Acciones,
Serie A, Número 7, de Poncus
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-223358, con fecha
de emisión en Santa María
de Dota, el 25 de Setiembre
del año 2024. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, las oposiciones podrán ser dirigidas a la oficina del Bufete del Licenciado Lenin Mendiola Varela, ubicada en Santa María de Dota, Urbanización El INVU, Número Nueve. Habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
mencionado, se procederá
con la reposición solicitada.—Laura
Ureña Miranda-Presidenta.—1 vez.—(
IN2025974186 ).
En esta notaría, el
día dieciséis de julio dos
mil veinticinco, se presentó
Marvin Eduardo Chacón Azofeifa, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos-cero cuatrocientos veinticinco, mayor, casado una vez, Dentista
y vecino de Cartago, cantón
tres La Unión, Tres Ríos frente
a la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, apartamentos
Jacarandas N°
4, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad The Revolving Door S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos ochenta y tres, domiciliada en San José, El
Carmen de Guadalupe, de las Torres de Radio Monumental, setecientos
metros al sur y cincuenta metros al este, indica que su representada es titular del nombre
comercial Cosmética Dental registro comercial 327282, la que
se transfiere su signo distintivo Cosmética Dental, que es un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de odontología y cosmética dental, está ubicado trescientos
cincuenta metros al norte
de Torre Mercedes, Paseo Colón,
Edificio Centro Médico Colon Norte, a la compañía número tres-ciento dos-nueve tres cinco cuatro siete dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación a que hagan valer sus derechos.—San José, dieciséis
de julio 2025.—Licda. Marta
Elizabeth Castro Carranza,
Notaria Pública.—( IN2025974222 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Susana María Jiménez Medrano, cédula
de identidad número uno –
un mil trescientos noventa
y dos – cero trescientos sesenta
y nueve, ha presentado ante
la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de
reposición del título de bachillerato en Terapia Física, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 1, folio 359, asiento
4714, con fecha 20 de mayo del 2011. Y el título de licenciatura
en Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 490, asiento 6559, con fecha
17 de mayo del 2013. Se solicita la reposición de sus títulos por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2025.—Rectoría.—Dra.
Rocío Valverde Gallegos, PhD, Rectora.—( IN2025975253
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial bajo el Tomo IX, Folio 68, Asiento 48841, a nombre
de Esteban Martín Solano Víquez, cédula de identidad número 503620962. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de julio de
2025.—Departamento de Registro.—Saymond
Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2025974527 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por suscripción de un contrato
de compraventa de establecimiento
comercial suscrito el día veintiuno de julio del dos mil veinticinco,
entre Alejandro Salom Hernández, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil quinientos setenta
y cuatro-cero cero quince; Alberto Javier Mantilla Blandón, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos setenta
y cuatro-cero seiscientos treinta
y dos, y Kashif Ghulam (Nombres) Hyder (Apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad Pakistaní, con cédula de residencia número
uno cinco ocho seis cero cero cero cero
cero siete uno cero, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: MiCase Accesorios, propiedad del segundo, dedicado a actividades de venta de celulares, artículos electrónicos y comercio en general, ubicado en provincia de San José, Montes
de Oca. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina del notario Juan Manuel Gómez Mora, en
la provincia de San José, Santa Ana, propiamente Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, Oficina RE&B
Abogados; para hacer valer
sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados
a partir de la primera publicación.—San José, veintiuno
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—( IN2025975601 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS
A QUIEN INTERESE
El señor Eduardo Baeza Castillo, portador
de la cédula de identidad número:
3-0332-0734, solicita la reposición
de su título de Licenciatura Derecho, por motivo de extravío, el mismo
se encuentra inscrito bajo el tomo 1, folio 295, asiento
1061 y fue emitido por esta institución
en el mes
de febrero del año 2000. Se
extiende la presente en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de mayo
del año dos mil veinticinco,
a solicitud del interesado.—Lic.
Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—(
IN2025975654 ).
Punta Leona
Beach Club y Nature Resort S. A.
Punta Leona Beach
Club y Nature Resort S. A. Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, Punta Leona Beach Club
y Nature Resort S. A., hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado
al propietario, repondrá la
acción Común nominativa Nº
661 a nombre de María Virginia Mathieu Madrigal,
cédula de identidad Nº 3 0245 0522. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de julio
de 2025.—Firma responsable,
Boris Gordienko Echeverría Presidente Ejecutivo.—(
IN2025975706 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS NOTARIALES Q.C. S. A.
La sociedad Servicios Notariales Q.C. S.A., ha solicitado
a Scotiabank de Costa Rica S. A., la reposición del certificado de Inversión N° 2240020139690-01
a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21
de julio del 2025.—Luis Eduardo Quirós Carmona, Liquidador de Servicios Notariales Q.C. S.A.—( IN2025975912 ).
PUNTO DE NEGOCIOS LQC S. A.
La sociedad Punto de Negocios LQC S. A., ha solicitado a Scotiabank de Costa Rica S. A., la reposición del certificado de Inversión N.2240020139674 que existe
a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22
de julio del 2025.—Carmen María Valverde Quirós,
Presidente de Punto de Negocios LQC S. A.—( IN2025976388 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BY OCEAN GATEWAY RENTALS LIMITADA
La sociedad By Ocean Gateway Rentals Limitada, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento dos-siete siete cinco seis ocho nueve, solicita
ante esta Notaría Pública y
el Registro Mercantil la reposición por extravío del libro legal: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios- tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público, código 7353. Av. Pastor Díaz, costado
este de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. Email:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, veintidós
de julio del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025976046 ).
ESTERILLOS BEACH TOYS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 22 de julio de 2025
(colones)
Efectivo
Cuentas por cobrar
compañía relacionada
|
0
0
|
Activo
total
|
¢0
|
Gastos acumulados por pagar
|
0
|
Pasivo
total
|
¢0
|
Capital social
Utilidades retenidas
Patrimonio total
|
¢1.200,00
0
0
|
Pasivo
y patrimonio total
|
¢0
|
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será devuelto a
su cuotista.
Publicado de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio.—Luis Manuel
Castro Ventura, Liquidador.—1 vez.—(
IN2025976109 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
INFORMA:
1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, establece:
“Artículo 22.—El Tribunal de Ética
Médica determinará en cada caso
cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso
se dejará constancia en el expediente
del colegiado o autorizado.
En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme
la sanción, esta deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. (Así reformado por el
artículo 1° de la Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.
2º—Que previo
debido proceso dentro del expediente N°
091-2023TEM, conforme la resolución
de las trece horas del 20 de marzo
del 2025 del Tribunal de Ética Médica
(TEM) de este Colegio Profesional,
donde se acordó imponerle una sanción
de suspensión del ejercicio
profesional por dos años y cinco meses; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2025-06-18 celebrada el 18 de junio del 2025, se acordó “…declarar sin lugar el recurso
de apelación y confirmar en todos sus extremos
lo resuelto en el acto final y la sanción impuesta en contra del Dr. Víctor Smith Gamboa, Código MED-14733...”
adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta.
3º—En la sesión
de la Junta de Gobierno N° 2025-07-16 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
celebrada el 16 de julio de 2025, se acordó divulgar un aviso de la suspensión
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto,
Para que así conste, inscríbase en el
Registro de Infractores que lleva
la Fiscalía general de esta
corporación y téngase por suspendida del ejercicio profesional al Dr.
Víctor Smith Gamboa, código MED14733 dos años y cinco meses, sanción que descontará del 02 de julio del 2025 al 02 de diciembre
de 2027, ambas fechas inclusive. Expídase
los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que
se cumpla lo dispuesto.—Dr.
Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2025976267 ).
AGROPECUARIA NAFAGU LOS
SANTOS SOCIEDAD ANONIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros sociales
de Agropecuaria Nafagu Los
Santos Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro
del término de ley. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Pamela
Vargas Porras. Carné 23185.—1 vez.—( IN2025976313 ).
AAHGRANDPA S.R.L.
Se hace constar que, ante esta notaría se tramitó la documentación referente a reponer los libros legales
de la sociedad AAHGRANDPA S.R.L., con cédula de
persona jurídica número
3-102-815795, con número de legalización
4062001267264, en razón de extravío de los mismos.—San José, 23 de julio del
2025.—Lic. Esteban Carranza Kopper.—1 vez.—(
IN2025976321 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: E-10-23 y
13-25; acuerdos: 2023-E-10-017 y 2025-13-038, le impuso al Lic. Jorge Valverde Ugalde, carné
26219, la sanción disciplinaria
de tres años y dos meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
083-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado. Fiscal.—1 vez.—( IN2025976371 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 23-25; acuerdo: 2025-23-044, le impuso
al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, la
sanción disciplinaria de
once años y un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir del doce de noviembre de dos mil cuarenta y
uno. (Expediente administrativo
088-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976376 ).
EL Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 13-25; acuerdo: 2025-13-034, le impuso
al Lic. José Gregorio Gómez Hernández, carné 30752,
la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
172-23).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976381 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 08-25; acuerdo: 2025-08-049, le impuso
al Lic. Rodrigo Alberto Rodríguez Arce, carné 22466,
la sanción disciplinaria de
tres meses y quince días de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
320-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—(
IN2025976384 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-25; acuerdo: 2025-17-033, le impuso
al Lic. Jorge Rojas Arroyo, carné 12303, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
323-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976387 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 30-21 y
13-25; acuerdos: 2021-30-030 y 2025-13-040, le impuso al Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, carné 14516, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
398-17).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976500 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 05-25; acuerdo: 2025-05-038, le impuso
al Lic. Álvaro Rodríguez Alfaro, carné 8893, la sanción disciplinaria de diez meses y quince días de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.—Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
345-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—(
IN2025976502 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-25; acuerdo: 2025-17-033, le impuso
al Lic. Eli Muñoz Jiménez, carné: 5417, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo:
428-22).—Mba. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976578 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 13-2025; acuerdo: 2025-13-064, le impuso
al Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, carné 14041, la
sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
186-22).—MBA. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2025976890 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO DOS CUATRO TRES SEIS
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Abel
Gutiérrez Jaikel, costarricense, mayor, casado una vez,
médico, portador de la
cédula de identidad número
uno-uno cero ocho seis-cero nueve
cinco seis, vecino de San
José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Cuatro Tres Seis
Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cinco dos
cuatro tres seis cuatro, procedo
a solicitar la reposición por extravío tanto de las diez acciones, en cumplimiento del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, así como de los tres libros
legales: a)- libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, b)- libro de actas de junta directiva, tomo uno y c)- libro de registro de socios, tomo uno. Publíquese una vez para efectos de su reposición. Es todo.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976538 ).
ALEMAJO BW SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alejandro Brenes Winiker, con
cédula 1-1248-0852, representante
legal de la sociedad Alemajo
BW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 837729, manifiesto
que procederé a realizar la
reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a San José, Curridabat,
Granadilla, de la parada del tren
del CFIA, 50 metros al norte y 50 metros oeste, última casa a mano derecha.—1 vez.—( IN2025976577 ).
SEENERGY LIMITADA
La sociedad Seenergy Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-666182, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, bajo el número de legalización de libros 4061000201047. Quién se considere afectado, puede oponerse a partir de su publicación
en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Urbano, Piso Uno, Oficinas
de Tactic Legal.—San José, 24 de julio de
2025.—Fabrice Franck Renaudin, Gerente.—1 vez.—( IN2025976600 ).
HACIENDA CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Alejandro Brenes Winiker, con cédula 1-1248-0852,
representante legal de la sociedad
Hacienda Chorotega Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-012555, manifiesto
que procederé a realizar la
reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a San José, Curridabat,
Granadilla, de la parada del tren
del CFIA, 50 metros al norte y 50 metros oeste, última casa a mano derecha.—1 vez.—( IN2025976646 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13 horas del día 11 de julio del año 2025, en el protocolo
de la Notaria Rocío Villalobos Solos, escritura número 52 del protocolo 36, se reformo las cláusulas sexta de los negocios sociales
y sétima
de la representación, todo
de la sociedad denominada Charlui S.R.L.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 15 de julio del año
2025.—( IN2025973618 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, se acuerda la disolución de Calzado Moretty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné
21876.—( IN2025974602 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento veintiuno, se acuerda la disolución de Productos y Muebles La Puerta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil seiscientos treinta.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de julio del año 2025.—Licda. Ana Elena
Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974614 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento veinte, se acuerda la disolución de Transportes JJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos. Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17
de julio del año 2025. Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, carné
21876.—( IN2025974618 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintidós,
se acuerda la disolución de
Tiendas y Servicios del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve.—Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 17 de julio
del año 2025.—Licda. Ana
Elena Barrantes Sibaja, carné 21876.—( IN2025974823
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis
vuelto, del tomo dieciocho, a las ocho horas, del
días veintidós de julio del
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de la plaza El Tiburón Cevichero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, frente
al Banco Nacional, contiguo al Bar Cachos,
Restaurante El Tiburón Cevichero, cédula jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez
horas y cuarenta minutos
del veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.
Notario Público.—( IN2025975426 ).
Por escritura número ciento cuarenta-siete, otorgada a las doce horas del ocho de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad AGE Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-siete tres dos cinco cero seis, donde todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa. Correo notificaciones@veinsacr.com Número de teléfono:
8304-0659.—San José, veintiuno de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—( IN2025975688 ).
Ante la Notaria
Pública Natalia Ulloa Arias, mediante escritura número ciento setenta y uno, al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud de Inversiones
Cristalida de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento
uno – cuatrocientos mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veinticinco.—(
IN2025979435 ).
Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad TRES - CIENTO DOS - SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en la cual se procede a modificar la cláusula tercera del plazo social. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias.
Es todo.—Cuatro de agosto
de dos mil veinticinco.—( IN2025979477 ).
Mediante escritura otorgada
en mi Notaría a las 12
horas 10 minutos del 08 de julio
del 2025 protocolicé acta de asamblea
de la sociedad Bluenet
Trust And Escrow Limitada, cédula jurídica número 3-102-865903, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 18 de julio
del 2025.—Allan Flores Moya, Notario.—( IN2025975053 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este notario mediante escritura número ciento treinta, visible
al folio ochenta y tres frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, a las dieciséis horas
quince minutos del veintidós
de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas
de INMOBILIARIA PASEO DEL SOL NÚMERO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos mil cuatrocientos
treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en
la cláusula segunda, modificando el domicilio y la cláusula sétima del estatuto, modificando la representación. A las dieciséis
horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Adriana
Villalobos Brenes, Notario Público.—( IN2025976420 ).
Mediante escritura número 95-11, otorgada en el
protocolo del Notario Público Iván Darío Villegas
Franco, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, las señoras I) MARIA VALENTINA BALLESTEROS PINZON, colombiana, mayor, soltera, estudiante, portadora del pasaporte número AW ocho nueve dos cuatro tres tres, y II) KEYLIN YARITSA
JIMÉNEZ HIDALGO, mayor de edad, soltera,
asistente legal, identificada
con la cédula uno-uno siete cinco
siete-cero cero cuatro nueve,
ambas vecinas de San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Escazú Village, Torre dos, piso cinco, constituyen la sociedad. Es todo.—Veinticuatro de julio dos mil veinticinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario
Público.—( IN2025976596 ).
El suscrito
ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula de identidad
número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento
noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro,
Informa que VOLCANO MAN
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA Y CINCO, indico como su correo electrónico
johnnyalvarez1967@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo,
Guayabo de Bagaces veintitrés de julio
del dos mil veinticinco.—( IN2025976034 ). 2 v. 1.
En mi notaría,
mediante escritura número setenta y nueve, al tomo número dos de mi protocolo, se presentan los cambios
y publicación del correo electrónico de conformidad con
las directrices del Ministerio de hacienda, también
las reformas a las cláusulas
primera, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Feng Feng
del Este S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres ochocientos setenta y seis.—San
José, catorce de julio de dos mil veinticinco.—Licenciado Adán Alvarado Victoria, Notario
Público.—( IN2025976499 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada
TREBOW, S.A. en la que modificaron
las cláusulas: primera: del
domicilio, segunda; del plazo, cuarta: de la representación legal. Se nombró apoderado generalísimo y nueva junta directiva y fiscal.
Se incluyó correo electrónico para recibir notificaciones. Es todo.—San
José, veinte de julio del
dos mil veinticinco.—Eugenia Carazo Golcher. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025975519 ).
El quince de
mayo del dos mil veinticinco protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS
CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS, SOCIEDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en
la que modificó la cláusula octava, de su representación y se nombró gerente
dos. Es todo. San José, veinte de julio del dos mil veinticinco. Eugenia Carazo
Golcher. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975525 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 112, visible al folio 148 vuelto del tomo 19, a las 10:45 horas del 16
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de ELISHEBA S.A.,
3-101-040822, para incorporar el correo electrónico
notificaciones@laartistica.net conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. San José, 16 de julio de 2025. Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975531 ).
Por escritura número 212-2 otorgada ante
mí, el día 04 de julio del año dos mil veinticinco, a las 11:11 horas,
Protocolice Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios, de la
empresa CORPORACION ARIAS UREÑA Y SEVILLA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-897764, donde se acordó se modificar la cláusula PRIMERA Y SEGUNDA
del pacto constitutivo. Cartago, 04 de julio de 2025.- Licda. Sharon Vanessa
Córdoba Ortiz. Notaria.—1 vez.—( IN2025975532 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos diecisiete, visible al folio ciento treinta y nueve frente,
del tomo uno, a las a las diez horas del día quince del mes de julio del año
dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas
de Desarrollos Inmobiliarios C y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho nueve nueve siete cuatro tres mediante la cual se acordó reformar
la cláusula referida al domicilio social del pacto constitutivo, a fin de
actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Quebrada Ganado, a las trece horas del día veintiuno
del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Steven Francisco Prendas
Laguna, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975533 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad Faro Azul de Los Santos S.A., cédula jurídica número 3-101-377994,
incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad con la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1
vez.—( IN2025975534 ).
El quince de mayo del dos mil veinticinco
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la que modificó la cláusula
octava, de su representación y se nombró gerente dos. Es todo.—San José, veinte
de julio del dos mil veinticinco.— Eugenia Carazo Golcher.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025975535 ).
Mediante escritura 53 del tomo 2, otorgada
mi a las 7:00 horas del 28 de enero de 2025, se constituyó la sociedad
“SERVICIOS MÚLTIPLES QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL”, se publica por
una única vez. San José, 09 de julio del 2025. Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975537 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 127, visible al folio 88 frente del tomo 4, a las 14 horas con 0
minutos, del 21 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la CORPORACION LULINKA S. A., con la cédula jurídica
número 3-101-232477 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Santa Ana, a las 14 horas y 33 minutos del día 21 del mes de
julio del año 2025.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975538 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 124, visible al folio noventa vuelto a folio noventa y uno, vuelto del
tomo segundo de mí protocolo, a las 10 horas del 22 de julio del año 2025, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de JRM Agrícola de Quepos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101239264, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva; estableciendo nueva
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las 10 horas minutos del 22 de julio del año 2025.—Licda. Verónica
Calderón Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975539 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las doce horas del día veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco, se
modificó, la cláusula de administración y cláusula de representación de TRES-
UNO CERO DOS- SIETE SIETE SIETE
CERO UNO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102-
777012.—Arenal, 22 de julio del 2025.—Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ.
-23158.—1 vez.—( IN2025975540 ).
Mediante escritura número ocho, tomo uno a
las ocho horas con treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil
veinticinco, la empresa denominada PLANTEX SOCIEDAD ANONIMA, en cumplimiento
con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones el correo
electrónico plantex@plantexsa.com .Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—(
IN2025975541 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y tres, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo
diecisiete, a las doce horas del día veintidós de julio del año dos mil
veinticinco, compareció el señor Francisco Douglas Acosta Porras, en su condición
de Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de las sociedades
siguientes: Dritta Internacional, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y nueve mil setenta y nueve; Bage
Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y un mil trescientos dieciséis; Ivano Internacional, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
setecientos ochenta y siete; Made, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil
quinientos noventa; Comercializadora de Importación y Exportación COMEIMEX,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil quinientos cincuenta; Corporación Tapachula, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
dos mil doscientos nueve; así como en su condición de Secretario y Apoderado
Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad Irnerio
Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil cero cuarenta y nueve; y
solicitó la asignación del siguiente correo electrónico
dougacosta0864@outlook.com, como medio de notificación para todas las
sociedades indicadas.—San José, veintidós de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975542 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número siete visible al folio cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, a las
quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticinco se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Cosechas Tuasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-nueve dos cinco cuatro nueve siete, mediante la cual se
modifica el cargo de Gerente Uno. Es todo.—San José, quince horas del día
veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Rosa Mercedes Morales Molina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975543 ).
Por escritura 12-33 otorgada ante mí se
solicita la inclusión del correo electrónico orocor@gmail.com, en EL PORVENIR
DEL PRODUCTOR RYM SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
3-101-666925, para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Notario
Eduardo Salas Rodríguez.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del
2025.—Eduardo Salas Rodríguez- Notario Público- Colegiatura 10.023.—1 vez.—(
IN2025975544 ).
Por escritura número 163 otorgada ante la
suscrita Notaria Público, de las 9:30 horas del 22 julio 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Marlin
Marine Diesel Services SA, cédula jurídica
3-101-756115, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Barrio Paquita,
frente al antiguo Asilo de Ancianos.—San José, 22 julio 2025.—Licda. Rita María
Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975545 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad SU
VIVIENDA 911 DV, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
y nueve cuarenta y siete treinta y tres. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio de la
sociedad, junta directiva, representación, revocatoria del fiscal. Es
todo.—Alajuela, julio del 2025.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025975546 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 144-16 de las 10:00 hrs del 16
julio 2025 se incluye correo electrónico para ARCE QUIRÓS, LTDA., cédula
jurídica 3-102-340323. Licda Kattya
Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694. San
José, 16 julio 2025.—1 vez.—( IN2025975547 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ocho, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo dieciséis,
a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de Julio de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la
sociedad FBD FLY BOATS DREAMS, LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y un mil novecientos veinticinco, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la indicada sociedad conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de julio de
dos mil veinticinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975548 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 112, visible al folio 107, frente, del tomo 09, a las 12:20 del 22 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de gerente de Los Pargos Ñangueros Del Manglar S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-572000
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El
General, 22 de julio de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario
Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2025975549 ).
Ante esta notaría por escritura N° 116-16, de las 14:00 hrs del
22 mayo 2025, se protocolizó acta dos de Asamblea de Cuotistas
en la que se nombró Gerente, se modifica el domicilio social y se aprueba
cesión de cuotas de la sociedad Electric American Doors
Ltda., cédula jurídica 3-102-787345.—San José, 22 mayo 2025.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód.
8694.—1 vez.—( IN2025975551 ).
Mediante escritura número 262, otorgada en
esta notaria a las 8 horas del 21 de julio del 2025, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad GANADERA MILEIDY S. A. cédula
jurídica número 3-101-238064, donde se acordó
incorporar a la cláusula del domicilio, el correo electrónico
factganaderamileidy@gmail.com para notificaciones.—Licda. Ana Judith Bolívar
Ulate.—1 vez.—( IN2025975552 ).
Por escritura 32 tomo 6 de las 9 horas del
22 de julio de 2025, protocolicé acta 1 del tomo 2 del libro de Asambleas de cuotistas de la compañía denominada ALIMENTOS Y SERVICIOS
AK S.R.L. cédula jurídica número 3-102-843735, en la cual se acordó reformar
las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo en el siguiente sentido:
clausula tercera: se reforma domicilio y se establece correo para
notificaciones, clausula cuarta se reforma el objeto, clausula quinta se
aumenta el capital y sétima se reforma la representación. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta
Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335.—Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975553 ).
Mediante asamblea de accionistas de “EQUIPO
DE VIGILIANCIA BERON SOCIEDAD ANONIMA “ titular de la cédula jurídica: TRES - CIENTO UNO – OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, se hace la inclusión del correo para notificaciones
en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete y
acuerdan nombrar nueva junta directiva y reformar el pacto constitutivo, otorgado
ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás,
Alajuela, a las catorce horas del veintidós de julio del año dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025975554 ).
Ante esta Notaría, mediante Escritura
Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, visible al Folio Ciento Noventa y Seis,
frente, del Tomo Diecinueve del Protocolo del Suscrito Notario, a las siete
horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte del Representante Legal de TRANSPORTES ERAC DE POCOCI SOCIEDAD
ANÓNIMA, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número TRES -
CIENTO UNO - TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la Sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles de
Pococí, a las once horas del día veintidós de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. David López García, Notario Público.—1
vez.—( IN2025975555 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y dos del tomo cinco, visible al folio cuarenta uno frente, a
las ocho horas del siete de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el
acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de CHENTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número tres – ciento uno – ochocientos cinco mil quinientos noventa y
cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once
horas y quince minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Licda. Kerlin Esquivel Vega. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025975556 ).
Por escritura número 123, otorgada ante el
Notario Público Verónica Calderón Vega, de las 15 horas del 18 de julio se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas A)
Inversiones El Rancho W Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica 3-102-822867, B) JRM Agrícola de Quepos Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-239264, C) 3-101-558369 Sociedad
Anónima, D) 3-101-772597 Sociedad Anónima, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número 10597.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día 22 de
julio del 2025.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975557 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas quince minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos
mil veinticinco, se modificó, el domicilio social y se incorpora un correo
electrónico en el domicilio de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete, de SIMPLY BETTER SB INC LIMITADA con cédula
jurídica 3 - 102- 529583.—Arenal, 22 de julio del 2025.—Notario: GONZALO
MURILLO ALVAREZ. 23158.—1 vez.—( IN2025975558 ).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha 18
de julio del 2025, la sociedad GUAYABAL DE GRECIA S.A., cédula jurídica número
3-101-080963, señala como correo electrónico
miguelalfarob@gmail.com.—Grecia, 22 de julio de 2025.—Lic. Alfonso Bolaños
Alpízar.—1 vez.—( IN2025975559 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 109, visible al folio 105, vuelto, del tomo 09, a las 12:20 del 21 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de gerente de Tierra de Nora
S.R.L., con la cédula jurídica número 3-102-897409, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 22 de julio de
2025.—LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA, NOTARIO PÚBLICO, CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025975560 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó el
correo electrónico abogadajohannavargasmarin@hotmail.com de la sociedad FALO VA
SOCIEDAD ANONIMA.—Heredia, siete horas del veintiuno de julio dos mil
veinticinco.—Lic. Josselinne Carolina Cordero Leitón. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975562 ).
Por escritura N°
118, tomo I, al ser las 13:00 horas del 21 de julio del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico en la sociedad Pura Vida Los Pompa SRL., cédula
jurídica: 3102861699, domicilio social: Puntarenas, Quepos, Rancho Grande, costado suroeste de la Iglesia Católica. Es todo. Quepos, 21 de
julio del 2025. Notaría Elieth Cortés Camacho.—1 vez.—( IN2025975570 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
diecinueve de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos
mil veinticinco, visible al folio nueve del tomo nueve, se presentó solicitud
por parte del Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jangle
LLC Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
ochocientos cuarenta y ocho mil noventa y cuatro para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia a los veintiún días del mes
de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975572 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad Comercializadora Chorotega de Productos S. A., cédula jurídica número
3-101-675217, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío.—1 vez.—( IN2025975576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad CONDOMINIO AVICENIA NUMERO
CIENTO TREINTA Y SIETE ARAGUA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-307773,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico
oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.
San José, 18 de julio del 2025. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1
vez.—( IN2025975577 ).
Ante esta notaría, en escritura número 31,
a las 10 horas 40 minutos del 18 de JULIO del 2025, se protocoliza el acta de
SEA FOX CORP LIMITADA, cédula jurídica 3-102-789080, se acordó reformar la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número 10597.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, 21 de julio del 2025.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—(
IN2025975580 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad La Alcaveras S. A., cédula jurídica número
3-101-223288, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío.—1 vez.—( IN2025975582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad INVERSIONES DIMJOTA
NEARSHORE. S.A., cédula jurídica número 3-101-669635, solicita al Registro de
Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para
atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 18 de julio del
2025.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025975584 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad Inversiones Nael S. A., cédula jurídica
número 3-101-132129, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de
conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975586 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad Alimentos Preparados Y Más Luna Deli LP S.R.L., cédula jurídica número
3-102-892551, incluyendo correo electrónico para notificaciones, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío.—1 vez.—( IN2025975588 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número CIENTO CINCUENTA Y TRES, visible al folio
CIENTO VEINTINUEVE FRENTE, del tomo UNO, a las QUINCE HORAS, del VEINTICUATRO del mes de JUNIO del año DOS MIL
VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte del REPRESNTANTE LEGAL de ELIANKA
SOLAR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona
jurídica número TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS VEINTE MIL CERO VEINTITRES para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Uvita de Osa, a
las dieciséis horas del día diecisiete del mes de junio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Samuel Salas Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975591 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura
mediante la cual se solicitó la inscripción del correo electrónico ante el
Registro Nacional, de la sociedad Funeraria Polini S.
A., cédula jurídica: 3-101-004387. San José, 21 de julio de 2025. Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2025975593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad ALTOS DE GUACHIPELIN FILIAL
CINCO, S. A., cédula jurídica número 3-101-698817, solicita al Registro de
Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para
atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 18 de julio del
2025.—Mariela Hernández Brenes, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975594 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 19:00 horas, del 09 de julio del 2025, se modifica la
cláusula del domicilio de la sociedad Fanael De Dota
S. A., cédula jurídica número 3-101-785948, incluyendo correo electrónico para
notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2025975596 ).
Ante esta
notaría por escritura N°
141-16 de las 15:00 hrs. del 14 julio 2025 se
registra correo electrónico para la sociedad ELECTRIC AMERICAN DOORS, LTDA,
cédula jurídica 3-102-787345.—San José, 14 de julio del 2025.—Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód.
8694.—1 vez.—( IN2025975599 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 134-BIS-16 de las 08:00 hrs
del 25 junio 2025 se registra correo electrónico para la sociedad TRANSPORTES
SUCCESS, LTDA, cédula jurídica 3-102-614584. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga,
cód. 8694. San José, 25 junio 2025.—1 vez.—( IN2025975602 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Marta Iris Mora Esquivel de Agropecuaria San
Miguel G & M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos treinta y cuatro para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro,
Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis
Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad INVERSIONES NEXT CURVE, S.
A., cédula jurídica número 3-101-793934, solicita al Registro de Personas
Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender
notificaciones judiciales y administrativas. San José, 18 de julio del 2025.
Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes. Publicar.—1 vez.—( IN2025975605 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Marta Iris Mora Esquivel de Agropecuaria San
Miguel G & M Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento unocuatrocientos veintidós mil
trescientos treinta y cuatro para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, veintiuno de julio del
año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 18 de julio del 2025, la sociedad INVERSIONES VISTA DE MAR
ESCAZU VEINTISEIS, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-877633, solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como
medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 18 de
julio del 2025. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes. Publicar.—1 vez.—(
IN2025975608 ).
Ante esta notaría por escritura #142-16 de
las 08:00 hrs del 15 julio 2025 se registra correo
electrónico para la sociedad QUIRÓS JIMÉNEZ, S.A., cédula jurídica
3-101-018097.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga,
cód. 8694.—San José, 15 julio
2025.—1 vez.—( IN2025975609 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cinco, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las diecisiete
horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de José Alberto Mora Esquivel de La Chaurita
de Peñas Blancas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos dos para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro, Pérez
Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Luis Mora
Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975610 ).
Grupo Financiero GMG, S. A. comunica al
público en general que mediante el oficio de fecha treinta de junio del dos mil
veinticinco, identificado con el número de oficio SGF-mil cuatrocientos noventa
y seis-dos mil veinticinco, la Superintendencia General de Entidades
Financieras comunicó la autorización del cambio de nombre del Grupo
Financiero GMG, S. A., por Grupo Financiero M, S. A., conforme a la
solicitud de mi representada. Autorización que queda condicionada al
cumplimiento de una serie de requisitos finales, tales como sin que pueda
limitarse a ellos, el proceso de inscripción correspondiente ante el Registro
Nacional y la realización de los actos vinculados con el cambio de imagen. Este
cambio de nombre obedece a la estrategia de negocio del Grupo Financiero M, S.
A. Se advierte que el presente cambio de nombre no tendrá afectación alguna en
cuanto a los alcances, términos y condiciones de los servicios prestados, ni
requerirá del cumplimiento de ningún requisito adicional por parte de nuestros clientes,
proveedores e inversionistas.—San José, 22 de julio del 2025.—Franco Naranjo
Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025975612 ).
Por escritura número treinta y dos,
otorgada a las 14:00 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del
correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Servicio de
Transportes Nacionales, S.A., cédula número 3-101-004532.—San José, 21 de julio
de 2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—(
IN2025975613 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cinco, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las diecisiete
horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de José Alberto Mora Esquivel de Cinca Guatapala
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil cuatrocientos para incorporar un correo electrónico
en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975614
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cinco, visible al folio tres frente, del tomo tres, a las diecisiete
horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de José Alberto Mora Esquivel de Cafetalera Hermoes
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y cinco para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos
mil veinticinco.—Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975617 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento treinta y seis – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de julio
del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número diecinueve, de la
sociedad denominada FACE OF THE MOON INCORPORATED LIMITADA, cédula de persona
jurídica número 3-102-420377, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de
Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de
la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del
Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2025975618 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número seis, visible al folio cuatro frente, del tomo tres, a las diecisiete
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Ana Lorena Monge Parra de Alomardi
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil trescientos ochenta y nueve para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Pérez Zeledón, veintiuno de julio
del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Luis Mora Monge. Notario Público.—1
vez.—( IN2025975621 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y tres visible al folio ciento Nueve Frente del tomo Uno,
a las 7:30 am, del 06 del mes de junio del año 2025 se presentó solicitud por
parte de la representante legal de TRASPORTE ROAL DE GRECIA SOCIEDAD ANONIMA,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-707002, para incorporar correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, Grecia, 8:00 am, del 04 de
Julio del año 2025. Licda. DAYANA DEL CARMEN MONTOYA VALVERDE, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025975622 ).
La suscrita Notaria Pública, STEPHANIE
GARNIER SIBAJA, hace constar que por escritura número 39-2, otorgada ante mí a
las catorce horas del quince de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó
el Acta de Asamblea General de Cuotistas número
tres de la sociedad WAGNER Y CARTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número 3-102-851105, en la
cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. ES TODO. San José,
veintidós de julio dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025975624 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento treinta-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas
del día dieciocho
de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número once, de la sociedad
denominada Magic Swirls Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-421564, en la cual, se
acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo
electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número
10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil
veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975625 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número catorce, visible al folio catorce vuelto, del tomo dos, a las diecisiete
horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de Juan Luis Mora Monge de tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un
mil setecientos cincuenta y seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil setecientos
cincuenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil
veinticinco. Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975629 ).
Escritura otorgada a las nueve horas del
veintidós de julio del 2025, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil
Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de
Clínica Gil Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica numero
3-101-212316, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. San
José, veintitrés de Julio de! 2025. Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—(
IN2025975632 ).
Escritura otorgada a las nueve horas con
treinta minutos del veintidós de Julio del 2025, ante la notaria
Rosibelle Dejuk Xirinachs, se presentó solicitud por parte de Lucas Gil
Jiménez, cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de
Cucurucho Internacional Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
numero 3-101-196967, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San José, veintitrés de Julio del 2025. Licda. Rosibelle
Dejuk Xirinachs.—1 vez.—(
IN2025975633 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil
veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico admnin@kilorecr.com para la atención de notificaciones de la
compañía MONTESSORI VIVO EDUCACION, SRL.—San José, veintitrés de julio de dos
mil veinticinco.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2025975635 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y tres, de las nueve horas del diez de julio del año en curso ante la Notaría
del suscrito, el representante de la sociedad AUTO FAMA, S.A. cedida jurídica
3-101-239778, solicita al Registro la inclusión del correo electrónico. Es todo
en Heredia al ser las ocho horas del día once de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—( IN2025975638 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y cuatro, de las diez horas del diez de julio del año en curso ante la Notaría
del suscrito, el representante de la sociedad COLINAS NATURALES DE NANDAYURE S.
A. cedula jurídica 3-101-538896, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del día once de julio del
dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2025975639 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y seis, de las trece horas del quince de julio del año en curso ante la Notaria
del suscrito, el representante de la sociedad AGALTECA DE LAS NUBES CR, S. A.
cedula jurídica 3-101-738435, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas del día dieciséis de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975640 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y siete, de las catorce horas del quince de julio del año en curso ante la
Notaria del suscrito, el representante de la sociedad CONSORCIO NEED DEL NORTE,
S.A. cedula jurídica 3-101-546504, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo en Heredia al ser las catorce horas del día dieciséis de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975641 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y ocho, de las quince horas del quince de julio del año en curso ante la
Notaría del suscrito, el representante de la sociedad Blumar
del Este, S.A. cédula jurídica 3-101-230828, solicita al Registro la inclusión del
correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las quince horas del día
dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1
vez.—( IN2025975642 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y nueve, de las dieciséis horas del quince de julio del año en curso ante la
Notaría del suscrito, el representante de la sociedad FRUTAS DEL BOSQUE, S. A.
cedula jurídica 3-101-120374, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas del día dieciséis de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975643 ).
Mediante escritura pública número
cincuenta, de las ocho horas del dieciséis de julio del año en curso ante la
Notaria del suscrito, el representante de la sociedad EL GLADIADOR SIN NORTE,
S.A. cedula jurídica 3-101-546101, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo en Heredia al ser las nueve horas del día diecisiete de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975644 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y uno, de las nueve horas del dieciséis de julio del año en curso ante la
Notaría del suscrito, el representante de la sociedad INMOBILIARIA CASA AZUL DE
SABANILLA, S. A. cedula jurídica 3-101-204393, solicita al Registro la
inclusión del correo electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las diez horas del
día diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo.—1 vez.—( IN2025975645 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y dos, de las diez horas del dieciséis de julio del año en curso ante la
Notaria del suscrito, el representante de la sociedad LOS REYES DE LA COLINA,
S. A. cedula jurídica 3-101-535708, solicita al Registro la inclusión del
correo electrónico. Es todo en Heredia al ser las once horas del día diecisiete
de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975646 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y tres, de las once horas del dieciséis de julio del año en curso ante la
Notaria del suscrito, el representante de la sociedad LUCIERNAGAS AUDACES, S.
A. cedula jurídica 3-101-119921, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo.—Heredia, al ser las doce horas del día diecisiete de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975647 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y cuatro, de las doce horas del dieciséis de julio del año en curso ante la
Notaría del suscrito, el representante de la sociedad AUTOS CON EXPERIENCIA,
S.A. cedula jurídica 3-101-596578, solicita al Registro la inclusión del correo
electrónico. Es todo en Heredia al ser las trece horas del día diecisiete de
julio del dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2025975648 ).
Por escritura número cuarenta y tres, tomo:
tres, otorgada por esta Notaría a las ocho horas del veintitrés de julio de dos
mil veinticinco, se modifica el pacto social de la compañía denominada RIVESOLA
PROPIEDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cuanto a su domicilio
social, el cual se incluye correo electrónico para recibir notificaciones
judiciales y administrativas para dar cumplimiento obligatorio a lo establecido
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO, San José, Escazú,
San Rafael a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. -
Notario Público Carlos Solano Matamoros.—1 vez.—( IN2025975650 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número catorce, visible al folio quince vuelto, del tomo seis, a las catorce
horas treinta minutos, del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades,
INMOBILIARIA LAGUNA DE PIEDRA L.D.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-528572, FABER CASTELL SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero
3-101-091381, IRON PRESICION COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero
3-101-568996, INVERSIONES ALMENDRO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica
numero 3-101-611368, MAZURCA PVS CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero
3-101-264020, BONNDORF SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-239343,
MARBEKU SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica numero 3-101-021894, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de las anteriores sociedades
conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda.
Guiselle Brenes Rojas. Notaria Pública, carné: 8942.—1 vez.—(
IN2025975652 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trece, visible al folio catorce vuelto, del tomo seis, a las catorce
horas, del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte del representante legal de las sociedades, Grupo Saat
Limitada, cédula jurídica número 3-102-592501, la sociedad Asesoría Electrónica
Sabecker Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054491 y Sauter Mayoreo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-217607, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las anteriores sociedades conforme a la
ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las
catorce horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco.
Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública, carnet
8942.—1 vez.—( IN2025975653 ).
Por escritura que otorgó la suscrita
Notaria a las 7:00 horas de hoy, la sociedad Tres Ciento Uno - Siete Tres Cero
Uno Seis Cuatro S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - siete tres cero uno
seis cuatro, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley
10597 y se reforma cláusula referente al domicilio.—San José, julio 17, 2025.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2025975656 ).
Mediante Asamblea extraordinaria de la
sociedad anónima denominada, CONSTRU MATERIALES DEL ESTE R Y P SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídico número tres ciento uno SIETE NUEVE SIETE UNO SIETE
DOS, celebrada en su domicilio social, al ser las SIETE HORAS DEL CATORCE DE
JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, se modifica la cláusula cuarta del OBJETO, es
todo.—Siete horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veinticinco.—Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025975658 ).
Mediante
Asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada, SOLINAP SOLUCIONES
DE INGENIERIA APLICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cedula jurídico número tres ciento dos- nueve cero ocho seis cinco
cero, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veinticuatro
de junio de dos mil veinticinco, se realiza cambio de gerencia, es
todo.—Catorce horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2025975659 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 166, visible al folio 102 frente, del tomo 9 de mi protocolo, a las
11:00 horas, del 18 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad FINCA QUEBRADA SECA R B SOCIEDAD ANÓNIMA,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-248080, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a
la Ley número 10597. Ciudad de Atenas, a las 11 horas 15 minutos del día 18 de
julio del año 2025. Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975663 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 89, visible al folio 70 frente, del tomo 52, a las 14:00 horas, del 22
de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de
la sociedad SUPER Y CARNICERÍA DON FELIX SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-840346, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a la Ley número
10597.—Ciudad de Atenas, a las 16 horas 30 minutos del día 22 de julio del año
2025.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975664 ).
Por escritura número ochenta y ocho del
tomo primero del suscrito Notario otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a
las once horas y treinta minutos del día veintidós del mes de julio del año dos
mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico para notificaciones en
la cláusula tercera del pacto constituyo de la sociedad MALAUGA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-924612, con domicilio
social en la Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de Cajón,
ruta Montecarlo, de la plaza de futbol Quizarrá un kilómetro al Norte, el Ceibo
Montecarlo, lote número cinco.—San José, el 23 de julio del 2025.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975666 ).
Mediante escritura número ciento seis, de
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil
veinticinco, visible a folio ochenta y tres frente y vuelto del tomo once del
protocolo del notario público Ronny Esteban Retana Moreira, ELLUANY MURILLO
NARANJO, cedula de identidad dos- cero cuatrocientos noventa y seis- cero
doscientos noventa y cinco, y RONALD GERARDO BALTODANO DIAZ, cédula de
identidad cinco- cero dos siete cinco- cero nueve seis nueve, actuando de
manera conjunta en representación de GRUPO BRENES Y BALTODANO S. A., cedula
jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil doscientos diez,
solicitan al Registro Nacional, se agregue en el pacto constitutivo de su
representada indicada en la cláusula del Domicilio lo siguiente, Correo
Electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo
electrónico: elluany@byblogistics.com para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo, Heredia, ocho horas
y treinta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2025975674 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 12:00 horas del 22 de julio de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de DURACELL SERVICE OPERATIONS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la que se modificaron las cláusulas
tercera, quinta, sexta, sétima, y octava de los estatutos sociales. Juan Carlos
Cersosimo D’Agostino.
Notario. San José, 22 de julio de 2025.—1 vez.—( IN2025975675 ).
LA SOCIEDAD “sociedad I A S C INVERSIONES
ACUÑA SOLANO DE CORONADO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres — ciento uno —
cuatro seis cuatro cuatro cero cero
,mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos
Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: anasola62@gmail.com
para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales.
Escritura otorgada a las 13 hrs. Del 22 de julio del 2025.
Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto—CARNE 5204.—Licda. Damaris Villalta Soto
— carne 5204.—1 vez.—( IN2025975678 ).
LA SOCIEDAD “OSPINO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA “cedula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero tres siete cero,
mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los Estatutos
Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: centrodelascortinas@gmail.com
para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales.
Escritura otorgada a las 10 hrs. del 22 de julio del
2025. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto — CARNE 5204.—1 vez.—(
IN2025975679 ).
LA SOCIEDAD “EL CENTRO DE LAS CORTINAS DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA”, cedula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cuatro nueve
seis nueve, mediante Protocolización, modifica la Clausula segunda de los
Estatutos Sociales, solicitando la INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO:
centrodelascortinas@gmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete para recibir Notificaciones
Administrativas y Judiciales. Escritura otorgada a las 11 hrs.
del 22 de julio del 2025. Ante la Notaria: Damaris Villalta Soto — CARNE
5204.—1 vez.—( IN2025975680 ).
LA SOCIEDAD “ECOQUINTAS Y PAISAJES DE
QUEPOS R Y S LIMITADA, cedula jurídica tres — ciento dos — cuatro cuatro siete cuatro tres cuatro, mediante Protocolización,
modifica la Clausula segunda de los Estatutos Sociales, solicitando la
INCLUSION DEL CORREO ELECTRONICO: centrodelascortinas@gmail.com para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete para recibir Notificaciones Administrativas y Judiciales.—Escritura
otorgada a las doce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Ante
la Notaria: Damaris Villalta Soto — CARNE 5204.—1 vez.—( IN2025975681 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil
veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada ILUMINA COMMUNITY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Donde se acuerda modificar la cláusula
SEGUNDA de los estatutos de la Compañía, y de conformidad con la Ley diez mil
quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico: andrea@eterna.earth
para la atención de notificaciones de la Compañía. San José, veintitrés de
julio de dos mil veinticinco. Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—( IN2025975682 ).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos ochenta y siete de las diez horas del dieciocho de julio de dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Rambakhan Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
quinientos uno, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, dieciocho de julio de dos mil
veinticinco.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975686 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 10 otorgada a las 9:00 hrs del 23/07/2025,
ante la notario Marianela Carvajal Carvajal,
compareció el apoderado generalísimo de la sociedad THE GOLF LOUNGE LIMITADA,
cédula de persona jurídica número 3-102-882373 y solicitó la inclusión del
correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la
ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 23 de julio del
2025.—Notario Público Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2025975692 ).
Por escritura otorgada en esta Notaria a
las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se protocolizo
acta de la sociedad Gema del Oriente Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 23 de julio de 2025.—Licda. Liliana
Villalobos Murillo. Notaria.—1 vez.—( IN2025975693 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura
número ciento ochenta y siete - nueve visible al folio ciento treinta y uno
frente y vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las quince horas del
diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
Representante legal de la Empresa Gema del Oriente S. A., cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - trescientos siete mil setenta y cinco, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, veintitrés de
julio de dos mil veinticinco. Lic. Liliana Viilalobos
Murillo. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975694 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura
número ciento noventa y tres — nueve visible al folio ciento treinta y cuatro
vuelto del tomo noveno de mi protocolo, a las ocho horas del veintitrés de
julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante
legal de la Empresa Grandes Sueños Viajes S. A., cédula de persona jurídica
número tres — ciento uno — seiscientos nueve mil trescientos treinta y cuatro,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela,
veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Liliana Villalobos Murillo.
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975695 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho - veinte, se procede mediante solicitud del
representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley
diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad CORPORACION COBOCLO S. A.,
cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento
cuarenta.—San José, dieciséis horas del veintidós de julio de dos
mil veinticinco.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025975696 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
doscientos setenta y cinco otorgada, a las ocho horas del día 23 del mes de julio del 2025, la
sociedad Deo Gratias S.A.,
cedula jurídica 3-101-468382, solicitan al registro público asignación de
número de legalización de libros sociales.—San José, a las ocho horas
del 23 del 7 del 2025.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, carné: 27467.Notario
Público.—1 vez.—( IN2025975697 ).
Mediante escritura 81 del 15 de julio de
2025, se tramita la inscripción de correo ante el Registro Nacional para
notificaciones de la sociedad ALVERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica 3-102-899115.—Licda. Nelly
Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975709 ).
Mediante Escritura pública número 235-8,
otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de julio del 2025, las
sociedades: OSINDEME S. A., cédula jurídica número: 3-101- 736443, NISSI
DIGITAL S. A., cédula jurídica número: 3-101-662658, A&B ARENAS LTDA,
cédula jurídica número: 3-102-867108 y CORPORACION CHARLENE FERTIG S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-368447, solicitan la modificación del pacto
constitutivo por inclusión del correo electrónico para notificaciones.—Heredia,
23 de julio del 2025.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975710 ).
Mediante escritura 82 del 15 de julio de
2025, se tramita la inscripción de correo ante el Registro Nacional para
notificaciones de la sociedad OTOAUDIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica 3-102-925482.—Licda. Nelly
Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975711 ).
Por escritura número treinta y dos,
otorgada a las 14:30 horas del día de hoy se solicitó la incorporación del
correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Inversiones H. I. M.
A. Oriental, Limitada, cédula número 3-102-165233.—San José, 21 de julio de
2025.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—(
IN2025975712 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número quince, visible al folio quince frente, del tomo dos, a las diecisiete
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Jaime Mora Esquivel de Familia Mora Monge
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos seite mil cuatrocientos veintinueve
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda.
Cynthia Vanessa Morales Morales. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975713 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas, del dieciocho de
julio del dos mil veinticinco visible al folio ciento veinte frente, del tomo
nueve, se presentó solicitud por parte del representante legal de PRODUCTOS
VEARSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-908415, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, dieciocho
de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2025975716 ).
Por escritura pública otorgada ante mí a
las diez horas, del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la sociedad
THE SUTTON FAMILY LIMITADA, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos tres mil novecientos dos, solicita inscripción de correo
electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en
cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es
todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975717 ).
Que por escritura número 58-8, otorgada a
las11:30 del 10/07/2025, ante mi notaría comparece el representante de PACIFIC
TIME CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3- 101- 364361, en la
cual se solicita realizar la incorporación del correo electrónico como medio
para notificaciones.—Palmares, Pérez Zeledón, 21 de julio de 2025.—Licda.
Kattia Vargas Picado. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025975718 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó Acta de la empresa Productos Alimenticios El Pequeño Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la Cláusula Sétima de los
Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día
16 de julio 2025.—William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2025975719 ).
Por escritura otorgada las dieciséis horas
cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco la sociedad RR
ROSENTHAL REAL IINVESTMENTS LIMITADA, agregó en el pacto constitutivo el correo
electrónico para recibir notificaciones conforme a la ley diez mil quinientos
noventa y siete. Heredia veintidós de julio del dos mil veinticinco.—LUIS
FERNANDO FALLAS MARÍN.- notario público.—1 vez.—( IN2025975720 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 14:00 horas del 21 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de LITTLE PIECE OF HOME HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
mediante la cual se reforma la cláusula décima primera de la constitución.—San
José, 21 de julio del 2025.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2025975721 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a
las quince horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la sociedad
OSEMOR, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
seis mil ciento sesenta, solicita la inscripción de correo electrónico para
recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N°
diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintiuno de julio de
dos mil veinticinco.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar.—1 vez.—(
IN2025975723 ).
Por escritura en mi notaria en Cartago a
las dieciocho horas del diez de julio de dos mil veinticinco, la Sociedad VILLA
CUARENTA Y UNO GEN DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno diecinueve noventa y tres, con
domicilio en Cartago, Guadalupe, doscientos metros al este de la Iglesia
Católica, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo
quinientos cincuenta y cuatro asiento dieciséis mil setecientos treinta y ocho
por medio de su representante DANIEL ZÚÑIGA MONGE, cédula tres-cuatrocientos
trece-cuatrocientos cincuenta y uno solicita al Registro Público la inscripción
de correo electrónico. Es todo. Cartago, 22 julio 2025. ROSA EMILIA VILLANUEVA
MONGE, ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO, CARNÉ 2397.—1 vez.—( IN2025975724 ).
Por escritura en mi notaria en Cartago a
las dieciocho horas diez minutos del diez de julio de dos mil veinticinco, la
Sociedad VILLA CUARENTA EXL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. Cédula juridica tres- ciento uno- cuarenta y uno noventa y uno
cuarenta con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, casa seis C, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y cuatro
asiento dieciséis mil setecientos cuarenta y uno por medio de su representante
DANIEL ZÚÑIGA MONGE, cédula tres- cuatrocientos trece- cuatrocientos cincuenta
y uno solicita al Registro Público la inscripción de correo electrónico, ES
TODO.—Cartago, 22 julio 2025.—ROSA EMILIA VILLANUEVA MONGE,A BOGADA Y NOTARIO
PUBLICO, CARNÉ 2397.—1 vez.—( IN2025975726 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio,
mediante escritura pública número ocho-cuatro, visible al folio ocho frente,
del tomo cuarto, a las diecisiete horas, del dieciséis de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Johannes Bakker, representante
legal de: “INVERSIONES INMOBILIARIAS EL CERRO I.I.C SOCIEDAD ANONIMA”, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil sesenta,
“COYOTE AV TIERRA VEINTIDOS SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento sesenta y cinco y
“DREAMS AND STORIES LIMITADA”, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y siete, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, dieciocho
de julio del dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1
vez.—( IN2025975730 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento treinta y ocho - Décimo
sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las nueve horas y treinta
minutos del día veintiuno de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor
BEAU KEVIN (nombres) BROTHERS (apellido), con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, en su condición de Gerente General Uno con
facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía VIDA
FELIZ INVESTMENTS LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-849283, a
solicitar se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.:
2670-1822.—1 vez.—( IN2025975732 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número catorce, visible al folio catorce vuelto, del tomo dos, a las diecisiete
horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud
por parte de Juan Luis Mora Monge de Di Pastena del
Canadá Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y seis para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro, Pérez
Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Cynthia Vanessa
Morales Morales. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975734 ).
Mediante escritura 139 del tomo 5 otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas, del 22 de julio 2025, se disolvió y
liquido la sociedad denominada DISTRIBUIDORA TUBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-785387.—San José, 22 de julio del 2025.—M.Sc.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975737 ).
Se hace saber que la sociedad Servicios
Informativos de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-112264,
inscribió mediante escritura pública número [número de escritura], otorgada en
Turrialba, a las 10 horas del día 23 de julio del año 2025, el correo
electrónico oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas,
el cual es: turrialbahoy@gmail.com, conforme al artículo 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 94 del Reglamento
del Registro Público y artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, dicho
medio electrónico será utilizado por la administración y el Poder Judicial para
efectuar notificaciones.—José Ramiro Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2025975738 ).
Por escritura número 178 otorgada ante el
Notario Público Kathia Valverde Molina de las 14:00 horas del 21 de julio de
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades
denominadas: GENUINO INTERNACIONAL STYY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-190829, con domicilio social en San José, San José, Paseo Colón, contiguo
a GBM, MAQUINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-211328, con domicilio
social en San José, San José, Barrio Los Ángeles, calle 10, entre avenidas 17 y
18, local 1681, VITAL PLUS ORTOPÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-729862, con domicilio social en San José, San José, distrito Hospital,
específicamente Barrio Los Ángeles, contiguo a Maquinsa,
ORTOPEDIX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-729839, con domicilio social
en San José, distrito Hospital, específicamente Barrio Los Ángeles, contiguo a Maquinsa y MAYEL DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-845184 con domicilio social en San José, San
José, Barrio Los Ángeles, calle 10, entre avenidas 17 y 18, local 1681 mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número 10.597.—Cartago, 22 de julio de 2025.—Kathia
Valverde Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975739 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 131-16 de las 14:00 hrs del 14
junio 2025 se protocolizó acta dos de Asamblea de Cuotistas
en la que se nombró Subgerente, se modifica las cláusulas primera y quinta del
pacto constitutivo, se incluye correo electrónico y se aprueba cesión de cuotas
de la sociedad Tico Especias J&K, SRL, cédula jurídica 3-102-806264. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga,
cód. 8694. San José, 14 junio 2025.—1 vez.—( IN2025975741 ).
Ante esta notaría por escritura Nº 143-16 de las 08:00 hrs del 16
julio 2025 se registra correo electrónico para la sociedad AGUA PURIFICADA EL
MANANTIAL, LTDA, cédula jurídica 3-102-621788. Licda Kattya Ellerbrock Zúñiga,
cód. 8694. San José, 16 julio 2025.—1 vez.—( IN2025975742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 21 de julio del 2025, la sociedad SEIDOR CRYSTALIS COSTA RICA,
S. A., cédula jurídica número 3-101-540222, modificó la cláusula del capital
social aumentándolo y modifica la cláusula del domicilio social para señalar un
correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y
administrativas. San José, 21 de julio de 2025. Notaría Pública de Mariela
Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2025975743 ).
Escritura 59-7, visible al folio 107
frente, de las 10:00 horas y escritura 60-7, visible al folio 108 frente de las
10:30 horas del tomo 7, del 20 de julio 2025, ante la suscrita Notaria Karen
María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de José Ángel
Herrera Umaña de las sociedades El Mambo De Guatuso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-097502 y Changay
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-605783, para incorporar el correo electrónico
jhu.banana@yahoo.com para notificaciones de las sociedades conforme a la Ley
número 10597. Es todo, Tilarán 22 de julio del 2025.—Karen María Ulate
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2025975744 ).
En mi notaría a las quince horas del
veintidós de julio del año dos mil veinticinco, LISPEMA HERMANOS S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos noventa y
ocho, solicita registrar el correo maryalvarado3@hotmail.com. Se solicita la publicaciòn de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, Julio veintidós, dos mil veinticinco.—LIC. HENRY A.
NUÑEZ ARIAS. Notario.—1 vez.—( IN2025975745 ).
Mediante escritura cuatro, de las día
veintiuno de julio de dos mil veinticinco, visible de folio seis frente, del
tomo ocho del protocolo del notario público Paola Lucía Rojas Alpízar, se
protocoliza acta de CANALEMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula de
persona jurídica, tres – ciento dos – novecientos diez mil ochocientos noventa
y dos, solicita al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, se agregue en
el pacto constitutivo de su representada indicada en la cláusula del Domicilio
lo siguiente, correo electrónico: Se establece para recibir notificaciones el
siguiente correo electrónico: coloradosi@hotmail.com para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así como la
Reforma del Pacto Social Cláusula Sétima. Es todo, Alajuela, dieciséis horas y
cinco minutos del veintiuno de julio dos mil veinticinco. Lic. Paola Lucía
Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2025975747 ).
Escritura 63-7, visible al folio 113
frente, de las 11:10 horas, escritura 64-7, visible al folio 114 frente de las
11:25 horas y escritura 65-7, visible al folio 115 frente de las 11:45 horas
del tomo 7, del 22 de julio 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate
Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte de William A Greene de
las sociedades BAHIAS EH SIETE HOUSEHOLD OPPERATING ACCOUNT LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-911807, BAHIAS ESTATE HOME SIETE LA LORA LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-881666 y ZAPSBE SIX LIMITADA cédula jurídica número
3-102-914051 para incorporar el correo electrónico notificaciones@linealaw.com
para notificaciones de las sociedades conforme a la Ley número 10597. Es todo,
Tilarán 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025975749 ).
Ante esta notaria mediante de la escritura
número ciento cincuenta visible al folio sesenta y ocho frente del
tomo tres, otorgada a las quince horas del veintiuno de julio de dos mil
veinticinco se presentó solicitud por parte del representante legal de INVERSIONES EL
CEIBO DEL ABUELO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos diez mil setecientos noventa y cinco, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, veintidós de julio de dos mil
veinticinco.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes.—1 vez.—( IN2025975751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:15 horas del 22 de julio del 2025, se protocolizó acta de Asamblea
general de socios de: i)” Jyls Deux Assets LTDA, cedula
jurídica que se dirá 3-102-733327 y ii) )” Jyls Uno SRL, cedula jurídica que se dirá
3-102-672731, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de julio del
2025.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notario.—1 vez.—( IN2025975752 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Diez, visible al folio número nueve, del tomo tercero, a las diez horas,
del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ORTO
CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en San José, Curridabat, Edificio Monteran cédula
jurídica número uno guion ciento dos guion setecientos setenta y tres mil
trescientos quince, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de julio
de dos mil veinticinco.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975753 ).
Por escritura número cincuenta y uno- tomo
dos de las nueve horas cinco minutos del quince de julio de dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos- quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta
y ocho, en la cual se modifica el domicilio social. San José, a las ocho horas
diez minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Lic Sergio Guillén Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975754
).
Mediante Asamblea Extraordinaria de
Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año
dos mil veinticinco se reformó el domicilio y la representación de la sociedad
denominada ILG Supply Chain
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos
veinticinco.—San José, 23 del mes de julio del año 2025.—Leonel Alvarado
Zumbado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975755 ).
Por escritura número Diecisiete otorgada
ante el Notario Público, Manuel Emilio Rojas Salazar de las doce horas del
veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada SIERRA NATIVA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: TRES-CIENTO DOS-NUEVE TRES DOS SIETE
CINCO SIETE, , con domicilio social en Cartago, Turrialba, Urbanización Jorge
de Bravo última entrada doscientos metros noreste casa esquinera con verjas
negras y portón de madera.—Turrialba, veintidós de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975756 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número quince, visible al folio quince frente, del tomo dos, a las diecisiete
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Jaime Mora Esquivel de Dercust
Mantrois Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos
treinta y ocho para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
Ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil
veinticinco. Licda. Cynthia Vanessa Morales Morales.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975757 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintidós de julio de dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad THE SACRED
KNOLL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil quinientos treinta y
ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil
veinticinco.—Lic. Jaime Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2025975758 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria,
de las ocho horas del día diez de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de Asamblea General de Salrusso Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
toman los acuerdos de Reformar el domicilio social, la cláusula sexta y se
nombra un gerente.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Rosa Antonia Puello Suazo. Notario Público, carné 10899.—1 vez.—(
IN2025975760 ).
Ante el Notario Juan José Picado Herrera,
por medio de la escritura 266, visible a folio 182 vuelto, del Tomo 44 del
infrascrito notario, otorgada a las 08:00 horas del día 22 de julio de 2025, se
protocolizó acuerdo de socios de la empresa TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS
SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos sesenta mil cuatrocientos
treinta y siete, por medio del cual se modifica la cláusula segunda del Acta Constitutiva
de dicha sociedad, donde se incluye como correo electrónico de la sociedad para
recibir notificaciones judiciales o administrativas la siguiente:
mjconcretosgerencia@gmail.com. Limón Centro, 23 de julio de 2025. Notario Juan
José Picado Herrera.—1 vez.—( IN2025975762 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de ADM Promotions Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3- 101- 814587, mediante la cual se incluye cuenta de correo
electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San
José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2025975764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, la Inscripción
de los correos Electrónicos julianvillalobosloria1@gmail.com de la sociedad
SANTA IGNACIA DE ALEJO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica: tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y seis y
equiposgyvindustrial@gmail.com de la sociedad TRES -CIENTO UNO-SIETE NUEVE
SIETE NUEVE SEIS UNO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica: tres -ciento uno-siete
nueve siete nueve seis uno.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025975765 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios
de KEMIN INDUSTRIES COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3- 102- 845823,
mediante la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la
cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número 10597. San José, veintitrés de julio del dos mil
veinticinco. Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2025975766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 9 horas del 16 de julio del 2025 se protocolizó acta de asamblea de
CONSTRUCTORA SEFA S. A. cédula jurídica 3-101-537233. Reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo y
nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Isidro Pérez Zeledón. 16 de
Julio 2025.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975767 ).
La sociedad AGRICOLA CHACON Y MENDEZ
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-308158, reforma estatutos estableciendo
el correo electrónico geovannychacon60@gmail.com para notificaciones.—Pital,
San Carlos, veintitres de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero.—1 vez.—( IN2025975770 ).
Mediante escritura número 105-19, otorgada
a las 15:45 horas del 17 de junio de 2025, se incorpora al domicilio ya
establecido, de la sociedad VERAQUE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula
jurídica número: 3-101-806483, conforme la ley lo establece, el siguiente
correo electrónico: notificaciones@asesorlegalcr.com.—Lic. Fernando Jiménez
Mora. Cédula: 1-0801-0096. Celular: 88562619.—1 vez.—( IN2025975771 ).
Por escritura ciento diez, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de Julio del año dos mil
veinticinco, se modifican cláusulas de la EMPRESA MADERERA HEYMA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cero seis nueve uno cuatro nueve.—
Cartago, a las nueve horas del diecisiete de Julio del año dos mil
veinticinco.—NOTARIA CINDY MARIA BLANCO GONZALEZ.—1 vez.—( IN2025975772 ).
Por escritura número OCHENTA Y DOS - TOMO
VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO de
las 16:30 horas del día 11 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo
electrónico; sama.srl.cr@gmail.com, dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
THE ANNIS HOUSE SRL, con cédula jurídica número 3-102-904334, mediante reforma
a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del año 2025.—Lic.
ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO Notario Público.—1 vez.—( IN2025975773 ).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores de Heredia, a las once horas del catorce de julio del dos mil
veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Avarov Oficina de Valoración Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cero ochenta
y uno. Notario: Lourdes Fernández Mora. San Joaquín de Flores de Heredia,
veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975775 ).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores de Heredia, a las a las diez horas del veintidós de julio del dos mil
veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones de la sociedad Quantica Its Desarrollos y
Sistemas Informáticos Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero
tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve.
Notario: Lourdes Fernández Mora.—San Joaquín de Flores de Heredia, veintidós de
julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975777 ).
Por escritura número 104 otorgada ante la
Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 08 horas del 21 de julio del 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: M H TAVO
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica: 3-101-285302. San José, 21 de julio del
2025. Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975778 ).
Por escritura otorgada en San Joaquín de
Flores de Heredia, a las diecisiete horas del dieciseis
de julio del dos mil veinticinco, se consigna nuevo correo para notificaciones
de la sociedad Nuestra Tty S.A, cedula jurídica
tres-ciento uno-cero ocho cero seis siete nueve.—Notario: Lourdes Fernández
Mora.—Joaquín de Flores de Heredia, veintiuno de julio del dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025975779 ).
Por escritura número OCHENTA Y TRES - TOMO
VEINTISIETE otorgada ante el notario público ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO de
las 17 horas del día 11 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo
electrónico: notiyamileth@gmail.com, dentro de la sociedad denominada LOS ALTOS
DEL COLIBRI SA, con cédula jurídica número 3-101-366946, mediante reforma a la
cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio del 2025.—Lic.
Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975780 ).
Mediante escritura número doscientos ocho
del tomo dieciocho de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza Acta 51
de Asamblea de socios de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101435130 en la que se reforma la cláusula sétima del
estatuto. 23 de julio de 2025. Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria, carné 5841.—1 vez.—( IN2025975781 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento doce, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo dieciséis,
a las once horas del día diecinueve de Julio de dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad MAVERICK
YACHTS SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis
nueve siete cuatro ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la indicada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975783 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veinte, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del
tomo diecisiete, a las trece horas quince minutos del día dieciocho del mes de
julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del
apoderado generalísimo de TRES- CIENTO DOS- CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
jurídica tres -ciento dos- cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta
y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Nosara, al ser trece horas veinte minutos del día veintidós del mes de julio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2025975784 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento treinta y cuatro - décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del
Coco, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil
veinticinco, se protocolizó
el acta número seis, de la sociedad denominada Lemon Thyme at Bella Vista LLC Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-825898, en la cual, se acuerdo solicitar al
Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento
registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975785 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento once, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo
dieciséis, a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio de
dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de
la sociedad Brewster Green Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero cuatro dos dos
ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
indicada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. .—Lic. Giselle
Pacheco Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975786 ).
Por escritura número 110 otorgada ante la
Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 10 horas del 22 de julio del 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: CACIQUE
CURRIDAVA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica: 3-101-673415.—San José, 22 de
julio del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975788 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
noventa y seis- cuatro, del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se
reforma la cláusula de domicilio de la sociedad Finca Los Árboles de Pinilla,
S. A., tres ciento uno-doscientos seis mil setenta y dos, y se incluye el
correo electrónico. Es Todo. Guanacaste, veintidós de julio del dos mil
veinticinco. Licda. Ana María Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025975789 ).
Al ser las 16:45 del 22 de julio del año
2025, la compañía ARCAJIRO DE LA BAJURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-803546, reforma la cláusula tercera y séptima del
pacto constitutivo, e incorpora correo eléctrico, para escuchar
notificaciones.—Santa Cruz, 22 de julio del 2025.Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2025975790 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos diecinueve, visible al folio ciento setenta y cuatro frente,
del tomo diecisiete, a las trece horas del día dieciocho del mes de julio del
año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo de TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara,
al ser trece horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil
veinticinco.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2025975791 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento treinta – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta número once, de la sociedad denominada MAGIC SWIRLS
LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-421564, en la cual, se
acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo
electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número
10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil
veinticinco. Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025975792 ).
Al ser las 16:00 del 22 de julio del año
2025, la compañía EL BEJUCO DE CURIME EBC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-776529, reforma la cláusula sexta y séptima del
pacto constitutivo, e incorpora correo eléctrico, para escuchar
notificaciones.—Santa Cruz, 22 de julio del año 2025, Notaria Angela Aurora
Leal Gomez.—1 vez.—( IN2025975793 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos dieciséis, visible al folio ciento setenta y uno
vuelto, del tomo diecisiete, a las diez horas del día dieciocho del mes de
julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del gerente
de Jacomi Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y tres, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser trece horas treinta
minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2025975795 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento catorce - dieciocho, visible al folio ciento doce vuelto del tomo
dieciocho, a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco,
comparecieron los Apoderados Generalísimos sin límite de suma sociedad Tres -
Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres - ciento
dos - setecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y uno, e incorporaron a
la cláusula del domicilio social el correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de julio del dos mil
veinticinco.—Licdo. Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025975796 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento treinta y cinco – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta número dieciséis, de la sociedad denominada
HOT SUMMER AT THE BEACH LIMITADA, cédula de persona jurídica número
3-102-525474, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas
Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la
sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco,
veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822.—1 vez.—( IN2025975797 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y uno--diecisiete, visible al folio ciento treinta
frente del tomo diecisiete, a las once horas del día veintisiete de agosto del
año dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas Número cinco de la sociedad TRES-UNO CERO
UNO-CINCO DOS OCHO CINCO CUATRO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en la
Provincia de San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte del Banco de
Costa Rica, Vasconis, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco dos ocho cinco cuatro uno, mediante la cual la
totalidad de los accionistas acuerdan disolver y liquidar la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva,
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, ocho horas del
veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975799 ).
En esta Notaría, y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la
escritura pública número ciento veintiocho, del tomo dos, el representante
legal de COMPAÑIA VALCHI SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres- uno cero
uno tres cuatro nueve seis cero cuatro, domiciliada en provincia uno san José,
cantón dos- Escazú, san Antonio de la escuela el Carmen cien metros norte
veinticinco metros este casa blanca a mano derecha dos pisos, y ASESORES
CONTABLES KAMAR SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica tresciento
uno cuatro dos uno tres tres cuatro, domiciliada en
provincia uno San José, cantón dos- Escazú el Carmen de la escuela cien norte y
veinticinco este, solicita formalmente al Registro la incorporación en el pacto
constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante será el
medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y
administrativo.—San José a las quince horas, del día veinte de julio del año
dos mil veinticinco.—Licda. Rose Mary Barrios Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975802 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa INVERSIONES EL SANTUARIO DE ANTIOQUIA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica 3-101-897953. Escritura 108-11, reforma domicilio y
establece el correo electrónico invmontezuma@gmail.com.—Alajuela, 23 de julio
del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975803 ).
Que por
escritura otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil
veinticinco, se reforma pacto de Autos Laban Selah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y
uno.—San José, 22 de julio del
dos mil veinticinco.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025975804 ).
RINCON DE AZULILLOS CM SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres
mil ciento trece, solicita al Registro Mercantil y Personas la inscripción del
correo electrónico para su representada como sigue: pbrocarlosjimenez@gmail.com
. Escritura número 47 de las once horas del día veintiuno de julio del año
2025, tomo 21, notario Licenciado Rubén Ramírez Quirós. Teléfono
89282167.—1 vez.—( IN2025975806 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 201,
del folio 113, del tomo 7, a las 11:00 del 18 de junio 2025, se presentó
solicitud por parte de Yuniel García García, representante legal de Soluciones Daygar SRL, cédula jurídica 3 102 862 447, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597.—Ciudad de Heredia, a las 11:43 del 22 de julio del 2025.—Licda.
Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025975808 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que DAISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-831367. Escritura 107-11, reforma domicilio y establece el
correo electrónico sociedadesvillegas@gmail.com.—Alajuela, 23 de julio del
2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975809 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS
MORAGA, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos
de la Cruz Roja, informa que DAISO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-831367. Escritura 107-11, reforma domicilio y establece el
correo electrónico sociedadesvillegas@gmail.com.—Alajuela, 23 de julio del
2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025975809 ).Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de julio de 2025 “EDIFICIO DE
INVERSIONES HASA SOCIEDAD ANÓNIMA” se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada, modifica sus estatutos y nombre gerentes.—San José, 22 de julio de
2025.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2025975811 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del día 22 julio del 2025, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Seguridad Araya y
Salgado Servicios de Seguridad SA y se reforman las cláusulas segunda, tercera
y novena.—Alajuela, 23 julio 2023.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—( IN2025975813 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
196, visible al folio 142 vuelto y 143 frente del tomo 4 a las 11:30 del 22 de
julio del 2025, se incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete para la sociedad TRANSPORTE HUGO H & A S.A,
cedula jurídica: 3-101-302500.—Ciudad de Quepos al ser las 14:00 horas del 22
de julio del 2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975815 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las doce horas diez minutos del día veinte del mes de junio del año dos mil
veinticinco, se modificó, la cláusula de administración y cláusula de
representación de TRES- UNO CERO DOS- SIETE SIETE SIETE CERO UNO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
con cédula jurídica 3 - 102- 777010.- Arenal, 22 de julio del 2025. Notario:
GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN2025975816 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 111, visible al folio 106, vuelto, del tomo 09, a las 10:10 del 22 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de administrador de Rob Xinia
Sociedad Civil, con la cédula jurídica número 3-106-734106, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General, 22 de
julio de 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2025975819 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dos, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo número uno,
a las trece horas y cero minutos, del veintidós del mes de julio del año dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
Hidalgo Leitón Hermanos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - doscientos un mil setecientos veintinueve mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santo Domingo de Heredia, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos
mil veinticinco.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975821 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 111, visible al folio 106, vuelto, del tomo 09, a las 10:10 del 22 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de administrador de BAD FRA
SOCIEDAD CIVIL, con la cédula jurídica número 3-106-733857, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San Isidro de El General, 22 de
julio de 2025. LIC. JONATHAN MONTENEGRO BONILLA NOTARIO PÚBLICO CARNET N° 19815.—1 vez.—( IN2025975822 ).
Mediante escritura número siete, tomo uno a
las ocho horas con quince minutos del veintidós de julio del año dos mil
veinticinco, la empresa denominada COMPAÑÍA GAST CINCO SOCIEDAD ANONIMA, en
cumplimiento con la ley 10597, incluye como medio para recibir notificaciones
el correo electrónico dpombo@me.com.—Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—(
IN2025975825 ).
Por Escritura setenta y dos – dos, otorgada
a las diez horas, treinta minutos, del veintitrés de Julio del dos mil
veinticinco, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula SETIMA
de administración y representación de la sociedad de este domicilio,
denominada: CAFÉ MARIPOSA LLC LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos –
ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y cuatro.—Guanacaste,
Carrillo, veintitrés de Julio del dos mil veinticinco.—María Auxiliadora
Carrillo Ruíz, cédula cinco- tres tres seis- siete
dos dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975826 ).
Ante esta notaría pública, bajo escritura
número SESENTA Y CUATRO, visible al folio SESENTA Y NUEVE FRENTE, del tomo
ONCE, autorizada a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil
veinticinco, la representante legal de GLAXOSMITHKLINE PHARMACEUTICALS COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – seiscientos noventa mil ochenta y cuatro, otorgó escritura bajo la cual
solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la
sociedad en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.
San José, a las doce horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil
veinticinco. Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025975827 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día 22 de julio del 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Estructuras y Construcciones Arauz y
Sobalvarro, cédula jurídica 3-101-485006, en la cual por acuerdo de socios
fue disuelta y liquidada. Es todo.—San José, veintidós de julio del 2025.—Lic.
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2025975830 ).
Mediante escritura ciento noventa y seis
del tomo dos se protocoliza el acta de Supermercado Calle Viquez
S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos sesenta
mil setecientos noventa y uno, donde se modifica el pacto constitutivo para la
cláusula de representación de la sociedad. Además, se incluye correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete, Alajuela, Es todo.—Alajuela, 22 de julio del
2025.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2025975831 ).
Ante mi notaría por escritura 41-1
otorgada, a las 12 horas 30 minutos, del 22 de julio de 2025, la señora Pamela
del Rocío Sibaja Murillo, en su condición de presidente de la sociedad
MONSERRAT VEINTISIETE I, S. A., cédula jurídica 3-101-610801, solicita
inscribir el correo psibaja14@gmail.com para notificaciones. San José, 23 de
julio del 2025. Lic. Luis Joseph Arrieta Torres, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975832 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría el
día de hoy a las 10:00 la sociedad de esta plaza INDUSTRIA CUATRO PUNTO CERO S.
A. solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al
domicilio así como procedió al cambio en su Junta Directiva y Fiscal.—San José,
23 de julio del 2025.—Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025975833
).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las quince horas cincuenta minutos del 22 de julio del 2025, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios de SOLUCIONES REDFUTURAS SOCIEDAD ANONIMA,
3-101-669933, celebrada a las catorce horas del 27 de junio del 2025, en la que
se acordó disolver la sociedad. San José, 22 de julio del año 2025. MAURICIO
VARGAS KEPFER, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025975834 ).
Mediante escritura número 165-4, de las
11:00 horas del 22 de julio 2025, otorgada ante el suscrito notario JAVIER
ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó establecer el correo electrónico:
manglar13@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad SEFITEC, SOCIEDAD ANÓNIMA, 3-101-044582, lo anterior en
cumplimiento a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 22 de julio del
año dos mil veinticinco.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025975835
).
Por escritura número 105 otorgada ante la
Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 09 horas del 21 de julio del 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: EIRENE
SEDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cedula jurídica: 3-101-919565.—San José, 21 de
julio del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975836 ).
Ante mi notaría por escritura 38-1
otorgada, a las 18 horas, del 18 de julio de 2025, el señor Richard Esteban
Gordon Cruickshank, en su condición de gerente uno de
la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos
Sesenta y Cinco, SRL., cedula jurídica 3-102-737865, solicita inscribir el
correo ricgeo1@yahoo.com para notificaciones.—San José, 23 de julio del
2025.—Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975838
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y uno- treinta y cuatro, visible al folio ochenta y cuatro, del
tomo treinta y cuatro, a las ocho horas, del once de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte de Diana Beatriz Chacón, en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de las compañía Distribuidora Proinco SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil trescientos
treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
ALIMENTOS BAJOS DEL TORO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador
y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y
encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. San José, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco.
Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975844 ).
Se hace saber que el señor: ELI PORFIRIO
RAMON GONZALEZ PALMA, mayor, viudo, pensionado, vecino de Siquirres, Siquirres,
cien metros sur de la escuela Brisas de Reventazón, casa color blanca, portador
de la cédula de identidad número CINCO CERO UNO UNO
OCHO CERO TRES OCHO OCHO, en calidad de APODERADO
GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA del señor GREIVIN ELI GONZALEZ CHAVES, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Siquirres, Siquirres, cien metros sur de
la escuela Brisas de Reventazón, casa color blanca, portador de la cédula de
identidad número CINCO CERO TRES DOS CINCO CERO OCHO SEIS SIETE, personería
debidamente inscrita y vigentes a la fecha del presente acto de lo cual el
suscrito notario da fe en la citas de inscripción visibles al tomo DOS MIL VEINTICINCO,
asiento CINCO CERO CUATRO OCHO OCHO - UNO - UNO y
MARIXENIA GONZALEZ CHAVES, mayor, divorciada una vez, estilista, vecina de
Siquirres, Siquirres de Limón, barrio Betania cincuenta metros diagonal al
taller los Espinoza, casa color rojo con verjas negras, portadora de la cédula
de identidad número DOS CERO SEIS TRES UNO CERO SIETE SEIS CERO, Y DICEN: Que
el primer compareciente comparece en calidad de apoderado para constituir una
empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes
cláusulas: PRIMERA: La Empresa se denominará AUTOTIERRA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse la última palabra “E.I.R.L”
siendo este un nombre de fantasía. SEGUNDA: Su domicilio será Siquirres,
Siquirres de Limón, barrio San Martin, de las oficinas del OIJ tres kilómetros
al norte y doscientos metros al este, local a mano izquierda. Pudiendo
establecer agencias o sucursales dentro del país. TERCERA: DEL OBJETO: La
Empresa tendrá como objetivo principal La Compraventa de vehículos y terrenos,
y al comercio en general. Para cumplir sus fines podrá comprar, vender,
hipotecar y prendar como garantía, pignorar y en cualquier forma poseer y
disponer de toda clase de bienes y derechos, rendir fianzas a favor de
terceros, cuando en virtud de ello, se perciba alguna retribución económica, la
que se presumirá por el simple otorgamiento de la fianza o garantía. En
general, podrá realizar toda clase de actos y contratos que no sean contrarios
a las leyes y a los presentes estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes o de
ahorro en todos los bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros,
dentro o fuera del país. CUARTA: El plazo será de NOVENTA Y NUEVE años contados
a partir del día hoy. QUINTA: El capital será de UN MILLÓN DE COLONES, en pago
el compareciente endosa una letra de cambio a favor de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, de lo cual el suscrito notario da fe, la cual tuve a
la vista y la misma la conservará quien sea el gerente de la empresa. SEXTA:
Cada año al fin del período fiscal se practicará inventario y balance
utilizando las prácticas contables usuales y se retirarán utilidades únicamente
cuando del inventario y balances anuales se arrojen ganancias. SÉTIMA: Los
negocios serán administrados por el GERENTE nombrado por todo el plazo.
Corresponde al GERENTE la representación judicial y extrajudicial de la empresa
con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE DE SUMA, además podrá
sustituir su poder en todo o en parte, reservándose siempre sus atribuciones.
OCTAVA: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se disolverá por el
vencimiento del plazo establecido en su constitución, por el no pago de tres
períodos consecutivos del Impuesto a las Personas Jurídicas según la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho y sus reformas, por la imposibilidad de
realizar el objeto que persigue, o la consumación del mismo, por la pérdida
definitiva del cincuenta por ciento del capital y por disposición expresa de su
dueño. En este acto se nombra a la segunda compareciente MARIXENIA GONZALEZ
CHAVES, de calidades supra indicadas, como GERENTE de la empresa, quien a su
vez acepta el cargo y promete su fiel cumplimiento. En todo lo que no haya sido
aquí previsto, la Empresa se regirá por el Código de Comercio. Al ser las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Andrés Darkines Salazar.—1 vez.—( IN2025975847
).
Ante mi notaría por escritura 34-1
otorgada, a las 13 horas, del 16 de julio de 2025, el señor Carlos Humberto
Jiménez Rojas, en su condición de presidente y Jose Angel Esquivel Rosales en su condición de secretario de la
sociedad COBOSA C.B.S. S. A., cedula jurídica 3-101-583795, solicita inscribir
el correo cajirocr@gmail.com para notificaciones.—San José, 23 de julio del
2025.—Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975848
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y dos- treinta y cuatro, visible al folio ochenta y cuatro
vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, del
once de julio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de Jorge
Mario Gutierrez Ureña, en su condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Marro y
Quin SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- novecientos cinco mil trescientos
doce y condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Corporacion de Negocios
Unidos Los Tres S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y
dos mil seiscientos veinticinco para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal
Salazar Notario Público.—1 vez.—( IN2025975850 ).
Ante mi notaría por escritura 33-1
otorgada, a las 12 horas 30 minutos, del 16 de julio de 2025, el señor José Ángel
Esquivel Rosales, en su condición de presidente de la sociedad JERCON COMPANY
S. A., cedula jurídica 3-101-547772, solicita inscribir el correo
cajirocr@gmail.com para notificaciones. San José, 23 de julio del 2025. Lic.
Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975851 ).
En mi notaría por escritura 26, del tomo
04, a las 12:55 p.m., del 23 de julio del 2025, se protocoliza el acta de
Asamblea Extraordinaria de Cuotitas de Compañía La Flora de Alfaro Ruiz,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica:
3-102-568441 mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto
constitutivo y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número
10.597. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 13:09 horas del día 23 de
julio del 2025. Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975854 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 74 visible al folio 80 frente, del tomo 23, a las 09:00, del 12 de julio
del 2025, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima de
Condominios Villas de Paz Numero Uno Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 413913 y Julima
Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101 408011 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Turrialba, a las
09:42 del día 21 del mes de julio del año 2025. Lic. Luis Carlos Montoya
Piedra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975857 ).
Por escritura número 65, otorgada a las
dieciocho horas y quince minutos del día veintiséis de junio del 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil
quinientos noventa y siete, de la sociedad Soluciones Dankata
e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil novecientos dieciocho.
Alajuela, 26 de junio del 2025.—Licda. Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2025975858 ).
Por escritura número 109 otorgada ante la
Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 10 horas con treinta minutos del 21
de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de lsa sociedades denominadas: PRODUCTOS PERFECTO CARIBEÑO
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos cinco
siete siete nueve seis, INVERSIONES LUGANO CP
SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica tres- ciento uno-dos cinco seis cero
cinco tres, ENCELLULES COSTA RICA CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cedula jurídica tres- ciento dos- nueve dos tres nueve cero dos.—San José, 21
de julio del 2025.—Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2025975859 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
ocho, otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del veintidós de julio
del dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de la Asamblea de Cuotistas de INVERSIONES MAYERS&SOLANO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres - ciento dos -
ochocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco; mediante los
cuales se realiza modificación de la cláusula Sexta de la Administración y se
realiza nombramientos de nuevos gerentes. San José, 22 de julio del 2025.
GILBERTO VILLALOBOS ZAMORA, Notario.—1 vez.—( IN2025975861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:45 horas del 14 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad “D.R. EL ROBLE S.A”, cédula jurídica tres –
ciento uno – trescientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro,
para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos
noventa y siete. Alajuela, 22 de julio del 2025. Licda. María José González
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025975862 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 142 visible al folio 138 vuelto del tomo 9, a las 10:00 horas del 23 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Carmen Ingianna
Fernandez en su condición de presidente de la
sociedad ALSIMA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 019856 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforma a la ley
número 10597. Heredia, 23 de julio del 2025. Notario Público Carlos Manuel
Sánchez González.—1 vez.—( IN2025975863 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 del 22 de julio del 2025; se modificó el pacto constitutivo de Almacenes
El Rey Limitada, cédula jurídica: 3-102-615329, modifica objeto de la
sociedad. gerente y sub gerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2025975864 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y siete visible al folio ciento trece vuelto del tomo
uno, a las 19:15 pm, del 24 de junio del año 2025 se presentó solicitud por
parte de la representante legal de Vidrios e Instalaciones Maky Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-897998, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, Grecia, a las 08:00 am, del 04 de julio
del año 2025.—Licda. Dayana Del Carmen Montoya Valverde. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975865 ).
Ante mi notaría por escritura 35-1
otorgada, a las 14 horas, del 16 de julio de 2025, el señor Carlos Humberto
Jiménez Rojas, en su condición de Presidente de las sociedades: CONDOMINIO
CEPROCHE CINTO TP BANDERALO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-280557,
INVERSIONES LAS MARTINETAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-280587,
INVERSIONES CAJIRO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica: 3-101-256637, INVERSIONES
JIMPI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-613623, INVERSIONES JIVASA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-579182, UNIVERSIDAD UTC
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-486368, INVERSIONES DIVERSAS UNION Y
FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-576590, TURISTICA ZURDO DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-260289, INSTITUTO JIMENEZ SOCIEDAD
ANONIMA, cédula juridica: 3-101-90080, BISOFT
SOLUTIONS CORP SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-280588, y en su
condición de Secretario de la sociedad INMOBILIARIA VIDCAR SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica: 3-101-476260,y en su condición de gerente, de la sociedad
TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-740471, solicita inscribir
el correo cajirocr@gmail.com para notificaciones.—San José, 16 de junio del
2025.—Lic. Luis Joseph Arrieta Torres. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975867
).
Por escritura número doscientos ochenta y
ocho de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
Inversiones L Y M del Suroeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil cero ochenta y uno, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Lourdes Gólcher
González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975868 ).
Por escritura 108-11 otorgada ante esta
Notaría al ser las 10:00 del 23 de julio del 2025, se protocoliza acta de
asamblea de TRES RIOS LOTE DIECISEIS S. A., cédula jurídica 3-101-144734, donde
se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 23 de julio del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025975869 ).
Por escritura número 152-3 otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Eventos Musicales Las Águilas Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-287903 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad. Paraíso de Cartago, 22 de julio del
2025. Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025975870 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número 143 visible al folio 139 frente del tomo 9, a las 10:15 horas del 23 de
julio del 2025, se presentó solicitud por parte de Carmen Ingianna
Fernandez en su condición de presidente de la
sociedad Inversiones Reales Emisa S. A., cédula
jurídica 3-101-485260 para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforma a la ley número 10597.—Heredia, 23 de julio del
2025.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975872 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho
otorgada el día cinco de julio del año dos mil veinticinco, el representante de
la sociedad The Arabic Wolf
Company S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico
arabiccompany2021@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil
veinticinco. Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025975873 ).
Por escritura numero 64 otorgada a las
dieciocho horas y cinco minutos del día veintiséis de junio del 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil
quinientos noventa y siete, de la sociedad GRUPO IDIOMATICA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil ochocientos uno.—Alajuela, 26 de junio del 2025.—Licda. Alexia Angulo
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025975874 ).
Por escritura número 151-3 otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del
dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Pillique Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-157648 por la cual se reforma la
integración de la junta directiva. Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2025. Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2025975876 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía VILLA MANZANA CACERES OA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica número 3-101-391718, dentro del cual la señor Melissa Méndez
Granados, cédula de identidad número seis-cero tres tres
seis-cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el ESTADO
FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los socios
acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real
CINCO- CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE- F- CERO CERO CERO a favor de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste,
Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Playas del Coco, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García
Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025975877 ).
Por escritura N°
31-3 otorgada ante los Notarios Públicos ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ y JUVENAL
SÁNCHEZ ZUÑIGA, actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del día 7 de
julio del año 2025, se reformó el pacto constitutivo de las sociedades
denominadas i) INVERSORA LEGA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número 3-101-009960, ii) SPAZIO VEINTE XX SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-525112, iii) SPAZIO DIECINUEVE ROSADO XIX SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula de persona jurídica número 3-101-525090, iv)
INVERSIONES GALOMI SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número
3-101-120622, v) 3-102-615884 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
de persona jurídica número 3-102-615884, para incorporar un correo electrónico
para notificaciones. Lic. ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ. San José, 23 de julio
del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975878 ).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro otorgada el día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, el
representante de la sociedad El Ave Fenix S. A.,
solicita al Registro la inclusión del correo electrónico
avefelixlimon@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil
veinticinco. Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025975879 ).
Por escritura número 150-3 otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Oficina Moderna S A Comercial de Importación y Exportación cédula jurídica
número 3-101-11253 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del
2025.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025975881 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía VILLA MANGO CACERES OA UNO SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica número 3-101-391825, dentro del cual la señor Melissa Méndez
Granados, cédula de identidad número seis- cero tres tres
seis- cero siete cero siete, en su calidad de liquidador ha presentado el
ESTADO FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto se transcribe así: Los
socios acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio
real CINCO- CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS - F- CERO CERO CERO a favor de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, frente a Coopeguanacaste,
Plaza Terra Law segundo piso, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Playas del Coco, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinticinco. Lic. ROSA MARÍA GARCÍA
SOSSA, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975882 ).
Por escritura numero 73 otorgada a las trece horas del cinco de julio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad BELDAD SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho siete cuatro seis cero dos.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Notaría. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—(
IN2025975917 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento veintitrés, del tomo tres, se presentó solicitud por parte
de Philippe Pierre L Esperance, representante legal
de Fun Place Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Atenas, al ser nueve
horas cuarenta minutos del
día veintitrés de julio del
dos mil veinticinco.—Lic. Ovidio Mora Rodríguez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025975918 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó literalmente el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto a la administración, representación y regulación de la convocatoria y celebración de las Asamblea de Socios y Sesiones de Junta Directiva.—Lilliana Fernández Urpí. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975920 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 14 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad “STEEL CONSTRUCCION, MONTAJE,
SERVICIOS S.A”, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos dieciséis
mil ciento noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 22 de julio del
2025.—Licda. María José González Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2025975921 ).
El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula
de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece
mil doscientos cuatro, Informa que VOLCANO MAN
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número
TRES CIENTO UNO- QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CERO NOVENTA Y CINCO, indico como su correo
electrónico johnnyalvarez1967@gmail.com para cualquier información contactar
al siguiente número telefónico 88233304. Es todo.—Guayabo de Bagaces veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975922 ).
MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL DE CUOTISTAS DE LA SOCIEDAD TRES - CIENTO DOS-
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TITULAR DE LA CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA NÚMERO TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS, CELEBRADA EN SU DOMICILIO SOCIAL, SE ACORDO
DESIGNAR COMO MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD EL CORREO
ELECIRÓNICO FMAYALES@CARPELEX.CR.—SAN JOSE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.—LIC YASHIR DANIEL WABE ARROYO.—1 vez.—( IN2025975923 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades BQ BEL SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cinco, BERLÍN
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- ciento noventa y seis mil setecientos sesenta, SIRMOUR
SOCIEDAD ANÓNUMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, GRUPO DE
COMUNICACIÓN SOCIAL BLANCO, AZUL Y ROJO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y tres mil cuatrocientos tres, PROCINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero veintidós mil setecientos sesenta, TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número
de cédula jurídica, FIDUCIARIA INMOBILIARIA SIGLO XXI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica
tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.
NOTARIO CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025975924
).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas con treinta minutos del día veinte de julio del dos mil veinticinco se declara INCORPORA correo electrónico anita.alfaro38@yahoo.com a la Sociedad Anónima denominada REPUESTOS MATA
REDONDA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil trescientos cuarenta y cinco. Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2025975925 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las trece horas del día veinte de julio del dos mil veinticinco se declara INCORPORA correo electrónico katyparojas@gmail.com a la Sociedad Anónima denominada CASA GLADIOLA
CONDOMINIO RESIDENCIAL GUARIA MORADA DE SAN PABLO S. A. con cédula de persona jurídica número tres — ciento uno- cuatrocientos ochenta mil quinientos cincuenta y dos.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2025975926
).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades NUVELCO LLC, cédula de
persona jurídica número tres-cero doce-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta, TRESBIEN
HOLDING LLC, cédula de persona jurídica tres-cero doce-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, CRONOVEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro, BLUMEN
TROPICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos, CIENTO
UNO ESCALANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, TORRE
LAURELES KILO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
treinta mil cero quince, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2025975927
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta
y cinco frente y vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizo acta numero dos
de la sociedad HEIDABO SOCIEDAD ANONIMA, con la
cédula de persona jurídica número
tres – uno cero uno – quinientos
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia a las quince horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Veronica
Murillo Oviedo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975928 ).
Por escritura 8-21 otorgada a las dieciséis horas del 17 de julio
del 2025, protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de TRANSPORTES RIVECO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-156059. Se modifica
la Junta Directiva. Nombramiento
de Secretario y Fiscal, para todo
el periodo social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 23 de julio del 2025.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025975929 ).
Ante esta notaría, se
presentó solicitud por parte de los
representantes legales de
las sociedades MALUNA HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA ,
cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta, TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL CERO CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número
de cédula de persona jurídica, CORAZÓN DE PIÑA
LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos diecinueve mil novecientos tres, BROCANTE Y TALE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos setenta y tres quinientos dos, NARAMEK SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO
CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025975930 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA
LIMON CACERES OA SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-391416, dentro
del cual la señor Melissa
Méndez Granados, cédula de identidad número seis- cero tres tres seis- cero siete cero siete, en su
calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE
LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto
se transcribe así: Los socios
acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO-
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS- F- CERO CERO
CERO a favor de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-
ciento uno- ocho siete siete nueve
seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
frente a Coopeguanacaste,
Plaza Terra Law segundo piso,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus
derechos.—Playas del Coco a los veintitrés
días del mes de julio del
dos mil veinticinco.—Lic. ROSA MARIA GARCIA SOSSA.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025975932 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 62 visible
al folio 58, del tomo doce,
a las 9 horas, del 21 de julio del 2025 se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de BEONTOP
PRIME LTDA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiún mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social e incluir correo electrónico. Se modifica casilla de administración Gerente nombrado por todo el
plazo social.—San José, 21 de julio
del 2025.—Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975933 ).
Por escritura número 56-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle
Chaves Salazar, a las 17 horas del 14 de julio del
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad CAFETERIA Y
PASTELERIA SAMUELITO HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-675378; mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 09:38 horas del 23 de julio
del 2025.—Floricelle Chaves Salazar. Notaria.—1 vez.—( IN2025975934 ).
Ante mí se solicitó la inclusión de los correos formales:
info@tecnometalescnc.com correspondiente a la empresa TECNOMETALES ONIS CNC SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro seis siete nueve, y el correo
info@stecnofood.com correspondiente a la empresa SUMINISTRO TECNOFOOD LIMITADA con cedula jurídica: tres-ciento dos-seis nueve seis seis siete dos para notificaciones formales. Notario Público CARLOS COTO MADRIGAL.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—LIC.
CARLOS COTO MADRIGAL.—1 vez.—( IN2025975936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
día 22 de julio del 2025, se protocoliza
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad PHYSIOHEALTH SPORT INJURIES &
REHAB CENTER, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-461350, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—San
José, 22 de julio del 2025.—Notaría
Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—(
IN2025975939 ).
Por escritura número nueve de las doce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad MANUEL
ANTONIO DREAMS LLC LIMITADA, mediante la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025975940 ).
Miguel Àngel Ruiz
Castrillo protocoliza acta número
3 de Asamblea General Extraordinaria
de disolución de sociedad
INVERSIONES FARUIGAR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-638807. Escritura otorgada en
La Cruz, Guanacaste, a las 18:00 hrs. del 19 de julio
de 2025.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2025975941 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE, visible al folio CIENTO TREINTA Y TRES VUELTO, del tomo
DOS, a las once horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de RANDALL CHAVES MORA,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
IMPORTADORA DE ROPA Y EQUIPO Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cero treinta y seis mil cuarenta y
cuatro para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San Isidro de El General a las doce horas y cincuenta y seis minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Stanley Chaves Fernández. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975942 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintitrés de julio
del dos mil veinticinco, se acuerda
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
ARMONIA ESENCIAL AVELLANAS S.A.., con cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos veintidós mediante el cual
se establece como correo electrónico:
costalandcr@gmail.com en cumplimiento
con la Ley número 10597. Se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva,
Fiscal y se otorga poder Generalísimo.—San Jose veintitrés
de julio del dos mil veinticinco.—RODOLFO
LORIA SAENZ -NOTARIO.—1 vez.—( IN2025975943 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-g-diez, otorgada ante Luis Carlos
Jiménez Castro, a las catorce horas del veintitrés de julio del 2025,
visible al folio ciento ochenta
y cuatro vuelto del tomo
10, de su protocolo se solicita la reforma de la razón social de la sociedad antes
denominada El toque de Alicia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-668189, llamándose ahora
Corporación Fajimo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Turrialba, 23 de julio del 2025. Lic. Luis
Carlos Jiménez Castro, Notario Público, carné N° 8935.—1 vez.—( IN2025975944 ).
Debidamente autorizado
el suscrito notario público por el GERENTE de la sociedad CENTRALINK DE COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula 3-102-870724, procedo
a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas la incorporación
del correo electrónico: ruth.deabrego@grupogesel.com,dentro de la información registral de la sociedad.
San José, veintitrés de julio
del dos mil veinticinco. Firma
Responsable: Licda. Diana Catalina Varela Solano, cédula 1- 1237-0376.—1 vez.—( IN2025975945 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA
HIGO CACERES OA DOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-391077, dentro
del cual la señor Melissa
Méndez Granados, cédula de identidad número seis-cero tres tres seis-cero siete cero siete, en su
calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE
LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto
se transcribe así: Los socios
acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real
CINCO-CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-F-CERO CERO CERO a favor de la sociedad
TRES-CIENTO UNO-OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho siete siete nueve seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
frente a Coopeguanacaste,
Plaza Terra Law segundo piso,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus
derechos.—Playas del Coco, a los veintitrés
días del mes de julio del
dos mil veinticinco.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975946 ).
Ante esta notaría, en
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la
Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número seis-dos, de las
nueve horas del día veintitrés
de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de Asamblea de General de cuotistas
de la sociedad KOOTENAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento
dos- seis cuatro cuatro seis ocho
siete, en la que se nombra como liquidador
al señor MAURICE FRANCIS GHESQUIERE BRICEÑO cédula número uno- uno dos tres siete – cero tres uno siete.—Guanacaste, 23 de julio de
2025.—Andreina Morales Ortega. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025975947 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía VILLA
PERA CACERES OA TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-391475, dentro
del cual la señor Melissa
Méndez Granados, cédula de identidad número seis- cero tres tres seis- cero siete cero siete, en su
calidad de liquidador ha presentado el ESTADO FINAL DE
LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES cuyo extracto
se transcribe así: Los socios
acordaron traspasar por la suma de CIEN MIL COLONES, el inmueble folio real CINCO-
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO- F- CERO CERO
CERO a favor de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE NUEVE SEIS NUEVE
SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres-
ciento uno- ocho siete siete nueve
seis nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
frente a Coopeguanacaste,
Plaza Terra Law segundo piso,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Playas del Coco, a los veintitrés
días del mes de julio del
dos mil veinticinco. Publicar
una vez. Lic. ROSA MARÍA GARCÍA SOSSA,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025975948 ).
Ante esta notaría pública,
bajo escritura número
SESENTA Y NUEVE visible al folio SETENTA Y DOS FRENTE del tomo
ONCE, autorizada a las catorce
horas del veintiuno de julio
del dos mil veinticinco, se procedió
con la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de ADOC DE COSTA RICA S.R.L con la
cédula de persona jurídica número
3-102-009240, en la cual se
acordó solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad en cumplimiento de la Ley N°
10597. San José, a las 16 horas del día 21 del mes de
julio del año 2025. Lic.
Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025975949 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y seis, visible al folio treinta
y cuatro vuelto del tomo cuarenta y uno, a las trece horas
treinta minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de GERARDO ARGUELLO VILLALOBOS apoderado generalísimo sin límite de suma de GANADERA LOS ESPABELES DE UPALA SOCIEDAD ANONIMA,
con la cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – trecientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975950 ).
Ante mi, ROY
ZUMBADO ULATE, notario público,
la sociedad Home Builder S.A., cedula jurídica 3-101-601102 incluye cuenta de correo electrónico ante Registro
Mercantil.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975951 ).
La suscrita Notaria Pública, ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI , hace constar que mediante escritura pública número CINCUENTA Y DOS –
UNO ,otorgada diez horas
del once de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta Número 3 del tomo 1 del libro de actas de Asamblea de la sociedad Ingeniera de Troqueles Indentro, S.A., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trecientos seis mil quinientos noventa y nueve, en la cual
los socios acuerdan y solicitan la revocatoria del cargo de agente residente en virtud
de que solicitan la inscripción
del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como
medio de notificaciones judiciales
y administrativas.—Licda.
ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI.—1 vez.—( IN2025975952
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo tres, a las diez horas treinta minutos del día once de julio del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Gabriela Yorlene Salas Rubí
representante legal de Panificadora
El Shaddai Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número:
tres - ciento dos - setecientos sesenta y ocho mil quinientos veintisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Atenas, al ser catorce
horas del día veintidós de julio
del dos mil veinticinco. Lic. Ovidio Mora Rodríguez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025975953 ).
Por escritura pública número 300, otorgada a las 11
horas y 15 minutos del 22 de julio
del 2025, se protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Maquinaria H R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-140066, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social referente a la Representación. Es
todo. Alajuela, 22 de julio
del 2025. Lic. Esteban David Mora Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2025975954 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 14 de julio del 2025, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad “TENEDORA DE ACTIVOS TDA S.A”, cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos treinta y tres mil ochenta y tres, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 22 de julio del 2025.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2025975955 ).
Ante esta Notaría, al ser las 11:45
horas, del 15 de julio del año
2025, se protocolizó solicitud
de inclusión del correo electrónico de la sociedad
DISTRIBUIDORA ELIROCA S. A. San José, 22 de julio del
año 2025. Notario Jeffry Berrocal Agüero.—1 vez.—( IN2025975956 ).
Ante mi, ROY
ZUMBADO ULATE, notario público,
la sociedad Innominada 3-
101 - 556346 S.A, cedula jurídica 3-101-556346, incluye cuenta de correo electrónico ante Registro Mercantil. Santa Bárbara de Heredia veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025975957 ).
Por escritura número 82, otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2025, se
inscribe el correo electrónico rafaelvargas.sandoval@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y judiciales de
la sociedad Tomates
Verdes Fritos, S.A.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2025975959 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 181,
visible al folio 166 vuelto, del tomo
13, a las 14:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad INVERSIONES
ROGEZUA SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veinticinco mil doscientos veintiséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora
Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975961 ).
Por escritura numero 59, otorgada a las quince horas del día veinticinco
de junio del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Zoltys Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica tres-ciento
uno- seiscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y siete.—Alajuela, 02 de julio del 2025.—Licda. Alexia
Angulo Flores Notaria.—1 vez.—( IN2025975963 ).
Por escritura número ocho de las once horas del veintidós
de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad VLPR DEVELPMENTS LLC LIMITADA, mediante
la cual se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete – Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2025975964 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve guión tres,
otorgada ante el Notario
Público, Jorge Antonio Rodríguez Bonilla de las catorce
horas y treinta minutos del
veintiuno de julio del dos
mil veinticinco, fue incluida la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada El Guacalito de Linda
Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres
guión ciento dos guión cuatrocientos seis mil cincuenta y uno con domicilio
social en la provincia cero
uno San José, del cantón cero nueve
Santa Ana, Residencial Valle del Sol, calle Roble
Sabana, casa nueve.—Paraíso de Cartago veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Msc. Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025975965 ).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada el día once de julio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Servicios Camacho
Valverde Sercaval S. A., solicita
al Registro la inclusión
del correo electrónico
sercavaldelcaribe@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975967 ).
Por escritura numero 58 otorgada a las doce horas del día
veinticuatro de junio del
2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad RANCHO GANADERO TRES HERMANAS JP LIMITADA, con
cedula de persona jurídica número
tres- ciento dos-setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y ocho.—Alajuela, 09 de julio del
2025.—Noraria. Licda.
Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975968 ).
Debidamente autorizado
el suscrito notario público por el PRESIDENTE de la sociedad GESTIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-698803, procedo a realizar el trámite
de solicitar al Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas
la incorporación del correo
electrónico: ruth.deabrego@grupogesel.com, dentro de la información
registral de la sociedad. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Firma Responsable: Licda. Diana
Catalina Varela Solano, cédula 1-1237-0376.—1 vez.—(
IN2025975969 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 174,
visible al folio 164 frente, del tomo
13, a las 10:00 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Vegau Veinte Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - ochocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las doce horas
del día 22 del mes de julio
del año 2025.—Licda. Pamela
Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975970 ).
Por escritura 25 tomo 6 de las 15
horas del 16 de julio de 2025, protocolicé
acta 4 del tomo primero del libro
de Asambleas de Socios de
la compañía denominada
GRUPO ARAS Y ASOCIADOS S. A. cédula jurídica
número 3-101-851198, en la cual se acordó
reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo en el siguiente
sentido: se revoca nombramiento agente residente y se establece correo electrónico para recibir notificaciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335. Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025975972 ).
Por escritura numero 75 otorgada a las quince horas del día doce
de julio del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad TRANSPORTES
PRIVADOS HERJIM S SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos ochenta y
uno.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Notaria. Licda. Alexia
Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975973 ).
Por escritura número 57, otorgada a las diez horas del día
veinticuatro de junio del
2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Transporte Hermanos Arce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-novecientos diecisiete mil ochocientos veinticinco.—Alajuela,
09 de julio del 2025.—Licda.
Alexia Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025975974
).
Ante esta Notaría, al ser las 11:50
horas, del 15 de julio del año
2025, se protocolizó solicitud
de inclusión del correo electrónico de la sociedad FABRIC
CREATION MOIRA S.A.—San José 22 de julio del año 2025.—Notario Jeffry Berrocal Agüero.—1 vez.—( IN2025975975 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
que CJ VILLEGAS ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-779057. Escritura 104-11, reforma domicilio y establece el correo
electrónico sociedadesvillegas@gmail.com. Alajuela,
22 de julio del 2025. - Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—(
IN2025975976 ).
Ante esta notaría, al ser las 15:00
horas del día 17 de julio 2025, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, conforme a la Ley 10597 de la sociedad
SINOS SOLUTIONS S.A., cédula jurídica número 3101697961.—San José, 23 de julio
del 2025.—Licda. Pía Picado
González. Notario Público.—1 vez.—( IN2025975978 ).
Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante la Notaria Pública, LIGIA RODRIGUEZ MORENO,
de las once horas con quince minutos del dieciséis de julio el dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada EL MUNDO DE LOS TACOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- siete nueve ocho
cinco ocho siete, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito
San Rafael, del seminario calazans,
doscientos metros al este, condominio la Estefanía casa setenta
teva, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025975980 ).
Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384 la sociedad VS VARLEY SERVICES S.A, cédula jurídica número: 3-101-333890, solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones turmhaus@gmail.com.—1 vez.—(
IN2025975981 ).
Debidamente autorizado
el suscrito notario público por el PRESIDENTE de la sociedad GEORGES MORRIS CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula
3-101-917563, procedo a realizar
el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la
incorporación del correo electrónico: joseant@me.com, dentro
de la información registral de la sociedad.
San José, veintitrés de julio
2025. Firma Responsable:
Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1- 1146-0386.—1 vez.—(
IN2025975982 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
que Muy Balato Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-809007. Escritura
102-11, reforma domicilio y
establece el correo electrónico
sociedadesvillegas@gmail.com.—Alajuela, 22 de julio
del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2025975983 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad Wolf
Mall Center Limón S. A., solicita al Registro la inclusión del correo electrónico
wolmallcenterlimon@hotmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975984 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de los
representantes legales de
las sociedades SERVICIOS DE CARGA NACIONALES SERCANSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos veintiocho mil cero treinta y seis, ARPINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y siete mil noventa y cinco, TERMINALES DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cero setenta mil novecientos treinta y dos, GRUPO
EMPRESARIAL DECO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil ciento diecisiete, OPERACIONES
ADUANERAS RÁPIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero sesenta mil seiscientos ochenta y uno, CASA
ESQUIVOL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco, SOLCARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos,
FEDMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- doscientos noventa y un mil setecientos quince, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO
CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025975985 ).
Ante esta Notaría, compareció
el señor JAMES LEE (nombres) BROWN (apellido), con pasaporte estadounidense
A44292690, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de INMOBILIARIA IBEROAMERICA,
S.A., cédula jurídica 3-101-255958, el cual mediante
escritura pública número 155-5, otorgada al ser las
10:30 horas del día 22 de julio del 2025, procedió a solicitar la inclusión e inscripción del correo electrónico
horse9ster@gmail.com, ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, tal
cual lo exige y lo establece la Ley 10597.—Notario Público: Josué Hidalgo
Bolaños.—San José, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025975987 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 175, visible al folio 164 vuelto,
del tomo 13, a las 10:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad VEGA MOTORS LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos - novecientos treinta y tres mil trescientos ochenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las ocho horas
del día 22 del mes de julio
del año 2025.—Licda. Pamela
Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975988 ).
Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante la Notaria Pública, LIGIA RODRIGUEZ MORENO,
de las once horas del dieciséis de julio el dos mil veinticinco, Se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TACOS MAX
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno- siete siete uno seis uno cinco, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón
quince Montes de Oca, distrito San Rafael, del
Seminario Calazans, doscientos metros al este, condominio la Estefanía
casa setenta teva, veintidós de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025975989 ).
Por escritura numero 77 otorgada a las diecisiete horas
del día doce de julio del
2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa GRUPO DE INVERSIONES INMOBILIARIOS G SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y siete. Alajuela, 23
de julio del 2025. Notaria. Licda.
Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025975990 ).
Ante esta Notaría, al ser las 12:00
horas, del 15 de julio del año
2025, se protocolizó solicitud
de inclusión del correo electrónico de la sociedad 3-101-732352
S.A.—San José, 22 de julio del año 2025.—Jeffry Berrocal Agüero. Notario.—1 vez.—( IN2025975992 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo diecinueve, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Agropecuaria
Feralva Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- doscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Ramón, a las dieciséis
horas del veintiuno de julio
del dos mil veinticinco. Licenciada
carolina Muñoz Solís, Notaria pública.
Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2025975994 ).
Mediante escritura número ochenta y tres otorgada el día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, el representante de la sociedad 3-101-783415, S. A., solicita
al Registro la inclusión
del correo electrónico
.sociedadsantarosa092@gmail.com. Es todo.—Limón, veintiuno de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025975996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizó ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE CUOTISTAS de la sociedad denominada
DISTRIBUIDORA DE CELULARES MOVI STAR DCMS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, se reforman la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo se establece un
nuevo lugar para notificaciones.
Se acepta la renuncia de la
PRESIDENTA y SECRETARIO y se hacen nuevos nombramientos. Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2025975997 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento setenta
y nueve visible al folio ciento
setenta y seis vuelto de tomo uno, a las quince horas del veintidós
de julio del dos mil veinticinco,
se protocoliza Acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad
CASA YAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula tres- ciento dos- novecientos ocho mil quinientos cinco, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. San José, 22 de julio de
2025. Licda. Natasha de los
Ángeles Saavedra Esquivel.—1 vez.—( IN2025975999 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once
horas del veintidós de julio
de dos mil veinticinco, la sociedad
Scott Equipment and Rentals Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-novecientos
diecisiete mil novecientos setenta y nueve, solicita la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak.—1 vez.—( IN2025976000 ).
Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad TRES- CIENTO UNO- OCHO SIETE SIETE TRES CINCO OCHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES- CIENTO UNO-
OCHO SIETE SIETE TRES CINCO OCHO, en
la que se acuerda reformar
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, referente al domicilio de dicha sociedad. Oposiciones formularlas en el plazo
de ocho días hábiles a partir de esta Publicación en el domicilio social de la empresa Heredia, Barva,
Santa Lucia, Residencial Jardines del Beneficio
casa número diez G, a mano derecha de dos plantas color terracota y portón color blanco.—Cartago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—MSc.
ANA CRISTINA NAVARRO MONESTEL, NOTARIA
PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976001 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 15
horas del 20 julio del año
2025, se acuerda establecer
el correo electrónico como medio de notificación de acuerdo con la
Ley 10597 para la sociedad Agon Santa Teresa S.R.L.,
persona jurídica número
3-101-870723. San José, 23 de julio del 2025. EDDY
JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ. Notario Publico. Publicar.—1 vez.—( IN2025976002 ).
Mediante escritura 224-6 otorgada ante esta Notaria, a las diez horas
del dieciocho de julio del
dos mil veinticinco, se aclara
que por error a la hora de llenar
el formulario de Tramite Ya, se indicó como nombre de la sociedad SOCIEDAD COSTA CONSULTORES LIMITADA, pero el nombre
es COSTA CONSULTORES LIMITADA, de lo cual la suscrita Notaria debe dio fe con vista en la escritura matriz que se trató de un error
del formulario. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 22 de julio, del año
2025.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2025976004 ).
Por escritura de las 08:30 horas del 22 de Julio de 2025 se modificó el pacto
social de INMOBILIARIA SOHO S.A. cédula jurídica
3101317569.—Notario Público M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2025976005 ).
Por escritura número ciento treinta, otorgada ante el Notario Público
Saray Peralta Aguilar, de las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada Care &l Welfare CID Corporation S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro
mil seiscientos sesenta,
con domicilio social en San
José, Rohrmoser, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—17 de julio de 2025.—Lic.
Saray Peralta A.—1 vez.—( IN2025976006 ).
Mediante escritura 223-6 otorgada ante esta Notaria Publica, a las 09 horas del 18 de julio del 2025, de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y
Cinco mil Setecientos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos nueve. Se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, el cual
será notificacionesjya@gmail.com. Es todo. Liberia, Guanacaste, 22 de julio
del 2025. Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2025976007 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad
TRES-CIENTO UNO-SETENTA Y UNO NOVENTA Y DOS SETENTA Y TRES, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y uno noventa y dos setenta y tres. SE CONOCE MODIFICAR: domicilio
de la sociedad, junta directiva,
representación, revocatoria
del fiscal. es todo, Alajuela Julio 2025 Licda. MARIA FRANCELA HERRERA ULATE.—1 vez.—(
IN2025976010 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta
y seis frente, del tomo
uno, a las nueve horas y cuarenta
minutos, del día veintitrés
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-uno
cero uno-ocho cinco ocho dos cero tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número Tres-uno cero uno-ocho
cinco ocho dos cero tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las once horas con diez
minutos del día veintitrés
de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Humberto Cubillo Aguilar. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976011 ).
Ante este notario mediante
escritura número: OCHENTA Y
SIETE, del tomo SESENTA Y DOS de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se modifica cláusula “SEXTA” de la sociedad SERVICIOS DE TRANSPORTE DIVERSO HYH SOCIEDAD
ANONIMA, además se incorpora
el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Lic. José Ángel
Piedra Vargas. Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025976012 ).
Mediante escritura número 66, a las 13:00
horas del 14 de julio del 2025, visible al folio 44 frente, del tomo 1 del protocolo de la suscrita Notaria,
se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad DIQUE ALEGRE SUDESTADA SOCIEDAD ANONIMA, con la
cédula jurídica número
3-101-712467, donde se acuerda:
mantener el nombramiento del fiscal, nombrar
nuevo presidente, secretario
y tesorero y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Puerto Viejo de
Talamanca, 22 de julio del 2025.—Licda.
Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976013 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas con quince minutos
del dos de abril del año
dos mil veinticinco, se protocolizó
en lo conducente acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada
ZEBOL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento.
Es todo.—Licda. Lilliana Fernández
Urpí. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976014 ).
Por escritura número 164 otorgada ante la suscrita Notaria
Público, de las 10 horas del 22 julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad A & R Desarrollos y Edificaciones SA,
cédula jurídica 3-101-157610, con domicilio
social en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la
Robert cien metros norte, veinticinco metros al este y veinticinco metros norte a mano derecha. San José, 22 julio 2025.
Licda. Rita María Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976015 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve - veinte, se procede mediante solicitud de la representante
legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete de las sociedades A. De la sociedad COCO DEL MAR C.R. SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil ochenta y seis; B. De la sociedad
FERRETERIA ARRIETA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento
uno- cero diecinueve mil trescientos
trece. C. De la sociedad
CLOUD FOREST C.F INVESTMENTS LIMITADA, cedula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y uno, San José, dieciséis
horas del veintidós de julio
de dos mil veinticinco. Licda.
Alejandra Castro Peck. Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025976016 ).
En escritura 275-8, de las 15:00 del 8 de julio
del 2025, protocolicé acta de asamblea
de Grupo Empresarial El Almendro S.A., cédula jurídica
3-101-91394, modificando la Junta Directiva,
capital social y domicilio, incorporando
el correo electrónico notificacionat@almendrocr.com en el domicilio
social de la sociedad conforme.—Cartago, 17 de julio del 2025.—Lic.
Jorge Vega Aguilar. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976018 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis – treinta y cinco, visible al folio
noventa y uno vuelto del tomo treinta y cinco, a las nueve horas, del ocho de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del Presidente de la empresa INVERSIONES HERRAVARG
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho dos cinco tres dos siete, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica, de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, Heredia, San Francisco, a las quince horas cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Randall Segura Ulate. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976019 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 180,
visible al folio 166 frente, del tomo
13, a las 14:00 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad HUMANCAPITAL
& ADVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres - ciento dos - ochocientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora
Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976020 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho – cuatro de las trece horas del nueve de julio del dos mil veinticinco, se
solicitó la inscripción de los correos electrónicos
correspondientes a las sociedades
FLOPEPS S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos – ocho siete ocho tres cuatro; y (ii) TRES
-CIENTO DOS – SEIS SIETE NUEVE TRES NUEVE DOS S.R.L, cédula jurídica
tres- ciento dos- seis siete nueve tres
nueve dos.—San José, nueve
de julio del 2025.—RAQUEL CASTRO MUSMANNI, NOTARIA
PUBLICA, CARNÉ 10585.—1 vez.—( IN2025976021 ).
Ante esta notaria, se protocolizo escritura noventa y seis, tomo siete de la sociedad. CALINDA BOSQUES DEL CEREZO S. A. cedula jurídica tres–ciento
uno– seiscientos cuarenta
mil ciento cincuenta y ocho, donde incluyo
correo electrónico cumpliendo con la directriz DPJ –
cero cero dos – dos mil veinticinco,
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro nacional. Lic.
Jesús Rojas Oconor. Notario Público. Publicar.—1 vez.—( IN2025976022 ).
Por escritura número 164 otorgada ante la suscrita Notaria
Público, de las 10:15 horas del 22 julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Proyectos J & L Internacional SA, cédula jurídica 3-101-542820, con domicilio
social en San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al este del Palí de Novacentro.—San José, 22 julio 2025.—Licda. Rita María
Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976026 ).
Por escritura ante esta Notaría a las 08 horas del 23 de Julio de 2025, se presentó solicitud por parte del representante
Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Productores de Altura Cordero M Y D, con la cédula de
persona jurídica número3-102-922999 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. Es todo.—Cartago, 23 de
Julio de 2025.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky.—1 vez.—(
IN2025976027 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas del
23 de julio de 2025, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Julinaza Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-370571. Se procede a la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—Cartago, 23 de julio de 2025—Lic. Carlos
Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—(
IN2025976028 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 279, visible al folio 179 vuelto,
del tomo 18, a las 12 horas del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de las sociedades:
INVERSIONES SIETE MONTES S. A., cédula jurídica
3-101-125017; ECOBIOGAS SISTEMAS INTEGRADOS S. A., cédula jurídica
3-101-727954; COLIBRIS DE LA MONTAÑA S. A., cédula jurídica
3-101-531022; BIO COLIBRIS DEL TROPICO S. A., cédula jurídica
3-101-264356; para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades, al tenor de lo que establece
la Ley Número Diez Mil Quinientos
Noventa Y Siete. Es todo.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carnet 8619.—1 vez.—(
IN2025976030 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 179,
visible al folio 165 vuelto, del tomo
13, a las 12:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad PLANET
SOLUTIONS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las nueve
horas del día 22 del mes de julio
del año 2025. Licda. Pamela
Mora Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976031 ).
El suscrito ALEXANDER LOBO ALVARADO, Notario Público, cedula
de identidad número: cinco- doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece
mil doscientos cuatro, Informa que ALZE DE FORTUNA DE
BAGACES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad con cédula de
Persona Jurídica número
TRES-CIENTO UNO-CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
DOCE, Informa que indico como su
correo electrónico
alvarezjohnnyjose@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo.—Guayabo
de Bagaces veintitrés de julio
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976032 ).
Por escritura número 273 otorgada ante el Notario Público,
Francisco Javier Vargas Solano de las 08 Hrs del 22
de julio del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ESCUELA DE
YOGA CASA MARIPOSA, S. A. cédula jurídica 3-101-375691, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Además, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus
cargos que presentan el
Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y el Fiscal, y se acuerda hacer nuevos nombramientos.
Es todo. San José, 22 de julio
del 2025. Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976033 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y nueve-ocho, visible al folio ciento
sesenta y uno frente y vuelto, del tomo ocho, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de del representante legal de GM ITAL TICO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica TRES- CIENTO UNO- DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, veintitrés
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976037 ).
Ante esta Notaria la sociedad
TRANSPORTES GRECO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete, inscribe cuenta de correo electrónico ante el Registro Nacional. San José veintitrés
de julio de dos mil veinticinco.
Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2025976039
).
Ante esta Notaria la sociedad SOL
NACIENTE DE MAR O P D SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho, inscribe cuenta de correo electrónico ante el Registro Nacional.—San José veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2025976041 ).
Por escritura número 55-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle
Chaves Salazar, a las 16:30 horas del 14 de julio del
2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad SANDY
VELAZQUEZ SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número 3-101-673688; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 09:15 horas del 23 de julio
del 2025.—Floricelle Chaves Salazar. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976042 ).
Por escritura número
54-1, otorgada ante la Notaria Pública, Floricelle Chaves Salazar, a las 16 horas del 14 de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada igual a su número
de cedula jurídica 3-101-541854 SOCIEDAD ANONIMA; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—A las 09 horas
del 23 de julio del 2025.—Floricelle
Chaves Salazar. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976044 ).
Mediante escritura número 118-19, otorgada a las 09:00 horas del 26 de junio
de 2025, se incorpora al domicilio
ya establecido, de la sociedad TIARA ENTERPRISES CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-692751, conforme la ley lo establece, el siguiente correo
electrónico: fernandomora205@msn.com.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096. Celular: 88562619.—1 vez.—( IN2025976045 ).
La suscrita Notaria Pública, ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI, hace constar que mediante escritura pública número 62-1, otorgada a las 8:30 horas del 23 de julio
del 2025, se solicitó la inscripción
del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como
medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la sociedad
AVIMAF, LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-022999. Licda. ANA
JIMENA CAMPOS BULGARELLI.—1 vez.—( IN2025976047 ).
La suscrita Notaria Pública, ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI, hace constar que mediante escritura pública número 63-1, otorgada a las 9:00 horas del 23 de julio
del 2025, se solicitó la inscripción
del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como
medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la sociedad
GALAICO LEONES MOUNTAIN, LIMITADA, con cédula jurídica
número 3-102-450151.—Licda.
ANA JIMENA CAMPOS BULGARELLI.—1 vez.—( IN2025976048
).
La suscrita Notaria Pública, Ana Jimena Campos Bulgarelli, hace constar que mediante escritura pública número 61-1, otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio
del 2025, se solicitó la inscripción
del correo electrónico notificaciones@tactic.legal como
medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, de la sociedad Romani
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-016265.—Licda.
Ana Jimena Campos Bulgarelli.—1 vez.—( IN2025976049
).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria, en
Guanacaste a las 14 horas del 23 de julio de 2025, se
presentó solicitud por parte de JERALD MURPHY
BARNETT, vicepresidente de 3-101-606971 S. A., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597.
Guanacaste, 23 de julio del 2025. Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976050
).
Ante esta notaría, compareció
la señora LEIDY REBECA ROJAS GUEVARA, en su condición
de SECRETARIA, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad CORPORACIÓN
UREÑA ASTUA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de personería
jurídica número: tres – ciento uno – cuatrocientos quince mil quinientos
treinta y ocho, inscrita en el
TOMO: quinientos cincuenta
y seis; ASIENTO: diecisiete mil ciento
cuarenta y seis y en cumplimiento con la reforma al
Código de Comercio según la ley diez
mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco,
SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRONICO para su
representada, comprasastuavh@gmail.com.—Cartago 23 de
julio del 2025.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2025976051 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo de protocolo número dieciocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas
con quince minutos del veintitrés
de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres- ciento uno –doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se hicieron nombramientos para los cargos de Tesorero y Vocal por
su vencimiento del plazo.—Licda. Jessica Borbón
Guevara. Notaria Institucional.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976052 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo de protocolo número dieciocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la
Sociedad BN VALORES PUESTO DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres- ciento uno –doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se revocó el nombramiento de secretario, y se hizo nuevo nombramiento por el resto del período, y por vencimiento de plazo se nombró fiscal. - Licda. Jessica Borbón Guevara. Notaria Institucional.
San José, veintitrés de julio
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976053 ).
Por escritura número ciento uno del tomo dos del protocolo de la Notario Público Victoria van Ginkel
Mourelo, otorgada a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ESTANCIA
JACAMAR DE TARCOLES SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil doscientos uno, como se indica a continuación:
paelbrecht@gmail.com.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976054 ).
Ante esta notaria mediante escritura número: TRESCIENTOS
UNO, del tomo DOS del veintidós
de julio dos mil veinticinco
se disuelve la sociedad
BRUMAS DEL BAILEY V.I. FILIAL DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-seis cinco ocho cuatro ocho seis, misma que no cuenta con activos ni pasivos y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Es todo.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—(
IN2025976055 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante la Notaria
Pública, Jacqueline Brenes Ramírez de las catorce
horas treinta minutos, del diez de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PIEMONTE DOS
MIL CATORCE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO
UNO-NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Tures cuatrocientos
cincuenta metros norte, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur del bar Fellos, calle
sin salida, casa a mano derecha
color gris, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline
Brenes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976056 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo diecinueve, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de INVERSIONES ALVASA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—LICENCIADA CAROLINA MUÑOZ SOLÍS. NOTARIA PÚBLICA. CARNÉ: 15387.—1 vez.—( IN2025976058 ).
Por escritura numero 79 otorgada a las doce horas del día
trece de julio del 2025, se
incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa JL INVERSIONES CONTINENTALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setenta y uno.
Alajuela, 23 de julio del 2025. Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—(
IN2025976059 ).
Por escritura número cien del tomo dos, del protocolo de la Notario Público Victoria van Ginkel
Mourelo, otorgada a las catorce
horas del veintitrés de julio
del dos mil veinticinco, se incluye
la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Animus
Domini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil doscientos nueve, con domicilio social en San José
Avenida Central Calle Central Edificio Cosiol, cuarto piso.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976060 ).
Por escritura número 80 otorgada
a las doce horas treinta minutos del día trece de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa INMOBILIARIA
JICARO GALAN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco.—Alajuela, 23 de julio del 2025.—Licda. Alexia
Angulo Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2025976061 ).
El suscrito José Francisco Protti Chaves, cédula de identidad número 4-146-849, en mi calidad de representante legal de la entidad
Pro & Vill Auto 2010 S. A., ante la Notaría
del Lic. Carlos Víquez Jara, mediante escritura número 254 de las 11
horas del 14 de julio del 2025, visible al folio 178 frente del tomo 6 de su Protocolo, he solicitado incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Heredia, a las
quince horas del veintitrés de julio
del dos mil veinticinco.—José Francisco Protti
Chaves.—1 vez.—( IN2025976062 ).
Por escritura numero 76 otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de julio del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa GRUPO TERCEROS Y ASTORGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
treinta y nueve mil seiscientos setenta. Alajuela, 23
de julio del 2025. Notaria. Licda.
Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025976063 ).
Ante esta notaria y mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada a las veinte horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza acta donde se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad: EL PORTAL DEL VALLE S. A. cédula jurídica:
TRES-CIENTO UNO-TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS NOVENTA.—Heredia, 23 de julio del
2025.—Lic. Carlos Gámez
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2025976064 ).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos treinta, por la cual, se acuerda cambio de su representación
y se solicitó incorporación
de correo electrónico en el domicilio
social, conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de Julio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Casafont
Terán. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976065
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, de las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco,
visible al folio ochenta y tres
frente del tomo once del protocolo del suscrito Notario
Público, se protocolizó el
acta de Asamblea de Cuotistas
de TROPICAL JOCKO CR LIMITADA, con la cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula SEGUNDA del pacto constitutivo, con el fin de actualizar el domicilio
social conforme con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Lic.
Adrián Esteban Obando Agüero.—1 vez.—( IN2025976066
).
En mi notaría a las once horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil veinticinco, se actualizo el correo
electrónico de la sociedad Multiservicios Quirbar S.A., cédula
3-101-239914, siendo el
nuevo: autoser.sanpedro@gmail.com. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 23 de julio
del 2025.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—(
IN2025976067 ).
Ante esta Notaria mediante escritura número 227, visible al
folio 136 frente del tomo
12, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
de Cac s Prestamax
Limitada, cédula jurídica 3-102-523872, para incluir el correo
electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley
10597.San José, 22 de julio del 2025. WENDY SOLORZANO
VARGAS NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976068 ).
Ante esta Notaria, al ser las 11:00 horas del 23 de julio del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas INVERSIONES ARTSHI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en donde se solicita incluir el correo electrónico
en el domicilio
social de la compañía, conforme
a la Ley 10597. San José, 23 de julio del 2025. WENDY
SOLÓRZANO VARGAS, NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—(
IN2025976069 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta- dos: visible al
folio setenta y ocho frente, del tomo dos, Unión a las
ocho horas del día veintidós
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de José Pablo Monge
Fuentes de Dekore Floristería
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Unión, a las ocho
horas del día veintitrés del mes
de julio del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976070 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad GRUPO DOS HERMANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cero ochenta y nueve
mil quinientos cuarenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO
CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025976071 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 23 de julio
de 2025; se estipuló como parte del domicilio social el correo electrónico
para la sociedad ARGUELECAMI S.R.L.—San Ramón de
Alajuela, 23 de julio de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—( IN2025976073 ).
Por escritura número 78 otorgada a las once
horas del día trece de julio
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la empresa ZGS PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve. Alajuela, 23 de julio del
2025. Notaria. Licda. Alexia Angulo Flores.—1 vez.—( IN2025976074 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de la asociación
Asociación Costarricense
de Salud Pública (ACOSAP). Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Karol Monge Molina. Notaria.—1 vez.—( IN2025976075 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número 52,
visible al folio 66 frente, del tomo
1, a las doce horas del día 22 de julio
del 2025, se presentó solicitud
por parte de PROPERCU S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-753986, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley 10597.—San José, 22 de julio del 2025.—Lic.
Steven Ricardo Esquivel Li, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976076 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos veintiuno, visible al
folio ciento noventa y dos frente del tomo cuarenta y cinco, a las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Francisco Gerardo Rivera Gallegos, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y tres- novecientos cuatro, quien comparece en su
condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima, Cédula Jurídica
Número Tres- Ciento uno- Setecientos cuarenta y cuatro mil
ochenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Palmares, 23 de julio del año 2025.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976079 ).
Por escritura número 196 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 11 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“SPG HOLDING CORPORATION, S. A.”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-431384 mediante
la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del 2025.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carné
10476.—1 vez.—( IN2025976080 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad SERLA DE
RESTAURANTES S. A, cédula jurídica 3-101-187598, para
incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de julio de
dos mil veinticinco.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976083 ).
Por escritura pública otorgada ante mí a las diez horas, del día veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la sociedad THE SUTTON FAMILY LIMITADA, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos dos, solicita inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976085 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
SETENTA Y SEIS, visible al folio Ciento setenta y cinco vuelto, del tomo Veintinueve, a las dieciséis
horas y veintisiete minutos
del veintisiete de junio
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea de Socios de la sociedad MT
TRANSLATIONS LIMITADA, titular de la cédula jurídica número tresciento dos- seiscientos dos mil doscientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa
Flamingo, Cabo Velas, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic.
Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976087 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día veintidós de
Julio del año dos mil veinticinco,
el representante legal de
la sociedad DESARROLLOS FORESTALES TACOMA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y seis, se apersonó para solicitar registro de correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago,
veintidós de julio de dos
mil veinticinco.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976088 ).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante el Notario Público,
Juan Manuel Campos Ávila de las diecisiete horas
quince minutos del catorce
de julio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad, Cd
Proyecto e Ingeniería Ltda, cédula jurídica tres-ciento-dos-novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2025976089 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MAAMOSH, S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-ocho siete ocho
ocho cuatro uno, con domicilio
social San José, Cipreses de Curridabat,
Residencial Abedules dos, trescientos
metros noroeste del Vindi, casa color azul con blanco, número nueve A.—San José, a las doce y treinta horas del dieciocho de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Heile
Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2025976090 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
dos minutos del veintidós
de julio de dos mil veinticinco,
la sociedad mercantil TRES
– CIENTO UNO – NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, cédula jurídica número TRES – CIENTO UNO
– NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, reformó
la cláusula segunda de su pacto social, estableciendo como domicilio social el siguiente: “SEGUNDA. DEL DOMICILIO. El domicilio
social será en la provincia de Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Sabalito,
dirección exacta contiguo
al Servicentro Trova, casa color blanco.
Correo electrónico: admruta661@gmail.com “ También se
reformó la cláusula octava de su pacto
social, para que en adelante
se lea así: “OCTAVA. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta de TRES directores, socios o no, que serán PRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO. La representación judicial y extrajudicial de la Compañía le corresponde al
PRESIDENTE y al SECRETARIO, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta
o separadamente. Además, el PRESIDENTE y el SECRETARIO podrán sustituir su poder en
todo o en parte, reservándose o no sus facultades, así como otorgar nuevos
poderes de toda naturaleza a nombre de la compañía. No obstante, para la venta,
donación, la constitución
de gravámenes de cualquier naturaleza, el arrendamiento, la aceptación de limitaciones, el otorgamiento en mera posesión o cualquier forma de disposición de
bienes muebles o inmuebles de la compañía, se requerirá la firma conjunta de PRESIDENTE y SECRETARIO. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas, o renuncia del mismo miembro de la junta.”
Grecia, veintidós de julio
de dos mil veinticinco. - Lic. Christian Ocampo
Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976091 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del veintiséis
de junio de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MALEVILLA, S.R.L., cédula de personería
jurídica número tres - uno cero dos - nueve dos
cuatro dos seis ocho, con domicilio
en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres
Ríos, quinientos metros norte
del Colegio Franco Costarricense, Condominio Barlovento Norte, casa número trescientos diez.—San José, a las
doce horas del dieciocho de
julio del dos mil veinticinco.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2025976092 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número ochenta y tres, protocolizó
acta de Asamblea número
OCHO de la sociedad ELEMENTS COSTA RICA HOLDINGS AND
TRUST LIMITADA, en acuerdo
de socios se reforma la cláusula SEXTA: Representación, y
se hace nombramiento de Subgerente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974, Oficina:
2643-2386. Es todo.—Jacó, 23 de Julio del 2025.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2025976099 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 177,
visible al folio 165 frente, del tomo
13, a las 11:30 horas, del 07 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad MAURIFER
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres - ciento
uno - ciento treinta y dos
mil novecientos ochenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas
del día 22 del mes de julio
del año 2025.—Licda. Pamela
Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976100 ).
Que, por escritura pública,
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad DOLE SHARED SERVICES LIMITED, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos-trescientos cuarenta y dos mil veintiséis, incluyo en su cláusula
de domicilio el correo electrónico, en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las nueve horas del día veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.
Notaria Marta Isabel Alvarado Granados, carnet 2422.—1 vez.—(
IN2025976101 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad RESTAURANTES SUBS SRL, cédula jurídica 3-102-020629, para incorporar
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de julio de
dos mil veinticinco. Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976102 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 190 - 31, visible al folio 165 vuelto al 161 frente del tomo 31 a las 12:00 horas, del 18 de julio
de 2025 se presentó solicitud
por parte de FRANCISCO
JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO, portador de la cedula de identidad 1-1040-0441, quien hace su comparecencia
en calidad de Tesorero de
la Compañía STRONGHOLD SYSTEM SOLUTIONS CORPORATION
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-598860 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597.—San
José, 18 de julio de 2025.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—(
IN2025976103 ).
Ante esta notaría pública,
bajo escritura número sesenta y cinco, visible al folio
sesenta y nueve frente del tomo ONCE, autorizada a las ocho horas del
día diecisiete de julio del
año 2025, el representante legal de NUFARM AMERICAS INC. con la cédula
de persona jurídica número
3- 012-170695, compareció en
escritura bajo la cual solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico para la sociedad, en cumplimiento
de la Ley N° 10597. San José, a las dieciséis horas
del día veintiuno del mes
de julio del año 2025. Lic.
Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2025976105 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos- veinticinco, otorgada ante la
Notaria Andrea Alvarado Sandí, de las 14 horas y treinta
minutos del 17 de julio dos
2025 se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada BOSQUES DE CARAO TURQUESA A TREINTA Y DOS S.A,
cedula 3-101- 661446, domiciliada en
San José, Merced, Condominio Condado del Parque, apartamento número seiscientos diez, mediante el cual
se reforma a la cláusula
del domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a la ley
10597.—Heredia 18 de julio del 2025.—LICDA. ANDREA
ALVARADO SANDI.—1 vez.—( IN2025976106 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno- veinticinco, otorgada ante la
Notaria Andrea Alvarado Sandí, de las 14 horas 17 de julio
dos 2025 se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PASARELLA INTIMA S.A, cedula 3-101- 294602, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto
local 12, mediante el cual se reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597. Heredia 18 de julio del 2025. LICDA. ANDREA ALVARADO SANDI.—1 vez.—( IN2025976107 ).
El suscrito Notario Público, Leonel Ricardo Granados González,
hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta y seis, del tomo cinco de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Transmora tres ocho cero tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula
de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos ochenta y dos mil ochocientos siete, en la cual se modifican
las cláusulas de administración y representación.—Cartago,
veintidós de julio del dos
mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976111 ).
Por escritura número ciento veinte otorgada
ante el Notario Público, Juan Manuel Campos Ávila de las diez
horas del nueve de junio
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad M Y B MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
S.A cédula jurídica tres- ciento- uno –cero veintisiete mil
ochocientos cincuenta y siete, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.
Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2025976114 ).
Mediante escritura número seis, tomo uno a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veinticinco, la empresa denominada Doble D Comercial Dieciocho Sociedad Anónima, en cumplimiento con la ley 10597, incluye
como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
dpombo@me.com.—Licda. María José Pérez Quirós.—1 vez.—( IN2025976115 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CUARENTA Y
CUATRO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO CINCO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386. Es todo.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2025976117 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas veinte minutos del doce de junio de dos mil veinticinco, donde el Representante
Legal con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad denominada Belo AIQ
Ventures S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y tres mil cero cuarenta y cinco, solicita al Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas”, la inclusión
del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía:
beloaiq@gmail.com. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Laura Castro Conejo.— Notaria Público.—1 vez.—(
IN2025976119 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 182,
visible al folio 166 vuelto, del tomo
13, a las 13:00 horas, del 12 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las sociedades Café Trébol, S.A.; Polycom S.A.; Corporación Veinte
Veinte, S.A.; Transportes
Que Mueven TQ M, S.A.; Sauma e Hijas,
S.A.; Tres ciento dos quinientos
sesenta y tres mil trescientos setenta y uno,
S.R.L., para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del día 22 del mes de julio del año 2025.—Licda. Pamela Mora
Soto. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976120 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CUARENTA Y
CINCO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO CINCO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós de Julio del 2025, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976121 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CUARENTA Y
SEIS, protocolizó
acta de Asamblea número UNO
de la sociedad TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS CINCO CINCO CINCO TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es todo.—Jacó,
veintidós de Julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025976124
).
Ante esta notaría, mediante
escritura 191 – 31, visible al folio 166 frente del tomo 31 a las 13:00
horas, del 18 de julio de 2025 se presentó
solicitud por parte de CARLOS MANUEL SALGUERO MOYA, portador
de la cédula de identidad 1-0705-0403 y DANA
REICHARDT RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad 1-0794-0624, en sus condiciones de PRESIDENTE Y SECRETARIA de la sociedad DIECINUEVE ORQUIDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644134,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
10.597.—San José, 23 de julio de 2025.—Lic. Willy
Hernández Chan.—1 vez.—( IN2025976128 ).
Por escritura número Ciento diecinueve - quince otorgada ante el suscrito Notario Público, en tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 11:57 horas del día 22
de julio del año 2025, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de Diagnóstika
S. A. cédula jurídica número
3-101- 189166, mediante la cual
se modifica la Cláusula
Tercera de la escritura constitutiva,
ampliando objeto
social.—Santo Domingo de Heredia 22 de julio del
2025.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos carné
6418.—1 vez.—( IN2025976130 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos once, visible al folio ciento
noventa y ocho vuelto del tomo cuarenta, a las catorce horas del
veinte de junio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte
el señor CHUYING(nombre) WU(apellido), con un solo
apellido en razón de su nacionalidad
China, apoderado generalísimo
sin límite de suma de
ECONOMICO EL TANQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos noventa y siete mil ciento cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976131 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CUARENTA Y
OCHO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO DOS CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976134 ).
Ante mí, Marjorie Otoya Chaves, Notaria Pública, se presentó Carlos Pablo Gamboa Chacón, cédula 1-1363-735, en su condición
de Gerente de SOCIEDAD AGRICOLA GAMBOA HERMANOS
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-005997, ha modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo que estableció el correo electrónico
cgamboachacon@gmail.com y se nombra Gerentes. Río Cuarto, Alajuela. 23 de julio,
2025.—1 vez.—( IN2025976135 ).
Por escritura número OCHENTA Y
TRES-TOMO VEINTISIETE otorgada ante el notario público
ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, de las 17 horas del día 11 de junio del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico:
notiyamileth@gmail.com, dentro de la sociedad denominada LOS ALTOS DEL
COLIBRI S.A., con cédula jurídica número
3-101-366946, mediante reforma
a la cláusula del domicilio
en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San
Isidro, 22 de julio del año
2025.—Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976137 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento seis, visible al folio ochenta
y tres frente y vuelto, del tomo primero, a las doce horas y diez minutos, del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de U SULE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres – uno cero dos – nueve cero
dos seis seis cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Carrizal de Alajuela al ser las doce
horas y diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Lic. Esteban Ramos Gutiérrez. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976138 ).
Por Escritura
Pública número 17 del Tomo número 7, de las 14:00 horas del día 22 del mes de Julio del año 2025, se acordó la Disolución de la
Sociedad “TRES - CIENTO UNO - OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA” de cédula jurídica
3-101-849113.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976140 ).
Por escritura número NOVENTA Y SEIS -
TOMO VEINTISIETE otorgada ante el
notario público ROGER
ANTONIO VALVERDE SANCHO de las 14 horas del día 16 de julio
del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico; aleco-ca@hotmail.com, dentro
de la sociedad denominada
INCOBO SRL, con cédula jurídica número
3-102-801722, mediante reforma
a la cláusula del domicilio
en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San
Isidro, 22 de julio del año
2025. Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976144 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número treinta y siete protocolizo acta de Asamblea número DOS de la sociedad
ELEMENTS COSTA RICA HOLDINGS AND TRUST LIMITADA, en acuerdo de socios se reforma la cláusula SEXTA: Representación, y se hace nombramiento de Gerente tres, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386. Es Todo.—Jacó 23 de julio del 2025.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular:
8380-5974, Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976146 ).
Por escritura número CIENTO NUEVE otorgada ante la Notaria Pública, VIVIANA FONSECA GUERRERO,
a las diez horas quince minutos
del día veintiséis de junio
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES-CIENTO
UNO-OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE S.A, cédula jurídica 3-101-808687, con domicilio
social en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, seiscientos metros al Este trescientos
metros al Sur y doscientos metros Este del Banco de
Costa Rica casa rosada a mano izquierda,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Aguas Zarcas,
San Carlos, veintiséis de junio
del dos mil veinticinco. Licda.
Viviana Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976147 ).
A las 14:30 horas
de hoy se ofreció por medio
del representante legal de las empresas
Vs Autotrónica MB Limitada., cédula tres- ciento dos- seiscientos treinta y tres mil setecientos doce y Compos Sui limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil cuarenta y tres, un correo electrónico para cumplir con lo dispuesto en la ley.—San José veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Notario Giovanni Enrique Incera Segura.—1 vez.—( IN2025976149 ).
Por escritura 186, otorgada en Santa María de Dota, a las 13:30 Horas del 23 de Julio
del 2025, ALAS Y MANZANAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA JURIDICA
3-102-906976, solicita la inscripción
del correo electrónico:
cucharadasopera@gmail.com PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS DEL REGISTRO NACIONAL. Santa María de Dota, 23 de Julio del
2025. Notario: Lic. Lenin Mendiola Varela, Carné N° 3796.—1 vez.—(
IN2025976152 ).
Sociedad Olas y Selva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-892023 hace saber que procede a
registrar el correo electrónico papillosurf1912@gmail.com para recibir todo tipo
de comunicación. Quien se considere afectado puede, puede manifestar
su oposición en el término
de Ley, Contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Bahía Ballena de Osa, 23 de julio del 2025.—Licda. Evelin
Tatiana Cerdas López.—1 vez.—( IN2025976153 ).
Protocolización de acuerdos de ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
3-101-707096. Se modifica la CLÁUSULA SEXTA de la representación; se nombran nuevo
PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y FISCAL. Presidente y Secretario
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Se otorga Poder Generalísimo sin Límite de Suma.
San José, 23 de julio del 2025. Lic. Ulises Obregón.—1
vez.—( IN2025976154 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno,
visible al folio ciento ochenta
y nueve vuelto, del tomo dos, a las diez horas treinta minutos, del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de del Representante Legal de la sociedad
JCVP Logistics & Housing, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Rebeca Esquivel
Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976155 ).
Ante esta notaria, se protocolizo escrituras noventa y siete y noventa y ocho del tomo siete,
donde las sociedades. tres – ciento uno – quinientos dieciocho mil cuatrocientos once s.a. cedula jurídica
tres – ciento uno – quinientos dieciocho mil cuatrocientos once, e INMOBILIARIA MELÉNDEZ SEQUEIRA S. A.
cedula jurídica tres – ciento uno – doscientos treinta y siete mil noventa y ocho, hacen inclusión del correo electrónico cumpliendo con la Directriz DPJ –
cero cero dos – dos mil veinticinco,
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Lic. Jesús Rojas Oconor,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976156 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número
ochenta y dos, protocolizo
acta de Asamblea número
NUEVE de la sociedad CORNSOY LIMITADA, se acuerda disolver la presente sociedad, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó 23 de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2025976160 ).
Ante esta notaría, mediante
escrituras número 61 y 62, visibles a folios número 122 frente y 122 vuelto del tomo 13, a las 09 horas y 09 horas y 30 minutos,
respectivamente, del día 17 de julio
del 2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de las siguientes
sociedades: Macho al Trote
S. A. cédula jurídica 3-101-495380,
Alicante Treinta y Ocho Oostkamp S. A. cédula jurídica 3-101-409246, Villa XVI
Agua de San Antonio S. A. cédula jurídica 3-101-329529, Inmobiliaria Liberiana S. A., cédula jurídica
3-101-38635, Corporación Arce de Liberia S. A. cédula jurídica
3-101-166971, Inversiones Vila de Liberia S. A. cédula jurídica 3-101-182224 y Vaqueta Guape S. A. cédula jurídica 3-101-495750 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad, conforme a la ley número 10597.
San José, 22 de julio del 2025. Notario: Federico
Balma Zumbado.—1 vez.—( IN2025976161 ).
Por escritura NOVENTA Y OCHO – TOMO VEINTISIETE. Otorgada ante el notario ROGER VALVERDE SANCHO, al ser 10 horas del día 21
de julio del dos mil dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas 03 – 2025,
de la compañía denominada
AVR PONCES DE COSTA RICA RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cedula jurídica 3-102-795737, en la cual se acuerda
modificar el nombre de la compañía para que en adelante el
nombre de la sociedad será AVR PONCES DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que es nombre de fantasía.
La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L”. en cumplimiento con lo establecido en la Ley número 10597, se incluye la cuenta de correo electrónico, así como cambio de la representación de la compañía y ratificación de representaciones
de Gerentes y Subgerentes.—San
Isidro, 22 de julio del 2025.—Lic ROGER VALVERDE
SANCHO. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976165 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento cuarenta
y tres-Décimo sexto, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número veinticuatro, de la sociedad denominada 3-102-721907 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-721907, en la cual, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Cambiar el domicilio social de la sociedad. Segundo: Revocar el nombramiento de agente residente. Tercero: Revocatoria de Poder Generalísimo.
Cuarto: Solicitar al Registro
de Personas Jurídicas incorpore
un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Quinto: Rectificación
de calidades. Sexto: (…). Es todo.
Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, veintidós
de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—(
IN2025976166 ).
Por escritura de protocolización de
acta de Asamblea General extraordinaria
de cuotistas, de la empresa
TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del día 16 de julio del 2025, se reformo la cláusula SEGUNDA; Del Domicilio.
del pacto constitutivo, se traspasan cuotas. Se nombran gerentes. Se señala correo electrónico
como medio de notificaciones,
Belén, Heredia, 16 de julio del 2025.- LIC. DANIEL
MURILLO RODRIGUEZ.—1 vez.—( IN2025976168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de julio
del año 2025, las empresas
HACIENDA PLAYA SAN PEDRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-654890, PLAYA PITANGUS SULPHRATUS
SOCIEDAD ANÍNIMA, cédula jurídica número
3-101-654805; y CORCOVADO HOLDING SCP, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-101-865727 solicitaron la inclusión,
como medio para notificaciones,
del correo electrónico
notificaciones@domicilio.cr.—San José, 22 de julio
del 2025. Notaría Pública de Jorge Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2025976169 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
SETENTA Y NUEVE, visible al folio Ciento setenta y ocho frente, del tomo Veintinueve, a las quince horas treinta
minutos de hoy día dos de julio
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad NATURALÍA DE COSTA RICA S.A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta un mil sesenta y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Flamingo,
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce
horas y treinta y dos minutos
del día veintidós del mes
de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976170 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo diez, a las siete horas cincuenta minutos, del primero de
julio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de doscientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de
la sociedad B B CONSULTORES
ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres — ciento
uno — cuatrocientos setenta
mil setenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, primero julio
del dos mil veinticinco. Lic. Gloriana Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976172 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos dieciocho - cinco, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo cinco, a las catorce horas y treinta minutos, del día veintidós de julio de dos mil veinticinco, se solicita de parte del Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Empresas Rolsana S. A., con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero cuarenta y seis
mil ochenta y cinco, la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote en el asiento registral respectivo. Cartago, veintitrés
de julio de dos mil veinticinco.
Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976173 ).
Por escritura número uno, otorgada ante el Notario Público,
MANUEL SALVADOR DETRINIDAD GAITÁN, de las ocho horas
del veintitrés de julio el dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES MORENO LAV SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Cartago, La Unión,
Concepción, Urbanización Montserrat, sexta etapa, casa veintitrés L, con
cédula jurídica número
TRES-CIENTO UNO-SIETE SEIS SIETE SEIS CERO OCHO, veintitrés
de julio del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025976174 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
SETENTA Y CUATRO, visible al folio Ciento setenta y tres vuelto, del tomo Veintinueve, a las catorce horas
y cincuenta y cinco minutos de hoy día veinticuatro
de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad JKKG
ENTERPRISES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil seis y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa
Flamingo, Cabo Velas, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976175 ).
La sociedad: ARIAS GRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta
de correo electrónico.—Escritura
otorgada en San José, a las
quince horas del veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—Notario: HUMBERTO JARQUÍN
ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976176 ).
La sociedad: MILAGROSO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta
de correo electrónico.
Escritura otorgada en San
José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976177 ).
La sociedad: Chavarría y Mejía de Desamparados Sociedad Anónima, registra su cuenta de correo
electrónico. Escritura otorgada
en San José, a las catorce
horas del veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2025976178 ).
La sociedad: COMERCIAL ARGRI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, registra
su cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2025976179 ).
La sociedad: COMPAÑÍA RUPAMAN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su
cuenta de correo electrónico. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas horas treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Notario:
HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976181 ).
La sociedad: MUSGOS DEL MANGLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta
de correo electrónico.
Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976182 ).
La sociedad: RUMAI DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, registra su cuenta
de correo electrónico.
Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Notario: HUMBERTO JARQUÍN ANCHÍA.—1 vez.—( IN2025976183 ).
Mediante escritura 166-7 otorgada ante mi
notaria a las 08:00 horas del 21 de julio de 2025, de
conformidad con la Ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025, se presentó solicitud
por parte del Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad INMOBILIARIA BAGUIRA BLACK LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-923524,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de julio
de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976184 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Pangas de La Marina Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de
julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Fernando Hernández Rodríguez.—1 vez.—(
IN2025976186 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas
del 23 de julio de 2025, se solicita
formalmente la inscripción
de correo electrónico como medio de notificación modificando el pacto social de CORPORACION BL CUARENTA Y NUEVE DE SANTA
ANA S. A. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino. Notario. San José, 23 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976187 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas
del 23 de julio de 2025, se protocolizó
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Inversiones Langol S. A., celebrada
a las 12:00 horas del 22 de julio del 2025, en la que se acordó la inclusión del correo electrónico como medio de notificación en la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 23 de julio del 2025.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2025976188 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:30 horas
del 23 de julio del 2025, se protocolizó
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Petirroja Colorada de Santa Ana S.A., celebrada a las 13:00 horas del 22 de julio
del 2025, en la que se acordó
la inclusión de la cláusula
decimo segunda de los estatutos sociales para incorporar el correo
electrónico como medio de notificación.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino.—Notario.
San José, 23 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976189 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo veintinueve, a las once horas y treinta
minutos de hoy día diecisiete
de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad Grupo
Mercantil Lapis Lazuli Sociedad Anónima, titular
de la cedula tres-ciento uno-tres
ocho nueve cero nueve nueve, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa
Flamingo, Cabo Velas, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez
Mora. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976191 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y seis, de las diez horas
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada IDECO
INGENIERIA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN, S. A., cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
un mil ochocientos cuarenta,
mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2025976192 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
SETENTA Y CINCO, visible al folio Ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo Veintinueve, a las quince
horas y cincuenta y siete minutos de hoy día veintisiete de
junio del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad NIL SOLIDUM SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Playa Flamingo,
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste a las trece horas
y cincuenta y cinco minutos de hoy día veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976194 ).
Por escritura número NOVENTA - TOMO
VEINTISIETE otorgada ante el
notario público ROGER
ANTONIO VALVERDE SANCHO de las 14 horas del día 18 de junio
del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico; nat@coopecrestones.com, dentro
de la sociedad denominada
HACIENDA CRESTONES SRL, con cédula jurídica número 3-102-907072, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—San Isidro, 22 de julio
del 2025.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976197 ).
En mi Notaria, al
ser las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del diez de junio del año dos mil veinticinco, el suscrito debidamente
autorizado protocoliza acta
número seis de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad BEBIDAS WELL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta, mediante la cual se reforma cláusula quinta en cuanto al capital social. Es todo.—San
José, veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas.—1
vez.—( IN2025976198 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diecinueve - cinco, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo cinco, a las quince horas y treinta
minutos, del día veintidós
de julio de dos mil veinticinco,
se solicita de parte del
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Calbahafa S.A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y cuatro mil trescientos
siete, la incorporación de
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote en el
asiento registral respectivo.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976200 ).
Mediante escritura 170-7 otorgada ante mi
notaria a las 09:00 horas del 21 de julio de 2025, de
conformidad con la Ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025, se presentó solicitud
por parte del Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
TIMO TOSCANA MQ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-584606, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976202 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CINCUENTA protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES-
CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO CINCO
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó, 22 de
Julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, celular: 8380-5974, Oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2025976212 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
OCHENTA Y UNO, visible al folio Ciento ochenta vuelto, del tomo Veintinueve, a las quince
horas y dieciséis minutos
de hoy día siete de julio
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad INVERSIONES HELÉNICAS APHRODITE DOSCIENTOS UNO
LTDA, titular de la cedula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa
Flamingo, Cabo Velas, a las dieciséis horas minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic.
Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976213 ).
Por escritura 2-4 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía, a las
once horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del
dos mil veinticinco, la sociedad
S D M CANADA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil once, se acordó
la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: michmorency@hotmail.com Licda.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—(
IN2025976215 ).
Mediante escritura 167-7, otorgada ante mi
notaría,
a las 08:15 horas del 21 de julio de 2025, de conformidad con la Ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025, se presentó solicitud
por parte del Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Teléfonos Portátiles
de Heredia Dos T P H D S.A., cédula jurídica número 3-101-279040, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976216 ).
Por escritura 41 otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 16 de julio, 2025, visible a
folio 22 V y 23 F del tomo 15, la sociedad
AGROINSUMOS LOS SANTOS S. A., señala como medio para notificaciones formales de la sociedad antes indicada el correo
electrónico agroinsumoscotiza@gmail.com conforme lo dispone la Ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SIETE. San Marcos de Tarrazu, 22 de julio, 2025. Licda. Sandra Navarro
Marin. NOTARIA.—1 vez.—( IN2025976217 ).
Mediante escritura 169-7 otorgada ante mi
notaria a las 08:45 horas del 21 de julio de 2025, de
conformidad con la Ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025, se presentó solicitud
por parte del Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-858695, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 22 de julio
de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Mendez, Notario público.—1
vez.—( IN2025976218 ).
Mediante la escritura número trescientos cuarenta y seis otorgada a las quince horas del diez
de julio de dos mil veinticinco,
se solicitó la inclusión
del correo siqmene@yahoo.com, correspondiente
a la sociedad JUMONE S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos cinco
dos uno. Notario Público Licenciada. LISA MARÍA BEJARANO
VALVERDE. San José, veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976219 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez,
visible al folio ciento noventa
y ocho vuelto del tomo cuarenta, a las trece horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte el
señor YINGQUAN(nombre)
LIANG(apellido), con un solo apellido
en razón de su nacionalidad China apoderado generalísimo sin límite de suma de GRUPO ECONÓMICO
DOS R SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento
uno – setecientos cuarenta
y siete mil doscientos veintiocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976220 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: “Instalaredes Salas,
Limitada”. Se incluye correo
electrónico como medio de notificaciones. Se nombra Gerente Uno: Alexander Mauricio Salas Aguilar. Lic. Carlos
Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976221 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil quince, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad anónima denominada: Analau de Montana S.A, cédula jurídica número: 3-101-290840,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Lic. José Andrés Esquivel Chaves. Notario Público.—1
vez.—( IN2025976222 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 5, otorgada a las 15:00 horas del 22 de julio
del 2025, ante la notaría pública
Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, se solicita la inscripción de la cuenta de correo electrónico de las sociedades Inversiones Dos Parejas KPS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta mil setecientos veintiséis, e Inmobiliaria Jimecarra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos treinta mil seiscientos sesenta y nueve, de conformidad con la reforma del artículo dieciocho, inciso diez del Código de Comercio, la Ley diez
mil quinientos noventa y siete, y la Directriz DJP- cero cero dos- dos mil veinticinco,
del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco.—San José, 23 de julio
del 2025.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2025976223 ).
La suscrita notaria publica ANDREA MOLINA SEGURA, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad BEAN & KITCHEN LIMITADA, cedula jurídica tres – ciento dos – nueve dos cuatro
seis ocho cuatro. Es todo.
San Vito, veintitrés de julio
del año dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025976224 ).
RIGOBERTO JIMENEZ
VEGA, Notario Público con oficina en
San José, hace constar que por escritura número
ciento ochenta y nueve - veintiuno, otorgada al ser las quince horas del día cuatro de julio del año dos mil veinticinco, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada MANEMIL DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número tres- ciento unoseiscientos
setenta y dos mil quinientos
ochenta y cinco. San José, veintidós de julio del año dos mil veinticinco. Lic.
Rigoberto Jiménez Vega.—1 vez.—( IN2025976225 ).
Ante esta Notaría,
se procede mediante solicitud del representante legal
a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad INVERSIONES
PRADO & VINDAS S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno
cero siete tres cinco. Es todo. San José, veintidós de julio de 2025. Licda. Ana María Avendaño Rojas, carné N° 8455.—1 vez.—( IN2025976226 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CINCUENTA
Y DOS protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS CERO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976227 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veinte-cinco, visible
al folio doscientos frente,
del tomo cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos, del día veintidós de julio de dos mil veinticinco, se solicita de parte del Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Felymon S. A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, la incorporación de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para que se anote en el asiento registral respectivo.—Cartago, veintitrés
de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976228 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA, Notario Público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
INVERSIONES MONTEZUMA JYJD DE CR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-871824.Escritura 109-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico
invmontezuma@gmail.com. Alajuela, 23 de julio del 2025. - Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1
vez.—( IN2025976230 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y uno visible al folio setenta
y siete frente, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria a las a las trece
horas y treinta minutos del
once de julio del año dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Paraíso la Tierra Soñar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número Tres- uno cero
dos- siete tres ocho dos uno tres, para reformar el domicilio
Social e incorporar un correo
electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las nueve horas del día veintitrés de
julio del año Dos mil veinticinco.—Notaria Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2025976232 ).
Por escritura número 338 otorgada ante el Notario Público
Franklin Morera Sibaja de las 15 horas del 22 de julio
de 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Charta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-76481, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San José, 22 de julio
de 2025.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976233 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento catorce - dieciocho, visible al folio ciento
doce vuelto del tomo dieciocho, a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil veinticinco, comparecieron los Apoderados Generalísimos sin límite de suma sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres – ciento dos – setecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y uno, y reformaron la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía. San
José, veintidós de julio
del dos mil veinticinco. Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976235 ).
Por escritura otorgada a las11:00
horas del 22 de julio de 2025, se protocolizaron
acuerdos de Pauipe Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3-102-786767, mediante los cuales
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, no se
nombra liquidador debido a que no existen bienes que liquidar. San José, 22
de julio de 2025. Ana Lourdes Golcher González.
Notaria.—1 vez.—( IN2025976236 ).
Por escritura número 191-2, de las
10:00 horas del 23 de julio de 2025, visible a folio
173 vuelto del tomo dos del
Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó
el acta número seis de Reunión de Cuotistas de la compañía INVISIBLE ORTHO TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos setenta
mil trescientos cuarenta y
uno, con cédula de persona jurídica 3-102- 670341, mediante la cual se acordó LIQUIDAR la sociedad. San
José, 23 de julio de 2025. Lic. Luis Alonso Badilla
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976237 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veintidós de
julio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del APODERADO
GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad
INNOVAPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número: tres – ciento uno – ciento cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Naranjo, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.
LICDA. KATTIA VANESSA UMAÑA ARAYA. NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—(
IN2025976239 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintitrés de Julio del dos mil veinticinco
se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad
BIENES FAMILIARES JOYCA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos quince cuatrocientos setenta y seis.—San
José, veintitrés de Julio del año
dos mil veinticinco.—Licda.
Laura Vargas Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976240 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CINCUENTA
Y CUATRO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976241 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta
y ocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, 16:00
horas del 21 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de EL ÍNDALO DE PUERTO VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número
3-102-663790, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puerto Viejo de Talamanca, a las nueve
horas del día veintitrés de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976243 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas diez minutos del doce de junio de dos mil veinticinco, donde el Representante
Legal con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad denominada VIBREMOS
POSITIVO S.R.L.,., cédula jurídica número tres – ciento
dos – novecientos un mil treinta
y ocho, SOLICITA AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS,
de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas”, la inclusión
del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía:
“jorge@squadracr.com. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
Lic. Laura Castro Conejo. Notaria Público.—1 vez.—(
IN2025976244 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento cuarenta
y dos-décimo sexto, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, a las quince horas
del día veintidós
de julio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta número
veinticuatro, de la sociedad
denominada Jailhouse Rock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337586, en la cual, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Solicitar
al Registro de Personas Jurídicas
incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad,
conforme a la Ley número
10597. Segundo: Cambiar el domicilio social de la sociedad.
Tercero: Revocar el nombramiento de agente residente. Cuarto: (…). Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, veintidós de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2025976246 ).
Mediante escritura 168-7 otorgada ante mi
notaria a las 08:30 horas del 21 de julio de 2025, de
conformidad con la Ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025, se presentó solicitud
por parte del Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
LA DOMENICA FREDA S. A., cédula jurídica número 3-101-407622, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad .— San José, 22 de julio de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Mendez, Notario público.—1 vez.—( IN2025976248 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
SETENTA Y TRES, visible al folio Ciento setenta y dos vuelto, del tomo Veintinueve, a las quince
horas y seis minutos de hoy día dieciocho
de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad LOS
MENSAJEROS DEL AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa
Flamingo, Cabo Velas, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos de hoy día veintiuno del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976249 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diez de junio del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio, en cumplimiento de lo estipulado en la directriz DPJ-CERO CERO DOS-dos mil veinticinco,
se realizó incorporación
del correo electrónico de
la sociedad TAINO DE CASLINO, SOCIEDAD ANÓNIMA. San
José, veintitrés de julio
del año dos mil veinticinco.
Licda: LIGIA MARÍA GONZÁLEZ LEIVA.—1 vez.—( IN2025976252 ).
Por escritura número 186, del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en esta
notaría, a las 10:30, del día 15 de julio del 2025, compareció el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de CENTRO
ECOLÓGICO EL PAVO REAL SA, cédula jurídica:
3-101-112109, a solicitar la inclusión
del correo electrónico:
ingridbrown@7hotmail.com.—San José, 23 de julio del
2025.—Licda. Ingrid Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025976255 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diez de junio del año dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo del domicilio, en cumplimiento de lo estipulado en la directriz DPJ-CERO CERO DOS-dos mil veinticinco,
se realizó incorporación
del correo electrónico de
la sociedad ADYBRU DE MILANO, SOCIEDAD ANÓNIMA. San
José, veintitrés de julio
del año dos mil veinticinco.
Licda: LIGIA MARÍA GONZÁLEZ LEIVA.—1 vez.—( IN2025976256 ).
Por escritura número 187, del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en esta
notaría, a las 8:30, del día 23 de julio del 2025, compareció el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de
COMERCIALIZADORA GABRE M Y C SA, cédula jurídica:
3-101-258765, a solicitar la inclusión
del correo electrónico:
mgarita27@hotmail.com.—San José, veintitrés de julio del 2025.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025976257 ).
Por escritura número 189, del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en esta
notaría, a las 9:30, del día 23 de julio del 2025, compareció la presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de: IVAYA SA, cédula jurídica:
3-101-179175, a solicitar la inclusión
del correo electrónico:
indragonzalez@yahoo.es.—San José, veintitrés de julio del 2025.—Licda. Ingrid
Brown Sequeira.—1 vez.—( IN2025976258 ).
En San José, ante
esta notaria, a las 13:00 del 26 de junio del 2025, se protocolizaron
las actas de fusión por absorción de las sociedades LCG Services CR Limitada, y Landergren
Consulting Group S.A., prevaleciendo esta última. Asimismo,
se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo
de la prevaleciente.—San José, 28 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2025976262 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CUARENTA Y
NUEVE protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS CINCO CINCO CINCO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo de socios
se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386. Es Todo.—Jacó, veintidós de julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y
Notario, celular: 8380-5974, oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2025976272 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CINCUENTA
Y CINCO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976275 ).
Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 9:15 horas del día 24 de julio del 2025 se protocolizó solicitud de inclusión de correo electrónico
Joserauls@icloud.com de la sociedad ELECTROMEDICA S.
A., dentro del Domicilio.—NOTARIOS
LICDA ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San José, 24 de julio del 2025 NOTARIA.—1 vez.—(
IN2025976279 ).
Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 9:00 horas del 24 de julio del 2025 se protocolizó solicitud de inclusión de correo electrónicoJoserauls@icloud.com de la sociedad FONOCOM S. A., dentro
del Domicilio. NOTARIAS LICDA ANA CECILIA HERNANDEZ
SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San José, 24 de julio
del 2025.—1 vez.—( IN2025976280 ).
Por escritura número 94-12, otorgada ante el Notario CARLOS
CORRALES AZUOLA, a las 14:00 horas del día 01 de julio
del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad CREPES
DE COSTA RICA S. A. estableció su
correo electrónico.—San
José 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—(
IN2025976283 ).
Por escritura número 338 otorgada ante el Notario Público
Franklin Morera Sibaja de las 15 horas del 22 de julio
de 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LA LUISA AG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-650735, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José,
22 de julio de 2025. Lic. Franklin Morera Sibaja
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976284 ).
Por escritura número ciento dos del tomo dos del protocolo de la Notario Público Victoria van Ginkel
Mourelo, otorgada a las dieciséis
horas y quince minutos del veintitrés
de julio del dos mil veinticinco,
se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-675112 SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno –seiscientos setenta y cinco mil ciento doce, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín,
Distrito cuatro, edificio uno, apartamento
ciento siete.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van
Ginkel Mourelo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976285 ).
Por escritura número 95-12, otorgada ante el Notario CARLOS
CORRALES AZUOLA, a las 14:05 horas del día 01 de julio
del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad CREPES
GUACHIPELÍN S. A. estableció su
correo electrónico.—San
José 23 de julio del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—(
IN2025976287 ).
Ante esta Notaría, en
forma conotariada con el
Notario Carlos Víquez Jara en escritura
de su Protocolo número doscientos cincuenta y tres, visible al
folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo seis, a las diez horas del catorce de Julio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la Sociedad ANTANA VG PENATES S. A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos setenta mil doscientos ochenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, a las trece horas
del veintitrés de Julio del dos mil veinticinco. Lic. José Francisco Protti Chaves. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976288 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de EMADI, Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero veintiuno
mil treinta y cuatro mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—Ciudad de San José, veinticuatro
de Julio de dos mil veinticinco.—Licda.
Noelia Camacho Starbird. Tel 88436848.—1 vez.—(
IN2025976289 ).
Por escritura número
96-12, otorgada ante el
Notario Carlos Corrales Azuola, a las 14:10 horas del
día 01 de julio del año
2025, en cumplimiento de la
Ley 10597, Ley para establecer el
correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles,
la sociedad Ligaco
S.R.L. estableció su correo electrónico.—San José 23
de julio del 2025.—Lic. Carlos Corrales Azuola. Notario.—1 vez.—(
IN2025976290 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:00 horas del día 23 de julio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Titan
Capital Surety Sociedad de Responsabilidad Limitada.
cédula jurídica 3-102-758975. Se acuerda
modificar las cláusulas
“Segunda: del Objeto Social”, “Tercera: del Domicilio Legal”, “Sétima: de la
Administración” y “Octava: de la Representación” de los estatutos sociales.
Es Todo.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Osvaldo
Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2025976291 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y tres, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo uno de mi protocolo, 16:20 horas del 21 de julio
del 2025, se presentó solicitud
por parte del representante legal de COMIOTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-838878, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Puerto Viejo de Talamanca, a las nueve
horas treinta minutos del
día veintitrés de julio del
dos mil veinticinco.—Licda.
Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976293 ).
La sociedad INVERSIONES AGRÍCOLAS LOSE DE PITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-499729, reforma estatutos estableciendo el correo electrónico
inversioneslose4@gmail.com para notificaciones.—Pital,
San Carlos, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alberto Acuña
Barquero.—1 vez.—( IN2025976294 ).
Por escritura pública
número 189 otorgada ante la
Notaria Pública Nicole González Guardia, a las 9:00 del 23 de julio del 2025, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
FREEBURGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3 – 102 – 863357,
por medio de la cual se acuerda MODIFICAR la cláusula del
domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía, a
fin de consignar la dirección
electrónica conforme a la
Ley número 10 597. ES TODO.—San José, 23 de julio del 2025.—Lic. Nicole González Guardia. Notaria
Pública. Teléfono Nº 40520600.—1 vez.—(
IN2025976295 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y tres-dos: visible al folio setenta
y nueve frente, del tomo dos, a las quince horas del día veintitrés
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Jean Carlo Murillo
Vásquez Cedula, de Avances Tecnológicos V & B Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil novecientos
cuarenta y seis para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Unión, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976296 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 46,
visible al folio 48 frente, del tomo
24, a las 8 horas, del 21 de julio de 2025, se presentó solicitud por parte de Mauricio Arévalo
Solorzano en su condición de Presidente de Viajes Tierra Aire Mar S.A,
cédula jurídica 3-101-796576, para incorporarle el correo electrónico
notificaciones@als.cr en el
domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley 10597.—IGNACIO MIGUEL BEIRUTE GAMBOA. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976298 ).
Por escritura número 285-11 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de julio
del 2025, se presentó solicitud
por parte de Fernando Vélez
Paiz Urcuyo apoderado de VELBRE S. A. cédula
de persona jurídica número
3-101-619859 para incorporar el correo electrónico:
velezurcuyo170348@gmail.com en el
domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número
10597. San José, 24 de julio de 2025. NOTARIO: Efraín Mauricio Carvajal Madrigal.—1 vez.—( IN2025976299 ).
Por escritura pública número ochenta y ocho, visible al tomo 44 folio ochenta y cinco frente de mi protocolo, otorgada a las 9 horas y cinco minutos del 23 de julio de 2025 ,
a solicitud del representante
legal de la sociedad TRES - CIENTO UNO - CUATRO UNO
DOS TRES NUEVE TRES S.A se procedió realizar el reporte
de sus correos electrónicos
de conformidad con la Ley DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y SIETE y a solicitar, conforme
al artículo dieciocho inciso diez del Código de
Comercio, en concordancia
con la Directriz DPJ- CERO CERO
DOS- DOS MIL VEINTICINCO, del Registro de Personas Jurídicas, y a solicitar se tenga como correo
electrónico de las mismas
recepcion@gruposonrisa.com, como el
correo para recibir notificaciones de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales.—San
José, 24 de julio del 2025.—Lic/ Notario. Jorge
Manuel Chacón Mora.—1 vez.—( IN2025976300 ).
Ante esta notaría de
la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante
escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco, Bladimir Rojas Salas, mayor, casado, Comerciante, con cédula
de identidad número dos –
cero trescientos setenta y
seis – cero cuatrocientos setenta
y siete, vecino de
Desamparados de Alajuela, en su
calidad de Presidente, con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma tanto judicial como
extrajudicial de la Sociedad Anónima denominada DISTRIBUIDORA MAYA CIENTO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica
número tres - ciento uno –setecientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno, solicita la inscripción del correo electrónico distribuidoramaya23@gmail.com en el Registro
Público Sección Mercantil como
medio de notificaciones de la sociedad.
San Antonio de Belén Heredia, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.
Licda. Kattia Lorena Torres Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2025976301 ).
Por escritura pública número ochenta y siete, visible al tomo 44 folio ochenta y cinco frente de mi protocolo, otorgada a las 9 horas del 23 de julio
de 2025, a solicitud del representante
legal las sociedades Midea Centroamérica
F&F Sociedad Anónima„ Latin Asia Logística y Mercadeo SA y Logística Industrial y Material Mil SA, se procedió realizar el reporte de sus correos electrónicos de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete ya solicitar
, conforme al artículo dieciocho inciso diez del Código de Comercio, en concordancia con la Directriz
DPJ- cero cero dos- dos mil veinticinco,
del Registro de Personas Jurídicas,
y a solicitar se tenga como correo electrónico
de las mismas recepcion@gruposonrisa.com, como el correo
para recibir notificaciones
de las autoridades administrativas
y jurisdiccionales.—San José, 24 de julio del 2025.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025976302 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CINCUENTA
Y SEIS protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976303 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 140-5,
visible al folio 148 frente, del tomo
5, a las 14:55 horas del 1 de Julio del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad TRES-CIENTO UNO-SEIS DOS OCHO
CINCO NUEVE CERO S.A., cédula jurídica número 3-101-628590, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10.597.—Ciudad de Heredia, a las
13:04 horas del día 8 de Julio del año 2025.—Licda. Sonia Carvajal González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976304 ).
Por escritura número 97-12, otorgada ante el Notario CARLOS
CORRALES AZUOLA, a las 14:15 horas del día 01 de julio
del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad
3-101-670658 S. A., estableció su
correo electrónico. San
José, 23 de julio del 2025. Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2025976305 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número CINCUENTA
Y SIETE protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976306 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número diez, visible al folio
quince frente, del tomo
quince, a las diecinueve horas treinta
minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Representante
Legal de Multiservicios Médicos
Jerusem Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos once, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianella
Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976307 ).
Por escritura número 152-1 de las 11
horas 30 minutos del 07-07-2025 otorgada
ante la Notaria Pública, María José Quesada Arroyo, se incluye
cuenta de correo electrónico: ahermanosmiranda@gmail.com, dentro de la sociedad denominada AGROPECUARIA HERMANOS MIRANDA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101-23653, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Ciudad Quesada, a las 12 horas 15 minutos del 23 de julio del
2025.—1 vez.—( IN2025976308 ).
Por escritura, otorgada ante la
Notaria Pública Mireya Padilla García, de las 08:15 horas, del 11 de julio, 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
EXODO TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA, sociedad con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil seiscientos dieciocho, siendo su domicilio la Provincia cero
uno San José, Cantón uno San Sebastián, cincuenta metros al norte de la
Iglesia.—San José, 11 de julio, dos mil veinticinco. Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025976309 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las
10:00 horas del 11-07-2025, se reforma cláusula de Administración de la sociedad
LAS DAGAS DE PEGAGONI S. A., cédula jurídica
3-101-261266, Presidente Secretario y Tesorero Apoderados Generalísimos sin limite de suma, Presidente Pedro
Acosta Niño, Tesorero Pedro Acosta Góngora, se revoca
cargo de Agente Residente y
se incluye correo electrónico del Presidente en cláusula del domicilio.—San José,
11 de julio 2025.—Mireya Padilla García Notaria.—1 vez.—( IN2025976310 ).
Por escritura, otorgada ante la
Notaria Pública Mireya Padilla García, de las=8:00 horas del 11 de julio 2025, se incluye cuenta de correo electrónico y se revoca cargo de Agente Residente, en la sociedad denominada EVENTOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica tres ciento uno quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y dos, siendo su domicilio la Provincia cero
uno, San José, cantón cero tres
Desamparados San Miguel e Higuito de Desamparados del
cruce de Calle Velverde ochocientos metros sobre carretera .San José, 11dejulio, dos mil veinticinco.
Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976311 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Mireya Padilla García, de las 12:00 horas del 04 de julio, 2025 se incluye cuenta de correo electrónico en la cláusula de Domicilio de la sociedad denominada INVERSIONES Y
RESIDENCIAS INVERSA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno -cero setenta y nueve mil ciento noventa y cuatro y, se revoca
cargo de Agente Residente, siendo su domicilio
la Provincia de San José, San José, de Plaza Mayor, diez
cuadras al oeste, de la segunda Musi, diez metros al norte, casa a mano izquierda.—San
José, cuatro de julio, dos mil veinticinco.—Lic.
Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976312 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número cincuenta y ocho protocolizo acta de asamblea número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco
Seis Seis Sociedad Anónima,
en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976314 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 hrs del 23 de julio de 2025, protocolicé acta
de la compañía LA DEHESA LIMITADA, cédula jurídica número Tres- ciento dos- Cero sesenta y nueve mil ciento ochenta y seis. Se modifica la cláusula sexta del Estatuto aumentando el capital social, y
se adiciona la décima segunda para inscribir correo electrónico como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Alajuela, veinticuatro
de julio del 2025.—Licda.
María Antonieta Rodríguez Sandoval. NOTARIA.—1 vez.—(
IN2025976315 ).
Por escritura de las 19:00 horas del 23 de julio
de 2025, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
DEWCOM SYSTEMS, S. A. cédula jurídica 3-101- 679618. Se adiciona cláusula con correo electrónico para notificaciones y
se nombra nuevo tesorero.
Tres Ríos, 23 de julio de 2025.- Fernando Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, en cumplimiento
de lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la representante legal de
FERRETERÍA LA PERLA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número Tres – ciento uno – cero setenta y seis
mil trescientos cuarenta y ocho, solicitó al Registro Nacional, la inscripción
de la siguiente dirección
de correo electrónico:
ferreterialaperla@gmail.com. De la misma forma para
la sociedad LA PERLA PITALEÑA S.A., cédula jurídica número tres – ciento uno – trescientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco, solicitó inscribir el correo
electrónico: suvaji@hotmail.com. Y para la sociedad MONTAÑA SAGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica número tres -ciento uno – trescientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y seis, solicitó inscribir el correo electrónico:
suvaji@hotmail.com.—Ciudad Quesada, 23 de julio del
2025.—Dowglas Dayán Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2025976317 ).
APOLO CAPITAL LIMITADA, CÉDULA JURÍIDICA 3-101-934185.
Por escritura número 075
del tomo 25 del protocolo
del suscrito Notario, reforma
pacto social, nombra nuevo Gerente. Notario Lic. LINDBERGH ARRIETA ZÁRATE. Notario.—1 vez.—( IN2025976318 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ocho otorgada, a las dieciocho horas del día veintitrés
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación Digniser,
con domicilio social en
Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Barrio San Isidro, frente
a la entrada de canchas La Suiza, Administrada por cinco directivos,
quienes durarán en sus cargos por dos años.—San José, a las dieciocho
horas veinte minutos del
día veintitrés de julio de
dos mil veinticinco.—Lic. Jenny Mejía Hernández. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976319 ).
Ante esta notaria, mediante la escritura número 58, visible al
folio 60 vuelto de mi protocolo
a las 11:35 horas del 22 de julio de 2025, el representante legal de TRES-
CIENTO DOS- SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número: 3- 102- 783456 presentó
solicitud para incorporar en la información registral de la
sociedad un correo electrónico, conforme lo solicita la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, Corredores 23 de julio de
2025.—Licenciado Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—(
IN2025976320 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
TREINTA Y UNO- DOS: visible al folio SETENTA Y OCHO VUELTO, del tomo DOS, a las dieciséis horas
del día veintidós del mes
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de LAURA NAVA VARGAS, de GRUPO ASCLEPYS DE COSTA RICA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- siete ocho uno cero siete siete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de La Unión, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976322 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número sesenta protocolizo acta de Asamblea número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Dos Cinco Cinco Seis Ocho Sociedad Anónima, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386. Es Todo.—Jacó, veintidós de julio del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y
Notario. Celular: 8380-5974. Oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2025976323 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 82,
visible a folio 64 frente del tomo
uno a las 19 horas 30 minutos, del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte
de FABIAN ANTONIO ARAYA GRANADOS, Vicepresidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES ARAYGRA DE GRECIA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-ocho cero uno seis seis
cinco y en su calidad de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES-UNO CERO
DOS-SIETE SEIS CUATRO DOS CUATRO CINCO Sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos- siete seis
cuatro dos cuatro cinco, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Ciudad de Sarchí,
a las 9 horas y 20 minutos del 24 de julio del 2025.—Licda. Brenda
Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976324 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 83,
visible a folio 64 vuelto del tomo
uno a las 19 horas 45 minutos, del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte
de MAIQUER ARAYA ARGUELLO, cedula dos-cero tres nueve cuatro-cero nueve nueve siete, en
su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES MAYQUER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-uno cero uno- tres uno ocho nueve
cinco siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Ciudad de Sarchí, a
las 9 horas y 25 minutos del 24 de julio del 2025. Licda. Brenda
Rojas Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976325 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número SESENTA Y
UNO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976326 ).
Ante esta notaria se inscribió correo electrónico rociorodriguez_21@hotmail.com de la sociedad VISTA ASPEN PARK SOCIEDAD ANONIMA, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil novecientos ochenta y seis. San
José, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco. Lic. Walter Solís Amen. Tel.
87148420.—1 vez.—( IN2025976328 ).
Ante esta notaria, mediante la escritura número 59, visible al
folio 61 frente de mi protocolo
a las 11:40 horas del 22 de julio de 2025, el representante legal de LA
MODERNA DE CIUDAD NEILY LIMITADA, cédula jurídica número: 3- 102- 064123 presentó solicitud para incorporar en la información registral de la
sociedad un correo electrónico, conforme lo solicita la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, Corredores 23 de julio de
2025.—Licenciado Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—(
IN2025976329 ).
Ante esta notaría, se inscribió correo electrónico
factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad Flor
de Nacar FA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
veintisiete mil ciento setenta y uno.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Walter Solís Amen. Tel.: 87148420.—1 vez.—(
IN2025976330 ).
Ante esta notaria se inscribió correo electrónico
factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad
INVERSIONES FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento un mil cero setenta y ocho. San José, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco. Lic. Walter
Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976332 ).
Ante esta notaria se inscribió correo electrónico
factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad DERSA DE
SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos.—San
José, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Solís Amen. Tel.
87148420.—1 vez.—( IN2025976333 ).
Ante esta notaria se inscribió correo electrónico
factura.corpoalina@gmail.com de la sociedad
CORPORACION ALINA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento doce mil trescientos noventa y cinco.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Walter
Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976334 ).
Ante esta notaria se inscribió correo electrónico
mariaroigoller@yahoo.es de la sociedad FILANTRUS
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos doce mil novecientos cuarenta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Lic. Walter
Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2025976335 ).
Ante esta notaria se inscribió correo electrónico mfperaitar@gmail.corn de la sociedad
MIL SETENTA AZUL CINCO UNO TRES CUATRO SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seis uno cero cinco uno uno.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—(
IN2025976336 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 87,
visible al folio 118, del tomo 28, a las 15 horas,
del 19 de Julio del año 2025, se presentó
solicitud por parte del Apoderado de Blueblolt Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
3- 101- 701386 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia, a las 16:05 minutos
del 22 de Julio del año 2025. Licda.
Karina Rojas Solís. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976337 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número TREINTA Y
TRES-TRES, visible al folio TREINTA Y UNO FRENTE, del tomo
TRES, a las DOCE HORAS, del TRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, se presentó solicitud por parte de ambos representantes legales de
MULLIGAN MASHIE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con número
de cédula jurídica TRES - UNO CERO DOS - SEIS SIETE
OCHO TRES NUEVE UNO; para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas, cincuenta
minutos del diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Álvaro Steven Seas Fallas. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976338 ).
Mediante la escritura número trescientos cuarenta y ocho otorgada a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se solicitó la inclusión del correo hernanmasis@hotmail.com, correspondiente
a las sociedades: Tablaroca
S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- cinco seis siete cero cuatro ocho. Tres- Ciento Uno seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Ocho S. A., cedula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil trescientos ocho. H&M Fibrocemento De
Costa Rica S. A. cédula jurídica tres- ciento
uno- cuatro siete ocho uno tres uno, Besocar S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero ocho seis siete nueve siete.
Inmobiliaria Hercris
de San José S. A., cédula jurídica tres – ciento uno- cero ocho nueve cinco
uno dos.—San José, veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976339 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 235,
visible al folio 150 frente, del tomo
1, a las 8 horas 50 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de J Y J
Investments el Progreso Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-654584 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 10 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976340 ).
Ante esta notaría mediante escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO,
visible al folio ciento ochenta
y ocho frente, del tomo veintiuno, a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de socios de la compañía denominada TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica
número tres – ciento uno – setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos nueve, mediante la cual se acordó reformar la CLÁUSULA
QUINTA del pacto constitutivo,
aumentando su capital
social en la suma de cincuenta y cinco millones de colones.—Palmar, Osa,
Puntarenas, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
JOHNNY SOLIS BARRANTES. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976341 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 230,
visible al folio 148 frente, del tomo
1, a las 8 horas 25 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Finca
Los Amigos Del Bosque Frio Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
3-101-413883 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976342 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
19:00 horas del 05 de julio del 2025, se solicita la inclusión del correo electrónico
jorgearroyo800@hotmail.com, para las sociedades
IMPORTADORA RONOGABI S.A.., cédula jurídica
3-101-625105 y de la sociedad KAR SOLUTIONS JY SRL,
cédula jurídica 3-102-806790.—San José, 24 de julio del 2025.—Lic Victor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2025976343 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 226,
visible al folio 146 vuelto, del tomo
1, a las 8 horas 5 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Jemonte Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
3-101-648226 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025.—Lic.
Esteban Hernández Salazar. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976344 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 225,
visible al folio 146 frente, del tomo
1, a las 8 horas, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado
Generalísimo sin límite de suma de 3-101-654224 Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-654224 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976345 ).
Ante esta notaria, por escritura pública número 234 del tomo sexto, a las
09:15 horas del 23 de julio del 2025, donde se reforma la cláusula decima cuarta del pacto social de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento dos- novecientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos. Es
Todo.—Lic. MAURICIO VARGAS CHAVARRÍA.—1 vez.—( IN2025976346 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad VERCARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica TRES-CIENTO UNODOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE.—San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Agustín
Vega Quesada. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976347
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 85 visible
al folio 72 frente del tomo
ocho de las 10:45 horas del 23 de junio
del 2025, se presentó solicitud
por parte del Gerente de la sociedad S & K
PACIFIC SUN KISSED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica número
3-102-907469, domiciliada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres
b, oficinas de JPC Abogados para incorporar
el correo electrónico: srsaxton@live.com, en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó. 23 de julio del 2025.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2025976351 ).
Tres- Ciento Uno- Novecientos Treinta y
Ocho Mil Ochocientos Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-938898, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzu, detrás del restaurante Outback, primera
entrada a mano derecha bodega número
dos, incluye cuenta de correo electrónico. San José,
once horas del veintitrés de julio
de dos mil veinticinco. Lic. Pablo Matamoros
Arosemena Notario Público.—1 vez.—( IN2025976352 ).
Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 9:30 horas del dìa
24 de julio del 2025, se protocolizo
solicitud de inclusión de correo electrónico
Joserauls@icloud.com, de la Sociedad PREVENSION MEDICA PREMEDICA S. A.., dentro del domicilio. NOTARIAS
LCDA. ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San José, 24 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976353 ).
Por escritura otorgada ante nuestra notaria a las 8:45 horas del dìa
24 de julio del 2025, se protocolizo
solicitud de inclusión de correo electrónico
Joserauls@icloud.com, de la Sociedad INVERSIONES ROYA, S. A. dentro del domicilio.—NOTARIAS
LCDA. ANA CECILIA HERNANDEZ SANCHEZ Y LIGIA GONZALEZ MARTEN.—San Josè, 24 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976354 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 234,
visible al folio 150 frente, del tomo
1, a las 8 horas 45 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Almontejemar Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-648614 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 10 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976355 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS,
visible al folio ciento noventa
y siete vuelto, del tomo veintiuno a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima de la sociedad MITICA SHANGRI LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y seis, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Palmar, Osa, Puntarenas al ser las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de julio del dos mil veinticinco. Lic. JOHNNY SOLIS BARRANTES, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976356 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 229,
visible al folio 148 frente, del tomo
1, a las 8 horas 20 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Ganadera del Monte Verde JMM Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-413888 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976357 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento seis – treinta y cinco, visible al folio noventa y
siete frente del tomo treinta y cinco, a las catorce horas quince
minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del Presidente de la empresa TRES – CIENTO UNO – OCHO UNO SIETE TRES OCHO UNO
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho uno siete tres ocho uno, para inscribir un correo electrónico como dirección electrónica de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, San Francisco, a las quince horas doce minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976358 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 237,
visible al folio 151 frente, del tomo
1, a las 9 horas, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado
Generalísimo sin límite de suma de 3-101-663921 Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-663921 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 20 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976359 ).
El suscrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Playas del Coco, hace constar que mediante escritura número DOSCIENTOS TREINTAY CUATRO VISIBLE AL FOLIO CIENTO
SETENTA Y CINCO VUELTO DEL TOMO QUINCE DE MI PROTOCOLO, emitida
en Playas del Coco a las ocho
horas del día catorce de julio
del dos mil veinticinco. Se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Accionistas de ELEVATE LIFE LIMITADA: con cedula jurídico número: tres -ciento dos- ocho nueve seis cero seis ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al correo electrónico para notificaciones.
Es todo. Playas del Coco, a las quince horas, cuarenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976360 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 232,
visible al folio 149 frente, del tomo
1, a las 8 horas 35 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de
3-101-680611 Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-680611 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976361 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 227,
visible al folio 147 frente, del tomo
1, a las 8 horas 10 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de
3-101-559180 Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-559180 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976363 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA
SOCIEDAD TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA CUATRO MIL CERO VEINTE, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. HEREDIA VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTICINCO.—LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976364 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA
SOCIEDAD C & C SOCIEDAD ANONIMA. HEREDIA, VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTICINCO.—LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976365 ).
POR ESCRITURA
OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA
SOCIEDAD THELEME SOCIEDAD ANONIMA. HEREDIA, VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTICINCO. LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976366 ).
POR ESCRITURA OTORGADA ANTE ESTA NOTARIA SE INCLUYE MEDIO PARA OIR
NOTIFICACIONES DE LA SOCIEDAD TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS CINNCUENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS OCHO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. HEREDIA, VIENTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO.
LIC. LAURA GABRIELA CHAVERRI GÓMEZ.—1 vez.—( IN2025976367 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 233,
visible al folio 149 vuelto, del tomo
1, a las 8 horas 40 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Las
Rocas de Orosol Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-332524 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 10 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976369 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 278-8, de
las 10:00 del 22 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte de José Martin Arias
Solano, representante legal INTERPACKCENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-173757, para incorporar el correo
electrónico montearagoncr@yahoo.com en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597. Licenciado Jorge Vega Aguilar,
Notario Público. Cartago, 22 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976370 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 229,
visible al folio 148 frente, del tomo
1, a las 8 horas 20 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Ganadera del Monte Verde JMM Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-413888 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976372 ).
Ante esta notaria se modificó la junta
directiva y representación
la sociedad denominada
LIBRERIA GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-uno cero dos siete
tres. Veintitrés de julio
del dos mil veinticinco. Lic. Sonia María Ugalde
Hidalgo.—1 vez.—( IN2025976373 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro, visible al folio sesenta
frente, del tomo Séptimo, a tas trece horas, del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de MO DENTAL CORPORACIÓN SOCIEDAD ANONIMA, con la
cédula de persona jurídica número
3-101-656276 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce
horas del día veintidós de julio
del año dos mil veinticinco.
Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976374 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y siete, visible al folio
sesenta y cuatro vuelto del
tomo séptimo del protocolo, a las diez horas y treinta minutos del día siete de julio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
DENTAL HEALTH & CARE D.H.C. SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-423452 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las catorce horas del día veintidós
de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Elena Rodríguez
Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976375 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 236,
visible al folio 150 vuelto, del tomo
1, a las 8 horas 55 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de
3-101-663919 Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-663919 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 15 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976378 ).
Por escritura 66-9, otorgada ante el Notario Público, Juan Carlos Castillo Quirós, de las 9
horas del 24 de julio del 2025, se incluye correo electrónico dentro de la sociedad CONFORT ECOLOGICO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3- 105-
431762, domiciliada en San
José, avenida catorce, calles uno y tres, Edificio M & N, oficina número tres. Es todo. San José, 24 julio 2025.
Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976379 ).
Ante esta notaria, se tramita la Protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la Sociedad PROA ACCESS INTERNATIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y nueve mil seiscientos setenta, mediante la cual se acuerda modificar la actual cláusula de administración y representación del pacto social
actual para que, en lo siguiente,
está clausula se lea de la siguiente
manera; Se acuerda nombrar dos Gerentes: Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Gerente Dos, con facultades de apoderado general. Además se acuerda revocar todos los demás
nombramientos anteriores.
Es todo.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Alonso Fonseca Pión, carné veintitrés
mil novecientos cuarenta y
uno.—1 vez.—( IN2025976382 ).
Multiservicios Especializados
del Caribe Sociedad Anónima , cédula de persona jurídica tres – ciento uno – dos nueve cero cinco uno ocho, convoca a sus socios a Asamblea General extraordinaria, el día veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, en su domicilio social cita en la provincia
de Limón, cantón Limón, distrito
Limón, treinta metros al oeste
de los Tribunales de
Justicia, edificio doña
Perla a las diez horas, con el
fin de deliberar sobre: Reorganización de la Junta directiva,
nombramiento de Presidente, Secretario
y Fiscal Quien esté presente deberá probar su condición.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—Limón catorce horas quince minutos del
día veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Jannett
Eugenia Edwards Van Browne, Accionista.—1 vez.—( IN2025976385 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 231,
visible al folio 148 vuelto, del tomo
1, a las 8 horas 30 minutos, del 16 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
del apoderado Generalísimo
sin límite de suma de
3-101-669979 Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-669979 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guápiles, a las
13 horas y 05 minutos del día 23 del mes de Julio del año 2025. Lic.
Esteban Hernández Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976386 ).
Por escritura número 98-12, otorgada ante el Notario CARLOS
CORRALES AZUOLA, a las 11:00 horas del día 04 de julio
del año dos mil 2025, en cumplimiento de la Ley 10597, Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, la sociedad ASESORÍA
DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS APC LIMITADA estableció su correo electrónico.
San José, 23 de julio del 2025. Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2025976389 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ochenta y uno, visible
al folio ciento dieciocho
del tomo ocho, a las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veinticinco, se solicita la inscripción de la dirección de correo electrónico de Ingeniería Dinámica,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – setenta y siete mil noventa y dos, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976391 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número SESENTA Y
DOS protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SIETE CERO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo. Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Jacó, veintidós
de Julio del 2025. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976393 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
TREINTA Y UNO- DOS: visible al folio SETENTA Y OCHO VUELTO, del tomo DOS, La Unión a las quince horas del día veintidós del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de LAURA NAVA VARGAS, de SANTA MICHELADA COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta
y seis mil setecientos cincuenta
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de La Unión, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco. M.Sc. Alcira Hernández Astúa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976394 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número SESENTA protocolizo acta de Asamblea número UNO de la sociedad TRES-
CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SEIS OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, en acuerdo de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo, Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario, Jacó veintidós
de Julio del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2025976395
).
Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y CUATRO- DOS: visible al folio
SETENTA Y NUEVE VUELTO, del tomo DOS, a las ocho horas del día veinticuatro
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de EDUARDO JOSE
ALVARADO SOTO, de INMOBILIARIA MIMIFLOR SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de La Unión, a las diez
horas del día veinticuatro del mes
de julio del año dos mil veinticinco. M.Sc. Alcira Hernández Astúa. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976398 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número SESENTA Y
TRES protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SIETE DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo. Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Jacó, veintidós
de Julio del 2025. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976400 ).
Las sociedades INNOVACIONES ECOSOLARES S.A., cédula jurídica número 3-101-658294;
SAUCE VERDE S.A., cédula jurídica número 3-101-435621; FILIAL C
MURANO VEINTINUEVE S.A., cédula jurídica número 3-101-365257, señalan el siguiente correo
electrónico para recibir notificaciones: geshpontx@gmail.com y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL SAKURA DEL ORIENTE S.A., cédula jurídica número 3-101-638111, señala el siguiente
correo electrónico para recibir notificaciones
gesakurasa@gmail.com Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—(
IN2025976401 ).
La sociedad JCJ BIKE CLUB SG S.R.L cédula jurídica
número 3-102-810161 señala el siguiente correo
electrónico para recibir notificaciones: jcjbikeclub@gmail.com.—Lic. Randall Fallas
Castro.—1 vez.—( IN2025976402 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se solicita la liquidación de la sociedad SONO DIAGNOSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula a jurídica 3 101 655897, no existen
bienes que distribuir, ni pasivos que satisfacer, se concede el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo
esegura@enfoquelegalcr.com.—1 vez.—( IN2025976404 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ochenta, visible al
folio ciento dieciocho del tomo ocho, a las diecisiete y cuarenta, del veintidós de junio de dos mil veinticinco, se solicita la inscripción de la dirección de correo electrónico de Taller
Riggioni, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Heredia, a las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alexandra
Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976405 ).
El suscrito Lic. EDGAR ALEJANDRO SOLIS MORAGA,
Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que INVERSIONES HERMANOS BOTERO ARISTIZABAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-791530. Escritura 111-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico
ncug2020@gmail.com. Alajuela, 24 de julio del 2025. -
Lic. Edgar Solís Moraga- Notario.—1 vez.—(
IN2025976407 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de INTELLISWIFT SOFTWARE COSTA RICA LIMITADA, cédula
jurídica 3- 102- 849584, mediante
la cual se incluye cuenta de correo electrónico mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.
Notario: Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—(
IN2025976408 ).
Mediante escritura 173-7 otorgada ante mi
notaria a las 08:00 horas del 22 de julio de 2025, de
conformidad con la Ley 10597 y la directriz
DPJ-002-2025, se presentó solicitud
por parte del Secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad LUXURY SPIRITS, S. A., con cédula jurídica número 3-101-872713,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—San José, 23 de julio
de 2025.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976409 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
TREINTA Y CINCO- DOS: visible al folio OCHENTA FRENTE del tomo
DOS, a las nueve horas del día veinticuatro
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de MARCO VINICIO
QUESADA QUESADA, de G Q IMPRESOS SOCIEDAD ANONIMA,
con la cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno- ciento veintiún mil ochocientos cincuenta y dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de La Unión, a las diez
horas y treinta minutos del
día veinticuatro del mes de
julio del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Alcira Hernández
Astúa. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976411 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 23 de julio de 2025, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad BAZAR EL PILAR, S. A. cédula jurídica 3-101- 062966. Se adiciona
una cláusula para señalar correo electrónico para notificaciones.
Tres Ríos, 23 de julio de 2025. Fernando Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976413 ).
Mediante escritura veintiuno del tomo catorce de las once horas veinticinco minutos del diez de julio del año dos mil veinticinco. Se agrego correo electrónico
en la sociedad La Marqueza de Patricia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cuatro cuatro uno uno
nueve. Licda. Sandra María
Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976416 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número SESENTA Y
CUATRO protocolizo acta de Asamblea
número UNO de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- CINCO DOS CINCO CINCO SIETE CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, en acuerdo
de socios se hace nombramiento de liquidador, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo. Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Abogado y Notario. Jacó, veintidós
de Julio del 2025. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2025976417 ).
Por escritura número
209 del tomo 31 de mi protocolo,
otorgada las 7:00 horas del 21 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“3-101-837928, S. A.”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-837928 mediante
la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales. 24 de julio del año 2025. Notario
Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—(
IN2025976418 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos doce, visible al folio
ciento quince vuelto y ciento dieciséis frente, del tomo diecinueve, a las quince horas treinta
minutos, del día dieciocho
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Flor de la Sabana Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las quince
horas treinta minutos del
día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra
González Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976421 ).
Que mediante la escritura 118 del protocolo 3, dada a las 20 horas del 22 de julio del 2025, ante esta notaria
la Sociedad denominada TIMARVI SERVICIO DE CATHERING
LIMITADA, cédula jurídica número
3 - 102 - 380589, se protocoliza acta con los siguientes acuerdos: “Primero. Del Nombre. La sociedad
se denominará SOLUTEC CENTROAMÉRICA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, como nombre
de fantasía pudiendo abreviarse “Ltda.” o “S.R.L”. SEGUNDO: se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en lo referente a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, se modifica para que la sociedad tenga un gerente y un subgerente, ambos con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. TERCERO: DEL DOMICILIO: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico adelgado@solutecr.com. Es todo.
San José 22 de julio del 2025. Licda.
Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025976422 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-tomo tres, otorgada
ante el Notario Público, Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, de diez horas diez
minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada La Casa de la Romana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete ocho seis dos tres cuatro, con domicilio social en en San José, Moravia, del colegio Saint Francis, cuatrocientos metros sur, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas
veintiuno minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976423 ).
Por escritura número 178 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:10 horas del 03 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“AMOR DE MADRE L.M.K. LTDA”, con cédula de persona jurídica
número 3-102-536185 mediante
la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales. 24 de julio del año 2025. Notario
Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—(
IN2025976424 ).
Ante esta notaría de la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veinticinco,
Javier Chacón Rojas, mayor, casado una vez, Comerciante,
con cédula de identidad número
dos – cero cuatrocientos siete
– cero setecientos setenta
y nueve, vecino de
Alajuela, San Antonio El Roble, en su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la Sociedad Anónima denominada
FERRETERIA LA VILLA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres - ciento uno – ciento sesenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, solicita la inscripción del correo electrónico ferreterialavilla@gmail.com en
el Registro Público Sección Mercantil como medio de notificaciones de la sociedad.—San
Antonio de Belén Heredia, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Lorena Torres Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976425 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos nueve, visible al
folio ciento catorce vuelto y ciento quince frente, del tomo diecinueve, a las trece horas treinta minutos, del día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano
Uva, cédula seis-doscientos ochenta
y siete-trescientos ochenta
y cuatro, Apoderado Generalísimo
de Forest y J Y R Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ochocientos treinta,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976426 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-tomo tres, otorgada ante el Notario Público,
Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
COMERCIALIZADORA DE INMUEBLES CISA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco tres ocho cinco
ocho cuatro, con domicilio
social en San José, Catedral, costado
sur de la Plaza González Víquez, edificio
de dos pisos color azul, veinticinco metros al oeste del Pipiolo, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas
diecinueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976428 ).
Por escritura número 61 otorgada a las 15:15 horas del 21 de julio
de 2025, ante esta notaría
se solicita la inclusión de
correo electrónico de las sociedades denominadas: i) CASA AZUL EN LAS CATALINAS, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 186991;
ii) MEGATRON, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-135817; y iii) MEGAFLIPS, S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-890063; mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
del Pacto Constitutivo de
las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 24 de julio
2025. Notario: JOSE ALFREDO CAMPOS SALAS, carné N°
18251.—1 vez.—( IN2025976429 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas de 23 de mayo de 2025 ante mi notaría, se reforma la cláusula del domicilio de la empresa Compañía Cafetalera El Retiro
Sociedad Anónima. San José, 8 de julio
de 2025. Mario Rucavado Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN2025976430 ).
Por escritura número 179 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:15 horas del 03 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“MOUNTAIN VIEW RESIDENCE NIVE Y.Z.A., S. A.”, con cédula de persona jurídica número 3-101-286322 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO,
de los estatutos sociales.—19 de julio del año 2025.—Notario Gonzalo Víquez
Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2025976431 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ocho, visible al folio
ciento catorce frente y vuelto, del tomo diecinueve, a las trece horas, del día dieciocho de
julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
ciento cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las trece horas del día dieciocho del
mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra
González Vargas. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976432 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 173 de las 18:00
horas del 23 de julio de 2025 en
cumplimiento de la ley se agregó
dirección de correo electrónico para las sociedades denominadas Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela Sociedad Anónima, Special Views Sociedad Anónima,
y Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Noventa y Dos Mil Trescientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Orotina, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco.—1 vez.—( IN2025976438 ).
Ante esta notaria el representante de SOL ZOE COMERCIAL, S. A., cédula
3-101-692615 ha solicitado al Registro
la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la Ley 10597. Palmares, 14 julio, 2025. Albino Solorzano Vega. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976439 ).
Ante mi AYLIN
GOMEZ BALDI, notaria, con oficina abierta
en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente
costado sur de la plaza de deportes,
contiguo a Farmacia Pital; En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio treinta y
seis vuelto, del tomo seis,
a las diez horas, del veinticuatro
del mes de julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Extraordinaria
de PIÑARICA R Y R DE VERACRUZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y nueve diecisiete sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda: “ PRIMERO: Se revoca el nombramiento
de la presidenta María Del Carmen Rodríguez
Soto, y en su lugar por todo
el resto del periodo se nombra como presidenta
a Jaqueline Gómez Segura, mayor, casada una vez, educadora,
vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente Veracruz cuatrocientos
metros al sur y cien este
del Ebais, portadora cédula
identidad uno – mil doscientos
veintiuno – cero novecientos
noventa y nueve, Presente en este
acto los nombrados aceptan el respectivo cargo, y entra en posesión
inmediata del mismo.
SEGUNDO: Corresponderá únicamente
al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma” a las diez horas, del veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976440 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las DIEZ
horas TREINTA minutos del día DIECIOCHO de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO, se solicita
la inclusión de dirección
de correo electrónico, de
la sociedad denominada ECOM
CCA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos sesenta y cinco mil ochenta y nueve. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masis.
Cartago, dieciocho de julio
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976444 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 53 – 3, visible al folio 47 frente AL 47 vuelto del tomo III a las 15:20 horas, del 21 de julio
de 2025 se presentó solicitud
por parte de FLOR ISABEL
RODRÍGUEZ CÉSPEDES costarricense, mayor de edad, viuda en
primeras nupcias, politóloga, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Vistas de Marbella, Torre 200, apartamento 7, portadora de la cédula de identidad
1-0531-0858, en su condición de Presidente de PROPIEDADES PIEMONTE INC
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-306215; para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
10.597. San José, 24 de julio de 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976445 ).
Mediante escrituras número: NOVENTA-
NUEVE, SE DISOLVIÓ LA SOCIEDAD BLISS ENTERTAINMENT LATAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres – ciento dos – ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco. ES TODO. SAN
JOSÉ, 24 DE JULIO DEL 2025. LIC. ALDO JOSE MATA MORALES.—1 vez.—(
IN2025976446 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-tomo tres, otorgada ante el Notario Público,
Jaime Alberto Carrera Hidalgo, de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INSTA
MENSAJEROS Y LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco
cuatro cero uno ocho uno, con domicilio
social en San José, Catedral, Plaza González Víquez, costado sureste de la Plaza de deportes, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976447 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
Notario, el veinticuatro de
julio de dos mil veinticinco,
se realizó Escritura de socios
de THE COSMOLOGICAL CONSTANT SOCIEDAD ANONIMA
y HUNTER CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, mediante
la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo. Sarchí, 24 de julio de 2025. Lic. Josué Campos Madrigal, Notario
Público.1 vez.- Tel 2454-2333.—1 vez.—(
IN2025976448 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 52 – 3, visible al folio 46 vuelto al 47 frente del tomo III a las 15:10 horas, del 21 de julio
de 2025 se presentó solicitud
por parte de FLOR ISABEL
RODRÍGUEZ CÉSPEDES costarricense, mayor de edad, viuda en
primeras nupcias, politóloga, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Vistas de Marbella, Torre 200, apartamento 7, portadora de la cédula de identidad
1-0531-0858, en su condición de Presidente de PROCESOS INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA C A
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-223486; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
10.597. San José, 24 de julio de 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976449 ).
Mediante escritura número catorce, del día veintidós de julio del dos mil veinticinco,
del protocolo del suscrito notario, se reformo la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
NOVECIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve novecientos treinta y uno, - Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2025976450 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 51 – 3, visible al folio 45 vuelto al 46 frente del tomo III a las 15:00 horas, del 21 de julio
de 2025 se presentó solicitud
por parte de FLOR ISABEL
RODRÍGUEZ CÉSPEDES costarricense, mayor de edad, viuda en
primeras nupcias, politóloga, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Vistas de Marbella, Torre 200, apartamento 7, portadora de la cédula de identidad
1-0531-0858, en su condición de Presidente de GIL INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-133748; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
10.597. San José, 24 de julio de 2025. Licda. Nicole María Fernández Ocampo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976451 ).
Por escritura veinticinco- nueve, ante esta Notaría, a las 12 horas 20 minutos
del día 08 de julio del 2025, comparecieron
los socios dueños de todo el capital social de Los Alamitos de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-113205, quienes manifestaron que dicha sociedad se encuentra disuelta, debido a no tener operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos, por lo que no fue necesario la cancelación de pasivos ni la repartición
de activos, e innecesario el nombramiento de liquidador y demás trámites del proceso de liquidación. Que no dispone de libros
sociales debidamente autorizados, que no cuenta con activos ni pasivos,
no existe ningún interés fiscal pendiente por satisfacer, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la
tenga por liquidada; lo anterior conforme
lo establece el artículo 107 del Reglamento del registro de Personas Jurídicas.—Alajuela,
a las 11:50 horas del día 23 de julio de 2025.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976452 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de INVERSIONES H&M FUSION SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis ocho
nueve tres nueve uno, en cumplimiento
de la Ley diez mil quinientos
noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José veintidós de julio de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976453 ).
22 de julio del 2025. PUBLICACIÓN DE EDICTO.
Ante el licenciado MARVIN
RAMIREZ VIQUEZ el día 22 de julio
del 2025, se procede a la INSCRIPCIÓN DE CORREO
ELECTRICO de las sociedades CLINICA DE FISIOTERAPIA
DEPORTIVA PROFESIONAL LIMITADA.—1 vez.—( IN2025976454
).
En escritura 41-12, protocolicé acta
de Asamblea en la que se acuerda la disolución de THILTGEN
JOHNSTON DESARROLLOS DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica
3-101-479828.—San José, 23 de julio del
2025.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria pública.—1 vez.—( IN2025976455 ).
El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del nueve de julio de dos mil veinticinco, compareció el señor
JOSÉ MANUEL CHAVES REDONDO, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de las sociedades HERBEX INVERSIONES FAMILIARES
SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco uno ocho seis cero, VILLAS SOLYMONTE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
entidad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
uno tres uno seis nueve, y
MONTEFALCO SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cinco nueve uno ocho, para reformar el Pacto
Constitutivo de cada una de esas Sociedades,
específicamente, la Cláusula
“Domicilio”, para incorporar
correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, diez de julio de dos mil veinticinco. Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976456 ).
El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las once horas
del veinticuatro de junio
de dos mil veinticinco, compareció
el señor José Pablo Mafla
Sánchez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la sociedad MD BUSINESS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y siete, para reformar el Pacto
Constitutivo de la Sociedad, Cláusula
Domicilio, para incorporar correo electrónico, según Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976457 ).
El suscrito Notario Público hace constar que por medio de la escritura número ciento cuarenta
y seis, otorgada a las diecisiete
horas del ocho de julio de
dos mil veinticinco, compareció
la señora Marta Elena Saborío Cruz, en su condición
de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de la sociedad
SC Socru Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
seis mil quinientos noventa
y uno, para reformar el Pacto Constitutivo de la
Sociedad, cláusula domicilio,
para incorporar correo electrónico.—San José, nueve de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976458 ).
Por escritura número 235-23 y 238-23 otorgadas a las 09:30 horas y 11:00 horas del 9 y 26 junio del 2025 ante el suscrito Notario se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades LOS TRES PATITOS SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica 3-101-185606 y SCORPION FISH ISLAND SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica numero
3-101-426651.—Huacas, veintiséis
de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Cañas Escoto carne 8559.—1 vez.—( IN2025976459 ).
Que ante esta Notaría, mediante
escritura pública número ciento noventa,
visible a folio noventa y nueve
frente del tomo noveno de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciocho horas del veintiséis de
julio del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad anónima denominada INVERSIONES TURISTICAS EL POCHOTE DE NICOYA
SOCIEDAD ANONIMA con cedula jurídica número tres – ciento
uno – quinientos veintiséis
mil ochocientos tres, mediante la cual se hizo una reforma
a la cláusula de la representación.
Así mismo, para incluir el correo
electrónico como medio oficial de notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 10.597. El correo electrónico designado para recibir notificaciones oficiales comunicaciones y avisos oficiales que la sociedad deba recibir
conforme a la ley es: pochotesbar@hotmail.com. Se
publica este edicto en cumplimiento del artículo 18 del Código de Comercio, a efectos
de que cualquier interesado
pueda consultarlo. Publíquese por una vez en
La Gaceta. Licda. Marianela Ruiz Rodríguez.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976460 ).
SE HACE SABER
QUE: En escritura pública número noventa, otorgada en Nicoya Guanacaste,
Costa Rica, ante la Notaria Pública Marianela Ruiz Rodríguez, se ha modificado el pacto
social de la sociedad mercantil
denominada AUTOTRANSPORTES ARREBARBO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres – ciento uno – trescientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, para incluir el correo electrónico
como medio oficial de notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 10.597.
El correo electrónico designado para recibir notificaciones oficiales comunicaciones y avisos oficiales que la sociedad deba recibir conforme
a la ley es: arrebarboinfo@gmail.com. Se publica este
edicto en cumplimiento del artículo 18 del
Código de Comercio, a efectos de que cualquier interesado pueda consultarlo. Nicoya, veintiséis de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, carne 14312, cédula
503270513. Publíquese.—1 vez.—(
IN2025976461 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas, del veintidós de
julio del dos mil veinticinco
visible al folio ciento veintidós
frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-669725, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría. Notaria.—1 vez.—( IN2025976462 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las quince horas treinta
minutos, del veintidós de julio del dos mil veinticinco
visible al folio ciento veintiuno,
vuelto, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Inversiones Colinas del
Norte Limitada, cédula jurídica 3-102-570120,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025976463 ).
Ante el suscrito notario
Johanny Esquivel Hidalgo, mediante escritura número 198, visible al
folio 120 frente, del tomo
25, a las 13 horas, del día 26 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísima sin límite de suma de la sociedad UNICOSMO
S.R.L. cédula jurídica número:
3-102-805564, para incorporar el
correo electrónico
aelena122@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monterrey de San
Carlos, a las doce horas del día 26 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976464 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 197 del protocolo 25, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2025, ante esta notaría se solicita la Reinscripción de la Sociedad Hermanos Carvajal Arroyo
S.A. cédula jurídica: 3-101-027748.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 26 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976465 ).
Ante esta Notaría mediante escritura número nueve visible al folio
once frente, del tomo veintisiete, a las nueve horas
del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud de los representantes legales de Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. -Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976466 ).
Ante esta Notaría mediante
escritura número ocho, visible al folio diez vuelto, del tomo veintisiete, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud del representante legal de Consultores Grijalba Chinchilla y Compañía S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta, y de Radar
Cibernético Trescientos Sesenta S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social en cada una
de las sociedades conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976467 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notario a las 20:00 horas del día 22 de julio del 2025, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Supreme
Inspections Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-907342,
mediante la cual se acordó hacer cambios
de domicilio, social, cambios
en la administración, nombramientos nuevos, eliminación del agente residente e inclusión de correo electrónico la sociedad por unanimidad
de votos.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976468 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ocho, otorgada a las quince horas del veinticinco
de julio del dos mil veinticinco,
la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Y
Dos Mil Ciento Catorce,
Sociedad Anónima, procedió
a registrar el correo electrónico mirellasuarez@hotmail.com a efectos
de cumplir con la Directriz
DPJ cero cero dos d dos mil veinticinco.—San
José, veinticinco de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976469 ).
Ante esta Notaria, por
escritura número siete, otorgada a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil veinticinco, la
compañía Tres-Ciento
Uno-Novecientos Ocho Mil Novecientos,
S.A., procedió a registrar el
correo electrónico
mirellasuarez@hotmail.com a efectos de cumplir con la Directriz DPJ cero
cero dos d dos mil veinticinco.—San
José, veinticinco de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Yasmín
Chavarría Calvosa (Notaria Pública).—1 vez.—( IN2025976470 ).
Ante esta notaría, por escritura
número seis, otorgada a las
trece horas del veinticinco
de julio del dos mil veinticinco,
las compañías Mack Spare Parts Supplier INC, S.A.,
Tres-Ciento Uno-Novecientos
Veintidós Mil Doscientos
Seis, S.A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Seis, S.A., Tres-Ciento Uno-Novecientos Ocho Mil Novecientos Treinta, S.A., Inspiraciones
del Bardo, S.A., Ancara de Plata, S.R.L., Rouen de
Hierro, S.R.L., procedieron a registrar el correo electrónico
mirellasuarez@hotmail.com a efectos de cumplir con la Directriz DPJ cero
cero dos d dos mil veinticinco.—San
José, veinticinco de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976471 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo tres, a las quince horas del veinticinco
de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada TRES - CIENTO
DOS – NUEVE TRES TRES DOS NUEVE CUATRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres – uno cero dos – nueve tres tres
dos nueve cuatro, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
Alajuela, San Carlos, La Palmera, a las quince horas treinta
minutos del día veinticinco
de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976472 ).
Mediante escritura pública.
INVERSIONES LEMUR DE OCCIDENTE S. A. cédula jurídica tres – ciento
uno – doscientos veintiocho mil doscientos cinco, y AGRICOLA LEO S. A. cédula jurídica tres – ciento uno – setenta y tres
mil setecientos sesenta y
seis, señalaron correo electrónico para recibir notificaciones-. Licda. Ana
Rita Zamora Castillo.— 1 vez.—( IN2025976473 )...
Mediante escritura pública. Mundiplanta Limitada, cédula jurídica
tres – ciento dos – ciento setenta y
nueve mil novecientos ocho, Cocos y Palmeras Verdes S.A., cédula jurídica tres
– ciento uno – trescientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, y Río Soledad
Land Company S.A., cédula jurídica
tres – ciento uno – quinientos tres mil trescientos cuarenta y seis señalaron correo electrónico para recibir notificaciones.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025976474 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del
día veinticinco de julio
del dos mil veinticinco, la sociedad
PRIORITY SERVICE DE GRECIA SRL en cumplimiento
de la Ley 10597, señala como
correo electrónico para recibir notificaciones
rmarin@priority.cr. Grecia, veinticinco de julio del dos mil veinticinco.—Notario
Público: Greivin Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2025976475 ).
Mediante escritura pública. CALMEMO
LIMITADA, cédula jurídica tres
– ciento dos – trescientos cincuenta y seis mil noventa y nueve, y HORTENCIAS DE JULIO S. A. cédula jurídica
tres – ciento uno – cuatrocientos treinta y
nueve mil ochocientos siete, señalaron correo electrónico para recibir
notificaciones.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2025976476 ).
Por escritura número doscientos veintisiete de las ocho horas del día 14 de julio de
2025 se protocolizó acta de asamblea
de sociedad anónima número 3-101-867986, se aporta correo para notificaciones
oceanborncr@hotmail.com.—A las 13:06 del 25 de julio
de 2025.—Licda. Amadeley de
los A. Vargas Cordero.—1 vez.—(
IN2025976477 ).
Por escritura número doscientos veintisiete, de las ocho horas del día 14 de julio de
2025, se protocolizó acta de asamblea
de sociedad anónima número 3-101-867986, se nombra
como nueva secretaria a Ana Castela
Cordero.—San Ramón, a las 13:06 del 25 de julio de
2025.—Licda. Amadeley de los A. Vargas Cordero.—1 vez.—(
IN2025976478 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número noventa y tres, visible al folio sesenta y siete vuelto y sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las nueve horas con cero minutos, del
veinticinco de julio del
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de COSTA
RICA LAW AND SECURITY GROUP SRL, con la cédula de persona jurídica
número TRES – CIENTO DOS – NUEVE UNO CERO NUEVE UNO UNO mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos constitutivos a fin de agregar a esta sociedad como objeto
los servicios de seguridad privada y su modalidad de adiestramiento o capacitación.—San
José, 25 de julio del 2025.—Lic. Danny Fernando
Morera Damazio.—1 vez.—( IN2025976480 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, visible al folio
sesenta y tres frente al sesenta y tres vuelto, del tomo uno, a las once horas del día veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Magda González Salas
representante legal y apoderada
generalísima de Sociedad Astrea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve
horas del día veinticuatro del mes
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Gabriela Carranza Moreno. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976481 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cuatro, visible al folio sesenta
y dos vuelto a sesenta y tres frente, del tomo uno, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Magda González Salas, representante legal y apoderada generalísima de
Sociedad Ticos Place Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos- cuatrocientos
cincuenta mil trescientos,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho
horas con treinta minutos
del día veinticinco del mes
de Julio del dos mil veinticinco.—Lic. Gabriela
Carranza Moreno. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025976483 ).
Mediante escritura número ciento siete, de las doce horas del veintitrés de julio de dos mil veinticinco,
visible al folio ochenta y tres
vuelto, del tomo once del protocolo del notario público Ronny Esteban Retana Moreira, el
señor Jorge Luis Salazar Fonseca, cédula de identidad: cuatrocero ciento cuarenta y uno- cero ciento veintiuno, actuando en su
condición de representante
legal de AUTOS VALE INTER S.A. cedula jurídica tres- ciento uno — setecientos dos mil seiscientos diez, solicita al Registro Nacional, Sección
Personas Jurídicas, se agregue
en el pacto
constitutivo de su representada indicada en la cláusula del Domicilio lo siguiente, Correo Electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo
electrónico: jorgesmaster@hotmail.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.. Es todo.—Heredia, doce horas y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2025976484
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y tres, visible al folio sesenta y dos frente al sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las diez horas del
día veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Magda González Salas representante
legal y apoderada generalísima
de Sociedad Cosmotur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno – ciento cuatro mil noventa, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho
horas del día veinticinco del mes
de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Gabriela Carranza Moreno. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976485 ).
Escritura 70-7,
visible al folio 124 frente, del tomo
7, de las 15 horas 75 minutos del 23 de julio del 2025, ante la suscrita
Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas y se acuerda
modificar las cláusulas segunda y novena, del domicilio
social, correo electrónico
para notificaciones: notificaciones@linealaw.com y de
administración de Sociedad PLAYA ENCLAVES RESIDENCE
III CHISPITA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-901796. Es todo.—Tilarán, 23 de julio del 2025.—1 vez.—( IN2025976487 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Clorox de Centroamérica,
Sociedad Anónima, de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico:
Mauricio.Guerrero@clorox.com para la atención de notificaciones de la Compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento
del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, veinticuatro
de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2025976488 ).
Por medio de la escritura número 67 del tomo primero de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13:30 hrs del 09 de julio del 2025, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lupini Movil, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-766087en donde se acordó reformar la cláusula referentes a la administración y representación de dicha sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil veinticinco.—Alexandra
Raven Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976489
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos siete, visible al
folio ciento catorce, frente del tomo diecinueve, a las doce horas, del
día dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano
Uva, cédula seis-doscientos ochenta
y siete-trescientos ochenta
y cuatro, Apoderado Generalísimo
de Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil seiscientos setenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las doce horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976491 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, visible al folio CIENTO NOVENTA Y TRES FRENTE, del tomo TRES, a
las dieciséis horas con veinte
minutos del día veintitrés
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de GREIVIN ALEXIS ALPÍZAR ROJAS, cédula número dos-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa GRANJA AVÍCOLA
LA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento sesenta y cuatro, para incorporar el correo
electrónico alpizarrojasgreivin@gmail.com en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—Zarcero, veinticuatro de julio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—(
IN2025976493 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 30 de junio
de 2025, se ha procedido a la disolución
de la sociedad YORLUCISA SOCIEDAD CIVIL cédula jurídica 3-106-928412, prescindiéndose
del trámite de liquidación por no contar con activos ni pasivos.—Tres
Ríos, 30 de junio de 2025.—Fernando Mayorga Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976495 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del día diez de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de la firma de esta plaza Grupo
Corporativo SMCR Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos doce mil seiscientos veinticinco, para aumento en capital social se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 23 de julio de 2025.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2025976497 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 22-6
visible al folio 15F del tomo 6, a las 13:00, del 17
de julio de 2025, se protocoliza
el acta de Asamblea de Socios de Beforelity Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-920673 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las ocho
horas del día 24 del mes de julio
del año 2025.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976505 ).
Mediante escritura otorgada
por el representante
legal de TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ LIMITADA,
cédula jurídica 3-102- 751110, y de AGARABATTI,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101- 95800, se presentó solicitud para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976508 ).
Ante esta notaría por
escritura 248-5; se incorpora
correo electrónico a la siguiente sociedad: a)
3-102-855048, S.R.L.., cédula de persona jurídica número 3-102-855048.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.—JUAN
GREGORIO ROSCIO ETCHAR. NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN2025976509 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
CINCUENTA Y TRES, visible al folio Ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo Veintinueve, a las catorce horas y dieciséis minutos de hoy día veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad TRES CIENTO
DOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE SRL, titular de la
cedula TRES CIENTO DOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete . Ciudad de Playa
Flamingo, Cabo Velas, a las quince horas y quince minutos
del día veintitrés del mes
de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976511 ).
Por escritura pública otorgada a las 12:30 horas del 22 de julio
del 2025, la sociedad “EXITO EXPRESO JUBILADO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula jurídica
número 3-102-489770”, establece
como correo electrónico: jaaechef@gmail.com. - en
cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: KRISTEL LUCIA
ARAYA ALVARADO.—1 vez.—( IN2025976512 ).
Por escritura otorgada al ser las
10:30 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Viva
Productions Limitada, titular de la cédula jurídica
N° 3-102-772697, a las nueve horas del veintitrés del dos mil veinticinco,
mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos
liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976513 ).
Por escritura otorgada al ser las
11:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Kassz Limitada, con número
de persona jurídica 3-102-849732, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos
liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976514 ).
Por escritura otorgada al ser las
11:30 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “COMMON
KINGSNAKE LIMITADA”, con número de cédula jurídica 3-102-409721, a las nueve
horas del veintidós de Julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976515 ).
Por escritura otorgada al ser las
12:00 horas del 23 de julio del 2025, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad VILLA
FOUR PACIFICO HEIGHTS LIMITADA”, titular de la cédula jurídica
número 3-102-905535, a las ocho
horas del once de julio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.- Notario
Público: Rolando González Calderón- Publíquese.—1 vez.—( IN2025976516 ).
Por escritura número 182 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:40 horas del 03 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“CLUB PEARCE PROPERTIES, S. A.”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-178637 mediante
la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del 2025.—Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, carné:
10476.—1 vez.—( IN2025976518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, la
Inscripción del correo electrónico ti5rsh@hotmail.com de la sociedad
Distribuidora Repuestos Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – cero cuatro
seis seis cinco
dos.—Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2025976519
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del día 22 de julio del 2025, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Central Pacific Project Management,
S.A., cédula jurídica 3-101-497909, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco. .—San José, 22 de julio
del 2025.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025976521 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 98,
visible al folio 70 frente, del tomo
5, a las 10 horas 15 minutos del 23 de julio del 2025, se presentó solicitud por parte
de la Apoderada Generalísima
limitada a la suma de doscientos cincuenta mil dólares de Metaldom S.
A., con cédula jurídica número
3-101-335097, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 10
horas 23 minutos del 23 de julio
del 2025.—Licda. Silvia Arias Ulate. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976524 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 139 de las
11 horas del 23 de julio del 2025 del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria pública, se protocolizó el acta numero dos la sociedad CARNES DEL
LAGO SA, cédula jurídica
3-101-908206, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Arenal a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco. Licda.
Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2025976525 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
CINCUENTA Y OCHO, visible al folio Ciento cincuenta y ocho frente, del tomo Veintinueve, a las doce horas y cuarenta y siete minutos de hoy día veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de la sociedad MARINA
NEPTUNO CERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cedula tres-
ciento uno- trescientos noventa y siete mil seiscientos uno, y, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playa Flamingo,
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste a las quince horas y treinta
y cinco minutos del día veintitrés del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Alejandro ÁLVAREZ MORA. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976526 ).
Ante esta notaria mediante escritura cuarenta y tres, visible al folio cuarenta y
siete frente del tomo 36 del protocolo de la suscrita notaria a las dieciséis
horas del diecisiete de julio
del dos mil veinticinco se integra el correo electrónico
según ley número 10597 de
la sociedad Findus Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-176094.—San José 19 de julio del 2025.—Anayansy Valverde
Chaves. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025976529 ).
Hoy, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea
General extraordinaria de socios
de Apli Map Sociedad Anónima, en
que se solicita la disolución
de la empresa.—San José, quince de julio del dos mil veinticinco.—Alejandro
Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976530 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 05 de julio
de 2025, se solicita la inscripción
del correo electrónico
inmobiliariasolmi@gmail.com, para la sociedad Inmobiliaria Solmi
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio de 2025.—Marietta Valle Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2025976533 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: Doscientos cinco, visible al folio ochenta frente y vuelto, del tomo quince se presentó solicitud por parte
de Ultramix De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, celebrada
a las diez horas del día diecinueve
de junio del año dos mil veinticinco, en el domicilio social ubicado ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la estación
de Bomberos, Pérez Zeledón, San José, se acordó lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto el nombramiento
del Agente Residente de la sociedad Segundo: Para efectos de
notificaciones administrativas,
judiciales y de cualquier otra índole, se designa como correo
electrónico oficial de la sociedad la dirección:
gerencia@ultramixcr.com. Para los efectos
legales, se publica el presente.—Máster Yadira Jiménez
Olivares.—1 vez.—( IN2025976534 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 184-41
visible al folio 184 vuelto del tomo
41 a las 24 de julio 2025 se protocoliza
el acta de Asamblea de cuotistas de Acid Field S.A. con la cédula de
persona jurídica número
3-101-688637 mediante la cual
se acordó reformarla cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 8:00 del día 24 julio 2025.—Lic. Arturo Blanco Páez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976535 ).
Mediante escritura número sesenta y tres , visible al folio
cincuenta y siete frente del tomo dos, a las
quince, del veintitrés de junio
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Presidente de CONDOMINIO MONTERAN LOTE SESENTA Y
SEIS KFS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-380974, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. María Paula Amador
Torres.—1 vez.—( IN2025976536 ).
El suscrito Alexander Lobo Alvarado, Notario Público, cedula
de identidad número: cinco-doscientos noventa y nueve-ciento noventa y tres, carné número: trece
mil doscientos cuatro, Informa que Inversiones Josaru de Miravalles Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho siete
cuatro cuatro, Informa que indico como
su correo electrónico inversionesjosaru@gmail.com para cualquier información contactar al siguiente número telefónico 88233304. Es todo.—Guayabo de Bagaces veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.—Alexander
Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2025976537 ).
La suscrita CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, CARNE 19189,
HAGO CONSTAR ante esta notaria se encuentra
tramitando cierre de la empresa GRUPO MULTIVENTAS SANDI Y AZOFEIFA SOCIEDAD
ANONIMA, CEDULA JURIDICA 3101787048 por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. ES TODO.—SAN JOSE VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTICINCO.—LIC. CATHERINE MORA CHA
VARRIA.—1 vez.—( IN2025976539 ).
Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad ESCORPION DE ORO SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridia tres- ciento
uno- trescientos cinco mil quinientos cuarenta y seis. Se
indica correo electrónico
para tender notificaciones.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco.—LICDA. OLGA MARTA MORICE MUÑOZ. NOTARIA
PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976541 ).
Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad AZUL CRISTAL A & Z SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos seis mil cuatrocientos veinticinco. Se
indica correo electrónico
para tender notificaciones. San José, veintiocho de julio del dos mil veinticinco. LICDA. OLGA MARTA MORICE MUÑOZ. NOTARIA
PUBLICA.—1 vez.—( IN2025976542 ).
Ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Ay Monte y Ay Monte Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres. Se indica correo electrónico para tender notificaciones. San José, veintiocho
de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976543 ).
Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad INMOBILIARIA VERDE MAR ALTO SOCIEDAD ANONIMA,
cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y siete. Se indica correo electrónico para tender notificaciones. San José, veintiocho
de julio del dos mil veinticinco.
LICDA. OLGA MARTA MORICE MUÑOZ. NOTARIA PUBLICA.—1 vez.—(
IN2025976544 ).
Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo de la sociedad Constructora Piamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro. Se indica correo
electrónico para tender notificaciones.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Olga Marta Morice Muñoz. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976545 ).
Ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Madiceza de
Cristal Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa. Se indica correo electrónico para tender notificaciones.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976546 ).
Por escritura número 198 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 15:05 horas del 13 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
CENTAL AMERICAN SILICONE SUPPLIERS C.A.S.S., S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-676411 mediante la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO,
de los estatutos sociales. – 19 de julio del año 2025.-Notario Gonzalo Víquez
Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2025976547 ).
Por escritura número
02 otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio de 2025, ante esta notaría se solicita la inclusión de correo electrónico de las sociedades denominadas: i) INVERSIONES
AMANDU, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-057571; y ii) LKMB, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-664769;
iii) ZONA DEL CASTILLO, LTDA., cédula de persona jurídica
número 3-102-200635; y iv) RIO LEJANO, LTDA., cédula
de persona jurídica número
3-102-358001, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
del Pacto Constitutivo de
las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 24 de julio
2025.—Notario: MARIO QUIROS SALAZAR. Carné Nº 7840.—1 vez.—(
IN2025976548 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento cuarenta
y cinco-décimo sexto, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, compareció
la señora Wendy Maureen (Nombre) Belich (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
en su condición
de gerente general con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Griffon Gallery Corporation LLC Limitada,
cédula jurídica número
3-101-737710, a solicitar se incorpore
un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2025976549 ).
Ante esta notaría, al ser las a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: doscientos veintiuno, visible al folio ochenta
y siete frente y vuelto, del tomo quince se presentó solicitud por parte de Wjaguavida Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos sesenta y seis mil quinientos veintinueve, domicilio ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur de la Estación de Bomberos, San
Isidro Pérez Zeledón, San José, el día diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, se acordó lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto el nombramiento del Agente Residente de la sociedad Segundo: Para efectos de
notificaciones administrativas,
judiciales y de cualquier otra índole, se designa como correo
electrónico oficial de la sociedad la dirección:
wquesada@gmail.com. Para los efectos
legales, se publica el presente. Máster. Yadira Jiménez
Olivares.—1 vez.—( IN2025976550 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento cuarenta
y cuatro-décimo sexto, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta número
once, de la sociedad denominada Sealee
Properties LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701049, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad,
conforme a la Ley número
10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—Licda. Laura
Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025976551 ).
En esta notaria al ser las 14 horas con 30 minutos
del 23 de julio del 2025 en
escritura número 158 se reformó la cláusula primera y quinta de los estatutos de la sociedad
Corporación Atur de Curridabat S. A., con cédula jurídica: 3-101-138859.—Notario: Manuel Monge Díaz.—San
José, 23 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976552 ).
Ante mi Rodrigo
Meza Vallejos, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, compareció
el señor Helmut Zeuner
Beutel, mayor, divorciado dos veces,
ingeniero, vecino de San
José, cedula de identidad uno cero cuatro siete dos cero nueve seis dos, en su condición
de presidente, representante
legal y apoderado generalísimo
sin límite de suma y autorizado para el presente acto de las siguientes sociedades: Transunion
S. A., cédula jurídica tres
– ciento uno – cero uno siete
cinco seis siete; Servicios de Preparación de terrenos del norte S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – tres dos seis cinco seis cinco; Servicios Agrícolas la virgen de sarapiqui S. A., cédula
jurídica tres – ciento uno – tres dos seis cinco uno tres; Inversiones Salmorena S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – tres siete cero cuatro tres tres; Inversiones Picosol S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – tres seis seis cero nueve cuatro; Indaco Horquetas S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – tres seis cuatro cuatro tres siete; tres
- ciento uno – siete cinco dos uno ocho siete S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – siete cinco dos uno ocho siete; tres
– ciento uno – siete cinco uno tres ocho ocho S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – siete cinco uno tres ocho ocho, y First West Pioneer
Company S.A., cédula jurídica tres
– ciento uno – dos ocho
seis cinco uno cero, bajo cumplimiento
de la ley diez mil quinientos
noventa y siete, solicito la inscripción ante el Registro Publico, sección mercantil, para notificaciones judiciales y administrativas de todas sus representadas el correo electrónico
notificaciones@transunioncr.com.—Es todo se firma en San José a las once
horas diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976553 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, a las diez horas y quince minutos del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor
DAVID PATRICK (nombre) HANEY (apellido)
con apellido único por razón de su
nacionalidad estadounidense,
en su condición
de Gerente General con facultades
de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma de la compañía
OCTAVARIUM MUSICAL INVESTMENTS LIMITADA, cédula de persona jurídica
número 3-101-525913, a solicitar
se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad,
conforme a la Ley número
10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco. Licda. Laura
Coto Rojas. Tel: 2670- 1822.—1 vez.—( IN2025976554 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 31-10, otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio
del 2025, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Casa de Pope S.R.L..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2025976555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos once, visible al folio ciento
quince vuelto, del tomo diecinueve, a las quince horas, del día dieciocho
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Freddy Altamirano Uva, cédula seis-doscientos ochenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, Apoderado Generalísimo de Tres-ciento uno-quinientos ocho mil noventa y siete Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ocho mil noventa y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las quince
horas del día dieciocho del mes
de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra
González Vargas. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976556 ).
Mediante escritura otorgada por el representante
legal de Grupo Integrador Conectiva,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-119632, y de Consulcom
Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica
S.A. cédula de
persona jurídica número 3-101-153894, se presentó
solicitud para incorporar correo electrónico en el domicilio
social de la sociedades conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976557 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento treinta
y nueve – Décimo sexto, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil veinticinco, compareció el señor
DAVID PATRICK (nombre) HANEY (apellido)
con apellido único por razón de su
nacionalidad estadounidense,
en su condición
de Presidente con facultades de Apoderada
Generalísima Sin Límite de
Suma de la compañía BRISAS Y OLAS REALES DEL MAR
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-348028, a solicitar
se incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad,
conforme a la Ley número
10597. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, veinticuatro de julio del dos mil
veinticinco. Licda. Laura
Coto Rojas. Tel: 2670- 1822.—1 vez.—( IN2025976558 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 14 de julio del 2025, se incluyó
el correo electrónico para notificaciones
de la firma Cariño S.A. Tel: 2227-3683.—San
José, 24 de julio del 2025.—Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2025976559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 14 de julio del 2025 se incluyó
el correo electrónico para notificaciones
de la firma “SERVICIOS CAMBRONERO SECAM S. A.”.—San
José, 24 de julio del 2025.—Emmanuel Naranjo Pérez.
Notario.—1 vez.—( IN2025976560 ).
Mediante escritura pública número 33, otorgada a las 14
horas del 23 de julio del 2025, ante la Notario
Andrea Hütt Fernandez, se reformó
la cláusula del (DEL CAPITAL SOCIAL) y la cláusula del (DOMICILIO) del Pacto
Constitutivo de la sociedad
LITTLE MARY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con número
de cédula jurídica 3- 102-807542. San José, 23 de julio del 2025. Licda. Andrea Hütt Fernandez.—1 vez.—(
IN2025976562 ).
Por escritura número 180 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:20 horas del 03 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“THE BYRD CORPORATION, S.A.”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-300251 mediante
la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.—19 de julio del año 2025.—Notario
Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2025976563 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta, otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de EVELYN JAZMIN
ALVARADO GONZALEZ de CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS BIMBO SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica tres - ciento uno -seiscientos noventa y siete mil doscientos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las siete
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Ericka Navarro Garcia.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976567 ).
Por escritura número 181 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 03 de julio
del año 2025, el suscrito Notario protocolicé ACTA
DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la compañía
“VILLA CUMARU, S. A.”, con cédula de persona jurídica
número 3-101-101280 mediante
la cual se reforma la cláusula de DOMICILIO, de los estatutos sociales.— 19 de julio del año 2025.—Notario
Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2025976568 ).
Mediante Asamblea General de Accionistas
de IIC Assurance Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada, 3-102-812125, se acordó proceder con su disolución. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 24
de julio del 2025.—Osvaldo Madrigal Méndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil veinticinco, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de
la compañía SS BISTRO G, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula jurídica número
tres - ciento dos - ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiocho, mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera referente al domicilio de la sociedad, la cual incluye el
correo electrónico para recibir notificaciones y clausula
sexta referente a la administración.
Además, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los puestos de Gerente y Subgerente.—San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976570 ).
Por escritura número 60 otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio
de 2025, ante esta notaría
se solicita la inclusión de
correo electrónico de las sociedades denominadas: i) BALQUIR, S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-869002; ii) ZEUS DEL MONTE OLIMPO DE
ESCAZU, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102- 430232; y iii) CARMAGIO, LTDA., cédula de
persona jurídica número
3-102-69867; mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
del Pacto Constitutivo de
las referidas sociedades; en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 24 de julio
2025.—Notario: JOSE ALFREDO CAMPOS SALAS.
Carné Nº18251.—1 vez.—( IN2025976571 ).
La suscrita Notario Público, VIVIAN GAZEL
CORTÉS, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta
y tres, visible al folio ciento
ochenta y cuatro frente,
del tomo siete, otorgada a las trece horas del veintitres de julio del dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de la
sociedad DAUGHERTY BUSINESS SOLUTIONS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veinticuatro mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, sea la razón
social. ES TODO. San José, veintitrés de julio del dos mil veinticinco.- Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976572 ).
La sociedad GARIEVE DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica, número: tres – ciento uno – trescientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo
electrónico para notificaciones
judiciales y administrativas:
garyeve@gmail.com Bufete de la Notaria Pública y Abogada.—Lic Jeniffer Céspedes Cruz. Tel 8308-2981.—1 vez.—( IN2025976573 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 05-25; acuerdo:
2025-05-027, le impuso al Lic. Francisco Hernández
Quirós, carné 6526, la sanción
disciplinaria de un diez años y nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir del seis de diciembre de
dos mil cuarenta y cuatro. (Expediente
administrativo 373-20).—Mba. Viamney
Guzmán Alvarado. FISCAL.—1 vez.—( IN2025976575 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario las sociedades CENTRO DE IMPORTACIONES MAUSING S. A., y L S
& S COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S. A., agregan a su domicilio el
correo electrónico.—San
José, 24 de julio del año
2025.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976579 ).
Ante esta notaría, al ser las a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, mediante escritura número: Doscientos veintitrés, visible al folio Ochenta
Y Siete Frente Y Vuelto,
del tomo quince se presentó
solicitud por parte de Corporación Nutrilife
Sociedad Anonima, cédula jurídica número
tres – ciento uno cuatro ocho uno tres uno seis, domicilio frete hacienda el Cedro, Juntas de Pacuar, Pérez
Zeledón, San José, el día diecinueve
de junio del año dos mil veinticinco, se acordó lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto el nombramiento
del Agente Residente de la sociedad Segundo: Para efectos de
notificaciones administrativas,
judiciales y de cualquier otra índole, se designa como correo
electrónico oficial de la sociedad la dirección:
wquesada53@gmail.com. Para los efectos
legales, se publica el presente. Máster. Yadira Jiménez
Olivares.—1 vez.—( IN2025976581 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de TINGO SOCIEDAD ANONIMA realizada en La ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de Norteamérica, exactamente
en ocho siete
tres, Wyckoff. Av. APT. uno. Ridgewood, Brooklyn New
York uno uno tres ocho cinco – cuatro siete seis cuatro, al ser las trece
horas del diez de julio del
dos mil veinticinco, donde
se nombra Presidente, Secretario
y Tesorero, y se modifica el
estatuto de la forma de administración.—San
José veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Ana Morales Víquez,
notaria.—1 vez.—( IN2025976582 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento seis frente, del tomo dos, a las diez horas del
día veinticuatro del mes de
julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del Presidente de Fumigadora Delgado Sociedad Anónima, Cédula Jurídica: Tres - Ciento Uno – Tres Siete Siete
Seis Cero Cero, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las diez
horas treinta minutos del
día veinticuatro de julio
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Donald Andrey Bolaños Chacón. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976584 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CUARENTA Y
NUEVE VISIBLE AL FOLIO CUARENTA Y TRES VUELTO DEL TOMO ONCE, a las ocho horas y quince minutos del tres de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de la sociedad CABLECITY SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número
Tres- ciento uno- setecientos
mil ciento noventa y seis
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve
horas con treinta minutos
del veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Wendy Rivera Báez. Tel: 6232-7425.—1 vez.—(
IN2025976586 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diez, visible al folio
ciento quince frente y vuelto, del tomo diecinueve, a las catorce horas,
del día dieciocho de julio
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Freddy Altamirano
Uva, cédula seis-doscientos ochenta
y siete-trescientos ochenta
y cuatro, Apoderado Generalísimo
de Compañía Maxpro F.A.U.
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, a las catorce horas del día dieciocho
del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Alejandra González Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976588 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 61-1 visible al folio 62 vuelto, del tomo uno a las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte de JEISON MARTIN
SANCHEZ CAMPOS en la sociedad
MULTISERVICIOS JECAJI JEHOVA EN CASA JIREH EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica
número 3-105-921645 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Tamarindo, 22 de julio del
2025. Lic. José David Garro Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2025976589 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y uno - veinticinco,
visible al folio noventa y ocho
vuelto del tomo veinticinco, al ser las diez
horas con treinta minutos
del día veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad WNS BPO
SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos - quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio H, Segundo Piso, celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo
piso, oficinas de Dentons,
al ser las nueve horas del día dieciséis
de julio de dos mil veinticinco,
mediante la cual se acordó: (I) reformar el pacto social de la Sociedad
para eliminar la cláusula décima cuarta sobre
el Agente Residente, y (II) reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO.—San
José, veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco.—álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné N°
15617.—1 vez.—( IN2025976590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15 hrs. del 23 de julio
del 2025, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Camelot dos mil tres
S.A., cédula jurídica número
3-101-360249, mediante la cual
se modifica el domicilio y la administración de
la empresa, 23 de julio del
2025.—Lic. Gustavo Ramírez Cordero. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976591 ).
En escritura número
32 del 16 de julio 2025 comparece
ante mi FRANCISCO GONZÁLEZ CARVAJAL, mayor, costarricense,
divorciado, portador de la
cédula de identidad número
dos - cero doscientos setenta
y cinco cero cero cero tres, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, SOCIEDAD
INDUSTRIAL TULIN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número TRES - CIENTO UNO - TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS DIEZ, domiciliada en
ALAJUELA-ALAJUELA, solicita reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Belén,
16 de julio del 202.—Francisco González Carvajal, Representante.—1 vez.—(
IN2025976592 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de julio del 2025 protocolicé acta de asamblea de
la sociedad SOURCING & LOGISTICS SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-673462, mediante la cual
se modificó sus estatutos y
se hicieron nombramientos.
San José, 23 de julio del 2025. Álvaro Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2025976593 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CINCUENTA
VISIBLE AL FOLIO CUARENTA Y CUATRO FRENTE DEL TOMO ONCE, a ocho
horas y treinta minutos del
tres de julio del dos mil veinticinco , se presentó solicitud por parte
de la sociedad TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS TREINTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA, con cédula jurídica
Tres- ciento dos- novecientos
treinta y dos mil trescientos
treinta para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve
horas con quince minutos veinticuatro
de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez. Tel: 6232-7425. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976594 ).
Por escritura número DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES otorgada ante la Notaria Pública,
Verónica María Chavarría Vásquez de las nueve horas
del once de junio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MEDUX COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos un mil doscientos veinte.—Heredia, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Verónica María Chavarría Vásquez Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976595 ).
Mediante escritura protocolizada ante esta notaria a las 09:00 horas del 24 de JULIO del 2025, se
protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria, de la sociedad
INVERSIONES LUNA GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica
3-102- 871152, en la cual
se modifica la Junta Directiva
y la Representación.—San José, 8:00 horas del 28 de julio del 2025.—Lic. Royner
Barrientos Alfaro.—1 vez.—( IN2025976597 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Española
de Escazú SX S. A., en los
cuales, entre otros, se reforma la cláusula tercera del objeto, escritura otorgada en San José, a las 08:00 hrs. del 24 de julio
de 2025, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—San
José, 24 de julio de 2025.—Lic. Juan José Lara Calvo,
carné: 2600.—1 vez.—(
IN2025976598 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco,
ante este Notario se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada
BM CONSULTORES Y CONSTRUCTORES, S.A. con cédula jurídica
3-101-044065, mediante la cual
se reformó la cláusula de los Estatutos de la Compañía, sobre el capital social para aumentarlo,
y se incluyó un nuevo medio para recibir
notificaciones por correo electrónico. ES TODO.—San
José, veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—Licda.
VIVIAN GAZEL CORTÉS. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976599 ).
Ante mi notaría, por acuerdo
de socios se acordó la disolución de la entidad HOTEL
RIO MAR INCR SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatro cinco siete cinco dos dos, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley. Es todo. —El Roble de Puntarenas, veintidós de julio de dos mil veinticinco. — Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976601 ).
Ante esta Notaria mediante la escritura número 170-VII de las
10:00 horas del veinticuatro de julio
del año 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ANSO DE
AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica
3-101-153816.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón 24 de julio
del 2025.—Licda. CINTHYA NUÑEZ SALAZAR. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976602 ).
Protocolización de acuerdos de la firma CONSTRUCCIÓN
ARMADA S. A. en los cuales, entre otros, se reforma la cláusula tercera del objeto, escritura otorgada en San José, a las 08:20 hrs. del 24 de julio
de 2025, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—San
José, 24 de julio de 2025.—Lic. Juan José Lara Calvo,
carné: 2600.—1 vez.—(
IN2025976603 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos,
visible a folio uno vuelto a dos frente
, del tomo tercero del protocolo del Licenciado Julio César Muñoz Mendoza, a las catorce horas del veinticuatro de
julio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad COLIBRICODE SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos veintidós mil trescientos cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce
horas del día veinticuatro del mes
de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Julio César Muñoz Mendoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976604 ).
La sociedad Underwood Insurance Accounting and Legal
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cedula jurídica, número:
tres-ciento dos-ocho seis
cuatro cuatro ocho cero, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico
para notificaciones judiciales
y administrativas: bufeteunderwoodcespedes@gmail.com,
así mismo, La sociedad Tropical Awakenings Sociedad Anónima, con cedula jurídica,
número: tres-ciento uno-nueve dos seis cuatro dos cinco, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico
para notificaciones judiciales
y administrativas: oa.underwood@gmail.com. Bufete del Notario Público y Abogado.—Lic. Jairo Antonio
Méndez Leal. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN2025976605 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de julio
del 2025, protocolicé acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de la empresa HOMILO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco, en virtud
de la cual se modificó la representación de la sociedad e inclusión del correo electrónico.—Lic. Moisés Morales Bennett.—1 vez.—( IN2025976606 ).
Mediante escritura pública número 102-4 ante los Notarios Públicos SARA NATHALIE
WIGODA KELLERMAN y ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ a las 13:00 horas del día 23 de julio del 2025 se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad HENHOUSE LANGOSTA LLC LIMITADA cédula jurídica número 3-102-779113 en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2025976607 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve
visible al folio ciento setenta
y tres frente del tomo uno, a las once horas treinta
minutos, del veintidós de julio del 2025 se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de MONTEMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-033235 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley número
10597.—San José, a las nueve horas cinco minutos del 28 de julio del 2025.—Licda. Paola
Catalina Naranjo Sandí.—1 vez.—( IN2025976610 ).
Ante esta notaría al Tomo VII, se reforma la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, incluyendo correo electrónico dentro de las siguientes sociedades, esto en cumplimiento de la Ley número 10597, de la siguiente
forma: a) Escritura 166 de las 14:15 horas del 22 de julio
del 2025: MOREIRA & JENKINS SA, cédula jurídica
3-101-764995, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, De la Iglesia Bíblica de
Venado, doscientos metros al norte;
b) Escritura 167 de las 8 horas del 23 de julio del
2025: ARQUEN BRANDING SA, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, frente a la embajada de Uruguay, edificio Grupo Jurídico Especializado, cédula jurídica número 3-101- 362629. San José, 23 de julio
del 2025. Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025976611 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ocho visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo uno, a las once
horas, del veintidós de julio
del 2025, se protocoliza el
acta de Asamblea de Accionistas
de INVERSIONES BREYMI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-063814 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número
10597.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del 2025.—Licda. Paola Catalina Naranjo Sandí.—1 vez.—(
IN2025976612 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Ciento Sesenta y cuatro, visible
al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo sexto, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de INFORMATION
TECNOLOGY QUEST SOLUTIONS I.T.Q.S. SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, nueve
horas del día veintiocho de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Yesenia Navarro
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976614 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete
visible al folio ciento setenta
y uno vuelto del tomo uno,
a las diez horas treinta minutos, del veintidós de julio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de SUEÑOS AZULADOS PUNTA UVA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-777079, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la ley número
10597.—San José, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del 28 de julio del 2025.—Licda. Paola
Catalina Naranjo Sandí.—1 vez.—( IN2025976615 ).
Mediante escritura número 172-4, de las
10:00 horas del 24 de julio 2025, otorgada
ante el suscrito notario JAVIER ESCALANTE MADRIGAL, se solicitó
establecer el correo electrónico:
manglar13@gmail.com, para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales
de la sociedad JIRASA SOCIEDAD ANONIMA, 3-101-016206,
lo anterior en cumplimiento
a lo establecido en la ley número 10597.—San José, 24 de julio
del año 2025.—Lic. Javier Escalante Madrigal.—1 vez.—( IN2025976616 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del
ocho de Julio del dos mil veinticinco,
se modifica e incluye correo multiservicioshg1@hotmail.com a la sociedad denominada “PROPIEDADES
LAS COMORAS LIMITADA”, cédula jurídica 3-102-334980.
Es todo. Licda. Priscilla Cárdenas
Orozco, publicar.—1 vez.—(
IN2025976618 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos, del día veintitrés de junio de dos mil veinticinco, las
sociedades Overland Parck
M&M S. A.; con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho, M & M Morales
Martínez S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil novecientos diez; Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Dos S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil novecientos dos;
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento sesenta y dos; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Tres S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos tres; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y cuatro; Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Uno S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y uno; Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y siete; Chapell Hill C R M M S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cincuenta y tres; Calle Puente
Tierra M & M S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete; Concentrados Almosi S. A., con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero sesenta mil sesenta
y tres; y, Distribuidora Avícola
Costarricense Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento un mil trescientos
sesenta y cuatro, solicitan
inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2025976620 ).
Por escritura número 23, visible al
folio 18v, del tomo 13, a las 15:30 horas del
23/07/2025, se presentó solicitud
por parte de Antonio Picado
Studlien representante
legal de Jiménez Dooling S. A. con cédula jurídica
3-101-60835, para incorporar el
correo electrónico
aopicado@gmail.com conforme a la Ley número 10597.—San José, 23 de julio
del 2025.—Licda. Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2025976628 ).
Por escritura número
cincuenta y tres- tomo dos, a las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Ortopeck-Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos ocho mil cuarenta y siete, en la cual
se modifica el domicilio social.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Guillen Caravaca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976631 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas veinte minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INDUSTRIA AVICOLA COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, diecisiete de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría
Soley.—1 vez.—( IN2025976635 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas diez minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad JABULANI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, diecisiete de julio del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley.—1 vez.—( IN2025976636 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se solicitó la
inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INVERSIONES ALCA DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría
Soley.—1 vez.—( IN2025976637 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INVERSIONES JAICA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA. San
José, diecisiete de julio
del dos mil veinticinco. Lic. Bernal Chavarría
Soley.—1 vez.—( IN2025976638 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad INVERSIONES SANTANDER NOROESTE I.S.N.O. SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, diecisiete de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría
Soley.—1 vez.—( IN2025976639 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos de hoy, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el Registro Mercantil de la sociedad CORPORACION J C I C DE SAN JOSE SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, diecisiete de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Bernal Chavarría
Soley.—1 vez.—( IN2025976640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 16 de julio del año
2025; de conformidad con la Ley número
10597, “LOSALA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, con cédula jurídica
número 3-101-690687, en cumplimiento a lo ordenado, agrega a la cláusula de su domicilio el
correo electrónico, el resto de la cláusula se mantiene incólume.—San José, 23
de julio del 2025.—Lic. Alexander Araya Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976647 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 81-17,
visible del folio 167 vuelto al folio 168 vuelto, del tomo 17, a las ocho horas treinta minutos del 24 de julio del 2025,
se consigna la actualización
del medio de notificación para Grupo Consultivo Ámbar, S.A., a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley N.10,597.— Quepos,
Puntarenas, 24 de julio del año
2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976648 ).
Por escritura número 114-25 otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 22 de julio
del 2025 se solicitó la inclusión
del correo electrónico para
notificaciones de la sociedad:
INVERSIONES DENBRIKEROTI S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y dos, domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, frente
a la entrada del Residencial Vistas Atenas. LIC. MARIO ALEXIS GONZALEZ ZELEDON,
NOTARIO PUBLICO CON OFICINA ABIERTA EN SAN RAMO, ALAJUELA.—28 de julio del 2025.—1 vez.—(
IN2025976649 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:15 horas del 16 de julio del año
2025; de conformidad con la Ley número
10597, “PALAGAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula jurídica número 3-102-643739, en cumplimiento a lo ordenado, agrega a la cláusula de su domicilio el correo
electrónico, el resto de la
cláusula se mantiene incólume.—San José, 23 de julio
del 2025.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976650 ).
En esta notaria, se disolvió la sociedad WALTERSONS PROPERTIES SOCIEDA CIVI, cédula jurídica 3-106-782479. Fecha de otorgamiento de la escritura a
las 12:00 horas del 24 de julio del año dos mil 2025.—Ciudad Cortés, 24 de julio
del año 2025.—Notaria: Licda.
Eilyn Osorno Camacho.—1 vez.—( IN2025976651 ).
Por escritura número Veintiuno otorgada ante el Notario Público, MIGUEL ANGEL SAENZ UGALDE de las diez horas del veinticuatro de julio, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada S Q
SOLUCIONES QUIRURGICAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Nueve
Siete Cinco Nueve, con domicilio
social en la ciudad de San José. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976652 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve, visible al
folio ciento siete frente del tomo tres, a las nueve horas, del veintitrés de julio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del PRESIDENTE con facultades de APODERADO
GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la compañía
GERENCIA COMPUTACIONAL BARU, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero sesenta y ocho mil novecientos uno, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veinticinco. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—(
IN2025976654 ).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinticinco,
ante este Notario se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada
LOMA VERDE DE TAMARINDO INVESTMENTS, S. A. con cédula jurídica
3-101-514920, mediante la cual
se incluyó un nuevo medio para recibir
notificaciones por correo electrónico. ES TODO.—San
José, veintitrés de julio
de dos mil veinticinco.—Licda.
VIVIAN GAZEL CORTÉS. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976655 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 93, iniciada a folio 107 frente, del tomo 1, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Facarop
Vehículo Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-626960, y de Alcamar Cinco de Palmares S. A.,
cédula 3-101- 623013, para incorporar el correo electrónico,
en sus domicilios sociales de éstas, conforme a la Ley número 10597.
Palmares, Alajuela, 23 de julio del 2025. Lic.
Fabricio Francisco Gólcher Solórzano. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976658 ).
Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y cinco - diez visible al folio cuarenta y
uno vuelto del tomo diez a las siete horas treinta minutos del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Teresa Acon Fung representante legal de
Inversiones Gabi Internacional Sociedad Anónima S.A,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y
cuatro mil diecinueve para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José. San José veintitrés
de julio del dos mil veinticinco.—Notario
ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN2025976659 ).
Por escritura 116-07, visible al folio 118 frente
del tomo 07 del protocolo
del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a
las 11:00 horas del día 23 de julio del año 2025, la sociedad costarricense “3-102-928863 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”, cédula jurídica 3-102-928863, modificó su domicilio,
solicitó la incorporación
de correo electrónico al
asiento registral de dicha sociedad.
Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la ley número diez mil quinientos noventa y siete, y aumentó su capital social. Uvita de Osa,
Puntarenas, veintitrés de julio
del 2025. Lic. OMAR TABASH FONSECA.—1 vez.—(
IN2025976660 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se reformó el DOMICILIO Y LA REPRESENTACION de la sociedad
denominada TERMINALES DE GRANOS ILG DEL CARIBE
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-novecientos
cuatro mil setecientos tres.—San
José, 28 del mes de julio
del año 2025.—LEONEL ALVARADO ZUMBADO, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
escritura treinta y cinco, de las once horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco se procede a disolver la sociedad mercantil Coraje de Ley
AM GUTY SE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos veinte mil cuatrocientos seis.—Karlhein González Silva, notario.—1
vez.—( IN2025976662 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 102,
visible al folio 73, del tomo 1, a las 11 horas, del
13 de junio del 2025, se presentó
solicitud por parte de la representante legal
de NAHIA LOST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3-102-903464,
para incorporar el correo electrónico
lostnahia@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las 12 horas del día 24 del mes de Julio del año 2025. Lic. RONNY ALEXANDER SOLANO CAMACHO. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976663 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: cuarenta y seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de:
TROPI ROOTS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cero nueve ocho ocho cuatro, en la cual se modificaron
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—La Tigra de San Carlos, al ser las dieciséis horas con siete minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2025976664 ).
INCORPORACION DE
CORREO. Ante esta notaria, mediante
escritura número trescientos catorce - seis
visible a folio ciento setenta
y seis vuelto del tomo
sexto, a las nueve horas treinta
minutos del día diecinueve
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES- CIENTO
UNO- SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las nueve
horas treinta minutos del
día diecinueve de julio del
año dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976665 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro,
visible al folio ciento sesenta
y tres vuelto al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo uno, a las nueve horas con quince minutos,
del veintiséis de junio del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Silvia Priscilla Hernández Pérez, en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de I. Grupo
Educativo Silvia Hernández Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cero nueve cinco tres
nueve seis y II. Mimoda
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – siete ocho siete seis
seis cero para incorporar correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve
horas del catorce de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Sharline Morales
Castillo. Notario Público.—1 vez.—( IN2025976667 ).
INCORPORACION DE
CORREO. Ante esta notaria, mediante
escritura número trescientos siete- seis visible a
folio ciento setenta y tres vuelto del tomo sexto, a las dieciséis horas
del día dieciséis de julio
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad QUEYCHA DE D
R J SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento
uno- doscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las dieciséis
horas del día dieciséis de julio
del año dos mil veinticinco.
Licenciada Patricia Campos Villagra. Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976669 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos trece- seis visible a
folio ciento setenta y seis
frente del tomo sexto, a
las nueve horas del día diecinueve
de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve
horas del día diecinueve de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Patricia Campos Villagra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976672 ).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante el Notario Público,
Ivannia Jesus Marin Valerio, de las quince horas cincuenta
minutos del veintitres de julio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CONSTRUFIBRA TODO EN FIBRA OPTICA LIMITADA, con
cédula jurídica Tres - Uno Cero Dos – siete dos siete cuatro tres cuatro. Alajuela 23 de julio
2025. Lic. Ivannia Jesus Marin Valerio Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976673 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos seis-seis visible a folio ciento
setenta y tres vuelto del tomo sexto, a las
quince horas del día dieciséis de julio
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad QUEYCHA DRJM
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta mil ciento setenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Patricia Campos Villagra, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976675 ).
En esta Notaría Pública mediante escritura número 189 otorgada en San José a las quince horas con veinte
minutos del 24 de junio del
2025, los socios de MAF
Consultores Financieros y Contables
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos un mil ochenta y tres, acordaron modificar la cláusula primera del Pacto Constitutivo, para que de ahora en adelante se lea así: PRIMERA: De la razón social:
La sociedad se denominará
con la razón social TRES-CIENTO UNO-NOVECIENTOS UN
MIL OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras por “S. A. Se nombra
un nuevo fiscal y se modifica el
Pacto Constitutivo, para
que se incluya la cláusula décimo quinta, referente a la celebración de Asambleas de Accionistas y sesiones de Junta Directiva virtuales.—Lic. Gonzalo
Campos Jiménez, Notario Público. Carné: 9082, Cédula de
identidad:1-0866-0738.—1 vez.—( IN2025976676 ).
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad San
José, a once horas del dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, DIDISAN SOCIEDAD ANONIMA, solicita
incorporación de correo electrónico en pacto constitutivo.—San José dieciocho de julio del año dos mil veinticinco.—Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2025976678 ).
La sociedad, KISHWANA CARIBBEAN SPOT, S. A. cédula jurídica 3-101-868302, señala el correo
electrónico fjcarrillo@kishwanacr.com como medio de notificación.—San
José, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025976682 ).
Wencheng (Nombre) Ren Xu (apellidos), en representación de las siguientes sociedades:
(a) Empresa Ren Sociedad Anónima;
(b) Corporación Z & G Ticos Dorados Sociedad Anónima;
(c) Casa Colonia Veinticinco Sociedad Anonima; (d)
Casa Colonia Veintiseis Sociedad Anonima; (e) Jade
Tierra Sociedad Anonima; (f) Tres-Ciento Uno- Seis
Cinco Uno Nueve Cinco Cuatro Sociedad Anonima; (g) Ofibodegas Biella Carpe Negro Treinta Limitada; solicita la inclusión en todas las sociedades
anteriores del correo electrónico para recibir notificaciones: hnp506@outlook.com.—Escritura otorgada a las a las diez horas
del veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco..—Notario: Marco Antonio
Leitón Soto.—1 vez.—( IN2025976683 ).
En escritura número dieciocho-doce, celebrada a las diez horas con veinte minutos del quince de julio del año dos mil veinticinco, realizada ante esta Notaria,
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de IT Negocios SOCIEDAD ANÓNIMA, señala y solicita que se incluya correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. San
José, veinticuatro de julio
del año dos mil veinticinco.
Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2025976688
).
Por escritura número 101-35 otorgada por el
Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, de las 9 horas 30 minutos del 24/07/2025, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad TIKVA S. A., cédula jurídica
3-101-496368, en la cual se
acordó nombrar secretaria por el resto del plazo social, la disolución de la sociedad y la solicitud de Declaratoria de Liquidación.—San José 24 de julio
del 2025.—MAURICIO ALBERTO CAMPOS BRENES, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN2025976693 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 6, del tomo 1 de mi protocolo, se presentó Roger Arcadio Alpízar Jiménez, cédula 9-0093-0492,
apoderado generalísimo de Stanbeli Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-533097, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la Ley
10.597.—San Isidro de El General, 28 de junio del
2025.—Licda. María de los
Ángeles Vargas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025976694 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo tres otorgada por
el suscrito Notario a las
quince horas cuarenta minutos
del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco; se presentó
solicitud por parte del señor Víctor Hugo Salas
Castro, representante legal de la compañía
Taller de Enderezado y Pintura Pilo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro, para
que mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo y en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se realice la incorporación del correo electrónico:
tallerpilo@hotmail.com, dentro de la información registral de la sociedad.—San
José, 24 de julio de 2025.—Lic. Víctor Manuel Andrade
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976695 ).
En escritura número veintiuno-doce, celebrada a las
quince horas y cincuenta y un del veintiuno
de julio del año dos mil veinticinco, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Villa Ikruz
del Oriente Sociedad Anónima, en
la que entre otros se nombra
Junta Directiva y se señala
correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—San
José, veinticuatro de julio
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2025976696 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cincuenta y siete del tomo tres otorgada por
el suscrito Notario a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco; se presentó
solicitud por parte del señor Víctor Hugo Salas
Castro, representante legal de la compañía
Taller Mecánico Industrial Esquivel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero setenta y seis
mil doscientos, para que mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo y en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se realice la incorporación del correo electrónico: talleresquivelsa@hotmail.com, dentro de la información
registral de la sociedad.—San José, 24 de julio de 2025.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025976697 ).
Por escritura pública de las 13:00
horas de hoy, la suscrita Notaria protocolicé
el acta número uno de Asamblea General extraordinaria
de socios de R B LA QUINTA DE ORO AMARILLA S. A.,
cédula jurídica 3-101-296800, mediante
la cual se modificó su domicilio social, se consignó correo electrónico para notificaciones,
y se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y
fiscal.- San José, 24 de julio de 2025.- Licda. Nicole González Guardia, Notaria.- Publíquese.—1 vez.—( IN2025976699
).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio ocho
vuelto y nueve frente, del tomo cincuenta y tres, a las once
horas, del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Gacris A M R Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco mediante la cual se acordó nombramiento de nueva junta directiva, reformar la cláusula novena, la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
Turrialba, a las catorce horas y treinta
minutos del día veinticuatro
del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Viriam Fumero Paniagua. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025976700 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de H&M FUSION CONSULTORIA Y CONSTRUCCION
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve uno cinco tres nueve,
en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José veintidós de julio de dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976702 ).
Mediante la
Escritura Pública Número: 69- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública,
a las 09:20 horas del día 14 de Julio del 2025, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la inscripción
del correo electrónico: acan@dclabs_cr como dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: TRES-CIENTO UNOOCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS OCHENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número: 3-101-859680.
Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas.—Firmo
en Ciudad Colón, Cantón de
Mora, a las 08:30 horas del día 28 de Julio del 2025. Licenciado José Aurelio
Aguilar Sandí.—Notario Público, Carné 6260. Teléfono
88397519.—1 vez.—( IN2025976703 ).
Mediante la escritura pública número: 60- tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública, a las 15:00 horas del día 4 de Julio del
2025, se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la inscripción del correo
electrónico: jaurelioas@gmail.com como
dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: Villa Alegre Azul, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101- 427936. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro
de Personas Jurídicas. Firmo en
Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 8 horas del 28 de
julio del 2025.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario Público, carné: 6260. Teléfono:
88397519.—1 vez.—( IN2025976704 ).
Mediante la
Escritura Pública Número: 67- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública,
a las 09:00 horas del día 14 de Julio del 2025, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la inscripción
del correo electrónico:
acan@histocito.net como dirección
electrónica oficial de la sociedad denominada: LABORATORIO
HISTOCITO, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número: 3-101- 587046. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del Registro
de Personas Jurídicas. Firmo en
Ciudad Colón, Cantón de Mora, a las 08:10 horas del
día 28 de Julio del 2025. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi. Notario
Público, Carné 6260. Teléfono 88397519.—1 vez.—( IN2025976705 ).
Mediante la
Escritura Pública Número: 68- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública,
a las 09:10 horas del día 14 de Julio del 2025, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la inscripción
del correo electrónico:
aluxe.can@gmail.com como dirección
electrónica oficial de la sociedad denominada: TRES-CIENTO
UNOSETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula
de persona jurídica número:
3-101- 767607. Ley 10597 y Directriz DPJ-002-2025 del
Registro de Personas Jurídicas.
Firmo en Ciudad Colón, Cantón
de Mora, a las 08:20 horas del día 28 de Julio del 2025.—Licenciado José
Aurelio Aguilar Sandí. Notario Público, Carné 6260. Teléfono
88397519.—1 vez.—( IN2025976706 ).
Mediante la escritura pública número: 70- Tomo 44, otorgada ante mi Notaría Pública,
a las 09:30 horas del día 14 de julio del 2025, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la inscripción del correo electrónico: ticosmedia@gmail.com como
dirección electrónica oficial de la sociedad denominada: Ticos Media, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-933692. Ley 10597 y Directriz
DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas.—Firmo en Ciudad Colón,
cantón de Mora, a las 08:45 horas del día 28 de julio del 2025.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí.
Notario Público, carné 6260, teléfono
8839-7519.—1 vez.—( IN2025976707 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco, visible al folio nueve frente y vuelto y folio diez frente, del tomo cincuenta y tres, a las once horas y quince minutos,
del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Avereyco Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - cero doce mil ochocientos noventa mediante la cual se acordó nombramiento de nueva junta directiva, reformar la cláusula novena, la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
Turrialba, a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil veinticinco. Lic. Viriam Fumero
Paniagua. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025976709 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 83-17, visible del folio 170 frente
al folio 171 vuelto, del tomo
17, a las 11:15 horas del 24 de julio del 2025, se consigna la actualización del
medio de notificación para las siguientes
sociedades: A) Bienes Raíces
La Joya de Damas S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-469254, B) Pearls Shine S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-537406, y, C) 3-102-847365 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-847365, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley N.10,597.—Quepos, Puntarenas, 24 de julio del año 2025.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976710
).
Mediante escritura número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO del tomo VEINTIUNO de mi protocolo, se realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de HORNEADOS INDUSTRIALES MP SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro ocho
dos siete cero, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Siumin Vargas Jiménez.
Notario Público. San José veintidós de julio de dos mil veinticinco. Publíquese.—1 vez.—( IN2025976711
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta
y ocho vuelto, del tomo: tres, a las diez horas, del quince de julio,
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Fabián Manrique Calvo Campos, representante
legal de Functional Muscle Conditioning Centrer FMCC
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - seis ocho cuatro cuatro seis uno,
cédula de la persona jurídica, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Tres Ríos, a las doce
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Olga Rojas Richmond, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976723 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta, visible al
folio ciento ochenta y seis
frente, del tomo diez, a las diez horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
Tienda el Bambito Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – cero sesenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo para modificar el domicilio
social e incorporar un correo
electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece
horas con veinte minutos
del día veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco. Licda.
Paola Casafont Villalobos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976730 ).
Ante mi Noelia
Rojas Zúñiga notaria pública en
escritura número DOSCIENTOS
SETENTA, se protocoliza el
acta número DOS de la sociedad
CASA FORTUNA ORELLANA RICO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica
número TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, se reforma la
cláusula octava de la representación, donde la dicha representación la tendrán Presidente y Tesorero. Asimismo
se reforma la cláusula dos,
donde además del domicilio, se incluye correo electrónico.—Fortuna, San
Carlos, veinticuatro de julio
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025976734 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 94, iniciada a folio 107 vuelto, del tomo 1, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Intxpert
S.R.L., cédula 3-102-917681, para incorporar el correo electrónico,
en el domicilio
social de la sociedad, conforme
a la Ley número 10597.—Palmares, Alajuela, 23 de julio del 2025.—Lic. Fabricio Francisco Gólcher Solórzano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976736 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno,
visible al folio ciento ochenta
y siete frente, del tomo diez, a las once horas del
día veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Green
Turbo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce
horas del día veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco.—Licda.
Paola Casafont Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976738 ).
Mediante escritura 123 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del día 16 de julio 2025, se protocoliza
solicitud de VALLE PERDIDO II, S. A. cédula jurídica número 3-101-350128 ante el Registro
Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones
chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976739 ).
Por escritura otorgada la notaria Ana
Ligia Arias Leiva a las 10 horas del 24 de Julio del 2025, protocolicé
el acta de la sociedad
PRODUCTOS AGRICOLA EL TRAPICHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos seis
mil quinientos quince, en
la cual se incluye cuenta de correo electrónico.—Licda. Ana Ligia
Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976740
).
Mediante escritura 130, otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas
del día 16 de julio 2025, se protocoliza
solicitud de AWAKENING WISDOM S. A., cédula jurídica número 3-101-711729, ante el Registro
Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones
chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025976742 ).
Ante esta notaría,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades TRES- CIENTO DOS- SETECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con su mismo número de cédula de persona jurídica,
y TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con su mismo número de cédula de persona
jurídica, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinticinco.—NOTARIO
CARLOS GUTIÉRREZ FONT.—1 vez.—( IN2025976743 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 186, visible al folio 138 frente
y vuelto a las 16:00 del 18-07-2025, escritura número 188, visible al
folio 139 vuelto y 140 frente
a las 17:30 del 18-07-2025, escritura 189 visible al
folio 140 frente a las 18:00 del 18-07-2025 y en escritura 190 visible al folio
140 vuelto a las 18:30 del 18-07-2025 todas del Tomo 4 del protocolo de la Notaria Pública Katherine Alpízar Chaves se
incluyó un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para las sociedades:
3-102-864278 SRL, cédula jurídica: 3-102-864278, Casa
Luna VPV PAD SRL, cédula jurídica 3-102-920266, Sueños de Alma Rebelde SRL,
cédula jurídica 3-102-915354 y Nomadic Methods SRL,
cédula jurídica 3-102-930677. Es todo.—Ciudad
de Quepos, al ser las ocho horas del 24 de julio del
2025.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria
Pública.— 1 vez.—(
IN2025976744 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al
folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo diez, a las nueve horas del día veinticuatro
de julio de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Vista Cedral Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno - ciento cincuenta y seis mil setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo para modificar el domicilio social e incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece
horas del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco.—Licda.
Paola Casafont Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025976747 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y uno, otorgada a las quince horas, del veintidós
de julio del dos mil veinticinco,
visible al folio ciento veintiuno
frente, del tomo nueve, se presentó solicitud por parte
del representante legal de SENDEROS DEL AIRE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-122194, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Sarchí, Alajuela, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2025976749 ).
Mediante escritura 124 otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas
del día 16 de julio 2025, se protocoliza
solicitud de Centro Comercial
Pochotal de Playa Hermosa, S.A. cédula jurídica número 3-101-401667
ante el Registro Nacional
para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones
chinar1411@yahoo.com.—Cartago, 24 de julio de 2025.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo.
Notario Público.—1 vez.—( IN2025976750 ).
Por escritura número 23, visible al
folio 18v, del tomo 13, a las 15:30 horas del
23/07/2025, se presentó solicitud
por parte de Antonio Picado
Studlien representante
legal de Repuestos Electrocarro
S. A. cédula jurídica número
3-101-209971, para incorporar
el correo electrónico repelectrocarro@gmail.com conforme
a la Ley número 10597.—San José, 23 de julio del 2025.—Licda. Eugenia
Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2025976751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas de
día 01 del mes de agosto de
2025, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
RESIDENCIAS GRULLA CUELLO NEGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica 3-102-415377 mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José 04 de agosto
de 2025.—Marcia Solís Peña. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025978883 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la
Administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
Nº 0644-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las catorce horas del diecinueve
de junio del dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Danal
Efren Rivera Aguilar conocido como
Dónald Efren Rivera Aguilar, cédula de identidad número 3-0381-0417, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.680.933,95, por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 23 al 31 de diciembre del 2024.
|
190.786,23
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 01 al 15 de enero del 2025.
|
317.977,06
|
Incapacidad no deducida del
día 30 de mayo del 2024, boleta N° A00230624014561.
|
5.690,15
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 21 al 29 de junio
del 2024, boleta N° A00230624016439,
A00230624016815, A00234224007455 y A00230624017409.
|
204.845,36
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 27 de julio
al 10 de agosto del 2024, boleta
N° A00234224009288.
|
318.648,34
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 24 al 28 de agosto
del 2024, boleta N° A00234224010508.
|
113.802,98
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 18 al 19
de setiembre del 2024, boleta
N° 6513741-Z.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 20 al 22 de setiembre
del 2024, boleta N°6230920Z.
|
51.211,34
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 24 al 25 de setiembre
del 2024, boleta N° A00230624025677.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
día 01 de octubre del 2024, boleta
N° A002306244026396.
|
17.070,45
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 09 al 10 de octubre
del 2024, boleta N° A00230624027300.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 11 al 13 de octubre
del 2024, boleta N° 6510987Z.
|
51.211,34
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 14 al 16 de octubre
del 2024, boleta N° A00230624027777.
|
51.211,34
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 19 al 20 de octubre
del 2024, boleta N° A00231424030183.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 23 al 24 de octubre
del 2024, boleta N° A00230624028855.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 03 al 05 de noviembre
del 2024, boleta N° A00234224013493.
|
51.211,34
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 15 al 16 de noviembre
del 2024, boleta N° 00230624031065.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 12 al 13 de diciembre
del 2024, boleta N° A6548340Z.
|
34.140,89
|
Incapacidad no deducida del
periodo del 21 al 24 de enero
del 2025, boleta N° A23421325000015.
|
68.281,79
|
TOTAL
|
1.680.933,95
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-19596-05-2025,
del 28 de mayo el 2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
(folio 05); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1783-2025, del 21 de abril
del 2025, del Departamento de Control y Documentación
(folio 02); Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18631-05-2025, del 13 de mayo el
2025, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 03); todos
este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—( IN2025975011 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0533-2025 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veinticinco. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Ana
Gabriela Gutiérrez Araya, cédula de identidad
1-1153-735, por “Adeudar
a este Ministerio el Monto de ₡306.246.80, por
los siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
Sumas Acreditadas
que no Corresponden, por pago doble por Costo de Vida,
de conformidad con el
Sistema Integra se registró un primer pago el 12/04/2024, mediante Resolución N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-2140-2024, replicándose dicho pago el
16/12/2024, según Resolución
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-22-358-2024.
|
306.246.80
|
TOTAL
|
306.246.80
|
Lo anterior, con fundamento en
el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18087-04-2025, del 07 de mayo del 2025 y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UA-17363-2025, del 22 de abril del 2025, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01 frente y vuelto);
Oficio N° MSP DM AJ SPCA 0624 2025, del 09 de mayo
del 2025, del Sub Proceso de Cobros
Administrativos, (folio 02) y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18597-05-2025, del 12 de mayo del 2025 del
Departamento de Remuneraciones, (folio 03 todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—( IN2025975075 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0657-2025 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José a las nueve horas cincuenta
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de cobro a Axel Yimar Vargas
Hernández, cédula de identidad número 7-02660133 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢84.699,86, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
02 al 05 de febrero de 2025, con la boleta N°A00250324003095
|
57.825,51
|
Subsidio
|
26.874,34
|
Total
|
84.699,86
|
Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-19602-05-2025,
del 26 de mayo de 2025 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 26004284, 2600-4846, fax
2227-78-28 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe, Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano
Director.—( IN2025975114 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0446-2025 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José a las once horas diez minutos
del veintidós de abril del
dos mil veinticinco. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Beverly
Serrano Camareno cédula de identidad número 5-0378-0626, por “Adeudar a este Ministerio
el monto de ¢118.505,43,
por los siguientes
conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 11 al 15 de marzo de 2025
|
113.136,52
|
Incapacidades no deducidas oportunamente del día 03 de enero
de 2025, Boleta A00250225000223
|
5.368,91
|
TOTAL
|
118.505,43
|
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17052-03-2025,
del 01 de abril de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01) y Oficio N°
MSP-DV-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-1238-2025 del 13 de marzo
de 2025, del Departamento de Control y Documentación
(folio 01 vuelto), y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17093-03-2025, del 27 de marzo
de 2025 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 03); todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—( IN2025975259 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2025/36994.—Café Calle Treinta y Tres Limitada, cédula jurídica
3-102-731522 Ariana Lizano Soto, Apoderada Especial
de la señora Nicolle Aguilar Blard.—Documento: Cancelación por falta de uso
El documento es una gestión formal, mediante la cual se solicita la cancelación por falta de uso de la marca Sobre Mesa café y Vinos, inscrita en la clase 43 a nombre de café Calle
Treinta y Tres Limitada, ot91ro@gmail.com.—Nro y fecha: Anotación/2-173339 de
25/03/2025.—Expediente: No. 267074 Sobremesa º Café y Vinos.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:09:04 del 6 de mayo de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por el
señor Otón Francisco Rojas
Paniagua, mayor de edad, soltero,
abogado, cédula de identidad número
2-0687-0135, vecino de Alajuela, Carrizal, en su condición
de Apoderado Especial, ratificado
posteriormente por
la señora Ariana Lizano Soto, nueva
Apoderada Especial de la señora Nicolle Aguilar Blard, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número 4-0203-0021, vecina de Alajuela, La Garita, quien
presentó solicitud de Cancelación contra la inscripción
de la marca de servicios,Para ver la
imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
en Clase 43 para proteger:
“Servicios de cafetería y restaurante, especializada en vinos y tapas”, registro
267074, propiedad de Café Calle Treinta y Tres
Limitada, cédula jurídica 3-102-731522
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al
titular del signo, para que en
el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Se hace
de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de la cancelación presentada
en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre
del 2024. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2025973695 ).
Ref.: 30/2025/49311.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A.—Documento: cancelación por falta de uso,
notificaciones@ideasips.com.—N° y fecha:
Anotación/2- 174678 de 04/06/2025.—Expediente: N° 248322 ANDACO.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:51:35 del 11 de junio
de 2025.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., contra el signo distintivo
ANDACO, Registro N° 248322, el cual protege y distingue: Prendas de vestir,
abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas, camisas, camisetas
de deporte, camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos
de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones,
pijamas, polleras, pulóveres,
sobre todos, shorts, saris,
suéteres, tiradores (prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios
tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños, ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos. Calzas corpiños coseletes, corsés, cubrecorsés. enaguas, fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas. ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático. ajuares y ropa de bebé, baberas y pañales de materias textiles. birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras
de sombreros, tocados, turbantes,
viseras, velos. cinturones,
cinturones monederos. calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa; viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y
tacos de botas de futbol, pantuflas,
patucos, pelerinas, sandalias, suelas (calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. en clase
25 internacional, propiedad
de Euro Shoes Century S. A. Conforme a lo previsto en el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de conocimiento del titular, que se debe
apersonar al sexto piso del
Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (llave maya)
para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto N° 44650 del 24 de setiembre del 2024. Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2025974074
).
Ref:
30/2025/36582.—María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderado Especial de SMILEAT S.L. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-173958 de 30/04/2025 Expediente:
No. 145681 SMILE
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:37:12 del 5 de mayo de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en
calidad de Apoderada
Especial de Smileat S.L., contra el
signo distintivo SMILE, Registro No. 145681, el cual protege y distingue: “Carne, pescado,
aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles”, en clase 29 internacional,
propiedad de Alimentos Ideal, S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se hace de conocimiento del titular, que se debe
apersonar al sexto piso del
Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (llave maya)
para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre
del 2024.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya.—( IN2025974076 ).
Ref: 30/2025/31950.—Mauricio Alberto Ureña Vega, casado y administrador de empresas, en calidad de apoderado
especial de Kaplan Advisors S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso de la marca de servicios (expediente 2016-003126) y nombre comercial (expediente
2016-003103) Komodo por falta
de uso, registrados por Teledolar S.A. En particular en las clases Niza 36 y 38,
mau.uv89@gmail.com.—Nro y fecha:
Anotación/2-173455 de 01/04/2025.—Expediente:
N° 254502 Komodo, N° 254591 Komodo.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:40:25 del 21 de abril de 2025.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Mauricio
Alberto Ureña Vega, mayor, cédula de identidad:
114130432, en calidad de apoderado generalísimo de Kaplan
Advisors S. A., cédula jurídica número:
3-101-928350, contra los siguientes
registros: 1) nombre
comercial, mixto, Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
, número de registro: 254591, para proteger y distinguir:
“Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como de cambio de Divisas, de un servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario y de un servicio para llamadas nacionales e internacionales, ubicado en: San José, Paseo
Colon, entre Calles veintidós y veinticuatro,
frente al Banco Scotiabank ubicado
en el Edificio
Torre Mercedes”, 2) marca de servicios, mixta, Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
, registro número:
254502, para proteger y distinguir
en la siguientes clases: 36: Servicios
de envíos y pagos de dinero
bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario; servicios de cambio de Divisas, servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, servicio de una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario que se ofrece en mi establecimiento, 38: La prestación de servicios de llamadas nacionales e internacionales, ambos propiedad
de Teledolar S. A., cédula jurídica
3101335196.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de conocimiento del titular,
que se debe apersonar al
sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
USB (llave maya) para obtener
una copia del escrito de oposición presentado en el
expediente administrativo y
de la prueba aportada si es que la hubiere, lo anterior
de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—Carlos
Valverde M, Asesor Legal.—( IN2025974334 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 008-24-02-TAA.—Resolución Nº 831-2025-TAA.—Denunciados:
Sra. Lizbeth María Jiménez Vega, Sr. Mario Antenio Jiménez Barboza, Sra.
Ileana Jeanette Vega Hernández y otros.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticinco.
Vistas las actuaciones del expediente, entre
ellas las siguientes:
I. Que mediante Resolución Nº 806-2024-TAA de las nueve
horas con veinticinco minutos
del dos de julio del año
2024, se dicta el auto de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo y se cita a
las partes a una audiencia oral y pública
a realizarse el día quince
de noviembre del año 2024 a
las 8:30 horas en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios 344
al 349 del expediente administrativo.
II. Que mediante
resolución N° 1195-2024-TAA de las diez horas con cinco minutos del 24 de octubre del año 2024 se acuerda: suspender la audiencia establecida
para el día 15 de noviembre
de 2024 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia
para el día 18 del mes de febrero del año 2025 a las 8:30
horas en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios
407 al 410 del expediente administrativo.
III. Que mediante
resolución N° 136-2025-TAA de las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil veinticinco,
se acuerda entre otros suspender la audiencia establecida
para el día 18 de febrero
de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia
para el día 17 del mes de junio del año 2025 a las 8:30
horas en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo. Ver folios
483 al 492 del expediente administrativo.
IV. Que el
día 19 de febrero del año
2025 se recibe escrito del señor Carlos Luis Rodríguez madrigal, mediante
el cual presenta
escrito solicitando que se corrobore por este
Tribunal que ya no existe infraestructura alguna construida dentro del área de protección del Río
Segundo. Ver folios 533 y 534 del expediente administrativo.
V. Que mediante
resolución N° 434-2025-TAA de las once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año
dos mil veinticinco, se acuerda:
Primero: indicarle
al señor Carlos Luis Rodríguez Madrigal que Tribunal considera que lo aquí indicado debe ser analizado en la audiencia oral y pública ya que es parte de lo aquí imputado, por lo que al ser de fondo se debe rechazar
la solicitud realizada por el señor
Rodríguez Madrigal ára que se le excluya
del presente procedimiento;
es importante mencionar que
los documentos aportados se tienen como prueba de descargo ofrecida y serán evaluados en el momento
procesal oportuno. Segundo: Que siendo
que a la fecha no ha sido posible notificar a todas las partes, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida para el
día 17 de junio de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia para el
día 1 del mes de setiembre
del año 2025 a las 8:30 horas en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 17, 56, 103, 106 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 45, 54 de la Ley de Biodiversidad
(sentido contrario) artículos 10, 14, 29 del Reglamento
sobre Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo y 159, 214, 256,
262, 309, 342 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al
original) en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones
finales corresponderá al órgano
colegiado en pleno…” se
resuelve:
Único: Que siendo
que a la fecha, y tal y como se indica en las cédulas de Notificación visibles a los folios 399 al 406 del expediente
administrativo, no ha sido posible notificar a la señora María del Carmen Jiménez Ávila, portadora
de la cédula de identidad 2-0297-0435, al señor Claudio Vázquez Córdoba, portador
de la cédula de identidad número
2-0214-230, a la señora Katherine Dayana Chaves
Jiménez, portadora de la cédula de identidad 2-0726-0157, la señora
María Isabel Jiménez Salas, portadora de la cédula de
identidad número
2-0444-0751, a la señora María de las Mercedes
Jiménez Ávila, portadora de la cédula de identidad número 2-0288-0571, el señor Marco Vinicio Jiménez
Salas, portador de la cédula de identidad
número 2-0524-0469, el señor Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez, portador
de la cédula de identidad número
2-0806-0757 y el señor
Kevin Ernesto Delgado Jiménez, portador de la cédula
de identidad número
2-0675-0675, a efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución
Política, siendo que no ha sido
posible ubicarlos en las diferentes direcciones que se reportan como su domicilio
y con la finalidad de proceder
como en derecho corresponde para la correcta notificación de las partes, este
Tribunal considera pertinente
suspender la audiencia establecida
para el día 1 de setiembre
de 2025 a las 8:30 horas y reprogramar la diligencia
para el día 4 del mes de diciembre del año 2025 a las 8:30
horas en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo.
Notifíquese a las partes:
En calidad de denunciados: 1-) A la señora Lizbeth María Jiménez Vega, portadora de
la cédula de identidad número
2-0483-0430 en su condición de propietaria de los derechos 003, 006, 2-) Al señor Mario Antonio Jiménez Barboza, portadora de la cédula de identidad
1-1836-0274 en su condición de propietario de los derechos 004, 007, 036, 3-) A la señora
Ileana Jeanette Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad
2-04280943 en su condición de propietaria de los derechos 010, 039, 4-) A la señora
Josefa Jiménez Ávila, portadora
de la cédula de identidad número
2-0470-0918 en su condición de propietaria del
derecho 013, 5-) A la señora Luz María Jiménez Ávila, portadora de la
cédula de identidad número
2-0284-0547 en su condición de propietaria del
derecho 014, 6-) A la señora María de las Mercedes Jiménez Ávila, portadora
de la cédula número 20288-0571 en
su condición de propietaria del derecho 015, 7-) A la señora
María del Carmen Jiménez Ávila, portadora de la
cédula de identidad número
2-0297-0435 en su condición de propietaria del
derecho 016, 8-) A la señora Vitalia Jiménez Ávila, portadora de la
cédula de identidad número
2-0314-0067 en su condición de propietaria del
derecho 017, 9-) A la señora Cristina Jiménez Ávila, portadora de la
cédula de identidad número
2-0392-0605 en su condición de propietaria del
derecho 018, 10-) Al señor Carlos Augusto Jiménez Vega, portador de
la cédula de identidad número
2-0532-0212 en su condición de propietario de los derechos 019, 033, 024 y 035, 11-) Al señor Fernando Gerardo
Fuentes Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0400-0931 en su condición
de propietario del derecho 022, 12-) A la señora Yadira María Fuentes
Jiménez portadora de la cédula de identidad número 2-0430-0694 en su condición
de propietaria del derecho 023, 13-) A la señora Génesis Paola Jiménez Soto, portador
de la cédula de identidad número
1-1820-0614 en su condición de propietaria de los derechos 024, 029, 030, 14-) A la señora
Thaymi María Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad
número 1-1869-0043 en su condición de propietaria de los derechos 025,
028 y 031, 15-) A la señora Paris Jazmine Jiménez Soto, portadora de
la cédula de identidad número
1-946-0439 en su condición de propietaria de los derechos 026, 027 y 032, 16-) A la señora
Luz María Vega Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 2-0260-0874 en su condición de propietaria del derecho 038, 17-) Al señor
Mario Antonio Jiménez Vega portador de la cédula de identidad
número 2-0496-0057 en su condición de propietario del derecho 040, 18-) Al señor
Francisco Jiménez Vargas portador de la cédula de identidad
número 2-0382-0683 en su condición de propietario del derecho 041, 19-) Al señor
Marco Vinicio Jiménez Salas portador de la cédula de identidad
número 2-0524-0459 en su condición de propietario del derecho 042, 20-)A la señora
María Isabel Jiménez Salas portadora de la cédula de identidad
número 2-0444-0751 en su condición de propietaria del derecho 043, 21-) Al señor
Kevin Ernesto Delgado Jiménez portador de la cédula de identidad
número 2-06750675 en su condición de propietario del derecho 044, 22-) A la señora
Katherine Dayana Chaves Jiménez portadora de la cédula de identidad
número 2-0726-0157 en su condición de propietaria del derecho 045, 23-) Al señor
Keylor Esteban Gutiérrez Jiménez portador de la cédula de identidad
número 2-0806-0757 en su condición de propietario del derechos 046 y 24-) Al señor
Lizanias Jiménez Ávila portadora
de la cédula de identidad número
20323-551 en su condición de propietaria del
derecho 047, así como a las
propietarios de la Finca Inscrita
bajo matrícula de folio real 2-381576 plano Catastrado A-08381882003 a nombre
de: 25-) Al señor Carlos
Luis Rodríguez Madrigal portador de la cédula de identidad número 4-0104-144 en su condición
de propietario de los
derechos 001, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 26-) Al señor
Claudio Vásquez Córdoba portador
de la cédula de identidad número
2-0214-0230 en su condición de propietario del
derecho 002.
En calidad de denunciante: la señora Karen Bermúdez Fallas, en su condición
de Coordinadora de Subproceso de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigo-perito: 1) El señor Feliz Angulo Marqués funcionario del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, 2-) El señor Jimmy Ruiz Blanco en su condición de Agencia de Extensión Agropecuaria de
Alajuela del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 3-) El señor Mainor
Francisco González Guzmán en su
condición de funcionario de
la Oficina de Alajuela del Área
de Conservación Central del SINAC, 4-) El señor Iván Gerardo Arias Chavarría en
su condición de funcionario de Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela 2
del Ministerio de Salud. Notifíquese.
Licda. Maureen Solís Retana, Jueza Presidenta.—( IN2025977044
).
DIRECCION REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono RC Confortec SRL número patronal
2-3-102-914967-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Informe Resolutivo
1204-1410-2025-I por concepto
de Responsabilidad Solidaria
por el adeudo
que tiene en su haber el
patrono jurídico R y R Thermofrío SRL. Consulta del expediente
en Guadalupe, 75 Oeste de la Cruz Roja, edificio de concreto primero piso. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
23 de abril, 2025.—Ana Guadalupe Martínez V, Jefe.—1 vez.—( IN2025976203 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Lizeth Fernández Campos número de cédula 1-1433-0125, la Sucursal
de Guadalupe notifica traslado
de cargos 1204-2025-3325 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢478.980,00 en cuotas. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, edificio
de concreto primero piso.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe, 23 de junio del 2025.—Ana Guadalupe
Martínez V., Jefa.—1 vez.—( IN2025976204 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono RC Confortec SRL número patronal
2-3-102-914967-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Informe Resolutivo
1204-1410-2025-I por concepto
de Responsabilidad Solidaria
por el adeudo
que tiene en su haber el
patrono jurídico R y R Thermofrío SRL. Consulta del expediente
en Guadalupe, 75 oeste de
la Cruz Roja, edificio de concreto
primero piso. Se le confiere
5 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 23 de abril,
2025.—Ana Guadalupe Martínez V, Jefe.—1 vez.—(
IN2025976205 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora
Independiente: Jimena Marín Elizondo, número asegurado 0-00115760787-999-001, la Sucursal
de Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2025-03493 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢374,876.00 en cuotas de Trabajador
Independiente. Consulta expediente en Guadalupe, 75 Oeste de la Cruz Roja, edificio
de concreto primero piso.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de julio,
2025.—Ana Guadalupe Martínez V, Jefe.—1 vez.—(
IN2025976207 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono:
Inversiones Unge S.R.L., número
patronal 2-03102796363-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos N° de caso
1204-2025-02766 del 28 de mayo del 2025 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢15.587.997,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
18 de junio de 2025.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2025976206 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono
Cambronero Herrera María Teresa, número patronal
0-00301060259-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos N°
de caso 1204-2025-02776 del 13 de mayo del 2025 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.593.980,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
20 de junio de 2025.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2025976210 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Campos Obando Karen Elaine, No. Patronal
7-2890102176-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2024-6609, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢332,363.00 en cuotas Obrero-Patronales. Consulta expediente: en San José, Guadalupe, 75 metros oeste
de la Cruz Roja Costarricense. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de
Guadalupe, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, Guadalupe, 17 de junio del 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025976211 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por no ser posible realizar la notificación al domicilio actual
del Trabajador Independiente Enrique Gerardo Solís
Peñaranda, número patronal 0-104980968-999-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso
1204-2025-1177, por eventuales
omisiones en ingreso de referencia, por un monto de ¢389.736,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste,
edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
07 de julio del 2025.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2025976208 ).
SERVICIO DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20° del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Tobías
Gerardo Chacón Salazar, número patronal
0-112290266-999-001, notifica Traslado
de Cargos con número de caso
1204-2025-05865 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de 4.520.250,67 colones en cuotas
obreras patronales.
Consulta expediente en San
José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste,
edificio a mano izquierda,
primer piso. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de junio
de 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora a.í.—1 vez.—( IN2025976209 ).
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de David Castillo Arias, número afiliado 0-00116590968-001-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica traslado
de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en
cuotas de ¢1,041,408.00 Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 15 de julio
del 2025.—Lcda. Dayana Quirós Alvarado.—1 vez.—( IN2025976242 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por no haber sido localizar el patrono: K Nueve
Garro & Sánchez S. A., número patronal
2-03101372821-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal
de Desamparados notifica Traslado
de Cargos 1202-2025-00558 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢419.008.00
en cuotas del Seguro de
Enfermedad y Maternidad (SEM) y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Consulta expediente
en esta oficina
Desamparados, sexto piso del Oficentro
del Mall Multicentro en
Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
23 de julio de 2025.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2025976253 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Yusleidy Yeneima
Correa Martínez número de asegurado
7-2880104406-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica
Traslado de Cargos con número
de caso 1217-2025-00335 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢652,428.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, Mora, Ciudad Colón. Frente al
Templo Católico. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 06 de junio de 2025.—Yamilette Díaz Campos, Jefe.—1 vez.—( IN2025976621 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica. Avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía
de las nueve horas con veinticuatro
minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho
horas del veintinueve de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-45-043, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge
Enrique Rojas Villarreal, carné 13742, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: En denuncia presentada el día veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, manifestó el señor
Corella Alvarado: i. Que, en
fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, contrató al licenciado Rojas Villarreal para que asumiera
la dirección de un proceso
penal por el delito de lesiones culposas, causa que se tramita
bajo el expediente
22-001235-0369-PE; para lo cual firmaron
un contrato y donde se le canceló en efectivo
por adelantado el total de honorarios acordado, siendo la suma de ¢500.000,00.
ii. Que, el licenciado autenticó su declaración
en setiembre del año dos mil veintidós, donde señaló su
correo electrónico para recibir notificaciones, siendo este licjorgev@gmail.com;
posterior a eso, el denunciante acudió a las citas medicolegales del Organismo de Investigación
Judicial para que le realizan un dictamen médico forense, mismo que medicatura forense envió a la Fiscalía Adjunta de Heredia hasta
en marzo del año dos mil veintitrés. iii. Que,
durante el proceso el agremiado
Rojas Villarreal le indicaba que todo
iba bien, además que, en fecha nueve
de octubre del año dos mil veintitrés, había conversado personalmente con el Fiscal y que, este le informó que no iban a seguir con la causa de conducción
temeraria en su contra, además acusaría las lesiones culposas en su
favor y que tenían trece
días para presentar la querella
y la acción civil resarcitoria,
afirmando que por el 16% de incapacidad permanente debían solicitar el resarcimiento
de eso y cobrarle a la imputada en la causa penal; según sus palabras “todo lo que haya que cobrarle”. iv. Que, el licenciado Rojas Villarreal, aseguraba que todo iba bien y que había que cobrar, sin embargo, en fecha treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, le notificaron a su correo electrónico
licjorgev@gmail.com, la solicitud de sobreseimiento, pero el agremiado no le informó de esa notificación, ni de ninguna otra y debido a todo lo anterior, al no haberse presentado querella ni acción
civil resarcitoria el Juzgado de Penal de Heredia, mediante
la resolución de las catorce
horas diez minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ordenó el sobreseimiento
y archivo definitivo del expediente, de lo cual se dio por enterado
en mayo del año dos mil veinticuatro, al presentarse al Juzgado a consultar por el expediente,
siendo que el abogado no le
informaba y ya no contestaba ni mensajes,
ni llamadas. v. Que, en fecha veinticuatro
de junio del año dos mil veinticuatro, acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, donde realizaron
una llamada de mediación, en la cual el profesional
denunciado se comprometió a
tener una cita en las instalaciones
de la institución para conversar y solucionar el problema, no obstante, la misma se canceló por parte del agremiado;
además, se comprometió a presentar la querella y la acción civil, excusándose en que tenían hasta 3 años para realizarla, que solicitaría a una compañera ayuda para terminarla, y cita textualmente sus palabras “de meterle
carnita a la demanda”, sin
embargo, al día de hoy, no se han presentado
dichas piezas; asimismo, el licenciado Rojas Villarreal,
no contesta las llamadas ni los mensajes.
Se le atribuye al Lic. Rojas Villarreal falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta por no entregar el correspondiente recibo por la suma
de dinero recibida. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los artículos 14, 17, 31, 34, 39,
50, 82, 83 inciso a), 85 inciso
a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso
al expediente e informe:
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso
de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
Lic. Viamney Guzmán Alvarado-Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
538-24).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN2025973990 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tribunal de
Honor
Expediente N° 050-2023
Partes:
1) Dra. María
de Los Ángeles Montes de Oca Chavarría, Dr. Fernando Montero Bonilla, Dra.
Silvia Navarro Rodríguez, Dra. Mercedes Barboza Cruz, Dr. Mario Amador
Cedeño, Dr. Francisco Quesada Rojas, Dr. José Fernando Méndez Vindas.
2) Dra. Evelyn Contreras
Rodríguez.
Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—San
José, a las diez horas del 16 de julio
del dos mil veinticinco.
Cambio de fecha y hora: audiencia oral y privada
De conformidad con los
artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311,
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se cita
a los miembros del Tribunal
Electoral en calidad de denunciantes a saber: María de los
Ángeles Montes de Oca Chavarría, Fernando Montero Bonilla, Silvia Navarro
Rodríguez, Mercedes Barboza Cruz, Mario Amador Cedeño, Francisco Quesada Rojas,
José Fernando Méndez Vindas y a la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez en calidad de denunciada
a una comparecencia oral y privada a las trece horas del
once de setiembre del dos mil veinticinco,
en la sede central del
Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, sita en San
José, Avenida dos y cuatro, calle veintiuno,
Barrio González Lahmann.
Con anterioridad se les envió
el documento de comparecencia a la
audiencia oral y privada que indicaba
la fecha siete de agosto del dos mil veinticinco,
sin embargo, nos vemos en la necesidad de modificar la fecha de la
audiencia como se indica anteriormente.
Notifíquese a las partes.—Dra. Leilyn Tacsan Romero/ conocida como Dra. Leilyn Tacsan Ching Coordinadora Órgano Director Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.—(
IN2025974934 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Terapeutas, a través del órgano director nombrado al efecto por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2025-0016-8 y por ignorarse o estar equivocado el medio para notificaciones del interesado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, notifica por este medio a las siguientes personas en contra de quienes se ha iniciado un procedimiento de inhabilitación por morosidad, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, la Ley número 8989, el Decreto Ejecutivo número 37517-S, Reglamento a la
Ley número 8989, el Código
de Ética, el Reglamento para el Cobro Administrativo Judicial y
Extrajudicial y demás normativa
aplicable:
1. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Alejandra Lugo Solano, carné profesional número CTCR-AU-0010, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0001, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
2. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra Alejandro
Sepúlveda López, carné profesional
número CTCR-TF-1555, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0002, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
3. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carla
Daniela Zárate Pérez, carné profesional
número CTCR-TR-0181, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0003, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
4. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Carolina
Méndez Corrales, carné profesional
número CTCR-TF-1325, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0004, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
5. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra César
Augusto Delgado González, carné profesional número CTCR-TF-0638,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0005, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
6. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra Cinthya
María Porras Campos, carné profesional número CTCR-TF-1732,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0006, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
7. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra Gerardo
Esteban Campos Chaves, carné profesional
número CTCR-TF-0503, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0007, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
8. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Ivannia
María Rivera Agüero, carné profesional
número CTCR-TF-0817, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0008, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
9. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra
Karol Andrea Prado Ramírez, carné profesional número CTCR-TR-0116,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0009, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
10. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra Marcela
Patricia Salas Montoya, carné profesional número CTCR-TL-0519,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0011, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
11. Procedimiento
Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra María
Estela Picado Espinoza, carné profesional
número CTCR-TR-0163, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0012, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
12. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mileidy Chavaría
Mora, carné profesional número CTCR-TF-1001, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0013, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
13. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Mónica Marín Picado, carné profesional número CTCR-TL-0489,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0014, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
14. Procedimiento Administrativo
de Inhabilitación por Morosidad contra Myleen Francini Arroyo Chavarría,
carné profesional número CTCR-TO-0185, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0015, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
15. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra Nancy
Salazar Victor, carné profesional
número CTCR-TF-2113, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0016, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
16. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Natalia Lugo Solano, carné profesional número CTCR-TF-1870,
tramitado bajo el expediente número
CTCR-EXP-INH-2025-0017, por incumplimiento
a la obligación de pago de cuotas de colegiatura.
17. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación
por Morosidad contra Natalia Villalobos
Hidalgo, carné profesional
número CTCR-TF-1336, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0018, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
18. Procedimiento Administrativo de Inhabilitación por Morosidad contra Silvia
Porras Rodríguez, carné profesional
número CTCR-TF-2042, tramitado
bajo el expediente número CTCR-EXP-INH-2025-0019, por
incumplimiento a la obligación
de pago de cuotas de colegiatura.
Este aviso se
publica por tres (3) veces consecutivas. Transcurridos cinco (5) días de
la última publicación en La Gaceta, las personas colegiadas
indicadas, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para comunicarse con el Colegio para normalizar su situación, realizar
oposiciones o pronunciarse
de cualquier manera respecto del procedimiento en cuestión. Dichas
gestiones, pueden ser realizadas por escrito físico en las oficinas del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en horario de lunes a viernes de
8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 md o
bien, a través del correo electrónico inhabilitacion@ctcr.cr.
Asimismo, las personas notificadas pueden consultar la resolución de inicio de procedimiento de manera íntegra y el expediente
completo, presentándose en las oficinas del Colegio de Terapeutas o solicitándolos,
previa identificación, al correo
electrónico: inhabilitacion@ctcr.cr.
Finalmente, se les comunica que la eventual sanción de inhabilitación en el ejercicio
profesional implica la pérdida de la condición de colegiado y, por tanto, la imposibilidad de ejercer en el área
profesional que les autoriza
este colegio profesional, por lo que se les recuerda a las
personas agremiadas la importancia
de apersonarse y ejercer su derecho de defensa dentro de estos procedimientos.—Área Legal-Órgano Director.— Gianina Godínez Campos.—(
IN2025975431 ).
TRIBUNAL DE HONOR
Expediente N° 050-2023
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Partes:
1) Miembros
del Tribunal Electoral
• María de Los Ángeles
Montes de Oca Chavarría
• Fernando Montero Bonilla
• Silvia Navarro Rodríguez
• Mercedes Barboza Cruz
• Mario Amador Cedeño
• Francisco Quesada Rojas
• José Fernando Méndez
Vindas
2) Dra. Evelyn Contreras
Rodríguez
Órgano Director del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, San José, a las doce horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco.
Comparecencia a Audiencia Oral y Privada.
De conformidad con los
artículos 218, 308 párrafo segundo, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, se cita a los miembros del Tribunal
Electoral en calidad de denunciantes a saber: María de los
Ángeles Montes de Oca Chavarría, Fernando Montero Bonilla, Silvia Navarro
Rodríguez, Mercedes Barboza Cruz, Mario
Amador Cedeño, Francisco Quesada Rojas, José Fernando Méndez Vindas y a
la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez en calidad de denunciada a una comparecencia oral y privada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinticinco, en la sede central del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, sita
en San José, avenida dos y
cuatro, calle veintiuno,
Barrio González Lahmann. Haciéndoles saber que pueden ser acompañados por un abogado para que los represente durante la audiencia.
Se aclara también que, en caso de evacuación de la prueba de declaración de parte, la misma será atendida únicamente
si la declaración se hace directamente por la parte, y no por medio de apoderado. (Artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública).
Pruebas:
a. Se admite la prueba documental agregada al expediente.
b. Testimonial: Se admite
la prueba testimonial aportada
por la parte denunciante:
Testigo Parte Denunciante
|
Hora
|
Dr. Miguel Aguilar Monge
cédula: 1-1284-0395
|
10:00 Am
|
Dr. Michael Brenes León
cédula: 1-1105-0531
|
10:30 Am
|
Sr. Eddy Fallas Cascante
cédula: 1-0717-0374
|
11:00 Am
|
Dra. Adriana Ruiz Clachar
cédula: 5-0300-0686
|
11:30 Am
|
Sra. Lissette Monge Calderón
cédula: 1-0523-0394
|
12:00 Pm
|
Se les solicita a las partes que, en caso de requerir
reprogramación o suspensión de la audiencia, de igual forma que lo anterior, deben
comunicarlo a este Órgano Director dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de esta resolución, lo
anterior a fin de poder darle
el trámite correspondiente sin perjudicar en primera instancia
a las partes y los testigos
admitidos, así como al Órgano Director y al Colegio en sus labores.
En el caso de hacerse acompañar de un asesor legal, se solicita que los asesores legales traigan su propia
computadora portátil que cuente con acceso a internet y con audífonos propios, así como
contar con el programa Zoom instalado en la computadora ya que la audiencia será grabada por medio de esta plataforma.
A todas las
partes que se presenten a la audiencia se les comunica que; en caso de presentar alguna condición que le impida el uso
de audífonos deberá comunicarlo con la misma antelación.
Notifíquese a las partes.—Dra. Leilyn Tacsan Romero/conocida como: Leilyn Tacsan Ching,
Coordinadora Órgano Director
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica.—( IN2025971548 ).